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1 MEDIDAS DE INTEGRACIÓN LABORAL D84/2006 Decreto 84/2006, de 20 de junio, por el que se es- tablecen medidas en la contratación administra- tiva para fomentar la integración laboral de co- lectivos con especiales dificultades de inserción la- boral (B.O.C. 124, de 28.6.2006; c.e. B.O.C. 128, de 4.7.2006) La Disposición Adicional Octava del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (1), contempla la posibilidad de que los órganos de contratación puedan establecer en los pliegos de cláusulas ad- ministrativas particulares la preferencia en la ad- judicación de los contratos para las empresas que cuenten en su plantilla con un número de trabaja- dores minusválidos no inferior al 2 por 100, “siem- pre que (dichas) proposiciones igualen en sus tér- minos a las más ventajosas desde el punto de vis- ta de los criterios objetivos que sirvan de base pa- ra la adjudicación”. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 26/1999, de 25 de febrero, por el que se establecen medidas de fomento de integración laboral de minusválidos, dispone en su artículo 1, con carácter vinculante para los órga- nos de contratación, la adjudicación preferente a las empresas que cuenten en su plantilla, con, al me- nos, un 2% de trabajadores minusválidos, siem- pre que no se distancien en más de un 15% de la proposición mejor valorada. La Junta Consultiva de Contratación Adminis- trativa de la Comunidad Autónoma de Canarias ha puesto de manifiesto la disparidad del conteni- do y alcance de ambas disposiciones, por lo que resulta necesario proceder a su adaptación en el marco establecido en la Disposición Adicional Oc- tava del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (1). Por otro lado, la normativa comunitaria ha da- do lugar a que en nuestra legislación se hayan lle- vado a cabo sucesivas reformas que han tenido co- mo justificación la necesidad de adaptar nuestra normativa a los requerimientos de las directivas comunitarias. En consecuencia actualmente se ha- lla en proceso de elaboración el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público con el fin de adecuar la contratación administrativa a la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004. En dicha directiva se pre- vé la posibilidad de que los órganos de contratación puedan establecer condiciones especiales en rela- ción con la ejecución del contrato que se refieran a consideraciones de tipo social. Teniendo en cuenta las competencias atribui- das a la Comunidad Autónoma de Canarias en ma- teria de fomento, mejora y promoción del empleo, así como de la lucha contra el desempleo, aten- diendo a aquellos colectivos que presentan mayo- res dificultades para su inserción laboral, se hace necesario dictar una nueva norma que posibilite e impulse la inserción laboral de dichos colectivos. En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta con- junta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de junio de 2006, DISPONGO: Artículo 1. Los órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autóno- ma de Canarias y los Organismos de ella depen- dientes, con el fin de promover el empleo de per- sonas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, podrán establecer como con- diciones especiales de tipo social en relación con la ejecución del contrato, siempre que se incluyan en el pliego de cláusulas administrativas particu- lares y, en su caso, en el anuncio de licitación, una o varias de las que se detallan a continuación y en los siguientes términos: - La obligación de contratar, con vistas a la ejecución del contrato, a un número de personas discapacitadas superior al exigido por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos. - La obligación de dar trabajo a desemplea- dos, en particular a los de larga duración. - La obligación de organizar actividades de formación para los jóvenes o desempleados al re- alizar la prestación. - La obligación de aplicar, al realizar la presta- ción, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo 2. Los órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autóno- ma de Canarias y los Organismos de ella depen- dientes, cuando utilicen la forma de concurso pa- ra la adjudicación de contratos administrativos, in- (1) El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Admi- nistraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ha sido derogado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a excepción del Capitulo IV del Título V del Libro II, comprensivo de los ar- tículos 253 a 260, ambos inclusive (B.O.E. 261, de 31.10.2007).

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    MEDIDAS DE INTEGRACIN LABORAL D84/2006

    Decreto 84/2006, de 20 de junio, por el que se es-tablecen medidas en la contratacin administra-tiva para fomentar la integracin laboral de co-lectivos con especiales dificultades de insercin la-boral (B.O.C. 124, de 28.6.2006; c.e. B.O.C. 128,de 4.7.2006)

    La Disposicin Adicional Octava del TextoRefundido de la Ley de Contratos de las Adminis -traciones Pblicas, aprobado por Real DecretoLe gislativo 2/2000, de 16 de junio (1), contemplala posibilidad de que los rganos de contratacinpuedan establecer en los pliegos de clusulas ad-ministrativas particulares la preferencia en la ad-judicacin de los contratos para las empresas quecuenten en su plantilla con un nmero de trabaja-dores minusvlidos no inferior al 2 por 100, siem-pre que (dichas) proposiciones igualen en sus tr-minos a las ms ventajosas desde el punto de vis-ta de los criterios objetivos que sirvan de base pa-ra la adjudicacin.

    En el mbito de la Comunidad Autnoma deCanarias, el Decreto 26/1999, de 25 de febrero,por el que se establecen medidas de fomento deintegracin laboral de minusvlidos, dispone ensu artculo 1, con carcter vinculante para los rga -nos de contratacin, la adjudicacin preferente a lasempresas que cuenten en su plantilla, con, al me-nos, un 2% de trabajadores minusvlidos, siem-pre que no se distancien en ms de un 15% de laproposicin mejor valorada.

    La Junta Consultiva de Contratacin Adminis -trativa de la Comunidad Autnoma de Canariasha puesto de manifiesto la disparidad del conteni-do y alcance de ambas disposiciones, por lo queresulta necesario proceder a su adaptacin en elmarco establecido en la Disposicin Adicional Oc -ta va del texto refundido de la Ley de Contratos delas Administraciones Pblicas (1).

    Por otro lado, la normativa comunitaria ha da-do lugar a que en nuestra legislacin se hayan lle-vado a cabo sucesivas reformas que han tenido co-mo justificacin la necesidad de adaptar nuestranormativa a los requerimientos de las directivascomunitarias. En consecuencia actualmente se ha-lla en proceso de elaboracin el Anteproyecto de

    Ley de Contratos del Sector Pblico con el fin deadecuar la contratacin administrativa a la Directiva2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 31 de marzo de 2004. En dicha directiva se pre-v la posibilidad de que los rganos de contratacinpuedan establecer condiciones especiales en rela-cin con la ejecucin del contrato que se refierana consideraciones de tipo social.

    Teniendo en cuenta las competencias atribui-das a la Comunidad Autnoma de Canarias en ma-teria de fomento, mejora y promocin del empleo,as como de la lucha contra el desempleo, aten-diendo a aquellos colectivos que presentan mayo-res dificultades para su insercin laboral, se hacenecesario dictar una nueva norma que posibilite eimpulse la insercin laboral de dichos colectivos.

    En su virtud, de acuerdo con el dictamen delConsejo Consultivo de Canarias, a propuesta con-junta del Consejero de Economa y Hacienda y dela Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, previadeliberacin del Gobierno en sesin celebrada elda 20 de junio de 2006,

    DISPONGO:

    Artculo 1. Los rganos de contratacin de laAdminis tracin Pblica de la Comunidad Autno -ma de Canarias y los Organismos de ella depen-dientes, con el fin de promover el empleo de per-sonas con dificultades particulares de insercin enel mercado laboral, podrn establecer como con-diciones especiales de tipo social en relacin con laejecucin del contrato, siempre que se incluyanen el pliego de clusulas administrativas particu-lares y, en su caso, en el anuncio de licitacin, unao varias de las que se detallan a continuacin y enlos siguientes trminos:

    - La obligacin de contratar, con vistas a laejecucin del contrato, a un nmero de personasdiscapacitadas superior al exigido por la Ley13/1982, de 7 de abril, de Integracin Social deMi nus vlidos.

    - La obligacin de dar trabajo a desemplea-dos, en particular a los de larga duracin.

    - La obligacin de organizar actividades deformacin para los jvenes o desempleados al re-alizar la prestacin.

    - La obligacin de aplicar, al realizar la presta -cin, medidas destinadas a promover la igualdad deoportunidades entre mujeres y hombres.

    Artculo 2. Los rganos de contratacin de laAdministracin Pblica de la Comunidad Autno -ma de Canarias y los Organismos de ella depen-dientes, cuando utilicen la forma de concurso pa-ra la adjudicacin de contratos administrativos, in-

    (1) El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Admi -nistraciones Pblicas, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2000, de 16 de junio, ha sido derogado por la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico, a excepcindel Capitulo IV del Ttulo V del Libro II, comprensivo de los ar-tculos 253 a 260, ambos inclusive (B.O.E. 261, de 31.10.2007).

  • CONTRATACIND84/2006

    2

    cluirn en los pliegos de clusulas administrativasparticulares la siguiente estipulacin:

    En caso de igualdad entre dos o ms propo-siciones, desde el punto de vista de los criteriosobjetivos que sirven de base para la adjudicacin,tendr preferencia en la adjudicacin del contratola empresa que se encuentre en alguna de las cir-cunstancias siguientes:

    a) Que, empleando a menos de cincuenta traba -jadores, cuente en su plantilla con un nmero detrabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.

    b) Que, empleando a cincuenta o ms traba-jadores, cuente en su plantilla con un nmero detrabajadores fijos discapacitados superior al 2%.

    c) Que, empleando a cincuenta o ms trabaja-dores y encontrndose en alguno de los supuestosde excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982,de 7 de abril, de Integracin Social de los Minus -vlidos, cuente en su plantilla con un nmero detrabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%,siempre que tales circunstancias de excepcionali-dad hayan sido debidamente declaradas por elServicio Pblico de Empleo competente.

    Artculo 3. En el caso de que varias empre-sas se encuentren en las circunstancias expresadasen el artculo anterior, tendr preferencia en la ad-judicacin del contrato el licitador que dispongadel mayor porcentaje de trabajadores fijos disca-pacitados en su plantilla.

    Artculo 4. A los efectos de acreditar la rela-cin laboral con personas con discapacidad en lostrminos establecidos anteriormente, las empresasdebern aportar, en el momento de la licitacin,la siguiente documentacin:

    a) Declaracin responsable del nmero de tra-bajadores fijos discapacitados y porcentaje que s-tos representan sobre el total de la plantilla.

    b) Documento TC2 (relacin nominal de tra-bajadores) correspondiente a todo el personal de laempresa.

    c) Relacin de los trabajadores fijos discapa-citados acompaada de la resolucin o certifica-cin acreditativa del grado y vigencia de la disca-pacidad.

    d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijosdiscapacitados.

    e) Si la empresa emplea a cincuenta o ms tra-bajadores y se encuentra en alguno de los supues-tos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982,de 7 de abril, de Integracin Social de los Minusv -lidos, deber aportar, adems, declaracin del Ser -vicio Pblico de Empleo competente de que la em-presa se encuentra en alguno de los citados su-puestos de excepcionalidad.

    Artculo 5. Las empresas que acrediten la cir-cunstancia sealada en el artculo 2 del presenteDecreto estarn exentas de constituir garanta pro-visional en los supuestos previstos en el ltimoprrafo del punto 1 del artculo 35 del texto re-fundido de la Ley de Contratos de las Administra -cio nes Pblicas, aprobado por Real Decreto Legis -la tivo 2/2000, de 16 de junio (1).

    Artculo 6. En los pliegos de clusulas admi-nistrativas particulares y en los contratos que se for-malicen con las empresas que hayan resultado ad-judicatarias en virtud de lo dispuesto en el presenteDecreto, se har constar la condicin de mantener lavigencia del porcentaje de contratos de trabajadoresfijos discapacitados durante el tiempo que dure laejecucin de la prestacin objeto del contrato ad-judicado, o, en su caso, durante el plazo de garantasi la ejecucin no se realizara en tracto sucesivo.El incumplimiento de tal condicin ser causa deresolucin del contrato adjudicado, debiendo cons-tar en el mismo como tal causa de resolucin.

    DISPOSICIN ADICIONAL

    nica. A los efectos del presente Decreto seconsidera persona con discapacidad aquella quepadezca una disminucin de sus facultades fsi-cas, psquicas o sensoriales en un porcentaje igualo superior al 33% y que sus secuelas tengan ca-rcter definitivo, teniendo, no obstante, capacidadsuficiente para realizar tareas propias de un pues-to de trabajo.

    La expresada circunstancia deber ser acredi-tada mediante la correspondiente certificacin acre-ditativa de la misma expedida por lo rganos com-petentes de la Administracin Pblica de la Comu -nidad Autnoma de Canarias o de los rga nos co-rrespondientes de otras Comunidades Aut nomas.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    nica. Los expedientes de contratacin ini-ciados y los contratos adjudicados con anterioridada la entrada en vigor del presente Decreto se regi-rn por el Decreto 26/1999, de 25 de febrero, en loque les sea de aplicacin. A estos efectos se en-

    (1) El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Admi -nistraciones Pblicas, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2000, de 16 de junio, ha sido derogado por la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico, a excepcindel Capitulo IV del Ttulo V del Libro II, comprensivo de los ar-tculos 253 a 260, ambos inclusive (B.O.E. 261, de 31.10.2007).

  • tender que los expedientes de contratacin hansido iniciados si se hubiera publicado el anuncio delicitacin en los procedimientos que conlleven pu-blicidad o si se hubiere cursado la carta de invita-cin a presentar ofertas en el caso de los procedi-mientos negociados sin publicidad.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    nica. Queda derogado el Decreto 26/1999,de 25 de febrero, por el que se establecen medi-das de fomento de integracin laboral de minus-vlidos.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Se autoriza al Consejero competen-te en materia de contratacin administrativa a mo-dificar la redaccin de las clusulas de los pliegostipo aprobados por Decreto 52/2002, de 22 deabril, en todo lo necesario para adaptarlos al con-tenido del presente Decreto (1).

    Segunda. El presente Decreto entrar en vi-gor el da siguiente al de su publicacin en el Bole -tn Oficial de Canarias.

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    MEDIDAS DE INTEGRACIN LABORAL D84/2006

    (1) Vase Decreto 81/2008, de 22 de abril, se aprueban losPliegos Tipo de Clusulas Administrativas Particulares, en elmbito de la Comunidad Autnoma de Canarias, para la con-tratacin de obras, suministros y servicios por procedimientosabierto y negociado con y sin publicidad, y para la contratacinde suministros de cuanta indeterminada mediante acuerdomarco con procedimiento abierto (B.O.C. 87, de 30.4.2008).