48974065 derecho del trabajo miguel bermudez cisneros historico

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    NDICE

    1. El trabajo en la Historia 12.

    Formacin del derecho del trabajo 93. Fuentes del derecho del trabajo 174. El derecho del trabajo 235. Caractersticas del derecho del trabajo 266. Derecho internacional del trabajo 307. Historia del derecho del trabajo en Mxico 328. El contrato de trabajo 369. Lapsos laborales y descansos 4110. El salario 4511. Participacin de Utilidades 5012. Obligaciones de trabajador es y patrones 5213. Preferencia, antigedad, ascenso e invenciones 5414. Suspensin del contrato 5515. Variaciones del contrato de trabajo 5716. Terminacin del contrato detrabajo 6017. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 6218. Contratos especiales 6519. Derecho especial del trabajo 6720. Derecho colectivo del trabajo 7521. El sindicalismo 7522. La empresa 83

    23. El contrato colectivo 8524. Reglamento interior de trabajo 8825. Derecho procesal del trabajo 8926. Caractersticas del derecho procesal del trabajo 9127. Jurisdiccin y competencia 9328. Conflictos del trabajo 9429. Accin 9530. Medios probatorios 9731. El juicio laboral 9932. Proceso de ejecucin 102

    33. Procedimiento especial 10234. Incidentes y recursos 10435. Derecho administrativo del trabajo 10536. Los seguros sociales 107

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    1. El trabajo en la historia

    1.1 Historia del trabajoLa palabra trabajo proviene del latn trab-trabis, que significa traba. Cabanella

    (Vase Guillermo Cabanellas, Compendio de derecho del trabajo, Omeba, BuenosAires, 1968). Actividad fsica o mental que se desarrolla con el fin de crear otransformar una cosa. Conducta inseparable del hombre, contenido econmico ala existencia y ha hecho evolucionar al ser humano en lo individual, al igual que enforma colectiva a los pueblos y a la sociedad. 1

    El trabajo humano es valioso contenido de la dignidad humana, es el medio que elhombre utiliza a fin de satisfacer sus necesidades. En el sentido econmico es labalanza de los equilibrios de quien realiza el trabajo y de quien paga por losbeneficios de el.2

    1.2 La esclavitudPrimera forma de trabajo. Por la fuerza se someta a los hombres y mujeres aldominio de otros. Los socilogos suponen que en los comienzos de la humanidadel hombre erraba por la tierra en pequeos grupos. Cuando estallaba una guerraentre las poblaciones enemigas, los vencedores exterminaban a los vencidos. Secree que un da se tomaron tantos prisioneros que los vencedores, en lugar deexterminarlos prefirieron conservarlos para sacrificarlos despus y, quiz, eligieronocuparlos en diversos trabajos. Tal vez se dieron cuenta de las ventajas de esto ycomprendieron que era mejor hacer trabajar a los vencidos que matarlos. Enesta forma naci la esclavitud.3

    Este fenmeno social se extendi con rapidez. Se dio el caso que algunos

    mercaderes solo compraban esclavos para alquilarlos a otros.

    4

    La esclavitud tenia el carcter de condicin excepcional, luego fue tangeneralizada que divido a la poblacin en libres y esclavos.5

    Para la sociedad antigua la esclavitud era una condicin social justificada, hubopensadoras, como Platn y Aristteles, que la aprobaban. Pero ni justificndolacomo base econmica se borraba la condicin denigrante porque el esclavo erapara su dueo tan solo un objeto, ya que se trataba de una relacin jurdica dedominio.6

    La esclavitud en Roma. El Imperio romano se caracterizo por crear y ordenarmuchas instituciones jurdicas. En cambio, en cuanto al trabajo se refiere, pocoevoluciono, bajo las mismas formas esclavistas que en pocas anteriores, con

    1 Pginas 3 y 42 Pgina 43Idem4Idem5Idem6Idem

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    algunas variaciones de apertura a la libertad, que posibilitaron avances en lasignificacin del trabajo.7

    El esclavo resultaba de valor patrimonial, haba que cuidarlo. Antes de la guerracontra Cartago, haba pocos esclavos y por lo generan eran de razas afines:

    trabajaba n juntos, coman en la misma mesa. Plauto as lo describe en suscomedias. Cayo, cuenta que en su poca la autoridad del dueo de los esclavosya no se designaba como derecho de propiedad, sino como una dominica

    protesta, limitada por una amplia legislacin social en beneficio de los esclavos(Cayo, 153).8

    Despus de la Guerras Pnicas un solo seor llego a tener centenares deesclavos a los que no conoca ni de vista. El valor patrimonial que representaba unesclavo era la minima fraccin de la fortuna del dueo. Esto propicio el tratoinhumano.9

    La economa basada en el trabajo de esclavos empez a decrecer hastadesaparecer. Ante la falta de xitos militares y las constantes manumisiones, los

    esclavos comenzaron a escasear, empezaron a prohibirles salir de los campos endonde los hacan trabajar. Ya no era posible venderlos sin garantizarles suderecho a continuar cultivando la tierra, con frecuencia a cambio de unaparticipacin en la cosecha. Al multiplicarse esta prctica se termino en granmedida la esclavitud. 10

    1.3 Rgimen feudalLa sociedad feudal fue severamente clasista y esttica. Res grupos bien definidosintegraron esta nueva organizacin social: los clrigos, que posean la cultura y elpoder, los bellatores o guerreros, que eran los dueos de la riqueza, y la masa delos siervos, villanos o aldeanos, que eran los hombres productivos que sostenanel rgimen. Todos ellos rodeaban al seor feudal y estaban obligados a un trabajoservil: eran siervos, pertenecan al seor en entera propiedad, eran inseparablesde su feudo o de su persona, ya que los poda dar, vender o cambiar por otros,conforme a su voluntad. Respecto a la mujer trabajadora, debido al conceptofeudal de su inferioridad en relacin con el hombre, no se le presto atencin. 11

    Organizacin social del feudalismo: la tenencia de la tierra propicio una doctrinaeconmica, la riqueza del feudo deba generarse nicamente con la produccin enl de todo lo que sus habitantes necesitaran, sin permitir que lo producido salieradel feudo, impidiendo que entraran productos trabajados en otras regiones.Sistema de economa agrcola, cerrada y consuntiva, en el que poca o ningunaimportancia tuvieron los trabajadores como clase social.12

    7 Pgina 58Idem9Idem10Idem11 Pginas 5 y 612 Pgina 6

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    La servidumbreApareci en Europa en la poca de los emperadores cristianos de Roma, corrientetenue de liberacin para los esclavos. Anclaba al hombre a la tierra, que tenia que

    cultivar durante toda su vida, y como pago solo reciba parte de las cosechas.

    13

    Los siervos no eran esclavos en el sentido romano, que los consideraban casiobjetos, sino hombres subordinados a su amo, con obligacin de servirle ya fueraen el campo (siervos de la gleba), en quehaceres domsticos (siervos ministerial)y hasta en su oficio (siervo aprendiz). Los hijos de los siervos tambin eransiervos, pero el amo ya no poda disponer libremente de su vida, se les permitacasarse y tener familia. Sin embargo, excepto por estos beneficios, subsista unafrrea sumisin al seor feudal.14

    La institucin servil, igual que la esclavitud, guardaba algunas formulas que debacumplir quien estaba en esta situacin de servidumbre y aspirara a ser libre. Talesformulas eran:

    a) Si el siervo descubra a algn falsificador de moneda.b) Si el siervo acusaba al homicida de su seor o vengaba su muerte.c) Si el sometido descubra alguna traicin al reino.d) Si el siervo se casaba con una persona libre.15

    El ColonatoEl colono, por lo comn era libre, aceptaba el compromiso de trabajar (colonizar)tierras de su seor, en las que producira y gozara el producto con la solaobligacin de darle una cuota o parte al seor feudal. No poda mudarse de esastierras, se consideraba libre porque poda tener all a su familia. 16

    El vasallajePractica menos rigurosa de sometimiento de una persona hacia otra. Se buscabaalguna oportunidad laboral. Se estableci con una forma sacramental y sencilla,que consista en que el candidato o vasallo besara pblicamente la mano de suseor, a fin de que a partir de ese momento existiera el sometimiento de unhombre a otro. El sometido deba a su patrn fidelidad, homenaje y dependencia. 17

    1.4 Las condiciones laborales en la Edad MediaDurante la Edad Media la forma laboral era parecida a la esclavitud, el hombreconoci por primera vez el trabajo libre, se trataba de una economa cerraba.Haba que proporcionar todos los satisfactores que la comunidad requiriera, senecesitaban talleres artesanales capaces de producir. Mediante un proceso deenseanza-aprendizaje. Las grandes propiedades feudales empezaron adesaparecer. stas fueron reemplazadas por las aparceras o por losarrendamientos con contrato temporal y a renta fija.18

    13 Pgina 614Idem15 Pginas 6 y 716 Pgina 717Idem18Idem

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    Quienes eran siervos se convirtieron en obreros libres o artesanos. Contratar unaprendiz fue entonces diferente.19

    El aspirante a aprendiz deba tener de 12 a 15 aos de edad;..el tiempo delaprendizaje era medido y variaba segn los oficios. Por ejemplo, su duracin

    oscilaba entre dos aos para los cocineros y 12 para los fabricantes de rosarios

    20

    Los padres del aprendiz deban pagar al maestro una suma determinada, cuyomnimo fijaban los reglamentos. El maestro tena sobre el aprendiz derecho deguarda, de vigilancia y de correccin. A cambio, deba ensearle el oficio y tratar almozo con buenas maneras, aunque eso no ocurra con todos los maestros:muchos trataban a los aprendices con dureza y les hacan la vida difcil y dura. Siun aprendiz hua, el maestro deba esperar un ao antes de reemplazarlo, si elaprendiz permaneca ausente mas de un ao resultaba expulsado del oficio.21

    Sombart22: condiciones de trabajo en esa poca: se trabaja por jornal o por unidadde obra, con la obligacin de entregar un producto de buena calidad. El salario lofijaba la agrupacin de patrones que, integrados en corporaciones, nombraban un

    consejo de maestros para establecer estatutos, fijar precios, vigilar la compra dematerial y controlar la produccin de los talleres agremiados.23

    Terminado el aprendizaje, el obrero era admitido en la corporacin, pero solodespus de haber pagado cierta suma, que era como un festejo de su admisin.24

    Condicin oficial. Cuando el joven artesano conclua su periodo de aprendizaje,trabajaba todava unos aos ms en calidad de obrero, a fin de perfeccionar sueducacin profesional. Para convertirse en obrero u oficial era necesario jurar, porlos santos y en presencia de dos maestros, que ejercera el oficio bien ylealmente, que observara los estatutos y denunciara ante los jurados lasinfracciones que llegaren a su conocimiento.25

    El maestrazgo. Despus de haber sido aprendiz y luego oficial, el obrero podaconvertirse en maestro. Durante los siglos XIII y XIV el candidato era sometido aun interrogatorio con objeto de comprobar sus conocimientos ante un jurado yposteriormente tenia que hacer ciertos aportes a la cofrada. En algunascorporaciones deba comprar el oficio, que perteneca en feudo. Adquiridos losderechos, el candidato prestaba juramento de observar los usos y las costumbresdel oficio, de hacer obra buena y ser leal, tras lo cual quedaba admitido. 26

    En esos talleres artesanales tambin surgieron figuras de organizacin laboralinteresantes para su estudio, como las corporaciones, que eran asociaciones demaestros de un mismo oficio residentes de una misma ciudad o villa, y practicabanun monopolio riguroso de fabricacin y venta de los productos en el mercado. Paul

    19Idem20

    Pgina 8. Keheler, Ingelmo Carro, Historia social del trabajo. 7a. ed., Bosch, Barcelona, 1986,p.36121 Pgina 822 Pgina 8. Sombart, citado por Eugenio Prez Botija, Curso de derecho del trabajo, 6a. ed.,Tecnos, Madrid, 196023 Pgina 824Idem25Idem26 Pginas 8 y 9

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    Pic27 afirma que era como un sindicato obligatorio. Tambin la Fortiori, otraorganizacin medieval, podra compararse con un sindicato de patrones actual.28

    Crisis del trabajo medieval. El trabajo gremial fue decayendo, victima de efectoseconmicos, polticos y sociales, por causas internas que hicieron que el propio

    sistema degenerara. Paul Janet afirma:Una sociedad no puede permanecer eternamente bajo el yugo deinstituciones que han perdido su razn de ser, ya que las leyes de lahistoria tienen sus precios y no pueden prevalecer contra los cambiosnecesarios, ni contra los progresos naturales de la sociedad humana.29

    La decadencia del sistema corporativo se produjo en gran medida por los abusos.Los sistemas de monopolio corporativo se convirtieron en freno del desarrollo. Eltrabajo corporativo, no poda satisfacer las nuevas exigencias de una economams moderna. Otro rgimen de trabajo sustituyo al corporativo.30

    Tres fueron los factores determinantes de que el sistema laboral medieval viniesea menos y se propiciara el cambio:

    1. Incipiente modernismo tecnolgico, que culmino en una revolucinindustrial.2. Incapacidad del sistema laboral de la Edad Media para adaptarse a las

    nuevas formas econmicas que empezaban a integrarse en Europa.3. El monopolio ejercido por los maestros dueos de los talleres pues, al

    controlar la produccin y la venta, a la larga reportaron ms dao quebeneficio. Las condiciones laborales del taller se hicieron ms speras ydifciles, se alargaba la etapa de aprendizaje, los propietarios ibantransformando en tradicin familiar, el grado de maestro se otorgaba en laancianidad. La mejora de las vas de comunicacin facilitaba el movimientode las mercancas a otros mercados y posibilitaba la diversificacin de lasopciones laborales.

    La suma de estos factores y el advenimiento de las nuevas ideas de libertadcerraron una etapa de la historia y abrieron otra en la que exista una clasesocial que necesitaba trabajar para subsistir y otra que solo pagaba por losbeneficios de este trabajo.31

    1.5 La manufactura.La manufactura dio origen al taller moderno. Reuni desde sus comienzostodos los caracteres de la gran industria, implico la inversin de importantescapitales, la concentracin de obreros en talleres, la divisin del trabajo entreellos y la utilizacin de instrumentos mecnicos. Estos factores conformaban laestructura interna de la manufactura, forma original de trabajo. Se diferencio el

    27 Pgina 9. Paul Pic, Derecho del trabajo, Reus, Madrid, 194228 Pgina 929 Pgina 9. Paul Janet, Origenes del socialismo, Ejea, Buenos Aires, 194530 Pgina 9.31 Pginas 9 y 10

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    trabajo artesanal del domestico, pero aun no constitua el trabajo industrialmoderno.32

    La manufactura represento un golpe mortal para los artesanos, prcticamentelos suprimi como sistema laboral. Se caracterizaba por la reunin de

    trabajadores e instrumentos de trabajo en edificios amplios, direccin exclusivay la autoridad disciplinaria del jefe de taller que en los siglos XVII y XVIII era elpropio comerciante capitalista; produccin de gran cantidad de mercancas,tena que transportarse a lugares apartados en donde estaba el consumidor.33

    Cuatro elementos fundamentales de la manufactura:1. Concentracin de los instrumentos de trabajo.2. Concentracin de productores inmediatos, productividad del trabajo,

    exigido por la creacin del mercado mundial durante los siglos XV y XVI.3. Separacin entre el productor y el consumidor. Clientes del Medioevo,

    pues no satisfaca la exigencia del gran mercado, el consumidor eraprovedo por el mercado y no por el productor.

    4. Se requera un capital considerable para instalar un taller, as como paracontratar al trabajador.34

    Los sistemas del trabajo manufacturero eran duros: haba prohibicin absoluta deabandonar el taller durante las horas de trabajo y la jornada duraba de 14 a 18horas diarias. La divisin del trabajo propicio el surgimiento del maquinismo, quemejoro la productividad y las tcnicas.35

    1.6 El maquinismoEl ambiente del maquinismo llego a transformar en forma radical las condicionesmateriales en que hasta entonces se haba desarrollado el trabajo. Se acumularonenormes capitales a fin de instalar maquinaria y se aumento la productividad, perotambin crecieron las inquietudes de los trabajadores, que eran explotadosinmisericordemente.36

    1.7 El trabajo de la epoca liberalComo lo sintetiza el maestro Russomano37, se termino la noche (el Medievo) yapareci el da (el Renacimiento), y con el un hombre nuevo con otra apreciacinde los acontecimientos. El Renacimiento desato fuerzas no conocidas hastaentonces y para controlarlas se crearon doctrinas econmicas.38

    Acontecimientos maysculos se concentraron en un solo siglo: el XVIII, quepresencio dos revoluciones. La primera fue la Revolucin Francesa, punto departida hacia el hombre libre. La Revolucin Industrial, inicio la modernidad con la

    32 Pgina 1033Idem34 Pginas 10 y 1135 Pgina 1136Idem37 Pgina 12. Victor Mozart Russomano, O empregado e o empregador no directo brasileiro, 5a.ed., Ltr, So Paulo, 197638 Pgina 12

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    aparicin del maquinismo, con la que se transformaron bruscamente lascondiciones materiales en que hasta entonces se haba desarrollado el trabajo.39

    La revolucin tcnica tambin trajo como consecuencia el desplazamiento deltrabajo del campo hacia las ciudades, con lo que la poblacin obrera creci y se

    concentro en los grandes centros urbanos, para darle al trabajo una importanciaque nunca haba tenido. Otro factor fue la divisin del trabajo, una separacin delos procedimientos fabriles, que implicaba tambin que los obreros tuvieran querepetir constantemente los mismos movimientos. Se racionaliz el trabajo, la formade retribucin tambin vario, y en forma negativa. Se pagaba miserablemente altrabajador y muchas veces no con dinero, sino con vales canjeables pormercanca en los almacenes de la propia empresa, situacin que agravo ladependencia del trabajador hacia el patrn.40

    Durante la Revolucin Industrial triunfa y se establece como filosofa el individual,y en l la voluntad humana representa el valor supremo en la realidad y la esferaabsoluta de disposicin de las propias decisiones. sto, sumado al principio de

    libertad absoluta y de igualdad total, genero las condiciones polticas y jurdicasque necesitaban una nueva filosofa surgida de un sistema de concentracinurbana, de grandes ciudades febriles en donde emergi una nueva clase social: elproletariado. Se suma tambin una gran acumulacin de capitales con finalidadmercantil o de produccin, regulada por la ley de la oferta y la demanda, que mastarde traer profundas repercusiones en el terreno de lo jurdico.41

    La libre voluntad contractual se consideraba el rango mximo y determinante entodo tipo de relaciones jurdicas, incluidas lgicamente las laborales.42

    Las partes eran absolutamente libres para concretar las condiciones laborales,que regulaba slo una legislacin civil, que errneamente vea como iguales aquienes manifiestamente no lo eran, la gran diferencia econmica condicionabaesa relacin laboral entre dos desiguales, la del poderoso y la del desposedo.43

    Los trabajadores estaban en conflicto no slo con los patrones, tambin contra elpropio Estado, al que consideraban detentor de la fuerza y del inters capitalista, yque no hacia nada para remediar la cruenta lucha de dos fuerzas irreconciliables.El Estado crea que era intil toda intervencin y sostena el principio econmico y

    poltico del laissez faire, laissez passer. Derrocarlo era el fin, para colocar en sulugar un Estado ms acorde con la situacin de los asalariados.44

    Si bien el trabajo desarrollado durante ese liberalismo fue libre en todos lossentidos, ahora los trabajadores estaban aglutinados en fabricas, en donde,totalmente despersonalizados, eran objeto de una explotacin inclemente queignoraba, o quera ignorar, la evidente disparidad que exista entre el patrnpoderoso y el trabajador desposedo y sin ninguna alianza solidaria. Lacontratacin era libre, por el otro era injusta, el trabajador se vea obligado a

    39 Pgina 1240Idem41 Pginas 12 y 1342Idem43Idem44 Pgina 10. Vease Paul Durand y R. Jassaud, Trait de droit du travail, Dalloz, Paris, 1947

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    aceptar las humillantes ofertas patronales. Florecieron las ideas individualistasliberales como marco regulador de una amplia poca en la historia de lahumanidad.45El hombre con una nueva conciencia, creo filosofas y doctrinas nuevas, y a partir

    de los medios de produccin dividi a la sociedad en capitalistas y proletariados;propicio el desarrollo del concepto socioeconmico conocido como lucha declases, gestor en gran parte del actual derecho del trabajo.46

    1.8 Racionalizacin del trabajoEl maquinismo alcanzo rpido desarrollo a partir del siglo XIX, hecho que facilito laaparicin de lo que se ha dado en llamar la racionalizacin cientfica del trabajo, selogro una mayor productividad y se evito la perdida de tiempo y material. 47

    1.9 El trabajo en la actualidadAl inicio del siglo XX, con la aparicin de una serie de legislaciones laborales en

    todo el mundo, propicio que el Estado ya no permitiera que las negociaciones encuanto a contratos de trabajo fueran particulares, pasaron a estar bajo unaconstante supervisin del propio Estado, a fin de garantizar al trabajador losmnimos derechos que estableca la ley. Dejo libertades contractuales parasuperar estos mnimos legales. Tambin se establecieron autoridades propiaspara admitir y jurisdiccionar estos derechos, y se reconoci el trabaje como basede la prosperidad y el desarrollo de los pueblos.48

    Seguramente los aspectos ms impresionantes de la evolucin del derecho deltrabajo de nuestro tiempo son el derecho a la sindicalizacin, por su funcinpromotora que dota de fuerza a la clase trabajadora, adems del derecho dehuelga como forma de autotutela y el derecho a la contratacin colectiva. 49

    Al principio, la legislacin laboral se caracterizaba por se sindicalizada, dio fuerzaa sus reclamos tradicionales. Los sindicatos se integraron primero por regionesformando uniones ms numerosas y slidas. Despus se integraronnacionalmente para obtener una verdadera representatividad de clase; mas tardese logro incluso cierta integracin sindical internacional.50

    La huelga pas de una situacin inicial de hecho en algunas pocas prohibidaterminantemente o en otras tificadas como delito a ser un derecho reconocido porel Estado, reglamentado en las leyes, que por su naturaleza de autotutela doto degran poder legal a los trabajadores, les permiti exigir el respeto de sus derechos,garantizados en las leyes laborales.51

    La contratacin colectiva es la evolucin mas eficiente de todo el derecho deltrabajo, a travs de ella se realizan negociaciones en las que existe un equilibrio

    45 Pgina 1346 Pgina 1447Idem48Idem49 Pginas 14 y 1550 Pgina 1551Idem

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    de fuerzas entre trabajadores y empresas. Se generaron normas propias en surelacin, en muchos casos superiores a las contenidas en las leyes, que seconvirtieron en simples mnimos de garanta. Se logro una revolucin encontenidos y formas laborales, se faculto a las partes del contrato colectivo a crear

    su propia y justa normatividad, tambin enriquece el contenido del derecho, seconvierte en la nota caracterstica del derecho del trabajo de nuestros das.52

    En nuestros das los antiguos patrones, ahora empresas, se han tornado en partede complejas redes de intereses trasnacionales que, endurecen las polticaslaborales con el propsito de obtener utilidades cada vez mayores para unoscuantos, con gran deterioro de los trabajadores.53

    La evolucin tecnolgica natural llevo a que las empresas tuvieran complejosmedios de produccin cada da mas tecnificados, requieren menor cantidad demano de obra y, en consecuencia, crean un nuevo fantasma para el trabajador>el desempleo, enfermedad social del siglo XX.54

    2. Formacin del derecho del trabajo1.2 Origen del derecho del trabajoEl derecho del trabajo surgi con el objeto de regular las relaciones entre eltrabajador que realiza una labor y el patrn que por ello paga un salario. Relacinsiempre difcil, delicada, con frecuentes rupturas, porque ah convergen dosintereses contrapuestos: el de quien desea trabajar menos y ganar ms y el dequien pretende ganar y pagar ms.55

    La sociedad del siglo XIX perciba la necesidad de que surgiera un derechoprotector de clase, capaz de establecer un equilibrio social que el mundo noconoca en esos das. Consideramos que el origen del derecho del trabajo solopuede encontrarse en el ultimo cuarto del siglo XIX, poca en la que elindividualismo liberal que imperaba en Europa se declaro incompetente parasolucionar el grave problema del enfrentamiento de dos grandes estratos sociales,los cuales no encontraban en el marco jurdico existente ninguna formula queregulara los intereses fundamentales del capital y del trabajo.56

    Acontecimientos aislados a lo largo de la historia que fueron determinantes para laaparicin del derecho del trabajo:

    1802: Ley inglesa que prohiba las jornadas laborales de mas de 12 horasdiarias.1848: Marx y Egels: Manifiesto comunista.1850: Marx: Contribucin a la crtica de la economa , con la cual arma alproletariado con la teora del materialismo histrico.1856: Alemania: Se expidieron legislaciones incipientes que prohiban eltrabajo de los nios menores de 8 y 10 aos, en especial de las nicas, en la

    52 Pgina 1553Idem54Idem55 Pgina 1756 Pginas 17 y 18

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    industria de la lana; se prohibi el trabajo nocturno para los nios y seordenaba establecer condiciones de higiene en los centros laborales.1869: Alemania, 21 de junio: reglamentacin muy completa en cuestiones detrabajo: Die Gewerbeordnung.

    1870: Francia: reglamentacin del trabajo, Comuna de Paris.1884: Francia: el trabajador conquista el derecho a la sindicalizacin.Alemania: seguro de accidente de trabajo.1990: Alemania: Congreso Internacional del Trabajo: bases de una nuevalegislacin. Reichstag emprendi la revisin a la ley de 1869 y estableci eldescanso semanal, condiciones higinicas en talleres y fabricas, proteccin alas mujeres y nios. Tribunales laborales. Roma Papa Len XIII: encclicaRerum Novarum.1891: Conferencia de Berln, Otto Von Bismarck: exposicin sobre los grupossociales.1892: Alemania: Ley de arbitraje facultativo. Ley de accidentes de trabajo.

    1914: Alemania, agosto: Decreto imperial que suspendi la legislacin deltrabajo. Ultimo acontecimiento importante en los medios legislativos laboralesdel pasado que se iban presentado como prembulo al derecho del trabajo. Aprincipios del siglo XX inicia el Derecho del Trabajo, rama autnoma delderecho tradicional, con propia doctrina y vigor para internacionalizarse conrapidez y brindar cobertura en unos pocos aos a la gran mayora de lostrabajadores del mundo.1917: Constitucin mexicana: establece los derechos sociales como unagaranta ms dentro de las normas, crea los principios del derecho del trabajomas avanzado del mundo en esa poca.1919: Alemania, 11 de agosto, Constitucin de Weimar, gran contenido dederechos sociales e influencia determinante en legislaciones posteriores detoda Europa.57

    2.2 Doctrinas socialesEl derecho del trabajo naci cobijado por un conjunto de doctrinas sociales: unliberalismo que lo negaba; un socialismo que lo propiciaba, hasta llegar a unintervencionismo de Estado que lo estructura, pasaron por filosofas que de unaforma u otra auspiciaron su nacimiento y desarrollo, como fue en su poca elsocialismo utpico, el socialismo, el sindicalismo, el anarquismo, la doctrina socialcatlica, movimientos que coadyuvaron a la integracin del derecho del trabajo.58

    57 Pginas 18 y 1958 Pgina 19

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    2.3 El liberalismoEsta corriente se considera un parteaguas, aparecio entre el inicio y la conclusindel siglo XVIII. Dos revoluciones ajenas entre si, marcaran nuevos derroteros a lasociedad. La Revolucion Francesa (revolucin ideolgica) y la Revolucin

    Industrial (revolucin socioeconmica). Una de las consecuencias de estos dosacontecimientos fue la aparicin del liberalismo.59

    Prembulo del Liberalismo: Francia:Edicto de Turgot:Instituciones que, debido a los gastos inmenso que deben costear los artesanospara adquirir la facultad de trabajar, debido a las exacciones que de toda ndolepadecen por la proliferacin de los embargos econmicos que desimponen porconcepto de presuntas infracciones reglamentarias gravan la industria con unahipoteca terrible, onerosa para los sbditos y sin fruto alguno para el Estado. 60

    Ley Le Chapelier:Cualquier grupo compuesto de artesanos, obreros, oficiales, jornaleros y otros

    individuos por ellos estimulados contra el libre ejercicio de la industria y el trabajosern considerados sediciosos.61

    Con estas disposiciones quedaba preparado el terreno que facilitara laexplotacin de los trabajadores y el enriquecimiento de los industriales. 62

    La revolucin industrial, propiciada por los inventos de James Watt, John Kay yAbraham Derby (aplicacin del vapor como fuente de energa, lanzadera y elmtodo de tostar carbn) fueron la piedra angular de toda una etapa industrial deindudable valor para la humanidad; por desgracia fue generadora de condicionesinfrahumanas para el trabajador, que fue desprotegido por una legislacin quequiso hacerlo libre y lo volvi ms esclavo.63

    En tanto doctrina, el liberalismo es una corriente filosfica basada en sostener quelas leyes econmicas son inexorables, dichas leyes no deben variar porque no hansido hechas por el hombre, mantiene la idea individualista que rinde culto a laliberta humana y a la libertad de trabajo.64

    Creo el capitalismo moderno al darle una promocin enorme al progreso industrial.En la Revolucin Industrial la gran concentracin de trabajadores ya no se dabaen el campo ni en los talleres artesanales, slo suceda en las fbricas. Inicio asuna explotacin mas vil que en las anteriores etapas, se permitieron las llamadasmedias fuerzas, el trabajo infantil y femenil; la sociedad se torno cruenta en eltrabajo. Los que tenan medios, explotaban y vivan de los que no los tenan y, elEstado no intervino.65

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    Pginas 19 y 2060 Pgina 20. Mario de la Cueva, Derecho mexicano del trabajo, t.I, 6a. Ed., Porra, Mxico, a969,p. 1561 Pgina 20. Guillermo Cabanellas, Comprendi de derecho del trabajo, Omeba, Buenos Aires,1968, p. 10762 Pgina 2063Idem64Idem65 Pgina 21

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    2.4 El socialismoEl termino socialismo se empleo por primera vez en 1832, Pierre Leroux y mastarde Robert Owen. Distintos matices de orden poltico-econmico, este conceptoexpresa el conjunto de ideas filosficas y tendencias econmicas orientadas al a

    sustitucin del sistema econmico y social basado en el individualismo liberalburgus, por otro en que sea la sociedad en su totalidad la que este por encimadel individuo; subordinar el inters individual de una persona o de un grupo alinters general de la colectividad.66

    Socialismo utpicoCorriente crtica contra el rgimen econmico y social, sostenido por Saint Simon,Fourier, Owen, Proudhon, Considerant y Blanc: coindican en reprobar el sistemaimperante, pero diferan entre si en cuanto a la nueva organizacin economa queproponan. Para censuar el rgimen se basaban en el argumento de que lapropiedad privada propiciaba el enriquecimiento de unos pocos, aprovechndose

    del trabajo de los dems, estableca un aprobioso medio de explotacin humana.Aportaban soluciones en verdad irrealizables, motivo por el cual se les conocecomo utopistas. Sus soluciones eran poco prcticas e irreales, pero ayudaron atomar conciencia de que era inminente un cambio socioeconmico quegarantizase mejores niveles de vida a la clase trabajadora:Saint-Simon (1760-1825)67: Sostena la necesidad de crear un nuevo ordeneconmico fundado en el desarrollo racional de la industria. Todos deban formaruna asociacin con miras a producir cada vez ms y sin interrupcin. Las masasestaran sometidas a jefes industrias, el poder poltico recaera en ellos. EnCatecismo poltico de los industriales imagina que un da desapareceran la clasetrabajadores, y describe el desastre poltico econmico y social que tal hechoplanteara. Si los que desaparecieran fueran los integrantes de grupos cuyosmiembros tuvieran las mismas afinidades psicolgicas, se formaran especialistas,gracias a la divisin del trabajo podran dedicarse a su labor prefera y volveraatractivo el trabajo. Equilibrio basada en lo complementario de los intereses deproduccin.Louis Blanc68: El Estado debe equipar los talleres, asegurar la solidaridad de todaslas industrias, fijar el monto de los objetos por reducir segn las necesidades porsatisfacer. Los salarios deben ser uniformes. Inters personal reemplazado por elhonor del trabajo. Los beneficios de los talleres nacionales tendrn diversosdestinos sociales, segn los servicios asumidos por la colectividad: reposicin deinstrumentos de trabajo, sostn de miembros que no trabajan (ancianos, nios,enfermos, etc.). Liquidacin de la industria privada, creacin de un taller central. ElEstado desempear el papel de banquero y se encargara de la distribucin de losproductos.

    66Idem67 Pgina 22. Saint-Simon, citado por F. Barret, Historia del trabajo, Eudeba, Buenos Aires, 1961, p.6168 Pgina 23. Louis Blanc, La organizacin del trabajo, 1948, citado por Mario Develi, Lineamientosdel derecho del trabajo, La Ley, Buenos Aires, 1972, p. 112

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    Robert Owen: Presidio un amplio movimiento obrerista de carcter sindicalista ycooperativista que denomino Grand Consolidate Trades Unions, origen de lasactuales Trade Unions britnicas.69

    Proudhon: Proclamo movimientos unionistas entre los trabajadores y dejo una

    atmosfera de conciencia de clase, que pronto se hara presente con mas fuerza.Todos los trabajadores podran obtener crditos y convertirse as en dueos delfruto de su trabajo. En la nueva sociedad solo existiran trabajadores unidos por lasolidaridad industrial. El gobierno desaparecera poco a poco y seria reemplazadopor el taller. Los hombres concertaran libremente contratos que terminara porsustituir las leyes. Los obreros se uniran en federaciones. El federalismoeconmico engendrara el federalismo poltico. La libertad basada en el librecontrato se impondr.70

    Socialismo cientficoPresenta la idea de un cambio social y econmico urgente, es un socialismo ms

    estructurado y cientfico. Presentaba tcticas realistas y fines para lograrlo.Manifiesto Comunista: Marx y Engels71: Ideas sobre el ejercito industrial dereserva, la teora del empobrecimiento progresivo de los trabajadores, y lafamosa convocatoria Proletarios de todos los pases del mundo, unos! El fininmediato de la clase obrera era el aniquilamiento de la sociedad burgus y laconquista del poder poltico por los trabajadores.Carlos Marx, El Capital72: La lucha por la existencia es lo que une en grupos a loshombres de igual situacin. De esta manera se forman las clases sociales,intereses contrapuestos entran en colisin, la lucha entre la clases obrera, sumedio de vida es su trabajo, las clases superiores, poseedoras de losinstrumentos de produccin, reflejados en el capital. La explotacin de la claseobrera por la clase capitalista. El obrero trabaja ms tiempo del socialmentenecesario para satisfacer sus necesidades de vida. Esta cantidad de trabajoexcesivo pasa al poder del capitalista en forma de plusvala o beneficio, quepermite por su incremento progresivo la concentracin del poder econmico deexplotacin. Al enriquecimiento de los capitalistas y el empobrecimiento de losobreros le llama proletarizacin de la clase obrera. Necesario cambiarlo mediantela movilizacin total de las masas trabajadoras para la conquista del poder yemprender la realizacin del socialismo mediante la dictadura del proletariado.

    69 Pgina 23.70 Pgina 2471 Pgina 24 y 25. Carlos Marx y Federico Engels, Manifiesto comunista, citado por ValentnCampa, Mi manifiesto, Ediciones de Cultura Popular, Mxico, 197972 Pgina 25. Carlos Marx, El capital, Olimpia, Mxico, 1978

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    El anarquismoDoctrina social que propone la desaparicin del Estado y sus leyes, por unrgimen libre en el que no existan ni Estado ni Leyes.Bakunin y Marx: El primero propona que los trabajadores controlaran totalmente

    la industria y la agricultura, Marx predicaba la conquista del Estado y los mediosde produccin. Bakunin, propona la actividad revolucionaria sucesiva, conexclusin de los medios legales de lucha obrera.Mxico: Ricardo Flores Magn: Gran influencia en la aparicin del derecho deltrabajo en nuestro pas. Luchador social, se hallaba en el campo del anarquismo,lo que propicio graves represiones, tanto en Mxico como en Estados Unidos de

    America. Programa del Partido Liberal73: Anlisis riguroso y severo de la situacinque viva el pas bajo la dictadura del Porfirio Daz, aspiraciones queposteriormente hace suyas la Revolucin de 1910, muchas se convirtieron enpreceptos constitucionales y fundamento del derecho mexicano del trabajo:Establecer un mximo de ocho horas como jornada de trabajo, salario mnimo,

    reglamentar el trabajo domestico y el servicio a domicilio, prohibir el empleo denios menores de 14 aos, obligar a dueos a mantener mejores condiciones dehigiene y seguridad en sus propiedades, obligar a patrones y propietarios rurales adar alojamiento adecuado a los trabajadores, pago de indemnizacin poraccidente de trabajo, nulas las deudas de los jornaleros del campo para su amos,prohibir que se pagara a los obreros de cualquier otro modo que no fuera condinero en efectivo, suprimir las tienda de raya, empleo en minora de extranjeros,obligatorio el descanso dominical. Su ideario fue bsico para la integracin delderecho del trabajo y se materializo en la Constitucin de 1917.74

    El comunismo como doctrinaEntendido como el conjunto de ideas filosficas y tendencias econmicasorientadas a la sustitucin del sistema econmico y social, basado en elindividualismo liberal-burgus, por otro en que toda la sociedad sea la que estepor encima del individuo, subordinando el inters individual de una persona o deun grupo al inters general de la colectividad.75

    2.5 Doctrina social de la IglesiaIglesia Catlica: Propuestas polticas para que se apliquen principios dereparticiones mas justas, que no lleven a la explotacin de los trabajadores.Sanciones puramente morales o ticas, gran influencia en el cambio que seavecinaba con el advenimiento del derecho del trabajo.76

    Rerum Novarum: Enciclica publicada por Leon XIII en 1891. Primer xitopontificio en el que se estudian los problemas de los trabajadores de su tiempo, enfuncin de los factores econmicos, ideolgicos y sociales que condicionaban suexistencia en la sociedad. .la sociedad civil ha ordenado la naturaleza que

    73 Severo Iglesias, Sindicalismo y socialismo en Mexico, Grijalbo, Mexico, 1970, pp. 33 y siguientes74 Pginas 26 y 2775 Pgina 2776 Pgina 28

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    aquellas dos clases se junten acordes entre si y se adopten la una a la otra demodo que se equilibren, una necesita de la otra, porque sin trabajo no puedehaber capital, ni sin capital trabajo. .Los que corresponden al proletario y obreroson: poner de su parte integra y fielmente en el trabajo, que sea libre al defender

    sus propios derechos, abstenerse de la fuerza, nunca armar sediciones ni hacerjuntas con hombres que maosamente les ponen delante desmedidas esperanzasy grandsimas promesas, .. A los ricos y a los amos les toca: que no debentener a los obreros como esclavos; que deben en ello respetar la dignidad a lapersona y la nobleza que a esa persona aade lo que se llama carctercristiano. Es vergonzoso e inhumano abusar de los hombres.,77

    Quadragesimo Anno. Segunda encclica papal, situacin social de los obreros.Po XI confirma el derecho y el deber de la Iglesia de aportar su concurso paralograr solucin positiva a los urgentes y gravsimos problemas sociales queangustian a la familia humana. Rgimen de salarios, rechaza la tesis de lo queestima injusto por naturaleza, oportunidad de suavizar el contrato de sociedad,

    que los obreros participen en cierta manera en la propiedad, en la administraciny en las ganancias obtenidas, quedan as perfiladas las institucionessocioeconmicas del accionario obrero, la congestin y participacin enbeneficios, ideas que habran de alcanzar aos despus un notorio desarrollo enel campo de las relaciones de trabajo y la estructuracin moderna de lasempresas.78

    Mater et Magistra. Juan XXIII en 1961. Mismo problema social en una poca msmoderna. Estudia el problema de los trabajadores y su relacin con las nuevasestructuras econmicas. Paso decisivo dado por la Iglesia en el enfoque yvaloracin de la problemtica social moderna. Juan XXIII observa y estudia comoun todo los ms destacados aspectos del problema humano en la sociedad denuestro tiempo, a partir del papel que la economa del trabajo, el capital y el poderpblico desempean.79

    2.6 El sindicalismoEste movimiento fue propiciado por la grave situacin en la que el liberalismohaba sometido a la clase trabajadora, ya que con el pregn de que el hombre eralibre e igual, en realidad permiti que una clase sometiera a otra no a la esclavitud,pero si a un rgimen salarial exiguo y a una jornada extenuante que en poco sediferenciaba de la servidumbre. El liberalismo se abstuvo de regular las relacionesobrero-patronales, en vez de tratar de controlarlas, y el precio de eso fue laaparicin de una conciencia que amalgamaba a los desposedos, que los haciaiguales, los alentaba a integrarse sindicalmente y los solidarizaba en el reclamo desus derechos laborales.Puntos estructurales de la institucin:

    1. Cambiar el contrato individual de trabajo por un contrato colectivo.

    77 Ingelmo Carro, Historia social del trabajo, 7a. ed., Bosh, Barcelona, 1986, p. 36178Idem79 Pgina 29

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    2. Requiere el reconocimiento social de la fuerza poltica que significa elsindicalismo.

    3. La va para lograr los objetivos anteriores consiste en la utilizaron demtodos variados de presin, que abarcan desde los legales, como la

    huelga, hasta otros no precisamente legales.

    80

    En la prctica sindicalismo y poltica son indisolubles porque se requierenmutuamente. La poltica necesita de los sindicatos, stos se convierten enelectorado, los sindicatos requieren la poltica para ubicar a sus mejores hombresen la esfera del poder. El sindicalismo casi en su totalidad es poltico, semanifiesta polticamente, deja en absoluta libertad a sus agremiados a favor delpartido poltico de su conviccin. La Ley Federal del Trabajo, art. 249, fracc. I,prohiba a los sindicatos intervenir en asuntos polticos y de orden religioso, peropor decreto del 17 de octubre de 1940 se reformo dicha disposicin y se dejovigente la prohibicin para intervenir en asuntos de orden religioso, Actualmenteen su art. 378 nicamente se prohbe intervenir en asuntos religiosos y ejercer la

    profesin de comerciantes.

    81

    El sindicalismo revolucionarioLas huelgas son necesarias en si misma porque habitan a la clase obrera a laaccin y la defensa de sus intereses. Se opone al militarismo y a todos losprivilegios de la burguesa. La idea de huelga general fue generada en elCongreso de Lyon de 1910 la huelga general slo puede tener un objeto: laemancipacin total del proletariado por medio de la expropiacin violenta a laclase capitalista.82

    El sindicalismo reformista.Tiene por fin luchar para encaminarse de una forma continua hacia un estadosocial mejor y definitivo hasta la obtencin de un sistema que la experiencia y lasdemostraciones cientficas relevaron como un rgimen normal. El objetivo esmejorar las condiciones inmediatas en la vida de los obreros, luchas: a)establecimiento de los contratos colectivos y la supresin del arbitraje individual enmateria de fijacin de salarios: b) implantacin de una legislacin social. La huelgadebe ser regada para el ltimo extremo, deber declararse cuando exista lacerteza de triunfo.83

    El solidarismoSostiene una concepcin organicista de la sociedad, todos los hombres sondependientes entre si y forman un organismo en el que cada uno de ellos es unaclula. Pretende terminar con el sistema de asalariados y crear un sistema decooperacin total en el cual todos intervengan en la produccin y el reparto.84

    80 Pginas 30 y 3181 Pginas 31 y 3282 Pgina 32. Citado por Guillermo Cabanellas, op. cit.83 Pgina 32. Congreso de Len, citado por F. Barret, Historia del trabajo, Universitarios, Buenos

    Aires, 161, P. 4984 Pgina 33

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    El cooperativismoSistema asocianista para producir en comn y repartirse las utilidades, o paracomprar en comn de manera directa y evitar intermediarios. Sistema sencillo,prctico, rinde beneficios a los agremiados. Se aplica en Francia y en menor

    escala en otros pases europeos. Trata de abolir el rgimen salarial y sustituirlopor uno de cooperacin general.85

    3. Fuentes del derecho del trabajo

    3.1 ConceptoLa palabra fuente proviene del vocablo latino font, fontis, que significa lugar dedonde brota el agua. La doctrina, con esta expresin, trata de hacer referencia alpunto de creacin del derecho, al hecho determinante que lo genera o al procesoformativo de la norma.86

    3.2 Fuentes realesPor fuentes reales debemos entender los acontecimientos sociales que sonoriginales de la propia sociedad y que propician posteriormente la creacin denormas por parte del Estado. Las fuentes reales son las que sealan la esencia, lasustancia de los preceptos. Krotoschin sostiene que para el estudio de las fuentesreales del derecho del trabajo hay que dividirlas en tres subcategoras:

    a) Necesidades de proteccin tutelarb) El hecho social de la organizacin profesionalc) El hecho social de la colaboracin87

    Necesidad de proteccin tutelarEs la necesidad del trabajador de una proteccin fsica, cultural y econmica depare del Estado. Proteccin fsica, por medio de la fijacin de jornada diaria deocho horas de trabajo, descanso semanal, vacaciones anuales, reglas relativas altrabajo nocturno de las mujeres y de los menores, etc. Proteccion cultural, pormedio del aprendizaje, capacitacion y adiestramiento, as como otras iniciativas deargumento intelectual para los trabajadores. Proteccion econmica, con alainstitucin del salario mnimo, normas protectoras del salario, fijacin deindemnizaciones por la rescisin injusta del contrato individual de trabajo,estabilidad en el empleo, y as sucesivamente.88

    El hecho social de la organizacin profesionalLa organizacin profesional en sindicatos fue medida obrera de autoproteccin.Pero como los logros fueron admirables y los trabajadores unidos y en armonacomenzaron a obtener victorias sobre los patrones, stos tambin sintieronnecesidad de fundar sus sindicatos. Fue profunda la influencia favorable que laorganizacin de las entidades de clases ejerci en el desarrollo del derecho del

    85Idem86 Pgina 3687 Pgina 3788 Pgina 38

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    trabajo. El Estado quedo obligado a legislar respecto de la creacin yfuncionamiento de los derechos y de los deberes de esos nuevos organismos.89

    El hecho social de la colaboracinAl legislar sobre los nuevos sindicatos, cuyo papel en la vida publica del pas es

    fcilmente verificable, el Estado procura, de conformidad con la naturaleza delgobierno dominante, alejarse de las cuestiones centrales de derecho del trabajo, ydeja su solucin confiada a la libre concurrencia (escuelas liberales), o reducir y, sifuera posible, anular actividades sindicales en beneficio de las clases dominantes(escuelas totalitarias). Por ello el desarrollo del derecho del trabajo, en el presentey en el futuro, depende de la colaboracin que pueda reinar, primeramente, entreel Estado y los sindicatos obreros y patronales. Estos sindicatos solo cooperanentre si y trabajan juntos en esferas diversas, y algunas veces opuestas, para unamayor unidad social, para el mejor entendimiento entre las clases obre y patronalque hoy insisten afirmarse en la reciprocidad de una oposicin sistemtica. Laprimera es una colaboracin vertical; la segunda horizontal. La cpula del derecho

    del trabajo descansa sobre este equilibrio.

    90

    3.3 Fuentes formalesLas fuentes obligadas y predeterminadas que deben adquirir inevitablemente lasreglas de conducta externa para imponerse socialmente mediante el podercoactivo del Estado, porque las reglas de derecho no se imponen socialmente sinocuando revisten una forma determinada que contiene en si de pleno derecho, loscaracteres especficos de toda regla de derecho, particularmente de fuerzaejecutiva. Tradicionalmente se les otorgan categoras de fuentes de derecho a laConstitucin, la ley, la costumbre, el uso, el contrato colectivo la sentencia y a loscontratos. En la legislacin mexicana, en la Ley Federal del trabajo se reconocecomo fuentes del derecho la Constitucin, la ley y sus reglamentos, as como lostratados internacionales y los principios generales que provengan de esosordenamientos generales de justicia social que se deriven del art. 123 de laConstitucin, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.91

    La ConstitucinFuente primaria del derecho del trabajo. Esta idea trata de fijar los principiosfundamentales del derecho del trabajo dentro del texto de la Constitucin, con lafinalidad de que estos principios y postulados del nuevo derecho sean msduraderos. La presencia de tales normas en la Constitucin dotan a sta de unacategora especial: la de ser consideradas como parte de las llamadasconstituciones sociales. En los textos constitucionales hay disposiciones que sonsimples normas programticas en las que se establecen principios del derecho deltrabajo, as como preceptos de inmediata aplicacin que crean de manera directaderechos subjetivos a favor de los interesados. Entre las normas declarativaspragmticas encontramos las que se refieren al trabajo como un deber o underecho. En las otras normas, las de aplicacin inmediata, tenemos las que fijan89 Pgina 3990 Pginas 39 y 4091 Pginas 40 y 41

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    las jornadas, establecen el salario mnimo, etc.; asimismo, hay otras disposicionesque, sin ser declarativas, tampoco pueden aplicarse directamente, sino querequieren una reglamentacin previa para ponerse en practica.92

    Las normas laborales dentro de las constituciones estatales. A pesar de lo

    establecido en el ordenamiento constitucional en el sentido de que es facultadexclusiva del Congreso federal legislar en materia laboral, puede darse el caso deque existan constituciones provinciales o estatales que contengan normatividadlaboral. Esto ocurre ms bien en cuanto a la relacin laboral que se da entre elEstado y sus trabajadores.La ley como fuenteLa ley es un cuerpo jurdico especfico, es evidentemente estatal y formal, porquerequiere un ineludible procedimiento solemne en su elaboracin y la sancincorrespondiente del jefe de Estado. Una caracterstica especial que se sealararespecto a otras leyes es que necesita modificaciones prontas, se trata de regularsituaciones econmico-sociales que en mucho depende de las variaciones de

    estos factores. La ley que nos ocupa es la que contiene las normas de derecholaboral, es una fuente principalsima de una suma de normas abstractas ygenerales que contienen preceptos jurdicos laborales imperativos. No todas lasnormas contenidas en las leyes laborales son as. Existen otras que establecennormas jurdicas, y de ah que constituyan la ley en el sentido material, en tantoque las reglas administrativas no crean derechos objetivos, sino actos concretosde administracin, y por eso se les consideran como integrantes de la ley ensentido formal.93La ley laboral consta de 1010 artculos, divididos en 16 ttulos. Contiene una partedestinada al derecho sustantivo y otra al derecho procesal. Se trata de una ley

    joven, con varias reformas aplicadas a su texto original, con el fin de precisarconceptos y hacer ms funcionales sus principios. La parte sustantiva contienenormas tan efectivas que la clasifican como una buena legislacin, con excesonormativo en algunos apartados que se trataron minuciosidad, como el caso de lacapacitacion y el adiestramiento; esto reta calidad a la ley porque contiene normasque deberan ubicarse en reglamento y no en la legislacin ordinaria. En la parteprocesal han privado los principios tradicionales comunes a todo orden procesal,que por su naturaleza garantizan la solidez al proceso laboral. Se ha recurrido alestudio analtico de la jurisprudencia en mate ria laboral, para establecer comonorma en la ley principios que antes se aplicaban como resultado de tesis

    jurisprudenciales. Como fuente En los pases que pertenecen a la familiagermano-romnica predomina la ley; en los pases anglosajones predomina elconvenio colectivo. En America Latina la tendencia legislativa supera encreatividad las convenciones colectivas.94

    La costumbre

    92 Pgina 4193 Pgina 4294 Pgina 43

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    A principios del siglo XX, mientras se integraba el derecho del trabajo, se recurracon mucha frecuencia ala costumbre como fuente creadora de derecho. Hoy enda, despus de sustanciales avances legislativos de todo orden, casi todo elderecho del trabajo es producto de un esmerado proceso legislativo, por lo que

    seria falso afirmar que el actual fue producto de usos y costumbres. La costumbre,como fuente del derecho del trabajo, dio frutos en la etapa primaria de integracinde dicho rgimen jurdico, pero en la actualidad su labor integradora de derecho setorna casi circunstancial.95

    La funcin interpretativa se da cuando la costumbre no cumple la misin denormar, sino solamente acta como instrumento para mejorar, entender y aplicarla norma positiva. La funcin normativa de la costumbre, por su parte, se presentacuando sta acta como norma positiva, con el peso de la ley, en razn de que enla propia ley no hizo referencia alguna al caso de que se trate, y en cambio,existen hechos reiterativos con calidad de costumbres. Para que la costumbretenga aplicacin de validez requerir reconocimiento previo como fuente en a ley

    de al materia, en la que se debe establecer que se admite la costumbre comofuente de derecho, porque si no fuera as, no podra integrarse al derecho.Costumbre extra legem: cuando regula situaciones en las que la ley no dictoprecepto alguno y cuya admisin en derecho no ofrece ninguna duda. Costumbresecundum legem cuando si existe la norma legal aplicable en el mismo sentido enque se da la costumbre, la ley seria la reafirmacin de la costumbre. Costumbrecontra legem cuando no es admisible en el derecho, no podra admitirsecostumbre alguna que estuviera en contra de la ley.96

    3.4 Principios generales de derechoArt. 17 de la Ley Federal del Trabajo:

    a) Los principios generales que deriven de la Constitucin y de la leyb) Los principios generales de derechoc) Los principios generales de justicia social que deriven del art. 123. Su

    funcin es ser fuente del derecho de carecer supletorio.97

    3.5 El Derecho internacional como fuentea) Los tratados bilaterales que se celebran entre pas y pas. Pueden ser de

    cooperacin, comerciales o, tratados de integracin econmica. Contienennormas de naturaleza laboral que se aplicaran en los pases que celebranel tratado. Suelen incorporarse tales obligaciones en los textos nacionalescon el carcter de ley.

    b) Los convenios adoptados en el seno de la Organizacin Internacional delTrabajo. Se obliga a la mayor parte de de naciones por medio de unsistema previo de adhesin. Presenta un problema jurdico deinterpretacin, porque hay que desentraar si dichos convenios son

    95 Pgina 4496 Pgina 4597 Pgina 45 y 46

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    aplicables en el momento que se ratifican en los diferentes pases, o si serequiere la creacin de normas expresas para su exigibilidad.98

    Cdigo Internacional del Trabajo: convenio de todos los convenios ratificados. Noobliga a ninguna nacin, solo parcialmente en lo que respecta a cada convenio

    que hubiere ratificado. Es voluntad del Estado que las clusulas de dichos tratadoso las prescripciones de este convenio se conviertan en fuente directa de aplicacinen el ordenamiento jurdico del Estado en cuestin.99

    3.6 El contrato colectivo como fuenteFuente ms usual despus de la ley en el nuevo derecho del trabajo. Se le conocecomo fuente extraesttica, porque su origen no es estatal, sino que obtiene elcarcter de fuente por la conjuncin de interese entre el sindicato y la empresa,cuando conviene las clusulas de la contratacin colectiva. Es el pacto que seestablece entre el sindicato obrero y la empresa, considerados como rganos declases, con el fin directo de fijar reglas abstractas, genricas y obligatorias que

    regulen su relacin laboral. Su frecuencia se debe al mismo desarrollo industrial.La ley no admite la posibilidad de que ella modifique sus propias normas. Tien lacaracterstica de que es revisable peridicamente y se puede considerar mvil. 100

    3.7 El reglamento de trabajo como fuenteEl reglamento interior se convierte en fuente normativa slo en los casos en que laelaboracin hubiese sido dual entre patrn y trabajador, porque si ese reglamentonicamente fue elaborado por la empresa no creemos que guarde la condicin defuente de derecho, pues en esos casos seria tanto como delegar a la empresa unpoder normativo que es potestad del Estado. El reglamento interior de trabajorequiere para su creacin formalidades muy importantes: la forma escrita, la doblemanifestacin, el registro ante la autoridad. A quienes se les va a aplicar debenconocer su contenido. El reglamento interior de trabajo es cada vez con masfrecuencia obra de los rganos paritarios, que en el seno de cada establecimientoejercen ahora facultades hasta no hace mucho reservadas exclusivamente alpatrn. Debe considerarse una fuente de derecho y no de obligaciones. Paradeterminar previamente su naturaleza como fuente formal, debe considerarse elmodo y la forma con que se elabora el reglamento de la empresa. El art. 424 de laley establece la formacin de una comisin mixta integrada por representantes delos trabajadores y del patrn, a fin de elaborar el reglamento, y se exige laformalidad de su depsito ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje, y solo surtirefectos a partir de ese depsito.101

    3.8 La jurisprudencia

    98 Pgina 4699 Pgina 47100Idem101 Pginas 48 y 49

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    Por jurisprudencia se entiende un conjunto de resoluciones reiteradas en formaininterrumpida y dictadas por la Suprema Corte de Justicia. Se considera fuente dederecho, pero no esta exenta de contradiccin en la doctrina, que incluso llega anegarla. La aplicacin del derecho por los mximos tribunales en los casos

    sometidos a su jurisdiccin debe realizarse en forma concentrada y constante, afin de crear lo que conocemos como jurisprudencia slida, ya que esta fuente dederecho desde el punto de vista doctrinario requiera estabilidad y uniformidad.Ser considerada como fuente de derecho cuando la ley as lo establezca. No esuna fuente pura del derecho, sino tan slo un recurso tecno de interpretacin dederecho, porque una uniformidad interpretativa puede convertirse en normativafalsa y hasta obligatoria para los tribunales. Puede ser verdosa y cambiante porinconsistencia de los tribunales que la dictan. La repeticin constante y uniformeno es suficiente para otorgarle la categora de fuente de derecho, pues crearnormas es facultad del Poder Legislativo y no del Judicial, que le corresponde sucorrecta aplicacin. El art. 1711 de la Ley Federal del Trabajo le reconoce calida

    de fuente formal de derecho al establecer A falta de disposicin expresa en laConstitucin, en esta ley, o en sus reglamento o en los tratados a que se refiereel art. 60, se tomaran en consid4eracion sus disposiciones que regulen cosassemejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los

    principios generales de derecho, los principios generales de justicia social quederivan del art. 123 de la constitucin, la jurisprudencia, la costumbre y laequidad.102

    3.9 La doctrinaEn materia de derecho laboral, la doctrina es abundante y de calidad, y existen endiversos pases especialistas de la materia que en una u otra forma brindanaportes a la integracin de una doctrina internacional o nacional del derecho deltrabajo. Contribuye notablemente a aclarar, dilucidar y exponer, unas veces comofuente original y otras como interpretacin, cuando tiene relacin con esta materia.En el derecho mexicano el art. 17 de la Ley Federal del Trabajo fija las diversasfuentes supletorias de derecho, pero no menciona a la doctrina como tal; sinembargo, el art 849, dice en su fracc. VI: Las razones legales o de equidad; la

    jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento.103

    3.10 La equidadEntendida como el modo de dictar resoluciones judiciales y resolucionesadministrativas mediante las cuales se tome en cuenta las caractersticassingulares del caso particular, de suerte que en vista de stas se interprete yaplique con justicia la ley, que siempre est redacta da en trminos abstractos ygenerales. La equidad es una interpretacin razonable. Es lo justo respecto delcaso particular. Si por equidad se entiende el sentido ms justo de interpretar yaplicar la ley, entonces no tendr un carcter supletorio como las dems fuentes,

    102 Pginas 49 y 50103 Pginas 50 y 51

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    sino su uso ser obligatorio y constante ya que para su aplicacin no se requiereun vaco legislativo.104

    4. El derecho del trabajo

    4.1 CodificacinLa codificacin es un arduo y minucioso trabajo de ordenamiento y coordinacinde disposiciones, en el que tambin se aclara el sentido de los textos y se le da launidad conceptual o sistematizacin dentro del cdigo, lo que hace ms fcil labsqueda y la interpretacin de la norma.105

    Savigny La codificacin impide a la ciencia marchar con su siglo, inmoviliza elespritu de los juristas y desconoce el desenvolvimiento histrico del derecho106

    De Ferrari Si la codificacin sirve fundamentalmente para divulgar el derecho,reunirlo y aclararlo, debe advertirse que una labor de pulido y ordenamiento eneste genero es particularmente necesaria tratndose del derecho del trabajo.

    Porque el trabajador necesita en efecto, que el derecho que lo protege sea claro yestable y se encuentre ordenado y reunido en un solo cdigo. La codificacinpermite alcanzar estos objetivos: ordena y aclara el derecho y, por consiguiente, lopopuliza y le da, al mismo tiempo, fijeza y perdurabilidad.107

    Una parte del derecho del trabajo tiene un origen estatal, y la otra es producto dela contratacin colectiva. La primera parte, dictada por el Estado se caracteriza porsu generalidad; la segunda, al contrario, por su particularidad en la aplicacin delcaso concreto, por lo que los contratos colectivos en nada interfieren con elderecho codificado.108

    La codificacin tiene como atributos el de fijeza y estabilidad del derecho medianteun conjunto de normas claras que ya pasaron por un proceso de acomodamiento,de juste tcnico jurdico, que las coloca en el apartado correspondiente de la ley;esto es, en la parte sustantiva o en la parte procesal de la codificacin, en la partede disposiciones generales o en la de captulos especficos, etc. Todo esto es obrade juristas doctos en estas tareas, y as se garantiza un derecho estable y conalternativas de modificacin cuando sta haga falta.109

    4.2 InterpretacinLa interpretacin consiste en la aclaracin fundada de la letra y del espritu de lasnormas legales, con objeto de conocer su verdadero sentido y determinar sueficacia general ante un caso concreto. Se habla de que existen cuatro mtodosde interpretacin: gramatical, lgico, histrico y sistemtico. 110

    Sistemas interpretativos:

    104 Pgina 52105 Pginas 53 y 54106 Pgina 54. Federico Savigni, op. cit., p. 140107 Pgina 54. Francisco de Ferrari, Derecho del trabajo, p. 374108 Pginas 54 y 55109 Pgina 56110Idem

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    Interpretacin gramatical. Es la declaracin del sentido de un texto enatencin al significado escrito de las palabras, a la letra de la ley.

    Interpretacin lgica. No se limita a la interpretacin de un texto en suapariencia ms natural, sino que recurre a la aplicacin armnica dentro del

    precepto, de la institucin a que se refiere, de la ley de que se trate e,incluso, del ordenamiento jurdico general y la tradicin legislativa oconsuetudinaria de un pueblo.

    Interpretacin histrica. Consiste en la posicin exegetita que, al precisar elpensamiento del legislador de la norma, se sita en el tiempo en que fuedictada, con objeto de indagar con mayor seguridad el sentido de laspalabras y de las instituciones en tal poca, con armona con el panoramade la vida jurdica y general de entonces.

    Interpretacin sistemtica. Se basa en la consideracin orgnica delpensamiento del texto legal u otro positivo en relacin con el caso otrasleyes, para comprobar que haya identidad de criterio en actitud o tendencia

    del legislador, dentro de una materia y de una poca.111

    El principio de aplicar la norma mas favorable al trabajador plantea en realidad dossituaciones diversas:

    a) Cuando existan varias normas aplicables al caso, se escoger la msfavorable al trabajador. Se refiere a la vigencia de la norma que establezcacondiciones ms ventajosas, para lo cual se requiere el anlisiscomparativo e interpretativo de sus disposiciones, con objeto de definir lapreferencia de acuerdo con el citado principio.

    b) Cuando se est en caso de interpretacin situaciones dudosas de ka normao de los hechos, ste se har a favor del trabajador. Importa adoptar unasolucin totalmente distinta de la del derecho comn, la interpretacin se

    inclina por lo general a favor del deudor; en el derecho laboral lo es a favordel acreedor, que se particulariza en la figura del trabajador, quien suelemanifestarse en inferioridad de condiciones frente a la posicin prominentedel patrn.112

    4.3 Constitucionalizacin del derecho del trabajoNuevo concepto de constitucionalizacin del derecho del trabajo: no slo reconocela proteccin de la libertad de ejercicio del trabajo sino que lo reglamenta en todasu amplitud, al establecer la totalidad de sus principios fundamentales. La primeraidea innovadora del constitucionalismo se inicia en Mexico en 1917, comoproducto de la Revolucin. La Constitucin Alemana de 1919, conocida como

    Constitucin de Weimar, fue la segunda en establecer un contenido de derechoseconmico-sociales. 113

    111 Pginas 56 y 57112 Pginas 57 y 58113 Pgina 59

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    Justicia social. El concepto de justicia socia, que supera el anterior concepto dejusticia conmutativa que guardaba el derecho comn. Esta innovacin responde alafn de brindar proteccin ms amplia a las clases desposedas de la poblacin.Lo importante es que ya esta presente como reclamo social universal en las

    declaraciones de organismos internacionales (OIT, OEA, AISS), en constituciones,leyes, etc. Aparece este reclamo de justicia social en la Ley Federal del Trabajomexicana, en el Art. 17: A falta de disposicin legal expresa se tomaran enconsideracin entre otros aspectos los principios generales de justicia social.114

    Concepto constitucional del trabajo. La jerarquizacin que ha logrado elderecho del trabajo difiere mucho del concepto inicial mantenido por lasconstituciones del siglo XIX, y no slo eso, sino que la nueva conceptuacin noquedo inmovilizada en los textos de las Cartas Internacionales y de ah aso a serparte de numerosas constituciones en el siglo XX. 115

    Conceptos constitucionales de seguridad social. Recomendaciones como lascontenidas en el Convenio Internacional del Trabajo num. 102, esforzndose para

    colocar progresivamente el rgimen de la seguridad social a nivel mas alto,muestran la efectividad de esta tendencia a constitucionalizar estos derechos, loque permitira construir uno de los andamiajes mas slidos de la proteccin deltrabajo.116

    Actividad econmica. En 1944, en la famosa Declaracin de Filadelfia, emitidaen la reunin de la Organizacin Internacional del Trabajo, se planteo una nuevanocin de la propiedad econmica que hizo evolucionar el constitucionalismo demuchos pases, ya que en otros la propia presin social dio cabida a nuevas ideassobre los planteamientos econmicos en las constituciones. En esta declaracinde la OIT se establece:

    Convencida de que la utilizacin mas completa y amplia de los recursosproducidos en el mundo es necesaria para el cumplimiento de los objetivosanunciados, puede obtenerse mediante una accin eficaz en el ambienteinternacional y nacional que incluye medidas para aumentar la produccin yel consumo, evitar fluctuaciones econmicas graves, realizar el progresoeconmico y social de las regiones menos desarrolladas, asegurar mayorestabilidad en los precios mundiales de materias primas y productosalimenticios bsicos, fomentar un comercio internacional de considerable yconstante volumen.117

    4.4 Naturaleza del derecho del trabajoEn sus inicios el derecho del trabajo trato de basarse en algunas regulaciones queya existan entre patrones y trabajadores, las cuales estaban comprendidas dentrodel campo del derecho civil. En ese momento no se le dificultaba a la doctrinaprecisar que el derecho del trabajo corresponda al derecho privado. Mas tardedesarrollaba principios y normas de orden publico, ya no sujetas a la voluntariedad

    114 Pginas 59 y 60115 Pgina 61116 Pgina 62117 Pgina 662

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    de las partes, dictadas con sentido tutelar por el Estado a fin de proteger a lostrabajadores. El derecho del trabajo se convirti en un instrumento de polticasocial que buscaba proteger ya no slo al trabajador en forma individual, sino atodo un sector de la poblacin, a la clase trabajadora. A este Derecho se le

    denomino derecho social.

    118

    Doctrinas privatistas. Los sostenedores de la teora privatista argumentaban afavor de que el contrato de trabajo es de naturaleza privada, que en nada difierede los contratos celebrados entre dos particulares. Ante este derecho interviene elEstado en una minima proporcin, ms bien slo dictando normas de carcteradministrativo. Paralelamente, la doctrina jurdica estima que el trabajo vaperdiendo su significado individualista para convertirse en una gran fuerza social.El derecho del trabajo no corresponde al derecho pblico, sino mas bien es underecho hibrido que contiene disposiciones de una y otra rama, demostrando conesto que ya no resulta tan categrica la divisin del derecho en pblico y privado.En los ltimos aos ha adquirido mucha fuerza la tercera posicin doctrinaria, y

    esta tercera divisin es la del derecho social, de la que el derecho del trabajoforma parte fundamental. 119

    5. Caractersticas del derecho del trabajo

    5.1 Rasgos fundamentalesDerecho nuevo. El derecho del trabajo es un derecho prcticamente nuevo,surgido de una sociedad que clamaba por la proteccin para la clase social de lostrabajadores. Su inicio no logro desarrollarse con la plenitud deseada. De ah quese generaran constantes aspiraciones de los trabajadores para ampliar estederecho, para darle un contenido ms rico y proyectarlo hacia una extensin cadada ms significativa en cuanto al nmero de trabajadores.120

    Derecho inconcluso. Es un derecho inacabado, porque cada da crea nuevoscontenidos que garantizan una mejora en el nivel de vida de los trabajadores.Cuenta con una doctrina social abundante, elaborada por tratadistas de todo elmundo, atentos a escuchar el reclamo y las propuestas de los propiostrabajadores. Ha sido determinante la valiosa ayuda de los contratos colectivos,que viven ms de cerca las necesidades y las aspiraciones de los trabajadores,que antes su justa naturaleza, repeticin y frecuencia, han llegado a motivar a loslegisladores, para que mas tarde las conviertan en un derecho positivo a travs delas leyes. Los estudios y proposiciones de la Organizacin Internacional delTrabajo en su cotidiana labor integradora del derecho que ha ayudado con susaportes a la ampliacin del derecho del trabajo. En cuanto que la extensin delmismo se esta manifestando en la actualidad hacia tres sectores: la materia objetode la regulacin por parte de este derecho, las actividades profesionales a que seextiende y las personas que quedan a l sometidos.121

    118 Pgina 63119 Pginas 63, 64 y 65120 Pginas 67 y 68121 Pgina 68

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    Derecho tutelar. Es tutelar en el sentido que protege normativamente a lostrabajadores, porque ellos se hallan en desventaja natural en el contrato laboral. Alser tutelar, el derecho del trabajo trata de ayudar a establecer una igualdad entrelas partes protagonistas del contrato de trabajo, tomando en consideracin que la

    sociedad desde el principio se fragmento en dos grandes bloques: proletarios ycapitalistas, y se convirti en tarea del Estado suavizar el resquebrajamiento socialcon la bsqueda de formulas legislativas y sociales que hicieron posible una vidadigna a los trabajadores. Al ser tutelar permite la existencia de normas deequilibrio que de una forma u otra nos dejen ver un inters estatal ms bienequilibrador de los factores de la produccin.122

    Orden publico. Es de orden pblico por las limitaciones que pone a la librevoluntad de los contratantes en el momento de celebrar convenios laborales. Estose hace con la finalidad de que no se quebranten las normas protectoras de lostrabajadores quienes presionados por la necesidad, aceptaran contratos encondiciones inferiores a las protecciones la ley.123

    Internacionalizacin. Marcada tendencia a la internacionalizacin, a causa delvalor universal alcanzado en la actualidad por el trabajo humano. Las normas quelo rigen tratan de homologarse con las de otros pases. A travs de los conveniosinternacionales se pactan de un pas a otro condiciones laborales para sustrabajadores. Las resoluciones de la Organizacin Internacional del Trabajouniversalizan cada da ms las aplicaciones del derecho del trabajo.124

    Independencia doctrinaria. A pesar de se nuevo cuenta ya con una rica doctrinade juricidad que le reconoce madurez, pues ha fortalecido algunos principios delderecho en general. La teora del proceso ha encontrado en el derecho laboral unvalioso aliado, a la vez las ramas activas en la bsqueda de una justicia rpida yefectiva.125

    Contenido econmico. Existe una indiscutible relacin entre el derecho deltrabajo y la economa. Ya no se puede reglamentar irresponsablemente, sin unaeconoma que sustente lo prometido, lo que se legisla. Hacerlo en otra formasignifica establecer las bases de un conflicto social que a nadie beneficia y, sobretodo, la sociedad actual no acepta. El derecho del trabajo en a actualidad tieneque ser mucho mas amplio en su proyecto, a fin de garantizar mejores niveles devida a los trabajadores, estabilidad, casa, altos salarios, seguridad social ymecanismos que eviten o al menos aminoren el dao que producen los fantasmasdel siglo XX: la inflacin y el desempleo.126

    5.2 OnomsticaRussomano: Es un asunto fundamental y primario en el estudio de la materia,porque la imprecisin en el vocablo utilizado puede en la actualidad llevar a

    122 Pginas 58 y 69123 Pgina 69124 Pgina 69125 Pgina 70126 Pginas 70 y 71

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    desviaciones hacia campos correspondientes a otras materias que no sonprecisamente la que nos interesa. Al hacerlo debemos tener presente que estederecho naci para tratar de tutelar a los trabajadores, ya que stos se dolan delas injusticias y desventajas econmicas, porque reciban magros salarios y

    tambin por las deprimentes condiciones en que se vean obligados a prestarservicios. En sus inicios el derecho del trabajo tenia una referencia nica: la de losobrerotes fabriles, motivo por el cual algunos autores, con el romanticismocaracterstico de la poca, aun le llamaban derecho obrero, ste es inconcluso yse halla en constante evolucin, conforme evoluciona la sociedad a la rige elderecho va incluyendo dentro de sus protegidos a otros grupos de trabajadores,que ya no son propiamente obreros, sino laborantes de otras actividadesdiferentes, pero que debido a la dependencia o subordinacin con que trabajanhan ido incorporndose en el.127

    5.3 Definicin

    Propuestas bsicas para la elaboracin de la definicin:a) El derecho del trabajo como rama de la ciencia jurdica comprende unconjunto de principios y normas polticas que regulan un determinado ordende relaciones jurdicas.

    b) Estos principios y normas regulan las relaciones jurdicas que se refieren ala contratacin y prestacin del trabajo humano, y tienden a asegurar consus restricciones el pleno ejercicio de la libertad contractual.

    c) Los principios y normas reguladoras deben aplicarse a un determinadoorden de relaciones jurdicas, que son las que se establecen entre laspartes o sujetos que intervienen y el derecho haya regido, constituyendo asel objeto material y objetivo de la rama jurdica de que se habla.Naturalmente, la actuacin y el desenvolvimiento de estas relacionesrequieren, a su vez, la existencia de instituciones y organismos especiales,pues en nuestro caso puede ser de carcter privado, profesional o mixto.

    d) Para no incurrir en confusiones que traten los conceptos no definidos, hayque evitar comprender la nocin del trabajo, porque ella obliga a explicar elsignificado de esta nocin. Galli Pujato considera que basta la traduccindel concepto de lo que es el trabajo subordinado remunerado.

    e) Considera que pese a las objeciones que algunos tratadistas han formuladoal concepto de subordinacin o dependencia, hoy constituye el elementosustancial caracterstico del derecho del trabajo, sin negar que unaevolucin posterior de esta rama jurdica puede comprender todas lasnormas del trabajo, tanto del subordinado, objeto del contrato de empleopublico, que entre ellos solo existen diferencia accidentales, pues se tratasiempre de trabajo.

    f) Finalmente, el autor considera que los aspectos principales para laprevisin social se hallan comprendidos dentro de las normas bsicas del

    127 Pgina 71. Victor Mozart Russomano, O empregado e o Empregador no direito brasileiro, ta. Ed.LTR, So Paulo, 1976

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    derecho del trabajo, ya que en lo fundamental son disposiciones de efectosjurdicos en la relacin del trabajo, mas aun si se considera que la nocinactual de trabajo se amplia considerablemente y se equipara a las normasde seguridad social dirigidas a las capas de la sociedad econmicamente

    mas dbiles. Esto no obsta para que en un futuro ms o menos prximo laprevisin social adquiera autonoma como rama, sin desvincularse porcompleto de nuestra materia.128

    5.4 Autonoma cientficaAlfredo Rocco: Tres condiciones:

    1. Que posea un dominio suficientemente vasto.2. Que posea doctrinas homogneas, presididas por conceptos generales,

    comunes, distintos de los de otras ramas del derecho.3. Que posea un mtodo propio.

    En la materia correspondiente al derecho del trabajo nos encontramos con que en

    efecto sta rene los tres requisitos anteriores.

    129

    5.5 Relaciones con otras ramas del derechoTiene relacin con el derecho constitucional, con el derecho civil, con el derechoadministrativo, etc., pero se minimizan ante los nuevos vnculos que el derecho deltrabajo exige y sostiene con otras ramas del saber cientfico en lo social. Hoy enda existe un Estado que basa mucho de la estabilidad y el bienestar econmicoen unas relaciones obrero-patronales tranquilas. Para lograr estas finalidades elnuevo derecho requiere alianzas con el derecho econmico, el derecho de laseguridad social, la sociologa, la medicina, etc. El vinculo que existe entre elderecho constitucional y el derecho del trabajo, no slo representa una relacinlgica, sino tambin jerrquica, porque el derecho del trabajo emana de los textosconstitucionales. Su relacin con el derecho administrativo es importante, porqueste tiene como funcin mantener el equilibrio entre los factores de produccin, yesto se hace a travs de distintos organismos; para esta relacin incluso existebibliografa especifica. La relacin entre el derecho de la seguridad social y elderecho del trabajo es natural en cuanto ambos contienen una parte de derechoasistencia en un contexto de normas protectoras de la integridad fsica yreparacin de los infortunios laborales, que parece objeto comn de las doslegislaciones. En cuanto al derecho econmico se tiene una relacin directa, pueslos nuevos problemas que enfrenta el derecho del trabajo, como el desempleo y lainflacin, no podrn atacarse sin una coordinacin completa entre las dos ramasdel derecho. Con el derecho internacional se da por la tendencia natural delderecho del trabajo hacia la homologacin con los derechos de otros pases,finalidad buscada por la Organizacin Internacional del Trabajo. Con el derechoprocesal se hace patente cuando repasamos tratados de la teora general delproceso, en los que se generan mltiples disposiciones del derecho procesal del128 Pgina 73129 Pgina 74. Alfredo y Ugo Rocco, Derecho procesal civil(trad. Felipe J. Tena), Porra, Mexico,1939

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    trabajo. La oralidad del procedimiento, la conciliacin como formaautocompositiva, los plazos, los trminos, la teora de la prueba, etc., fijan unaclara e intensa relacin entre estas dos materias.130

    6. Derecho internacional del trabajo6.1 Historia1818 Robert Owen, Congreso de la Santa Alianza: Propone la creacin de unaComisin del Trabajo;1844 Daniel Le Grand: Bosquejo de proyectos para la elaboracin de una leyinternacional del trabajo, para que se homologaran las condiciones laborales entodo el mundo;1890 Berln: Primera Conferencia Intragubernamental, varios pases buscaronuna mejora en sus condiciones de trabajo con la prohibicin de la explotacinlaboral de nios y jvenes;

    1900 Berna: Asociacin Internacional del Trabajo, traduccin y publicacin delos textos de las leyes laborales aplicadas en algunos pases;1905 y 1906 Primeros convenios internacionales a raz de la convencin enBerna, se limitaron a reglamentar los trabajos en que se utilizaba el fsforo blanco,por los efectos nocivos en el organismo humano, tambin se prohibi el trabajonocturno de las mujeres;1910 Asociacin Internacional del Trabajo, prohibicin del trabajo nocturno delos jvenes en la industria, as como para proponer una jornada laboral de 10horas como mximo para mujeres y nios;Tratado de Versalles: Surge legalmente la Organizacin Internacional del Trabajo(OIT): primeras medidas para establecer jornadas de ocho horas, bases de laseguridad social, proteccin a la mujer trabajadora y superacin de lascondiciones laborales de las mujeres y los menores, as como las prevencionesiniciales de la lucha contra el desempleo. La OIT se une a la Sociedad deNaciones, mas pases se integran y adoptan las normas que emana la OIT, yforman un frente comn contra el desempleo, la inseguridad en el trabajo, ladiscriminacin laboral y las condiciones de trabajo infrahumanas, lineamientosestablecidos en el Cdigo.131

    130 Pginas 75 y 76131 Pginas 77, 78 y 79

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    6.2 EstructuraComposicin de la OIT tripartita: Gubernamental (de los pases miembros),representacin de los trabajadores y representacin de los patrones. Con estaestructura configuran tres rganos fundamentales:

    Conferencia Internacional del Trabajo: rgano mximo de organizacin, integradapor los representantes de cada pas integrante; foro mundial en materia de trabajo,los acuerdos se tornaran obligatorios en cada uno de los pases miembros; funcinprincipal de la conferencia; reunin anual en junio mediante reuniones plenarias ycomisiones.Consejo de Administracin: Funciones ejecutivas y de organizacin; prepara losprogramas y actividades de los dems rganos; cuerpo ejecutivo que se eligecada tres aos que se rene tres veces cada ao para analizar los programas dela asamblea; se programa la poltica de cooperacin tcnica brindada a diversospases y se vigila su cumplimiento. Elige al director general de la OficinaInternacional del Trabajo.

    Oficina Internacional del Trabajo: organismo encargado de recabar toda lainformacin sobre la reglamentacin del trabajo prestado ante diversascondiciones y de desarrollo en varios pases, prepara las reuniones de laConferencia y del Consejo; es el rgano que mantiene relaciones de intercambiocon los ministerio de trabajo de las naciones miembros y con las organizacionessindicales de trabajadores o patrones, segn sea el caso.132

    6.3 Normatividad y proceso de ratificacinEl derecho internacional generado por a Conferencia esta contenido en el CdigoInternacional del Trabajo, legislacin sui generis, ya que su contenido sonconvenios y recomendaciones. Los convenios crean obligaciones nicamente alpas que lo ratifica, y son obligatorios. Las recomendaciones se destinan slo aorientar sobre determinados problemas laborales. La Conferencia turna losconvenios al Poder Legislativo de cada pas miembro, a fin que comorepresentante lo ratifique y pase a formar parte del derecho positivo de esa nacin.La ratificacin en cada pas implica la obligacin de someterse a procedimientos einformes destinados a controlar y valorar su aplicacin.133

    6.4 Declaracin de FiladelfiaFiladelfia 1944, iniciativa de la OIT, se aproaron los principios que serian rectoresdel derecho internacional del trabajo:

    I. La conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales estabasada la organizacin, que son los siguientes:

    a) El trabajo no es una mercanca.b) La libertad de expresin y de asociacin son esenciales para el progreso

    constante.

    132 Pgina 79y 80133 Pgina 80

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    c) La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad entodas partes.

    d) La lucha contra la necesidad debe emprenderse con incesante energadentro de cada nacin y mediante un esfuerzo internacional continuo y

    concentrado, en el cual los representantes de los trabajadores y de losempleadores, colaborando en pie de igualdad con los representantes de losgobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carcterdemocrtico, a fin de promover el bienestar comn.134

    6.5 Declaracin de principiosLa conferencia de la Organizacin Internacional del Trab