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  • 8/3/2019 4)valoracion aduanera

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    VALORACIONADUANERA

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    La Tarea de Valorar

    El nico propsito de establecer un valor enaduanas, es el de establecer el monto sobre el cualse calcularn la mayora de los tributos aplicables en

    la importacin de mercancas.

    Se trata de concepto distinto al valor comercial ovalor de transaccin.

    Para evitar que el importador subvalue lamercancas importadas y la Administracin Aduaneralas sobrevalue, se necesitan reglas de valoracinaplicables para ambos.

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    Que es el valor comercial ?

    Se suele identificar con el precio de transaccin, elmismo que puede variar de una transaccincomercial a otra. Es decir, que para una misma

    mercanca pueden existir tantos precios comoposiciones comerciales se ocupe en el mercado(mayorista, minorista, detallista, distribuidor, etc).

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    Que es el valor en aduana

    ?Las mercancas se sujetan a las disposiciones vigentes en

    cada jurisdiccin, debiendo la Autoridad Aduanera

    determinar el valor aduanero de la mercanca materia de latransaccin comercial entre importador / proveedor.

    La valoracin en Aduanas tiene que ser uniforme ysusceptible de aplicarse a todas las transacciones

    comerciales similares, cualesquiera que sean las partes queintervengan en ellas y las condiciones de las operaciones enlibre competencia.

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    La valoracin aduanera se diferencia de la valoracincomercial, porque en ella interviene laAdministracin aduanera , interesada no slo en la

    transaccin concertada, sino en todas lastransacciones similares a fin de aplicaruniformemente los derechos de importacin.

    El Valor en Aduana constituye la base imponible de

    los derechos de importacin (ad/valorem).

    Que es el valor en

    aduana ?

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    Derechos especificosLos derechos especficos se caracterizanpor ser objetivo en la determinacin de subase imponible ya que responde a unamagnitud fsica determinada (Peso,Volumen, Longitud) y su parte alcuota es

    fija, siendo por lo tanto un buen instrumentode medida apropiado y debidamentecalibrado, en tal sentido es de fcilaplicacin.

    Derecho a la arancelarios

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    Derechos Ad/valoremLos Derechos Ad/Valorem (tasas al valor en Aduana)estn expresados, por un porcentaje del valor de la

    mercanca cuyo clculo es el resultado de la aplicacinde una tasa o alcuota sobre la base imponible, es decircalculados sobre el Valor de la Mercanca en Aduanas.Con los derechos Ad/Valorem la nomenclaturaarancelaria y el sistema de imposicin se simplifican y

    permiten una inmediata comparacin de los niveles enlos acuerdos bilaterales y de bloques econmicos, porser fcilmente unificables.

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    Las Teoras para establecer el

    Valor en AduanasPara establecer el valor en aduanas de lasmercancas, a partir del artculo VII del GATT, se

    han desarrollado 2 teoras:

    1. La Nocin Terica del Valor (Definicin del Valorde Bruselas), aplicada en el Per, hasta abril de2000.

    2. La Nocin Positiva del Valor (Cdigo Valor delGATT), vigente en el Per desde abril de 2000.

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    El Aporte de la Definicin del Valor

    de BruselasSi bien es cierto ya no se aplica en el Per, eldesarrollo doctrinario de la Nocin Terica del

    Valor en Aduanas, nos dejo los siguientes aportes:

    1. Determinacin de los principios de las reglas devaloracin aduanera.

    2. Determinacin de los elementos del valor enaduanas.

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    Los Principios de la Valoracin

    1. Las Reglas de Valoracin Aduanera debenproteger al importador de buena fe de lacompetencia desleal.

    2. Las comprobaciones de la Administracin debenser rpidas y precisas.

    3. Las controversias deben resolverse medianteprocedimientos sencillos, rpidos, equitativos e

    imparciales.4. No se debe combatir el dumping ni los subsidios a

    travs de las valoracin aduanera.

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    Los Principios de la Valoracin

    5. Las Reglas de Valoracin Aduanera debenproteger al importador de buena fe de lacompetencia desleal.

    6. Las comprobaciones de la Administracin debenser rpidas y precisas.

    7. Las controversias deben resolverse medianteprocedimientos sencillos, rpidos, equitativos e

    imparciales.8. No se debe combatir el dumping ni los subsidios a

    travs de las valoracin aduanera.

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    Los Elementos del Valor en

    Aduanas1. El Precio, que es valor comercial representado enla factura.

    2. El Tiempo, que es el momento en el que serealiza la valoracin aduanera.

    3. Lugar, que es el de introduccin al territorioaduanero donde se importan las mercancas.

    4. Cantidad y Nivel Comercial, en la medida quesignifiquen un descuento.

    5. Operacin comercial normal en condiciones delibre competencia, que es la transaccin en laque el comprador y vendedor son independientes,y el precio es la nica prestacin.

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    Las normas internacionalesque regulan la Valoracin

    Aduanera1. Acuerdo sobre Valoracin de Mercancas de la

    OMC.2. Instrumentos del Comit del Valor y del Comit

    Tcnico del Valor (Decisiones, Opiniones Consultivas,Comentarios, Estudios, Notas Explicativas, Estudios decasos.

    3. Decisin 571 de la CAN.

    4. Resolucin 846 de la SG de la CAN (Reglamento).5. Resolucin 961 de la SG de la CAN (Casos

    especiales).

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    La Valoracin Aduanera y el

    Proceso de Integracin de la CANLa Valoracin Aduanera se rige por el Acuerdosobre Valoracin de la OMC, debido a que el Peres miembro de la OMC, y porque la Comunidad

    Andina tambin ha adoptado dicho Acuerdo deValoracin.

    La Adopcin de dicho Acuerdo en la Comunidad

    Andina es parte de la armonizacin de las polticasde comercio internacional y un instrumentonecesario para lograr una unin aduanera conmiras a la conformacin de un mercado comn.

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    Las normas nacionales que

    regulan la Valoracin Aduanera1. Decreto Supremo N 186-99-EF, y modificatorias,

    (Reglamento del Acuerdo de Valoracin Aduanera de laOMC).

    2. Jurisprudencia del Tribunal Fiscal. (Pronunciamientossobre valoracin aduanera, al resolver controversias enltima instancia administrativa).

    3. Procedimientos Aduaneros. INTA-PE.01.10a

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    ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC: ESTRUCTURAParte Contenido

    Introduccin

    General

    Expone abreviadamente en que consiste el Valor de Transaccin que es la base del Acuerdo y de

    los mtodos secundarios. Consigna los objetivos del Acuerdo, recogiendo lo que anteriormenteera el Prembulo)

    Parte I : Normas de Valoracin en Aduana (Artculos 1 al 17)Mtodo de Valor de Transaccin ( Artculo 1 y 8)Mtodo de Valor de Transaccin de Mercancas Idnticas (artculo 2)Mtodo de Valor de Transaccin de Mercancas Similares (artculo 3)Mtodo Deductivo (artculo 5)Mtodo de Coste de Produccin (artculo 6)

    Mtodo del Ultimo Recurso (artculo 7)

    Parte II Administracin del Acuerdo, Consultas y Solucin de Diferencias (Artculos 18 y 19)

    Parte III Trato Especial y Diferenciado (Artculo 20)

    Parte IV Disposiciones Finales (Artculos 21 al 24)

    Anexo I Notas Interpretativas (Nota General y Notas a los Artculos 1,2,3,5,6,7,8,9,11 y 15)

    Anexo II Comit Tcnico de Valoracin en Aduana (23 numerales)

    Anexo III ExProtocolo concerniente a los pases en desarrollo (07numerales).

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    Aspectos Generales del Acuerdo

    de Valoracin de la OMCLos Mtodos de Valoracin del Acuerdo se aplicande manera sucesiva y excluyente:

    1. Valor de Transaccin de mercancas

    importadas.2. Valor de Transaccin de mercancas idnticas.3. Valor de Transaccin de mercancas similares.4. Valor Deductivo.5. Valor Reconstruido.6. Ultimo Recurso.

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    ACUERDO SOBRE EL VALOR DE LA OMC

    DENOMINACIONMETODO ARTICULO

    ULTIMO RECURSO7SEXTO

    6QUINTO V. RECONSTRUIDO

    CUARTO 5 V. DEDUCTIVO

    4ELECCION IMPORTADOR

    3TERCERO V.T. MSI

    2SEGUNDO V.T. MID

    PRIMER 1 y 8 V.T. MM

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    VALOR TRANSACCIN MERCANCAIMPORTADA

    MTODOS DE VALORACIN

    VALOR TRANSACCIN MERCANCAIDENTICA O SIMILAR

    VALOR DEDUCIDO

    VALOR RECONSTRUIDO

    MTODO DEL LTIMO RECURSORETORNO A LOS MTODOSANETERIORES

    OrdenS

    ucesivo

    Flexibl

    e

    MtodoPrincipal

    MtodosSecundarios

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    Aspectos Generales del Acuerdo

    de Valoracin de la OMCEl valor de transaccin es la primera base paradeterminar el valor en aduanas. Se aplica conformea los artculos 1 y 8 del Acuerdo.

    El valor en aduanas se determina en base aconsultas entre la Administracin y el importador.

    Para valorar, la Administracin utilizar datospreparados de acuerdo a los Principios deContabilidad Generalmente Aceptados.

    El importador puede solicitar la inversin del Cuartoy Quinto Mtodo de Valoracin.

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    El Primer Mtodo deValoracin

    Valor de Transaccinde

    Mercancas Importadas

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    La definicin del primer mtodo

    De acuerdo a este mtodo, el valor en aduanas dela mercanca importada ser:

    El precio realmente pagado o por pagar por lasmercancas importadas, cuando stas se vendenpara su exportacin al pas de importacin,

    ajustado de conformidad con el artculo 8, ysiempre que concurran las circunstanciassealadas en el artculo 1.

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    MTODO PRINCIPAL:VALOR TRANSACCINMERCANCA MPORTADA(Art. 1 y 8 del Acuerdo)

    PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR por lasmercancas cuando stas se VENDEN para su exportacin alpas de importacin AJUSTADO de conformidad con lo

    dispuesto en el ARTCULO 8 DEL ACUERDOPRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR:

    Es el PAGO TOTAL que por las mercancas importadas hayahecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de

    ste (Regla General: el PRECIO NETO EXPRESADO EN LAFACTURA COMERCIAL).

    Pago en dinero o por medio de Carta de Crdito o InstrumentosNegociables.

    Pago de manera DIRECTA o INDIRECTA

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    VENTA:Supone los siguientes elementos:

    Existe un COMPRADOR y un VENDEDOR TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD de la mercanca. Necesariamente supone una forma de PAGO O

    CONTRAPRESTACIN.

    Figura jurdica.

    NO ES VENTA: Regalos, muestras y artculos publicitarios gratuitos.

    Mercancas importadas en consignacin. Mercancas importadas para su alquiler o leasing y en

    prstamo.

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    Los elementos de la definicin del

    primer mtodo1. Precio.

    2. Mercanca.

    3. Venta para exportacin.4. Exportacin al pas de importacin.

    5. Circunstancias que deben concurrir en latransaccin.

    Basta que uno de los elementos de la definicinno se presente para que se descarte la aplicacindel primer mtodo de valoracin.

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    Precio

    Es el pago total que haya hecho o vaya hacer elcomprador al vendedor o en beneficio de ste.

    Es el monto que se indica en la factura, al cual sele pueden hacer ajustes (aadir los conceptos previstosen el artculo 8 y deducciones sealadas en la nota

    interpretativa del artculo 1).

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    Mercanca

    El monto que sirve de base para la valoracin es elque se paga por las mercancas importadas.

    No deben considerarse en el valor en aduanas,montos que el comprador paga al vendedor quecorresponden a conceptos distintos de la

    mercanca.

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    Venta para exportacin

    La transaccin que genera la importacin, es decirel ingreso de mercanca a territorio aduanero, debe

    haber sido una venta.De acuerdo con lo sealado por la OpininConsultiva 1.1, existe venta cuando se presenta: 1)Pago de un precio y 2) Transferencia de propiedad.

    La venta debe realizarse con el propsito deexportar.

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    Exportacin al pas de

    importacinLa Opinin Consultiva 14.1 establece:() el mero hecho de presentar las mercancaspara su valoracin ya establece su importacin, lo

    que a su vez establece el hecho de su exportacin.Solo queda, pues, identificarla transaccincorrespondientes.A este respecto, no es necesario que la ventatenga lugar en un pas de exportacin preciso. Si elimportador puede demostrar que la ventainmediata en cuestin se realiz con vistas aexportar las mercancas al pas de importacin().

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    Circunstancias que deben

    concurrir en la transaccin1. No deben existir restricciones para la cesin o

    utilizacin de la mercancas importadas, salvo:

    Las que se derivan de la ley o autoridades delpas de importacin.

    Las que limitan el territorio geogrfico dondepuede comercializarse la mercanca.

    Las que no afecten sensiblemente al valor de lamercanca.

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    Circunstancias que deben

    concurrir en la transaccin2. No debe existir condiciones o contraprestaciones a

    la venta o al precio de venta, cuyo valor no puedadeterminarse con relacin a la mercanca.

    Condicin cuantificable: Descuento por cantidad.

    Condicin no cuantificable: La que establece que elcomprador tambin adquiera otras mercancas.

    Los pagos por derecho de distribucin o reventa delas mercancas importadas no se aadirn al preciorealmente pagado o por pagar cuando noconstituyan una condicin de la venta.

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    Circunstancias que deben

    concurrir en la transaccin3. No revierta directa ni indirectamente al vendedor

    alguna parte del producto de la reventa, a menosque pueda efectuarse el ajuste de acuerdo al

    artculo 8.

    3. Que no exista vinculacin entre vendedor ycomprador, y si es as, que el valor sea aceptable

    porque se aproxima mucho al valor de transaccinde mercancas idnticas o similares, o al valor demercancas idnticas o similares obtenidas por losmtodos de valoracin de los artculos 5 o 6.

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    Circunstancias que deben

    concurrir en la transaccinExiste vinculacin entre vendedor y comprador enlos siguientes casos:

    Si uno de ellos ocupa cargos de responsabilidad odireccin en una empresa del otro. Si estn asociados en negocios. Si tienen una relacin de empleador y empleado.

    Si uno de ellos tiene directa o indirectamente elcontrol, propiedad o posesin de 5% o ms de lasacciones de ambos.

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    Circunstancias que deben

    concurrir en la transaccinExiste vinculacin entre vendedor y comprador enlos siguientes casos:

    Si uno de ellos controla directa o indirectamente alotro.

    Si ambos son controlados directa o indirectamentepor un tercero.

    Si juntos controlan directa o indirectamente a untercero. Si son familia.

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    Ajustes previstos en el Artculo

    81. Comisiones y gastos de corretaje (excepto las decompra).Segn la Nota Explicativa 2.1 la comisin de compracomprende: () la retribucin pagada por un importador a suagente de por lo servicios que le presta al representarlo en elextranjero en la compra de las mercancas objeto devaloracin().

    () Un comisionista de compra es una persona que acta porcuenta de un comprador a quien presta servicios buscandoproveedores, informando al vendedor de los deseos delimportador, recogiendo muestras, verificando las mercancas yen ciertos casos, y en algunos casos encargndose delseguro, transporte, almacenamiento y entrega de lasmercancas().

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    Ajustes previstos en el Artculo

    82. El costo de envases y embalajes que formen un

    todo con la mercanca, incluida mano de obra. (Este

    tipo de envases y embalajes, se utilizan nicamente con lamercanca importada, no se vuelven a utilizar para envasar oembalar otras).

    3.

    Gastos de embalaje en mano de obra y materiales.

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    Ajustes previstos en el Artculo

    84. Bienes y servicios suministrados por el comprador alvendedor, directa o indirectamente, gratuitamente oa precios reducidos. Entre ellos:

    Materiales, piezas y elementos incorporados en la mercancaimportada.

    Herramientas, matrices, moldes para la produccin de lamercanca importada.

    Materiales consumidos en la produccin de la mercanca

    importada. Ingeniera, creacin y perfeccionamiento, trabajos artsticos,

    diseos, planos y croquis realizados fuera del pas deimportacin, necesarios para la produccin de las mercancasimportadas.

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    Ajustes previstos en el Artculo

    85. Cnones y derechos de licencia relacionados con

    las mercancas objeto de valoracin que elcomprador tenga que pagar directa o indirectamente

    como condicin de venta.

    Los cnones y derechos de licencia puedencomprender pagos relativos a patentes, marcascomerciales y derechos de autor. No se aadirn losderechos de reproduccin de dichas mercancas enel pas de importacin.

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    Ajustes previstos en el Artculo

    85. El valor de cualquier parte del producto de la

    reventa, cesin o utilizacin posterior de las

    mercancas importadas que revierta directa oindirectamente al vendedor.

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    Ajustes previstos en norma

    comunitaria o nacionalEl artculo 8 del Acuerdo de Valoracin de la OMCotorga a los pases contratantes la posibilidad deestablecer cules de los siguientes elementos seaadirn al valor en aduanas.

    Gastos de Transporte de las mercancas hasta ellugar de importacin.

    Gastos de Transporte de carga, descarga ymanipulacin ocasionados por el transporte de lamercanca hasta el lugar de importacin.

    Costo de seguro.

  • 8/3/2019 4)valoracion aduanera

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    Ajustes previstos en norma

    comunitaria o nacionalEl artculo 6 de la Decisin 571 de la ComunidadAndina ha establecido:

    (...)Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artculo8 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, referidos a losgastos de transporte de las mercancas importadas y gastosconexos al transporte de dichas mercancas hasta el puerto olugar de importacin, los gastos de carga, descarga ymanipulacin ocasionados por el transporte de las mercancasimportadas hasta el puerto o lugar de importacin y el costodel seguro, formarn parte del valor en aduana.No formarn parte del valor en aduana los gastos de descargay manipulacin en el lugar de importacin del TerritorioAduanero de la Comunidad Andina, siempre que se distingande los gastos totales de transporte(...).

  • 8/3/2019 4)valoracion aduanera

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    Ajustes previstos en norma

    comunitaria o nacionalEl artculo 7 de la Decisin 571 de la ComunidadAndina ha establecido:

    (...) Para la aplicacin de los ajustes por los gastos de entregade que trata el artculo anterior, con independencia del rgimenaduanero a que sea sometida la mercanca, el lugar deimportacin es el lugar de introduccin al Territorio Aduanerode la Comunidad Andina, es decir, aquel en el que la

    mercanca deba ser sometida por primera vez a formalidadesaduaneras, referidas stas a la recepcin y control de losdocumentos de transporte en el momento del arribo. (...).

  • 8/3/2019 4)valoracion aduanera

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    Reglas Generales aplicables a

    los Ajustes de Valor

    1. Los ajustes se realizan slo si los conceptos no hansido considerados dentro del precio expresado en lafactura.

    2. Los ajustes deben hacerse sobre datos objetivos.

    3. Slo proceden los ajustes previstos en el artculo 8.

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    Pasos a seguir en el ajuste de valor 1mtodo

    1

    La Administracin notifica el inicio del procedimiento de duda razonabledel valor declarado.

    PARA AJUSTES DURANTE EL DESAPCHO DEIMPORTACIN: Elimportador sin perjuicio que se siga con el procedimiento de ajuste devalor, tiene la opcin de pagar o garantizar los tributos diferenciales(valor provisional) a fin de obtener la autorizacin de disponer de lamercancas (levante).

    2 El recurrente sustenta el valor declarado, o No sustenta el valor declarado

    3

    En caso de no estar de acuerdo con los elementos de juicio presentadospor el importador la Administracin notifica al administrado el sustento

    del ajuste de valor, en aplicacin del primer mtodo de valoracin.

    En caso no se proceda aplicar el primer mtodo devaloracin , situacin que debe estar fundamentado, seprocede a valorar por lo siguientes mtodos, de formasucesiva y excluyente

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    Pasos a seguir en el ajuste de valor en los siguientesmtodos (secundarios)1. Mtodos 2y 3 (llamados comparativos)

    4

    En caso de descartar el primer mtodo de valoracin, a fin deaplicar el segundo o tercer mtodo de valoracin, se realizaconsultas con el administrado, a fin que presente, en caso lastenga, referencias para aplicar los citados mtodos.

    5 La Administracin notifica el acto de determinacin, sealando elmtodo de valoracin aplicado y los fundamentos de dicho ajuste. En caso de no poder aplicar el 2do el 3er mtodo, lo cual debe estar

    fundamentado, se pasa a los siguientes mtodos

    2. Los mtodos 4 y 5 y 6 (En la practica son poco utilizados )Si el valor en aduana de las mercancas importadas no puede determinarse con arreglo a lodispuesto en los mtodos 1, 2 y 3, se determinar segn el mtodo 4, y cuando no puedadeterminarse con arreglo a l, segn el mtodo 5 (a peticin del importador podr invertirseel orden de aplicacin de estos mtodos)Finalmente al no poder determinarse con los anteriores mtodos se aplicara el 6to mtodo.

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    La Duda Razonable

    Es un acto administrativo, cuyo objeto es comunicaral importador que existe la posibilidad de que el valoren aduanas declarado ante la AdministracinAduanera, no cumple correctamente con alguno de

    los elementos y circunstancias del primer mtodo delAcuerdo de Valoracin de la OMC.

    La Administracin debe fundamentar su acto,sealando expresamente cul de los elementos o

    circunstancias del primer mtodo de valoracin nose estara cumpliendo. Excepcionalmente, puedefundamentar la Duda Razonable en un valor demercancas idnticas o similares que sea inferior aldeclarado.

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    La Duda Razonable

    La Administracin Aduanera debe otorgar un plazode 5 das para que el importador haga lasaclaraciones y presente los documentos que sea

    necesarios para demostrar que cumplicorrectamente el primero mtodo.

    El importador no tiene ninguna limitacin paraacreditar que cumpli correctamente el primermtodo de valoracin, por el hecho no haberproporcionado junto a su DUA todos los documentosque sustentan su importacin.

  • 8/3/2019 4)valoracion aduanera

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    La Duda Razonable

    Con la respuesta del importador o sin ella, laAdministracin, debe decidir dentro de los tres (3)meses siguientes contados desde la numeracin dela declaracin aduanera, si confirma la DudaRazonable y en consecuencia rechaza la aplicacin

    del primer mtodo de valoracin aduanera (podrampliarse hasta mximo un (1) ao por razonesjustificadas).

    En cuanto a los fundamentos de la confirmacin dela Duda Razonable y rechazo del primer mtodo, laOpinin Consultiva 2.1 seala:() El mero hecho de que un precio fuera inferior alos precios corrientes de mercado para mercancasno podra ser motivo de su rechazo a los efectos delArtculo 1().

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    La Duda Razonable

    El artculo 17 de la Decisin 571 de la CAN seala:

    (...)El valor en aduana de las mercancas

    importadas no se determinar en aplicacin delmtodo del Valor de Transaccin, por falta derespuesta del importador a estos requerimientos ocuando las pruebas aportadas no sean idneas osuficientes para demostrar la veracidad o exactituddel valor en la forma antes prevista(...).

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    Las Consultas del Segundo yTercer Mtodos

    Conforme a la introduccin del Acuerdo deValoracin de la OMC, despus que laAdministracin Aduanera decide confirmar la dudarazonable y descartar el Primer Mtodo de

    Valoracin, para aplicar el Segundo y el Tercermtodo de valoracin, debe notificar al importadorun documento que:

    Le consulte si tiene referencias de precios de

    mercancas idnticas o similares. Le informe sobre las referencias de precios de

    mercancas idnticas o similares que posee laAdministracin Aduanera en su base de datos.

    SISTEMA DE VERIFICACION DE

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    SISTEMA DE VERIFICACION DEPRECIOS - SIVEP

    Ingreso de data:

    Precios de las

    transaccionesdeclaradas

    Resultado:

    Precios referenciales para

    efectos de valoracin

    Base de Datos

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    El Segundo Mtodo deValoracin

    Valor de Transaccinde

    Mercanca Idnticas

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    Definicin del segundo

    mtodoDe acuerdo a este mtodo, el valor en aduanas dela mercanca importada ser:

    El valor de transaccin de mercancas idnticasvendidas para la exportacin al mismo pas deimportacin y exportadas en el mismo momento que

    las objeto de valoracin o en uno aproximado.

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    Elementos de la definicin del

    segundo mtodo

    1. Mercanca idntica

    2. Nivel Comercial3. Cantidad4. Lugar de Importacin

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    Mercanca idntica

    Es aquella que es igual en todos los aspectos,incluidos sus caractersticas fsicas, calidad yprestigio comercial. Las pequeas diferencias deaspecto no impedirn que se considere comoidntica.

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    Cantidad y Nivel Comercial

    Debe utilizarse el valor de transaccin demercancas vendidas en los mismos nivelescomerciales y cantidades.

    En caso de que se cuente nicamente conreferencias de mercanca idntica vendida enniveles comerciales y cantidades distintas a laimportada, debe realizarse los ajustes respectivos,sobre la base de datos objetivos, para hacerlascomparables.

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    Lugar de importacin

    Cuando los gastos de transporte, embalaje y seguro

    hasta el lugar de importacin estn incluidos en elvalor de transaccin deben tenerse en cuenta lasdiferencias que pudieran surgir por la distancia yforma de transporte.

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    El Tercer Mtodo deValoracin

    Valor de Transaccinde

    Mercancas Similares.

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    Definicin del Tercer Mtodo de

    ValoracinDe acuerdo a este mtodo, el valor en aduanas dela mercanca importada ser:

    El valor de transaccin de mercancas similaresvendidas para la exportacin al mismo pas deimportacin y exportadas en el mismo momento que

    las objeto de valoracin o en uno aproximado.

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    Elementos de la definicin del

    tercer mtodo

    1. Mercanca similar

    2. Nivel Comercial3. Cantidad4. Lugar de Importacin

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    Mercanca Similar

    Es aquella que no es igual en todo pero tienecaractersticas y composicin semejante, lo que lepermite cumplir las mismas funciones, y serintercambiable comercialmente. En su calificacinse deben considerar aspectos como calidad yprestigio comercial.

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    Cantidad y Nivel Comercial

    Debe utilizarse el valor de transaccin demercancas vendidas en los mismos nivelescomerciales y cantidades.

    En caso de que se cuente nicamente conreferencias de mercanca similar vendida en nivelescomerciales y cantidades distintas a la importada,

    debe realizarse los ajustes respectivos, sobre labase de datos objetivos, para hacerlascomparables.

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    Lugar de importacin

    Cuando los gastos de transporte, embalaje y segurohasta el lugar de importacin estn incluidos en elvalor de transaccin deben tenerse en cuenta lasdiferencias que pudieran surgir por la distancia yforma de transporte.

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    El Cuarto Mtodo deValoracin

    Valor Deductivo

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    Definicin del cuarto mtodo

    De acuerdo a este mtodo, si las mercancasimportadas, u otras idnticas o similares, se vendenen el mismo estado que fueron importadas, el valoren aduanas ser:

    El precio unitario a que se venda en esascondiciones la mayor cantidad total de mercancasimportadas o de otras que sean idnticas osimilares, en el momento de importacin demercancas objeto de valoracin o en unoaproximado (90 das), a personas no vinculadas,con las deducciones que se indican en el artculo 5del Acuerdo.

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    Deducciones del cuarto

    mtodo1. Comisiones pagadas o convenidas usualmente, o

    suplementos por beneficios y gastos generaleshabituales.

    2. Gastos habituales de transporte y seguro.

    3. Cuando proceda, los gastos y costos previstos porel artculo 8 prrafo 2.

    4. Derechos de aduana y otros impuestos.5. Gastos de transformacin si fuera necesario.

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    El Quinto Mtodo deValoracin

    Valor Reconstruido

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    Definicin del quinto mtodo

    De acuerdo a este mtodo de valoracin, el valor en

    aduanas ser el valor reconstruido, que es la sumade los elementos que se establecen en el artculo 6del Acuerdo.

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    Elementos del quinto mtodo

    El valor reconstruido es igual a la suma de lossiguientes elementos:

    1. Costo o valor de materiales y de la fabricacin.2. Beneficios y gastos generales que suelen aadirse

    en exportaciones del pas de exportacin.3. Costo o valor de todos los dems gastos previstos

    en el artculo 8 prrafo 2.

    Ningn pas puede exigir un documento decontabilidad a no residentes, pero el productorpuede presentar informacin voluntariamente.

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    El Sexto Mtodo deValoracin

    ltimo Recurso

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    Definicin del sexto mtodo

    Si no se puede determinar el valor en aduanas de

    acuerdo a los mtodos anteriores, se determinarsobre la base de la informacin disponible, y enbase a los principios de valoracin.

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    Lmites del sexto mtodo

    El Mtodo del Ultimo Recurso no se podr basaren:

    1. Precio de venta en el pas de importacin demercancas producidas en dicho pas.

    2. Aceptacin del valor ms alto.3. Precio de mercancas del mercado nacional del

    pas exportador.4. Costo de produccin distinto a los valores

    reconstruidos.5. Precio de mercancas vendidas a un pas distintodel de importacin.

    6. Valores de aduana mnimos.7 Valores arbitrarios o ficticios