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Viedma, 11 de Agosto del 2005 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 32) Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XLVI EDICION DE 32 PAGINAS SECCION ADMINISTRATIVA Nº 4332 LEY —– LEY Nº 3981 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y : Artículo 1°.- Prohíbese en el territorio de la Provincia de Río Negro la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos, en el marco de la ley nacional n° 25.675, tratados y convenciones internacionales y demás leyes nacionales y provinciales vigentes en materia ambiental. Artículo 2°.- Las empresas y/o personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales de primera categoría, y/o aquellas que industrialicen dichos minerales, deben adecuar todos sus procesos a las previsiones del artículo anterior. Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cinco. Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 02 de Agosto del 2005. Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agr. Juan Manuel Accatino, Mtro. de Producción. DECRETO Nº 946 Registrada bajo el número tres mil novecientos ochenta y uno (3981). Viedma, 02 de Agosto del 2005. Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación. —oOo— DECRETOS —– DECRETO Nº 841 Viedma, 14 de julio de 2005.- Visto, el expediente N° 75.407-F-2.004 del registro de la Fiscalía de Estado, y; CONSIDERANDO: Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5° de la Ley N° 3238, entre la Fiscalía de Estado y la Dra. Natalia FALUGI (CULL. N° 27-23344000-6) que se anexa al presente como parte integrante del mismo; Que la contratada cumplirá sus funciones como abogada en el área judi- cial de la Fiscalía de Estado, atendiendo las necesidades básicas de la Provincia de Río Negro, para la defensa en juicio de sus intereses según lo establecido en la Constitución Provincial, en la Ley N° 88 y conforme poder otorgado para juicios; Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se ha expedido favorablemente por medio del Acta N° 08/05 Punto 2, obrante a fs. 154/155, de conformidad al Decreto N° 1774/98; Que, previo al inicio de sus funciones, se le deberá realizar el examen preocupacional, a través de la Junta Médica Central y Unica, según lo normado en la Resolución N° 043/97 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo; Que a fs.160 ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 99247; Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181°, inc. 1) de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1º de junio de 2005, el Contrato de Prestación de Medios, celebrado entre la Fiscalía de Estado representada por el Dr. Alberto Domingo CAROSIO (D.N.I. N° 8.431.829), y la Dra. Natalia FALUGI (D.N.I. N° 23.344.000 ), de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima del Contrato suscripto a fs, 120/124 del presente expediente.- Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 3238, el contrato de Locación de Servicios en relación de Dependencia, celebrado entre la Fiscalía de Estado, representada por el Dr. Alberto CAROSIO (D.N.I. N° 8.431.829) y la Dra. Natalia FALUGI (D.N.I. N° 23.344.000), en la Categoría Oficial Mayor, Ley N° 3178 Artículo 49° del Decreto N° 314/98, a partir del 1° de junio y hasta el 31 de Diciembre de 2.005, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.- Art. 3°.- Reconocer los servicios prestados por la Dra. Natalia FALUGI, en dependencias de la Fiscalía de Estado a partir del 1° de junio de 2005 y hasta la firma del presente decreto.- Art. 4°.- El presente gasto asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIEN ($ 16.100,00), monto sujeto a incrementos de sueldos, facultando a la Delegación Contable a realizar los reajustes necesarios.- Art. 5°.- Comprometer y ordenar el gasto en la Jurisdicción 36 Programa 11 Actividad 03, Partidas 121-122-124-125-131 mediante carga automática de Sueldos y por los importes que mensualmente correspondan a la categoría.- Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.- Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y Archivar.- SAIZ.- C. A. Barbeito.- ——— CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS En la ciudad de Viedma, a los días del mes de julio del año dos mil cinco, entre la Fiscalía de Estado representada en este acto por su titular a cargo, Dr. Alberto Domingo CAROSIO con domicilio en 25 de Mayo 565 1er. Piso de esta ciudad, en adelante “EL ORGANISMO” y/a Dra. Natalia FALUGI con D.N.I. N° 23.344.000 - C.U.I.T. N° 27-23344000-6, MATRICULA PROVINCIAL N° 1638 F° IX domiciliada en calle Ameghino 537 de Viedma, en adelante “EL CONTRATADO”, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, con sujeción a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO “EL ORGANISMO” encarga a “EL CONTRATADO” y este acepta de plena conformidad, realizar la prestación del servicio -Full Time- bajo relación de dependencia en la Fiscalía de Estado donde cumplirá las tareas que a continuación se detallan: a) Ejercer la representación judicial del Estado Provincial Rionegrino y/o cualquiera de sus organismos empresas, entidades o sociedades, en los Tribunales de la 1ra. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, cualquiera sea el fuero o materia de que se trate, atendiendo las necesidades básicas de la Provincia para la defensa en juicio de sus intereses según lo establecido en la Constitución Provincial, en la ley N° 88 y conforme el Poder General para Juicios otorgado por el organismo.

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Viedma, 11 de Agosto del 2005

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

SECRETARÍA GENERALDE LA GOBERNACIÓN

Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 32)

Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANALAÑO XLVI EDICION DE 32 PAGINAS

SECCION ADMINISTRATIVA

Nº 4332

LEY—–

LEY Nº 3981La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Prohíbese en el territorio de la Provincia de Río Negro la

utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotacióny/o industrialización de minerales metalíferos, en el marco de la ley nacionaln° 25.675, tratados y convenciones internacionales y demás leyes nacionalesy provinciales vigentes en materia ambiental.

Artículo 2°.- Las empresas y/o personas que a la fecha de entrada envigencia de la presente ley posean la titularidad de concesiones de yacimientosminerales de primera categoría, y/o aquellas que industrialicen dichosminerales, deben adecuar todos sus procesos a las previsiones del artículoanterior.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro,

en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de julio del año dos milcinco.

Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina,Secretario Legislativo.

–––Viedma, 02 de Agosto del 2005.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agr. Juan Manuel Accatino, Mtro.

de Producción.DECRETO Nº 946

Registrada bajo el número tres mil novecientos ochenta y uno (3981).Viedma, 02 de Agosto del 2005.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos -

Ministerio de Coordinación.—oOo—

DECRETOS—–

DECRETO Nº 841Viedma, 14 de julio de 2005.-

Visto, el expediente N° 75.407-F-2.004 del registro de la Fiscalía deEstado, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de

Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5° de la LeyN° 3238, entre la Fiscalía de Estado y la Dra. Natalia FALUGI (CULL. N°27-23344000-6) que se anexa al presente como parte integrante del mismo;

Que la contratada cumplirá sus funciones como abogada en el área judi-cial de la Fiscalía de Estado, atendiendo las necesidades básicas de la Provinciade Río Negro, para la defensa en juicio de sus intereses según lo establecidoen la Constitución Provincial, en la Ley N° 88 y conforme poder otorgadopara juicios;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para lacontratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se haexpedido favorablemente por medio del Acta N° 08/05 Punto 2, obrante afs. 154/155, de conformidad al Decreto N° 1774/98;

Que, previo al inicio de sus funciones, se le deberá realizar el examenpreocupacional, a través de la Junta Médica Central y Unica, según lo normadoen la Resolución N° 043/97 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo;

Que a fs.160 ha tomado intervención la Fiscalía de Estado medianteVista N° 99247;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo181°, inc. 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1º de junio de 2005, el Contrato

de Prestación de Medios, celebrado entre la Fiscalía de Estado representadapor el Dr. Alberto Domingo CAROSIO (D.N.I. N° 8.431.829), y la Dra.Natalia FALUGI (D.N.I. N° 23.344.000 ), de acuerdo a lo establecido en lacláusula séptima del Contrato suscripto a fs, 120/124 del presente expediente.-

Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a loestablecido en el Artículo 5° de la Ley N° 3238, el contrato de Locación deServicios en relación de Dependencia, celebrado entre la Fiscalía de Estado,representada por el Dr. Alberto CAROSIO (D.N.I. N° 8.431.829) y la Dra. NataliaFALUGI (D.N.I. N° 23.344.000), en la Categoría Oficial Mayor, Ley N° 3178Artículo 49° del Decreto N° 314/98, a partir del 1° de junio y hasta el 31 deDiciembre de 2.005, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.-

Art. 3°.- Reconocer los servicios prestados por la Dra. Natalia FALUGI,en dependencias de la Fiscalía de Estado a partir del 1° de junio de 2005 yhasta la firma del presente decreto.-

Art. 4°.- El presente gasto asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILCIEN ($ 16.100,00), monto sujeto a incrementos de sueldos, facultando a laDelegación Contable a realizar los reajustes necesarios.-

Art. 5°.- Comprometer y ordenar el gasto en la Jurisdicción 36 Programa11 Actividad 03, Partidas 121-122-124-125-131 mediante carga automáticade Sueldos y por los importes que mensualmente correspondan a la categoría.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deCoordinación.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y Archivar.-

SAIZ.- C. A. Barbeito.-———

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSEn la ciudad de Viedma, a los días del mes de julio del año dos mil cinco, entre

la Fiscalía de Estado representada en este acto por su titular a cargo, Dr. AlbertoDomingo CAROSIO con domicilio en 25 de Mayo 565 1er. Piso de esta ciudad,en adelante “EL ORGANISMO” y/a Dra. Natalia FALUGI con D.N.I. N°23.344.000 - C.U.I.T. N° 27-23344000-6, MATRICULA PROVINCIAL N°1638 F° IX domiciliada en calle Ameghino 537 de Viedma, en adelante “ELCONTRATADO”, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DELOCACION DE SERVICIOS, con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO“EL ORGANISMO” encarga a “EL CONTRATADO” y este acepta de

plena conformidad, realizar la prestación del servicio -Full Time- bajo relaciónde dependencia en la Fiscalía de Estado donde cumplirá las tareas que acontinuación se detallan:

a) Ejercer la representación judicial del Estado Provincial Rionegrino y/ocualquiera de sus organismos empresas, entidades o sociedades, en losTribunales de la 1ra. Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, cualquiera sea el fuero o materia de que se trate, atendiendo lasnecesidades básicas de la Provincia para la defensa en juicio de susintereses según lo establecido en la Constitución Provincial, en la ley N°88 y conforme el Poder General para Juicios otorgado por el organismo.

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2Viedma, 11 de Agosto del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4332

b) Ejercer la representación encomendada en forma personal, no pudiendo estesustituir las obligaciones emergentes del mismo y comprenderá las causas quepermite tanto en los tribunales provinciales como los federales ubicado en lajurisdicción correspondiente a la primera circunscripción judicial.

c) Realizar dentro de los plazos que se establezcan las gestiones y tramitesadministrativos que se indiquen cuando tengan relación con elcumplimiento de lo objeto del presente contrato.

d) Elaborar los informes y estadísticas que se le requieran de parte de “ELORGANISMO con relación al cumplimiento del objeto del presentecontrato.

SEGUNDA: REMUNERACION“EL CONTRATADO” percibirá, una remuneración mensual equivalente a

la categoría Oficial Mayor, con mas los adicionales en concepto de titulo,zona desfavorable, asignaciones personales del contratado que correspondany aguinaldo, por aplicación de lo establecido en la Ley 3178 Art.49 y Decreto314/98, previa certificación de los servicios prestados. Asimismo el contratadoserá incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia (IPROSS),aceptando los descuentos establecidos por la Ley N° 2432 y modificatorias.

TERCERA: LICENCIASEl contratado gozara de las licencias previstas en los incisos a),b), c), d) y e)

del Artículo 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del EstatutoGeneral y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provinciade Río Negro, aprobado por Ley 3487. También tendrá derecho a usar lafranquicia para atención de lactantes establecidas en el Art.59 del mencionadoEstatuto. El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a),b), c), d) y e) del Artículo 42, limitándose la del inciso t) a (10) diez días.-

CUARTA: DISCIPLINAEl Contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el

Capítulo VI del Estatuto General Básico de la Administración Pública Pro-vincial, aprobado por Ley N° 3487 y Decreto 1405/01, que reglamenta elArtículo 54 de la Ley 3052.

QUINTA: ESTABILIDAD. DEBERES Y PROHIBICIONES:El Contratado carece del derecho a estabilidad y queda sujeto a los deberes

y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de laAdministración Pública Provincial, aprobado por Ley 3487, en todo cuantose le aplique y según la reglamentación al efecto.

SEXTA: DURACION DEL CONTRATO.El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de junio y hasta el 31

de diciembre de 2005. - Podré ser renovado por decisión de la autoridadsuperior de la Fiscalía de Estado y conforme a las prorrogas que dicte elPoder Ejecutivo. Las partes podrán rescindir el presente contratounilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquena la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipaciónmínima de quince (15) días hábiles.

SEPTIMA: DOMICILIOS- JURISDICCIONA todos los efectos derivados del presente, contrato, las partes constituyen

domicilio en los establecidos en el encabezamiento del presente contrato yacuerdan en someterse a la jurisdicción y competencia de los TribunalesOrdinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, con asiento en la ciudad de Viedma; renunciando expresamente acualquier otro fuero o jurisdicción.

De plena conformidad de las partes, previa lectura y ratificación, sefirman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

—oOo—

DECRETO Nº 842Viedma, 14 de julio de 2005.-

Visto, el expediente N° 75.409-F-2.004 del registro de la Fiscalía deEstado, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de

Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5° de la LeyN° 3238, entre la Fiscalía de Estado y el Dr. Cosme Andrés NACCI (D.N.I.N° 8.511.392 - C.U.I.T. N° 20-08511392-6) que se anexa al presente comoparte integrante del mismo;

Que el contratado cumplirá sus funciones como abogado en el área judicial dela Fiscalía de Estado, atendiendo las necesidades básicas de la Provincia de RíoNegro, para la defensa en juicio de sus intereses según lo establecido en laConstitución Provincial, en la Ley N° 88 y conforme poder otorgado para juicios;

Que el Consejo Provincial de la Función Publica y Reconversión delEstado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para lacontratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se haexpedido favorablemente por medio del Acta N° 08/05 Punto 2, obrante afs. 131/132, de conformidad al Decreto N° 1774/98;

Que, previo al inicio de sus funciones, se le deberá realizar el examenpreocupacional, a través de la Junta Médica Central y Unica, según lo normadoen la Resolución N° 043/97 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo;

Que a fs. 137 ha tomado intervención la Fiscalía de Estado medianteVista N° 99248;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo181°, inc. 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de junio de 2005, el Contratode Prestación de Medios celebrado entre la Fiscalía de Estado representadapor el Dr. Alberto Domingo CAROSIO (D.N.I. N° 8.431.829), y el Dr.Cosme Andrés NACCI (D.N.I. N° 8.511.392), de acuerdo a lo establecido enla cláusula octava del Contrato suscripto a fs. 97/101 del presente expediente.-

Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a loestablecido en el Artículo 5° de la Ley N° 3.238, el Contrato de Locación deServicios en Relación de Dependencia, celebrado entre la Fiscalía de Estado,representada por el Dr. Alberto Domingo CAROSIO (D.N.I. N° 8.431.829) yel Dr. Cosme Andrés NACCI (D.N.I. N° 8.511.392 - C.U.I.T. N° 20-08511392-6), en el Agrupamiento Profesional, Categoría Oficial Mayor, Ley N° 3178Artículo 49° del Decreto N° 314/98, a partir del 1° de junio y hasta el 31 deDiciembre de 2.005, que como anexo forma parte integrante del presente.-

Art. 3°.- Reconocer los servicios prestados por el Dr. Cosme AndrésNACCI (D.N.I. N° 8.511.392 - C.U.I.T. N° 20-08511392-6), endependencias de la Fiscalía de Estado a partir del 1° de junio de 2005 y hastala firma del presente decreto.-

Art. 4°.- El presente gasto asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILCIEN ($ 16.100,00), monto sujeto a incrementos de sueldos, facultando a laDelegación Contable a realizar los reajustes necesarios.-

Art. 5°.- Comprometer y ordenar el gasto en la Jurisdicción 36 Programa11 Actividad 03, Partidas 121-122-124-125-131 mediante carga automáticade Sueldos y por los importes que mensualmente correspondan a la categoría.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deCoordinación.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y Archivar.-

SAIZ.- C. A. Barbeito.-———

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOSEn la ciudad de Viedma, a los días del mes de julio del año dos mil cinco, entre

la Fiscalía de Estado representada en este acto por su titular a cargo, Dr. AlbertoDomingo CAROSIO con domicilio en 25 de mayo 565 1er.Piso de esta ciudad,en adelante “EL ORGANISMO” y el Dr. Cosme Andrés NACCI con D.N.I. N°8.511.392 - C. U.1. T. N° 20-08511392-6, MATRICULA PROVINCIAL N°1664 al T° IX, domiciliado en calle Gallardo N° 470 de Viedma, en adelante “ELPROFESIONAL”, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DELOCACION DE SERVICIOS, con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO“EL ORGANISMO” encarga a “EL PROFESIONAL” y éste acepta de plena

conformidad, realizar la prestación del servicio que a continuación se detalla:a) Ejercer la representación judicial del Estado Provincial Rionegrino y/

o cualquiera de sus organismos empresas, entidades o sociedades, enjuicio cualquiera fuera el Tribunal o Juzgado de que se trate según lasinstrucciones que reciba al respecto por parte de “EL ORGANISMO”en defensa de sus intereses según lo establecido en la ConstituciónProvincial, en la ley N° 88 y conforme el Poder General para Juiciosotorgado por “El ORGANISMO”.

b) Ejercer la representación encomendada en forma personal, no pudiendoeste sustituir las obligaciones emergentes del mismo.

c) Prestar el asesoramiento integral que la Fiscalía de Estado y la Comisiónde Transacciones Judiciales le requieran según las instrucciones que recibade “EL ORGANISMO”; actuando como Secretario General de la misma.

d) Realizar dentro de los plazos que se establezcan, los dictámenes,informes técnicos como así también las gestiones y tramitesadministrativos que se indiquen cuando tengan relación con elcumplimiento del objeto del presente contrato.

e) Elaborar los informes y estadísticas que se le requieran por parte de “ELORGANISMO” en el cumplimiento del objeto del presente contrato.-

f) Concurrir a las reuniones de trabajo, informativas y de organización alas que se lo convoque participando activamente del diseño de laspolíticas de trabajo a implementarse en la Fiscalía de Estado, como asítambién en la discusión y elaboración de estrategias de defensa de losintereses provinciales en juicio.

SEGUNDA: REMUNERAC/ON“EL CONTRATADO” percibirá, una remuneración mensual equivalente a

la categoría Oficial Mayor, con mas los adicionales en concepto de titulo,zona desfavorable, asignaciones personales del contratado que correspondany aguinaldo, por aplicación de lo establecido en la Ley 3178 Art.49 y Decreto314/98, previa certificación de los servicios prestados. Asimismo el contratadoserá incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia (IPROSS),aceptando los descuentos establecidos por la Ley N° 2432 y modificatorias.

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3Viedma, 11 de Agosto del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4332

TERCERA: LICENCIASEl contratado gozara de las licencias previstas en los incisos a), b), c), d) y e)

del Artículo 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del EstatutoGeneral y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provinciade Río Negro, aprobado por Ley 3487. También tendrá derecho a usar lafranquicia para atención de lactantes establecidas en el Art. 59 del mencionadoEstatuto. El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a),b), c), d) y e) del Artículo 42, limitándose la del inciso t) a (10) diez días.-

CUARTA: DISCIPLINAEl Contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el

Capítulo VI del Estatuto General Básico de la Administración Pública Pro-vincial, aprobado por Ley N° 3487 y Decreto 1405/01, que reglamenta elArtículo 54 de la Ley 3052.

QUINTA: ESTABILIDAD. DEBERES Y PROHIBICIONES:El Contratado carece del derecho a estabilidad y queda sujeto a los deberes

y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de laAdministración Pública Provincial, aprobado por Ley 3487, en todo cuantose le aplique y según la reglamentación al efecto.

SEXTA: DURACION DEL CONTRATO.El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de junio y hasta el 31

de diciembre de 2005. - Podrá ser renovado por decisión de la autoridadsuperior de la Fiscalía de Estado y conforme a las prorrogas que dicte elPoder Ejecutivo. Las partes podrán rescindir el presente contratounilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquena la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipaciónmínima de quince (15) días hábiles.

SEPTIMA: DOMICILIOS- JURISDICCIONA todos los efectos derivados del presente, contrato, las partes constituyen

domicilio en los establecidos en el encabezamiento del presente contrato yacuerdan en someterse a la jurisdicción y competencia de los TribunalesOrdinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, con asiento en la ciudad de Viedma; renunciando expresamente acualquier otro fuero o jurisdicción.

De plena conformidad de las partes, previa lectura y ratificación, sefirman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

—oOo—

DECRETO Nº 843Viedma, 14 de julio de 2005.-

Visto, el expediente N° 75.410-F-04 del registro de la Fiscalía de Estado, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de

Servicios en Relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5° de la Ley N°3238, entre la Fiscalía de Estado y la Dra. María Lucrecia RODRIGO (D.N.I. N°24.436.475), que se anexa al presente como parte integrante del mismo;

Que la contratada cumplirá sus funciones como abogada en el área judicial de laFiscalía de Estado, atendiendo las necesidades básicas de la Provincia de Río Negro,para la defensa en juicio de sus intereses según lo establecido en la ConstituciónProvincial, en la Ley N° 88 y conforme poder otorgado para juicios;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para lacontratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se haexpedido favorablemente por medio del Acta N° 08/05 Punto 2, obrante afs. 129/130, de conformidad al Decreto N° 1774/98;

Que, previo al inicio de sus funciones, se le deberá realizar el examenpreocupacional, a través de la Junta Médica Central y Unica, según lo normadoen la Resolución N° 043/97 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo;

Que a fs. 135, ha tomado intervención la Fiscalía de Estado medianteVista N° 99249;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo181, inc. 1) de la Constitución Provincial.

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de junio de 2005, el Contratode Prestación de Médicos, celebrado entre la Fiscalía de Estado representadapor el Dr. Alberto Domingo CAROSIO (D.N.I. N° 8.431.829), y la Dra.María Lucrecia RODRIGO (D.N.I. N° 24.436.475), de acuerdo a lo establecidoen la cláusula octava del Contrato suscripto a fs. 95/99 del presenteexpediente.-

Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a loestablecido en el Artículo 5° de la Ley N° 3238, el Contrato de Locación deServicios, en relación de Dependencia, celebrado entre la Fiscalía de Estado,representada por el Dr. Alberto Domingo CAROSIO (D.N.I. N° 8.431.829)y la Dra. María Lucrecia RODRIGO (D.N.I. N° 24.436.475 - C.U.I.T. N°27-24436475-1), en la Categoría Oficial Mayor, Ley N° 3178, Artículo 49°del Decreto N° 314/98, a partir del 1° de junio y hasta el 31 de Diciembre de2005, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.-

Art. 3°.- Reconocer los servicios prestados por la Dra. María LucreciaRODRIGO (D.N.I. N° 24.436.475 - C.U.I.T. N° 27-24436475-1), endependencias de la Fiscalía de Estado a partir del 1° de junio de 2005 y hastala firma del presente decreto.-

Art. 4°.- El presente gasto asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILCIEN ($ 16.100,00), monto sujeto incrementos de sueldos, facultando a laDelegación Contable a realizar los reajustes necesarios.-

Art. 5°.- Comprometer y ordenar el gasto en la Jurisdicción 36 Programa11 Actividad 03, Partidas 121-122-124-125-131 mediante carga automáticade Sueldos y por los importes que mensualmente correspondan a la categoría.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deCoordinación.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y Archivar.-

SAIZ.- C. A. Barbeito.-———

CONTRATO LOCACION DE SERVICIOSEn la ciudad de Viedma, a los días del mes de Julio del año dos mil cinco

entre la Fiscalía de Estado representada en este acto por su titular a cargo,Dr. Alberto Domingo CAROSIO con domicilio en 25 de Mayo 565 1er. Pisode esta ciudad, en adelante “EL ORGANISMO” y la Dra. María LucreciaRODRIGO con DNI. N° 24.436.475 - C.U.I. T. N°27-24436475-1,MATRICULA PROVINCIAL N° 1684 F° 1684, domiciliada en calleAlmirante Brown 607 de Viedma, en adelante “EL CONTRATADO”, seconviene en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DESERVICIOS, con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES“EL ORGANISMO” encarga a “EL CONTRATADO” y este acepta de

plena conformidad, realizar la prestación del servicio- Full Time- bajo relaciónde dependencia en la Fiscalía de Estado donde cumplirá las tareas que acontinuación se detallan:

a) Prestar el asesoramiento integral que la Fiscalía de Estado y/o la Comisiónde Transacciones Judiciales le requiera según las instrucciones que recibade “EL ORGANISMO”; actuando como asesora de las mismas, teniendoa su cargo la conducción del Departamento Administrativo Judicial.

b) Realizar dentro de los plazos que se establezcan, los dictámenes,informes técnicos como así también las gestiones y trámitesadministrativos que se indiquen cuando tengan relación con elcumplimiento del objeto del presente contrato.

c) Elaborar los informes y estadísticas que se le requieran por parte de “ELORGANISMO” en el cumplimiento del objeto del presente contrato.-

d) Concurrir a las reuniones de trabajo, informativas y de organización alas que se lo convoque participando activamente del diseño de laspolíticas de trabajo a implementarse en la Fiscalía de Estado, como asítambién en la discusión y elaboración de estrategias de defensa de losintereses provinciales en juicio.

SEGUNDA: REMUNERACION“EL CONTRATADO” percibirá, una remuneración mensual equivalente a

la categoría Oficial Mayor, con mas los adicionales en concepto de titulo,zona desfavorable, asignaciones personales del contratado que correspondany aguinaldo, por aplicación de lo establecido en la Ley 3178 Art.49 y Decreto314/98, previa certificación de los servicios prestados. Asimismo el contratadoserá incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia (IPROSS),aceptando los descuentos establecidos por la Ley N° 2432 y modificatorias.

TERCERA: LICENCIASEl contratado gozara de las licencias previstas en los incisos a),b), c), d)

y e) del Artículo 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I delEstatuto General y Básico para el personal de la Administracion Pública dela Provincia de Río Negro, aprobado por Ley 3487. También tendrá derechoa usar la franquicia para atención de lactantes establecidas en el Art. 59 delmencionado Estatuto. El contratado tendrá derecho a las licencias previstasen los incisos a), b), c), d) y e) del Artículo 42, limitándose la del inciso f) a(10) diez días.-

CUARTA: DISCIPLINAEl Contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el

Capítulo VI del Estatuto General Básico de la Administración Pública Pro-vincial, aprobado por Ley N° 3487 y Decreto 1405/01, que reglamenta elArtículo 54 de la Ley 3052.

QUINTA: ESTABILIDAD. DEBERES Y PROHIBICIONES:El Contratado carece del derecho a estabilidad y queda sujeto a los

deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Bá-sico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación alefecto.

SEXTA: DURACION DEL CONTRATO.El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1º de junio y hasta el 31

de diciembre de 2005. - Podrá ser renovado por decisión de la autoridadsuperior de la Fiscalía de Estado y conforme a las prorrogas que dicte el

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4Viedma, 11 de Agosto del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4332

Poder Ejecutivo. Las partes podrán rescindir el presente contratounilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquena la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipaciónmínima de quince (15) días hábiles.

SEPTIMA: DOMICILIOS- JURISDICCIONA todos los efectos derivados del presente, contrato, las partes constituyen

domicilio en los establecidos en el encabezamiento del presente contrato yacuerdan en someterse a la jurisdicción y competencia de los TribunalesOrdinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, con asiento en la ciudad de Viedma; renunciando expresamente acualquier otro fuero o jurisdicción.

De plena conformidad de las partes, previa lectura y ratificación, sefirman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

—oOo—

DECRETO Nº 844Viedma, 14 de julio de 2005.-

Visto, el Expediente N° 139.300-SSIP-05, del Registro del Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de

Servicios en relación de dependencia, por excepción al Artículo 5° de la LeyN° 3238, celebrado entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosy la Contadora Elisabeth Alejandra ELFI;

Que la contratada desempeñara tareas correspondientes al AgrupamientoProfesional en la Subsecretaría de Ingresos Públicos de dicho Ministerio,Jurisdicción 18 Programa 36 Actividad 01;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado, como autoridad de aplicación para administrar excepciones en lascontrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincialderivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablementepor el punto 03 del acta N° 07/2005 obrante a fs. 12;

Que se han constatado la inexistencia de los impedimentos establecidosen las condiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provin-cial y la aptitud psicofísica de la postulada, mediante la realización delexamen preocupacional exigido por la normativa de riesgos del trabajo;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo16 de la Ley N° 3.238 y del Anexo I de su Decreto reglamentario N° 1.774/98;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, AsesoríaLegal y Técnica y Fiscalía de Estado a fojas 30 vuelta;

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo181° inc. 3°) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación deServicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos representado por el señor MinistroContador Pablo Federico VERANI (DNI N° 16.767.787) y la ContadoraElisabeth Alejandra ELFI (DNI N° 27.516.889), por el periodo comprendidoentre el 01 de julio de 2005 al 31 de diciembre de 2005 (seis (06) meses).-

Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados por la Contadora ElisabethAlejandra ELFI, desde el 01 de julio de 2005 hasta la firma del presente.-

Art. 3°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantesafectándola a los créditos presupuestarios, de acuerdo al siguiente detalle:

Jurisd. Progr. Subprogr Proy. Activ. Recurso Partida Monto18 36 00 00 01 10 121 4.834,9818 36 00 00 01 10 123 707,6818 36 00 00 01 10 124 563,6918 36 00 00 01 10 125 304,8518 36 00 00 01 10 126 2.690,1018 36 00 00 01 12935 126 967,0218 36 00 00 01 10 127 211,6418 36 00 00 01 10 355 33,61

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-———

CONTRATO LOCACION DE SERVICIOSEn la ciudad de Viedma, a los días del mes de Julio del año dos mil cinco,

entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia deRío Negro, representado por su titular Cr. Pablo Federico VERANI, condomicilio en 25 de Mayo N° 99 de la ciudad de Viedma en adelante “EL

ORGANISMO” y la Contadora Elizabeth Alejandra ELFI D.N.I. N° 27.516.889,domiciliada en Roca N° 3598 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, enadelante “EL CONTRATADO”, se conviene en celebrar el presente Contratode Locación de Servicios, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantesdel Anexo I Ley N° 3487 y a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES“EL CONTRATADO” prestará sus servicios bajo relación de dependencia

con la Subsecretaria de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos, para realizar tareas en la ciudad de SanCarlos de Bariloche, según lo establecido en el Agrupamiento Profesionaldel Escalafón vigente aprobado par Ley N° 1.844 lo determinado en elmismo Agrupamiento del Escalafón aprobado por Ley N° 3.487.-

“EL CONTRATADO” percibirá una remuneración mensual equivalentea la Categoría 10, inicial del Agrupamiento Profesional de la AdministraciónPública Provincial aprobado por Ley N° 1.844, mas los adicionales yasignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previacertificación de los servicios prestados emitida por el Departamento deAdministracion de Personal. Le corresponderán los proporcionales deaguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación deíndices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de laAdministración Pública Provincial.-

Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Socialde la Provincia (I.PRO.S.S) aceptando los descuentos establecidos por laLey N° 2.432 y modificatorias.-

TERCERA: LICENCIAS“EL CONTRATADO” gozará de las licencias previstas en los incisos a),

b), c) d) y e) del Artículo 27° Capítulo IV del Estatuto General y Básico parael Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro,aprobado por la Ley N° 3.487.-

“EL CONTRATADO” tendrá derecho a las licencias previstas en losinciso a), b), c,) d) y e) del Artículo 42° limitándose la del inciso f) a diez (10)días corridos.-

CUARTA: DISCIPLINA“EL CONTRATADO” estará sujeto al régimen disciplinario establecido en

el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración PúblicaProvincial aprobado por Ley N° 3.487 y Decreto N° 1405/01 que lo reglamenta.-

QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES y PROHIBICIONES“EL CONTRATADO” carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto

a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico dela Administracion Pública Provincial aprobado por Ley N° 3487, en todocuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.-

SEXTA: DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de julio de 2.005

hasta el 31 de diciembre de 2.005, seis (06 meses). Podrá ser renovado asolicitud de la Subsecretaria de Ingresos Públicos, de conformidad a las pautasgenerales que al respecto se adopten en ámbito del Poder Ejecutivo Provin-cial.-

Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sinderecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra partefehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quincedías hábiles.-

SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios,con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.-

De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firmanlos ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

—oOo—

DECRETO Nº 883Viedma, 21 de julio del 2005.

Visto, el Expte. Nº 46.874-T-05, del registro de la Secretaría de Estadode Turismo, y

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios

mediante excepción al Art. 5º de la Ley Nº 3238, de la Lic. Cibella A.Lauriente, DNI. Nº 24.656.768, Cuitl Nº 2724656768-4, para desempeñartareas profesionales en la Secretaría de Estado de Turismo, Jurisdicción 10,Programa 01.00.00.02;

Que las tareas a realizar por la mencionada agente, no se superponen niestán en colisión con las encomendadas al personal estable de la AdministraciónPública provincial;

Que la contratación de la Lic. Cibella A. Lauriente, fue autorizada porexcepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversióndel Estado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley Nº 3487,Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y laResolución Nº 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado;

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5Viedma, 11 de Agosto del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4332

Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Le-gal y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 99.057;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en elArt. 181 Inc. 3) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación deServicios celebrado entre el Secretario de Estado de Turismo, Lic. José OmarContreras, DNI. Nº 13.714.494 y la Lic. Cibella A. Lauriente, DNI. Nº24.656.768, a partir del 2 de mayo del 2005 y hasta el 31 de diciembre del2005 para cumplir tareas profesionales en la Secretaría de Estado de Turismo,Jurisdicción 10, Programa 01.00.00.02, que como Anexo, forma parte delpresente.

Art. 2º - Reconocer los Servicios prestados por la licenciada Cibella A.Lauriente, DNI. Nº 24.656.768 a partir del 2 de mayo del 2005 y hasta lafirma del presente Decreto.

Art. 3º - Establecer una remuneración mensual para la prestación de losservicios, equivalente a la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional - Ley1844.

Art. 4º - Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 10, Programa01.00.00.02, Partidas 121 ($ 883,00); 123 ($ 83,00); 124 ($ 74,00); 125($ 36,00); 126 ($ 295,00); 126 Vales Alimentarios ($ 147,17); 127 ($25,50); 355 ($ 35,30), código de recurso 10, para atender las erogacionesresultantes.

Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deCoordinación.

Art. 6º - Registrar, comunicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.

SAIZ.- C. A. Barbeito.———

En la ciudad de Viedma, entre la Secretaría de Estado de Turismo,representada en este acto por su titular, Lic. José Omar Contreras, D.N.I.13.714.494 con domicilio en Avda. Caseros 1425 de la ciudad de Viedma.por una parte en adelante EL ORGANISMO y la Lic. Cibella A. Lauriente,D.N.I. 24.656.768, Cuil n° 27-24.656.768-4, con domicilio en BoulevardContín 78 de Viedma, por la otra parte, en adelante EL CONTRATADO, seconviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujetoa las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación dedependencia en la Secretaría de Estado de Turismo, con asiento de funcionesen la ciudad de Viedma.

SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá como retribución por susservicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 12 delAgrupamiento Profesional de acuerdo a los montos establecidos en laLey de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por: título, an-tigüedad y salario familiar, y las demás que pudieran correspon-derle.

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 2 de mayode 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005.

CUARTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignacionescorrespondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidiofamiliar. conforme las prescripciones vigentes, viáticos y toda otracompensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados enforma general por la Administración Pública Provincial.

QUINTA: EL CONTRATADO quedará comprendido dentro delrégimen de licencia instituido en la Ley n° 3487 Capítulo IX y Acta n° 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado.

SEXTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a losdescuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley n° 2753 delI.PRO.S.S. y sus modificatorias.

SEPTIMA: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones,órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca elORGANISMO comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derechoa la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normaslegales en vigencia para los empleados públicos provinciales.

OCTAVA: Las partes, sin causa alguna, podrán rescindir el presentecontrato sin que ello implique reconocimiento de indemnización algunaentre los contratantes. dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta(30) días de anticipación.

NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato,las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a lajurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, conasiento en la ciudad de Viedma.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman losejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

DECRETO Nº 902Viedma, 21 de julio de 2005.-

Visto, el expediente N° 94441-SP-05, del registro de la Secretaría deFamilia del Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y El Municipio de Chimpay, destinadoa solventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte de losbeneficiarios;

Que el Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitacióny entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente aProgramas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta “ELMINISTERIO” debiendo “EL MUNICIPIO” presentar proyectoespecificando programa social, función, carga horaria y nomina debeneficiarios;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar un aporteeconómico de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOSCINCUENTA ($ 52.650,00) pagaderos en tres (03) cuotas iguales yconsecutivas de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($17.550,00) cada una, con destino a solventar con carácter de subsidio lacontraprestación por parte de los beneficiarios;

Que a fs. 11/12 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripcióndel Convenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2°del Decreto N° 194/76 y modificatorias;

Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Le-gal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado medianteVista N° 99613;

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebradoentre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Ministro Dn. AlfredoDaniel PEGA (DNI N° 12.711.465) y la Municipalidad de Chimpay,representado por su Intendente, Sr. Héctor Hugo FUNES (DNI. N°13.332.273), que como Anexo forma parte del presente.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS CINCUENTAY DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 52.650,00) pagaderos en tres(03) cuotas iguales y consecutivas de PESOS DIECISIETE MILQUINIENTOS CINCUENTA ($ 17.550,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a laorden de su Intendente, Señor Héctor Hugo FUNES (CUIL N° 20-13332273-7), siendo este el único responsable de la administración y oportuna rendiciónde cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 ymodificatorias.-

Art. 4°.-Autorizase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago delConvenio ratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones envigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOS CINCUENTA Y DOSMIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 52.650,00), a los créditos del Programa01, Actividad 01, Partida 572 Otras Transferencias a Municipalidades, Códigode Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro deFamilia.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

SAIZ.- A. D. Pega.-———

CONVENIOENTRE EL MINISTERIO DE LA FAMILIA

DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y EL MUNICIPIO DE LALOCALIDAD DE CHIMPAY.

(Año 2005)

Entre EL MINISTERIO DE LA FAMILIA de la Provincia de Río Negro,representada en este acto por el Señor ALFREDO DANIEL PEGA (DNI12.711.465),en adelante “EL MINISTERIO” con domicilio en la calleBuenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte, y El Municipiode la Localidad de Chimpay, destinado al Hogar de Abuelos, de la mencionadalocalidad, representado en este acto por el Sr. Intendente, Héctor HugoFUMES (DNI 13.332.273), en adelante “EL MUNICIPIO”, con domicilioen la Avda. Ceferino Namuncura s/n , de la localidad de Chimpay, por la otra,acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas ycondiciones:

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6Viedma, 11 de Agosto del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4332

PRIMERA: “EL MUNICIPIO” de la Localidad de Chimpay, por mediodel Hogar de Abuelos de la citada localidad, brindara asistencia y alberguepara Ancianos que no posean parientes para su cuidado y sin recursoseconómicos propios, tal como surgen de sus Antecedentes Institucionales.Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos pordicha Asociación, se adecuan al Plan Nacional de Ancianidad; lineamientosgenerales y específicos de la Subsecretaria de Promoción Familiar, ProgramaProvincial de la Tercera Edad y la Red Social Solidaria de la An-cianidad, ambas de la Provincia de Río Negro; Resoluciones emanadas de laOrganización de las Naciones Unidas y Organización Mundial de laSalud.

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar a “ELMUNICIPIO” un aporte económico de PESOS QUINCE MIL ($15.000)pagaderos en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL($ 5.000), para cubrir los gastos que requiere la atención de salud de losabuelos de “EL HOGAR DE ABUELOS”, que incluye gastos por medicacióny/o recetas del tipo neurológica, oftalmológica como también frecuentematerial descartable utilizado, a fin de concretar los objetivos y realizar lasactividades descriptas en la cláusula primera.

TERCERA: El recurso humano con que cuenta “EL HOGAR DE ABUE-LOS” y afectado a este, no tendrá relación laboral alguna y de dependenciafuncional con “EL MINISTERIO”, estando por lo tanto a cargo exclusivodel primero, la responsabilidad por obligaciones de seguridad social, aportesprevisionales y los compromisos que surjan o que pudieran surgir en el futuroderivados de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en las leyesvigentes.

CUARTA: “ EL MINISTERIO”, no reconocerá ningún otro gasto que nofueran los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando porcuenta de “EL HOGAR DE ABUELOS”, todas las erogaciones que fuerannecesarias para su normal funcionamiento.

QUINTA: “EL HOGAR DE ABUELOS”, se compromete a llevar unregistro rubricado de los recibos efectuados por medicación y recetas medicas,para su efectivo control por parte de “ EL MINISTERIO”.

SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31/12/05,comenzando a regir a partir de la firma del mismo; pudiendo ser prorrogadopor igual o mayor periodo con expresa conformidad de las partes. Asimismo,pueden rescindir el Convenio’ en forma unilateral, debiendo notificarfehacientemente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA(30) DIAS. Dicha rescisión no tendrá derecho a reclamar indemnización,salvo el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

SEPTIMA: “ EL MUNICIPIO” se compromete a rendir cuentadocumentada de los aportes recibidos, quedando sujeta la transferenciacorrespondiente, al siguiente mes, a la recepción y aprobación de la misma,de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes.

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados delpresente Convenio, a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudadde Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicciónque pudiera corresponder.-

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismotenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 días del mes de Mayode 2005 .-

—oOo—

DECRETO Nº 903Viedma, 21 de julio de 2005.-

Visto, el Expediente N° 075503-RH-05, del Registro del Ministerio deHacienda., Obras y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de

Servicios en relación de dependencia, por excepción al Artículo 5° de la LeyN° 3238, celebrado entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosy el Señor Luis Daniel BURGIO (DM N° 21.646.323);

Que el contratado desempeñara tareas correspondientes al AgrupamientoAdministrativo en la UEP Programa Mejoramiento de Barrios (PROMEBA)de dicho Ministerio, Jurisdicción 18 Programa 37 Actividad 01;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado, como autoridad de aplicación pare administrar excepciones en lascontrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincialderivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablementeen el punto 12 del acta N° 07/2005 obrante a fs. 18;

Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos enlas condiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincialy la aptitud psicofísica del postulado, mediante la realización del examenpreocupacional exigido por la normativa de riesgos del trabajo;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en elArtículo 16 de la Ley N° 3.238 y del Anexo I de su Decreto reglamentarioN° 1.774/98;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, AsesoríaLegal y Técnica y Fiscalía de Estado a fojas 35 mediante Vista 99246;

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo181 inc. 3°) de la Constitución Provincial.

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación deServicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos representado por el Señor MinistroContador Pablo Federico VERANI (DNI N° 16.767.387) y el Sr. Luis DanielBURGIO (DNI N° 21.646.323), por el período, comprendido entre el 16 dejunio de 2005 al 31 de diciembre de 2005 (seis (06) meses y quince (15)días), que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Reconocer los servicios prestados por el Sr. Luis Daniel BURGIO,desde el 16 de junio de 2005 hasta la firma del presente.-

Art. 3°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogacionesresultantes afectándola a los créditos presupuestarios, de acuerdo al siguientedetalle:

Jurisd. Progr. Subprogr Proy. Activ. Recurso Partida Monto18 37 00 00 01 10 121 2.930,4018 37 00 00 01 10 123 293,0418 37 00 00 01 10 124 327,8218 37 00 00 01 10 125 177,2918 37 00 00 01 12935 126 586,1118 37 00 00 01 10 127 146,2718 37 00 00 01 10 355 12,48

Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-———

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSEn la ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de julio del año dos mil cinco,

entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provinciade Río Negro, representado por su titular Cr. Pablo Federico VERANI, condomicilio en 25 de Mayo N° 99 de la ciudad de Viedma en adelante “ELORGANISMO” y el Sr. Luis Daniel BURGIO D.N.I. N° 21.646.323,domiciliado en España N° 04 de la ciudad de Carmen de Patagones, enadelante “EL CONTRATADO”, se conviene en celebrar el presente Contratode Locación de Servicios, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX yconcordantes del Anexo I Ley N° 3487 y a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES“EL CONTRATADO” prestara sus servicios bajo relación de dependencia

con la Unidad Ejecutora Provincial del Programa Mejoramiento de Barriosdependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, pararealizar tareas en el área de administración y finanzas de dicha UnidadSectorial según lo establecido en el Agrupamiento Administrativo delEscalafón vigente aprobado por Ley N° 1.844 o lo determinado en el mismoAgrupamiento del Escalafón aprobado por Ley N° 3.487.-

SEGUNDA: REMUNERACION“EL CONTRATADO” percibirá una remuneración mensual equivalente

a la Categoría 03, inicial del Agrupamiento Administrativo de laAdministración Pública Provincial aprobado por Ley N° 1.844 paraingresantes con títulos enseñanza media, mas los adicionales y asignacionesfamiliares que se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación delos servicios prestados emitida por el Departamento de Administracion dePersonal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y losincrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos oporcentuales se otorguen en forma general al personal de la AdministraciónPública Provincial.- Asimismo el contratado será incluido en el Régimen deSeguridad Social de la Provincia (I.PRO.S.S) aceptando los descuentosestablecidos por la Ley N° 2.432 y modificatorias.-

TERCERA: LICENCIAS“EL CONTRATADO” gozará de las licencias previstas en los incisos , b),

c) d) y e) del Artículo 27° Capítulo IV del Estatuto General y Básico para elPersonal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobadopor la Ley N° 3.487.-

“EL CONTRATADO” tendrá derecho a las licencias previstas en losincisos a), b), c), d) y e) del Artículo 42° limitándose la del inciso f) a diez(10) días corridos.-

CUARTA: DISCIPLINA“EL CONTRATADO” estará sujeto al régimen disciplinario establecido

en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración PúblicaProvincial aprobado por Ley N° 3.487 y Decreto N° 1405/01 que loreglamenta.-

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7Viedma, 11 de Agosto del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4332

QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES y PROHIBICIONES“EL CONTRATADO” carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto

a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General yBásico de la Administración Pública Provincial aprobado por LeyN° 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación alrespecto.-

SEXTA: DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir del 16 de junio de 2005

hasta el 31 de diciembre de 2005, seis (06) meses y quince (15) días. Podráser renovado a solicitud de la Unidad Ejecutora Provincial, de conformidada las pautas generales que al respecto se adopten en ámbito del PoderEjecutivo.

Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sinderecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra partefehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quincedías hábiles.-

SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se so-

meten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentesordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales con-troversias.-

De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación,se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en esteacto.-

—oOo—

DECRETO Nº 915Viedma, 26 de julio de 2005.-

Visto, el Expediente N° 73429-DGA-2005, del registro del Ministerio deProducción, y;

CONSIDERANDO:Que el sector frutícola provincial genera un alto impacto en toda la

estructura económica y social de una parte importante de la Provincia, yaque veinte (20) localidades tienen como principal actividad la fruti-cultura;

Que situaciones puntuales de producción, infraestructura y mercado, hancolocado al Complejo en una dificil situación, con menores ingresos globales,que afectara la demanda ocupacional y el sostenimiento de la sa-nidad, en particular de los pequeños y medianos productores de frutas depepita;

Que el Gobierno Nacional ha reconocido esta situación y estadispuesto a brindar asistencia para facilitar la realización de las tareasculturales;

Que la Provincia de Río Negro considera necesario apuntalar nuestraprincipal economía teniendo en cuenta el aspecto no solo económico sinosocial que una crisis en el sector frutícola puede generar; contribuyendotambién en el sostenimiento de la sanidad y calidad de los montes frutales,necesaria para una correcta comercialización de la producción, evi-tando perder los esfuerzos, físicos y económicos realizados en años an-teriores;

Que la Federación de Productores de Río Negro y Neuquén solicita pornota de fecha 30 de Junio de 2005 obrante a fs. 2, un aporte como contrapartede las negociaciones que se están realizando con el Ministerio de Economíade la Nación, a los efectos de permitir llegar al acuerdo definitivo con elGobierno Nacional;

Que resulta conveniente que el aporte a los productores sea canalizado através de las Cámaras que los representan en virtud del conocimiento que lasmismas tienen de cada situación en particular, lo que permite realizar através de ellas un correcto cumplimiento de los requisitos y condiciones quecorrespondan;

Que en virtud de que existen Cámaras de Productores que mantienencargos pendientes de rendición por aportes no reintegrables asignadosanteriormente, resulta procedente exceptuar por única vez de los plazos depresentación de las rendiciones, extendiendo los mismos hasta el 31 dediciembre de 2005;

Que de acuerdo a la fundamentación que se acompaña, es necesario asistira los productores del Complejo Frutícola manera de facilitar la realizaciónde las tareas culturales, asegurando el sostenimiento de las fuentes de tra-bajo;

Que con el objeto de que la totalidad del aporte sea canalizado a tareasculturales que potencies la calidad y sanidad de nuestros productos, resultaconveniente que los dineros no utilizados por las Cámaras de Productores, setransfieran a la Federación de Productores de Fruta de Río Negro yNeuquén para afectarlos a planes vinculados a la sanidad y calidad conprogramas autorizados ó avalados expresamente por la Secretaría deFruticultura;

Que las Cámaras de Productores y la Federación de Productores de Frutade Río Negro y Neuquén se ajustaran en la utilización, inversión y rendiciónal Decreto N° 194/76;

Que por la índole de las tareas a realizar por la Federación de Productoresde Fruta de Río Negro y Neuquén con el dinero no utilizado por lasCámaras de Productores, resulta conveniente exceptuar a la mismade los plazos de rendición establecidos en el Decreto N° 194/76 otor-gando para ello doce (12) meses a partir de la efectiva recepción de losfondos;

Que el presente Decreto se encuadra en lo normado en el Decreto N°194/76 en materia de otorgamiento y rendición de fondos;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, AsesoríaLegal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fs. 14vuelta;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo181° inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Otorgar a las Cámaras de Productores de la Provincia de RíoNegro un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CINCO MILLONES($ 5.000.000,00) los que serán destinados a asistir a los productores que lescorresponda en cada caso.-

Art. 2°.- Determinar que los dineros que correspondan a cada productordeberán ser destinados a realizar poda y labores culturales que tiendancontribuir a la sanidad y calidad de nuestros productos.-

Art. 3°.- Establecer que para ser beneficiario de los aportes men-cionados se deberán cumplir con los requisitos que a continuación se de-tallan:

• Poseer numero de RENSPA• Poseer CUIT-CUIL• Titular de dominio con Superficie Catastral menor o igual a 50ha.-• Se otorgara un beneficio máximo de 10ha. plantadas de frutas de pepita

por cada CUIT o CUIL.-• No estar la unidad productiva en estado de abandono o riesgo sanitario.-• Ser titular de dominio y/o arrendatario acreditando esta situación

mediante presentación de títulos conforme a derecho. El beneficio seotorgara a quienes al momento de su otorgamiento se encuentre acargo de la explotación de la unidad productiva con un solo beneficiopor designación catastral.

• Demás reglamentaciones que la Secretaría de Fruticultura emita,facultándola en este acto a realizarlo.-

Art. 4º - Facultar a la Secretaría de Fruticultura a emitir los listados depotenciales beneficiarios, los que serán remitidos a las Cámaras de Productorescon el objeto de que los mismos se ajusten a los requisitos normados. En unplazo de diez (10) días hábiles a partir de su efectiva entrega, las Cámarasentregaran en la Secretaría de Fruticultura los listados con las impugnacionesque correspondan, prestando conformidad en este acto a la liquidación defondos a favor de la Cámara.-

Art. 5°.- Disponer que la Secretaría de Fruticultura procederá a difundirpor dos (2) diarios y al menos tres (3) radios de mayor impacto en laProvincia y durante un plazo mínimo de tres (3) días la disponibilidad de loslistados en las Cámaras de Productores, con el objeto de que los interesadosen ser beneficiarios realicen las impugnaciones u observaciones quecorrespondan. Para estos casos se otorga un plazo de siete (7) días a partir dela difusión para realizarlo.-

Art. 6°.- Facultar al Ministro de Producción a dictar la norma quecorresponda para determinar el monto a otorgar por hectárea, aprobar loslistados definitivos de beneficiarios y asignar los importes por cada Cámarade Productores.-

Art. 7 °.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo máximo depresentación de rendiciones de aportes no reintegrables recibidos conanterioridad por las Cámaras de Productores.-

Art. 8°.- Facultar a las Cámaras de Productores, dado que el objeto delpresente aporte es contribuir a las tareas vinculadas a la sanidad y calidad denuestros productos, a que los dineros no entregados a productores, setransfieran a la Federación de Productores para afectarlos a planes vinculadosa la sanidad y calidad con programas autorizados ó avalados expresamentepor la Secretaría de Fruticultura.-

Art. 9°.- Exceptuar a la Federación de Productores de Fruta de Río Negroy Neuquén de los plazos establecidos por el Decreto N° 194/76 para lautilización, inversión y rendición del aporte que reciba en concepto dedinero no utilizado por las Cámara de Productores de Fruta y otorgar doce(12) meses para la presentación de la rendición correspondiente a partir dela recepción de los fondos recibidos.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 11.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- J. M. Accatino.-

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8Viedma, 11 de Agosto del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4332

DECRETO Nº 917Viedma, 26 de julio de 2005.-

Visto, El Expte. N° 53928-J-05 del registro de la Jefatura de Po-licia, y;

CONSIDERANDO:Que el mismo se inicio a raíz del oficio cursado por el Di-

rector de la Dirección de Personal de la Jefatura de Policía, ha-ciendo conocer la existencia de vacantes dentro de la Planta deRecursos Humanos de la Institución, en distintos Agrupamien-tos, Escalafones y Jerarquías, a partir del 01 de Julio del presenteaño;

Que esas vacantes pueden ser cubiertas por personal policial que fuerontratados por los integrantes de la Junta de Calificación Policial, en eltranscurso del año próximo pasado y que no alcanzaron la promoción porfalta de vacantes;

Que en consecuencia se ha tenido en cuenta las prescripciones legales queestablecen los Artículos 32°, Inciso c) de la Ley Orgánica Policial N° 1965,99° de la Ley del Personal Policial N° 679 y sus modificatorias (t.o. 1991),y 2° del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales (Decreto N°1646/87);

Que en el presente expediente ha intervenido la Asesoría Letrada Ge-neral de la Jefatura de Policía y la Fiscalía de Estado, emitiendo la Vista N°99537;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo181°, Inciso 1° de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Promover al grado inmediato superior a partir del 01 deJulio de 2.005, al personal superior de la Institución Policial, en virtud dehaberse creado vacantes en la Planta de Recursos Humanos, los que acontinuación se detallan:

AGRUPAMIENTO SEGURIDAD — ESCALAFON GENERAL

A COMISARIO INSPECTOR:

Ramón Angel CASTRO, D.N.I. 12.212.532, legajo 2550.Pedro Eugenio SIMON, D.N.I. 12.768.408, legajo 2214.Alberto Luis ABALLAY, D.N.I. 11.482.731, legajo 2674.Diego Omar Abel MARCOS, D.N.I. 12.395.860, legajo 2578.Carlos Alberto FERRARI, L.E. 8.634.854, legajo 335.

A COMISARIO:

Miguel Angel CORRADINI, D.N.I. 12.680.591, legajo 3641.Eduardo Néstor QUEZADA, D.N.I. 13.327.346, legajo 2552.

A SUBCOMISARIO:

Elba FUENTES, D.N.I. 20.123.011, legajo 4559.Jorge Aníbal CAÑUPAN, D.N.I. 20.306.854, legajo 4106.Rufino Aníbal LILLO, D.N.I. 18.516.037, legajo 4247.Nancy Edith MENDEZ, D.N.I. 13.699.719, legajo 4096.Arol Saúl SANTA MARIA, D.N.I. 17.630.755, legajo 4264.

A OFICIAL PRINCIPAL:

Norberto LOPEZ, D.N.I. 21.741.287, legajo 5779.Orlando David VILA, D.N.I. 21.387.919, legajo 5498.Jorge Omar ELIZONDO, D.N.I. 21.559.448, legajo 5783.Oscar Meregildo MONSALVE, D.N.I. 23.900.421, legajo 6179.Sandro Eduardo GARRONE, D.N.I. 17.989.743, legajo 5960.Daniel Ceferino URIBE, D.N.I. 22.816.617, legajo 5958.Andrea Claudia SCUADRONI, D.N.I. 22.139.592, legajo 5769. MaríaMaría Alejandra ZANGARI, D.N.I. 22.586.040, legajo 5761.Gustavo Rubén MENDEZ, D.N.I. 22.866.004, legajo 4994.Leticia Guadalupe Mercedes GONZALEZ, D.N.I. 20.306.827, legajo5765.

A OFICIAL SUBINSPECTOR:

Mario José MARDONES, D.N.I. 28.207.618, legajo 7398.Hugo Daniel MONSALVE, D.N.I. 25.607.965, legajo 7403.Aníbal Eduardo CANELA BIONDI, D.N.I. 27.600.391, legajo 7383.Braulio Ernesto SUAZO, D.N.I. 27.897.293, legajo 7417.Rodrigo Angel MENEGAZZO, D.N.I. 27.473.633, legajo 7399.José Luis NAHUELPI, D.N.I. 24.145.074, legajo 7404.

AGRUPAMIENTO SEGURIDAD — ESCALAFON INTENDENCIA

A OFICIAL PRINCIPAL:Elizabeth de los Angeles AEDO, D.N.I. 22.910.427, legajo 5763.Olga Alejandra CHULIVER, D.N.I. 22.987.976, legajo 5749.

A OFICIAL INSPECTOR:Virginia Andrea MARTINEZ, D.N.I. 22.730.783, legajo 6152.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.

SAIZ.- P. I. Lázzeri.-

—oOo—

DECRETO Nº 918Viedma, 26 de julio de 2005.-

Visto, el expediente N° 115/2004 del registro de la Inspección General dePersonas Jurídicas, y;

CONSIDERANDO:Que por el dictado de la Resolución N° 100/05 la Inspección General de

Personas Jurídicas (I.G.P.J.) declara ineficaz, a los efectos administrativos,la Asamblea General Ordinaria realizada el 21 de Diciembre de 2004 por laFederación Médica de Río Negro, en la que, entre otros puntos, se eligen lasautoridades de la misma, por haber formado parte de la asamblea el ColegioMédico de General Roca proponiendo candidatos, y por no haberse cumplidodiversos requisitos formales;

Que ante tal pronunciamiento se interpone un Recurso de Reconsideraciónpor el apoderado de la Federación Médica;

Que no habiendo pronunciamiento por parte del organismo estatal, ycumplido el plazo para que el mismo lo realice, se interpuso solicitud depronto despacho en fecha 15 de Abril de 2005, y permaneciendo laadministración sin pronunciarse se configuró el silencio administrativo, porlo que se interpone en debida forma el Recurso Jerárquico conforme losArtículos 18°, 93° y subsiguientes de la Ley N° 2.938 de ProcedimientoAdministrativo;

Que en la mencionada Resolución se hace absoluta referencia a loselementos “formales” del Acto Asambleario, siendo necesario dilucidar losdiferentes aspectos la cuestión planteada, ahondando en los elementossustanciales o de “fondo”;

Que en relación a los aspectos formales, asiste razón al reclamante, alsostener que ha existido una excesiva rigurosidad en el tratamiento einterpretación de las formalidades mencionadas, toda vez que las mismashan sido subsanadas al ser confirmadas por la Asamblea como autoridadmáxima de la Federación (Artículo 16 el Estatuto);

Que los requisitos fi jados por el Artículo 16 del Estatuto, sonrequisitos formales, y su incumplimiento no afecta derechos de asociados,careciendo de entidad para propiciar la anulación de la asamblea,máxime, cuando el supuesto afectado participó de la misma. Debiendotenerse en cuenta que cualquier reclamo sobre la irregularidad de unaasamblea, basado en restricciones de participación, debe estar en cabezade los titulares de ese derecho, es decir, los asociados a quienes no se leshubiere permitido ejercerlo o en su caso a quien acredite tener podersuficiente para ello;

Que en relación al tema tiene dicho la Inspección General de Justiciaque “Las formas estatutarias se establecen en protección de los derechosy garantías que el propio estatuto determina, por lo que si ellas setornan contrarias a la voluntad colectiva, legalmente constituida, ylibremente expresada, se transforman en exceso de rigorismo foral, quedebe ceder frente a dicha expresión de voluntad” (Resolución IGJ N°1529/03);

Que el mismo organismo ha establecido también que “si el denunciantepresente en la asamblea no se abstuvo ni voto en contra de la proclamaciónde los elegidos para integrar la Comisión Directiva de la entidad....carece delegitimación para obtener una declaración administrativa de irregu-laridad e ineficacia, en tanto no invoco tampoco haber padecido vicios devoluntad con entidad para notificar su decisión” (Resolución N° 641/02IGJ);

Que se pretende oponer defecto formal por no haberse cumplidosuficientemente el plazo de notificación del Orden del Día, y si bien es ciertoque en todos los casos- conforme el Estatuto- el orden del día debe serenviado con una antelación de por lo menos treinta (30) días, no es menoscierto que el único que podría perjudicarse por ello es el propio ColegioMédico de General Roca;

Que nuestro Código Procesal establece en su Artículo 170° que la nulidadno podrá ser declarada si el acto fue consentido por la parte interesada en ladeclaración;

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9Viedma, 11 de Agosto del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4332

Que según la Teoría de los Actos propios, con base en el principiode buena fe, a nadie le es licito venir contra sus propios actos, entanto se supone un deber de coherencia con la anterior conductapropia;

Que en lo atinente a los otros Colegios Médicos, que no fueran notificadoscon la antelación suficiente, tampoco asiste derecho a reclamo, puesto queparticiparon de la Asamblea sin perjuicio alguno y sin interponer ningúnreclamo, por lo que no se vieron afectados a los fines de la asistencia ydeliberación dentro de la misma, máxime teniendo en cuenta que laparticipación fue absoluta por parte de todos los integrantes de la Fe-deración;

Que rigen en todo procedimiento administrativo, ciertos principiosreglados por el derecho objetivo, siendo uno de los principales el de verdadmaterial, por el cual debe, la administración al resolver, ajustarse a larealidad de los hechos, prescindiendo de que ellos hayan sido o no alegadosy probados, debiendo además, tender a lograr el dictado de una decisiónsobre el fondo del asunto, conforme lo entiende no solo nuestra doctrinasino también la jurisprudencia (CNFedContAdm, Sala II, “Diaz”,15/11/94);

Que el acta de asistencia es exigida como instrumento “adprobationem” y no “ad solemnitatem” y sirve para facilitar la prueba delos participantes en una determinada asamblea. En ausencia de actacualquier otro medio de prueba es valido para determinar aquellosextremos;

Que teniendo en cuenta todo ello, es razonable suponer que los ColegiosMédicos que se pretende ausentes en la Asamblea —San Carlos deBariloche y Allen- por no haber firmado el libro de asistencia, formaronparte de ella, toda vez que en caso del Colegio Medico de San Carlos deBariloche propuso a propios integrantes y fueron estos elegidos, y en elcaso del Colegio de Allen firma como miembro de la Comisión Directiva,constando además sus votos en el Acta de Asamblea, como así tambiénsus firmas ratif icatorias de la Asamblea Extraordinaria, realizadamomentos antes;

Que también es razonable inferir que los delegados mencionados seencontraban presentes en la referida Asamblea, del hecho de que todos losotros delegados rubricaron debidamente el acta como reflejo de lo ocurridoen la Asamblea, constando en la misma la participación de los delegados encuestión;

Que no obstante ello, cabe expresar que la falta de firma del Libro deAsistencia jamas puede implicar la nulidad el acto eleccionario, habida cuentadel carácter instrumental de dicho documento, pues lo resuelto por cualquierasamblea legítimamente convocada y celebrada tiene un valor intrínsecopropio, con prescindencia de la firma o no de dicho libro. La falta de firmajamas puede convertirse en un hecho generador de irregularidad e ineficienciadel acto asambleario;

Que el Artículo 16 del Estatuto de la Federación Médica, establece en suinicio que “La Asamblea es la autoridad máxima de la Federación....estaráformada por el delegado del Colegio o Círculo Médico, los que representarantantos votos como colegiados tenga la entidad conforme al último padrónactualizado obrante en la Federación Médica del mes inmediato anterior a laAsamblea, debiendo acreditar su calidad de delegado ante la Asambleamediante la constancia emitida por el Colegio o Círculo Médico querepresente”;

Que de lo anterior se desprende que los requisitos exigidos, lo son al soloefecto de la votación, acto no realizado por el Colegio Médico de GeneralRoca;

Que la pretensión de un Colegio Médico de declarar la nulidad de loactuado en una Asamblea en la que formó parte y consintió lo deliberado ydecidido por ella, es contraria a la Teoría de los Propios Actos y al Principiode la buena fe, configurando un abuso del derecho al pretender obtener unmejor derecho que el que le corresponde, queriendo desvirtuar lo que handecidido la totalidad de los afiliados de legitima manera, máxime cundo noha demostrado fehacientemente perjuicio alguno, procurando la nulidad porla nulidad misma;

Que “la falta de legitimación para cuestionar acuerdos sociales a quieneslos votaron positivamente, se ha considerado como “ausencia de buena fe yfalta de seriedad” pues no otra cosa significa votar a favor para luego pedirla nulidad, yendo contra los propios actos” (CNCom, Sala E, 16-09-85“MENDEZ”);

Que si la asamblea fue regularmente convocada, la votación que de lamisma surja, traduce la voluntad de la asociación, y por lo tanto es obligatoriosu acatamiento por parte de los socios, dado que se esta en presencia de lamas acabada manifestación de la Ramada “voluntad social” de la personajurídica;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía deEstado, mediante Vistas N° 98650 y N° 99123;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo181 inc. 7) de la Constitución Provincial.

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Hacer lugar al Recurso Jerárquico presentado por laFederación Médica de Río Negro, dejando sin efecto la Resolución N° 100/05 de la Inspección General de Personas Jurídicas.

Art. 2°.- Declarar eficaz a los efectos administrativos, la Asamblea Ge-neral Ordinaria de fecha 21 de Diciembre de 2004, realizada por la FederaciónMédica de Río Negro.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deGobierno.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.

SAIZ.- P. I. Lázzeri.-

—oOo—

DECRETO Nº 920Viedma, 2 de agosto del 2005.

Visto, el Expte. N° 73.142-SES-05 del registro del Ministerio de Produc-ción por el que se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. EricNorberto Ferroni en contra de la Disposición N° 76/05 de la Dirección deCooperativas y de la Resolución N° 80/05 de la Subsecretaría de EconomíaSocial, y;

CONSIDERANDO:Que con fecha 17 de diciembre de 2004 se dió inicio la asamblea general

ordinaria, fuera de término, de la Cooperativa de Electricidad y AnexosLtda. de Río Colorado;

Que durante el transcurso de la misma resultan aprobados los puntos unoa seis inclusive del orden del día;

Que llegados al tratamiento de los puntos séptimo y octavo referidos a laelección de cuatro (4) consejeros titulares y cuatro (4) consejeros suplentesy un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente surgen cuestionamientos almecanismo de proclamación de una lista única presentada supuestamentefuera de término;

Que llegados a este punto se resuelve pasar a cuarto intermedio alos fines de efectuar las consultas correspondientes sobre la cuestión plan-teada;

Que con fecha 11 de marzo de 2005 se dió continuidad a la asamblearesultando de la misma la elección de dos (2) Consejos de Administración,situación por demás irregular;

Que dada la situación planteada corresponde hacer unaserie de consideraciones sobre el desarrollo del acto asamblea-rio;

Que en el desarrollo de la asamblea de fecha 17 de diciembre de 2004 nose observan irregularidades en el tratamiento de los puntos uno a seis delorden del día, correspondiendo su aprobación;

Que en la continuidad de la asamblea de fecha 11 de marzo de 2005 y conrelación a la supuesta proclamación de la Lista encabezada por el im-pugnante, no surge del acta en forma fehaciente que la misma se hayaproducido de conformidad con los procedimientos habituales de apro-bación, a lo que se suma el hecho de que seguían ingresando asociados encondiciones de votar, lo que sumaba incertidumbre al resultado de la vo-tación;

Que producida tal situación un grupo importante de asociados que danpor concluida la asamblea, abandonan el recinto, continuando la misma conotro grupo de asociados, quienes por imperio del Artículo 59 de laLey N° 20.337 de Cooperativas removieron el Consejo de Ad-ministración y los Síndicos procediendo a la elección de nuevosrepresentantes, sin que de la documentación obrante en autos surjade modo claro la vinculación directa de tal decisión con un asuntoincluido en el orden del día como exige el mismo artículo, y que deberíaquedar fehacientemente probada dada la extraordinariedad de la de-cisión;

Que a mayor abundamiento los veedores tanto del gobierno nacionalcomo del órgano de control local abandonan la asamblea antes de que lamisma concluya alegando falta de garantías;

Que de lo expuesto se puede concluir que asiste razón al impugnante encuanto a que el mecanismo de remoción y la consecuente designación denuevas autoridades no respeta el ordenamiento jurídico vigente, noobstante lo cual la supuesta proclamación de la lista presentada en el reiniciode la asamblea adolece de vicios que no permiten considerarla pro-clamada;

Que tal situación a la que se suma el conflicto de carácter interno de lainstitución ponen a la misma en una virtual situación de acefalía que ameritanactivar los mecanismos previstos en el Artículo 100 inciso 10) apartado b)de la Ley N° 20.337 de Cooperativas, requiriendo la intervenciónjudicial;

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Que la urgencia de tal proceder se funda además en el carácter deCooperativa de Servicios Públicos de la misma, debiéndose garantizar elnormal funcionamiento de la misma;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía deEstado, mediante Vista N° 99709;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo181 inc. 7) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Hacer lugar parcialmente al Recurso Jerárquico presentadopor el Sr. Presidente de la Cooperativa de Electricidad y Anexos Ltda. de RíoColorado, Dn. Eric Norberto Ferroni, en contra de la Disposición N° 76/05de la Dirección de Cooperativas y de la Resolución N° 80/05 de la Subsecretaríade Economía Social dejando sin efecto las mismas.

Art. 2º - Declarar ineficaz a los efectos administrativos, el tratamientode los puntos séptimo y octavo del orden del día de la Asamblea GeneralOrdinaria de fecha 17 de diciembre de 2004 y su continuación del 11 demarzo de 2005, realizada por la Cooperativa de Electricidad y Anexos Ltda.de Río Colorado.

Art. 3°.- Instruir a la Dirección de Cooperativas para que en los términosdel Artículo 100 inciso 10) apartado b) de la Ley N° 20.337 solicite laintervención judicial de la institución referida en el artículo anterior, con losalcances descriptos en la Vista N° 99709 de la Fiscalía de Estado Provincial.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deProducción.

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- J. M. Accatino.—oOo—

DECRETO Nº 933Viedma, 2 de agosto del 2005.

Visto, el Expte. N° 90686-G-2005, del registro del Ministerio de Go-bierno, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios,

mediante excepción al Artículo 5° de 1a Ley N° 3238, de la Arq. MyleneIsabel Malpeli, D.N.I. N° 18.305.609, Cuil N° 27-18305609-9, quien cumpliráfunciones inherentes a su profesión en la Dirección de Comisiones deFomento, de la Subsecretaría de Interior, dependiente del Ministerio deGobierno;

Que las tareas a realizar por la mencionada profesional no se superponenni están en colisión con las encomendadas a personal estable de laAdministración Pública Provincial;

Que la contratación de la señora Mylene Isabel Malpeli fue autorizadapor excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N° 3487,Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y laResolución N° 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 99552;

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en elArtículo 181 inciso 3) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Dejar sin efecto a partir del 1 de junio de 2005, el Contratode Prestación de Medios, celebrado entre el Ministerio de Gobierno y la Arq.Mylene Isabel Malpeli. D.N.I. N° 18.305.609, de acuerdo a lo establecido enla cláusula séptima del contrato suscripto oportunamente, y nota obrante aFs. 55.

Art. 2º - Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación deServicios que com Anexo forma parte del presente Decreto, celebrado entreel Ministerio de Gobierno y la Arq. Mylene Isabel Malpeli, D.N.I. N°18.305.609, Cuil N° 27-18305609-9, en la categoría 10 agrupamientoprofesional Ley N° 1844, a partir del 1 de junio de 2005 y hasta el 31 dediciembre del mismo año, quien cumplirá funciones inherentes a su profesiónen la Dirección de Comisiones de Fomento de la Subsecretaría de Interior,dependiente del Ministerio de Gobierno.

Art. 3°.- Reconocer los servicios prestados por la Arq. MyleneIsabel Malpeli, a partir del 1 de junio y hasta la firma del presentedecreto.-

Art. 4°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de losservicios equivalente a la categoría 13 del Agrupamiento Profesional de laLey N° 1844.

Art. 5°.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa29.00.00.03, Partidas 121 ($ 5.640,81), 123 ($ 820,75), 124 ($ 621,48),125 ($ 336,10), 126 ($ 3.928,19), 127 ($ 230,53), 131 ($ 280,00) y 355($ 24,03) código de recurso 10, Rentas Generales, para atender las erogacionesresultantes.

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deGobierno.

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.

SAIZ.- P. I. Lázzeri.———

En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, entre elMinisterio de Gobierno, representado en este acto por su titular, Sr.Pedro Iván Lázzeri, D.N.I. N° 14.853.721, con domicilio legal en calleLaprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante ELORGANISMO y la Arq. Mylene Isabel Malpeli, D.N.I. N° 18.305.609Cuil N° 27-18305609-9 con domicilio en la calle J. J. Viedma N° 57 deesta ciudad, por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene encelebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a lassiguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATADO desempeñará tareas técnicas-administra-tivas indispensables para la regulación administrativa de la Dirección deComisiones de Fomento de la Subsecretaría de Interior dependiente delMinisterio de Gobierno, en la categoría 10 Agrupamiento Profesional LeyN° 1844.

SEGUNDA: E1 CONTRATADO percibirá como retribución por susservicios una remuneración mensual a la categoría 13 del AgrupamientoProfesional de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneracionesvigente, con las bonificaciones por: título, salario familiar, y las demás quepudieran corresponderle.-

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de juniode 2005 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignacionescorrespondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidiofamiliar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otracompensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados enforma general por la Administración Pública Provincial.

QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro delrégimen de licencia instituido en la Ley N° 3487 Capítulo IX y Acta N° 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado.

SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a losdescuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N° 2753 delI.PRO.S.S. y sus modificatorias.

SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones,órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca ElORGANISMO comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendráderecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecenlas normas legales en v igencia para los empleados públ icosprovinciales.-

OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente contrato, sinque elloimplique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes,dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta (30) días de antici-pación.-

NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato,las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a lajurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Rio Negro, conasiento en la ciudad de Viedma.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman losejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

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DECRETO Nº 935Viedma, 2 de agosto del 2005.

Visto, el Decreto de Naturaleza Legislativa N°1/2005, el Decreto N° 189/2004, y;

CONSIDERANDO:Que el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 1/

05 introduce modificaciones a la Ley de MinisteriosN° 3779, elevando la jerarquía institucional delárea educativa y transformando el Ministerio deCoordinación en Secretaría General de laGobernación;

Que la práctica ha demostrado la necesidadde introducir reformas en el Decreto N° 189/04que delega en los funcionarios del PoderEjecutivo la competencia para autorizar losprocesos de adquisición y contratación de bienesy servicios, y la autorización, la aprobación degastos en personal y gastos por servicios deceremonial;

Que resulta oportuno modificar el Artículo 1°inc. a), el Artículo 2° y Artículo 9° del Anexo I delDecreto N° 189;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 181 inc. 1) de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1°, Inciso a)del Anexo I del Decreto N° 189/04, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Inc. a) Ministros, SecretarioGeneral de la Gobernación, Secretario deEstado de Turismo, Secretario de Estado deControl de Gestión de Empresas Públicas yRelaciones Interprovinciales, Presidente delConsejo Provincial de Salud Pública, Fiscalde Estado y Contador General de la Provincia,por los montos correspondientes a lascontrataciones que deban realizarse porLicitación Pública en razón de su importeestimado o por su naturaleza."

Art. 2º - Modificar el Art. 2º del Anexo I delDecreto Nº 189/04, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

"Artículo 2°.- La autorización y aprobaciónde los Gastos en Personal, en el ámbito delPoder Ejecutivo Provincial será facultad deMinistros, Secretario General de laGobernación, Secretario de Estado de Turismo,Secretario de Estado de Control de Gestión deEmpresas Públicas y RelacionesInterprovinciales, Secretarios de Ministerios,Presidente del Consejo Provincial de SaludPública, Fiscal de Estado y Contador Generalde la Provincia y Jefe de Policía, quedandoexceptuadas de los límites establecidos en elArtículo 1°. Los restantes Poderes estableceránsu propio procedimiento."

Art. 3°.- Modificar el Artículo 9° del Anexo Idel Decreto N° 189/04, el que quedará redactado dela siguiente manera:

"Artículo 9°.- Los denominados "Gastos porServicios de Ceremonial" serán autorizados porel titular del Poder Ejecutivo, Ministros,Secretario General de la Gobernación,Secretario de Estado de Turismo, Secretario deEstado de Control de Gestión de EmpresasPúblicas y Relaciones Interprovinciales,Presidente del Consejo Provincial de SaludPública, y los titulares de los Organismos deControl Interno."

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendadopor los Sres. Ministros integrantes del GabineteProvincial.

Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomarrazón, dar al Boletín Oficial y archivar.

SAIZ.- P. I. Lázzeri.- P. F. Verani.- C. Barbeito.-A. D. Pega.- A. E. Gutiérrez.- J. M. Accatino.

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DECRETOS SINTETIZADOS–––

DECRETO Nº 884.- 21-07-05.- Otorgando unaporte no reintegrable por la suma de PESOSCUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTAY CUATRO CON 70/100 ($ 4.894,70), a fa-vor del Centro de Retirados, Jubilados yPensionados Municipales de la ciudad de Ge-neral Roca, destinado a la construcción deespacios verdes en el Barrio Islas Malvinas dedicha ciudad. El monto asignado en el Artículoprecedente, deberá ser girado a la orden delPresidente Señor Francisco PEREZ CABRAL,CUIL N° 23-07391060-9 y/o la TesoreraSeñora María Teresa MUHLENPFORDT,CUIL N° 27-09971881-7, quienes seránresponsables de su utilización y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecidopor el Decreto N° 194/76. Expte. Nº 85.303-SCA-CODEMA-05.-

DECRETO Nº 907.- 21-07-05.- Aceptando larenuncia, a partir de la fecha del presenteDecreto, presentada por la Señora AndreaNOVILLO PINTO (DNI N° 14.775.453) alCargo de Coordinadora del Programa deMejoramiento de la Enseñanza (PROMSE) conrango de Subsecretaria, dependiente del ConsejoProvincial de Educación.-

DECRETO Nº 908.- 21-07-05.- Aceptando larenuncia, a partir del 01 de Agosto de 2005,presentada por el Señor GregorioANDERSEN (DNI N° 17.536.317) al Cargode Director de Comunicación Institucional,dependiente del Consejo Provincial deEducación.-

DECRETO Nº 909.- 21-07-05.- Aceptando la re-nuncia, a partir del 1 de Agosto de 2005, presen-tada por el Sr. Gonzalo Alberto CÁNEPA (DNIN° 13.664.850) al cargo de Subdirector de Des-pacho, dependiente de la Secretaría deCoordinación.

DECRETO Nº 910.- 21-07-05.- Designando apartir de la fecha del presente Decreto, a la Sra.Andrea NOVILLO PINTO (DNI N°14.775.453) en el cargo de Subsecretaría dePlaneamiento y Coordinación de Pro-gramas, dependiente del Ministerio deEducación.-

DECRETO Nº 911.- 21-07-05.- Designando apartir de la fecha del presente Decreto, a la Sra.Clelia RODRÍGUEZ TAYLOR (DNI. N°17.594.241) en el cargo de Directora deAsistencia Técnica, dependiente del Ministeriode Educación.-

DECRETO Nº 912.- 21-07-05.- Designando apartir del 01 de Agosto de 2005, al SeñorGonzalo Alberto CANEPA (DNI N°13.664.850) en el cargo de Director deComunicación Institucional, dependiente delMinisterio de Educación.-

DECRETO Nº 913.- 21-07-05.- Designando apartir de la fecha del presente Decreto, al SeñorHugo Alberto ALONSO (L.E. N° 5.511.093),en el cargo de Coordinador del CentroAdministrativo y Delegado en Capital Federal

del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos con rango equivalente a Sub-director.-

DECRETO Nº 914.- 21-07-05.- Designando apartir del día 1° de Agosto de 2005, alSeñor José María Antonio SCHIAPPA PIETRA(DNI. N° 6.142.635) en el cargo de Di-rector de Salud Mental del Ministerio de Sa-lud.

DECRETO Nº 921.- 02-08-05.- Otorgando unaporte financiero por la suma total de PE-SOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), afavor de la Municipal idad de GeneralFernández Oro, dest inado a atender eldesequi l ibr io f inanciero de dichaMunicipal idad. El monto total acordadodeberá ser girado a la orden de laMunicipalidad de General Fernández Oro -Cuit N° 30-67264089/6, Señor IntendenteMunicipal Dn. José Antonio GONZALEZ,DNI N° 14.474.251 y/o Señora Secretariade Hacienda y Finanzas, Dna. Crist inaGraciela MARTIN, DNI N° 11.064.249,quienes serán responsables de su utilización.Expte. Nº 91423-G-05.-

DECRETO Nº 922.- 02-08-05.- Otorgando unaporte financiero por la suma total de PE-SOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), afavor de la Municipalidad de Río Colorado,destinado a atender el desequi l ibr iofinanciero de dicha Municipalidad. El montototal acordado deberá ser girado a la ordenade la Municipalidad de Río Colorado - CuitNº 33-99914325/9, Señor Intendente Mu-nicipal Dn. Juan Alfonso VILLALBA, DNI.Nº N° 8.217.712 y/o Señora Secretaría deHacienda, Dña. Sonia Mariana MARTINEZDEL RIO, DNI Nº 26.136.312, quienes seránresponsables de su util ización. Expte. Nº91425-G-05.-

DECRETO Nº 923.- 02-08-05.- Otorgando unaporte financiero por la soma total de PESOSCINCUENTA MIL ($ 50.000,00), a favor dela Municipalidad de Sierra Colorada, destinadoa atender el desequilibrio financiero de dichaMunicipalidad. El monto total acordado deberáser girado a la orden de la Municipalidad deSierra Colorada - Cuit Nº 30-67283491/7, SeñorIntendente Municipal Dn. Humberto AlejandroMARINAO DNI Nº 21.913.077 y/o SeñoraSecretaría de Hacienda, Dña. Liliana ARDEN,DNI N° 21.877.026, quienes serán res-ponsables de su utilización. Expte. Nº 91430-G-05.-

DECRETO Nº 924.- 02-08-05.- Otorgando unaporte financiero por la suma total de PE-SOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), afavor de la Munic ipal idad de Pomona,dest inado a atender e l desequi l ibr iofinanciero de dicha Municipalidad. El montototal acordado deberá Ser girado a la ordende la Municipalidad de Pomona -Cuit N°30-67276321/1, Señora Intendente Munici-pal Dna. María del Carmen MALDONADO,DNI N° 13.014.170 y/o Señor Tesorero Mu-nicipal, Dn. Mario Abel MALDONADO,DNI N° 11.830.664, quienes seránresponsables de su util ización. Expte. Nº91428-G-05.-

DECRETO Nº 925.- 02-08-05.- Otorgandoun aporte financiero por la suma total dePESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00),a favor de la Municipal idad de Darwin,

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dest inado a a tender e l desequi l ib r iof inanc iero de d icha Munic ipa l idad. E lmonto total acordado deberá ser girado ala orden de la Municipalidad de Darwin -Cuit Nº 30-67275328/3, Señora IntendenteMunicipal Dña. María Josefa BA-RRIO,DNI N° 18.723.627 y/o Señor Secretariode Gobierno, Dn. Hugo Mariel CARRERA,DNI N° 17.316.600, qu ienes seránresponsables de su util ización. Expte. Nº91427-G-05.-

DECRETO Nº 926.- 02-08-05.- Otorgando unaporte financiero por la suma total de PESOSCINCUENTA MIL ($ 50.000,00), a favor dela Municipalidad de Luis Beltrán, destinado aatender el desequilibrio financiero de dichaMunicipalidad. El monto total acordadodeberá ser girado a la orden de la Municipalidadde Luis Beltrán - Cuit N° 30-67273650/8,Señor Intendente Municipal Dn. RobinLeandro del RIO, DNI N° 13.982.605 y/oSeñora Tesorera Municipal, Dña. Stella MarisCIAVATTA N° 12.452.499, quienes seránresponsables de su util ización. Expte. Nº91426-G-05.-

DECRETO Nº 927.- 02-08-05.- Otorgando unaporte financiero por la suma total de PE-SOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), afavor de la Municipal idad de IngenieroHuergo, destinado a atender el desequilibriofinanciero de dicha Municipalidad. E1 montototal acordado deberá ser girado a la ordende la Municipalidad de Ingeniero Huergo -Cuit N° 30-65056129/1, Señor IntendenteMunicipal Dn. Leonardo AlbertoBALLESTER, DNI N° 21.703.143 y/o SeñorSecretario de Acción Social, Dn. MiguelAngel MARTINEZ, DNI N° 23.710.889,quienes serán responsables de su utilización.Expte. Nº 91424-G-05.-

DECRETO Nº 928.- 02-08-05.- Aceptando a partirdel día 08 de Agosto de 2005, la renunciapresentada por el Señor Juan Antonio VALDEZ(DNI. N° 17.793.630) al Cargo de Director dePromoción del Corredor Sanitario delMinisterio de Salud.

DECRETO Nº 929.- 02-08-05.- Aceptando larenuncia presentada a partir de la fecha delpresente Decreto, por el Señor Miguel AngelOLAVARRIETA, D.N.I. N° 22.586.193, en elcargo de Comisionado de Fomento de AguadaGuzmán, dependiente del Ministerio deGobierno.-

DECRETO Nº 930.- 02-08-05.- Designando apartir de la fecha del presente Decreto, al SeñorMario Rubén CARDENAS, D.N.I. N°20.124.378, en el cargo de Comisionado deFomento de Aguada Guzmán, dependiente delMinisterio de Gobierno.-

DECRETO Nº 931.- 02-08-05.- Aceptando larenuncia presentada a partir de la fecha delpresente Decreto, por la Señora María de losAngeles MARTINEZ, D.N.I. N° 14.979.642,al cargo de Comisionado de Fomento de RincónTreneta, dependiente del Ministerio deGobierno.-

DECRETO Nº 932.- 02-08-05.- Designando apartir de la fecha del presente Decreto, al SeñorTeófilo HUENCHUPAN, D.N.I. N°23.203.310, en el cargo de Comisionado deFomento de Rincón Treneta, dependiente delMinisterio de Gobierno.-

LEY DE ÉTICA PÚBLICA–––

LEY 3550 - (Art. 17)AFIP - ADMINISTRACION GENERAL DE

INGRESOS PUBLICOS - Presentación de DJ porInternet - Acuse de recibo de DJ - Organismorecaudador: AFIP/IMPUESTOS -FORMULARIO 762-v600 CUIT 20-04402776-4 - Impuesto: 180 Impto. S/Bienes Personales -Concepto: 19 Obligación mensual/anual -Subconcepto: 19 Obligación mensual/anualPERIODO FISCAL 2004 Nro. Verif icador751710 Plan de pagos DJ SIN PLAN -FECHADE PRESENTACION 2005-03-15 15:39:21 -Nro de transacción 16551356 - Código de con-trol: qtcGA6 - Usuario autenticado por AFIP(ddbien.dat) Verificador de integridad (algoritmoMD5) (25621318bc41c626327986de66/8dd92)Código de barras para pagar en bancos y lugareshabilitados 130120044402776400018000041 *AFIP - IMPUESTO SOBRE BIENESPERSONALES F.762/A CUIT O CUIL 2004402776 4 NRO. VERIF. 751710 HORA11:27:33 AÑO 2004 0 ORIG. - 1/3 RECT. : 0CODIGO DE ACTIVIDAD: 752300 VERSION6.0 - Apellido y nombre o denominación: LUTZ,LUIS ALFREDO DOMICILIO FISCAL: CALLEVTE. OCONNOR N° 341 SECTOR 0 TORRE 0PISO 8 DTO./OF./LOC. 0 MANZANA: 0LOCALIDAD: BARILOCHE PROVINCIA RIONEGRO.- Responsable por deuda ajena: NO * R1BIENES SITUADOS EN EL PAIS: a) Inmuebles,019, 212.700,00.- - b) .. c) Automotores, 021,23.500.- d) .. e) .. f) .. g) .. h) .. i) Créditos, 028,723,68.- j) Depósitos en dinero, 078, 1.218,91.-k) Dinero en efectivo, 029, 20.000.- l) .. m) ..n) Bs. Pers y bs. Muebles hogar, 031, 12.907,68.-o) TOTAL EN EL PAIS, 132, 271.071,27.- *R2 BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR: a).. b) .. c) ..d) .. e) .. f) .. i) TOTAL EN ELEXTERIOR, 906, 0 * R3 DETERMINA-CION DE IMPUESTO: a) Total de bienes sujetosa impuesto, 914, 271.061,27.- b) Máximoexento, 108, 102.300.- c) Diferencia, 353,168.761,27.- d) Alícuota de impuesto, 256,0,50.- e) IMPUESTO DETERMINADO: 264,834,81.- F) Total bienes exentos, 506,30253,97.- R4 DETERMINACION DEL SALDODE IMPUESTO: a) Impuesto determinado, 213,843,81.- b) Total de anticipos, 689, 918,35..-c) .. d) .. e) Saldo a favor del contribuyente, 685,74,54.- f) .. R5 FORMA DE INGRESO DELSALDOA FAVOR DE AFIP: A) .. B) .. C) ..- R6PLAN DE FACILIDADES DE PAGO a) .. b) .. c).. * 076220044027764002004751710 Declaroque los datos consignados en este formulario soncorrectos y completos y que he confeccionadola presente utilizando el programa aplicativo(software) entregado y aprobado por la AFIP,sin omitir ni falsear dato alguno que debacontener, siendo fiel expresión de la verdad.-PROVINCIA DE RIO NEGRO DIRECCION GE-NERAL DE RENTAS DECLARACION JURADADECRETO LEY N° 9/2001 - Resolución DGRN° 870/01 - 5 JUL 2002 (Hay un sello de DGR yuna firma ilegible) - Apellido/s y Nombre/s: LutzLuis Alfredo.- CUIT/CUIL/DU: 20-04402776-4 Domicilio fiscal: Bvrd Ituzaingó 407, Localidad:VIEDMA Domicilio postal: Bvrd Ituzaingó 407,Localidad: VIEDMA.- dependencia del Estadodonde presta servicios: Poder Judicial.-OBJETOS ASOCIADOS: Impuesto a losautomotores: DQX 766 (Astra) DGK 563(Renault) Impuesto inmobiliario: 19-2-E-113-05 UF 14; 19-2-E-113-05-UF 01; 19-2-E-116-04-A-UF 2; 19-2-E-116-04-A-UF 28; 19-2-E-114-15-UF 05 (Julieta Lutz) 19-2-D-323-3-a-uf 12.- Respecto de los objetos imponibles

consignados mas arriba, se descontarán en formaautomática de los haberes del/a suscripto/a losanticipos/cuotas que se devenguen en el futuro,correspondientes a los Impuestos a losAutomotores, Inmobiliarios y Planes de pago,según corresponda.- Impuesto a los Automotores(Ley 1284 Art. 2) Son contribuyentes delimpuesto los propietarios de los objetos radicadosen la Provincia de Río Negro.- Son responsablessolidarios del pago los poseedores o tenedores delos objetos sujetos al gravamen.- ImpuestoInmobil iario: Ley 1622 (Art. 8) Soncontribuyentes del impuesto los propietarios, losposeedores, los tenedores o adjudicatarios y losusuarios de hecho y/o derecho de los inmuebles.-Domicilio fiscal (Código Fiscal, Título Quinto):éste debe ser de Río Negro.- Domicilio postal:optativo, es aquel donde se prefiere recibir losrecibos, puede ser fuera de Río Negro.- Conreserva arts 199, 224 y cc C.P.- DECLARO BAJOJURAMENTO QUE TODOS LOS DATOSCONSIGNADOS SON CORRECTOS, COMPLE-TOS Y EXACTOS.- Lugar y fecha: VIEDMA, 5/7/2002 (fdo) Hay una firma i legible.-ACLARATORIA: LUIS ALFREDO LUTZ.*PROVINCIA DEL CHUBUT - MINISTERIODE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA -REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE -ARTICULO 27 LEY 17801 ... N° 62746 -LOTE "G" DE LA MANZANA 65 DELPUEBLO DE EL MAITEN, DEPARTAMENTOCUSHAMEN ... MATRICULA (09-13) 59421...A NOMBRE DE: Luis Alfredo Lutz.- ... (fdo)... Jefe Departamento Contratos Técnica yAnotaciones Especiales ..." * PROVINCIA DELCHUBUT - MINISTERIO DE GOBIERNOTRABAJO Y JUSTICIA - REGISTRO DE LAPROPIEDAD INMUEBLE - ARTICULO 27LEY 17801 ... N° 62745 - LOTE "F" DE LAMANZANA 65 DEL PUEBLO DE EL MAITEN,DEPARTAMENTO CUSHAMEN ... MATRICU-LA (09-13) 59420 ...A NOMBRE DE: LuisAlfredo Lutz.- ... (fdo) NORMA CAMPURROJefe Departamento Contratos Técnica yAnotaciones Especiales ..." * PROVINCIA DERIO NEGRO - PODER JUDICIAL APELLIDOY NOMBRE: 1296 LUTZ LUIS ALFREDOCARGO: JUEZ SUP. TRIB. DE JUS. - F/INGRESO 05/05/99 F/ASCENSO: 05/05/99CONCEPTO HABERES: 1 ASIG CARGO1969,54.- 1 AJ.ART. 199-4C.P. 705,10.- 1 ART.110 C.N. 401,20.- 25 RESP. JURISDIC. 668,66.-17 RESP. JERARQUIICA 454,69.- 10 PERM.EN EL CARGO 267,46.- 38 EXP.PROFESIONAL 3.394,65.- 40 ZONA 3144,52..-1 REDONDEO M/ANT. 0,68.- 99 AC.114/03D.6 1000,00.- 99 AC. 114/03 D.2. 1000,00.-CONCEPTO DESCUENTOS: 11 JUBILACION528,00.- 3.5 IPROSS 168.00.- 1) CLUB EMPL.P. JUDI. 25,00.- 1 I.A.P.S. 18,00.- 1DESC.REDONDEO 0,70.- 1 Seg.Vida.Familia8,80.- EXP. 486/05.- CUIL 20-4402776-4.-MESLIQID. ABR./05 NETO A COBRAR12.258,00.- TOTAL DE HABERES 13.006,50.-CUIT 30999240298 TOTAL DESCUENTOS748,50.- * afip Presentación de declaracionesjuradas.- AFIP Administración Federal deIngresos Públicos,. Presentación de DJ porInternet.- Acuse de recibo de DJ.- Organismorecaudador: AFIP (AFIP - IMPUESTOS)Formulario: 711 v600 CUIT: 20-04402776-4IMPUESTO: 11 GANANCIAS PERSONASFISICAS - Concepto 19 - OBLIGACION MEN-SUAL/ANUAL Sub Concepto 19 - OBLIGACIONMENSUAL/ANUAL Período fiscal: 2004 Nro.Verificador: 413147 Plan de pagos: DJ SIN PLANFecha de presentación: 2005-03-14 19:03:41Nro. De transacción 16520729 Código de con-trol: EBNuLw Usuario autenticado por AFIP

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13Viedma, 11 de Agosto del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4332

(ddjjGPF.dat) Verificador de integridad (algoritmoMD5) (babf0e346018f777254df27937502a9d)Código de barras para pagar en bancos y lugareshabilitados 17112004402776400001100040 *AFIP IMPUESTO A LAS GANANCIAS F.711Declaración jurada - Período 2004 Cuit 20-04402776-4 - 0 Original 1-3 Rect: 0 Cdo. Activ.752300 - Número verificador: 413147/174417Sucesión individa: NO - Apellido y nombre:LUTZ LUIS ALFREDO - Domicilio fiscal: CalleVte. O CONNOR 341 Torre 0 Piso 8 Dto./Of./Loc. 0 Manzana 0 Barrio 0 LocalidadBARILOCHE PROVINCIA RIO NEGRO C.Postal 8400 - INGRESOS Y GASTOS DE LASCUATRO CAT. F. ARGENTINA - PRIMERA -SEGUNDA - TERCERA - CUARTA: Total deingresos gravados 10563 Gastos y deduccionesespeciales admitidos $ 1583,06 Resultado neto8979,94 INGRESOS Y GASTOS DE LASCUATRO CAT F. EXTRANJERA .....R1DETERMINACION DEL IMPUESTO *FUENTE ARGENTINA a) Rtdo. Neto de lascateg. 8979,94 b) .. c) .. d) .. e) .. e) 996,23 f)Resultado impositivo 7.983,71 g) h) .. i)Resultado final 7983,71 j) Deduccionespersonales computables 23820,00 k) .. l) .. R2DETERMINACION DEL SALDO ... R3DETALLE DE FORMA DE INGRESO ... R6PLAN DE FACILIDADES ... R4 BIENES Y

DEUDAS - Inicio: a) Total de bienes en el país299.431,76.- b) Total de deudas en el país6114,43.- c) Patrimonio neto en el país293317,33.- d) Total de bienes en el exterior 0e) .. f) .. g) Patrimonio neto total 293.317,33.-Cierre: : a) Total de bienes en el país282.907,55. b) Total de deudas en el país13.153,93.- c) Patrimonio neto en el país269.753,62.- d) Total de bienes en el exterior 0e) .. f) .. g) Patrimonio neto total 269.753,62.-R5 JUSTIFICACION PATRIMONIAL: a)Conceptos que just. Erog. Y/o aum.Patrimoniales: 1 Ganancias netas exentas o nogravadas 0 2 Otros ingresos exentos o no gravadosCOL I .. COL II: 127.116,00 3) Bienes recibidospor herencia legado o donación 0 4 Amort.Gastos y deduc. 0 5) Otros conceptos que just.erog. y/o aum. Patr. 0 2 b) Conceptos que nojust. erog. y/o aumentos pat. 1 Monto consumidoCOL I: 129.654,05.- COL II .. 5) Otrosconceptos que just. erog. y/o aum. Patr. 0 2Conceptos que no just. erog. y/o aumentos pat.COL I: 29009,37 d) Resultado impositivo delperíodo: COL I: 0 COL II: 7983,71.- e) Totaldel pat. Neto en el país y en el ext. (inicio) COLI: .. COL II 293.317,33.- f) Total del pat. Netoen el país y en el ext. ( inicio) COL I:269.752,62.- COL II: .. Totales columnas I y II:COL I: 428.417,04.- COL II 428.417,04.- *

07112004402776400200441347 * Declaro quelos datos consignados en este formulario soncorrectos y completos y que he confeccionadola presente utilizando el programa aplicativo(software) entregado y aprobado por la AFIP,sin omitir ni falsear dato alguno que debacontener, siendo fiel expresión de la verdad.- *Autos: "DIAZ DE LUTZ TERESITA ANDREAS/SUCESION" Expte 0682/2004 Juzgado de Fa-milia y Sucesiones de la Ira Circc. Judicial:"VIEDMA, 31 de marzo de 2005.- Y VISTOS ...Y CONSIDERANDO: ... resuelvo: 1.-DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho ysin perjuicio de terceros, que por el fallecimientode doña Teresita Andrea Diaz (DNI n° 6422925)le suceden en carácter de únicos y universalesherederos sus hijos .... y su cónyuge superstite SrLuis Alfredo Lutz (DNI n° 4402776), sinperjuicio de los derechos que le asisten a éste porla disolución de la sociedad conyugal.- 2.- .. 3.- ..(fdo) Dra SANDRA FILIPUZZI DE VAZQUEZ,Juez.-".-

LUTZ, LUIS * DNI 4402776 * CUIT 2004402776 4 * Argentino, viudo, Juez delS.T.J., nacido 5/12/1942.- Domicilio oficial:Boulevard Ituzaingó 407, VIEDMA (RN).-Domicil io f iscal: Vicealmirante O´Connor341, 8° piso, SAN CARLOS DE BARILOCHE(RN).-

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RESOLUCIONES–––

Provincia de Río NegroSECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO

Resolución Nº 504/05Viedma, 1 de agosto del 2005.

Visto, los artículos 1°, 2° y 6° inciso p) de la Ley Provincial n° 2603 de“Tiempo Libre, Recreación y Turismo”; y

CONSIDERANDO:Que la Secretaría de Estado de Turismo tiene entre sus principales

atribuciones la de distinguir los proyectos o eventos que tengan que ver conlos recursos turísticos de la Provincia a través de las Declaraciones de Interésturístico;

Que estos pronunciamientos administrativos se originan a travésde las solicitudes presentadas por personas y/o instituciones y/oempresas tanto provinciales, nacionales y extranjeras, para eventos decarácter estrictamente turístico, como para otras actividades queindirectamente contribuyen al desarrollo y promoción de destinos tu-rísticos;

Que es necesario establecer los requisitos mínimos que deberán cumplirlas personas físicas o jurídicas que soliciten declaraciones de Interés Tu-rístico.

Por ello,El Secretario de Estado de Turismo

de Río NegroRESUELVE

Artículo 1º - Establecer como requisitos mínimos para la presentaciónde solicitudes de declaración de Interés Turíst ico Provincial lossiguientes:

1. Presentación por escrito de una carpeta relativa al proyecto/eventoconteniendo:a) Nota de presentación del proyecto/evento, indicando:

• apellido y nombre de el/ los responsables

• dirección postal y electrónica

• fecha de iniciación y finalización del proyecto/evento

• lugar a desarrollarse

• antecedentes de otras Declaraciones de Interés si las hubiera

• toda otra información si es posible documentada que se considereoportuna.

b) Objetivo/s turístico/s cuantitativos y cualitativos que se pretendenalcanzar con la realización del proyecto/evento.

c) Antecedentes de el/los organizadores del proyecto/evento.

d) Toda otra información que le sea requerida a los organizadores.

Art. 2° - Registrar, comunicar a los interesados, publicar en el BoletínOficial, archivar.

Lic. José Omar Contreras, Secretario de Turismo.

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Provincia de Río NegroMinisterio de Hacienda, Obras

y Servicios PúblicosDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Resolución Nº 830Viedma, 3 de agosto del 2005.

Visto y Considerando:Que el artículo 19 de la Ley n° 2407 establece que “las personas físicas o

jurídicas de carácter público o privado que intervengan en actos, contratos yoperaciones alcanzados por el Impuesto de Sellos, actuarán como Agentesde Recaudación en la oportunidad, forma y condiciones que establezca laDirección General”;

Que la importancia de las operaciones que realizará la AfianzadoraLatinoamericana Compañía de Seguros S.A., por su actividad de otorgamientode seguros patrimoniales, excepto los de riesgo de trabajo, hacen necesariodictar las normas que posibiliten a la misma desempeñarse como Agente deRecaudación del Impuesto de Sellos;

Que las infracciones a las obligaciones que se fijan por la presente, seránreprimidas con arreglo a lo establecido en los artículos 18, 19, 22 y 23 delCódigo Fiscal (t.o. 2003 ) y con las penalidades que surjan de Leyes especialesen vigencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 5 y 33,3er. párrafo del Código Fiscal,

El Subsecretario de Ingresos Públicosa/c. de la Dirección General de Rentas

RESUELVE:1°.- Desígnase Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos a

Afianzadora Latinoamericana de Seguros S.A. , Cuit. N° 30-70918794/1, con domicilio en 25 de Mayo 81, 4° piso, de Capital Federal, por

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14Viedma, 11 de Agosto del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4332

las operaciones relacionadas con el otorgamiento de segurospatrimoniales excepto los de riesgos de trabajo, que realice con laProvincia de Río Negro, en la forma y condiciones previstas en lapresente Resolución.-

2° - Las sumas percibidas en concepto del Impuesto de Sellos deberán serdepositadas en el Banco Patagonia Sudameris S.A., en los formularios que atal efecto proveerá la Dirección General, hasta el día quince (15) del mesinmediato siguiente de efectuadas, en la forma que establece el artículo 2°,inciso 3) del Decreto 1130/03.-

3°.- Las boletas de depósito a que se refiere el punto anterior, seconfeccionarán en cuatro (4) ejemplares que se distribuirán de la siguientemanera:

Original: Para el Banco Patagonia Sudameris S.A. comocomprobante de Caja.

Duplicado: Para ser remitido por el Banco Patagonia Sudameris S.A.,a las Delegaciones, Subdelegaciones y Receptorías de estaDirección General de Rentas.

Triplicado: Para el Agente de Recaudación, para ser presentado consu Declaración Jurada mensual.-

Cuadruplicado:Para el Agente de Recaudación.-

4° Dentro del plazo dispuesto en el punto 2° de la presente Reso-lución, el Agente de Recaudación deberá presentar ante la DirecciónGeneral de Rentas, una Declaración Jurada por triplicado, con los siguientesdatos:

– Nombre y apellido o razón social.-

– Domicilio.-

– Importes percibidos.-

– Naturaleza de los actos.

5°.- A los efectos de la verificación prevista por los artículos 44, 45, 46,47, 49 y 50 del Código Fiscal, (t.o. 2003) deberán conservar por el términode prescripción, que de acuerdo a lo determinado por el artículo 120 de lamencionada norma legal, es de cinco (5) años, a partir del 01/01/03, ypresentar a requerimiento de la Dirección General, todos los ele-mentos y documentos que de algún modo se refieran a las operacio-nes o situaciones que constituyan hechos imponibles o sirvan comocomprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaracionesJuradas.-

6°.- El Agente de Recaudación deberá confeccionar un sello donde consteel número de la presente Resolución, aclarando el nombre del Agente deRecaudación, previendo un lugar para los instrumentos que se otorguen a losefectos de la verificación prevista en el punto 6° de la presente.

7°.- La Entidad encuadrada en el punto 1° quedará obligada al cumplimientode lo antes dispuesto, a partir de los quince (15) días de haber sido notificadapor parte de la Dirección General

8°.- Regístrese, comuníquese al Agente de Recaudación y a la DelegaciónZonal Capital Federal , dese al Boletín Oficial para su publicación, cumplidoarchívese.-

Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de laDcción. Gral. de Rentas.

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOSResolución Nº 1170

Viedma, 18 de Julio de 2005.Visto, el Expediente N° 091189-G-05 del Registro del Ministerio de

Gobierno, caratulado “Devolución aporte de emergencia Ley 2990Municipalidad de El Bolsón”, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramitan las solicitudes de devolución de descuentos

efectuados en concepto de aporte extraordinario de emergencia con destinoa la ex Caja de Previsión Social de Río Negro establecido oportunamente porel Art. 5º de la Ley N° 2.990, presentadas por agentes de la Municipalidad deEl Bolsón:

Que dichas solicitudes se formularon de conformidad a lo establecido enel Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/04 y su reglamentario N°83204:

Que por Decreto de Naturaleza Legislativa N° 06/04 se modificóexpresamente el Art. 1° del DNL N° 01/04 para ampliar su universo a losagentes municipales y docentes de establecimientos públicos de gestión privada,facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestariascorrespondientes a los fines de atender su cumplimiento;

Que el Administrador General de Gobierno de la Municipalidad de ElBolsón adjuntó las respectivas Declaraciones Juradas y detalló retencionesacumuladas en el período abril de 1.999 a febrero de 2.001;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado, como autoridad de aplicación, constató las retenciones ingresadas yadicionó a cada resultante un quince por ciento en concepto de intereses(Art. 3º DNL N° 01/04);

Que en consecuencia se han determinado las sumas a devolver, totalizandoPESOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTIUNO CON CUARENTA YSIETE CENTAVOS ($ 18.121,47), según Informe Devolución emitido porel Departamento Activos y de Gestión de Aportes y Contribuciones delC.P.F.P. y R.E. obrante a fs. 36;

Que teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 78° inc. e) de la Ley deAdministración Financiera y de Control N° 3.186, la Contaduría General dela Provincia indicó el procedimiento administrativo para darle celeridad ytransparencia a lo planteado, correspondiendo transferir al Empleador losfondos determinados, para que luego de cancelar las obligaciones el Municipiorealice la rendición pertinente;

Que a la fecha el Poder Ejecutivo Provincial ha cancelado la totalidad delos montos determinados a los agentes que no promovieron demandasjudiciales en virtud de lo autorizado por D.N.L. N° 08/2.004;

Que corresponde adoptar el mismo tratamiento y transferir a laMunicipalidad de El Bolsón la totalidad de los importes determinados, paraque ésta proceda a emitir y cancelar las respectivas liquidaciones individuales,con cargo de rendición a la Dirección de Municipios dependiente delMinisterio de Gobierno;

Que la Subdirección de Presupuesto y Registro de este Ministerio haefectuado la reserva interna, registrándose el compromiso presupuestario deconformidad con los artículos 27° y 26° de la Ley N° 3.186;

Que han tomado intervención la Asesoría Legal a fs. 45, la ContaduríaGeneral a fs. 48 y la Fiscalía de Estado a fs. 49 mediante Vista N° 99420;

Por ello y de conformidad a las competencias establecidas en el Art. 16°incs. 3 y 7 de la Ley de Ministerios N° 3.779 y el Decreto N° 189/04:

El Ministro de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos

RESUELVE:1°.- Hacer lugar a las solicitudes de devolución de descuentos efectuados

en el período abril de 1.999 a febrero de 2.001 por la Municipalidad de ElBolsón según lo que entonces establecía el Art. 5° de la Ley N° 2.990, a losagentes de dicho Municipio cuyos datos y sumas se detallan en la PlanillaAnexa a la presente, de conformidad a las consideraciones expuestas.

2°.- Transfiérase a la Municipalidad de El Bolsón (CUIT N° 30-67294266-3) la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTIUNO CONCUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 18.121,47), destinado a la devoluciónde las sumas determinadas, con cargo de rendición a la Dirección de Municipiosdependiente del Ministerio de Gobierno.-

3°.- Comprometer y devengar con cargo a los créditos presupuestarios dela Jurisdicción 38, Programa 99, Actividad 15, Partida 572 OtrasTransferencias a Municipios Financiamiento 10 Rentas Generales, la sumade PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTIUNO CON CUARENTA YSIETE CENTAVOS (18.121,47).-

4º.- Abonar por Tesorería General de la Provincia el monto precedente,con cargo a la Cuenta Corriente N° 900001178.-

5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro y archívese.-

Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos.– Alicia Baldizzone, Directora Gral. de Administración.

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15Viedma, 11 de Agosto del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4332

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Resolución Nº 1185Viedma, 20 de Julio de 2005.

Visto, el Expediente N° 091129-G-05 del Registro del Ministerio deGobierno, caratulado “Devolución aporte de emergencia Ley 2990Municipalidad de Catriel”, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramitan las solicitudes de devolución de descuentos

efectuados en concepto de aporte extraordinario de emergencia con destinoa la ex Caja de Previsión Social de Río Negro establecido oportunamente porel Art. 5° de la Ley N° 2.990, presentadas por agentes de la Municipalidad deCatriel;

Que dichas solicitudes se formularon de conformidad a lo establecido enel Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/04 y su reglamentario N° 832/04;

Que por Decreto de Naturaleza Legislativa N° 06/04 se modificóexpresamente el Art. 1° del DNL N° 01/04 para ampliar su universo a losagentes municipales y docentes de establecimientos públicos de gestión privada,facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestariascorrespondientes a los fines de atender su cumplimiento;

Que la Secretaría de Gobierno y Familia de la Municipalidad de Catrieladjuntó las respectivas Declaraciones Juradas y detalló retenciones acumuladasen el periodo abril de 1.999 a febrero de 2.001;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado, como autoridad de aplicación, constató las retenciones ingresadas yadicionó a cada resultante un quince por ciento en concepto de intereses(Art. 3° DNL N° 01/04);

Que en consecuencia se han determinado las sumas a devolver, totalizandoPESOS UN MIL SETECIENTOS OCHO CON OCHENTA Y CUATROCENTAVOS ($ 1.708,84), según Informe Devolución emitido por elDepartamento Activos y de Gestión de Aportes y Contribuciones del C.P.F.P.y R.E. obrante a fs. 7;

Que teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 78° inc. e) de la Ley deAdministración Financiera y de Control N° 3.186, la Contaduría General dela Provincia indicó el procedimiento administrativo para darle celeridad ytransparencia a lo planteado, correspondiendo transferir al Empleador losfondos determinados, para que luego de cancelar las obligaciones el Municipiorealice la rendición pertinente;

Que a la fecha el Poder Ejecutivo Provincial ha cancelado la totalidad delos montos determinados a los agentes que no promovieron demandasjudiciales en virtud de lo autorizado por D.N.L. N° 08/2.004;

Que corresponde adoptar el mismo tratamiento y transferir a laMunicipalidad de Catriel la totalidad de los importes determinados, para queésta proceda a emitir y cancelar las respectivas liquidaciones individuales,con cargo de rendición a la Dirección de Municipios dependiente delMinisterio de Gobierno;

Que la Subdirección de Presupuesto y Registro de este Ministerio haefectuado la reserva interna, registrándose el compromiso presupuestario deconformidad con los artículos 27° y 26° de la Ley N° 3.186;

Que han tomado intervención la Asesoría Legal a fs. 16, la ContaduríaGeneral a fs. 19 y la Fiscalía de Estado a fs. 20 mediante Vista N° 99419;

Por ello y de conformidad a las competencias establecidas en elArt. 16° incs. 3 y 7 de la Ley de Ministerios N° 3.779 y el Decreto N°189/04:

El Ministro de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos

RESUELVE:1°.- Hacer lugar a las solicitudes de devolución de descuentos efectuados

en el período abril de 1.999 a febrero de 2.001 por la Municipalidad deCatriel según lo que entonces establecía el Art. 5° de la Ley N° 2.990, a losagentes de dicho Municipio cuyos datos y sumas se detallan en la PlanillaAnexa a la presente, de conformidad a las consideraciones expuestas.-

2°.- Transfiérase a la Municipalidad de Catriel (CULT N° 30- 67273803-9) la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS OCHO CON OCHENTA YCUATRO CENTAVOS ($ 1.708,84), destinado a la devolución de las sumasdeterminadas, con cargo de rendición a la Dirección de Municipiosdependiente del Ministerio de Gobierno.-

3°.- Comprometer y devengar con cargo a los créditos presupuestarios dela Jurisdicción 38, Programa 99, Actividad 15, Partida 572 OtrasTransferencias a Municipios, Financiamiento 10 Rentas Generales, la sumade PESOS UN MIL SETECIENTOS OCHO CON OCHENTA Y CUATROCENTAVOS ($ 1.708,84).-

4°.- Abonar por Tesorería General de la Provincia el monto precedente,con cargo a la Cuenta Corriente N° 900001178.-

5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro y archívese.-

Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos.– Alicia Baldizzone, Directora Gral. de Administración.

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ANEXO Resolución Nº 1185

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Resolución Nº 1244Viedma, 29 de Julio de 2005.

Visto, el Expediente N° 76060-SSP-05, las Leyes Nros. 3186 y 3502, laLey Nacional N° 25917 y su Decreto Reglamentario N° 1731/04, el Decretode Naturaleza Legislativa N° 01/05 y el Decreto N° 1737/98, y;

CONSIDERANDO:Que el Artículo 16° inciso 3) del Decreto de Naturaleza Legislativa N°

01/05 da competencia al Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicosen el área de la Hacienda Pública dirigiendo la Administración Financiera delSector Público Provincial a través de los distintos sistemas que la integran,siendo uno de ellos el de Presupuesto Público, para coordinar la aplicación depolíticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto provin-cial;

Que por el Artículo 2° de la Ley N° 3502 se establecen las reglas para laconfección del Presupuesto General de la Administración Pública Provincialsin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 3186 de Administración Financieray Control Interno;

Que por el Artículo 20° de la Ley N° 3186, reglamentado por Decreto N°1737/98, se faculta al Poder Ejecutivo a fijar los lineamientos generalespara la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto, autorizándose alMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a elaborar en tal sentido,un cronograma con las actividades a llevarse a cabo;

Que conforme las competencias establecidas en el Artículo 14° de la Leyantes mencionada, la Subsecretaria de Presupuesto, Organo Rector del SistemaPresupuestario del Sector Público Provincial, ha diagramado un cronogramapara la organización de las tareas de las áreas provinciales específicas y delos responsables de la presupuestación en las unidades administrativas decada jurisdicción y entidad, generando mecanismos técnicos y administrativospara coordinar el proceso de formulación, respetando los plazos de suelaboración, lo que significa obtener la información requerida en tiempo yforma y de acuerdo a las exigencias de la normativa vigente;

Que por el Decreto N° 1405/04 se aprobó el Reglamento del Título II,Capítulo III de la Ley N° 3186, por el que se establece el mecanismo para lapresentación y aprobación de los proyectos de presupuesto de la empresaspúblicas y sociedades del Estado Provincial;

Que la Provincia de Río Negro adhirió a través de la Ley N° 3886 alRégimen Federal de Responsabilidad Fiscal, creado por la Ley Nacional N°25917 y reglamentado por el Decreto Nacional N° 1731/04, debiendo darcumplimiento, entre las obligaciones emergentes, al Artículo 6° que establecela obligación de los gobiernos provinciales de elaborar a partir del Presupuesto2005, un Presupuesto Plurianual de al menos tres (3) años, conforme laspautas allí indicadas;

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16Viedma, 11 de Agosto del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4332

Que tomado intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos;

El Ministro de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos

RESUELVE:1º.- Aprobar el cronograma para la elaboración del proyecto de Ley de

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y Financiamiento parael ejercicio 2006 y del Presupuesto Plurianual 2006-2008 para laAdministración Pública Provincial y Fondos Fiduciarios para el ejercicio2006 presentado por la Subsecretaría de Presupuesto, que como Anexoforma parte de la presente Resolución.

2°.- Aprobar el cronograma para la presentación de los proyectos depresupuesto de las empresas públicas y sociedades del Estado Provincial parael ejercicio fiscal 2006 incluido en el Anexo mencionado en el Artículo 1° dela presente Resolución, para su posterior aprobación por este Ministerio.

3°.- Facultar a la Subsecretaría de Presupuesto a hacerlo cumplir deacuerdo a su competencia.

4°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación.Cumplido, archívese.

Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos.– Alicia Baldizzone, Directora Gral. de Administración.

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ANEXO Resolución Nº 1244

CRONOGRAMA PARA LA ELABORACION DELPROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Y CALCULO DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTOPARA EL EJERCICIO FISCAL 2006

PRESUPUESTO PLURIANUAL 2006-2008PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

YPARA LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO PROVINCIAL

Y FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006

AGOSTO 2005Trabajos Internos de la Subsecretaria de Presupuesto:

- Análisis, evaluación y revisión de las Estructuras Programáticas vigentesen el Presupuesto en ejecución.

- Trabajos de estimaciones primarias de recursos provinciales y nacionales.de acuerdo a información de la Dirección General de Rentas y laDirección Nacional de Coordinación con las Provincias y sobre lasseries históricas de recursos y gastos de cada Jurisdicción y Entidad.Estimaciones preliminares para el Presupuesto Anual. Proyeccionespara el Presupuesto Plurianual.

- Determinación de los límites máximos de erogaciones a financiar conRentas Generales (Techos Presupuestarios) para cada Organismo yestimación de los recursos propios de acuerdo a datos históricos y deejecución del año en curso. Proyección de Techos Presupuestariospara el Presupuesto Anual y Presupuesto Plurianual.

- Preparación del Borrador Sintético del Anteproyecto de PresupuestoGeneral de Gastos y Cálculo de Recursos y Financiamiento para elEjercicio Fiscal 2006 y Datos Preliminares del Presupuesto Plurianualpara ser presentado al Sr. Ministro de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos y su evaluación.

- Consideración del Borrador Sintético del Presupuesto General para elEjercicio Fiscal 2006 y Datos Preliminares del Presupuesto Plurianualen Reunión de Gabinete Provincial. Aprobación pautas finales.

- Solicitud de los proyectos de presupuestos para el 2006 de los FondosFiduciarios, conforme lo establece la Resolución N° 04 de la Subsecretaríade Presupuesto de la Provincia del 27/10/2004.

Al 01-08-05: Comunicación a las empresas públicas y sociedades deEstado Provincial el cumplimiento de la Resolución N° 03 de la Subsecretariade Presupuesto del 10/08/2004.-

Al 15-08-05: Las empresas y sociedades del estado provincial deberánpresentar los proyectos de presupuesto ante la Secretaría de Estado de Con-trol de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales.

Al 30-08-05: Recepción de los Anteproyectos de Presupuesto 2006 detodas las Empresas Públicas y Sociedades del Estado, conforme la Ley Nº3186 y Decreto Reglamentario N° 1405/05.

SETIEMBRE 2005Al 16-09-05: Deberá contarse con la discusión del borrador y haber

obtenido las pautas finales de parte del Poder ejecutivo a fin de continuarcon la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Anual definitivo. Estadiscusión determina la información final a ser considerada en la presentacióndel Presupuesto Plurianual.

Al 20-09-05: Envío de nota a cada Director General de Administracióno funcionario equivalente de cada organismo, para comunicar los límites oTechos Presupuestarios que se determinaron para cada uno de ellos para laconfección de sus anteproyectos de presupuesto anual y plurianual, así comola metodología para la proyección de los años 2007 y 2008.

Al 20-09-05: Habilitación, para los usuarios autorizados, de la base parala formulación del Proyecto de Presupuesto 2006 en el SAFyC.

OCTUBRE 2005

Al 14-10-05: Recepción de los Anteproyectos de Presupuesto 2006 yPresupuesto Plurianual de cada Organismo, en papel a fin de ser analizadopor la Subsecretaría.

Al 24-10-05: Control, análisis y verificación de la información remitidapor los Organismos a cargo de la Subsecretaría de Presupuesto. El móduloFormulación del SAFyC queda sólo en consulta para cada uno de losorganismos. El procesamiento de la información correspondiente alPresupuesto Plurianual 2006-2008 se hará en la Subsecretaría de Presupuestoen su totalidad.

Trabajos Internos de la Subsecretaría de Presupuesto:

- Trabajos de adecuación, si fuere necesario, al anteproyecto aprobadoen la reunión de Gabinete.

- Consolidación de la información adecuada conforme pautas finalesconcordantes con lo resuelto por el Gabinete Provincial.

NOVIEMBRE 2005

Trabajos Internos de la Subsecretaria de Presupuesto:

- Preparación del Mensaje de Elevación del Proyecto de PresupuestoGeneral de Gastos y Cálculo de Recursos y Financiamiento para elEjercicio Fiscal 2006. Información Presupuesto Plurianual a presentarde acuerdo a la Ley N° 3502.

- Elaboración del articulado del Proyecto de Ley Presupuesto General deGastos y Cálculo de Recursos y Financiamiento para el Ejercicio Fiscal2006.

- Diagramación y elaboración de la presentación del Proyecto de LeyDefinitivo y de información anexa sobre Presupuesto Plurianual.

- Intervención del Gabinete Provincial en cuestiones formales delProyecto de Ley a presentar.

- Al 10-11-05: Recepción de los Anteproyectos de Presupuesto 2006 detodos los Fondos Fiduciarios administrados por Río Negro FiduciariaS.A., conforme lo dispuesto en la Resolución N° 04 de la Subsecretariade Presupuesto del 27/10/2004.

- Al 15-11-05: La Subsecretaría de Presupuesto deberá tener confeccionadolos informes de los proyectos de presupuestos y las estimacionespresupuestarias de las empresas y sociedades del Estado Provincial.

- Al 30-11-05: deberán estar aprobados por Resolución del Ministerio deHacienda, los proyectos de presupuestos de la empresas públicas ysociedades del estado provincial.

- Al 30-11-05: Presentación ante la H. Legislatura del Proyecto dePresupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y Financiamientopara el Ejercicio Fiscal 2006 e Información Presupuesto Plurianual2006-2008.

DICIEMBRE 2005:

- Al 15-12-05: Comunicación a la Legislatura de la Provincia de lasResoluciones del Ministerio de Hacienda aprobando los presupuestosde la empresas públicas y sociedades del Estado Provincial.

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Resolución Nº 1280Viedma, 04 de Agosto de 2005.

Visto, el Expediente N° 76036-SH-2005, las Leyes Nros. 3186 y 3886 yel Decreto Ley N° 01/05, y

CONSIDERANDO:Que por Ley N° 3886 la Provincia de Río Negro adhirió al Régimen

Federal de Responsabilidad Fiscal aprobado por Ley Nacional N° 25917;Que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal creado por el Artículo

27° de la mencionada norma, es el órgano de aplicación de dicho régimen;Que en el marco legal referido debe darse cumplimiento al Artículo 1 °

inciso 18) del Reglamento Interno del Consejo Federal de ResponsabilidadFiscal por el que se establece que antes del 30 de noviembre de cada año debeaprobarse el Presupuesto del ejercicio fiscal posterior de dicho Consejo;

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17Viedma, 11 de Agosto del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4332

Que siendo éste el primer año de vigencia del Régimen Federal deResponsabilidad Fiscal, la aprobación de su presupuesto para el presenteejercicio, se estableció mediante la Resolución N° 3/2005 obrante a fs. 14/24, fijándose en su Artículo 4° conforme detalle de la Planilla Anexa 3 queforma parte integrante de la misma que, corresponde a la Provincia de RíoNegro, un aporte anual de PESOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOSCON VEINTE CENTAVOS ($ 7.162,20);

Que por el Art. 3° de la Resolución N° 3/2005 del Consejo Federal deResponsabilidad Fiscal, el Secretario del Comité Ejecutivo gestionará laapertura de una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina - CasaCentral - denominada “Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal”, conformelo dispuesto en el Art. 32 del Reglamento Interno de dicho Consejo Federal,orden Presidente o Vicepresidente primero y Secretario del Comité Ejecutivo;

Que el Art. 16 del Decreto Ley N° 01/05 da competencia al Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos en todo lo inherente a la gestión de lahacienda pública, la obra pública, los servicios públicos, la vivienda, comoasí también en la administración financiera del sector público provincial através de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público,interviniendo en la aplicación de las políticas y en la administraciónpresupuestaria y financiera del gasto provincial;

Que el aporte mencionado en el segundo considerando se realizará mediantela confección de la correspondiente orden de pago en tres (3) cuotas porPESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTACENTAVOS ($ 2.387,40) cada una, con fechas 05/08/05; 15/09/05 y tercerael 15/12/05 a favor de Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, sin lanecesidad de arbitrar otros actos administrativos, depositándose los importesantedichos en la cuenta corriente n° 3598/43 - “Consejo Federal deResponsabilidad Fiscal” (C.B.U.: 01105995-20000003598436) del Bancode la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo - Buenos Aires;

Que a través de la Subdirección de Presupuesto y Registro se ha efectuadola reserva interna y el compromiso, afectando los créditos presupuestariosde la Jurisdicción 38, en cumplimiento de los Arts. 26 y 27 de la Ley N°3186;

Que han tomado intervención la Asesoria Legal y Técnica del Ministeriode Hacienda, Obras y Servicios Públicos, la Contaduría General de la Provinciay la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 99750;

Por ello:El Ministro de Hacienda, Obras

y Servicios PúblicosRESUELVE:

1°.- Apruébase el gasto y la transferencia a favor el Consejo Federal deResponsabilidad Fiscal (CUIT N° 30-70923602-0) por la suma dePESOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON VEINTE CEN-TAVOS ($ 7.162,20) en concepto de aporte anual al presupuesto delejercicio 2005 del mencionado Organismo y que corresponde a la Pro-vincia de Río Negro, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 3/2005 dedicho Consejo, en tres cuotas de PESOS DOS MIL TRESCIENTOSOCHENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.387,40) cadauna.

2°.- Ratifíquese el compromiso y la afectación a los créditospresupuestarios de la Jurisdicción 38 - Programa 99 - Actividad 02 - Partida576.

3°.- Cumplido el devengado, ordenar el pago y por Tesorería General dela Provincia abonar la transferencia aprobada por el Artículo 1° de la presente,con cargo a la cuenta corriente N° 900001178 depositándose la suma de

cada una de las cuotas de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA YSIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.387.40) con fechas 05/08/2005, 15/09/2005 y 15/12/2005 respectivamente, en la cuenta corriente n°3598/43 - “Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal” (C.B.U.: 01105995-20000003598436) del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza deMayo - Buenos Aires.-

4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al BoletínOficial y archívese.-

Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras yServicios Públicos.– Alicia Baldizzone, Directora Gral. de Adminis-tración.

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Provincia de Río NegroMinisterio de Hacienda, Obras

y Servicios PúblicosDIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

E INFORMACIÓN TERRITORIALResolución Nº 050/05

Viedma, 15 de julio del 2005.Visto, el plano de mensura particular con unificación y fraccionamiento

de las Parcelas 05, 06 y 07 de la Quinta 096 de la Sección A, de la localidadde San Carlos de Bariloche, Departamento Bariloche, de la Provincia de RíoNegro, registrado por esta Dirección General de Catastro e Infor-mación Territorial, el 19 de noviembre del 2004, con característica Nº 498/04; y

CONSIDERANDO:Que por razones de ordenamiento catastral es necesario modificar la

nomenclatura catastral de una de las parcelas resultantes de la mensuracitada, a fin de adaptarla a las normas actuales de identificación parcelaria ylograr compatibilidad con el nuevo sistema informático implementado,evitando así confusiones con los archivos históricos.

Por ello,El Director General de Catastro

e Información TerritorialRESUELVE:

1º - Modificar la Nomenclatura Catastral de la Parcela indicada en lacolumna “Nomenclatura Actual”, designándola a partir de la fecha con laque figura en la columna “Nueva Nomenclatura”.

NuevaNom. Propietario Inscrip. Nomenc.Actual Dominio Catastral

19-1-A-096-05A Jalles, Gonzalo Enrique Mat. 19-382/384 19-1-A-096-05B

2º - Solicitar a los propietarios, a la Municipalidad de San Carlos deBariloche, al Registro de la Propiedad Inmueble y Dirección General deRentas, realicen las anotaciones correspondientes a fin de evitar confu-siones y/o pérdida de la correlación respectiva.

3º - Regístrese, comuníquese a los propietarios, a la Municipalidad de SanCarlos de Bariloche, al Registro de la Propiedad Inmueble, a la DirecciónGeneral de Rentas y áreas de esta Dirección General que corresponda.-Publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director GTeneral de Catastro e InformaciónTerritorial.

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ORDENANZAS MUNICIPALES–––

Provincia de Río NegroMUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

DE BARILOCHEConcejo Municipal

Ordenanza Nº 1511-CM-05El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

O R D E N A N Z A :Art. 1º) Se modifica la Ordenanza Fiscal 679-

CM-96, en el TÍTULO I: DISPOSICIONES GENE-RALES, agregándose el artículo 5 bis) el que contarácon la siguiente redacción: “Establecer elMODULO FISCAL como unidad de medida para ladeterminación de todas las obligaciones fiscales,tributos, tasas, derechos, cánones y multas. El valordel tributo resultará del producto entre el MODULOFISCAL y el valor del MODULO FISCAL.

Periódicamente se definirá el valor en pesos quetendrá el MODULO FISCAL. Se exceptúa en elcálculo de la Tasa por Inspección, Seguridad eHigiene y de la Tasa por Servicios Municipales. Enlos contratos de concesión se podrán utilizar otroscriterios de unidades de valor”.

Art. 2°) Se modifica la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, incorporándose el TÍTULO I:DISPOSICIÓN GENERAL, ARTÍCULO 1) quecontará con la siguiente redacción: “Establecer elvalor del MODULO FISCAL en $ 1 (un peso)”. Sedispone la reenumeración del ARTÍCULO 1) delCAPÍTULO I: “TASA POR INSPECCIÓN,SEGURIDAD E HIGIENE”, como ARTÍCULO 1bis).

Art. 3°) Se modifica la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, CAPÍTULO XXV, DISPOSICIONESTRANSITORIAS, agregándose el ARTÍCULO 114)que contará con la siguiei te redacción: “Seasigna a cada obligación fiscal establecidaen el ARTÍCULO 5 bis) de la Ordenanza

Fiscal 679-CM-96 y cuyo valor esté expresado enpesos, el mismo valor en MÓDULOS FIS-CALES”.

Art. 4°) Se asigna a cada obligación fiscalestablecida en el ARTÍCULO 1) y referenciada avalores variables, el Módulo Fiscal con-vertido de acuerdo a la Planilla que se adjuntacomo Anexo I: Determinación del MODULO FIS-CAL.

Art. 5°) Se modifica el ARTÍCULO 3) de laOrdenanza 1423-CM-04, el que quedará redactadode la siguiente forma: “Inclúyase en la OrdenanzaTarifaria 678-CM-96, CAPÍTULO 1, Anexo A, elsiguiente texto como apartado III: Montosmínimos especiales en concepto de Tasa deInspección, Seguridad e Higiene: Videojuegos: $34,50 (treinta y cuatro con cincuenta pesos)mensuales por máquina”.

Art. 6°) Se modifica el ARTÍCULO 10) a laOrdenanza 1422-CM-04 que tendrá la siguienteredacción: “Inclúyase en la Ordenanza Tarifaria

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18Viedma, 11 de Agosto del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4332

678-CM-96 - CAPÍTULO I, Anexo A, ApartadoIII, inciso d, el siguiente texto: “Montos mínimosespeciales mensuales en concepto de Tasa deInspección, Seguridad e Higiene: Locales que brindenservicios de Internet con anexo juegos en red: $34,50 (treinta y cuatro con cincuenta pesos)mensuales por máquina”.

Art. 7°) Los términos de la presente Ordenanzadeberán aplicarse a partir de la fecha depromulgación.

Art. 8°) Comuníquese. Publíquese en elBoletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,archívese.

Concejal Andrés Martínez Infante, VicePresidente 1º a/c Presidencia Concejo Municipal.-Natalia Del Carmen Pacheco, Secretaria ConcejoMunicipal.-

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Resolución Nº 2602-I-2005El Intendente Municipal de la Ciudad

de S. C. de BarilocheRESUELVE

Art. 1º) - PROMULGAR: la Ordenanza N° 1511-CM-2005, sancionada por el Concejo Municipalcon fecha 30 de Junio de 2005, y cúmplase deconformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Sr. Secretario de Hacienda y Sr. Secretario deGobierno.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómeserazón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,archívese.-

San Carlos de Bariloche, 18 de Julio de 2.005.Marcelo Alejandro Cascón, Presidente Concejo

Municipal.- Adolfo Foures, Secretario de Gobierno.-Lic. Angel Darío Barriga, Secretario de Ha-cienda.

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Ordenanza Nº 1512-CM-05El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:Art. 1º) Se prohíbe en el ejido urbano de la

ciudad de San Carlos de Bariloche la exploración yexplotación de las sustancias mineralescomprendidas en la primera categoría conforme ladescripción del artículo 3º, inciso a) del Código deMinería de la Nación.

Art. 2°) Comuníquese. Publíquese en elBoletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,archívese.

Concejal Andrés Martínez Infante, VicePresidente 1º a/c Presidencia Concejo Municipal.-Natalia Del Carmen Pacheco, Secretaria ConcejoMunicipal.-

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Resolución Nº 2548-I-2005El Intendente Municipal de la Ciudad

de S. C. de BarilocheRESUELVE

Art. 1º) - PROMULGAR: la Ordenanza N° 1512-CM-2005, sancionada por el Concejo Municipalcon fecha 30 de Junio de 2005, y cúmplase deconformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos ySr. Secretario de Gobierno.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómeserazón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,archívese.-

San Carlos de Bariloche, 15 de Julio de 2.005.Marcelo Alejandro Cascón, Presidente Concejo

Municipal.- Adolfo Foures, Secretario de Gobierno.-Juan Carlos Alvarez, Secretario de Obras y ServiciosPúblicos.

Ordenanza Nº 1514-CM-05El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:Art. 1º) Se prorroga el plazo fijado en el artículo

2º de la Ordenanza 969-CM-99, en cinco años apartir del vencimiento establecido en dicho artículo.

Art. 2º) Se fija como plazo máximo paracumplimentar los trabajos indicados en el artículo4º de la Ordenanza 491-CM-95, el día 21 de juliode 2006. De lo contrario se aplicará el artículo 5ºde la misma Ordenanza.

Art. 3°) Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Concejal Andrés Martínez Infante, VicePresidente 1º a/c Presidencia Concejo Municipal.-Natalia Del Carmen Pacheco, Secretaria ConcejoMunicipal.-

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Resolución Nº 2549-I-2005El Intendente Municipal de la Ciudad

de S. C. de BarilocheRESUELVE

Art. 1º) - PROMULGAR: la Ordenanza N° 1514-CM-2005, sancionada por el Concejo Municipalcon fecha 30 de Junio de 2005, y cúmplase deconformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos ySr. Secretario de Gobierno.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómeserazón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,archívese.-

San Carlos de Bariloche, 15 de Julio de 2.005.Marcelo Alejandro Cascón, Presidente Concejo

Municipal.- Adolfo Foures, Secretario de Gobierno.-Juan Carlos Alvarez, Secretario de Obras y ServiciosPúblicos.

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Ordenanza Nº 1515-CM-05El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:Art. 1º) Aprobar el convenio de colaboración

de fecha 25 de abril de 2005, celebrado entre laMunicipalidad de San Carlos de Bariloche y la FuerzaAérea Argentina, que como Anexo I constituye yforma parte de la presente.

Art. 2º) La presente Ordenanza entrará envigencia a partir de su promulgación.

Art. 3°) Comuníquese. Publíquese en elBoletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,archívese.

Concejal Andrés Martínez Infante, VicePresidente 1º a/c Presidencia Concejo Municipal.-Natalia Del Carmen Pacheco, Secretaria ConcejoMunicipal.-

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Resolución Nº 2595-I-2005El Intendente Municipal de la Ciudad

de S. C. de BarilocheRESUELVE

Art. 1º) - PROMULGAR: la Ordenanza N° 1515-CM-2005, sancionada por el Concejo Municipalcon fecha 30 de Junio de 2005, y cúmplase deconformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Sr. Secretario de Gobierno.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómeserazón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,archívese.-

San Carlos de Bariloche, 18 de Julio de 2.005.Marcelo Alejandro Cascón, Presidente Concejo

Municipal.- Adolfo Foures, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 1516-CM-05El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:Art. 1°) Otorgar a la Asociación Biblioteca

Sarmiento un subsidio mensual equivalente a tres(3) salarios, mínimos, vitales y móviles.

Art. 2°) La Municipalidad de San Carlos deBariloche se hará cargo del pago de los serviciosesenciales de luz, agua y gas que correspondan a laAsociación Biblioteca Sarmiento.

Art. 3°) El pago por Tesorería se efectuará,previa acreditación de la regularidad en elotorgamiento y mantenimiento de la personeríajurídica, así como la presentación de balances ydemás elementos contables.

Art. 4°) La Municipalidad podrá al menostres (3) días por mes hacer uso, sin cargo, dela sala de teatro de la Asociación BibliotecaSarmiento.

Art. 5°) Modificar el Presupuesto 2005,aprobado por la Ordenanza 1480-CM-05, deacuerdo al siguiente detalle:

Desafectar de la partida presupuestaria0 4 . 1 . 0 0 . 0 0 . 6 . 1 . 3 . 1 . 3 . 1 . 0 1 . 0 1 . 0 4“Fortalecimiento a Instituciones de base oIntermedias”, un monto de $ 12.000.

Incorporar en el Presupuesto Municipal 2005,en el área Intendencia, la siguiente Partida:01.1.00.00.6.1.3.01.01.03. “Subsidio Aso-ciación Biblioteca Sarmiento” por un montode $ 12.000.

Art. 6°) Se derogan las Ordenanzas 116-C-84 y25-C-86.

Art. 7°) La presente Ordenanza entrará envigencia a partir de su promulgación.

Art. 8°) Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Concejal Andrés Martínez Infante, VicePresidente 1º a/c Presidencia Concejo Municipal.-Natalia Del Carmen Pacheco, Secretaria ConcejoMunicipal.-

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Resolución Nº 2732-I-2005El Intendente Municipal de la Ciudad

de S. C. de BarilocheRESUELVE

Art. 1º) - PROMULGAR: la Ordenanza N° 1516-CM-2005, sancionada por el Concejo Municipalcon fecha 30 de Junio de 2005, y cúmplase deconformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Sr. Secretario de Hacienda y por el Sr.Secretario de Gobierno.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómeserazón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,archívese.-

San Carlos de Bariloche, 21 de Julio de 2.005.Marcelo Alejandro Cascón, Presidente Concejo

Municipal.- Lic. Angel Darío Barriga, Secretariode Hacienda.- Adolfo Foures, Secretario deGobierno.

—oOo—

Ordenanza Nº 1517-CM-05El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:Art. 1º) Autorizar al Departamento Ejecutivo

a suscribir la Addenda modificatoria del conveniosuscripto el 17/12/04 (que como Anexo I formaparte de la presente), firmado con el Banco de laNación Argentina, aprobado por Ordenanza 1456-CM-04.

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19Viedma, 11 de Agosto del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4332

Art. 2°) Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Concejal Andrés Martínez Infante, VicePresidente 1º a/c Presidencia Concejo Municipal.-Natalia Del Carmen Pacheco, Secretaria ConcejoMunicipal.-

———Resolución Nº 2603-I-2005

El Intendente Municipal de la Ciudadde S. C. de Bariloche

RESUELVEArt. 1º) - PROMULGAR: la Ordenanza N° 1517-

CM-2005, sancionada por el Concejo Municipalcon fecha 30 de Junio de 2005, y cúmplase deconformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Sr. Secretario de Hacienda y por el Sr.Secretario de Gobierno.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómeserazón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,archívese.-

San Carlos de Bariloche, 18 de Julio de 2.005.Marcelo Alejandro Cascón, Presidente Concejo

Municipal.- Lic. Angel Darío Barriga, Secretariode Hacienda.- Adolfo Foures, Secretario deGobierno.

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Ordenanza Nº 1518-CM-05El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:1°) A los fines de la presente ordenanza y de la

habilitación comercial que expida la Dirección deInspección General, se consideran juegos en redaquellos comercios donde a través de losordenadores personales, se brinde a sus usuarios laposibilidad de practicar juegos, donde el jugadorcompite contra la misma máquina o contra otrosjugadores que se encuentren conectados a la red.Deberán identificarse en todas sus manifestacionesde publicidad, con las palabras “Juegos en Red”, quepodrán llevarse antes o después de otros términosquedarán sujeto a la presente Ordenanza, sinperjuicio del cumplimiento de otra normativa queresulte aplicable.

2°) A los efectos de la presente Ordenanza y dela habilitación comercial a que refiere el Art. 1°) dela misma, todo establecimiento que brinde serviciosde juegos en red deberá dar cumplimiento a lasdisposiciones previstas en la Ordenanza 1276-CM-03 en todo aquello que no resulte modificadopor la presente. A tal efecto los estableci-mientos que brinden el servicio de juegosen red deberán cumplimentar los siguientesrecaudos:

a) Los locales deberán estar ubicados en plantabaja y/o primer piso con acceso directo desdela vía pública.

b) En el caso de centro de compras o shopping,el acceso deberá ser desde la vía pública odesde los pasillos de circulación comunes.

c) No se habilitarán locales que se encuentrenen sótanos y subsuelos.

d) No podrán instalarse a una distancia menorde cien (100) mts. de establecimientoseducativos primarios o secundarios, públicoso privados, iglesias de clero reconocidas porel Estado Nacional. En el caso de la actividadjuegos en red, se le agregará a esta restric-ción, la prohibición de instalarse a menos de100 metros de un centro asistencial desalud.

e) Se deberá contar con una iluminación tipo“de día” de manera uniforme y en todo ellocal. El frente o fachada de los locales deberápermitir una amplia visualización desde elexterior, sin ningún tipo de interferencia, con

una superficie vidriada mínima de diez (10)metros lineales, con accesos y salidas propiase independientes y apertura hacia el exteriorconforme normas en vigencia, asegurandouna ventilación adecuada; con sanitariosseparados por cada sexo y proporcionales ala ocupación del lugar.

f) Los monitores de los respectivos ordenadorespersonales, deberán contar con una pantallaprotectora visual. El mobiliario existente enlos locales deberá estar distribuido de maneratal que no obstaculice el ingreso o egreso delos usuarios ni la circulación dentro del mismo.La ocupación del espacio no podrá ser infe-rior a 1,5 m² por máquina u ordenador.

Art. 3°) En ningún caso se permitirá juegos oentretenimientos que en forma implícita oexplícita contengan acciones de violencia encualquiera de sus formas destructivas, especialmenteaquellos que hacen blanco sobre figuras humanas oanimales, promoviendo daño de cualquier índole oeliminación a las mismas. Prohíbase también laemisión de juegos de entretenimiento quemanifiesten cualquier tipo de discriminación o queatente contra la moral y las buenas costum-bres.

Art. 4°) Los establecimientos habilitados quecontengan la modalidad juegos en red podránfuncionar de 9 a 24 horas. El horario se restringirápara los menores entre 14 y 18 años de edad, du-rante el ciclo lectivo de enseñanza primaria ysecundaria, estatal o privada, los días hábiles en elhorario comprendido entre las 16 y las 22 horas.El cumplimiento de lo dispuesto en el presenteartículo será responsabilidad del titular de lahabilitación y/o persona encargada de la atenciónde la explotación.

Art. 5º) Queda prohibido el ingreso ypermanencia de menores de catorce (14) años enlos locales habilitados con la modalidad denominada“juegos en red”, siendo responsabilidad de lospropietarios o titulares el cumplimiento de estadisposición.

Art. 6°) Queda expresamente prohibido en estosestablecimientos la venta, entrega, suministro y/oexpendio por cualquier medio, de bebidasalcohólicas. No se permitirá el ingreso ni lapermanencia de usuarios que se encuentren enposesión de bebidas alcohólicas para ser ingeridasen el local, ni de personas que se encuentren enevidente estado de ebriedad o intoxicación,quedando autorizado, en su caso, a solicitar el auxiliode la fuerza pública.

El incumplimiento del presente artículoserá pasible de las sanciones previstas por laOrdenanza 657-CM-96 - Venta de bebidasalcohólicas.

Art. 7°) Cualquier infracción a los términos dela presente Ordenanza por incumplimiento de sucontenido, será sancionada:

1era. infracción: Multa de 425 a 2550 módulosfiscales.

2da. infracción: Multa de 2550 a 5100 módulosfiscales.

3ra. infracción: Clausura temporal de hasta 15días, y si la gravedad de la falta lo amerita, laautoridad de aplicación podrá disponer el retirodefinitivo de la habilitación.

Art. 8°) Se establece un valor diferencial en elTítulo Habilitaciones Comerciales de la OrdenanzaTarifaria a través del siguiente texto: “Derecho deHabilitación de locales que brinden servicios queincorpore el juego en red, cualquiera sea ladenominación que adopte: hasta cien (100) metroscuadrados: ochocientos cincuenta (850) módulosfiscales; más de cien (100) metros cuadrados: milsetecientos (1700) módulos fiscales”.

Art. 9°) Incluir el rubro Juegos en Red comopunto 10 en el texto de la Ordenanza 679-CM-96,Sección VI, “Alícuotas Mínimos ReduccionesExenciones” - Capítulo 77 - Artículo 76 - inciso h,con el siguiente texto:

“10) Comercios con juegos en red”.

Art. 10) Inclúyase en la Ordenanza Tarifaria678-CM-96 - Capítulo I, Anexo A, Apartado III,inciso d, el siguiente texto: “Montos mínimosespeciales mensuales en concepto de Tasa deInspección, Seguridad e Higiene:

Locales que brinden Servicios de Internet conanexo juegos en red: “$ 34,50 mensuales pormáquina”.

Art. 11) La Dirección de Inspección Generalserá la autoridad de aplicación de la presenteOrdenanza.

Art. 12) Derogar la Ordenanza 1422-CM-04,la que será reemplazada por la presente.

Art. 13) Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Concejal Andrés Martínez Infante, VicePresidente 1º a/c Presidencia Concejo Municipal.-Natalia Del Carmen Pacheco, Secretaria ConcejoMunicipal.-

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Resolución Nº 2731-I-2005El Intendente Municipal de la Ciudad

de S. C. de BarilocheRESUELVE

Art. 1º) - PROMULGAR: la Ordenanza N° 1518-CM-2005, sancionada por el Concejo Municipalcon fecha 30 de Junio de 2005, y cúmplase deconformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Sr. Secretario de Hacienda y por el Sr.Secretario de Gobierno.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómeserazón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,archívese.-

San Carlos de Bariloche, 21 de Julio de 2.005.Marcelo Alejandro Cascón, Presidente Concejo

Municipal.- Lic. Angel Darío Barriga, Secretariode Hacienda.- Adolfo Foures, Secretario deGobierno.

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Ordenanza Nº 1519-CM-05El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:Art. 1°) Modificar el artículo 12 de la Ordenanza

8-I-81 el que quedará redactado de la siguientemanera: “Cada taxi llevará pintado o adherido conmaterial vinilo color blanco, en ambas puertasdelanteras sobre el fondo celeste el siguiente de-talle:

* Una corona circular con radio exterior de320 mm dividida en tres (3) seccioneshorizontales a saber:En la sección superior la palabra “TAXI”, en

letras de 65 mm. de altura por 45 mm. deancho. En la sección media el número dehabilitación. del taxímetro precedido porla letra “H” (de habilitación) en tamañode 100 mm. de altura por 50 mm. de anchoy en la sección inferior las siglas “M.S.C.B.”(Municipalidad San Carlos de Bariloche)en letras de 30 mm. de alto por 20 mm. deancho. La separación entre letras debe serde 10 mm.

El turno se marcará en la parte inferior derechadel parabrisa con autoadhesivo transparente celeste;éstas tendrán una altura de 100 mm. por 10 mm.

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de ancho de trazo. Y sobre el capot del vehículo lapalabra “TAXI” con una altura de 150 mm por 30mm. de ancho”.

Art. 2°) Modificar el artículo 14 de la Ordenanza8-I-81 el que quedará redactado de la siguientemanera: “Deberá colocarse en el reverso superiordel asiento delantero de forma que quede visiblepara el pasajero el cartón identificatorio del taxi,su titular y su chofer; que como Anexo I formaparte de la presente”.

Art. 3°) Modificar el artículo 26 de la Ordenanza8-I-81 el que quedará redactado de la siguientemanera: “La Dirección de Tránsito y TransporteMunicipal habilitará y rubricará en cada vehículoun libro en el que el titular de la habilitación asentarálas altas y bajas de los conductores mediante lassiguientes anotaciones:

1.- Fecha de alta y baja de conductores.2.- Nombre, apellido, domicilio, N° de registro

de conductor y horario de trabajo.

Asimismo, la Dirección de Tránsito yTransporte de la Municipalidad implementará unregistro de conductores habilitados por los titularesde las licencias de taxi, en el que se deberá especificarel vínculo jurídico existente entre el conductor y eltitular de la licencia”.

Art. 4°) Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Concejal Andrés Martínez Infante, VicePresidente 1º a/c Presidencia Concejo Municipal.-Natalia Del Carmen Pacheco, Secretaria ConcejoMunicipal.-

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Resolución Nº 2550-I-2005El Intendente Municipal de la Ciudad

de S. C. de BarilocheRESUELVE

Art. 1º) - PROMULGAR: la Ordenanza N° 1519-CM-2005, sancionada por el Concejo Municipalcon fecha 30 de Junio de 2005, y cúmplase deconformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Sr. Secretario de Gobierno.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómeserazón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,archívese.

San Carlos de Bariloche, 15 de Julio de 2005.Marcelo Alejandro Cascón, Presidente Concejo

Municipal.- Adolfo Foures, Secretario de Go-bierno.

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Ordenanza Nº 1520-CM-05El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:Art. 1°) AMBITO DE APLICACIÓN: La

presente ordenanza rige los servicios de “vehículosremises”, “automóviles de alquiler con chofer”, ylos de las agencias de remises que lo prestan.

Art. 2°) DEFINICIÓN DE SERVICIO DEREMISE: Se considera “servicio de remise” alservicio diferenciado de transporte de pasajeros,con o sin equipaje; materializado en un vehículocontratado para tal fin, por medio de una agenciahabilitada, y a desarrollarse en circuito vial cerrado,en el que el pasajero deberá abonar la retribuciónen dinero previamente convenida, retornando elvehículo a su punto de partida.

Art. 3°) PROHIBICION EXPRESA: Quedaexpresamente prohibido a los vehículos habilitadoscomo remises, realizar tareas equivalentes a las delos taxis. El ascenso de pasajeros a remises en lavía pública, únicamente podrá efectuarse previacontratación del servicio en la agencia habilitadapara tal fin.

Art. 4°) SERVICIO DIFERENCIAL: Seestablecen como servicios diferenciales del remise:los de traslado de casamientos, sepelios, comitivasespeciales, traslado desde hoteles a puntos deembarque como aeropuertos o terminales ferroautomotores y viceversa, traslados de punto apunto. Se considera traslado de punto a punto elservicio que parte del estacionamiento de la agencia,levanta al pasajero en el lugar desde donde sesolicitó el servicio, lo traslada a su destinoy regresa al estacionamiento de la agen-cia.

Art. 5°) DEFINICION DE AGENCIA DEREMISES: A los fines de la presente Ordenanza, seconsidera agencia, al establecimiento que ofrece ypresta el servicio de remises.

Art. 6°) Las agencias de remises deberán contarpara funcionar, con la habilitación comercial pre-via. Podrán ser titulares de agencias de remises laspersonas físicas o jurídicas que soliciten lahabilitación y cumplimenten los siguientesrequisitos:

a) Acrediten su identidad personal o la existenciade sociedad debidamente constituida.

b) Sean titulares de locales o posean contratode locación de los mismos, donde acreditendomicilio, debidamente habilitados por laautoridad de aplicación.

c) Acreditar la afectación a los servicios de laagencia, como mínimo de diez (10) unidadesmóviles habilitadas por el área de Tránsito yTransporte de la Municipalidad de San Carlosde Bariloche.

d) Ser titulares o poseer contrato de locación deuno o más predios, situados en un radio nomayor a las diez (10) cuadras de la agencia,destinados a playa de estacionamientoexclusiva, con capacidad mínima para diez(10) unidades, y contar con la habilitacióncomercial correspondiente.

e) El número máximo de vehículos a habilitarpor agencia, deberá coincidir con la capacidadde la/s playa/s de estacionamientos habilitadasconforme el inciso d) de este artículo.

f) El fondo de comercio de una agencia deremises, podrá ser vendido o transferido,debiendo tramitar una nueva habilitacióncomercial y cumplir el cesionario con lossiguientes requisitos:

f. 1) Presentar los recaudos formales previstosen el art. 6 incs. a y b) de la presenteOrdenanza.

f.2) Acreditar el otorgamiento de baja de lahabilitación comercial previa.

f.3) Presentar aval del área de Tránsito yTransporte de la Municipalidad de SanCarlos de Bariloche.

Art.7°) Para ser habilitado como remiseun vehículo debe reunir los siguientes requisi-tos:

a) Ser vehículo de cuatro puertas, con baúlindependiente del habitáculo. También seconsiderará a unidades con doble puerta late-ral con amplio baúl monovolúmen, enversiones de transporte de pasajeros, nopermitiendo las versiones de cargamodificadas.

b) Capacidad mínima cuatro (4) pasajerossentados, incluyendo uno (1) sentado al ladodel conductor.

c) Antigüedad no mayor a 10 años tomadosdesde la fabricación del vehículo.

d) Estar equipado con aire acondicionado,dirección asistida y cinturones de seguridaddelanteros y traseros.

e) Cumplimentar todas las medidas de seguridadque indiquen las leyes y ordenanzas vigentesen la materia.

f) Peso del vehículo en orden de marcha noinferior a 1100 kgs. con una tolerancia delcinco por ciento (5%) y distancia entre ejesno inferior a 2470 mm.

g) Contar con un matafuegos con capacidad noinferior a 0,500 kgs. dos (2) balizas, un (1)botiquín de primeros auxilios.

h) Higiene, conservación y mantenimientoexterior e interior en impecables condicionesquedando prohibido todo tipo de publicidadcomo así también la colocación en cualquierparte del vehículo de inscripciones,calcomanías, franjas deportivas y/u objetono exigidos por las disposiciones vigentes,excepto logotipo de la agencia, que seráobligatorio en la luneta trasera con unasuperficie de no más de 200 cm².

i) Clara iluminación interior durante las horasde luz artificial, la que deberá utilizarse en elmomento de ascenso y descenso de pasajeros;como así también se prohibe eloscurecimiento de los vidrios, salvo losoriginales de fábrica.

j) Poseer póliza de seguro vigente, a cargo decompañías habilitadas por laSuperintendencia de Seguros de la Nación porun período semestral o anual; deresponsabilidad civil hacia tercerostransportados y no transportados, la quedeberá ser presentada ante el área de Tránsitoy Transporte del Municipio. En caso deabonar en cuotas dicha póliza, se deberápresentar mensualmente ante dicha área, elrecibo de pago correspondiente al mes encurso y entregar fotocopia.

k) Cada conductor o chofer de los vehículos,deberá entregar dos (2) fotos (color, 4x4 cmy actualizada) para ser destinadas al legajodel chofer y otra colocada en el cartónidentificatorio; que será entregado por el áreade Tránsito y Transporte Municipal y tendrála obligación de ser exhibido en el reverso delasiento del conductor.

Art. 8°) Delegar en el Departamento Ejecutivola facultad de revisar anualmente la distancia entreejes y el peso, a cumplir por los vehículos remises,reglamentando este recaudo por vía de Reso-lución.

Art. 9°) La autorización de la sustitución de unvehículo remise por otro, se deberá otorgar cuandoel vehículo reemplazante, sea modelo igual o supe-rior al que se reemplaza. En estos supuestos sedeberá gestionar en forma simultánea la baja de lahabilitación respectiva y el alta de la nueva unidadvehicular, presentando ambos vehículos para laconfrontación de condiciones. Excepcionalmente,la autoridad de aplicación podrá sustituir unahabilitación de remises por otra, correspondientea una unidad vehicular de hasta un año menor deantigüedad, cuando el vehículo reemplazantepresente mayor confort.

Art. 10) Cada vehículo debe llevar pintada enambas puertas delanteras la leyenda «REMISE» decinco (5) cm de ancho por veinte (20) cm de largo,junto a la cual deberá colocarse el número dehabilitación. La pintura de identificacióndeberá estar estampada o ploteada en uncolor que resulte legible a una distancia de veinte(20) metros en condiciones normales de visi-bilidad.

Art. 11) Los vehículos habilitados no podrántener más de diez (10) años de antigüedad, tomadosa partir de la fecha del certificado de fabricación.Asimismo deberán reunir los requisitos exigidos porlas disposiciones vigentes según consta en estaOrdenanza y tener la aprobación del área deTránsito y Transporte Municipal. La habilitaciónpodrá ser dejada sin efecto en cualquier momento

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si se comprueba que las unidades han dejado decumplir en todo o en parte con los requisitos técnicosexigidos, o que no se haya actualizado ladocumentación correspondiente.

Art. 12) Durante los primeros siete años de lahabilitación de los vehículos remises, sus titularesdeberán presentar ante la autoridad de aplicación,certificado favorable. Cumplidos los siete años dehabilitación, la acreditación de cumplimiento de laRevisión Técnica Obligatoria, previstaprecedentemente deberá acreditarse cada cuatromeses calendario. La falta de presentación de laRevisión Técnica Obligatoria favorable, produciráautomáticamente la baja de la habilitación delvehículo remise disponiendo su desafectación delservicio.

Art. 13) Se dejará sin efecto y deberá procedera la baja de la habilitación comercial de las agenciasque no reúnan los requisitos exigidos en lapresente Ordenanza, o dejen de operarcomercialmente durante un período mayor a tres(3) meses.

Art. 14) Los vehículos que no se encuentrenafectados al servicio de una agencia no podrán serutilizados en las actividades que éstas desarrollan.Si infringieran esta disposición serán puestos fuerade servicio y sancionados con la suma de mil pesos($1.000) hasta tanto regularicen su situación. Encaso de reincidencia se duplicará el montosancionatorio, siendo de dos mil pesos ($2.000).En caso de reincidencia por tercera vez, seprocederá al secuestro de la unidad y a dar de baja lahabilitación. Cumplido los trámites perti-nentes y abonado la/s multa/s, se le entregará elvehículo.

Art. 15) Las agencias deben comunicar al áreade Tránsito y Transporte Municipal las altas ybajas de unidades en el momento en que éstas seproducen y el retiro de vehículos del servicio cuandose realice por un lapso superior a quince (15) días,asimismo en caso de desperfectos del automotor oaccidentes, deberá comunicar tal circunstancia a lacitada área, debiendo acceder luego de re-parado el vehículo a una nueva inspeccióntécnica.

Art. 16) Los conductores de servicio de remisesdeberán prestar el servicio correctamente vestidosy calzados, con saco, corbata y zapatos. Les estáprohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoroscuando lleven pasajeros, a menos que éstos loautoricen.

Art. 17) Los conductores afectados al serviciode remises deben llevar consigo:

a) Licencia de conductor, categoría Profesional,expedida por el área de Tránsito y Transportede la Municipalidad de San Carlos de Barilochey autorización de manejo de la agencia y titulardel vehículo.

b) Constancia de habilitación del vehículo ycertificado favorable de Revisión TécnicaObligatoria.

c) Póliza de Seguro y último recibo de pago delperíodo de la misma.

d) Hoja impresa de la agencia rubricada por elárea de Tránsito y Transporte de laMunicipalidad donde consten las tarifas quelas agencias establezcan, las que semantendrán a disposición de los pasajeros.

e) Orden de servicio (original).f) Debe colocar en el reverso superior del asiento

delantero de forma que quede visible para elpasajero el cartón identificatorio del remise,su titular, chofer y agencia de remises a la queestá afectado el vehículo que como anexo Iforma parte de la presente.

Art. 18) Las prestaciones de los viajes por lasagencias que realicen servicios de remises sonobligatorias una vez convenido el precio de acuerdo

con la tarifa que establece la agencia, pudiendorequerirse el pago antes de la prestación. Se exceptúael caso de que el usuario incurra en inconducta os-tensible, se halle ebrio o con signos evidentes depadecer trastornos que le impidan conducirsecorrectamente.

En todos los casos la agencia de remises emitiráuna orden de servicio para acreditar la prestacióndel mismo y se entregará al usuario factura de laagencia habilitada por la prestación efectuada,debiendo cumplir la misma con todos los requisitosvigentes en la materia. En caso de ser el conductor/propietario del remise el que otorga la fac-tura, en la misma deberá constar el nombre de laagencia a la que se encuentra adscripto elvehículo.

Art. 19) Una vez iniciado un viaje contratado,si por causas de fuerza mayor, inimputables al con-ductor, o fallas mecánicas del vehículo debasuspenderse el mismo, el conductor está obligado abuscar otro vehículo para continuar el viaje, sincosto adicional para el pasajero.

Art. 20) Toda unidad que se encuentra fue-ra de servicio deberá tener a la vista, la planillau orden de servicio cerrada y rubricada por laagencia.

Art. 21) Las agencias serán solidariamenteresponsables por todas las infracciones ya sean detránsito o de servicios cometidas por los vehículosremises a ellas afectados.

Art. 22) Las habilitaciones de los vehículos sontransferibles, previo pago de un canon a laMunicipalidad de San Carlos de Bariloche, por lasuma de pesos un mil doscientos (1200) y lapresentación de un libre deuda de infracciones ytasas municipales del vehículo.

Art. 23) Las órdenes de servicio deben serpresentadas ante el área de Tránsito y TransporteMunicipal para su autorización. Debenconfeccionarse por duplicado y tener:

a) Numeración correlativa.b) Identificación de la agencia.c) Identificación del vehículo con el que se

prestará el servicio.d) Datos del conductor.e) Origen y presunto destino del viaje.f) Cantidad de pasajeros.g) Fecha y hora de emisión.

Los talonarios deberán usarse conforme lanumeración correlativa que disponen. En caso deanulación de una orden deberá guardarse tanto eloriginal como el duplicado. Los talonarios seránpresentados ante el área de Tránsito y TransporteMunicipal cuando ésta lo requiera.

Art. 24) La presente Ordenanza será deaplicación a la habilitación de limusinas; conexcepción a la exigencia de la antigüedad del modelodel vehículo, que estará sujeto a la inspeccióntécnico mecánica y deberá ser aprobada por el áreade Tránsito y Transporte del Municipio

Art. 25) Se derogan las Ordenanzas 490-CM-95 y 1354-CM-03.

Art. 26) Comuníquese. Publíquese en el BoletínOficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Concejal Andrés Martínez Infante, VicePresidente 1º a/c Presidencia Concejo Municipal.-Natalia Del Carmen Pacheco, Secretaria ConcejoMunicipal.-

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Resolución Nº 2654-I-2005El Intendente Municipal de la Ciudad

de S. C. de BarilocheRESUELVE

Art. 1º) - PROMULGAR: la Ordenanza N° 1520-CM-2005, sancionada por el Concejo Municipalcon fecha 30 de Junio de 2005, y cúmplase deconformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Sr. Secretario de Gobierno.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómeserazón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,archívese.-

San Carlos de Bariloche, 20 de Julio de 2.005.Marcelo Alejandro Cascón, Presidente Concejo

Municipal.- Adolfo Foures, Secretario de Go-bierno.

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Ordenanza Nº 1521-CM-05El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:1°) Modificar el Art. 2°) de la Ordenanza 1276-

CM-03, “Reglamentación habilitación locales quebrindan servicios de Internet”, que quedaráredactado de la siguiente forma:

a) Los locales deberán estar ubicados en plantabaja y/o primer piso con acceso directo desdela vía pública.

b) En el caso de centro de compras o shoppingel acceso podrá ser desde la vía pú-blica o desde los pasillos de circulacióncomunes.

c) No se habilitarán locales que se encuentrenen sótanos y subsuelos.

d) No podrán instalarse a una distancia menorde cien (100) metros de establecimientoseducativos primarios o secundarios, públicoso privados.

Art. 2°) Se modifica el Art. 4°) de la Ordenanza1276-CM-03, que quedará redactado de la siguienteforma:

“El titular y/o responsable de estosestablecimientos deberán instalar y activar en todoslos equipos de computación que se encuentren adisposición del público, filtros de contenido sobrepáginas pornográficas. Deberán asimismo instalary activar filtros de contenido sobre todos los juegosy/o entretenimientos, que contengan acciones deviolencia, que respondan a la descripción del art.3°. El titular y/o responsable del establecimientopodrá desactivarlos únicamente en los equiposinstalados en espacios aislados de uso exclusivo,cuando el usuario sea persona mayor de dieciocho(18) años”.

Art. 3°) Las obligaciones establecidas en losartículos anteriores, comenzarán a regir a partir dela promulgación de la presente.

Art. 4°) Comuníquese. Publíquese en elBoletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,archívese.

Concejal Andrés Martínez Infante, VicePresidente 1º a/c Presidencia Concejo Municipal.-Natalia Del Carmen Pacheco, Secretaria ConcejoMunicipal.-

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Resolución Nº 2733-I-2005El Intendente Municipal de la Ciudad

de S. C. de BarilocheRESUELVE

Art. 1º) - PROMULGAR: la Ordenanza N° 1521-CM-2005, sancionada por el Concejo Municipalcon fecha 30 de Junio de 2005, y cúmplase deconformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Sr. Secretario de Gobierno.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómeserazón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,archívese.-

San Carlos de Bariloche, 21 de Julio de 2.005.Marcelo Alejandro Cascón, Presidente Concejo

Municipal.- Adolfo Foures, Secretario de Go-bierno.

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22Viedma, 11 de Agosto del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4332

Ordenanza Nº 1522-CM-05El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:

CAPITULO INATURALEZA Y OBJETIVOS

Art. 1º) Créase el Ente Autárquico denominado“Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios”, cuyoobjeto, funciones, atribuciones y organización sedescriben en los artículos siguientes.

Art. 2°) El Ente “Sistema Municipal deBomberos Voluntarios” tiene por objeto:

a) Realizar la planificación de la defensa contraincendios estructurales en forma exclusiva yexcluyente; y contra incendios de interfaseen forma conjunta y complementaria conlas brigadas forestales pertinentes.

b) Determinar las necesidades de equipamientoy organización para el cumplimiento de lamisión aludida en el inciso precedente.

c) Administrar los fondos de financiamientodel sistema.

Art.3º) El sistema funcionará con plenaautarquía administrativa y financiera, estandosometido a las disposiciones generales de lalegislación y a las resoluciones de su Direc-torio.

CAPITULO IICOMPOSICION DEL DIRECTORIO

Art. 4°) La dirección del sistema la ejercerá undirectorio compuesto por los siguientes miembros,sujetos a los condicionamientos del artículosiguiente, quienes desempeñarán sus funciones concarácter ad honorem:

a) Un director designado en forma fehaciente(por acta de Comisión Directiva o documentoequivalente) por cada uno de los cuerpos deBomberos Voluntarios que sean habilitadospara esa actividad por la autoridad nacionalque regule la materia.

b) Dos directores designados por el Depar-tamento Deliberante.

c) Dos directores designados por el Depar-tamento Ejecutivo, uno de los cuales será elDirector Municipal de Defensa Civil. Elrestante será personal de planta permanentedel municipio que cumplirá las tareasadministrativas del Ente.

d) Un director por cada una de las DelegacionesMunicipales, que será designado por las jun-tas vecinales que integran cada una de ellas.

Art. 5°) El cargo de Director es incompatible:a) Con ser propietario, director, gerente,

administrador o mandatario de empresas quecelebren contratos de suministros o serviciosde material específico de la actividad, o serpersonal asalariado de las asociaciones.

b) Deudores del Tesoro Municipal, Provincial oNacional que, condenados por sentenciafirme, no abonen sus deudas.

c) Los inhabilitados para el desempeño de car-gos públicos.

Art. 6°) Un director cesará en sus funciones enlos siguientes casos:

a) Cuando la institución que lo propuso revoquesu mandato fehacientemente.

b) Cuando no concurra a tres reuniones deDirectorio consecutivas o cinco alternadas,durante el ejercicio, sin fehacientecomunicación.

En ambos casos el Directorio solicitará ladesignación de su reemplazante.

CAPITULO IIIDEBERES Y ATRIBUCIONES

DEL DIRECTORIOArt. 7°) El Directorio tendrá carácter

deliberativo y consultivo, siendo sus deberes yatribuciones las siguientes:

a) Sesionar al menos una vez cada mes.b) Aprobar antes del 30 de noviembre de cada

año el plan de acciones y presupuesto derecursos y gastos de inversiones. El mismodebe ser aprobado con el voto afirmativo delas 2/3 partes del total de los miembros deldirectorio y contar con el aval de la totalidadde los representantes municipales. En casode no lograrse la aprobación unánime de losrepresentantes municipales el Directoriopodrá insistir, transcurridos diez (10) díascorridos con las 2/3 partes de los votosafirmativos del total de los directivos. Eneste supuesto, se obtendrá la aprobaciónsolamente si se cuenta con los votosfavorables de tres (3) de los representantesmunicipales.

c) Aprobar la memoria y balance anual antesdel 31 de marzo de cada año y previo dicta-men favorable del Tribunal de Cuentas.

d) Dar el visto bueno y prestar consentimientoa las donaciones y aportes económicos decualquier especie previo tratamiento en elConcejo Deliberante.

e) Celebrar convenios de contraprestación deservicios con otros organismos,organizaciones y cuerpos afines deconformidad al Reglamento de Contabilidad,al Régimen de Contrataciones y al Régimende Obras Públicas Municipal.

f) Salvo especificación expresa en sentidocontrario las decisiones del Directorio setomarán por mayoría simple.

8°) El quórum para las sesiones del Directorioserá la mitad más uno del total de sus miembros.

Transcurridos 30 minutos desde la hora fijadapara el comienzo de la reunión, con un quórummínimo de cuatro directores que sean parteintegrante de la Comisión Ejecutiva, se darádesarrollo a la sesión, con los miembros presentes,asumiendo plena capacidad de resolución de lascuestiones establecidas en el orden del día.

CAPÍTULO IVCOMISION EJECUTIVA. DESIGNACIÓNArt. 9°) A los fines de la administración y la

ejecución de las decisiones que se tomen en elDirectorio, éste designará por mayoría simple unaComisión Ejecutiva, integrada por Directores,cuyos cargos a continuación se especifican:

PresidenteVicepresidenteSecretarioTesoreroVocalVocalVocal

Los representantes del Estado obligatoriamenteintegrarán la Comisión Ejecutiva en cualquiera delos cargos establecidos. Los mandatos se ejerceránpor períodos de dos años.

Art. 10) Son misiones y funciones de laComisión Ejecutiva:

a) Dictar las normas internas de funcionamientodel Sistema Municipal de BomberosVoluntarios.

b) Elaborar periódicamente las hipótesis desiniestros y la adecuación de la infraestructuray el equipamiento, a los fines de la elaboracióndel plan de acción anual.

c) Elevar al Directorio el plan de acciones ypresupuesto de recursos y gastos deinversiones.

d) Sesionar al menos dos veces al mes.e) Dar ingreso a todas las notas y emitir las

resoluciones que avalen o denieguen lospedidos.

f) Emitir los actos administrativos pertinentespara el mejor cumplimiento de su mandato.

Art. 11) Son deberes y atribuciones delPresidente:

a) Representar al Sistema en todos sus actos.b) Convocar y presidir las reuniones de

Directorio con voz y voto, definiendo lavotación en caso de empate.

c) Suscribir, conjuntamente con el Secretario oTesorero según corresponda, todo documentoque comprometa al Ente Sistema Municipalde Bomberos Voluntarios.

d) Realizar todos los demás actos necesariospara el buen desempeño de sus funciones.

Art. 12) Son deberes y atribuciones delVicepresidente:

a) En caso de ausencia temporaria del Presidente,ejercer sus funciones.

Art. 13) Son deberes y atribuciones delSecretario:

a) Refrendar conjuntamente con el Presidentey supervisar todos los actos administrativosy los que generen obligaciones al Sistema.

b) La realización de todos los actosadministrativos necesarios para elfuncionamiento del Ente.

c) Convocar a reunión del Directorio, elaborarel orden del día, abrir la sesión, facilitar,conducir el desarrollo de la reunión, yconfeccionar el acta.

Art. 14) Son deberes y atribuciones del Tesorero:a) Refrendar conjuntamente con el Presidente

y supervisar todos los actos contables delsistema y los que comprometan supatrimonio.

Art. 15) El quórum para las sesiones de laComisión Ejecutiva será la mitad más uno del totalde sus miembros.

CAPITULO VRECURSOS, PRESUPUESTO

Y PLAN DE ACCIONESArt. 16) Son recursos del Ente Autárquico

Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios:a) Una contribución mensual denominada

“Contribución para protección y prevenciónde incendios y siniestros”.

El importe de la misma se establece según losmontos y categorizaciones que a continuación sedescriben:

Categoría A) $ 0,20 por mesCategoría B) $ 0,80 por mesCategoría C) $ 1,50 por mesCategoría D) $ 2,00 por mesCategoría E) $ 3,00 por mesCategoría El) $ 4,00 por mesCategoría E2) $ 6,00 por mesCategoría E3) $ 8,00 por mesCategoría F) $ 0,0003 por m² por mes

Serán sujetos pasivos del pago de la contribuciónCategoría A) todos aquellos titulares de medidoresresidenciales de la Cooperativa de ElectricidadBariloche Limitada (C.E.B.), cuyo promedio men-sual de consumo eléctrico del último añotranscurrido no supere los 100 Kw.

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23Viedma, 11 de Agosto del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4332

Serán sujetos pasivos del pago de la contribuciónCategoría B) todos aquellos titulares de medidoresresidenciales de la Cooperativa de Elec-tricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), cuyopromedio mensual de consumo eléctrico delúltimo año transcurrido se encuentre com-prendidos entre los 101 Kw y 200 Kw de con-sumo.

Serán sujetos pasivos del pago de la contribucióncategoría C), todos aquellos titulares de medidoresresidenciales de la Cooperativa de ElectricidadBariloche Limitada (C.E.B.), cuyo promedio men-sual de consumo eléctrico del último añotranscurrido se encuentre comprendido entre los201 Kw. y los 300 Kw.

Serán sujetos pasivos del pago de la contribuciónCategoría D) todos aquellos titulares de medidoresresidenciales de la Cooperativa de Elec-tricidad Bariloche Limitada (C.E.B.) cuyopromedio mensual de consumo eléctricodel último año transcurrido supere los300 Kw.

Serán sujetos pasivos del pago de la contribucióncategoría E), todos aquellos titulares de medidoresde la Cooperativa de Electricidad BarilocheLimitada (C.E.B.), excluidos los residencialesy las entidades sin fines de lucro, cuyo pro-medio mensual de consumo eléctrico du-rante el último año transcurrido sea inferior a 200Kw.

Serán sujetos pasivos del pago de la contribucióncategoría E1) todos aquellos titulares de medidoresde la Cooperativa de Electricidad BarilocheLimitada (C.E.B.), excluidos los residen-ciales y las entidades sin fines de lucro cuyopromedio mensual de consumo eléctrico durante elúltimo año transcurrido se encuentre comprendidoentre los 201 Kw. y los 500 Kw.

Serán sujetos pasivos del pago de la contribucióncategoría E2) todos aquellos titulares de medidoresde la Cooperativa de Electricidad BarilocheLimitada (C.E.B.), excluidos los residenciales y lasentidades sin fines de lucro, cuyo promedio men-sual de consumo eléctrico durante el ú ltimo añotranscurrido se encuentre comprendido entre los501 Kw. y los 1000 Kw.

Serán sujetos pasivos del pago de la contribucióncategoría E3) todos aquellos titulares de medidoresde la Cooperativa de Electricidad BarilocheLimitada (C.E.B.), excluidos los residen-ciales y las entidades sin fines de lucro, cuyopromedio mensual de consumo eléctrico du-rante el ultimo año transcurrido supere los 1000Kw.

Serán sujetos pasivos del pago de la contribucióncategoría F), todos aquellos titulares de terrenosbaldíos.

MECANISMO DE DETERMINACIONDE LA CONTRIBUCION:

El Directorio del Ente Autárquico Sistema Mu-nicipal de Bomberos Voluntarios, solicitará a laCooperativa de Electricidad Bariloche Limitada(C.E.B.), una vez al año, en fecha que sedeterminará, el promedio mensual de consumo delos asociados, a efectos de incluirlos en lascategorías “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “E1”, “E2’’,“E3” y ‘’F’’.

El Departamento Ejecutivo determinará el valorde la contribución que le corresponde a cadacontribuyente, según la superficie del lote baldío yel valor establecido por m² por el presenteartículo.

MECANISMO DE RECAUDACIONDE LA CONTRIBUCIÓN:

a) Los sujetos pasivos de la contribucióncomprendidos en las categorías “A”, “B”,“C”, “D”, “E”, “E1”, “E2” y “E3” tributarán

mensualmente a través del sistema defacturación de la Cooperativa de ElectricidadBariloche Limitada (C.E.B.).Los sujetos pasivos de la contribucióncomprendidos en la categoría “F)” tributaránel monto mensual acumulado en períodosbimensuales a través del mecanismo ordinariode pago de tasas del Municipio de San Carlosde Bariloche.

b) Los aportes ofrecidos por terceros enconcordancia con los objetivos de la presenteordenanza, y de conformidad a lo establecidoen la normativa vigente a los fines de suincorporación al patrimonio.

c) Se faculta al Departamento Ejecutivo parareglamentar los aspectos atinentes a lapercepción de la contribución que así lorequiera.

d) Quedan exentos del pago de la presentecontribución, todos aquellos contribuyentesque se encontraran incluidos en los supuestosestablecidos en el artículo 39° de la OrdenanzaFiscal 679-CM-96 mediante el actoadministrativo correspondiente a cadacaso.

Art. 17) El presupuesto y plan de acciones anualdeberá especificar los porcentajes máximos ymínimos de los recursos previstos que se destinarána cada una de las acciones en concordancia con losobjetivos del sistema, así como la metodología parasu ejecución. A tal fin, dicho presupuesto y plan deacciones deberá detallarse como mínimo en lossiguientes programas:

a) Funcionamiento.b) Infraestructura.c) Capacitación.d) Equipamiento.

Art. 18) En lo referente a la determinación delos mecanismos de administración y libramientode fondos, el Directorio se regirá de acuerdo alReglamento de Contabilidad, al Régimen deContrataciones y al Régimen de Obras PúblicasMunicipal.

Podrá solicitar asesoramiento al Tribu-nal de Cuentas Municipal, cuyo dictamen serávinculante.

Art. 19) PATRIMONIOLos bienes adquiridos con fondos del Ente

Autárquico Sistema Municipal de BomberosVoluntarios (SIMBOV) son patrimonio de laMunicipalidad de San Carlos de Bariloche y se losconsidera cedidos al SIMBOV por tiempo indefinidopara su uso y administración a través de loscuerpos de Bomberos Voluntarios que lo com-ponen.

El Municipio no podrá reclamar la posesión deesos bienes excepto en caso de disolución delEnte.

Art. 20) A partir de la constitución del EnteSistema Municipal de Bomberos Voluntarios, todaactividad relacionada con la prevención y combatede incendios estructurales, de interfase y atenciónde accidentes que requieran el concurso de Bomberos,será de su exclusiva incumbencia a través de loscuerpos que lo componen en sus correspondientesjurisdicciones y en coordinación con otrasorganizaciones con las que existan responsabilidadesconcurrentes si correspondiera.

Art. 21) En un plazo no mayor de 30 días acontar desde la publicación de la presente Ordenanzael Departamento Ejecutivo Municipal convocaráa la reunión constitutiva del Ente y a partir de lamisma, éste funcionará por sus decisionesautónomas según lo establecido en la presenteordenanza.

Art. 22) Se deroga la Ordenanza 813-CM-97.

Art. 23) Comuníquese. Publíquese en elBoletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,archívese.

Concejal Andrés Martínez Infante, VicePresidente 1º a/c Presidencia Concejo Municipal.-Natalia Del Carmen Pacheco, Secretaria ConcejoMunicipal.-

–––

Resolución Nº 2655-I-2005El Intendente Municipal de la Ciudad

de S. C. de BarilocheRESUELVE

Art. 1º) - PROMULGAR: la Ordenanza N° 1522-CM-2005, sancionada por el Concejo Municipalcon fecha 30 de Junio de 2005, y cúmplase deconformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Sr. Secretario de Gobierno.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómeserazón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,archívese.-

San Carlos de Bariloche, 20 de Julio de 2.005.Marcelo Alejandro Cascón, Presidente Concejo

Municipal.- Adolfo Foures, Secretario de Gobierno.—oOo—

Ordenanza Nº 1523-CM-05El Concejo Municipal

de San Carlos de BarilocheSanciona con Carácter de

ORDENANZA:Art. 1º) Suspender la vigencia de la Ordenanza

1121-CM-01 por el término de 18 meses.Art. 2º) La presente Ordenanza entrará en

vigencia a partir de su promulgación.Art. 3º) Comuníquese. Publíquese en el Boletín

Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.Concejal Andrés Martínez Infante, Vice

Presidente 1º a/c Presidencia Concejo Municipal.-Natalia Del Carmen Pacheco, Secretaria ConcejoMunicipal.-

———Resolución Nº 2551-I-2005

El Intendente Municipal de la Ciudadde S. C. de Bariloche

RESUELVEArt. 1º) - PROMULGAR: la Ordenanza N° 1523-

CM-2005, sancionada por el Concejo Municipalcon fecha 30 de Junio de 2005, y cúmplase deconformidad.-

Art. 2°) - La presente Resolución será refrendadapor el Sr. Secretario de Gobierno.

Art. 3°) - Comuníquese. Publíquese. Tómeserazón. Dése al Registro Oficial. Cumplido,archívese.-

San Carlos de Bariloche, 15 de Julio de 2.005.Marcelo Alejandro Cascón, Presidente Concejo

Municipal.- Adolfo Foures, Secretario de Gobierno.—oOo—

LICITACIONES–––

PROGRAMA FEDERALCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

Ministerio de Planificación FederalInversión Pública y Servicios

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓNY PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

Licitación Pública Nº 24/2005Construcción 20 Viviendas e Infraestructura en

El Bolsón.Presupuesto Oficial: $ 1.519.741,71.

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24Viedma, 11 de Agosto del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4332

Plazo de Ejecución: 8 meses.Consulta y Ventas de Pliegos: En sede del

Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda (Dpto. de Licitaciones y Compras) Win-ter y Murillo - 8500 - Viedma, Río Negro, a partirdel día 1/08/2005.

Valor del Pliego: $ 1.500,00.Recepción de las Ofertas: Hasta las 9 horas del

día 18/08/2005.Lugar: Instituto de Planificación y Promoción

de la Vivienda - Winter y Murillo, dpto. deLicitaciones y Compras - C.P. 8500 - Viedma, Pcia.de Río Negro.

Apertura de las Ofertas: El 18/08/2005 a las 10horas en el Instituto de Planificación y Promociónde la Vivienda - Winter y Murillo - C.P. 8500 -Viedma, Pcia. de Río Negro.

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Licitación Pública Nº 25/2005Construcción 30 Viviendas e Infraestructura en

El Bolsón.Presupuesto Oficial: $ 2.279.612,58Plazo de Ejecución: 8 meses.Consulta y Ventas de Pliegos: En sede del

Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda (Dpto. de Licitaciones y Compras) Win-ter y Murillo - 8500 - Viedma, Río Negro, a partirdel día 1/08/2005.

Valor del Pliego: $ 2.300,00.Recepción de las Ofertas: Hasta las 9 horas del

día 18/08/2005.Lugar: Instituto de Planificación y Promoción

de la Vivienda - Winter y Murillo, dpto. deLicitaciones y Compras - C.P. 8500 - Viedma, Pcia.de Río Negro.

Apertura de las Ofertas: El 18/08/2005 a las9,30 horas en el Instituto de Planificación yPromoción de la Vivienda - Winter y Murillo -C.P. 8500 - Viedma, Pcia. de Río Negro.

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Provincia de Río NegroSECRETARÍA DE OBRASY SERVICIOS PÚBLICOS

Licitación Pública Nº 10/2005

Programa Prioridad 2 - Ciclo Lectivo 2005de Ampliación, Refacción y Adecuación

de Establecimientos Educativos

Obra: LXIX

Construcción Escuela Especial Nº 19en San Carlos de Bariloche

Presupuesto Oficial: Pesos dos millones treintay tres mil doscientos once con dos centavos ($2.033.211,02).

Plazo de Ejecución: Se fija en doscientoscuarenta (240) días corridos, contados a partir dela fecha de la firma del Acta de Iniciación deObra.

Capacidad Técnico Ejecución Anual: $3.049.816,53.

Capacidad en Arquitectura: $ 2.033.211,02.Valor del Pliego: Pesos dos mil ($

2.000,00).Apertura: 12 de agosto del 2005 a las 10 horas.Lugar de Apertura: Secretaría de Obras y

Servicios Públicos, sito en calle Buenos Aires Nº 4,Viedma, Río Negro.

Pliegos y Consultas: Departamento de Licita-ciones y compras de la Secretaría de Obras y Ser-vicios Públicos, Buenos Aires Nº 4, Viedma,R. N.

Pliegos: Se podrán adquirir hasta cinco (5) díascorridos de la fecha de apertura.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS

Provincia de Río Negro

En el marco del Programa Nacional 700Escuelas, se anunció el Llamado a Licitación PúblicaNacional para la construcción de edificios escolaresen la Provincia de Río Negro.

Licitación Nº 189/05(anterior 19/05)

Presupuesto Oficial: $ 2.988.865.Escuela Especial Nº 22 - Viedma - Departamento

Adolfo Alsina.Consulta y Venta de Pliegos: 8 de agosto del

2005.Fecha y Hora de Apertura: 8 de setiembre del

2005 - 9 horas.Valor del Pliego: $ 350.

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Licitación Nº 190/05(anterior 16/05)

Presupuesto Oficial: $ 1.017.435,50Jardín Nº 1, Cipolletti - Departamento General

Roca.Consulta y Venta de Pliegos: 8 de agosto del

2005.Fecha y Hora de Apertura: 8 de setiembre del

2005 - 10 horas.Valor del Pliego: $ 250.

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Licitación Nº 191/05(anterior 17/05)

Presupuesto Oficial: $ 852.407.00.Jardín Nº 81, en Dina Huapi - Departamento

Pilcaniyeu.Consulta y Venta de Pliegos: 8 de agosto del

2005.Fecha y Hora de Apertura: 8 de setiembre del

2005 - 11 horas.Valor del Pliego: $ 250.

———

Licitación Nº 192/05(anterior 18/05)

Presupuesto Oficial: $ 988.822,50Jardín Nº 45 - Villa Regina - Departamento

General Roca.Consulta y Venta de Pliegos: 8 de agosto del

2005.Fecha y Hora de Apertura: 8 de setiembre del

2005 - 12 horas.Valor del Pliego: $ 250.Consultas, Venta de Pliegos y Lugar de Apertura:

Secretaría de Obras y Servicios Públicos - BuenosAires Nº 4, Viedma, Río Negro, Tel. (02920)424241/ 424227.

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Provincia de Río NegroVIAL RIONEGRINA S.E.

(Via.R.S.E.)Licitación Pública Nº 05-05

Construcción puente sobre el Río Chico, RutaProvincial Nº 6, tramo Aguada Troncoso, empalmeRuta Nacional Nº 40, localidad de Río Chico,Provincia de Río Negro.

Presupuesto Oficial: Pesos dos millonescuatrocientos mil c/00/100 ($ 2.400.000).

Capacidad Técnico Financiera: Certificado deCapacidad Técnico - Financiera no podrá ser infe-rior a $ 2.400.000 (pesos dos millonescuatrocientos mil).

Si la Capacidad Técnico Financiera es otorgadapor el Registro Provincial de Obras Públicas,Registro de Licitadores (Sección Obras), laEspecialidad será: X Obras de Arte, 1 Mayores(Puentes).

Si la Capacidad Técnico Financiera es otorgadapor el Registro Nacional de la Construcción, seráen la especialidad: Obras de Ingeniería.

Plazo de Ejecución: 365 días corridos.Valor del Pliego: Pesos dos mil ($ 2.000).Apertura: 23/08/05 - Hora 11, en la sede de Vial

Rionegrina S.E., sita en calle Winter 70 de la ciudadde Viedma.

Consulta de los Legajos: Los pliegos estaránpara su consulta en el Dpto. de Licitaciones de lasociedad, en el horario de 7,30 a 13,30 horas.

Venta de Legajos: Únicamente en VialRionegrina S.E., Dpto. de Licitaciones - Winter70, Viedma (RN), hasta el día 18/08/05.

Tel. 02920-421404-422512-423085-424731-425490 - Interno 144.

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EDICTO DE MINERÍA–––

Provincia de Río NegroMinisterio de Producción

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍAManifestación de Descubrimiento Arcilla y

Bentonita denominada “El Chivo”, presentada porPierucci Alejandro Favio, ubicada en elDepartamento General Roca, Provincia de RíoNegro, Expediente 29.124-M-2004.

La Autoridad Minera hace saber que en elexpediente número 29.124-M-2004 laManifestación de Descubrimiento ha quedadoubicada en el Catastro Minero en la grilla 3969-II- “Lago Pellegrini”. El Punto de Descubrimientoqueda definido por las siguientes coordenadas Gauss-Krüger: Sistema Posgar: PD: X=5713955.72Y=2593277.11. El Area de Reserva adopta formairregular, respetando derechos mineros existentes,cubre una superficie de 213has 87a 24ca, incluye alPD, y sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas: Sistema Posgar: Vértice 1:X=5714571.40 Y=2592274.77; Vértice 2:X=5714571.40 Y=2593402.58; Vértice 3:X=5713971.22 Y=2593397.80; Vértice 4:X=5713955.72 Y=2593377.11; Vértice 5:X=5713298.86 Y=2593377.06; Vértice 6:X=5713288.38 Y=2593461.05; Vértice 7:X=5712689.82 Y=2593455.15; Vértice 8:X=5712686.99 Y=2592274.77.- Se localiza en elLote 8 de la Fracción A de la Sección XXVI delDpto. Gral. Roca.- Registro Protocolar.- Viedma,12/07/2005.- Regístrese en el Protocolo de Minas,publíquese el registro en el Boletín Oficial por tresveces en el término de quince días y acredite elpeticionante en el término de veinte días desde lanotificación de la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento dedeclarar la caducidad del pedido y ordenar el archivode las presentes actuaciones (Art. 55 Ley 3673).-Notifíquese.- Toda oposición que se promueva enlas cuestiones de competencia de la AutoridadMinera, y siempre que no exista disposiciónexpresa, deberá interponerse dentro de los diez díassiguientes a la notificación ó de la última publicaciónde edictos, según corresponda (Art. 150 Ley3673).

Las personas que se crean con derecho a undescubrimiento manifestado por otro, deben deducirsus pretensiones dentro de los sesenta díassiguientes al de la última publicación (Art. 66 Códigode Minería).-

Fdo. Lic. Carmen Wagner, Directora de Minería,Autoridad Minera de Primera Instancia.- Ana PaulaSuárez, Escribana de Minas.

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25Viedma, 11 de Agosto del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4332

EDICTO DE MENSURA–––

Comunico a linderos e interesados que el día 9de Septiembre de 2005 a las 16 horas, iniciaré lamensura del campo fiscal situado en la Sección IX,Colonia El Foyel, parte Lote 79 ocupado por el Sr.Carlos Alberto Maizon, Expte. Nº 12978/72 Acu.,al Expte. Nº 11874/67. A partir del esquinero Nortedel mencionado campo.– Agrimensor Nilo E. Pena,Inscripto en C.P.I.A. y T de R.N. A-078-3.

—oOo—

EDICTOS I.P.P.V.—–

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓNY PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda notifica al Sr. López Héctor Miguel, DNI.Nº 12.680.474 y Muñoz Mabel Adelina, DNI. Nº14.171.139 y/o cualquier otro ocupante, delarticulado de la Resolución Nº 1081/05 de fechajunio 27 del 2005, cuyo texto se transcribe acontinuación:

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación dela Unidad Habitacional de tres dormitorios,identificada como Casa Nº 11, Mz. 438 C, del Plan592 Viviendas, Grupo 250 B, construidas por laOperatoria FO.NA.VI., en la localidad de GeneralRoca, otorgada por Resolución Nº 1862/85 al Sr.López Héctor Miguel, DNI. Nº 12.680.474 y Sra.Muñoz Mabel Adelina, DNI. Nº 14.171.139 porhaber infringido los Arts. 5º, Incs. a), b) y c) y 8ºdel Acta de Tenencia Precaria suscriptooportunamente.

Art. 2º - Por intermedio de la Dirección deAcción Social se procederá a notificar a losinteresados el texto de la presente Resolución,intimando a los mismos y/o cualquier otro ocupantea hacer entrega de la vivienda en un plazo de cinco(5) días, a partir de la notificación.

Art. 3º - Notificar de la presente a laMunicipalidad de General Roca para suconocimiento.

Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar razón,pasar a Despacho Central y Dirección de AcciónSocial a sus efectos. Cumplido, archivar.

Fdo.: Dr. Vicente José Pili, InterventorIPPV.

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, notifica al Sr. Bogado, Oscar Roberto,DNI. Nº 14.136.793 del articulado de la Resolución1188 de fecha 1 de julio del 2005, cuyo texto setranscribe a continuación:

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación dela Unidad Habitacional compuesta de dos (2)dormitorios, identificada como Sector E-1, Escalera11, 2º piso, Dpto. “C”, perteneciente al Plan 588Viviendas, construidas mediante la OperatoriaFONAVI, en la localidad de Viedma, que fueraotorgada por Resolución Nº 357/88, a favor del Sr.Bogado, Oscar Roberto, DNI. Nº 14.136.793, porhaber infringido el Art. 5º Inc. a), b) y c) y el Art.8º del Acta de Tenencia Precaria suscriptooportunamente.

Art. 2º - Notificar al interesado el texto de lapresente Resolución, por intermedio de la Direcciónde Acción Social, intimando al mismo y/o cualquierotro ocupante a hacer entrega de la vivienda, en unplazo de cinco (5) días, a partir de la notificaciónde la presente.

Art. 3º - Notificar de la presente a laMunicipalidad de Viedma, para su conoci-miento.

Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar razón,pasar a Despacho Central y Dirección de AcciónSocial a sus efectos. Cumplido, archivar.

Dr. Vicente José Pili, Interventor IPPV.—oOo—

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Cañulef, Sergio Darío, DNI.Nº 22.730.990 y a la Sra. Chureo, Magdalena María,DNI. Nº 22.295.241 a ocupar la unidad habitacionalubicada en calle Sierra Colorada 326, identificadacomo Casa 157, correspondiente al Plan 236Viviendas de la localidad de Viedma, con el grupofamiliar que motivó la adjudicación de la misma ya la cancelación total de la deuda que mantienencon este Organismo. Plazo cinco (5) días.- Casocontrario, ante negativa expresa o tácita, seiniciarán trámites de desadjudicación y desalojoinmediato.- Quedan Uds. fehacientementenotificados.- Gustavo Rubén Otero, Director deAcción Social - IPPV.

—oOo—El Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda, notifica a la Sra. Canullan, Anastacia,L.C. Nº 4.202.352, del articulado de la Resolución554 de fecha 7 de marzo del 2005, cuyo texto setranscribe a continuación.

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación dela Unidad Habitacional compuesta de dos (2)dormitorios, identificada como Módulo 5 - Río delos Sauces 254. Dpto. 17, planta baja, pertenecienteal Conjunto Habitacional 230 Viviendas, construidasmediante la Operatoria FONAVI, en la localidad deViedma, que fuera otorgada por Resolución Nº 864/01, a favor de la Sra. Anastacia Canullan, L.C. Nº4.202.352, por haber infringido el Art. 7º y el Art.10 del Acta de Tenencia Precaria, suscriptooportunamente.

Art. 2º - Por intermedio de la Dirección deAcción Social, se procederá a notificar a lainteresada el texto de la presente Resolución,intimando a la misma y/o cualquier otro ocupantea hacer entrega de la vivienda, en un plazo de cinco(5) días, a partir de la notificación.

Art. 3º - Notificar de la presente a laMunicipalidad de Viedma, para su conocimiento.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,pase a Despacho Central y Dirección de AcciónSocial, a sus efectos. Cumplido, archívese.

Dr. Vicente José Pili, Interventor IPPV.—oOo—

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, notifica a la Sra. Forleo, María delCarmen, DNI. Nº 11.396.239, del articulado de laResolución 543 de fecha 6 de abril del 2005, cuyotexto se transcribe a continuación.

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudicación dela Unidad Habitacional identificada como Sector“D 2”, Escalera 30, 3º piso, Dpto. A, pertenecienteal Plan 588 Viviendas construidas mediante laOperatoria FONAVI, compuesta de dos (2)dormitorios, en la localidad de Viedma, que fueraotorgada por Resolución Nº 357/88, a favor de laSra. Forleo, María del Carmen, DNI. Nº 11.396.239,por haber infringido el Art. 5º y el Art. 8º, del Actade Tenencia Precaria suscripto oportunamente.

Art. 2º - Por intermedio de la Dirección deAcción Social, se procederá a notificar a lainteresada el texto de la presente Resolución,intimando a la misma y/o cualquier otro ocupantea hacer entrega de la vivienda, en un plazo de cinco(5) días, a partir de la notificación.

Art. 3º - Notificar de la presente a laMunicipalidad de Viedma, para su conocimiento.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,pase a Despacho Central y Dirección de AcciónSocial, a sus efectos. Cumplido, archívese.

Dr. Vicente José Pili, Interventor IPPV.

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NÓMINA PREADJUDICATARIOS VIVIENDAS–––

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓNY PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

Prototipo Casa 1 Programa Casa 1Localidad: General Enrique GodoyViviendas a Entregar: 10

El Listado de Preadjudicatarios ha sido presentado por el Municipiocomo Entidad intermedia.

ApellidoOrden y Nombre Nro. Doc.

01 San Martín, Elena DNI. 17.006.03802 Seane, Lilia Magda DNI. 21.390.366

Olave López, Francisco Antonio DNI. 18.707.63703 Del Magro, José Luis DNI. 22.210.842

Silva, Sandra Graciela DNI. 20.196.66004 Parra, Juan Esteban DNI. 21.097.540

Parada, Karina Andrea DNI. 24.145.40205 Lagos, José Luis DNI. 20.690.055

Rivera, Marisol del Carmen DNI. 22.670.490

ApellidoOrden y Nombre Nro. Doc.

06 Miranda, Luis Alberto DNI. 13.463.02707 Parada, Walter Gabriel DNI. 28.947.820

Lepe, Viviana del Carmen DNI. 30.666.38208 Helgueta, Sandra del Carmen DNI. 24.656.38709 Cides, Sandra Noemí DNI. 20.124.69910 Matus, Jorge Alberto DNI. 16.122.597

Cardoso, Selva Liliana Elizabeth DNI. 22.910.373

IMPUGNACIONES: A partir de la presente publicación queda abierto elperíodo de impugnaciones por el término de cinco (5) días corridos, por lotanto, quienes consideren necesario impugnar lo harán por nota dirigida alDr. José Vicente Pili, Interventor del Instituto de Planificación y Promociónde la Vivienda, Winter y Murillo, Viedma, y/o Delegación de Villa Regina,debidamente firmada, con aclaración de firma, número de documento ydomicilio.

Las impugnaciones referentes a la posesión de inmuebles, deberán serconcretas y con la identificación de datos catastrales y/o domicilio donde seencuentra el bien denunciado.

Sobre las impugnaciones referentes a modificación y/o disolución delgrupo familiar, deberá detallarse la circunstancia invocada.

En ambos casos, de no contar con la información correspondiente, elOrganismo se reserva el derecho de desestimarlas.

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26Viedma, 11 de Agosto del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4332

Listado de Preadjudicatarios

PLAN: 20 Viviendas - Hab. 2000Prototipo Patagonia - Convenio: IPPV / MUNICIPIOLOCALIDAD: Río ColoradoViviendas a Entregar: 20

En el marco de la Resolución 1140/00 se ha suscripto un convenio entreel Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y la Municipalidadde Río Colorado, para la financiación y adjudicación del Plan 20 ViviendasHabitacional 2000 Prototipo Patagonia en dicha localidad.

El listado de adjudicatarios ha sido proporcionado por la Municipalidad.Las solicitudes de vivienda han cumplimentado los requisitos exigidos

por este Organismo en materia de adjudicación.El presente listado no otorga derecho a la adjudicación, atento que el

mismo se encuentra sujeto a impugnaciones.

Ord. Legajo Apellido y Nombres T. y Nº Doc.

01 38749 Llavel, Juan Carlos ................................L.E. 8.214.403Pugliese, María Teresa..........................L.C. 5.476.971

02 38750 Donnadieu, Ariel Patricio.................... DNI. 21.909.951Alarcón, Paola Liliana..........................DNI. 28.788.764

03 40102 Valenzuela, Karina Noemí.................... DNI. 26.136.37104 40103 Castañeda, José Daniel..........................DNI. 26.381.622

Ojeda, Gloria Alejandra .........................DNI. 30.967.79005 40106 Berthe, Milton Alcides.........................DNI. 26.334.856

Llavel, Andrea Alejandra...................... DNI. 25.412.31806 40107 Ramírez, Ignacio Roberto.................... DNI. 20.339.306

Corbalán, Marcela Verónica................. DNI. 24.827.67107 40111 Guillermo, Luis Eduardo .......................DNI. 28.359.894

Pelayes, Natalia Soledad.......................DNI. 28.789.095

Ord. Legajo Apellido y Nombres T. y Nº Doc.

08 40112 Romeo, Juan Carmelo...........................DNI. 22.385.683Benítez, Pamela Rosana.......................DNI. 28.789.088

09 40114 Godoy, César Miguel Angel ..................DNI. 28.359.869Jara Benito, Silvana Mariel.................. DNI. 31.514.011

10 40116 Melnichuk, Valeria Analía.................... DNI. 27.694.85311 40117 Sardi, Gustavo Alberto ..........................DNI. 22.596.938

Calvo, Valeria de las Mercedes .............DNI. 28.414.63012 40119 Martinalli, César Antonio.................... DNI. 28.788.922

Contín, Marina Lorena.........................DNI. 28.359.98713 40121 Alaniz, Luciano Javier..........................DNI. 28.359.855

Marolo, Daniela Patricia...................... DNI. 27.407.29814 40123 Brandoni, Graciela Soledad ...................DNI. 29.251.022

Muñoz, Bernardo Abrahan................... DNI. 24.889.830

NOTA: Se reservan seis (6) viviendas para el Municipio.

IMPUGNACIONES: A partir de la presente publicación queda abierto elperíodo de impugnaciones por el término de cinco (5) días corridos, por lotanto, quienes consideren necesario impugnar, o harán por nota dirigida alDr. Vicente José Pili, Interventor del Instituto de Planificación y Promociónde la Vivienda - Winter y Murillo, de la ciudad de Viedma; y/o a la Agencia deRío Colorado, debidamente firmada, con aclaración de firma, número dedocumento y domicilio.

Las impugnaciones referentes a la posesión de inmuebles, deberán serconcretas y con la identificación de datos catastrales y/o domicilio donde seencuentra el bien denunciado.

Sobre las impugnaciones referentes a modificación y/o disolución delgrupo familiar, deberá detallarse la circunstancia invocada.

En ambos casos, de no contar con la información como se solicita, elOrganismo se reserva el derecho de desestimarlas.

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SECCION JUDICIAL

EDICTOS–––

El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado deInstrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Vied-ma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargode Adriana Saber, notifica a Rodolfo Díaz, de laresolución recaída en autos caratulados: “Crespo,Alberto s/Denuncia” (Expte. Nº 38.282/05/AN-GELA), cuya parte principal se transcribe: ///ma, 22de julio del 2005.- Autos y Vistos … Resuelvo: I)Dictar el sobreseimiento total en la presente causaen favor de Rodolfo Díaz, ya filiado, en orden alhecho que se le endilgaba (Amenazas Art. 149 bisdel C.P.), por las consideraciones expuestas y poraplicación del Art. 307 Inc. 1º, 2do. supuesto delC.P.P. - II) Declarar que el presente proceso noafecta el buen nombre y honor del que hubiere gozadoel imputado.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Viedma,22 de julio del 2005. Adriana Saber, Secretaria.

—oOo—La Dra. María Alicia Favot, Juez a cargo del

Juzgado de Primera Instancia de Familia ySucesiones Nro. Quince, con asiento en calle RocaNº 599 de la ciudad de Cipolletti (RN), SecretaríaÚnica, ha dispuesto en los autos caratulados:“Blanco Hugo Luis s/Sucesión” (Expte. Nº 6158-J15-05), publicar edictos por tres (3) días a efectosde citar a todos los que se consideren con derechoa los bienes dejados por el causante, para que dentrodel término de treinta días lo acrediten enautos.- Cipolletti, 15 de julio del 2005.- Jorge A.Fernández, Pro Secretario a/c. de la Secretaría.

—oOo—Favio Martín Igoldi, Juez Subrogante del Juzgado

Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31, de laSegunda Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, con asiento de sus funciones en calle 9de Julio Nº 221, de la ciudad de Choele Choel,

Secretaría a cargo del Dr. Guillermo Bodrato, cita yemplaza por treinta días para comparecer, aherederos y acreedores de Amelia Luisa Garbagnoli,en autos: “Garbagnoli Amelia Luisa s/Sucesión”(Expte. Nº 10092-SC-04).- Publíquese por tresdías.- Choele Choel, 22 de julio del 2005.–Guillermo Bodrato, Secretario.

—oOo—El Dr. Favio Martín Igoldi, Juez Subrogante del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercialy de Minería Nº 31, Secretaría Civil a cargo del Dr.Guillermo Bodrato, con asiento de sus funcionesen calle 9 de Julio Nº 221, 1º piso, de Choele Choel,cita y emplaza a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por Muñiz, JuanEduardo, para que dentro del plazo de treinta díaslo acrediten en autos: “Muñiz, Juan Eduardo s/Sucesión” (Expte. Nº 10445/05).- Publíquenseedictos por tres días.- Fdo.: Dr. Favio M. Igoldi,Juez Subrogante.- Choele Choel, 3 de junio del2005.- María del Carmen Leal, Pro Secretaria.

—oOo—El Dr. Favio Martín Igoldi, Juez Subrogante, del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, comercialy de Minería Nº 31, Secretaría Civil a cargo del Dr.Guillermo Bodrato, con asiento de sus funcionesen calle 9 de Julio Nº 221, 1º piso, de Choele Choel,cita y emplaza a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por Prieto MendañaIgnacio, para que dentro del plazo de treinta días loacrediten en autos: “Prieto Mendaña Ignacio s/Sucesión” (Expte. Nº 10379/05).- Publíquenseedictos por tres días.- Fdo.: Dr. Favio M. Igoldi,Juez Subrogante.- Choele Choel, 20 de mayodel 2005.- María del Carmen Leal, Pro Secretaria.

—oOo—El Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 11,

Secretaría Única, de la Segunda CircunscripciónJudicial de Río Negro, con asiento en General Roca,a cargo del Dr. Víctor Ulises Camperi, cita yemplaza a todos los herederos y acreedores deMatilde Fernández, L.C. Nº 0753715 por eltérmino de treinta (30) días, que comparezcan enlos autos: “Fernández Matilde s/Sucesión” (Expte.

Nº 663-05).- Publíquese por tres días en el BoletínOficial.- Gral. Roca, 14 de julio del 2005.- CristinaB. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—El Dr. Favio Martín Igoldi, Juez Subrogante del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercialy de Minería Nº 31, Secretaría Civil, a cargo del Dr.Guillermo Bodrato, con asiento de sus funcionesen calle 9 de Julio Nº 221, 1er. Piso, de ChoeleChoel, cita y emplaza a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por Petersen,Norma Cristina, para que dentro del plazo de treintadías lo acrediten en autos: “Petersen, Norma Cristinas/Sucesión” (Expte. Nº 10380/05). Publíquenseedictos por tres días (Fdo.) Dr. Favio M. Igoldi,Juez Subrogante. Choele Choel, 20 de Mayo de2.005.– María del Carmen Leal, Prosecretaria.

—oOo—La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a

cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5 deViedma, Secretaría a cargo de la Dra. María GabrielaTamarit, cita llama y emplaza a herederos yacreedores de Rosa Isaac, para que se presenten, enel término de Treinta (30) días, a hacer valer susderechos, en autos caratulados: “Isaac Rosa s/Sucesión” (Expte. Nº 1289/04). Publíquese por Tres(3) días. Secretaría, 19 de mayo de 2005.– MaríaGabriela Tamarit, Secretaria.

—oOo—María del Carmen García, en su carácter de Juez

del Juzgado Federal de Primera Instancia con asientoen la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro,Secretaría Civil del Dr. Diego Broggini, en su calidadde Secretario Subrogante, cita por este medio a laSra. Marta Palacios para que comparezca a juicioen el término de cinco días, bajo apercibimiento dedesignar a la Defensora Pública Oficial para queactúe en defensa de sus derechos, en autoscaratulados: “Banco Nación Argentina c/ContMarcelo s/Ejecutivo” (Expte. Nº 851 - Fº 2.680 -Fº 61 - Año 2002).- Publíquese edictos por unasola vez en el Boletín Oficial y en el diario RíoNegro.- General Roca, 21 de setiembre del 2004.-Diego Jorge Broggini, Secretario Federal.

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27Viedma, 11 de Agosto del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4332

La Dra. Marcela Pájaro, Jueza del Juzgado deFamilia y Sucesiones Nro. Siete, de la IIIra.Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, sito en Pasaje Juramento Nº 190, 4º piso,con asiento en San Carlos de Bariloche, SecretaríaÚnica, a cargo del Dr. Javier Ospital, cita y emplazaa herederos y acreedores de Peter Joos, por eltérmino de treinta días, a que se presenten en au-tos: “Joos Peter s/Sucesión ab intestato” (Expte.Nº 08584-05), que tramita ante Juzgado y Secretaríamencionadas.- Publíquese durante tres días.- S. C.de Bariloche, 22 de julio del 2005.- Javier Ospital,Secretario.-

—oOo—La Dra. Marcela Pájaro, Juez a cargo del Juzgado

Letrado de Familia y Sucesiones Nº 7, SecretaríaÚnica a cargo del Dr. Javier Ospital, con domicilioen Juramento 190, 4º piso, de San Carlos deBariloche, en autos: “Riquelme, Margarita s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 07515/04), citay emplaza por el término de treinta (30) días (acontar desde la última publicación), a herederos yacreedores de la Sra. Margarita Riquelme, para quehagan valer sus derechos (Art. 3589 C.C.).-“…Publíquense edictos durante tres (3) días en elBoletín Oficial.- Fdo.: María Marcela Pájaro, Juez.-San Carlos de Bariloche, 21 de febrero del 2005.-Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—El Sr. Héctor Mario Fabbri, a cargo del Juzgado

de Paz, de la IIIra. Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, sito en Onelli 1450 de SanCarlos de Bariloche, Secretaría Única, a cargo de laDra. Leandra Asuad, intima de pago a Sonia CeciliaHerrera, DNI. Nº 24.398.870, por la suma de $436,40, con más la de $ 218,20, citándosela aoponer excepciones y comparecer al proceso yconteste la demanda, bajo apercibimiento dedesignar Defensor Oficial, todo en el término decinco días y a tenor del Art. 531 Inc. 2, y 542 delCPCC, en los autos: “Cooperativa de Vivienda,Crédito y Consumo Fiduciaria Ltda. c/Herrera, SoniaCecilia s/Ejecutivo” (Expte. Nº 869-2004).- ///Bariloche, 9 de mayo del 2005.- Publíquese edictosen ABC y Boletín Oficial, por término de un día.-Fdo.: Héctor M. Fabbri, Juez.- San Carlos deBariloche, junio del 2005.-

—oOo—El Juez de Familia y Sucesiones Dr. Víctor Ulises

Camperi, a cargo del Juzgado Nro. Once, SecretaríaÚnica, de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en GeneralRoca, en calle Avda. Roca 1242, cita y emplazapor treinta días a herederos y acreedores de AlfanoTeresa, DNI. Nº 93.294.448, a estar a derecho enautos: “Alfano, Teresa s/Sucesión” (Expte. Nº 232-05).- El presente deberá publicarse por tres días enel Boletín Oficial.- General Roca, 30 de junio del2005.- Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia ySucesiones.

—oOo—La Dra. María Alicia Favot, a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nº 15, de la ciudad deCipolletti (RN), cita y emplaza por treinta (30)días a herederos y acreedores de la Sra. MaríaMagdalena del Campo, o Magdalena del Campo,para que comparezcan a hacer valer sus derechosen autos: “Del Campo, María Magdalena s/Sucesión” (Expte. Nº 5638/05).- Publíquenseedictos por tres (3) días en el Boletín Oficial ydiario de mayor circulación en la zona.- Secretaría,29 de marzo del 2005.- Cipolletti, 19 de julio del2005.- Dra. Patricia Cladera de Rey, Secretaria.

—oOo—La Dra. María Marcela Pájaro, Jueza a cargo

del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 7, de laIIIra. Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, Secretaría Única, sito en PasajeJuramento 190, 4º piso, cita y emplaza por el

término de treinta (30) días a herederos y acreedoresde Dña. Samaniego Trigo María Luisa, en autos:“Samaniego Trigo María Luisa, s/Sucesión ab in-testato” (Expte. Nº 06250/04).- Publíquenseedictos por el término de tres (3) días en el BoletínOficial.- San Carlos de Bariloche, 19 de julio del2005.- Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—

La Dra. María Marcela Pájaro, Jueza a cargodel Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 7, de la IIICircunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, Secretaría Única, sito en Pasaje Juramento190, 4º piso, cita y emplaza por el término detreinta (30) días a herederos y acreedores de Dn.Carlos Enrique Suárez, en autos: “Suárez, CarlosEnrique s/Sucesión ab-intestato” (Expte. Nº 07935/05).- Publíquense edictos por el término de tres (3)días en el Boletín Oficial.- San Carlos de Bariloche,16 de junio del 2005.- Mariano A. Castro,Secretario.

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REMATES–––

El Dr. Richar Fernando Gallego, Juez a cargodel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nro. Cinco, SecretaríaÚnica, a mi cargo, con asiento en la ciudad deGeneral Roca, comunica por tres días que en autos:“Municipalidad de Ingeniero Huergo (Cuit 30-65056129-1) c/Compañía UrbanizadoraRionegrina S.R.L. (Cuit no inscripta segúnconstancias de fs. 78/79) s/Ejecutivo” (Expte. Nº23254-JC5-98) el martillero público Sr. HoracioJosé Prosetto, Mat. 70, Tº I, Fº VIII, Cuit Nº 23-17450706-9, rematará el día viernes 26 de agostodel 2005 a las 11 horas, en Monseñor Esandi 26,de Villa Regina, una fracción de terreno con todolo clavado, plantado y demás adherido al suelo,ubicado sobre calle Castelli entre Avda. Río Negroy Salta, de Ingeniero L. A. Huergo, que se identificacomo Lote Ocho de la Manzana D, que mide 12metros de frente por 28 metros de fondo, haciendouna superficie de 341 m². Linda, según planos: Porsu frente Norte Lotes 6 y 7; Este, calle Castelli enmedio con Manzana 634; Sud, Lote 9; y Oeste,parte Lote 5.- Designación Catastral: 05-4-C-633-8. Inscripto en el Reg. Prop. Inmueble al Tº 153,Fº 107, Nro. de Finca 13556. Mejoras: En elinmueble se levantan paredes de un salón, algunasde las cuales se encuentran caídas, sin techo. Librede ocupación y/u ocupantes.- Deudas: Munic. deIng. Huergo, al 30/11/03 $ 6.098,53. DGR.: al 31/10/03 $ 670,40. DPA.: al 29/09/03 $ 150,18.-Serán a cargo del comprador, las deudas posterioresa la toma de posesión.- Condiciones de Subasta: Alcontado y mejor postor. Base $ 841.- Seña: 10%.-Comisión: 3%. Sellados 1%, todo en dinero enefectivo, a cargo del comprador y en el acto desubasta. Saldo al aprobarse la misma.- Remate sujetoa aprobación judicial.- El comprador deberáconstituir domicilio dentro del radio del Juzgado.-Exhibición: Previa combinación con el martilleroactuante.- Informes (02941)463067-462132.-General Roca, 18 de julio del 2005.- Selva A.Aranea, Secretaria.

—oOo—El Sr. Juez Dr. Jorge A. Serra, a cargo del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, comercial y deMinería Nro. Uno, sito en Pasaje Juramento 190,5º piso, con asiento en San Carlos de Bariloche,Secretaría a cargo del Dr. Mariano A. Castro, hacesaber por dos días, que conforme lo ordenado enlos autos caratulados: “Banco de la Nación Argen-tina c/Runge Osvaldo y Otro s/EjecuciónHipotecaria” (Expte. Nº 468-212-97), la martillerapública Eliana G. Gagliani, Matrícula Profesional

Nº 30, rematará el día 19 de agosto del 2005 a las11 horas, en 20 de Febrero 505 el siguiente bieninmueble, con todo lo en él clavado, cercado ydemás adherido al suelo, identificado catastralmentecomo 19-2-D-321-02, inscripto en el Registro dela Propiedad Inmueble bajo la Matrícula 19-14846,con una superficie de terreno de 6.938,3654 m².Sobre el mismo existe un local comercial en elfrente, cuya construcción es de madera, con pisosde piedra San Luis, rústico, de primera calidad, enel entre piso, también de madera, funciona unaoficina y además existe un depósito en muy buenestado de conservación.- En la parte posterior dellote existen cuatro viviendas. 1) Una de ellas constaen la planta baja de un porch, estar, comedor, baño,cocina, sala de costura, un dormitorio con baño,entrada de servicio, lavadero y despensa; en la plantaalta existen dos dormitorios con placard, ante baño,baño.- El estado de conservación es bueno. Laconstrucción es de mampostería, con estructuraindependiente en columnas y vigas, con calefaccióncentral.- 2) Una segunda casa que consta de estar,comedor, cocina, baño y tres dormitorios, cadauno con baño independiente.- El estado deconservación es bueno y el tipo de construcción esidéntico al indicado anteriormente.- 3) Una tercervivienda consta de entrada principal, cocina, estar,comedor, baño principal, dos dormitorios con pla-card, otro dormitorio, una galería. La construcciónes de madera y el estado de conservación es bueno.-4) Una cuarta vivienda totalmente de madera, enbuen estado de conservación, en planta baja tienecocina, un dormitorio, un estar y un baño, en elprimer piso tiene tres dormitorios. En dichavivienda existe construido en madera un grangalpón (antes funcionaba una carpintería). En unavivienda vive el Sr. Osvaldo Runge, con su hijamayor de edad y su esposa, en otra vive la madredel Sr. Osvaldo Runge, en otra vive temporalmenteel Sr. Raimundo Runge (hermano del Sr. OsvaldoRunge) y en otra vive el sobrino del Sr. OsvaldoRunge, llamado Juan Martín Runge, con su esposa,Paola Galván.- El carácter que ocupan el inmueblees de co-propietarios, tanto el Sr. Osvaldo Rungecomo el Sr. Raimundo Runge, según Acta deConstatación que obra en autos a fs. 331/332.-Base: $ 950.000, al contado y al mejor postor.-Condiciones de Venta: Seña: 8% y a cuenta delprecio, en el momento y a cargo del comprador.-El saldo a la aprobación de la subasta.- Comisión:3% en el acto, a cargo del comprador.- Las deudaspor impuestos y tasas que gravan el bien seránsoportadas por el comprador, como así tambiénsellado fiscal y gastos por transferencia de dominio.El comprador deberá constituir domicilio dentrodel radio del Juzgado.- Exhibición: Previo acordarhorario con la Gerencia del Banco Nación, SucursalBariloche y/o con la martillera interviniente.- Ventasujeta a aprobación judicial.- Financiación: El Bancode la Nación Argentina ofrece facilidades de pago aeventuales compradores que resulten sujetos acréditos y reúnan las condiciones esenciales paraoperar con el Banco.- Para lo cual deberán concurrircon anterioridad a la subasta con la debidaantelación por el domicilio del Banco, a los finesdel análisis previo pertinente, que deberá seracreditada en el momento del remate.- Oferta BajoSobre Cerrado: Se aceptarán ofertas en sobrecerrado, los que deberán abrirse en el acto de subastay no con anterioridad.- Asimismo podrán aceptarsecheques, sólo si los mismos se encuentrancertificados, los que deberán ser emitidos a nombrede la martillera y no a la orden, quien se encontraráautorizada a deducir los importes de los impuestosque pudieren serle depositados a los fines deldepósito y transferencia de los cheques.- Los sobresdeberán ser entregados a la martillera hasta treintaminutos antes del acto de apertura.- La recepciónde los sobres se hará de lunes a viernes de 17 a 19

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28Viedma, 11 de Agosto del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4332

horas en las oficinas de la martillera, sitas en 20 deFebrero 505.- Constitución de Domicilio: Elcomprador deberá constituir domicilio dentro delradio del Juzgado.- Consultas en la Gerencia delBanco de la Nación Argentina (Sucursal Bariloche),o con la martillera interviniente en 20 de Febrero505 o Tel. (02944)42-6988 ó 1550-4061.- SanCarlos de Bariloche, 22 de julio del 2005.- MarianoA. Castro, Secretario.

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SECCION COMERCIOINDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ACTA DE DIRECTORIO–––

SASEG - S.A.La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de

Personas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio de la II Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, sito en calle Mitre Nº1090, en el Expte. Nº 4104-IRPJ-05 s/Inscripciónde Acta de Directorio, hace saber por un día lainscripción en dicho Registro de:

A) Acta de Directorio Nº 24, mediante la cualse establece por unanimidad modificar el ArtículoPrimero del Estatuto, el que queda redactado de lasiguiente forma: En la ciudad de General Roca,Provincia de Río Negro, siendo las 10 horas del día16 de julio de 1998, se reúnen en la sede social deItalia 1541 de esta ciudad, los miembros deldirectorio de Saseg S.A., Cambio, Bolsa y Turismo,que firman al pié como constancia, Sres. CarlosSan Román y Horacio San Román, y Síndicosuplente.- El Sr. Presidente, Carlos San Román lada por iniciada, informando que aproximadamenteen la última semada del mes de agosto del corrienteaño se efectuaría el traslado de Saseg S.A. a unnuevo local, motivo por el cual es necesaria lamodificación del Art. 1º del Estatuto; aclarandoque no hace falta convocar a Asamblea General, yaque el artículo a modificar faculta al Directoriopara tal acto.- Luego de deliberar se resuelve porunanimidad redactar el mismo de la siguiente forma:“Artículo 1º) La sociedad se denomina SasegSociedad Anónima, Cambio, Bolsa y Turismo, ytiene su domicilio legal y su sede social en la ciudadde General Roca, Provincia de Río Negro, RepúblicaArgentina, en la calle Sarmiento Nº 1415. Estedomicilio podrá ser cambiado y trasladado a otropor resolución del Directorio, pero será necesariala aprobación de la Asamblea cuando se lo cambiey/o traslade a zona que implique cambio de categoríapatrimonial, o cuando se abra casa en zona querequiera una mayor responsabilidad patrimonial.-La sociedad es continuadora de Saseg Sociedad deResponsabilidad Limitada, Cambio, Bolsa yTurismo, que tuviera domicilio legal y sede socialen calle Italia Nº 1541 de esta ciudad, la que fueinscripta en el Registro Público de Comercio de laIIa. Circunscripción de la ciudad de General Roca,Provincia de Río Negro, Legajo Nº 620, Fº 1, Nº 1,Año 1991, tramitada por expediente Nº 254, año1991, por ante el Juzgado Nº 1 en lo Civil,Comercial y de Minería de la ciudad de GeneralRoca, Secretaría RPC, en fecha 27 de diciembre de1991 y que por expediente Nº 171/94 tramitadoante el Juzgado Nro. Uno, en lo Civil, Comercial yde Minería de la ciudad de General Roca e inscriptaen el Registro Público de Comercio de la IIa.Circunscripción de la Provincia de Río Negro confecha 13 de julio de 1994 al Legajo 620, Fº 13/31,Nº 3, año 1994, fuera transformada en la SociedadAnónima de que trata el primer párrafo del presenteartículo.”

Leída y aprobada la presente Acta, y nohabiendo otro asunto por tratar, se levanta la sesión.

Sobre testado: “suplente” Vale.Firman los Sres. Carlos San Román - Horacio

San Román - Silvia Daniele.Asimismo, se hacen saber los datos de los socios.

B) Carlos Hugo San Román, casado, 52 años,argentino, comerciante, Buenos Aires 1308, Ge-neral Roca, Río Negro, DNI. Nº 10.913.051.

Horacio Gustavo San Román, casado, 48 años,argentino, comerciante, Fléming 1865, GeneralRoca, Río Negro, DNI. Nº 13.175.645.

C) Fecha de Instrumento de Constitución: 16/05/1994.

D) Saseg S.A. Cambio, Bolsa y Turismo.E) Sarmiento 1415, General Roca, Río Negro.F) Casa de Cambio.G) Plazo de Duración: 99 años.H) Capital Social: $ 280.000.I) Presidente, Carlos Hugo San Román. Vice

Presidente, Horacio Gustavo San Román. Síndicotitular, Carlos Horacio Nielsen. Síndico suplente,Silvia Daniele.-

Duración de los cargos: dos años. Vto.: 23/02/2006.

J) Representación Legal: Presidente o VicePresidente.

K) Fecha Cierre Ejercicio: 31/12.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días.

Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional dePersonas Jurídicas.- General Roca (RN), 5 de agostodel 2005.

—oOo—

CESIÓN CUOTAS SOCIALES–––

CRECER - S.R.L.La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de

Personas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio de la IIda. Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, sito en calle Mitre 1090,en el Expte. Nº 3836-I.R.P.J.-2004, autos: “CrecerSociedad de Responsabilidad Limitada s/Cesión deCuotas Sociales”, hace saber por un día la inscripciónen dicho Registro de los edictos de ley.- El mismotextualmente dice: “Se hace saber que por escriturapública Nº 30, de fecha 10 de junio del 2004, pasadapor ante el Notario a cargo del Registro 12, conasiento en General Roca, Sergio Alexis Martínez,Pedra Zito, de nacionalidad italiana, de estado civilviuda de sus primeras nupcias de Salvador Crevario,Documento Nacional de Identidad Nº 93.631.099,Cuil 27-93631099, agricultora, con domicilio encalle Lisandro de la Torre 63, de Villa Regina,Provincia de Río Negro, vendió a VivianaRodríguez, casada en primeras nupcias con CarmeloDomingo Crevario, argentina, DocumentoNacional de identidad Nº 13.057.876, Cuitl 23-13057876-4, agricultora, con domicilio en calleLisandro de la Torre 63, de Villa Regina, las setentay dos cuotas sociales de la firma que representó el20 por ciento de la participación que tenía en lamencionada sociedad.- Comprendiendo en la Cesióntodos los derechos y acciones que sobre dichascuotas había y tenía, colocándola en el mismo lugar,grado y prelación con arreglo a derecho.- Enconsecuencia, quedan como únicos socios ycomponentes de la sociedad Viviana Rodríguez yCarmelo Domingo Crevario. Quedan firmes y enplena vigencia y valor el resto de las cláusulas delcontrato original que por este acto no se modifican.-Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días.- InspectoraRegional de Personas Jurídicas, Dra. JimenaGallisá.- 24 de noviembre del 2004.

CONVOCATORIAS–––

SERVICIO DE APOYO ESCOLARRIONEGRINO - S.A.

– SAERSA –Asamblea General Ordinaria

Viedma, agosto del 2005.Se convoca a los Sres. Accionistas de Servicio

de Apoyo Escolar Rionegrino (SAERSA) aAsamblea General Ordinaria, que se realizará el día20 de agosto del 2005, a las 9 horas en primeraconvocatoria, y una hora después en segundaconvocatoria, en su sede de Tucumán 125 deViedma, en virtud de los Arts. 21, 22, 23, 24 y 25del Contrato Social y Art. 234 de la Ley 19.550para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Lectura del Acta de Asamblea Ordinaria del

día 30/07/04 Ejercicio 2003/2004, y lectura deAsamblea del 18/12/04.

2º - Tratamiento Balance General, Estados deResultados, Distribución de Ganancias, Memoria eInforme del Síndico y toda otra medida relativa ala gestión de la sociedad, ejercicio cerrado el 31 demarzo del 2005.

3º - Gestión del Directorio en el período del 1de abril del 2004 al 31 de marzo del 2005.

4º - Posibilidad de remoción y designación deDirectores.

5º - Designación de dos asambleístas para firmarel Acta, juntamente con el Presidente y Secretario.

Luis A. Sepúlveda, Secretario.—oOo—

FRUTICULTORES EMPACADORESDE GENERAL ROCA S.A.

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Gral. Roca, agosto del 2004.De acuerdo con las disposiciones legales y

estatutarias en vigencia, el Directorio deFruticultores Empacadores de General Roca S.A.,convoca a Asamblea General Ordinaria para el día22 de agosto del 2005 a las 16 horas en el domiciliosocial, calle Alsina 2200 de General Roca, paraconsiderar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos accionistas para firmar

y aprobar el Acta de Asamblea.2º - Razones que motivaron el llamado a

Asamblea fuera de término.3º - Consideración de la Memoria, Balance Ge-

neral, Cuadro de Resultados, Anexos e Informe delSíndico, correspondiente al Ejercicio Económicofinalizado el 30 de noviembre del 2004.

4º - Fijación del número de Directores y elecciónde los mismos.

5º - Elección del Síndico titular y suplente.Roberto Isaac Garrido, Presidente.- Raúl Laino,

Vice Presidente.—oOo—

FUNDACION DE LA AMISTADAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Cipolletti, Agosto de 2.005.

De acuerdo a lo establecido por los artículos 11y 12 de los Estatutos Sociales, convócase a losseñores asociados, a la Asamblea General Ordinaria,de la Fundación de la Amistad, (fuera de término),que tendrá lugar el día 25 de agosto de 2005 a las22,00 horas, en la Casa de la Amistad, sita en SanMartín Nº 586 de Cipolletti, Provincia de Río Ne-gro, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1º.- Razones por las cuales se convoca a

Asamblea fuera de término legal, para considerarlos ejercicios finalizados al 30/06/2002, 30/06/2003 y 30/06/2004.

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29Viedma, 11 de Agosto del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4332

2º.- Consideración de la Memoria, Balance Ge-neral, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe delRevisor de Cuentas, correspondiente a los EjerciciosNº 19-20-21 y 22 finalizados al 30/06/2002, 30/06/2003, 30/06/2004 y 30/06/2005.

3º.- Determinación de la cantidad de integrantesdel Consejo Directivo y su designación.

4º.- Ratificación de las cuotas sociales de losejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005 y fijación delas del ejercicio 01/07/2005 al 30/06/2006.

5º.- Incorporación y bajas de socios.Víctor Gabriel Vaisman, Presidente.– José

Damianovich, Secretario.—oOo—

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVOBANCO NACIÓN ARGENTINA

VILLA REGINAAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Villa Regina, agosto del 2005.

Dando cumplimiento a lo determinado pornuestros Estatutos, la Comisión Directiva del ClubSocial y Deportivo Banco Nación Argentina, VillaRegina, convoca a los Sres. Socios a la AsambleaGeneral Ordinaria, fuera de término, a realizarse eldía 2 de setiembre del 2005 a las 19 horas en susede social de Juan XXIII s/nº de la ciudad de VillaRegina, Provincia de Río Negro, con la finalidad detratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Motivo de la celebración de la Asamblea

General Ordinaria, fuera de término.2º - Consideración de la Memoria, Balance Ge-

neral, Estado de Recurso y Gastos, Estado deEvolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujode Efectivo, Cuadros, Anexos, Notas e Informe dela Comisión Revisora de Cuentas, correspondienteal Ejercicio Nº 12, que finalizó el 31/08/2004.

3º - Renovación parcial Comisión Directiva,por vencimiento de mandato, Presidente,Secretario, Pro Tesorero, Vocales titulares 2º y 4º,Vocales suplentes, y Revisor de Cuentas suplente.

4º - Elección de dos accionistas para firmar elActa.

5º - Lectura del Acta de Inspección labrada sobrelos libros de la entidad.

Llámase a Segunda Convocatoria con lapresencia de los asociados que concurran a laAsamblea General Ordinaria, a realizarse el día 2 desetiembre del 2005 a las 20 horas, en elmismo sitio y para considerar el mismo Orden delDía.

Juan Pedro Exner, Vice Presidente.———

Asamblea General ExtraordinariaVilla Regina, agosto del 2005.

Dando cumplimiento a lo determinado pornuestros Estatutos, la Comisión Directiva del ClubSocial y Deportivo Banco Nación Argentina, VillaRegina, convoca a los Sres. Socios a la AsambleaGeneral Extraordinaria, a realizarse el día 2 desetiembre del 2005 a las 20 horas en su sede socialde Juan XXIII s/nº, de la ciudad de Villa Regina,Provincia de Río Negro, con la finalidad de tratarel siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos accionistas para firmar

el Acta.2º - Reforma de los Arts. 32, 33, 34, 42, 43 y

44 del Estatuto Social.Llámase a Segunda Convocatoria con la

presencia de los asociados que concurran a laAsamblea General Extraordinaria a realizarse eldía 2 de setiembre del 2005 a las 21 horas, en elmismo sitio y para considerar el mismo Orden delDía.

Juan Pedro Exner, Vice Presidente.

CÁMARA DE TURISMODE SAN CARLOS DE BARILOCHE

Y ZONA ANDINAAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)S. C. de Bariloche, agosto del 2005.

De acuerdo con las disposiciones legales vigentesy el Estatuto Social, el Consejo Directivo de laCámara de Turismo de San Carlos de Bariloche yZona Andina, convoca a sus asociados a la AsambleaGeneral Ordinaria, fuera de término, que tendrálugar el próximo 22 de agosto del 2005 a partir delas 10 horas, en instalaciones de la Institución, sitaen Avda. San Martín 127, entre piso, para tratar deconformidad, el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de un Presidente de la Asamblea.2º - Razones de la convocatoria fuera de término.3º - Designación de dos asambleístas para firmar

conjuntamente con Presidente y Secretario, el Actade la Asamblea, pasando a integrar la JuntaEscrutadora.

4º - Lectura y consideración de la MemoriaAnual, Balance General, Cuadro Demostrativo deIngresos y Egresos, Inventario e Informe de laComisión Revisora de Cuentas, Ejercicio cerradoal 30 de junio del 2002, ejercicio cerrado al 30 dejunio del 2003, ejercicio cerrado al 30 de junio del2004 y ejercicio cerrado al 30 de junio del 2005.

5º - Distinción de dos socios honorarios,propuestos por Consejo Directivo.

6º - Conformación del Consejo Directivo conla cantidad de socios disponibles para integrarlo.

7º - Designación de dos Revisores de Cuentastitulares y dos suplentes.

8º - Tratamiento y fijación del valor de la cuotasocial.

Ricardo Rimoldi, Presidente.- Jorge EnriqueAlbano, Secretario.

—oOo—COMISIÓN ORGANIZADORA

DE LA FIESTA NACIONAL DE LA PERAAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Allen, agosto del 2005.

En Allen, Río Negro, a los tres días del mes deagosto del dos mil cinco, convócase a los Sres.Socios de la Comisión Organizadora de la FiestaNacional de la Pera, a la Asamblea General Ordi-naria, fuera de término, a realizarse en lasinstalaciones de la Asociación Italiana de nuestraciudad (Dr. Velasco y Sarmiento), el día treinta deagosto de dos mil cinco (30/08/2005) a las 21 y 30horas, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Razones de la convocatoria fuera de término.2º - Designación de dos socios para refrendar

con el Presidente y Secretario, el Acta de Asamblea.3º - Lectura del Acta asamblea anterior.4º - Consideración de la Memoria, Inventario,

Balance General, Estado de Recursos y Gastos eInforme de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondiente al Ejercicio Económico Nº 6,vencido el día 31 de marzo del 2005.

5º - Lectura del Acta de Inspección de laDelegación de Personas Jurídicas sobre los libros.

NOTA: La Asamblea se regirá por lasdisposiciones estatutarias.

Javier Parodi, Presidente.- Marisa E. Tarifa,Secretaria.

—oOo—CÁMARA DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS

DE GENERAL ROCAAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Gral. Roca, agosto del 2005.

De acuerdo a las disposiciones estatutariasvigentes de la Institución, se convoca a los Sres.Productores Asociados a la entidad, a la Asamblea

General Ordinaria, que tendrá lugar en nuestro lo-cal social de Ayala y Tres de Febrero, de la ciudadde General Roca, el día 25 de setiembre del 2005 alas nueve (9) horas, a efectos de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Razones por la cual se convoca a Asamblea

fuera de término.2º - Designación de los asambleístas para que,

juntamente con el Presidente y Secretario, apruebeny firmen el Acta a labrarse de la Asambleaconvocada.

3º - Consideración de las Memorias de losEjercicios a tratar.

4º - Consideración del Inventario y BalanceGeneral de Cuentas y de Resultados e Informe delRevisor de Cuentas del Ejercicio Nº 20, año 2001/2002, cerrado el 30/09/2002, Ejercicio Nº 21, año2002/2003 cerrado el 30/09/2003, y Ejercicio Nº22, año 2003/2004 cerrado el 30/09/2004.

5º - Designación de cinco (5) miembros paraintegrar la Junta de Fiscalización y Escrutadora devotos (Art. 36 Estatuto).

6º - Elección por renovación total porterminación de sus mandatos, y por el término dedos años de las siguientes autoridades de la cámara:a) Para la Comisión Directiva, diez (10) miembrostitulares para cubrir los cargos de 1 presidente, 1vice presidente, 1 secretario, 1 pro secretario, 1tesorero, 1 pro tesorero y 4 vocales titulares; cinco(5) miembros suplentes para cubrir los cargos devocales; b) tres (3) miembros titulares y tres (3)miembros suplentes para constituir el Tribunal deConducta; c) un (1) miembro para revisor decuentas titular y un (1) miembro para revisor decuentas suplente.

Osvaldo Miguel Calvo, Presidente.- DanielPérez, Pro Secretario.

—oOo—

BIBLIOTECA SARMIENTOAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)S. C. de Bariloche, Agosto del 2005.

En cumplimiento de las correspondientesdisposiciones esattutarias, convócase a los señoressocios a la Asamblea General Ordinaria que serealizará el día 26 de agosto de 2005 a las 18 horasen el local social, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1º.- Designación de dos socios para refrendar

conjuntamente con el Presidente y la Secretaria deActas el Acta de la Asamblea.

2º.- Razones de la Asamble fuera de término.3º.- Lectura del Acta de la sesión anterior y su

consideración.4º.- Consideración de la Memoria, Inventario,

Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos eInforme de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondiente al Ejercicio Nº 77, vencido el 31de Marzo de 2005.

5º.- Elección de socios para cubrir los siguientescargo de la Comisión Directiva:

- Presidente: Por terminación de mandato.- Prosecretario: Por terminación de mandato.- Tesorero: Por terminación de mandato.- Vocal Segundo: Por terminación de mandato.- Vocal Tercero: Por terminación de mandato.- Vocal Suplente Primero: Por terminación de

mandato.- Vocal Suplente Segundo: Por terminación de

mandato.- Revisores de Cuentas: Por terminación de

mandato.

La Asamblea se regirá para su desarrollo por loestablecido en los artículos 63 y 64 de los Estatutosde la Asociación Biblioteca Popular Sarmiento.

Norma Badino, Presidenta.– Ana Devoto,Secretaria.

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30Viedma, 11 de Agosto del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4332

PARTIDOS POLÍTICOS–––

PARTIDOCONVOCATORIA VECINAL

DE CIPOLLETTILa Junta Electoral del Partido Convocatoria Vecinal de Cipolletti, resuelve fijar como fecha límite para la presentación de listas a las elecciones internas de

cargos partidarios y 21 asambleístas convocadas para el 12 de setiembre del 2005, el día 6 de agosto del 2005, hasta la hora 24.Miguel Angel Uribe, DNI. Nº 14.420.644, Apoderado.

—oOo—

PARTIDORECREAR PARA EL CRECIMIENTO

Acta de Reunión de la Junta Electoral del Partido“Recrear para el Crecimiento” del Distrito Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, en el domicilio legal del partido Recrear para elCrecimiento, sito en la calle O'Higgins 210 de esta ciudad, siendo las 21 horasdel día 2 de junio del 2005, se reúne la Junta Electoral del Partido, designada enoportunidad de la convocatoria a elecciones de autoridades partidarias, con lapresencia de sus integrantes, Sres. Norberto Mazzoni, Sr. Jorge Masellis y Sr.Jorge Rubio. Toma la palabra el Sr. Jorge Masellis, quien da por abierto el acto,e informa que se ha presentado una sola lista de candidatos para cubrir loscargos a Autoridades Partidarias, que fueran convocadas para el día 25 de juniodel 2005.

La lista tiene como apoderado al Ing. Santiago Mattias, según lo expresadopor éste, la lista es producto del consenso y unidad de todos los afiliados de laProvincia, se individualiza bajo la denominación “Lista Celeste y Blanca:Progreso y Transparencia”.- En función de lo expuesto, los integrantes de laJunta Electoral, previo intercambio de opiniones y verificaciones de lasformalidades de estilo, resuelven por unanimidad, aprobar y proclamar loscandidatos postulados en la “Lista Celeste y Blanca: Progreso y Transparencia”para cada uno de los cargos a Autoridades Partidarias nominados, que acontinuación se indican en el Anexo I.

Se anexan el Listado de avales necesarios, copia de la publicación de laconvocatoria en el Boletín Oficial (9 de mayo del corriente año), publicaciónen el diario Río Negro y listado de Precandidatos.

———

ANEXO I

LISTADO DE CANDIDATOS PORLISTA “CELESTE Y BLANCA, PROGRESO Y TRANSPARENCIA”

Se resuelve por unanimidad, tener proclamada la lista de candidatosprecedentemente transcripta, quienes son nominados cada uno de ellos enrepresentación del Partido Recrear, para ocupar los respectivos cargospartidarios para el cual fueron nominados en el orden precitado.

Se comunique lo aquí decidido a la Junta promotora Provincial. No teniendonada más para tratar, se da por terminado este acto.

Jorge Rubio.- Norberto Mazzoni.- Jorge Mesellis.

A V I S OEJEMPLAR DEL DIA …………………………………………… $ 1,50EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO ……………………… $ 2,50EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS ……………………… $ 3,50EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS …………………… $ 4,50

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31Viedma, 11 de Agosto del 2005 BOLETIN OFICIAL N° 4332

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Ley 847 ................................................................................................ $30,00

Ley 3186 - De Administración Financiera y Control Interno

del Sector Público Provincial (Actualizada 2004)............................ $35,00

Código de Leyes Fiscales de la Provincia de Río Negro .................... $4,00

Código Electoral de Partidos Políticos ............................................... $5,00

Constitución de la Nación Argentina ................................................... $3,00

Digesto Tomo I .................................................................................... $15,00

Digesto Tomo III ................................................................................. $15,00

Digesto Año 1986 ................................................................................ $15,00

Digesto Año 1987 ................................................................................ $15,00

Digesto Año 1988 ................................................................................ $15,00

Digesto Año 1989 ................................................................................ $15,00

Digesto Año 1990 ................................................................................ $15,00

Digesto Año 1991 ................................................................................ $15,00

Digesto Año 1992 ................................................................................ $15,00

Digesto Año 1993 ................................................................................ $15,00

Digesto Año 1994 ................................................................................ $15,00

Digesto Año 1995 ................................................................................ $15,00

Digesto Año 1996 ................................................................................ $15,00

Digesto Año 1997 ................................................................................ $15,00

Digesto Año 1998 ................................................................................ $15,00

Digesto Año 1999 ................................................................................ $15,00

Digesto Año 2000 ................................................................................ $15,00

Digesto Año 2001 ................................................................................ $15,00

Digesto Año 2002 ................................................................................ $15,00

Procedimiento Administrativo ............................................................. $3,00

Escudo Pcia. Río Negro (grande) ....................................................... $8,00

Escudo Pcia. Río Negro (chico) ......................................................... $4,00

Constitución Pcial. (chica) ................................................................... $2,00

Constitución Pcial. (grande) ................................................................ $4,00

Régimen Previsional Ley 2092 ............................................................. $3,00

Colección Encuadernada del Boletín Oficial/2000 .............................. $200,00

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32Viedma, 11 de Agosto del 2005BOLETIN OFICIAL N° 4332

Impreso en los Talleres Gráficosdel Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro, serán tenidospor auténticos.

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.LEY3981.- 02-08-05.- Prohíbese en el

territorio de la Pcia. de Río Negro lautilización de cianuro y/o mercurioen el proceso de extracción,explotación y/o industrialización deminerales metalíferos, en el marcode la ley nacional n° 25.675............. 1

DECRETOS841.- 14-07-05.- Dejar sin efecto el

Contrato de Prestación de Medios,celebrado entre la Fiscalía de Estadoy la Dra. Natalia Falugi .....................1-2

842.- 14-07-05.- Dejar sin efecto elContrato de Prestación de Medios,celebrado entre la Fiscalía de Estadoy el Dr. Cosme Andrés Nacci ...........2-3

843.- 14-07-05.- Dejar sin efecto elContrato de Prestación de Medios,celebrado entre la Fiscalía de Estadoy la Señora Dra. María LucreciaRodrigo ...............................................3-4

844.- 14-07-05.- Aprobar el Contratode Locación de Servicios celebradoentre el Mtrio. de Hacienda, Obras yServicios Públicos y la ContadoraElisabeth Alejandra Elfi.................... 4

883.- 21-07-05.- Aprobar el Contratode Locación de Servicios celebradoentre el Secretario de Estado deTurismo y la Lic. Cibella A.Lauriente............................................4-5

902.- 21-07-05.- Ratifíquese el conve-nio celebrado entre el Mtrio. de laFamilia y la Municipalidad deChimpay.............................................5-6

903.- 21-07-05.- Aprobar el Contratode Locación de Servicios celebradoentre el Mtrio. de Hacienda, Obras yServicios Públicos y el Sr. Luis DanielBurgio ..................................................6-7

915.- 26-07-05.- Otorgar a las Cámarasde Productores de la Pcia. de R.N.,los que serán destinados a asisitir a losproductores.........................................7

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos,etc., a insertar en este Boletín,concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Mitre 1090 - Tel/Fax: 02941 -431230. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450Tel/Fax: 02944 - 428112.

917.- 26-07-05.- Promover al gradoinmediato al personal superior de laInstitución Policial............................8

918.- 26-07-05.- Hacer lugar al RecursoJerárquico presentado por la Fede-ración Médica de Río Negro .............8-9

920.- 02-08-05.- Hacer lugarparcialmente al Recurso Jerárquicopresentado por el Sr. Presidente de laCooperativa de Electricidad y AnexosLtda. de Río Colorado .......................9-10

933.- 02-08-05.- Dejar sin efecto elContrato de Prestación de Medios,celebrado entre el Mtrio. de Gobiernoy la Arq. Mylene Isabel Malpeli .......10

935.- 02-08-05.- Modificar el Art. 1º,Inciso a) del Anexo I del Decreto Nº189/04.................................................11

DECRETOS SINTETIZADOS............ 11-12LEY DE ETICA PUBLICA (Ley3550 - Art. 17).....................................12-13RESOLUCIONES..................................13a17ORDENANZAS MUNICIPALES........ 17a23LICITACIONES ....................................23-24EDICTO DE MINERIA....................... 24EDICTO DE MENSURA..................... 25EDICTO I.P.P.V....................................25NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS ...........................................25-26

SECCION JUDICIALEDICTOS...............................................26-27REMATES..............................................27-28

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESACTA DE DIRECTORIO.................... 28CESION CUOTAS SOCIALES............ 28CONVOCATORIAS..............................28-29PARTIDOS POLITICOS (P.C.V. deCipolletti - RECREAR)........................ 30AVISO BOLETIN OFICIAL ................ 30a32

CIERRE DE EDICIONES

Se hace saber a los interesados que las ediciones de este Boletín se cierran como último término,

los LUNES Y MIERCOLES a las 12 horas para los JUEVES Y LUNES respectivamente,

días estos que son los de salida de esta publicación.