54825215 tesis procesal penal la apelacion en el proceso penal

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS

LA APELACION EN EL PROCESO PENAL.

TESIS DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS. AREA: DERECHO PENAL PRESENTADA POR: LUIS ADN GALLARDO VELSQUEZ FERNANDO ENRIQUE SALAMANCA FLORES LUIS ALEXANDER HERNANDEZ VENTURA

DICIEMBRE DE 2009 SAN MIGUEL, EL SALVADOR, CENTROAMRICA.

ii

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR AUTORIDADES

ING. MSC. RUFINO ANTONIO QUEZADA

RECTOR

ARQ. MIGUEL ANGEL PEREZ

VICE-RECTOR ACADEMICO

LIC. DOUGLAS VLADIMIR ALFARO CHAVEZ

SECRETARIO GENERAL

iii

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

AUTORIDADES

DRA. ANA JUDITH GUATEMALA DE CASTRO

DECANO EN FUNCIONES

ING. JORGE ALBERTO RUGAMAS RAMIREZ

SECRETARIO

iv

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES DRA. ANA JUDITH GUATEMALA DE CASTRO JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS EN FUNCIONES

LIC. FERNANDO PINEDA PASTOR COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURDICAS

LIC. CARLOS SOLORZANO TREJO DIRECTOR DE CONTENIDO

LIC. FERNANDO PINEDA PASTOR DIRECTOR DE METODOLOGA

LIC. CARLOS SOLORZANO TREJO EVALUADOR DEL PROCESO

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AGRADECIMIENTOS

A DIOS TODO PODEROSO: Porque me permitiste cumplir una de las metas ms importantes en mi vida dndome fuerzas en los momentos que ms lo necesitaba ayudndome cada da para mantenerme en pie y nunca desfallecer, sin duda Dios, gracias seor porque nos auxiliaste en los estudios de acuerdo a cuanto hicimos por nuestra parte, Te doy gracias por tu misericordia, tu amor, tus promesas, porque me esfuerzas y ayudas cada da, dndome paz y seguridad en los problemas, en la tristeza me consolabas y me abrasabas con tus brazos amorosos para que acudiera a ti, Infinitas gracias OH Dios por todo cuanto hiciste por m, por nuestros catedrticos, nuestros padres y nuestros amigos, gracias Seor, A MI PADRE: CARLOS ANTONIO GALLARDO, Por sus consejos, enseanzas y su continua lucha por sacarme adelante convirtindose en mi gua y ejemplo de perseverancia en la vida, ensendome que se puede triunfar por ms obstculos que se nos presente. Mas que un agradecimiento una promesa; mi vida profesional lo hare con el afn te hacerte sentir orgulloso, luchando por triunfar de igual forma como t lo hiciste, peleando por superar cualquier adversidad como t lo lograste, y esforzndome por superarte no por la vanidad de ser mejor que t porque s que nunca lo lograre sino porque quiero verte una sonrisa de orgullo por ver como tu pequeo hijo creci y creci convirtindose en el hombre que tu formaste con esfuerzo, empeo y sabidura, tres grandes guas que solo se puede aprender de un padre como t. A MI MADRE: ANA GLADYS DE GALLARDO, Quiero agradecerte que ests en mi vida. S que puedo contar contigo en momentos difciles, s que contigo puedo compartir mis alegras, y s que nuestra amistad se sustenta en mutuo amor. Que seas mi MAMA y mi AMIGA es el ms preciado tesoro, que agradecer a DIOS eternamente. Gracias por llenar mi vida con tanta felicidad.por ser la persona ms bondadosa, por su paciencia, sabidura, por saber guiarme en los momentos ms difciles y por hacer posible este gran sueo.

vi

A MI ABUELA: ZOILA MORENA VIUDA DE VELASQUEZ; por sus consejos, oraciones y las tantas noches que se develo esperndome mientras trabajaba con mis compaeros de tesis, su experiencia y sabidura que han sido siempre una inspiracin, disciplina y esfuerzo un ejemplo con el cual quiero seguir creciendo, por estar siempre en los momentos ms importantes de mi vida. Este logro es el resultado de lo que me has enseado en la vida, ya que siempre has sido una persona honesta y entregada a Dios. Gracias por confiar en m y darme la oportunidad de tenerte a mi lado en este momento tan importante. A MI NOVIA; FATIMA FABIOLA VELASQUEZ ALVAREZ: A la persona que es muy especial en mi vida, la que me enseo a querer y ser querido, dndome su apoyo y ayuda cuanto ms lo necesitaba, a ella por ser quien es, la base de mi vida, que sin ella mi mundo se desmoronara, soportndome en situaciones donde nadie lo haca, MIFA nunca me faltes porque sin ti yo no estuviera escribiendo estas palabras. Te podra escribir todas las palabras del mundo y no describira lo agradecido que estoy a Dios y a ti por estar a mi lado. Gracias Ftima, Gracias Mifa, Gracias mi Amor. A MIS COMPAEROS, AMIGOS Y HERMANOS DE TESIS: LUIS ALEXANDER Y FERNADO ENRRIQUE, por las experiencias y momentos que compartimos no solo en este proyecto que culmina una etapa importante de nuestras vidas sino por los ms de cuatro aos que estuvimos juntos, disfrutando de momentos alegres, rindonos de nuestras limitaciones y lamentndonos de nuestra derrotas, pero ms que nada por haberme dado el regalo ms preciado, su amistad. A MIS AMIGOS: Teresa Antonia Flores, Lic. Jos Alexander Campos (QDDJ), Lic. Frank Quintanilla, Lic. Juan Barraza, Lic. Jaime Orlando Salamanca, Lic. Ral El Pirri Martnez, Jacqueline Marisol e Hija, Elmer Ivn, William Zavala, Jairo Omar, Fredi Moran, Jim Albert, Alexis Iglesias, Billy Saravia, Dina Esther, Idalia Ivette, Kenia Roselem, Carlos el compa, Jos Cleofs, Jos Gabriel, Griseld Lilibeth, Juan Francisco, Vera Alejandra, Carlos Gonzalo, Oscar Granados, Karla Moreira, Carlos Cruz, ngel Eduardo, Juan Vicente, Edgar Mauricio, Jacqueline Rios, york, Riki, Gracias a todos por su Amistad.

vii

A MIS MAESTROS: Dr. Hctor Ramn Torres, Dr. Ramn Narciso Granados, Lic. Carlos Roberto Umanzor, Lic. Carlos Solrzano Trejo. A MIS AMIGOS DE LA CAMARA; Lic. Milton Edwin Parada, Lic. Alex Eduardo Campos, Fermn Castelln Rivera, Lic. Carmen Alicia, Lic. Balbino Federico Escobar, Jaime Reyes, LICENCIADO CARLOS SOLRZANO TREJO: Gracias, no solo por sus conocimientos sino por saber transmitir con sabidura sus consejos, espero primero Dios que nunca pierda su alegra y que lo llene de bendiciones por el resto de su vida por todo lo que ha hecho por nosotros. AL ASESOR DE METODOLOGA Licenciado Fernando Pineda Pastor por su valiosa colaboracin.

ATENTAMENTE: LUIS ADAN GALLARDO VELASQUEZ

viii

AGRADECIMIENTOS.

A DIOS TODO PODEROSO: Por bendecirme y fortalecerme en cada momento de mi vida, por revestirme de su gracia y misericordia, l me dio la fuerza que necesitaba para culminar este proceso de mi carrera, que represent verdaderos retos, sacrificios.

A MI MADRE. TERESA ANTONIA FLORES CHICAS, por tu dedicacin, sacrificio y apoyo incondicional, por motivarme a vencer los obstculos que la vida presenta e impulsarme a lograr mis sueos. Gracias madre, por ensearme los principios y valore tiles en la vida, por t amor y cuidados; me siento agradecido con Dios por darme una madre maravillosa, luchadora, ejemplar y digna de admirar.

PADRE. LUIS ENRIQUE SALAMANCA MARTNEZ, por ser un hombre de grandes virtudes y triunfos, y un pap maravilloso. Gracias padre, por apoyarme incondicionalmente en todos mis proyectos, por tus consejos y por ensearme a enfrentar la vida con decisin y perseverancia.

A MI HERMANA y HERMANO MARLENNE EMILIA SALAMANCA ESTRADA, LUIS ENRIQUE SALAMANCA por su apoyo y motivacin en este proceso de mi vida.

A MI NOVIA. LA MUECA por su Amor y Comprensin durante este proceso de grado y por ser una ayuda incondicional.

A MIS ABUELITAS: BLANCA FLORES DE CHICAS, por ser un ejemplo de lucha, valenta y superacin, por sus sabios consejos y cuidados durante mi niez y decirte que esta meta que me propuse no lo hubiera logrado sin tu ayuda.

ix

Gracias ABUELA. ROSA EMLIA MARTINEZ. A MIS ABUELOS: ABEL CHICAS: Por sus consejos y cuidados a lo largo de mi vida y ensearme un famoso refrn que dice" no son muertos los que la Paz descansan en la tumba fra, muertos son aquellos que tienen muerta el alma y conviven todava. Gracias abuelo por tu apoyo y comprensin. CLEOFAS ENRIQUE SALAMNCA. A MI TIA Y TIOS: Natividad de Jess Flores de Coca, Ciro Concepcin Chicas Flores y sra. Orlando Arturo Flores y sra., David Flores, Humberto Flores sra. e hija, Rodolfo Flores, Oscar Chicas, Manuel Chicas, Francisco Chicas. A MIS PRIMAS: Blanca Lourdes Chicas Gomes, Reina Isabel Chicas Gomes, Xiomara Anabel Chicas Gomes. Por brindarme su apoyo en el transcurso de mi carrera. A MIS COMPAEROS Y AMIGOS DE EQUIPO: LUIS ADN GALLARDO VELSQUEZ Y LUIS ALEXANDER HERNNDEZ VENTURA. Por su sincera amistad, por enfrentar durante este ao las adversidades y sueos juntos, por su comprensin y solidaridad; por ser unos magnficos compaeros y que con su mpetu y alegra motivaban para seguir cumpliendo el compromiso adquirido, durante todos estos aos. A MI AMIGO Y COMPAERO DE SEMINARIO. Carlos Roberto Cruz Funes, por ayudarme a vencer los obstculos en este proceso de grado y por brindarme una verdadera amistad. A MIS AMIGOS. Willian Zavala, Jairo Nuez, Fredy Moran, Eduardo Canales, Billy Saravia, Vicente, Valentn, Grissel, Dina, Ftima, Alejandra, Karla Nohem, Laude, Kenia, Ivette, Jackeline Rios, Roxana, Diana, Juany Hernndez, Lic. Orlando Salamanca, Lic. William, Roberto Montoya, Paty, Lic. Jos Ral Martnez (DJ PIRI), a su esposa Arq. Jackelin Marisol de Martnez e hija, Lic. Saul Membreo, al Compa Chico, Josue Israel Martinez sra. e hija, Viejo Cesar, York, Ricky, Fredy Julio Poli, David Pipita Higuain, Lic. Jairo Osegueda, Por compartir momentos especiales durante estos aos de trabajo, esfuerzo y dedicacin, por su comprensin y cario.

x

A MIS AMIGOS Y HERMANOS DE LA LOGIA. Lic. Jos Alexander Campos. (QDDG) LIC. JUAN MIGUEL BARRAZA GUARDADO, LIC. FRANK REYNALDO QUINTANILLA BONILLA, LIC. ELMER IVN AGUILAR SNCHEZ. Por brindarme su ayuda en los momentos que ms lo necesitaba durante mi carrera.

A MIS MAESTROS A Lic. Carlos Roberto Cruz Umanzor, Dr. Hctor Ramn Torres, Dr. Ovidio Bonilla Flores, por su valiosa ayuda en este proceso y durante mi carrera y por tratarme de hacer un hombre de bien.

A MIS AMIGOS DE LA CAMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCION DE ORIENTE Lic. Alex Eduardo Campos, Lic. Jaime Reyes, Lic. Fermn Castelln Rivera. Lic. Balbino Herrera, Lic. Milton Edwin Parada , Lic. Carmen Alicia Por su apoyo incondicional durante este proceso de graduacin.

AL DIRECTOR DE CONTENIDO: LIC. CARLOS SOLRZANO TREJO GMEZ, por inculcarme la dedicacin, el estudio y preparacin en la vida profesional, por compartir sus conocimientos, y motivarnos a lograr los objetivos propuestos, por su entrega, ayuda y esfuerzo en este proceso. Y a todas las personas que de alguna forma me apoyaron.

FERNANDO ENRIQUE SALAMANCA FLORES.

xi

AGRADECIMIENTOS.No es fcil expresar en unas cuantas lneas de texto lo mucho que quiero agradecer a tantas personas que me han rodeado durante estos ltimos aos.

Gracias a mi Padre Dios y Virgencita de la Paz. Desde el inicio de mi carrera y en cada momento de la misma tengo que agradecerle a Quien me acompao en cada momento difcil de ella a Dios padre y mi virgencita de la Paz quienes en todo momento estuvieron a mi lado y me acompaaron en este camino que hoy llega a un feliz terminar. Gracias a mis Padres. Nery Margoth Ventura y Luis Alonso Hernndez Martnez, a quienes dedico este triunfo ya que este sueo desde el principio fue compartido en cada momento, en cada logro en cada frustracin siempre me brindaron su confianza, mama y papa lo logramos por que este triunfo no solo es mo es de ustedes, gracias por haberme dado la vida y el deseo de superacin, por perdonar mis errores y siempre protegerme en los momentos difciles de mi vida los amo mucho. Gracias a mi abuelas Santana Ventura (Q.D.D.G) por encomendarme siempre con Dios para que saliera adelante. Yo se que sus oraciones fueron escuchadas. Dora Romero, por ser una ser especial en mi vida, brindndome mucho amor, cuidndome desde que fui pequeo hasta que un da ese nio se convirti en el hombre que soy hoy y por sentirse orgullosa de m. Gracias a mi hermanos. Melissa y Jos, porque con su apoyo incondicional son parte importante en este logro acadmico. Gracias a mis tos paternos. Segundo Abileo, Fermn, Jos, Irma, Hilda (Q.D.D.G) Olimpia, por haber visto crecer aquel nio que les cantaba, para alegrarles en los das de vacaciones y que hoy es un hombre que cosecha un triunfo ms, que sin sus oraciones y apoyo incondicional no fuera posible.

xii

Gracias a mis tos maternos. Celia, Manfredy, Hernn, Zulma, Neftal (Q.D.D.G) Dra. Leydi, Ing. Porfirio, Flori, les agradezco infinitamente que en cada etapa de mis estudios me brindaron su apoyo total, y que esa semilla que sembraron en mi vida da el primer fruto de los muchos triunfos que vendrn. Gracias a mi primos. Yuri, Leydi, Lesly, Kathy, Junior, Ever, Johanatan, Jefersoon, Joseleyn Yamileth, Elsy, Benigna, Joseelyn, Cristian, Merlyn, Luis Alberto, por ser personas de directa e indirectamente me apoyaron en este transcurso de mi carrera. Gracias a ese ser especial en m. A mi tita por haberme regalado de una forma incondicional su amor, afecto, cario por comprender mis defectos, resaltar mis virtudes y por impulsarme cada da a ser el hombre que con hoy soy y que con tenacidad las metas se cumple, prueba de esto es este logro en mi vida, este triunfo es parte de ti. Gracias a mi Segunda madre. Antonia Teresa Chicas Flores, por ser como una segunda madre en mi vida, sus consejos, apoyo incondicional fueron determinantes en este triunfo vivir agradecido eternamente que Diosito le guarde, protege siempre. Gracias a mis Amigos y Hermanos de Tesis. Fernando Enrique y Luis Adn quienes me brindaron el Apoyo necesario para que pudiera salir adelante, quienes supieron ser mis amigos, algo en lo que les estoy muy agradecido, y quienes lograron que este largo camino fuera ms fcil con su compaa, sus experiencias y sus palabras de aliento, GRACIAS AMIGOS; Gracias al seor. Ciro Chicas Flores por su apoyo en el transcurso de mis estudios colaboro con un lugar digno para poder reunirnos a estudiar le agradezco infinitamente que dios lo protega y reciba muchas bendiciones para usted y familia. Gracias mis Amigos de la Logia. Lic. Jos Alexander Campos, (Q.D.D.G) por haber sido una persona que me apoyo de una forma incondicional en mis estudios, nunca te olvidaremos Lord Cebolla Volvers viejo amigo aquel barrio que nos uni viva la logia y a sus miembros Lic. Juan Miguel Barraza Guardado, Lic.

xiii

Frank Reynaldo Bonilla Quintanilla, Licda. Emely Asencio Licda. Patricia, Br. Elmer Ivn Aguilar Snchez y Cristy Campos. Gracias a mis amigos de la Cmara de 2 Instancia de la Tercera Seccin de Oriente Lic. Alex Eduardo Campos, Lic. Balbino Federico Escobar, Lic. Milton Parada Gutirrez, Lic. Jaime Reyes, Licda. Carmen Alicia, Br. Carlos Fermn Castelln que sin su gua en el trascurso de mis estudios no fuera posible este logro en mi vida y ms que este triunfo ser el tener sus amistades amigos que perdura para siempre. Gracias a los Esposos Martnez Joya Lic. Ral Piri Martnez y Jacqueline Joya de Martnez e hija, dios sabe en qu momento aparecen las personas indicadas en mi vida y ustedes son esas personas, que me regalaron su amistad, afecto, aprecio y comprendieron el poder de lucha que en mi vive, gracias por todo y que dios les brinde muchas bendiciones. Gracias a mis compaeros y amigos de estudio. Ftima Velsquez, Karla Moreira, Dina Garca, Alexis Araujo, Mayra Lpez, Karla Bonilla, Vera Solrzano, Carlos Cruz Funes, Tania Velsquez, Luisa Villatoro, Valentn Machuca, ngel drama Canales, Manuel Rodrguez, Sal Membreo, Jacqueline Guevara, Jim Cruz, Diana Fuentes, Diana Rizitos, Roxana Roquito, Francisco Rub, Pedro Alemn, Pedro Antonio, Ronald Carballo, Ivette Mrquez, Lilibeth Mndez, William Zavala, Jairo Nez, Fredy Moran, Jair, Mirian, Elsa, Griselda, Gloria, Rosario, Victoria, Rosa Nelly, Lic. Vctor y todas aquellas personas que me acompaaron en el transcurso de mis estudios ser para mi una tarea inalcanzable el nombrarlas pero les agrezco el haber compartido conmigo alegras y tristezas, vivirn en mis recuerdos. Gracias a mi amiga. Wendy Hernndez, por ser una persona muy especial en mi vida que en este corto tiempo de conocerlos pareciera que esta amistad es de ao, vivir agradecido con diosito por haberla puesto en mi camino. Gracias a mis amigos de la F.M.O. Nelson, Franklin, Fidel, Edith Carolina, Sra. Elvia, por haber estado pendientes de mi y apoyarme de una forma total, vivir agradecido por su ayuda en uno de los primeros logros de mi vida.

xiv

Gracias a mis amigos de la Molino. Delmy, ngela, Riki, Fredy, Joche, Jabn, Jairo, Joya, Sara, Julio, David, Cesar, y todos que los que llegan a la esquina, por sus muestra de cario, aprecio, que de alguna forma hicieron que este proceso no fuera fatigante, gracias por todo sern momentos de bromas que no volvern pero quedaron grabados en mi mente. Gracias a mis amigos de la Presita. Mario, Antonio, Douglas, Carlos, por demostrarme una sincera amistad y apoyarme en este proyecto de mi vida. Gracias mis amigos de la Sastrera Elmer. Por su amistad y apoyo a este futuro profesional. Gracias mis Asesores de Practicas. Licda. Irma de la Paz Rivera, Lic. Juan Antonio Buruca, que con paciencia y dedicacin impulsaron mas haya de lo que espera cual es el significado de un buen Abogado. Gracias mis amigos de Tribunal 1 de Sentencia. Lic. Willian Gonzales, Lic. Roberto, y Patricia Gonzales, porque de una manera indirecta o directamente nos apoyaron en este proyecto que hoy tiene un feliz trmino. Gracias al Asesor de Contenido. Lic. Carlos Solrzano Trejo Gmez, por inculcar en cada alumno que pasa por este seminario, valores como la Paciencia, Tolerancia, Responsabilidad, Dedicacin y Amor en cada meta de superacin que como hombres y futuros profesionales debemos de tener que dios le brinde fortalece Lic. Gracias al instructor de contenido. Lic. Alexander Serpas, por la paciencia y esfuerzo que tuviste en este proceso que hoy se termina con total satisfaccin. Gracias a mi amigo Lic. Jaime Orlando Salamanca, que por su dedicacin, perseverancia y paciencia hizo que este trabajo culminara con total satisfaccin que dios bendiga tu vida y familia amigo.

xv

Gracias mis maestros. Lic. Carlos Roberto Cruz Umanzor, Dr. Hctor Ramn Torres, Dr. Narciso Granados, por ser ejemplo a seguir en el mbito profesional y por su dedicacin en la tarea difcil pero no imposible de ensear el derecho como ciencia cientfica. Gracias a mis compaeros de seminario. Por que cada ancdota vivida en este proceso arduo perdura en nuestras mentes. Y a todas aquellas personas que de una u otra forma, colaboraron o participaron en la realizacin de este logro, hago extensivo mi ms sincero agradecimiento.

LUIS ALEXANDER HERNANDEZ VENTURA

xvi NDICE GENERAL Introduccin PARTE I DISEO DE LA INVESTIGACIN CAPITULO I EL PROBLEMA DE INVESTIGACIN 1.-Planteamiento del Problema. 1.1 Situacin Problemtica. 1.2. Enunciado del Problema. 1.2.1 Enunciado Generales 1.2.2 Enunciado Especficos 1.3 Justificacin del Problema. 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivos Generales 1.4.2. Objetivos Especficos 1.5. Alcanse de la Investigacin 1.4.1. Alcance Conceptual. 1.4.2 Alcance Espacial 1.4.3. AlcanceTemporal 1.4.4. Alcance Normativa 1.6. Limitantes 1.6.1. Documental 1.6.2. De Campo CAPITULO II MARCO TERICO 2.1.1. Antecedentes Mediatos 17 2.1.1.1. Pre-Historia 17 2.1.1.1.1 Edad de Piedra o Paleoltica. 17 2.1.1.1.2 Edad de Bronce. 17 2.1.1.1.3Edad de Hierro. 18 2.1.1.2. Edad Antigua. 19 2.1.1.2.1 El Antiguo Egipto. 20 2.1.1.2.1.1 Antecedentes del Recurso de Apelacin en la poca Egipto.21 2.1.1.2.2. Antecedente Bblico. 22 2.1.1.2.2.1 Versculo Hechos 25. 23 2.1.1.2.3 El Cdigo de Hammurabi. 24 2.1.1.2.3. La Apelacin en el cdigo Hammurabi. 25 2.1.1.2.4 Las Leyes de Manu. 26 2.1.1.2.4.1 Apelacin en la ley de Manu. 28 1 8 8 9 11 11 12 12 13 13 13 15 15 xxii

xvii

2.1.1.2.5 Grecia Clsica. 2.1.1.2.5.1 Recopilacin de leyes. 2.1.1.2.6 Derecho Romano. 2.1.1.2.6.1 La apelacin adhesiva en el derecho romano. 2.1.1.3. La Edad Media. 2.1.1.3.1 La Apelacin en La Edad Media. 2.1.1.3.1.1. Derecho Visigodo. 2.1.1.3.2. La Apelacin Dentro de La Liber Iudiciorum 2.1.1.3.3. Derecho Cannico. 2.1.1.3.4. Apelacin en El Derecho Cannico. 2.1.1.3.5. Las Siete Partidas o Partidas. 2.1.1.3.6. Fuero Real. 2.1.1.3.7. El Ordenamiento de Alcal. 2.1.1.3.8. Ordenanzas de Castilla. 2.1.1.4. Edad Moderna 2.1.1.4.1 Tribunales Inferiores. 2.1.1.4.2 Tribunales Superiores 2.1.1.5. Antecedentes Inmediatos. 2.1.1.5.1 Edad Contempornea. 2.1.1.5.1.1 poca Precolombina. 2.1.1.5.1.2 El Recurso de Apelacin en la edad precolombina. 2.1.1.5.1.3 poca Colonial. 2.1.1.5.1.4 Apelacin en el Edad Colonial. 2.1.1.5.1.5 Novsima Recopilacin2.1.1.5.1.6 Revolucin Francesa 2.1.1.5.1.6.1. Segn esta legislacin son inapelables. 2.1.1.5.1.7. Proceso de Independencia.

28 28 29 32 33 34 35 36 37 37 38 40 41 41 41 42 43 44 44 45 45 46 48 49 50 51 51

2.1.2. ANTECEDENTES HISTRICOS DEL CONSTITUCIONALISMO EN EL SALVADOR. 53 2.1.2.1. Las Constituciones en El Salvador 54 y Constitucin de 1824 54 y Constitucin de 1841 54 y Constitucin de 1864 55 y Constitucin de 1872 56 y Constitucin de 1880 56 y Constitucin de 1883 57 y Constitucin de 1886 59 y Constitucin de 1939 59 y Constitucin de 1944 60 y Constitucin de 1945 61 y Constitucin de 1950 62

xviii

y Constitucin de 1962 y Constitucin de 1983 2.1.3. Leyes Secundarias. y Cdigo de Procedimientos y Formulas Judiciales. y Cdigo de Procedimientos Civiles y Criminales. 1974 y Cdigo Procesal Penal de 1998 y Cdigo Procesal Penal de 2008 2.2. BASE TERICA.

63 63 64 65 66 67 68 69

2.2.1.- TEORA GENERAL DE LA IMPUGNACION. 69 - Denominacin 71 - Concepto 72 2.2.1.1.-LA ACTIVIDAD IMPUGNATIVA 73 2.2.1.1.1.-La impugnacin. 74 2.2.1.1.2. Fundamento De Actividad Impugnativa. 75 a) Falibilidad Humana. b) El Inters de la Justicia. c) Fundamento Jurdico. 2.2.1.2.- EL PODER IMPUGNATIVO. 80 2.2.1.2.1.- Lmite Subjetivo o Impugnabilidad Subjetiva. 80 a) Legitimacin Para Impugnar. 81 - El poder de recurrir con determinacin expresa de la parte a quien corresponde. - El Poder de Recurrir sin Distincin Entre las Diversas Partes Capacitadas Para Hacerlo b) Inters Para recurrir. 82 2.2.1.2.2.- Lmite Objetivo o Impugnabilidad Objetiva. 83 y Criterios limitativos - Criterio de la admisin especfica. 85 - Criterio de la admisin genrica. 86 - Criterio sobre la irrecurribilidad 86 - Otros criterios limitativos 86 - Criterio limitador de naturaleza subjetiva 87 - Criterio limitador de naturaleza cuantitativa 87 - Criterio limitador de carcter objetivo 87 -Recursos limitados por motivos especficos 88 -Las impugnaciones durante las audiencias 88 2.2.1.2.3.- Limite Formal. 88 2.2.1.2.4.-Limite Temporal. 88 89 - Reglas generales - Reglas especiales 90 Lugar 91 Modo 91

xix

Requisitos de contenido - La voluntad de impugnar - Indicacin especfica de los puntos de la decisin que son impugnados - Finalidad - Breve explicacin del trmino "puntos" - Especificidad de los puntos 2.2.1.3.- EL ACTO IMPUGNATIVO. - Elementos - Caractersticas - Acto jurdico procesal - Acto de cumplimiento facultativo - Acto de cumplimiento oportuno 2.2.2.- TEORA GENERAL DE LOS RECURSOS 2.2.2.1.-Los Recursos en General. - Acto con exigencias formales 2.2.2.1.2.- Caractersticas de los Recursos. - Caractersticas - Caractersticas principales - Acto procesal de parte - Taxatividad o especificidad - Finalidad - Finalidad inmediata - Finalidad mediata - Distincin con el procedimiento aclaratorio o adicionatorio - Unificacin y orientacin de la jurisprudencia -Caractersticas secundarias - Grados del proceso - Fase eventual 2.2.2.1.3,- El derecho al Recurso como un Derecho Constitucional 2.2.2.1.4.- Objeto de los Recursos a) Resolucin Judicial. b) La Sentencia. c) Auto Procesal. d) Decreto Judicial. 2.2.2.1.5.- Sujetos Activos de los Recursos. 2.2.2.1.6.- Efectos de Los Recursos. A). Efecto Suspensivo. Fundamento Excepciones

92 92 93 94 95 96 97 98 98 98 98 98 98 98 101 101 101 102 102 103 103 103 103 103 104 104 105 106 106 106 106 107 107 108 109

xx

B) Efecto Devolutivo. Consecuencias - Consecuencia inmediata - Consecuencia mediata C) Efecto Extensivo. Caracteres -Casos de efecto extensivo -Limitaciones subjetivas -Limitacin objetiva 2.2.2.1.7.- Procedimiento General de los Recursos. La Adhesin El Desistimiento. Principio del no Reformatio In Pejus. 2.2.2.1.8.- Clasificacin de los Recursos. Lugar de interposicin (presentacin formal) 2.2.2.2. Resoluciones Apelables -Criterio de oportunidad art. 18 Pr Pn. -Suspensin condicional del procedimiento art 24 Pr Pn. -Conciliacin art 39 Pr. Pn. -Derecho de la victima a la Impugnacin 106 N5 Pr. Pn. -Abandono de la Querella 116 Pr Pn. -Anticipo a prueba 177 Pr. Pn. -Excepciones 319 Pr. Pn. -Medidas cautelares art. 341 Pr. Pn. -Nulidades (Absolutas Art. 346 Pr. Pn.) -Causa de Nulidad Absoluta. -Sobreseimiento Definitivo y Provisional art. 354 Pr. Pn. -Sentencia en el Procedimiento Abreviado Art. 418 Inc. 10 -Procedimiento en Caso de Antejuicio. -Contra la Resolucin dictadas por las Cmaras -Procedimiento por Faltas. Sentencia Art. 433 inc 9 Pr. Pn. Sentencia Definitiva. 468 Pr. Pn. 2.3. Base Legal Artculos 452 al 460 Pr. Pn Disposiciones Generales Artculos 464 al 467 Pr. Pn Contra autos Artculos 468 al 477 Pr. Pn. Contra sentencia definitiva Esquema de interposicin del Recurso de Apelacin. Esquema de interposicin en Procedimientos por Faltas. 2.2.2.2.12. Jurisprudencia 2.2.2.2.13. Derecho Comparado

110 111 111 112 112 112 114 114 115 116 118 119 120

121 121 125 127 129 130 132 133 136 142 142 148 152 154 155 155 156 156 159 159 170 176 183 184 185 198

xxi

2.4. Elementos Bsicos Conceptuales 2.3.2. Conceptos Jurdicos CAPITULO III METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN. 3.1 Hiptesis de la Investigacin 3.1.1. Operacionalizacin del Sistema de Hiptesis 3.1.1.1. Hiptesis Generales 3.1.1.2. Hiptesis Especficas 3.2. Mtodo de la Investigacin 3.3. Indicadores de la Investigacin 3.3.1. Investigacin Terica Descriptiva 3.3.2. Investigacin Prctica Analtica 3.4.Universo y Clculo de la Muestra 3.5. Tcnica de la Investigacin 3.5.1. Investigacin Documental 3.5.2.Investigacin de Campo PARTE II RESULTADOS DE LA INVESTIGACIN. CAPITULO IV ANLISIS CRITICOS DE LOS RESULTADOS. 4.1. Anlisis e Interpretacin de Resultados. 4.1.1. Anlisis crticos de los Resultados Respuesta y solucin a los enunciados de la investigacin. 4.2. Comprobacin de los enunciados generales 4.3. Demostracion y xxiverificacin de Hipotesis. 4.4 Logros de Objetivos CAPITULO V CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y PROPUESTA. 5.1. Conclusiones 5.2. Recomendaciones 5.3. Propuesta Bibliografa Anexos

216 216

222 222 222 224 232 233 233 233 234 236 236 237

240 244 269 274 278

285 287 289 293

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INTRODUCCION

La presente investigacin enfocada al Recurso de Apelacin en el Cdigo Procesal Penal su eficacia, as como tambin los efectos que causa la resolucin impugnada dictada por el Tribunal de Primera Instancia produciendo agravio a las partes involucradas dentro del proceso, debido a la medida impuesta, llevndolos a impugnar esa resolucin ante otro tribunal de mayor jerarqua, para que ste lleve a cabo la revisin del juicio, pudindose modificar, anular, revocar o confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La dificultad principal de esta investigacin es determinar los criterios para fundamentar adecuadamente la Alzada en estudio, de forma completa atendiendo a todos los aspectos del mismo. En este trabajo se cuenta con fuentes doctrinales donde se utiliza la teora general de los medios de impugnacin y como de los recursos, analizndose los distintos elementos del Recurso de Apelacin en base a la Ley. La presente exploracin surge por discusiones que se han generado en torno a su interpretacin y aplicacin, a travs del enfoque jurdico. La investigacin se divide en los siguientes apartados: El captulo I denominado Planteamiento del Problema donde se encuentra: La situacin problemtica, expresndose la necesidad de indagar acerca del fenmeno jurdico y la praxis; El Enunciado del Problema enumera las interrogantes que existen sobre el tema en estudio, de igual forma se Justifica la Investigacin, de porque la necesidad de indagar cuales resoluciones son apelables, para que las partes recurrentes hagan un buen uso de la alzada, surge se de la importacin del enfoque de esta normativa procesal penal ( Objetivos Generales y Especficos); que determinan las metas a seguir, Alcances que el equipo de trabajo propone lograr y las Limitaciones que la obstaculizan. El Capitulo II titulado: Marco Terico, se divide en Elementos Bsicos

Histricos, Base Terica: en la primera se toma como punto de referencia la Pre Historia, culturas antiguas hasta llegar a la edad contempornea. En la Base terica se ilustra sobre el enfoque de la Terica de los medios impugnacin, de los recursos, las resoluciones que son

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apelables, la tramitacin, jurisprudencia del objeto de estudio, las semejanzas y diferencia del Recurso de Apelacin en otras Legislaciones Procesales Penales. En la base conceptual, se definen los conceptos que son de importancia para la indagacin. En el Captulo III se elabora la serie de Hiptesis Generales y Especificas que se comprueban en el desarrollo de la investigacin, identificando la naturaleza de las mismas; incluyendo la poblacin tomada en cuenta para la realizacin de la indagacin de campo. El Anlisis Crtico De Los Resultados, correspondiente al desarrollo del captulo IV,

presentando la informacin obtenida mediante cuadros y grficos para efectos de mejor compresin sobre la averiguacin de campo realizada y concretizando el cumplimiento de los enunciados, hiptesis, objetivos desarrollados en el captulo I. El capitulo V acoge las Conclusiones, Recomendaciones Y Propuesta; que surgieron de la investigacin, despus de conocer lo cimentado en diferentes legislaciones, doctrinas y opiniones de conocedores del tema, as como la propuesta de reforma del artculo 466 inc. 1 y 471 inc. 1 Pr. Pn. Para que el Recurso de Apelacin como medio de impugnacin sea eficaz y se acceda a la pronta y cumplida justicia.

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PARTE I DISEO DE LA INVESTIGACION

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CAPITULO I EL PROBLEMA DE INVESTIGACION.

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CAPITULO I 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. SITUACIN PROBLEMTICA. El medio de impugnacin otorgado a las partes que intervienen dentro del proceso penal que consideran haber sido objeto de un agravio a su derecho por una resolucin pronunciada por el rgano jurisdiccional (A-QUO), es as como surge en el Derecho Penal Romano en el denominado provocatio ad populum en virtud de esta institucin los condenados podan reclamar ante la asamblea popular contra las sentencias y la orden impuesta por un magistrado. El rgano en ltima instancia poda condenar o absolver y al pronunciarse deba juzgar sobre el merito y dictar una sentencia penal de contenido positivo. Esta especie de apelacin de recurso ante el pueblo, tambin estaba prevista en el procedimiento criminal de los hebreos1. Cuando en el debido proceso un Juez emite una resolucin o una sentencia interlocutoria, definitiva o con carcter de decreto por estar frente a situaciones de conflicto en las que una parte presenta sus motivos de agravios y la otra resiste a dichos medios de impugnacin, casi necesariamente puede crear en la generalidad de casos, un descontento en quien se considere parcial o totalmente perjudicado, o incluso pudiera no satisfacer a cabalidad el total de las pretensiones de la misma parte victoriosa, razones que determinen la existencia de distintos medios para criticar la decisin y alzarse contra las providencias del Juez. Los recursos por constituir alternativas de las que el agraviado pueda valerse para cambiar lo resuelto, vienen a ser medios diseados para quien se considera perjudicado con una resolucin judicial este pueda oponerse a la misma y que luego de un examen se determine en cuanto a la procedencia de la decisin tomada, por los encargados de administrar justicia, modificando, revocando, confirmando, la resolucin impugnada. Siempre es de considerar ciertos aspectos extra-procesales que pudieran dar una valoracin al juez al momento de emitir una resolucin, en el Cdigo Procesal Penal se regula la facultad de recurrir, a fin de que mediante un segundo examen por parte del mismo juez que pronuncio la sentencia sujeto de alzar, o por un Juez o Tribunal Superior, se modifique, derogue o anule lo provedo. De ah la existencia de la doble instancia y la casacin con los diferentes medios impugnativos incorporados por el legislador en el derecho positivo.1

http://es.wikipedia.org/wiki/Edad_de_Piedra

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En un Estado Democrtico donde la tutela de derechos fundamentales se garantiza donde el centro de la actividad del Estado es el ser humano, en el contexto de un aceptable divisin de poderes, es precisamente la ley la que prev los casos, la manera de cmo poder hacer uso de todos y cada uno de los Recursos, as como de las condiciones de lugar, tiempo y forma en que las partes harn valer sus derechos, todo para perfeccionar la puesta en prctica del medio de impugnacin y la actividad interventora de la actuacin judicial, aspectos todos reconocidos en los Tratados Internacionales tales como La Declaracin Universal de los Derechos Humanos y la ley interna. De las diversas clases de resoluciones que existen en los distintos ordenamientos jurdicos como medio de impugnacin en un Estado de Derecho resulta oportuno aclarar que entre los recursos ms reconocidos aceptados por las legislaciones del mundo contemporneo que se encuentran estipulados en el Cdigo Procesal Penal se describen en Recursos Ordinarios y Extraordinarios los primeros Apelacin y Revocacin los segundos Casacin y Revisin. Estos son medios de acudir a un tribunal superior (AD-QUEM) en particular refirindose a la apelacin como un Recurso Ordinario re-examine, resuelva, revoca o modifica las resoluciones de un tribunal de Primera Instancia. En relacin al recurso de Apelacin como objeto de estudio se afirma que al menos dos condiciones son indispensables y que genera problemas de identificacin Primero: que la resolucin contra la que se recurre sea apelable, es decir, reconocida expresamente por el legislador como una de las resoluciones impugnables por va de apelacin de esto resulta la dificultad que el Cdigo Procesal Penal no regula en un solo capitulo las resoluciones apelables; Segundo que cause un agravio al recurrente, entendindose este como una lesin jurdica actual o eminente en perjuicio de la parte contra la que se provey, es as que el agravio tomado como un presupuesto de la Apelacin no hara prosperar el Recurso de no ser que se cumpla con presupuestos subjetivo fundamental cual es la parte que inicio la alzada es decir que no cualquier persona est facultada para poder apelar si no que debe de hacerlo todo aquel a quien la ley le da el derecho de interposicin tales: como la Fiscala General de Repblica, Procuradura General de la Repblica, Querellante, Imputado y hay que establecer que el derecho al recurso de apelacin no le asiste a los terceros accidentales como por ejemplo, perito, polica. En este aspecto en especial ese dao puede emanar de las normativas internas como internacional debiendo entonces determinarse a posteriori los alcances de este doble requisito sine qua non para que se produzca la procedencia de la Apelacin.

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Otras situaciones que generan problemas en cuanto a la Apelacin son las que tiene que ver con el planteamiento de los puntos de agravios que lesionan o daan los intereses del Agraviado, sus defectos formales o sustanciales y las consecuencias que tendran en la sede del tribunal resolutor, una apelacin interpuesta sin sus requisitos de fondo y de forma puede generar la inadmisible de la alzada, con sus ulteriores efectos sobre el proceso mismo y con relacin a las partes que participan o puede causar ejecutoria en la resolucin. Ya sea que la apelacin se pudiera plantear en audiencia, si es que ulteriormente determinamos que sea procedente o qu bien se pueda apelar con posterioridad a la realizacin de las audiencias y dentro del plazo previamente establecido e inclusive; ante la posibilidad de que la contraparte (Apelado) presentare en el momento correspondiente su adhesin al recurso; conviene tambin detenerse a examinar lo relativo a las condiciones de interpretacin, haciendo nfasis en el significado que tendra para la situacin del procesado. El Cdigo Procesal Penal que entrara en vigencia desde enero del dos mil diez regula el recurso de apelacin desde el Libro IV Ttulo III Capitulo I desde el Art. 464 al 477 que suscitan ciertas dificultades de procedencia en cuanto a los criterios de impugnabilidad objetiva y subjetiva en la tramitacin de dicho recurso podemos decir que el apelante y el apelado no encuentran en la ley estas condiciones que son necesarias al momento de interponer la alzada pero que son indispensables al fundamento del Recurso de Apelacin. Por su complejidad se pretende consultar los casos y formas en que puede presentarse un Recurso de Apelacin contra las Resoluciones de los Jueces de Paz, Jueces de Instruccin, Tribunales de Sentencia y Juzgados Especializados, Cmaras cuando actan en Primera Instancia de todas las posibles resoluciones reguladas en el Cdigo Procesal Penal. Sealando detenidamente los diferentes puntos desde que se origina el derecho a recurrir hasta que se da el pronunciamiento correspondiente dentro del proceso. Es relevante el hecho en este aspecto de la procedencia del Recurso de Apelacin de la Sentencia Definitiva lo primero en vista de la amenaza latente de que cualquier Juez por malicia o arbitrariedad, resuelva contra Lege para dejar el vicio impune decida sencillamente no admitir el Recurso, debiendo entonces aclararse si esto deja en indefensin al Agraviado o en su caso, determinar que ruta legal le quedara al recurrente para la reparacin o restitucin de la injusticia cometida en su contra. Dentro de las mltiples situaciones que pueden ocurrir intrnsecamente del tratamiento del Recurso de Apelacin hay un aspecto que llama mucho la atencin, siendo

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este la interposicin que se le debe dar, porque si bien es cierto que en el Artculo 465 del nuevo Cdigo Procesal Penal en su inciso primero Este recurso se interpondr por escrito debidamente fundado, ante el mismo juez que dict la resolucin dentro del trmino de cinco das2 menciona la forma de cmo se debe de dar a conocer y el termino que se debe de presentar, no regula en qu momento empieza a contar dicho termino si a partir del mismo da que se emiti la resolucin o sentencia del da siguiente que se suscito esta, trayendo como consecuencia una confusin por parte de los usuarios del mencionado recurso, se da la situacin que al momento de presentar la alzada en su respectivo juzgado o tribunal se declara inadmisible por extemporneo. La referida interposicin debe hacerse mediante un escrito, no exigiendo grandes requisitos en cuanto a las formas, aunque no podemos olvidar lo atinente a la necesidad de la mencin de motivos o fundamentarlo correctamente, pero ocurre que este argumento que es la base del recurso de Apelacin no se hace adecuadamente. Por otra parte el rgano Jurisdiccional ignorara el fundamento del recurso para los correspondientes efectos decisorios. La base del recurso de Apelacin no debe ser exhaustiva pero si contener el mnimo necesario para posibilitar la contradiccin, como imprescindible manifestacin del derecho de defensa y del control jurisdiccional de la decisin del Juez A-QUO en la alzada. En la prctica surgen inconvenientes con respecto al Recurso de Apelacin por la falta de claridad que contiene esta ley, con relacin a cuales resoluciones o sentencias son apelables, lo que conlleva al recurrente a cometer errores al momento de identificar si un pronunciamiento por parte del Juez rene los requisitos necesarios para que se interponga el Recurso de Apelacin. Esta identificacin debe ser clara y estricta pero existe el problema que tales resoluciones se encuentran dispersas en todo el Cdigo Procesal Penal dificultando a un mas la individualizacin de los dictmenes de los Jueces que son propensos al Recurso de Apelacin. No solo con la identificacin de las sentencias y resoluciones existe una falta de claridad en la ley, sino tambin con los requisitos de fondo y forma que contiene el Recurso de Apelacin, porque ocurre que el Cdigo Procesal Penal la nica exigencia que pide con carcter obligatorio es que debe de hacerse por escrito y bien fundamentado Art. 464 CPP. Dejando un amplio margen de interpretacin donde se podra explicar como un vaci de ley2

http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_Antigua

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por la falta de profundidad que existe en este precepto legal, se pronostica que en el primer ao de vigencia de este nuevo Cdigo Procesal Penal ocurrir unas series de reformas en las cuales se trataran de corregir los errores antes expuestos. Es as como tambin surgen una serie de problemas, en relacin a la interposicin del recurso tales como Falta de Congruencia, en la expresin de Agravio: que consiste en el medio que utiliza el apelante para exponer al tribunal superior lo que crea haber recibido en la sentencia del inferior y peda que se revocase o modificase.3 La falta de congruencia en la expresin de agravios genera dificultades que se dan al momento de la alzada por parte de quien ha sufrido un perjuicio en la resolucin dictada por un tribunal de primera instancia. Dicho problema se identifica cuando el recurrente al momento de expresar agravios ante el Tribunal de Segunda Instancia, este tiene dificultades al momento de expresar los puntos de agravio de la resolucin que dicto un Tribunal Inferior, porque difiere con la parte petitoria del Recurso en donde el apelante le pide a la Cmara la restitucin o reparacin de un bien jurdico lesionado o puesto en peligro. La incongruencia en la expresin de agravios, le da al Tribunal Superior la facultad de declarar inadmisible el recurso o de prevenirlo dentro del trmino que seala el Cdigo Procesal Penal. Se puede plantear que el recurso de apelacin es efectivo pero surgen problemas en el grado de seguridad jurdica que tiene la interposicin del Recurso de Apelacin al momento en que una de las partes que intervinieron en el proceso se sienta agraviada con la resolucin de Tribunal de Primera Instancia. La unificacin de criterios en las distintas Cmaras que conocen del Recurso de Apelacin es un gran inconveniente, porque dentro de una serie de resoluciones no existe una unin de razonamientos, y esto en un determinado momento podra acarrear problemas cuando se quiera mantener una lnea de pensamientos en un caso en concreto. Este problema que tienen las distintas Tribunales que componen el rgano Judicial, es porque los magistrados que forman dichas Cmaras tienen diferentes puntos de vista y no llegan a una verdadera unin de criterios para as poder resolver un Recurso de Apelacin conforme a la ley. Otra de las contrariedades que se suscita al momento de la interposicin del Recurso de Apelacin es cuando, una de las partes, la Fiscala General de la Repblica, la3

http://guarico.tsj.gov.ve/decisiones/2007/julio/350-23-6214-07-59.html

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Procuradura General de la Repblica y Litigantes en el Ejercicio libre de la profesin son sustituidos por otro y estos consideran que tienen que ser notificados de la resolucin del Juez, mas no se dan cuenta que en el mismo momento de la sustitucin quedan notificados. Es cierto que la idea de modernizar la administracin de Justicia priva de alguna manera en todos los cambios introducidos, pero no est de ms verificar sus implicaciones, determinar si se asiste haca una verdadera simplificacin o se trasplanto mecnicamente leyes que desentonan por completo con las condiciones de nuestra realidad judicial. Dos son los efectos que se dan dentro del Recurso de Apelacin Extensivo y Suspensivo Art. 456-457 Cd. Pr Pn. Pero en la prctica surge el inconveniente con el segundo de ellos nos dice: Doctor Francisco Arrieta Gallegos que consiste en pasar al Juez o Tribunal Superior el conocimiento del asunto, pero surge el problema cuando la parte que es titular del Recurso de Apelacin se prorroga el tiempo para levantar una medida de carcter personal o patrimonial, porque se lesiona principios, garantas y bienes jurdicos establecidos en el ordenamiento jurdico.4 Desde este aspecto la Apelacin se desnaturaliza porque en esencia lo que se busca es la reparacin y restitucin de un derecho. Finalmente vista la apelacin dentro de marco regulatorio general de los medios impugnativos se debe examinar la aplicabilidad de la resolucin de Segunda Instancia y los casos de Reformatio In Pejus que dejan limitados los poderes del Tribunal Superior. Garantiza a los recurrentes no perjudicar su situacin, con la observancia de los principios elementales del proceso, resolvindose nicamente en cuanto a lo pedido de su recurso, no pudindose extender mas all de lo expuesto de la solucin que se pretende, para obtener justicia. Obliga a las partes procesales a fundamentar debidamente sus recursos impugnatorios con el objetivo de evitar impugnaciones infundadas, automticas o maliciosas que hacen engorroso el trmite judicial debido a la sobrecarga procesal. El Recurso de Apelacin con esta nueva normativa crea facultades a las Cmaras para que resuelva tanto cuestiones de hecho y derechos, vulnerando el Principio de Pertinencia de la prueba en el proceso que como efecto lo razona en Primera Instancia fijando los hechos en concreto sean examinados para que estos sean nuevamente en una Instancia Superior. En la actualidad con el Cdigo Procesal Penal 1998, la Apelacin solo procede sobre los puntos de derecho y nohttp://www.egiptologia.com/sociedad-tecnica-y-cultura/2561-conceptos-de-justicia-ley-y-derecho-en-el-antiguoegipto.html?start=34

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hecho, creando as una nica instancia fijado los hechos. Es de hacer notar que este Cdigo Procesal Penal 2010 si existe una doble instancia porque el Tribunal Superior resuelve puntos de hecho y de derecho partiendo de ello cuanto tiempo trascurrir para que las partes Apelante, Apelado y Tribunal de Segunda Instancia se ajusten a las exigencias de una nueva realidad procesal penal al a ser uso del derecho de apelar.

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1.2. ENUNCIADO DEL PROBLEMA.1.2.1. GENERALES Cumplirn los recurrentes con los requisitos de fondo y forma en el Recurso de Apelacin en la nueva normativa Procesal Penal? Son imprescindibles los criterios de impugnabilidad objetiva y subjetiva para la interposicin del Recurso de Apelacin? 1.2.2. ESPECIFICOS Cmo ha evolucionado el Recurso de Apelacin en las distintas pocas de la historia? Cul es el fundamento Constitucional y Legal del Recurso de Apelacin? Cuales son las resoluciones apelables y su tramitacin en la nueva Normativa Penal? Cuando se materializa los efectos suspensivos y extensivos del Recurso de Apelacin? Cmo se determinan los criterios de impugnabilidad objetiva? Por qu de la necesidad de los criterios de impugnabilidad subjetiva? Qu Tratados Internacionales se vinculan con el Recurso de Apelacin? Cmo se regula el Recurso de Apelacin en otras legislaciones Procesales Penales?

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1.3. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN

El Recurso de Apelacin como medio de impugnacin tiene la finalidad de revisar una resolucin o sentencia que es dictada por Juez o Tribunal de Primera Instancia el cual ha decretado un fallo que carece de requisitos de fondo y de forma por los cuales una de las partes que intervienen en el proceso siente que le causa un agravio. Dentro de este aspecto el Recurso de Apelacin ocupa un lugar especial, aparece como una medio de impugnacin contra aquellas resoluciones o sentencias que las partes se consideran perjudicadas de lo provedo por el juzgador, dicha alzada se funda en una lesin causada a una de las partes y es ese dao que faculta al perjudicado para que pueda valerse de los recursos para buscar anular, modificar, revocar a su favor lo resuelto. Los postulados acerca del Recurso de Apelacin en la legislacin Procesal Penal de la parte recurrente en la actividad de juzgar son tan variados y cada cual versan sobre puntos diferentes, tanto quien interpone el recurso como la parte que lo contesta, puede afirmarse vlidamente que se conoce de manera limitado en qu consiste este recurso, sus bases tericas, la manera correcta de interponerlo, de expresar y contestar agravios. La apelacin cobra mucha importancia, en la procedencia de la detencin del procesado, y tomando en consideracin que los derechos de la persona son sagrados y como tal, el Derecho de Libertad debe ser respetada no solo dejando libre a un inocente, sino que tambin debe estimarse con seriedad que el uso incorrecto de los recursos puede atentar contra ese sagrado derecho, mientras la Apelacin se tramita transcurren plazos estipulados en la ley, en los cuales existe privacin de libertad, o en el mejor de los casos el imputado ausente se le prolonga exageradamente la amenaza de captura. Situacin en la cual quien sufre las consecuencias es el procesado dentro del Proceso Penal independientemente de su culpabilidad o inocencia se le debe respetar todos los principios y garantas del Cdigo Procesal Penal. Partiendo de la escasa pero valiosa experiencia de los encargados de realizar la investigacin se puede sostener categricamente que el Recurso de Apelacin, es usado bastante por miembros de la Fiscala General de la Repblica, Procuradores Auxiliares y Acusadores Particulares, apelando de casi toda de las resoluciones expeditas, motivo por el

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cual conviene examinar que tambin se debe fundamentar la alzada para que la Cmara tenga una mejor apreciacin del agravio que es objeto del Recurso de la Apelacin. El contenido de cada motivo que le cause un agravio debe ser fundamentado acorde a lo que dicta la ley. Es importante la temtica a desarrollar para que las partes hagan uso de este medio de impugnacin que debe tener una redaccin adecuada al Recurso de Apelacin tales como: A) conocer e identificar las causas, el nmero de expediente, las partes y el delito. B) que el recurso se dirija y se presente al tribunal que tenga la Competencia y Jurisdiccin del mismo C) Identificar quien presenta el recurso de la resolucin objeto de alzada y a favor de quien se muestra parte D) indicar el fundamento jurdico para recurrir, en muchos casos estos resultan necesarios, se trata de situaciones especiales en las cuales se debe justificar la legitimacin para interponer el recurso E) sealar lugar para notificaciones F) firmar y autenticar el recurso. Con estos puntos antes sealados lo que se pretende en esta temtica es contribuir a la comunidad jurdica para una mejor comprensin al momento de hacer uso de este medio de impugnacin Este recurso es utilizado con mucha frecuencia por los profesionales del derecho sufre de constantes cambios, en este momento que se est viviendo una transicin en el Proceso Penal en vista de las innovaciones que establecer el nuevo Cdigo, al punto que el Recurso de Apelacin trae consigo novedades tales como: Procedimiento Sumario, las sentencias definitivas provedas por los Tribunales de Sentencia dictadas en vista pblica entre otras.

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1. 4. OBJETIVOS

1.4.1 GENERALES: y Estudiar cuales son los requisitos de fondo y de forma del Recurso de Apelacin en el Cdigo Procesal Penal. y Investigar los criterios de impugnabilidad objetiva y subjetiva que requiere el Recurso de Apelacin.

1.4.2 ESPECFICOS y Investigar la evolucin del Recurso de Apelacin en la historia. y Indagar cual es el fundamento Constitucional y Legal del Recurso de Apelacin. y Analizar que resoluciones son apelables y su tramitacin en la Nueva Normativa Penal. y Evaluar el efecto suspensivo y extensivo del Recurso de Apelacin en el nuevo Cdigo Procesal Penal. y Estudiar el criterio de impugnabilidad objetiva. y Indagar el criterio de impugnabilidad subjetiva. y Investigar que Tratados Internacionales se vinculan con el Recurso de Apelacin y Determinar semejanza y diferencias al comparar el Recurso de Apelacin Salvadoreo con otras las Legislaciones Procesales Penales.

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1.5 ALCANCES DE LA INVESTIGACION

A)

ALCANCE CONCEPTUAL

Entre los diferentes medios de impugnacin se destaca el Recurso de Apelacin o alzada, este se define:Como aquel medio de impugnacin porque una de las partes pide al juez de segundo grado una nueva decisin sustitutiva de una resolucin perjudicial del Juez de primer grado: dicho Recurso surge, histricamente como una garanta y un modo de control judicial del superior sobre los tribunales o Jueces inferiores, tiene facultades para modificarla, revocarla o confirmar una resolucin.5 Caracterizar tan importante recurso a sido tarea constante de los doctrinarios de cada una de las pocas, que el mundo ha experimentado adquiere puntualidad, mayor legitimidad en el presente dado que el pas experimenta novedades en el sistema procesal penal con caracteres muy especiales, que configura todo un precedente y que pueden dejar a expertos del rea procesal penal desprovistos de herramientas tericas necesarias para enfrentar un proceso. En la investigacin se identificaran las diferentes situaciones prcticas tales como: los efectos extensivo y suspensivo, las novedades del nuevo Cdigo Procesal Penal en la interposicin del recurso extrado de los diferentes medios de impugnacin, y los encargados de interponer el Recurso de Apelacin ante Juez o tribunal que tiene la jurisdiccin y competencia para resolver la alzada. Importante es entonces, conocer los debates y discusiones ms constantes con relacin al recurso en estudio sobre todo en cuanto a las normas atinentes al mismo, por ejemplo la doble instancia, cuales resoluciones son recurribles en un sistema procesal novedoso que determina la manera de tramitar y resolver cada uno de los recurso. Partiendo de los expuesto, se pretende encontrar cuales pueden ser las posibles ventajas y las dificultades referidas a la actual forma de regulacin del Recurso de Apelacin, destacando ante todo el desempeo de cada uno de las Partes y las funciones de los Jueces en la tramitacin del Recurso de Apelacin.

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La Santa Biblia pag. 917

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Por otra parte a sabiendas de que en cualquier Proceso Penal van implcitas situaciones que tiene que ver con el derecho de libertad del procesado habr que sealar cuales serian los efectos producidos por una apelacin interpuesta con relacin al imputado, en otras palabras lo ejecutable y no ejecutable de la resolucin. Para finalizar se pretende determinar que tan pronta es la tramitacin del Recurso de Apelacin. De otra manera estaramos frente a una burocratizacin de dicho recurso que nada contribuye a fortalecer la administracin de justicia.

B)

ALCANCE ESPACIAL

Se ha decidido indagar hasta donde sea posible el Recurso de Apelacin en El Salvador, razn por la cual se delimitara el objeto de estudio en el departamento de San Miguel, tomando como unidades de anlisis los Juzgados de Paz, Instruccin, Tribunales de Sentencia, Especializados, Cmara de lo Penal, Cmara de Segunda Instancia de la Tercera Seccin de Oriente, Fiscala General de la Repblica y Procuradura General de la Repblica. Ello permitir un acercamiento global a la administracin de justicia en el rea que se estudia. C) ALCANCE TEMPORAL.

El equipo investigador realizara anlisis y estudio del Recurso de Apelacin regulado en el Cdigo Procesal Penal aprobado desde el da veintids de Octubre de dos mil ocho hasta el treinta de Octubre del ao dos mil nueve, las resoluciones apelables, interposicin, emplazamientos, tramitacin esto como requisitos indispensables que establece la nueva normativa Procesal Penal al momento de la interposicin de la alzada que conoce un Tribunal Superior para la reparar o restituir el agravio ocasionado por un Tribunal Inferior. D) ALCANCE NORMATIVO.

La amplitud del ordenamiento jurdico permite encontrar fundamento legal suficiente sobre el Recurso de Apelacin, y aunque el carcter de la Alzada limita su aplicacin a lo determinado en el Cdigo Procesal Penal, es necesario para el correcto desarrollo del mismo, la utilizacin de conceptos que se encuentran diseminados en el Ordenamiento Jurdico.

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La Constitucin es una norma de aplicacin general, que constituye la base en los Arts. 11, 12, 15 para un debido proceso, donde se rige por una tutela judicial efectiva para todas las partes que intervienen en el proceso. Para ello el proceso penal es el nico medio a travs del cual se puede alcanzar una sentencia que en un momento determinado declare la culpabilidad o inocencia de una persona. La regulacin en concreto sobre el Recurso de Apelacin esta descrita en los Arts. 464-477 del Cdigo Procesal Penal adems se determinan los motivos, la interposicin, emplazamiento, el ofrecimiento de la prueba, el respectivo trmite y todos los elementos que ayuden a su comprensin de dicho recurso. La Apelacin como Recurso Ordinario necesita del anlisis de Fiscales, Defensores Pblicos, Defensores Particulares, los que se encargaran en un momento determinado de interponer el Recurso de Apelacin ante el Tribunal Competente, cuando una resolucin de un tribunal de primera instancia le cause un Agravio a una de las partes que se encuentran en controversia o se le haya daado o puesto en peligro un bien jurdico establecido taxativamente en la Constitucin o en una ley secundaria (Cdigo Penal). La Ley Procesal Penal, determina los requisitos de admisibilidad del Recurso de Apelacin, que deben acatar quienes poseen el derecho de recurrir, cuando la sentencia le cause un agravio delimitando un marco de referencia, dentro del cual desarrolla el mbito de aplicacin de la Alzada en estudio; adems servir para analizar las innovaciones del Cdigo Procesal Penal Aprobado para determinar si se cumplir el Principio de Celeridad como parte fundamental para el Apelante que activa el aparato jurisdiccional ante un Tribunal Superior, para que conozca lo que un Tribunal Inferior resolvi en Primera Instancia debido a la Sentencia que le ocasiona a una de las partes un perjuicio. En consecuencia el Recurso de Apelacin constituye un instrumento necesario para determinar si estamos en esencia frente a un Estado Social Democrtico de Derecho, donde cada uno de los Poderes del Estado su premisa fundamental es el Imperio de la Ley en este caso un Tribunal superior pueda revisar una resolucin de un Tribunal de menor Jerarqua.

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1.6. LIMITANTES. Para realizar la investigacin es impostergable recolectar informacin proveniente de libros, ensayos, revistas, boletines, tesis, y datos estadsticos; pero no es posible acceder a esa informacin por las razones siguientes:

1.6.1. DOCUMENTAL y La escasez de informacin doctrinaria en las distintas bibliotecas de la Ciudad de San Miguel debiendo trasladarse el equipo indagador a otras, fuera del rea para obtener informacin en lo que se refiere al Recurso de Apelacin en la nueva normativa procesal penal.

1.6.2. DE CAMPO y La falta de disposicin de los Jueces, Secretarios, Colaboradores Jurdicos, Fiscales, Defensores Pblicos, Defensores Particulares, al momento de proporcionar informacin estadstica, doctrinaria, terica y legal sobre tema objeto de estudio. Falta de acceso a personas especializadas en la materia Procesal Penal en Recursos, que puedan proporcionar informacin para la comprensin de las innovaciones del Cdigo Procesal Penal.

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CAPITULO II MARCO TEORICO

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CAPITULO II 2. MARCO TERICO. 2.1 ELEMENTOS BSICOS HISTRICOS. 2.1.1 ANTECEDENTES MEDIATOS

2.1.1.1 . PRE-HISTORIA. La aparicin ser humano hace ms de 5,000 aos, marca el inicio de este perodo que finaliza con la invencin de la escritura; poca en la que el hombre viva en sistemas sociales menos avanzados que en la actualidad, las relaciones sociales entre ellos se limitaban a la satisfaccin de las necesidades ms bsicas como el alimento y vestuario; su comunicacin se restringa a la emisin de sonidos que no constituan un lenguaje propiamente dicho. El perodo conocido como prehistoria comienza a partir de la aparicin del hombre. Su estudio se basa en los restos de materiales encontrados hasta el momento: vasijas, piedras talladas, armas, dibujos, restos humanos y sepulturas que permiten determinar los perodos de la evolucin. Por eso la prehistoria se ocupa de estudiar el pasado anterior a la aparicin de la escritura. 2.1.1.1.1. Edad De Piedra o Paleoltico La Edad de Piedra, es el perodo ms extenso del desarrollo prehistrico, abarca toda la existencia del hombre la recoleccin, caza, agricultura y ganadera dado que comienza con los instrumentos ms antiguos hallados por los arquelogos y finaliza en algunas zonas del mundo (Australia y Polinesia) cuando surge el uso del metal (hito que marca el final de la Edad de Piedra) fue difundido por los europeos. Esta comienza en dos etapas el Paleoltico (periodo de la "piedra antigua" o "piedra tallada") y el Neoltico (el ms reciente y ms breve "de la piedra nueva" o "de la piedra pulida") el tiempo de transicin entre uno y otro se llama Mesoltico.6 2.1.1.1.2. Edad De Bronce Abarca el perodo de tiempo anterior a la introduccin del hierro y donde gran parte de los utensilios y armas se fabricaban de bronce.

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http://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_Manu

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Se pensada que el uso del bronce haba tenido su origen en el Prximo Oriente, pero se descubri que su metal era conocido en Tailandia hacia el 4.500 A.C., Primero esta aleacin fue usada para elementos decorativos. El estao necesario para su fabricacin no abundaba en la regin pero se importaba desde Inglaterra durante el II milenio A.C. de esa forma se posibilit un uso ms amplio del bronce en el Oriente Prximo y as fue utilizado para utillaje y armamento. El Bronce natural se empleaba con diversos objetos en el 10.000 A.C. En la actual Serbia se utilizaba el cobre desde el 4.000 A.C., aunque el bronce no se conoca para esa poca. Hacia el 3.000 A.C. se empez a utilizar el bronce en Grecia. En China se conoci en el 1.800 A.C. y las culturas precolombinas de Amrica hasta el ao 1.000 D.C. 2.1.1.1.3. Edad De Hierro Perodo en el que el hierro reemplaz al bronce en la fabricacin de instrumentos y armas. Comprendi el fin de la Edad de bronce (700 A.C.) esta es la ltima fase de la prehistoria antes que la cultura romana (27 A.C.- 68 D.C.), impusiera una nueva vida y apareciera la alfabetizacin. Donde no llegaban los romanos contina la Edad de hierro por ejemplo en Escandinavia, Alemania central o en zonas remotas de Gran Bretaa. Esta edad comenz en China en el ao 600 A.C.; en frica subsahariana hacia el 500-400 A.C.; y en frica del Sur en el 200 D.C. Los medios de impugnacin aunque no fueron conocidos desde el inicio con ese nombre, casi siempre han concurrido en todas las pocas de las civilizaciones. Desde los pueblos primitivos donde existi un gobierno monocrtico y la justicia se dictaba de acuerdo a la divinidad. El ser humano siempre ha sentido la necesidad de atacar las resoluciones tomadas por un superior por no estar de acuerdo para reformarla o anular un imperativo. Cuando la justicia era impartida por el Rey o Jefe de la Tribu, la posibilidad de recurrir las decisiones, eran indispensables y no exista recurso alguno porque no haba rgano judicial superior, pero desde que se distingui el rgano que pronuncia sentencia del poder de donde emana la justicia, la consecuencia fue pensar que no todas las veces la decisin emanada del empleado del funcionario tena que ser justa; de ah que se obligaba a propiciar y admitir la alzada ante el Rey o el Jefe de la Tribu.

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2.1.1.1.2. EDAD ANTIGUA El periodo prehistrico va a terminar durante la Cultura Predinstica en Egipto y con la aparicin de la escritura (instituida por los sumerios alrededor del 3500 aos A.C.), en esta fecha aproximadamente fue el inicio de La Edad Antigua, que dura desde el 3,500 aos A.C. hasta el 476 D.C. (fecha en la que se produce la cada del Imperio Romano de Occidente) para posteriormente dar paso, cronolgicamente hablando, a la Edad Media. Generalidades de la Edad Antigua El abandono de las tribus pequeas, Creacin de grandes ciudades amurallada, Gobierno Central, Grandes diferencias sociales, Divisin del trabajo, Grandes diferencias sociales, Monarcas, faraones, clase alta, obreros, artesanos, campesinos y esclavos.7 En diferentes lugares del planeta, fundamentalmente en zonas frtiles, ricas y en las que la naturaleza ayuda a vivir al hombre se establecen diferentes tribus y stas cambian la organizacin social y la forma de vida. Las ciudades no solo son el lugar donde viven las personas sino que fue el centro de todo, donde se concentran todos los servicios que existen para la gente (templos, baos y lugares de tratamientos curacin de las enfermedades). La relacin con la salud, va a continuar la idea de que las enfermedades estn producidas por espritus malignos, sern los lderes religiosos los encargados de la curacin de las enfermedades. Tambin es en esta poca cuando aparecen los primeros mdicos seglares, que no tendrn nada que ver con los dioses y los templos. stos mdicos se van a dedicar a la curacin de las enfermedades ms visibles, la ciruga y la traumatologa. Del cuidado de los enfermos en estas civilizaciones se conoce muy poco, casi no existen documentos de los mismos. Slo se encuentran varias fuentes de aquellas civilizaciones que nos indican que la ciruga se desarrollo, dnde se crearon hospitales. En las dems civilizaciones las actividades del cuidado sern desempeadas por la mujer, generalmente llevadas a cabo por esclavas y sirvientas. Otra generalidad importante de esta civilizacin dentro de la salud es en este primer momento, la atencin de la mujer en el parto, tarea que lo realizaba una mujer llamada comadrona.

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http://es.wikisource.org/wiki/M%C4%81nav%C3%A1_%C5%9B%C4%81stra_dharma:_Libro_VIII ..7

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El reconocimiento del derecho a impugnar una resolucin parece responder a una tendencia natural del ser humano. Bentham as lo recordaba diciendo que el hijo menor tiende a recurrir a la autoridad del padre contra las rdenes del hijo mayor o los hijos, en general a los abuelos, contra las injusticias del padre.8 Es as como la historia registra los recursos, desde una de las civilizaciones ms antiguas como Egipto, donde haba jerarqua judicial y recursos por lo tanto los ciudadanos podan recurrir a un rgano superior. La Corte compuesta por treinta miembros elegidos por las ciudades de Menfis, Tebas y Helipolis. En las ciudades de Esparta y Atenas aparece la justicia ms democrtica reconociendo a los recursos expresamente, los ciudadanos podan apelar ante la asamblea de la sentencia de los tribunales. El penalista Vlez Mariconde considera que la apelacin nace o se fortalece como una institucin poltica antes que una garanta judicial para los interesados. 2.1.1.2.1. EL ANTIGUO EGIPTO Fue una civilizacin que se origin a lo largo del cauce medio y bajo del ro Nilo que alcanz tres etapas de esplendor faranico en los periodos denominados: Imperio Antiguo, Imperio Medio e Imperio Nuevo. Desde el delta del Nilo en el norte hasta Elefantina en la primera catarata del Nilo, en el sur, llegando a tener influencia desde el ufrates hasta Jebel Barkal, en la cuarta catarata del Nilo, en pocas de mxima expansin. Su territorio tambin abarc, en distintos periodos, el desierto oriental hacia la lnea costera del mar Rojo, la pennsula del Sina con un gran territorio occidental dominando los dispersos Oasis. Histricamente fue dividido en Alto y Bajo Egipto al sur o al norte respectivamente. El pueblo egipcio se desarroll durante ms de 3000 aos. Comenz con la unificacin de varias ciudades del valle del Nilo, alrededor del 3150 A. C., se da convencionalmente por terminado en el 31 A. C., cuando el Imperio romano conquist al Egipto Ptolemaico que desaparece como estado. Este acontecimiento no represent el primer perodo de dominacin extranjera, pero fue el que condujo a una transformacin gradual en la vida poltica y religiosa del Nilo, marcando el final del progreso de su cultura su identidad haba comenzado a diluirse paulatinamente tras las conquistas de los reyes de Babilonia (siglo VI A. C.) y Macedonia (siglo IV A. C.), desapareciendo su religin con la llegada del

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http://www.monografias.com/trabajos15/derecho-romano/derecho-romano.shtml

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cristianismo, en la poca de Justiniano I, cuando en el ao 535 D.C. fue prohibido el culto a la diosa Isis, en el templo de File. La vida se ordenaba entorno al perfeccionamiento de un sistema de escritura, de una literatura independiente, as bajo el control estatal sobre los recursos naturales o humanos, caracterizado sobre todo de la irrigacin del frtil valle del Nilo, con la explotacin minera del valle, de las regiones desrticas circundantes, la organizacin de proyectos colectivos, en comercio con las regiones vecinas de frica del este y central con las del mediterrneo oriental, finalmente por empresas militares que mantuvieron una hegemona imperial.. La motivacin de estas actividades dependa de una lite sociopoltica o econmica que alcanz consenso social por medio de un sistema basado en creencias religiosas, bajo la direccin del Faran un personaje Semidivino, generalmente masculino, perteneciente a una sucesin de dinastas, no siempre del mismo linaje. 2.1.1.2.1.1. Antecedentes del Recurso de Apelacin en la poca Egipcia: En el reinando de Usermaatre, Ramss II, desde 1301 a 1234 A.C. el registro ilegal de propiedad de la tierra efectuado en su da por Pregotep y con motivo de la muerte de su hijo Gui, se promovi un nuevo litigio, al intentar Jairi, el hijo del difunto Gui cultivar la tierra de su abuela Urnero e impedrselo Jai, el nieto de Jaui que se consideraba, as mismo el autntico propietario, por ttulo de herencia de su abuelo Pregotep. El pleito lo inici la esposa del difunto Gi en el ao 14 del Horus Usermaatre. En el ao 18 Jai present al tribunal en defensa de sus derechos, los documentos que acreditaban el registro de la tierra a nombre de su abuelo Jaui, declarando en su contestacin a la demanda que realmente Gui haba sido un simple bracero (quien trabaja el campo para otro, en concreto para su madre, hermana de Urnero). Con esas falsas pruebas y con la aparente legitimacin del registro, el tribunal, cuyo magistrado-Presidente era el sacerdote funcionario Amenemope, fall el litigio a favor del demandado Jai. Ante la injusta sentencia que desposea por la va jurdica a los verdaderos propietarios de aquel bien inmueble (los 13 arure de tierra donados por el Horus Ahmose, en su da), Jairi y su madre que an viva, promovieron un recurso de apelacin ante el tribunal supremo de Iunu llamada despus por los griegos Helipolis, donde resida el Tjaty, quien orden que se trajese la escritura del Registro de la Residencia Real que en aquellos momentos se encontraba en el Delta Niltico, concretamente en la ciudad de Pi-Ramss,

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pudiendo comprobarse que en efecto el nombre de Jai no apareca por ningn lado. Ante las protestas de veracidad de ste, en su contestacin al recurso que haba promovido Jairi, el Tjaty decidi que se instruyese por el Tribunal de Menfis una nueva fase testifical, todo lo amplia que fuese necesaria para aclarar definitivamente cuestin tan espinosa y como una extrema garanta. En esa fase testific el cabrero Mesman, quien bajo juramente dijo: Tanto como es cierto que el dios Amn es eterno y tambin el Horus -vida, salud y fuerza lo es, dir la verdad. No mentir y si miento, que me corten la nariz y las orejas y que me destierren al Pas de Kush. Se dice que Gui el escriba, hijo de la ciudadana Urnero, es el ms (hijo y por tanto, heredero) de Nesgui. El Tribunal debi llegar al necesario convencimiento de tal realidad, como para revocar la anterior sentencia de un tribunal inferior y fallar a favor de Jairi en contra del pretendiente Jai, expresando concretamente en el inapelable fallo que: En efecto, era descendiente de Gui, su padre y, por tanto de su abuela Urnero y, as hasta remontarse, en el tiempo, por descendencia directa hasta el patrn de barcos Nesgui y, por tanto, su definitivo ms o heredero, correspondindole la tierra en litigio. La inscripcin funeraria (verdadero tesoro para los historiadores del derecho egipcio) concluye expresando por boca de Jairi: Me dieron la tierra. Trece arure me dieron como heredero, ante los notables de la ciudad. Y en la Sala del Juicio se puso una copia del Fallo del Tribunal, junto con el nombre de los jueces sentenciadores.9 2.1.1.2.2. ANTECEDENTE BBLICO La Biblia (del griego , "los libros"), es el conjunto de libros cannicos del judasmo con el cristianismo. La canonicidad de cada libro vara dependiendo de la tradicin adoptada. Segn las religiones juda o Cristiana, este libro transmite la Palabra de Dios o al menos una porcin de ella se encuentra traducida a 2,303 idiomas. La palabra Biblia se origina a travs del latn, en la expresin griega (ta bibla ta haguia; los libros sagrados), acuada por vez primera en I Macabeos 12:9, siendo plural de (biblon, 'papiro' o 'rollo', usado tambin para 'libro'). Se cree ), que este nombre naci como diminutivo del nombre de la ciudad de Biblos ( importante mercado de papiros de la antigedad.

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http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/0/b30a95487c0dd9d086256ff5006b0451?OpenDocument&Click=

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Esta frase fue empleada por los hebreos helenizados (aquellos que habitaban en ciudades de habla griega) mucho tiempo antes del nacimiento de Jess de Nazaret para referirse al Tanaj o Antiguo Testamento. Aos despus empez a ser utilizada por los cristianos para referirse al conjunto de libros que forman el Antiguo Testamento as como los Evangelios y las cartas apostlicas. Para ese entonces era comn utilizar las dos primeras palabras de la frase, lenguas. En s la Biblia fue escrita aproximadamente 1000 aos (900 a. C. - 100 d. C.). Los textos ms antiguos se encuentran en el Libro de los Jueces ("Canto de Dbora") y en las denominadas fuentes "E" y "J" de la Tor o Pentateuco, que son datadas en la poca de los dos reinos (siglos X A VIII A. C.). El libro completo ms antiguo, el de Oseas es tambin de la misma poca. El pueblo judo identifica a la Biblia con el Tanaj (no consintindose bajo ningn concepto el trmino Antiguo Testamento) y no acepta la validez del llamado Nuevo Testamento, reconocindose como texto sagrado nicamente al Tanaj. La Biblia es para los creyentes de la palabra de Dios es una inspiracin divina por ser indudable para estos su inspiracin divina. Es un libro eminentemente espiritual que expresa la historia de la humanidad, su creacin, su cada en el pecado y su salvacin, que expone cmo el Dios creador se ha relacionado se relaciona y se relacionar con el ser humano. De igual forma la Biblia determina los atributos y el carcter de Dios. En este libro de Hechos que pertenece al Antiguo Testamento se menciona el derecho de apelar que tenan las personas ante el CESAR. 2.1.1.2.2.1. (Hechos Capitulo 25 versculos 8 al 12) Pablo apela a cesar: Alegando Pablo en su defensa: Ni contra la ley de los judos, ni contra el templo, ni contra Csar e pecado en nada. Pero Festo queriendo congraciarse con los judos respondiendo a Pablo dijo: Quieres subir a Jerusaln y all ser juzgado de estas cosas delante de m? Pablo dijo: Ante el tribunal de Csar estoy, donde debo ser juzgado. A los judos no les he hecho ningn agravio como t sabes muy bien. . Como ttulo y habiendo perdido el artculo , se empez a utilizar en latn como biblia sacra (los libros sagrados) y de ah fue transmitido a las dems

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Porque si algn agravio, o cosa alguna digna de muerte he hecho, no rehus morir; pero si nada hay de las cosas de que estos me acusan, nadie puede entregarme a ellos. A Cesar apelo. Entonces Festo, habiendo hablado con el consejo respondi: A Csar has apelado; a Csar irs.10 2.1.1.2.3. EL CDIGO DE HAMMURABI El Cdigo de Hammurabi creado en el ao 1760 A. C. (segn la cronologa media), es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia que en breves trminos se refiere a la conocida frase ojo por ojo, diente por diente. A menudo se lo seala como el primer ejemplo del concepto jurdico de que algunas leyes son tan fundamentales que ningn rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes escritas en piedra eran inmutables. Este concepto pervive en la mayora de los sistemas jurdicos modernos. Estas legislaciones al igual que sucede con casi todos los cdigos en la Antigedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administracin de justicia recaa en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, consegua unificar criterios evitando la excesiva subjetividad de cada juez. El rey Hammurabi (1722-1686 A. C. segn la cronologa breve o 1792-1750 A. C. segn la cronologa media) le pareci que el cuerpo de leyes de su territorio se tena que escribir para complacer a sus dioses. A diferencia de muchos reyes anteriores y contemporneos, no se consideraba emparentado con ninguna deidad, aunque l mismo se llama el favorito de las diosas. El Cdigo de Hammurabi fue tallado en un bloque de basalto de unos 2,50 m de altura por 1,90 m de base, colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron otros ejemplares dentro del reino. El objeto de esta ley era homogeneizar jurdicamente el reino de Hammurabi. De este modo, dando a todas las partes del reino una legislacin comn, se poda controlar el conjunto con mayor facilidad.

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http://www.slideshare.net/winx/derecho-visogodo

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Durante las diferentes invasiones de Babilonia, el cdigo fue trasladado hacia el 1200 A. C. a la ciudad de Susa (en Elam), actualmente en el Juzestn (Irn). En esta ciudad fue descubierto por la expedicin que dirigi Jacques de Morgan, en diciembre de 1901. Fue llevado a Pars, Francia, donde el padre Jean-Vincent Scheil tradujo el cdigo al francs. Posteriormente, el cdigo se instal en el Museo del Louvre, en Pars donde se encuentra en la actualidad. Aunque este cuerpo normativo sea la inspiracin del "ojo por ojo, diente por diente", tiene mucha ms contenido y sobre todo tiene "artculos" muy alejados de ese concepto del "ojo y el diente". Estos reglamentos que constituyen el primer ejemplo de la llamada Ley del Talin son el 196 el ojo, 197 el hueso y el 200 el diente. Tambin pueden formar parte de ese "revanchismo legal" los arts. 1, 2,3 hasta cierto punto el 21 y el 25. El resto conocido establece indemnizaciones o penas graves, pero no implican un "te hago lo que me hiciste" o "la ley te hace lo que quisiste hacer". El cdigo est inspirado por un alto sentimiento de moralidad y orden. No hay privilegios de clase las reglas de los contratos son todava las establecidas por los sumerios. Se fija la responsabilidad mutua del amo y el obrero. Este tiene que recibir un salario mnimo y gozar de tres das de vacaciones cada mes, es una simple recopilacin de leyes Sumerias, hecha por un rey Hammurabi sexto de los emperadores de la primera dinasta babilnica, amorreo, semita, (no sumerio). Hay bases para suponer prstamo directo de los babilonios a los hebreos, como las hay para ver inspiraciones en esta Ley por parte de la propia Roma. El cdigo no debe dar la impresin negativa y simplista de la Ley del Talin. Entre otras cosas porque contribuye a mirar a los Sumerios y Babilonios (la "sumeria" semita) como autnticos salvajes, cuando stos son los Asirios, que vinieron bastante despus (Nnive), segn los juzga la historia. 2.1.1.2.3.1. Apelacin En El Cdigo Hammurabi Es en gran parte una recopilacin de leyes y costumbres en donde incluso se estipulaba el modo en cmo se desarrollaba el proceso, en donde se encuentra el Recurso de Apelacin de la siguiente manera: Cada litigante se defenda a s mismo. No se conoca la profesin de abogado. En la primera instancia haba acusacin, defensa, pruebas, testimonios y sentencia dictada por el tribunal civil. Exista una segunda instancia: Apelacin ante un Tribunal Superior de los Jueces del Rey, o jueces civiles.

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2.1.1.2.4. LAS LEYES DE MANU Las leyes de Manu11

es la designacin Inglesa aplicada comnmente al "Manava

Dharma-sastra", es un compendio Transcrito de las antiguas leyes y costumbres sagradas mantenidas en la ms alta reverencia por los adherentes ortodoxos del Brahmanismo. Los propios Brahmanes atribuan a la obra origen divino con una remota antigedad. Su supuesto autor es Manu, el mtico sobreviviente del Diluvio y padre de la raza humana, el maestro primitivo de los ritos, leyes sagrados que disfruta ahora en los cielos de la dignidad de una omnisciente deidad. Los versos de apertura de la obra relatan cmo en tiempos antiguos se acercaron reverentemente a Manu diez grandes sabios pidindole que les manifestara las sagradas leyes de las castas y cmo l graciosamente accediendo a su requerimiento que el erudito sabio Bhrigu a quien l haba enseado cuidadosamente enseado los institutos mtricos de la ley sagrada, les entregara esta instruccin preciosa. La obra por lo tanto pretende ser el dictado de Manu a travs Bhrigu; y como Manu mismo las haba aprendido del auto-existente Brahma, su autora se pretende divina. Esta creencia Brahmnica con relacin al origen divino de las Leyes de Manu no es naturalmente compartida por los especialistas en estudios Orientales del mundo occidental. An la bastante remota fecha asignada a la obra por Sir Willam Jones 1200-500 A.C., ha sido generalmente abandonada. El peso de la autoridad en el presente se inclina por la opinin de que el trabajo en su forma mtrica actual, data probablemente del primer o segundo siglo de la era Cristiana, aunque podra ser un siglo o dos ms viejo. A la mayora de sus contenidos, sin embargo se le podra dar con seguridad una mucha mayor antigedad. Los estudiosos estn ahora bastante de acuerdo en que la obra es una reformulacin en verso de una Dharma-sutra, que no existieron y que podra haber existido tan tempranamente como en 500 A.C. Los sutras eran manuales compuestos por los maestros de las escuelas Vdicas para gua de sus alumnos. Ellos resuman en aforismos ms o menos metdicamente arreglados, la enormemente complicada masa de reglas, leyes, costumbres y ritos que el Brahmn estudiante tena que saber de memoria. Cada escuela Vdica de importancia tena sus apropiados sutras, entre los cuales estaban los "Grihya-sutras", que tenan que ver con las ceremonias domsticas y los "Dharma-sutras", que trataban de las leyes o costumbres sagradas. Un considerable nmero de estos han sido preservados formando parte de la

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http://www.tomisimo.org/idioms/es/cuatro-ojos-ven-mas-que-dos-1209.html

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literatura sagrada Brahmanica. En el curso del tiempo algunas de los ms antiguos y populares "Dharma-sutras" fueron ampliados en sus alcances, llevados a una forma mtrica constituyendo los as llamados Dharna-sastras. De estos el ms antiguo el ms famoso es las Leyes de Manu, el "Manava Dharma-sutra", llamado as segn piensan los estudiosos, debido a que est basado en el "Dharma-sutra" de la antigua escuela Manava. La asociacin del sutra original con el nombre Manava parece haber sugerido el mito de que Manu fue su autor y este mito incorporado en el mtrico "Dharma-sastra", probablemente tuvo la utilidad de asegurar al nuevo trabajo aceptacin universal como un libro de revelacin divina. Las leyes de Manu consisten en 2648 versos, divididos en doce partes. En el primer captulo es relatada la creacin del mundo mediante una serie de emanaciones de una deidad auto existente, el origen mtico del libro mismo y la gran ventaja espiritual a ganar mediante el estudio devoto de sus contenidos. Los captulos dos a seis inclusive relatan el modo de vida y regulacin de la conducta apropiada a los miembros de las tres castas superiores, que han sido iniciados en la religin Brahmnica mediante la ceremonia de remocin de los pecados conocida como la investidura con la cuerda sagrada. Primero, es descripto el perodo de estudiante, un tiempo de disciplina asctica dedicada al estudio de los Vedas bajo un maestro Brahmn. Luego son recitadas las principales obligaciones del dueo de casa, su eleccin de una esposa, casamiento, el mantenimiento del fuego sagrado, sacrificios a los dioses, fiestas para sus familiares, ejercicio de la hospitalidad. Tambin las numerosas restricciones regulando su conducta diaria, son discutidas en detalle especialmente en lo relativo a su ropa, comida, relaciones conyugales, limpieza ceremonial. Despus de esto viene la descripcin del tipo de vida exigida a aquellos que eligen pasar sus aos de declinacin como ermitaos y ascticos. El sptimo captulo da cuenta de la divinidad de las diversas obligaciones con responsabilidades de los reyes, ofreciendo en conjunto un alto ideal del oficio real. El captulo octavo trata del procedimiento en los pleitos civiles, criminales del castigo apropiado que debern enfrentar las diferentes clases de criminales. Los siguientes dos captulos hacen conocer las costumbres y leyes que gobiernan el divorcio, la herencia, los derechos de propiedad, las ocupaciones legales de cada casta. El captulo once se ocupa principalmente de los varios tipos de penitencia a que deben

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someterse aquellos que quieren liberarse de sus malas acciones. El ltimo captulo expone la doctrina del karma, involucrando renacimiento en la escala ascendente y descendente, de acuerdo a los mritos o demritos de la vida presente. 2.1.1.2.4.1. Apelacin en la ley de Manu En esta ley no exista el Recurso de Apelacin dado que el castigo por medio del cual se compensaba tal injusticia era la prdida de su gloria y la ida al infierno despus de su muerte. Tal como se encuentra en el capitulo ocho en los numerales 127 y 128 127. Un castigo injusto quita la fama durante la vida y la gloria despus de la muerte; cierra el acceso del cielo en la otra vida, por lo que un rey debe cuidarse de ello escrupulosamente. 128. Un rey que castiga a los inocentes, que no inflige castigo a los que merecen ser castigados, se cubre de ignominia y se va al infierno despus de su muerte.12 2.1.1.2.5. GRECIA CLSICA El perodo de la Historia de Grecia comprendido entre el fin de las Guerras Mdicas (500 479 A.C.) y la llegada de Alejandro Magno (336 323 A.C.) se ha denominado tradicionalmente como poca Clsica por que durante la cultura, el pensamiento griegos alcanzaron su mximo desarrollo en el seno de una compleja sociedad en la que nunca se form un Estado unitario sino que fue un conglomerado de polis libres y polticamente independientes unas de otras, cada una de las cuales posey sus rganos de defensa gobierno, que nicamente tuvieron autoridad sobre el ncleo urbano de sus alrededores. Este rgimen de ciudad estado provoc frecuentes luchas entre las ciudades para alcanzar la hegemona, que se manifest en el esplendor comercial de la polis, las dos que alcanzaron mayor relevancia fueron Esparta y Atenas cuya organizacin social y poltica fue radicalmente distinta. 2.1.1.2.5.1. Recopilacin de leyes En la II mitad del siglo VI las polis se empezaron a dotar de legislaciones escritas que llenan un hueco existente en la organizacin de las ciudades Estado. El exigir una justicia efectiva ya haba sido expresado por Hesiodo anteriormente. Tambin parte del pueblo quera12

http://es.wikipedia.org/wiki/Antiguo_R%C3%A9gimen_en_Francia

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una imparcialidad solicitando que las leyes se hagan de forma escrita para que el pueblo las conociera. Estas demandas y leyes se van a recoger por escrito en cada polis, la publicacin de los reglamentos se asocia a uno o varios hombres sabios en las ciudades. La ciudad lo llama para que transforme las leyes en lo que crea necesario para plasmarlo por escrito, por ejemplo en Atenas Dracn, Solom, Espartalicurgo. El hombre designado actuaba como mediador entre los distintos partidos polticos y rias. Se le deja el gobierno de la ciudad con unos poderes extraordinarios durante unos aos, hasta que la legislacin quedara establecida. Este magistrado extraordinario agrupaba poder ejecutivo y legislativo. El cargo de legislador aparece en la magna Grecia por que exista una mayor igualdad. Zalenco hacia el ao 683 A.C. una constitucin en la ciudad de Locris. Segn esta legislacin haba una asamblea de las 1000 ciudades ms ricas que mostraban sus magistrados. Se estableci un sistema de apelacin. Corondas dio una legislacin singular hacia el ao 630 AC comparada con la Zalenco. Su legislacin ms democrtica que la asamblea constitua a todo el pueblo tanto rico como pobre, eran tribunales populares reclutados de todos los grupos sociales de la ciudad. 2.1.1.2.6. DERECHO ROMANO Derecho romano es aquella expresin con la cual se designa al ordenamiento jurdico que rigi a los ciudadanos de Roma con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en el aspecto histrico cuyo punto de partida se sita a la par de la fundacin de Roma ( 753 A. C.) y se extiende hasta mediados del siglo VI D. C. en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. El redescubrimiento de los textos justinianos en el periodo bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar tambin de Derecho romano de la Edad Media. Si bien la expresin Derecho romano hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos tale