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Autoridad Nacional del Servicio Civil

Presidencia Ejecutiva

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la C nsolidación Económica y Social del Perú"

Lima, 2 O OIC 2010 . l ,' 5 ~

OFICIO w:f 4)_2010-SERVIR PE 2 1 DIC. 20í0

Señor

. ~" ~- IBII: J ~~--- H:i:a: ..• -S. . 1 '· --~----~

FERNANDO FLORENCIO SALAZAR RONDÓN Secretario General del Sindical

1o de los Trabajadores de la Red de Salud Lima Norte VI

Túpac Amaru

Jirón Caracas N° 2473, Tercer · iso Jesús María.-

Asunto Consulta obre la competencia del Tribunal del Servicio Civil

Referencia Escrito s n de fecha 13.09.2010

Tengo el agrado de dirigirm a usted, con relación al documento de la referencia mediante el cual solicita la ent ega de información, de conformidad con lo que dispone la Ley de Transparencia y de A ceso a la información, Ley N° 27806 y la certificación de ciertos hechos vía Resolución 1 irectoral en concordancia con lo que preceptúa el inciso

1 del artículo 5 y el artículo 10 de la Ley N° 27444.

Al respecto, adjunto al prese te el Informe Legal N° 506-2010-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica d la Autoridad Nacional del Servicio Civil, documento que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos

Humanos, en virtud del cual s atiende su solicitud.

Sin otro particular quedo de u ted.

Atentamente,

enta Ejecutiva AUTO IOAO NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL

NEF/JAG/MMC Reg. N" 8434·2010

www.servlr.gob.pe

Pasaje Francisco de Zela lSO Piso 10, Jesús M aria

Urna 11, Perú T: 51-1-2063370

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A

Autoridad Nacional

del Servicio Civil

"Decenio de la Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Co solidación Económica y Social del Perú"

INFORME LE AL N2 S-C(.,-2010-SERVIR/GG-OAJ

UNÁTEGUI GADEA

Oficina

de Asesoría Jurídica

) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL

ficina de Asesoría Jurídica

1 ASUNTO el señor Fernando Florencio Salazar Rondón respecto

tencia del Tribunal del Servicio Civil

1 1

REFERENCIA

FECHA

de fecha 13.09.2010

Lima, ore 2010

1

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el señor Fernando Florencio Salazar Ron ón solicita la entrega de información, de conformidad con lo que dispone la Ley de Tr nsparencia y de Acceso a la información, Ley N° 27806

1

¡:

y la certificación de ciertos he hos vía Resolución Directora! en concordancia con lo

que preceptúa el inciso 1 del a ículo 5 y el artículo 107 de la Ley Nº 27444. Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

1.1

Antecedentes y Base Legal

El señor Fernando Florenci Salazar Rondón, en su calidad de Secretario General

del Sindicato de los Trabaj dores de la Red de Salud Lima Norte VI, vía acceso a la

información solicita se le e tregue la siguiente información:

a) Si los funcionarios y ser idores públicos del sector salud, que no han apelado sus Resoluciones Admi istrativas dentro del plazo de 15 días hábiles, por desconocimiento de la xistencia del Tribunal del Servicio Civil, pueden o no

apelar actualmente y d ser positivo hasta cuando hay plazo para presentarlo

en la entidad de origen. b) Si los funcionarios y ser idores públicos que no apelaron sus resoluciones hace

más de 10 ó 5 años atrá pueden ahora presentar su apelación.

1 1 1.2 El artículo 1 del Texto Únic Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

Acceso a la Información P 'blica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM establece que "La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos . el Estado y regular el derecho fundamental del acceso

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1.3

11

Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacid d en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y s¡cial del Perú"

a la información consagrado en el numeral 5 ddl artículo 2 de la Constitución Política del Perú. 11

El literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo las funciones de SERVIR, opinar sobre las materia

están contextualizadas en el marco de las política de controversias, entre otras, emita de manera pro

Análisis

º 1023, establece como una de de su competencia ; las cuales

que en materia de resolución resiva SERVIR.

Del acceso a la información 2.1 El acceso a la información, regulado en la Ley N° 27 06, tiene su base en el artículo

2 de la Constitución Política del Perú, en cuyo umeral 5 establece que toda persona tiene derecho "A solicitar sin expresión de causa la información que

requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informa , iones que afectan la intimidad 1

personal y las que expresamente se excluyan por ey o por razones de seguridad

ho que tiene toda persona de obierno.

En ese sentido, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públic , aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que la pre ente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del stado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagra o en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Ahora bien, ante una solicitud de acceso de información, toda entidad y en el presente caso SERVIR se encuentra en la obligac ón de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en doc mentas escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en c alquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por la misma o q e se encuentre en su posesión !

o bajo su control.

Sin embargo, cabe señalar que, la solicitud de infor ación no implica la obligación de crear o producir información con la que no s cuente a la fecha del pedido, conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mencio ado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806.

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2.2 En el presente caso, de la solicitud del señor Ferna do Florencio Salazar Rondón se desprende que lo solicitado no se refiere a inform ción contenida en documento

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• Presidencia

del Consejo de Ministros Autoridad Nacional

del Servicio Civil

"Decenio de 1 s Personas con Discapacidad en el Perú" 1 "Año de la Co solidación Económica y Social del Perú"

Oficina

de Asesoría Jurídica

¡ 1

1 escrito, fotografías, grab cienes, soporte magnético o digital, sino que se

1 1 encuentra dirigida a obten r el pronunciamiento de SERVIR sobre la aplicación de

una norma o disposición, e pecíficamente sobre el procedimiento de impugnación de actos emitidos por las ntidades, respecto de las materias establecidas en el artículo 3 del Reglament del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2 10-PCM.

En ese sentido, lo solicitado por el señor Fernando Salazar no constituye una solicitud de acceso a la inf rmación, sino un pedido de opinión.

1 Del objeto materia de petición 1

2.3 Conforme el artículo 5 d 1 Decreto Legislativo Nº 1023, el ámbito del Sistema comprende: a) La plani icación de políticas de recursos humanos, b) La

· 1 organización del trabajo y u distribución, c) La gestión del empleo, d) La gestión del rendimiento, e) La gest ón de la compensación, f) La gestión del desarrollo y la capacitación, g) La gestió de las relaciones humanas, y h) La resolución de controversias.

imismo, conforme al art1 ulo 17° del Decreto Legislativo Nº 1023, el Tribunal del _ vicio Civil es un órgano ntegrante de SERVIR que conoce recursos de apelación (1

1 1 ;..- las siguientes materias constituye última instancia administrativa:

l """'' '1~]:2 .... .,,~-- a) Acceso al serv1c10 c1v1I.

1

1 b) Pago de retribuciones.

'. c) Evaluación y progresión n la ~~rf.~~ª· 1 d) Régimen disciplinario.

1 e) Terminación de la relaci , n de tr~~ªJ~~ ;:.

1

¡

Cabe precisar que de acu rdo c99: 19 ~stablecido en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 008-2010-PC que '.~éJ~~~i el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, el recurso de a elaci n de r ' er onerse dentro de los uince (15) días siguientes de haber sido otifica~fif ~if:o que se desea impugnar o contados

d.esde. el ve~c~mie~to del p~azo :·~~~_j~ci,{a_ .. 1a Entidad para resolver, en caso de s1lenc1'.J admin1strat1vo neg t1vq, _., ;-.::

En palabras de Juan Cario f\.'.lor.~Q µrbina, "Como por seguridad jurídica los actos adminh;trativos no puede e~~f. indefinidamente expuestos al riesgo de una revisión por vía de recu s~ ~~lo se admite cuestionarlos dentro del plazo perentorio de quince días ág~l~s desde la comunicación. Vencido dicho plazo, la disconformidad subsistent ng ·R1,iede admitirse ni resolverse como recurso,"1

-. •

1 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Co :

1 548 entarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Pag.

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1

3

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Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacid "Año de la Consolidación Económica y S cial del Perú"

Por su parte, el artículo 24 del mencionado Re lamento ha dispuesto que el recurso de apelación será declarado improcedente cuando, entre otros, sea interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 1 del Reglamento.

2.4 Finalmente, cabe mencionar que con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 05-2010-SERVIR-PE se estableció, en el marco de la implementación de funciones, que el Tribunal del Servicio Civil conocerá durante el primer año de funcionamiento las controversias en las que sean p rte las entidades del Gobierno '

Nacional.

Ello implica que las apelaciones que hasta el 15 d enero de 2010 venían siendo resueltas por los órganos administrativos de las e tidades bajo el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, continuarán eje ciendo dicha competencia en

tanto SERVIR extienda la implementación del Trib nal del Servicio Civil hasta los niveles de gobierno sub nacional.

111. Conclusiones

3.1 Las solicitudes de acceso a la información deb n referirse a la información contenida en documento escrito, fotografías, gra aciones, soporte magnético o digital, y no a obtener el pronunciamiento sobre una consulta.

3.2 De acuerdo con lo señalado en los artículos 17 y 4 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, las apelaciones sobre actos comp endidos en las cinco materias a que alude el artículo 17º del Decreto Legislativo N- 1023, se interponen dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido n tificado el acto que se desea impugnar o contados desde el vencimiento del pazo que tenía la Entidad para resolver, en caso de silencio administrativo negativ ' .

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los ines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de resolución para su consideració

Atentamente,

OAJ/MMC/tnr c/tnr/2010/lnformes/Petición de F Salazar

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