4. manual del funcionario 2012 nsy titulo 2 presupuesto publico

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MANUAL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO 2012 Nelson Shack Yalta (Prólogo) Angela Gutiérrez Galván (Coordinadora) Alejandro Trejo Maguiña Henry Izquierdo Larrea Samuel Tello Torres Ricardo Salazar Chávez Luis Paredes Morales José Valdivia Morón Jorge León Flores Silvana García Beltrán Juan Mayor Gamero Marco Mayor Ravines Roberto Jiménez Murillo Aída Mendoza Navarro

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Descentralizando laGestión Pública

Manual del Presupuesto Público 2012

Análisis LegislativoCONTROL PATRIMONIAL

GUBERNAMENTAL

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2El Manual del Funcionario Público es una obra colectiva que anualmente se renueva y actualiza, con el �n que todo servidor público, y ciudadano en general, tenga una herra-mienta de consulta con un esquema sencillo y de fácil entendimiento sobre la organiza-ción del Estado, la operatividad de los sistemas administrativos, entre otros aspectos relevantes.

Contamos con la participación de reconocidos profesionales en materia de gestión públi-ca que aportan sus conocimientos, experiencias y propuestas, haciendo de esta obra única en su género e indispensable para todo aquel que participe activamente en la incidencia por la mejora de la gestión de procesos y procedimientos, la toma de decisiones e�cientes y sostenibles, así como en el fomento por una administración transparente.

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Manual del Funcionario Público 2012

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TÍTULO 2: SISTEMA AdMInISTrATIvO dE PrESUPUESTO PÚBLICO

MAnUAL dEL FUnCIOnArIO PÚBLICO 2012

TÍTULO 2SISTEMA AdMInISTrATIvO dE PrESUPUESTO PÚBLICO

El Estado debe ser capaz de proveer de manera oportuna, eficiente y eficaz y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población para lograr su desarrollo. El presupuesto público es la herramienta principal que tiene el gobierno para obtener buenos resultados de sus intervenciones en términos calidad, costo, eficiencia, efectividad; para ello, el sistema presupuestario necesita una estructura fiscal coherente que lo viabilice y un esquema de gestión que potencie el uso eficiente, productivo y eficaz de los recursos públicos.

Para tal fin en Perú desde el año 2008 se viene implementando el denominado Presupues-to por Resultados - PpR, instrumento característico de la nueva gerencia pública que estruc-tura el ciclo presupuestal en función a los resultados esperados y los bienes y servicios re-

nelson Shack Yalta(*)

Samuel Tello Torres(**)

-------------------- (*) Magíster en Gestión y Políticas Públicas por la Universidad de Chile, Licenciado en Economía por la Univer-

sidad del Pacífico y Especialista en Gestión Municipal por la Universidad ESAN. Ha sido Director de Presu-puesto del Perú, efectuado diversas publicaciones, dictado cursos y desarrollado trabajos para el BM, BID, CEPAL, JBIC, Comunidad Europea, USAID, GTZ y otros en materia de presupuesto por resultados, evaluación de gasto (PEFA y CFAA), programación plurianual, presupuesto participativo, etc. Como Consultor Interna-cional ha trabajado en Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. Actualmente es Coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia en el Perú que se ejecuta con el apoyo técnico y financiero del Banco Mundial.

(**) Economista por la Universidad Particular Ricardo Palma del Perú, Maestría en Economía con mención Finan-zas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Doctorado en Economía, en la Universidad Federico Villa-rreal. Especialización en pequeña y micro empresa, en Perú, Estados Unidos de América, México y Chile; en Presupuesto Participativo en Perú y Ecuador. Se ha desempeñado como consultor de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Asesor de la Comisión de Presupuesto del Con-greso de la República por 5 períodos, Asesor de la Comisión de la Pequeña y Micro Empresa del Congreso de la República por dos períodos, participando en temas de promoción del desarrollo local, regional y nacional.

Experiencia en Planeamiento e Inversión Pública; ha participado en el Proceso de descentralización del país y el presupuesto participativo como impulsor de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.

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queridos para lograrlos, otorgando una mayor flexibilidad en el uso de recursos al cambiar el ámbito de control de los insumos a los productos y resultados. Sin embargo, esta mayor flexibilidad va de la mano de adecuados esquemas de rendición de cuentas, en la que los responsables o gerentes dan cuentan de los productos y resultados logrados.

La implementación del PpR exige superar la naturaleza incremental de la mayoría de pre-supuestos programáticos y definir los resultados y los productos (bienes y servicios), y sus respectivos costos, que cada instancia va a generar. La identificación de productos permite señalar a los diferentes actores que participan en llevar el bien o servicio final al ciudadano a la vez que detectar posibles duplicaciones de funciones.

Durante el período 2008-2012 la gestión presupuestaria ha avanzado significativamente hacia la profundización del presupuesto por resultados a través de la progresiva imple-mentación de los Programas Presupuestales. Así tenemos que para el año 2012 el 44% del presupuesto no financiero ni previsional, sin incluir la reserva de contingencia, ha sido formulado bajo el enfoque de resultados, mediante lo cual, i) se amplía la cobertura de intervenciones públicas diseñadas sobre la base de las evidencias disponibles, ii) se ge-nera y utiliza información de desempeño para una asignación más eficaz y eficiente de los recursos públicos; iii) se consolida la programación multianual del gasto; iv) se mejora la articulación entre gasto corriente y de capital; v) se fortalece la articulación territorial entre los distintos niveles de gobierno; y vi) se consolida dentro del sector público una cultura de rendición de cuentas hacia la mejora de la calidad del gasto y el control ciudadano. Cabe señalar que este proceso de implementación será progresivo hasta lograr una implemen-tación que involucre al 100% de los recursos asignados en el presupuesto público.

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TÍTULO 2: SISTEMA AdMInISTrATIvO dE PrESUPUESTO PÚBLICO

MAnUAL dEL FUnCIOnArIO PÚBLICO 2012

2.1 OBJETO dEL SISTEMA PrESUPUESTArIO

El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28411, el Sistema Nacional de Presupuesto es un sistema presupuestario que está conformado por un conjunto de órganos, nor-mas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación.

2.2 PrInCIPIOS QUE rIGEn EL SISTEMA

– Equilibrio presupuestario: El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.

– Equilibrio macrofiscal: La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofis-cal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legis-lativo Nº 955.

– Especialidad cuantitativa: Toda disposición o acto que implique la realización de gas-tos públicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad.

– Especialidad cualitativa: Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General.

– Universalidad y unidad: Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como to-dos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público.

– de no afectación predeterminada: Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público.

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– Integridad: Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.

– Información y especificidad: El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas.

– Anualidad: El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupues-tarios durante el año fiscal.

– Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos: Las políticas de gasto público vin-culadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resulta-dos con eficiencia, eficacia, economía y calidad.

– Centralización normativa y descentralización operativa: El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspon-diendo a las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario.

– Transparencia presupuestal: El proceso de asignación y ejecución de los fondos pú-blicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente, conforme la normatividad vigente.

– Exclusividad presupuestal: La ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusi-vamente disposiciones de orden presupuestal.

– Principio de Programación Multianual: El Proceso Presupuestario debe orientarse por el logro de resultados a favor de la población, en una perspectiva multianual, y según las prioridades establecidas en los Planes Estratégicos Nacionales, Sectoriales, Institucionales y en los Planes de Desarrollo Concertado.”

– Principios complementarios: Constituyen principios complementarios que enmarcan la gestión presupuestaria del Estado el de legalidad y el de presunción de veracidad, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112.

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Principios que rigen el Sistema nacional

del Presupuesto Público

Equilibrio Presupuestario

Equilibro Macrofiscal

Especialidad Cuantitativa

Especialidad Cualitativa

Universalidad y unidad

De no afectación predeterminada

Integridad

Información y especificidad

Anualidad

Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos

Centralización normativa y descentralización operativa

Transparencia presupuestal

Exclusividad presupuestal

Programación multianual

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2.3 nOrMATIvIdAd APLICABLE AL SISTEMA

– Ley Marco de la Administración Financiera, Ley N° 28112.

– Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.

– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 29812.

– Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley N° 29813.

– Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley N° 27245 modificada por Ley N° 27958 y su Reglamento.

– Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056 y su modificatoria la Ley Nº 29298.

– Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF.

– Directiva para la Programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Directiva Nº 004-2012-EF/50.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 012-2012-EF/50.01.

– Resolución Directoral N° 002-2011-EF/50.01, Aprueban la Directiva N° 001-2011-EF/50.01, Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012.

– Directiva Nº 001-2011-EF/50.01, Directiva para la Programación y Formulación del Pre-supuesto del Sector Público 2012.

– Resolución Directoral N° 004–2012-EF/50.01 aprueba la Directiva N° 002-2012-EF/50.01. “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y For-mulación del presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2013”.

– Directiva N° 005-2010-EF/76.01 de Ejecución Presupuestaria, modificada por la Resolu-ción Directoral Nº 022-2011-EF/50.01.

– Aprueban resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas anuales del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal correspondiente al 31 de diciembre de 2011, Resolución Directoral Nº 011-2012-EF/50.01.

2.4 ÁMBITO dE APLICACIÓn dEL SISTEMA

– Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacio-nal, Gobierno Regional y Gobierno Local.

– Administración Central, comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos públicos descentralizados, las univer-sidades públicas y los organismos constitucionalmente autónomos.

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MAnUAL dEL FUnCIOnArIO PÚBLICO 2012

– Los Organismos Reguladores.

– Los Organismos Recaudadores y Supervisores.

– Los Fondos Especiales con personería jurídica.

– Las Beneficencias y sus dependencias.

– Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos descentralizados.

– Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos descentralizados.

– Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

– Los Fondos sin personería jurídica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos públicos.

– Los organismos carentes de personería jurídica que tienen asignado un crédito pre-supuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de las parti-cularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento.

– El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la Ley General.

– Otras entidades públicas no mencionadas en los numerales precedentes.

2.5 PrInCIPALES dEFInICIOnES dEL SISTEMA(2)

– Presupuesto Público: Constituye el instrumento de gestión del Estado para el lo-gro de resultados a favor de la población, a través de la provisión de bienes y prestación de servicios con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades Públicas atendiendo la aplicación de sus respectivos planes operativos institucionales y las prioridades de la política gubernamental. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.

Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, éstos están conformados esencial-mente por la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del FONAFE y sus empresas.

El contenido del Presupuesto comprende lo siguiente:

i. Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones.

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ii. Las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presu-puesto les aprueba.

– Fondos Públicos: Se orientan de manera eficiente a las prioridades del desarrollo del país, a través de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, indepen-dientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia.

Los fondos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por Fuen-te de Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Presupuesto Público:

Clasificación Económica Clasificación por Fuentes de Financiamiento

Ingresos Corrientes: Agrupa los recursos pro-venientes de tributos, venta de bienes, presta-ción de servicios, rentas de la propiedad, mul-tas, sanciones y otros Ingresos Corrientes.Ingresos de Capital: Agrupa los recursos pro-venientes de la venta de activos (inmuebles, te-rrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros ingresos de Capital.Transferencias: Agrupan los recursos sin contraprestación y no reembolsables prove-nientes de Entidades, de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el país, así como de otros organismos.Financiamiento: Agrupa los recursos prove-nientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo, así como los saldos de ba-lance de años fiscales anteriores.

Agrupa los fondos públicos que financian el Presupuesto del Sector Público de acuer-do al origen de los recursos que lo confor-man. Las Fuentes de Financiamiento se es-tablecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público.Así por ejemplo, la Ley de Equilibrio Finan-ciero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011-Ley N° 29628, es-tablece en su artículo 1° que las fuentes que financian el Presupuesto 2011 son: Re-cursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Recursos Determina-dos y Donaciones y Transferencias.

– Gastos Públicos: Son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto co-rriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales.

Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Econó-mica, Funcional Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Presupuesto Público:

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La Clasificación Institucional

Clasificación Funcional Programática

Clasificación Económica

Clasificación Geográfica

Agrupa las Entidades que cuentan con créditos presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales.

- Legislativa- Relaciones Exteriores- Planeamiento, Gestión y

Reserva de Contingencia- Defensa y Seguridad Nacional- Orden Público y Seguridad- Justicia- Trabajo- Comercio- Turismo- Agropecuaria- Pesca- Energía- Minería- Industria- Transporte- Comunicaciones- Medio Ambiente- Saneamiento- Vivienda y Desarrollo Urbano- Salud- Cultura y Deporte- Educación- Protección Social- Previsión Social- Deuda Pública

Agrupa los créditos presupuestados por:

Gasto corriente,

Gasto de capital y

Servicio de la deuda,

separándolos por Genérica de Gasto, Subgenérica del Gasto y Específica del Gasto

Agrupa los créditos presupuestarios de acuerdo al ámbito geográfico donde está prevista la dotación presupuestaria y la meta, a nivel de Región, Departamento, Provincia y Distrito

– Entidad Pública: Todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fon-dos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.

– Pliego Presupuestario: Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Públicas a las que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley.

– Presupuesto por resultados (Ppr): Estrategia de gestión pública que vincula la asig-nación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, que re-quiere de la existencia de una definición de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimien-tos internos, la determinación de responsables, los procedimientos de generación de información de los resultados, productos y de las herramientas de gestión institucio-nal, así como la rendición de cuentas.

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El PpR se implementa progresivamente a través de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluacio-nes y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado.

– Programa Presupuestal: Constituye la unidad básica de programación de las ac-ciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos mediante bienes y servicios, para lograr un Resultado Especifico en la población y así contribuir al logro de un Resultado Final asociado a un objetivo de política pública.

– Ejercicio presupuestario: Comprende el año fiscal y el período de regularización:

• AñoFiscal:Seiniciael1deeneroyculminael31dediciembre;enelcualserea-lizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado.

• PeríododeRegularización:EsdeterminadoporlaDirecciónGeneraldePresu-puesto Público, conjuntamente con los entes rectores de otros sistemas de ad-ministración financiera; en el cual se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las Entidades sin excepción; sin exceder el 31 de marzo de cada año.

2.6 ÓrGAnOS COnFOrMAnTES dEL SISTEMA

2.6.1 Ente rector: Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la dirección General de Presupuesto Público

La Dirección General del Presupuesto Público, como la más alta autoridad técnico-nor-mativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Ofici-na de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112.

Atribuciones de la Dirección General del Presupuesto Público:

– Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presu-puestario;

– Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público;

– Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

– Regular la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos;

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DIRECCIÓN GENERAL DELPRESUPUESTO PÚBLICO

DIRECCIÓNEJECUTIVA

DIRECCIÓN DEPROGRAMA-

CIÓNY SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

DIRECCIÓN DENORMATIVIDAD

DIRECCIÓN DECALIDAD DEL

GASTOPÚBLICO

DIRECCIÓN DEPRESUPUESTO

TEMATICO

DIRECCIÓN DEARTICULA-CIÓN DEL

PRESUPUESTO TERRITORIAL

OrGAnIGrAMA dE LA dIrECCIÓn GEnErAL dEL PrESUPUESTO PÚBLICO

Fuente: MEF.

– Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y,

– Emitir opinión autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyen-te en el Sector Público.

2.6.2 Titular de la Entidad

El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado.

El Titular de la Entidad es responsable de:

– Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas.

– Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo.

– Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico institucional.

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TÍTULO 2: SISTEMA AdMInISTrATIvO dE PrESUPUESTO PÚBLICO

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2.6.3 Oficina de Presupuesto de la Entidad

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir su pro-ceso de las fases de programación y formulación presupuestaria de la entidad, sujetán-dose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.

Específicamente, de acuerdo a la Directiva Nº 004-2012-EF/50.01, las oficinas de pre-supuesto de las entidades tienen las responsabilidades de brindar apoyo técnico a la Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria; prestar asesoría técnica, en-contrándose facultada para emitir los lineamientos técnicos adicionales que sean nece-sarios para la fluidez y consistencia de la programación y formulación presupuestaria; proponer al Titular de la entidad o a quien éste delegue, la distribución del monto de la Asignación Presupuestaria – MEF, comunicado por la DGPP, entre las unidades ejecuto-ras de la entidad, según corresponda; entre otros.

2.6.4 Unidades Ejecutoras

Durante el proceso de programación y formulación presupuestal, los titulares de los plie-gos presupuestarios proponen a la DGPP la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/. 10 000 000,00.

Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejo-ra de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios:

– Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad.

– Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad.

Para la creación de unidades ejecutoras, las entidades deben contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, ello no debe involucrar la demanda de mayores recursos a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la DGPP.

2.7 PrInCIPALES PrOCESOS Y PrOCEdIMIEnTOS dEL SISTEMA

2.7.1 Proceso Presupuestario

El proceso presupuestario comprende las Fases de Programación, Formulación, Apro-bación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Dichas fases se encuentran

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TÍTULO 2: SISTEMA AdMInISTrATIvO dE PrESUPUESTO PÚBLICO

MAnUAL dEL FUnCIOnArIO PÚBLICO 2012

reguladas genéricamente por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita el Ente Rector.

El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las re-glas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958; ésta se entiende como una situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de financiación en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y conforme a las reglas fijadas en la ley de Equilibrio Financiero del Sector Público.

2.7.1.1 Programación Presupuestaria

La Fase de Programación Presupuestaria a cargo del Ministerio de Economía y Fi-nanzas se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.

El MEF, a propuesta de la DGPP, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación, los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos del Tesoro Público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y de los topes máximos de gasto no financiero del Sector Público, quedan-do sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales que limiten la aplicación de lo dispuesto.

Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de in-gresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el MEF, a más tardar dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de junio de cada año.

Resulta importante conocer la estructura de los ingresos por Fuentes de Financiamien-to. Para el año 2012, las fuentes de financiamiento contenidas en el Proyecto de Presu-puesto del Sector Público presentan la siguiente estructura.

Fuentes de Financiamiento definición

Recursos Ordinarios

Corresponden a los ingresos provenientes prin-cipalmente de la recaudación tributaria. Asimis-mo, comprende los fondos por la monetización y los ingresos por la recuperación de los recursos obtenidos ilícitamente en perjuicio del Estado – FEDADOI, así como otros ingresos que señale la normatividad vigente.

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TÍTULO 2: SISTEMA AdMInISTrATIvO dE PrESUPUESTO PÚBLICO

MAnUAL dEL FUnCIOnArIO PÚBLICO 2012

Fuentes de Financiamiento definición

Recursos Directamente Recaudados

Comprende los ingresos generados por las En-tidades Públicas y administrados directamente por éstas (Tasas, Rentas de la Propiedad, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros); así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente.

Recursos por Operaciones Oficialesde Crédito

Aquellos ingresos que provienen del endeuda-miento público, efectuada por el Estado con ins-tituciones del sistema financiero nacional, Orga-nismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros. Asimismo, incluye las asignaciones de Líneas de Crédito; y las operaciones en el mercado de capitales.

Donaciones y Transferencias

Comprende los fondos financieros no reembol-sables recibidos por el sector privado, público, interno o externo. Dichos fondos no generan una contraprestación por parte de la entidad receptora.

Recursos Determinados

Comprende los fondos públicos provenientes principalmente de impuestos cuyos ingresos de acuerdo a la normatividad vigente se destinan al financiamiento de determinados gastos. Entre ellos podemos mencionar los siguientes rubros: – Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, fondos por concepto de regalías, recursos correspondientes a fondos públicos destinados, tales como FONIPREL, Pro-gramas de Modernización e Incentivos Munici-pales, entre otros.

En cuanto a la distribución del gasto, es preciso mencionar que las proyecciones de los Recursos Públicos deben ser consistente con el Marco Macroeconómico Multianual (MMM), teniendo en cuenta que las estimaciones contenidas en el MMM, generalmen-te presentan diferencias metodológicas con respecto a las previsiones presupuesta-rias, principalmente porque la primera presenta cifras de lo que se espera suceda al cierre de un Año Fiscal determinado, en tanto que el segundo es más bien una previ-sión que se sitúa al inicio del Año Fiscal y que, dependiendo del desempeño real de la economía como factor fundamental en la generación de los ingresos previstos en el presupuesto, está sujeto a posibles modificaciones presupuestarias que conducirán a una mayor o menor ejecución respecto a lo programado inicialmente.

Es necesario precisar que el desempeño macroeconómico es fundamental para garan-tizar un nivel de crecimiento económico y éste acompañado de una adecuada política tributaria garantizara los recursos necesarios para financiar el presupuesto del país que aspira alcanzar un equilibrio o en el mejor de los casos; éste sea superavitario.

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DesempeñoMacroeconómico

GASTOPÚBLICO

PresiónTributaria

GobiernoNacional(147)

GobiernoRegional(26)

GobiernoLocal(1837)

ETES(97)

MetaDéficit Fiscal(-1%)

Serviciodeuda

GastoCapital

GastoCorriente

LEY MArCO dEL PrESUPUESTO dEL SECTOr PÚBLICO

2.7.1.2 Formulación Presupuestaria

En la Fase de Formulación Presupuestaria se determina la estructura funcional-progra-mática del pliego, la cual debe reflejar la lógica de las intervenciones definidas con un enfoque por resultados para lograr los objetivos institucionales y los de política pública, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en fun-ción de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas fuentes de financiamiento.

La estructura de la cadena funcional-programática es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la DGPP, a los pliegos para su aprobación.

CATEGOrÍAS dE PrOGrAMACIÓnTIPO dESCrIPCIÓn

Programa Presupuestal con enfoque de resultados

Es la unidad básica de programació. Su punto de partida es un Resultado Final, tiene un solo objetivo llamado Resultado Específico, el mismo que se alcanza a través de Productos. Cada Producto requiere de un conjunto de Actividades.El presupuesto de esta unidad básica puede contener Gasto Corriente y Gasto de Capital.

Acciones Centrales

Comprende las actividades orientadas a la gestión de los recursos huma-nos, materiales y financieros de una entidad, que contribuyen al logro de los resultados de todos sus Programas Presupuestales con Enfoque de Re-sultados (Ver Anexo 5).

Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos

Comprende las asignaciones que se aprueban en el presupuesto para la atención de una finalidad específica por la entidad.Dichas asignaciones no tiene relación con el proceso de generación pro-ductiva de la entidad. Por ejemplo, la cesión de fondos para que en otro ámbito se realice el proceso de gestión productiva por ejemplo, Fondos de Incentivos Municipales o el servicio de la deuda pública

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2.7.1.3 Ejecución Presupuestaria

La Ejecución Presupuestaria está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.

El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizada en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presu-puestarias aprobadas conforme a la Ley General. Entiéndase por crédito presupues-tario a la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Público, así como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto público.

Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administra-ción, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupues-tarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupues-tos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto.

Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden comprometer ni devengar gastos por cuantía superior al monto de los créditos presupuestarios autori-zados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilida-des civil, penal y administrativa que correspondan.

Con cargo a los créditos presupuestarios sólo se pueden contraer obligaciones deriva-das de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año fiscal correspondiente. Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes.

2.7.2 Aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Presu-puesto del Sector Público se estructura en las siguientes secciones:

– Gobierno Central

Comprende los créditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Insti-tuciones Públicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos en el

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Gobierno Nacional, en calidad de pliegos, el Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y, demás Entidades que cuenten con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

– Instancias descentralizadas

Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Go-bierno Regional y Gobierno Local.

2.7.2.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público

Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, preparados por la Dirección General del Presupuesto Público, son sometidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a la aprobación del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos de Ley por el Presidente de la Re-pública al Poder Legislativo, de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitución Política del Perú.

El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de la documentación complementaria siguiente:

– Exposición de Motivos, señalando los objetivos de política fiscal y los supuestos macroeconómicos que serán tomados del Marco Macroeconómico Multianual del año correspondiente, en que se sustenta el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público.

– Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas.

– Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relación de cuotas a organismos internacionales.

– Distribución Institucional del gasto por ámbito regional.

– Cuadros que muestren la Clasificación Funcional Programática correspondiente a la propuesta de Ley de Presupuesto del Sector Público.

– Los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público que contienen los estados de gastos a nivel de Pliego, Función, Programa, Actividad, Proyecto, Grupo Gené-rico de Gasto y Fuentes de Financiamiento.

– Información de los Programas Presupuestales Estratégicos (PPE), incluyendo des-cripciones breves, según disponibilidad, de los modelos lógicos, línea base, me-tas y avances de los indicadores a nivel nacional y departamental, así como los presupuestos asignados a nivel global, territorial, entre otros, según los PPE.

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2.7.2.2 Aprobación del Presupuesto

Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la Repúbli-ca, así como los demás presupuestos, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los estados de gastos del presupuesto que contienen los créditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificacio-nes: Institucional, Funcional-Programático, Grupo Genérico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento.

2.7.2.3 Aprobación y Presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura

Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a su ejecución.

Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los pliegos el reporte oficial que contiene el desagregado del Presu-puesto de Ingresos al nivel de pliego y específica del ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Ca-tegoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura.

Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los 5 días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la DGPP.

Para el caso de los Gobiernos regionales y Municipalidades; los Presupuestos Insti-tucionales de Apertura son aprobados por el Consejo regional y Concejo Municipal respectivamente hasta el 31 de diciembre del año anterior a su ejecución.

La Ley de Presupuesto del Sector Público se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo año fiscal.

2.7.3 Gestión Presupuestaria de los Fondos y Gastos Públicos

2.7.3.1 Ejecución de los fondos públicos

La ejecución de los fondos públicos se realiza en las etapas siguientes:

– Estimación

La Estimación es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplica-ble a cada concepto de ingreso, así como los factores estaciónales que incidan en su percepción.

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– determinación La Determinación es el acto por el que se establece o identifica con precisión el

concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efec-tuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad.

– Percepción La Percepción es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u

obtención efectiva del ingreso.

2.7.3.2 Ejecución del Gasto Público

La Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento, que permite com-patibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de la disciplina fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.

La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes:

– Etapa Preparatoria para la Ejecución

En la etapa preparatoria para la ejecución se encuentra la certificación del Crédito Presupuestal: Constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para com-prometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función de la Programación de Compromisos Anual (PCA).

La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en nin-gún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.

– Etapas de Ejecución

nota: mayor detalle Artículo 12º Directiva de Ejecución Presupuestaria.

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2.7.3.3 Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminación del año fiscal

Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato siguiente, pre-via anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal.

Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal, a partir del 2010, solo pueden pagarse hasta el 31 de enero del año fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados, pudiéndose aprobar excepciones mediante resolución mi-nisterial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Tesoro Público.

Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha.

Los Recursos Ordinados no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal, No constituye Saldo de Balance; por tanto es importante tomar las previsiones necesarias a fin de evitar devengar oportunamente y registrar en el SIAF, a fin de garantizar el pago correspondiente durante el período de regularización.

2.7.4 Modificaciones Presupuestarias

Los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presu-puestos del Sector Público sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupues-tario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido, mediante:

i. Modificaciones Presupuestarias en el nivel Institucional:

Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Su-plementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley:

– Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupues-tarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; y,

– Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuesta-rios entre pliegos.

En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suple-mentarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso.

ii. Modificaciones Presupuestarias en el nivel Funcional Programático:

Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego,

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las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios apro-bados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las ca-tegorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal:

– Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presu-puestarios de actividades o proyectos.

– Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o pro-yecto, o de otras actividades y proyectos.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son apro-badas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

2.7.4.1 Anulaciones presupuestarias

En materia de anulaciones presupuestarias, el pliego debe tomar en cuenta los su-puestos materia de limitaciones o restricciones establecidas en la Ley General y la Ley Anual de Presupuesto, y en el marco legal vigente; considerando que de existir excepciones en tales normas, se deben tomar en cuenta las condicionalidades fijadas en éstas para su aplicación.

Se debe tomar en cuenta las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático:

– Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucio-nales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias.

– Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyec-ciones al cierre del año fiscal muestran déficit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias.

– No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anula-ciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión.

No están sujetas a las limitaciones mencionadas aquellas modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como consecuencia de la creación, des-activación, fusión o reestructuración de Entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un pliego a otro.

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2.7.4.2 Incorporación de mayores fondos públicos

Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contem-plados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de:

– Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal.

– La recuperación en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el marco de Convenios Internacionales.

– Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Re-cursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso contrario se constituyen en recursos financieros para dar cobertura a los créditos presupuesta-rios previstos en el presupuesto institucional. El presente literal también comprende los saldos de balance generados por la monetización de alimentos y productos.

– Los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordina-rios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantie-nen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposicio-nes legales vigentes.”

El Saldo de Balance de las Fuentes de Financiamiento recursos por operaciones ofi-ciales de crédito y donaciones y transferencias que requiera de contrapartida, será asumida, exclusivamente, con cargo al respectivo presupuesto institucional aprobado para el pliego.

La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regiona-les y Gobiernos Locales, es aprobada mediante resolución del Titular correspondiente. La Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre la base de dichas Resoluciones propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presu-puesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales.

2.7.4.3 Incorporación de los intereses

Los intereses generados por depósitos efectuados por las Entidades provenientes de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofíciales de crédito externo, se incorporan, mediante Resolución del Titular de la Entidad, en sus respectivos presupuestos, y en su caso, en las Fuentes de Financiamiento que los ge-neran, previo a su ejecución

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Los intereses de la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de cré-dito externo en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley General. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan en los respectivos presupuestos, en la fuente que los genera salvo que se esté ejecutando la garantía de aval por parte del Estado, en cuyo caso los intereses deben ser depositados en el Tesoro Público, los cuales serán de-vueltos por este último al respectivo Gobierno Regional o Local, según sea el caso, a la cancelación del préstamo avalado.

Los fondos públicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Trans-ferencias se utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los respectivos Conve-nios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones.

2.7.4.4 reserva de Contingencia

Constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que pos su naturaleza y coyun-tura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. El importe de dicho crédito presupuestario global no será menor al 1% de los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Las Transferencias que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autori-zan mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF.

2.7.5 Evaluación Presupuestaria

En la fase de Evaluación Presupuestaria se realiza la medición de los resultados obte-nidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución del gasto. Esta evaluación constituye fuente de información para fase de programación presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto público.

Evaluación a cargo de las Entidades

Las Entidades deben determinar los resultados de la gestión presupuestaria, sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos y metas así como de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación con los programas, proyec-tos y actividades aprobados en el Presupuesto.

La Evaluación se realiza en periodos semestrales, sobre los siguientes aspectos:

a) El logro de los Objetivos Institucionales a través del cumplimiento de las Metas Pre-supuestarias previstas.

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b) La ejecución de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias.

c) Avances financieros y de metas físicas.

La Evaluación del primer semestre se efectúa dentro de los 45 días calendario siguiente al vencimiento del mismo. La Evaluación de los dos semestres se realiza dentro de los 45 días calendario siguientes de culminado el período de regularización.

Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas

El MEF, a través de la Dirección General del Presupuesto Público, efectúa la Evaluación en términos financieros y en períodos trimestrales, la cual consiste en la medición de los resultados financieros obtenidos y el análisis agregado de las variaciones obser-vadas respecto de los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Dicha Evaluación se efectúa dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepción de la evaluación del cuarto trimestre que se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes de culminado el período de regularización.

Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria

La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria se efectúa anualmente y está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto Público, la que a su vez realiza las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Dirección General de Asuntos Econó-micos y Sociales, entre otras dependencias y Entidades.

Consiste en la revisión y verificación de los resultados obtenidos durante la gestión pre-supuestaria, sobre la base de los indicadores de desempeño y reportes de logros de las Entidades.

La Evaluación se efectúa dentro de los 15 días calendario siguiente al plazo de la evaluación de los dos semestres señalados para la evaluación a cargo de las entidades.

remisión y Publicación de evaluaciones

Las evaluaciones antes indicadas se presentan, dentro de los 5 días calendario siguien-tes de vencido el plazo para su elaboración, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. En el caso de las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economía y Finan-zas, se presenta dentro de los15 días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración.

La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria será publicada por el MEF en el Portal de Transparencia Económica.

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2.7.6 Programas Presupuestales

Los programas presupuestales son unidades de programación de las acciones del Es-tado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la sociedad. Su existencia se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una po-blación objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la política de Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno.

Las entidades públicas implementan programas presupuestales o participan de la ejecución de los mismos, sujetándose a la metodología y directivas establecidas por la DGPP.

El responsable del programa presupuestal es el titular de la entidad que tiene a cargo la implementación de dicho programa, quien, además, debe dar cuenta sobre el diseño, uso de los recursos públicos asignados y el logro de los resultados esperados. En el caso de programas presupuestales que involucren a más de una entidad, la responsabilidad recae en el titular de la entidad que ejerce la rectoría de la política pública correspon-diente a dicho programa presupuestal. El titular de la entidad puede designar a un res-ponsable técnico del programa presupuestal, quien tiene funciones relacionadas con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del programa.

El seguimiento se realiza sobre los avances en la ejecución presupuestal y el cumpli-miento de metas en su dimensión física. Dicho seguimiento está a cargo del Ente Rector del Presupuesto Público, para lo cual los responsables designados deben entregar infor-mación cierta, suficiente y adecuada que incluya las medidas adoptadas, las acciones desarrolladas para la mejora de la ejecución y los ajustes incorporados en los diseños de los programas presupuestales.

La DGPP consolida semestralmente el avance de la ejecución de los programas presu-puestales, conforme al registro de información realizado por las entidades responsables de los programas presupuestales en los sistemas correspondientes, para su publicación en la página web del MEF y su remisión en resumen ejecutivo a la Comisión de Presu-puesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Dicho resumen ejecutivo detallará la información analizada a nivel de programa presupuestal

Son aspectos relacionados al diseño de Programas Presupuestales los siguientes:

Identificación y diseño de Programas Presupuestales con enfoque de resultados

Es el proceso sistemático de vinculación de resultados con productos, acciones y medios necesarios para su ejecución, y sustentados sobre la base de la información y experiencia existente. Este proceso permite una construcción articulada de inter-venciones y posibilita una mejora de los niveles de eficacia y eficiencia en el accionar del Estado.

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Dicho proceso comprende una secuencia ordenada de momentos que contribuyen a sistematizar el diseño de un conjunto articulado de intervenciones y acciones que, im-plementadas, posibilitan la generación de productos y el logro de resultados. Para ello se lleva a cabo un análisis de evidencias basado en una lógica causal, donde antes que nada se identifica un problema que afecta a una población determinada, y un modelo conceptual que permite entender qué lo motiva y cuáles de esas causas son modifica-bles a través de la intervención pública y/o privada. Todo ello es presentado, de manera sumaria, en el marco lógico, que recoge la información fundamental en torno al diseño de la intervención, así como, de las actividades a realizarse y efectos sobre una pobla-ción o grupo objetivo.

Programa Presupuestal con enfoque de resultados

Es un conjunto de actividades necesarias, integradas y articuladas que proveen produc-tos (bienes y/o servicios), tendientes a lograr un resultado específico en una población objetivo y que por esta vía resuelve el problema que dio origen al mismo.

Es la unidad básica de programación, definida como la categoría programática de ma-yor nivel en el proceso presupuestario. Los atributos de un programa presupuestal son los siguientes:

– Refleja un Resultado Específico (propósito) que es el cambio que se busca alcan-zar en la población objetivo y contribuye al logro de un resultado final asociado a un objetivo de política pública.

– Para lograr dicho Resultado Específico requiere completar previamente Productos, los cuales representan los bienes y servicios que entrega el Programa para lograr el Resultado Específico.

– Los Productos se pueden lograr o completar mediante la realización de un con-junto articulado de Actividades.

– Cada programa se encuentra representado en un marco lógico que incluye i) una columna con: el Resultado Final al cual contribuye, un solo Resultado Específico, Productos, Actividades para cada uno de los Productos; ii) una columna de In-dicadores para cada nivel; iii) una columna de Medios de Verificación y iv) una columna de Supuestos Importantes.

2.7.6.1 Pasos para la identificación y diseño de un programa presupuestal con enfoque de resultados

El diseño de un Programa Presupuestal comprende la realización de tareas de análisis y de toma de decisiones organizadas en dos fases; (i) el Diagnóstico; y (ii) Diseño del Programa. Cabe señalar que cada uno de los siguientes pasos de la Programación Presupuestaria se desarrolla sobre la base de diferentes instrumentos metodológicos.

i) diagnóstico.- Consiste en la identificación y el análisis de un problema específico o condición de interés sobre el cual se desea incidir, así como sus causas directas

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e indirectas. Las herramientas para la elaboración del diagnóstico son el Modelo Conceptual y el análisis de alternativas de solución (identificación y jerarquización de caminos causales críticos).

ii) diseño del Programa.- Consiste en la identificación de los resultados (asociados a las causas del problema analizadas en la fase de diagnóstico) y productos, cuyas relaciones se representan en una matriz que se describe a continuación, asociando indicadores y magnitudes a los resultados y productos identificados.

2.7.6.2 Matriz de Marco Lógico

Se organiza en una matriz lógica (4x4) que incluye i) una columna con: el resultado final al cual contribuye, un solo resultado específico, productos, actividades para cada uno de los productos; ii) una columna de indicadores para cada nivel; iii) una columna de medios de verificación y iv) una columna de supuestos importantes, siguiendo el siguiente esquema:

a) Lógica vertical

– Resultado Final.- Un resultado final es un cambio en las condiciones, cuali-dades o características inherentes de la población (ciudadanos); del entor-no en el que se desenvuelven o de las instituciones/organizaciones que la sirven, tanto del sector público como privado.

– Resultado específico.- Es la justificación del programa, revela el cambio que se busca alcanzar en la población objetivo para contribuir al logro del re-sultado final y no constituye un fin en si mismo. Un programa presupuestal solo tiene un resultado específico.

– Productos.- Son los bienes y/o servicios completos que entrega el progra-ma a beneficiarios para lograr el resultado específico. Los productos son la consecuencia de haber realizado, según las especificaciones técnicas, las actividades y tareas correspondientes en el tiempo y magnitud prevista.

– Actividades.- Son el conjunto articulado de tareas que consumen los insu-mos necesarios (recursos físicos, humanos y financieros) para la genera-ción de los productos.

b) Lógica horizontal

– Indicadores.- Los indicadores son “medidas que describen cuán bien se es-tán desarrollando los objetivos de un programa, un proyecto y/o la gestión de una institución”. Estos indicadores pueden ser cuantitativos o cualitativos y sus movimientos reflejan los cambios que se producen gracias a la inter-vención que recibe la población u objeto de la intervención. Un indicador tiene dimensiones de eficacia, eficiencia, calidad, y economía.

– Medios de verificación.- Son las fuentes de información o evidencia que per-miten constatar que un producto, resultado específico o resultado final ha sido logrado en términos de cantidad, calidad y oportunidad.

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– Supuestos.- Los supuestos se definen como las “condiciones necesarias que permiten una relación causa-efecto exitosa entre diferentes niveles de resultados”. Se trata de factores externos que están fuera del control de la entidad responsable de la intervención pero que inciden en los resultados. Es decir, cuando las partes involucradas piensan en cambios positivos que les gustaría ver y hacen un mapa de pre-requisitos necesarios para que esos cambios se den, asumen que una vez que se tienen esos elementos se lograrán los resultados. En este sentido, el incumplimiento de un supues-to constituye un riesgo para el logro de los resultados del Programa.

2.8 ESPECIALES OBLIGACIOnES dE LAS EnTIdAdES FrEnTE AL SISTEMA

Conforme la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 29812 des-tacamos las siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorio relacionado al Sistema:

– Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupues-tarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año corres-pondiente. En tal sentido, así se aprueben resoluciones, actos administrativos u otros contrarios al crédito presupuestarios son ineficaces.

– Todas las operaciones relacionadas al gasto público se deben registrar en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, incluidas las contrataciones a las que no se aplica la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1027; como por ejemplo, la contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcio-narios públicos sujetos a regímenes de la carrera administrativa o contratación de auditorias externas para el Estado, entre otros.

– Se prohíbe a las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste, incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incen-tivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.

– Está prohibido el ingreso de personal por servicios personales y nombramientos, sal-vo en el caso de designación de cargos de confianza y directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad y la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175.

– Los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se encuentran prohibidos, salvo se efectúen en el marco de negaciones de acuer-dos comerciales, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, es importante señalar que estas excepciones de viajes deben realizarse en categoría económica.

– Se encuentra prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y auto-

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bombas y los destinatarios a la limpieza pública, seguridad interna, seguridad turística, seguridad interna y defensa nacional, así como la que realice para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, la adquisición de vehículos automotores con el objeto de renovar los vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a 10 años, para el caso de las entidades que, en el marco de sus funciones, desarrollen operaciones o actividades de campo que requieran la renovación de los mismos.

– Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento de cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el crono-grama de ejecución del PIP, para lo cuales realiza el monitoreo correspondiente.

– El Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) aprueba, mediante acuerdo de directorio, los montos sobre los cuales regirán los procesos de selección aplicables a las empresas bajo su ámbito en el presente año.

2.9 rELACIÓn dEL SISTEMA COn OTrOS SISTEMAS AdMInISTrATIvOS

Principalmente el Sistema de Presupuesto Público se relaciona con los Sistemas de Pla-neamiento Estratégico e Inversión Pública.

2.9.1 relación del Presupuesto Público con Planeamiento Estratégico(1)

El presupuesto institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales en aquellos aspectos orientados a la designación de los fondos públicos conducentes al cum-plimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades.

Fuente: MEF (2008).

-------------------- (1) APUNTES SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA NO ESPECIALISTAS. Proyecto de Me-

joramiento de los Servicios de Justicia del Banco Mundial (PMSJ-BM). Lima, Perú. 2008.

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Las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presu-puestos Institucionales, deben tomar en cuenta los Planes Estratégicos Sectoriales Mul-tianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC) según sea el caso, y sus Planes Estratégicos Institu-cionales (PEI).

Los Planes Operativos Institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, incluyendo las tareas necesarias para cum-plir las metas presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica.

En este esquema resulta crucial la armoniosa articulación entre el plan y el presupuesto dentro de la administración financiera gubernamental. Al respecto, desde una aproxi-mación teórica, existe lo que podríamos denominar cuatro macroprocesos globales en la administración financiera gubernamental:

(i) Planificación Estratégica: este proceso debería efectuarse a una escala macro o gubernamental y para un horizonte temporal de largo plazo. Sus resultados naturales son la visión de desarrollo del país, el plan nacional de desarrollo o similar. Para que este proceso sea operacionalizable desde la perspectiva de la gestión estatal –y no sólo desde la gestión presupuestaria– y, por tanto, para no limitarse a ser solamente parte del discurso político, debe tener indicadores que permitan medir el logro de los objetivos de desarrollo planteados. Por ende, dichos indicadores deben tener metas objetivas, es decir, valores del indicador

Fuente: Adaptado de MEF (2008).

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que se espera alcanzar en un determinado período de tiempo y a un costo estimado definido, el mismo que debe ser compatible con las restricciones eco-nómicas globales del país.

(ii) Programación Táctica: en el marco de la consecución de dichos objetivos de desarrollo, existe otro proceso, no tan general como la planificación estratégica estatal ni tan específico como la presupuestación programática e institucional. Nos referimos a lo que podríamos denominar una programación táctica. En ella, en el marco de un escenario fiscal de mediano plazo, se establecen y costean los principales cursos de acción -programas públicos fundamentales- que se espera llevar a cabo por el sector público para lograr los objetivos de desarrollo. Allí se in-dican las metas anuales, a escala meso o sectorial, que se espera alcanzar para cada indicador en el contexto de un escenario fiscal plurianual. En la práctica, se define qué se quiere lograr en los ejercicios fiscales siguientes y subsiguientes y cuánto de recursos públicos se destinará genéricamente a dichos propósitos. Por tanto, el resultado central en este proceso es la determinación de lo que denomi-naremos los Objetivos Presupuestarios Anuales (OPA) sobre la base de los cuales se estructurará el presupuesto.

(iii) Presupuestación Operativa: conceptualmente, el proceso de presupuestación operativa, de periodicidad anual, consiste en especificar con todo detalle –es decir, a una escala micro o institucional, a nivel de entidad o dependencia- cómo se ejecutarán a lo largo del año fiscal siguiente los cursos de acción previstos tácticamente en el proceso anterior. Es decir, quien los ejecutará, cómo, cuán-do, con qué tipo de recursos, provenientes de qué fuente de financiamiento, a través de qué programa de gasto, etc. Además, la presupuestación operativa consiste en especificar, sobre todo, cómo se comprobará si se está logrando la meta prevista a lo largo de todo el proceso de generación de valor de la acción pública, y no solo en términos de impacto final. Por ello, resulta fundamental la generación de información sobre el desempeño a nivel de insumos, proce-sos, productos y resultados, tanto a partir del manejo de indicadores de gestión como de evaluaciones más integrales. Igualmente importante es la aplicación de instrumentos como la elaboración de diagnósticos de problemas, la determi-nación de líneas de base, la formulación de marcos lógicos y la implementación sistemática de métodos de costeo asociados a una contabilidad con base de-vengada, entre otros.

(iv) Evaluación retroalimentadora: finalmente, promoviendo un análisis para mejorar la actuación de los tres macroprocesos anteriores, tendríamos un proceso de eva-luación retroalimentadora que, con sus propias especificidades y niveles –macro, meso y micro–, debería permitir el seguimiento y control del cumplimiento de los OPAs y, además, contribuir a verificar el logro de los objetivos estratégicos, tácticos e incluso operativos de la administración gubernamental.

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2.9.2 relación del Presupuesto Público con Inversión Pública

El Sistema Nacional de Presupuesto Público tiene estrecha relación con el Sistema Na-cional de Inversión Pública (SNIP). Una importante vinculación de los mismos es en la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública (PMIP).

La Programación del PMIP es un proceso que es realizado por las entidades de los tres niveles de gobierno de manera conjunta con la fase de programación del Presupuesto del Sector Público del año fiscal respectivo. En esta programación se definen los proyec-tos prioritarios asociados a su financiamiento, que serían ejecutados en un periodo de tres años consecutivos, posteriores al año que se viene ejecutando el Presupuesto del Sector Público, tomando en cuenta las prioridades establecidas y el MMM.

En cuanto al establecimiento de Prioridades, la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en cada entidad, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones (operadores del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP) y las áreas técnicas responsables de la prestación de los servicios, determinan la prioridad de los proyectos a incorporarse en la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública, tomando en cuenta las restricciones de financiamiento.

Para la priorización de los Proyectos de inversión pública se debe tomar en cuenta lo siguiente:– Las metas definidas en los Programas Presupuestales establecidas en el marco de

la aplicación del Presupuesto por Resultados.– Los resultados finales asociados a los objetivos contenidos en el Plan Bicentenario

“El Perú hacia el 2021” y del Acuerdo Nacional.

Fuente: Shack (2008).

InTEGrAndO LOS PrOCESOS GLOBALES En LA AdMInISTrACIÓn FInAnCIErA

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– Los objetivos de desarrollo regional y local, considerados en los Planes de Desarro-llo Regional o Local Concertados, según correspondan.

– La reducción de las brechas en la cobertura de la prestación de sus servicios en cumplimiento de sus funciones.

– La programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública del período anterior.

– Los proyectos de inversión pública que constituyan soluciones a los principales pro-blemas identificados en el proceso de planeamiento.

– La estimación de recursos que prevé recibir, especialmente en lo que corresponde a fuentes de financiamiento distintas a recursos ordinarios, como ingresos del rubro Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones, entre otros.

– Los proyectos que culminen dentro del período para el cual se elabora la Programa-ción del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública.

La Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, elabora un “Resumen Ejecutivo de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pú-blica”, a través del Aplicativo Informático PPMIP, el cual contendrá la siguiente información:

– Detalle de las Fuentes de Financiamiento que financiarán la ejecución de los proyectos comprendidos en la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública.

– Articulación de los proyectos incluidos en la Programación del Presupuesto Mul-tianual de la Inversión Pública con los Programas Presupuestales, especificando el resultado específico al que contribuyen.

– Principales problemas a solucionar con los proyectos considerados en el PPMIP.

– Cuantificación de reducción de brechas (en términos de la población beneficiaria).

– Resumen de la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública, dife-renciando los montos a requerirse para proyectos en ejecución y proyectos nuevos.

– Detalle de la situación de los proyectos financiados con recursos externos, especifi-cando la contrapartida requerida.

– Monto total de las transferencias previstas a recibir de otras entidades para el finan-ciamiento de proyectos en base a los convenios suscritos.

– Monto previsto para el financiamiento del mantenimiento de la infraestructura, dife-renciando la infraestructura existente y nueva infraestructura.

La Programación del Presupuesto es registrada por las Unidades Ejecutoras, según correspondan, en el aplicativo informático PPMIP a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público, al cual se accede a través del Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

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2.10 HErrAMIEnTAS InFOrMÁTICAS dEL SISTEMA

2.10.1 El Sistema Integrado de Administración Financiera para el Sector Público (SIAF–SP)

El Estado Peruano, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, comenzó a nivel na-cional a partir del año 1999, la implantación del Sistema Integrado de Administración Financiera para el Sector Público (SIAF–SP). Dicho Sistema pretendía corregir las defi-ciencias más comunes en cuanto al manejo de la información sobre la Ejecución Pre-supuestal del Ingreso y del Gasto de las entidades públicas: falta de confiabilidad en la veracidad de la información, el no manejo de códigos estándar sistematizados que permitan compilar la información para obtener agregados nacionales y reportes para la mejor toma de decisiones y la medición de resultados frente a metas propuestas.

Para ello implementó este Sistema que en base a un registro pormenorizado de todas las operaciones de ingreso y gasto en que incurre cada entidad, introducía un conjunto de validaciones que estaban de acuerdo con la normatividad vigente, elevando el nivel de calidad de la información que, luego de ser procesada, era transmitida y resguarda-da en la Base de Contingencia, que para ese fin se instituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas.

En un primer momento, el Sistema se implantó en todas las entidades (Unidades Eje-cutoras) que conforman los niveles de Gobierno Nacional y Regional. En el caso de las entidades del nivel de Gobierno Local, es decir las municipalidades, se tuvo que esperar hasta el año 2007 para que se complete la integración al Sistema de 1,834 municipali-dades (195 Municipalidades Provinciales y 1,639 Municipalidades Distritales).

El SIAF–SP se conoce como integrado, porque rigiéndose en gran medida por el Proce-so Presupuestario del sector público, a saber: Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Evaluación y Control, cuenta con varios módulos en los que basta, que la infor-mación se registre en uno de ellos, para que luego pueda ser visualizada en cualquier otro que la requiera. Por ello también se define al SIAF–SP como un sistema “transversal” ya que los módulos con los que cuenta hacen mención a alguno de los sistemas admi-nistrativos nacionales.

En ese sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene la responsabilidad de regular y evaluar el desempeño de todo el Sistema de la Administración Financiera del Sector Público, el cual comprende todo el conjunto de normas, principios y procedimientos uti-lizados por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y orga-nismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos.

Para tal efecto y bajo la coordinación general del Vice Ministro de Hacienda, la admi-nistración financiera del sector público en el nivel central se determina en base a cuatro sistemas nacionales con sus respectivos órganos rectores:

i) Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección General del Presupuesto Público (DGPP).

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ii) Sistema Nacional de Tesorería: Dirección de Tesoro Público

iii) Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección del Endeudamiento Público.

iv) Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP).

Lo que hizo el SIAF–SP es trasladar las normas, procedimientos y regulaciones de los cuatro Sistemas Administrativos a un conjunto de sentencias informáticas que integra-ban las transacciones y sus resultados a un software de uso único.

Dicho software, para recoger la información generada, se divide en varios módulos. Es-tos módulos si bien son utilizados por todas las entidades conformantes de un Nivel de Gobierno, no necesariamente son utilizados por todos los mismos niveles. El cuadro Nº 1 muestra la relación de módulos, la cantidad de entidades por cada Nivel de Gobierno y Niveles de Gobierno que los usan.

A nivel descentralizado, los integrantes del Sistema de la Administración Financiera del Sector Público son todas las entidades públicas a las cuales se les aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo.

Las entidades del sector público para el año 2011, que registran su información en el SIAF- SP, están organizadas de la siguiente manera:

– Gobierno nacional: Son 267 entidades llamadas Unidades Ejecutoras, agrupadas en 128 Pliegos. Para efectos de consolidación de la información y por competen-cias de responsabilidad presupuestal y financiera, una o más Unidades Ejecutoras están agrupadas bajo un Pliego, en donde la unidad administrativa del Pliego es también una Unidad Ejecutora. También se da el caso de Pliegos conformados solo por su propia Unidad Ejecutora. Las 267 Unidades Ejecutoras registran y transmiten su información por el SIAF. Según la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2011, de un total de S/. 88 460 millones de nuevos soles, S/. 62 593 millones le corresponden a este nivel de gobierno.

– Gobierno regional: Son 417 entidades también llamadas Unidades Ejecutoras agrupadas en 26 Pliegos con las mismas características de las entidades del Go-bierno Nacional. Todas las Unidades Ejecutoras registran y transmiten su informa-ción por el SIAF. Son los 26 Gobiernos Regionales con todas las entidades adscritas a cada uno de ellos. Les corresponden en su conjunto S/. 13 839 millones de nuevos soles, según la Ley de Presupuesto 2011.

– Gobierno Local: Son 1,838 municipalidades, cada una con su propia jurisdicción territorial, diferenciadas en 195 Municipalidades Provinciales y 1,643 Municipalida-des Distritales aunque para efectos presupuestales y financieros cada una de las 1,834 es un Pliego en sí. Todas registran y transmiten su información por el SIAF. Del Presupuesto 2011, les corresponden S/. 12 027 millones de nuevos soles.

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La operatividad del Sistema Nacional de Presupuesto se sustenta en aplicativos informá-ticos, algunos de manejo interno de la propia Dirección General y otros de uso general, siendo el más importante por la posibilidad de recoger toda la información relacionada al movimiento presupuestal de las entidades públicas, conformantes del Sistema y por la cobertura que administra (todas las Unidades Ejecutoras de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local) el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público SIAF-SP.

El uso de dicho Sistema se sustenta en la Ley Nº 28112, que en su artículo 10º señala lo siguiente:

“Artículo 10.- registro Único de Información

10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las en-tidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.

El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo fun-cionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.”

2.10.2 Portal de transparencia económica

El SIAF ha implementado un procedimiento para recuperar la información de una manera sencilla y al alcance de la ciudadanía el portal de transparencia económica, como una plataforma informativa de acceso libre que permite a cualquier usuario dis-poner, en tiempo real, de la más completa información económica que haya podido centralizar el MEF.

En este módulo la información financiera del Sector Público se puede recuperar con di-verso grado de agregación que van desde el gasto individual hasta la suma del total del gasto del Estado por todo concepto. Esto quiere decir que podemos recuperar la información usando los diversos criterios que se aplican para “clasificar” los ingresos y los gastos. Estos criterios pueden ser usados de manera individual o combinándolos entre sí, lo que permite recuperar la información según las necesidades de cualquier usuario del sistema sea éste una autoridad o funcionario o cualquier ciudadano o ciu-dadana. Así por ejemplo, podemos saber: ¿Cuánto gastó el Estado en diciembre del 2007?, ¿cuánto se gastó en el 2007 para Justicia? También podemos saber: ¿cuánto de ese gasto lo hizo el Poder Judicial y cuánto lo hicieron otras instituciones públicas? O ¿qué otros sectores del Estado gastaron en Justicia?(2)

-------------------- (2) APUNTES SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL PARA NO ESPECIALISTAS. Proyecto de Me-

joramiento de los Servicios de Justicia del Banco Mundial (PMSJ-BM). Lima, Perú. 2008.

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2.11 PrEGUnTAS Y rESPUESTAS rELACIOnAdAS AL SISTEMA

– ¿Corresponde al MEF atender las solicitudes de las demandas adicionales de los plie-gos canalizadas a través de Cartas notariales para el cumplimiento del pago de pen-siones, nivelaciones u homologaciones dispuesto por el Poder Judicial?

Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Público deben ser cubiertas por la Entidad correspondiente, en forma progresiva, to-mando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y sujetándose estrictamente a los créditos aprobados en su respectivo presupuesto, en el marco de lo dispuesto por los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley General, sin demandar recursos al Tesoro Público.

– ¿Se pueden solicitar demandas adicionales para el pago de sentencias judiciales?

La normatividad vigente señala que para el pago de las sentencias judiciales en ca-lidad de cosa juzgada, sólo se afectará hasta el 5% o hasta un mínimo de 3% del PIA según sea necesario, con excepción de los fondos públicos correspondientes a las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda. En caso que la obliga-ción supere dicho porcentaje, la entidad debe efectuar el pago en forma proporcional de acuerdo a un estricto orden de notificación hasta el límite porcentual. Asimismo, los requerimientos que superen dicho porcentaje se atenderán con cargo al presupuesto de los 5 años fiscales siguientes.

– ¿Cómo plantear la creación de Unidades Ejecutoras?

la creación de una Unidad Ejecutora se sustenta como una acción orientada a mejorar los servicios del Pliego, garantizando la eficiencia y eficacia de la gestión del gasto, Debe ser planteada por el titular del respectivo pliego y estar debidamente sustentado; no debe de-mandar mayores recursos que los que tiene presupuestado el pliego; si la nueva unidad ejecutora requiere de mayor financiamiento, el pliego puede efectuar modificaciones fun-cional -programáticas, esto es, modificaciones internas de su presupuesto. Solo se puede plantear creación de nuevas unidades ejecutoras con motivo de la formulación presu-puestal y deben contar con un presupuesto mínimo de S/. 10 millones por toda fuente de financiamiento.

– ¿Qué es el Presupuesto por resultados?

Comprende la aplicación en el ciclo presupuestal, de principios y técnicas para el dise-ño, ejecución, seguimiento y evaluación de intervenciones con una articulación clara y sustentada entre bienes y servicios a ser provistos a un determinado grupo o población objetivo (productos) y los cambios generados en el bienestar ciudadano (resultados), a ser logrados, bajo criterios de eficiencia, eficacia y equidad.

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– ¿Qué es lo que busca el Presupuesto por resultados?

– Propiciar un diseño integrado y articulado de las intervenciones del Estado, sobre la base del logro de resultados a favor de la población.

– Establecer una relación clara y verificable entre resultados que se espera obtener y los medios definidos para ello.

– Integrar el planeamiento nacional, sectorial e institucional al presupuesto anual: el presupuesto debe reflejar en cantidades de bienes y servicios definidos y su equiva-lente en unidades monetarias los productos a entregar que generaran los cambios y resultados en la población.

– Establecer roles y responsabilidades claras en la generación de productos y resul-tados, por parte de los involucrados en la gestión de las instituciones y programas del Estado.

– ¿Qué miden los indicadores de resultados?

Mide los cambios logrados en el estado de la población como consecuencia de interven-ciones inmediatas, a mediano y largo plazo, realizadas por las instituciones públicas.

– ¿Existe información estadística sobre el presupuesto por resultados?

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores en los ámbitos correspondientes a su misión, en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR), particularmente de aquellos que no pudieran ser generados por los sistemas estadísticos propios de las entidades involucradas en la aplicación del Presupuesto por Resultados (PpR).

– ¿Cuáles son los principios para el seguimiento de los resultados de los Programación Presupuestaria Estratégica (PPE)?

Los estándares para el seguimiento de los resultados de los PPE, se basan en los siguien-tes principios:

– Número reducido de indicadores

– Indicadores adecuadamente definidos.

Que respondan a la formulación de los PPE, sean sencillos y consistentes con los estánda-res nacionales e internacionales.

– ¿Cuál es la finalidad de la transparencia y monitoreo participativo?

El objetivo es promover una mayor participación y fiscalización de la ciudadanía respecto de las acciones del estado cuya finalidad es reducir riesgos de corrupción e incentivar el mejor desempeño de las instituciones a través de:

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– La implementación de mecanismos de transparencia y acceso a información.

– La implementación de experiencias piloto de monitoreo participativo.

– La mejora del proceso de implementación del presupuesto participativo.

– ¿A partir de qué año se registra obligatoriamente los procesos en el SIAF-SP?

Las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, registran en el SIAF-SP. Sin embargo, es la preocupación constante del MEF emitir periódicamente guías metodológicas sobre diferentes aspectos del Sistema, las cuales se hacen necesarias por los constantes cambios que experimenta el Sistema, como también por la alta rotación de personal en las entidades públicas lo cual ge-nera que constantemente existan personas con poco o nulo conocimiento del manejo del Sistema.

En el Marco de la implementación del Presupuesto por Resultados se vienen de-sarrollando una versión mejorada del SIAF, denominado “SIAF II” el cual el cual se una nueva plataforma tecnología en web, interconectado con los demás sistemas administrativo.

Esta nueva versión, articulada a las principales fuentes de información del Estado, permitirá hacer un mejor seguimiento del seguimiento del presupuesto no sólo finan-ciero; sino también de metas físicas; con las posibilidades de vincular el presupuesto al Plan.

2.12 PrOPUESTAS dE MEJOrA AL SISTEMA(3)

2.12.1 Propuestas respecto al fomento de la transparencia presupuestaria y acceso a la información pública

La transparencia presupuestaria en el gasto público tiene particular relevancia dado el carácter central del presupuesto en la política de cualquier gobierno. En el presupuesto se expresan de manera tangible los objetivos verdaderos, los compromisos y las prio-ridades que tienen los gobernantes. Por lo tanto, el análisis del presupuesto permite evaluar quienes ganan y quienes pierden realmente en la distribución de los recursos públicos. Además este tipo de análisis revela el grado de eficiencia y eficacia que está teniendo el gasto público, pues ubica casos potenciales de corrupción. En suma, anali-zar y evaluar el grado de transparencia del proceso presupuestario contribuye al fortale-cimiento de las instituciones democráticas y a la consolidación del Estado de derecho.

-------------------- (3) ALGUNAS IDEAS PARA AVANZAR HACIA LA CONSOLIDACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL PERÚ.

En Revista Gestión Pública y Desarrollo N° 50. Estudio Caballero Bustamante. Lima, Perú. 2011.

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Transparencia presupuestal es aquella situación en la que la ciudadanía puede cono-cer lo que se hace en cada fase del ciclo presupuestario e identificar con facilidad las desviaciones.

– La transparencia es un recurso clave para que la ciudadanía pueda desarrollar una influencia de manera directa en la administración pública, al promover un reequili-brio en la relación de poder entre gobernantes y gobernados (al someter al primero a la crítica, escrutinio público y control social) y al compensar las asimetrías de infor-mación.

– La transparencia es el flujo de información económica, social y política a los ciuda-danos. Para que pueda ser usada en el proceso de rendición de cuentas es indis-pensable que sea: accesible, exigible, relevante, confiable y de calidad.

– Transparentar la gestión pública es indispensable para migrar hacia una admi-nistración por resultados y requiere cambiar la cultura organizacional en las ins-tituciones públicas. Esto ya se está produciendo en América Latina con las Leyes de Acceso Ciudadano a la información, pero adicionalmente a este medio se requieren canales institucionales (publicidad a la gestión de intereses, agenda de reuniones conocida, prepublicación de normas: forma de tomar decisiones), políticas de información (ante creciente externalización y subcontratación fuera del Sector Público).

Para promover un mayor acceso ciudadano a la información del sector público vale la pena tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

– Crear la normatividad que autorice y asegure el acceso a información pública que sea relevante, comprensible, verificable y oportuna.

– Sistematizar y publicar la información de relevancia con respecto a la gestión públi-ca, implementando espacios electrónicos (Páginas Web) para la difusión de la infor-mación pública relevante de las distintas instituciones de la administración pública.

– Crear mecanismos institucionales para la atención de solicitudes de acceso a la información.

– Establecer manuales, cartillas informativas y demás folletería o la exposición de guías que brinde información acerca de las formas y medios para acceder a la información pública institucional.

– Implementar sistemas de aportes de opiniones de los usuarios para el mejoramien-to de los procedimientos.

– Facilitar el acceso gratuito y sin trabas administrativas ni formales para la interposi-ción de quejas por parte de la ciudadanía, implementando la intervención de fun-cionarios que atiendan dudas o quejas con respecto a la aplicación o el incumpli-miento de normas de procedimientos institucionales, para solucionar dificultades menores de los ciudadanos.

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2.12.2 Propuestas respecto a la consolidación del presupuesto participativo(4)

En las últimas décadas, la participación de los ciudadanos en la gestión pública ha ido ganando relevancia. Este avance se refleja en innumerables experiencias y formatos participativos en distintos niveles de la Administración Pública, tal como se revela en las diversas investigaciones efectuadas con el fin de describirla, desentrañar sus significa-dos y profundizar en sus implicancias.

Participación y desarrollo conducen, por cierto, hacia el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, y es este el principal valor público que se fortalece mediante los procesos de Presupuesto Participativo (PP). La conciencia de estos propósitos como esencia del PP debe orientar la valoración de este proceso y, sin duda, determinar el rol de los agentes participantes.

A continuación, se proponen algunas medidas concretas para consolidar la participa-ción ciudadana e incrementar su nivel de incidencia en el diseño e implementación de las políticas públicas locales a partir de la consolidación del PP:

– Es primordial fortalecer el vínculo del PP con los procesos de planificación estratégi-ca y programación táctica, así como promover cambios en el marco legal vigente. Este proceso de presupuestación debe tener un enfoque plurianual, territorial, inter-gubernamental, multinstitucional y por resultados.

– No se puede estar repitiendo exactamente el mismo proceso todos los años. Si bien en cada ejercicio fiscal debe evaluarse el nivel de ejecución del año anterior, hacer los ajustes que de ello se derivan en la programación y planificar un año adicional al horizonte de planeamiento original, la discusión de las iniciativas de inversión no se deberían hacer anualmente para el ejercicio fiscal inmediato siguiente sino de manera multianual y más bien, deben ser vistos como parte coherente de las acciones gubernamentales que permitan lograr los resultados buscados en ma-teria de desarrollo económico e inclusión social para cada jurisdicción territorial, acciones que deben ser planificadas mirando al territorio como un todo y a todos los actores (públicos: locales, regionales, nacionales; privados y de la sociedad civil) que en él intervienen.

– Es necesario que haya mayor compatibilidad, incluso a nivel de cronogramas de ejecución, entre los procesos de PP a nivel distrital, provincial y regional. El desa-rrollo de un ejercicio intergubernamental que permita la integración interjurisdic-cional de los distintos procesos es muy importante, sobre todo en el marco de la consolidación del proceso de descentralización en el que cada nivel de gobierno tiene competencias y recursos diferentes y complementarios. Los procesos de PP, que en realidad debieran ser esencialmente procesos de planeamiento concer-

-------------------- (4) ALGUNAS IDEAS PARA AVANZAR HACIA LA CONSOLIDACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL PERÚ.

En Revista Gestión Pública y Desarrollo N° 50. Estudio Caballero Bustamante. Lima, Perú. 2011.

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tado y programación participativa del presupuesto (nombre con el que en rigor se hizo la primera Operación Piloto para el año 2003 por parte de la Dirección General de Presupuesto Público) deben tener muy presente que los proyectos de inversión a cargo del gobierno regional deben ser sólo aquellos en los cuales los efectos (directos e indirectos) razonables se circunscriban a dos o más provincias, en tanto que en el caso de los gobiernos locales provinciales, su jurisdicción en esta materia se circunscribe a aquellas iniciativas de inversión cuyos efectos se limitan a dos o más distritos.

– Los proyectos en ejecución (continuidad) así como la oferta electoral de la autoridad elegida (sólo aquellos proyectos que ha ofrecido hacer, de manera explícita, com-pleta y operacionalizable en los documentos oficiales presentados al Jurado Nacio-nal de Elecciones -JNE) no pueden ser objeto de discusión en los procesos partici-pativos (pues su determinación proviene del resultado de un proceso democrático electoral cuya legitimidad legal y política supera cualquier espacio de participación, discusión y concertación del PP), en tal sentido, es necesario determinar el monto de inversión disponible para el PP en un escenario plurianual (que considerando a los instrumentos oficiales de programación fiscal en Perú, como el Marco Macroeconó-mico Multianual, debiera empezar por 3 años).

– Si “no hay lonche gratis”, y se quiere promover la participación ciudadana en el proceso presupuestario, es necesario destinar algunos recursos que solventen los costos que demandan las actividades de participación, tales como: organizar re-uniones de trabajo en las comunidades, difundir las convocatorias en lengua que se hablan en la localidad, flexibilizar los requisitos de participación orientado a una mayor presencia de sectores ausentes (generalmente los más vulnerables), identifi-car las mejores prácticas de capacitación y educación a agentes participantes que sirvan como modelos replicables por los distintos niveles de gobierno.

– Promover la generación de espacios de participación de la sociedad civil organiza-da, más allá del proceso de formulación presupuestal, en el marco de una visión integral del ciclo de gestión presupuestaria, particularmente en lo que se refiere a los procesos de ejecución y evaluación del gasto público.

– A nivel informático, es conveniente asignar un código único de identificación del proyecto priorizado a lo largo de todo el proceso de gestión de las inversiones a fin de lograr trazabilidad en los proyectos, así como mejorar el registro en el aplicativo informático del PP, controlando mejor la calidad de la información, articulándolo con otros sistemas.