5° glosario de la ley general de educación
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Glosario de la Ley General de Educación
Término Definición según la ley
Actor:
Es el que reclama ante el Juez algún derecho real o personal.
Reo es aquel contra quien se reclaman estos derechos.
Acción positiva:
Aquellas disposiciones, políticas o prácticas estatales
orientadas a remover los obstáculos sociales, políticos y
económicos que en la práctica impiden o restringen el
ejercicio de los derechos reconocidos a favor de las niñas,
niños y adolescentes.
Acoso sexual:
Conducta sexual indeseada, que implica frases, tocamiento,
señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido
sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave.
Salud integral:
La garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y
acciones conducentes a la conservación o la recuperación de
la salud de las personas.
Sociedad:
Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen
unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de
cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de
los fines de la vida.
Abandono de
trabajo:
Inasistencia a sus labores, sin justa causa, durante ocho días
consecutivos o por diez días hábiles no consecutivos, en un
mismo mes calendario (Art. 61 No.30, de Ley de la Carrera
Docente, con relación al Art. 99, Disposiciones Generales del
Presupuesto).
Abuso sexual:
Toda conducta, que atente contra la libertad e integridad
sexual de una niña, niño o adolescente para sacar ventaja o
provecho de cualquier clase o índole.
Acción: Es el medio legal de pedir en juicio lo que se nos debe.
Consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado
derecho (concreto) ante la jurisdicción (el poder judicial, los
tribunales). Y ese poder determina la obligación del órgano
jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de poner en
marcha el proceso. Con lo que, en definitiva, quien ejerce el
poder tendrá una respuesta: la sentencia.
Acciones
inmediatas para su
eliminación:
Toda medida inmediata y eficaz cuya finalidad es conseguir
la prevención, prohibición y eliminación de las peores formas
de trabajo infantil con carácter de urgencia.
Acogimiento de
emergencia:
Es una medida excepcional y provisional, emitida en
situaciones de extrema urgencia o necesidad en favor de una
niña, niño o adolescente, que puede consistir en la
separación de su entorno familiar, y por la cual se confía su
cuidado a personas idóneas con las cuales le unen vínculos
de parentesco o al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo
Integral de la Niñez y la Adolescencia, como forma de
transición a otra medida administrativa o judicial de
protección.
Acogimiento
familiar:
Es una medida adoptada por el juez competente, de carácter
temporal que permite a una familia, que no siendo la de
origen nuclear, acoja a una niña, niño o adolescente que se
encuentra privado temporal o permanentemente de su medio
familiar, ya sea por carecer de padre, madre o de ambos, o
porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la
autoridad parental.
Actividad
Probatoria:
Toda la prueba deberá aportarse durante la realización de la
audiencia.
Actos procesales:
Actos jurídicos del proceso, el cual se compone, como hemos
dicho, de una sucesión de actos tendientes a un fin. La
relación procesal significa una combinación de estos actos.
Adolescente:
Es toda persona desde los doce años cumplidos hasta que
cumpla los dieciocho años de edad.
Alcance de la ley:
Se aplica a todos los niveles y modalidades y regula la
prestación del servicio de las instituciones oficiales y
privadas.
Alumnado: Conjunto de alumnos de un centro educativo.
Alumno activo:
Alumno de un centro educativo que se ha inscrito a por lo
menos un período escolar, dentro del año lectivo de que se
trate, para cursar las asignaturas correspondientes.
Alumno aprobado:
Alumno que al haber acreditado todas las materias o créditos
escolares, es sujeto a promoción al siguiente grado o nivel
educativo.
Alumno aspirante:
El que solicita formalmente inscribirse en alguna institución
educativa en cualesquiera de los grados y niveles del Sistema
Educativo Nacional.
Alumno nuevo
ingreso:
El que se inscribe por primera vez en cualquier grado escolar.
Alumno:
Persona matriculada en cualquier grado de las diversas
modalidades, niveles y servicios educativos del Sistema
Educativo Nacional.
Audiencia
conciliatoria
Se realiza antes de iniciar el proceso donde las partes llega a
un acuerdo antes del juicio.
Audiencia judicial y
administrativo.
La audiencia en un proceso judicial o en un procedimiento
administrativo, permite a quien tiene derecho a ser oído,
exponer su posición sobre la decisión objeto del mismo,
tanto en lo que concierne a los hechos como a su valoración
jurídica. Ambas audiencias tienen de común el principio de
que nadie puede ser juzgado sin haber sido oído o sin haber
sido invitados a ello.
La audiencia de los interesados en un procedimiento
administrativo consiste en dar al interesado, la oportunidad
de alegar lo que a su derecho convenga y de contradecir las
pruebas o alegaciones que le perjudiquen antes de la
adopción de una resolución. La doctrina ha destacado que el
reconocimiento del derecho a ser oído, además de dar
cumplimiento a los principios de defensa y de contradicción
que facilitan la búsqueda de una solución justa, se funda en
la dignidad de la persona afectada.
Bachillerato:
Servicio educativo que prepara al estudiante en todas las
áreas del conocimiento para que pueda cursar estudios de
tipo superior; es propedéutico de tales estudios y se cursa en
dos o tres años.
Bien Jurídico:
Hace referencia a los bienes, tanto materiales como
inmateriales, que son efectivamente protegidos por el
Derecho, es decir, son valores legalizados: la educación la
salud, la vida, etc.
Caducidad:
La palabra caducidad implica la acción o el efecto de
caducar, perder su fuerza una ley o un derecho.
Doctrinalmente se entiende como una sanción por la falta de
ejercicio oportuno de un derecho. El legislador subordina la
adquisición de un derecho a una manifestación de voluntad
en cierto plazo o bien permite una opción. Si esa
manifestación no se produce en ese tiempo, se pierde el
derecho o la opción.
II. Es una figura procedimental que consiste en la pérdida o
extinción, por el transcurso del tiempo, al no haberlas
ejercido dentro del lapso prefijado y que no está sujeto a
interrupción o suspensión.
Mediante la caducidad se pretende poner fin a largos e
interminables procedimientos administrativos que afectan la
seguridad jurídica de los particulares.
La Caducidad es la extinción, por el solo transcurso del
tiempo y se suspende cuando se interponga algún recurso
administrativo o juicio, para efecto de que no cuente el
tiempo que transcurra durante la tramitación del medio de
impugnación interpuesto.
El plazo de la caducidad cuando se presenta declaración
inicia a partir del día siguiente a aquél en que se presenta la
declaración complementaria.
Caducidad de la
acción:
La caducidad de la acción se presenta cuando ella no se
ejerce dentro del tiempo fijado por la ley. Obra solamente en
los casos taxativamente consagrados en la norma y es de
aplicación general en lo contencioso administrativo, en el
cual se otorgan dos años para instaurar la acción de
reparación directa.
Capacidad de
obrar:
La capacidad de obrar es la aptitud de los sujetos del derecho
para ejercitar derechos o para realizar actos jurídicos válidos.
Una vez que se adquiere la capacidad jurídica se es sujeto del
derecho, pero para actuar válidamente en Derecho los
diferentes ordenamientos exigen que concurran
determinados requisitos.
Carga de la prueba:
Corresponde a cada parte probar los hechos que alegue; no
obstante, según las particularidades del caso y por razones
de habitualidad, especialización u otros motivos, la carga de
la prueba podrá corresponderle a la parte que se encuentre
en mejores condiciones de aportar las fuentes de prueba
tendientes a esclarecer los hechos controvertidos.
Catedrático:Máximo rango o categoría dentro de los profesores de una
universidad.
Centro educativo:
Conjunto organizado de recursos humanos y físicos que
funcionan bajo la autoridad de un director o responsable,
destinado a impartir educación en un mismo nivel educativo,
en un turno y hora determinados.
Centros Oficiales
de Educación:
Aquellos cuya dirección corresponde al Estado por medio del
Ramo correspondiente y su financiamiento es con cargo al
Presupuesto General de la Nación.
Centros Privados
de Educación:
Son aquellos que ofrecen servicios de educación formal con
recursos propios de personas naturales o jurídicas que
colaboran con el Estado en la Expansión, diversificación y
mejoramiento del proceso educativo y cultural, y funcionan
por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación.
Ciclo escolar:Lapso oficial en el que se realizan las actividades escolares
de un grado en el Sistema Educativo Nacional.
Citación:
Es la orden del Juez comunicada a alguno para que
intervenga o asista a algún acto judicial.
La citación tiene como destinatario aquellas personas
distintas a los sujetos procesales, me refiero a los terceros
accidentales como el perito y el testigo a quienes se necesita
para la intervención en un acto procesal
Colocación familiar:
Consiste en la ubicación de una niña, niño o adolescente con
un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad. Esta modalidad garantiza la
permanencia y atención de la niña, niño o adolescente con
personas con las cuales le unen vínculos de parentesco; estas
personas deberán ser previamente calificadas, registradas y
estarán sujetas a supervisión del Instituto Salvadoreño para
el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.
Competencia:
El vocablo competencia proviene del latín competeré.
“atribuir”, “incumbir”, “corresponder”. En su acepción
corriente se concibe como algo que le esta atribuido a
alguien.
Desde el punto de vista jurídico, por competencia se entiende
según el acertado y unánime reconocimiento hecho al
concepto de MATTIROLO- La medida en que se distribuye la
jurisdicción entre las distintas autoridades judiciales.
Competencias
básicas:
La competencia implica la puesta en práctica de
conocimientos, habilidades, actitudes y valores ante una
situación y contexto determinado. Las competencias que
contribuirán al logro del perfil de egreso de la educación
básica son: competencias para el aprendizaje permanente,
para el manejo de la información, para el manejo de
situaciones, para la convivencia y para la vida en sociedad.
Comunidad:Conjunto de personas vinculadas por características o
intereses comunes.
Conciliación:
Acto preparatorio para el juicio, que tiene por objeto evitar el
pleito que alguno quiere entablar, procurando que las partes
se avengan, o que transijan o comprometan en árbitros o
arbitradores el asunto que da motivo a él.
Tratando de dar un concepto amplio de la conciliación,
podemos decir que es n acto efectuado por las partes o
presuntas partes, con intervención de un funcionario, en
virtud del cual, mediante acuerdo total o parcial de lo que se
controvierte, se le da finalización a un proceso o se evita uno
futuro.
Confesión:Declaración o reconocimiento que hace una persona contra sí
misma sobre la verdad de un hecho.
Confidencialidad:
Guardar reserva sobre hechos o información lícita, de los que
conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones y no utilizarla para fines privados.
Conflicto de
competencia:
El conflicto de competencia se presenta cuándo entre dos o
más funcionarios judiciales de la misma rama se disputan el
conocimiento de un proceso.
Conflicto de
intereses:
Son aquellas situaciones en que el interés personal del
servidor público o sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, entran en pugna con
el interés público.
Contenido
curricular:
Son los contenidos disciplinarios, habilidades, valores y
actividades complementarias establecidas para una
asignatura o materia que hace parte de un programa y plan
de estudios.
Contestación: Respuesta que da el reo a la demanda del actor, confesando
o contradiciendo la acción y sus fundamentos.
Contestación de la
demanda:
Emplazado el demandado deberá contestar la demanda
durante la audiencia. Las excepciones de cualquier clase
deberán alegarse con la contestación y se resolverán de
inmediato.
Cosa juzgada:
Puede definirse la cosa juzgada, como "la inmutabilidad del
mandato que nace de una sentencia".
La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia
por la preclusión de los recursos; y la cosa juzgada material,
la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta ya a
recursos, en todo proceso futuro sobre el mismo objeto.
Culpa grave:
Es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con
aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca
prudencia suelen emplear en sus negocios propios.
Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
Culpa leve:
Es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres
emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o
descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve.
Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado
ordinario o mediano.
Culpa o descuido
levísimo:
Es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre
juicioso emplea en la administración de sus negocios
importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma
diligencia o cuidado.
Curador especial:
Persona que representa a un menor no habilitado de edad o
un mayor declarado inhábil que haya de ser demandado y
carezca de representante legal, o éste se halle ausente.
Cuando el menor no habilitado tenga que demandar,
comparecerá personalmente ante el Juez pidiéndole de
palabra que le provea de curador.
Currículo nacional: El currículo Nacional es la normativa básica para el sistema
educativo tanto del sector público como
privado; sin embargo, dejará un adecuado margen a la
flexibilidad, creatividad y posibilidad de
adaptación a circunstancias peculiares cuando sea necesario
De los padres de
familia:
Los padres y madres de familia tienen responsabilidad en la
formación del educando, tendrán derecho de exigir la
educación gratuita que prescribe la Ley y a escoger la
educación de sus hijos.
De oficio:
Se denomina al trámite o diligencia administrativa o judicial
que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada,
es decir, no es a instancia de parte. Entre otros:
Cuando la policía conoce un hecho constitutivo de delito y
decide iniciar una investigación criminal o cuando el juez o el
ministerio público comienzan un proceso de instrucción,
investigación o sumario, sin necesidad de denuncia o
querella. Véase Derecho procesal penal.
Deber de denuncia:
Es la capacidad que tiene toda persona para Denunciar, a la
autoridad competente, cualquier acto que considere que
agravia sus derechos o como responsable según las
funciones que desempeñe, como situaciones de corrupción,
fraude, abuso de poder, despilfarro o violación de las
disposiciones de las leyes.
Defensa material
de sus derechos:
Todas las personas tienen el derecho a defenderse con todos
los medios que la Ley disponga, ante cualquier persona,
entidad u organismo, sea este público o privado.
Asimismo, tienen garantizada la protección administrativa y
judicial, la cual implica la posibilidad de acudir ante las
autoridades competentes, ya sea directamente o por medio
de su representante o responsable.
Demanda:Petición que se hace al Juez para que mande dar, pagar,
hacer o dejar de hacer alguna cosa.
Demanda
educativa:
Número de personas que aspiran a estudiar un cierto nivel
educativo o a ingresar a un determinado centro educativo
Deporte escolar: Es una actividad organizada, que busca promover el alto
rendimiento deportivo de los educandos, en un marco de
cooperación y sana competencia.
Derecho:
Históricamente, Es conjunto de normas vinculantes en una
sociedad determinada. Y se puede denominar como; el
conjunto básico de facultades y libertades garantizadas
judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos
de un país determinado.
Derecho a la
integridad
personal:
Todas las persona tienen derecho a que se respete su
integridad personal, la cual comprende la integridad física,
psicológica, cultural, moral, emocional y sexual.
En consecuencia, no podrán someterse a ninguna modalidad
de violencia, tales como el abuso, explotación, maltrato,
tortura, penas o tratos inhumanos, crueles y degradantes.
Derecho a la
libertad de
expresión:
Derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de todo tipo, de forma oral, por escrito,
en forma artística, simbólica o por cualquier otro medio que
elijan, sin más limitantes que las prescritas por la Ley que
sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la
moral o la salud pública o los derechos y libertades
fundamentales de los demás.
Derecho a opinar y
ser oído:
Derecho a opinar y a ser oídos en cuanto al ejercicio de los
principios, garantías y facultades establecidos en la presente
Ley. Este derecho podrá ser ejercido ante cualquier entidad,
pública o privada y estas deberán dejar constancia en sus
resoluciones de las consideraciones y valoraciones
relacionadas con la opinión expresada por aquéllos. La
opinión de las niñas, niños y adolescentes será recibida con
métodos acordes a su edad y será tomada en cuenta en
función de su desarrollo evolutivo.
Derecho a recibir
información sexual
Todas las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su
desarrollo físico, psicológico y emocional, tienen el derecho a
y reproductiva: recibir información y educación en salud sexual y
reproductiva, de forma prioritaria por su madre y padre.
Derecho al acceso
a la jurisdicción:
Consiste en la aptitud que toda persona tiene a acceder a los
tribunales -a través las vías legalmente establecidas- para la
defensa de sus demás derechos, con el propósito de obtener
una resolución motivada y fundada en derecho.
Derecho al debido
proceso:
En cualquier procedimiento, judicial o administrativo, todas
las personas tienen derecho al debido proceso, en los
términos consagrados en la Constitución de la República, en
esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Derecho de
audiencia:
Consiste en que ninguna persona puede ser privada del
derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni
de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y
vencida en juicio con arreglo a las leyes, ni puede ser
enjuiciada dos veces por la misma causa.
La convención americana sobre derechos humanos prescribe
como Derecho de audiencia a que toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
Derecho de
petición:
Todas las personas tienen derecho de presentar y dirigir
peticiones por sí mismos en forma respetuosa ante cualquier
autoridad legalmente constituida y a obtener respuesta
oportuna y congruente.
Derecho de
rectificación o
respuesta:
En caso de violación de la intimidad, el honor o la propia
imagen de una niña, niño o adolescente por un medio de
comunicación, se garantiza el derecho de rectificación o
respuesta, a través de la vía judicial, el cual podrá ser
utilizado por la niña, niño o adolescente o a través de su
madre, padre, representantes o responsables.
Deserción:Es el desamparo o abandono que la parte hace de su derecho
o acción, deducida previamente ante los Jueces y tribunales.
Despido:
Cancelación del nombramiento y separación definitiva del
cargo que desempeña el infractor.
Prescindir de los servicios ajenos; disolver unilateralmente el
patrono o empresario el contrato o relación de trabajo.
Destitución:
Separar a uno de su cargo como corrección o castigo.
En el hecho de destituir a una persona de su cargo, empleo
oficial o funciones, se tienen que distinguir dos situaciones:
1-La que ordena la autoridad superior cuando las
facultades que están regladas y que vienen a representar
pérdida de confianza hacia el destituido.
2-No se puede adoptar, sin que medie causa
justificativa, ni previa formación de expediente en que se
oiga al interesado.
Disciplina escolar: Es la imposición de medidas disciplinarias en los centros
educativos y en ellas están obligados a respetar la dignidad,
derechos y garantías de toda niña, niño y adolescente. En
consecuencia, está prohibido el abuso y maltrato físico y
psicológico y cualquier forma de castigo cruel, inhumano o
degradante.
Se prohíbe la aplicación de sanciones corporales, colectivas y
las que tengan por causa el embarazo o maternidad de la
estudiante. La imposición de toda medida disciplinaria deberá
ser oportuna y guardar la debida proporcionalidad con los
fines perseguidos y la conducta que la motivó.
Sólo podrán imponerse sanciones por conductas previamente
tipificadas en el reglamento del centro educativo y que no
contravengan lo dispuesto en la presente Ley y las normas
aplicables a la materia. En todo procedimiento orientado a
establecer la responsabilidad de la niña, niño o adolescente
por un acto de indisciplina en un centro educativo, se
garantizará el derecho al debido proceso y la defensa del
estudiante por sí mismo o por su madre, padre,
representante o responsable.
Disciplina:
Observar estrictamente el cumplimiento de las normas
administrativas, respecto a asistencia, horarios y vocación de
servicio, atendiendo con responsabilidad y cortesía las
peticiones, demandas, quejas y reclamos del público o
compañeros de trabajo y superiores así como contestarlas en
forma pronta y oportuna.
Discriminación
laboral:
Discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de
gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física,
ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus
acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de
la empresa-
Docente: Persona que en el proceso de enseñanza y aprendizaje
imparte conocimientos y orientación a los alumnos.
Domicilio:Residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo
de permanecer en ella.
Domicilio civil o
vecindad
Lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce
habitualmente su profesión u oficio, o donde ha manifestado
a la autoridad municipal su ánimo de permanecer.
Educación: Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y
social que se fundamenta en una concepción integral de la
persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus
deberes.
Educación artística:
Es un proceso mediante el cual la persona integra sus
cualidades analíticas y creativas a fin de desarrollar
sensibilidad y capacidad de apreciar y producir
manifestaciones artísticas.
Educación básica:
Comprende regularmente nueve años de estudio del primero
al noveno grados y se organiza en tres ciclos de tres años
cada uno, iniciándose normalmente a los siete años de edad.
Proceso sistemático de la Educación que comprende la
instrucción Preescolar, Primaria y Secundaria.
Educación de
adultos:
Se ofrecerá, normalmente, a personas cuyas edades no
comprendan a la población apta para la educación
obligatoria.
Mantendrá programas supletorios de educación formal, así
como programas de educación no formal tendientes a la
capacitación laboral
Educación Especial:
Es un proceso de enseñanza-aprendizaje que se ofrece, a
través de metodologías dosificadas y específicas, a personas
con necesidades educativas especiales.
Educación Física:
Es el proceso metodológico y sistemático de la formación
física y motriz del ser humano para procurarle una mejor
calidad de vida.
Educación física y
deporte escolar:
Deberá servirse en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo nacional
Educación Formal:
Es la que se imparte en establecimientos educativos
autorizados, en una secuencia regular de años o ciclos
lectivos, con sujeción a pautas, curriculares progresivas y
conducentes a grados y títulos.
La Educación Formal corresponde a los niveles inicial,
parvulario, básico, medio y superior
Educación Informal: Se adquiere libre y espontáneamente, proveniente de
personas, entidades, medios masivos de comunicación,
tradiciones, costumbres y otras instancias no estructuradas.
Educación Inicial:
Es la que comienza desde el instante de la concepción del
niño y la niña hasta antes de que cumpla los cuatro años de
edad
Educación media:
Ofrecerá la formación en dos modalidades educativas: una
general y otra técnico vocacional.
Los estudios de Educación Media culminarán con el grado de
bachiller. El bachillerato general tendrá una duración de dos
años de estudio y el técnico vocacional de tres. El
bachillerato en jornada nocturna tendrá una duración de tres
y cuatro años respectivamente.
Educación No
Formal
Es la que se ofrece con el objeto de completar, actualizar,
suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o
laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados de la
Educación Formal. Es sistemática y responde a necesidades
de corto plazo de las personas y la sociedad
Está constituida por todas aquellas actividades educativas
tendiente a habilitar a corto plazo, en aquellos campos de
inmediato interés y necesidades de las personas y de la
sociedad.
Educación
Parvularia:
Comprende normalmente tres años de estudio y los
componentes curriculares propiciarán el desarrollo integral
en el educando de cuatro a seis años, involucrando a la
familia, la escuela y la comunidad.
Educación superior: La Educación superior se regirá por una Ley Especial y tiene
los objetivos siguientes: formar profesionales competentes
con fuerte vocación de servicio y sólidos principios morales;
promover la investigación en todas sus formas; prestar un
servicio social a la comunidad; y cooperar en la conservación,
difusión y enriquecimiento del legado cultural en su
dimensión nacional y universal.
Es todo esfuerzo sistemático de formación posterior a la
enseñanza media y comprende: La Educación Tecnológica y
la Educación Universitaria.
Tipo educativo en el que se forman profesionales en todas las
ramas del conocimiento. Requiere estudios previos de
Bachillerato o sus equivalentes. Comprende los niveles de
técnico especializado, licenciatura y posgrado.
Educación universitaria: Es la que se imparte en las carreras
clasificadas en las áreas de Educación y Humanidades,
Ciencias de la Salud, Ciencias Naturales y Exactas, Ciencias
Sociales y Administrativas y las carreras de Ingeniería que no
pertenecen al área de Ciencias Agropecuarias.
Educación
universitaria:
Es aquella que se orienta a la formación en carreras con
estudios de carácter multidisciplinario en la ciencia, el arte, la
cultura y la tecnología, que capacita científica y
humanísticamente y conduce a la obtención de los grados
universitarios
Educación:
Proceso que desarrolla en los estudiantes las capacidades y
competencias necesarias para su participación activa en la
sociedad.
Educador:
Es el profesional que tiene a su cargo la orientación del
aprendizaje y la formación del educando. El educador debe
proyectar una personalidad moral, honesta, solidaria y digna.
Educando:
Es el niño, niña joven o adulto, que aparezca inscrito en
alguna institución educativa autorizada. La educación
constituye para los educandos un derecho y un deber social y
el Estado promoverá y protegerá dicha actividad
Eficiencia y
eficacia:
Cumplir programas y tareas propias del cargo y lograr los
objetivos al menor costo para el público y la institución,
evitando demoras y atrasos en el trabajo y en el logro
efectivo de las tareas encomendadas, así como administrar
los recursos evitando el despilfarro.
El Sistema
Educativo Nacional
La educación formal y la educación no formal.
se divide en dos
modalidades:
Emplazamiento:
Es el llamamiento que hace el Juez al demandado para que
comparezca a manifestar su defensa.
Es el acto procesal, ejecutado por el notificador, en virtud de
cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la
existencia de una demanda en su contra y del auto que la
admitió, y le concede un plazo para que la conteste.
Empleado Público.
Persona natural que presta servicios, retribuidos o ad-
honorem, permanentes o temporales en la administración
pública y que actúan por orden o delegación del funcionario o
superior jerárquico, dentro de las facultades establecidas en
su cargo.
Escuela inclusiva:
Es aquella que garantiza el acceso , permanencia y egreso de
los alumnos, y además propiciar la eliminación de las
barreras para el aprendizaje y la participación, aprovechando
al máximo todos sus recursos (materiales, humanos,
contextuales, etc.), es una institución en permanente
desarrollo, que introduce cambios constantemente en su
propuesta pedagógica y funcionamiento, todo encaminado a
dar respuesta a la diversidad de las necesidades educativas
de todo su alumnado, con este fin, la escuela deberá
favorecer la construcción de una comunidad educativa, la
cual se concibe como aquella que lleva a cabo un trabajo
colaborativo, tomando en cuenta las necesidades de los
alumnos.
Estado de Derecho:
Es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen,
permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo
que se conoce como un Estado de derecho formal.
Evaluación
educativa:
Proceso integral y permanente, cuya función principal será
aportar información sobre las relaciones entre los objetivos
propuestos y los alcanzados en el sistema educativo
nacional, así como de los resultados de aprendizaje de los
estudiantes.
Excepción:Es la contradicción por medio de la cual el reo procura diferir
o extinguir en todo o parte la acción intentada.
Explotación sexual:
Cualquier forma de abuso sexual mediante retribución en
dinero o en especie, con intermediación o sin ella, existiendo
o no alguna forma de proxenetismo.
Fines de la
Educación
nacional:
Lo que se debe alcanzar a través de la Educación
Garantía de
reserva:
Todas las autoridades o personas que intervengan en la
investigación y decisión de asuntos judiciales o
administrativos, están obligados a guardar secreto sobre los
asuntos que conozcan, los que se consideran confidenciales,
reservados y no podrán divulgarse en ningún caso. Sin
embargo, los representantes legales y responsables tendrán
acceso a las actuaciones y expedientes respectivos
Improcedencia:
Inoportunidad, falta de derecho, ineficiencia de escrito,
prueba, recurso o cualquier otra actuación ( falta de
fundamentación, se convierte en inadmisible).
Inadmisibilidad:
Excepción que el demandado opone a la acción del
demandante, sin entrar a discutir el fondo de la cuestión
planteada, sino alegando a otras circunstancias que impiden
la prosecución de la litis (la demanda no reúne alguno de los
requisitos y que después de la prevención del juez o tribunal,
el demandante no subsana ).
Inasistencias:Como su nombre lo indica, implica la no comparecencia sin
justificación alguna, a su jornada de trabajo.
Incomparecencia
de las partes:
Si el demandante citado no compareciere ni hubiere alegado
una circunstancia que motive la suspensión de la audiencia,
el juez pondrá fin al proceso sin más trámite; salvo que el
demandado alegue en el acto, un interés legitimo en la
continuación del mismo.
No procederá la finalización del proceso por incomparecencia
de las partes en los casos de intervención, hospitalización o
administración de tratamiento médico para una niña, niño o
adolescente.
Ineptitud:
Inhabilidad, falta de aptitud o capacidad. Vicio o defecto
inherente a aquellos que carecen de idoneidad o habilidad
para hacer algo (incapacidad).( no es abogado, menor de
edad, que no se da a representar) falta de poder o
autorización.
Inhabilitación
docente:
Prohibición impuesta al infractor de ejercer la docencia al
servicio de las instituciones educativas del Estado,
municipales y de las privadas, cuando se considere que tal
ejercicio puede representar un grave riesgo para los
educandos, compañeros de trabajo, así como cuando las
faltas que originaron el despido sean de tal gravedad que lo
vuelvan indigno de-ejercer la docencia.
Instancia:
Es la prosecución del juicio desde que se interpone la
demanda hasta que el Juez la decide, o desde que se
introduce un recurso ordinario ante un tribunal superior hasta
que éste lo resuelve
Instrumentos
privados:
Los hechos por personas particulares, o por funcionarios
públicos en actos que no son de su oficio.
Instrumentos
públicos:
Deben extenderse por la persona autorizada por la ley para
cartular y en la forma que la misma ley prescribe.
Interés superior de
la niña, niño y
adolescente:
Toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual,
psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso
desenvolvimiento de su personalidad.
Interés superior del menor todo aquello que favorezca su
desarrollo físico, psicológico, moral y social para lograr el
pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.
Juicio civil: Es la disputa legal que, sobre algún negocio o acción,
sostienen el actor o demandante y el reo o demandado, ante
el Juez, sobre derechos reales o personales.
Juicio verbal:
Es aquel en que las partes ventilan sus acciones y
excepciones, no por escritos sino de palabra, aunque
escribiéndose sus diligencias y resultado.
Juicio:Es una controversia legal, entre dos o más personas, ante un
Juez autorizado para conocer de ella.
Jurisdicción: Es el poder de administrar justicia conforme a las leyes.
La Educación
Formal involucra
los siguientes
niveles:
Se lleva a cabo en instituciones educativas en forma
sistemática y le corresponden los niveles inicial, parvulario,
básico, medio y superior
Lealtad:
Actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como
origen y fin de la actividad del Estado, igualmente con la
institución, jefes, compañeros, subordinados, dentro de los
límites de las leyes y la ética.
Legalidad:
Conocer y actuar con respeto a la Constitución, la ley y el
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de
acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
Legislación:Conjunto o cuerpo de leyes por los cuales se gobierna un
estado o se regula una materia determinada.
Ley:
(del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el
legislador. Es decir, un precepto establecido por la
autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo
en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae
aparejada una sanción.
Es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada
en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o
permite.
Toda norma jurídica reguladora de los actos y de las
relaciones humanas aplicable en determinado tiempo y lugar.
Licencia:Es la autorización para ausentarse continuamente de las
labores, por uno o más días.
Maestro:Académico cuya función es el ejercicio de la docencia o
conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Maltrato infantil:
Maltrato a una persona menor de edad con evidente perjuicio
físico, moral o psicológico, siempre que no constituyere un
delito más grave.
Maltrato:
“Cualquier daño físico o psicológico no accidental contra un
niño o niña menor de dieciséis o dieciocho años –según el
régimen de cada país– ocasionado por sus padres o
cuidadores, que ocurre como resultado de acciones físicas,
sexuales o emocionales de omisión o comisión y que
amenazan el desarrollo normal tanto físico como psicológico
del niño.”
Matrícula:Conjunto de alumnos inscritos durante un ciclo escolar en
una institución o plantel educativo.
Medidas de
protección:
Son órdenes de obligatorio cumplimiento que impone la
autoridad competente en favor de las niñas, niños o
adolescentes individualmente considerados, cuando hay
amenaza o violación de sus derechos o intereses legítimos.
Medios probatorios:
Herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en contacto
con hechos desconocidos para comprobarlos en base a
razones o motivos que los mismos proporcionan y que llevan
al Juez a la certeza de tales hechos.
Menores de edad:
Toda persona natural que no hubiere cumplido dieciocho
años. En caso de duda, se presumirá la minoridad mientras
no se pruebe lo contrario.
Nacionalidad: Significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento
jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado
concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo
de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y
prácticamente con el concepto de nacionalidad como
situación social, y podría perfectamente analizarse por
separado o como una parte de la nacionalidad social, pues
las leyes son inevitablemente un hecho social.
Niña o Niño:Es toda persona desde el instante mismo de la concepción
hasta los doce años cumplidos.
No Discriminación:
Atender a las personas que demandan o solicitan servicios
públicos, sin discriminación por motivos de nacionalidad,
raza, sexo, religión, ideología, opinión política, condición
social o económica.
Notificación:
Es el acto de hacer saber a la parte las providencias del Juez.
Así mismo se constituye un derecho subjetivo procesal de las
partes; debiendo notificar las resoluciones, no sólo a las
partes, sino a toda persona a quién interese o deban
intervenir en el proceso, siendo un requisito de validez.
Notoria idoneidad:Capacidad o capacitación para el desempeño de un cargo o
función.
Objeto de la Ley
(objetivos
generales de la
educación):
La educación es un proceso de formación permanente,
personal, cultural y social que se fundamenta en una
concepción integral de la persona humana, de su dignidad,
de sus derechos y de sus deberes.
Permiso:Es la autorización para ausentarse momentáneamente de las
labores.
Persona:
Es definida como un ser racional y consciente de sí mismo,
poseedor de una identidad propia (aunque esto no es
cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos
profundos)
Personalidad
jurídica:
Es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad,
asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer
obligaciones y realizar actividades que generan plena
responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a
terceros.
Las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer
obligaciones y ser representadas judicial o
extrajudicialmente.
Personas naturales:Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que
sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Planeación:
Proceso continuo de análisis de datos, tomas de decisiones y
formulación de planes para el futuro, con miras a lograr los
objetivos del programa.
Políticas de acceso
a la educación:
El Estado fomentará el pleno acceso de la población apta al
sistema educativo como una estrategia de democratización
de la educación
Posgrado:
Es la última fase de la educación formal; tiene como
antecedente obligatorio la licenciatura o un equivalente de
ésta. Comprende los estudios de especialización, maestría,
doctorado y los estudios de actualización que se imparten en
él.
Preclusión:Extinción, clausura, caducidad, acción y efecto de extinguirse
el derecho a realizar en un acto procesal.
Prescripción de
acción:
Caducidad de los derechos en una eficacia procesal, por
haber transcurrido los plazos legales para posible ejercicio.
Presunción: Es una consecuencia que la ley o el Juez deduce de ciertos
antecedentes o circunstancias conocidas para averiguar un
hecho desconocido.
Primaria:
Nivel educativo en el que se forman los educandos en el
conocimiento científico y en las disciplinas sociales. Tiene
carácter de obligatorio y su duración es de 6 años.
Principio de
corresponsabilidad:
La garantía de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes corresponde a la familia, al Estado y la
sociedad.
Dicho principio conlleva un ámbito de responsabilidad directa
del padre, la madre, la familia ampliada y el representante o
responsable, según corresponda por participar en el
ambiente natural e idóneo en el cual se favorece el desarrollo
de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes.
Principio de
ejercicio progresivo
de las facultades:
Los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y
adolescentes serán ejercidos por éstos de manera progresiva
tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus
facultades, la dirección y orientación apropiada de sus padres
o de quien ejerza la representación legal, y de las
disposiciones establecidas en las respectivas leyes.
Principio de
igualdad, no
discriminación y
equidad:
Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la Ley.
Por tal motivo, no podrá justificarse ninguna distinción,
exclusión, restricción o preferencia basada en criterios tales
como sexo, raza, color, edad, idioma, religión, culto, opinión,
filiación, origen nacional, étnico o social, posición económica,
necesidades especiales, discapacidad física o mental,
nacimiento o cualquier otra condición de las niñas, niños,
adolescentes o de sus madres, padres, representantes y
responsables, que tengan por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos
fundamentales.
Principio de
prioridad absoluta:
El Estado debe garantizar de forma prioritaria todos los
derechos de la niñez y de la adolescencia mediante su
preferente consideración en las políticas públicas, la
asignación de recursos, el acceso a los servicios públicos, la
prestación de auxilio y atención en situaciones de
vulnerabilidad y en cualquier otro tipo de atención que
requieran.
Principio del interés
superior de la niña,
niño y adolescente:
En la interpretación, aplicación e integración de toda norma;
en la toma de decisiones judiciales y administrativas, así
como en la implementación y evaluación de las políticas
públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio del
interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo
relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus
derechos y garantías.
Principio del rol Se reconoce el rol fundamental de la familia como medio
primario y
fundamental de la
familia:
natural para garantizar la protección integral de las niñas,
niños y adolescentes; y su papel primario y preponderante en
la educación y formación de los mismos. Los padres tendrán
derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.
Programa:Serie organizada de actuaciones desarrolladas por cualquier
entidad de atención pública, privada o mixta.
Protección
educativa:
Tiene por objeto lograr el desarrollo integral de la
personalidad del menor en su dimensión espiritual, moral y
social, a través de un adecuado proceso de enseñanza-
aprendizaje en todas sus modalidades.
Prueba Plena o
completa:
Es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la
sentencia.
Prueba semiplena o
incompleta:
Es la que por sí sola no instruye lo bastante al juez para
decidir.
Prueba:Es el medio determinado por la ley para establecer la verdad
de un hecho controvertido.
Recurso de
apelación:
Desarrollo del principio de las dos instancias, se interpone
ante el mismo funcionario que profiere la decisión y se
tramita y decide por su superior jerárquico con el fin de
obtener que la revoque, modifique o adicione. La apelación
como lo anota GUASP es un recurso que se lleva al superior
inmediato jerárquico o una alzada a mayor juez. Por tal razón
suele utilizarse también el término de alzada para distinguir
esta clase de impugnación.
Dicho recurso se interpondrá ante la autoridad administrativa
que pronunció la resolución, mediante escrito fundamentado,
en el cual deberá expresarse bajo pena de inadmisibilidad, el
agravio que causa la resolución impugnada.
Reglamento: Norma jurídica emanada del poder ejecutivo.
Rendición de
cuentas:
Rendir cuentas ante autoridad competente y ante el público
cuando sea el caso, por el uso y administración de los bienes
públicos a su cargo, por una misión u objetivo encargado.
Resoluciones:Normas dictadas por los ministros dentro de los limites
establecidos en la Constitución.
Responsabilidad:
Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de
servicio, función o tareas encomendadas a la posición o
puesto que se ocupa y disposición para rendir cuentas y
asumir las consecuencias de la conducta pública inadecuada
o del incumplimiento de sus obligaciones.
Responsables:
Son aquellas personas mayores de edad que tienen bajo su
responsabilidad el cuidado, vigilancia de una persona sea
menor o mayor de edad.
Sentencia
definitiva:
Es aquella en que el Juez, concluido el proceso, resuelve el
asunto principal, condenando o absolviendo al demandado.
Las sentencias interlocutorias se llaman también autos.
Sentencia:Es la decisión del Juez sobre la causa que ante él se
controvierte. Es interlocutoria o definitiva.
Servidor Público:
Persona natural que presta ocasional o permanentemente,
servicios dentro de la administración del Estado, de los
municipios y de las entidades oficiales autónomas sin
excepción. Comprende a los funcionarios y empleados
públicos y agentes de autoridad en todos sus niveles
jerárquicos.
Sistema de
Protección Integral”
o simplemente el
“Sistema”:
Es el conjunto coordinado de órganos, entidades o
instituciones, públicas y privadas, cuyas políticas, planes y
programas tienen como objetivo primordial garantizar el
pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
en El Salvador.
Sujetos obligados: Personas que están obligados a cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de las Leyes, como las madres y padres, en
condición de equidad, los representantes o responsables de
las niñas, niños o adolescentes, funcionarios, empleados e
instituciones públicas, organizaciones privadas y la sociedad
en general.
Supervisión
educativa:
Es una acción técnica cuya misión principal es identificar y
documentar la calidad de la educación de los centros
educativos, promover y facilitar la orientación técnica,
financiera y la adquisición de materiales necesarios para
resolver los problemas observados, fomentar la interrelación
positiva entre los centros educativos y propiciar un alto nivel
de motivación en el personal docente y la comunidad
Supremacía del
Interés Público:
Actuar tomando en consideración que el interés público está
siempre sobre el interés privado.
Suspensión
temporal de la
autorización de
funcionamiento:
Consistirá en el cese temporal del funcionamiento del centro
privado de educación. Su aplicación tendrá vigencia al inicio
del año lectivo próximo siguiente al que fue impuesta la
sanción. Podrá durar hasta un máximo de dos años, según el
caso.
Tacha: Es un defecto que por la ley destruye la fe del testigo.
Testigo: Es la persona fidedigna de uno u otro sexo que puede
manifestar la verdad.
Transparencia:
Actuar de manera accesible para que toda persona natural o
jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las
actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la
eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.
Trata de niñas,
niños y
adolescentes:
Se entenderá por trata, la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de niñas, niños o
adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza
u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al
abuso de poder, o de una situación de vulnerabilidad o a la
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una niña, niño y adolescente o de aquélla
persona que tenga autoridad sobre éstos, con fines de
explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas de la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.
Tribunales
competentes:
Los tribunales facultados para conocer de los procesos
regulados en las diferentes áreas de la Ley. Ejemplo Junta de
la Carrera Docente, etc.