pearsonespana.blob.core.windows.netpearsonespana.blob.core.windows.net/books/islands 3...  · web...

Click here to load reader

Upload: hoangtuyen

Post on 02-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Islands 3

Educacin Primaria Obligatoria

Tercer curso

__________________

rea de Lenguas Extranjeras

Ingls

__________________

LOMCE

NDICE

1.- INTRODUCCIN.P.2

1.1- El Real Decreto...P.2

2.- DISEO CURRICULAR..P.15

2.1. Currculo..P.15

2.2. Objetivos..P.15

2.3. Competencias clave P.16

Anexo 1. Descripcin de las Competencias

clave del Sistema Espaol.......................P.21

Anexo 2. Estrategias metodolgicas para trabajar

Por Competencias en el aula. DescriptoresP.33

2.4. Contenidos ..P.35

2.5. MetodologaP.41

2.5.1-Metodologa y destrezas.P.41

2.5.2- Recursos didcticos.P.42

2.5.3- Estructura del curso P.42

2.5.4- Contribuccin del Proyecto Islands al desarrollo

de las Competencias Bsicas.P.44

2.5.5- Contribuccin del Proyecto a la diversidadP.46

2.6. Evaluacin..P.47

2.6.1- Procedimientos de evaluacin.P.47

2.6.2- Criterios de evaluacin.P.48

2.6.3- Estnderes de aprendizaje evaluables.P.50

2.6.4- Rbricas.P.55

3.- PROGRAMACIN DE LAS UNIDADES.p.58

3.1 Programacin generalp.59

3.2 Rbricas de evaluacin.p.121

3.3 Programacin de Aula (Temporalizacin).p.149

Anexo I: Rbricas de evaluacin por Competencias Clavep.273

Anexo II: Tabla Descriptores de las Competencias Clavep.277

1.- INTRODUCCIN:

El proyecto Islands, y su correspondiente material didctico se enmarca en las directrices legislativas del rea de Lenguas extranjeras cuyo objetivo curricular no es ensear una lengua en s misma, sino ensear a comunicarse con ella mediante su uso, as como en lo establecido en el Consejo de Europa en el Marco de referencia Comn Europeo para el aprendizaje de lenguas extranjeras, segn el cual los alumnos y alumnas debern ser capaces de efectuar progresivas tareas de comunicacin para desarrollar gradualmente la competencia comunicativa en dichas lenguas.

El proyecto Islands ha sido elaborado siguiendo las pautas mencionadas en los siguientes documentos:

Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (LOE) modificada por la ley 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

REAL DECRETO 1126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria.

1.1- EL REAL DECRETO

La Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha modificado el artculo 6 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, para definir el currculo como la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas. El currculo estar integrado por los objetivos de cada enseanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, para lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos, los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias; la metodologa didctica, que comprende tanto la descripcin de las prcticas docentes como la organizacin del trabajo de los docentes; los estndares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

Segn el nuevo artculo 6 bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno, entre otros, el diseo del currculo bsico, en relacin con los objetivos, competencias, contenidos, estndares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluacin, que garantice el carcter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgnica.

Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuracin del currculo de Educacin Primaria, Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formacin slida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas especficas permite una mayor autonoma a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, as como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica supone el mayor nivel de autonoma, en el que las Administraciones educativas y en su caso os centros pueden ofrecer asignaturas de diseo propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o especficas. Esta distribucin no obedece a la importancia o carcter instrumental fundamental de las asignaturas sino a la distribucin de competencias entre el Estado y las comunidades Autnomas, acorde con la Constitucin espaola.

Esta nueva configuracin curricular supone un importante incremento en la autonoma de las Administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones y vas en las que se especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica, en el marco de la programacin de las enseanzas que establezca cada Administracin educativa. El sistema es ms flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda de las familias y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorece la especializacin de los centros en funcin de los itinerarios ofrecidos.

La nueva organizacin de la Educacin Primaria se desarrolla en los artculos 16 a 21 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificacin realizada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre. El currculo bsico de las asignaturas correspondientes a la Educacin Primaria se ha diseado de acuerdo con lo indicado en dichos artculos, en un intento de simplificar su regulacin, que se ha centrado en los elementos curriculares indispensables.

En lnea con la Recomendacin 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, este real decreto se basa en la potenciacin del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovacin en la prctica docente y en el proceso de enseanza y aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluacin, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodolgicos innovadores. La competencia supone una combinacin de habilidades prcticas, conocimientos, motivacin, valores ticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una accin eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la prctica, un conocimiento adquirido a travs de la participacin activa en prcticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a travs del currculo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un saber hacer que se aplica a una diversidad de contextos acadmicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensin del conocimiento presente en las competencias, y la vinculacin de ste con las habilidades prcticas o destrezas que las integran.

El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivacin por aprender, debido a la fuerte interrelacin entre sus componentes: el concepto se aprende de forma conjunta al procedimiento de aprender dicho concepto.

Se adopta la denominacin de las competencias clave definidas por la Unin Europea. Se considera que las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realizacin y desarrollo personal, as como para la ciudadana activa, la inclusin social y el empleo. Se identifican siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento econmico y la innovacin, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.

El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de disear tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolucin de problemas, la aplicacin de los conocimientos aprendidos y la promocin de la actividad de los estudiantes.

La revisin curricular tiene muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje. El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carcter integral. El proceso de enseanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las reas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los mbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeo en el uso de las mismas.

Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visin interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonoma a la funcin docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalizacin de la educacin, teniendo en cuenta el principio de especializacin del profesorado.

El currculo bsico de las diferentes reas se ha organizado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las competencias que se van a desarrollar a lo largo de la educacin bsica, mediante el establecimiento de bloques de contenidos en las reas troncales, y criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables en todas las reas, que sern referentes en la planificacin de la concrecin curricular y en la programacin docente. En algunas reas estos elementos se han agrupado en torno a bloques que permiten identificar los principales mbitos que comprende el rea; esta agrupacin no implica una organizacin cerrada, por el contrario, permitir organizar de diferentes maneras los elementos curriculares y adoptar la metodologa ms adecuada a las caractersticas de los mismos y del grupo de alumnos.

El contenido de esta norma ser completado con la integracin de las competencias en el currculo que debe promover el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, segn la disposicin adicional trigsimo quinta de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, a travs de la adecuada descripcin de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluacin de las diferentes enseanzas, con atencin prioritaria al currculo de la enseanza bsica.

Este real decreto tiene el carcter de norma bsica y se dicta al amparo del artculo 149.1.30. de la Constitucin, que atribuye al Estado las competencias para la regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de los ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible la intervencin excepcional del reglamento en la delimitacin de lo bsico, entre otros supuestos, cuando la utilizacin del reglamento resulte justificada por el carcter marcadamente tcnico de la materia.

En la tramitacin de este real decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, se ha solicitado el informe del Consejo Superior de Enseanzas Artsticas y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, y se ha consultado a las Comunidades Autnomas en el seno de la Conferencia de Educacin, as como a los organismos y organizaciones ms representativas y en general a toda la comunidad educativa a travs de un trmite de informacin pblica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educacin, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 28 de febrero de 2014,

DISPONGO:

Artculo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer el currculo bsico de la Educacin Primaria.

Artculo 2. Definiciones.

1. A efectos de este real decreto, se entender por:

a) Currculo: regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas y etapas educativas.

b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

c) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.

d) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

e) Estndares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseo debe contribuir y facilitar el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.

f) Criterios de evaluacin: son el referente especfico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

g) Metodologa didctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

2. A efectos del presente real decreto, las competencias del currculo sern las siguientes:

1. Comunicacin lingstica.

2. Competencia matemtica y competencias clave en ciencia y tecnologa.

3. Competencia digital.

4. Aprender a aprender.

5. Competencias sociales y cvicas.

6. Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.

7. Conciencia y expresiones culturales.

Para una adquisicin eficaz de las competencias y su integracin efectiva en el currculo, debern disearse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de ms de una competencia al mismo tiempo.

Se potenciar el desarrollo de las competencias Comunicacin lingstica, Competencia matemtica y competencias clave en ciencia y tecnologa.

Artculo 3. Distribucin de competencias.

1. En Educacin Primaria, las asignaturas se agruparn en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas especficas, y de asignaturas de libre configuracin autonmica, sobre los que el Gobierno, el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, el resto de Administraciones educativas y los centros docentes realizarn sus funciones de la siguiente forma:

a) Corresponder al Gobierno:

1. Determinar los contenidos comunes, los estndares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mnimo del bloque de asignaturas troncales.

2. Determinar los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas especficas.

3. Determinar los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las enseanzas y etapas educativas y del grado de adquisicin de las competencias correspondientes, as como las caractersticas generales de las pruebas en relacin con la evaluacin final de Educacin Primaria.

b) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por el Gobierno, a travs del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas podrn:

1. Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.

2. Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica.

3. Realizar recomendaciones de metodologa didctica para los centros docentes de su competencia.

4. Fijar el horario lectivo mximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.

5. Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica.

6. En relacin con la evaluacin durante la etapa, complementar los criterios de evaluacin relativos a los bloques de asignaturas troncales y especficas, y establecer los criterios de evaluacin del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

7. Establecer los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

c) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por las Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en funcin de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa, los centros docentes podrn:

1. Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica y configurar su oferta formativa.

2. Disear e implantar mtodos pedaggicos y didcticos propios.

3. Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

2. Las Administraciones educativas fomentarn y potenciarn la autonoma de los centros, evaluarn sus resultados y aplicarn los oportunos planes de actuacin.

Los centros docentes desarrollarn y complementarn, en su caso, el currculo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonoma.

Artculo 4. Asignaturas troncales.

Los contenidos comunes, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las reas troncales de la Educacin Primaria se recogen en el anexo I.

Artculo 5. Asignaturas especficas.

Los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las reas especficas de la Educacin Primaria se recogen en el anexo II.

Artculo 6. Principios generales.

La finalidad de la Educacin Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresin y comprensin oral, la lectura, la escritura, el clculo, la adquisicin de nociones bsicas de la cultura, y el hbito de convivencia as como los de estudio y trabajo, el sentido artstico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formacin integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educacin Secundaria Obligatoria.

La accin educativa en esta etapa procurar la integracin de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptar a sus ritmos de trabajo.

Artculo 7. Objetivos de la Educacin Primaria.

La Educacin Primaria contribuir a desarrollar en los nios y nias las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadana y respetar los derechos humanos, as como el pluralismo propio de una sociedad democrtica.

b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, as como actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje, y espritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la prevencin y para la resolucin pacfica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonoma en el mbito familiar y domstico, as como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminacin de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autnoma y desarrollar hbitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa bsica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemticas bsicas e iniciarse en la resolucin de problemas que requieran la realizacin de operaciones elementales de clculo, conocimientos geomtricos y estimaciones, as como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografa, la Historia y la Cultura.

i) Iniciarse en la utilizacin, para el aprendizaje, de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin desarrollando un espritu crtico ante los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artsticas e iniciarse en la construccin de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educacin fsica y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan en la prevencin de los accidentes de trfico.

Artculo 8. Organizacin.

1. La etapa de Educacin Primaria comprende seis cursos acadmicos, que se cursarn ordinariamente entre los seis y los doce aos de edad, y se organiza en reas, que tendrn un carcter global e integrador.

2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes reas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Matemticas.

e) Primera Lengua Extranjera.

3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes reas del bloque de asignaturas especficas en cada uno de los cursos:

a) Educacin Fsica.

b) Religin, o Valores Sociales y Cvicos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales.

c) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada

Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes reas del bloque de asignaturas especficas:

1. Educacin Artstica.

2. Segunda Lengua Extranjera.

3. Religin, slo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 3.b).

4. Valores Sociales y Cvicos, slo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 3.b).

4. Los alumnos y alumnas deben cursar el rea Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha rea en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. El rea Lengua Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al del rea Lengua Castellana y Literatura.

Adems, los alumnos y alumnas podrn cursar una o varias reas ms en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, que podrn ser reas del bloque de asignaturas especficas no cursadas, reas de profundizacin o refuerzo de las reas troncales, u otras reas a determinar.

Entre las reas a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podrn ofrecer, entre otras, asignaturas relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnologa, la autonoma personal y las lenguas de signos.

5. El horario lectivo mnimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para toda la Educacin Primaria, no ser inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administracin educativa como general para dicha etapa. En este cmputo no se tendrn en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general.

6. Con el fin de facilitar la transicin desde la Educacin Primaria a la Educacin Secundaria Obligatoria, se prestar una especial atencin a la coordinacin entre ambas etapas para salvar las diferencias pedaggicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir en el progreso acadmico del alumnado, para lo que se tendr en cuenta, entre otros mecanismos, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluacin final de etapa.

Artculo 9. Proceso de aprendizaje y atencin individualizada.

1. En esta etapa se pondr especial nfasis en la atencin a la diversidad del alumnado, en la atencin individualizada, en la prevencin de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en prctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

2. A fin de fomentar el hbito de la lectura se dedicar un tiempo diario a la misma.

3. Se prestar especial atencin durante la etapa a la atencin personalizada de los alumnos y alumnas, a la realizacin de diagnsticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el xito escolar.

4. La accin tutorial orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. El profesor tutor coordinar la intervencin educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza de acuerdo con lo que establezca la Administracin educativa correspondiente, y mantendr una relacin permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artculo 4.1.d) y

g) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin.

5. La intervencin educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a la vez que una atencin personalizada en funcin de las necesidades de cada uno.

6. Los mecanismos de refuerzo que debern ponerse en prctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje podrn ser tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrn considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currculo.

Artculo 10. Elementos transversales.

1. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las asignaturas de cada etapa, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, el emprendimiento y la educacin cvica y constitucional se trabajarn en todas las asignaturas.

2. Las Administraciones educativas fomentarn la calidad, equidad e inclusin educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminacin por razn de discapacidad, medidas de flexibilizacin y alternativas metodolgicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseo para todos, atencin a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educacin educativa de calidad en igualdad de oportunidades.

3. Las Administraciones educativas fomentarn el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevencin de la violencia de gnero, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminacin por cualquier condicin o circunstancia personal o social.

Las Administraciones educativas fomentarn el aprendizaje de la prevencin y resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social, as como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo poltico, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideracin a las vctimas del terrorismo y la prevencin del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.

La programacin docente debe comprender en todo caso la prevencin de la violencia de gnero, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judo como hecho histrico.

Se evitarn los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminacin.

Los currculos de Educacin Primaria incorporarn elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotacin y abuso sexual, las situaciones de riesgo derivadas de la utilizacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, as como la proteccin ante emergencias y catstrofes.

4. Los currculos de Educacin Primaria incorporarn elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espritu emprendedor. Las Administraciones educativas fomentarn las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonoma, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crtico.

5. Las Administraciones educativas adoptarn medidas para que la actividad fsica y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil. A estos efectos, dichas Administraciones promovern la prctica diaria de deporte y ejercicio fsico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los trminos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autnoma. El diseo, coordinacin y supervisin de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, sern asumidos por el profesorado con cualificacin o especializacin adecuada en estos mbitos.

6. En el mbito de la educacin y la seguridad vial, las Administraciones educativas incorporarn elementos curriculares y promovern acciones para la mejora de la convivencia y la prevencin de los accidentes de trfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vas, en calidad de peatn, viajero y conductor de bicicletas, respete las normas y seales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el dilogo y la empata con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de trfico y sus secuelas.

Artculo 11. Promocin.

1. El alumno o alumna acceder al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, y que ha alcanzado el grado de adquisicin de las competencias correspondientes. De no ser as, podr repetir una sola vez durante la etapa, con un plan especfico de refuerzo o recuperacin y apoyo, que ser organizado por los centros docentes de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

La repeticin se considerar una medida de carcter excepcional y se tomar tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

2. El equipo docente adoptar las decisiones correspondientes sobre la promocin del alumnado tomando especialmente en consideracin la informacin y el criterio del profesor tutor.

Se atender especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de Educacin Primaria y final de Educacin Primaria.

Artculo 12. Evaluaciones.

1. Los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas de los bloques de asignaturas troncales y especficas, sern los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.

La evaluacin de los procesos de aprendizaje del alumnado ser continua y global y tendr en cuenta su progreso en el conjunto de las reas.

Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones, incluida la evaluacin de tercer curso y la evaluacin final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.

En el contexto del proceso de evaluacin continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecern medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarn en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarn dirigidas a garantizar la adquisicin de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Los maestros evaluarn tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseanza y su propia prctica docente, para lo que establecern indicadores de logro en las programaciones docentes.

Las Administraciones educativas garantizarn el derecho de los alumnos a una evaluacin objetiva y a que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecern los oportunos procedimientos.

2. En aquellas Comunidades Autnomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrn estar exentos de realizar la evaluacin del rea Lengua Cooficial y Literatura segn la normativa autonmica correspondiente.

3. Los centros docentes realizarn una evaluacin individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educacin Primaria, segn dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresin y comprensin oral y escrita, clculo y resolucin de problemas en relacin con el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica y de la competencia matemtica.

De resultar desfavorable esta evaluacin, el equipo docente deber adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias ms adecuadas. Estas medidas se fijarn en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboracin con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.

4. Al finalizar el sexto curso de Educacin Primaria se realizar una evaluacin final individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobar el grado de adquisicin de la competencia en Comunicacin lingstica, de la Competencia matemtica y de las Competencias clave en ciencia y tecnologa, as como el logro de los objetivos de la etapa. Dicha evaluacin se realizar de acuerdo con las caractersticas generales de las pruebas que establezca el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autnomas.

Para la evaluacin se utilizarn como referentes los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.

El resultado de la evaluacin se expresar en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

El nivel obtenido por cada alumno o alumna se har constar en un informe, que ser entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendr carcter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educacin Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, as como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas. El nivel obtenido ser indicativo de una progresin y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicacin de programas dirigidos al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo o de otras medidas.

Las Administraciones educativas podrn establecer planes especficos de mejora en aquellos centros pblicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relacin con los centros concertados se estar a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

Artculo 13. Aprendizaje de lenguas extranjeras.

1. Las Administraciones educativas podrn establecer que una parte de las asignaturas del currculo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificacin de los aspectos bsicos del currculo regulados en el presente real decreto. En este caso, procurarn que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminologa propia de las asignaturas en ambas lenguas.

2. Los centros que impartan una parte de las asignaturas del currculo en lenguas extranjeras aplicarn, en todo caso, los criterios para la admisin del alumnado establecidos en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo. Entre tales criterios no se incluirn requisitos lingsticos.

3. La lengua castellana o la lengua cooficial slo se utilizarn como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarn la comprensin y la expresin oral.

Se establecern medidas de flexibilizacin y alternativas metodolgicas en la enseanza y evaluacin de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aqul que presenta dificultades en su expresin oral. Estas adaptaciones en ningn caso se tendrn en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Artculo 14. Alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.

1. Ser de aplicacin lo indicado en el captulo II del ttulo I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los artculos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atencin educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades especficas de aprendizaje, Trastorno por Dficit de Atencin e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el mximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carcter general para todo el alumnado.

Para que el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo al que se refiere el artculo 71 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el mximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecern las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.

2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades especficas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

La escolarizacin del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regir por los principios de normalizacin e inclusin y asegurar su no discriminacin y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

La identificacin, valoracin e intervencin de las necesidades educativas de este alumnado se realizar de la forma ms temprana posible, en los trminos que determinen las Administraciones educativas.

3. Las Administraciones educativas establecern las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currculo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarn los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluacin de este alumnado.

Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currculo, establecern los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currculo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarn buscando el mximo desarrollo posible de las competencias clave ; la evaluacin continua y la promocin tomarn como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.

Sin perjuicio de la permanencia durante un curso ms en la etapa, prevista en el artculo 20.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarizacin de este alumnado en la etapa de Educacin Primaria en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms, siempre que ello favorezca su integracin socioeducativa.

4. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuacin, as como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al mximo sus capacidades.

La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal segn el procedimiento y en los trminos que determinen las Administraciones educativas, se flexibilizar en los trminos que determine la normativa vigente; dicha flexibilizacin podr incluir tanto la imparticin de contenidos y adquisicin de competencias propios de cursos superiores como la ampliacin de contenidos y competencias del curso corriente, as como otras medidas.

Se tendr en consideracin el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

5. La escolarizacin del alumnado que se incorpora de forma tarda al sistema educativo a los que se refiere el artculo 78 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se realizar atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico.

Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de ms de dos aos podrn ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondera por edad. Para este alumnado se adoptarn las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integracin escolar y la recuperacin de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarn al curso correspondiente a su edad.

Artculo 15. Autonoma de los centros docentes.

1. Las Administraciones educativas fomentarn la autonoma pedaggica y organizativa de los centros, favorecern el trabajo en equipo del profesorado y estimularn la actividad investigadora a partir de su prctica docente.

2. Los centros docentes desarrollarn y completarn el currculo y las medidas de atencin a la diversidad establecidas por las Administraciones educativas, adaptndolas a las caractersticas del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el trabajo en equipo.

3. Los centros promovern, asimismo, compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

Artculo 16. Participacin de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.

De conformidad con lo establecido en el artculo 4.2.e) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin, los padres, madres o tutores legales debern participar y apoyar la evolucin del proceso educativo de sus hijos o tutelados, as como conocer las decisiones relativas a la evaluacin y promocin, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrn acceso a los documentos oficiales de evaluacin y a los exmenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados.

Disposicin adicional primera. Adaptacin de referencias.

Las referencias realizadas por la normativa vigente a las asignaturas de Educacin Primaria se entendern realizadas a las asignaturas correspondientes recogidas en este real decreto.

Disposicin adicional segunda. Enseanzas de religin.

1. Las enseanzas de religin se incluirn en la Educacin Primaria de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

2. Las Administraciones educativas garantizarn que, al inicio del curso, los padres, madres o tutores legales y en su caso el alumnado puedan manifestar su voluntad de que stos reciban o no reciban enseanzas de religin.

3. La determinacin del currculo de la enseanza de religin catlica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado espaol ha suscrito Acuerdos de Cooperacin en materia educativa ser competencia, respectivamente, de la jerarqua eclesistica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluacin de la enseanza de la religin se realizar de acuerdo con lo indicado en el artculo 12 de este real decreto.

Disposicin adicional tercera. Sistema de prstamos de libros de texto.

El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte promover el prstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para la educacin bsica en los centros sostenidos con fondos pblicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educacin.

Disposicin adicional cuarta. Documentos oficiales de evaluacin.

1. Los documentos oficiales de evaluacin son el expediente acadmico, las actas de evaluacin, los documentos de evaluacin final de etapa y de tercer curso de Educacin Primaria, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluacin final de etapa, el historial acadmico, y en su caso el informe personal por traslado.

Las Administraciones educativas establecern los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluacin, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisin y custodia.

Los documentos oficiales de evaluacin sern visados por el director del centro y llevarn las firmas autgrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constar el nombre y los apellidos del firmante, as como la referencia al cargo o a la atribucin docente.

El historial acadmico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos bsicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

Los documentos oficiales de evaluacin debern recoger siempre la norma de la Administracin educativa que establece el currculo correspondiente y, cuando hayan de surtir efectos fuera del mbito de una Comunidad Autnoma cuya lengua tenga estatutariamente atribuido carcter oficial, se estar a lo dispuesto en el artculo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento administrativo Comn.

2. Los resultados de la evaluacin se expresarn en la Educacin bsica en los trminos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

Dichos trminos irn acompaados de una calificacin numrica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 10.

La nota media de las calificaciones numricas obtenidas en cada una de las reas ser la media aritmtica de las calificaciones de todas ellas, redondeada a la centsima ms prxima y en caso de equidistancia a la superior.

Las Administraciones educativas podrn otorgar una Mencin Honorfica o Matrcula de Honor a los alumnos y alumnas que hayan obtenido un Sobresaliente al finalizar Educacin Primaria en el rea para la que se otorga, y que hayan demostrado un rendimiento acadmico excelente.

3. Las actas de evaluacin se extendern para cada uno de los cursos y se cerrarn al trmino del perodo lectivo ordinario y en la convocatoria de las pruebas extraordinarias, en su caso. Comprendern la relacin nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluacin de las materias y las decisiones sobre promocin y permanencia.

Las actas de evaluacin sern firmadas por el tutor del grupo en la Educacin Primaria, y llevarn el visto bueno del director del centro.

4. El historial acadmico ser extendido en impreso oficial, llevar el visto bueno del director y tendr valor acreditativo de los estudios realizados. Como mnimo recoger los datos identificativos del estudiante, las asignaturas cursadas en cada uno de los aos de escolarizacin, los resultados de la evaluacin en cada convocatoria (ordinaria o extraordinaria), las decisiones sobre promocin y permanencia, la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las reas, el nivel obtenido en la evaluacin final de Educacin Primaria, la informacin relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, y las fechas en que se han producido los diferentes hitos.

5. Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitir al de destino, y a peticin de ste, copia del historial acadmico de Educacin Primaria y el informe personal por traslado. El centro receptor abrir el correspondiente expediente acadmico. La matriculacin adquirir carcter definitivo una vez recibida la copia del historial acadmico.

El informe personal por traslado contendr los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicacin, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

6. Tras finalizar la etapa, el historial acadmico de Educacin Primaria se entregar a los padres, madres o tutores del alumno o alumna, y se enviar una copia del historial acadmico y del informe indicativo del nivel obtenido en la evaluacin final de etapa al centro de educacin secundaria en el que prosiga sus estudios el alumno o alumna, a peticin de dicho centro de educacin secundaria.

7. En lo referente a la obtencin de los datos personales del alumnado, a la cesin de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de stos, se estar a lo dispuesto en la legislacin vigente en materia de proteccin de datos de carcter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposicin adicional vigsima tercera de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

8. La custodia y archivo de los expedientes acadmicos corresponde a los centros escolares. La cumplimentacin y custodia del expediente acadmico ser supervisada por la Inspeccin educativa.

Las Administraciones educativas establecern los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los datos reflejados en el expediente acadmico y su custodia.

9. Los documentos oficiales de evaluacin y sus procedimientos de validacin descritos en los apartados anteriores podrn ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrnicos, informticos o telemticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservacin, y se cumplan las garantas y los requisitos establecidos por la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos, y por la normativa que las desarrolla.

El expediente electrnico del alumno estar constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluacin, y cumplir con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la Administracin Electrnica.

El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, previa consulta a las Comunidades Autnomas, establecer la estructura y formato de, al menos, los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluacin del expediente electrnico del alumno descritos en la presente disposicin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 111.bis y en el apartado 4 de la disposicin adicional vigesimotercera de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo,que junto con otros garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de informacin utilizados en el Sistema Educativo Espaol.

Disposicin adicional quinta. Evaluacin final de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura.

1. La asignatura Lengua Cooficial y Literatura deber ser evaluada en la evaluacin final de la etapa, y se tendr en cuenta para el clculo de la nota obtenida en dicha evaluacin final en la misma proporcin que la asignatura Lengua Castellana y Literatura.

2. Corresponde a las Administraciones educativas competentes concretar los criterios de evaluacin, los estndares de aprendizaje evaluables y el diseo de las pruebas que se apliquen a esta asignatura, que se realizarn de forma simultnea al resto de las pruebas que componen las evaluaciones finales.

3. Estarn exentos de la realizacin de estas pruebas los alumnos y alumnas que estn exentos de cursar o de ser evaluados de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura, segn la normativa autonmica correspondiente.

Disposicin adicional sexta. Calendario escolar.

1. El calendario escolar, que fijarn anualmente las Administraciones educativas, comprender un mnimo de 175 das lectivos para las enseanzas obligatorias.

2. En cualquier caso, en el cmputo del calendario escolar se incluirn los das dedicados a las evaluaciones de tercer curso y final de Educacin Primaria.

Disposicin adicional sptima. Acciones informativas y de sensibilizacin.

1. Los Ministerios de Educacin, Cultura y Deporte y del Interior, en colaboracin con las Administraciones educativas y con la Fundacin de Vctimas del Terrorismo, promovern la divulgacin entre el alumnado del testimonio de las vctimas y de su relato de los hechos.

2. Los Ministerios de Educacin, Cultura y Deporte y de Justicia, en colaboracin con las Administraciones educativas y con organizaciones y entidades interesadas, promovern la divulgacin entre el alumnado de informacin sobre los riesgos de explotacin y abuso sexual, as como sobre los medios para protegerse, en cumplimiento de los dispuesto en el artculo 6 del Convenio del Consejo de Europa para la proteccin de los nios contra la explotacin y el abuso sexual.

3. Los Ministerios de Educacin, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboracin con las Administraciones educativas y con organizaciones y entidades interesadas, promovern entre el alumnado actividades de informacin, campaas de sensibilizacin, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promocin de la igualdad de oportunidades y la no discriminacin, en especial entre mujeres y hombres y personas con algn tipo de discapacidad, as como para la prevencin de la violencia de gnero.

4. Estas actuaciones informativas y de sensibilizacin se desarrollarn mediante la organizacin en los centros docentes, fuera del horario escolar, de conferencias, seminarios, talleres y todo tipo de actividades, adaptadas a la etapa evolutiva de los alumnos.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

A partir de la total implantacin de las modificaciones indicadas en la disposicin final primera, quedar derogado el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseanzas mnimas de la Educacin Primaria.

Disposicin final primera. Calendario de implantacin.

Las modificaciones introducidas en el currculo, la organizacin, objetivos, promocin y evaluaciones de Educacin Primaria se implantarn para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

Disposicin final segunda. Ttulo competencial y carcter bsico.

Este real decreto tiene el carcter de norma bsica y se dicta al amparo del artculo 149.1.30 de la Constitucin, que atribuye al Estado las competencias para la regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de los ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.

Disposicin final tercera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicacin de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autnomas.

Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educacin, Cultura y Deporte,

JOS IGNACIO WERT ORTEGA

2. DISEO CURRICULAR

2.1. Currculo

La definicin de currculo que la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa recoge en su artculo 6 es la siguiente: se entiende por currculo la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas.

El currculo estar integrado por los siguientes elementos:

a) Los objetivos de cada enseanza y etapa educativa: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

b) Las Competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.

c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, estrategias, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de Competencias.

Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

d) La metodologa didctica, que comprende tanto la descripcin de las prcticas docentes como la organizacin del trabajo de los docentes.

e) Los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las Competencias y del logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa: referentes de evaluacin que definen lo que se quiere valorar, lo que el alumnado debe lograr, tanto en trminos de conceptos como en procedimientos o actitudes. Responden directamente a lo que se pretende lograr con la asignatura.

f) Los estndares y resultados de aprendizaje evaluables: concreciones de los criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de los aprendizajes y concretan mediante acciones lo que el alumno debe saber y saber hacer en cada asignatura. Deben permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Tienen que ser observables, medibles y evaluables ya que contribuyen y facilitan el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.

2.2. Objetivos

Las exigencias y necesidades en la sociedad del siglo XXI han propiciado ajustes en el mbito escolar, preparando a los alumnos y alumnas para vivir en un mundo progresivamente ms internacional, multicultural y multilinge a la vez que tecnolgicamente ms avanzado. Nuestro pas se encuentra comprometido como miembro de la Unin Europea en el fomento del conocimiento de otras lenguas comunitarias, tal como se recoge en uno de los objetivos de la Estrategia de LiPBoa. Por su parte, el Consejo de Europa en el Marco de Referencia Comn Europeo para el aprendizaje de lenguas extranjeras, establece directrices tanto para el aprendizaje de lenguas como para la valoracin de la competencia en las diferentes lenguas de un hablante. Estas pautas han sido un referente clave para la elaboracin del currculo del rea.

El currculo bsico establece que la Educacin Primaria contribuir a desarrollar en los nios y nias las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadana y respetar los derechos humanos, as como el pluralismo propio de una sociedad democrtica.

b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, as como actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje, y espritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la prevencin y para la resolucin pacfica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonoma en el mbito familiar y domstico, as como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminacin de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autnoma y desarrollar hbitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa bsica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las Competencias matemticas bsicas e iniciarse en la resolucin de problemas que requieran la realizacin de operaciones elementales de clculo, conocimientos geomtricos y estimaciones, as como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las CienTENCIAS de la Naturaleza, las CienTENCIAS Sociales, la Geografa, la Historia y la Cultura.

i) Iniciarse en la utilizacin, para el aprendizaje, de las tecnologas de la informacin y la comunicacin desarrollando un espritu crtico ante los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artsticas e iniciarse en la construccin de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educacin fsica y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan en la prevencin de los accidentes de trfico.

2.3 Competencias clave

Las orientaciones de la Unin Europea insisten en la necesidad de la adquisicin de las Competencias clave por parte de la ciudadana como condicin indispensable para lograr que los individuos alcancen un pleno desarrollo personal, social y profesional que se ajuste a las demandas de un mundo globalizado y haga posible el desarrollo econmico, vinculado al conocimiento. As se establece, desde el Consejo Europeo de LiPBoa en el ao 2000 hasta las Conclusiones del Consejo de 2009 sobre el Marco Estratgico para la cooperacin europea en el mbito de la educacin y la formacin (ET 2020).

En la misma direccin, el programa de trabajo del Consejo Europeo Educacin y Formacin 2010 defini, desde el ao 2001, algunos objetivos generales, tales como el desarrollo de las capacidades para la sociedad del conocimiento y otros ms especficos encaminados a promover el aprendizaje de idiomas y el espritu de empresa y a potenciar la dimensin europea en la educacin en general.

Por otra parte, ms all del mbito europeo, la UNESCO (1996) estableci los principios precursores de la aplicacin de la enseanza basada en Competencias al identificar los pilares bsicos de una educacin permanente para el Siglo XXI, consistentes en aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a convivir.

De igual forma, la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE), desde la puesta en marcha del programa PISA (Programa para la Evaluacin Internacional de Estudiantes), plantea que el xito en la vida de un estudiante depende de la adquisicin de un rango amplio de Competencias. Por ello se llevan a cabo varios proyectos dirigidos al desarrollo de un marco conceptual que defina e identifique las Competencias necesarias para llevar una vida personal y socialmente valiosa en un Estado democrtico moderno (Definicin y Seleccin de Competencias, DeSeCo, 1999, 2003).

DeSeCo (2003) define competencia como la capacidad de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada. La competencia supone una combinacin de habilidades prcticas, conocimientos, motivacin, valores ticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una accin eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la prctica, es decir, un conocimiento adquirido a travs de la participacin activa en prcticas sociales y, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a travs del currculo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las Competencias, por tanto, se conceptualizan como un saber hacer que se aplica a una diversidad de contextos acadmicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensin del conocimiento presente en las Competencias y la vinculacin de este con las habilidades prcticas o destrezas que las integran.

La Recomendacin 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las Competencias clave para el aprendizaje permanente, insta a los Estados miembros a desarrollar la oferta de Competencias clave. Se delimita la definicin de competencia, entendida como una combinacin de conocimientos, capacidades, o destrezas, y actitudes adecuadas al contexto. Se considera que las Competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realizacin y desarrollo personal, as como para la ciudadana activa, la inclusin social y el empleo. Se identifican claramente ocho Competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento econmico y la innovacin, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas. Asimismo, se destaca la necesidad de que se pongan los medios para desarrollar las Competencias clave durante la educacin y la formacin inicial, y desarrolladas a lo largo de la vida.

As pues, el conocimiento competencial integra un conocimiento de base conceptual: conceptos, principios, teoras, datos y hechos (conocimiento declarativo-saber decir); un conocimiento relativo a las destrezas, referidas tanto a la accin fsica observable como a la accin mental (conocimiento procedimental-saber hacer); y un tercer componente que tiene una gran influencia social y cultural, y que implica un conjunto de actitudes y valores (saber ser).

Por otra parte, el aprendizaje por Competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivacin por aprender, debido a la fuerte interrelacin entre sus componentes: el conocimiento de base conceptual (conocimiento) no se aprende al margen de su uso, del saber hacer; tampoco se adquiere un conocimiento procedimental (destrezas) en ausencia de un conocimiento de base conceptual que permite dar sentido a la accin que se lleva a cabo.

Adems, la Recomendacin citada facilita la movilidad de estudiantes y profesionales de los Estados miembros, dado que se supone el logro de resultados de aprendizaje similares a partir del dominio de las mismas Competencias clave. Con ello se facilita la convalidacin de programas de estudio y el reconocimiento de ttulos.

Por ltimo, la propuesta de aprendizaje por Competencias favorecer la vinculacin entre la formacin y el desarrollo profesional.La Comisin, en la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, seala que los Estados miembros necesitarn Mejorar los resultados educativos, abordando cada segmento (preescolar, primario, secundario, formacin profesional y universitario) mediante un planteamiento integrado que recoja las Competencias clave y tenga como fin reducir el abandono escolar y garantizar las Competencias requeridas para proseguir la formacin y el acceso al mercado laboral .

Siguiendo estas recomendaciones, en Espaa se incorporaron al sistema educativo no universitario las Competencias clave con el nombre de Competencias clave . La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (LOE), hace ya referencia en su exposicin de motivos, entre otros asuntos, a la necesidad de cohesin social, al aprendizaje permanente a lo largo de la vida y a la sociedad del conocimiento, e introduce el trmino Competencias clave por primera vez en la normativa educativa.

La Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de Calidad Educativa (LOMCE), va ms all al poner el nfasis en un modelo de currculo basado en Competencias: introduce un nuevo artculo 6.bis en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, que en su apartado 1.e) establece que corresponde al Gobierno el diseo del currculo bsico, en relacin con los objetivos, Competencias, contenidos, criterios de evaluacin, estndares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formacin comn y el carcter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgnica.

Dado que el aprendizaje basado en Competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carcter integral, el proceso de enseanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las reas de conocimiento y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los mbitos formales como en los no formales e informales. Su dinamismo se refleja en que las Competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeo en el uso de las mismas.

Adems, este aprendizaje implica una formacin integral de las personas que, al finalizar la etapa acadmica, sern capaces de transferir aquellos conocimientos adquiridos a las nuevas instancias que aparezcan en la opcin de vida que elijan. As, podrn reorganizar su pensamiento y adquirir nuevos conocimientos, mejorar sus actuaciones y descubrir nuevas formas de accin y nuevas habilidades que les permitan ejecutar eficientemente las tareas, favoreciendo un aprendizaje a lo largo de toda la vida.

La nueva disposicin adicional trigsima quinta a la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, sobre Integracin de las Competencias en el currculo, establece que el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte promover, en cooperacin con las Comunidades Autnomas, la adecuada descripcin de las relaciones entre las Competencias y los contenidos y criterios de evaluacin de las diferentes enseanzas a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgnica. A estos efectos, se prestar atencin prioritaria al currculo de la enseanza bsica.

Las Competencias que se recogen en esta orden se han establecido de conformidad con los resultados de la investigacin educativa y con las tendencias europeas recogidas en la Recomendacin 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las Competencias clave para el aprendizaje permanente. Dichas Competencias se describen, se indica su finalidad y aspectos distintivos, y se pone de manifiesto, en cada una de ellas, las claves de desarrollo que debe alcanzar todo el alumnado referidas al final de la educacin bsica y Bachillerato, pero cuyo desarrollo debe iniciarse desde el comienzo de la escolarizacin, de manera que su adquisicin se realice de forma progresiva y coherente a lo largo de las distintas etapas educativas.

Un enfoque metodolgico basado en las Competencias clave y en los resultados de aprendizaje conlleva importantes cambios en la concepcin del proceso de enseanza-aprendizaje, cambios en la organizacin y en la cultura escolar; requiere la estrecha colaboracin entre los docentes en el desarrollo curricular y en la transmisin de informacin sobre el aprendizaje de los alumnos y alumnas, as como cambios en las prcticas de trabajo y en los mtodos de enseanza.

En su virtud, consultada la Conferencia de Educacin, y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Artculo 1. Las Competencias clave en el Sistema Educativo Espaol.

A efectos de esta orden, las Competencias clave del currculo son las siguientes:

Comunicacin lingstica.

Competencia matemtica y Competencias clave en ciencia y tecnologa.

Competencia digital.

Aprender a aprender.

Competencias sociales y cvicas.

Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.

Conciencia y expresiones culturales.

Artculo 2. Descripcin de las Competencias clave en el Sistema Educativo Espaol.

La descripcin de las Competencias clave en el Sistema Educativo Espaol se recoge en el anexo I.

Artculo 3. Las Competencias clave y los objetivos de las etapas.

Las Competencias clave debern estar estrechamente vinculadas a los objetivos definidos para la Educacin Primaria, la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Esta vinculacin favorece que la consecucin de dichos objetivos a lo largo de la vida acadmica lleve implcito el desarrollo de las Competencias clave, para que todas las personas puedan alcanzar su desarrollo personal y lograr una correcta incorporacin en la sociedad.

La relacin de las Competencias clave con los objetivos de las etapas educativas hace necesario disear estrategias para promover y evaluar las Competencias desde las etapas educativas iniciales e intermedias hasta su posterior consolidacin en etapas superiores, que llevarn a los alumnos y alumnas a desarrollar actitudes y valores, as como un conocimiento de base conceptual y un uso de tcnicas y estrategias que favorecern su incorporacin a la vida adulta y que servirn de cimiento para su aprendizaje a lo largo de su vida.

La adquisicin eficaz de las Competencias clave por parte del alumnado y su contribucin al logro de los objetivos de las etapas educativas, desde un carcter interdisciplinar y transversal, requiere del diseo de actividades de aprendizaje integradas que permitan avanzar hacia los resultados de aprendizaje de ms de una competencia al mismo tiempo.

Artculo 4. Las Competencias clave en el currculo.

Las Competencias clave deben estar integradas en las reas o materias de las propuestas curriculares, y en ellas definirse, explicitarse y desarrollarse suficientemente los resultados de aprendizaje que los alumnos y alumnas deben conseguir.

Las Competencias deben cultivarse en los mbitos de la educacin formal, no formal e informal a lo largo de la Educacin Primaria, la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y en la educacin permanente a lo largo de toda la vida.

Todas las reas o materias del currculo deben participar en el desarrollo de las distintas Competencias del alumnado.

La seleccin de los contenidos y las metodologas debe asegurar el desarrollo de las Competencias clave a lo largo de la vida acadmica.

Los criterios de evaluacin deben servir de referencia para valorar lo que el alumnado sabe y sabe hacer en cada rea o materia. Estos criterios de evaluacin se desglosan en estndares de aprendizaje evaluables. Para valorar el desarrollo competencial del alumnado, sern estos estndares de aprendizaje evaluables, como elementos de mayor concrecin, observables y medibles, los que, al ponerse en relacin con las Competencias clave, permitirn graduar el rendimiento o desempeo alcanzado en cada una de ellas.

El conjunto de estndares de aprendizaje de un rea o materia determinada dar lugar a su perfil de rea o materia. Dado que los estndares de aprendizaje evaluables se ponen en relacin con las Competencias, este perfil permitir identificar aquellas Competencias que se desarrollan a travs de esa rea o materia.

Todas las reas y materias deben contribuir al desarrollo competencial. El conjunto de estndares de aprendizaje de las diferentes reas o materias que se relacionan con una misma competencia da lugar al perfil de esa competencia (perfil de competencia). La elaboracin de este perfil facilitar la evaluacin competencial del alumnado.

Artculo 5. Estrategias metodolgicas para trabajar por Competencias en el aula.

En el anexo II se describen algunas de las estrategias metodolgicas para trabajar por Competencias en el aula.

Artculo 6. La evaluacin de las Competencias clave.

Tanto en la evaluacin continua en los diferentes cursos como en las evaluaciones finales en las diferentes etapas educativas, deber tenerse en cuenta el grado de dominio de las Competencias correspondientes a la Educacin Primaria, la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, a travs de procedimientos de evaluacin e instrumentos de obtencin de datos que ofrezcan validez y fiabilidad en la identificacin de los aprendizajes adquiridos. Por ello, para poder evaluar las Competencias es necesario elegir estrategias e instrumentos para evaluar al alumnado de acuerdo con sus desempeos en la resolucin de problemas que simulen contextos reales, movilizando sus conocimientos, destrezas y actitudes.

Han de establecerse las relaciones de los estndares de aprendizaje evaluable con las Competencias a las que contribuyen, para lograr la evaluacin de los niveles de desempeo competenciales alcanzados por el alumnado.

La evaluacin del grado de adquisicin de las Competencias debe estar integrada con la evaluacin de los contenidos, en la medida en que ser competente supone movilizar los conocimientos y actitudes para dar respuesta a las situaciones planteadas, dotar de funcionalidad a los aprendizajes y aplicar lo que se aprende desde un planteamiento integrador.

Los niveles de desempeo de las Competencias se podrn medir a travs de indicadores de logro, tales como rbricas o escalas de evaluacin. Estos indicadores de logro deben incluir rangos dirigidos a la evaluacin de desempeos, que tengan en cuenta el principio de atencin a la diversidad.

El profesorado debe utilizar procedimientos de evaluacin variados para facilitar la evaluacin del alumnado como parte integral del proceso de enseanza y aprendizaje, y como una herramienta esencial para mejorar la calidad de la educacin.

Asimismo, es necesario incorporar estrategias que permitan la participacin del alumnado en la evaluacin de sus logros, como la autoevaluacin, la evaluacin entre iguales o la coevaluacin. Estos modelos de evaluacin favorecen el aprendizaje desde la reflexin y valoracin del alumnado sobre sus propias dificultades y fortalezas, sobre la participacin de los compaeros en las actividades de tipo colaborativo y desde la colaboracin con el profesorado en la regulacin del proceso de enseanza-aprendizaje.

En todo caso, los distintos procedimientos de evaluacin utilizables, como la observacin sistemtica del trabajo de los alumnos, las pruebas orales y escritas, el portfolio, los protocolos de registro, o los trabajos de clase, permitirn la integracin de todas las Competencias en un marco de evaluacin coherente.

Las evaluaciones externas de fin de etapa previstas en la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de Calidad Educativa (LOMCE), tendrn en cuenta, tanto en su diseo como en su evaluacin los estndares de aprendizaje evaluable del currculo.

Disposicin final primera. Ejecucin y desarrollo.

La Conferencia de Educacin, a iniciativa del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, desarrollar estrategias para la consecucin, integracin y evaluacin de las Competencias que permitan ilustrar la elaboracin de las programaciones didcticas y procedimientos de evaluacin de la Educacin Primaria, la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

Se habilita a la persona titular de la Secretara de Estado de Educacin, Formacin Profesional y Universidades para dictar, en el mbito de sus Competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecucin y desarrollo de lo establecido en esta orden.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

El Ministro de Educacin, Cultura y Deporte,

Jos Ignacio Wert Ortega.

ANEXO I

Descripcin de las competencias clave del Sistema Educativo Espaol

Comunicacin lingstica.

La competencia en comunicacin lingstica es el resultado de la accin comunicativa dentro de prcticas sociales determinadas, en las cuales el individuo acta con otros interlocutores y a travs de textos en mltiples modalidades, formatos y soportes. Estas situaciones y prcticas pueden implicar el uso de una o varias lenguas, en diversos mbitos y de manera individual o colectiva. Para ello el individuo dispone de su repertorio plurilinge, parcial, pero ajustado a las experiencias comunicativas que experimenta a lo largo de la vida. Las lenguas que utiliza pueden haber tenido vas y tiempos distintos de adquisicin y constituir, por tanto, experiencias de aprendizaje de lengua materna o de lenguas extranjeras o adicionales.

Esta visin de la competencia en comunicacin lingstica vinculada con prcticas sociales determinadas ofrece una imagen del individuo como agente comunicativo que produce, y no slo recibe, mensajes a travs de las lenguas con distintas finalidades. Valorar la relevancia de esta afirmacin en la toma de decisiones educativas supone optar por metodologas activas de aprendizaje (aprendizaje basado en tareas y proyectos, en problemas, en retos, etctera), ya sean estas en la lengua materna de los estudiantes, en una lengua adicional o en una lengua extranjera, frente a opciones metodolgicas ms tradicionales.

Adems, la competencia en comunicacin lingstica representa una va de conocimiento y contacto con la diversidad cultural que implica un factor de enriquecimiento para la propia competencia y que adquiere una particular relevancia en el caso de las lenguas extranjeras. Por tanto, un enfoque intercultural en la enseanza y el aprendizaje de las lenguas implica una importante contribucin al desarrollo de la competencia en comunicacin lingstica del alumnado.

Esta competencia es, por definicin, siempre parcial y constituye un objetivo de aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida. Por ello, para que se produzca un aprendizaje satisfactorio de las lenguas, es determinante que se promuevan unos contextos de uso de lenguas ricos y variados, en relacin con las tareas que se han de realizar y sus posibles interlocutores, textos e intercambios comunicativos.

La competencia en comunicacin lingstica es extremadamente compleja. Se basa, en primer lugar, en el conocimiento del componente lingstico. Pero adems, como se produce y desarrolla en situaciones comunicativas concretas y contextualizadas, el individuo necesita activar su conocimiento del componente pragmtico-discursivo y socio-cultural.

Esta competencia precisa de la interaccin de distintas destrezas, ya que se produce en mltiples modalidades de comunicacin y en diferentes soportes. Desde la oralidad y la escritura hasta las formas ms sofisticadas de comunicacin audiovisual o mediada por la tecnologa, el individuo participa de un complejo entramado de posibilidades comunicativas gracias a las cuales expande su competencia y su capacidad de interaccin con otros individuos. Por ello, esta diversidad de modalidades y soportes requiere de una alfabetizacin ms compleja, recogida en el concepto de alfabetizaciones mltiples, que permita al individuo su participacin como ciudadano activo.

La competencia en comunicacin lingstica es tambin un instrumento fundamental para la socializacin y el aprovechamiento de la experiencia educativa, por ser una va privilegiada de acceso al conocimiento dentro y fuera de la escuela. De su desarrollo depende, en buena medida, que se produzcan distintos tipos de aprendizaje en distintos contextos, formales, informales y no formales. En este sentido, es especialmente relevante en el contexto escolar la consideracin de la lectura como destreza bsica para la ampliacin de la competencia en comunicacin lingstica y el aprendizaje. As, la lectura es la principal va de acceso a todas las reas, por lo que el contacto con una diversidad de textos resulta fundamental para acceder a las fuentes originales del saber. Por ello, donde manifiesta su importancia de forma ms patente es en el desarrollo de las destrezas que conducen al conocimiento de los textos literarios, no solo en su consideracin como canon artstico o en su valoracin como parte del patrimonio cultural, sino sobre todo, y principalmente, como fuente de disfrute y aprendizaje a lo largo de la vida.

Desde esta perspectiva, es recomendable que el centro educativo sea la unidad de accin para el desarrollo de la competencia en comunicacin lingstica. En este sentido, actuaciones como el diseo de un Proyecto Lingstico de Centro que forme parte del propio Proyecto Educativo de Centro, un Plan Lector o unas estrategias para el uso de la Biblioteca Escolar como espacio de aprendizaje y disfrute permiten un tratamiento ms global y eficaz de la competencia en comunicacin lingstica en los trminos aqu expresados.

La competencia en comunicacin lingstica se inscribe en un marco de actitudes y valores que el individuo pone en funcionamiento: el respeto a las normas de convivencia; el ejercicio activo de la ciudadana; el desarrollo de un espritu crtico; el respeto a los derechos humanos y el pluralismo; la concepcin del dilogo como herramienta primordial para la convivencia, la resolucin de conflictos y el desarrollo de las capacidades afectivas en todos los mbitos; una actitud de curiosidad, inters y creatividad hacia el aprendizaje y el reconocimiento de las destrezas inherentes a esta competencia (lectura, conversacin, escritura, etctera) como fuentes de placer relacionada con el disfrute personal y cuya promocin y prctica son tareas esenciales en el refuerzo de la motivacin hacia el aprendizaje.

En resumen, para el adecuado desarrollo de esta competencia resulta necesario abordar el anlisis y la consideracin de los distintos aspectos que intervienen en ella, debido a su complejidad. Para ello, se debe atender a los cinco componentes que la constituyen y a las dimensiones en las que se concretan:

El componente lingstico comprende diversas dimensiones: la lxica, la gramatical, la semntica, la fonolgica, la ortogrfica y la ortopica, entendida esta como la articulacin correcta del sonido a partir de la representacin grfica de la lengua.

El componente pragmtico-discursivo contempla tres dimensiones: la sociolingstica (vinculada con la adecuada produccin y recepcin de mensajes en diferentes contextos sociales); la pragmtica (que incluye las microfunciones comunicativas y los esquemas de interaccin); y la discursiva (que incluye las macrofunciones textuales y las cuestiones relacionadas con los gneros discursivos).

El componente socio-cultural incluye dos dimensiones: la que se refiere al conocimiento del mundo y la dimensin intercultural.

El componente estratgico permite al individuo superar las dificultades y resolver los problemas que surgen en el acto comunicativo. Incluye tanto destrezas y estrategias comunicativas para la lectura, la escritura, el habla, la escucha y la conversacin, como destrezas vinculadas con el tratamiento de la informacin, la lectura multimodal y la produccin de textos electrnicos en diferentes formatos; asimismo, tambin forman parte de este componente las estrategias generales de carcter cognitivo, metacognitivo y socio afectivas que el individuo utiliza para comunicarse eficazmente, aspectos fundamentales en el aprend