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3M PERÚ S.A. Soporte Normativo

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Soporte Normativo

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Informe “Verificación del cumplimiento legal”.

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HALLAZGOS

1. POLÍTICA DE SST.No se garantiza que exista un mecanismo eficaz de consulta y participación activa de los trabajadores y sus representantes en todos los elementos del SGSST. Ley N° 29783 (Arts. 23.c – 24 – 25).

INFRACCIONES GRAVES – D.S. N° 019-2006-TR “La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.” (Art.27.13)

CUMPLIMIENTO LEGAL – D.S. N° 005-2012-TR (Art. 104) Encuestas Asambleas informativas

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HALLAZGOS

2. RESPONSABILIDADESNo se evidenció un manual de funciones.

Ley N° 29783 - Artículo 26.El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.

CONTINGENCIA LEGAL Necesaria en caso de procesos ante autoridades (adm., civil, penal). Herramienta para valorar cumplimiento u omisión de obligaciones. Herramienta necesaria para asignar responsabilidad legal

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HALLAZGOS

2. RESPONSABILIDADESNo se aplica la dimensión de género.

LEY N° 29783 - Artículo 66.. El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual.

CUMPLIMIENTO LEGAL Distribución de personal masculino y femenino por área / puesto de trabajo. Diferencias de género según daños a la salud (p. ej: lesiones músculo esqueléticas) Diferencias en responsabilidades familiares (“doble jornada”) Prevención de acoso sexual (políticas, procedimientos) Agentes químicos riesgosos para la reproducción (femenina-mascul). Políticas y procedimientos para trabajadoras embarazadas o en períodos de lactancia.

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Fuente: OIT

Diferencias de género en trastornos músculo-esqueléticos

HOMBRES MUJERES

Zona afectada Menor dispersión.Más en zona lumbar.

Más dispersión.Más en hombros, cuello, miembros superiores.

Momento en que se produce

A menos edad. A más edad.

Tipo de trastorno Más lesiones por sobreesfuerzo.

Más lesiones por movimientos repetitivos.Amplia variedad de dolor y molestias.

Reconocimiento legal

Más accidentes de trabajo.

Más enfermedades profesionales.

Sector Construcción.Metal (incluyendo ind. del automóvil).Cárnicas.

Textil.Comercio.Sanidad y Servicios Sociales.Limpieza.Manufacturas.

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FUENTE: OIT

Riesgos para la reproducción: en hombres y en mujeres

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MARCO NORMATIVO

3. INDICADORES. No se han reportado al MTPE los incidentes peligrosos de 2012. Se manifiesta realizarlo durante enero 2013.

7. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES, INCIDENTES.Se han presentado 15 incidentes peligrosos durante 2012 pero aún no han sido reportados al MTPE

INFRACCIÓN LEVE: – D.S. N° 019-2006-TR “No reportar a la autoridad competente los incidentes”. (Art.26.2)

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MARCO NORMATIVO

7. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES, INCIDENTES.Se evidenció registros de investigación de accidentes e incidentes pero no se formaliza una acción correctiva. A nivel de contratistas se manifiesta que operan directamente, no se evidencian registros.

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29783a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. (Art. 33°)El empleador usuario o principal también debe implementar los registros del inciso a) para los trabajadores en régimen de intermediación o tercerización, practicantes y trabajadores independientes. (Art. 34°)

INFRACCIÓN GRAVE: “El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros”. – D.S. N° 019-2006-TR (Art.27.6)

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MARCO NORMATIVO

8. PLAN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.Se evidencia registros de entrega y recepción del RISST. El mecanismo aplicado en sede Chorrillos otorga un ejemplar a cada empresa contratista a través de su representante.

INFRACCIONES GRAVES – D.S. N° 019-2006-TR “No cumplir con la formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.” (Art.27.8)

“La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales .” (Art.27.13)

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MARCO NORMATIVO

OTROS: Distintivo comité Capacitaciones especializadas comité Comité no participó en IPERC

INFRACCIÓN GRAVE: “No constituir o no designar a trabajadores para participar como miembro del comité, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.” – D.S. N° 019-2006-TR (Art.27.12)

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Recomendaciones Matriz Legal.

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RECOMENDACIONES MATRIZ LEGAL

1. Elaboración de procedimiento formal.

2. Asignación formal de responsabilidad de actualizar el procedimiento y sus anexos (BD Normas Legales, Matriz Legal, Flujograma, Glosario, etc).

3. Actualizar cada vez que se detecte cambio o incorporación en la legislación.

4. En casos de duda por vacío legal o normas contradictorias deben remitirse a abogado, analista legal, técnico legal.

5. Adquirir suscripciones con proveedores de normas legales (SPIJ, alertas MTPE, Gaceta Jurídica, etc).

6. Incluir fase de difusión (asignar responsable y medio a utilizar).

7. Verificar si al incorporar nuevos requisitos o modificaciones a los ya existentes en la matriz legal se afectan otros procedimientos/operaciones de la empresa.

8. Incluir obligaciones que se hayan generado por convenios colectivos.

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