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INTRODUCCION

El Derecho Romano como disciplina en las Ciencias Jurdicas, no se trata de una obra exhaustiva de Derecho Romano, sino que es un guion para que le sirva a los alumnos, y para quienes desean conocer los prolegmenos del Derecho Romano. En los siguientes temas, se ha procurado seleccionar los puntos que son ms importantes o fundamentales en el conocimiento del Derecho Romano, en los aspectos institucionales del Derecho Romano que pueden ser ms bsicos para el conocimiento de la materia, es pecialmente aquellas instituciones que en gran parte son valederas para el derecho moderno, de modo especial del Derecho Civil. Con los temas seleccionados, el presente, es una herramienta til, para conocer e interesarse por el conocimiento del Derecho Ro mano, donde encontramos las bases del derecho moderno.

OBJETIVOS

Que el estudiante de la Carrera de Ciencias Jurdicas se inicie en el conocimiento del Derecho Romano y de sus principales Instituciones; ya que el Derecho Romano, constituye la base del derecho moderno, de modo especial del derecho Civil, y desde luego de l Derecho Salvadoreo.

POR QUE ESTUDIAMOS AHORA DERECHO ROMANO? Puede llamar la atencin a muchas personas el hecho de que actualmente estudiemos Derecho Romano, de modo especial en la Carrera de Ciencias Jurdicas; msan en casi todos los pases del mundo Occidental, se estudia tambin el Derecho Romano, como parte de la Carrera de Derecho Puede llamar tambin la atencin este estudio en los tiempos actuales; porque el Derecho Romano fue algo que existi, pero que actualm ente ya no existe. Y hasta se oye decir, sobre todo enlabios de principiante en la Carrera de Derecho: Para qu puede servir el Derecho Romano actualmente? A la pregunta que hemos planteado anteriormente y que la podramos or a otras personas interesadas en las disciplinas jurdicas, podemos responder de dos maneras; 1... Estudiamos el Derecho Romano, porque este derecho es una parte importante del Mundo Occidental al cual pertenece Amrica en su totalidad y los pases de Europa occidental; y, 2, Estudi amos el Derecho Romano porque el derecho de este Mundo Occidental se fundamenta en el Derecho Romano, de modo especial el Derecho Civil; obviamente, tambin el Derecho Salvadoreo tiene sus profundas races en el Derecho Romano. Esto quiere decir, que Estudiar el Derecho Romano es buscar las races del derecho moderno, de modo especial del Derecho Civil. Dicho esto en otras palabras: para conocer el Derecho moderno cientficamente y no como simple repetidores, debemos conocer el Derecho Romano.

A.- EL DERECHO ROMANO ES PARTE IMPORTANTE DE LA CULTURA DEL DEL MUNDO OCCIDENTAL. Ante todo el lector tiene que ubicarse en el Mundo Occidental, al cual pertenece El Salvador y Amrica entera: continente que fue descubierto y luego colonizado por pases del Occidente de Europa: No puedo detenerme mucho en este punto, porque tendramos que extendernos en otros aspectos, que son ms bien de otras disciplina. Sin embargo, el estudioso debe tener en cuenta

que en todos los sistemas educativos de Amrica, las material y disciplinas dirigen la vista hacia culturas que constituyen las bases de la Cultura Occidental; como distinto de otros mundos; como es el asitico, el africano, el rabe, y otros mundos que podemos traer a la memoria: Nosotros nos ubicamos en el Mundo Occidental. Observando y analizando este Mundo Occidental y su naturaleza, obligadamente debemos reconocer que sus bases estn fincadas en tres culturas: En la cultura griega, en la latina y en la cristiana, que se afianzo de modo especial en la Edad Media, aunque a partir de los inicios de la Edad Moderna, el Mundo Occidental se ha venido haciendo poco a poco cosmopolita. Que la cultura de los pases del Mundo Occidental tiene hondas races en la Cultura Griega, es algo evidente y palpable. La antigua Grecia es la que construyo los primeros y grandes valores del Mundo Occidental; por eso constantemente, en los planes de estudio y programas de Enseanza Bsica, Media y Superior, estudiamos los modelos griegos y no inspiramos en ellos. En este contexto, podemos constatar que han sido y son objeto de nuestros estudios, los sabios griegos, como filsofos, literatos, matemticos, crticos y polticos. Qu razn de ser tiene el estudio casi minucioso que hemos realizado sobre las obras picas de Homero, o las teatrales de Sfocles, Eurpides y Esquilo? Quin no ha recordado los discursos de Demstenes, considerado padre de la oratoria? En la historia hemos tenido en cuenta a Hero doto y a Plutarco, en las matemticas a Pitgoras. Y constantemente hem os estado recordando las obras de los grandes filsofos griegos; entre los que se destaca la triloga constituida por Scrates, Platn y Aristteles; sin excluir a los estoicos, a los epicreos, a los democrticos y a otros. Pero hemos dicho que otros de los pilares de la Cultura del Mundo Occidental lo constituye la cultura Romana o Latina.

El influjo de la Cultura Latina en nuestro mundo lo apreciamos ante todo en las lenguas del Mundo Occidental, las cuales en su mayor parte son de origen latino. Hablando de una manera especial de nuestra Lengua Castellana, sabemos que la gramtica espaola es solo una parte de la gramtica latina y en cuanto al vocabulario, procede del latn en un 80 %; por lo que los grandes escritores espaoles e hispanoamericanos, han sido plenos conocedores del latn para penetrar de modo profundo y amplio en el alma misma de nuestra lengua espaola Los romanos se constituyen asimismo en transmisores de la cultura griega ya que esta fue absorbida por los latino, asimilndola en fo rma total, hasta darle una manera de ser propia. Pero tratndose de las Ciencias Jurdicas , los romanos son reconocidos como padres del derecho moderno, de modo especial del Derecho Civil; aunque es evidente el conocimiento que tuvieron de la cultura gri ega, pues como sabemos por la historia, la sabidura griega en gran parte paso a Roma, teniendo en cuenta que en los siglos anteriores a la era cristiana, los sabios griegos emigraban a Roma, en donde se haba acumulado el podero de la Repblica y del Principado Romano; y por otra parte, las familias que tenan suficiente capacidad econmica, enviaban a los suyos hacia Grecia, a fin de que asimilaran en lo posible la cultura griega. Datos sintomticos de ello lo constituyen los Decenviros romanos , quienes fueron enviados a Grecia por algn tiempo antes de preparar la XII Tablas. En el anlisis y conocimiento de las bases del Mundo Occidental, hemos sealado que ocupa un lugar muy importante el Cristianismo, no solo como Religin que prevalece en las nacion es de Occidente, sino que tambin por los valores culturales cristianos que aparecen de modo claro en la fisonoma de este mundo. Despus de haber logrado la libertad de accin en el imperio Romano sellada por el Emperador Constantino el Grande, que por c ierto fue el primer emperador romano que se convirti a la Religin Cristiana, esta logro avances

insospechados en el Imperio Romano. Pero al producirse las invasiones de los Barbaros sobre Europa, estos no acabaron con el cristianismo, sino que por el contrario lo abrazaron poco a poco; y en esta forma se convirtieron en elemento importante de la Edad Media, la cual abarca precisamente desde la invasin de los Barbaros sobre Europa en el siglo V y concluye con la toma de Constantinopla por los turco en 145 3. Durante esa Edad Media, el Cristianismo logro dominar Europa entera; dominio que no fue solamente en el aspecto religioso, sino que en lo cultural y aun en lo poltico. Los reyes y gobernantes desde luego eran catlicos y hasta deban ser consagrados por el Papa. Culturalmente, la Iglesia se convirti en duea de la cultura; porque los monjes y religiosos eran los sabios de ese tiempo, ellos sirvieron de vehculos para transmitir la cultura griega y romana a Europa, los papas, eran los protectores de lo s artistas, y junto a los monasterios nacieron las scholae, las cuales se transformaron en las universidades, que en su mayora eran sustentadas por la Iglesia en Europa y en su totalidad fueron fundadas en los dominios de Espaa en Amrica. Hasta la misma Universidad de El Salvador que nacin despus de la independencia de 1821, tambin tuvo un inicio a la sombra de la Iglesia Catlica en 1841. As que en la Edad Media el Cristianismo impuso su sello y fisonoma en Mundo Occidental, que ahora manifiesta u n rostro y fachada cristiana, catlica en su mayor parte, como sucede en Espaa, Portugal, Francia, Italia y Amrica Hispana, y cristiana aunque no catlica en Inglaterra y en los pases de Amrica que tienen una cultura inglesa, como sucede en los Estados Unidos y Canad. El mismo sealamiento del tiempo y de los aos tiene una modalidad cristiana en el Mundo Occidental y aun en toda la tierra, porque la era cristiana arranca con el Nacimiento de Cristo y recibi esta identificacin desde la Edad Media. El mismo sealamiento del tiempo y de los aos tiene una modalidad cristiana en el Mundo Occidental y aun en toda la tierra, porque la era cristiana

arranca con el Nacimiento de Cristo y recibi esta identificacin desde la Edad Media.

B.- EL ERCHO MODERNO ESTA CONSTITUIDO SOBRE EL DERECHO ROMANO. Con lo expuesto, posiblemente hemos podido apreciar que el Derecho Romano forma parte de las bases que tiene la cultura del Mundo Occidental, que es el mundo al que pertenecemos y en el que vivimos. Este a porte se ha producido a travs de la Cultura Latina o Romana, basamento del Occidente. Pero el Derecho Romano ha influido y est influyendo de modo decisivo en el Derecho de los tiempos actuales, sobre todo en el Derecho Civil , Claro est que el Derecho Salvadoreo esta tremendamente influenciado por el Derecho de los romanos. Ms adelante podemos observar como en las instituciones del Derecho Civil Salvadoreo y en general del civil moderno, se aprecia la herencia romana en el campo jurdico actual. Ms sucede que ha habido una trayectoria histrica, que el Derecho Romano sigui hasta llegar a nuestro Derecho Civil. En el campo del quehacer jurdico todos hemos odo hablar del Cdigo Civil de Napolen Bonaparte o de los cdigos que el procuro que se hic ieran en Francia a finales del siglo XVIII. Sabemos que fueron cinco los cdigos que el procuro que se hicieron; cosa perecida fue la obra del Emperador Justiniano, que en el siglo VI, de nuestra era propicio la realizacin del Corpus Juris Civilis, del que posteriormente se habla. Esos cdigos de Napolen, de modo especial el Civil, se inspiraron en el Derecho Romano. Pero resulta que en el siglo recin pasado, el literato y jurisconsulto Andrs Bello, preparo y realizo en Chile el primer Cdigo Civil de Amrica Latina , Cdigo inspirado a su vez en el Cdigo de Napolen

Bonaparte y por tanto tambin en el Derecho Romano. Dicho cuerpo de ley civil entro en vigencia en el ao 1855. Es evidente tambin que quienes prepararon el primer Cdigo Civil de El Salvador, se inspiraron en el del Jurisconsulto venezolano Andrs Bello, quien su vida cultural la desplego en Chile. La deduccin es obvia, porque el gobierno chileno hizo llegar ese Cdigo al Gobierno Salvadoreo presidido por el General Gerardo Barrios en el ao 1857 Aunque no se hubiera producido esa trayectoria histrica del Derecho Romano, hasta llegar al Derecho Civil moderno, incluyendo el salvadoreo y que tuvo como importantes eslabones la obra de Napolen Bonaparte y del jurisconsulto Andrs Bello, podramos detectar perfectamente la herencia romanos que aparece muy claro en el Derecho Civil moderno, de modo especial en la mayora de sus instituciones. La verdad es que las instituciones del Derecho Civil actual y aun alguna del mismo Derecho Penal , parece que estuvieran calcadas del derecho de los romanos. Sin hacer un recuento completo, trataremos de hacer alusin a instituciones del Derecho Civil, cuyo origen aparece ya en el Derecho Romano o por lo menos ya atuvieron tratadas en el Derecho del Pueblo Romano. La misma forma en que aparece desarrollado nuestro Cdigo Civil

parece ser un eco de la obra Instituciones del Emperador Justiniano I, como tercera obra que constituye el Corpus Juris Civillis. De hecho Justiniano en su obra, primero trata de las personas, en segundo lugar, de las Cosas, luego, sobre las Sucesiones y las Obligaciones, y en cuarto lugar, sobre los Delitos y las Penas. Al tratar sobre las Personas, se aprecia cierta semejanza o relacin entre lo tratado por el Derecho Civil moderno y lo que nos dejaron los romanos, aclarando que estos desarrollaron lo que se refiere a las personas jurdicas, aunque s tuvieron entes a los que les dieron el tratamiento que actualmente damos a las personas jurdica, inclusive reconocieron personas jurdicas con carcter pblico y otras de carcter privado.

De la familia romana, el Derecho Civil de la actualidad, ha tomado ciertas instituciones. Como es el caso de la Patria Potestad, cuyo nombre latino es casi lo mismo: Patria potestad; aunque en el Cdigo de Familia salvadoreo, aparecen instituciones como la tutela, la curatela, trminos e instituciones de origen tambin latino. Pero en cuanto al mbito familiar, en donde apreciamos ms la herencia romana es en la doctrina de los parentesco, en cuanto a las clases de parentesco por consanguinidad y tambin de afinidad, lneas y grados de los parentescos; nomenclaturas que se sigue actualmente en el Derecho Civil, En el tratado de Bienes en el derecho moderno se detecta claramente la huella de los romanos; desde luego en el concepto mismo de bien o de cosa jurdica. Y muchas de las divisiones de los bienes que aparecieron entre los romanos , se siguen en el Derecho Civil de la actualidad, como es la de bienes muebles, inmuebles, divisibles e indivisibles, bienes privados y bienes pblicos; y otras divisiones ms. De los romanos tambin hemos recibido la doctrina y la denominacin misma de Obligaciones, con el estudio de sus fuentes; donde se originan los contratos y cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Tanto en el derecho moderno como en el de los romanos, las obligaciones sirven de base para los contratos, Y a este respecto, podemos recordar que la mayor parte de los contratos tienen origen romano, el cual se aprecia de modo evidente hasta en el mismo nombre como prenda e hipoteca. La misma relacin encontramos en las formas de extinguir las obligaciones y los contratos; las cuales casi son idnticas en derecho salvadoreo y en el romano. Tratando tambin de los bienes, el derecho ms importante ente los derechos reales es el de propiedad; pero este derecho tambin ya fue expuesto por los romanos en forma amplia; y en este orden los ro manos nos hablan dela naturaleza del derecho de propiedad, el cual entre ellos recibi los nombres de mancipium, dominium y de propietas; habindose quedado con el ultimo concepto el derecho moderno. Pero en cuanto a los derechos; son iguales los modos de adquirir, tanto los originales como los derivativos, as en el Derecho Romano como en el moderno.

Y qu conocedor a fondo de las Sucesiones no detecta la huella del Derecho Romano en el tratado de las Sucesiones? Si el mismo nombre es de un origen latino; as como romana es la sucesin por testamento y la intestada o abinestato. La naturaleza del testimonio es romana, as como sus clases; institucin en la que intervienen los testigos, con la nica diferencia que entre los romanos era mayor el nmero de los testigos. Sabemos que para los romanos todo era Derecho Civil, ya que en resumidas cuentas todos los derechos eran de los ciudadanos, y Derecho Civil quiere decir de los ciudadanos; pues civil viene de ciudadano, al vocablo espaol Los romanos no nos dejaron un derecho penal sistematizado, ni mucho menos un derecho mercantil, ni derecho laboral, ni cualquier otra clase de derecho de reciente configuracin; sin embargo, e l Derecho Romano castigaba los delitos y las faltas, tena sus formas de orientar y conducir los procesos. Ellos tambin distinguieron entre delitos privados y pblicos, terminologa que aun ahora subsiste. Ellos consideraban que unos delitos eran de carc ter privado, como los surgidos en torno a prstamos, crditos o asuntos pecuniarios, y al mismo tiempo reconocan otros delitos que tenan trascendencia social, porque los entendan cometidos contra la sociedad misma, la cual se senta perturbada en su tra nquilidad y armona; como eran el homicidio, con sus diversas variantes, las sediciones, los crmenes majestatis (abuso de poder), falsificacin de moneda, tretas para conseguir votos en los comicios, los cuales equivalen a las elecciones nuestras. Poe eso no dudamos en afirmar categricamente que el derecho moderno, y claro est que tambin el salvadoreo, son una herencia del Derecho Romano. Conociendo estas bases histricas, nos cuesta comprender como un profesional del Derecho, sin conocer como un sup uesto indispensable el Derecho Romano. ms concretamente de la palabra CIVES, que del latn o del lenguaje romano pasa

Puede haber sin derecho romano conocedor o repetidor del derecho, pero no un verdadero cientfico del Derecho, si no conoce las races mismas de las ciencias del Derecho, la c cuales las construyeron los romanos, sob re todo en tiempos de la Repblica (vocablo que tambin se debe a los romanos) y del Principado o Imperio, trminos que tambin son de origen latino o romano. Es tal la herencia romana en el derecho moderno, que constantemente encontramos trminos romanos ya consagrados y conocidos como vocablos tradicionales en las ciencias jurdicas; entre los cuales, como por hacer memoria podemos recordar los siguientes: Ab intestato, alieni juris, sui juri, a priori, a fortiori Ab interim, ab initio, ad intra, ad extra, plus minueve, ad hoc, de jure, de facto, habeas corpus, litis, in voce, de voce, de cujus, trminos a quo y ad quem, etc. Muchos trminos latinos, pertenecen a la cultura de un hombre de leyes y aun a la cultura general de toda persona erudita. Al coronar este captulo, creemos que hemos respondido un tanto a la pregunta que al principio nos hicimos, cuando expresbamos; Porque estudiamos el Derecho Romano actualmente? Con este marco que hemos dado a conocer en este captulo, creo que legtimamente podemos comenzar a dar paso en el conocimiento del Derecho Romano, y si fuera posible, tambin adentrarnos un tanto en su historia y en su manera de ser. TRAYECTORIA DEL PUEBLO ROMANO Y DE SU DERECHO Al tratar de estudiar la historia y sobre todo el contenido del derecho Romano, necesariamente tenemos que hacer referencia a la historia de ese pueblo que dio origen y desarrollo el derecho, tanto como para convertirse en padre del derecho moderno. En este contexto, este tema lo dividiremos en dos parte; p orque primero recordaremos a grandes rasgos los momentos importantes por los que paso el Pueblo Romano; para luego comentar las pocas en las que podemos dividir la historia del Derecho mismo de los romanos.

A.- EVOLUCION POLITICA E HISTORIA DEL PUEBLO ROMANO. Aunque no estamos tratando de hacer una historia del Pueblo Romano, recordaremos aqu la trayectoria que sigui ese pueblo, en su desenvolvimiento histrico. Esto nos servir de marco que debemos tener en cuenta, para ubicar el desenvolvimiento del Derecho Romano, objeto principal de nuestro estudio. Los orgenes del Pueblo Romano, estn tanto envueltos en el ropaje de la leyenda; porque obviamente no se puede probar la existencia de dos nios, Rmulo y Remo que fueron encontrados y alimentados por una loba, nios que fueron los fundadores de Roma,. Como quiera que sea, aunque ello es solamente una leyenda, los romanos le han dado crdito; y hasta en los tiempos actuales, se sigue la creencia en esa tradicin: Posiblemente en alguna ocasin hemos po dido ver la ilustracin de una loba amamantando a dos nios; escena y creencia que se identifica con los orgenes de Roma. Las fechas tampoco pueden ser seguras; generalmente se dice que la Ciudad de Roma fue fundada hacia el ao 753 antes de la Era Crist iana. Y ese ao de la fundacin de Roma se tena my en cuenta para ubicar los hechos histricos, antes de que adoptara el Mundo Occidental la Era Cristiana, que es la que rige el sealamiento de los hechos histricos actualmente en el mundo entero. Con esos presupuestos, sabemos que el Pueblo Romano tuvo tressistemas polticos; porque primero fue reino, despus repblica y por ultimo principado, ms bien reconocido como imperio . Es conveniente

tener presente esta evolucin poltica del Pueblo Romano, incl usive las fechas que corresponden a esos tres cambios polticos. Aunque por una parte hemos dicho que el inicio de Roma esta envuelto en un ropaje legendario, si es histrica la realidad de su reinado en los primeros siglos. Ms aun, se sabe que si el Reino Romano comenz en el ao 753 a.C. es seguro que concluyo el ao 510 tambin antes de Cristo, cuando dio inicio la Repblica Romana.

Se admite que el Reino de Roma tuvo 7 reyes, aunque no todos

fueron estrictamente romanos, pues histricamente se sabe q ue hubo intervencin de los etruscos. En todo caso, los escritores estn de acuerdo en que Roma tuvo 7 reyes: Primero Rmulo el fundador, luego en su orden:Numa Ponpilio, Tulio Hostilio, y Anco Marcio; para completar con tres reyes etruscos: Tarquino, Ser vio Tulio y Tarquino reconocido como el Soberbio.

Dada la conducta abusiva de Tarquino el Soberbio, el pueblo se rebel en una revuelta acaudillada por Junio Bruto, con la que cay el rey, habiendo dado origen al sistema de gobierno como Repblica, el cua l fue una forma de sustituir el rgimen absoluto de la Monarqua; por lo que la Republica naci y existi con una mayor participacin del pueblo. Cansados los romanos del rgimen absoluto de los reyes; no obstante que ya en ese tiempo haba comicios y el gobierno del Reino contaba con el Senado, como rgano consultor del Rey, se produjo el cambio republicano, en el que tanto los cnsules que detentaban el poder supremo, como todos los funcionarios el estado eran elegidos por un ao.Durante la Repblica el gobierno normalmente era presidido por los dos cnsules, aunque no siempre estn al frente de la Repblica, porque ellos tambin dirigan las guerras; por lo que con frecuencia se encontraban

fuera de Roma; con lo que se incrementaba el poder o la interve ncin del Senado en la direccin y manejo de la nacin. As que normalmente la Repblica tena como suprema autoridades a los dos cnsules romanos; pero en algunos casos el gobierno estuvo bajo el mando de los Decenviros , palabra latina que significa diez hombres o caballeros, por ser un cuerpo colegiado que constaba de diez miembros. En algunos casos excepcionales los romanos pusieron al frente del gobierno a un Dictador (palabra que equivale a dictador en castellano) Este era un personaje que l solo diriga los asuntos de Roma, de donde de deriva el nombre de dictador; pero hay que tener en cuenta que este dictador era elegido y colocado por el pueblo o por el Senado Romano para un periodo de seis meses, precisamen te por la naturaleza del cargo distante de la manera de ser de la Repblica. Con esto se ve claro que ese dictado romano era muy distinto a lo que suelen ser los dictadores modernos,

que en ocasiones suben al poder de hecho o por lo menos gobiernan a espaldas del derecho y de la voluntad del pueblo. Debemos tener muy en cuenta la participacin del pueblo romano en el gobierno de la Repblica, la cual aunque no revesta el epteto moderno de democracia, si tena en ella el pueblo las principales decisiones en el gobierno; elegan a sus autoridades incluyendo a los cnsules cada ao, aprobaban las leyes principales que precisamente se denominaban leyes rogadas, (como luego analizaremos); y el mismo Senado Romano tena muy en cuenta el sentir del pueblo romano, por lo que era un cuerpo colegiado que estaba muy dentro del corazn de los romanos. En este sentido el pueblo tena como su lema Senatus Populusque Romanus (el Senado y el Pueblo Romano), palabras que equivalen al lema que nosotros ostentamos en el pabelln nacional. Ms aun, los grandes cambios polticos que el Pueblo Romano tuvo en el sistema de su gobierno, fueron fruto de los anhelos y de la intervencin del pueblo mismo: nos referimos al trnsito de Reino a Repblica y de esta al Principado o Imperio. Pero la Repblica Romana se vino gastando poco a poco, como todo lo humano, de modo especial en el campo poltico: Nos parece or la voz de los grandes hombres de la Repblica Romana, como es el caso de Marco Tulio Cicern, el mejor orador y escritor romano, gran poltico y jurisconsulto, quien vivi precisamente en los ltimos tiempos de la Repblica Romana (106 42 a.C). Este insigne poltico romano, que tambin desempeo el cardo de

Cnsul de la Repblica, los problemas que atravesaba, la corrupcin de algunos gobernantes o polticos de su tiempo. En sus escritos parece ya presagiar el advenimiento del nuevo rgimen poltico, que dio inicio pocos aos despus de la muerte de Cicern: el Principado, conocido tambin como el Imperio Romano. De acuerdo a la historia romana, al frente de la Repblica se encontraba un triunvirato compuesto por Octavio, Marco Antonio y Lepidio. Este ltimo pronto desapareci de la escena poltica de Roma. Marco Antonio a r az de su pasin amorosa que lo uni a la reina egipcia Cleopatra (quien se ha hecho tan

famosa en el ambiente popular, precisamente por su aventura amorosa con Marco Antonio), este cayo en desagrado con el Pueblo y sobre todo con el Senado. En esta situacin difcil Maraco Antonio se va a la guerra contra Octavio, perdiendo la batalla final contra este. Abatido por la derrota, se suicida en un acto muy de acuerdo con la manera de ser de aquellos tiempos blicos, atravesndose con su misma espada. A su regreso a Roma despus de la batalla: Octavio se gana el beneplcito del Pueblo y del Senado Romano; habiendo sido esta coyuntura la que propicia su posicin de jefe nico; recibe el ttulo de Princep (prncipe) que en latn significa precisamente el cargo q ue ostenta el principal, se convierte en el Imperator o sea el Emperador, porque es el jefe de las legiones romanas; toma tambin el ttulo de Augusto. Y as se da inicio al Principado Romano, posteriormente ms reconocido como Imperio. Son acontecimientos que se producen en torno al ao 28 antes de la Era Cristiana. No son hechos de un da, ni siquiera de un ao; pero se acostumbra sealar el ao 30, como el que marca el principio del Imperio Romano de larga duracin, aunque no todo fue apotesico. El Principado o Imperio Romano heredo la grandeza y el poder que el Pueblo Romano haba logrado en varios siglos de Repblica, sus tierras se haban extendido al norte de frica y hasta ocupaba tambin parte de Asia, ahora conocida como el Cercano Oriente. Eran los tiempos en que el Mar Mediterrneo para los romanos era el Mare Nostrum. (Nuestro Mar), precisamente porque ese mar estaba encerrado dentro de las fronteras del imperio y no soaba con tener el carcter internacional que tiene actualmente; por lo que justamente le daban ese nombre los romanos. El principado Romano fue grande, de modo especial en los tres primeros siglos de la Era Cristiana, los cuales coinciden con la poca Clsica del Derecho Romano. Pero el imperio comenz a perder fuerza en el siglo IV. Tengamos en cuenta que los Barbaros haba estado presionando en el norte, tratando de

caer sobre el Imperio. Por otra parte, el Cristianismo haba dejado las catacumbas; de los esclavos y plebe haba llegado al mismo Palacio Imperial, donde ya contaba con conversos. El mismo Emperador Constantino se hizo bautizar como cristiano. Todo ese conjunto de acontecimientos, propicio el traslado de la capital del Imperio Romano a la Ciudad de Bizancio, la cual desde ese tiempo recibi el nombre de Constantin opla, en honor al Emperador Constantino. Mientras el Imperio se trasladaba a Oriente, la cabeza del Cristianismo se agigantaba en Roma con los papas. En este estado de cosas se produce la invasin de los Barbaros sobre Europa. Los Barbaros invadieron Fran cia, la pennsula Ibrica, Italia y llegaron hasta el norte de frica. Es la invasin que marca precisamente el principio de la Edad Media, en el siglo V. Roma sufri la destruccin de los Barbaros dirigidos por Alarico. Pero los Barbaros no destruyeron al Cristianismo, sino que poco a poco se fueron convirtiendo y recibiendo el bautismo. Los Cristianos de ese tiempo con la gua de los Santos Padres convierten y civilizan a los Barbaros, que si muy poco podan aportar de cultura, si inocularon una fuerte i nyeccin de razas a los pueblos de Europa. Con la conversin de los pueblos barbaros, el Cristianismo adquiere el poder total en Europa, porque era quien tena la religin de esos pueblos, eran los monjes los dueos de la cultura, quienes adems asimilaro n toda la sabidura de los griegos y de los maestros romanos; y despus de todo esto obviamente venia por aadidura el poder poltico. Por eso la Edad Media es fruto de todo eso y se constituy en una edad netamente cristiana. Se trata de una edad de diez siglos, tiempo suficiente para dejar profundas huellas en el Mundo Occidental. Pero el Imperio Romano en Oriente fue decayendo ms y ms, por lo que histricamente es reconocido como Bajo Imperio, Vino en descenso, aunque desde el punto de vista del Derec ho Romano, tuvo una despedida

fenomenal, con la figura de Justiniano I y su obra grandiosa, a la cual no referiremos ms explcitamente.. El Imperio Romano, que casi ya no era romano, segua tambalendose y decayendo, hasta que por fin Constantinopla es tomada por los Turcos en el ao 1453, que es precisamente la fecha que seala la conclusin de la Edad Media; para dar inicio a una nueva edad, la Moderna, que todava estamos viviendo.B.- HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

En el desarrollo de la historia del Derecho Romano se desenvuelve dentro de los vaivenes del Pueblo Romano o dentro de su evolucin histrica. Sin embargo, las pocas del Derecho Romano, no coinciden necesariamente con la historia del Pueblo Romano. En la historia de ese derecho vamos a distinguir cuatro pocas, aunque lo sautores de Derechos Romano a veces hablan de 5 pocas, o de seis. Nosotros para ms facilidad didctica dividimos la historia del Derecho Romano en cuatro pocas perfectamente claras.y A la Primera de le da el nombre de legendaria, y en esto

coincidimos con los diversos tratadistas. Esta poca arranca con el inicio de la Ciudad de Roma, fecha que aunque no tiene las garantas de ser histrica, todos coinciden en colocarla hacia el ao 753 antes de Cristo. La poca legendaria la hacemos concluir con la aparicin de la XII Tablas en el ao 450 antes de Cristo.y

La segunda poca la llamamos Pre-clsica y corre desde el ao 450 antes de Cristo. La tercera poca es la Clsica que comprende los siglos I, II, III de la era Cristiana. La cuarta es la Post- clsica, y va dese el siglo IV hasta el VI, es decir, hasta la muerte del Emperador Justiniano.

y

y

La primera poca recibe el nombre de Legendaria, no porque en ella todo sea leyenda, sino porque a unque tiene hechos que se prueban histricamente, tambin esta mezclada con acontecimientos de carcter legendario, como el origen de los hermanos Rmulo y Remo, y sobre todo las circunstancias en que los dos fueron alimentados por una loba. Tampoco se pueden probar histricamente varios hechos y aspectos de esta poca, aunque comnmente se suele admitir que tuvo Roma siete reyes, cuyos nombres inclusive se sealan, tal como lo hemos referido al hablar del Reino Romano. En cambio el aparecimiento de la X II Tablas si es un acontecimiento histrico, al que los historiadores se refieren constantemente. Sobre la forma como aparecieron las XII Tablas, hablaremos posteriormente, sobre todo cuando analicemos ese importante documento, en las Fuentes del Derecho Romano. Sin embargo, ya desde ahora insistimosen que la poca Legendaria concluye con la adopcin de las XII Tablas por el Pueblo romano; acontecimiento que obviamente tambin seale el

principio de la segunda poca En la poca Legendaria no hay juriscon sultos, pues el Derecho no tena posibilidad de llegar a los laico, sino que estaba circunscrito al rey, que era Sumo Sacerdote de los romanos y a los sacerdotes que le acompaaban, Tengamos en cuenta que en aquellos tiempos la religin romana estaba ntimamente unida al estado; adems el Rey era la suprema autoridad en lo religioso y en lo poltico, reuniendo en el todas las expresiones del poder. Tengamos tambin en cuenta que en este tiempo ya haba Senado, cuerpo colegiado que asesoraba al monarca. La poca Legendaria abarca ya tiempos de la Repblica, pues la Repblica comenz en el ao 510 a.C. y la poca Legendaria la hemos hacho avanzar hasta el ao 450 a.C. La poca preclsica se extiende desde la aparicin de las XII Tablas hasta principios del Imperio. O sea hasta el siglo I antes de la Era Cristiana. En esta poca si ya aparecen jurisconsultos, pues el derecho llega a manos de los licos, comenzando por los que comentan las XII Tablas. En esta poca aparece

tambin la institucin de la pretura, a cargo del pretor, que era el funcionario que se identifica con los jueces actuales. En este tiempo el derecho se viene formando hasta llegar a su total robustez en la poca Clsica; mientras tanto se incrementa el podero de Roma. El Pueblo Romano partic ipa en forma activa en el gobierno, hasta convertirse la Repblica en una gran institucin de los romanos. La poca Clsica, que comprende los tres primeros siglos de la Era Cristiana, es la que marca el apogeo del Derecho Romano. Es la poca ms rica del Derecho, porque es cuando florecen ms jurisconsultos y desde luego los mejores. Son tratadistas y estudiosos del Derecho que reciben todo el apoyo de parte de los emperadores romanos, Los gobernantes pueden brindar ese apoyo, porque el Imperio es rico y poderoso, y tiene medios para propiciar el grandioso desarrollo del Derecho. Los jurisconsultos romanos son objetos de las prebendas imperiales; son consultados por el Emperador y por los funcionarios romanos, para tomar las grandes decisiones, En este ambiente los mejores jurisconsultos son estimulados en su prestigiosa profesin. Como una muestra del apoyo imperial recordamos la medida del Emperador Adriano (aos 76 a 138 d.c.) quien creo el Consilium Principis (Consejo del Prncipe=, constituido por distinguidos jurisconsultos de ese tiempo. A partir de la poca Clsica comienza la Poclasica, que es la ltima del Derecho Romano. As como el Imperio, tambin el Derecho viene en decadencia; sin embargo, tiene un final glorioso y trascendental con la o bra gigantesca de recopilacin que propicia el Emperador Justiniano. Sin esta obra posiblemente hubiera sido ignorad gran parte del Derecho Romano as como los escritos y comentarios de sus jurisconsultos.C.- EL EMPERDOR JUSTINIANO

Par concluir este tema donde hemos tratado de resear la historia del Derecho Romano, es oportuno y muy justo que quien trata de conocer esta disciplina tenga muy presente la figura del emperador romano Justiniano I,

porque sin la obra de este notable emperador actualmente se ra muy difcil conocer y mucho menos estudiar lo que se e derecho de ese pueblo. Hay que tener en cuenta que Justiniano fue emperador, cuando la sede estaba en Constantinopla, cuando el Imperio ya estaba en decadencia y tambin cuando el Cristianismo ya tena dos siglos de estar trabajando intensamente sobre todo en la conversin y cultivo de los Barbaros. Justiniano naci en el ao 483 d.c. y muri en el 565. Fue emperador durante 38 aos; desde el 527 hasta el da de su muerte. Desde que subi a la sede Imperial tuvo el sueo de recuperar la grandeza que tuvo Roma en los tiempos de gloria, pero obviamente esto no lo logro; para entonces ya era imposible. Sin embargo, quiso tambin reunir todo el Derecho Romano en una gran obra, y esto si lo consigui por medio de su obra denominada Corpus Juris Civilis la cual est compuesta a su vez de cuatro obras o colecciones la primera recibi el nombre de Codex (cdigo) de donde el derecho moderno ha conocido y adoptado el trmino Cdigo como es ampliamente conocido por todo estudioso del derecho , y aun por los dems profesionales la segunda obra de Justiniano recibi el nombre de Digesto o Pandectas, la tercera fue denominada Instituciones y la cuarta la Novellae Constituciones. Analizando cada una de esas cuat ro obras el Codex apareci el ao 529 o sea dos aos despus que Justiniano subi al trono de Constantinopla. Es una coleccin de las Constituciones Imperiales, o sea las leyes que los emperadores haban dado a Pueblo Romano, abarcando hasta el tiempo de Justiniano. El Digesto es una recopilacin de los escritos de los jurisconsultos ms notables. Fue dada a conocer en el ao 533 Est compuesta de 50 libros agrupados en 7 partes. Las instituciones fue una obra que vio la luz el 21 de noviembre del ao 533 Prcticamente es un tratado de Derecho Romano, dirigido a los estudiosos y a los profesionales del Derecho. Estaba dividido en 4 libros; el primero de Personis, el segundo de Rebus (de cosas o bienes), el tercero de Succesinibus et obligationibus, e cuarto de Delictis et Poenis. En este recorrido notamos una

vez ms el influjo del derecho romano sobre el Civil moderno. Pues casi en este orden estudiamos en las universidades al derecho Civil con la diferencia de que en torno a los delitos y penas, ya se h a formado un cuerpo aparte en las ciencias jurdicas modernas. Despus de publicadas las tres obras anteriores a Justiniano y a la comisin redactora les pareci que era necesario otra obra que viniere a completar las anteriores por lo que apareci la cua rta obra con el ttuloNovilleeConstituciones post-Codicen (Las Constitucionesms nuevas despus del Cdigo) la cual es conocida sencillamente como las novelas, donde posiblemente se origina el trmino novela conocido y estudiado en la preceptiva literaria. Esta es la obra grandiosa que obviamente no realizo personalmente Justiniano, sino por el grupo de distinguidos jurisconsultos que el mismo nombro. Todo esto sugiere el mismo Justiniano era un profundo conocedor de la Ciencia del Derecho: inclusive su mismo nombre incluye el trmino Latino JUS que cabalmente significa derecho del Derecho Romano no constituyen fuentes del derecho actual, como podremos apreciar sobre todo al analizar cada una de las fuente de las cuales algunas nada o muy poco tienen que ver como fuentes del derecho contemporneo. Tambin aclaramos y puntualizamos que aqu nos referimos a las fuentes que incluso podemos denominar fuentes formales, porque no nos referimos a las Referimos a las fuentes materiales del Derecho Romano, concepto de materialidad que podemos aplicar a las fuentes del derecho actual, concepto que tambin podramos denominarlo como fuentes mediata. Circunstancias al Derecho Romano en este captulo nos referimos a estas fuentes: 1. Las costumbres 2. Las leyes romanas en general 3. Las XII Tablas que constituyenuna fuente especial dada su trascendencia en el Derecho Romano

4. Las constituciones imperiales 5. Los senado consultos 6. Los edictos 7. Y la jurisprudencia romana

A.- LAS COSTUMBRES

Al tratar el tema de las costumbres como fuente de derecho ante todo tenemos que presentar una definicin y como tratamos este tema, en cuanto se refiere al Derecho Romano, nos parece muy oportuno citar una definicin dejada por un jurisconsulto romano co mo es el caso de Ulpiano, quien nos dice costumbres son los tcitos acuerdo del pueblo, inveterados por el largo uso Expresndonos en un contexto ms contemporneo podemos decir que costumbres es la repeticin de ciertos actos de manera espontnea y natural que por la prctica adquieren fuerza de la ley Al analizar lo que son las costumbres en derecho decimos que se detecta un elemento material y otro formal, el elemento material est constituido orla repeticin de los actos mientras que el element o formal consiste en la conviccin que tiene el pblico al repetir los actos de que est cumpliendo algo a los que est obligado por mandato de las leyes. Desde luego que este anlisis es propio de estos tiempos, porque los romanos no se referan a estos tpicos, como poco amigos de definicin y de aspectos filosficos, ya que ms bien era un pueblo practico y organizado. En el derecho romano las costumbres tenan mucha importancia, mucho ms en los primeros tiempos cuando no haba leyes escritas, o sea a ntes de la XII Tablas. Entonces el pueblo romano tena que acatar las disposiciones del rey, quien era Sumo Sacerdote, y la primera autoridad civil , desde luego asesorado por los sacerdotes romanos y por el senado mximo consejo de consultores que tuvo su existencia y su influjo desde tiempos del reinado romano y que se perpetuo hasta los tiempos del principado. Teniendo en cuenta que en los tiempos antiguos los medios de difusin eran muy primitivos y que la forma escrita no era el principal medio de

comunicacin y de informacin de los pueblos, podemos calcular la importancia primordial que las costumbres tenan como fuente de derecho seguramente entonces era la principal fuente de derecho. En cambio en los tiempos modernos los medios de difusin son abundantes y cada vez ms completos sobre todo a travs de la prensa de la radiodifusin y de la televisin; y en esta situacin las normas jurdicas llegan a conocimiento de los ciudadanos de modo rpido y completo. En este contexto en el Derecho Salvadore o las costumbres no son importantes fuentes de derecho, aunque podemos decir que sirven de base u orientacin a otras fuentes, sobre todo a las leyes: pues las leyes que los ciudadanos reciben es evidente que se han fundamentado en las costumbres que siguen los pueblos. Refirindonos en concreto al Derecho Salvadoreo, podemos decir que el Derecho Penal para nada se apoya en las costumbres, ya que uno de los principios en que se fundamenta es el de legalidad el cual en el artculo 1. Del Cdigo Penal se expresa Nadie podr ser sancionado por hechos que la ley penal no haya previsto en forma precisa e inequvoca como punibles ni podr ser sometido a penas o a medidas de seguridad que ella no haya establecido previamente, al aplicar la ley a un hecho, este no podr ser considerado ms de una vez para la imposicin de la pena, salvo lo dispuesto en la primera parte del artculo 53 El cdigo civil salvadoreo en relacin a la costumbre no es tan excluyente como la legislacin penal; sin embargo tampoco le da relevancia como fuente de derecho; y a este respecto dice concretamente el artculo 2 de nuestro Cdigo Civil La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a la costumbre; o sea que propiamente la robustez que adquiere no es por s misma, sino porque la ley se le otorga en el caso concreto. Un poco ms de importancia tiene la costumbre en otros sectores del derecho, como es el Laboral y el Mercantil.B.- LAS LEYES

Al tratar de las leyes, como fuente de derecho entre l os romanos tenemos que dar un concepto de ley provisional, no con el rigor con que podramos darlo en alguna rea de las disciplinas jurdicas .Para entendernos en este momento podemos decir que ley es la norma jurdica obligatoria para los ciudadanos Teniendo en cuenta las leyes que los romanos recibieron de sus autoridades podemos decir que ellos contaron con tres clases de leyes Rogadas (rogatae) y dichas (dictae). Las leyes ROGADAS eran las ms importantes. De estas encontramos un concepto en las ob ras de Justiniano: generale jussum populi aut plebis rogante magistratu que en nuestra lengua quiere decir, un mandato general del pueblo o de la plebe mediante un ruego del magistrado. Aqu tenemos la razn de ser de las leyes rogatae; porque eran aprob adas por el pueblo romano, mediante el ruego que la autoridad hacia al pueblo para que aprobara dicha ley. El Pueblo Romano aprobaba esa clase de leyes en algn comicios acostumbrado por los romanos: es decir, comicios por curia, por tribu, centuria o de la plebe. Es de notar la intervencin del pueblo romano en la aprobacin de las leyes principales, cosa que los pueblos modernos la hacen por medio de sus representantes, que constituyen el poder o el rgano legislativo de cada pas. La otra clase de leyes romana eran las dadas (datae). Estas las emitan las autoridades romanas y generalmente eran de carcter administrativo y no eran sometidos a los comicios. En esta clase de leyes podemos incluir los edictos, los cuales eran muy frecuentes, algunos de es tos se conservan todava en algunos museos de Italia y de pases europeos Edicto se denominan actualmente, siguiendo una forma romana, algunos documentos que emiten los obispos, los cuales van dirigidos a los catlicos que estn bajo su jurisdiccin. Tal como hemos indicado, los romanos tenan una tercera clase de leyes que eran las dictas. Eran normas de los magistrados emitidas con la finalidad de concretar o explicar otras leyes generalmente administrativas. Analizando

esta clase de leyes dichas podemos concluir que se asemejaban a lo que son actualmente los reglamentos Otra divisin que tambin se suele tener en cuenta es esta, leges perfectae, que son las que vuelven nulos los actos que se realicen contra ellas; leges minus quam perfectae, que son las que ponen penas o sanciones a los actos que contra ellas se realizan, pero no vuelven nulos esos actos leges imperfectae, la cuales no invalidan ni sanciona los actos que contra ellas se realizan.C.- LAS DOCE TABLAS

Si bien pudimos haber tratado est e punto en el apartado anterior hemos querido estudiarlo expresamente en el presente por tratarse de unas leyes especiales, las cuales tuvieron gran trascendencia en la historia y en la vida del Pueblo Romano Si bien ha sido negada por algunos la histor icidad de la XII Tablas en general y sobre todo actualmente son admitidas por todos ya que con los testimonios de la historia , de escritores y de jurisconsultos romanos ya no se puede negar el hecho histrico de las XII Tablas, que recibi el Pueblo Roman o inclusive la fecha de la aparicin del a XII Tablas suele ponerse de lmite para dividir alguna poca del derecho Romano en concreto el ao 450 a.C que es el ao en que se ubican las XII Tablas se suele poner de limite en que concluye la poca legendaria del Derecho Romano y fecha tambin en que da inicio la siguiente poca. De acuerdo a esa fecha el Pueblo Romano aprob las XII Tablas ya en tiempos de la Repblica Romana. Los hechos comenzaron a producirse cuando fueron enviados a Grecia diez Decenviros quienes al regresar tenan que preparar diez Tablas. Como las leyes que haban de presentarse necesitaban ms espacio, despus fueron agregados otros dos caballeros, para que el numero llegase a doce y aso pudiesen ser elaboradas las XII Tablas que son las que aparecen en la historia del Derecho Romano. El hecho de enviar a los Docenviros a Grecia era para que all asimilaran la sabidura griega de modo especial en cuanto se refiere al derecho

ya que los romanos absorbieron esa cultura .Esto demuestra que Grecia era reconocida en aquellos tiempos y aun por los mismos romanos como cuna de la cultura que luego paso al Imperio Romano como l reconoce la historia de la cultura del Mundo Occidental que por ello tiene una de sus ms profundas races en la cultura del pueblo griego. Sabemos histricamente que las XII Tablas fueron presentadas al pueblo romano en tablas de bronce que era el material apreciado en aquellos tiempos entre los diversos materiales con que se solan elaborar la tablas, instrumento que aquellos pueblos antiguo s utilizaban para sus diversas formas de escribir y de presentar documentos. Las XII Tablas no se han encontrado ni existen en lugar alguno de la tierra pero su existencia es reconocida por la historia inclusive se admite que el Pueblo Romano aprob esas tablas en comicios y que aunque se conservaban en un lugar del Foro Romano. Adems hay que aclarar que aunque no se conservan los textos originales de la XII Tablas si se han reconstruido sus textos por medio de las citas testimonios y textos de historiadores y jurisconsultos inclusive hay en la actualidad obras de derecho que reproducen el texto del XII Tablas A travs de esos textos se puede apreciar la dureza de las normas que las XII Tablas encierran pero esa dureza esta de acuerdo con la cultura de esos tiempos como aparece tambin la dureza de normas y formas de vida de pueblo hebreo a taves de la Biblia el pueblo de modo especial la plebe recibi las XII Tablas como un triunfo ya que en adelante todo el pueblo haba de tener un cdigo a qu atenerse no teniendo ya que estar sometidos a las costumbres como nico criterio de conducta concretadas por la voluntad del R ey y de las autoridades romanas, tal como haba sido anteriormente. Hablando un poco ms en concreto en relacin a las XII Tablas la primera se refiere al inicio de un juicio destacndose la obligacin que tena el demandado de acudir a la cita del magis trado aclarndose que en caso de que se tratara de un anciano se le facilitara un jumento medio de transporte frecuente en esos tiempos se modo especial tratndose de gente pobre campesina.

La tabla II tambin se refiere a los juicios destacndose la apa ricin de la institucin del arbitrajes tan usado en el derecho procesal de nuestros tiempos. La Tabla Tercera se refiere a los crditos en la que se destaca la dureza con que en esos tiempos se trataba al deudor donde tambin se hace referencia a la manus injectio accin procesal tan conocida en los procesos romanos En la tabla IV aparecen normas relativas a la familia y aparece esa disposicin que llega a extremos eugenisicos prescribiendo que hay que matar el hijo que nace monstruo En la tabla V hay p rescripciones sobre la herencia y tutela donde tambin se hace referencia a las doncella romanas conocidas como vestales de vida tan parecidas a la de algunas religiosas del mundo actual. En la tabla VI se prescribe sobre el dominio y posesin de los bienes y en VII se trata de los derechos que pudiere haber en relacin con las casas y terrenos rsticos Esta Tabla termina con la amenaza de pena de muerte para el que incendiare la casa de una persona as como los hrreos que eran el sistema de graneros utilizados en esos tiempos. En las Tablas VIII y VIX se habla de otro delito entre los cuales se encuentra la usura castigada por los romanos cuando exceda al 12% anual terminado la Tabla IX con el delito del falso testigo que era condenado a la pena de muerte lanzndolo desde la Roca Torpeya . En la tabla X se contempla algunos delitos considerados por el Derecho Romano como pblico entre los cuales se encuentran el parricido nombre que subsiste en el derecho moderno y otros que pueden ser considerados c omo abusos de poder. Termina la tabla con un principio que lo retoma el derecho actual cuando afirmamos que solo puede ser sancionado quien ha sido vencido en juicio. Los romanos daban mucha importancia a los entierros posiblemente porque para ellos el cadver era objeto de muchos respetos ya que tenan la creencia de que cada persona que se mora se converta en un dios que protega de modo especial su hogar de donde se origina la creencia y el culto a los dioses lares. En este sentido en la tabla hay varias prescripciones de la XII donde se prohiban los matrimonios entre patricios y plebeyos .

Se sabe que el rigor primitivo de las tablas XII Tablas con el tiempo se vino suavizando a los que contribuyo en tiempos del imperio el influjo del Cristianismo que adquiri libertad legal a partir del emperador Constantino el Grande. Es oportuno hacer notar la vocacin jurdica del Derecho Romano que previo algunas figuras del derecho penal las cuales casi parecan ms bien de los tiempos presente como cuando se refiere a delitos pblicos y privados cuando legisla sobre la usura con unos inters muy bajos comparados con los exigidos por bancos y prestamistas actualmente

E. SENADOS CONSULTOS

Refirindose a esta norma emanada del senado romano, el jurisconsulto g ayo, los identifica as: quod senatus iubet constituit, es decir, lo que el senado manda y establece, concepto bastante general, pero muy de acuerdo con el modo de ser de los romanos, poco amigos de filosofar y de hacer definiciones. Desde luego que los senado-consulto, eran disposiciones legales que el senado mismo emita, aunque tambin se sabe que las dems leyes, de una manera especial rogadas pasaban por manos del senado, ya fuera para aprobarlas o conocerlas previamente como consultas, ya para rat ificarlas o posteriori. El senado romano fue un cuerpo colegiado que duro tanto como el pueblo romano, aunque no siempre gozo de la misma preponderancia. En tiempo del reino, los senadores eran los consultores del rey, acompandolo en el gobierno y en las decisiones. En tiempos de la repblica el senado logro ms importancia; debemos recordar que los romanos elegan a sus funcionarios cada ao, mientras que los senadores eran permanentes. Adems, mientras los cnsules se encontraban fuera de roma, ya se tr atase de visitar una provincia o para dirigir la guerra, el senado permaneca en la sede. De aqu se deriva todo el aprecio y alta estima que los romanos le tenan a su senado,

cosa que se apreciaban

en el lema mismo que encontraba en el vexilum

romano y que proclamaba: senatus populusque romanus. En tiempos del imperio el senado tambin tena gran importancia; sin embargo, en la decadencia del bajo imperio tambin decay la prestancia del senado, habindose convertido ms en una figura decorativa. La institucin del senado se ha perpetuado en los tiempos modernos, con funciones ms bien legislativas, pero obviamente con una estructura muy distinta, el senado existe en muchos pases del mundo de modo especial en Europa y en Amrica; sobre todo en pases en los que el sistema legislativo tiene una estructura bicameral. Tanto en tiempos de los romanos, como en los actuales, los senadores se suelen ajustar a la naturaleza de su nombre que viene de la palabra latina senex, que significa anciano; pues siempre asociamos el trmino de senador a una persona del rgano legislativo, de carcter mayor en edad y categora. D. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES

Es obvio que esta fuente de derecho romano es propia de tiempos del principiado o imperio, pues en tiempo de la repblica y del reino no pudo haber constituciones imperiales, oportuno tambin es recordar que la obra de Justiniano el codex trata precisamente de las constituciones imperiales. Podemos decir que las constituciones imperiales eran las disposiciones de lo s emperadores, las cuales eran mandatos jurdicos para sus sbditos. Desde luego no se trata de leyes rogadas. Algunas de esas disposiciones imperiales iban dirigidas directamente al pueblo, otras en cambio eran disposi9ociones enviadas a los funcionarios, que entre los romanos ms bien reciban el nombre de magistrados. Dependiendo de la forma como esas disposiciones iban dirigidas, han recibido distintos nombres: edictos, mandatos, decretos y rescriptos. Algunos de estos nombres han subsistido en lxico del derecho moderno otros en cambio no han superado la prueba del tiempo

Aunque el trmino de edicto no era de una forma exclusiva de disposicin imperial, porque tambin magistrados inferiores daban a conocer edictos, los emperadores emitan en ocasiones sus disposiciones bajo la forma de edictos, de los cuales se conservan ejemplos en algunos museos de Europa. El origen del termino edicto, obviamente es una forma latina pues es una variante pasiva del verbo latino edicere que significa decir o sea que es una modalidad de decir concepto que en latn se poda expresar tambin con otros vocablos en la iglesia catlica, que es una entidad tan antigua como el imperio romano, se ha observado edicto denominacin que se aplica a algunas disposiciones de los obispos, las cuales son dadas a conocer a los fieles catlicos en forma de edictos. En ocasiones las disposiciones de los emperadores eran emitidas en forma de mandatos, los cuales eran rdenes de los emperadores para sus funcionarios pblicos. Solan ser disposiciones de carcter administrativo. El trmino mandato no se conserva actualmente como un concepto de carcter jurdico, sino la palabra la utilizamos para indicar una orden cualquiera sector de la vida comn; porque incluso puede ser una orden del padr e en el hogar o de cualquier superior a alguien que esta bajo sus rdenes. Los decretos eran las respuestas que los emperadores enviaban a sus

sbditos, a raz de casos que se sometan a su jurisdiccin o consideracin este concepto de decreto se ha conservado en el lxico legal moderno, pues el trmino lo encontramos en la forma como emana diversas disposiciones legales, tanto en el rgano legislativo como ejecutivo.

Los rescriptos o rescripta eran contestaciones que los emperadores daban a casos que sus sbditos les presentaban. El vocablo especifico de rescripto hace alusin a que las contestaciones iban a continuacin de la solicitud presentada este trmino rescriptum es singular y rescripta en su forma plural ha sido conservado por la iglesia catlica en su lxico cannico; pues en realidad algunos documentos emanados por la curia romana, reciben el nombre de rescriptum o rescripta.

F. LOS EDICTOS

Ya hemos dicho anteriormente que los edictos, como fuente de derecho romano, no eran exclusivos del emperador, o de algn magistrado, ni del senado, sino que todas esas autoridades en ocasiones daban sus leyes al pueblo romano, en forma de edictos, trmino que es muy obvio en el idioma latino, como una forma del verbo edicere. magistrado. Es oportuna tambin observar, que teniendo en cuenta la estructura gubernamental de los romanos, los edictos duraban un ao, ya que para un ao eran elegidas sus autoridades; desde luego que caba la posibilidad de que un magistrado quisiera adoptar o seguir dando fuerza de ley a un edicto de su antecesor. En muchos museos de Europa se encuentran edictos originales de magistrados, los cuales han tenido una suerte mejor que las XII tablas; tal como hemos sealado no se han encontrado las tablas originales de bronce, en que fueron escritas las primeras normas jurdicas de aquel pu eblo. G. LA JURISPRUDENCIA O sea que con frecuencia del emperador sala edictos, tambin del senado y de cualquier parte de otro

Vamos a tratar esta otra fuente del derecho romano; aclarando que la palabra jurisprudencia la tomaremos en un sentido romano, ya que jurisprudencia es un vocablo equivoco, el cual de modo especial en el derecho salvadoreo se toma en un sentido bastante distinto al del significado que encerraba el concepto entre los romanos. Antes que todo debemos aclarar que etimolgicamente el vocablo significa la prudencia del derecho, pues se compone de dos palabras latinas; prudentia (la prudencia), y juris (del derecho).

Si nos atenemos a lo que debe ser una definicin real, podemos afirmar en un supuesto romanista que la jurisprudencia era doctrina sostenida por los jurisconsultos, es decir, por los profesionales del derecho romano. Esta doctrina era muy apreciada, inclusive era tenida como fuente de derecho, cuando en casos aislados, no haba ley concreta o cuando se produca una especie de laguna de la ley. Pomponio, Erennio Modestino, Cayo Ateyo Capiton, Emilio Paulo, Julio Paulo, Sexto Cecilio Africano, T. Scipion Nasica, Mauricio Sabino, Cervidio Scevola, y otros que sera prolijo enumerar. Es sorprendente la obra de estos jurisconsultos de la poca Clsica, algunos llegaron a escribir decenas de libros, ya se tratara de comenta rios de derecho, de respuestas o de magistrales obras, la creacin no fue slo de Roma misma, sino que se extendi a las provincias del Principado Romano. Cuando la sede el Imperio se traslad a la ciudad de Bizancio, que a partir de entonces recibi el n ombre de Constantinopla en honor al Emperador Constantino, el Imperio decay y con l la grandeza del derecho, por lo que esta etapa del Imperio hasta es reconocida como el Bajo Imperio; sin embargo, hay un perodo de grandeza en torno a los tiempos del Em perador Justiniano, para cerrar con una especie de broce de oro, la historia del Derecho Romano. Al concluir este Captulo de la Jurisprudencia Romana, como fuente de Derecho Romano, tenemos que sealar el concepto en que actualmente se entiende la Jurisprudencia, como fuente de Derecho; trmino que se ha vuelto un tanto equvoco; cosa que quizs no es necesario desarrollar en este momento, donde nos estamos refiriendo a la jurisprudencia como fuente de Derecho Romano. Sin embargo, a modo de cierre, quere mos referirnos al artculo 3 de la Ley salvadorea de Casacin, cuando en su inciso 1, dice expresamente: Se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los tribunales de Casacin, en tres sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idnticas en casos semejantes.

LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO Y EN EL SALVADOREO

Al analizar lo que es la persona en el campo del derecho, estudiaremos el tema en el Derecho Romano y tambin e n el Derecho Civil Salvadoreo; ya que una de las razones de estudiar el Derecho Romano, es porque est ntimamente relacionado con el derecho actual, vale decir con el derecho Salvadoreo. Tenemos adems que aclarar que analizaremos la persona natural y tambin la persona jurdica. Para el estudio, trataremos primero la persona natral y despus la persona jurdica. A.- LA PERSONA NATURAL Al tratar la naturaleza de la persona natural, queremos aclarar que los romanos no nos dejaron una definicin de per sona natural. Ellos no solan hacer definiciones, porque no eran tan filsofos ni analistas, sino que ms bien gente prctica. Adems tentemos que aclarar que el concepto viene definido de persona, es ms bien un tema delicado de filosofa. Como quiera que sea, tanto refirindose al Derecho Romano como al moderno, entendemos por persona a todo individuo de la especie humana, o sea que tenemos tantas personas, cuantos individuos hay en la humanidad. Recordando al jurisconsulto romano Gayo, l afirma: Et quidem summa diviso de iure personarum haec est, quod homines aut liberi sunt aut servi, o sea y ciertamente, de acuerdo al derecho, esta es la mayor divisin de las personas, que unos son libres y otros esclavos. As que a Gayo ms que definir en qu consiste la persona jurdicamente, lo que le interesa y parece ms evidente, es que los hombres se dividen en libres y esclavos. Analizando la doctrina de los romanos sobre la persona humana, podemos apreciar que para que exista la persona natural en la vi da del

derecho, ellos exigan estos requisitos: a) Que el nio estuviera separado de la madre, b) Que naciera vivo, y c) que tuviera forma humana. El Derecho Romano exiga que para la existencia legal de la persona, el ser estuviera separado de su madre. Desde luego que en este sealamiento no llegaban a la concrecin a la que pude llegar el derecho actual, iluminado por las ciencias actuales que pueden llegar a sealar vida en un ser humano, aunque aparentemente se trate de un ser muerto. En todo caso el Derecho Romano entenda que si el ser humano no haba nacido, formaba parte todava de las vsceras de la madre. Desde luego los romanos exigan tambin que el nio naciera vivo, sin llegar a las concreciones del derecho actual. Los romanos exigan que el ser tuviera forma humana. Ms an, recordamos el mandato de la Tabla IV en la que se ordena que sea privado de la vida el ser que nazca monstro. No sabemos a punto cierto hasta dnde poda llegar la deformidad del ser humano recin nacido; pero este man dato no slo era por razones prcticas, sino que supona la creencia o supersticin de que un nio poda nacer deforme por intervencin de alguna de las divinidades. Para proteger al nio que haba de nacer y a la madre que esperaba a su nio, el Derecho Romano tena una institucin muy peculiar que ellos denominaban NASCITURUS. La palabra latina en nuestra lengua equivale a el que ha de nacer, o el que nacer; en realidad consista en una institucin encargada de cuidar al nio que estaba por nacer y a la madre que estaba esperando el nacimiento de su hijo. En realidad llama la atencin esta institucin del NASCITURUS en un pueblo de hace muchos siglos, ellos de este modo se adelantaron a los tiempos modernos. La institucin del Nasciturus inclua un os derechos y un clima de proteccin hacia el futuro ciudadano romano, y a la seora embarazada que estaba esperando a su hijo. En virtud de esa institucin, a la mujer que estaba en esa situacin le era sealado un tutor ventris (tutor de vientre); l tena la misin de cuidar a esa mujer y de protegerla. La mujer embarazada no poda ser ajusticiada mientras estuviese en esa situacin, aunque posteriormente s

poda recibir la pena sealada. En virtud de esa proteccin, si una mujer mora en estado de preez, no se le poda enterrar en esas condiciones, sino que antes haba que extraerle la criatura de su vientre. El Derecho Salvadoreo ciertamente no tiene una institucin inspirada en el Nasciturus romano; pero s protege tambin a la mujer que est en esa situacin de espera. La protege por medio de asistencia que le proporcionan el Seguro Social, el Ministerio de Salud y algunas prescripciones en el Cdigo de Trabajo para las trabajadoras que se encuentran en la situacin de gestantes. Oportuno es aclarar en este momento, el aspecto jurdico en la relacin al ser humano que est por nacer; y al mismo tiempo dirigir la vista al aspecto moral, el cual marcha de la mano con el aspecto jurdico; teniendo en cuenta que el derecho tiene en cuenta y respeta la moral de las personas y de los pases; por lo que en algunas ocasiones el derecho seala como lmites de la conducta legal de las personas, las fronteras de la moral. Y algo parecido sucede tambin en el Derecho Romano: se reconoce que la persona jurdicamente comienza a tener existencia legal desde que nace y est separada de su madre. Esto afirmaba al Derecho Romano, y esto tambin reconoce el derecho Salvadoreo; sin embargo, en una forma de respeto a la moral, tanto el Derecho Romano como el moderno r espetan al ser, que aunque no ha nacido, ya existe en el vientre materno. Y es reconocido como persona, articulo 1 inc. 2 del Constitucin Salvadorea. Esta es una razn que aparece muy evidente en el momento en que el Derecho castiga en alguna forma el aborto, inclusive la moral cristiana censura en una forma enrgica el aborto, por tratarse de un ser ms dbil e indefenso, como es el nio que an no ha nacido. El Derecho Romano enseaba que el ser humano una vez que haba nacido era titular de los derechos, que como persona libre le correspondan; sin embargo, reconoca que ese sujeto no siempre poda ejercer sus derechos personalmente, sino que otros tenan que ejercerlos en vez de l o en representacin de los seres que por su edad o por su poca capac idad no podan ejercer esos derechos, por lo menos en su totalidad. Por esa razn el Derecho Romano cre la institucin de la tutela, que pas al derecho moderno.

Los romanos crearon tambin a este propsito, los conceptos de SUI JURIS Y ALIENI JURIS: sui juris, las personas que ejercen sus derechos personalmente, como es el caso de los mayores de edad generalmente; alieni juris, los que no ejercen sus derechos personalmente, sino que otros los ejercen por los que estn limitados en alguna forma.

A suplir esa ineficiencia viene tambin la Patria Potestad (patria potestad), la cual en el Derecho Salvadoreo ha sido sustituida por Autoridad Parental, segn lo establece el Cdigo de Familia. En el derecho civil se legisla sobre otras tutelas, que pueden proteger a quienes tienen algunas limitantes en el ejercicio de sus derechos. Todo lo que acabamos de exponer sobre la persona natural de acuerdo al Derecho Romano, se refiere a las personas libres; haciendo eco a aquella gran divisin de los hombres, de acuerdo al pensamiento romano recogido por Gayo, cuando nos hablaba de los hombres libres y de los esclavos. Con todo, es el momento oportuno para referirnos un tanto a los esclavos. Los esclavos en realidad estaban fuera del Derecho Civil, porque de hecho no tenan derechos como seres humanos; inclusive los esclavos que adquiran la libertad, no eran personas corrientes como los libres, sino que sobre ellos pesaba el estigma de libertos; porque en la mentalidad de los romanos, el ser esclavo no constitu a una situacin en la que poda encontrarse una persona, sino que era una cualidad, una caracterstica, como puede ser la estatura de una persona, su color, su voz, su nariz o la forma de sus ojos. La situacin de los esclavos en el Pueblo Romano no fue siempre la misma; pero en general podemos afirmar que no recibieron un tratamiento de personas normales, rodeadas de sus derechos como personas libres. Hubo tiempos en que sus seores podan incluso matarlos impunemente, porque se consideraba que los seores disponan de la vida y la muerte de los esclavos. Podan ser vendidos, como se puede vender un animal, no haba lmites para los trabajos que se les imponan; los seores podan castrar al esclavo.

En la historia del Pueblo Romano hubo tiempos en que se facilit la manumisin de los esclavos, inclusive en alguna forma se les acept para que participaran en la sucesin, sobre todo en la intestada. Con la llegada del Cristianismo, la situacin de los esclavos se vino suavizando, aunque no desapareci la esclavitud. Desde luego hay que reconocer que la esclavitud no fue peculiar de los romanos, sino que era la corriente en esa poca, sin excluir a los romanos quienes no obstante ello, en otros aspectos fueron los creadores e impulsadores del derecho en el Mundo Occidental. En el Derecho Salvadoreo la persona natural est contemplada en el Cdigo Civil. Para conocer al respecto las disposiciones legales, tenemos que recordad lo establecido en el artculo 72 de nuestro Cdigo Civil, el cual textualmente proclama: La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separado de su madre, o que no haya sobrevivido a la separacin un momento siquiera, se reputara no haber existido jams. Aqu tenemos sealados los requisitos que el Derecho Salvadoreo exige para que la persona natural exista en la vida del Derecho: ) Primero que el ser est separado completamente de su m adre, 2) Que haya nacido vivo y 3) Que exista siquiera un momento despus de la separacin completa. Nada dice el Derecho Salvadoreo ni creemos que lo exija el derecho de otros pases, sobre que el nio pudiera tener defectos fsicos, como lo exiga el Derecho Romano, en el que inclusive haba una Tabla donde se mandaba que fuera eliminado el ser que naciera con forma de monstruo. En cuanto se refiere al Derecho Salvadoreo, aclaramos una vez ms que este es el concepto del Derecho, no el de la moral; ya que sta puede tener otros puntos de vista en relacin a la persona. Y este aspecto moral, hasta cierto punto lo tiene en cuanto el derecho, en cuanto de alguna manera se protege la vida del ser que est en el vientre materno, y en este sentido el Cdigo Penal condena en alguna forma el aborto.

B.- LA PERSONA JURIDICA. Podemos decir en este momento que entendemos por persona jurdica, un ente creado por el derecho, al cual le damos un tratamiento de persona, aunque en realidad no lo es, hacindolo capa z de adquirir obligaciones y de disfrutar de derechos, de una manera similar a como lo hace una persona natural. Queremos desde ya aclarar que los romanos no usaron el trmino de persona jurdica, aunque s tenan entes jurdicos a los que le daban un tratamiento igual al que nosotros le damos a las personas jurdicas. Hablando ya concretamente de los entes que los romanos consideraron personas jurdicas, podemos sealar que ellos dieron ese tratamiento a unos entes que nosotros podemos catalogar como personas jurdicas de carcter pblico y otros que son de carcter privado. Entre los entes de carcter pblico podemos mencionar al Pueblo Romano, el Senado, las Provincias; as como el mismo estado, de modo especial cuando lo reconocemos como el Fisco (fi scus) y el erario pblico (aerarium). Como personas jurdicas de carcter privado podemos tener en cuenta las asociaciones que ya existan entre los romanos y las fundaciones, entes que tambin persisten entre nosotros hasta con los mismos nombres. Las asociaciones ya eren mltiples en tiempos de los romanos: entre ellas podemos mencionar las de carcter religioso, las cuales hicieron su aparicin en la poca Posclsica, cuando el Cristianismo ya haba echado races y aun haba cogido fuerzas en el imperio romano. Tenan tambin los romanos asociaciones de profesionales o de trabajadores, especialmente de aquellas profesiones que son tan antiguas como el hombre, ya un tanto adelantado; as podemos recordar las asociaciones de carpinteros, de msicos, de comerciantes, las de forjadores de los metales. Tambin tenan los romanos asociaciones de carcter funerario, teniendo en cuenta toda la importancia que ellos atribuan a estos ritos.

En el Bajo Imperio y con base en el Cristianismo, surgieron entre los romanos las fundaciones, las cuales tambin son contempladas por el derecho moderno. Podemos decir que las fundaciones estaban constituidas por un patrimonio que una persona dejaba, con el fin de que con ese fondo se constituyera una obra benfica a favor de los que la necesitaran. Las personas jurdicas han cobrado mucha fuerza y validez en los tiempos modernos, por lo que su naturaleza ha sido estudiada y expuesta en los sistemas jurdicos de los pases en la actualidad, de acuerdo a las necesidades sociales, econmicas y financieras. El Cdigo Civil salvadoreo trata de las personas jurdicas en el Captulo I del Ttulo I, correspondiente al libro I, dedicado a las Personas. Concretamente el artculo 52 se expresa: Las personas son naturales o jurdicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin. El inciso 2 del mismo artculo se refiere a las personas jurdicas y de ellas trata expresamente cuando afirma: Son personas jurdicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial y extrajudicialmente. El artculo citado prcticamente es una definicin; aunque en ella no aparece clara la intervencin de la ley; porte es evidente que en el actual sistema jurdico, slo las leyes pueden otorgar la personalidad jurdica a un ente, y la misma ley har tambin que esa persona jurdica deje de existir. Cabalmente cuando el art culo dice que se trata de una persona ficticia, la ficcin es precisamente del derecho, porque hay ocasiones en que el derecho se vale de ficciones, como el estudioso del derecho las encuentra en las diversas reas jurdicas. En El Salvador, el estado es el que otorga la personalidad jurdica a un ente, y esto lo hace de varias formas: en primer lugar la Constitucin ha otorgado tradicionalmente la personalidad jurdica a la Iglesia Catlica; la actual Constitucin lo establece en el artculo 26. La asambl ea Legislativa otorga personalidad jurdica en los casos en que crea entes con esa prerrogativa. El rgano Ejecutivo otorga personalidad jurdica a muchas instituciones, por medio de diversos ministerios; en este sentido otorgan personalidad jurdica los

ministerios de Educacin, de Trabajo, del Interior, el Registro de Comercio. Cosa parecida hace el municipio. Ms regulaciones sobre las personas jurdicas las encontramos en el Titulo XXX del Cdigo Civil, en el Cdigo de Comercio y en el Cdigo de Trabajo . De esta manera el Estado de El Salvador tiene reglamentadas las formas en que se otorga la personalidad jurdica a diversas asociaciones, entidades o entes que pueden ser objeto de ese tratamiento. La verdad es que esta institucin de la persona jurdica, esta tratada y administrada de modo concreto y completo y no en forma incipiente, como suceda en el Derecho Romano.

LA FAMILIA ROMANA. Despus de habernos referido a las personas, es obvio que tratemos el tema de la familia, ya que por naturaleza es la sociedad que el hombre busca formar en esta vida; y desde luego esto es tambin lo sucedi a los romanos. Ya es un postulado de la vida considerar la familia como la base de la sociedad. Los romanos pusieron mucho inters en organizar a la familia, habindola convertido en parte fundamental de su derecho. Posiblemente en la familia romana bien organizada y fundamentada, podemos encontrar una de las principales razones de la grandeza de aquel imperio, que es apreciado por la historia del mundo entero. Pero cuando la familia romana llego a corromperse y a desintegrarse, ello marc tambin la crisis de la Republica Romana y mucho tiempo despus de la cada del poderoso imperio. Desde luego no vamos a decir que todo fue perfecto en la organizacin de la familia romana; tuvo sus defectos, pero no hay duda que colocaron fuertes bases a la familia.

NATURALEZA Y ORGANIZACIN DE LA FAMILIA ROMANA.

Podemos conceptualizar la familia romana, como la organizacin familiar monogmica, fuertemente cimentada y fundamentada en la autoridad del Paterfamiliae o Paterfamilias. La autoridad del Paterfamiliae era robusta; ahora diramos que excesiva, que daba la impresin de un machismo legal; pero en todo caso, era una estructura, que estaba muy de acuerdo con el grado de cultura de aquellos tiempos y con el grado de desarrollo de aquellos pueblos. Eso no lo entendemos en los tiempos presentes, cuando la mujer ha logrado grandes conquistas y se ha colocado a la par del hombre en la familia y hasta en la sociedad misma. La robusta autoridad del Paterfamilias se puede apreciar en tres

facetas: era el sacerdote del hogar, con la responsabilidad de mantener vivo en la familia el culto a los dioses. El Paterfamilias era tambin el que tena la patria potestad, por la cual era el jefe no slo de sus hijos, sino de todas las personas que formaban parte de la familia patriarcal. Era tambin el dueo de todos los bienes de la familia, aspectos que constitua la dominica potestas, o sea la potestad de seor de todos los bienes de la familia. Este poder, de acuerdo a la mentalidad romana, constitua tambin el poder de la manus; la mano que para los romanos simbolizaba el poder en alguna forma. Hay que tener en cuenta que ese poder del Paterfamiliae rebasaba el mbito del hogar, cuan do se trataba de defender en alguna forma a los miembros de la familia romana se encontraban seguros y protegidos, bajo la proteccin del Paterfamilias. Adems, el formar parte de esa familia patriarcal supona la participacin en la herencia de los miembros de la familia, cuando el jefe falleciera. La naturaleza de la organizacin de la familia romana bajo la autoridad del Paterfamilias, se identificaba como el sistema de familia agnada, en la que se tena en cuenta solamente el vnculo familiar y la desce ndencia en relacin al Paterfamiliae, prescindiendo de la relacin de sangre con la madre. Este sistema de familia agnada es el que prevaleci en tiempos del Reino Romano y en los primeros tiempos de la Republica; mientras que la familia cognada, o sea en la que ya se tiene en cuenta el vnculo de sangre con la madre, se tuvo en cuenta tambin en los tiempos del Principado.

EL PARENTESCO. Unido a la familia encontramos el tema del parentesco, creacin jurdica romana que ha trascendido tambin a nuestros t iempos; porque debemos tener en cuenta que la doctrina del parentesco, con sus lneas, sus grados y en general su nomenclatura, ha sido tomada y conservada en su totalidad por el derecho moderno del Mundo Occidental. Podemos decir que el parentesco es la f orma como una persona se relaciona desde el punto de vista familiar con otras personas de su familia o de otras familias, con las cuales se encuentra vinculada. En el Derecho Romano, haba cuatro clases de parentesco: el de consanguinidad o de sangre, el d e afinidad, el de adopcin y el espiritual. Para comprender mejor los parentescos, vamos a presentar un esquema

sencillo, esperando que el lector o el que se inicia en las ciencias del derecho pueda hacer esquemas en forma personal para comprender mejor e l tema:

Pedro

Juan Santiago Guillermo Julio Claudia Felipe

Antonio Ana

Francisco Pablo Judith

En el esquema anterior tenemos un rbol genealgico, el cual tiene como tronco comn de la familia, a Pedro. Podemos considerar este cuadro, como la genealoga de una familia agnada, donde solo se ha tenido en cuenta el parentesco de consanguinidad con el padre, que se llama Pedro. El tronco

ha dado origen a cuatro generaciones, las cuales constituyen otros escalones de esa gran familia. La distancia que hay entre una generacin y otra se le llama grado. As que entre Pedro y Juan hay un grado, entre Juan y Santiago hay tambin otro grado, entre Pedro y Santiago hay dos grados, entre Guillermo y Pedro hay tres grados; entre los tataranietos y Pedro existen cuatro grados. Cada serie de generacin da lugar a una lnea. as i que de acuerdo al esquema, en Pedro se originan dos lneas, las cuales se llaman lneas directas o rectas. Si Pedro tuviera otros hijos o hijas, cada uno de ellos diere lugar a sendas lneas rectas o indirectas.

La Lnea recta si se considera de Pedro hacia sus descendencias, se denomina lnea recta descendente, si se considera de los tataranietos hacia Pedro, se denomina lnea recta ascendente, as que en el cuadro tenemos dos lneas rectas, que pueden tomarse como ascendentes o descendientes, segn el punto de vista que se tenga en cuenta .

Analizando un poco ms el esquema propuesto, podemos decir que Pedro esta en segundo grado en lnea directa descendente con Santiago y con Ana, estos a su vez estn en lnea recta ascendente en segundo grado con Pedro. Este est en tercer grado lnea re cta descendente con Guillermo y Francisco: estos a su vez estn en tercer grado lnea directa ascendente con su bisabuelo. Julio Claudia, Pablo y Judith, estn en cuarto Grado Lnea directa ascendente con su tatarabuelo, Pedro; este a su vez esta en cuart o grado en lnea directa descendente con todos sus tataranietos.

Si apreciamos en otra forma el cuadro genealgico que hemos tratado de representar en forma intuitiva, podemos relacionar las dos lneas rectas entre s, de donde sacamos la llamada lnea co lateral, palabra de origen latino (latus -

lado) que el derecho romano ha introducido, por cuanto se considera que cada lnea tiene su lado.

Segn esta nomenclatura, Juan esta en segundo grado de sangre colateral con su hermano Antonio, ya que son hijos de pedro. En el mismo contexto, Santiago esta en tercer grado de consanguinidad en lnea colateral con su to Antonio.

En cuanto a la afinidad, los nicos parentescos que interesan para el estudio del derecho son los que existen entre los suegros y el yerno o la nuera, que son parientes en primer grado lnea recta de afinidad, y el que existe entre cuados que equivale al segundo grado en lnea colateral. Tratndose del parentesco de adopcin, tiene alguna relevancia el que existe en primer grado en lnea d irecta entre el adoptado y los adoptantes, y el que se produce entre los hermanos con el adoptado, el cual es el segundo en lnea colateral. En cuanto se refiere al parentesco espiritual, no tiene relevancia en el derecho moderno, pues es el que existe en tre los padrinos y sus ahijados. Actualmente solo tiene trascendencia este parentesco en el aspecto religioso, sin embargo en el derecho Romano si tuvo importancia, por cuanto en el bajo Imperio, el cristianismo ya influencio el derecho, y algunos sacrame ntos que son lo que dan origen al parentesco espiritual, ya eran tenidos en cuenta por el derecho Romano de esos siglos.

C. EL MATRIMONIO.

Al tratar el tema de la familia, parece muy obvio comentar la Institucin Matrimonial, que tanta trascendencia tuvo entre los romanos y que tambin

tiene en el presente; toda vez que el matrimonio es la base jurdica de la familia.

Los romanos reconocieron el matrimonio y lo colocaron como base legal de la familia, tal vez con ms seriedad de lo que se hace en la actu alidad.

Los romanos reconocieron el matrimonio y lo colocaron como base legal de la familia, tal vez con ms seriedad de lo que se hace en la actualidad.

Aunque los jurisconsultos romanos son parcos en definiciones, si encontramos una buena de matrimonios en las obras de Justiniano. l nos dice Nuptiae autem sive matrimonium est viri est mulieris conjutio individuam vitae consuetudinem continems es decir Nupcias o matrimonio es la unin de un hombre y de una mujer, la cual produce una forma de vida en comn

Hay que reconocer que los romanos consideraban el matrimonio como la forma ms digna en que los hombres podan vivir en familia; inclusive en un p rincipio reconocieron el matrimonio revestido de la indivisibilidad; y solamente cuando las costumbres se relajaron permitieron el divorcio; msan reconocieron el matrimonio cum manu, es decir, bajo la autoridad y la proteccin del paterfamilias.

Tambin entre los romanos hubo concubinatos, es decir, la unin de hecho de las parejas sin matrimonio, pero este sistema de vida lo consideraban como un mal menor, relegado a mujeres de baja categora y de una reputacin dudosa.

Cuando el cristianismo sali de la penumbra de las catacumbas y cobro fuerza, no solo en lo religiosos sino que tambin en lo poltico, comenz a influir en el

campo del derecho; por lo que en el Bajo imperio el matrimonio adoptado por el pueblo Romano desde sus inicio, fue elevado a la categora de sacramento, de acuerdo a los postulados cristianos, producindose al mismo tiempo una ntima relacin de lo religiosos con lo imperial, aunque ya no con la religin pagana de Roma, sino con la naciente religin fundada por Jess de Naza reth.

Ciertos vnculos familiares tambin se han respetado; por lo que en este orden los romanos no admitan el matrimonio entre personas que fueran consanguneos en lnea recta, prohibindose tambin el matrimonio entre hermanos. Msaun, los romanos de acuerdo a la mentalidad de esos tiempos, no permitan el matrimonio entre patricios y plebeyos, ni entre esclavos y personas libres; aunque estas disposiciones fueron suavizndose con el correr del tiempo. Cuando el cristianismo invadi el Imperio, tambi n fueron tomados en cuenta otros impedimentos como el matrimonio entre cristiano y persona pagana, o el matrimonio entre personas que tuvieran Parentesco espiritual, surgido de padrinazgo en el Bautismo y en la Confirmacin. Como gente de sentido prctico, los romanos tenan establecida una dote, consistente en los bienes y aporte econmico que la novia deba llevar al matrimonio, como una contribucin para el sostenimiento del hogar. Este sistema de dote fue recogido por la legislacin cannica e incluida como un aporte de la candidata a la vida de comunidad religiosa; cosa que ltimamente ya ha desaparecido en la prctica en el ambiente de la Iglesia. No queremos concluir este captulo, sin comentar un poco la institucin romana previa al matrimonio y que en la historia se reconoce con el nombre de esponsales. Esta institucin de esponsales todava quedaba en el Cdigo Civil salvadoreo, como una herencia romana a travs del Cdigo Civil de jurisconsulto Andrs Bello. Pero esta huella romana ha quedado bo rrada con las disposiciones del Cdigo de Familia, donde ya no se encuentran normas sobre los esponsales; disposiciones que por otra parte ya estaban es desuso en nuestro ambiente, por lo menos como requisito de carcter legal.

Para los romanos los Sponsales era una institucin consistente en la promesa formal que deban expresar los novios, a fin de contraer matrimonio posteriormente; ceremonia que era acompaada de la entrega de anillos y de algunos otros bienes. Si bien a las personas que se haban com prometido en matrimonio; si estaban obligadas a devolver los bienes que haban recibido en orden al matrimonio y a reparar los daos que se hubieran causado a la persona burlada por el incumplimiento de los esponsales. El mismo trmino de sponsales pertenece a la familia etimolgica del verbo latino spondere, que significa prometer; por lo que spondeo equivale a yo prometo. Esa ceremonia romana de los esponsales, se ha perpetuado en nuestra cultura, con la conocida entrega de anillos o bendicin de an illos, que se acostumbra en nuestro medio y en nuestros tiempos. Oportuno puede ser en este momento, sealar que la palabra esposa, se ha originado en la palabra latina sponsa, que era la mujer prometida en los esponsales; porque la que ya estaba casad a, era reconocida como uxor, de donde se derivan vocablos castellanos como el de uxorcidio y otros adjetivos afines. LAS SUCESIONES

El tema de las sucesiones en parte se acopla al rea de los bienes; pero puede ser oportuno tratarlo aqu, pues se relaciona ntimamente con la familia y el matrimonio. Los romanos le dieron mucha importancia a la institucin jurdica encargada de canalizar la forma como haba de quedar los bienes, que dejaba la persona que parta de este mundo. Como gente prctica, los romanos tambin consideraban el matrimonio, como el canal ms conveniente para regular la sucesin de los bienes despus de muerta la persona. Por otra parte, debemos tener en cuenta el respeto que los romanos guardaban a los miembros de la familia que partan de este mundo. Ellos crean que esas personas fallecidas se convertan en Dioses Lares; por lo que se deduce el

gran respeto que tenan en cumplir la voluntad de esas personas, las que ya se haban conversito en dioses del hogar. En este contexto ya tenemos noticias del espacio que el Emperador Justiniano dedico, al tratado de las Sucesiones en su obra las Instituciones. Las Sucesiones tratadas en su obra, han pasado al derecho moderno; por lo que en los programas de Derecho Civil de El Salvador y del Mund o Occidental, hay un buen espacio dedicado al tratado de las Sucesiones. Podemos decir que las sucesiones es el tratado de Derecho Civil, que tiene por objeto estudiar y analizar el cauce que debe seguir la transmisin a los herederos, de los bienes que un a persona deja al fallecer. Esta sucesin,