35 trabajo de titulación rosalyn soriano s

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  • 7/23/2019 35 Trabajo de Titulacin Rosalyn Soriano s

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    UNIVERSIDAD ESTATAL

    PENNSULA DE SANTA ELENA

    FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y SALUDESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES

    CARRERA DE DERECHO

    DIFUSIN DE LA IMPORTANCIA DE LOS MTODOS

    ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOSEN EL CANTN LA LIBERTAD

    TESIS DE GRADO

    PREVIO A LA OBTENCIN DEL TTULO DE:

    ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LAREPUBLICA DEL ECUADOR

    AUTORA: ROSALYN VICTORIA SORIANO SANTOS

    TUTOR: AB. FRANCISCO CLLERI LASCANO

    La Libertad Ecuador

    2011

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    UNIVERSIDAD ESTATALPENNSULA DE SANTA ELENA

    FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y SALUDESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES

    CARRERA DE DERECHO

    DIFUSIN DE LA IMPORTANCIA DE LOS MTODOSALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS

    EN EL CANTN LA LIBERTAD

    TESIS DE GRADO

    PREVIO A LA OBTENCIN DEL TTULO DE:

    ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LAREPUBLICA DEL ECUADOR

    AUTORA: ROSALYN VICTORIA SORIANO SANTOS

    TUTOR: AB. FRANCISCO CLLERI LASCANO

    La Libertad Ecuador

    2011

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    La Libertad, 21 de Agosto del 2011

    Seor Abogado

    Tito Ramos ViteriDIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHOEn su despacho.-

    De mis consideraciones:

    Tengo a bien por medio de la presente informar que la seoritaRosalyn Victoria Soriano Santos, egresada de la Carrera de Derecho ha culminadosatisfactoriamente las horas reglamentarias de tutoras y horas de trabajo autnomo.

    Por la atencin que de Ud. a este particular informe me despido,desendole xitos en sus labores que dignamente desempea.

    Adjunto los informes de las horas mencionadas.

    Atentamente,

    iii

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    DECLARACIN DE AUTORA DE LA INVESTIGACIN

    El tema seleccionado para la presentacin del proyecto de investigacin no ha sido

    desarrollado en la Unidad Acadmica de la Facultad de Ciencias Sociales de la Carrera

    de Derecho de la Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena.

    El tema de investigacin seleccionado, Difusin de la importancia de los mtodos

    alternativos de solucin de conflictos en el Cantn La Libertad, se ha desarrolladopor la necesidad de implementar un documento que tenga como objeto difundir los

    derechos de las personas a conocer la importancia de los mtodos alternativos de

    solucin de conflictos a nivel provincial, con el fin de mejorar la convivencia social sin

    tener que realizar un trmite en instancia judicial que nos ahorrara tiempo y dinero, y

    as obtener una cultura de paz y armona entre todos los ciudadanos.

    Durante el desarrollo del proyecto de investigacin se pudo constatar que los sectoresms afectados por esta problemtica son los sectores urbanos marginales, los mismos

    que se ven inmersos constantemente en esta problemtica social.

    De all que el Estado, a travs de los diferentes organismos debe de coadyuvar a la

    solucin de estos problemas, y mantener programas que den el asesoramiento necesario

    para que la ciudadana no vuelva a incurrir en ellos.

    Rosalyn Soriano Santos

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    La Libertad, Agosto 15 del 2011

    CERTIFICADO DE REVISIN DE LA

    REDACCIN Y ORTOGRAFA

    CERTIFICO.-

    Que he revisado la redaccin y ortografa del contenido del trabajo de

    titulacin DIFUSIN DE LA IMPORTANCIA DE LOS

    MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE

    CONFLICTOS EN EL CANTN LA LIBERTAD, elaborado porla egresada Rosalyn Soriano Santos, para optar por el Ttulo de

    Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, de

    la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Estatal Pennsula de

    Santa Elena.

    v

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    DEDICATORIA

    Dedico mi trabajo de tesis a: Dios por estar conmigo a cada paso

    que doy, por fortalecer mi corazn e iluminar mi mente y por

    haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi

    soporte y compaa durante todo el perodo de estudio.

    Con mucho cario tambin dedico este triunfo a mis padres que

    me dieron la vida, en especial a ti madre Gleby Loida Santos

    Tigrero por brindarme tu apoyo moral, intelectual y econmico

    que sin mirar sacrificio alguno estuvo siempre dispuesta a

    prestarme la mano, para ayudarme, para guiarme; por el camino

    del bien, quiero brindarle como agradecimiento esta dedicatoria

    que aflora a mi mente de joven emprendedora que hoy he

    alcanzado una de mis metas propuestas con sendas difanas

    exento de malicia y egosmos, a mis hermanos que estn conmigo

    en todo momento, por darme una carrera para mi futuro y por

    creer en m, aunque hemos pasado momentos difciles siempre

    han estado acompandome y brindndome todo su amor, sin

    ustedes a mi lado no lo hubiera logrado, tantas noches

    desveladas sirvieron de algo y aqu est el fruto.

    A mis queridos compaeros, que me apoyaron y me permitieron

    entrar en su vida durante estos casi seis aos de convivir dentro y

    fuera del saln de clase.

    Rosalyn Soriano Santos

    vi

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    AGRADECIMIENTO

    A Dios, por cada da que es una nueva oportunidad en esta vida,por las experiencias buenas y malas y por darme valor paraseguir.

    Al Lcdo. Erick Lpez Reyes, por todo el apoyo brindado pararealizar el presente trabajo y as conseguir esta meta.

    A la Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, por darnos laoportunidad de prepararnos y mejorar nuestra vida.

    A mi familia, por darme su apoyo incondicionalmente y estarconmigo en los momentos ms difciles de mi vida.

    A mis verdaderos amigos por estar siempre all, brindndome suapoyo sinceramente y por darle valor a la amistad.

    A los que ya no estn Rosa Emma, Luis Enrique, Zoilo Alberto,Cruz Esperanza por haber compartido conmigo sus vidas, por sugran amor y confianza en m.

    Agradezco inmensamente a Dios que me dio la oportunidad de vivir,

    de regalarme una familia maravillosa y porque hizo realidad este

    gran sueo.

    Nunca un ao se present con tantas pruebas y obstculos, con

    seguridad puedo decir que los aprendizajes obtenidos en este

    proceso marcarn mi camino de hoy en adelante.

    A un ser noble, puro y especial que con su inmenso amor y sabidura

    me alienta a seguir adelante aun en los momentos ms difciles de mi

    vida; que aunque no est conmigo fsicamente yo se que en la paz

    celestial lo est, a mi madre y hermanos cuidndonos, guindonos,

    protegiendo para que logremos las metas propuestas a ti pap

    Flix Hernndez Soriano Perero.

    A mi Madre Gleby Loida Santos Tigrero que con su apoyoincondicional moral y econmico ha sido un pilar de mayor peso en

    mi formacin, a mis hermanos, sobrinos, y dems amistades

    especialmente a mi amiga Julia Del Carmen Valencia Navarro, por

    su apoyo incondicional.

    A la Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena por haberme

    permitido formarme dentro de sus aulas y por confiar en la juventud

    peninsular.

    Debo agradecer de manera especial y sincera al Ab. Francisco

    Clleri Lascano por su apoyo y confianza en mi trabajo y su

    capacidad para guiar mis ideas ha sido un aporte invaluable, no

    solamente en el desarrollo de esta tesis, sino tambin en mi

    formacin como persona.

    Rosalyn Soriano Santos

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    TRIBUNAL DE GRADO

    Ab. Carlos San Andrs Restrepo Dr. Tito Ramos VteriDECANO FACULTAD DE DIRECTOR DE LA CARRERA

    CIENCIAS SOCIALES DE DERECHO

    Ab. Francisco Clleri Lascano Ab. Boanerges A. Mera Bentez

    PROFESOR TUTOR PROFESOR DE REA

    Abg. Milton Zambrano Coronado MSc.SECRETARIO - PROCURADOR

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    UNIVERSIDAD ESTATAL PENNSULA DE SANTA ELENAFACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y SALUD

    CARRERA DE DERECHO

    DIFUSIN DE LA IMPORTANCIA DE LOS MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCINDE CONFLICTOS EN EL CANTN LA LIBERTAD

    Autora:ROSALYN VICTORIA SORIANO SANTOS

    Tutor: Ab. Francisco Clleri Lascano

    RESUMEN

    Este trabajo de titulacin tiene por finalidad, demostrar los diversos mtodos alternativos desolucin de conflictos, que son sumamente importantes y sobre todo en una sociedadminada de problemas de todo tipo, ya que en nuestro pas como en varios pases del mundo,los conflictos suceden a diario los cuales sobrepasan el promedio normal, en vista de estasituacin se hace necesaria la existencia de un poder judicial eficiente. La historia hademostrado que el sistema judicial no es del todo eficaz por mltiples motivos, uno de ellosy quizs el principal, es el alto nmero de conflictos que llegan a los estrados judicialesgenerando la congestin de trabajo con la que cuentan nuestros jueces y magistrados, estosmtodos alternativos de solucin de conflictos se presentan como una excelente alternativa

    para resolver de manera pacfica y sencilla cualquier disputa que se presente.

    Lo importante de estos mtodos es que tienen una caracterstica comn que es la rapidez ysencillez de los procedimientos, donde es primordial la voluntad de las partes para llegar aacuerdos aplicando la frmula ganar - ganar, donde no hay ningn perdedor, que es la quelo diferencia de los procesos judiciales. Una solucin a la problemtica judicial, es que sedeben aplicar de manera prctica, eficiente y eficaz por parte del Estado, especialmente enel Cantn La Libertad, ya que es uno de los tres cantones de una provincia naciente, y esteaporte servira de ejemplo para el resto de las provincias del pas, pero para esto esnecesario esencialmente que se propague mayor informacin por los diversos medios decomunicacin de nuestra provincia, acerca de los mtodos de solucin de conflictos y

    brindar informacin necesaria de donde podemos encontrar centros que presten este tipo de

    ayuda y asesora.

    ix

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    NDICE GENERAL

    PORTADA Pg.

    CONTRAPORTADA iiAPROBACIN DEL TUTOR iiiDECLARACIN DE AUTORA DE LA INVESTIGACINREVISIN GRAMATICAL Y ORTOGRFICADEDICATORIA

    ivv

    viAGRADECIMIENTO viiTRIBUNAL DE GRADO viiiRESUMEN ix

    NDICE GENERAL xNDICE DE CUADROS xiiiNDICE DE GRFICOSINTRODUCCIN

    xiv15

    CAPTULO I: MARCO TERICO1.1.MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS 16

    1.1.1. Definicin de conflicto, controversia, litigio y pleito. 161.1.2. Evolucin Histrica de los mtodos alternativos de solucin deconflictos.

    17

    1.1.3. Definicin de los mtodos alternativos de solucin deconflictos

    18

    1.1.4. Nuevas tcnicas o procedimientos alternativos para la solucin deconflictos

    19

    1.2.PRINCIPALES MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DECONFLICTOS

    20

    1.2.1. Negociacin 201.2.1.1.Elementos de la negociacin 21

    1.2.1.2.Ventajas de la negociacin 221.2.1.3.Desventajas de la negociacin 221.2.2. El arbitraje 221.2.2.1.Caractersticas del arbitraje 231.2.3. Mediacin 241.2.3.1.Ventajas de la mediacin 241.2.3.2.Desventajas de la mediacin 251.2.4. La Conciliacin 251.2.4.1.Caracterstica de la Conciliacin 261.3.ANTECEDENTES DEL ARBITRAJE 261.3.1. Breve historia del arbitraje 27

    1.3.2. Sociedades primitivas 271.3.3. El arbitraje en Grecia 28

    x

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    1.3.4. El arbitraje en Roma 291.3.5. El arbitraje en el derecho eclesistico 311.3.6. El arbitraje en la edad media 311.3.7. El arbitraje en la edad moderna 321.3.8. El arbitraje en la poca actual 33

    1.3.9. Visin histrica del arbitraje en el Ecuador 341.4.EL ARBITRAJE 391.4.1. El arbitraje como sistema alternativo idneo para la solucin

    de conflictos40

    1.4.2. Ventajas y desventajas del arbitraje 411.4.2.1.Ventajas 411.4.2.2.Desventajas 431.4.3. Caractersticas del arbitraje segn la ley ecuatoriana 441.4.4. Clases de arbitraje 451.4.4.1.El Arbitraje Ad-Hoc 451.4.4.2.El Arbitraje institucional o administrado 46

    1.4.4.3.El Arbitraje Internacional 471.4.5. Laudo Arbitral 481.5.FUNDAMENTACIN LEGAL 491.5.1. Constitucin del Ecuador 2008 491.5.2. Cdigo de Procedimiento Civil 511.5.3. Cdigo de trabajo 531.5.4. Ley de Arbitraje y Mediacin 581.5.5. Ley Orgnica de Contratacin Pblica 711.5.6. Cdigo Penal 731.5.7. Otras leyes 73

    CAPTULO II: MARCO METODOLGICO2.1 Diseo de la Investigacin 762.2. Modalidad 762.3. Mtodos 762.4. Tipos de Investigacin 772.5. Tcnicas 772.6. Poblacin y Muestra 782.6.1. Poblacin 782.6.2. Muestra 792.7. Procesamiento de la informacin 802.8 Operacionalizacin de las variables 812.9. Modelo de encuesta 82

    2.10. Anlisis y presentacin de resultados 84CAPTULO III: DE LA PROPUESTADIFUSIN DE LA IMPORTANCIA DE LOS MTODOS ALTERNATIVOS DESOLUCIN DE CONFLICTOS EN EL CANTN LA LIBERTAD3.1. Antecedentes 943.2. difusin de la importancia de los mtodos alternativos de solucin de

    conflictos en el Cantn La Libertad95

    3.3 Difusin del arbitraje como mtodo alternativo de solucin de conflictos 963.4. Medios a travs de los cuales se difundirn los mtodos alternativos de

    solucin de conflictos98

    3.4.1. Radio 983.4.2. Televisin 99

    3.4.3 Trpticos 1003.5. Objetivos 101

    xi

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    3.5.1. Objetivo General 1013.5.2. Objetivos Especficos 1013.6. Financiamiento 1023.7. Conclusiones y Recomendaciones 1023.7.1. Conclusiones 1023.7.2. Recomendaciones 103

    BIBLIOGRAFA

    xii

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    NDICE DE CUADROS

    Pg.

    CUADRO N 1: Ventajas y desventajas de los mtodos alternativos de solucin deconflictos

    19

    CUADRO N 2:Tipos de negociaciones 21CUADRO N 3:Poblacin de la Provincia de Santa Elena 79CUADRO N 4: Operacionalizacin de las variables 81CUADRO N 5: Edad 84CUADRO N 6:Sexo 85

    CUADRO N 7: Conoce usted que son los mtodos alternativos de solucin deconflictos

    86

    CUADRO N 8: Considera usted, que es de vital importancia que nuestros medios decomunicacin (radio y televisin) dentro de su programacin regular, se conceda unespacio para difundir los mtodos alternativos de solucin de conflictos.

    87

    CUADRO N 9:Cree usted que si en toda nuestra sociedad principalmente en nuestraprovincia de Santa Elena, se informara sobre las ventajas que nos dan estos mtodosalternativos de solucin de conflictos, evitaramos tanto congestionamiento judicial,ahorrndonos no solo tiempo sino tambin dinero?

    88

    CUADRO N 10: Segn su criterio, por cul de los cuatro mtodos alternativos desolucin de conflictos, usted optara para la solucin de un hecho que involucre sus

    intereses?

    89

    CUADRO N 11: Si a usted se le presentaran un problema legal, accedera asolucionarlos por uno de los mtodos alternativos de solucin de conflictos antesmencionados, palpando el deterioro del poder judicial para mejorar en lo posible laconvivencia social?

    90

    CUADRO N 12:Considera usted necesario que se instale una oficina en la Provincia deSanta Elena con la finalidad de orientar a las personas en general que se encuentraninmersos en la bsqueda de un mtodo alternativo para solucionar sus desavenencias

    91

    CUADRO N 13: Cree usted necesario que no solo se debe difundir en la radio otelevisin sino tambin que se capacite a nuestros alumnos y ellos a su vez a los padres yfamilia en general sobre cmo solucionar de la mejor manera posible sus conflictos?

    92

    CUADRO N 14:Por qu medio usted optara la difusin de los mtodos alternativos desolucin de conflictos? 93

    xiii

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    NDICE DE GRFICOS

    PgGRFICO N 1: Edad 84GRFICO N 2:Sexo 85GRFICO N 3: Conoce usted que son los mtodos alternativos de solucin deconflictos

    86

    GRFICO N 4:Considera usted, que es de vital importancia que nuestros medios decomunicacin (radio y televisin) dentro de su programacin regular, se conceda unespacio para difundir los mtodos alternativos de solucin de conflictos

    87

    GRFICO N 5: Cree usted que si en toda nuestra sociedad principalmente ennuestra provincia de Santa Elena, se informara sobre las ventajas que nos dan estosmtodos alternativos de solucin de conflictos, evitaramos tanto congestionamiento

    judicial, ahorrndonos no solo tiempo sino tambin dinero?

    88

    GRFICO N 6: Segn su criterio, por cul de los cuatro mtodos alternativos desolucin de conflictos, usted optara para la solucin de un hecho que involucre susintereses?

    89

    GRFICO N 7: Si a usted se le presentaran un problema legal, accedera asolucionarlos por uno de los mtodos alternativos de solucin de conflictos antesmencionados, palpando el deterioro del poder judicial para mejorar en lo posible laconvivencia social

    90

    GRFICO N 8:Considera usted necesario que se instale una oficina en la Provinciade Santa Elena con la finalidad de orientar a las personas en general que se encuentraninmersos en la bsqueda de un mtodo alternativo para solucionar sus desavenencias

    91

    GRFICO N 9: Cree usted necesario que no solo se debe difundir en la radio otelevisin sino tambin que se capacite a nuestros alumnos y ellos a su vez a los padresy familia en general sobre cmo solucionar de la mejor manera posible sus conflictos

    92

    GRFICO N 10: Por qu medio usted optara la difusin de los mtodosalternativos de solucin de conflictos

    93

    xiv

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    INTRODUCCIN

    Todas las organizaciones y grupos sociales, las comunidades en general, afrontan dentro

    de su seno, en diversas oportunidades, conflictos de variada naturaleza originados en la

    existencia de intereses contrapuestos respecto de bienes, cuya limitacin o escasez, no

    permite satisfacer las prestaciones de todos los individuos que los conforman. El

    resultado es la alteracin de la paz social y la perturbacin de la normal convivencia del

    grupo.

    El conflicto es consecuentemente, un fenmeno inevitable en el proceso de interaccin

    de todo grupo social. Pero el conflicto como tal, no es necesariamente negativo o

    anormal, ya que el hecho permite la superacin y el permanente desarrollo de las

    sociedades. En realidad la subsistencia del grupo no depende de la eliminacin de los

    conflictos, sino ms bien de su capacidad para dominar y solucionarlos pacficamente,

    de modo que el constante estado de tensin entre sus miembros, no se convierta en un

    factor disolvente de la estructura social.

    Para solucionar el conflicto y reparar el derecho por parte de la persona lesionada, el

    individuo puede escoger dos vas: o persigue su propia defensa y aplica lo que entiende

    ser su propia justicia, en forma personal y directa; o permite que el Estado tenga la

    exclusiva facultad de resolver sus controversias a travs de los rganos de

    administracin de justicia de la Funcin Judicial.

    El primer camino, provoca la irremediable desaprobacin de la sociedad, pues est

    prohibido hacer justicia por mano propia. El conflicto, por propia conveniencia de losindividuos, no puede ser resuelto de esta manera.

    En cambio, acudir al Poder del Estado para que a travs de sus organismos competentes

    administren justicia y resuelva la controversia, ha sido tradicionalmente la solucin, que

    ha permitido la convivencia de los asociados y por ende la subsistencia del mismo

    grupo social.

    Desafortunadamente, la justicia estatal se encuentra actualmente inmersa en una grancrisis que nadie puede negar, las causas son varias entre las que podre citar: el exceso de

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    juicios que se tramitan en las judicaturas, la demora en la resolucin de los pleitos, el

    costo del proceso, la falta de adecuada preparacin acadmica de la mayora de jueces y

    la corrupcin que corroe el sistema judicial, son hechos que han originado la

    desconfianza de la sociedad en la solucin de conflictos por medio de la justicia

    ordinaria.

    Esta cruda realidad es la que ha impulsado a los ciudadanos a buscar, fuera de la justicia

    estatal, una alternativa idnea; que solucione sus controversias de manera: pacifica,

    rpida y efectiva.

    Por todo lo antes expuesto es que surgen los llamados mtodos alternativos de solucin

    de conflictos, como una respuesta fcil y eficaz, pero por encima de todo accesible a la

    ciudadana, al momento en que se vean envueltos en algn problema buscan una

    solucin ms sencilla y rpida a diferencia de un juicio.

    La nocin de medios alternativos de solucin de conflictos rescata la idea de que son las

    partes, dueas de su propio problema, por lo tanto, ellas son quienes deben decidir la

    forma de resolverlo, deben optar por una orientacin o asesoramiento adecuado, de

    manera que puedan resolver sus inconvenientes, y as nadie salga perjudicado.

    CAPTULO I

    MARCO TERICO

    1.1 MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS

    1.1.1 Definicin de conflicto, controversia, litigio y pleito

    Conflicto.- Oposicin de intereses en que las partes no ceden. Un conflicto es la

    confrontacin de intereses en el que dos o ms partes perciben que en todo o en parte

    tienen intereses divergentes, el conflicto es un fenmeno presente en todas las

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    relaciones humanas.1 El conflicto es connatural en el hombre y en los grupos que

    integra, nace y reside en la sociedad como una carga congnita, cuando pareca resuelto

    un conflicto, nacen otros, a veces ms all de nuestra capacidad de imaginacin.

    Controversia.- Discusin larga y reiterada2

    Litigio.- Proveniente del latn litis que se utilizaba como sinnimo de pleito, es el

    conflicto de intereses calificado por la pretensin de uno de los interesados y la

    resistencia del otro3.

    Pleito.- Litigio judicial entre las partes.4

    1.1.2 Evolucin histrica de los mtodos alternativos de solucin de conflictos

    En la historia del hombre, antes de que comenzara a vivir como integrante de un grupo

    social, el ser humano tena a su absoluta disposicin, los bienes indispensables que la

    naturaleza proporcionaba, para satisfacer racionalmente sus necesidades de subsistencia.

    Durante este tiempo el hombre ignoraba la idea que hoy en da se tiene sobre problemas

    o diferencias de intereses con otros individuos de un mismo grupo.

    Cuando el hombre en su evolucin histrica super ese estado de aislamiento y

    comenz a vivir en sociedad, apareci ante l la idea de conflicto. As, en los primeros

    tiempos de la historia del hombre defenda sus intereses con el uso de la fuerza. La

    intervencin de allegados y familiares pas a consolidarse, facilit ms tarde la solucin

    de los conflictos mediante la concertacin, y probablemente cuando esto no era posible,

    se someta la decisin a terceros5

    De esta manera se est frente al redescubrimiento de los medios de solucin de

    conflictos, pues en sus diversas instituciones estos han existido desde pocas antiguas.

    Al respecto en un intento de sistematizacin se puede referir a tres posiciones, dos

    radicales y una intermedia:

    1Ab. Silvio Castillo Tapia. La mediacin una alternativa, pg. 102Diccionario Ocano, pg. 653Enciclopedia Jurdica Omeba. Tomo 1, pg. 5064Diccionario Jurdico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres, pg. 3075Dr. Ernesto Salcedo. El arbitraje: la justicia alternativa, 2007, pg. 3.

    http://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtml
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    18

    a) La teora del monopolio estatal judicial, sostiene que la administracin de

    justicia es un serviciopblico que de manera exclusivo brindael estado,por lo

    tanto, de forma irremediable los particulares deben someter a ella todas sus

    controversias.

    b) La teora de la judicatura como actividad nicamente privada, considera que la

    justicia debe ser administrada por particulares, y no por el estado, de modo que

    los particulares deben arreglar sus conflictos de acuerdo a su propia necesidad y

    criterio; o acudiendo a la intervencin de un tercero.

    c) La teora de la alternativa jurdica estatal y privada, estima que es posible laexistencia paralela dela administracin de justicia por parte del estado, as como

    la justicia privada a travs de los medios alternativos de solucin de conflictos.

    Cabe indicar que en la Constitucin de nuestro pas est establecida esta posibilidad,

    haciendo factible que las personas puedan recurrir de modo alternativo a la negociacin,

    mediacin,arbitraje,y a la conciliacin; aun en el mismo proceso judicial.

    1.1.3 Definicin de los mtodos alternativos de solucin de conflictos

    Los mtodos de solucin de conflictos, son los procesos alternativos al proceso judicial,

    disponibles para la resolucin de conflictos, en los cuales, ms que imponer, permite a

    las partes crear su propia solucin. Son una posibilidad reconocida por la ley en nuestro

    pas, brindando la oportunidad de resolver nuestros problemas con otras personas,

    como miembros de nuestra familia, vecinos, compaeros de colegio, trabajo y

    comunidad, a travs de los procedimientos pacficos, que se llevan a cabo de una

    manera diferente a la justicia formal.

    Los mtodos alternativos de solucin de conflictos pueden definirse en sentido amplio,

    como en sentido restringido.

    En sentido amplio, son aquellas atribuciones, alternativas alsistemajudicial oficial, que

    permite la solucin privada de los conflictos.

    http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tipos-mercado/tipos-mercado.shtml#TEOORIAhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tipos-mercado/tipos-mercado.shtml#TEOORIAhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml
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    En sentido restringido, son aquellos procedimientos que buscan la solucin a los

    conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento

    de agentes negociadores, como es el caso de la negociacin) o mediante la intervencin

    de un tercero imparcial (como son los casos de la mediacin, la conciliacin y el

    arbitraje).

    Los mtodos alternativos comparten ventajas y desventajas, los cuales explicar en el

    siguiente cuadro:

    Cuadro N 1Ventajas y desventajas de los Mtodos Alternativos de Solucin de Conflictos

    VENTAJAS DESVENTAJASMayor rapidez para la resolucin de los litigios Falta de supervisin de expertos

    Menor costo econmico y emocional Posible parcialidad

    Cumplir una funcin cvica, en el sentido de queensean a los ciudadanos a prever y resolver susconflictos de forma privada.

    Imposicin del ms fuerte, ya sea enlo econmico, social o psicolgico

    Descongestionamiento de instancias

    gubernamentales, principalmente juzgados, yfiscalas.

    Falta de objetividad

    Elaboracin: Rosalyn V. Soriano SantosFuente: Dr. Ernesto SalcedoVerduga - La Justicia Alternativa

    1.1.4 Nuevas tcnicas o procedimientos alternativos para la solucin de conflictos

    Frente al mtodo tradicional de solucin de las controversias del proceso ante el juez

    comn, han surgido otros sistemas o procedimientos alternativos.

    Al conjunto de esas nuevas tcnicas o procedimientos se los denomina en la actualidad

    bajo las siglas:

    R.A.C. (Resolucin Alternativa de Conflictos)

    R.A.D. (Resolucin Alternativa de Disputas)

    M.A.S.C. (Mtodos Alternativos de Solucin de Conflictos).

    http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
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    ltimamente, se ha cuestionado la inclusin de la palabra alternativa y se habla

    simplemente de resolucin de disputas o se sustituye la palabra alternativa por

    adecuada, puesto que en realidad estos modos diferentes de resolver los conflictos no

    son excluyentes del sistema judicial sino que lo complementan, puesto que se considera

    que en realidad fue el sistema judicial el que se constituy en alternativo de los primeros

    mtodos de resolucin. 6

    Entre los objetivos de los mtodos alternativos de solucin de conflictos, se han sealado los

    siguientes7:

    Aminorar la congestin de los tribunales de la justicia comn;

    Reducir el costo y la demora en la resolucin de disputas;

    Facilitar el acceso a la justicia;

    Suministrar a la sociedad una forma ms efectiva de resolucin de disputas.

    1.2 PRINCIPALES MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE

    CONFLICTOS

    Los mtodos alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las

    personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervencin

    jurisdiccional. En este grupo se encuentran: negociacin, mediacin, conciliacin y el

    arbitraje; en los que el poder de las partes puede ser mayor o menor en trminos de la

    decisin.

    1.2.1 Negociacin

    Se entiende por negociacin el proceso en que dos o ms partes, con cierto grado de

    poder, con intereses comunes y en conflicto, se renen para proponer y discutir

    propuestas explcitas con el objeto de llegar a un acuerdo.8Es un proceso voluntario

    usualmente informal, no estructurado al que las partes recurren para lograr un acuerdo

    mutuamente aceptable. No interviene un tercero neutral.

    6Duque Estrada Emilio, Arbitramiento mercantil, pg. 10.7lvarez Gladys, Mediacin y Justicia, pg. 94.8Mendieta Su Carles, Tcnicas avanzadas de negociacin, 2002, pg. 9.

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    Los litigantes pueden o no designar abogados; puede realizarse sin que estn presentes

    las partes. La negociacin apunta a que ambas partes deben enriquecerse y lograr un

    alto nivel de satisfaccin a travs del proceso mismo.9

    La negociacin puede ser judicial, extrajudicial, directa o asistida. En el siguiente cuadro, se

    encasillan algunos ejemplos de tipos de negociacin:10

    Cuadro N 2Tipos de negociaciones

    Elaboracin: Rosalyn V. Soriano SantosFuente: Dr. Ernesto Salcedo Verduga La justicia alternativa

    La forma natural de enfrentar y resolver cualquier discrepancia o conflicto, es la

    comunicacin entre las parte para lograr resultados, que satisfaga nuestros intereses;

    slo cuando este procedimiento falla es que recurrimos a otros mtodos como la

    violencia, la adaptacin o evasin.

    1.2.1.1 Elementos de la negociacin

    Para que se d una negociacin deben concurrir algunos elementos bsicos. Entre los

    ms importantes, podemos citar los siguientes:

    1. Existir dos o ms partes.

    2. Existir intereses comunes y opuestos.

    3. Las partes deben tener alguna dosis de poder (de acuerdo a sus intereses).

    9Dr. Ernesto Salcedo. El arbitraje: la justicia alternativa, 2007, pg. 14.10Dr. Ernesto Salcedo. El arbitraje: la justicia alternativa, 2007, pg. 14.

    Judicial

    Negociacin

    Extrajudicial

    ConciliacinDirecta Asistida

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    4. Las partes deben buscar directamente, sin la intervencin de terceros, una

    solucin a sus problemas.

    1.2.1.2 Ventajas de la negociacin

    Durante un proceso de negociacin las partes aprenden a dominar sus sentimientos, de

    tal manera que el objetivo ya no sea imponerse sobre el otro, sino lograr un mutuo

    acuerdo que resulte satisfaccin de sus intereses.

    La negociacin bien hecha conlleva a un resultado justo para ambas partes, de modo

    que se logre un bien comn. Ayuda a establecer prioridades, puesto que generalmente

    las partes deben concertar de acuerdo a sus intereses, en la bsqueda de una satisfaccincomn a todos.

    1.2.1.3Desventajas de la negociacin

    La principal desventaja de este mtodo de negociacin, es que ambas partes tienen que

    estar dispuestas a discutir y a sacrificar parte de sus intereses, si alguna de ellas no lo

    est, o pretende imponerse sin escuchar los argumentos del contrario, la negociacin no

    ser efectiva.

    En tal sentido, este mtodo slo va a aquellas partes que estn conscientes de que la

    negociacin no es fcil y deben ceder un poco, para lograr finalmente un acuerdo

    satisfactorio.

    1.2.2 El arbitraje

    Para Cabanellas, es toda decisin dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una

    cuestin o asunto que las partes han sometido su decisin y que tiene que cumplirse

    obligatoriamente.11 Se podra decir, que es un mtodo privado para la solucin de

    disputas en el cual las partes interesadas se someten voluntariamente a la tutela de un

    tercero, de su confianza y que est desprovisto de la condicin de rgano judicial,

    llamado rbitro para que les escuche y finalmente, resuelva sus diferencias de criterio.

    11Diccionario Jurdico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres, pg. 37

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    El rol del rbitro es similar al del juez, las partes le presentan el caso, prueban los

    hechos y sobre esa base decide la controversia. Sin embargo, no obstante sus similitudes

    el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia, la decisin que pone fin

    al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente elegidos

    por las partes.12

    Es un mtodo de solucin de controversias en virtud del cual las partes acuerdan,

    someter la solucin de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre

    ellas respecto a una determinada relacin jurdica a la decisin, de uno o varios terceros.

    1.2.2.1Caractersticas del arbitraje

    El proceso arbitral se desenvuelve, conforme a etapas basado en determinadas

    formalidades propuestas.

    El laudo arbitral ser siempre una solucin deconciencia,toda vez que se emite

    conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a la equidad,evitando por

    ello llegar a injusticias, que puedan figurar en el derecho y lasobligaciones de

    las partes en conflicto.

    Es necesario la existencia de un conflicto entre dos o ms partes para que sea

    necesario recurrir a la institucin arbitral y que las partes involucradas hayan

    decidido esta va de solucin, para cuyo efecto suscriben previamente un

    acuerdo denominado compromiso arbitral.

    Siendo las partes las depositarias del derecho, solucionan sus diferencias como

    mejor les parezca, es posible que de mutuo y de comn acuerdo decidan que

    cada vez que surja un conflicto, este sea sometido obligatoriamente al procesoarbitral siempre que no se vulneren intereses, el orden pblico, ni derechos de

    terceros.

    Por un lado el juez tiene jurisdiccin, el rbitro carece de ella, el juez tiene

    facultades cautelares y ejecutivas a diferencia del rbitro, no obstante, para que

    obtenga estas tendr necesariamente que recurrir a aquel.

    12lvarez Gladys Stella. Pg. 108

    http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml
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    Los rbitros deben emitir un fallo, tiene facultades propias de un juzgador, en tal

    sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que les permitan arribar a una

    decisin final.

    1.2.3 Mediacin

    Es un procedimiento no adversarial por el cual las partes, que se encuentran inmersas en un

    conflicto buscan una solucin mutuamente aceptable, a la que podrn llegar mediante la

    ayuda de un tercero neutral, que mediante el uso de tcnicas aprendidas, les ayuda a que en

    forma cooperativa encuentren un punto de armona en el conflicto.13 El mediador

    induce a las partes a identificar puntos comunes en la controversia, a reconocer sus

    intereses por encima de las posiciones encontradas, a explorar frmulas de arreglo que

    transciendan el nivel de disputa, a tener del conflicto una visin productiva para ambas,

    siendo la confidencialidad una caracterstica preponderante de esta tcnica.14

    Es as que la mediacin se define como el procedimiento en el cual, las partes de una

    relacin en conflicto, libre y espontneamente, con la participacin de un tercero

    denominado mediador, buscan llegar a un acuerdo para la solucin de sus diferencias.

    Todo esto lo logra sin intervenir demasiado, es decir, sin necesidad de decir a las partes

    que es lo que deben o no hacer, sino que simplemente se limita a escucharlas,

    aconsejarlas y en lenguaje coloquial calmar los nimos para lograr la respuesta al

    problema. El mediador no decide, ni resuelve el asunto, no es necesario porque este es

    resuelto por las partes en conjunto, ste se dedica a servir de facilitador durante el

    proceso.

    1.2.3.1Ventajas de la mediacinEs particularmente til, cuando las partes quieren conservar su relacin entre s, puesto

    que, al resolver el conflicto las partes entran en consenso, quedando todas satisfechas, la

    relacin entre ellas no se ve tan perjudicada.

    Por otra parte, es una excelente forma de resolver las disputas de manera rpida y

    econmica, porque las partes slo necesitarn de un poco de tiempo para sentarse a

    13Roca Martnez Jos Mara. Arbitraje e instituciones arbitrales, pg. 2914lvarez Gladys Stella, pg. 107.

    http://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAS
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    discutir sus conflictos entre s y con su mediador. Puede resultar beneficiosa cuando se

    quiera apartar las emociones de la resolucin del conflicto, para lo cual la ayuda del

    mediador puede convertirse en una gran herramienta.15

    1.2.3.2Desventajas de la mediacin

    Es estrictamente necesario que todas las partes involucradas estn dispuestas a cooperar,

    de no ser as, todo resultara en una gran prdida de tiempo. La mediacin, es un mtodo

    que no debe ser aplicado a cualquier conflicto, sino que se deben estudiar las

    condiciones del mismo y de las partes. Sin embargo, esto se puede resolver con un

    simple anlisis detenido de la situacin, luego del cual se determinar cul es el mtodo

    que ms se adecue al caso en concreto y se sugerir a las partes la aplicacin del

    mismo.16

    1.2.4 La conciliacin

    Se ha entendido por la doctrina que la conciliacin es un medio no judicial de solucin

    de conflictos mediante el cual las partes que tienen una diferencia susceptible de

    transaccin, con la presencia activa de un tercero conciliador, objetivo e imparcial,cuyo funcin esencial consiste en impulsar las frmulas de solucin planteadas por las

    partes o por l mismo, buscan la forma de encontrar solucin y superar el conflicto de

    intereses existentes.17

    La conciliacin es, pues una forma de solucin de una controversia que acelera su

    terminacin definitiva a travs de un acuerdo de las partes, asistidas por un tercero el

    conciliador, respecto dederechos que no tienen carcter de indisponibles.

    Este mtodo puede ser entendido en dos sentidos:

    a) Amplio o genrico.- La conciliacin es todo avenimiento entre dos o ms

    personas que sostienen posiciones distintas. En este aspecto la conciliacin puede

    ser judicial o extrajudicial, segn tenga lugar dentro de un proceso o fuera de l.

    15Urquidi Enrique. Mediacin - Solucin de conflictos sin litigio, 2002, pg. 19.16Urquidi Enrique. Mediacin - Solucin de conflictos sin litigio, 2002, pg. 20.17Martnez Caballero Alejandro. La conciliacin, pg. 231.

    http://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtml
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    b) Desde el punto de vista tcnico procesal.- La conciliacin es un modo anormal de

    terminacin de un proceso, que se encuentra regulada en todos los cdigos

    procesales. En el Ecuador, el mtodo, concebido para lograr un acuerdo con la

    intervencin del juez que satisfaga a las partes y ponga fin a un proceso, puede ser

    ubicado en el Cdigo de Procedimiento Civil, que admite dos formas

    conciliatorias: la Junta y la Audiencia de Conciliacin. La audiencia para los

    juicios verbal sumarios y la junta para todos los dems juicios.

    Las cmaras de comercio de Quito, Guayaquil y Cuenca, prestan tambin servicios de

    conciliacin; lo mismo que la cmara de la unin de Quito; las cmaras de comercio

    de otras ciudades importantes del pas se encuentran actualmente empeadas en laformacin de Centros profesionales de solucin de conflictos.

    1.2.4.1 Caractersticas de la conciliacin

    Es un acto jurdico a travs del cual las partes recurren a un tercero para que les

    ayude a resolver un conflicto.

    Requiere la existencia de un tercero, este no decide, se limita a sealar el camino

    posible de solucin de conflictos, pues las partes deciden acogerse o no a las

    soluciones que ellos mismos estimen conveniente.

    La oralidad e inmediacin estn siempre presentes, pues el conciliador estar al

    lado de las partes que han solicitado su actuacin, las que se realizarn sin

    intermediarios.

    Trata de fomentar un acercamiento entre las partes, con miras a demostrar que

    este es preferible a su total inexistencia, propiciando eldilogopara la solucin

    del conflicto.

    Carece de toda formalidad, es un acto informal por excelencia, es por eso que se

    ha convertido en una herramienta flexible, por la amplialibertad conservada al

    conciliador; pero nada quita al conciliador que tenga su propiametodologapara

    lograr elxito que se ha propuesto al iniciar su labor conciliadora.

    http://www.monografias.com/trabajos12/dialarg/dialarg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dialarg/dialarg.shtml
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    1.3 ANTECEDENTES DEL ARBITRAJE

    1.3.1 Breve historia del arbitraje

    Histricamente, el arbitraje ha existido siempre. Los hombres han tenido siempre

    conflictos y muchas veces han buscado a terceros para dirimirlos de manera imparcial.

    Dentro de ese orden de ideas, se puede decir que el arbitraje es anterior a la justicia

    ordinaria18.

    Aun si se deja de lado las formas mitolgico poticas del arbitraje, como aquella que

    refiere que Paris es designado para decidir sobre la belleza de Venus, Juno y Minerva o

    la disputa entre Jacob y Labn que se menciona en la Biblia, no cabe duda que se

    encuentran formas precursoras del arbitraje en las pocas ms remotas de la historia de

    la humanidad.

    En la bsqueda de un camino que permita un fcil acceso a la justicia, el arbitraje se

    presenta como el ms atractivo mtodo alternativo al proceso judicial y, como medio de

    solucin de controversias es conocido desde tiempos muy lejanos, tanto que se afirma

    que en principio fue el arbitraje el modo con que las sociedades primitivas resolvan sus

    conflictos, cuando aun ni siquiera exista la organizacin judicial del Estado.

    1.3.2 Sociedades primitivas

    En las sociedades primitivas los litigios se solucionaban por la fuerza e imperaba el

    rgimen de la venganza privada. En la evolucin histrica surge el arbitraje parasolucionar los conflictos.

    Despus de algunas evoluciones se empieza a renunciar al derecho de decidir la

    disputa a mano armada y se la somete, para su fallo, a terceros elegidos entre las

    personas ms importantes de la comunidad. Ofendido y ofensor recurren ante el

    individuo designado de comn acuerdo para que este regule la composicin que el

    18Jos Mara Roca Martnez, Arbitraje e instituciones arbitrales, pg. 18.

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    segundo deber pagar al primero; o en otros casos, ese tercero ofrece a los litigantes su

    mediacin y los exhorta a someterse a un arreglo pacfico.

    Este componedor, aunque sea el propio rey o jefe del grupo, no tiene ninguna jurisdiccin

    obligatoria, slo interviene en los asuntos que las partes le someten voluntariamente y no

    puede imponer coactivamente sus decisiones, cuya nica fuerza radica en el compromiso

    contrado por los contendores de acatarlas. Se trata, precisamente, de un arbitraje.19

    Este carcter arbitral de la justicia se observa tanto en asuntos civiles como en asuntos

    penales, puesto que en los pueblos primitivos, no hay ms que una accin para ambas

    rdenes.

    1.3.3 El arbitraje en Grecia

    La justicia arbitral surgi en Grecia en el ao 1520 A.C., los consejos anfictinicos

    resolvan los conflictos entre los grupos tnicos, estos se conformaban por doce

    ancianos representantes de las diferentes tribus.20 Existieron tambin rbitros de

    carcter pblico elegidos al azar entre cuarenta y cuatro patriarcas que conocan las

    causas criminales y pblicas.

    Demstenes en Atenas, expidi leyes sobre el arbitraje en las que se daba al laudo

    carcter definitivo, es decir, no apelable. Los historiadores Tucdides y Plutarco,

    afirmaban que sometan al arbitraje de una ciudad neutral, aquellos asuntos de poca

    importancia que surgan entre las ciudades estados.

    Si los ciudadanos quieren elegir un rbitro, para terminar las diferencias que entreellos surjan sobre sus negocios particulares, tomen el que gusten de comn acuerdo y

    atnganse a su decisin, sin posterior recurso ante los tribunales.

    A medida que evoluciona el derecho y la organizacin del Estado, el arbitraje adquiere

    un carcter ms o menos obligatorio, lo que coincide con el nacimiento de la

    19Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El arbitraje justicia alternativa, 2007, pg. 3320Cern Coral, Arbitraje Laboral, 2001, pg. 16.

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    jurisdiccin por parte del Estado; pierde su carcter netamente voluntario y entra a

    formar parte de la mecnica jurdica.

    Para Aristteles el arbitrio del juez no es tal, pues en realidad est regulado por el

    derecho, por la ciencia del derecho, que le da la norma. Si el rbitro fuera libre,

    fcilmente incurrira en la arbitrariedad, es decir, en una conducta contraria a lo justo,

    razonable o legal, inspirado solo por la voluntad o un propsito maligno.

    1.3.4 El arbitraje en Roma

    En Roma, el arbitraje fue un medio privilegiado de establecer el derecho, en realidad la

    justicia romana tiene una fuerte base consensualista: el pleito es un problema que atae

    fundamentalmente a las partes y que, por consiguiente, debe ser resuelto privadamente.

    Incluso los jueces oficiales derivan su autoridad de la sumisin que las partes le hacen

    de una controversia. Uno de los aportes ms importantes del Derecho Romano a la

    civilizacin fue haber instituido la funcin de administrar justicia en una persona diferente

    al gobernante.21

    El historiador Eugene Petit menciona que el procedimiento romano tuvo, segn las pocas,

    tres sistemas que estuvieron sucesivamente en vigor: las acciones de la ley, el

    procedimiento formulario u ordinario, y el procedimiento extraordinario. Bajo los dos

    primeros hubo dos clases de jueces: los particulares designados para cada asunto, cuya

    misin terminaba en cuanto hubieran pronunciado la sentencia, y los jueces que

    componan los tribunales permanentes. De los jueces designados se distinguan el

    judex, el arbiter y los recuperatores. Casi siempre la palabra judex se empleaba en

    sentido general para designar al Juez o al rbitro, pero en sentido propio ellos sediferenciaban entre s: nunca hubo ms que un juez para cada asunto, pero, en cambio, se

    podan nombrar varios rbitros. Los procesos que se reducan a la solucin precisa de

    una cuestin de derecho estricto se llevaban delante del unus judex, y se confiaban a los

    rbitros los asuntos en los cuales deban apreciar segn la buena fe y donde era

    preciso tener poderes ms extensos; estos eran los arbitria.22

    21De Trazegnies Fernando, pg. 54322Petit Eugene, Tratado elemental de Derecho Romano, pg. 860-861.

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    Segn Emilio Duque hay que tener presente dos caractersticas del arbitraje en Roma: se

    necesitaba, en primer trmino, de un acuerdo previo entre las partes y, en segundo lugar,

    los rbitros decidan pero no ejecutaban, igual como sucede en nuestra legislacin. El

    arbitraje precedi a la justicia impartida por el Estado pero sobrevivi aun dentro de sta,

    ya que permiti que en ciertos casos los particulares recurrieran a l para materias

    ajenas al orden pblico, de aquellas que se resuelven por transaccin o acuerdo

    amigable.23

    Bajo el emperador Diocleciano, se desarroll en Roma el arbitraje privado como medio

    extrajudicial de terminar los litigios y precaver los eventuales. Los individuos podan, por

    simple acuerdo, encargar el fallo de su contienda a un particular. Con posterioridad a

    Diocleciano nacieron diferentes modalidades de arbitraje obligatorio: las partes podan

    determinar la sancin por su incumplimiento o quedar facultadas para aprobar o rechazar la

    decisin arbitral. En los casos en los cuales los contratantes acordaban someter a un

    rbitro, designado previamente, todas las diferencias que pudieran surgir de la ejecucin

    de un contrato, este adquira el nombre de arbiter in contractibus.

    El arbitraje privado se verifica en virtud de dos pactos pretorios, protegidos por accin:

    el compromiso y el receptum arbitrii. El compromiso es un convenio, con clusula penal,

    mediante el cual dos contendientes acuerdan encomendar la resolucin de su litigio, no a la

    autoridad pblica competente, pretor o magistrado municipal en combinacin con el

    juez privado que ella nombra o confirma, sino a la decisin de una persona particular de

    su confianza, de un rbitro. Se puede hacer compromiso sobre cualquier materia, a

    menos que se refiera al orden pblico, al estado de las personas, o tenga por objeto una

    restitutio in integrum.

    El receptum arbitrii consiste en aceptar el papel de rbitro entre las dos partes litigantes.Nadie tiene el deber de aceptar ese cargo, pero si acepta queda obligado a desempearlo.

    La sentencia arbitral es irrevocable; no es susceptible de apelacin ni de ejecucin

    forzada, puesto que no es un fallo judicial.

    23Fernando Santos Silva, Comentarios sobre la naturaleza jurdica del arbitraje, pg. 27 y ss.

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    No se puede rehusar su ejecucin alegando que es inicua: esa alegacin no altera en nada

    la obligacin que se ha contrado libremente de aceptar la decisin del rbitro, salvo el

    caso de haber dolo.24

    Se dieron en Roma siete clases de rbitros:

    1) Arbiter compromissarius.- escogido por los interesados, las partes le sealaban

    la pena a imponer.

    2) Arbiter juratus.- escogido por los interesados, el sealaba la pena y deba

    acatarse obligatoriamente.

    3) Arbiter ex nudo pacto.-escogido por los interesados, quienes tenan libertad

    para acoger o rechazar el fallo.

    4) Arbiter sentencia.-escogido por el pretor, haca tasaciones, cuentas, etc.

    5) Arbiter in causis bonae.- escogido por el pretor, juzgaba las acciones bonae

    fidei.

    6) Arbiter in contractibus.- escogido por los interesados, dirima errores y

    correga los contratos.

    7) Judex pedaneus.-escogido por el pretor.

    1.3.5 El arbitraje en el derecho eclesistico

    Los primeros cristianos evitaban la justicia romana y sometan sus controversias a sus

    propios obispos. La generalizacin de esta prctica da origen a los tribunales

    eclesisticos, que fueron reconocidos oficialmente en tiempos de Constantino.

    1.3.6 El arbitraje en la edad media

    La justicia en la Edad Media tiene marcado carcter arbitral. Los burgueses, artesanos y

    comerciantes buscan justicia en sus gremios y corporaciones, en los grandes seores o

    en el rey o sus delegados. Los seores se la hacen por s mismos o someten sus litigios a

    otros de ellos y al rey en calidad de rbitros. A medida que los poderes reales se

    robustecen, tiende el arbitraje a ser sometido al propio rey o a practicarse con su

    autorizacin, y aun a ser sustituido por la justicia pblica. En los siglos XIII y XIV24Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El arbitraje justicia alternativa, 2007, pg. 35.

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    subsiste al lado de las jurisdicciones estatales, ya en pleno desarrollo, como una prctica

    enteramente privada, pero de uso muy frecuente.25

    En esta etapa de la historia, la burguesa encontr en el arbitraje la forma de resolucin

    ideal para dirimir con seguridad y rapidez sus conflictos comerciales entre gremios y

    corporaciones.

    En Espaa, en el Fuero Juzgo aparece regulado el arbitraje, considerando al rbitro como

    una especie de juez. En el Fuero Real se otorgan a los alcaldes facultades para otorgar

    sentencias arbitrales y constituir el arbitraje en procedimiento general. Tanto la nueva como

    la novsima recopilacin recogen las leyes dictadas por los Reyes de Espaa, que

    entendieron el sentido de dar fuerza ejecutiva a la sentencia arbitral. Sin embargo, la

    sentencia arbitral no puede ejecutarse por s misma, sino que se obtiene su ejecucin a

    travs de una clusula penal.

    A fines de la Edad Media comienza a practicarse el procedimiento de la homologacin ante

    el juez, quien provee a la sentencia arbitral de la frmula de ejecucin. En esta poca

    se consolida el aspecto jurisdiccional del arbitraje, distinguiendo entre avenidores que

    resuelven el derecho, y arbitradores que actan como amigables componedores.

    1.3.7 El arbitraje en la edad moderna

    En Francia, antes de la revolucin, se encuentra al edicto de Francisco II, de agosto de

    1560, confirmado por la ordenanza de Moulins, que impona el arbitraje forzoso en las

    diferencias entre mercaderes, las demandas de particin entre parientes prximos, y las

    cuentas de tutela y administracin. En esos casos se prevea que deban ser resueltas,sumariamente, por tres o ms personas, elegidas por las partes, o en caso de no hacerlo,

    elegidas por el juez.26

    Durante la revolucin se extiende el arbitraje y la Asamblea Constituyente declara, que

    es el medio ms razonable de terminar los litigios entre ciudadanos y lo eleva a principio

    constitucional, segn el cual el derecho de los ciudadanos, para terminar definitivamente

    25Aylwin Azcar, pg. 71.26Sara Crdenas, El arbitraje pg. 41.

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    sus litigios por la va de arbitraje, no puede sufrir restriccin alguna por actos del poder

    legislativo.

    La convencin nacional reafirma estos principios. En Francia se registr el primer caso de

    juntas de conciliacin, llamadas colegios de rbitros, hacia el ao 1806, formadas por

    hombres de gran rectitud que aconsejaban a las partes para resolver sus conflictos.

    Posteriormente, estas entidades se organizaron con la intervencin de un Delegado del

    Emperador que las presida, dndose la intervencin estatal. La Ley del 27 de diciembre

    de 1892 contemplaba un proceso de conciliacin y arbitraje voluntario para resolver los

    conflictos colectivos de trabajo.27

    Mediante ley de diciembre de 1936 se ordena en Francia que las diferentes controversias

    de trabajo se sometan a conciliacin y arbitraje antes de ir a la huelga. Mediante ley de

    febrero de 1950, modificada posteriormente por otras, se establecen los tres

    procedimientos para resolver los conflictos colectivos de trabajo, que son: la conciliacin,

    la mediacin y el arbitraje. La primera es obligatoria; la segunda puede ser representada

    por el presidente de la comisin de conciliacin o por el Ministerio de Trabajo,

    convirtindose de este modo en obligatoria, y el mediador goza de amplias facultades y

    las partes pueden o no someterse; el tercero tiene carcter voluntario; el rbitro tiene

    poderes limitados y contra su fallo procede recurso ante el Tribunal Superior de

    Arbitraje.

    1.3.8 El arbitraje en la poca actual

    El arbitraje de la poca actual, en todos los pases del mundo cuyas legislaciones loprevn, es una institucin que se presenta como un mecanismo de reaccin contra las

    deficiencias e ineficacias de la administracin de Justicia del Estado, no con el propsito

    de convertirse solamente en un mero auxiliar de la Funcin Judicial, sino con

    pretensiones de sustituir al Poder Judicial en una serie de campos y actividades donde

    considera que el sistema formal y estatal no es eficiente.

    27Jaime Cern Coral, pg. 23.

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    Dentro de este contexto, no es extrao que el arbitraje readquiera actualmente

    importancia sobre todo en el mundo internacional: ah donde no hay un Estado que

    centralice la funcin jurisdiccional, es posible que las partes retomen el camino de una

    administracin consensual de justicia.

    En la actualidad, en las legislaciones modernas, el arbitraje est sujeto a determinadas

    limitaciones del poder pblico. Este puede prohibir, ignorar, ordenar o condicionar el

    arbitraje. El problema medular reside en las diferentes doctrinas en cuanto a las

    facultades jurisdiccionales del rbitro. Se destacan, las ventajosas razones por las cuales

    se recurre al arbitraje: la bsqueda de la rapidez y economa en la solucin de un litigio,

    la aplicacin del derecho establecido por el Estado que ha investido a los rbitros de la

    potestad de administrar justicia, acuerdo mutuo en caso de la posibilidad de una

    conciliacin. En definitiva, la aspiracin de una justicia mejor administrada, la

    bsqueda de una alternativa ms eficiente respecto al tradicional sistema de justicia

    comn, preocupacin por la celeridad, y solucin definitiva a controversias susceptibles de

    ser transigidas, son las causas ms tpicas que motivan a los interesados a acudir al

    sistema arbitral.

    El desarrollo de la lex mercatoria, es decir, de un conjunto de leyes o principios

    jurdicos aplicables exclusivamente a los comerciantes, ha reforzado la vigencia del

    sistema arbitral. Se dice que los comerciantes han preferido sus costumbres propias y un

    sistema jurdico que reconozca sus leyes y necesidades. Es ms, el arbitraje ha devenido en

    obligatorio a partir del reconocimiento de la lex mercatoria en las Convenciones o

    Tratados Internacionales, en forma expresa o tcita.28

    1.3.9 Visin histrica del arbitraje en el Ecuador

    Al igual que en todos los pases, los antecedentes del arbitraje en el Ecuador, se

    remontan hasta pocas muy antiguas. En la legislacin espaola, antecedente forzoso de la

    legislacin ecuatoriana, pueden encontrarse algunos datos de inters, como el caso de

    las leyes procesales del Fuero Juzgo de los aos 689-701 cuya traduccin espaola

    data del 4 del abril de 1.241 durante el reinado de Fernando III.29

    28Zamora Snchez Pedro. El arbitraje en el derecho latinoamericano y espaol, pg. 430.29Pallares Portillo Eduardo. Historia del derecho procesal civil, pg. 50

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    En esta recopilacin la Ley XIII establece que: slo pueden ser jueces los nombrados por

    el Rey, los designados por otro juez, y los que nombren las partes de comn acuerdo. Con

    la invasin rabe a Espaa, aunque subsisti la aplicacin del Fuero Juzgo, las constantes

    guerras provocaron que su aplicacin se apartara de la prctica, dando origen a las

    fazaas y albedros; las primeras eran las sentencias dictadas por el Rey o por jueces que

    ste haba nombrado y las segundas las dictadas por rbitros o componedores.30

    La conciliacin y el arbitraje aparecen regulados en nuestro sistema jurdico en el

    perodo pre-independiente cuando la Gran Colombia, de la que Ecuador formaba parte,

    perteneca al imperio espaol, en la Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola,

    promulgada en Cdiz el 19 de marzo de 1812, establece en el artculo 280: No se podr

    privar a ningn espaol del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces

    rbitros, elegidos por ambas partes. El artculo 281 manifiesta: La sentencia que dieren

    los rbitros, se ejecutar si las partes al hacer el compromiso no se hubieren reservado al

    derecho de apelar.

    La citada Constitucin de 1812, contempla el instituto arbitral, no como instrumento para

    evitar el proceso, sino como frmula de arreglo de las controversias por una va distinta de

    la jurisdiccional, fijando los primeros atisbos de lo que sera posteriormente el proceso

    arbitral al contener elementos tales como: la voluntad de los interesados, la eleccin de los

    rbitros y la aceptacin de su decisin, dentro del derecho privado.

    La Constitucin estableca la conciliacin previa al proceso y como obligatoria antes de

    promoverlo a fin de evitar litigios innecesarios y que ya en la poca eran prolongados. En la

    conciliacin ya se daban algunas garantas propias del proceso, como la audiencia bilateralde las partes, el informe o dictamen de dos asociados, la resolucin o providencia que tena

    fuerza entre los interesados, y que en su caso daba por terminado el pleito en caso de

    haberse iniciado. La constituyente Espaola de 1812 se preocup, por regular formas de

    arreglo autos compositivos que fueron aplicadas en todas las Colonias Americanas.

    En los primeros aos como Repblica independiente, el arbitraje estuvo presente en el

    Ecuador como medio para resolver el problema limtrofe con el Per. El 15 de julio de30Pallares Portillo Eduardo. Historia del derecho procesal civil, pg. 57

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    1887 el seor Emilio Bonifaz, Ministro plenipotenciario del Per en Quito, expres al

    Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador como un acto de simple formalidad, y slo

    con el fin de que conste por escrito lo que est enteramente acordado de palabra

    propongo, pues, cumpliendo las instrucciones de mi Gobierno, el arreglo de lmites

    entre el Per y el Ecuador, por decisin arbitral.31

    El pedido a que se refera el ministro Bonifaz, fue cristalizado mediante el convenio que

    se suscribi luego, entre los seores Emilio Bonifaz en representacin del Per, y Don

    Modesto Espinoza por el Ecuador, con fecha 1 de agosto de 1887 en Quito, mediante el

    cual, con el propsito de poner trmino a las cuestiones de lmites territoriales

    pendientes entre ambos pases, decidieron someterse a la decisin arbitral del Rey de

    Espaa. El convenio, en su artculo 1 estableca: Los Gobiernos del Ecuador y el Per

    someten dichas cuestiones a su majestad el Rey de Espaa, para que las decida como

    rbitro de derecho, de una manera definitiva e inapelable.32

    En 1894, el Gobierno de Colombia solicit que su pas fuera admitido en calidad de

    condmino en el Amazonas, mediante un arreglo tripartito con el Ecuador y el Per.

    Colombia aspiraba terminar definitivamente y por medio de un arbitraje las cuestiones de

    lmites que respetivamente tenan pendientes con Per. En la conferencia tripartita

    celebrada para tal efecto en Lima, se estableci la conveniencia de adoptar un arbitraje

    de equidad en atencin a la dificultad de verificar los ttulos posesorios o de lmites de

    acuerdo con la realidad territorial.

    Un arbitraje de derecho estricto, sin posibilidades de adaptaciones reales, equivala a la

    guerra. Y, as lo reconocieron los peruanos en la convencin de arbitraje de 1887, y lo

    admitieron en Lima en la conferencia tripartita, colombianos y peruanos. Por estarazn, el arbitraje que se recomend fue, de derecho y equidad, es decir, una frmula

    mixta. Ecuador se neg a aprobar la referida convencin tripartita, toda vez que no era

    aceptable que Colombia tuviera cuestiones limtrofes con el Per, pues, entre los dos

    estados se interpona el territorio ecuatoriano, privndolos de toda continuidad

    geogrfica.

    31Alvarado Garaicoa Teodoro, Sinopsis del derecho territorial ecuatoriano, pg. 207.32Alvarado Garaicoa Teodoro, Sinopsis del derecho territorial ecuatoriano, pg. 208.

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    En 1910, cuando se esperaba la decisin final del Rey de Espaa, el Per se anticip en

    decir que no aceptara el fallo arbitral si ste no convena a sus intereses. Esta actitud

    amenazadora oblig al Rey de Espaa a inhibirse de continuar interviniendo como

    rbitro en el litigio territorial.33

    Despus de la agresin peruana de 1941, el Ecuador accedi a suscribir el Protocolo de

    Ro de Janeiro de 1942 en el que se determin la lnea divisoria a lo largo de la frontera

    entre ambos pases. Posteriormente se constituyeron las comisiones delimitadoras

    respectivas y, los dos pases confirieron poderes al Capitn de Navio Braz Daz de

    Aguiar para que resolviera, en calidad de rbitro, los desacuerdos que pudieran

    presentarse en la demarcacin fronteriza correspondiente a la seccin oriental. A travs

    del estudio delimitatorio se estableci una discrepancia en la lnea de frontera del sector

    oriental de Lagartococha-Gepi, que motiv la apelacin de ambos pases ante el rbitro

    designado. Este expidi su laudo con fecha 14 de julio de 1945, poniendo trmino

    definitivo al problema.

    Sin embargo, con posterioridad, el Per apel del referido laudo, alegando la irregularidad

    de la lnea en el sector Lagartococha y pidiendo que se reviera el fallo pronunciado. En

    oposicin a la tradicin jurdica universal, el rbitro acogi la pretensin peruana y, confecha 13 de enero de 1947 modific su laudo, emitiendo un segundo fallo en el que se

    excede en sus funciones, en contra de los intereses del Ecuador.34

    En 1998, a travs de negociaciones directas y al ms alto nivel, los Presidentes Jamil

    Mahuad de Ecuador y Alberto Fujimori de Per, suscribieron el 26 de octubre de ese ao,

    en Brasilia, un tratado de paz, mediante el cual se solucion el centenario diferendo

    territorial que mantenan ambos pases. El acuerdo de paz se logr luego de que losmandatarios decidieron solicitar la intervencin en calidad de rbitros a los pases

    garantes del Protocolo de Ro de Janeiro de 1942. Los congresos de los dos pases se

    comprometieron a respetar el fallo definitivo. El congreso ecuatoriano, para tal

    efecto, dict una resolucin obligndose a respetar la decisin de los garantes en el

    entendimiento de que debern revisar con arreglo al derecho y la equidad, todos los

    instrumentos hasta esa fecha suscritos por los gobiernos de Ecuador y Per.35

    33Alvarado Garaicoa Teodoro, Sinopsis del derecho territorial ecuatoriano, pg. 224.34Alvarado Garaicoa Teodoro, Sinopsis del derecho territorial ecuatoriano, pg. 357.35Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El arbitraje la justicia alternativa, 2007, pg. 45

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    La tradicin ecuatoriana en cuanto al arbitraje moderno se inici en el ao 1960, con la

    promulgacin del Cdigo de Procedimiento Civil, recopilado por la Comisin Legislativa

    del Congreso de la Repblica que lo aprob el 31 de marzo de 1960.

    La Codificacin Procesal Civil del ao 1960, incluy por primera vez en sus normativas, la

    Seccin No. 33a, del Ttulo II, del Libro II del sealado Cdigo, que se refera al Juicio por

    Arbitraje. El anterior Cdigo de Enjuiciamiento Civil derogado por la Codificacin de

    1960, no contena preceptivas sobre el arbitraje.

    El indicado procedimiento arbitral contenido en el Cdigo de Procedimiento Civil (hoy

    codificado y promulgado en el RO-S 58 del 12 de julio del 2005) estuvo vigente hasta el

    ao 1997. Contena disposiciones nada prcticas, excesivamente formalistas, tanto en lo

    que dice relacin con los requisitos que deba contener el compromiso arbitral o

    clusula compromisoria, como en el procedimiento mismo.

    Estas normas fueron expresamente derogadas y sustituidas por la Ley de Arbitraje y

    Mediacin aprobada por el Congreso Nacional el 21 de agosto de 1997 y publicada en

    el R.O. No. 145, del 4 de Septiembre del mismo ao, hoy codificada y vigente mediante

    su promulgacin en el RO. No. 417 del 14 de diciembre del 2006.

    Adicionalmente a las normas sobre arbitraje incluidas en el Cdigo de Procedimiento

    Civil, rega tambin la Ley de Arbitraje Comercial dictada mediante decreto supremo

    No. 735 de 23 de octubre de 1963 y publicada en el R.O. No. 90 de 28 de octubre del

    mismo ao. Esta Ley de Arbitraje y Mediacin, su Reglamento de aplicacin, contenan

    normas mucho ms acordes con una administracin de justicia gil y,consecuentemente, ms adecuadas para resolver las controversias de carcter

    exclusivamente mercantil que eran sometidas a los tribunales de arbitraje designados

    por las Cmaras de Comercio.

    La Ley de Arbitraje y Mediacin reconoce el sistema arbitral y la mediacin asistida por

    un tercero neutral, as como la mediacin comunitaria, como procedimientos de

    solucin de conflictos en el Ecuador.

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    En el rea de derecho social, los tribunales de conciliacin y arbitraje son organismos

    competentes para resolver los conflictos colectivos de trabajo, tanto los que se producen

    cuando los trabajadores presentan un pliego de peticiones, como aquellos que surgen

    cuando el empleador comunica su decisin de ir al paro.

    En el aspecto constitucional, en los ltimos aos se han producido reformas de variada

    ndole, tocando entre ellas, el mbito de la justicia. En 1994, el entonces Presidente

    Constitucional de la Repblica, Arquitecto Sixto Durn Balln, conform una comisin

    de notables con el encargo de redactar una propuesta de reforma a la Carta Poltica que

    sera presentada al Congreso Nacional.

    Dentro de esa comisin de notables la idea de introducir constitucionalmente el sistema

    de arbitraje y de otros mecanismos alternativos a la justicia ordinaria para la solucin de

    conflictos, naci a partir de una propuesta realizada por el Dr. Jorge Zavala Egas, que

    fue respaldada por los dems miembros de la comisin, es decir, hubo consenso sobre la

    propuesta planteada.

    La redaccin que propuso la comisin de notables fue la siguiente: Se reconoce el

    sistema arbitral y otros mecanismos alternativos para la solucin de las controversias.

    La Asamblea Nacional Constituyente que aprob la Constitucin de la Repblica del

    Ecuador el 5 de junio de 1998, en Riobamba seala en el Art. 191: Se reconocern el

    arbitraje, la mediacin y otros procedimientos alternativos para la resolucin de

    conflictos, con sujecin a la ley.

    Mientras que en el 2008 la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi reform el

    artculo de la Constitucin de la Repblica del Ecuador quedando as Art. 190: Sereconoce el arbitraje, la mediacin y otros procedimientos alternativos para la

    solucin de conflictos. Estos procedimientos se aplicarn con sujecin a la ley, en

    materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

    1.4 EL ARBITRAJE

    Es uno de los mtodos ms factibles y eficaces para solucionar los conflictos entre

    grupos de personas, en los cuales se llega a una decisin final dada por una tercera

    persona.

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    1.4.1 El arbitraje como sistema alternativo idneo para la solucin de conflictos.

    La sociedad tiene conciencia de la grave crisis que padece el proceso judicial como va

    pacfica de solucin de controversias. El arbitraje es, frente a esta crisis del sistema

    judicial, un mtodo alternativo de solucin de conflictos intersubjetivos. Es un

    mecanismo de solucin privada mediante el cual se resuelven las controversias por

    personas particulares que no tienen la calidad de jueces comunes, no obstante lo cual,

    tienen atribuciones jurisdiccionales al igual que stos para componer las controversias

    nter partes. 36

    Cuando se recurre al arbitraje las partes buscan la solucin de un conflicto presente opor presentarse y, en consecuencia, que las discrepancias surgidas o que puedan surgir

    entre ellas sean resueltas en forma definitiva.

    Siendo la administracin de justicia la ms cuestionada y delicada de las funciones del

    Estado, en tanto y en cuanto es el soporte de la confianza de la sociedad en un

    determinado sistema de derecho, esta circunstancia cobra ms trascendencia en el caso del

    arbitraje, porque la decisin de conferir a los rbitros el encargo de resolver un caso

    determinado supone siempre una manifestacin de confianza de las partes, que se lleva acabo en forma particular y concreta.

    Este aspecto se aprecia mucho ms cuando se conoce por experiencia que dentro de las

    razones que inducen a las personas a buscar en el arbitraje la solucin de sus conflictos,

    quiz la ms importante de ellas es el reconocimiento de la capacidad, pericia y especialidad

    del rbitro para decidir el conflicto que se le pide resolver, adems de las consideraciones

    relativas a su absoluta imparcialidad y probidad.

    37

    El arbitraje est considerado como una solucin privada, informal, econmica y rpida, que

    evita la necesaria consecuencia de un litigio ante los jueces ordinarios, el definitivo

    distanciamiento de las partes.

    36Picazo, El pacto compromisorio y la nueva Ley de Arbitraje, pg. 1158.37Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El arbitraje la justicia alternativa, 2007, pg. 18.

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    1.4.2 Ventajas y desventajas del arbitraje

    El procedimiento arbitral presenta numerosas ventajas para la solucin de los

    conflictos, pero tambin se pueden anotar algunos inconvenientes frente a los

    mecanismos de la composicin judicial formal.

    1.4.2.1Ventajas

    En cuanto a las ventajas, se destacan las siguientes:

    1. Rapidez y sencillez del procedimiento.- La rapidez del procedimiento arbitral

    se relaciona con la crtica frecuente que se hace al inmenso retardo de la

    administracin de justicia comn. No se debe olvidar que una justicia inoportuna,

    no es justicia, en el ms estricto de los sentidos. Una decisin favorable,

    pero extempornea, es el detonante de la llamada injusticia de la justicia. Ante la

    excesiva lentitud del procedimiento judicial, los particulares recurren al rbitro

    en busca de una pronta resolucin de las controversias surgidas o por surgir.

    Cada tribunal arbitral se constituye para resolver un solo conflicto, lo que le

    permite dedicarse con exclusividad al proceso respectivo; adems, el tribunal tiene

    un plazo fijo sealado en la ley o en el convenio arbitral que normalmente no

    debe pasar de 150 das para tramitar y resolver el proceso. Por otro lado, existe

    flexibilidad en cuanto al procedimiento que rige la controversia. Este puede ser

    adaptado en forma tal que sirva de gua eficiente y efectiva para llevar el asunto

    a buen trmino. El arbitraje ofrece, pues, una solucin rpida. Se puede hablar de

    meses, pero difcilmente de aos.

    2. La economa del arbitraje.- En el proceso judicial comn, por lo general, los

    gastos del juicio son elevados. Comprenden honorarios de abogados, de

    peritos, gastos de testigos, derechos de traslado en las diligencias de

    inspeccin judicial o de exhibicin de cosas o de documentos, etc. Estos

    gastos, en funcin del dilatado trmite del proceso, originan el encarecimiento

    de la administracin de justicia. El arbitraje, en cambio, permite una mayor

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    economa. No es, por supuesto, un procedimiento gratuito, pero no hay duda que

    el arbitraje resulta ser un proceso menos costoso.38

    3. La especialidad.- La complejidad de las relaciones jurdicas econmicas de hoy

    obliga a la intervencin de los expertos, especialmente, en materias comerciales

    y en las relaciones entre pases. Por esta razn las nminas de rbitros son

    seleccionadas teniendo en cuenta la pericia y calidad profesional de las

    personas llamadas a resolver el conflicto. Se trata de personas versadas, con

    conocimiento y experiencia necesarios sobre la materia sometida a su decisin.

    4. La privacidad y confidencialidad.- Esta ventaja tiene relacin con el carcter

    generalmente reservado de los asuntos comerciales, que son los asuntos ms

    frecuentemente decididos por los rbitros. Las relaciones comerciales entran a

    formar parte de la opinin pblica en el caso de un litigio ante la Justicia

    ordinaria. El arbitraje permite que con la privacidad tales perjuicios no se

    produzcan, toda vez que por regla general los fallos de la justicia arbitral, en

    oposicin a los de la justicia ordinaria, estn revestidos de esta caracterstica por

    lo que normalmente permanecen privados, o por lo menos sin que sean divulgados

    en forma masiva.

    5. Exhaustivo anlisis del caso sometido a decisin.- El juicio, en el terreno

    judicial, puede conducir a un examen superficial del asunto controvertido. El

    exceso de solemnidades del proceso y la saturacin de causas en los tribunales

    comunes provocan casi siempre un estudio sin profundidad del asunto a

    resolver. El arbitraje permite una mayor comprensin del problema, hay una

    bsqueda ms minuciosa de la seguridad jurdica. El rbitro se sita ydesenvuelve con mayor libertad y se dedica exclusivamente a la resolucin

    de una sola controversia, pues, felizmente, como ya se ha mencionado, no es

    vctima de la asfixiante y progresiva congestin judicial.39

    6. La inmediacin.- Existe una total inmediacin, ya que todos los rbitros

    conocen y alternan con las partes durante el desarrollo del proceso y practican

    38Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El arbitraje la justicia alternativa, 2007, pg. 21.39Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El arbitraje la justicia alternativa, 2007, pg. 22.

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    personal y conjuntamente las pruebas, con una percepcin directa de ellas, lo

    que cada vez se logra menos en la justicia ordinaria, aunque este principio

    tambin le es propio.

    7. La universalidad de cuestiones litigiosas.- Por medio de la justicia arbitral se

    pueden resolver todo tipo de controversias o cuestiones litigiosas, con la

    condicin de que sean transigibles.

    8. La confiabilidad.- Es otra ventaja porque las partes confan en el rbitro que

    han sabido escoger en forma voluntaria, por lo que resulta obvio que acatarn con

    mejor predisposicin el laudo con que finalice el proceso.

    1.4.2.2 Desventajas

    En cuanto a las desventajas que puede presentar el arbitraje, se suelen mencionar las

    siguientes:40

    1. No siempre resulta ser cierta la especialidad de los rbitros, sobre todo cuando las

    partes no lo escogen con sumo cuidado, o cuando los centros de arbitraje no

    tienen en sus listas de rbitros, especialistas en todas las materias;

    2. El costo del arbitraje tambin puede ser un inconveniente si las partes no tienen

    la suficiente solvencia o si los honorarios del tribunal no se fijan con la debida

    prudencia;

    3. La inapelabilidad del laudo, por cuanto siendo el proceso arbitral de una sola

    instancia, puede resultar no solo en un inconveniente sino en una clamorosa

    injusticia cuando la sentencia arbitral no es acertada y procesalmente no sea

    posible deducir el recurso de nulidad contra ella;

    4. En otro orden de cosas, contribuye negativamente a su aplicacin la ausencia de

    buena fe entre las partes, pues el establecimiento de la clusula compromisoria

    o bien del convenio arbitral descansa sobre la base de la buena fe de los

    contendientes;40Benetti Salgar Julio. Nuevas perspectivas del arbitraje, pg. 9

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    5. Tambin es un obstculo a la concrecin del arbitraje la falta de conocimiento de

    sus bondades, y en especial un concepto equivocado en lo relativo a la misin del

    rbitro. Ello sucede porque se suele confundir la funcin del rbitro y se cree ver en

    el mismo un mandatario con especial versacin en la materia a decidir, que debe

    resolverla de conformidad con los intereses que alega el proponente.

    1.4.3 Caractersticas del arbitraje segn la ley ecuatoriana

    La Ley de Arbitraje y Mediacin asigna al arbitraje las siguientes caractersticas:

    1. Es un mecanismo de solucin de conflictos, presentes o futuros

    susceptibles de transaccin.

    En estricta tcnica jurdica, el arbitraje est destinado a resolver una controversia, ya sea

    existente o futura. Mi criterio conforme a la Ley, no habra arbitraje si se tratase de un

    asunto no controvertido, como cuando las partes estuvieren de acuerdo, o si se tratare de

    un asunto que, por no ser susceptible de transaccin, no puede ser materia de

    decisin arbitral.

    2. Las decisiones son tomadas por el rbitro o los rbitros.

    El rbitro es un tercero imparcial destinado a resolver la controversia existente o

    futura, por voluntad de las partes. La solucin del conflicto puede recaer en un solo

    rbitro o en tres rbitros, que poseen las facultades otorgadas por las partes y con las

    restricciones impuestas por la Ley.

    3. Tiene su origen en la voluntad de las partes.

    Si bien, la autonoma de la voluntad y el principio de libre contratacin estn hoy da

    atenuados por el legislador, es la voluntad de las partes la que inspira la institucin

    arbitral.

    Como afirma el escritor Ren David, el rbitro era escogido intuitue personae, en razn

    de la confianza que las partes tenan en l o de la autoridad que poda tener sobre las

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    partes. En la actualidad, aunque se ha establecido el arbitraje institucionalizado, siempre

    se conservan algunas caractersticas personales en la seleccin del rbitro.41

    4. Sustrae la controversia del mbito de la competencia judicial.

    El arbitraje tiene un origen contractual dado que supone la existencia de un

    convenio entre las partes para sustraer la controversia que las divide a la competencia

    de los tribunales ordinarios y someterla a la decisin de un tribunal arbitral.

    5. El laudo es definitivo e inapelable.

    El proceso arbitral concluye con una decisin denominada laudo, que pone fin al conflicto

    planteado de una manera definitiva e inapelable. En conclusin, en nuestro pas, el

    arbitraje se presenta como un mtodo alternativo idneo de solucin de conflictos

    intersubjetivos, nacido de la voluntad de las partes que deciden excluir sus controversias

    del proceso judicial, para obtener una decisin definitiva, inapelable, obligatoria y con

    caractersticas de sentencia ejecutoriada de cosa juzgada que permitan su pronta ejecucin.

    1.4.4 Clases de arbitraje

    Teniendo en cuenta la diversidad de criterios y de circunstancias en que el sistema puede

    funcionar, el arbitraje recibe varias denominaciones y se clasifica de distintas

    maneras, sin que esto altere su unidad conceptual.

    1.4.4.1El Arbitraje Ad-Hoc

    El arbitraje Ad-Hoc o independiente, es aquel que se organiza en forma individual, o lo

    que es lo mismo, caso por caso. Es el arbitraje en el cual las partes constituyen

    directamente el tribunal para decidir una determinada cuestin litigiosa, luego de lo cual

    se disuelve. El arbitraje es independiente cuando se realiza conforme a lo que las partes

    pacten.

    41Ren David. El arbitraje internacional, pg. 40

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    En este tipo de arbitraje no existe ninguna institucin o centro de arbitraje que

    administre el sistema, ni est sometido a ningn mecanismo procedimental

    predeterminado, de manera que son las propias partes quienes se ponen de acuerdo en

    todos y cada uno de los aspectos relativos al funcionamiento y operacin del tribunal y,

    en general, respecto a las reglas sobre las cuales se desarrollar el arbitraje.

    Mediante esta modalidad, las partes debern prever por ejemplo si los rbitros deben

    decidir el litigio en equidad o en derecho, pues a falta de convenio el fallo ser en

    equidad; designar en el pacto arbitral al rbitro o rbitros principales y al alterno que

    deban integrar el tribunal; sealar el lugar donde se llevar a cabo el arbitraje; darles a

    los rbitros las normas d