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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de marzo de 2004 44 SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA ACUERDO DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE APRUEBA EL MANUAL OPERATIVO PARA EL USO DE CANDADOS DE MANO O ESPOSAS (Al margen superior tres escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Secretaría de Seguridad Pública.- México La Ciudad de la Esperanza .- CIUDAD DE MEXICO.- SEGURIDAD PUBLICA) MARCELO EBRARD CASAUBON, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, fracción X, y último párrafo, y 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 8, fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Que en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, que le otorga la facultad de establecer las normas a que se sujetarán los elemento de los Cuerpos de Seguridad Pública en el uso de equipo reglamentario, el Jefe de Gobierno ha expedido el Acuerdo por el que se Establecen las Reglas a que se Sujeta el uso de Candados de Mano o Esposas por los Elementos de la Policía del Distrito Federal, con fecha 27 de febrero de 2004. Que la Secretaría de Seguridad Pública es una dependencia creada para auxiliar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, según lo establece el artículo 15, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Que la Secretaría de Seguridad Pública se rige en el ejercicio de sus funciones por las leyes específicas correspondientes, según lo establece el artículo 15, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Que el 20 de mayo de 2003 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, cuyo artículo 3°, fracción I, establece que la Secretaría de Seguridad Pública tiene la atribución de realizar, en el ámbito territorial y material del Distrito Federa, las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Que el Secretaria de Seguridad Pública tiene facultad para celebrar los actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus funciones, dentro de los cuales se encuentra la expedición de los acuerdos conducentes al buen despacho de las funciones de la Secretaría, según lo establece el artículo 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como el artículo 8; fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Que la fracción I de la REGLA TERCERA del Acuerdo por el que se Establecen las Reglas a que se Sujeta el Uso de Candados de Mano o Esposas por los Elementos de la Policía del Distrito Federal, establece la obligación de la Secretaría de Seguridad Pública de emitir un manual de operación del uso de candados de mano o esposas, en el que se contengan los criterios éticos y de uso de la fuerza, así como las características, métodos, protocolos, procedimientos, principios tácticos de uso y principios de evaluación del uso correcto, de los candados de mano o esposas. Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE APRUEBA EL MANUAL OPERATIVO PARA EL USO DE CANDADOS DE MANO O ESPOSAS ÚNICO. Se aprueba el Manual Operativo para el Uso de Candados de Mano o Esposas que se anexa al presente Acuerdo y que forma parte del mismo, para su observancia por parte de los elementos de la Policía del Distrito Federal y demás servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, TRANSITORIO ÚNICO.- Tramítese la publicación del presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México el día uno de marzo del año dos mil cuatro. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) LIC. MARCELO EBRARD CASAUBON

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de marzo de 200444

SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

ACUERDO DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE APRUEBA EL MANUAL OPERATIVO PARA EL USO DE CANDADOS DE MANO O ESPOSAS

(Al margen superior tres escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Secretaría de Seguridad Pública.- México –La Ciudad de la Esperanza.- CIUDAD DE MEXICO.- SEGURIDAD PUBLICA)

MARCELO EBRARD CASAUBON, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, fracción X, y último párrafo, y 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 8, fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, que le otorga la facultad de establecer las normas a que se sujetarán los elemento de los Cuerpos de Seguridad Pública en el uso de equipo reglamentario, el Jefe de Gobierno ha expedido el Acuerdo por el que se Establecen las Reglas a que se Sujeta el uso de Candados de Mano o Esposas por los Elementos de la Policía del Distrito Federal, con fecha 27 de febrero de 2004.

Que la Secretaría de Seguridad Pública es una dependencia creada para auxiliar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, según lo establece el artículo 15, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que la Secretaría de Seguridad Pública se rige en el ejercicio de sus funciones por las leyes específicas correspondientes, según lo establece el artículo 15, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que el 20 de mayo de 2003 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, cuyo artículo 3°, fracción I, establece que la Secretaría de Seguridad Pública tiene la atribución de realizar, en el ámbito territorial y material del Distrito Federa, las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Que el Secretaria de Seguridad Pública tiene facultad para celebrar los actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus funciones, dentro de los cuales se encuentra la expedición de los acuerdos conducentes al buen despacho de las funciones de la Secretaría, según lo establece el artículo 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como el artículo 8; fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Que la fracción I de la REGLA TERCERA del Acuerdo por el que se Establecen las Reglas a que se Sujeta el Uso de Candados de Mano o Esposas por los Elementos de la Policía del Distrito Federal, establece la obligación de la Secretaría de Seguridad Pública de emitir un manual de operación del uso de candados de mano o esposas, en el que se contengan los criterios éticos y de uso de la fuerza, así como las características, métodos, protocolos, procedimientos, principios tácticos de uso y principios de evaluación del uso correcto, de los candados de mano o esposas.

Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE APRUEBA ELMANUAL OPERATIVO PARA EL USO DE CANDADOS DE MANO O ESPOSAS

ÚNICO. Se aprueba el Manual Operativo para el Uso de Candados de Mano o Esposas que se anexa al presente Acuerdo y que forma parte del mismo, para su observancia por parte de los elementos de la Policía del Distrito Federal y demás servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,

TRANSITORIO

ÚNICO.- Tramítese la publicación del presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado en la Ciudad de México el día uno de marzo del año dos mil cuatro.

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICADEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)LIC. MARCELO EBRARD CASAUBON

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11 de marzo de 2004 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45

(Al centro un escudo que dice: INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL)

MANUAL OPERATIVO

PARA EL USO DE CANDADOS DE MANO O “ESPOSAS”

INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS HUMANOS

La Secretaría de Seguridad Pública les ofrece todo el respaldo necesario para realizar sus labores de prevención, vigilancia

y observancia de la ley para evitar conductas que lesionen la sana convivencia de la ciudadanía, siempre y cuando su

actuación sea legalmente procedente, en cumplimiento estricto a sus funciones y respetando en todo momento los Derechos

Humanos de los demás.

La Cultura de los Derechos Humanos es un programa prioritario de nuestra dependencia.

LIC. MARCELO EBRARD CASAUBON

Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.

MANUAL OPERATIVO PARA EL USO DE LOS CANDADOS DE MANO O “ESPOSAS”

ÍNDICE

CONTENIDO

I. MARCO JURÍDICO

II. BASES GENERALES

1. DEFINICIÓN

2. JUSTIFICACIÓN

2.1. OBJETIVOS

3. DESCRIPCIÓN

4. CRITERIOS PARA SU USO CORRECTO

III. ASEGURAMIENTO DEL DETENIDO

1. PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN

2. USO RACIONAL DE LA FUERZA

3. TÉCNICAS DE SOMETIMIENTO

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de marzo de 200446

4. SUPERVISIÓN DE SU USO

5. SANCIONES

IV. TÉCNICAS DE ESPOSAMIENTO

1. GENERALIDADES

2. MÉTODOS:

2.1. DE PIE:

A. PROTOCOLO DE DETENCIÓN

B. COMANDOS DE ESPOSAMIENTO

C. PROCEDIMIENTO

D. SEÑALAMIENTO DEL MOTIVO DE LA DETENCIÓN Y DEL LUGAR DE REMISIÓN

E. COLOCACIÓN DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD PARA EL TRASLADO DEL DETENIDO.

2.2. HINCADO

A. PROTOCOLO DE DETENCIÓN

B. COMANDOS DE ESPOSAMIENTO

C. PROCEDIMIENTO

D. SEÑALAMIENTO DEL MOTIVO DE LA DETENCIÓN Y DEL LUGAR DE REMISIÓN

E. COLOCACIÓN DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD PARA EL TRASLADO DEL DETENIDO.

2.3. TENDIDO BOCA ABAJO

A. PROTOCOLO DE DETENCIÓN

B. COMANDOS DE ESPOSAMIENTO

C. PROCEDIMIENTO

D. SEÑALAMIENTO DEL MOTIVO DE LA DETENCIÓN Y DEL LUGAR DE REMISIÓN

E. COLOCACIÓN DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD PARA EL TRASLADO DEL DETENIDO.

2.4. ABORDAJE EN VEHÍCULO

A. PROTOCOLO DE DETENCIÓN

B. COMANDOS DE ESPOSAMIENTO

C. PROCEDIMIENTO

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11 de marzo de 2004 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47

D. SEÑALAMIENTO DEL MOTIVO DE LA DETENCIÓN Y DEL LUGAR DE REMISIÓN

E. COLOCACIÓN DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD PARA EL TRASLADO DEL DETENIDO.

V. PRINCIPIOS TÁCTICOS

1. RECOMENDACIONES GENERALES

2. RECOMENDACIONES DE USO

3. RECOMENDACIONES DE CUIDADO Y MANTENIMIENTO

VI. BIBLIOGRAFÍA

VII. CRÉDITOS DE ELABORACIÓN

VIII. ANEXOS:

ANEXO 1: MARCO JURÍDICO

ANEXO 3: MÉTODO DE PIE

ANEXO 4: MÉTODO HINCADO

ANEXO 5: MÉTODO TENDIDO BOCA ABAJO

ANEXO 6: ABORDAJE A VEHÍCULO

ANEXO 7: INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN

I.- MARCO JURÍDICO.

A. LOS ARTÍCULOS 16; 19 ÚLTIMO PÁRRAFO; 21 PRIMER Y QUINTO PÁRRAFOS; 113 Y, DEL 122 SU BASEPRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO i) Y BASE SEGUNDA, FRACCIÓN II, INCISO e), DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

B. ARTÍCULO 47, FRACCIONES I, III, V, VI, VII, XV, XVI, XXII Y XXIV, DE LA LEY FEDERAL DERESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

C. ARTÍCULOS 10 Y, 64 FRACCIÓN XX, INCISO a), DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

D ARTÍCULO 15 FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITOFEDERAL.

E. LOS ARTÍCULOS 2; 5 FRACCIONES I Y II; 16 Y 17 FRACCIONES III, IX, X, XI Y XII, DE LA LEY DESEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

F. LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN V; 3, FRACCIÓN I; 4; 24, FRACCIÓN I; 26, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 45 Y 46, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

G. ARTÍCULO 5 FRACCIONES V Y VI DEL REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITOFEDERAL.

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H. LOS ARTÍCULOS 7, 8, 19, 20, 21, 24, 36 Y 58, DE LA LEY DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL DISTRITOFEDERAL.

I. LOS ARTÍCULOS 262, 294, 295, 296, 297 Y 298, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

J. ARTÍCULO 267, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL VIGENTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

K. LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5 Y 6, DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEHACER CUMPLIR LA LEY (ONU, DICIEMBRE DE 1979).

L. LAS DISPOSICIONES GENERALES 1,2,3, 4 Y 7 Y, DISPOSICIONES ESPECIALES 15, 16, 24, 25 Y 26, DE LOSPRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO, POR LOS FUNCIONARIOSENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (8º CONGRESO DE LA ONU, SEPTIEMBRE DE 1990).

M. LOS ARTÍCULOS 7, 9 Y 10, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS(ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU, DICIEMBRE DE 1966).

N. ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (DECLARACIÓNAMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, MAYO 1948).

O. LOS ARTÍCULOS 10.1, 11, 12, 13 Y 16, DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS OPENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (ONU, JUNIO DE 1987)

P. LOS ARTÍCULOS 3, 5 Y 7 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (ASAMBLEAGENERAL DE LA ONU, DICIEMBRE DE 1948).

. LOS PRINCIPIOS 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 21, 23, 33, 35, 36 Y 37, DEL CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN OPRISIÓN (ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU, DICIEMBRE DE 1988).

ACTUALMENTE NI EN MÉXICO, NI A NIVEL INTERNACIONAL, EXISTE ALGUNA DISPOSICIÓN LEGAL QUEDE MANERA EXPRESA, IMPIDA EL USO DE LAS ESPOSAS POR PARTE DE LOS ELEMENTOS ENCARGADOSDE HACER CUMPLIR LA LEY, CUYA FUNCIÓN O RESPONSABILIDAD PRINCIPAL ES PREVENIR Y/O EVITARLA CONTINUACIÓN O CONSUMACIÓN DE CONDUCTAS DELICTIVAS Y/O INFRACCIONESADMINISTRATIVAS EN AGRAVIO DE LA CIUDADANÍA.

ASIMISMO, CONVIENE DESTACAR QUE EL USO DE LAS ESPOSAS, LEJOS DE REPRESENTAR EN SÍ MISMOUNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, CONTRIBUIRÁ A CUSTODIAR DERECHOSFUNDAMENTALES DEL INDIVIDUO, COMO SON:

EL DERECHO A LA VIDA (ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL),

EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA, EVITANDO MALOS TRATOS QUE PUEDANCONSTITUIR ABUSOS (ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL); O INFLIGIR DOLORES O SUFRIMIENTOSGRAVES, FÍSICOS O PSICOLÓGICOS (ARTICULO 3, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONARLA TORTURA); A LA VEZ QUE PROPICIE UN USO RACIONAL DE LA FUERZA, EN UN MARCO DELEGALIDAD, ABSOLUTA NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD, DE ACUERDO A LOS ORDENAMIENTOSDEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CÓDIGO DE CONDUCTA PARAFUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Y PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEODE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO, POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LALEY)

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II.- BASES GENERALES.

1. DEFINICIÓN:

LOS CANDADOS DE MANO O “ESPOSAS”, CONSTITUYEN UN ÚTIL ELEMENTO DEL EQUIPO BÁSICOPARA EL POLICÍA, PUES A LA VEZ QUE PERMITEN LA SUJECIÓN MOMENTÁNEA DE PRESUNTOSDELINCUENTES Y/O INFRACTORES, PARA SU ASEGURAMIENTO Y TRASLADO ANTE LA AUTORIDADCOMPETENTE, REPRESENTAN ASIMISMO, UN IMPLEMENTO QUE CONTRIBUYE AL USO RACIONALDE LA FUERZA, EN BENEFICIO DE LA SEGURIDAD DE TERCEROS, DE LOS MISMOS POLICÍAS Y DELOS PROPIOS DETENIDOS, QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU CUSTODIA

2. JUSTIFICACIÓN

DESDE HACE DÉCADAS PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA HA VENIDO UTILIZANDO COMOIMPLEMENTO EFICAZ DE TRABAJO LOS CANDADOS DE MANOS O “ESPOSAS”, INCLUSO EN VARIASMODALIDADES (METAL, CINTA Y FLEJE) PARA ASEGURAMIENTO Y TRASLADO DE PRESUNTOSDELINCUENTES O INFRACTORES QUE OPONEN RESISTENCIA EN EL MOMENTO DE SU DETENCIÓN OPOR SU ALTO GRADO DE PELIGROSIDAD, PARA SU ASEGURAMIENTO O TRASLADO ANTE LAAUTORIDAD COMPETENTE. 1

EL PROPIO COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR), EN LA IMPARTICIÓN DEL CURSO“SERVIR Y PROTEGER: DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO PARALAS FUERZAS DE POLICÍA Y DE SEGURIDAD”, DENTRO DE SU ESPECIALIZADA TEMÁTICA, INCLUYEEL USO DE LAS ESPOSAS EN DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS DE ASEGURAMIENTO DE PERSONAS.

CABE SEÑALAR QUE EN EL ÁMBITO COMPETENCIAL DEL FUERO COMÚN, EL MANUAL DE LAPOLICÍA JUDICIAL DEL D. F., EN SUS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN IV Y 62, SEÑALA LO RELATIVO AL USO DE LAS ESPOSAS COMO PARTE DE SU EQUIPO Y MATERIAL DE TRABAJO, ASÍ COMO A SUUTILIZACIÓN.

RESPECTO DEL USO DE LAS ESPOSAS, AMNISTÍA INTERNACIONAL, ORGANISMO NOGUBERNAMENTAL ESPECIALIZADO EN EL TEMA DE COMBATE A LA TORTURA, SE HAPRONUNCIADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Ø ALGUNOS INSTRUMENTOS DE COERCIÓN –COMO LAS ESPOSAS- TIENEN USOS LEGÍTIMOS, PEROTAMBIÉN SE HAN EMPLEADO PARA FACILITAR TRATOS CRUELES, INHUMANOS ODEGRADANTES. AMNISTÍA INTERNACIONAL NO SE OPONE AL USO LEGÍTIMO DE ESTOSMÉTODOS DE COERCIÓN EN LAS CIRCUNSTANCIAS APROPIADAS. SIN EMBARGO, CONSIDERAQUE HAY QUE IMPONER CONTROLES ESCRITOS BASADOS EN LAS NORMAS INTERNACIONALESDE DERECHOS HUMANOS PARA GARANTIZAR QUE NO ACABEN EN MANOS DE QUIENESPODRÍAN ABUSAR DE ELLOS, UTILIZÁNDOLOS PARA TORTURAR A PERSONAS PRIVADAS DELIBERTAD.

1 Los candados de mano o “esposas” metálicas, con doble cerrojo, son las más seguras para evitar lesiones al detenido, ya que su mecanismo permite graduar el nivel de ajuste y colocar un seguro o doble cerrojo, que garantiza el no dañar las muñecas del sujeto, pues estas no se apretarán aún cuando el detenido forcejee.

No se necesita usar la fuerza para su colocación, por su fácil manejo técnico, así también son sencillas de retirar.

Cabe señalar que las “esposas” metálicas en mención, son las utilizadas por la mayoría de las policías del mundo, y son las queusa el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en el Curso “Servir y Proteger: Derecho de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario para las Fuerzas de Policía y de Seguridad”, mismas con las que los instructores de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, aprendieron la técnica correspondiente.

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Ø A VECES LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, NECESITANDISPOSITIVOS DE COERCIÓN PARA CONTROLAR O PROTEGER. NO OBSTANTE, LASCIRCUNSTANCIAS Y LÍMITES DE SU USO DEBEN SER ACORDES A LAS NORMASINTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, QUE PROHÍBEN TERMINANTEMENTE LA TORTURAY LOS MALOS TRATOS Y, ESPECIFICAN QUE SÓLO PODRÁN UTILIZARSE DISPOSITIVOS DECOERCIÓN LEGÍTIMOS CUANDO OTRAS MEDIDAS SEAN INEFICACES Y SOLO DURANTE ELTIEMPO QUE SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO.

Ø EN ESE ORDEN DE IDEAS Y COMO ANTECEDENTE DE DERECHO COMPARADO, EN EL TERCERINFORME PERIÓDICO QUE LOS ESTADOS PARTE DEBERÍAN PRESENTAR EN 1996, DENTRO DELCOMITÉ CONTRA LA TORTURA DE NACIONES UNIDAS, EN EL CAPÍTULO DEDICADO ADINAMARCA SEÑALÓ: “105. SOBRE LA BASE DEL INFORME, EL COMISIONADO DE POLICÍA DECOPENHAGUE HA ORDENADO QUE SE APLIQUEN LAS NORMAS SOBRE EL USO DE LAS ESPOSAS,INCLUIDO EL REQUISITO DE QUE, UNA VEZ COLOCADAS SE EXAMINEN PARA ASEGURARSE DEQUE NO ESTÁN INNECESARIAMENTE APRETADAS…”.

Ø CABE SEÑALAR TAMBIÉN QUE LAS “ESPOSAS” REPRESENTAN UN INSTRUMENTO QUECONTRIBUYE AL USO RACIONAL DE LA FUERZA.

2.1.- OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

INCLUIR ESPOSAS O CANDADOS DE MANO, EN EL EQUIPO BÁSICO REGLAMENTARIO DE TRABAJODEL PERSONAL OPERATIVO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,PARA FACILITARLE EL ASEGURAMIENTO Y TRASLADO DE PRESUNTOS DELINCUENTES Y/OINFRACTORES, EVITANDO EL USO REITERADO O PROGRESIVO DE LA FUERZA.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Ø PROTEGER A LA CIUDADANÍA DE LA CONTINUACIÓN O CONSUMACIÓN DE DELITOS OINFRACCIONES EN SU AGRAVIO.

Ø PROTEGER LA INTEGRIDAD DEL POLICÍA EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ENFRENTA DURANTELA DETENCIÓN DE LOS PRESUNTOS DELINCUENTES O INFRACTORES, CUANDO POR LA ACTITUDO CONDUCTA DE LOS MISMOS SE OPONEN A SU ASEGURAMIENTO Y/O TRASLADO, A TRAVÉS DELA RESISTENCIA FÍSICA.

Ø PROTEGER LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL PROPIO DETENIDO DURANTE SU ASEGURAMIENTO YTRASLADO A LA AUTORIDAD COMPETENTE (PARA EVITAR QUE SE LESIONE O ATENTE CONTRASU VIDA).

Ø DISMINUIR EL USO DE OTROS IMPLEMENTOS QUE EL POLICÍA UTILIZA PARA EL SOMETIMIENTODE LAS PERSONAS, QUE PUEDAN OCASIONAR UN MAYOR DAÑO FÍSICO (TALES COMO ELEMPLEO DEL BASTÓN PR24).

3. DESCRIPCIÓN:

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LOS CANDADOS DE MANO O “ESPOSAS”, SON UN PAR DE SEMICÍRCULOS DE ACERO NIQUELADOUNIDOS EN UN EXTREMO POR UN REMACHE GIRATORIO Y CON UN ENGRANAJE DENTADOPARA SU CIERRE EN EL OTRO, Y QUE SON UTILIZADOS PARA SUJETAR PERSONAS POR LAS“MUÑECAS”.

4. CRITERIOS PARA EL USO CORRECTO DE LAS ESPOSAS

• TODA PERSONA QUE PRESUMIBLEMENTE HAYA COMETIDO UN DELITO VIOLENTO (HOMICIDIO,VIOLACIÓN, SECUESTRO, LESIONES, ROBO CON VIOLENCIA) DEBERÁ SER ESPOSADA PARA SUASEGURAMIENTO Y PRESENTACIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO.

• CUANDO UNA PERSONA (PRESUNTO DELINCUENTE O INFRACTOR), BAJO EL INFLUJO DE DROGAS,ALCOHOL O CUALQUIER ESTADO EMOCIONAL ALTERADO, REPRESENTE UN GRADO DEPELIGROSIDAD PARA OTROS Y/O PARA SÍ MISMO; PRESENTE RESISTENCIA FÍSICA O INTENTO DEEVASIÓN, PARA SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, SERÁ ESPOSADA.

• UNA VEZ COLOCADAS LAS ESPOSAS, NO SE HARÁ USO DE NINGÚN OTRO MEDIO DE COERCIÓN NIFUERZA FÍSICA ALGUNA AL DETENIDO.

• EN EL TRASLADO DE DETENIDOS ESPOSADOS, PARA SU INMEDIATA PRESENTACIÓN ANTE LAAUTORIDAD COMPETENTE, DEBERÁ COLOCÁRSELE EL CINTURÓN DE SEGURIDAD, EN LASPATRULLAS O PANEL, A FIN DE PROTEGER SU INTEGRIDAD FÍSICA, PREVIENDO QUE PUEDANGOLPEARSE EN ALGUNA MANIOBRA DEL VEHÍCULO, EN UN EVENTUAL INCIDENTE DE TRÁNSITO, OQUE TRATEN DE DAÑARSE A SÍ MISMOS.

• EN TODOS LOS CASOS LAS PERSONAS DEBERÁN PERMANECER ESPOSADAS SÓLO DURANTE LADETENCIÓN Y HASTA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. EN NINGÚNCASO SE DEJARÁN PUESTAS LAS ESPOSAS POR MÁS TIEMPO.

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• EXCLUSIVAMENTE SE MANIPULARÁN LAS ESPOSAS PARA SU COLOCACIÓN, NUNCA COMO MEDIODE INTIMIDACIÓN, RETIRANDO LAS ESPOSAS INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE SU PUESTA ADISPOSICIÓN. A PARTIR DE ESE MOMENTO, LA CUSTODIA DEL DETENIDO ES DE EXCLUSIVARESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD QUE LO RECIBE.

• SE DEBERÁ INCLUIR, EN TODOS LOS PARTES INFORMATIVOS Y/O DOCUMENTOS DE PUESTA ADISPOSICIÓN, LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EN CADA CASO, HICIERON NECESARIO EL ESPOSAMIENTODEL PRESENTADO, REFIRIENDO LA FORMA DE SOMETIMIENTO APLICADA Y, ANOTANDO LA HORADE COLOCACIÓN Y DE RETIRO DE LA ESPOSAS.

• LA ASIGNACIÓN DE ESPOSAS PARA TODO EL PERSONAL OPERATIVO SERÁ DE CARGO (AL IGUALQUE LAS ARMAS DE FUEGO) PARA QUE POR SU NÚMERO DE SERIE, EXISTA UNA RESPONSABILIDADINDIVIDUAL POR PARTE DEL POLICÍA QUE LAS RECIBA PARA SU PORTACIÓN, BUEN USO, CUIDADOY MANTENIMIENTO (DURANTE EL DESARROLLO DE SU SERVICIO).

• LAS ESPOSAS METÁLICAS QUE SE LES ASIGNEN, SERÁN LAS ÚNICAS QUE PODRÁN UTILIZAR,CUANDO RESULTE PROCEDENTE; EN CASO DE DETECTARSE EL EMPLEO DE CUALQUIER OTRAFORMA DE SUJECIÓN, SERÁ SANCIONADO HASTA SUS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS.

NOTA: LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, HA ADVERTIDO QUE SI UNDETENIDO SEÑALA QUE LAS LESIONES QUE PRESENTA LE FUERON CAUSADAS DESPUÉS DE SUESPOSAMIENTO, ESE ORGANISMO PRESUMIRÁ LA EXISTENCIA DE MALOS TRATOS O TORTURA YPROCEDERÁ A SU DENUNCIA.

III.- ASEGURAMIENTO DEL DETENIDO

1. PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN:

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDADPÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CAPÍTULO II, DE LAS FUNCIONES POLICIALES, QUE EN SUARTÍCULO 27, FRACCIÓN II, SEÑALA: “… INTERVENIR EN EL CASO DE DELITO FLAGRANTE, AEFECTO DE PERSEGUIR, DETENER Y PRESENTAR AL INDICIADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO”.

ASÍ COMO LO ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITOFEDERAL, QUE EN SU ARTÍCULO 5º, FRACCIONES V Y VI, REFIEREN:

“V.- APREHENDER, EN LOS CASOS DE FLAGRANTE DELITO, AL DELINCUENTE Y A SUS CÓMPLICES;EN SITUACIONES URGENTES Y A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA, PODRÁ DETENER A LOSPRESUNTOS RESPONSABLES DE LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO, RESPETANDO LAS GARANTÍASCONSTITUCIONALES PONIÉNDOLOS INMEDIATAMENTE A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDADCOMPETENTE, EN ESPECIAL, TRATÁNDOSE DE MENORES PRESUNTOS INFRACTORES, Y

VI.- CUIDAR LA OBSERVANCIA DE LA "LEY SOBRE JUSTICIA EN MATERIA DE FALTAS DE POLICÍA YBUEN GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL"; DE LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES YREGLAMENTOS REFERENTES AL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS Y PEATONES EN LA VÍA PÚBLICA,COORDINANDO SUS ACTIVIDADES CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LA MATERIA, SEGÚNEL CASO.”

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A. DELITO FLAGRANTE. 2

CUANDO UN POLICÍA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES SE PERCATA DE LA REALIZACIÓN DEALGÚN HECHO QUE PUEDA DAR LUGAR A LA COMISIÓN DE ALGÚN O ALGUNOS DE LOS DELITOSPREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE PUEDEESTAR ANTE LA PRESENCIA DE UN “DELITO FLAGRANTE”, SUPUESTO EN EL QUE DECONFORMIDAD CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 16 PÁRRAFOCUARTO, EL ELEMENTO POLICIACO, VÁLIDAMENTE PODRÍA REALIZAR LA DETENCIÓN DEL O DELOS PROBABLES RESPONSABLES, SIN CONCULCAR NINGUNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL.

DE LA MISMA MANERA Y DERIVADO DE LA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL, EL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN SU ARTÍCULO 267, PRECISA LO QUE SEENTIENDE POR DELITO FLAGRANTE.

ESTE ARTÍCULO CONTIENE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS PARA ADVERTIR LA EXISTENCIA DE UNDELITO FLAGRANTE:

a) CUANDO LA PERSONA ES DETENIDA EN EL MOMENTO DE ESTAR COMETIENDO EL DELITO.

b) CUANDO EL INCULPADO ES PERSEGUIDO MATERIAL E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEEJECUTADO EL DELITO.

POR EJEMPLO: SI EL ELEMENTO DE LA POLICÍA AL ESTAR PATRULLANDO SE PERCATA DE QUE UNA PERSONA SE ENCUENTRA ASALTANDO A ALGUIEN, Y LO DETIENE EN ESE MOMENTO, SE ESTARÁEN LA PRESENCIA DE UN DELITO FLAGRANTE. LO MISMO PARA EL CASO AL MARCARLE EL ALTOAL PROBABLE, Y QUE ESTE SE DE A LA FUGA Y DEBA SER PERSEGUIDO EN ESE MISMO MOMENTOPOR LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA, EN ESTE CASO, TAMBIÉN EL DELITO SERÁ FLAGRANTE.

EN EL MISMO ARTÍCULO 267, TAMBIÉN SE CONTIENE LO QUE SE CONOCE COMO “FLAGRANCIAEQUIPARADA”, CASO EN EL QUE EL AGENTE DE LA POLICÍA TAMBIÉN ESTÁ AUTORIZADO ADETENER AL PROBABLE RESPONSABLE, LOS SUPUESTOS SON LO SIGUIENTES

c) CUANDO LA PERSONA ES SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR LA VÍCTIMA, ALGÚNTESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS O QUIEN HUBIERA PARTICIPADO CON ELLA EN LACOMISIÓN DEL DELITO;

d) CUANDO SE ENCUENTRE EN PODER DEL PROBABLE RESPONSABLE EL OBJETO,INSTRUMENTO O PRODUCTO DEL DELITO;

e) QUE APAREZCAN HUELLAS O INDICIOS QUE HAGAN PRESUMIR FUNDADAMENTE SUPARTICIPACIÓN EN EL DELITO;

EN ÉSTOS ÚLTIMOS TRES CASOS SERÁ PROCEDENTE LA DETENCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO, ADEMÁSSE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS (CON TODOS A LA VEZ):

1) SE TRATE DE UN DELITO GRAVE ASÍ CALIFICADO POR LA LEY,

2) NO HAYA TRANSCURRIDO UN PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS DESDE EL MOMENTO DE LACOMISIÓN DE LOS HECHOS DELICTIVOS,

2 “MANUAL INFORMATIVO PARA LA POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL”. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 2003. Páginas 22-25.

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3) SE HUBIERA INICIADO LA AVERIGUACIÓN PREVIA RESPECTIVA Y NO SE HUBIESEINTERRUMPIDO LA PERSECUCIÓN DEL DELITO.

ASÍ SERÍA EL CASO DE UNA DETENCIÓN A PETICIÓN DE PARTE, SIEMPRE Y CUANDO LA MISMA SEREALICE CON LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS. FUERA DE ESOS CASOS,LA PRESENTACIÓN “A PETICIÓN DE PARTE” SE PUEDE TRANSFORMAR EN UN ABUSO DEAUTORIDAD.

EN CUALQUIER DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, UNA VEZ SOMETIDO Y ASEGURADO EL O LOSPROBABLES RESPONSABLES, SE DEBEN PONER INMEDIATAMENTE A DISPOSICIÓN DEL AGENTEDEL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE QUE SE DE INICIO A LA AVERIGUACIÓN PREVIACORRESPONDIENTE.

B. INFRACCIÓN FLAGRANTE. 3

BIEN PUEDE SUCEDER QUE UN POLICÍA ESTÉ FRENTE AL CASO, EN QUE EL SUJETO TRASGRESORDE LA LEY NO ESTÉ COMETIENDO UN DELITO CON SU ACTUAR, PERO SÍ UNA INFRACCIÓNADMINISTRATIVA DE LAS QUE SE ENCUENTRAN PREVISTAS Y SANCIONADAS POR LA LEY DEJUSTICIA CÍVICA PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN TAL CASO, SI LA INFRACCIÓN SE ESTÁCOMETIENDO ANTE SU PRESENCIA, ESTARÁ ANTE UNA “INFRACCIÓN FLAGRANTE”, Y PORTANTO, ESTARÁ FACULTADO PARA DETENERLO, LO MISMO PARA EL CASO DE QUE REQUIERAPERSEGUIRLO Y DETENERLO, EN AMBAS SITUACIONES EL POLICÍA DEBERÁ PONERLOINMEDIATAMENTE A DISPOSICIÓN DEL JUEZ CÍVICO.

NO SE DEBE OLVIDAR, QUE ESTA LEY SEÑALA EN FORMA EXPRESA CUANDO NO ES POSIBLEREALIZAR LA DETENCIÓN AÚN CUANDO EXISTA FLAGRANCIA.

LOS CASOS EN LOS QUE SI HAY FLAGRANCIA PERO NO SE PUEDE DETENER PORQUE ESNECESARIO CUBRIR ALGUNOS REQUISITOS:

EN EL CASO DE LA REALIZACIÓN DE EXPRESIONES O ACTOS AISLADOS QUE SE ENCUENTRENDIRIGIDOS CONTRA LA DIGNIDAD DE PERSONA A PERSONAS DETERMINADAS, SÓLO SEPROCEDERÁ A LA PRESENTACIÓN INMEDIATA DEL PRESUNTO INFRACTOR ANTE EL JUEZ CÍVICO OA LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A PETICIÓN DEL OFENDIDO.

EN LO QUE SE REFIERE A INVITAR A LA PROSTITUCIÓN O EJERCERLA, SÓLO SE PROCEDERÁ PORQUEJA DE VECINOS QUE SE PRESENTE ANTE EL ELEMENTO DE LA POLICÍA, AÚN CUANDO SUCOMISIÓN SEA FLAGRANTE.

NO PROCEDE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES II A LA VI,REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LAPOLICÍA ENTREGARÁ AL PRESUNTO INFRACTOR UN CITATORIO PARA QUE SE PRESENTE ANTE ELJUEZ QUE CORRESPONDA, DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES, SIEMPRE QUE EL PRESUNTOINFRACTOR ACREDITE DE MANERA FEHACIENTE E INDUBITABLE SU NOMBRE, Y DOMICILIOMEDIANTE DOCUMENTOS FIDEDIGNOS.

NO OPERARÁ LA EXCEPCIÓN DE LAS FRACCIONES SEÑALADAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, Y ELELEMENTO DE LA POLICÍA DETENDRÁ Y PRESENTARÁ INMEDIATAMENTE AL PRESUNTOINFRACTOR, EN LOS CASOS SIGUIENTES:

3 “MANUAL INFORMATIVO PARA LA POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL”. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 2003. Páginas 25-27

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a) CUANDO UNA VEZ QUE SE LE HAYA ENTREGADO EL CITATORIO, PERSISTA EN LA CONDUCTACAUSAL DE LA INFRACCIÓN O REINCIDA EN FORMA INMEDIATA;

b) CUANDO SE NIEGUE A RECIBIR EL CITATORIO O LO DESTRUYA; Y

c) CUANDO ENCONTRÁNDOSE EN OSTENSIBLE ESTADO DE EBRIEDAD O INTOXICACIÓN, NO SEACAPAZ DE RESPONDER DE SUS ACTOS Y NO SE ENCUENTRE PERSONA QUE LO ASISTA YTESTIFIQUE EL CITATORIO.

2. USO RACIONAL DE LA FUERZA:

EN CASOS CONCRETOS, LA POLICÍA SE VE EN LA NECESIDAD DE EMPLEAR LA FUERZA PARADIVERSOS FINES, COMO PUEDE SER: EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES, ELRESTABLECIMIENTO DEL ORDEN, O EN SU CASO LA CESACIÓN DE ALGUNA CONDUCTA DELICTIVA.

LOS POLICÍAS, SI LAS CONDICIONES LO PERMITEN, DEBEN AGOTAR TODOS LOS MEDIOS PACÍFICOSDISPONIBLES PARA LOGRAR SU COMETIDO. PERO UNA VEZ AGOTADOS LOS MEDIOS PACÍFICOS, ODESCARTADOS ÉSTOS POR INÚTILES O CONTRAPRODUCENTES, LOS POLICÍAS, PARA CUMPLIR SUDEBER, NO SOLAMENTE PUEDEN SINO QUE ESTÁN OBLIGADOS A EMPLEAR LA FUERZA DEMANERA LEGÍTIMA, ES DECIR, LA FUERZA NECESARIA Y RACIONAL.

EN ESOS EVENTOS, LOS POLICÍAS DEBERÁN TENER EN CUENTA LOS PRINCIPIOS BÁSICOS PARAEL USO DE LA FUERZA QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN:

A. LEGALIDAD

EL POLICÍA SÓLO PUEDE EMPLEAR LA FUERZA CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERESQUE LE IMPONE LA LEY PARA MANTENER EL ORDEN PÚBLICO, PROTEGER LA INTEGRIDAD FÍSICADE LAS PERSONAS ASÍ COMO SUS BIENES, PREVENIR LA COMISIÓN DE DELITOS O INFRACCIONES ALOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, COLABORAR EN LA INVESTIGACIÓN YPERSECUCIÓN DE LOS DELITOS.

DE NINGUNA MANERA, EL USO DE LA FUERZA DEBE LLEVAR A LA COMISIÓN DE ACTOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, TORTURA, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CONTRA DETENIDOS,PRESUNTOS DELINCUENTES O CUALQUIER PERSONA QUE SEA SOMETIDA POR LOS POLICÍAS.

B. ESTRICTA NECESIDAD.

ANTES QUE EMPLEAR LA FUERZA, SE DEBEN AGOTAR TODOS LOS MEDIOS PACÍFICOSDISPONIBLES. ESTOS MEDIOS PACÍFICOS PUEDEN SER ENTRE OTROS, LA PRESENCIA, O BIEN LASINDICACIONES O ADVERTENCIAS VERBALES. DE CUALQUIER FORMA HABRÁ QUE ANALIZAR LAINTENSIDAD DEL PELIGRO Y LA NECESIDAD DE ACTUACIÓN INMEDIATA.

SI LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITEN Y NO SE COMPROMETE LA VIDA O LA INTEGRIDAD PROPIAO DE TERCEROS, EL POLICÍA, ANTES DE EMPLEAR LA FUERZA DEBE CUMPLIR CON LO SIGUIENTE:

a) IDENTIFICARSE COMO POLICÍA Y EXPRESAR LO QUE QUIERE Y, ADVERTIR AL SUJETO QUE ENCASO DE NEGARSE A DESISTIR DE SU CONDUCTA, O A ENTREGARSE EN FORMA VOLUNTARIA YPACÍFICA, EL POLICÍA EMPLEARÁ LA FUERZA.

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ESTAS REGLAS SERÁN OBVIADAS EN HECHOS EXTREMOS, EN LOS QUE EL POLICÍA TENGA QUEACTUAR INMEDIATAMENTE CON SU MAYOR DECISIÓN, RAPIDEZ Y EFICACIA, COMO LO ESCUANDO LA VIDA, LA SALUD, LA LIBERTAD U OTRO BIEN JURÍDICO DE ALTO VALOR ESTÁ ENGRAVE E INMEDIATO PELIGRO, Y NO HAY MÁS REMEDIO QUE NEUTRALIZAR CON EL USOINMEDIATO DE LA FUERZA AL AGRESOR.

LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE VELAR POR LOS DERECHOS HUMANOS HAN CONSIDERADOQUE EN ESOS CASOS EXTREMOS, EL POLICÍA NO PUEDE ESPERAR, NO PUEDE DUDAR, PORQUEENTONCES VIOLARÍA GRAVEMENTE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA VÍCTIMA DEL DELITO QUESE COMETIERA Y DE TODA LA SOCIEDAD, VIOLANDO EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER.

C. PROPORCIONALIDAD

LA FUERZA QUE USE EL POLICÍA DEBE SER PROPORCIONAL A: LA GRAVEDAD DEL DELITO OCONDUCTA DEL SUJETO, LA CLASE Y LA MAGNITUD DE LA OPOSICIÓN QUE ÉSTE PRESENTE; YAPLICÁNDOLA SÓLO EN CASO DE LEGÍTIMA DETENCIÓN.

SI FUERA INDISPENSABLE LA UTILIZACIÓN DEL ARMA DE FUEGO, DEBE USARLA ÚNICAMENTECON LA FINALIDAD DE QUE TERMINE LA AGRESIÓN ESTO QUIERE DECIR QUE LA FUERZA SEUTILIZA PARA SOMETER, NUNCA CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR O LESIONAR.

TÉCNICAS DE CONTROL Y USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA.

EL POLICÍA DE CONFORMIDAD CON LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS EN SU ETAPA DECAPACITACIÓN, DEBE SABER Y CONOCER LOS DISTINTOS TIPOS DE ARMAS Y MUNICIONES,ADECUADOS Y SUFICIENTES PARA CUMPLIR SU LABOR, ASÍ COMO ELEGIR LA TÉCNICA DECONTROL MÁS EFICAZ. EN TODO DEBE CONSERVAR EL CONTROL EMOCIONAL SUFICIENTE.

LAS TÉCNICAS DE CONTROL DEBEN SER SUCESIVAS Y PROGRESIVAS, DEPENDIENDO DE LA FORMAE INTENSIDAD DEL ATAQUE DEL AGRESOR, DICHAS TÉCNICAS PUEDEN CAMBIAR EN TODOMOMENTO. ESTO QUIERE DECIR QUE SIEMPRE COMENZARÁ CON LA TÉCNICA QUE MENOS DAÑOPUEDA CAUSAR A LAS PERSONAS, Y SOLO LA IRÁ INCREMENTANDO EN LA MEDIDA EN QUE SEAINDISPENSABLE SU UTILIZACIÓN.

EL POLICÍA DEBE SABER QUE TODO EXCESO EN LA RESPUESTA AL ATAQUE LO PUEDE CONVERTIREN UN ACTO ILÍCITO, ASÍ POR EJEMPLO: EL POLICÍA QUE ES ATACADO A GOLPES, NO PUEDEINMEDIATAMENTE RESPONDER CON UN ARMA DE FUEGO, O BIEN SI LA PERSONA YA ESTASOMETIDA, NO ES VÁLIDO QUE EL POLICÍA CONTINÚE GOLPEÁNDOLA, DE IGUAL FORMA NOPUEDE DETENERLA Y TRAERLA EN SU UNIDAD POR MÁS TIEMPO QUE EL NECESARIO PARATRASLADARLA HACIA LAS INSTALACIONES DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

TODO ELEMENTO POLICIACO DEBERÁ EVITAR AL MÁXIMO, DENTRO DE LOS LÍMITES RACIONALES,EL CAUSARLE LESIONES AL SUJETO QUE REQUIERE SOMETER, Y EN CASO DE QUE SEA INEVITABLECAUSARLAS, DEBERÁN SER LAS MENORES POSIBLES.

EN TODO CASO, LAS ARMAS DE FUEGO DEBERÁN SER EMPLEADAS DE MODO EXCEPCIONAL YEXTREMO. SIEMPRE DEBERÁ PREFERIRSE EL USO DE LAS TÉCNICAS DE FUERZA NO LETALES,COMO LO ES, EL EMPLEO DE TÉCNICAS DE SOMETIMIENTO, O BIEN DE ARMAS QUE POR SUNATURALEZA NO TIENEN LA CAPACIDAD DE MATAR CON CUALQUIER FORMA DE USO.

AUXILIO INMEDIATO A QUIEN RESULTE LESIONADO.

CUANDO UN ELEMENTO DE LA POLICÍA SE HUBIERE VISTO EN LA NECESIDAD DE EMPLEAR ALGÚN MEDIO PARA SOMETER A ALGUNA PERSONA, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO LA HUBIERE

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LESIONADO, TOMARÁ LAS MEDIDAS INMEDIATAS, DE ACUERDO A TODAS SUS POSIBILIDADESREALES, A FIN DE QUE DICHA PERSONA RECIBA AUXILIO MÉDICO A LA BREVEDAD POSIBLE, POREL PERSONAL ADECUADO.

INFORMACIÓN INMEDIATA AL SUPERIOR.

EN CUALQUIER CASO EN EL QUE UN ELEMENTO DE LOS CUERPOS POLICÍACOS HAYA EMPLEADOLA FUERZA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER, SIN IMPORTAR LA INTENSIDAD DE ÉSTA,INFORMARÁ POR ESCRITO INMEDIATAMENTE QUE LE SEA POSIBLE, A SU SUPERIOR INMEDIATOACERCA DE LO SUCEDIDO DE FORMA COMPLETA, CLARA Y DETALLADA.

EXISTE UNA ESCALA RACIONAL DEL USO DE A FUERZA, QUE PLANTEA LAS DISTINTAS TÉCNICASDE CONTROL QUE PUEDE UTILIZAR EL POLICÍA COMO RESPUESTA RACIONAL RESPECTO DE LASDIFERENTES FORMAS TÍPICAS DE OPOSICIÓN. ESTA ESCALA ES PROGRESIVA, PUES COMO SE PUEDEOBSERVAR, EL POLICÍA DEBERÁ, ATENDIENDO A LA RESISTENCIA QUE PRESENTE LA PERSONAQUE TRATA DE SOMETER, EMPLEAR LA FUERZA QUE RESULTE NECESARIA.

3. TÉCNICAS DE SOMETIMIENTO:

SON MANIPULACIONES, TORSIONES Y PRESIONES SOBRE LAS ARTICULACIONES DEL OPONENTE,QUE SE UTILIZARÁN EN CASO NECESARIO CON EL PROPÓSITO DE CONTROLARLO, PROYECTARLO OINMOVILIZARLO. LA EFICACIA DE ESTA TÉCNICA CONSISTE EN LLEVAR AL CONTRARIO A UNAPOSICIÓN DE MENOR PELIGROSIDAD, PARA PROCEDER A ESPOSARLO Y/O CONDUCIRLO. TENIENDOPRESENTE SIEMPRE QUE EL FIN ES PODER ASEGURARLO, NO EL CAUSARLE LESIONES.

4. SUPERVISIÓN DE SU USO.

UNA VEZ AL MES, DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE A PARTIR DE SU IMPLEMENTACIÓN,INSTRUCTORES CAPACITADOS POR EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, PERSONALDOCENTE DE TÉCNICAS, TÁCTICAS Y DEFENSA POLICIAL DEL INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL, ALGUNOS MULTIPLICADORES EN DERECHOS HUMANOS SELECCIONADOS Y PERSONAL

MODELO DE USO PROGRESIVO DE LA FUERZA

Verbalización

Agresión Letal Fuerza Letal

Agresión no LetalTacticas Defensivas

Y armas no Letales o incapacitantes

Resistencia Activa Control Fisico

Resistencia Pasiva Control de Contacto

Cooperativo

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DE LA SUBDIRECCIÓN DE CULTURA EN DERECHOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDADPÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ASISTIRÁN A LOS SECTORES QUE ESTÉN UTILIZANDOCANDADOS DE MANO O “ESPOSAS” EN SU DESEMPEÑO COTIDIANO, A FIN DE CORROBORAR CON ELPERSONAL OPERATIVO LAS SITUACIONES EN LAS CUALES HA PROCEDIDO LA COLOCACIÓN DE LASESPOSAS, A EFECTO DE ANALIZAR CON ELLOS SI SE ESTÁ CUMPLIENDO CABALMENTE CON LOSPRINCIPIOS Y CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA ELLO; IGUALMENTE SE VERIFICARÁ SI NO HANTENIDO DIFICULTAD PARA EL MANEJO DE ALGUNA DE LAS TÉCNICAS DE COLOCACIÓN,PROCEDIENDO EN SU CASO A HACER LAS ACLARACIONES Y PRECISIONES PERTINENTES.

ASIMISMO, SE HARÁ UN MONITOREO PERMANENTE ALEATORIO, EN LAS ÁREAS DE ACCIÓN DE LOSSECTORES QUE ESTÉN UTILIZANDO LOS CANDADOS DE MANO O “ESPOSAS”, TANTO POR PARTEDEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS DE ESTA SECRETARÍA, COMODE COLABORADORES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, AEFECTO DE CORROBORAR EL BUEN USO DE ESTE IMPLEMENTO DE TRABAJO; LO QUE PERMITIRÁRETROALIMENTAR A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, SOBRE, EN SU CASO, LANECESIDAD DE REFORZAR ALGUNOS ASPECTOS ESPECÍFICOS DE CAPACITACIÓN Y/O BIEN, INICIARLAS QUEJAS CORRESPONDIENTES O INCLUSO, SOLICITAR O PRESENTAR ANTE LAS INSTANCIASCOMPETENTES, A QUIENES SEAN SORPRENDIDOS HACIENDO MAL USO DE ELLAS, PARA SUSANCIÓN CORRESPONDIENTE.

5. SANCIONES.

LOS CANDADOS DE MANO O “ESPOSAS”, AL IGUAL QUE EL UNIFORME, ARMA DE CARGO, TOLETE,INSIGNIAS, ETCÉTERA, DEBEN SER CONSIDERADAS PARTE DEL EQUIPO DE TRABAJO QUE RECIBENLOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARADESEMPEÑAR DE MANERA ÓPTIMA SU TRABAJO, DE TAL SUERTE QUE LO DEBERÁN CUIDAR YUTILIZAR CON DEBIDA PRUDENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER, ASÍ COMO CONSERVARLAS MISMAS, ATENTO A LO ESTATUIDO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DESEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, NUMERAL QUE TUTELA LOS PRINCIPIOS DEACTUACIÓN QUE DEBERÁN REGIR A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITOFEDERAL, Y SER OBSERVADOS POR SUS MIEMBROS.

IGUALMENTE DEBERÁN CUIDAR EN TODO MOMENTO QUE AL UTILIZAR DICHO IMPLEMENTO NO SEINCURRA EN EXCESOS, TAL Y COMO LO PREVÉ LA FRACCIÓN XII DEL NUMERAL ANTES INVOCADO, EL CUAL DISPONE EL NO INFLIGIR NI TOLERAR ACTOS DE TORTURA, TRATOS CRUELES,INHUMANOS O DEGRADANTES A AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU CUSTODIA,AÚN CUANDO SE TRATE DE CUMPLIR CON LA ORDEN DE UN SUPERIOR O SE ARGUMENTENCIRCUNSTANCIAS ESPECIALES COMO AMENAZAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA, URGENCIA DE LASINVESTIGACIONES O CUALQUIER OTRA. EN CASO DE TENER CONOCIMIENTO DE TALES ACTOS,DEBERÁN DENUNCIARLO INMEDIATAMENTE ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE. LAS HIPÓTESISJURÍDICAS NO SOLAMENTE SE CIRCUNSCRIBEN A LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE CARGO,TOLETE, ESPOSAS U OTRO, SINO QUE DICHO ACTO DE INTIMIDACIÓN SE PUEDE LLEVAR A CABOUTILIZANDO MEDIOS PSICOLÓGICOS, LO CUAL TRAE CONSIGO LAS MISMAS CONSECUENCIAS DEINVESTIGACIÓN Y SANCIÓN A QUIEN LAS DESPLIEGA.

ES IMPORTANTE PUNTUALIZAR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY ORGÁNICA DE LASECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, MISMO QUE SEÑALA QUE LOSELEMENTOS DE LA POLICÍA DEBERÁN EMPLEAR MEDIOS PACÍFICOS PARA DISUADIR A PRESUNTOSDELINCUENTES O INFRACTORES Y, EN CASO DE INEFICACIA DE DICHOS MEDIOS POR PERSISTIR LACONDUCTA O PRESENTAR RESISTENCIA AL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE DICHOSELEMENTOS, PODRÁ EMPLEARSE LA FUERZA FÍSICA NECESARIA, RACIONAL Y PROPORCIONAL,PARA SOMETER A LA PERSONA QUE SE TRATE; DE TAL SUERTE QUE DICHO PRECEPTO SEÑALA LA ADECUADA FORMA DE ACTUAR PARA LA DETENCIÓN O SOMETIMIENTO DE UN PRESUNTODELINCUENTE.

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POR LO ANTERIOR, EL USO INADECUADO DE LOS CANDADOS DE MANO O “ESPOSAS”, HACIA LASPERSONAS QUE SE ENCUENTREN BAJO SU CUSTODIA, SERÁ CONSIDERADO COMO FALTA GRAVE ALOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITOFEDERAL.

LA SANCIÓN A QUE SE PODRÁ HACER MERECEDOR AQUEL POLICÍA QUE DEBIDO A LAINVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, RESULTE RESPONSABLE DEL USO INADECUADO DE LASESPOSAS EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE EL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA, ES LADESTITUCIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN QUE VENÍA DESEMPEÑANDO DENTRO DE LASECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PREVIA INDAGATORIADEBIDAMENTE INTEGRADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS,INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE SE PUDIERA INCURRIR, DESDE EL PUNTODE VISTA CIVIL Y/O PENAL.

IV.- TÉCNICAS DE ESPOSAMIENTO.

1. GENERALIDADES:

EL POLICÍA PREVENTIVO DEBE RECORDAR ESTE HECHO FUNDAMENTAL: LAS ESPOSAS NOINMOVILIZAN. UN DETENIDO PUEDE TODAVÍA DAR PATADAS O, PEOR AÚN, EMPLEAR LASESPOSAS COMO UN ARMA LETAL, SI ÉSTAS QUEDARON COLOCADAS EN FORMA INCORRECTA.

EL POLICÍA DEBE RECORDAR QUE LAS ÓRDENES DADAS AL SUJETO QUE VA A ARRESTAR,DEBERÁN SER PRECISAS Y CLARAS, CON VOZ FUERTE AL INICIO Y DESPUÉS MODULAR LA VOZSEGÚN EL COMPORTAMIENTO QUE MUESTRE EL INDIVIDUO, ALTERNANDO PALABRAS QUE MINENSU INTENCIÓN DE DEFENSA COMO POR EJEMPLO: “TRANQUILO, TRANQUILO”, “COOPERE CON LAPOLICÍA”, “NO COMPLIQUE MÁS LAS COSAS”, “NO NOS OBLIGUE A USAR LA FUERZA”, “SÓLOCUMPLA CON LO QUE SE LE INDICA Y NO EMPEORE MÁS SU SITUACIÓN”, ETC.

EL ESPOSAMIENTO CONSISTE EN TOMAR EL CANDADO DE MANO CON UN AGARRE TIPO PISTOLA,ESTO ES, TOMAR EL CAJÓN DE MECANISMOS CON LOS DEDOS PULGAR E ÍNDICE Y CON LOS DEDOSMEDIO Y ANULAR SE SOSTENDRÁ LA CADENA; ASIMISMO, EL DEDO MEÑIQUE SOSTENDRÁ LAOTRA ESPOSA. ES MUY IMPORTANTE SABER QUE LA FILA SENCILLA O MÓVIL VA HACIA EL FRENTE(HACIA EL SUJETO) Y LA FILA DOBLE O PARTE FIJA ATRÁS (HACIA EL POLICÍA); PERMITIÉNDONOSUN COMPARATIVO, PODEMOS DECIR QUE LA FILA SENCILLA SERÍA EL CAÑÓN DE UNA ARMA DEFUEGO Y LA FILA DOBLE EL PERCUTOR, ASIMISMO, EL CAJÓN DE MECANISMOS LA CACHA.

LAS MANOS DE LA PERSONA QUE SERÁ ASEGURADA Y ESPOSADA DEBERÁN ESTAR A LA CABEZAY CON LOS DEDOS ENTRELAZADOS, EN LO POSIBLE. SE HARÁ EL ACERCAMIENTO LLEGANDO PORLA ESPALDA DEL SUJETO, AL TIEMPO QUE UN COMPAÑERO POLICÍA SITUADO EN UN ÁNGULOAPROXIMADO DE 45° RESPECTO AL SUJETO, SERVIRÁ DE APOYO, DISTRAYENDO AL SUJETO CONPREGUNTAS CONSTANTES, PROVOCANDO INCLUSO QUE VOLTEE HACIA ÉL PARA QUE NO PREVEAEL ACERCAMIENTO DE QUIEN LO ESPOSARÁ.

LAS “ESPOSAS” ENTRARÁN EN LA “MUÑECA” DE LA MANO DERECHA PRIMERAMENTE, (EN CASODE POLICÍA ZURDO, PROCEDERÁ EN REFERENCIA A LA MANO IZQUIERDA) Y SERÁ DE ADELANTEHACIA ATRÁS, EL PRIMER CONTACTO SE HARÁ CON LA FILA SENCILLA RECARGÁNDOLAFIRMEMENTE EN LA “MUÑECA”, EN LA DIRECCIÓN YA DESCRITA Y SIN GOLPEAR, BASTA CONRECARGAR FIRMEMENTE PARA QUE LA FILA SENCILLA, DE UNA MANERA AUTOMÁTICA Y RÁPIDA, GIRE SOBRE LA “MUÑECA” Y SOLA SE TRABE EN LA FILA DOBLE.

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BASTARÁ ENTONCES AJUSTAR DEFINITIVAMENTE LA ESPOSA, DEJANDO UN LIGERO ESPACIOCOMO JUEGO PARA QUE NO QUEDEN APRETADAS, PARA LO CUAL EL POLICÍA COLOCARÁ SU DEDOÍNDICE ENTRE LA “MUÑECA” Y LA ESPOSA, MIENTRAS SE HACE EL AJUSTE DEFINITIVO.

EL PASO SIGUIENTE, SERÁ QUE EL POLICÍA, MIENTRAS CON SU MANO IZQUIERDA MANTIENESOSTENIDA LA MANO IZQUIERDA DEL SUJETO (SOBRE SU CABEZA), LLEVE CON SU MISMA MANODERECHA, LA MANO DERECHA YA ESPOSADA DEL SUJETO HACIA LA PARTE BAJA DE LA ESPALDA,MANTENIENDO SU BRAZO EXTENDIDO PARA EVITAR LASTIMARLO Y SI, EN CAMBIO, FACILITARQUE SU MANO QUEDE CON LA PALMA HACIA AFUERA. POSTERIORMENTE, CON LA MANOIZQUIERDA DEL POLICÍA BAJARÁ LA MANO IZQUIERDA DEL SUJETO, DE LA MISMA MANERA, PARA NO LASTIMARLO Y QUE TAMBIÉN QUEDE CON SU PALMA HACIA AFUERA; AJUSTANDOFINALMENTE LA OTRA ESPOSA. PARA EVITAR QUE EL SUJETO SE LAS APRIETE MÁS CON ALGÚNFORCEJEO, ES IMPORTANTE COLOCAR EL SEGURO O EL LLAMADO DOBLE CERROJO QUE CONSISTEEN INTRODUCIR LA PUNTA CORRESPONDIENTE DE LA LLAVE EN EL CERROJO O SEGURO Y MOVEREL PESTILLO HACIA EL CENTRO DEL CAJÓN DEL MECANISMO; PARA QUITAR EL SEGURO BASTARÁREGRESAR EL PESTILLO A SU LUGAR ORIGINAL.

PARA QUITAR LAS ESPOSAS SE INCLINARÁ AL SUJETO LIGERAMENTE HACIA EL FRENTE,MIENTRAS EL POLICÍA PERMANECE A SU ESPALDA; SE QUITARÁ EL SEGURO METIENDO LA PUNTAPARA ABRIR EN EL CERROJO Y GIRANDO LA LLAVE HACIA FUERA DEL CAJÓN DEL MECANISMOCON LO QUE EL SEGURO QUEDARA LIBERADO Y, POSTERIORMENTE, SE GIRARÁ HACIA EL CENTRODEL CAJÓN DE MECANISMOS, PARA ABRIR FINALMENTE LA FILA SENCILLA Y QUEDARA LIBRE LA“MUÑECA”. SE REPITE LA MANIOBRA EN LA OTRA “ESPOSA” DE NO TENER EL SEGURO O DOBLECERROJO, BASTARÁ CON GIRAR LA LLAVE HACIA EL CENTRO DEL CAJÓN DE MECANISMOS PARALIBERAR LA “ESPOSA” DE LA “MUÑECA”.

2. MÉTODOS.

2.1 DE PIE:

ES EL MÁS SENCILLO Y TAMBIÉN EL QUE SE REALIZA CON MAYOR FRECUENCIA. ES UNESPOSAMIENTO DE MÍNIMO RIESGO, POR TANTO, ES ACONSEJABLE CUANDO POR LASCIRCUNSTANCIAS O POR LA INFORMACIÓN PREVIA SE CONSIDERE QUE NO EXISTE GRAN PELIGRO.ESTE ESPOSAMIENTO SE REALIZAR NORMALMENTE EN EL MOMENTO DE UNA CAPTURA ENFLAGRANCIA O DESPUÉS DE UN CACHEO QUE HA REVELADO UN OBJETO SOSPECHOSO.

A. PROTOCOLO DE DETENCIÓN:

- IDENTIFICACIÓN: ¡POLICÍA!

- COMANDO DE ACCIÓN: ¡ALTO AHÍ! ¡SUBA LAS MANOS!

- MOTIVO DE LA DETENCIÓN: ¡ES USTED SOSPECHOSO DE…! OESO QUE USTED HIZO… ES UNAFALTA

B. COMANDOS DE ESPOSAMIENTO:

- ¡LEVANTE LAS MANOS!

- ¡GIRE LENTAMENTE HACIA LA PARED!

- ¡ENTRELACE LOS DEDOS Y COLOQUE LAS MANOS SOBRE LA CABEZA!

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- ¡ACÉRQUESE A LA PARED LO MÁS QUE PUEDA!

-. ¡PEGUE LOS TALONES Y SEPARE LAS PUNTAS DE LOS PIES LO MÁS QUE PUEDA!

- ¡ACÉRQUESE A LA PARED LO MÁS QUE PUEDA!

C. PROCEDIMIENTO:

CON ANTICIPACIÓN, LA PAREJA DE POLICÍAS DEBERÁ DETERMINAR QUIÉN ACTUARA PRIMEROANTE LAS DIFERENTES SITUACIONES A LAS QUE SE ENFRENTAN EN SU DESEMPEÑO COTIDIANO.PARA EJEMPLIFICAR ESTE CASO, AL QUE ACTÚA PRIMERO, LO LLAMAREMOS POLICÍA “A” Y, ALSEGUNDO, POLICÍA ”B”;

PARA ABORDAR A UNA PERSONA QUE SE VA A DETENER, EL POLICÍA “A” DIRÁ EL PROTOCOLODE DETENCIÓN AL TIEMPO QUE EL POLICÍA “B” CREARÁ UN ÁREA DE SEGURIDAD, SITUÁNDOSEEN UN ÁNGULO APROXIMADO DE 45° RESPECTO DEL SUJETO, COMO APOYO DE SU COMPAÑERO,PERO TAMBIÉN PARA INHIBIR ALGUNA ACCIÓN AGRESIVA O EVASIVA DEL DETENIDO.

SUPONIENDO EL CASO DE LA DETENCIÓN DE ALGUIEN PRESUNTAMENTE RESPONSABLE DE UNDELITO VIOLENTO, LA PAREJA DE POLICÍAS ABORDARÁ AL SUJETO CON LAS ARMASDESENFUNDADAS.

AL TERMINAR EL PROTOCOLO, EL POLICÍA “A” CONTINUARÁ CON LOS COMANDOS DEESPOSAMIENTO Y EL POLICÍA “B” ATRAERÁ LA ATENCIÓN DEL SUJETO, CON UNA SERIE DEPREGUNTAS COMO POR EJEMPLO: ¿CÓMO TE LLAMAS?, ¿DÓNDE VIVES?, ¿CON QUIÉN VIENES?,¿QUÉ ESTABAS HACIENDO EN ESTE LUGAR?, ETC., PROVOCANDO INCLUSO, QUE VOLTEE AMIRARLO, MIENTRAS EL POLICÍA “A” SE ACERCARA AL SUJETO PARA ESPOSARLO.

SI FUE NECESARIO QUE EL POLICÍA DESENFUNDARÁ SU ARMA, LA GUARDARÁ Y PROCEDERÁ ASACAR SUS “ESPOSAS” QUE DEBERÁN ESTAR COLOCADAS JUNTO O CERCA DE LA FUNDA DE LAPISTOLA PARA MAYOR PRONTITUD Y, APROVECHANDO LA DISTRACCIÓN DEL SUJETO PORRESPONDER LAS PREGUNTAS QUE LE HACE EL POLICÍA “B”, SE ACERCARÁ AL SUJETO ENSILENCIO Y CASI DE MANERA SORPRESIVA TOMARÁ SUS DEDOS FIRMEMENTE SOBRE SUCABEZA PARA EVITAR ALGÚN MOVIMIENTO Y, CON LA MANO DERECHA QUE LLEVA LASESPOSAS LISTAS (FILA SENCILLA HACIA EL FRENTE Y CON LA PUNTA DE GANCHO DENTADA UNPOCO SALIDA DE LA DOBLE FILA, VER ANEXO 3) PROCEDERÁ A ESPOSARLO RÁPIDAMENTE; ENEL MENOR TIEMPO POSIBLE.

AL TERMINAR DE ESPOSARLO, EL POLICÍA “B“, EN SU CASO, ESCONDERÁ SU ARMA”, LA BAJARÁ O LA ENFUNDARÁ (VER ANEXO 3), Y EL POLICÍA “A”, INMEDIATAMENTE AL TÉRMINO DELESPOSAMIENTO PROCEDERÁ A REALIZAR EL CACHEO CON APEGO A LOS PORMENORES QUE LATÉCNICA DICTA, RESPETANDO EN TODO MOMENTO LA INTEGRIDAD MORAL DEL DETENIDO(EVITANDO “TOCAMIENTOS” OFENSIVOS O INSULTOS), AL CONCLUIR, INTRODUCIRÁ SU BRAZOIZQUIERDO DEBAJO DE LA AXILA DEL BRAZO DERECHO DEL DETENIDO, POR EL FRENTE Y LOTOMARÁ FUERTEMENTE DE LA CAMISA CON LA MANO A LA ALTURA DE SU HOMBRO DERECHO(PARA EL CASO DEL POLICÍA ZURDO LO REALIZARÁ EN REFERENCIA A SU BRAZO IZQUIERDO),PARA PROCEDER A TRASLADARLO A LA PATRULLA, AL TIEMPO QUE EL POLICÍA LE DICE SUGRADO, NOMBRE Y LUGAR AL QUE SERÁ PRESENTADO, DONDE PODRÁ EJERCER SUSDERECHOS. (VER ANEXO 3)

D.- SEÑALAMIENTO DEL MOTIVO DE LA DETENCIÓN Y DEL LUGAR DE REMISIÓN.

EL POLICÍA SIEMPRE DEBERÁ INFORMAR AL DETENIDO, SU GRADO, NOMBRE Y EL MOTIVO POREL CUAL SE LE ASEGURA, ASÍ COMO ANTE QUÉ AUTORIDAD SERÁ PRESENTADO.

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E.- COLOCACIÓN DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD PARA EL TRASLADO DEL DETENIDO.

2.2. HINCADO:

EL ESPOSAMIENTO DE RODILLAS SE RECOMIENDA CUANDO SE TRATA DE 2 Ó MÁS SUJETOS, NOEXISTE UN SITIO DE APOYO O, CUANDO EL SUJETO ES DE MAYOR ESTATURA QUE LOS POLICÍAS.

A. PROTOCOLO DE DETENCIÓN.

- IDENTIFICACIÓN: ¡POLICÍA!

- COMANDO DE ACCIÓN: ¡ALTO AHÍ! ¡SUBA LAS MANOS!

- MOTIVO DE LA DETENCIÓN: ¡ES USTED SOSPECHOSO DE…! O ESO QUE USTEDHIZO… ES UNA FALTA

B. COMANDOS DE ESPOSAMIENTO:

- ¡LEVANTE LAS MANOS!

- ¡GIRE LENTAMENTE!

- ¡ENTRELACE LOS DEDOS Y COLOQUE LAS MANOS SOBRE LA CABEZA!

- ¡HÍNQUESE!

- ¡CRUCE LOS PIES!

C. PROCEDIMIENTO:

ÉSTE VARÍA CON EL ESPOSAMIENTO DE PIE, EN LO SIGUIENTE: EN LA PARTE DELACERCAMIENTO, EN QUE EL POLICÍA METERÁ LA PUNTA DEL PIE IZQUIERDO EN EL HUECO QUEDEJA EL SUJETO AL CRUZAR SUS PIES, PARA TENER MAYOR FIRMEZA Y CONTROL SOBRE ÉL,MIENTRAS QUE SE REALIZA EL CACHEO CON LA MANO DERECHA SOBRE SU COSTADODERECHO, A LA VEZ QUE CON LA IZQUIERDA SE CUBRE DE UN POSIBLE CABEZAZO DEL SUJETO; POSTERIORMENTE SE INTRODUCE EL PIE DERECHO EN EL HUECO, CUBRIÉNDOSE CON LA MANODERECHA Y REALIZANDO EL CACHEO CON LA IZQUIERDA EN EL COSTADO IZQUIERDO DELSUJETO. FINALMENTE, LA OTRA VARIANTE ES CUANDO EL POLICÍA METE SU BRAZO IZQUIERDOENTRE EL BRAZO DERECHO DEL DETENIDO PARA SU TRASLADO, ATRAYÉNDOLO HACIA SIPARA QUE POR INERCIA SE PONGA DE PIE SIN DIFICULTAD; RECORDANDO QUE DURANTE ELCACHEO Y AL REVISAR SUS PIERNAS Y PIES, APROVECHARÁ PARA QUITARLOS DE LA POSICIÓNDE CRUZAMIENTO, DE LO CONTRARIO IMPOSIBILITARÍA PONERLO DE PIE.

D.- SEÑALAMIENTO DEL MOTIVO DE LA DETENCIÓN Y DEL LUGAR DE REMISIÓN.

EL POLICÍA SIEMPRE DEBERÁ INFORMAR AL DETENIDO, SU GRADO, NOMBRE Y EL MOTIVO POREL CUAL SE LE ASEGURA, ASÍ COMO ANTE QUÉ AUTORIDAD SERÁ PRESENTADO.

E.- COLOCACIÓN DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD PARA EL TRASLADO DEL DETENIDO.

2.3. TENDIDO BOCA A BAJO:

CUANDO EL INDIVIDUO REPRESENTE UN RIESGO RECONOCIDO COMO ALTAMENTE PELIGROSO.

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A. PROTOCOLO DE DETENCIÓN.

- IDENTIFICACIÓN: ¡POLICÍA!

- COMANDO DE ACCIÓN: ¡ALTO AHÍ! ¡SUBA LAS MANOS!

- MOTIVO DE LA DETENCIÓN: ¡ES USTED SOSPECHOSO DE…! O ESO QUE USTEDHIZO… ES UNA FALTA

B. COMANDOS DE ESPOSAMIENTO:

- ¡LEVANTE LAS MANOS!

- ¡GIRE LENTAMENTE PARA QUEDAR DE ESPALDAS A MI!

- ¡HÍNQUESE!

- ¡COLOQUE LA MANO IZQUIERDA EN EL PISO!

¡ARRÁSTRELA MÁS HACIA EL FRENTE!

- ¡BAJE LA OTRA MANO! ¡TIÉNDASE COMPLETAMENTE!

- ¡CRUCE LOS TOBILLOS Y ELÉVELOS!

- ¡EXTIENDA SUS BRAZOS A LOS LADOS CON LAS PALMAS HACIA ARRIBA!

- ¡CRUCE LOS PIES Y LEVÁNTELOS!

C. PROCEDIMIENTO:

PROCEDIMIENTO SERÁ EL MISMO, CON LA VARIANTE DE QUE EN CUANTO ELEVE LOS PIESCRUZADOS Y SEA DISTRAÍDO POR EL POLICÍA “B”, EL POLICÍA “A” SE ACERCARÁ CON CAUTELA,METERÁ LA PUNTA DEL PIE IZQUIERDO EN EL HUECO QUE DEJAN LOS PIES CRUZADOS DELDETENIDO Y LA RODILLA DEL POLICÍA HARÁ PRESIÓN SOBRE ELLOS, RECARGANDO EL PESODEL CUERPO PARA IMPOSIBILITAR ALGÚN MOVIMIENTO DEL SUJETO. SE PROCEDERÁENTONCES A TOMAR SU MANO DERECHA Y LLEVARLA HACIA ATRÁS PARA ESPOSARLA YLUEGO LA IZQUIERDA; REALIZANDO A CONTINUACIÓN EL CACHEO, MOVIÉNDOLO SOBRE UNCOSTADO Y LUEGO DEL OTRO. AL TERMINAR, RÁPIDAMENTE RETIRARÁ LA PIERNA QUEESTUVO HACIENDO PRESIÓN SOBRE ÉL, LE INDICARÁ QUE BAJE LOS PIES Y LUEGO LOAYUDARÁ A PASAR A LA POSICIÓN DE SENTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: LO COLOCARÁSOBRE UNO DE SUS COSTADOS, INDICÁNDOLE QUE DOBLE RODILLA QUE TIENE SOBRE EL PISO,LO QUE LE AYUDARÁ A SENTARSE; POSTERIORMENTE EL POLICÍA METERÁ SU BRAZOIZQUIERDO COMO YA SE INDICÓ Y LO AYUDARÁ A PONERSE DE PIE PARA EL TRASLADO HACIALA PATRULLA.

D.- SEÑALAMIENTO DEL MOTIVO DE LA DETENCIÓN Y DEL LUGAR DE REMISIÓN.

EL POLICÍA SIEMPRE DEBERÁ INFORMAR AL DETENIDO, SU GRADO, NOMBRE Y EL MOTIVO POREL CUAL SE LE ASEGURA, ASÍ COMO ANTE QUÉ AUTORIDAD SERÁ PRESENTADO.

E.- COLOCACIÓN DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD PARA EL TRASLADO DEL DETENIDO.

2.4. ABORDAJE EN VEHÍCULO:

A. PROTOCOLO DE DETENCIÓN.

POLICÍA “A”:

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- ¡ATENCIÓN CONDUCTOR Y PASAJERO DEL VEHÍCULO…!

- ¡ESTA ES LA POLICÍA!

- ¡SON USTEDES SOSPECHOSOS DE…!, O ESTÁN COMETIENDO UNA FALTA.

- ¡SAQUEN AMBAS MANOS POR LAS VENTANILLAS!

- ¡OPERADOR, CON LA MANO IZQUIERDA APAGUE SU MOTOR Y RETIRE LAS LLAVES!

- ¡COLÓQUELAS SOBRE EL TOLDO!

- ¡CONTINUÉ CON LAS MANOS FUERA DE LA VENTANILLA!

- ¡OPERADOR, CON LA MANO DERECHA ABRA SU PUERTA Y DESCIENDA CON LAS MANOS ENALTO!

- ¡CIERRE LA PUERTA CON EL PIE!

B. COMANDOS DE ESPOSAMIENTO:

POLICÍA “A”:

- ¡CAMINE HACIA MÍ!

- ¡DETÉNGASE!

- ¡DÉ LA VUELTA LENTAMENTE Y ASÍ PERMANEZCA!

- ¡DÉ LA VUELTA NUEVAMENTE Y CAMINE HACIA MÍ!

- ¡COLÓQUESE MIRANDO LA PUERTA TRASERA DE LA PATRULLA!

- ¡ENTRELACE LOS DEDOS Y COLOQUE LAS MANOS SOBRE LA CABEZA!

- ¡HÍNQUESE!

- ¡CRUCE LOS PIES!

POLICÍA B:

- ¡PASAJERO, CON SU MANO IZQUIERDA ABRA LA PUERTA Y DESCIENDA CON LAS MANOS ENALTO!

- ¡CAMINE HACIA MÍ!

- ¡DETÉNGASE!

- ¡DE LA VUELTA LENTAMENTE Y ASÍ PERMANEZCA!

- ¡DÉ LA VUELTA NUEVAMENTE Y CAMINE HACIA MÍ!

- ¡COLÓQUESE MIRANDO LA CAJUELA DE LA PATRULLA!

- ¡ENTRELACE LOS DEDOS Y COLOQUE LAS MANOS SOBRE LA CABEZA!

- ¡HÍNQUESE!

- ¡CRUCE LOS PIES!

C. PROCEDIMIENTO:

LA PATRULLA QUEDARÁ DETRÁS DEL VEHÍCULO SOSPECHOSO EN UNA POSICIÓN DIAGONALPARA CREAR UNA AMPLIA ZONA DE SEGURIDAD (VER ANEXO 6), EL POLICÍA “A”, QUE ES ELOPERADOR DE LA UNIDAD, DESCENDERÁ, CERRARÁ SU PUERTA Y SE PROTEGERÁ A UNCOSTADO DE LA MISMA Y SÓLO EN CASO NECESARIO DESENFUNDARÁ SU ARMA, APUNTANDO

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AL CONDUCTOR SOSPECHOSO; EL POLICÍA “B”, SIMULTÁNEAMENTE HARÁ LO MISMO, PERO SEPROTEGERÁ EN EL EXTREMO DERECHO DE LA CAJUELA DE LA PATRULLA, EN SU CASO,APUNTANDO CON SU ARMA AL PASAJERO.

EL POLICÍA “A” USARÁ EL PROTOCOLO PARA AMBOS SUJETOS Y, LOS COMANDOS DEESPOSAMIENTO ÚNICAMENTE PARA EL OPERADOR. SE DEBE EXPLICAR QUE CUANDODESCIENDE EL OPERADOR Y CAMINA HACIA EL POLICÍA “A”, ÉSTE LE INDICARÁ A LA MITADDEL RECORRIDO ENTRE EL VEHÍCULO SOSPECHOSO Y LA PATRULLA, QUE SE DETENGA, QUE SEVOLTEE LENTAMENTE Y PERMANEZCA ASÍ, MOMENTO QUE APROVECHA EL POLICÍA “A” PARARETIRARSE HACIA ATRÁS SIN DARLE LA ESPALDA AL SUJETO, Y EN SU CASO, SIN DEJAR DEAPUNTARLE, SIEMPRE DENTRO DE SU ÁREA DE SEGURIDAD; DESPUÉS LE INDICARÁNUEVAMENTE QUE VOLTEE, CAMINE Y SE COLOQUE FRENTE A LA PUERTA TRASERA DE LAPATRULLA, DONDE PROCEDERÁ EL POLICÍA “A”, A COLOCARLO EN LA POSICIÓN DE HINCADO YA ESPOSARLO PARA INMEDIATAMENTE DESPUÉS SUBIRLO A LA PATRULLA; REGRESANDO ELPOLICÍA “A”, A SU POSICIÓN ORIGINAL.

POSTERIORMENTE, EL POLICÍA “B”, QUE HABRÁ DE ESTAR SIEMPRE ATENTO AL PASAJERO YNUNCA PERMITIR QUE META SUS MANOS AL INTERIOR DEL VEHÍCULO, SINO QUE LASMANTENGA FUERA DE LA VENTANILLA, PROCEDERÁ A DAR LOS COMANDOS AL PASAJERO Y,DE LA MISMA MANERA, A LA MITAD DEL RECORRIDO LE ORDENARÁ QUE SE DETENGA Y QUESE VOLTEE, MIENTRAS, ÉL SE HACE HACIA ATRÁS DENTRO DE SU ZONA DE SEGURIDAD,REQUIRIENDO DESPUÉS AL PASAJERO QUE SE COLOQUE FRENTE A LA CAJUELA DE LAPATRULLA PARA SU ESPOSAMIENTO HINCADO; SERÁ SUBIDO A LA PATRULLA Y ÉSTE POLICÍAPROCEDERÁ A REVISAR EL VEHÍCULO CON LAS PRECAUCIONES PREVISTAS PARA ELLO, YDETERMINAR SI NO HAY OTRA PERSONA A BORDO O SI EXISTEN ARMAS U OTROS OBJETOS QUEPUDIERAN SER PRESENTADOS ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE; AL PASAR POR EL LADO DELCHOFER, TOMARÁ LAS LLAVES QUE SE ENCONTRABAN EN EL TOLDO PARA QUE AL LLEGAR ALA CAJUELA, Y TAMBIÉN CON LAS PRECAUCIONES QUE LA TÉCNICA INDICA, ABRIRLA YTERMINAR AHÍ SU REVISIÓN. DE ESTAR “LIMPIO” EL VEHÍCULO, SE LO INDICARÁ AL POLICÍA“A” O LE REFERIRÁ TODO LO QUE ENCUENTRE, COMO POR EJEMPLO: “¡ARMA!”, “¡OTRO SUJETO A BORDO!”, ETC.

D.- SEÑALAMIENTO DEL MOTIVO DE LA DETENCIÓN Y DEL LUGAR DE REMISIÓN.

EL POLICÍA SIEMPRE DEBERÁ INFORMAR AL DETENIDO, SU GRADO, NOMBRE Y EL MOTIVO POREL CUAL SE LE ASEGURA, ASÍ COMO ANTE QUÉ AUTORIDAD SERÁ PRESENTADO.

E.- COLOCACIÓN DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD PARA EL TRASLADO DEL DETENIDO.

V.- PRINCIPIOS TÁCTICOS.

1. RECOMENDACIONES GENERALES:

1. EL POLICÍA QUE REALIZA EL ESPOSAMIENTO DEBE TENER UNA COBERTURA EFICAZ PORPARTE DE SU COMPAÑERO.

2. AMBOS POLICÍAS DEBERÁN BUSCAR SIEMPRE SU ZONA DE SEGURIDAD Y NO ENTRAR EN ELCAMPO DE ACCIÓN DEL SUJETO.

3. EL QUE ESPOSA, DEBERÁ ESTAR PREPARADO MENTALMENTE PARA UNA POSIBLERESISTENCIA DEL SUJETO.

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4. PERMANECER CON LA MÁXIMA ATENCIÓN DURANTE EL ESPOSAMIENTO, SIN LLEGAR AFALSOS SENTIMIENTOS DE SEGURIDAD, AÚN CON EL SUJETO YA ESPOSADO.

5. SER RÁPIDO EN LA OPERACIÓN DE ESPOSAMIENTO Y APLICAR LA MENOR FUERZA FÍSICAPOSIBLE.

6. BUSCAR UNA POSICIÓN DE CONTROL DEL SOSPECHOSO PARA ESPOSARLO.

7. ESPOSAR AL DETENIDO CON LAS MANOS A LA ESPALDA Y CON LAS PALMAS HACIA ELEXTERIOR.

8. CUIDAR QUE AL COLOCAR LAS ESPOSAS NO SE APRIETEN LAS MUÑECAS DEL DETENIDO,AUXILIÁNDOSE DEL DEDO ÍNDICE PARA ELLO, ANTES DE COLOCAR EL SEGURO O DOBLECERROJO PARA QUE AQUÉL NO SE LAS APRIETE SI FORCEJEA.

9. NO SE PERMITIRÁ QUE EL DETENIDO SE ESPOSE A SÍ MISMO.

10. NO SE DEBERÁ ESPOSAR AL DETENIDO CON EL PROPIO POLICÍA.

11. NO SE DEBE ESPOSAR AL DETENIDO CON LAS MANOS POR DELANTE (SALVO QUE PADEZCADOLENCIA EN ALGÚN BRAZO).

12. NO ESPOSARLO A UN OBJETO FIJO.

13. NO ESPOSAR A UN SUJETO SI ESTÁ LANZANDO GOLPES, PUES NO EXISTE UN MÉTODODESARROLLADO Y EFECTIVO PARA ELLO, POR LO QUE NO SE INTENTARÁ HACERLO HASTAQUE ESTÉ BAJO CONTROL.

14. EN CASO DE DOS DETENIDOS Y UN SOLO PAR DE ESPOSAS, NO SE ESPOSARÁ LA “MUÑECA” DELA MANO DERECHA DE UN DETENIDO CON LA “MUÑECA” DE LA MANO IZQUIERDA DEL OTRO,YA QUE SE LES DA GRAN LIBERTAD DE MOVIMIENTO; POR LO QUE SE SUGIERE ESPOSAR LA“MUÑECA” DE LA MANO DERECHA DEL SUJETO QUE SE ENCUENTRE A LA DERECHA YLLEVARLA A SU ESPALDA; DESPUÉS PASAR LA “ESPOSA” LIBRE ENTRE SU CINTURÓN, PARALUEGO TOMAR LA MANO DERECHA DEL SUJETO DE LA IZQUIERDA Y ESPOSARLO, ASÍ,QUEDARAN AMBOS SUJETOS ESPOSADOS POR SUS “MUÑECAS” DE LAS MANOS DERECHAS.PARTIENDO DEL SUPUESTO QUE AMBOS ESTÁN JUNTOS Y DE ESPALDAS, YA SEA DE PIE,HINCADOS O TENDIDOS UNO AL LADO DEL OTRO.

15. COLOCAR EL CINTURÓN DE SEGURIDAD AL SUJETO ESPOSADO PARA SU TRASLADO SEGURO.

2. RECOMENDACIONES DE USO:

LAS ESPOSAS SE USARÁN SEGÚN LOS CRITERIOS INDICADOS PARA ASEGURAR SU USO LEGÍTIMO YEVITAR CUALQUIER ABUSO (VER SECCIÓN CORRESPONDIENTE).

3. RECOMENDACIONES DE CUIDADO Y MANTENIMIENTO:

3.1. LAS “ESPOSAS” SE PORTARÁN EN LOS BOLSILLOS, BOLSAS DE LONA O CUERO ESPECIALES,O BIEN, COLGADAS EN LA FORNITURA O CINTURÓN.

3.2. EVITAR QUEDEN EXPUESTAS AL POLVO, LÍQUIDOS O ALGÚN OTRO ELEMENTO QUEENTORPEZCA SU FUNCIONAMIENTO, DEBIENDO SER LUBRICADAS PERIÓDICAMENTE CONACEITE LIGERO

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VI. BIBLIOGRAFÍA

APUNTES DEL CURSO “SERVIR Y PROTEGER: DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHOHUMANITARIO PARA LAS FUERZAS DE POLICÍA Y DE SEGURIDAD”. COMITÉ INTERNACIONAL DE LACRUZ ROJA – INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL. MÉXICO, OCTUBRE 2003.

“MANUAL DE TÉCNICAS Y TÁCTICAS POLICIALES”. MAYOR DE MATERIALES DE GUERRA, RETIRADO YPRIMER OFICIAL: ALCANTAR CONSTANTINO, MIGUEL. INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL,MARZO 1999.

“MANUAL DE TÁCTICA POLICIAL”. INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍAGENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. MÉXICO, 2003.

“VISIÓN”. ÓRGANO DE DIFUSIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. AÑO 2 NUM. 11AGOSTO 2003

“MANUAL DE METODOLOGÍA POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE GUATEMALA”

“MANUAL DE CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE FORMACIÓN POLICIAL”. ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

“MANUAL INFORMATIVO PARA LA POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL”. SECRETARÍA DE SEGURIDADPÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. 2003. MÉXICO, D.F.

VII. CRÉDITOS DE ELABORACIÓN.

• DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, LIC. RUFINO H. LEÓN TOVAR.• LIC. JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ, COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES.• DIRECTORA EJECUTIVA DE DERECHOS HUMANOS, DRA. MARÍA ELENA ALEGRÍA Y ESCAMILLA.• LIC. JAVIER CERÓN MARTÍNEZ, DIRECTOR DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA.• SUBDIRECTOR DE CULTURA EN DERECHOS HUMANOS, LIC. MARIO ARTURO GARCÍA FALCÓN.• INSTRUCTOR ACADÉMICO DEL I.T.F.P., POLICÍA JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ RAMÍREZ.• INSTRUCTOR ACADÉMICO DEL I.T.F.P., POLICÍA 3° JOSÉ MARTÍN GRIMALDO SERRANO• DOCENTE DEL I.T.F.P., LIC. RUBÉN HOMAR CANO ALARCÓN

VIII. ANEXOS

ANEXO 1: MARCO JURÍDICO

ANEXO I. MARCO JURÍDICO (PARA EL USO DE LOS CANDADOS DE MANOS O “ESPOSAS”)

MARCO JURÍDICO NACIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud demandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acreditenel cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sindilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

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En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposiciónde la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial porrazón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundandoy expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificarla detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Artículo 19.-…Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución delos delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mandoinmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentosgubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por losprincipios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento decualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Artículo 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligacionesa fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos,cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y lasautoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución einhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicosobtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refierela fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Artículo 122.-BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:i) Normar la protección civil, justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridadprestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;

BASE SEGUNDA.- Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:e) Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto deGobierno; y

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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Artículo 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyoincumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión;

III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a queestán afectos;

V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad yrectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VI.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir enagravio, desviación o abuso de autoridad;

VII.- Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos,cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones;

XV.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósitapersona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y quetenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para si, o para las personas a que se refierela fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales oindustriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en eldesempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;

XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a lascontraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas alas que se refiere la fracción XIII;

XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídicarelacionada con el servicio público; y

XXIV.- Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la

Secretaría de la Contraloría General, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendoel trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de laContraloría General, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.

Artículo 3.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una personadolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información ouna confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sancioneslegales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Artículo 4.-A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multae inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso deprivación de libertad impuesta. Para los efectos de la determinación de los días multas se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de FueroFederal.

Artículo 5.- Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de sucargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o., instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva deél para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichosdolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

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Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 10.- Los elementos de los cuerpos de seguridad pública de prevención serán auxiliares del Ministerio Público y estarán bajo su autoridad y mando inmediato cuando se requiera su colaboración para que la representación social ejerza sus facultades de investigación y persecución de delitos que le asigna el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los elementos de estos cuerpos de seguridad deberán poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos constitutivosde los delitos de que conozcan en el desempeño de sus funciones y los mandos deberán poner a disposición del Ministerio Público a todo elemento de los mismos cuando sea requerido en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 64. Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:

XX. Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, entre las que se encuentran las siguientes:a). Establecimiento de las políticas generales de seguridad pública para el Distrito Federal.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta ley, de las siguientes dependencias:

X. Secretaría de Seguridad Pública;

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 262. Se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa al que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas: I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; oII. Use ilegalmente la fuerza pública.

Artículo 294. Se impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público del Distrito Federal que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientosfísicos o psicológicos, con el fin de:

I. Obtener de ella o de un tercero información o una confesión;II. Castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido; oIII. Coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas,instigue o autorice a otro a cometer tortura, o no impida a otro su comisión; así como al particular que, instigado oautorizado por un servidor público, cometa tortura.

Artículo 295. Se entenderá también como tortura y se sancionará con las penas previstas en el Artículo anterior, laaplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima a disminuir su capacidad física omental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica.

Artículo 296. Para la reparación de daño a las víctimas del delito de tortura, se estará a las reglas establecidas por elCapítulo VI del Título Tercero del Libro Primero, el pago a que se refiere el artículo 48 de este Código, se realizará en unasola exhibición.

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Artículo 297. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado adenunciarlo de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de quince a sesenta días multa.

Artículo 298. No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura, el que se invoquen oexistan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otracircunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 267.- Se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo, o bien cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito.

Se equiparará la existencia de delito flagrante cuando la persona es señalada como responsable por la víctima,algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera participado con ella en la comisión del delito; o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito; o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente suparticipación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de 72 horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se hubiera iniciado la averiguación previarespectiva y no se hubiese interrumpido la persecución del delito.

En esos casos el Ministerio Público iniciará desde luego la averiguación previa y bajo su responsabilidad, segúnproceda, decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merezca penaprivativa de libertad, o bien, ordenará la libertad del detenido, cuando la sanción sea no privativa de libertad, o bienalternativa.

La violación de esta disposición hará penalmente responsable a quien decrete la indebida retención y el indiciadodeberá ser puesto en inmediata libertad.

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 5º.- La Policía del Distrito Federal estará integrada por.I.- La Policía Preventiva. con todas las unidades y agrupamientos que prevea su reglamento. yII.- La Policía Complementaria, que estará integrada por la Policía Auxiliar, la Bancaria e Industrial y las demás quedetermine el reglamento correspondiente.

Artículo 16.- El servicio a la comunidad y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, sonprincipios normativos que los Cuerpos le Seguridad Pública deben observar invariablemente en su actuación.

Artículo 17.- Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, independientemente de lasobligaciones que establecen la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras leyes especiales,deberán:

I.- Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y las leyes que de ella emanen.II.- Servir con fidelidad y honor a la sociedad.III.- Respetar y proteger los Derechos Humanos,IV.- Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y de sus bienes; V.- No discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razón de su raza, religión, sexo,condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;VI.- Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todoacto de corrupción, así como de hacer uso de sus atribuciones para lucrar;VII.- Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procuraran auxiliar y proteger entodo momento, debiendo abstenerse de todo acto de prepotencia y de limitar injustificadamente las acciones omanifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la ciudadanía;VIII.- Prestar el auxilio que les sea posible a quienes estén amenazados de un peligro personal, y en su caso,solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas,así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia;

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IX.- Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, así comoconservarlo;X.- Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas;XI.- Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia;XII.- No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que seencuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumentencircunstancias especiales como amenaza a la seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra Enel caso de tener conocimiento de tales actos, deberan denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente; XIII.- Obedecer las ordenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligaciones que tengan a sucargo, siempre y cuando la ejecución de estas o el cumplimiento de aquellas no signifique la comisión de un delito;XIV.- Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se encuentren bajo su mando conestricto apego y respeto a los derechos humanos y a las normas disciplinarias aplicables;XV.- Guardar la reserva y confidencialidad necesarias respecto de las ordenes que reciban y la información queobtengan en razón del desempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de otra manera. Loanterior, sin perjuicio de informar al titular de la dependencia el contenido de aquellas ordenes sobre las cualestengan presunción fundada de ilegalidad;XVI.- Asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos queconlleven a su profesionalización;XVII.- Observar las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias yadministrativas Internas de cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública, yXVIII.- Actuar coordinadamente con otras corporaciones, así como brindarles. en su caso, el apoyo que legalmenteproceda.

LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se entenderá por:

V. Policía: a la Policía del Distrito Federal, integrada por la Policía Preventiva, con todas las unidades yagrupamientos que prevea el reglamento respectivo, así como por la Policía Complementaria integrada por laPolicía Auxiliar, la Policía Bancaria e Industrial y demás que determine el reglamento correspondiente;

Artículo 3°.- Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones: I. Realizar en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones dirigidas a salvaguardar la integridady patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y depolicía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

Artículo 26.- En la administración general de la seguridad pública, la Policía tendrá las siguientes atribuciones:I.- Mantener el orden y la tranquilidad públicos en el Distrito Federal;II.- Investigar elementos generales criminógenos que permita llevar a cabo acciones preventivas;III.- Auxiliar al Ministerio Público cuando se requiera su colaboración para que la representación social ejerza susfacultades de investigación y persecución de delitos;VI.- Vigilar y proteger los espacios públicos y de acceso al público en el Distrito Federal;VII.- Vigilar lugares estratégicos para la seguridad pública del Distrito Federal;VIII.- Actuar en coordinación con otras instituciones de seguridad pública e instancias de gobierno, federales,estatales o municipales, cuando las necesidades del servicio lo requieran; y

Artículo 27.- El mantenimiento del orden y la tranquilidad públicos a que se refiere la fracción I del Artículo 26 de esta ley comprende:

IV. - Prestar auxilio a la población en caso de siniestros, emergencias y desastres; y

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Artículo 28.- La atribución de investigar elementos generales criminógenos a que se refiere la fracción II del Artículo 26 de esta ley comprende:

I. Instrumentar un sistema de acopio de información y datos relativos a incidencia delictiva, recursos, formas deoperación y ámbitos de actuación de la delincuencia;II. Implementar un sistema de recepción de informes ciudadanos respecto a zonas o conductas criminógenas, quegarantice el anonimato del informante, para el sólo efecto de orientar sus acciones;III. Realizar acciones específicas en zonas determinadas a efecto de ubicarse anticipadamente para evitar lacomisión de ilícitos o realizar detenciones en casos de comisión flagrante;IV. Llevar a cabo acciones especiales de vigilancia en aquéllas zonas que por su índice delictivo lo requieran;V. Poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos delictivos de que tenga conocimiento así como a sudisposición los datos y elementos que hubiere recabado y que obren en su poder; yVI. Celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación y colaboración con instancias de seguridadpública, federales, estatales y municipales para el intercambio de información y participación conjunta en lasacciones a que se refiere este Artículo.

Artículo 29.- El auxilio al Ministerio Público a que se refiere la fracción III del Artículo 26 de esta ley, comprende:I. Prestar apoyo logístico al Ministerio Público y por requerimiento de éste a la Policía Judicial, para el ejercicio defunciones de investigación y ejecución de mandatos judiciales o ministeriales;II. Custodiar a los agentes del Ministerio Público que lo soliciten para la práctica de las diligencias que lescompetan;III. Custodiar y asegurar los instrumentos, objetos o productos del delito, por disposición del Ministerio Público;IV. Vigilar, a petición del Ministerio Público, los lugares en que hubieren ocurrido hechos presuntamentedelictivos así como aquellos que sean asegurados;V. Impedir, en los lugares donde se hubiese cometido un delito, el acceso a personas ajenas a la investigación delmismo y evitar la alteración o retiro de objetos, instrumentos, productos, vestigios y pruebas materiales de superpetración, en tanto no intervenga el Ministerio Público;VI. Dar aviso inmediato al Ministerio Público de la comisión de hechos presuntamente delictivos;VII.- Perseguir, detener y presentar de inmediato al presunto responsable ante el Ministerio Público, en caso dedelito flagrante;VIII. Comparecer ante el Ministerio Público a rendir declaración y en su caso, cuando fuere requerido, ante laautoridad jurisdiccional, para tal efecto, se llevará un registro minucioso de las intervenciones con el fin de aportar los datos e información necesaria en el procedimiento; y

IX. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas del Distrito Federal que por su índice delictivo lo requieran.

Artículo 31.- La atribución de vigilar y proteger los espacios públicos y de acceso al público del Distrito Federal, a que serefiere la fracción V del Artículo 26 comprende:

I. Realizar acciones de vigilancia permanente de avenidas, calles, plazas, parques, jardines y demás espaciospúblicos;II. Proporcionar servicios de vigilancia en calles y andadores de unidades habitacionales que por sus dimensioneslo requieran, previa solicitud de la representación formal de los habitantes de las mismas; III. Vigilar las inmediaciones de los inmuebles en que, por las actividades que se realicen en los mismos, segeneren concentraciones humanas considerables; y IV. Brindar protección a las personas que participen en grandes concentraciones así como a las que, por larealización de las mismas, resulten afectadas en el desarrollo normal de sus actividades.

Artículo 32.- La atribución de vigilar lugares estratégicos para la seguridad pública del Distrito Federal, a que se refiere lafracción VI del 26 de esta ley, comprende:

I. Vigilar el exterior de los inmuebles destinados a recintos oficiales de los Poderes Federales; II. Vigilar el exterior de los inmuebles al servicio de embajadas o representaciones de países extranjeros; III. Vigilar el exterior de las instalaciones de centros de prevención y readaptación social del Distrito Federal; y IV. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas consideradas de alta incidencia delictiva.

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Artículo 34.- La atribución de realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículosen la vía pública, a que se refiere la fracción VIII del Artículo 26 de esta Ley, comprende:

I. Aplicar la normativa en lo que se refiere al control del tránsito y la vialidad, la preservación del orden público y la seguridad, así como las demás leyes y reglamentos relativos, coordinando sus actividades con otrasautoridades competentes;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tránsito contenidas en el Reglamento de Tránsitodel Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos que regulan dicha materia; III. Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones ambientales; IV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía públicaconforme a lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas enmateria de tránsito; V. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal ydemás disposiciones jurídicas en materia de tránsito;VI. Establecer limitaciones y restricciones para el tránsito de vehículos en la vía pública, con objeto de mejorarla vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de personas y el orden público, conforme a lasdisposiciones aplicables; VII. El retiro de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, de los vehículos y objetos que,indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos; VIII. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas y cursos de seguridad,educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana, conforme a las disposiciones aplicables; y IX. Formular, ejecutar y difundir programas de control y programas preventivos de ingestión de alcohol u otrassustancias tóxicas para conductores de vehículos.

Artículo 45.- Son obligaciones de los elementos de la Policía, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, lassiguientes:

I. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos, actuando siempre de maneracongruente, oportuna y proporcional al hecho en que intervenga; II. Prestar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, auxilio a las personas cuando lo soliciten; III. Aprehender y presentar inmediatamente ante el Ministerio Público a los presuntos responsables, en los casos de flagrancia en la comisión de delitos; VI. Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitos constitucionales y legalesprevistos para ello; IX. Respetar las señales y demás dispositivos de tránsito y sólo en casos de emergencia, usar sirena, altavoz y demás dispositivos semejantes del vehículo a su cargo;

Artículo 46.- Los elementos de la Policía deberán emplear medios pacíficos para disuadir a presuntos delincuentes oinfractores y en caso de la ineficacia de dichos medios, por persistir la conducta o presentar resistencia al cumplimiento delas funciones de dichos elementos, podrá emplearse la fuerza física necesaria, racional y proporcional para someter a lapersona de que se trata. El elemento de la Policía sólo podrá emplear las armas de cargo en contra de personas, en los siguientes supuestos:

I. Para evitar la comisión de un delito que entrañe una seria amenaza, real, actual e inminente para la vida o laintegridad física propia o de una o más personas; II. Ante la inminente agresión que ponga en peligro la vida o la integridad física propia o de una o más personas; oIII. Detener a un presunto delincuente que habiendo emprendido la fuga, y por la naturaleza de los hechosposiblemente constitutivos de delito en que se hubiere dado su presunta participación, represente peligro para lavida o la integridad física de una o más personas. Previo al uso del arma de cargo en contra de una o más personas, el elemento deberá advertir que se hará uso de la misma si persiste la conducta o se resiste al cumplimiento de las funciones policiales, siempre y cuando lascircunstancias lo permitan y ello no entrañe el riesgo de que el presunto delincuente cometa actos en contra de la vida o la integridad física del elemento de la Policía o de otras personas. Cuando con motivo de estos supuesto el elemento fuera sujeto a un proceso penal, no se aplicará al mismo lasuspensión a que se refieren los Artículos 42 párrafo segundo de la presente Ley y 50 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, y dicha persona contará en todo momento con la asistencia jurídica necesaria hastala conclusión del mismo.

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REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 5º.- Corresponde a la Policía de Distrito Federal:V.- Aprehender, en los casos de flagrante delito, al delincuente y a sus cómplices; en situaciones urgentes y a

petición de parte interesada, podrá detener a los presuntos responsables de la comisión de algún delito,respetando las garantías constitucionales poniéndolos inmediatamente a disposición de la autoridad competente,en especial, tratándose de menores presuntos infractores, y

VI.- Cuidar la observancia de la "Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal"; de la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos referentes al tránsito de vehículos ypeatones en la vía pública, coordinando sus actividades con las autoridades competentes en la materia, según elcaso.

LEY DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 7º.- Se comete infracción cívica cuando la conducta tenga lugar en:I.- Lugares o instalaciones públicas de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, vías

terrestres de comunicación ubicadas en el Distrito Federal, paseos, jardines, parques o áreas verdes;II.- Sitios de acceso público, como mercados, centros de recreo, deportivos o de espectáculos;III.- Inmuebles públicos;IV.- Medios destinados al servicio público de transporte;V.- Inmuebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos ostensibles en los lugares señalados en las

fracciones anteriores; yVI.- Plazas, áreas verdes y jardines, senderos, calles y avenidas interiores, áreas deportivas, de recreo o

esparcimiento que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lodispuesto por la Ley de la materia.

Artículo 8º.- En términos del Artículo anterior, son infracciones cívicas las siguientes:I.- Realizar expresiones o actos aislados que se encuentren dirigidos contra la dignidad de persona a personasdeterminadas;II.- Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud delas personas;III.- Orinar o defecar en lugares no autorizados;IV.- Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos u objetos no peligrosos para la salud de las personas;V.- Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él, sin tomar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenirposibles ataques a otras personas o animales, azuzarlo, o no contenerlo, o no recoger las heces fecales delanimal.VI.- Ingresar a las zonas debidamente señaladas como de acceso restringido en los lugares públicos, sin laautorización correspondiente;VII.- Impedir o estorbar de cualquier forma siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, el usode la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas en la misma. Para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o deacción de las personas sea inevitable y necesaria, y no constituya en sí misma un fin sino, un medio razonable de manifestación de las ideas, de asociación o de reunión pacífica;VIII.- Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido;IX.- Dañar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o privados, estatuas,monumentos, postes, arbotantes, semáforos, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, plazas,parques, jardines u otros bienes semejantes. El daño a que se refiere esta fracción será competencia del juez hastael valor de treinta salarios mínimos;X.- Cubrir, borrar, alterar o desprender los letreros o señales que identifiquen los lugares públicos, las señalesoficiales o los números y letras que identifiquen los inmuebles o vías públicas;XI.- Invitar a la prostitución o ejercerla;XII.- Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados;XIII.- Consumir, injerir, inhalar, aspirar estupefacientes o psicotrópicos o enhervantes o sustancias tóxicas;

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XIV.- Portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones aplicables;XV.- Arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables;XVI.- Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aerostatos, sin permiso de la autoridadcompetente;XVII.- Solicitar con falsas alarmas los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientosmédicos o asistenciales, públicos o privados. Asimismo, proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes queconstituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos;XVIII.- Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso;XIX.- Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos oespectáculos públicos o en sus entradas o salidas;XX.- Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados; yXXI.- Molestar por cualquier medio en su integridad física, bienes, posesiones o derechos a cualquier persona opersonas.

En el caso de la fracción I sólo se procederá a la presentación inmediata del presunto infractor ante el juez cívico o a la iniciación del procedimiento administrativo, a petición del ofendido. En lo que se refiere a la fracción XI sólo seprocederá por queja de vecinos que se presente ante el elemento de la policía, aún cuando su comisión sea flagrante.

Tratándose de infracciones flagrantes, el o los elementos de la policía presentarán en forma inmediata al presuntoinfractor ante el juez, siempre que medie la petición expresa del ofendido, cuando así se requiera.

No procede la detención en flagrancia en los casos de las fracciones II a la VI anteriores, situaciones en que loselementos de la policía entregarán al presunto infractor un citatorio para que se presente ante el juez que corresponda, dentro de las 48 horas siguientes, en los términos del Artículo 21 de esta Ley, siempre que el presunto infractor acredite de manerafehaciente e indubitable su nombre, y domicilio mediante documentos fidedignos.

No operará la excepción de las fracciones señaladas en el párrafo anterior, y el elemento de la policía detendrá y presentará inmediatamente al presunto infractor, en los casos siguientes:

a) Cuando una vez que se le haya entregado el citatorio, persista en la conducta causal de la infracción o reincidaen forma inmediata;

b) Cuando se niegue a recibir el citatorio o lo destruya; yc) Cuando encontrándose en ostensible estado de ebriedad o intoxicación, no sea capaz de responder de sus actos y

no se encuentre persona que lo asista y testifique el citatorio.

Artículo 19.- Se entenderá que el presunto infractor es sorprendido en flagrancia, cuando el elemento de la policía presenciala comisión de la infracción o cuando inmediatamente después de ejecutada ésta, lo persiga materialmente y lo detenga.

Artículo 20.- Cuando los elementos de la policía en servicio presencien la comisión de una infracción, procederán a ladetención del presunto infractor, y en su caso, conforme a lo previsto en el Artículo 8º de esta Ley, lo presentaráninmediatamente ante el juez correspondiente, con la boleta de remisión que deberá contener por lo menos los siguientesdatos:

I.- Escudo de la ciudad y folio;II.- La Delegación y el número del juzgado que corresponda, el domicilio y teléfono del mismo;

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III.- Nombre, edad y domicilio del presunto infractor, así como los datos de los documentos con que losacredite;IV.- Una relación de los hechos de comisión de la presunta infracción, que comprenda todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo, lugar, así como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines delprocedimiento;V.- Nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere;VI.- La lista de objetos recogidos en su caso, que tuviere relación con la presunta infracción;VII.- Nombre, cargo y firma del funcionario del juzgado que reciba al presunto infractor; yVIII.- Nombre, número de placa o jerarquía, unidad de adscripción y firma del elemento de policía que hace lapresentación, así como, en su caso, número de vehículo.

Artículo 21.- Tratándose de infracciones flagrantes que no ameriten inmediatamente presentación, en los términos delArtículo 8º de esta Ley, el elemento de la policía entregará un citatorio al presunto infractor, dicho documento contendrácuando menos lo siguiente:

I.- Escudo de la ciudad y folio;II.- La Delegación y el número del juzgado que corresponda, el domicilio y teléfono del mismo;III.- Nombre, edad y domicilio del presunto infractor, así como los datos de los documentos con que losacredite;IV.- Una relación de los hechos de comisión de la presunta infracción, que comprenda todas y cada una de lascircunstancias de tiempo, modo, lugar, así como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines delprocedimiento;V.- Nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere;VI.- Fecha y hora en que se efectúe la entrega del citatorio y el señalamiento de que el presunto infractor contará con un término de 48 horas para presentarse al juzgado;VII.- La lista de los objetos recogidos en su caso, que tuvieren relación con la presunta infracción;VIII.- Nombre, número de placa o jerarquía, unidad de adscripción y firma del elemento de la policía, así como, en su caso, número del vehículo;IX.- El apercibimiento de que podrá ser presentado para el caso de incumplimiento; yX.- En el reverso, llevará impresos los Artículos 8º y 9º de la presente Ley.El citatorio se deberá llenar por triplicado, entregando el original al presupuesto infractor, una copia queconservará el elemento de la policía y otra que entregará al juez, acompañada, en su caso, de los objetos a que serefiere la fracción VII de este Artículo.Cuando el presunto infractor no acreditare su nombre y domicilio con documento fidedigno, el elemento de lapolicía procederá a su inmediata presentación ante el juez correspondiente.En el caso de los menores de edad, la citación se hará por sí mismo, o por medio de quien ejerza la patriapotestad la custodia o la tutoría, de derecho o de hecho.

Artículo 24.- Los elementos de la policía que ejecuten las órdenes de presentación, deberán hacerlo sin demora alguna,haciendo comparecer ante el juez a los presuntos infractores a la brevedad posible, observando los principios de actuación aque están obligados.

Artículo 36.- En los casos de flagrancia que ameriten la presentación inmediata del presunto infractor, en los términos delArtículo 8° de esta Ley, la audiencia se iniciará con la declaración del elemento de la policía que hubiese practicado lapresentación o con la lectura de la boleta de remisión respectiva, con lo que se deberá justificar la presentación; si no lohace, incurrirá en responsabilidad, en los términos de las leyes aplicables y se ordenará la inmediata libertad del presentado.

El elemento de la policía deberá acreditar, para efectos de justificar la legal presentación del presunto infractor losiguiente:

I.- Que los hechos que presenció constituyen presuntamente la comisión de una o varias de las infraccionescívicas a que se refiere el Artículo 8° de la presente Ley, de aquéllas en cuyo caso se señala la procedencia de lainmediata presentación;II.- Que en caso de así exigirlo esta Ley, ha mediado la petición expresa del ofendido;III.- Que en caso de tratarse de la presunta comisión de una infracción en que procede citar al presunto infractor, éste incurrió en alguno de los supuestos que señala el último párrafo del Artículo 8° de la presente Ley o elpresunto infractor no acreditó su nombre y domicilio con documentos fidedignos; y

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IV.- Que en tratándose visiblemente de un menor de edad, se cercioró, mediante documentos fidedignos, que setrataba de una persona mayor de once años.

Artículo 58.- A la Secretaría corresponde:I.- Prevenir la comisión de infracciones, mantener la seguridad y el orden público y la tranquilidad de laspersonas;II.- Detener y presentar ante el juez a los infractores flagrantes, en los términos del Artículo 8° de esta Ley;III.- Extender y notificar citatorios, así como ejecutar órdenes de presentación que se dicten con motivo delprocedimiento que establece esta Ley;IV.- Trasladar y custodiar a los infractores a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos;V.- Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación de la presente Ley, considerando elintercambio de información con las autoridades correspondientes;VI.- Incluir en los programas de formación policial, la materia de Justicia Cívica;VII.- Proveer a sus elementos de los recursos materiales necesarios para la aplicación de esta Ley, quecomprenderán, de manera mínima, un talonario de formatos de citatorios, y boletas de remisión y un ejemplar dela presente Ley; yVIII.- Auxiliar, en general y en el ejercicio de sus funciones, a los Jueces Cívicos.

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

Proclamado por: Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169. Fecha de adopción: 17 de diciembre de 1979.

Artículo 1.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidadexigido por su profesión.

Artículo 2.En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidadhumana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Artículo 3.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en lamedida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Artículo 5.Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado deguerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergenciapública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Comentario:a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que: "[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de lospropósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en laDeclaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]." b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera: "[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflijaintencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o deintimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente dela privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos."

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c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.Artículo 6.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

Comentario:a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicosen ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite. b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él. c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.

PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

Proclamados por: Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba. Fecha de adopción: 7 de septiembre de 1990.

1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentacionessobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinaráncontinuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.

2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más ampliaposible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacerun uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios quepuedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.

3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir almínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.

4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de loposible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultadoprevisto.

7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario oabusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas

15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, noemplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientoso cuando corra peligro la integridad física de las personas.

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16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, noemplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte olesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9.

Procedimientos de presentación de informes y recursos

24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que losfuncionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de quelos funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.

25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no seimponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, encumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplearla fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios.

26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si teníanconocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquiermodo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

Artículo 7

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

Artículo 9

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo alprocedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otrofuncionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de unplazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debeser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante untribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si laprisión fuera ilegal.

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

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Artículo 10

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2

a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos aun tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;

b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justiciacon la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptaciónsocial de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a untratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

“Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia.Fecha de adopción: 2 de mayo de 1948.

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal.

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privadade libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES

ONU, Nueva York, EUA. 10 de diciembre de 1984.Entrada en vigor: 26 de junio de 1987- México.Publicación Diario Oficial de la Federación: 6 de marzo de 1986.

Artículo 10.

1. Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibiciónde la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, elinterrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

Artículo 11.

Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas deinterrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma dearresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.

Artículo 12.

Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se hacometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.

Artículo 13.

Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo sujurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades

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competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malostratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.

Artículo 16.

1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos queconstituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio defunciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Seaplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias ala tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

2. La presente Convención se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohíban los tratos y las penas crueles, inhumanos o degradantes o que se refieran a la extradición o expulsión.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 217 A (III)Fecha de adopción: 10 de diciembre de 1948.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración ycontra toda provocación a tal discriminación.

CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN

Proclamado por: Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su Resolución 43/173.Fecha de adopción: 9 de diciembre de 1988.

Principio 1.Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a ladignidad inherente al ser humano. Principio 2.El arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin. Principio 3.No se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma dedetención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres sopretexto de que el presente Conjunto de Principios no reconoce esos derechos o los reconoce en menor grado. Principio 5.1. Los presentes principios se aplicarán a todas las personas en el territorio de un Estado, sin distinción alguna de raza,color, sexo, idioma, religión o creencia religiosa, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Las medidas que se apliquen con arreglo a la ley y que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y lacondición especial de la mujer, en particular de las mujeres embarazadas y las madres lactantes, los niños y losjóvenes, las personas de edad, los enfermos o los impedidos, no se considerarán discriminatorias. La necesidad y la aplicación de tales medidas estarán siempre sujetas a revisión por un juez u otra autoridad.

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Principio 6.Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Principio 7.1. Los Estados deberán prohibir por ley todo acto contrario a los derechos y deberes que se enuncian en los presentesprincipios, someter todos esos actos a las sanciones procedentes y realizar investigaciones imparciales de las denuncias alrespecto.

2. Los funcionarios que tengan razones para creer que se ha producido o está por producirse una violación del presenteConjunto de Principios comunicarán la cuestión a sus superiores y, cuando sea necesario, a las autoridades u órganoscompetentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas.

3. Toda otra persona que tenga motivos para creer que se ha producido o está por producirse una violación del presenteConjunto de Principios tendrá derecho a comunicar el asunto a los superiores de los funcionarios involucrados, así como aotras autoridades u órganos competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas.

Principio 9.Las autoridades que arresten a una persona, la mantengan detenida o investiguen el caso sólo podrán ejercer las atribuciones que les confiera la ley, y el ejercicio de esas atribuciones estará sujeto a recurso ante un juez u otra autoridad.

Principio 10.Toda persona arrestada será informada en el momento de su arresto de la razón por la que se procede a él y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella. Principio 12.1. Se harán constar debidamente:

a) Las razones del arresto; b) La hora del arresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custodia, así como la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad; c) La identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido; d) Información precisa acerca del lugar de custodia.

2. La constancia de esas actuaciones será puesta en conocimiento de la persona detenida o de su abogado, si lo tiene, en laforma prescrita por la ley. Principio 13.Las autoridades responsables del arresto, detención o prisión de una persona deberán suministrarle, en el momento delarresto y al comienzo del período de detención o de prisión o poco después, información y una explicación sobre sus derechos, así como sobre la manera de ejercerlos.Principio 14.Toda persona que no comprenda o no hable adecuadamente el idioma empleado por las autoridades responsables delarresto, detención o prisión tendrá derecho a que se le comunique sin demora, en un idioma que comprenda, la informaciónmencionada en el principio 10, el párrafo 2 del principio 11, el párrafo 1 del principio 12 y el principio 13 y a contar con la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete en las actuaciones judiciales posteriores a su arresto.

Principio 21.

1. Estará prohibido abusar de la situación de una persona detenida o presa para obligarla a confesar odeclarar contra sí misma o contra cualquier otra persona.

2. Ninguna persona detenida será sometida, durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o cualquierotro método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su juicio.

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Principio 23.

1. La duración de todo interrogatorio a que se someta a una persona detenida o presa y la de los intervalos entre los interrogatorios, así como la identidad de los funcionarios que los hayan practicado y la de las demás personaspresentes, serán consignadas en registros y certificadas en la forma prescrita por ley.

Principio 33.

1. La persona detenida o presa o su abogado tendrá derecho a presentar a las autoridades encargadas de laadministración del lugar de detención y a las autoridades superiores y, de ser necesario, a las autoridadescompetentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas una petición o un recurso por el trato de que hayasido objeto, en particular en caso de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

2. Los derechos que confiere el párrafo 1 del presente principio, podrán ser ejercidos por un familiar de la personapresa o detenida o por otra persona que tenga conocimiento del caso cuando ni la persona presa o detenida ni suabogado tengan posibilidades de ejercerlos.

Principio 35.

1. Los daños causados por actos u omisiones de un funcionario público que sean contrarios a los derechosprevistos en los presentes principios serán indemnizados de conformidad con las normas del derecho internoaplicables en materia de responsabilidad.

2. La información de la que se deba dejar constancia en registros a efectos de los presentes principios estará disponible, de conformidad con los procedimientos previstos en el derecho interno, para ser utilizada cuando sereclame indemnización con arreglo al presente principio.

Principio 36.

1. Se presumirá la inocencia de toda persona sospechosa o acusada de un delito y se la tratará como tal mientras no haya sido probada su culpabilidad conforme al derecho en un juicio público en el que haya gozado de todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Sólo se procederá al arresto o detención de esa persona en espera de la instrucción y el juicio cuando lo requieran las necesidades de la administración de justicia por motivos y según condiciones y procedimientos determinados por ley. Estará prohibido imponer a esa persona restricciones que no estén estrictamente justificadaspara los fines de la detención o para evitar que se entorpezca el proceso de instrucción o la administración dejusticia, o para el mantenimiento de la seguridad y el orden en el lugar de detención.

Principio 37.Toda persona detenida a causa de una infracción penal será llevada sin demora tras su detención ante un juez u otra autoridad determinada por ley. Esa autoridad decidirá sin dilación si la detención es lícita y necesaria.Nadie podrá ser mantenido en detención en espera de la instrucción o el juicio salvo en virtud de orden escrita dedicha autoridad.

Toda persona detenida, al comparecer ante esa autoridad, tendrá derecho a hacer una declaración acerca del tratoque haya recibido durante su detención.

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ANEXO 2: PRINCIPALES DERECHOS DEL DETENIDO

PRINCIPALES DERECHOS DEL DETENIDO

TODO INCULPADO DEBE SER INFORMADO A LA HORA DE SU ARRESTO O DETENCIÓN DE LOS DERECHOSQUE LA LEY LE OTORGA, ACLARANDO QUE PUEDEN SER RESUMIDOS EN POCAS PALABRAS PARA SUMEJOR APRENDIZAJE, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN:

EN CASO DE PRESUNTA COMISIÓN DE DELITO:

- A NO SER INCOMUNICADO, INTIMIDADO O TORTURADO; PODRÁCOMUNICARSE, VÍA TELEFÓNICA, CON QUIEN LO ESTIMECONVENIENTE.

- A SER EXAMINADO POR UN MÉDICO LEGISTA PARA DETERMINARSU ESTADO PSICOFISIOLÓGICO ANTES Y DESPUÉS DE SUDECLARACIÓN.

- A TENER UNA DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO O POR PERSONADE SU CONFIANZA Y EN SU CASO, SE LE DESIGNE UN DEFENSOR DEOFICIO.

- A SER ASISTIDO POR UN TRADUCTOR EN CASO DE NO HABLAR OENTENDER EL CASTELLANO.

- A NO SER OBLIGADO A DECLARAR BAJO NINGUNA CONDICIÓN OCIRCUNSTANCIA. LA CONFESIÓN RENDIDA ANTE CUALQUIERAUTORIDAD DISTINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO O DEL JUEZ SIN LAASISTENCIA DE SU DEFENSOR CARECERÁ DE TODO VALORPROBATORIO.

- A SABER EN QUÉ CONSISTE LA DENUNCIA, ACUSACIÓN OQUERELLA, ASÍ COMO LOS NOMBRES DE QUIEN O QUIENES DEPONENEN SU CONTRA.

- A QUE SE LE INFORME SI EL DELITO QUE SE LE IMPUTA PERMITESU LIBERTAD PROVISIONAL Y EN SU CASO, QUE SE LE OTORGUE ENLOS TÉRMINOS QUE MARCA LA LEY.

- A NO SER DETENIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO POR MÁS DE 48HORAS (EN CASO DE TRATARSE DE DELINCUENCIA ORGANIZADAESTE TÉRMINO SE PUEDE DUPLICAR).

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EN CASO DE PRESUNTA COMISIÓN DE FALTA ADMINISTRATIVA:

- A NO SER MALTRATADO FÍSICA Y VERBALMENTE.

- A SER INFORMADO SOBRE EL JUZGADO CÍVICO AL QUE SERÁREMITIDO.

- A SER PRESENTADO SIN DEMORA ALGUNA ANTE LA AUTORIDADCOMPETENTE.

- A SER INFORMADO DE LA O LAS INFRACCIONES COMETIDAS.

- A SER REVISADO POR UN MÉDICO ANTES DE SU COMPARECENCIAANTE EL JUEZ CÍVICO.

- A QUE SE NOTIFIQUE A UN FAMILIAR, EN CASO DE SER MENOR DEEDAD.

- A NO SER INCOMUNICADO.

- TENER UN TRADUCTOR, EN CASO DE NO HABLAR ESPAÑOL.

- A SER DEFENDIDO POR UNA PERSONA DE SU CONFIANZA.

- A LA SUSPENSIÓN DEL ARRESTO, SIEMPRE Y CUANDO ASÍ LODETERMINE EL JUZGADOR.

- A NO SER ARRESTADO POR MÁS DE 36 (TREINTA Y SEIS) HORAS Y/OMULTADO POR MÁS DE 30 (TREINTA) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO.

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ANEXO 3: MÉTODO DE PIE

ANEXO 3 ESPOSAMIENTO DE PIE

FOTO Nº 1. ABORDAJE FOTO Nº 2. ACERCAMIENTO

FOTO Nº 3. ACERCAMIENTO FOTO Nº 4. ESPOSAMIENTO

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ANEXO 3 ESPOSAMIENTO DE PIE

FOTO Nº 5. ESPOSAMIENTO FOTO Nº 6. ESPOSAMIENTO

FOTO Nº 7. ESPOSAMIENTO FOTO Nº 8. REGISTRO

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ANEXO 3 ESPOSAMIENTO DE PIE

FOTO Nº 9. TRASLADO FOTO Nº 10. TRASLADO

FOTO Nº 9. COLOCACIÓN DE SEGURO O FOTO Nº 9. AJUSTEDOBLE CIERRE

ANEXO 4: MÉTODO HINCADO

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ANEXO 4ESPOSAMIENTO HINCADO

FOTOS Nª 1, 2 Y 3 COMANDOS

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ANEXO 4ESPOSAMIENTO HINCADO

FOTO Nº 4. REGISTRO

FOTO Nº 5 LEVANTAMIENTO

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ANEXO 5: MÉTODO TENDIDO BOCA ABAJO

ANEXO 5ESPOSAMIENTO TENDIDO BOCA ABAJO

FOTOS Nª 1, 2 Y 3 COMANDOS

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ANEXO 5ESPOSAMIENTO TENDIDO BOCA ABAJO

FOTOS Nª 4 Y 5 ESPOSAMIENTO

FOTO Nº 6. REGISTRO FOTO Nº 7. LEVANTAMIENTO

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ANEXO 5ESPOSAMIENTO TENDIDO BOCA ABAJO

FOTOS Nº. 8 Y 9 LEVANTAMIENTO

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ANEXO 6: ABORDAJE A VEHÍCULO

ANEXO 6

ANEXO 7: INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN

ABORDAJE EN VEHICULOS.

cubre

EL CONDUCTOR SERÀ QUIEN DE LOS COMANDOS

Policía que cubre

Área de Seguridad

Pare y gírese

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de marzo de 200496

EXAMEN DE EVALUACIÓN DEL TALLER DE CAPACITACIÓN SOBRE EL USO CORRECTO DE LOS CANDADOS DE MANO O "ESPOSAS" QUE CONTESTARÁ EL PARTICIPANTE

Fecha

Nombre No. de placa

Grado Adscripción

LEA CON ATENCIÓN Y ANOTE LA LETRA "V" CUANDO LA ORACIÓN SEA VERDADERA Y UNA "F"CUANDO SEA FALSA.

1.- Un policía preventivo puede y debe emplear la fuerza de manera legítima, cuando haya agotado los medios pacíficos o descartado estos por inútiles o contraproducentes. ( )

2.- Se considera justificado el uso de la fuerza, cuando un bien jurídico es de alto valor y está en grande e inmediatopeligro. ( )

3.- El policía esperará hasta llegar a la agencia del M.P. o Juzgado Cívico. para requerir asistencia médica al detenidoque hubiera resultado lesionado de importancia durante su aseguramiento. ( )

LEA CON ATENCIÓN Y MARQUE CON UNA X LA LETRA DE LA OPCIÓN CORRECTA.

4.- En acciones policiales que requieren inmovilizaciones y esposamientos seguros, el policía preventivo emplearápreferentemente:a) Técnicas de golpe b) Técnicas de sometimiento c) Golpes directos

5.- Son errores que se deben evitar durante el esposamiento:a) Dejar equilibrado y sin controlal sospechoso.

b) No colocar el seguro de lasesposas

c) Los incisos a y b son correctos

.6.- El propósito fundamental de las esposas es:

a) Proteger la integridad tanto deldetenido como del policía y otraspersonas.

b) Lograr la inmovilización total. c) Garantizar

que el detenido no se fugue.

7.- Al elegir el tipo de esposamiento que empleará (de pie, de rodillas o acostado), el policía preventivo considerará:a) Cuál le resulta más rápido. b) Las peticiones de la víctima y los

testigos.c) La peligrosidad de la situación y,por tanto, la seguridad de losactuantes.

8.- En todos los casos de esposamiento, el policía preventivo debe:a) Sacar el arma para dificultaraún más los movimientos deldetenido.

b) Hacer del conocimiento de lapersona esposada el tipo de falta odelito presuntamente cometido, asícomo informarle ante qué autoridadserá presentado.

c) Meterlo a la patrulla sin decirlenada y sin sacar el arma.

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11 de marzo de 2004 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 97

9.- Son momentos propicios para realizar un esposamiento:a) La captura en flagrancia y ladetección de un objeto peligroso.

b) En cualquier tipo de detención. c) Cuando el número de presuntosdelincuentes es mayor que el númerode policías.

10.- El policía mantendrá esposado al detenido:a) Sólo para poder cachearlo b) Todo el tiempo que le requiera la

autoridad que reciba al detenidoc) Sólo durante la detención y hasta la puesta a disposición ante la autoridadcompetente

11.- Independientemente de la posible responsabilidad civil y/o penal, a qué sanción administrativa se expone el policíapreventivo que resulte responsable del uso inadecuado de las "esposas":a) Multa de hasta 500 veces elsalario mínimo.

b) 6 meses de cárcel. c) Destitución del empleo.

12.- Según el Código de Procedimientos Penales para el D.F., cuando la persona es detenida en el momento de estarcometiendo presuntamente una conducta ilegal se entiende que existe:a) Abuso de autoridad. b) Flagrancia. c) Infracción cívica.

13.- Es el tipo de delito que comete el servidor público que con motivo de sus atribuciones, injustificadamente cause auna persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos. a) Cohecho. b) Tortura. c) Hostigamiento

14.- En atención a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública, sonobligaciones de los elementos de la policía, sin perjuicio en otros ordenamientos, las siguientes:a) Conducirse con apego al ordenjurídico y respeto a los DerechosHumanos.

b) Prestar auxilio a las personas,aunque no lo soliciten.

c) Aprehender y presentar sin ningunaprisa ante el Ministerio Público a lospresuntos responsables

15 En apego al artículo 8° de la Ley de Justicia Cívica para el D.F., producir o causar ruidos por cualquier medio quenotoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas es...:

a) Infracción cívica. b) Delito flagrante. c) Ninguno de los anteriores.

16.- Mencione los tipos de esposamiento que conoce:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

17.- Qué errores no debe cometer el policía al esposar al detenido:a) Cuidar la presión de lasesposas y la colocación de losseguros.Buscar siempre su zona deseguridad.

b) Esposarlo a un objeto fijo.Dejar que él se espose así mismo

c) Esposarlo con las manos en laespalda.Colocarle el cinturón de seguridadpara su traslado.

18.- ¿Se siente apto para usar las "esposas"?a) Sib) Requiero de más práctica. (En cuál de los Procedimientos)

FIRMA_____________________________________________________________________________________

ESTO LO APLICA EL CAPACITADOR

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de marzo de 200498

TÉCNICAS DE ESPOSAMIENTO

A) DE PIE: APTO NO APTOProtocolo de detenciónComandos de esposamientoProcedimientoSeñalamiento del motivo de detención y del lugar de remisiónColocación de cinturón de seguridad para traslado

B) HINCADO: APTO NO APTOProtocolo de detenciónComandos de esposamientoProcedimientoSeñalamiento del motivo de detención y del lugar de remisiónColocación de cinturón de seguridad para traslado

C) TENDIDO: APTO NO APTOProtocolo de detenciónComandos de esposamientoProcedimientoSeñalamiento del motivo de detención y del lugar de remisiónColocación de cinturón de seguridad para traslado

D) ABORDAMIENTO A VEHÍCULOS APTO NO APTOProtocolo de detenciónComandos de esposamientoProcedimiento

*En caso de detectar alguna deficiencia teórica y/o práctica, reforzar los aspectos necesarios para superarlas.

RESULTADO APTO NO APTO (Se envía a repetir taller)

__________________________________________________________________________________________________NOMBRE Y FIRMA DEL CAPACITADOR_________________

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