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Gaceta Parlamentaria Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 6 de febrero de 2018 Número 4959-III Martes 6 de febrero CONTENIDO Iniciativas De decreto, para inscribir en el muro de honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Al Movimiento Estudiantil del 68”, a cargo de la diputada Marice- la Contreras Julián, del Grupo Parlamentario de Morena Que reforma el artículo 123 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parla- mentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 77 de la Ley General de Sa- lud, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona el artículo 22 de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Do- mínguez, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide el Código Nacional de Procedimientos Familiares, suscrita por los diputados María Gua- dalupe Murguía Gutiérrez, María García Pérez y José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamen- tario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivien- da para los Trabajadores, a cargo del diputado Jor- ge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que expide la Ley General de Comunicación Social y Propaganda Gubernamental, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Gru- po Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 148 y 149 del Código Ci- vil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movi- miento Ciudadano 2 7 13 17 30 121 127 146 Anexo III

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GacetaParlamentaria

Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 6 de febrero de 2018 Número 4959-III

Martes 6 de febrero

CONTENIDO

Iniciativas

De decreto, para inscribir en el muro de honor de laCámara de Diputados la leyenda “Al MovimientoEstudiantil del 68”, a cargo de la diputada Marice-la Contreras Julián, del Grupo Parlamentario deMorena

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 77 de la Ley General de Sa-lud, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza

Que reforma y adiciona el artículo 22 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos ydiversas disposiciones del Código Penal Federal, acargo del diputado César Alejandro Domínguez Do-mínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Que expide el Código Nacional de ProcedimientosFamiliares, suscrita por los diputados María Gua-dalupe Murguía Gutiérrez, María García Pérez yJosé Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamen-tario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey del Instituto del Fondo Nacional de la Vivien-da para los Trabajadores, a cargo del diputado Jor-ge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Que expide la Ley General de Comunicación Socialy Propaganda Gubernamental, Reglamentaria delPárrafo Octavo del Artículo 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargode la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Gru-po Parlamentario de Nueva Alianza

Que reforma los artículos 148 y 149 del Código Ci-vil Federal, a cargo del diputado Germán ErnestoRalis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano

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Iniciativas

DE DECRETO, PARA INSCRIBIR EN EL MURO DE HONOR DE

LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA LEYENDA “AL MOVI-MIENTO ESTUDIANTIL DEL 68”, A CARGO DE LA DIPUTADA

MARICELA CONTRERAS JULIÁN, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DE MORENA

“Nadie sabe el número exacto de los muertos,ni siquiera de los asesinos,ni siquiera el criminal.(Ciertamente, ya llegó a la historiaEste hombre pequeño por todas partes,Incapaz de todo menos del rencor)Tlatelolco será mencionado en los años que vienencomo hoy hablamos de Río Blanco y Cananea,pero esto fue peor,aquí han matado al pueblo:no eran obreros parapetados en la huelga.eran mujeres y niños, estudiantes,jovencitos de quince años,una muchacha que iba al cine,una criatura en el vientre de su madre,todos barridos, certeramente acribilladospor la metralla del Orden y la Justicia Social.A los tres días, el ejército era la víctima de los des-almados,y el pueblo se aprestaba jubilosoa celebrar las Olimpiadas, que darían gloria a Mé-xico.”

Jaime SabinesTlatelolco, 68

El año de 1968 fue un año fundamental en los ánimosde cambio en el mundo: Praga, París, Chicago, Tokio,Belgrado, Santiago de Chile, Roma y la Ciudad deMéxico se cimbraron ante una nueva generación quereclamaba nuevas formas de participación democráti-ca y que cuestionaron la manera de hacer política. Es-grimieron un nuevo discurso que enarbolaba el cono-cimiento que adquirieron en las universidades, conideales como el de la libertad y la solidaridad con lostrabajadores del mundo. ¡La imaginación al poder! fueuna de sus más conocidas consignas, con la que de-nunciaba el desgaste y la decadencia del quehacer po-lítico en las postrimerías de la Segunda Guerra Mun-dial.

En México el 2 de octubre de 1968, prefigura la grancrisis del gobierno del partido único. Suceden al 2 deoctubre de 1968 las reformas electorales que dan lugara la nueva composición democrática que se expresa enesta Soberanía.

¡2 de octubre no se olvida!: una frase que encierra elsignificado de lo que se le ha denominado el partea-guas en la historia del México contemporáneo y quetrae consigo uno de los episodios más oscuros del ejer-cicio de poder en nuestro país. Esta frase ha sido el ecode miles de expresiones en nuestro país que se hanconjugado para brindar su aporte en todo el procesodemocrático que aún estamos viviendo en México.

Recordemos las palabras con que se teje la crónica deElena Poniatowska en La Noche de Tlatelolco:

“Aquí vienen los muchachos, vienen hacia mí, sonmuchos, ninguno lleva las manos en alto, ningunotrae los pantalones caídos entre los pies mientras losdesnudan para cachearlos, no hay puñetazos sorpre-sivos ni macanazos, ni vejaciones, ni vómitos porlas torturas, ni zapatos amontonados, respiran hon-do, caminan seguros, pisando fuerte, obstinados;vienen cercando la Plaza de las Tres Culturas y sedetienen junto al borde donde la Plaza cae a picodos o tres metros para que se vean las ruinas pre-hispánicas; reanudan la marcha, son muchos, vie-nen hacia mí con sus manos que levantan la pancar-ta, manos aniñadas por que la muerte aniña lasmanos; todos vienen en filas apretadas felices, an-dan felices, pálidos, sí, y un poco borroneados perofelices; ya no hay muros de bayonetas que los re-chacen violentamente, ya no hay violencia; los mi-ro a través de una cortina de lluvia, o será de lágri-mas, igual a la de Tlatelolco; no alcanzo a distinguirsus heridas, qué bueno, ya no hay orificios, ni ba-yonetazos, ni balas expansivas; las veo nubladospero sí oigo sus voces, oigo sus pasos, pas, pas, pas,paaaaas, paaaaaas, como en la manifestación del si-lencio, toda la vida oiré esos pasos que avanzan;muchachas de mini con sus jóvenes piernas quema-das por el sol, maestros sin corbata, muchachos conel suéter amarrado a la cintura, al cuello, vienen apie, vienen riendo, son muchos, viene con esa locaalegría que se siente al caminar juntos en esta calle,nuestra calle, rumbo al Zócalo, nuestro Zócalo; aquívienen; 5 de agosto, 13 de agosto, 27 de agosto, 13de septiembre, el padre Jesús Pérez echó a vuelo las

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campanas de la catedral para recibirlas, toda la Pla-za de la Constitución está iluminada; consteladacon millares de cempazúchitl, millares de velado-ras; los muchachos están en el corazón de una na-ranja, son el estallido más alto del fuego de artificio,¿no que México era triste? Yo lo veo alegre, qué lo-ca alegría; suben por Cinco de Mayo, Juárez, cuán-tos aplausos, la Reforma, se les unen trescientas milpersonas que nadie acarrea, Melchor Ocampo, LasLomas, se remontan a la sierra, los bosques, lasmontañas, Mé-xi-co, Li-ber-tad, Mé-xi-co, Li-ber-tad, Mé-xi-co, Li-ber-tad, Mé-xi-co, Li-ber-tad,Mé-xi-co, Li-ber-tad.”

Elena Poniatowska,La Noche de Tlatelolco

La juventud de finales de los sesenta cargaba bajo sushombros una enseñanza tradicional que se encontrabaen confrontación con una revolución cultural que ha-bía emergido desde la década anterior. Los jóvenes,con las contradicciones de su entorno, comienzan a re-flexionar y cuestionarse el rumbo no sólo de su socie-dad sino de la política que se estaba desarrollando enel país, se asumen como promotores del cambio de suentorno inmediato y responsables del futuro del mun-do. Escritores como Wilhelm Reich dotan de los ins-trumentales teóricos a las y los jóvenes que afirman sulibertad sexual y mientras adquieren una nueva con-ciencia de sus cuerpos.

El descubrimiento y comercialización de la píldora an-ticonceptiva colocó por primera vez a las mujeres en laposibilidad de controlar su cuerpo, de hacer el amorcon quien quisieran sin el temor de quedar embaraza-das, constituyó una verdadera revolución en las rela-ciones sociales y en la moral de la época. El rock de-termina muchas de las libertades expresivas: poética,musicales y estéticas con representantes como Elvis,Janis Joplin, los Beatles, los Rolling Stones, mientrasel naciente rock mexicano crea los nuevos himnos ybanderas de esta explosión contracultural.

En el panorama internacional no podía ser menos con-vulso: se tenía un reciente recuerdo de la revolucióncubana, inicia la mistificación de Ernesto Che Gueva-ra por su muerte trágica en la aventura boliviana, se in-crementa el repudio a los Estados Unidos por el inter-vencionismo en Latinoamérica así como en Vietnam,al mismo tiempo que crece la defensa de los derechos

de los negros con el liderazgo de figuras como Mal-com X, heredero de la causa de Martin Luther King.1

Concluida la II Guerra Mundial, México se alinea ide-ológica y estratégicamente con la política de EstadosUnidos en el contexto de la Guerra Fría. Abandona elproyecto de autosuficiencia económica nacionalista.Cierra los internados de Chapingo y el IPN, varias es-cuelas normales rurales y reprime a las organizacionesestudiantiles que buscaban democratizar sus espacioseducativos. Modifica el proyecto social educativo poruna orientación más liberal.

En los niveles medio superior y superior se deja el mo-delo que buscaban privilegiar el desarrollo y la am-pliación de la matrícula de educación superior a lossectores marginados y prioriza el apoyo a las carrerasliberales por sobre las técnicas. Para controlar los mo-vimientos sociales, se reforman en 1951 las leyes quetipifican el delito de disolución social en el Código Pe-nal y se encarcela bajo estos cargos a los primeros pre-sos políticos. Es entonces cuando emerge la resisten-cia estudiantil y obrera.

Por su parte, José Agustín en su Tragicomedia mexi-cana apunta lo siguiente respecto al año de 1968:

“Todo parecía hallarse en orden: el “milagro mexi-cano” de la estabilidad y el crecimiento económicollegaban a su techo y para muchos candorosos re-sultaba una verdad indiscutible el eslogan diazorda-cistas “Todo es posible en la paz”. Las construccio-nes y preparativos de la olimpiada proseguían conprisa. En Mayo, además de que se publicaron los li-bros como El hipogeo secreto, de Salvador Elizon-do; Los peces, de Sergio Fernández; Pueblo en vilo,de Luis González: o Espejo humeante, de Juan Ba-ñuelos; Pasto verde, de Parménides García Saldaña;de que Julio Castillo se revelara como un extraordi-nario talento teatral con El cementerio de los auto-móviles; y de la aparición del cuadro La muerte delChe, de Augusto Ramírez, tuvo lugar la Primaverade Praga y el movimiento estudiantil de París, en lasuniversidades de Estados Unidos el ejército o la po-licía intervenían para frenar el escándalo de los jipisy el repudio juvenil a la guerra de Vietnam, y cadavez más los estudiantes preferían quemar sus tarje-tas de reclutamiento e ir a la cárcel o huir del país.Nadie imaginaba que algo semejante podía ocurriraquí. Sin embargo, desde diez años antes los jóve-

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nes mexicanos también manifestaban su rechazo alsistema, con todo y milagro mecsicanou, como de-jaban ver las razias y arrestos a chavos jipis, paraentonces conocidos ya como “chavos de la onda”, yrocanroleros en toda la república.”

En 1968, en nuestro país, sólo el dos por ciento de lapoblación estudiantil llega a niveles de educación su-perior. Los que llegan es porque han podido llegar; esdecir, tienen posibilidades económicas para lograrlo,no porque la UNAM o el Poli cobren, sino porque pue-den trabajar o cuentan con alguien que los mantiene.

La situación de la UNAM, por ejemplo, es privilegia-da, según las estadísticas que proporciona MargaritaGarcía Flores, jefa de prensa de la UNAM en 1968 y1969. El 86 por ciento de sus estudiantes dependen dealgún familiar. De acuerdo con la ocupación del jefede familia del estudiante, el 77 por ciento del alumna-do pertenece a la clase media y sólo el 18 por ciento delos muchachos son hijos de campesinos y obreros. El72 por ciento provenía de familias con ingresos entre1 mil 300 y 7 mil pesos mensuales que, comparadoscon el ingreso promedio nacional, eran buenos.

No le ocurría así a la población del Politécnico, cuyasituación económica era más difícil: los estudiantesdel Poli no tienen ingresos tan estables. Sin embargoambos grupos coincidieron en actitudes críticas y po-líticas libres de compromiso alguno; el único compro-miso del estudiante politécnico y universitario era con-sigo mismo y con sus estudios; con las ideas recibidasy que actuaban en ellos como factor de cambio, al dar-les una nueva visión del mundo.

Octavio Paz, en Postdata, obras Completas, mencionaque “El movimiento estudiantil se inició como unaquerella callejera entre bandas rivales de adolescentes.La brutalidad policíaca unió a los muchachos. Des-pués, a medida que aumentaban los rigores de la re-presión y crecía la hostilidad de la prensa, la radio y latelevisión, en su casi totalidad entregadas al gobierno,el movimiento se robusteció, se extendió y adquirióconciencia de sí… Los estudiantes eran los vocerosdel pueblo… de la conciencia general.”

Si los cuerpos policiacos no hubieran intervenido conla brutalidad con la que lo hicieron el 22 de julio del68 en la plaza de la Ciudadela, no se hubiera desatadotodo una serie de acontecimientos de represión que

culminaron en la otra Plaza, la de las Tres Culturas enTlatelolco el dos de octubre.

La desafortunada intervención de batallones del cuer-po de Granaderos, en el conflicto entre estudiantes po-litécnicos de las vocacionales 2 y 5 del IPN y de la pre-paratoria Isaac Ochoterena, después de un partido defútbol, es esa gota que derramó el vaso en toda la ca-dena de represión que se estaba viviendo en nuestropaís.

Como era de esperarse y la acumulación de fuerzasque se había dado antes del 68 con los movimientossociales y estudiantiles que se presentaban dentro yfuera del país, siguió una serie de movilizaciones porparte del sector estudiantil, las cuales fueron respondi-das con brutalidad policíaca e insensibilidad por partede las autoridades, las cuales llamaron “enemigos deMéxico” a todos aquellos que se unieron a las deman-das consignadas en el pliego petitorio de seis puntos:

1. Los estudiantes exigimos a las autoridades co-rrespondientes la solución, Libertad de los presospolíticos.

2. Destitución de los generales Luis Cueto Ramírezy Raúl Mendiolea, así como también del tenientecoronel Armando Frías.

3. Extinción del Cuerpo de Granaderos, instrumen-to directo en la represión y no creación de cuerpossemejantes.

4. Derogación de los artículos 145 y 145 bis del Có-digo Penal Federal (delito de disolución social), ins-trumentos jurídicos de la agresión.

5. Indemnización a las familias de los muertos y alos heridos que fueron víctimas de la agresión des-de el viernes 26 de julio en adelante.

6. Deslindamiento de responsabilidades de los actosde represión y vandalismo por parte de las autori-dades a través de policía, granaderos y ejército.

Cuando se cumplieron cinco años de los sucesos deldos de octubre del 68, Octavio Paz escribía: “Los es-tudiantes buscaban el diálogo público con el poder y elpoder respondió con la violencia que acalla todas lasvoces. ¿Por qué la matanza? Desde octubre de 1968

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los mexicanos se hacen esta pregunta. Hasta que nosea contestada el país no recobrará la confianza en símismo”

Mítines, conferencias, marchas, brigadas informati-vas, pintas y un sinfín de actividades más fueron des-plegadas más por la comunidad estudiantil para exigirel cumplimiento del pliego petitorio; solidaridad de to-dos los sectores de la sociedad con el movimiento es-tudiantil era la constante, como también lo fue la vio-lencia con la que respondía el gobierno en turno y elencarcelamiento de personas que participaban en estemovimiento.

No hubo mayor respuesta de las autoridades que la re-presión, la cual se coronó con la ocupación de CiudadUniversitaria por parte del Ejército el 18 de septiembrede 1968. En ella más de 700 personas fueron deteni-das, a eso le siguió el 23 de septiembre, el Casco deSanto Tomás que cayó en poder del Ejército, despuésde diez horas de resistencia estudiantil a los embatessanguinarios de la policía. Las vocacionales 7 y 4 fue-ron ocupadas el 25 de septiembre.

Paradójicamente, días antes se había organizado unamultitudinaria marcha del silencio encabezada por elrector Javier Barrios Sierra, en la que se pedía la aten-ción del pliego petitorio del movimiento estudiantil;todos los sectores de la sociedad ahí estaban represen-tados e iban caminando en silencio por Paseo de la Re-forma para exigir el cese de la violencia del gobierno;la respuesta fue la ocupación militar de Ciudad Uni-versitaria y otros planteles de educación superior; anteeste reprobable acto, Javier Barros Sierra declaró:

“La ocupación militar de la Ciudad Universitaria ha si-do un acto excesivo de fuerza que nuestra casa de es-tudios no merecía. De la misma manera que no mere-ció nunca el uso que quisieron hacer de ella algunosuniversitarios y grupos ajenos a nuestra institución (...)La atención y solución de los problemas de los jóve-nes requieren comprensión antes que la violencia. Se-guramente podrían haberse empleado otros medios.De las instituciones mexicanas y de nuestras leyes ytradiciones se derivan instrumentos más adecuadosque la fuerza armada (...) Así como apelé a los univer-sitarios para que se normalizara la vida de nuestra ins-titución, hoy los exhorto a que asuman, dondequieraque se encuentren, la defensa moral de la UniversidadNacional Autónoma de México y a que no abandonen

sus responsabilidades (...) La Universidad necesita,ahora más que nunca, de todos nosotros. La razón y laserenidad deben prevalecer sobre la intransigencia y lainjusticia”.

Después de la ocupación militar vino el dos de octu-bre; mucho se podría escribir de lo que aconteció en laPlaza de las Tres Culturas, pero nos remitimos por re-ferir a Claude Kejman, corresponsal de Le Monde, quebusca una explicación:

“Tengo la impresión de que la gente fue tomada porsorpresa y que quedó petrificada. La gente aún nocomprende de qué se trataba ¿Por qué? ¿Qué es loque había debajo? ¿Quién es el responsable? Lo quemás me llamó la atención es que, ocho días despuéslos juegos olímpicos se inauguraran como si nada,en medio de una calma al menos aparente. Lo queen cualquier otro país bastaría para desencadenaruna guerra civil, aquí no ha trascendido más allá delos días de tensión que siguieron Tlatelolco.

Estoy tan aterrada ante Tlatelolco que a veces mepregunto si es verdad. No hago un juicio moral so-bre Tlatelolco, lo único que puedo decir es que noentiendo ¿Por qué? No entiendo tampoco porqué seguarda silencio. Personalmente, por lo que he podi-do ver, creo que el sistema tiene grandes fallas. Undía, un profesor de la universidad me dijo: “No ol-vide jamás que aquí todos somos funcionarios”. Porlo visto, todos están metidos en el sistema y creoque éste es uno de los problemas de México.”

¿Qué hay después del 68? La respuesta a esta interro-gante es una serie de acontecimientos y secuelas quehasta nuestros días tienen aquellos acontecimientos derepresión; por ejemplo podemos decir que sin el mo-vimiento estudiantil del 68 no sería explicable el dere-cho al voto a los mayores de 18 años o la reforma po-lítica de 1977 con la que el Partido ComunistaMexicano obtuvo su registro electoral, ni tampoco laexcarcelación de Valentín Campa y Demetrio Vallejo,ni la incorporación del marxismo a los planteles y pro-gramas de estudio de muchas universidades, o la dero-gación de los cuestionados artículos 145 y 145 Bis delCódigo Penal.

O que ya en la presidencia de la República Luis Eche-verría para recuperar la “confianza” perdida en el go-bierno, utilizara un discurso de “nacionalismo revolu-

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cionario”, llamando al apoyo del “tercer mundo”, suslogan de “apertura democrática” y “arriba y adelan-te”. Destaca también su denuncia en el sentido de queel modelo económico de “desarrollo estabilizador” ha-bía reconcentrado la riqueza del país entre unas cuan-tas familias y que su gobierno impondría el modelo de“desarrollo compartido” que beneficiaría a las mayorí-as, aunque en la práctica sólo fuera eso: un vago dis-curso.

No podría explicarse también los beneficios al sectoreducativo, pues Echeverría multiplicó el presupuesto ycreó gran cantidad de escuelas: el Colegio de Cienciasy Humanidades, la Universidad Autónoma Metropoli-tana, el Colegio de Bachilleres, las Unidades de Estu-dios Superiores, las Telesecundarias, entre otras.

De igual forma, los discursos de Luis Echeverría so-naron y asustaron mucho a los empresarios, pues pre-tendió frenar cientos de huelgas obreras, movilizacio-nes estudiantiles y campesinas, sobre todo, a laguerrilla urbana que encabezó la Liga 23 de Septiem-bre y la guerrilla rural de Genaro Vázquez y de LucioCabañas en el estado de Guerrero; aunque nadie le cre-yó sus “buenas intenciones” de hacer un “buen go-bierno”

Las libertades conquistadas a partir del 68 tienen unagran trascendencia: se debilitó y comenzó a desapare-cer el autoritarismo, el despotismo del marido sobre sumujer, del profesor sobre los estudiantes, del jefe so-bre sus empleados, del empresario sobre sus obreros,del dirigente político o sindical sobre sus subordina-dos.

Se hizo presente la lucha de la mujer por el libre usode su cuerpo: se planteó la despenalización del abortoy el usos de anticonceptivos; se inició el debate sobrelos derechos de las niñas y los niños; se generó la lu-cha de las lesbianas y los homosexuales por el recono-cimiento de sus derechos; se planteó la necesidad decontar con una política a favor de los que menos tie-nen.

“En 1968, de pronto estalló en la calle, en el Paseode la Reforma, en el Zócalo, la voz que había per-manecido callada durante tantos años, al grado deque hablaba del mutismo del mexicano, la dejadezdel mexicano, el ni modo mexicano, la indiferenciadel mexicano. En 1968, miles de mexicanos salie-

ron de sus casas a gritar su coraje, su inconformi-dad. De pronto, no sólo mostraban su repudio al go-bierno que más tarde se patentizó en las eleccionespresidenciales del licenciado Echeverría, con un 34por ciento de abstenciones, un 25 por ciento de vo-tos anulados y un 20 por ciento de votos en contra;prácticamente, la mayoría del electorado del país,sino que estaban dispuestos a exigir que se cum-plieran sus peticiones, clamadas bajo el balcón pre-sidencial. El movimiento estudiantil actuó como de-tonador. El rencor latente, un rencor de añostransmitido de padres a hijos, salía a la superficie.Los hijos empezaron a asfixiarse en esa atmósferade cuchicheos, de “mejor no”: de “al fin que no po-demos hacer nada”, “las cosas no van a cambiarporque tu hables”, etcétera. Al menos, podían gritara voz en cuello y formar esa masa crítica, intencio-nada, móvil que atemorizó al gobierno, a tal gradoque lo llevó al enloquecimiento trágico y criminalque escindió nuestra vida pública.”

Elena PoniatowskaEl Movimiento estudiantil de 1968, en Letras Li-bres

¿Alguien pondría en duda el aporte del movimientodel 68 al proceso democrático en este país? Sostene-mos que no; por ello, a 50 años de recordar el dos deoctubre, proponemos que esta Legislatura contribuya aeliminar esa amnesia histórica que no es nada sana pa-ra las y los mexicanos.

¡2 de octubre no se olvida! y seguirá sin olvidarse,pues existe una deuda de justicia y verdad con el pa-sado.

A 50 años de ese dos de octubre, las palabras de Rosa-rio Castellanos se hacen presentes y esperemos queeso influya en el ánimo de todas y todos los legislado-res que conforman la LXIII Legislatura para que serinda un merecido reconocimiento al movimiento es-tudiantil del 68 y pueda realizarse la inscripción dehonor en el Muro de Honor de la Cámara de Diputa-dos dicha leyenda:

“Recuerdo, recordamosÉsta es nuestra manera de ayudar a que amanezca sobre tantas conciencias mancilladas,sobre un texto iracundo sobre una reja abierta,sobre el rostro amparado tras la máscara.

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Recuerdo, recordemosHasta que la justicia se siente entre nosotros.”

Rosario CastellanosMemorial de Tlatelolco

Fundamento Legal

La suscrita integrante del Grupo Parlamentario delPartido Movimiento de Regeneración Nacional de laLXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejerci-cio de la facultad que nos confieren los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 262 yundécimo transitorio del Reglamento de la Cámara deDiputados, y demás aplicables de los Criterios para lasInscripciones de Honor en la Cámara de Diputados,someto a la consideración el siguiente proyecto de

Decreto para inscripción de honor en la Cámara deDiputados de la leyenda “Al movimiento estudian-til del 68”

Artículo Único. Colóquese la Inscripción de Honor enel Muro de Honor de la Cámara de Diputados la le-yenda “Al Movimiento Estudiantil del 68”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputa-dos, en coordinación con la Comisión de Régimen,Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán lafecha, el orden del día y el protocolo de la sesión so-lemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo se-ñalado en el artículo único de este secreto.

Notas

1 Movimiento Estudiantil de 1969, Angélica Gutiérrez Torres.

Dado en el salón de sesiones, a 1 de febrero de 2018.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DEL DIPUTADO JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, miembrodel Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, yen apego a las facultades y atribuciones conferidas porel artículo 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6,numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Regla-mento de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión, someten a la consideración de estaasamblea la iniciativa con proyecto de decreto que sereforman y adicionan diversas disposiciones, en aten-ción a la siguiente:

Exposición de Motivos

El Constituyente Permanente diseñó un “sistema soli-dario en el que interviene el Instituto del Fondo Na-cional de la Vivienda para los Trabajadores, cuya fun-ción es administrar los recursos del Fondo Nacional dela Vivienda, patrimonio de aquéllos”,1 mismo que que-dó establecido en la fracción XII, Base A, del artículo123, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. Así, se estableció que los trabajadores se-rían acreedores a un “crédito barato y suficiente paraque adquieran en propiedad tales habitaciones”.2

No obstante el mandato constitucional, la Ley del Ins-tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores, en su artículo 44, dispone que el saldo delos créditos otorgados a los trabajadores se actualiza-rá, y que dichos créditos devengarán intereses sobre elsaldo ajustado de los mismos, a una tasa que no podráser menor del cuatro por ciento anual sobre saldos in-solutos, misma que será determinada por el Consejo deAdministración del Instituto.3

Lo anterior, ha propiciado que -de acuerdo con su Se-gundo Informe Anual 2016, enviado por el Institutoal Senado- la cartera vencida de los créditos de vi-vienda de los trabajadores del sector privado ascien-da a 89 mil 731 millones de pesos,4 es decir, que el“índice de cartera vencida en número de créditos [...][haya sido, en 2016,] de 5.5%, lo que equivale a 267mil 375 créditos hipotecarios en cartera vencida, deun total de cuatro millones 819 mil 398 créditos hi-potecarios en el balance”,5 situación que ha llevado

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al Instituto a realizar 703 mil 873 reestructuras decréditos, para quienes tenían problemas de pago,6

debido a que, “al caer en el impago de sus créditos,los trabajadores pierden sus casas, que quedan aban-donadas por un lapso variable”,7 problema al que seenfrenta el Instituto en todo el país, obligándolo a su-bastar inmuebles, para recuperar al menos una partede su costo8 (“del total de 19 mil dos viviendas re-cuperadas [por falta de pago], 11 mil 634 se desin-corporaron a través de subasta y cinco mil 272 pormedio de macrosubastas”).9

El problema es de tal magnitud, que ha llevado, en dis-tintas ocasiones, al Poder Judicial de la Federación apronunciarse al respecto, interpretando incluso -me-diante diversas Tesis Aisladas- el concepto de “crédito

barato” establecido en la Constitución:

“Infonavit. Significado de la expresión “créditobarato”, prevista en la fracción XII del apartadoA del artículo 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

El Constituyente Permanente, con el propósito deponer a disposición de los trabajadores créditos ba-ratos para adquirir vivienda digna y decorosa, ideóun sistema solidario en el que interviene el Institu-to del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores, cuya función es administrar los recursosdel Fondo Nacional de la Vivienda, patrimonio deaquéllos. Sin embargo, al instituir el mencionadoderecho social no estableció qué debe entendersepor crédito barato, motivo por el cual esta SegundaSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,como máximo intérprete de la Constitución Generalde la República considera que la expresión “crédi-to barato” utilizada en relación con el financia-miento otorgado a los trabajadores con el mencio-nado propósito, debe entenderse referida a uncrédito concedido en condiciones más benéficasque las fijadas por las instituciones de crédito olas empresas particulares dedicadas a ese objeto,a fin de que el trabajador pueda liquidarlo, sinque exceda su capacidad real de pago.

Amparo en revisión 463/2010. Jaime Ramírez Me-drano. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente:José Fernando Franco González Salas. Secretaria:Sofía Verónica Ávalos Díaz.”10

Consecuencia de la Tesis antes transcrita, el Poder Ju-dicial de la Federación ha reiterado dicho criterio:

“Crédito barato otorgado por el Instituto delFondo Nacional para el Consumo de los Traba-jadores (Infonacot). Definición.

La Constitución Federal, en su artículo 123, aparta-do A, fracción XII, no define al crédito barato (enmateria de vivienda); tampoco la exposición de mo-tivos del decreto que creó al Fondo Nacional para elConsumo de los Trabajadores (Fonacot), ni el nu-meral 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo y me-nos la reforma de dos mil seis que transformó alfondo en cita en un instituto (Infonacot). Empero, laPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, al resolver diversos amparos directos en re-visión, en los que se controvirtió la constitucionali-dad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fon-do Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(Infonavit), por violación al numeral 123, apartadoA, fracción XII, de la Constitución Federal propor-cionó una definición que, mutatis mutandi, al cam-biar el organismo público descentralizado de interéssocial que lo otorga y el objeto que persigue, quedade la siguiente manera: “El financiamiento que seotorgue a los trabajadores, por parte del Institutodel Fondo Nacional para el Consumo de los Traba-jadores, para la adquisición de bienes y serviciosque contribuyan a elevar su nivel de vida, paraincrementar su bienestar y el de sus familias, conuna tasa de interés inferior a la que otorgan lasinstituciones de crédito o las empresas particula-res dedicadas a ese fin, con el objeto de que eltrabajador pueda pagarlo y, en su momento li-quidarlo, sin que sea gravoso ni exceda su capa-cidad real de pago, o bien, sin que dicho créditollegue a exceder el valor del bien o servicio que seadquiera.”

Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil DelPrimer Circuito.

Amparo directo 748/2015. Enrique Octavio Fernán-dez Cebrecos. 30 de marzo de 2016. Unanimidad devotos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Nota: En relación con el alcance de la presente te-sis, destaca la diversa aislada 2a. XC/2010, de ru-

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de febrero de 20188

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bro: “Infonavit. Significado de la expresión ‘cré-dito barato’, prevista en la fracción XII del apar-tado A del artículo 123 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos”, publicadaen el Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de2010, página 197.

Esta tesis se publicó el viernes 7 de julio de 2017 a las10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federa-ción.”11

Por tanto, se ha llegado a determinar que:

“Crédito barato otorgado por el Instituto delFondo Nacional para el Consumo de los Traba-jadores (Infonacot). Vigencia.

La lectura de la exposición de motivos de la Ley delInstituto del Fondo Nacional para el Consumo delos Trabajadores (Infonacot) y el propio texto de eseordenamiento, conducen al intérprete a la afirma-ción de que el concepto de crédito barato es in-compatible con la vigente filosofía del institutoen cita, estructurada bajo la idea de que es mejorobtener la mayor cantidad de dinero con miras agenerar la mayor cantidad de créditos a la tasade interés más competitiva del mercado, en com-paración con la banca privada y las tiendas de-partamentales (de ahí el término “mejores condi-ciones del mercado” que anima tal visión). Noobstante, el concepto de “crédito barato” está vi-gente en la Ley Federal del Trabajo y en la ley delInfonacot, al menos por dos razones. En primer lu-gar, porque todo crédito de índole social, como losque el gobierno otorga a los trabajadores (quienesmás que sujetos de crédito en atención a su patri-monio, son sujetos de crédito en atención a su tra-bajo, a la percepción de un salario, a sus necesida-des y al hecho de pertenecer a un sector social delcual depende en gran medida el crecimiento y desa-rrollo productivo del país), necesaria y lógicamen-te debe ser barato, entendido éste conforme a ladefinición en otro lado proporcionada, dondedestaca la ausencia de lucro y no como el resul-tado de comparar sus tasas con las establecidaspor la banca privada o las tiendas departamen-tales (animadas por el lucro), pues ésa es una com-paración incorrecta, que enfrenta situaciones y ob-jetos de diferente naturaleza. Desde esta

perspectiva, incorrecta, el crédito de dicho institutosiempre sería barato. No, el apelativo de “barato”es imbíbito o consustancial a todo crédito social,lo diga o no la ley del Infonacot, su exposición demotivos o la política macroeconómica que impulsósu reforma. Y lo es por razones que ven a su natu-raleza jurídica, no por vía de una incorrecta compa-ración con otras entidades del sistema financieromexicano. En segundo lugar, el concepto de créditobarato está vigente en las leyes en cita porque di-mana directamente de la Constitución Federal (artí-culo 123, apartado A, fracción XII), no obstante queesté dirigido textualmente a la vivienda, pues implí-citamente irradia a todos los créditos, a condiciónde que sean de interés social, como debe seraquel por virtud del cual los trabajadores ad-quieran bienes de consumo duradero o, en gene-ral, sirvan para mejorar su vida y la de sus fa-milias. Corolario de esto, es que deba afirmarse quetanto la Ley Federal del Trabajo como la ley delmulticitado instituto, al sustituir el paradigma delcrédito barato por el de crédito en las mejores con-diciones del mercado, se contraponen a los dictadosy finalidades del Máximo Ordenamiento del País.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Pri-mer Circuito.

Amparo directo 748/2015. Enrique Octavio Fernán-dez Cebrecos. 30 de marzo de 2016. Unanimidad devotos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Fe-deración.”12

Lo anterior es así, pues -se desprende- que el Institutodebe otorgar créditos de tipo social, es decir, sin finesde lucro, distinto a uno de índole mercantil, cuyo fin esel lucro. Así es como se ha sostenido, por parte del Po-der Judicial de la Federación:

“Crédito barato otorgado por el Instituto delFondo Nacional para el Consumo de los Traba-jadores (Infonacot). Génesis.

La expresión “créditos baratos y oportunos” utiliza-da en el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Tra-bajo, previa a la creación del instituto en cita (otro-

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ra Fondo Nacional para el Consumo de los Trabaja-dores), es una adaptación de la expresión “créditobarato y suficiente”, a que alude el artículo 123,apartado A, fracción XII, de la Constitución Fede-ral, en relación con el derecho del trabajador a ad-quirir en propiedad, una habitación cómoda e higié-nica. Ese precepto, en su redacción original noaludía a tal expresión pero el Constituyente Perma-nente lo reformó en el año de mil novecientos se-tenta y uno para crear un fondo nacional para cum-plir tal objetivo, al que se le dio el nombre deInstituto del Fondo Nacional para la Vivienda de losTrabajadores (Infonavit). Dicha expresión se tomóy adaptó en la exposición de motivos del decretoque creó al Fondo Nacional para el Consumo de losTrabajadores (Fonacot) para cambiar el adjetivo“suficiente” por el de “oportuno”, lo que bien pudoatender a la diferencia que existe respecto de un cré-dito hipotecario y uno al consumo, pues mientrasque el primero se usa para adquirir un bien que porlo general constituye el de mayor valía en el patri-monio de un trabajador y al que no podría optarsecon cualquier monto dinerario, sino uno relevante,el segundo se utiliza para elevar la calidad de vidao satisfacer problemas apremiantes, como enferme-dades, decesos, deudas, cuya solución no puede es-perar. Al margen de esos calificativos, el núcleo du-ro de esa expresión, es el “crédito barato”,aplicable a cualquier crédito de tipo social y porconsecuencia, sin fin de lucro, en oposición a unode índole mercantil, con fin de lucro.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Pri-mer Circuito.

Amparo directo 748/2015. Enrique Octavio Fernán-dez Cebrecos. 30 de marzo de 2016. Unanimidad devotos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Esta tesis se publicó el viernes 7 de julio de 2017 alas 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Fe-deración.”13

Como puede observarse, es criterio reiterado la defini-ción del “crédito barato” establecido en nuestra Cons-titución, posee las siguientes características:

1. Debe concederse en condiciones más benéficasque las fijadas por las instituciones de crédito o las

empresas particulares, de tipo mercantil, es decir,con una tasa de interés inferior a la que otorgan di-chas instituciones de crédito o las empresas parti-culares dedicadas a ese fin.

2. Que el trabajador pueda liquidarlo, es decir, queno exceda su capacidad real de pago, esto es, que nosea gravoso ni exceda su capacidad real de pago.

3. Que dicho crédito no exceda el valor del bien oservicio que se adquiera.

Se trata, pues, de un crédito de tipo social (sin fines delucro), distinto a uno de índole mercantil (con fines delucro).

Por tanto, es necesario realizar una interpretación par-tiendo de lo antes señalado, así como de lo establecidoen el artículo 4o., párrafo séptimo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, que reco-noce que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vi-vienda digna y decorosa”, es decir, a una vivienda ade-cuada; así como de la Observación General Nº 4(E/1991/23) del Comité de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales de la Organización de las NacionesUnidas, respecto de la interpretación del artículo 11,numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales, que sostiene que el ac-ceso a una vivienda adecuada implica “disponer de unlugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecua-do, seguridad adecuada, iluminación y ventilaciónadecuadas, una infraestructura básica adecuada y unasituación adecuada en relación con el trabajo y los ser-vicios básicos, todo ello a un costo razonable”,14 yque, “los gastos personales o del hogar destinados a lavivienda no comprometa el logro y satisfacción deotras necesidades básicas”,15 por lo que, “el Estadodebe adoptar medidas para que el gasto en viviendasea conmensurado con el nivel de ingreso”;16 y, de laRecomendación sobre la vivienda de los trabajadores(número 115), adoptada por la Organización Interna-cional del Trabajo en 1961, en la que se dispone que,la política nacional en materia de vivienda debe tenercomo objetivo “garantizar que se pongan al alcance detodos los trabajadores y de sus familias un alojamien-to adecuado y decoroso y un medio ambiente apropia-do”,17 por el que no deberían pagar “más que un por-centaje razonable de sus ingresos, ya sea por conceptode alquiler o en forma de pagos que deban hacer paraadquirir dicho alojamiento”.18

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de febrero de 201810

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Respecto al financiamiento, en materia de acceso a lavivienda digna por parte los trabajadores y sus fami-lias, la OIT indica que las autoridades deben garanti-zar “que la ejecución de los programas de viviendaspara trabajadores cuente con un financiamiento regu-lar y continuo necesario”, y que los préstamos se con-cedan a tasas moderadas de interés, en condiciones ra-zonables -especialmente en economías en vías dedesarrollo, donde debería procurarse una tasa de inte-rés reducido o subvenciones directas para el costo deldesembolso inicial-. Asimismo, señala que se debe es-timular el ahorro por los particulares que sirva para fi-nanciar viviendas para los trabajadores. De igual ma-nera, se estipula que “las viviendas de los trabajadoresque se construyan con ayuda de fondos públicos nodeberían ser objeto de especulación”.19 Por último, seestablece que se debe estimular que instituciones deprevisión y de seguridad social utilicen sus reservaspara inversiones de largo plazo para facilitar el présta-mo para la vivienda de los trabajadores; que se debeproteger a los trabajadores contra la pérdida del capi-tal invertido en la vivienda, derivado del desempleo,accidente, defunción o causas ajenas de la voluntad deltrabajador; y, que el trabajador debe asumir la respon-sabilidad financiera por la adquisición de su vivienda,hasta donde lo permitan sus recursos.20

En ese sentido, y aunado al compromiso adquirido porlos Estados, en la Segunda Conferencia de las Nacio-nes Unidas sobre asentamientos humanos (HábitatII),21 llevada a cabo en 1996, en Estambul, Turquía, degarantizar una vivienda adecuada y asequible, es nece-sario adecuar y modificar lo dispuesto en la fracciónXII, Apartado A, del artículo 123, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a fin deprecisar el concepto de “crédito barato”, conforme a loya expuesto, de manera que se entienda que se trata deun crédito con un costo menor al de los créditos hipo-tecarios del mercado abierto, ello en términos integra-les, que no supere la capacidad real de pago del traba-jador, así como tampoco el valor real del bien oservicio que se adquiera.

De igual manera, y a fin de armonizar la Ley del Ins-tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores, con la presente propuesta, se acompaña a lapresente Iniciativa con Proyecto de Decreto, uno di-verso que adiciona y modifica diversas disposicionesde la referida Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a suconsideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción XII, apartado A,del artículo 123, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma la fracción XII, apartado A, del ar-tículo 123, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. [...].

[...]:

A. [...]:

I. … XI.

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o decualquier otra clase de trabajo, estará obligada, se-gún lo determinen las leyes reglamentarias a pro-porcionar a los trabajadores habitaciones cómodas ehigiénicas. Esta obligación se cumplirá mediantelas aportaciones que las empresas hagan a un fondonacional de la vivienda a fin de constituir depósitosen favor de sus trabajadores y establecer un sistemade financiamiento que permita otorgar a éstos cré-dito a un costo menor al de los créditos hipoteca-rios del mercado abierto, entendiendo ello entérminos integrales, que no supere la capacidadreal de pago del trabajador, así como tampoco elvalor real del bien o servicio que se adquiera, ysuficiente para que adquieran en propiedad tales ha-bitaciones.

[...].

[...].

[...].

[...].

XIII. … XXXI.

B. [...].

I. … XIV.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo no ma-yor a sesenta días, deberá armonizar la legislación se-cundaria en la materia, de acuerdo con el presente de-creto.

Notas

1 Tesis aislada 2a. XC/2010, emitida por la Segunda Sala de la Su-

prema Corte de Justicia de la Nación, de rubro Infonavit. Signifi-

cado de la expresión “crédito barato”, prevista en la fracción XII

del apartado a del artículo 123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, página 197, Septiembre

de 2010.

2 Fracción XII, Base A, del artículo 123, de la Constitución Políti-

ca de los Estados Unidos Mexicanos (Última reforma publicada en

el DOF el 15 de septiembre de 2017). Consultado el 10 de diciem-

bre de 2017. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/Leyes-

Biblio/pdf/1_150917.pdf

3 Artículo 44, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-

vienda para los Trabajadores (última reforma publicada en el Dia-

rio Oficial de la Federación el 24 de enero de 2017):

El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refie-

re la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y

condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de

los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que

el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Me-

dida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en

moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el

crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualiza-

ción durante el mismo año.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo

ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Ad-

ministración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual

sobre saldos insolutos.

El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos,

en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las re-

glas que al efecto determine su Consejo de Administración, las

cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los

trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos an-

teriores y previendo en todo momento las medidas para que se pre-

serve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos

de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

4 Deben a Infonavit 89 mmdp; se incrementan los créditos no pa-

gados por trabajadores, Excélsior, disponible en: http://www.ex-

celsior.com.mx/nacional/2017/11/08/1199873

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Op. cit., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, su-

pra nota 1.

11 Tesis aislada I.3o.C.255 C (10a.), emitida por Tribunales Cole-

giados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Ju-

lio de 2017, Tomo II, página 1008.

12 Tesis aislada I.3o.C.256 C (10a.), emitida por Tribunales Cole-

giados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Ju-

lio de 2017, Tomo II, página 1010.

13 Tesis aislada I.3o.C.254 C (10a.), emitida por Tribunales Cole-

giados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Ju-

lio de 2017, Tomo II, página 1009 .

14 Observación General número 4 (E/1991/23), Comité de Dere-

chos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las

Naciones Unidas, disponible en: http://hrlibrary.umn.edu/gen-

comm/epcomm4s.htm

15 Ibídem.

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16 Ibídem.

17 Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores, 1961

(núm. 115), Organización Internacional del Trabajo, disponible en:

h t tp : / /www. i lo .o rg /dyn /normlex /es / f ?p=NORMLEX-

PUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R115

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ibídem.

21 Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre asenta-

mientos humanos (Hábitat II), disponible en:

http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/CONF.165/14

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA ANGÉLICA REYES ÁVI-LA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Quien suscribe, Angélica Reyes Ávila, diputada fede-ral e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alian-za, en ejercicio de la facultad conferida en la fracciónII del artículo 71 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, nu-meral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someto a la consideración del pleno de es-ta honorable soberanía, la presente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforma el párrafo ter-cero del artículo 77 de la Ley General de Salud, altenor del siguiente

Planteamiento del problema

Contar con una ley de carácter general, que definieraobligaciones, coordinación y competencias en los tresórdenes de gobierno, a fin de garantizar los derechosde la infancia y la adolescencia, además de que orien-tara la política nacional en esa materia era un temapendiente del Estado mexicano.

De manera formal, el camino inició cuando, el 11 deoctubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de laFederación la adición de la fracción XXIX-P al artícu-lo 73 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, acción que facultó al Congreso Generalpara expedir leyes que establecieran la concurrenciade la Federación, los Estados y el entonces Distrito Fe-deral, en materia de derechos de niñas, niños y adoles-centes.

A partir de entonces, senadores y diputados se dierona la tarea de presentar iniciativas para elaborar la res-pectiva Ley General de Derechos de Infancia y la Ado-lescencia; por su parte, el 1 de septiembre de 2014, elEjecutivo federal presentó una iniciativa preferentepara expedir la Ley General para la Protección de Ni-ñas, Niños y Adolescentes, turnada al Senado comoCámara de origen.

En el proceso de dictaminación participaron seis co-misiones legislativas y se conjuntaron alrededor decincuenta iniciativas previas; de lo cual, resultó un dic-tamen en el que se modificaron ciento seis de los cien-to cuarenta y un artículos originales, añadiéndose tre-ce artículos; es decir, más del 90 por ciento de lainiciativa original se mejoró.

Posteriormente, la minuta fue enviada a la Cámara deDiputados, en donde todavía se modificaron 18 artícu-los más. Luego, en términos del artículo 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, la minuta fue devuelta y aprobada por el Senadode la República.

Finalmente, el 4 de diciembre de 2014 se publicó laLey General de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes (LGDNNyA), la cual representa un avancesin precedentes en el país, porque constituye un nuevoparadigma de la función del Estado para garantizar,proteger y promover los derechos humanos de niñas,niños y adolescentes.

Martes 6 de febrero de 2018 Gaceta Parlamentaria13

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Sin embargo, una vez que la referida ley general iniciósu vigencia, empezó el trabajo de armonización y mo-dificación, respecto de otras leyes del ordenamientojurídico nacional, con el propósito de reflejar en ellasel nuevo esquema garantista de derechos de la infanciay la adolescencia.

Es en este contexto en que se inserta la presente piezalegislativa, en la cual se propone la actualización de laLey General de Salud (LGS), con la finalidad de con-tribuir a generar certeza jurídica a las niñas, niños,adolescentes, así como a juzgadores, de que la normaque se hace mención en el último párrafo del artículo77 de la referida Ley General de Salud, es una ley vi-gente, subsanando una omisión legislativa como laque actualmente se encuentra vigente en el enunciadonormativo al que se hace referencia y el cual remite auna ley abrogada.

Abonando a lo anterior, es necesaria la mencionadamodificación, porque un sistema jurídico con princi-pios y planteamientos ambiguos o anacrónicos, im-pacta negativamente en los niveles de seguridad jurí-dica que la ley debe proveer en cualquier estado dederecho, basada en la claridad de los textos normativosque se aplican.

Argumentación

La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratifi-cada por el Estado mexicano en 1990 y, desde enton-ces, de conformidad con el artículo 133 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esLey Suprema en toda la Unión. En esta tesitura, al sus-cribir este tratado, el país se comprometió a adoptar lavisión internacional garantista de derechos humanospara la infancia y la adolescencia y, desde entonces,empezó un proceso de armonización en las leyes me-xicanas, atendiendo así el compromiso adquirido.

Respecto de la trascendencia del proceso de armoniza-ción que se desprende de suscribir un tratado interna-cional, en un estudio realizado por el Centro de Estu-dios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad deGénero (CEAMEG) de la Cámara de Diputados, se se-ñala que:

“El ejercicio de armonización legislativa en mate-

ria de derechos humanos no debe ser considerado

como una simple actividad optativa para las auto-

ridades federales y las entidades federativas, pues

es un deber jurídico derivado de los propios trata-

dos que han sido incorporados al orden jurídico

nacional, por lo que el incumplimiento u omisión de

dicha obligación, representa entonces una respon-

sabilidad para los legisladores”.1

En ese sentido, la expedición de la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2014 res-pondió a la armonización legislativa derivada de la ra-tificación de la referida Convención sobre los Dere-chos del Niño, en cuyo proceso y, especialmente, en suartículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que seexpide la LGDNNyA, se abroga la Ley para la Protec-ción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,por lo que, en consecuencia, dicha norma deja de tenervigencia y efectos jurídicos, que para mayor entendi-miento, considerando lo dispuesto en el DiccionarioUniversal de Términos Parlamentarios, deberemos en-tender que el término abrogar, el cual deriva del latínabrogatio, implica anular; es decir, la supresión totalde la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad deuna ley.ii

Por su parte, el artículo Segundo Transitorio del De-creto arriba mencionado ordena al Congreso de laUnión y a las legislaturas de las entidades federativas,en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarlas modificaciones legislativas necesarias a las normasvigentes dentro de los ciento ochenta días naturales si-guientes a su entrada en vigor.

Empero, a pesar del imperativo legal de armonizar lasnormas que fueran necesarias en un plazo perentorio,respecto a lo dispuesto en la LGDNNyA, aún subsis-ten desajustes normativos que deben actualizarse.

Es evidente que la entrada en vigor de la LGDNNyA,al ser una de las leyes mexicanas más adelantas en laperspectiva de derechos humanos para la infancia y laadolescencia, tiene una repercusión directa en otras le-yes que integran el derecho positivo mexicano, entreellas, la Ley General de Salud, por lo cual, después desu análisis, en Nueva Alianza creemos que es necesa-rio un trabajo de armonización y actualización legisla-tiva.

En el libro titulado: Elementos de Técnica Legislativa,coordinado por Miguel Carbonell y Susana Thalía Pe-droza de la Llave y publicado por el Instituto de In-

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vestigaciones Jurídicas de la Universidad NacionalAutónoma de México, se establece que “[…] cuandouna ley resulta afectada por la expedición de otra, esnecesario que esto sea aclarado por el legislador[…]”.iii

En ese sentido, el párrafo tercero, del artículo 77 de laLey General de Salud, establece que, en caso de que eldiagnóstico confirme la existencia de trastornos men-tales en niñas, niños y adolescentes, y sea necesario suinternamiento, éste deberá efectuarse en un estableci-miento o área específica destinada a la atención depersonas menores de edad; además, agrega la disposi-ción de tomar las medidas necesarias, a fin de protegerlos derechos que consigna la Ley para la Protección delos Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La nueva LGDNNyA contiene, de manera enunciativamás no limitativa, un catálogo de 20 derechos de ni-ñas, niños y adolescentes, así como también defineobligaciones y competencias a los tres órdenes de go-bierno, a fin de garantizar el ejercicio de estos dere-chos; razón por la cual, es apremiante actualizar el re-ferido párrafo tercero del artículo 77 de la Ley Generalde Salud, con el propósito de que sea posible realizaruna interpretación literal y sistemática de ese enuncia-do normativo, brindando certeza jurídica a la norma encomento, en caso de que se actualice el supuesto queindica que, en caso de internamiento de alguna niña,niño o adolescente, se tomarán las medidas suficientespara garantizar el pleno ejercicio, respeto y protecciónde los derechos contenidos en la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y no de laLey para la Protección de los Derecho de Niñas, Niñosy Adolescentes, norma que fue abrogada y, por lo tan-to, suprimida su vigencia y obligatoriedad.

Al respecto, cabe citar la Tesis aislada e identificadacon la clave P. V/2014 (10a.), publicada en el Semana-rio Judicial de la Federación de la Suprema Corte de laJustica de la Nación el 4 de marzo de dos mil catorce,que en la parte que interesa señala que: “[…] el legis-

lador ordinario debe ejercer sus facultades para modi-

ficar o derogar todos los ordenamientos que considere

contravengan el numeral fundamental [que se modifi-

có] y, en tanto no lo haga, tales normas gozan de la

presunción de vigencia y validez constitucional.”iv

La pieza legislativa que aquí se presenta y expone,aunque se trata del cambio de la mención de una ley

abrogada por la referencia a la norma vigente, no esmenor, pues con ello se refuerza el principio de segu-ridad jurídica en el que se basa la certeza del derecho,bajo la concepción de que modificar las normas jurídi-cas, implica determinar la necesidad de su actualiza-ción con el objetivo de introducirle innovaciones oadecuarlas a la realidad social. Con esto, se pretendedar un orden al derecho positivo vigente y facilitar suconocimiento.

Como considera el doctor en derecho, Eliseo MuroRuiz, en el libro titulado Algunos Elementos de Técni-

ca Legislativa, “[…] toda ley nueva se inserta en un

sistema jurídico, por lo que conviene cuidar que su in-

serción no contradiga los demás ordenamientos legis-

lativos vigentes u origine complicaciones, desarticula-

ciones e inseguridad jurídica.”v

Para reforzar lo anterior, cabe citar el artículo del doc-tor Miguel Carbonell Sánchez, titulado “Los objetivosde las leyes, los reenvíos legislativos y las derogacio-nes tácitas: Notas de técnica legislativa”, publicadopor el Instituto de Investigaciones Jurídicas en el nú-mero 89 del Boletín Mexicano de Derecho Compara-do, en el cual, en la parte que interesa, advierte que:

“[…] Una de las formas más elementales de poten-

ciar el principio de seguridad jurídica, que debe es-

tar presente en cualquier sistema jurídico democrá-

tico, es determinar siempre con claridad cuáles son

las normas que están vigentes en un momento de-

terminado y que esas normas sean identificables en

cualquier texto normativo.”vi

En atención a lo antes expuesto es que se propone es-ta reforma a la Ley General de Salud, con el firme pro-pósito de contribuir al proceso de armonización legalen materia de infancia, atendiendo con ello a lo dis-puesto en el artículo Segundo Transitorio de laLGDNNyA.

La ley es la principal fuente del derecho; por ello, esviable interpretar que es parte de una eficaz función le-gislativa el realizar las adecuaciones necesarias quepuedan darle claridad a las disposiciones legales en vi-gor.

Razón por la cual, es fundamental identificar y subsa-nar, en los ordenamientos jurídicos que sean necesa-rios, la omisión legislativa que hace que la Ley de Pro-

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tección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,una norma que perdió validez, aún se encuentre referi-da en normas vigentes, a efecto de que en los ordena-mientos de uso legal perviva la Ley General de los De-rechos de Niñas, Niños y Adolescentes;vii ello, a fin deevitar incompatibilidades o remisiones anacrónicasque puedan alterar o perjudicar los principios de uni-dad, coherencia y seguridad del sistema normativomexicano, viii sin dejar de mencionar su utilidad social,en el sentido de otorgarle a la norma en cuestión, laclaridad interpretativa requerida y así, en el ejerciciode sus responsabilidades, las autoridades judiciales ydependencias del Poder Ejecutivo no tengan confusiónal interpretar y aplicar la ley.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de diputada federal e integrante del Grupo Par-lamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en la fracción II del artículo71 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y lo dispuesto por los artículos 6, numeral1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, someto a consideración de estasoberanía la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma el párrafo tercero del artículo 77 de la LeyGeneral de Salud

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artí-culo 77 de la Ley General de Salud, para quedar comosigue:

Artículo 77. …

En caso de que el diagnóstico confirme la existenciade un trastorno mental y del comportamiento, y que serequiera el internamiento del menor, deberá respetarselo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho in-ternamiento deberá efectuarse en un establecimiento oárea específicamente destinada a la atención de meno-res. De igual manera, se deberán tomar las medidasnecesarias a fin de proteger los derechos que consignala Ley General de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

i http://www.diputados.gob.mx/documentos/CEAMEG/5.%20ar-

monizacion.pdf visto el 22 de enero de 2018.

ii http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tpar-

la/a.pdf visto el 09 de enero de 2018.

iii https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/21/tc.pdf

visto el 10 de enero de 2018.

iv https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/Tesis.aspx visto el 18 de

enero de 2018.

v https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2149/2.pdf

visto el 10 de enero de 2018.

vi https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-compara-

do/article/view/3482/4120 visto el 12 de enero de 2018.

vii https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/21/tc.pdf

visto el 21 de enero de 2018.

viii http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/okDoctri-

nas.pdf visto el 12 de enero de 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a primero de febrero de 2018.

Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)

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QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONS-TITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-NOS Y DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FE-DERAL, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR ALEJANDRO

DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

César Alejandro Domínguez Domínguez, DiputadoFederal a la LXIII Legislatura, integrante del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y72 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1,fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a la consideración de esta ho-norable asamblea la presente iniciativa con proyectode decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los servidores públicos somos depositarios de la con-fianza de los ciudadanos, quienes con el derecho deelegir a sus gobernantes acuden a las urnas, no solo de-positar su voto, sino su esperanza en un mejor México.

Ante esta reflexión quiero someter a consideración deesta Asamblea una propuesta que es un reclamo social,un reclamo justo que también hago mío, porque no po-demos seguir dejando que la ciudadanía cada vez creamenos en las instituciones, tenemos que hacer algo porrescatar la confianza en el ciudadano, dejando cons-tancia que estamos a favor de brindarle justicia al pue-blo que nos ha visto nacer, de darle justicia a nuestrapatria.

El reclamo en cuestión es la impunidad por la que al-gunos gobernantes cometen multitud de delitos en elejercicio de su encargo, dejando mermadas las arcasdel erario y generando un descontento y desolación so-cial, que cada vez más se generaliza en la sociedad.

Como legisladores tenemos el deber de crear las nor-mas que regulen la vida en sociedad, procurando la ar-monía, pero también la de crear las sanciones a lasconductas antijurídicas. En este sentido es oportunoretomar el debate de una figura jurídica que por mu-chos años ha causado tabú en el ámbito legislativo yjudicial; la prisión vitalicia para aquellos servidorespúblicos que cometan delitos por hechos de corrup-ción.

La propuesta en cuestión posiblemente despierte aque-llos argumentos en contra de la prisión vitalicia, seña-lando que esta es una pena “inusitada”, “inhumana”que es “excesiva”, que puede ser “trascendental” queva en “contra de la reinserción” que no esa no es “jus-ticia”, que la prisión vitalicia es simplemente “ven-ganza social”.

Al respecto también existen varios argumentos a favorde la prisión vitalicia, como que no es inusitada porqueno es algo nuevo, ni en desuso, ya que en algunas le-gislaciones ya se daba con el concurso de delitos; sinembargo es de reconocerse que pocas legislaciones sehan atrevido a señalar expresamente prisión vitalicia;tampoco debe considerarse inhumana ya que esta noinfringe castigos corporales a los sentenciados, sinoque debe compurgarse en centros penitenciarios tal ycomo cumplen su pena otros sentenciados; tampoco esexcesiva porque esta es acorde al daño causado a la so-ciedad; y no es trascendental porque no ocasiona da-ños a la familia del sentenciado, respecto a que es ven-ganza social al hacer a un lado la reinserción, debeentenderse también que la “última ratio” o ultima ra-zón o último argumento lo tiene el legislador al recu-rrir al derecho penal y establecer las penas cuando sevulnera la seguridad y armonía social.

Dicho de otra manera, y en palabras propias de la Su-prema Corte de Justicia, me permitiré trascribir la Ju-risprudencia P./J. 1/2006, la cual fue publicada bajo elrubro: Prisión vitalicia. No constituye una pena in-usitada de las prohibidas por el artículo 22 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos. Y de la cual se desprenden las siguientes preci-siones:

La acepción de pena inusitada a que se refiere el pre-cepto constitucional citado se constriñe a tres supues-tos:

a) Que tenga por objeto causar en el cuerpo del sen-tenciado un dolor o alteración física;

b) Que sea excesiva en relación con el delito come-tido; que no corresponda a la finalidad que persiguela pena, o que se deje al arbitrio de la autoridad ju-dicial o ejecutora su determinación al no estar pre-vista en la ley pena alguna exactamente aplicable aldelito de que se trate; y,

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c) Que siendo utilizada en determinado lugar no lo seaya en otros, por ser rechazada en la generalidad de lossistemas punitivos.

En congruencia con lo anterior, se concluye que la pe-na de prisión vitalicia no se ubica en alguno de los re-feridos supuestos, ya que, si bien inhibe la libertad lo-comotora del individuo, no tiene por objeto causar ensu cuerpo un dolor o alteración física. En cuanto a loexcesivo de una pena, ello se refiere a los casos con-cretos de punibilidad, en los que existe un parámetropara determinar si para ciertos delitos de igual catego-ría, el mismo sistema punitivo establece penas diame-tralmente diferentes, por lo que la pena indicada en logeneral no se ubica en tal hipótesis, al no poder existiren abstracto ese parámetro; además, la prisión corres-ponde a la finalidad de la pena, pues ha sido reconoci-da como adecuada para el restablecimiento del ordensocial, sin que la característica de vitalicia la haga per-der esa correspondencia, pues dicho aspecto se rela-ciona con su aplicación, mas no con el tipo de pena deque se trata. Por otra parte, es importante señalar queel hecho de que la prisión vitalicia no tenga como con-secuencia que el reo se readapte a la sociedad, dadoque éste no volverá a reintegrarse a ella, tampoco de-termina que sea una pena inusitada, toda vez que elConstituyente no estableció que la de prisión tuvieracomo única y necesaria consecuencia la readaptaciónsocial del sentenciado, ni que ese efecto tendría que al-canzarse con la aplicación de toda pena, pues de habersido esa su intención lo habría plasmado expresamen-te.

La jurisprudencia anterior, fue aprobada por el tribunalen pleno, el tres de enero de 2006, por medio de la cualmodificó la tesis P./J. 127/2001, que aparece publica-da en el Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, pá-gina 15.

En atención a lo anterior, consideramos que se en-cuentra plenamente justificado el legislar respecto a laprisión vitalicia, ya que el daño patrimonial que cau-san algunos servidores públicos, que irresponsable-mente dilapidan los recursos públicos, los desvían pa-ra su provecho personal o benefician a terceraspersonas con contratos o nombramientos en perjuiciodel pueblo es cada vez más grave, por lo que como le-gisladores debemos imponer nuestro último argumen-to, nuestra última razón y establecer penas ejemplares

para aquellos servidores públicos corruptos que solohan lesionado los recursos de la nación.

La prisión vitalicia debe ser un inhibidor de conductasantijurídicas de las denominadas delitos por hechos decorrupción, debe ser no solo una pena, sino una mues-tra de orden y respeto por la sociedad y las institucio-nes públicas, debe ser un parteaguas en la solidifica-ción de un orden social y gubernamental que proyectea nuestro país como esa potencia económica y socialque debe ser.

Debemos ver pues a la prisión vitalicia a servidorespúblicos corruptos, no como una puerta que se cierra,se cerrará, sí, a la corrupción, al dispendio, a la irres-ponsabilidad, para abrirse al desarrollo, a la transpa-rencia, al ejercicio responsable de la administraciónpública y respeto a la ciudadanía.

Debido a estas consideraciones generales, se proponemodificar los siguientes ordenamientos:

I. Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos

La propuesta que hoy presentamos, concretamenteconsiste reformar la Constitución en su artículo 22, se-ñalando expresamente que la prisión vitalicia no esuna pena inusitada, para lo cual se adiciona un párrafotercer en el que se establece que “no se considerará co-mo pena inusitada la prisión vitalicia o la acumulaciónde penas, que resulten en condenas puedan equiparar-se a esta por la duración de la pena privativa de la li-bertad.”

II. Código Penal Federal

Se amplía el concurso de delito en el tipo de cohecho,ya que este se circunscribía solo a uno de los supues-tos del artículo 222.

Se establece como medida máxima de prisión, a la pri-sión vitalicia; y se amplía también de 1000 a 5000 losdías multa.

Por otra parte, se amplía el catálogo de servidores pú-blicos que pueden incurrir en violaciones al código,mismos que son secretarios de estado, del poder eje-cutivo federal y de los estados, así como los alcaldes.

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Por otra parte, se reforman varios artículos del Títu-lo Décimo del Código Penal Federal, denominadoDelitos por Hechos de Corrupción, que impactan enaumentando las penas en delitos de 10 capítulos,mismos que son: Ejercicio ilícito de servicio público,abuso de autoridad, uso ilícito de atribuciones y fa-cultades, concusión, ejercicio abusivo de funciones,tráfico de influencia, cohecho, peculado, y enriqueci-miento ilícito.

En los delitos en cuestión, se amplía el catálogo de pe-nas estableciendo una mínima de 3 años y una máxi-ma de prisión vitalicia en los de Abuso de autoridad,Ejercicio abusivo de funciones, Cohecho, Peculado yEnriquecimiento Ilícito, que actualmente son los tipospenales más laceran al estado mexicano en sus tres ór-denes de gobierno, y por lo que los servidores públicosresponsables de la comisión de tales delitos deben pa-gar a la sociedad. Tomando como base para la imposi-ción de tal pena, los montos que establece el delito deenriquecimiento ilícito, que son hasta 5000 y más de5000 Unidades de Medida y Actualización.

Para efecto de mayor comprensión inserto cuadrocomparativo sobre las propuestas planteadas:

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Por lo expuesto, someto a la consideración de esta ho-norable asamblea, el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero alartículo 22 constitucional, así como se reforman yadicionan diversos artículos del Código Penal Fe-deral

Artículo Primero. Se adiciona con un párrafo terceroel artículo 22 de la Constitución política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar redactado de la si-guiente manera:

Artículo 22. …

I. a III. …

No se considerará como pena inusitada la prisiónvitalicia la acumulación de penas que resulten encondenas puedan equipararse a esta por la dura-ción de la pena privativa de la libertad.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos: 11 Bis,en su fracción VI, del apartado A; 25, primer párrafo;29, párrafo segundo; 212, párrafos primero, tercero,cuarto y fracción I del párrafo tercero; 214, párrafos

segundo y tercero, así como la fracción III; 215, pá-rrafos segundo y tercero: 217, fracción III; 217 Bis,párrafo segundo; 218, párrafos tercero y cuarto; 220,párrafos tercero y cuarto; 221, párrafo segundo; 222,párrafos cuarto y quinto; 223, párrafos tercero, cuartoy quinto; 224, párrafos sexto y séptimo; asimismo seadicionan los artículos: 25, con un tercer párrafo; 215,con los párrafos cuarto y quinto; 220, con un párrafoquinto; 222, con un párrafo sexto, para recorrer la re-dacción del sexto existente al séptimo; todos del Códi-go Penal Federal, para quedar redactados de la si-guiente manera:

Título PrimeroResponsabilidad Penal

Capítulo IReglas generales sobre delitos y responsabilidad

Artículo 11 Bis. …

A. …

I. a V. …

VI. Cohecho, previsto en los artículos 222 y 222Bis;

VII. a XVI. …

B. …

I. a XX. …

a) a e)…

Título Segundo

Capítulo IIPrisión

Artículo 25. La prisión consiste en la pena privativa delibertad personal. Su duración será de tres días a pri-sión vitalicia, y sólo podrá imponerse una pena adi-

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cional cuando se cometa un nuevo delito en reclusión.Se extinguirá en los centros penitenciarios, de confor-midad con la legislación de la materia y ajustándose ala resolución judicial respectiva.

La prisión vitalicia será la máxima duración de lapena de privación de la libertad, por así establecerloel tipo penal o por la acumulación de varias penas.

Capítulo VSanción pecuniaria

Artículo 29. La sanción pecuniaria comprende la mul-ta y la reparación del daño.

La multa consiste en el pago de una cantidad de dine-ro al Estado, que se fijará por días multa, los cuales nopodrán exceder de cinco mil, salvo los casos que lapropia ley señale. El día multa equivale a la percep-ción neta diaria del sentenciado en el momento de con-sumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

Título DécimoDelitos por Hechos de Corrupción

Capítulo I

Artículo 212. Para los efectos de este título y el sub-secuente, es servidor público toda persona que desem-peñe un empleo, cargo o comisión de cualquier natu-raleza en la administración pública federalcentralizada o en la de la Ciudad de México y enti-dades federativas, organismos descentralizados, em-presas de participación estatal mayoritaria, organiza-ciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisospúblicos, empresas productivas del Estado, en los ór-ganos constitucionales autónomos, en el Congreso dela Unión, o en el Poder Judicial federal, o que mane-jen recursos económicos federales. Las disposicionescontenidas en el presente Título, son aplicables a los

gobernadores y secretarios de los Estados, a los dipu-tados, a las legislaturas locales, a los magistrados delos Tribunales de Justicia locales y alcaldes, por la co-misión de los delitos previstos en este título, en mate-ria federal.

De manera adicional a dichas sanciones, se impondráa los responsables de su comisión, la pena de destitu-ción y la inhabilitación para desempeñar empleo, car-go o comisión públicos, así como para participar enadquisiciones, arrendamientos, servicios u obras pú-blicas, concesiones de prestación de servicio público ode explotación, aprovechamiento y uso de bienes dedominio de la Federación por un plazo de siete a vein-te años, atendiendo a los siguientes criterios:

I. Será por un plazo de siete hasta diez años cuandono exista daño o perjuicio o cuando el monto de laafectación o beneficio obtenido por la comisión deldelito no exceda de doscientas veces el valor diariode la Unidad de Medida y Actualización, y

II. …

I. a IV. …

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214,217, 221, 222, 223 y 224, del presente Código sean co-metidos por servidores públicos de los tres órdenes degobierno electos popularmente, titulares de las depen-dencias y entidades a las que se refieren los artículos2o. y 3o. de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, o cuyo nombramiento este sujeto a ra-tificación de alguna de las Cámaras del Congreso de laUnión, así como los titulares de las secretarías y de-pendencias que sean parte de los gabinetes de go-bierno de los estados, las penas previstas serán aumen-tadas hasta en dos tercios de la pena máxima.

Capítulo IIEjercicio ilícito de servicio público

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio ilícito deservicio público, el servidor público que:

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I. y II. …

III. Teniendo conocimiento por razón de su em-pleo, cargo o comisión de que pueden resultar gra-vemente afectados el patrimonio o los intereses dealguna dependencia o entidad de la administraciónpública federal centralizada, organismos descen-tralizados, empresa de participación estatal mayo-ritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a és-tas y fideicomisos públicos, de empresasproductivas del Estado, de órganos constituciona-les autónomos, del Congreso de la Unión o del Po-der Judicial, entidades federativas o municipios,por cualquier acto u omisión y no informe por es-crito a su superior jerárquico o lo evite si está den-tro de sus facultades.

IV. a VI. …

Al que cometa alguno de los delitos a que se refierenlas fracciones I y II de este artículo, se le impondránde tres años a ocho años de prisión y de treinta a ciendías multa.

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le im-pondrán de ocho a veinte años de prisión y de mil ados mil días multa.

Capítulo IIIAbuso de autoridad

Artículo 215. …

I. a XVI. …

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en lostérminos previstos por las fracciones I a V y XII, se leimpondrá de dos a nueve años de prisión y de dos-cientos a quinientos días multa. Igual sanción se im-pondrá a las personas que acepten los nombramientos,contrataciones o identificaciones a que se refiere lafracción XII.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en lostérminos previstos por las fracciones VI a IX, XIV, XVy XVI, se le impondrá de tres a doce años de prisión,de doscientos hasta cuatrocientos días multa y destitu-ción e inhabilitación de tres a doce años para desem-peñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad enlos términos de las fracciones X y XI, se le impon-drán de doce a veinte años, de mil a mil quinien-tos días multa y destitución e inhabilitación decinco a quince años para desempeñar otro empleo,cargo o comisión públicos cuando el monto de lootorgado o autorizado no exceda del equivalentede cinco mil días de Unidades de Medida y Actua-lización en el momento de cometerse el delito, o nosea valuable.

Cuando la cuantía a que hace referencia el párrafoanterior, exceda de diez mil veces el valor diario dela Unidad de Medida y Actualización en el momen-to de cometerse el delito, se impondrá prisión vita-licia y de dos mil a cinco mil días multa.

Capítulo V

Uso ilícito de atribuciones y facultades

Artículo 217. …

I. …

A) a E)…

I. Bis. …

A) y B)…

II. …, y

III. El servidor público que teniendo a su cargo fon-dos públicos, les dé una aplicación distinta de aque-lla a que estuvieren destinados o haga un pago ile-gal. Se impondrán las mismas sanciones previstas acualquier persona que a sabiendas de la ilicitud delacto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio pú-blico o de otra persona participe, solicite o promue-va la perpetración de cualquiera de los delitos pre-vistos en este artículo. Al que cometa el delito a quese refiere el presente artículo, se le impondrán decinco a veinte años de prisión y de quinientos ados mil días multa.

Artículo 217 Bis. …

I. y II. …

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Al que cometa el delito a que se refiere el presente ar-tículo, se le impondrán de tres años a doce años deprisión y de quinientos a mil días multa.

Capítulo VIConcusión

Artículo 218. …

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebida-mente no exceda del equivalente de quinientos días deUnidades de Medida y Actualización en el momentode cometerse el delito, o no sea valuable, se impon-drán de tres años a ocho años de prisión y de qui-nientos a mil días multa.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebida-mente excedan de quinientos días de Unidades de Me-dida y Actualización en el momento de cometerse eldelito, se impondrán de ocho años a veinte años deprisión y multa de mil a dos mil días multa.

Capítulo VIIIEjercicio abusivo de funciones

Artículo 220. …

I. y II. …

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones aque hace referencia este artículo no exceda del equi-valente a quinientas veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización en el momento de come-terse el delito, se impondrán de tres años a ocho añosde prisión y de quinientos a mil días multa.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones aque hace referencia este artículo exceda de quinientas,pero no más de doce mil quinientas veces el valordiario de la Unidad de Medida y Actualización en elmomento de cometerse el delito, o no sea valuable, seimpondrán de ocho años a veinte años de prisión, demil a dos mil días multa y destitución e inhabilita-ción de cinco a quince años para desempeñar otroempleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cuantía a que hace referencia el párrafoanterior, exceda de cinco mil veces el valor diariode la Unidad de Medida y Actualización en el mo-mento de cometerse el delito, se impondrá prisiónvitalicia y de dos mil a cinco mil días multa.

Capítulo IXTráfico de influencia

Artículo 221.- …

I. a IV. …;

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se leimpondrán de cinco años a veinte años de prisión y demil a dos mil días multa.

Capítulo XCohecho

Artículo 222. …

I. …;

II. …, y

III. …

a) y b)…

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de losbienes o la promesa no excedan del equivalente dequinientas veces el valor diario de la Unidad de Me-dida y Actualización en el momento de cometerse eldelito, o no sea valuable, se impondrán de tres añosa ocho años de prisión y de quinientos a mil díasmulta.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes,promesa o prestación exceda de quinientas, pero node cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Me-dida y Actualización en el momento de cometerse eldelito, se impondrán de ocho a veinte años de prisióny de mil a dos mil días multa.

Cuando la cuantía a que hace referencia el párrafoanterior, exceda de cinco mil veces el valor diariode la Unidad de Medida y Actualización en el mo-

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mento de cometerse el delito, se impondrá prisiónvitalicia y de dos mil a cinco mil días multa.

Capítulo XIIPeculado

Artículo 223. …

I. a IV. …

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utili-zados indebidamente no exceda del equivalente dequinientas veces el valor diario de la Unidad de Medi-da y Actualización en el momento de cometerse el de-lito, o no sea valuable, se impondrán de tres años aocho años de prisión y de quinientos a mil días mul-ta.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utili-zados indebidamente exceda del equivalente de qui-nientas, pero no de cinco mil veces el valor diario dela Unidad de Medida y Actualización en el momentode cometerse el delito, se impondrán de ocho años aveinte años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utili-zados indebidamente exceda de cinco mil veces el va-lor diario de la Unidad de Medida y Actualización enel momento de cometerse el delito, se impondrá pri-sión vitalicia y de dos mil a cinco mil días multa.

Capítulo XIIIEnriquecimiento ilícito

Artículo 224. …

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimientoilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces elvalor diario de la Unidad de Medida y Actualizaciónse impondrán de ocho años a veinte años de prisión yde mil a dos mil días multa.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimientoilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el va-lor diario de la Unidad de Medida y Actualización seimpondrá prisión vitalicia y multa de dos mil a cincomil días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez(rúbrica)

QUE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS

FAMILIARES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARÍA GUA-DALUPE MURGUÍA GUTIÉRREZ, MARÍA GARCÍA PÉREZ Y

JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PAN

Los suscritos diputados María Guadalupe MurguíaGutiérrez, María García Pérez y José Hernán CortésBerumen, integrantes del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura, confundamento en lo establecido en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1,fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión, some-temos a consideración la siguiente “iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se expide el Código Na-cional de Procedimientos Familiares”, al tenor de lassiguientes:

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Consideraciones

Durante enero y febrero de 2015 el Centro de Investi-gación y Docencia Económicas (CIDE) organizó a so-licitud del titular del Ejecutivo federal, foros de con-sulta en materia de justicia cotidiana con juristas,académicos y representantes de la sociedad civil; conla finalidad de elaborar propuestas y recomendacionespara hacer más eficaz el acceso a la justicia en Méxi-co.

Derivado del proceso de consulta, el CIDE presentó uninforme de resultados que contiene las propuestas y re-comendaciones en materia de justicia cotidiana, mis-mas que fueron retomadas por el Presidente de la Re-pública, a través de la presentación de una seria deiniciativas, entre ellas, el Proyecto de decreto por elque se adiciona la fracción XXX al artículo 73 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos.

La citada propuesta fue presentada el 28 de abril de2016 en la Cámara de Senadores, con el objeto deotorgar al Congreso de la Unión la facultad para expe-dir la legislación única nacional en materia procesalcivil y familiar, misma que fue turnada a las Comisio-nes Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia, yde Estudios Legislativos, para la elaboración del dicta-men correspondiente.

Dentro de los argumentos que dieron origen a dichapropuesta, se encuentran que, derivado de las atribu-ciones de las Entidades Federativas para expedir suspropias legislaciones procesal y familiar, existen di-versidad de contenidos de normas procesales del país,lo que ha generado algunos obstáculos para que laspersonas puedan acceder a una justicia expedita enmateria civil y familiar, debido a reglas, plazos, térmi-nos, criterios y sentencias distintas entre sí, en relacióna un mismo procedimiento.

Señala, que por ello se requieren procedimientos ho-mologados en todo territorio nacional para dirimir lascontroversias entre particulares, por lo que con la adi-ción de la fracción XXX al artículo 73 de la Constitu-ción, el Congreso de la Unión tendrá la facultad paraexpedir la legislación única en materia procesal civil yfamiliar, lo que permitirá prever procedimientos expe-ditos y uniformes para toda la República.

Dichos argumentos fueron retomados en el dictamende la Cámara de Senadores que aprobó la citada pro-puesta, el 8 de noviembre de 2016; turnando a la Cá-mara de Diputados la Minuta respectiva, que fue apro-bada el 28 de abril de 2017, aprobada por la mayoríade los congresos locales y publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación el 15 de septiembre de 2017.

Dentro de los aspectos más relevantes que señalan losdictámenes de ambas Cámaras para aprobar que elCongreso de la Unión legisle en materia procesal civily familiar, podemos destacar los siguientes:

• La multiplicidad de Códigos de ProcedimientosCiviles genera importantes desigualdades para laspersonas ante la ley, lo que se traduce en inseguri-dad jurídica.

• Los distintos códigos procedimentales vigentesimpiden que la jurisprudencia de los órganos delPoder Judicial de la Federación adopte interpreta-ciones judiciales uniformes.

• Esta reforma permitirá minimizar las formalida-des, privilegiando la solución eficaz de los conflic-tos en las actuaciones judiciales y eliminar la diver-sidad de criterios judiciales.

• Asimismo, la reforma permitirá ubicar a nuestrasnormas nacionales en un alto estándar internacionalen materia de acceso a un recurso sencillo, rápido yefectivo que permitirá eficientar y agilizar el desa-rrollo de la materia familiar.

Dentro de las disposiciones transitorias se establece unplazo de 180 días para que el Congreso de la Unión ex-pida la ley procedimental única en materia civil y fa-miliar, por lo que la propuesta que hoy presento tienela finalidad de atender el citado precepto constitucio-nal.

Por lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento ala reforma constitucional que faculta al Congreso de laUnión para legislar en materia procesal civil y familiares que el día de hoy presento la Iniciativa con proyec-to de Decreto por el que se expide el Código Nacionalde Procedimientos Familiares.

En esta propuesta se contemplan únicamente los pro-cedimientos del orden familiar, en virtud de que com-

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partimos la tendencia que se ha venido dando en algu-nas entidades federativas para expedir por separado lasleyes adjetivas familiares y las que corresponden a lamateria civil.

La familia es base de la sociedad y fundamental parael Estado, por ello, en nuestra opinión el derecho defamilia debe regularse de manera especial ya que sunaturaleza jurídica es distinta del derecho civil, puesmientras ésta pertenece al derecho privado y debe pre-valecer el interés de las partes, en la materia familiarse regula la organización, el funcionamiento y disolu-ción de la familia, por lo que siempre habrá de preva-lecer el interés superior del menor y la familia, aún porencima del interés de las partes.

El derecho familiar posee características propias quele distingue del civil, por lo que resulta necesario ins-trumentar un Código Nacional de Procedimientos Fa-miliares que prevea procedimientos expeditos y uni-formes para toda la República.

Pues hoy día el que cada Entidad Federativa cuentecon atribuciones para expedir sus propias legislacionesen materia procesal familiar, genera algunos obstácu-los para que las personas puedan acceder a una justiciaexpedita en materia familiar, debido a la multiplicidadde ordenamientos en relación a un mismo procedi-miento.

La demanda de acceso a la justicia en el ámbito fami-liar es más frecuente incluso que en el ámbito penal ycivil, pues de acuerdo con el Censo Nacional de Im-partición de Justicia de 2016, elaborado por el Institu-to Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), losexpedientes de asuntos familiares llegaron a 700 mil599 casos; los civiles, 506 mil 342; y los mercantiles,con 376 mil 793, mientras que los penales ingresaron172 mil 695 casos.

Por ello coincidimos en la importancia que reviste eldar celeridad a la resolución de los conflictos en mate-ria familiar y la necesidad de contar con procedimien-tos homologados en las distintas Entidades Federati-vas para con ello acelerar la solución de los conflictos,unificar los distintos criterios judiciales y reducir loscostos para quienes solicitan acceso a la justicia.

Por lo que respecta a la parte procesal, consideramosque resulta necesario homologar los procedimientos a

nivel nacional en virtud de que los conflictos familia-res como el divorcio, la patria potestad, la tutela tienensu propia naturaleza y sus procedimientos deben sermás flexibles y ágiles.

La propuesta que hoy se presenta es producto de la ex-periencia en la impartición de justicia y del diálogopermanente que el Tribunal Superior de Justicia deQuerétaro, ha sostenido con expertos en el tema y or-ganizaciones gubernamentales y no gubernamentales;bajo el criterio de que las legislaturas locales conser-van la facultad de expedir la legislación sustantiva enmateria civil y familiar.

Para ello, el Tribunal Superior de Justicia de Queréta-ro realizó diversos foros de consulta con InstitucionesEducativas de nivel superior, tanto públicas como pri-vadas, con Barras, Colegios y Asociaciones de Aboga-dos, Organizaciones no gubernamentales de defensa yprotección a las familias, mujeres y niñas, niños y ado-lescentes, con el Sistema Estatal y sistemas Municipa-les DIF, así como con magistrados, jueces, secretarios,proyectistas y demás personal del Tribunal, involucra-do en materia familiar, Poder Ejecutivo y Legislativo.Incorporando a la presente Iniciativa prácticamente to-das las propuestas presentadas, con lo cual el proyectose vio enriquecido con la experiencia de quienes día adía tienen la responsabilidad de atender, defender y re-solver los conflictos que se producen en un núcleo fa-miliar, buscando siempre las mejores condiciones desus integrantes y el menor deterioro de sus relaciones.

La propuesta que hoy se presenta se compone de 14Títulos, 7 Capítulos y 626 artículos.

El Primer Título, establece las disposiciones genera-les, así como los principios que deben regir tratándosede niñas, niños y adolescentes; además, se señala quese deberá propiciar que las partes resuelvan por sí mis-mas el conflicto en cualquier etapa del procedimientoa través de los medios alternos de solución de conflic-tos, lo que sin duda alguna contribuirá no solo a redu-cir las cargas de trabajo que hoy día tienen los Tribu-nales, sino a evitar que los conflictos se agraven ydesencadenen conductas que pongan en peligro a losintegrantes de la familia, principalmente a los meno-res.

El Título Segundo, “Acciones y Excepciones”, secompone de dos Capítulos. El Primero define qué se

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entiende por acción, cuándo se hace efectiva y en quécasos procede, además de que señala cuál es el efectode las acciones del estado civil y del desistimiento deuna acción. Por lo que respecta al Capitulo Segundo,se señala qué se entiende por éstas y cuáles son, cuáles el momento procesal en el que se admiten y los ca-sos en los que resultan improcedentes.

En cuanto al Título Tercero, se ha denominado “Re-glas Generales del Procedimiento”, y se compone denueve Capítulos. El primer Capítulo, se denomina“Capacidad, Personalidad y Representación Procesal”,aquí se establece quiénes tienen el carácter de partesen el juicio, quiénes podrán ser sus representantes ysus obligaciones.

El Capítulo II se titula “Actuaciones”, aquí se estable-cen los días y horas en que podrán practicarse las ac-tuaciones judiciales, dónde deberán presentarse laspromociones y demandas, y los casos en que se podráconsiderar como nula una actuación o notificación.

El Capítulo III, “Audiencias”, establece que las au-diencias tendrán el carácter privado, que éstas seránorales y que deberán ser presididas por el juez, ademásde establecer que en el Tribunal estarán disponibles losequipos y el personal de auxilio, necesarios para quelas partes tengan acceso a los registros del procedi-miento.

El Capítulo IV, se titula “Resoluciones Judiciales”, enél se detalla cuál es el carácter que tendrán las resolu-ciones judiciales, cuál es la diferencia entre cada unade ellas, y los elementos que debe contener la senten-cia.

En el Capítulo V “Correcciones Disciplinarias y Me-dios de Apremio”, se establece el deber de Jueces yMagistrados de mantener el orden de los debates judi-ciales y las correcciones disciplinarias que pueden im-poner en caso de que ello no se cumpla. “Plazos Judi-ciales”, se ha denominado al Capítulo VI, que señalageneralidades respecto de los plazos, la contabiliza-ción de los mismos y los términos a que se estará cuan-do el mismo Código no los determine.

El Capítulo VII, se denomina “Notificaciones”, esta-blece cómo deberán realizarse las notificaciones, in-corporando la notificación por correo electrónico; se-ñala además el procedimiento para realizarlas y las

reglas que deberán seguirse, además de que determinalos casos en los que podrá hacerse uso de cada una deellas.

Se establecen cuatro artículos transitorios, donde seindica la entrada en vigor del decreto, los ordenamien-tos abrogados, además de que se señala que los proce-dimientos familiares que a la entrada en vigor de ésteordenamiento se encuentren pendiente de trámite, sesustanciaran con la legislación aplicable al momentodel inicio de los mismos, es decir que éste Código só-lo será aplicable para los procedimientos que inicien apartir de su entrada en vigor.

Se establece además, que todas las dependencias a lasque se confieran responsabilidades directas o indirec-tas por la entrada en vigor de este Código, deberán ela-borar los planes y programas para una adecuada y co-rrecta implementación del mismo y deberán establecerdentro de los proyectos de presupuesto respectivos.

Por lo respecta al transitorio cuarto, se establece queen un plazo que no exceda de ciento ochenta días na-turales después de publicado el presente Decreto, laFederación y las entidades federativas deberán publi-car las reformas a sus leyes y demás normatividadcomplementaria que resulten necesarias para la imple-mentación de este Código.

Resulta fundamental la aprobación de esta propuesta afin de dar cumplimiento en tiempo y forma al manda-to constitucional que nos obliga a expedir la Legisla-ción en materia procesal familiar.

De conformidad con lo antes expuesto, se propone pa-ra su discusión y en su caso aprobación el siguienteproyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide el “Código Nacional deProcedimientos Familiares”

“Código Nacional de Procedimientos Familiares”

Título PreliminarDisposiciones Generales

Artículo 1. Los procesos del orden familiar, se trami-tarán conforme a las disposiciones de este código; sin

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que por acuerdo de las partes se puedan alterar o mo-dificar las normas esenciales del procedimiento.

Artículo 2. En los procesos familiares se propiciaráque las partes resuelvan por sí mismas el conflicto encualquier etapa del procedimiento, por tanto los tribu-nales facilitarán que sean ellas las que pongan fin a lacontroversia mediante medios alternos de solución deconflictos.

En base a la confidencialidad que revista a los mediosalternos de solución de conflictos, las partes no podráninvocar en ninguna etapa procesal, antecedente algunorelacionado con la proposición, discusión, aceptación,ni rechazo de las propuestas de negociación, concilia-ción, o mediación.

Artículo 3. Para la tramitación y resolución de losasuntos ante los tribunales ordinarios, se estará a lodispuesto por la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, los tratados internacionales en loscuales el Estado Mexicano sea parte, en la Jurispru-dencia emitida por la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos, por la Constitución Política del Estadode Querétaro y por este Código, sin que por acuerdo delas partes se puedan alterar o modificar las normasesenciales del procedimiento.

I. Son rectores del procedimiento familiar los prin-cipios siguientes:

a) Acceso a la justicia.- Cualquier persona tienederecho a acudir ante los tribunales a formularuna pretensión jurídica concreta de carácter fa-miliar y el tribunal requerido deberá de proveersobre sus peticiones.

b) Igualdad Procesal.- El tribunal tratará conigualdad a las partes en el proceso, con las ex-cepciones que se establezcan expresamente eneste código, cuando en la controversia se invo-lucren derechos de niñas, niños, adolescentes,adultos mayores en grado de vulnerabilidad ypersonas privadas de inteligencia por discapaci-dad mental o intelectiva.

c) Lealtad procesal.- Quienes participen en elproceso, ajustarán su conducta a la dignidad dela justicia, al respeto que se deben, a la lealtad ybuena fe.

d) Litis abierta.- En materia familiar, la litis nose reduce a la demanda y a la contestación, o ensu caso, a la reconvención y a la contestación deesta, sino que el juzgador debe hacer mérito delos hechos constitutivos, modificativos o extinti-vos, producidos durante la sustanciación delproceso y debidamente probados, aunque no hu-biesen sido invocados oportunamente como he-chos nuevos.

e) Equidad de género.- En toda actuación delprocedimiento, independientemente del génerode los involucrados, debe detectarse y eliminar-se las barreras y los obstáculos que discriminena las personas y que produzcan desventaja, seapor prejuicios, patrones estereotipados, o enaquellas relaciones asimétricas de poder, sin queexista una razón que la justifique.

f) Además se deberá observar en todo momentoel Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Gé-nero emitido por la Suprema Corte de Justicia dela Nación.

g) Inmediación.- Todo acto procesal debe de serpresidido por el Juez de Instrucción o Juez dejuicio, a excepción de la junta anticipada que po-drá llevarse ante la secretaría judicial, en los ca-sos que corresponda.

h) Concentración.- se procurará desahogar lamayor cantidad de actuaciones procesales enuna sola audiencia.

i) Abreviación.- Se procurará que los actos pro-cesales se realicen sin demora.

j) Continuidad.- Las audiencias deberán ser in-interrumpidas, permitiendo excepcionalmentesu suspensión en los casos establecidos en la ley.

k) Contradicción.- Las partes tienen derecho adebatir los hechos, argumentos jurídicos y prue-bas de su contraparte.

l) Privacidad.- El acceso a las audiencias quedareservado a las partes y a quienes deban compa-recer conforme a la ley.

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m) Dirección Procesal.- La rectoría del procesoestá confiada únicamente a juzgados en primerao en segunda instancia, según sea el caso.

n) Preclusión.- El no ejercicio de los derechosprocesales en la etapa correspondiente extinguela oportunidad de ejercerlo en la posterior.

o) Colaboración.- Se propiciará que las partesresuelvan por sí mismas el conflicto en cual-quier etapa del procedimiento, por tanto los tri-bunales facilitarán que sean ellas las que ponganfin a la controversia mediante acuerdos concilia-torios.

II. Son principios especiales respecto de niñas, ni-ños y adolescentes.

a) El interés superior de la niñez es uno de losprincipios rectores del procedimiento familiar.Debe ser interpretado como el principio “rector-guía” del mismo, lo que significa que con baseen él se entenderán el resto de los derechos re-conocidos en aquel.

b) La autoridad habrá de actuar más allá de lademanda puntual que se le presenta cuando estosea en aras del interés superior de la niñez.

c) Así mismo los tribunales priorizarán el dere-cho a la protección, lo que supone que toda ni-ña, niño y adolescente sea protegido contra todaforma de sufrimiento, abuso o descuido, inclui-dos el descuido físico, psicológico, mental yemocional; así como la posibilidad de desarro-llarse en forma armoniosa, es decir, que tengaderecho a crecer en un ambiente sano y con unnivel de vida adecuado para su desarrollo físico,mental, espiritual, moral y social.

d) Los tribunales tienen obligación de tratar a to-da niña, niño y adolescente, sin discriminaciónalguna, independientemente de la raza, el color,el sexo, el idioma, la religión, la opinión políti-ca o de otra índole, el origen nacional, étnico osocial, la posición económica, los impedimentosfísicos, el nacimiento o cualquier otra condicióndel niño, niña y adolescente, de sus padres o desus representantes legales.

e) De igual forma, se atenderá a las característi-cas, condiciones específicas y necesidades decada niña, niño y adolescente.

f) En el entendido de que el principio de no dis-criminación contiene tres aspectos importantes.

1) El primero, se circunscribe a toda protecciónde la niña, niño y adolescente contra las formasgenerales de discriminación.

2) El segundo, va encaminado directamente ha-cia la distinción positiva de la calidad de la ni-ña, niño, y adolescente, el cual atiende princi-palmente a sus necesidades concretas y alinterés superior de la niñez, con el fin de hacervaler cabalmente todos los derechos de los queson acreedores.

3) El tercer aspecto, de la protección contra ladiscriminación, se refiere a que la corta edad deuna persona por sí sola, no puede ser una razónpreponderante ni aceptable para descartar sutestimonio.

g) Se procurará en el proceso, evitar en la medi-da de las posibilidades, la realización de prácti-cas o procedimientos en los que la niña, niño yadolescente, se les cause estrés psicológico co-mo consecuencia de las declaraciones reiteradas,rememorar los hechos en un ambiente muy for-mal y distante, que no permita la comprensión ytranquilidad de la niña, niño o adolescente, inte-rrogatorios repetidos, demoras prolongadas o in-necesarias, y otros requerimientos legales quepueden ser intimidantes, y causar repercusionesa largo plazo en su desenvolvimiento. Conformea lo anterior, el tribunal buscará que el juicio seaadecuado al desarrollo y sensibilidad de la niña,niño y adolescente, a fin de que los actos proce-sales en los que intervengan sean lo menos per-judiciales para su persona.

h) La injerencia en la vida privada de la niña, ni-ño o adolescente, se limitará al mínimo necesa-rio, con arreglo a lo establecido por la ley.

i) En ningún caso se publicará información so-bre la niña, niño o adolescente.

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j) Toda niña, niño y adolescente, tiene derecho aexpresar sus opiniones libremente sobre las de-cisiones que le afecten, incluidas las adoptadasen el curso de cualquier proceso, y que esos pun-tos de vista sean tomados en consideración se-gún su edad, madurez y evolución de su capaci-dad.

En todo momento se deberá observar el Protocolo deActuación para quienes imparten Justicia en casos queafecten a Niñas, Niños y Adolescentes establecido porla Suprema Corte de Justicia de la Nación y las normasde los Tratados Internacionales en él compiladas.

Respecto de las personas con discapacidad, se aplica-rá el Protocolo de Actuación para quienes impartenJusticia en casos que involucren derechos de Personascon Discapacidad y las normas de los Tratados Inter-nacionales compiladas en el mismo.

Artículo 4. El tribunal tratará con igualdad a las par-tes en el proceso, con las excepciones que se establez-can expresamente en este código, sea cuando en lacontroversia se involucren derechos de niñas, niños,adolescentes, adultos mayores en grado de vulnerabi-lidad y personas que presenten discapacidad mental ointelectiva.

Quienes participen en el proceso, ajustarán su conduc-ta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben,a la lealtad y buena fe.

Artículo 5. En materia familiar, la litis no se reduce ala demanda y a la contestación, o en su caso, a la re-convención y a la contestación de ésta, sino que el juz-gador debe hacer mérito de los hechos constitutivos,modificativos o extintivos, producidos durante la sus-tanciación del proceso y debidamente probados, aun-que no hubiesen sido invocados oportunamente comohechos nuevos.

Artículo 6. El proceso familiar, será predominante-mente oral y toda actuación procesal deberá ser presi-dida por el juez de instrucción o juez de juicio.

En las demarcaciones en las que no se implementenambas figuras, los actos procesales deberán ser presi-didos por el juez oral a excepción de la junta anticipa-da, que podrá efectuarse ante la secretaría judicial.

Se procurará desahogar la mayor cantidad de actua-ciones procesales en una sola audiencia.

Las audiencias deberán ser ininterrumpidas, permi-tiendo excepcionalmente su suspensión en los casosestablecidos en la ley.

Las partes tienen derecho a debatir los hechos, argu-mentos jurídicos y pruebas de su contraparte.

El acceso a las audiencias queda reservado a las partesy a quienes deban comparecer conforme a la ley.

Artículo 7. La rectoría del proceso está confiada úni-camente a juzgados en primera o en segunda instancia,según sea el caso.

Artículo 8. El no ejercicio de los derechos procesalesen la etapa correspondiente extingue la oportunidad deejercerlo en la posterior.

Artículo 9. Son principios especiales respecto de ni-ñas, niños y adolescentes.

I. El interés superior de la niñez es uno de los prin-cipios rectores del procedimiento familiar. Debe serinterpretado como el principio “rector-guía” delmismo, lo que significa que con base en él se en-tenderán el resto de los derechos reconocidos enaquél.

a. La autoridad habrá de actuar más allá de la de-manda puntual que se le presenta cuando estosea en aras del interés superior de la niñez.

b. Asimismo los tribunales priorizarán el dere-cho a la protección, lo que supone que toda ni-ña, niño y adolescente sea protegido contra todaforma de sufrimiento, abuso o descuido, inclui-dos el físico, psicológico, mental y emocional;así como la posibilidad de desarrollarse en for-ma armoniosa, es decir, que tenga derecho a cre-cer en un ambiente sano y con un nivel de vidaadecuado para su desarrollo físico, mental, espi-ritual, moral y social.

II. Los tribunales tienen obligación de tratar a todaniña, niño y adolescente, sin discriminación alguna,independientemente de la raza, color, sexo, idioma,religión, opinión política o de otra índole, origen

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nacional, étnico o social, posición económica, con-diciones de discapacidad, nacimiento o cualquierotra propia del niño, niña y adolescente, de sus pa-dres o de sus representantes legales.

De igual forma, se atenderá a las características,condiciones específicas y necesidades de cada niña,niño y adolescente.

III. Se procurará evitar, en la medida de lo posible,la realización de prácticas o procedimientos en losque a la niña, niño y adolescente, se les cause estréspsicológico como consecuencia de declaracionesreiteradas, rememorar hechos en un ambiente muyformal y distante, que no permita la comprensión ytranquilidad de la niña, niño o adolescente, interro-gatorios repetidos, demoras prolongadas o innece-sarias y cualquier otro requerimiento legal que pue-da ser intimidante, y causar repercusiones a largoplazo en su desenvolvimiento. Conforme a lo ante-rior, el tribunal buscará que el juicio sea adecuadoal desarrollo y sensibilidad de la niña, niño y ado-lescente, a fin de que los actos procesales en los queintervengan sean lo menos perjudiciales para supersona.

IV. La injerencia en la vida privada de la niña, niñoy adolescente, se limitará al mínimo necesario, conarreglo a lo establecido por la ley.

V. En ningún caso se publicará información sobre laniña, niño o adolescente.

VI. Toda niña, niño y adolescente, tiene derecho aexpresar sus opiniones libremente sobre las decisio-nes que le afecten, incluidas las adoptadas en el cur-so de cualquier proceso, y que esos puntos de vistasean tomados en consideración según su edad, ma-durez y evolución de su capacidad.

VII. Se deberá observar en todo momento el Proto-colo de Actuación para quienes imparten Justicia encasos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes es-tablecido por la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción y las normas de los Tratados Internacionales enél compiladas.

VIII. Respecto de las personas con discapacidad, seaplicará el Protocolo de Actuación para quienes im-parten Justicia en casos que involucren derechos de

Personas con Discapacidad y las normas de los Tra-tados Internacionales compiladas en el mismo.

Artículo 10. En la interpretación de las normas delprocedimiento tendrá aplicación lo siguiente:

I. Se hará en atención a su texto, a su finalidad yfunción;

II. La norma se entenderá de manera que contribu-ya a alcanzar prontitud y equidad en la imparticiónde justicia;

III. La norma dudosa en ningún caso significará unobstáculo técnico o formal para la impartición dejusticia;

IV. Las disposiciones relativas a las partes deberánsiempre interpretarse en el sentido de que tenganigualdad procesal; y

V. En los casos de oscuridad o insuficiencia de lasdisposiciones del presente código, se deberá suplirmediante la aplicación de los principios generalesde la materia.

Artículo 11. La iniciativa del proceso, salvo los casosen que corresponda al Representante Social o a la Pro-curaduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescen-tes, queda reservada a las partes; el juzgado solo pro-cederá de oficio cuando la ley lo determineexpresamente.

Artículo 12. En todos los casos en que se vean invo-lucrados intereses de niñas, niños, adolescentes o per-sonas con discapacidad mental o intelectiva, el juzga-dor debe dar vista al Representante Social en el autode radicación.

Artículo 13. No se requieren formalidades especialespara acudir ante el juez cuando se solicite la declaración,preservación, restitución o constitución de un derecho ose alegue la violación del mismo, el cumplimiento deuna obligación y, en general, todas las cuestiones fami-liares que reclamen la intervención judicial.

Artículo 14. La dirección del proceso está confiada altribunal, el que la ejercerá de acuerdo con las disposi-ciones de este código, tomando las medidas tendientesa evitar su paralización.

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Artículo 15. La autoridad judicial, sin perjuicio de lasespeciales que les concede la ley, tienen las siguientespotestades y deberes:

I. Convocar a las partes a su presencia en cualquiertiempo, para intentar la conciliación o cualquierotro medio alterno de solución de conflictos;

II. En cualquier estado o instancia del proceso, or-denar la comparecencia personal de las partes, a finde interrogarlas libremente sobre los hechos porellas afirmados. Las partes pueden ser asistidas porprocuradores. Los interrogatorios se practicarán sinformalidad alguna;

III. Rechazar de plano cualquier incidente o promo-ción que razonablemente merezca calificarse de in-trascendente o dilatoria, en relación con el asuntoque se ventile;

IV. Para el solo efecto de regularizar el proceso, or-denar en cualquier etapa del juicio que se subsanetoda omisión o deficiencia formal que notare;

V. Suplir la deficiencia de los planteamientos de de-recho y de las pretensiones, así como de los agra-vios respecto de las niñas, niños, adolescentes;adultos mayores en grado de vulnerabilidad; perso-nas con discapacidad mental o intelectiva; aquellaspersonas declaradas por la autoridad judicial en es-tado de interdicción;

VI. Allegarse de los medios de prueba que estimenecesarios para la resolución del asunto, de acuerdocon la naturaleza de los derechos en conflicto; y

VII. Determinar las medidas procedentes para laprotección de los miembros de la familia, cuando enun procedimiento se advierta la existencia de vio-lencia familiar.

Artículo 16. Los actos, registros públicos y procedi-mientos judiciales tendrán fe y valor legal, sin necesi-dad de la legalización de firmas que los autoricen.

Artículo 17. La fuerza ejecutoria de las sentenciaspronunciadas por los tribunales del país, se determina-rá de acuerdo con las bases establecidas por el artícu-lo 121 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos.

Artículo 18. En los asuntos a que se refiere este códi-go, se respetarán los tratados internacionales en vigor,y, a falta de ellos, tendrán aplicación las siguientes dis-posiciones acordes con las reglas de derecho procesalinternacional:

I. La jurisdicción y competencia de los tribunalesnacionales, no quedará excluida por prórroga a fa-vor de una jurisdicción extranjera hecha por conve-nio de los particulares;

II. La jurisdicción de los tribunales de nuestro paísno quedará excluida por la litispendencia o conexi-dad ante un tribunal extranjero;

III. La cosa juzgada procedente de un fallo dictadopor tribunal extranjero sólo tendrá efecto previo re-conocimiento por el tribunal competente, hecho deconformidad con los trámites señalados por la ley;

IV. La competencia de los tribunales se rige por lasdisposiciones de este código; y

V. Los medios de prueba admisibles para demostrarla existencia o inexistencia de un acto o hecho jurí-dicos, se regirán en cuanto a la forma por la ley dellugar en que se produjeron, siempre que no contra-ríen los principios fundamentales del derecho pro-batorio previstos en este código.

Título PrimeroAcciones y Excepciones

Capítulo IAcciones

Artículo 19. La acción es el poder jurídico que co-rresponde a una persona para acudir al órgano juris-diccional y dar inicio a un procedimiento familiar odel estado civil de las personas, con el fin de hacer va-ler, y en su caso, obtener la tutela jurídica de una pre-tensión a través del pronunciamiento de una sentencia.

Artículo 20. La acción se hace efectiva mediante unademanda. La demanda es la acción puesta en ejercicio.Para interponer una demanda o contradecirla, es nece-sario tener interés jurídico en la misma.

Artículo 21. La acción es única e indivisible por ser sufinalidad idéntica, cualquiera que sea la pretensión que

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en ella se haga valer. Consecuentemente, la acciónprocede aun cuando no se exprese el nombre de la pre-tensión perseguida o se exprese equivocadamente, contal de que se determine con claridad la clase de presta-ción que se exija del demandado y el título o causa pa-ra reclamarla.

Artículo 22. Las acciones del estado civil tienen porobjeto: comprobar el nacimiento, defunción, el matri-monio o la nulidad de éste, concubinato o su termina-ción, la filiación, el reconocimiento de hijos e hijas, laemancipación, la tutela, la adopción, la posesión de es-tado, el divorcio, la ausencia y la presunción de muer-te, la patria potestad, la interdicción o controvertir al-guna de las constancias del Registro Civil para sunulidad, convalidación, reposición y rectificación o laadecuación a la realidad social del interesado.

Las acciones de estado civil, fundadas en la posesiónde estado, producirán el efecto de que se ampare o res-tituya a quien la disfrute, contra cualquier perturbador.

Respecto de la modificación o rectificación de algúnacta del estado civil, se estará al procedimiento esta-blecido en el Código Civil de cada Entidad Federativa.

Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de ac-ciones del estado civil perjudican aún a los que no li-tigaron.

Artículo 23. Las acciones personales se deducirán pa-ra exigir el cumplimiento de una obligación personal,ya sea de dar, de hacer, o de no hacer determinado ac-to.

Artículo 24. Cuando haya varias acciones contra unamisma persona, respecto de una misma cosa y proven-gan de una misma causa, deberán intentarse en una so-la demanda.

No pueden acumularse en la misma demanda las ac-ciones contrarias o contradictorias, ni cuando una de-penda del resultado de la otra. Tampoco son acumula-bles acciones que, por su naturaleza, corresponden ajurisdicciones diferentes.

Artículo 25. Las acciones duran lo que la obligaciónque representan, salvo los casos en que la ley señaledistinto plazo.

Artículo 26. El actor podrá desistirse de la demanda ode la acción intentada, siempre que la naturaleza delderecho lo permita; previa ratificación del desisti-miento.

El desistimiento de la demanda antes del emplaza-miento produce el efecto de que las cosas vuelvan alestado que tenían antes del inicio del proceso; despuésdel emplazamiento requerirá el consentimiento del de-mandado, y sólo importa la extinción del procedi-miento.

Artículo 27. El desistimiento de la acción extingue és-ta y no requiere el consentimiento del demandado.

El desistimiento de la acción produce el efecto de quelas cosas vuelvan al estado que tenían antes de la pre-sentación de la demanda y obliga al que lo hizo a pa-gar las costas y los daños y perjuicios a su contrapar-te, salvo convenio en contrario.

Capítulo IIExcepciones

Artículo 28. Se consideran excepciones los argumen-tos de defensa empleados por el demandado, para im-pedir el ejercicio de la acción o para destruir ésta. Enel primer caso son procesales, en el segundo, perento-rias.

Artículo 29. Las excepciones procederán en juicioaun cuando no se exprese su nombre o se expreseequivocadamente, con tal de que se haga valer conprecisión y claridad el hecho o hechos en que se hacenconsistir.

Artículo 30. No surtirá efecto alguno en juicio la re-nuncia anticipada entre las partes, mediante convenioo contrato, respecto del derecho de impugnar el ejerci-cio de la acción o de oponer excepciones.

Artículo 31. Son excepciones procesales las siguien-tes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de la causa;

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IV. La falta de personalidad del actor o del deman-dado, o la falta de capacidad del actor;

V. La falta de cumplimiento del plazo o de la con-dición a que está sujeta la acción intentada;

VI. El litisconsorcio; y

VII. Las demás a las que les den ese carácter las le-yes.

Artículo 32. Salvo lo dispuesto en el artículo siguien-te, las excepciones procesales se harán valer al contes-tar la demanda o la reconvención, y en ningún casosuspenderán el procedimiento.

Si al oponer las excepciones procesales se ofrecenpruebas, éstas se harán en los escritos respectivos, fi-jando los puntos sobre los que versen.

Se sustanciarán dando vista a la contraria por el térmi-no de tres días. En la audiencia preliminar el tribunaldesahogará las pruebas ofrecidas por las partes que ha-yan sido previamente preparadas, oirá sus alegatos ypronunciará resolución.

En las excepciones procesales solo se admitirán comoprueba la documental, la pericial y el informe.

Artículo 33. La incompetencia, así como la falta depersonalidad o de capacidad, por causas supervenien-tes a las existentes en el momento de la presentaciónde la demanda o de su contestación, pueden promo-verse en cualquier estado del juicio hasta antes de laaudiencia de juicio, previo a los alegatos de apertura.En caso que se oferten pruebas que requieran prepara-ción se suspenderá la audiencia y se resolverá en for-ma previa a decidir el juicio en lo principal. De no sernecesaria la preparación de pruebas, se resolverá en lamisma audiencia, ordenándose la continuación de lamisma.

Artículo 34. De declararse procedente la excepción defalta de personalidad de la actora, de sus representan-tes o apoderados, o, cuando el accionante impugne lapersonalidad de quien comparece a contestar la de-manda; si el defecto fuere subsanable, el Tribunal con-cederá un plazo no mayor de diez días para que se sub-sane.

De no subsanarse, cuando se trate del demandado, secontinuará el juicio en rebeldía de éste; si se trata de laactora, se dará por terminado el juicio, ordenándose ladevolución de los documentos exhibidos, previa tomade razón que se haga constar en autos.

La resolución que declare procedente la excepción defalta de personalidad es apelable en efecto suspensivo.

Artículo 35. La incompetencia solo puede promover-se ante el mismo juez que conoce de los autos, subs-tanciándose conforme al Capítulo Tercero del TítuloTercero.

Artículo 36. La excepción de litispendencia procedecuando un juez conoce del mismo negocio sobre elcual es demandado quien se excepciona. Al oponerse,se observarán las siguientes reglas:

I. Quien la oponga, debe señalar en su escrito res-pectivo el juzgado donde se tramita el primer juicioy presentar una copia autorizada de la primera de-manda.

II. Del escrito en que se oponga la excepción se da-rá vista por tres días a la parte contraria y el juzga-do dictará su resolución en la audiencia preliminar.

Si se declara procedente la excepción sin decidir sobreel fondo del asunto, se dará por concluido el procedi-miento, condenándose en costas, así como en los da-ños y perjuicios al actor.

Si por no haberse opuesto oportunamente la excepciónde litispendencia, se llegaren a pronunciar sentenciascontrarias o contradictorias, prevalecerá la que prime-ramente haya causado ejecutoria.

Artículo 37. El objeto de la excepción de conexidad esque un mismo tribunal conozca los litigios conexos ylos resuelva por una misma sentencia, aun cuando lostramite por cuerda separada.

Se entenderá que existe conexidad de litigios, cuandoentre ellos haya identidad de personas, identidad deacciones o éstas provengan de una misma causa aun-que las cosas sean distintas.

La parte que oponga la excepción acompañará a su es-crito respectivo, copia autorizada de la demanda y

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contestación que iniciaron el juicio conexo. De este es-crito se correrá traslado por tres días a la parte contra-ria y el juzgado dictará su resolución en la audienciapreliminar.

Declarada procedente dicha excepción, el tribunal queconoció de ella remitirá los autos respectivos al queconoce del litigio conexo.

Si la excepción se hubiere hecho valer en ambos jui-cios y en los dos se declarare procedente, conocerá deellos el que haya tomado conocimiento del litigio másantiguo.

Artículo 38. No procederá la excepción de conexidadde litigios:

I. Cuando los litigios están en diversas instancias.

II. Cuando los juzgados que conozcan, respectiva-mente, de los juicios que se señalan como conexos,sean de diverso fuero, de entidades federativas dis-tintas, o se trate de un proceso que se tramite en elextranjero.

Artículo 39. La excepción de falta de cumplimientodel plazo o condición a que esté sujeta la acción, se re-solverá en la audiencia preliminar, a menos que hubie-re allanamiento, en cuyo caso, será declarada proce-dente de plano.

El efecto de la procedencia de la excepción, es, dejar asalvo los derechos del actor, para que los ejercite cuan-do cambien las circunstancias que afecten su ejercicio.

Artículo 40. Existirá sorcio cuando las cuestiones ma-teria de un juicio afecten o favorezcan a dos o más per-sonas, de manera que no sea posible pronunciar sen-tencia válida sin oírlas a todas ellas, en virtud deexistir entre éstas, comunidad jurídica con respecto alobjeto litigioso o tengan un mismo derecho o se en-cuentren obligados por igual causa, de hecho o jurídi-ca.

De prosperar esta excepción, se prevendrá al actorprincipal o reconvencional para que en un plazo nomayor a diez días subsane la omisión; apercibido quede no hacerlo, se dará por terminado el juicio, quedan-do a su disposición las documentales exhibidas, previasimple toma de razón que se deje en autos.

La resolución que declare procedente la excepción delitisconsorcio es apelable en efecto suspensivo.

Artículo 41. Las excepciones dilatorias y perentoriasdeben oponerse precisamente al contestar la demanday se decidirán con el negocio principal.

Artículo 42. Las sentencias ejecutoriadas, las transac-ciones y pagos judiciales y cualquier otro acto proce-sal que tenga fuerza de cosa juzgada, impiden que seentable o continúe un nuevo juicio sobre las cuestionesresueltas.

Si de hecho se promoviere o continuare, podrá hacer-se valer la excepción de cosa juzgada en cualquier es-tado de los autos y en cualquier instancia. Si la excep-ción se opone antes de la celebración de la audienciapreliminar, sin suspender el procedimiento, será enella donde se resuelva.

Si es opuesta después de la celebración de dicha au-diencia, se sustanciará y decidirá con arreglo a las dis-posiciones que este código establece para los inciden-tes.

Título SegundoReglas Generales del Procedimiento

Capítulo I Capacidad, Personalidad y Representación Procesal

Artículo 43. Tienen el carácter de partes en un juicio,aquellos que ejerciten en nombre propio o en cuyonombre se ejercita una acción, y aquél frente al que esdeducida. Lo tienen igualmente, las personas que ejer-cen el derecho de intervención en calidad de terceros,en los casos previstos en este código y quienes tenganalgún interés legítimo.

Artículo 44. Pueden ser parte en los procedimientosante los jueces:

I. Las personas físicas.

II. Los concebidos no nacidos, para todos los efec-tos que le sean favorables.

III. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niñosy Adolescentes.

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IV. El Representante Social.

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Ado-lescentes, tendrá la intervención que señalen las leyes.

Artículo 45. Todo el que, conforme a la ley, esté enpleno ejercicio de sus derechos civiles puede compa-recer en juicio

Artículo 46. Por los que no se hallen en el caso del ar-tículo anterior comparecerán sus representantes legíti-mos, el Representante Social, o la Procuraduría deProtección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Enti-dad Federativa o la Ciudad México, en el ámbito de sucompetencia.

Artículo 47. La iniciación del proceso de parte del Re-presentante Social, de la Procuraduría de Protecciónde Niñas, Niños y Adolescentes, estará sujeta a las dis-posiciones de sus Leyes Orgánicas y demás ordena-mientos jurídicos que regulen su intervención.

Artículo 48. Los ausentes e ignorados serán represen-tados como se previene en el Código Civil de cada En-tidad Federativa y el de la Ciudad de México, pero sia juicio del tribunal el asunto de que se trate fuere ur-gente o perjudicial la dilación, la persona ausente serárepresentada por el Representante Social.

Artículo 49. Cuando una niña, niño, adolescente opersona con discapacidad mental o intelectiva no ten-ga persona que legalmente la represente o asista paracomparecer en procedimiento o bien, ésta se halleausente o impedida, el juez, de oficio, a petición departe legítima o del Representante Social, debe dictarlas providencias que sean urgentes. En esos casos, laProcuraduría de Protección de Niñas, Niños y Ado-lescentes o el Representante Social, según correspon-da, tienen la obligación de asumir dicha representa-ción.

Artículo 50. Los interesados y sus representantes legí-timos podrán comparecer en juicio por sí o por mediodel procurador con poder bastante, excepto en los ca-sos en que la ley exija su comparecencia personal o eljuez así lo ordene.

Artículo 51. Si durante la tramitación de un procedi-miento se transfiere el derecho controvertido, quientransmitió el mismo dejará de ser parte y tal carácter lo

tendrá el causahabiente, salvo oposición justificada dela contraria.

Artículo 52. El Tribunal examinará la personalidad delas partes bajo su responsabilidad; no obstante, los li-tigantes tienen derecho de impugnarla en la forma ytérminos que este código establece.

Artículo 53. Contra el auto que niegue dar curso a lademanda, por desconocer la personalidad del actor,procede el recurso de apelación en efecto suspensivo.

Artículo 54. El auto del Tribunal que reconozca lapersonalidad de alguna de las partes no admite recur-so, quedando a la parte contraria el derecho de oponerla excepción respectiva o impugnarla con arreglo a loestablecido en el artículo 19 de este código.

Artículo 55. El que no estuviere presente en el lugardel juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo re-presente, será citado en la forma prescrita en el títulosegundo, capítulo VII de este código, pero si la dili-gencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la di-lación, a juicio del Tribunal, el ausente será represen-tado por el Representante Social.

Artículo 56. En el caso del artículo anterior, si se pre-sentare por el ausente una persona que pueda compa-recer en juicio, será admitida como gestor judicial.

Artículo 57. La gestión judicial es admisible para re-presentar al actor o al demandado.

El gestor debe sujetarse a las disposiciones del CódigoCivil de cada Entidad Federativa y la Ciudad México ygozará de los derechos y facultades de un procurador.

Artículo 58. El gestor judicial deberá garantizar que eldueño del negocio pasará por lo que aquél haga y, encaso contrario, indemnizará los daños y perjuicios quese causen con su gestión.

La garantía deberá ser fijada por el juez al acordarse lapromoción, apercibiendo al gestor que de no otorgar-la, se tendrá por no realizado el acto.

Artículo 59. El fiador del gestor judicial renunciará atodos los beneficios legales, observándose en este ca-so lo dispuesto en el Código Civil de cada Entidad Fe-derativa y la Ciudad de México.

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Artículo 60. Siempre que dos o más personas ejerci-ten una misma acción u opongan la misma excepción,deberán litigar unidas y bajo una misma representa-ción. A este efecto deberán, dentro de tres días, nom-brar un procurador judicial que las represente a todas,con las facultades necesarias para la continuación deljuicio o elegir de entre ellas mismas un representantecomún. Si no nombraren procurador, ni hicieren laelección de representante o no se pusieren de acuerdoen ella, el juez nombrará al representante común, es-cogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos ysi nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesa-dos. El procurador nombrado tendrá las facultades queen su poder le hayan concedido. El representante co-mún tendrá las mismas facultades que si litigara ex-clusivamente por su propio derecho, excepto las detransigir y comprometer en árbitros, a menos que ex-presamente le fueren también concedidas por los inte-resados.

Artículo 61. En el caso de litisconsorcio activo nece-sario, el juez no dará trámite a la demanda hasta quecomparezcan todas las personas interesadas. Tratándo-se de litisconsorcio pasivo necesario, mientras la de-mandante no proporcione los datos necesarios paraque todos los litisconsortes puedan ser emplazados enforma legal, se actuará de la misma manera.

Artículo 62. Mientras continúe el procurador o repre-sentante común en su encargo, los emplazamientos,notificaciones y citaciones de todas las clases que se lehagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a losrepresentados, sin que le sea permitido pedir que seentiendan con éstos.

Artículo 63. Las partes podrán autorizar para oír noti-ficaciones en su nombre a licenciado en derecho quecuente con cédula profesional expedida y registradapor la autoridad competente. Los profesionistas así au-torizados, estarán facultados para intervenir en las au-diencias, promover, ofrecer y desahogar pruebas, in-terponer los recursos que procedan, alegar en lasaudiencias, y todas las necesarias para realizar cual-quier acto en el proceso en defensa de los derechos delautorizante, con excepción de las de sustituir la autori-zación, delegar facultades, desistirse de la acción, de lademanda, excepciones, o recursos, transigir, compro-meter en árbitros o de celebrar convenios, sea dentro ofuera del proceso.

En el escrito en que se otorgue dicha autorización, de-berá acreditarse que el profesionista está legalmente au-torizado para ejercer la profesión de licenciado en dere-cho, debiendo proporcionar los datos correspondientes.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Ju-dicatura del Poder Judicial Federal, llevarán un Regis-tro de Cédulas Profesionales, en términos de los acuer-dos que éstos expidan.

Las partes podrán designar personas solamente paraoír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquierpersona con capacidad legal, quien no gozará de lasdemás facultades referidas en el primer párrafo delpresente artículo.

De ser varios los autorizados, la parte interesada nom-brará a quien lleve la voz. Aquellos podrán renunciar ala calidad otorgada, manifestando las causas que laprovocaron.

La intervención de los pasantes será siempre bajo ladirección y la responsabilidad de un profesionista, concédula profesional registrada y con autorización vi-gente para ejercer la profesión de licenciado en dere-cho, quien deberá firmar los escritos que presenten eintervendrá personalmente en todas las diligencias pa-ra la validación de sus actos.

Artículo 64. Las partes y sus representantes tienen lossiguientes deberes:

I. Comportarse en juicio con lealtad y probidad.

II. Abstenerse de emplear expresiones indecorosasu ofensivas.

III. Comparecer ante el juez cuando sean llamadospara actos conciliatorios cuando así proceda, o parainterrogarlos sobre los hechos de la causa.

En caso de las fracciones I y II, su incumplimientose sancionará en los términos señalados por el pre-sente código y demás disposiciones aplicables, yrespecto de la fracción III, el juez podrá hacer usode los medios de apremio que contempla el presen-te código.

Artículo 65. Son deberes de los abogados y procu-radores los siguientes:

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I. Poner sus conocimientos científicos y técnicos alservicio de su cliente para la defensa lícita de sus in-tereses;

II. Guardar secreto profesional;

III. No alegar a sabiendas, hechos falsos o leyes in-existentes o derogadas;

IV. Abstenerse de realizar conductas maliciosas oque tiendan a entorpecer la buena marcha del pro-ceso y, evitar que la parte que representan las reali-ce; y

V. Obrar con lealtad a sus clientes.

Artículo 66. Será materia de responsabilidad de losabogados y procuradores judiciales, abandonar la de-fensa de un cliente o asunto sin motivo justificado,causando un daño. También incurrirán en responsabi-lidad hacia la parte que representan cuando le causenun daño o un perjuicio por su negligencia, actitud ma-liciosa o culpa grave.

Los procuradores judiciales que designe cada parte, po-drán actuar separadamente o asociados; pero en todocaso, la responsabilidad en que incurran en el ejerciciode su profesión o encargo, será siempre individual.

Artículo 67. El juez podrá solicitar a la Procuraduríade Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de laEntidad Federativa o Ciudad de México competente,que le preste apoyo o asesoría, o que realice las inves-tigaciones que considere necesarias.

Capítulo IIActuaciones

Artículo 68. Los actos procesales para los que la leyno exija formas determinadas, podrán realizarse en laque sea adecuada para que cumplan su finalidad.

Artículo 69. Las actuaciones judiciales se practicaránen días y horas hábiles. Son días hábiles todos los delaño, excepto los sábados, domingos y aquellos en quepor acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justi-cia de cada Entidad Federativa y de la Ciudad de Mé-xico o del Consejo de la Judicatura del Poder JudicialFederal se determine que permanezcan cerrados lostribunales.

Se entienden horas hábiles las que median desde lassiete hasta las diecinueve horas.

Artículo 70. En caso de urgencia todos los días y ho-ras serán hábiles. Se consideran urgentes las actuacio-nes cuya demora pueda causar grave perjuicio a laspartes o interesados o a la buena administración dejusticia, o provocar la ineficacia de una resolución ju-dicial.

Artículo 71. El juez puede habilitar los días y horasinhábiles para actuar o para que se practiquen diligen-cias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, ex-presando ésta y las diligencias que habrán de practi-carse. Si una diligencia se hubiere comenzado apracticar en horas hábiles, podrá continuarse hasta suconclusión sin necesidad de habilitación alguna.

Artículo 72. Las actuaciones judiciales y los ocursosdeberán escribirse en español. Los documentos redac-tados en idioma extranjero, lengua o dialecto deberánacompañarse con la correspondiente traducción al es-pañol. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Artículo 73. Los escritos deberán ir firmados por lospromoventes. En el caso que el interesado no sepa o nopueda firmar, se refrendarán con la impresión del dígi-to pulgar derecho, y si esto no fuere posible, lo hará asu ruego otra persona, haciendo constar esta circuns-tancia ante dos testigos, cuyos datos de identificacióny domicilios se expresarán en el texto.

Con excepción de los casos previstos por este código,las peticiones y promociones de las partes o interesa-dos se deberán formular oralmente durante las audien-cias.

Artículo 74. En las actuaciones judiciales no se em-plearán abreviaturas, raspaduras o sustancias para bo-rrar las palabras o frases equivocadas, sobre las quesolo se pondrá una línea delgada que permita la lectu-ra de lo testado, salvándose al final de la actuación,con toda precisión, el error cometido. Lo mismo se ha-rá, cuando se trate de frases o palabras entrerrenglona-das.

Artículo 75. Las actuaciones judiciales que constenpor escrito deberán ser autorizadas, bajo pena de nuli-dad, por el funcionario a quien corresponda dar fe ocertificar el acto.

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Las actuaciones judiciales que se archiven electrónica-mente, serán autenticadas mediante dispositivo físicoo digital y certificadas en los términos de la normati-vidad vigente.

Artículo 76. Las demandas y en general todas las pro-mociones, deberán presentarse en la Oficialía de Par-tes en aquellos distritos judiciales donde exista dichaoficina; en donde no exista, deberán presentarse en lasoficinas que alberguen al juzgado en horas hábiles, yen horas inhábiles las promociones y escritos se pre-sentarán en el domicilio que precise el juzgado, para loque deberá colocarse un aviso visible durante el díaque contenga los datos de la persona encargada deello.

Artículo 77. El funcionario judicial que reciba las de-mandas y promociones, hará constar el día y hora enque se reciban, así como los documentos que se ane-xan al escrito respectivo.

Artículo 78. El día y la hora de recepción de los do-cumentos asentado por la Oficialía de Partes o por eljuzgado, en su caso, será la que se entenderá como fe-cha de presentación de los mismos.

Las partes deberán exhibir copia simple de las deman-das y promociones que presenten, a fin de que se ano-te la fecha y hora de su presentación, cuya constanciaserá firmada y sellada por el empleado que las reciba.

Artículo 79. En la Oficialía de Partes o en el Juzgado,se realizará la captura por medios electrónicos adecua-dos, del contenido de las demandas y escritos a que serefiere el artículo anterior y, en su oportunidad, cuan-do en el distrito judicial se cuente con los mecanismosnecesarios, serán integrados al respectivo expedientedigital para su consulta por quienes hayan sido autori-zados, remitiéndose inmediatamente al juzgado quecorresponda y recabará el recibo respectivo para suresguardo.

Artículo 80. En los casos urgentes, los interesadosacudirán por comparecencia ante la Oficialía de Parteso ante el Juzgado. En el primer supuesto, la Oficialíadespués de la asignación del juzgado en turno, remiti-rá la solicitud de manera inmediata al módulo deorientación y servicio a la ciudadanía para que elorientador, una vez que verifique que el comparecien-te se presente con la documentación necesaria para

acudir al procedimiento, lo remita al juez en turno, sinque la calificación de procedencia realizada por elorientador vincule al juzgador. En ambos casos, el juezresolverá lo que conforme a derecho proceda en rela-ción a la medida solicitada como urgente.

Artículo 81. La Secretaría del Juzgado o quien hagasus veces, dará cuenta a su superior de los documentosrecibidos a más tardar dentro de las veinticuatro horassiguientes a su recepción, para lo cual y con ese únicopropósito, hará constar el día y la hora en que se reci-ba en el tribunal el documento.

Artículo 82. En asuntos competencia de las salas deltribunal de alzada, la oficialía de partes de la segundainstancia recibirá los escritos y promociones, proce-diendo a la captura y digitalización de sus contenidos.

Artículo 83. El acuerdo será reservado.

Artículo 84. Los jueces y magistrados recibirán por sílas declaraciones y presidirán todos los actos de prue-ba, asistidos de su secretario judicial o de las personasque hagan sus veces.

Artículo 85. Las diligencias que deban practicarse enlugar distinto al de la residencia del tribunal o juzgadoque conoce del litigio, se encomendarán directamente ala autoridad judicial o auxiliar de ésta que tenga su resi-dencia en el lugar en que aquellas deban practicarse.

Artículo 86. Las declaraciones por escrito o por com-parecencia ante el juez, se deben rendir bajo protestade decir verdad, manifestándose sabedores de las pe-nas en que incurren quienes declaran con falsedad an-te autoridad judicial.

Artículo 87. Las diligencias se verificarán en el juz-gado o sala, a menos que por circunstancias especialesdeban celebrarse en otro lugar.

Artículo 88. Al primer escrito o comparecencia debe-rán acompañarse, sin perjuicio de lo que se estableceespecialmente para la presentación de la demanda y sucontestación, el documento o documentos que acredi-ten el carácter con que el litigante se presente en jui-cio, en el caso de tener la representación legal de al-guna persona ya fuere ésta física o moral o cuando elderecho que reclame provenga de habérsele trasmitidopor otra persona.

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Artículo 89. Cuando de una promoción deba corrersetraslado a la parte contraria de quien promueva o vistaal Representante Social o a cualquier otro interesado,deberán acompañarse al escrito relativo las copiassimples necesarias del escrito y documentos que sepresenten, una para cada interesado. Si se omitiere to-tal o parcialmente la presentación de las copias, el tri-bunal o juzgado prevendrá al promovente para quedentro de un plazo que no excederá de tres días las ex-hiba, apercibido que de ser omiso, se tendrá por nopresentada la promoción.

Artículo 90. Los documentos que se hubieren presen-tado en juicio se devolverán a las partes que los pre-sentaron, si lo piden; quedando en autos copia exactade ellos, previo conocimiento que de la solicitud se déa la parte contraria. Si el juicio estuviere concluido,bastará dejar en autos la razón de la devolución de losdocumentos.

No obstante, la parte deberá exhibir los documentoscuando sea necesario y se le requiera.

Artículo 91. Cada parte podrá pedir que a su costa sele expida copia certificada de los documentos presen-tados en juicio, de las actuaciones o de los registros enmedio electrónico que obren en el procedimiento; enestos casos, las copias se mandarán expedir con cono-cimiento de la otra parte.

Las copias certificadas a que se refiere este artículo,serán autorizadas por el secretario del juzgado.

Artículo 92. Queda prohibida la difusión por cual-quier medio de las constancias, videos o audiograba-ciones de las audiencias cuando pueda causar perjui-cios al derecho de intimidad de las partes einteresados, especialmente tratándose de niñas, niñoso adolescentes.

Artículo 93. Las actuaciones serán nulas cuando lesfalte alguna de las formalidades esenciales, de maneraque la omisión deje sin defensa a alguna de las partesy cuando la ley expresamente lo determine. La nulidadestablecida en beneficio de una de las partes, no pue-de ser invocada por la otra. Tampoco puede ser invo-cada la nulidad por la parte que dio lugar a ella.

Artículo 94. Las notificaciones hechas en forma dis-tinta a la prevenida en el título segundo, capítulo VII

de este código serán nulas, pero si la persona notifica-da se hubiere manifestado en juicio sabedora de la pro-videncia, la notificación surtirá desde entonces susefectos como si estuviese legítimamente hecha.

Artículo 95. La nulidad de una actuación o notifica-ción deberá reclamarse en la actuación subsecuente enque intervenga la parte que promueva aquella; de locontrario quedará revalidada de pleno derecho, con ex-cepción de la nulidad por defecto en el emplazamien-to del demandado.

Artículo 96. Para resolver sobre las peticiones de nu-lidad, el tribunal deberá atender lo siguiente:

I. La nulidad no podrá ser invocada por la parte queintervino en el acto sin hacer en él la reclamacióncorrespondiente.

II. No procederá cuando el acto haya satisfecho lafinalidad procesal a que estaba destinado.

III. Sólo se dará trámite a la nulidad de actuacionespor defecto en el emplazamiento, cuando haya sidodeclarada la rebeldía del demandado.

Artículo 97. La nulidad de actuaciones y de notifica-ciones se tramitará en la vía incidental, sin suspensióndel procedimiento.

Artículo 98. La nulidad declarada por defecto en elemplazamiento, implica la nulidad de todo lo actuadocon posterioridad al mismo.

Las demás nulidades de las actuaciones o notificacio-nes, por regla general, solo implican la nulidad de lapropia actuación o notificación defectuosa.

Artículo 99. La resolución en la que se declare proce-dente la nulidad, deberá ordenar la reposición de lasactuaciones nulas.

Si al pronunciarse la sentencia el tribunal advierte quedebe declararse la nulidad de alguna actuación o noti-ficación de influencia notoria para la correcta resolu-ción del juicio, se abstendrá de resolver el fondo delasunto, ordenando la reposición del procedimiento, afin de que se repongan las actuaciones o notificacionesdeclaradas nulas.

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Artículo 100. En ningún caso se entregarán los autosa las partes para que los trasladen fuera del tribunal.

La frase “dar vista” significa dejar los autos en la se-cretaría, para que las partes se enteren de los mismos,sin que por ningún motivo pueda entregárseles, ni ellasretirarlos del juzgado o sala, y “correr traslado” signi-fica la obligación de entregar, por el conducto legal-mente apropiado, copia de la promoción a la contraria,para que la conozca y responda, si así conviniere a susintereses.

Esta disposición es aplicable al Representante Social ya la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños yAdolescentes.

Artículo 101. Los Secretarios cuidarán que los expe-dientes sean exactamente foliados al agregarse cadauna de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro delos escritos y pondrán el sello de la secretaría en elfondo del cuaderno, de manera que queden selladas lasdos caras.

Artículo 102. Los autos que se perdieren serán re-puestos a costa del que fuere responsable de la pérdi-da, quien, además, pagará los daños y perjuicios, que-dando sujeto a las disposiciones del Código Penal quecorresponda.

Artículo 103. La reposición del expediente se sustan-ciará de oficio en forma incidental; la secretaría judi-cial, sin necesidad de orden judicial, hará constar des-de luego, la existencia anterior y la ausencia posteriorde los autos.

Quedan los tribunales facultados para investigar deoficio las piezas de autos desaparecidas, valiéndosepara ello de todos los medios que no sean contrarios ala moral o al derecho.

Artículo 104. Para obtener copia o testimonio de cual-quier documento del Archivo General de Notarías odel archivo o protocolo de los notarios, no se requeri-rá decreto judicial, bastando sólo acreditar el interésjurídico del solicitante a juicio del Director del Archi-vo General de Notarías o del notario requerido, segúnel caso. Para obtener copias de cualquier documentodel Archivo Judicial de la Entidad Federativa de quetrate, se requerirá decreto judicial, que se dictará conconocimiento de causa y a petición de parte.

Artículo 105. Los tribunales no admitirán nunca re-cursos y promociones notoriamente frívolos o impro-cedentes; los desecharán de plano, sin necesidad demandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artícu-lo.

Artículo 106. Los incidentes ajenos al negocio princi-pal deberán ser repelidos de oficio por los jueces.

Capítulo IVAudiencias

Artículo 107. Las audiencias serán privadas y presidi-das por el juez, de lo contrario serán nulas, salvo lo es-tablecido en el principio de inmediación del presenteCódigo respecto de la junta anticipada. Se desarrollaránoralmente por quienes intervengan o participen en ellas.

El procedimiento, en términos de lo dispuesto por es-te título en concordancia con lo que al efecto establez-can el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y elConsejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal,estará a cargo de un Juez de Instrucción y un juez deJuicio, salvo en las demarcaciones en que únicamenteexista juez Oral, quien realizará las funciones de am-bos y atendiéndose a lo determinado por el artículo 6párrafo segundo del presente código.

En su caso, el juez de instrucción tendrá bajo su cargola recepción, análisis y admisión de la demanda, re-convención y contestación a éstas y sustanciará lascuestiones incidentales que se hagan valer ante él.

No se permitirá la interrupción de las audiencias porpersona alguna, sea de las partes o de quienes inter-vengan en ellas. Las autoridades jurisdiccionales que-dan facultadas para impedir los hechos de interrupcióncon medios de apremio o correcciones disciplinariasen los términos indicados por el presente Código.

Artículo 108. Es obligación de las partes asistir a lasaudiencias del procedimiento, por sí o a través de susrepresentantes, siempre y cuando gocen de facultadesamplias y expresas para conciliar, transigir y, en su ca-so, suscribir ante el juez el convenio correspondiente.

Artículo 109. El juez determinará el inicio y la con-clusión de cada una de las etapas de la audiencia. El noejercicio de los derechos procesales en la etapa corres-pondiente, implica su preclusión.

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La parte que asista a una audiencia ya iniciada podráincorporarse a ella en la etapa en que ésta se encuen-tre, sin perjuicio de la facultad del juez para procurarla conciliación y de existir voluntad de la totalidad delas partes, podrá canalizar a las mismas ante el Centrode Mediación y Conciliación del Poder Judicial de laEntidad Federativa o la Ciudad de México, a fin de lle-var a cabo un mecanismo alternativo para la soluciónde la controversia, con excepción de los casos previs-tos en el artículo 2 de éste código.

Una vez concluida su intervención, quienes hayan ac-tuado como testigos o peritos, podrán ausentarse delrecinto oficial, una vez que el juez lo autorice.

Artículo 110. El juez ordenará la práctica de las prue-bas, dirigirá el desarrollo de la audiencia y exigirá elcumplimiento de las formalidades que correspondan,moderando la discusión. Podrá impedir que las alega-ciones se desvíen hacia aspectos impertinentes o inad-misibles. También podrá limitar el tiempo y número deveces del uso de la palabra a las partes que deban in-tervenir, llamando la atención a quienes hicieren usoabusivo de ese derecho.

Artículo 111. El juez contará con las más amplias fa-cultades disciplinarias para mantener el orden durantela audiencia, para lo cual podrá hacer uso de la fuerzapública disponible e imponer las medidas de apremioa que se refiere este código.

Artículo 112. Quienes intervengan en el desarrollo delas audiencias no podrán hacer uso de equipos de tele-fonía, fotografía, grabación y videograbación.

Artículo 113. Durante el desarrollo de las audiencias,de estimarlo necesario, el juez podrá decretar recesos,con la precisión de su causa y su duración.

Cuando una audiencia no logre concluirse en la fechaseñalada para su celebración, el juez podrá suspender-la y diferirla y deberá fijarse en el acto, la fecha y ho-ra de su reanudación, sin que en ningún caso pueda ex-ceder de diez días.

Artículo 114. Para producir fe, las audiencias se re-gistrarán por medios electrónicos o cualquier otroidóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fi-delidad e integridad de la información, la conserva-ción y reproducción de su contenido y el acceso a los

mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren dere-cho a ella.

La junta anticipada no será videograbada.

Artículo 115. Al inicio de la audiencia respectiva, elsecretario hará constar oralmente en el registro a quese hace referencia en el artículo anterior, la fecha, ho-ra y el lugar de realización, el nombre de los servido-res públicos del tribunal y demás personas que inter-vienen, previa identificación de los mismos.

Artículo 116. Las partes y los terceros que interven-gan en el desarrollo de las audiencias, deberán rendirprotesta de que se conducirán con verdad. Para talefecto, el secretario les tomará protesta, apercibiéndo-los de las penas que se imponen a quienes declarancon falsedad ante autoridad judicial.

Artículo 117. Si alguno de los que intervienen en elproceso no sabe el idioma español se le nombrará deoficio y gratuitamente un traductor e intérprete; dichonombramiento deberá solicitarse a la Coordinación deActuarios y Peritos del Poder Judicial de la EntidadFederativa o la Ciudad de México. Lo anterior aplicatambién para las personas sordomudas.

Artículo 118. Al terminar las audiencias se levantaráun acta que deberá contener por lo menos:

I. El lugar, la fecha y el expediente al que corres-ponde;

II. El nombre de quienes intervienen y la constanciade la inasistencia de los que debieron o pudieron es-tar presentes, indicándose la causa de la ausencia sise conoce;

III. Una relación sucinta del desarrollo de la au-diencia; y

IV. La firma del juez y secretario.

Artículo 119. El secretario del juzgado deberá certifi-car el medio en el que se encuentre registrada la au-diencia respectiva, identificar dicho instrumento conel número de expediente y tomar las medidas necesa-rias para evitar que pueda alterarse.

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Artículo 120. Tratándose de copias simples, el tribu-nal debe expedir sin demora alguna aquellas que se so-liciten, bastando que la parte interesada lo realice ver-balmente. La expedición de las copias será a costa dellitigante, previo pago correspondiente.

Artículo 121. La conservación de los registros estaráa cargo del Tribunal que los haya generado, los que de-berán estar debidamente respaldados y certificados entérminos de los artículos 86 y 87 de este código. Cuan-do por cualquier causa se dañe el soporte material delregistro, el juez ordenará reemplazarlo por una copiafiel que obtendrá de quien la tuviere si no dispone deella directamente.

Artículo 122. En el tribunal estarán disponibles losequipos y el personal de auxilio, necesarios para quelas partes tengan acceso a los registros del procedi-miento.

Capítulo IVResoluciones Judiciales

Artículo 123. Las resoluciones judiciales pueden sersentencias, interlocutorias o autos.

I. Sentencias son las que resuelven el punto princi-pal del litigio o de la instancia.

II. Interlocutorias son aquellas que resuelven un in-cidente o excepción procesal.

III. Autos, todas las demás determinaciones de trá-mite.

Toda resolución escrita expresará la fecha en que sepronuncie y se autorizará por los funcionarios respec-tivos y por la persona que deba dar fe de ella, con fir-ma entera.

Artículo 124. La sentencia podrá hacer mérito de loshechos constitutivos, modificativos o extintivos, pro-ducidos durante la sustanciación del proceso y debida-mente probados, aunque no hubiesen sido invocadosoportunamente como hechos nuevos.

En casos de violencia familiar, deberá condenarse alagresor a participar en servicios reeducativos integra-les, especializados y a que reciba atención psicológicao psiquiátrica.

Artículo 125. Las resoluciones contendrán, además,lo siguiente:

I. La designación del lugar en que se pronuncien yla del tribunal que las dicte.

II. Los nombres y apellidos del actor y del deman-dado, y el objeto del litigio.

III. Las consideraciones y los fundamentos legalesde ella, comprendiéndose en las primeras los razo-namientos que el tribunal haya tenido en cuenta pa-ra apreciar los hechos y para valorar las pruebas.

IV. Un extracto breve de los hechos exclusivamen-te conducentes a los puntos resolutivos de la sen-tencia.

V. La condena o absolución que proceda, y los de-más puntos resolutivos correspondientes.

Artículo 126. Cuando hubiere de condenarse al pagode intereses, daños y perjuicios, o a la entrega de fru-tos, se fijará en la sentencia su importe en cantidad lí-quida, o se establecerán por lo menos las bases conarreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Soloen el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se harála condena a reserva de fijar su importe y hacerla efec-tiva en la ejecución de la sentencia.

Artículo 127. La interlocutoria se ajustará, en lo posi-ble, a lo establecido para la sentencia y deberá estarsiempre fundada y motivada.

Artículo 128. Los autos contendrán una breve exposi-ción del punto de que se trate y la resolución corres-pondiente precedida de sus fundamentos legales.

Artículo 129. Los autos, interlocutorias y sentenciasdeberán dictarse en los plazos previstos en este código.

El término para pronunciar un auto empezará a contardesde la fecha de recibo de la promoción o de la com-parecencia en su caso, que motiven la providencia.

Artículo 130. Los tribunales no podrán por ningúnmotivo, aplazar, demorar, omitir o negar la resoluciónde las cuestiones que legalmente hayan sido sometidasa su conocimiento, excepto en aquellos casos que sehaya decretado la suspensión del procedimiento.

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Artículo 131. Las resoluciones judiciales, una vez fir-madas y autorizadas por los funcionarios respectivos,no podrán ser revocadas o modificadas; pero sí podránaclarar algún concepto, o suplir cualquier omisión quecontengan sobre un punto discutido en el litigio.

Artículo 132. Las aclaraciones podrán hacerse de ofi-cio o a instancia de parte, en la propia audiencia anteel juez que la hubiere dictado, o al día siguiente a lanotificación de la resolución; en estos casos debe ex-presarse claramente, la contradicción, ambigüedad uobscuridad de las expresiones o palabras cuya aclara-ción se solicite. El juez resolverá lo que estime pru-dente dentro de la audiencia o del día siguiente al de lapresentación del escrito en que se solicite la aclara-ción.

Artículo 133. Los tribunales no podrán, al realizar laaclaración de una resolución judicial, alterar o variarsu parte sustancial, tampoco podrá variar el sentido delfallo.

Artículo 134. La aclaración interrumpe el plazo que laley concede para impugnar las resoluciones.

Artículo 135. Cuando los tribunales resuelvan que noha lugar a la aclaración promovida y juzguen que fuesolicitada maliciosamente, deben condenar al solici-tante e imponerle una multa de diez a cincuenta vecesel valor diario de Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 136. El juez o magistrado podrá, de oficio oa petición de parte, aclarar la sentencia emitida, inde-pendientemente de que se encuentre en curso el térmi-no para impugnarla o haya causado ejecutoria, sin queello implique alterar o modificar el sentido, con el finde lograr su plena ejecución en el segundo de los su-puestos.

Artículo 137. Las resoluciones judiciales dictadas conel carácter de provisionales pueden modificarse encualquier momento del juicio, habiendo cambiado lascircunstancias.

Las resoluciones judiciales firmes dictadas en nego-cios sobre alimentos, ejercicio y suspensión de la pa-tria potestad, guarda y custodia, tutela de niñas, niñoso adolescentes, interdicción, jurisdicción voluntaria, ylas demás que prevengan las leyes, pueden alterarse omodificarse mediante juicio autónomo cuando cam-

bien las circunstancias que afectan al ejercicio de laacción que se dedujo en el procedimiento correspon-diente.

Artículo 138. Las resoluciones judiciales se tendránpor consentidas cuando notificada la parte, expresa-mente manifieste su conformidad o transcurra el tér-mino señalado para interponer el recurso que proceda,sin que se recurra.

Artículo 139. Toda resolución tiene a su favor la pre-sunción de haberse pronunciado según la forma pres-crita por la ley, con conocimiento de causa y por el Tri-bunal legítimo y competente para pronunciarla.

Artículo 140. La sentencia firme o ejecutoriada pro-duce acción y excepción contra quienes litigaron ycontra los terceros que fueron llamados legalmente aljuicio. Un tercero puede excepcionarse contra la sen-tencia firme, pero no en contra de la que haya recaídoen juicio de estado civil a menos que alegue la colu-sión de los litigantes para perjudicarle, lo cual podráhacer del conocimiento de la fiscalía para que se pro-ceda conforme a la ley de la materia.

Capítulo VCorrecciones Disciplinarias y Medios de Apremio

Artículo 141. Los jueces y Magistrados tienen el deberde mantener el orden de los debates judiciales y de exi-gir que las partes, sus representantes y profesionalesdel derecho, les guarden y se guarden entre sí el respe-to y consideración correspondientes, lo mismo que alas autoridades cuyos actos sean materia de la instanciao petición, o aquellas que por cualquier otro motivofueren aludidas en los escritos o audiencias. Corregiránlas faltas que se cometieren imponiendo al responsableuna corrección disciplinaria, pudiendo hacer uso de lafuerza pública si el caso lo amerita. Si las faltas llega-ren a ser delictuosas, se dará vista a la fiscalía.

Los tribunales podrán imponer correcciones discipli-narias a los secretarios, notificadores y demás emplea-dos dependientes de aquellos, por las faltas que come-tan en el desempeño de sus funciones o laboresrespectivas.

Artículo 142. Son correcciones disciplinarias:

I. Amonestación.

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II. Multa de hasta 100 veces el valor diario de Uni-dad de Medida y Actualización. Tratándose de obre-ros o jornaleros, la multa no deberá exceder del im-porte de su jornal o sueldo de un día.

III. Expulsión del recinto judicial o del lugar dondese celebre la audiencia.

IV. Arresto hasta por seis horas, por desacato a laorden de abandonar el recinto judicial.

El juez podrá imponer cualquiera de las correccionesdisciplinarias anteriores, sin sujetarse a orden alguno,motivando para ello su resolución.

Artículo 143. Las correcciones disciplinarias podránimponerse de plano en el acto de cometerse la falta odespués, en vista de lo consignado en el expediente ocertificación que hubiere extendido el secretario o se-cretaria judicial por orden del tribunal.

La resolución que imponga una corrección disciplina-ria es irrecurrible.

Artículo 144. Los jueces, para hacer cumplir sus de-terminaciones, pueden emplear cualquiera de los si-guientes medios de apremio, sin que para ello sea ne-cesario seguir el orden que a continuación se señala:

I. Amonestación.

II. Multa de hasta 100 veces el valor diario de Uni-dad de Medida y Actualización.

III. Uso de la fuerza pública y la fractura de cerra-duras si fuere necesario.

IV. Cateo por orden escrita.

V. Arresto hasta por treinta y seis horas.

VI. Presentación de los testigos o las partes por lafuerza pública.

Si agotado el medio de apremio no se obtuviere elcumplimiento de la resolución que lo motivó, se darávista a fiscalía.

La resolución que imponga un medio de apremio seráapelable.

Artículo 145. Los secretarios y actuarios podrán soli-citar directamente, y deberá prestárseles, el auxilio dela fuerza pública, cuando actúen para cumplimentaruna determinación del juez, pero sólo en tanto conclu-ya la diligencia respectiva. También podrán fijar se-llos.

Capítulo VI Plazos Judiciales

Artículo 146. Los plazos que este código establece,salvo los casos de excepción por él mismo determina-dos, son improrrogables y se contarán a partir del díasiguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplaza-miento, citación o notificación.

Artículo 147. Los plazos que por disposición expresade la ley o por la naturaleza del caso, no son indivi-duales, se tienen por comunes para las partes.

Cuando fueren varias las partes y el plazo común, es-te comenzará a contarse desde el día siguiente a aquelen que todas hayan quedado notificadas.

Artículo 148. Cuando la práctica de un acto judicialrequiera citación de personas que estén fuera del lugardel juicio, para que concurran ante el Tribunal, se de-be señalar un plazo en el que se aumente, al fijado porla ley, un día más por cada doscientos kilómetros dedistancia o fracción que exceda de la mitad, salvo quela ley disponga expresamente otra cosa.

Esta disposición regirá también para la contestación dela demanda, cuando el emplazamiento de la parte de-mandada se haga fuera del lugar del juicio.

Si el demandado residiere en el extranjero, el juez am-pliará el plazo del emplazamiento a todo el que consi-dere necesario, atendidas las distancias y la mayor omenor facilidad de las comunicaciones.

Artículo 149. Para fijar la duración de los plazos, losmeses se computarán por el número de días que les co-rrespondan y los días se entenderán de veinticuatro ho-ras naturales contadas de las cero a las veinticuatro.

En ningún plazo se contarán los días en que no puedantener lugar actuaciones judiciales, excepto los plazosque se cuentan por meses o años, los que se computa-rán naturales, salvo las excepciones que la ley esta-

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blezca, pero si el último día fuere inhábil, el plazo con-cluirá el primer día hábil siguiente.

Artículo 150. En los autos se hará constar el día enque comienzan a correr los plazos y aquél en que de-ban concluir. La omisión de esta constancia no impideel transcurso de los mismos; el error en los cómputospodrá corregirse de oficio o a petición de parte, sin ne-cesidad de sustanciar artículo. En ningún caso, el errorde referencia podrá hacerse valer en perjuicio de laspartes.

Artículo 151. Los plazos no podrán volver a abrirsedespués de concluidos, ni suspenderse, salvo cuandola ley disponga lo contrario, o cuando el uso del plazoimplique la lectura, vista o traslado de los autos y eltribunal no los ponga oportunamente a disposición dela persona interesada.

Artículo 152. Una vez concluidos los plazos fijados alas partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, se-guirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el de-recho que dentro de ellos debió ejercitarse, salvo enlos casos que la ley disponga otra cosa.

Artículo 153. Cuando este código no señale términopara la práctica de algún acto judicial o para el ejerci-cio de un derecho se tendrán por señalados los si-guientes:

I. Nueve días para contestar la demanda y la recon-vención.

II. Diez días para apelar sentencias definitivas.

III. Seis días para todos los demás casos.

Capítulo VIINotificaciones

Artículo 154. Las notificaciones se harán:

I. Personalmente.

II. Por cédula.

III. Por correo electrónico.

IV. Por correo.

V. Por edictos.

VI. En audiencia.

VII. Por lista.

VIII. Por medio del servicio de expediente electró-nico del sitio de internet del Poder Judicial Federalo del Estado, según corresponda.

IX. Por telégrafo.

Artículo 155. Toda actuación judicial, salvo disposi-ción expresa en contrario, debe ser inmediatamentenotificada a las partes interesadas mediante el procedi-miento establecido en este código.

Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendránpor notificadas a quienes estén presentes o hayan de-bido concurrir al acto.

Artículo 156. Todas las resoluciones se notificarán alas partes; a personas extrañas al litigio, solo en el ca-so en que la resolución así lo exprese, determinándoseen ella precisamente la materia u objeto de la diligen-cia y los nombres de las personas con quienes debapracticarse.

Artículo 157. Todos los litigantes, en el primer escri-to en que comparezcan a la causa, o en la primera in-tervención ante el tribunal, designarán domicilio en ellugar del juicio, para que en él se les hagan las notifi-caciones y diligencias que sean necesarias; manifestarsu voluntad para notificarse a través del servicio de ex-pediente electrónico del sitio de internet del Poder Ju-dicial de la Entidad Federativa de que trate, o señalarun correo electrónico donde se les puedan realizar no-tificaciones.

Artículo 158. Si habiendo señalado domicilio, éste noexiste o se encontrare desocupado o se encontrare ce-rrado tras dos búsquedas en fecha distinta o de negati-va para recibir notificaciones, previa constancia que deello asiente el actuario en el acta circunstanciada quelevante, el juez o tribunal acordará de oficio que lasnotificaciones, aún las personales, surtirán efectos porlista.

Artículo 159. De no señalar domicilio o el correoelectrónico designado por la parte no reciba las notifi-

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caciones, éstas le surtirán efectos por lista y las dili-gencias en que debiere tener intervención se practica-rán en el local del juzgado, aún sin su presencia.

Artículo 160. Igualmente, deben designar el domicilioen que ha de hacerse la primera notificación a la per-sona o personas contra quienes promuevan o a las queles interese que se notifique, por la intervención quedeban tener en el asunto; en caso de no precisar el do-micilio de la persona o personas indicadas, no se haránotificación alguna hasta que se subsane la omisión.

Artículo 161. Sólo serán válidas las notificaciones re-alizadas a través del sistema de expediente electrónicoo por correo electrónico que hayan sido ordenadas conposterioridad a la fecha en que sea otorgada dicha au-torización por escrito.

Artículo 162. Las partes podrán autorizar, en cual-quier momento del proceso, que se les realicen notifi-caciones, aún las de carácter personal, por correo elec-trónico o por medio del servicio de expedienteelectrónico del sitio de internet del Poder Judicial de laEntidad Federativa de que trate, lo que implicará la au-torización expresa del solicitante en el sentido de quese tendrán por legalmente practicadas y surtirán susefectos desde la fecha en que se hagan o desde el díaen que se ingrese a consultar el expediente electróni-co, según sea el caso.

Queda excluida de esta forma de notificación el em-plazamiento a juicio y las notificaciones que el juezconsidere convenientes.

Artículo 163. Se acreditará la notificación realizadamediante correo electrónico o por medio del serviciode expediente electrónico del sitio de internet del Po-der Judicial de la Entidad Federativa de que trate, conla constancia foliada que para tal efecto levante el se-cretario de acuerdos del juez o tribunal, en la que sehará constar el juzgado, el número de expediente, eltipo de notificación, la fecha de la resolución a noti-ficar, la fecha y la hora de la notificación, así como lafecha y la hora de recepción o revisión de la notifica-ción y, en el caso de notificación por correo electró-nico, el correo al cual fue enviada la notificación,siendo obligación de la parte que señaló el correoelectrónico el buen funcionamiento de su sistema in-formático.

Dicha constancia será agregada a los autos y a partir desu emisión surtirá efectos la notificación.

La hora de envío y de recepción de la notificación se-rá sincronizada con el Centro Nacional de Metrología.

Artículo 164. Será notificado personalmente:

I. El emplazamiento en el domicilio del demanda-do, siempre que se trate de la primera notificaciónen el juicio, aunque sean diligencias preparatorias;así como el emplazamiento correspondiente al es-crito de reconvención, mismo que se realizará en eldomicilio del actor;

II. La sentencia definitiva;

III. Cualquier actuación que el Juez considere con-veniente, debiendo motivar razonadamente su deci-sión y evitando conculcar el principio de igualdadprocesal que rige al procedimiento; y

IV. En los demás casos que la Ley así lo disponga.

Las notificaciones establecidas en las fracciones II yIII podrán realizarse por correo electrónico o por me-dio del servicio de expediente electrónico del sitio deinternet del Poder Judicial de la Entidad Federativarespectiva, en los términos establecidos en el Regla-mento del Sistema de Expediente Electrónico del Po-der Judicial de la Entidad Federativa de que trate.

Respecto a la fracción IV, las notificaciones podrán re-alizarse a través de los medios electrónicos antes refe-ridos, siempre que no correspondan a la primera noti-ficación del procedimiento.

Artículo 165. Cuando variare el personal de un juzga-do o tribunal, no se proveerá auto haciendo saber elcambio, sino que al margen del primer proveído que sedictare, después de ocurrido, se pondrán completos losnombres y apellidos de los nuevos funcionarios. Encaso de que el negocio esté pendiente únicamente de lasentencia, se mandará hacer saber a las partes median-te proveído que surtirá efectos por lista.

Artículo 166. No será necesario que el juez o tribunalentregue al actuario el expediente respectivo, sino úni-camente la cédula de notificación y los documentosjustificativos, debidamente sellados, cotejados y folia-

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dos, mismos que deberá entregar al notificado o cita-do, cuando la ley así lo disponga.

Artículo 167. La primera notificación se hará directa-mente al interesado, su representante, su procurador oautorizado para ello, en su domicilio, siempre que setrate de emplazamiento; las demás notificaciones quetengan el carácter de personales, serán notificadas enel domicilio procesal que hayan señalado, en el correoelectrónico que designen para tal efecto o mediantenotificación por consulta en línea del expediente a tra-vés del servicio de expediente electrónico del sitio deinternet del Poder Judicial de la Entidad Federativa deque trate.

Tratándose de notificaciones en el domicilio y no en-contrándose al interesado en el acto, previa identifica-ción del actuario, éste se cerciorará de estar en el do-micilio del buscado, asentando en el acta respectivalos datos y signos exteriores del inmueble que sirvanpara acreditar que acudió al domicilio señalado. Ense-guida, el notificador dejará con quien entienda la dili-gencia, copia simple de la resolución que se ordenanotificar y cédula en la que hará constar la fecha y ho-ra de su entrega, el nombre y apellido del promovente,el juez o tribunal que manda practicar la diligencia,descripción de los documentos que se acompañen a lacédula y el nombre y apellido de la persona a quien seentrega, para que la haga llegar al interesado, reco-giendo la firma de aquél o haciendo constar su negati-va o imposibilidad de firmar.

Si la notificación no pudiera realizarse, el notificadorse informará con los vecinos más cercanos sobre lacerteza de que el buscado vive en el domicilio señala-do y expresará las causas o la oposición que hubo pa-ra ello, para que el juez, con vista al resultado, adoptelas medidas necesarias e imponga las correcciones dis-ciplinarias y medidas de apremio que correspondan.

Artículo 168. Si el correo electrónico señalado porcualquiera de las partes no admite las notificaciones, elactuario deberá intentar la notificación en dos ocasio-nes, asentando la constancia correspondiente.

En este caso:

I. El actuario deberá elaborar la minuta electrónicaen la que precise el auto, acuerdo o resolución a no-tificar. Dicha minuta contendrá la fecha y hora en

que se efectúe el envío señalado y la firma electró-nica del actuario, que deberá imprimir para adjun-tarla al expediente.

II. El actuario enviará a la dirección de correo elec-trónico de la o las partes a notificar, un aviso infor-mándole que se ha dictado un auto, acuerdo o reso-lución en el expediente en que actúan.

III. El Sistema de Justicia en Línea del Poder Judi-cial de la Entidad Federativa de que trate, registrarála fecha y hora en que se efectúe el envío señaladoen la fracción anterior.

IV. Se tendrá como legalmente practicada la notifi-cación, conforme a lo señalado en las fracciones an-teriores, cuando el actuario genere el acuse de reci-bo electrónico donde conste la fecha y hora en quese envió el auto, acuerdo o resolución a las partesnotificadas.

Artículo 169. En caso de que la parte interesada con-sulte un acuerdo, del que el juez o tribunal haya orde-nado su notificación personal o por correo electrónico,por medio del servicio de expediente electrónico delsitio de internet del Poder Judicial de la Entidad Fede-rativa de que trate, el secretario de acuerdos levantaráconstancia con la impresión de los datos electrónicosque indiquen el día y hora que la parte interesada ac-ceso al expediente electrónico y conoció el auto,acuerdo o resolución, indicando la procedencia de lanotificación por consulta en línea, en términos del Re-glamento del Sistema Expediente Electrónico del Po-der Judicial de la Entidad Federativa de que trate.

Artículo 170. Si se tratare de la notificación de la de-manda y a la primera búsqueda no se encontrare a lademandada, cerciorado quien debe hacer la notifica-ción que la parte interesada vive en dicho lugar y asen-tando las circunstancias y medios que puedan servir decomprobación de haber acudido al domicilio, se le de-jará cita para hora fija dentro del día hábil siguiente,haciendo constar en el citatorio el nombre de la perso-na a quien se cita, el día y la hora en que debe esperarla notificación, y pondrá en el mismo el sello del juz-gado autorizándose el citatorio por el notificador.

Artículo 171. Si la persona que debe ser notificada noespera, ésta se le hará por medio de instructivo que seentregará a los parientes o empleados de la interesada

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o a cualquier otra persona que se encuentre en el do-micilio y, en caso de no atender nadie, se fijará en lapuerta del domicilio donde se actúa, de todo lo cual seasentará razón en la diligencia respectiva.

Al instructivo se agregará copia de la demanda y susanexos, así como de la resolución que se notifica.

Artículo 172. Las demás notificaciones personales seharán a la interesada, o a su representante, en el domi-cilio designado al efecto; y no encontrándolo el notifi-cador, sin necesidad de nueva búsqueda, le dejará uninstructivo en el que hará constar la fecha y hora en quela entrega, el nombre y apellido de quien promueve, eltribunal que manda practicar la diligencia, la determi-nación que se manda notificar y el nombre y apellidode la persona a quien entrega, recogiéndose la firma enla razón que se asentará del acto. Si esta no supiere ono quisiere firmar, se hará constar esta circunstancia.

Artículo 173. Cuando después de cerciorado el notifi-cador que la persona por notificar vive en la casa y conquien se entiende la notificación se niegue a recibir és-ta, la notificación podrá hacerse en el lugar en que ha-bitualmente trabaje, sin necesidad que el tribunal dic-te providencia especial para ello.

Cuando no se conociere el domicilio, ni el lugar en quetrabaje habitualmente la persona que debe ser notifica-da conforme al artículo anterior, pero se tiene conoci-miento del lugar en que se pudiera localizar, la notifi-cación se podrá hacer donde se encuentre.

Artículo 174. En las notificaciones de emplazamien-to, se seguirán las siguientes reglas:

I. El actuario debe cerciorarse de que la persona quedeba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domi-cilio en el inmueble señalado en autos, lo cual sehará constar en el acta respectiva, mencionando losdatos y signos exteriores del inmueble y de los me-dios que le sirvieron para cerciorarse de ello, agre-gando al expediente copia del acta, copia de la cé-dula entregada y copia de la constancia levantada,para los efectos legales correspondientes.

Encontrando a la persona buscada, el actuario lepedirá una identificación, anotando los datos de lamisma y, en caso de no exhibirla, hará constar suscaracterísticas físicas.

El actuario explicará a la persona buscada el moti-vo de la diligencia, le entregará copia simple de laresolución que se ordena notificar, cédula en la queconste el domicilio donde se actúa, fecha y hora dela diligencia, los nombres de las partes en el juicio,el juzgado o tribunal que manda practicar la dili-gencia, el número del expediente y la mención de laentrega de las copias de traslado que se acompañen.

II. Si a la primera búsqueda no se encontrare la per-sona buscada, una vez que el actuario se haya cer-ciorado de que es el domicilio del buscado, se le de-jará citatorio para que espere a una horadeterminada al día hábil siguiente.

Si el buscado o su representante legal no esperaren eldía y hora fijado, se realizará la notificación en los tér-minos de la fracción anterior, con la persona que se en-cuentre; para el caso que, el día y hora fijado no se en-cuentra persona alguna en el domicilio o éste seencontrare cerrado, la notificación se realizará por me-dio de cédula que se fijará en lugar visible en la puer-ta principal del domicilio, haciéndolo constar así el ac-tuario, surtiendo todos sus efectos legales.

Artículo 175. La segunda y ulteriores notificacionessurtirán efectos en lista para los interesados, al día si-guiente de su publicación, excepto en los casos en queel interesado consulte el expediente por medio del ser-vicio de expediente electrónico del sitio de internet delPoder Judicial de la Entidad Federativa de que trate oque sea notificado por medio de correo electrónico, enlos cuales surtirá efectos a partir de la fecha en que ha-ga la consulta del expediente electrónico o de la fechaen que se envíe el correo electrónico, según sea el ca-so.

Artículo 176. Cuando se trate de citar a peritos, testi-gos o terceros que no sean parte en el juicio, se podráhacer por notificación personal o por oficio que la par-te interesada deberá recoger en el juzgado o tribunal yentregar al citado, recabando su firma en la copia delcitatorio, la cual será devuelta para agregarse a los au-tos, apercibido el interesado que deberá regresar el ci-tatorio, dentro de los tres días siguientes en el que ha-ya recibido.

Artículo 177. Procede la notificación por edictos:

I. Cuando se trate de personas inciertas.

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II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio seignora.

III. En los demás casos previsto por la ley.

En los casos de las fracciones I y II, los edictos se pu-blicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles, esdecir, mediando dos días hábiles entre una y otra pu-blicación, en los estrados del juzgado o tribunal y enuno de los periódicos de mayor circulación en la enti-dad, haciéndole saber al notificado que deberá presen-tarse a hacer valer sus derechos, dentro de un plazo dequince días hábiles, contados a partir de la última pu-blicación.

Sólo se ordenará el emplazamiento por edictos, hastaque se compruebe, mediante los informes que vía ofi-cio se soliciten y rindan el Instituto Nacional Electo-ral, la Fiscalía General del Estado y la Secretaría delAyuntamiento del Municipio que corresponda, que a lapersona buscada no se le ubicó en ningún domicilio osi una vez agotada la búsqueda en el o los domiciliosproporcionados por estas dependencias, no se localizóen éstos a la persona buscada.

Artículo 178. El Secretario del tribunal o juzgado, ha-rá constar en los autos respectivos, la fecha de su pu-blicación.

De igual forma el Secretario está obligado a colocar enlugar visible de las oficinas del tribunal o juzgado, an-tes de las diez de la mañana de los días laborales, lalista de los asuntos que se hayan acordado el día ante-rior, misma que contendrá el número de expediente,los nombres y apellidos de las partes si procede, un ex-tracto de la resolución que emite el órgano jurisdiccio-nal.

Las listas estarán a la vista de las partes por un perio-do de un mes, para resolver cualquier cuestión que sesuscite sobre la omisión de alguna publicación.

Sólo por errores u omisiones sustanciales que haganno identificable el juicio, podrá pedirse la nulidad delas notificaciones hechas por lista.

La inobservancia al contenido de este artículo, moti-vará la imposición de las sanciones que al efecto esta-blezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 179. Cualquier notificación podrá realizarseen las oficinas del juzgado ante el secretario de acuer-dos o actuario.

Artículo 180. Toda notificación personal realizadacon quien deba entenderse, será legalmente válida auncuando no se efectúe en el domicilio respectivo.

Capítulo VIIIExhortos y Despachos

Artículo 181. Cuando tuviera que practicarse algunadiligencia fuera del lugar en que se sigue el juicio, seencargará su cumplimiento al tribunal de aquel en queha de ejecutarse, siempre que sea dentro del territorionacional.

También puede un juez, aunque una diligencia debapracticarse dentro de su propia competencia, enco-mendarla a otro de inferior categoría del mismo parti-do, si por razón de la distancia fuere más convenienteque éste la realice.

Artículo 182. Los exhortos y despachos que recibanlas autoridades judiciales, se proveerán dentro de lasveinticuatro horas siguientes a su recepción y se dili-genciarán dentro de los cinco días siguientes, a no serque lo que haya de practicarse exija, necesariamente,mayor tiempo.

Artículo 183. Los exhortos y despachos contendránlas inserciones necesarias según la naturaleza de la di-ligencia que se haya de practicar. El juzgado o tribunalrequerido no entrará a juzgar la legalidad o proceden-cia de la diligencia que se le encomienda; y no podrádejar de obsequiar el exhorto o despacho, sino cuandoéstos carezcan de los requisitos de forma que este có-digo establece.

Artículo 184. Si no fuere obsequiado el exhorto o des-pacho dirigido por un juez, quien lo expidió se dirigi-rá al Tribunal de Justicia de la Entidad Federativa deque trate, para que éste lo haga cumplir si se trata deotro juzgado del mismo Estado, o para que requiera sucumplimiento por medio del tribunal de la misma ca-tegoría en la entidad a que pertenezca el tribunal re-querido.

Artículo 185. El exhorto o despacho se puede remitirpor correo certificado con acuse de recibo, a través de

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mensajería privada o por conducto de la interesada,quienes deberán regresarlo oportunamente a la exhor-tante.

Si se cuenta con medios electrónicos, informáticos, te-lemáticos o de otra clase semejante, que garanticen laconstancia de envío y recepción, éstos podrán emple-arse para su remisión.

Los tribunales deberán hacer uso del sistema informá-tico, a fin de enviar o devolver los exhortos o despa-chos para su diligenciación, o bien ya diligenciados.

Para el desahogo de algún medio de prueba podrá ha-cerse uso de los medios electrónicos, telemáticos ocualquier otro idóneo, a fin de garantizar los principiosprevistos en este código.

Artículo 186. Cuando se trate de exhortos o despachosentre tribunales del mismo estado, no se legalizará lafirma del funcionario exhortante ni la del que practi-que las diligencias ordenadas por el tribunal requiren-te.

Artículo 187. Los exhortos dirigidos a los tribunalesextranjeros o que éstos envíen a los de las entidadesfederativas o de la ciudad de México, se sujetarán ensu forma y sustanciación a las disposiciones relativasdel Código Nacional de Procedimientos Civiles y a losTratados y Convenios Internacionales de los que nues-tro país sea parte.

Artículo 188. Para las diligencias que tengan quepracticarse en lugar distinto al en que se sigue el jui-cio, las partes podrán designar persona que asista en surepresentación, haga que se presenten los testigos si setrata de esa prueba y acuda a cuanto exija el cumpli-miento de las mismas diligencias. Esa designación seexpresará en el exhorto o despacho que se libre.

Artículo 189. No se notificará a quien presente un ex-horto o despacho, ni al representante de que trata el ar-tículo anterior, las providencias que se dicten paracumplimentarlos, sino en los casos siguientes:

I. Cuando se prevenga que se practique alguna dili-gencia con citación, intervención o concurrencia delque lo hubiere presentado o del representante.

II. Cuando sea necesario requerirle para que sumi-

nistre datos o noticias que puedan facilitar su cum-plimiento.

Artículo 190. Los tribunales podrán acordar que losexhortos y despachos se entreguen para hacerlos llegara su destino, a la parte interesada que hubiere solicita-do la práctica de la diligencia, quien tendrá la obliga-ción de devolverlos inmediatamente, si por su mismoconducto se hiciera la devolución.

Artículo 191. Al dirigirse los tribunales a funcionarioso autoridades de las entidades federativas, de la ciudadde México o de la federación, sean parte o no, lo haránpor medio de oficio.

Capítulo IXCostas

Artículo 192. Por ningún acto judicial se cobraráncostas, ni aun cuando se actuare con testigos de asis-tencia o se practicaren diligencias fuera del lugar deljuicio.

Artículo 193. Cada parte será inmediatamente respon-sable de las costas que originen las diligencias quepromuevan.

Las costas del proceso consisten en la suma que, segúnla apreciación del juez y con base en las disposicionesarancelarias, ha debido desembolsar la parte que ob-tenga sentencia favorable, cuando se intenta una ac-ción de naturaleza condenatoria, excluido el costo detodo acto o forma de defensa que se consideren super-fluos.

Las acciones de carácter declarativo o constitutivo noameritarán la condenación en costas.

Artículo 194. La parte que pierde, debe reembolsar asu contraria las costas del proceso.

Se considera que pierde una parte, cuando el juez aco-ge parcial o totalmente las pretensiones de la partecontraria.

Si dos partes pierden recíprocamente, el juez puedeexonerarlas de la obligación que impone este artículo,en todo o en parte, pudiendo imponer un reembolsoparcial contra una de ellas, según las proporciones delas pérdidas.

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Artículo 195. Todo gasto inútil que una parte ocasio-ne a la contraria será a cargo de la primera, indepen-dientemente del resultado del juicio.

Artículo 196. En caso de existir allanamiento o laspartes llegaran convenio mediante medio alterno, nohabrá condena en costas, debiendo cada parte erogarlas propias, salvo acuerdo en contrario.

Artículo 197. Para la condena en costas en caso de ho-norarios, se atenderá a los aranceles y cuando éstos nolos regulen, entonces el juez oirá, para normar su cri-terio, a dos individuos de la profesión, arte u oficio deque se trate.

La condenación no comprenderá la remuneración delprocurador o patrono, sino cuando estuvieran legal-mente autorizados para ejercer la abogacía.

Los abogados extranjeros no podrán cobrar costas, sal-vo que estén autorizados legalmente para ejercer suprofesión en el país y haya reciprocidad internacionalcon el país de su origen.

Artículo 198. Cuando sean varias las personas o partesque pierdan, el Tribunal distribuirá entre ellas, propor-cionalmente a sus respectivos intereses, el pago de lascostas, cuyo importe se distribuirá entre las partes opersonas que hayan obtenido sentencia favorable, tam-bién proporcionalmente a sus respectivos intereses.

Artículo 199. Las costas serán reguladas por la parte acuyo favor se hubieren declarado y se sustanciará elincidente con un escrito de cada parte resolviéndosedentro del tercer día. La resolución que se dicte seráapelable.

Artículo 200. Si la parte interesada no formula su li-quidación, la contraparte puede solicitar se le requierapara ese efecto, apercibiéndosele que de no hacerlo, talderecho pasará a la contraria.

Título TerceroCompetencia

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 201. Toda demanda debe formularse antejuez competente.

Artículo 202. La competencia de los Jueces Familia-res se determina por la materia y el territorio.

Artículo 203. Salvo la competencia territorial, ningu-na otra es prorrogable. Cuando se trate de aquella, laspartes pueden desistirse de seguir sosteniendo la com-petencia de un tribunal, antes o después de la remisiónde los autos al superior que debe decidirla.

Artículo 204. Ningún tribunal puede negarse a cono-cer de un asunto sino por considerarse incompetente,siempre y cuando lo hagan en el primer proveído quese dicte respecto de la demanda principal o en la re-convención. Esta resolución será apelable.

Artículo 205. Es tribunal competente aquel al que loslitigantes, cuando se trate de fuero renunciable, se hu-bieren sometido expresa o tácitamente. En los demáscasos, lo es el que designe la ley.

Artículo 206. Hay sumisión expresa cuando los inte-resados renuncian clara y terminantemente al fueroque la ley les concede y designan con toda precisión eljuez a quien se someten.

Artículo 207. Se entienden sometidos tácitamente:

I. La parte demandante o promovente, por el hechode ocurrir a la autoridad jurisdiccional entablandosu demanda o formulando su promoción.

II. La parte demandada, por contestar la demanda opor reconvenir a la parte actora, sin oponer la ex-cepción de incompetencia.

III. El que habiendo promovido una incompetenciase desista de ella.

IV. La parte tercera opositora y quien por cualquiermotivo viniere al juicio.

Capítulo IIReglas Para La Fijación de la Competencia

Artículo 208. Es juez competente:

I. El del domicilio del demandado, si se trata delejercicio de una acción del estado civil o de termi-nación de concubinato. Cuando sean varios los de-mandados y tuvieren diversos domicilios, será

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competente el juez del domicilio que escoja el ac-tor.

II. En los actos de jurisdicción voluntaria el del do-micilio del que promueve, pero si se tratare de bien-es raíces lo será el del lugar en que estos estén ubi-cados.

III. En los procedimientos relativos a la patria po-testad y a la tutela, el juez de la residencia de las ni-ñas, niños, adolescentes, o de personas con discapa-cidad mental o intelectiva.

IV. En los negocios relativos a suplir el consenti-miento de quien ejerce la patria potestad, o impedi-mentos para contraer matrimonio, el del lugar don-de se hayan presentado los pretendientes.

V. Para decidir las diferencias conyugales y los jui-cios de nulidad de matrimonio, lo es el del domici-lio conyugal.

VI. En los juicios de divorcio, el tribunal del domi-cilio conyugal y en caso de abandono de hogar, eldel domicilio del cónyuge abandonado;

VII. En los juicios de alimentos el domicilio delacreedor alimentario o de su deudor, a elección delactor.

VIII. En la adopción, el de la residencia del adopta-do; sobre la anulación de la adopción, el de la resi-dencia del adoptado al momento del otorgamientode la adopción.

IX. En los juicios sobre pérdida del ejercicio de lapatria potestad de niños, niñas y adolescentes pues-tos a disposición de la Procuraduría de Protecciónde Niñas, Niños y Adolescentes de la Entidad Fede-rativa o la Ciudad de México, el juez del domiciliode ésta.

X. En los juicios donde se vean involucrados direc-tamente derechos de niñas, niños, adolescentes o depersonas con discapacidad mental o intelectiva, eldel lugar donde estos se encuentren; en casos derestitución, el de la residencia del niño, niña o ado-lescente hasta antes de su traslado o su retención ilí-cita; en casos de urgencia, el del lugar donde aquélse encontrare.

XI. El del domicilio del actor, cuando se reclamedel Oficial del Registro Civil o del Director del Re-gistro Civil, la anulación y rectificación de actas delestado civil.

XII. En los juicios de ausencia, el del último domi-cilio de la persona cuya declaración se pretende, afalta de ese domicilio, lo será el de la ubicación delos bienes raíces que forman su patrimonio y si es-tuvieren en varios distritos, el juez de cualquiera deellos, a prevención.

Artículo 209. De las cuestiones sobre estado o capaci-dad de las personas, conocerán los jueces de lo fami-liar y, en su defecto, los de primera instancia civil, sal-vo los casos expresamente exceptuados por la ley.

Artículo 210. En la reconvención, las cuestiones detercería, los actos preparatorios a juicio y providenciasprecautorias, será competente el juez que lo sea paraconocer del asunto principal.

Artículo 211. Si los autos estuvieren en segunda ins-tancia, será competente para dictar la providencia pre-cautoria el juez que conoció de ellos en primera ins-tancia. En caso de urgencia, puede dictarla el del lugardonde se hallen la persona o cosa objeto de la provi-dencia y, efectuado, se remitirán las actuaciones alcompetente.

Capítulo IIISustanciación y Decisión de las Competencias

Artículo 212. La incompetencia sólo puede promo-verse por declinatoria.

Artículo 213. Las cuestiones de competencia solo po-drán entablarse a instancia de parte, pero el juez quetenga razón fundada para creer que conforme a dere-cho es incompetente, puede de oficio inhibirse del co-nocimiento del negocio, en términos del artículo 225de este código. Si se interpuso el recurso, el tribunalque deba resolver, sin más trámite que oír a las partesen audiencia, decidirá confirmando o revocando elacuerdo, y devolverá los autos al juzgado de su proce-dencia o los remitirá, en su caso, directamente al de-clarado competente. Las cuestiones de competencia setramitan sin suspender el procedimiento, la subsisten-cia de éste quedará sujeta al resultado de aquellas.

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Artículo 214. La declinatoria de competencia se pro-pondrá ante el juez a quien se considere incompetente,pidiéndole que se abstenga del conocimiento del ne-gocio y remita los autos al considerado competente.

Artículo 215. El juez, inmediatamente después de in-terpuesta la declinatoria, remitirá copia autorizada delos autos al tribunal que deba decidir la competencia,emplazando previamente a las partes para que compa-rezcan ante el mismo para la continuación del trámitecorrespondiente.

Artículo 216. Notificadas las partes de que los autosse han recibido por el tribunal, éste dentro de los tresdías siguientes, en audiencia, oirá los alegatos de laspartes interesadas y pronunciará su resolución, orde-nando la remisión de los autos a la autoridad jurisdic-cional que estime competente.

Artículo 217. Si por los documentos que se hubierenpresentado o por constancia de autos, apareciere que ellitigante que promueve la declinatoria se ha sometidoa la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio,desechará de plano la misma, al avocarse al conoci-miento del conflicto en los términos del presente Có-digo.

Artículo 218. Cuando un juez no admita la competen-cia que le deriva de lo dispuesto por la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Entidad Federativa o la Ciudadde México, remitirá los autos al Superior Jerárquico, afin de que éste resuelva lo que en derecho proceda.

Artículo 219. Ningún juez puede sostener competen-cia con su superior inmediato, pero sí con otro juez otribunal que aunque superior en su clase no ejerza ju-risdicción sobre él.

Tampoco puede sostener su competencia el tribunalque reconozca la jurisdicción del otro por providenciaexpresa, salvo que el acto del reconocimiento consistasolo en la cumplimentación de un exhorto pues en es-te caso, el tribunal requerido no estará impedido parasostenerla.

Artículo 220. En la sustanciación de las competenciasque se susciten entre los tribunales de las EntidadesFederativas o de la Ciudad de México, se aplicará elCódigo Nacional de Procedimientos Civiles.

Artículo 221. Es nulo lo actuado por el juez que fueredeclarado incompetente, salvo:

I. La demanda, la contestación a la demanda, la re-convención y su contestación, si las hubo, se ten-drán como presentadas ante el juez que sea declara-do competente.

II. Las medidas provisionales o precautorias que sehubiesen decretado.

III. Las actuaciones relativas al conflicto competen-cial o aquellas por las que se decrete de oficio.

IV. Cuando la incompetencia sea por razón del te-rritorio y convengan las partes en su validez.

V. Que se trate de incompetencia sobrevenida.

VI. Cuando la ley lo disponga expresamente.

Artículo 222. La nulidad a que se refiere el artículoanterior es de pleno derecho y, por tanto, no requieredeclaración judicial.

Los tribunales declarados competentes harán que lascosas se restituyan al estado que tenían antes de prac-ticarse las actuaciones nulas. Lo dispuesto en este artí-culo admite las excepciones expresamente consigna-das en la ley.

Título CuartoImpedimentos, Excusas y Recusaciones

Capítulo IExcusas

Artículo 223. Todo magistrado o juez, se tendrá porforzosamente impedido para conocer, en los casos si-guientes:

I. En negocio en que tenga interés directo o indirec-to.

II. En los negocios que interesen de la misma ma-nera a su cónyuge o concubino o a sus parientesconsanguíneos en línea recta, sin limitación de gra-dos; a los colaterales, dentro del cuarto grado; y alos afines, dentro del segundo.

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III. Siempre que entre el funcionario de que se tra-te, su cónyuge o concubino o sus hijos y algunos delos interesados, haya relación de intimidad, nacidade algún acto civil o religioso, sancionado y respe-tado por la costumbre.

IV. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidaddel abogado o procurador de alguna de las partes,en los mismos grados a que se refiere la fracción IIde este artículo.

V. Cuando él, su cónyuge o concubino o alguno desus hijos sea heredero, legatario, donante, donata-rio, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrenda-dor, arrendatario, principal, dependiente o comensalhabitual de alguna de las partes o administrador ac-tual de sus bienes.

VI. Si ha hecho promesas o amenazas o ha mani-festado de otro modo su odio o afecto por alguno delos litigantes.

VII. Si asiste o ha asistido a convites que especial-mente para él diere o costeare alguno de los litigan-tes, después de comenzado el pleito o si tiene mu-cha familiaridad con alguno de ellos o vive con él,en su compañía, en una misma casa.

VIII. Cuando después de comenzado el pleito, hayaadmitido él, su cónyuge o concubino o alguno desus hijos, dádivas o servicios de alguna de las par-tes sin perjuicio de la falta administrativa en que in-curra o en su caso penal.

IX. Si ha sido abogado o procurador, perito o testi-go en el negocio de que se trate.

X. Si ha conocido del negocio como juez, árbitro oasesor, resolviendo algún punto que afecte a la subs-tancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra.

XI. Cuando él, su cónyuge o concubino o alguno desus parientes consanguíneos en línea recta, sin limi-tación de grados, de los colaterales dentro del se-gundo o de los afines en el primero, siga contra al-guna de las partes o no haya pasado un año de haberseguido un juicio civil o una causa penal, como acu-sador, querellante o denunciante o se haya consti-tuido parte civil en causa penal seguida contra cual-quiera de ellas.

XII. Cuando alguno de los litigantes o de sus abo-gados es o ha sido denunciante, querellante o acu-sador del funcionario de que se trate, de su cónyugeo concubino o alguno de sus expresados parientes ose ha constituido parte civil en causa penal seguidacontra cualquiera de ellos.

XIII. Cuando el funcionario de que se trate, su cón-yuge o concubino o alguno de sus expresados pa-rientes sea contrario a cualquiera de las partes ennegocio administrativo que afecte a sus intereses.

XIV. Si él, su cónyuge o concubino o alguno sus ex-presados parientes sigue algún proceso civil o penalen que sea juez, fiscal o árbitro o arbitrador, algunode los litigantes.

XV. Si es tutor o curador de alguno de los interesa-dos o no han pasado tres años de haberlo sido.

Artículo 224. Los magistrados o jueces, tienen el de-ber de excusarse del conocimiento de los negocios enque ocurra alguna de las causas expresadas en el artí-culo anterior o cualquiera otra análoga, aun cuando laspartes no los recusen, debiendo expresar concretamen-te la causa en que se funde.

Artículo 225. La excusa debe proponerse inmediata-mente que se conozca el hecho que origine el impedi-mento, ordenando desde luego la remisión de los autosal funcionario o tribunal que deba sustituirlos en el co-nocimiento del negocio.

Artículo 226. Cuando alguna de las partes, o titular dejuzgado o sala que deba conocer del asunto motivo dela excusa, consideren que ésta carece de causa legíti-ma, manifestarán su inconformidad dentro de las vein-ticuatro horas siguientes a la fecha en que surta susefectos la resolución en que se excusó el funcionario,misma que será resuelta en forma colegiada por el Tri-bunal de Apelación, según sea el caso.

Para tales efectos, la solicitud respectiva deberá pre-sentarse ante el funcionario que ha dejado de conocerdel asunto, quien enviará a su superior informe deta-llado de la cuestión, acompañándolo de las pruebasque estime pertinentes.

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Capítulo IIRecusación

Sección PrimeraDisposiciones Generales

Artículo 227. Cuando los magistrados o jueces, no seinhibieren a pesar de existir alguno de los impedimen-tos expresados, procede la recusación, que siempre sefundará en causa legal.

Artículo 228. Cuando en un negocio intervengan va-rias personas, antes de haber nombrado representantecomún, se tendrán por una sola para el efecto de la re-cusación. En este caso, se admitirá la recusación cuan-do la proponga la mayoría de los interesados.

Artículo 229. En los tribunales colegiados, la recusa-ción relativa sólo importa la de los funcionarios ex-presamente recusados.

Sección SegundaNegocios en que no Tiene Lugar la Recusación

Artículo 230. No se admitirá la recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos;

III. En las demás diligencias cuya práctica se enco-miende por otros jueces o tribunales;

IV. En las diligencias de mera ejecución; mas sí enlas de ejecución mixta, o sea, cuando el juez ejecu-tor deba resolver sobre las excepciones que seopongan; y

V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción,ni importen conocimiento de causa.

Artículo 232. En los casos en los que se puedan verafectados intereses de niñas, niños, o adolescentes;personas con discapacidad mental o intelectiva; per-sonas declaradas por la autoridad judicial en estadode interdicción, no procede la caducidad de la ins-tancia.

Sección TerceraTiempo en que Debe Proponerse la Recusación

Artículo 233. En los procedimientos de apremio y enlos juicios que empiezan por ejecución, no se dará cur-so a ninguna recusación, sino practicado el asegura-miento, hecho el embargo o desembargo en su caso.

Artículo 234. Las recusaciones pueden interponersehasta antes de la calificación sobre la admisibilidad delas pruebas en la audiencia preliminar. Se interpondráante el juez, expresándose con claridad y precisión lacausa en que se funde, quien remitirá de inmediatoconstancia de las actuaciones respectivas al tribunalsuperior para su resolución.

Artículo 235. Si hubieren cambiado los funcionariosdel tribunal, la recusación se hará valer dentro de lostres días siguientes a la notificación de la primera de-terminación emitida por el nuevo funcionario.

Si se trata de causa legítima de recusación que fueresuperveniente, puede alegarla hasta antes de la cita-ción para escuchar resolución, para el efecto de que lapersona en quien concurra se inhiba del conocimientodel asunto.

Sección CuartaEfectos de la Recusación

Artículo 236. Entre tanto se califica o decide, la recu-sación suspende la jurisdicción del funcionario recusa-do.

Artículo 237. Declarada procedente la recusación, ter-mina la jurisdicción del magistrado o juez en el nego-cio de que se trate.

Artículo 238. Una vez interpuesta la recusación, laparte recusante no podrá variar la causa en que aque-lla se funda.

Artículo 239. Si se declara improcedente o no proba-da la causa de recusación que se hubiere alegado, solose volverá a admitir otra recusación cuando el recu-sante manifieste bajo protesta de decir verdad que lacausa es superveniente o que no había tenido conoci-miento de ella.

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Sección QuintaSustanciación y Decisión de la Recusación

Artículo 240. Será desechada de plano toda recusa-ción:

I. Cuando no estuviere hecha en tiempo.

II. Cuando no se funde en alguna de las causas a quese refiere el artículo 225 de este Código.

III. Cuando se interponga en asuntos en los que nopueda tener lugar.

Artículo 241. Toda recusación se interpondrá ante lostitulares de sala o juzgado que conozcan del negocio,expresándose con toda claridad y precisión la causa enque se funda, remitiendo aquél de inmediato testimo-nio de las actuaciones respectivas a la autoridad com-petente para resolver la recusación y un informe sobrelos hechos en que la recusación se funde.

Los titulares de sala o juzgado que deban conocer y re-solver una recusación son irrecusables para solo esteefecto.

Artículo 242. Recibidos el testimonio y el informe aque se refiere el artículo anterior por el tribunal quedebe decidir la recusación, hará saber la llegada de losmismos al recusante y a su contraria.

Si la autoridad jurisdiccional recusada omitiera remitiroportunamente el testimonio o el informe, de oficio oa petición de parte, el superior le ordenará su inmedia-ta remisión.

Artículo 243. El tribunal que conozca de la recusaciónabrirá el asunto a prueba, de oficio o a petición de par-te, cuando lo juzgue necesario, y serán admisibles to-dos los medios de prueba establecidos en este Código,con excepción de la confesional.

Artículo 244. Si en la sentencia se declara que proce-de la recusación, se enviará al juzgado o sala de su ori-gen, testimonio de aquella resolución, para que a suvez remita al tribunal que corresponda los autos delprocedimiento en que se inició la recusación.

Artículo 245. Si se desecha, se declara improcedenteo no se prueba la causa de recusación, se comunicará

inmediatamente esa decisión al funcionario recusado yse impondrá al recusante una multa de veinte a cienveces el valor diario de Unidad de Medida y Actuali-zación.

Artículo 246. No serán causa de recusación las mani-festaciones, opinión o propuesta que el juez haya ex-ternado para lograr la solución del conflicto en medioalterno.

Título QuintoActos Prejudiciales

Capítulo IConsignación de Alimentos

Artículo 247. El deudor alimentista puede promoverdiligencias de consignación, derivadas de su obliga-ción de proporcionar alimentos.

Si el acreedor fuere incapaz, será citado su represen-tante legítimo.

Artículo 248. La consignación puede hacerse en espe-cie ante el juez competente. También puede consig-narse dinero ante la oficina de consignaciones o en elJuzgado competente, cuando no exista la primera en ellugar. Los depósitos en dinero se harán exhibiendocheque certificado o de caja a nombre órgano del Po-der Judicial de la entidad federativa correspondiente ode la Ciudad de México, o en certificado de depósitoen institución autorizada por la ley.

Artículo 249. Hecha la consignación la oficina deconsignaciones o el juzgado deberán proveer auto, ha-ciendo saber a la acreedora alimentaria que lo deposi-tado queda a su disposición, para lo cual debe notifi-cársele para que comparezca a recibir o verificar eldepósito.

Si la acreedora alimentaria recibe lo consignado, sehará la entrega, previa identificación y otorgamientodel recibo, levantándose el acta correspondiente, sinperjuicio de que las posteriores consignaciones se si-gan realizando en ese procedimiento. La expresión deinconformidad no será motivo para negar u obstaculi-zar la entrega del depósito.

Cuando la acreedora alimentaria no comparezca o serehúse en el acto de la diligencia a recibir lo consigna-

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do, se debe levantar el acta correspondiente para losefectos legales a que haya lugar, con independencia delos depósitos subsiguientes.

Artículo 250. Las personas que realicen depósitos depensiones alimenticias, aun cuando no deriven de or-den judicial, serán integradas a una base de datos depensiones alimenticias, de la que será responsable laoficina de consignaciones, en la que se llevará un re-gistro del deudor, de los beneficiarios, el monto fijadopor resolución judicial o mediante convenio, en su ca-so, así como fecha y monto de los depósitos.

Artículo 251. La base de datos a que se refiere este ar-tículo, tendrá el carácter de reservada para los particula-res, en términos de las Leyes, General de Transparenciay Acceso a la Información Pública Gubernamental, yFederal de Acceso a la Información Pública Guberna-mental; y sólo podrá ser proporcionada a la autoridadjurisdiccional o a la fiscalía, previa solicitud de dichasautoridades en ejercicio de sus atribuciones.

Capítulo IIMedios Preparatorios a Juicio

Artículo 252. El juicio podrá prepararse:

I. Pidiendo declaración, bajo protesta, el que pre-tenda demandar de aquel contra quien se proponedirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo asu personalidad, a la calidad de su posesión o te-nencia, o su solvencia.

II. Pidiendo inspección judicial o comprobacióntécnica o profesional sobre el estado de personas olugares o de la calidad o condición de las cosas, quehayan de servir de fundamento a la acción que se vaa ejercitar, o de prueba en el juicio correspondiente,pudiendo practicarse esta diligencia con asistenciadel perito que designe el juez.

III. Pidiendo la exhibición de un bien mueble quehaya de ser objeto de la acción que se trata de enta-blar.

IV. Pidiendo un socio, cónyuge o comunero, la pre-sentación de los documentos y cuentas de la socie-dad o comunidad, al consocio o condueño que lostenga en su poder.

V. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos se-an de edad avanzada o se hallen en peligro inmi-nente de perder la vida o próximos a ausentarse a unlugar con el cual sean tardías o difíciles las comuni-caciones y no pueda deducirse aún la acción, pordepender su ejercicio de un plazo o una condiciónque no se haya cumplido todavía.

VI. Pidiendo el examen de testigos para probar al-guna excepción, siempre que la prueba sea indis-pensable y los testigos se hallen en alguno de los ca-sos señalados en la fracción anterior.

VII. Pidiendo la exhibición o compulsa de un pro-tocolo o de cualquier documento que esté en poderde quien se va a demandar o de persona que sea ex-traña al juicio que se prepara o que se extienda cer-tificación o informe por alguna autoridad respectode algún hecho relativo al asunto de que se trate ocualquiera diligencia análoga.

VIII. Pidiendo el examen de testigos u otras decla-raciones que se refieran a un proceso extranjero.

IX. Con el otorgamiento del consentimiento de laspersonas que ejerzan la patria potestad sobre la quese pretenda adoptar, mismo que deberá ser otorgadoen los términos que disponga el Código Civil de laEntidad Federativa o la Ciudad de México, segúncorresponda.

Una vez conferido el consentimiento judicial parala adopción, éste tendrá el carácter de irrevocable.

X. El reconocimiento de documentos privados y desu firma o solo de esta.

En los casos de las fracciones II, VI, VII y IX tambiénse podrá pedir una vez iniciado el juicio, si hubiere ur-gencia para ello y este todavía no se encontrare en laetapa de desahogo de pruebas.

Artículo 253. Al pedirse por escrito la diligenciapreparatoria, debe expresarse el motivo por el quese solicita y el litigio que se trata de seguir o que seteme.

Artículo 254. El juez puede disponer lo que considereconveniente para cerciorarse de la personalidad y la le-gitimación del que pida la diligencia, y de la urgencia

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de examinar a los testigos, así como de la necesidad deésta.

Contra la resolución que concede la diligencia prepa-ratoria, no habrá ningún recurso. Contra la resoluciónque la niegue, procederá la apelación.

Artículo 255. La acción que puede ejercitarse confor-me a la fracción III del artículo 235 de este código,procede contra cualquier persona que tenga en su po-der las cosas que en ellas se mencionan.

Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere elmismo a quien se va a demandar y sin causa alguna senegare a exhibirlos, se le apremiará por los medios le-gales y si aun así resistiere la exhibición o destruyere,deteriorare u ocultare aquéllos o con dolo o maliciadejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjui-cios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto ala responsabilidad penal en que hubiere incurrido. Sialegare alguna causa para no hacer la exhibición, se leoirá incidentalmente.

Artículo 256. Cuando se pida la exhibición de un pro-tocolo o de cualquier otro documento archivado, la di-ligencia se practicará en el oficio del notario o en laoficina respectiva, sin que en ningún caso salgan deellos los documentos originales.

Artículo 257. Las diligencias preparatorias antes refe-ridas, se practicarán en una sola audiencia indiferible,previa notificación de la persona a quien se pretendedemandar o se demandó, aplicándose en el desahogo,las reglas establecidas para la prueba de que se trate.

Si notificada no comparece, se tendrán por ciertas lasafirmaciones de la contraparte, salvo prueba en con-trario.

Artículo 258. Cuando se solicite el desahogo de laprueba en la audiencia preliminar, se llevará a cabo enésta.

Artículo 259. Promovido el juicio, el Tribunal, a soli-citud del que hubiere pedido la preparación, mandaráagregar las diligencias practicadas para que surtan susefectos.

Capítulo IIIMedidas Cautelares por Separación

de Personas y Violencia Familiar

Artículo 260. Se consideran medidas cautelares lostrámites, diligencias y gestiones que se practiquen an-tes o durante la sustanciación de algún procedimientofamiliar, encaminadas a salvaguardar la seguridad delos miembros de la familia, y surtirán efectos solomientras dure el juicio.

Artículo 261. Podrán decretarse medidas cautelarespor:

I. Separación de personas.

II. Violencia familiar.

Artículo 262. Pueden decretarse, antes de iniciarse eljuicio o durante él, las siguientes medidas cautelares:

I. La separación de los cónyuges, concubinarios ointegrantes de la familia y las que tiendan a salva-guardar la integridad y seguridad de los interesados.

II. Las que se estimen convenientes para que los in-tegrantes de la familia, no se puedan causar dañosen sus respectivos bienes ni en los de la sociedadconyugal o comunidad de bienes, en su caso.

III. La guarda, custodia y restitución de niños, niñasy adolescentes, personas con discapacidad intelecti-va o mental o declaradas judicialmente en estado deinterdicción, así como las necesarias para evitar quelos mismos sean retenidos de manera ilícita o tras-ladados a otra ciudad sin el consentimiento de quienconforme a la ley tenga el derecho a otorgarlo.

IV. La fijación de alimentos y su garantía provisio-nales.

V. Un régimen de convivencias provisionales entrelas niñas, niños, adolescentes, personas con disca-pacidad intelectiva o mental o declarados judicial-mente en estado de interdicción con sus padres,hermanos y demás familiares, y las que aseguren sudebido cumplimiento.

VI. Dictar, en su caso, aquellas que la ley establecerespecto a la mujer que quede embarazada.

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VII. Cualquiera de las que alude el Código Nacio-nal de Procedimientos Civiles, siempre que esténrelacionadas con el derecho de familia y las que eljuez considere necesarias para salvaguardar el bien-estar, el desarrollo, la protección y el interés supe-rior de las niñas, niños y adolescentes, así como delos demás integrantes de la familia.

Artículo 263. Cuando el juez niegue alguna de las me-didas señaladas en el artículo anterior, esa determina-ción será apelable.

Artículo 264. El que intente demandar el divorcio, lanulidad de matrimonio, la declaración judicial de ter-minación del concubinato, denunciar o querellarsecontra su cónyuge, concubinario, o integrante de la fa-milia, puede solicitar su separación al juez competen-te, conforme a las siguientes disposiciones:

I. Sólo los jueces competentes pueden decretar laseparación, a no ser que por circunstancias especia-les no pueda ocurrirse a aquél, pues entonces el juezdel lugar podrá decretar la separación provisional,remitiendo las diligencias al primero.

II. La solicitud se presentará por escrito en el que seseñalarán:

a) Las causas en que se funda;

b) El domicilio para constituir el depósito delsolicitante, que puede ser el propio domicilioconyugal o común;

c) La existencia de hijos e hijas que no han al-canzado la mayoría de edad, personas con disca-pacidad intelectiva o mental o declarados judi-cialmente en estado de interdicción oconcebidos no nacidos, y

d) Las demás circunstancias del caso.

III. En los casos en que la medida sea motivada porhechos de violencia física o sexual, se procederá deconformidad con lo establecido en los artículos 173y311 de este Código.

IV. Presentada la solicitud, el juez, sin más trámite,resolverá sobre su procedencia y de ser necesario ob-servará lo dispuesto en el artículo 260 de este código.

Si concede la medida, dictará lo pertinente para que seefectúe materialmente la separación, atendiendo a lascircunstancias de cada caso en particular.

Artículo 265. En la resolución también se ordenará:

a) Notificar al otro cónyuge, concubinario o inte-grante de la familia, previniéndole que se abstengade impedir la separación cuando el depósito se au-torice en domicilio distinto al conyugal o común.

Si es el domicilio conyugal o común el que se seña-la para constituir el depósito, al momento de la no-tificación se prevendrá al integrante de la familiaque deba salir del mismo, para que en un plazo detres días cumpla con lo ordenado, si no lo hiciera, seprocederá a su lanzamiento forzoso. El desalojadoinformará su lugar de residencia.

En el caso de que el mencionado integrante de la fa-milia, tenga su despacho, taller, negocio o cualquierotro centro de trabajo en el domicilio familiar, de-berá permitírsele continuar en el ejercicio de su ac-tividad, apercibiéndolo que se abstenga de molestara cualquier integrante de la familia.

b) Prevenir al separado, sea cual fuere el lugar deldepósito, que deberá abstenerse de acudir al mismoy de causar molestias a las personas que allí se en-cuentren.

c) Ordenar al actuario, levante inventario de losbienes y enseres que habrán de continuar en el do-micilio familiar y los que ha de llevarse la perso-na que saldrá de éste, en los que se incluirán losnecesarios para el ejercicio de la profesión, arte uoficio a que esté dedicado, salvo el caso a que serefiere el último párrafo del inciso a) del presenteartículo.

El ministro ejecutor vigilará que se realice la sepa-ración y que sean entregados a cada cónyuge, con-cubinario o integrante de la familia sus efectos deuso personal y los bienes que ha de llevarse, por loque deberá resolver provisionalmente las cuestionesque se susciten y dará cuenta de ello al juez paraque resuelva lo que proceda.

d) Apercibir al cónyuge, concubinario o integrantede la familia que corresponda, de que, en caso de

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desobediencia, se procederá en su contra en los tér-minos a que hubiere lugar.

e) Fijar el plazo de que dispondrá el solicitante pa-ra presentar la demanda o la acusación, que podráser hasta de diez días hábiles, contados a partir deldía siguiente de efectuada la separación. A juiciodel juez, podrá concederse por una sola vez unaprórroga por igual plazo.

Artículo 266. Además de las disposiciones señaladasen el artículo que antecede, tratándose de violencia fa-miliar, en los casos en que el juez lo considere perti-nente, de conformidad con los hechos expuestos, lasdisposiciones legales aplicables, las pruebas hasta esemomento exhibidas, los dictámenes, informes y opi-niones que hubieren realizado las instituciones públi-cas o privadas dedicadas a atender asuntos de esta ín-dole y con el fin de salvaguardar la integridad yseguridad de los interesados, podrá decretar las si-guientes medidas:

I. Ordenar, sin audiencia e inmediatamente, la sali-da del agresor del domicilio donde habita el grupofamiliar.

II. En caso de que la parte interesada se haya vistoobligada a retirarse de su domicilio, ordenar el ac-ceso al domicilio común, con el auxilio de la auto-ridad que corresponda, para continuar habitando elmismo, o si decide no hacerlo, recoger sus bienes,objetos de uso personal, así como documentos deidentidad de su persona y los de sus descendientes;

III. Prohibir al agresor acudir a lugares determina-dos, tal como el domicilio, el lugar donde trabajeno estudien los agraviados, entre otros.

IV. Restringir al agresor para que no se acerque orealice cualquier acto de molestia, por cualquiermedio, a los agraviados, a la distancia que el propiojuez considere pertinente.

V. Informar a la autoridad competente sobre las me-didas tomadas, a fin de que presten atención inme-diata a las personas afectadas, en caso de que lo so-liciten.

VI. Suspensión temporal del régimen de visitas yconvivencias, entre el presunto agresor de violencia

familiar con sus descendientes, hasta en tanto eljuez competente cuente con los elementos suficien-tes para determinar que estas convivencias son be-néficas en el desarrollo integral del infante y no vul-neran su interés superior.

VII. Las demás que el juez considere necesarias.

Artículo 267. Si al vencimiento del plazo concedidono se acredita al juez que se ha presentado la deman-da, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de laseparación, quedando obligada la persona que saliódel domicilio a regresar al mismo, lo que deberá reali-zar dentro de los tres días siguientes.

La persona que se separó, tendrá en todo tiempo el de-recho de volver al domicilio familiar.

Artículo 268. También determinará el juez la custodiaprovisional de los hijos e hijas que no han alcanzado lamayoría de edad, atendiendo a las propuestas de los pro-genitores, las circunstancias especiales de cada caso y,en lo conducente, a lo previsto en el Código Civil de laEntidad Federativa de que trate o la Ciudad de México.

Artículo 269. Conforme a las circunstancias excep-cionales del caso, podrá decretarse el arraigo de cual-quiera de los padres o de la persona a cuyo favor se hu-biere decretado la custodia o derecho de convivencias,cuando hubiere temor de que se ausente u oculte.

Artículo 270. Se entiende por arraigo, para los efectosdel artículo que antecede, la prohibición impuesta acualquiera de las personas indicadas, con el objeto deevitar que, tanto el custodio, el conviviente, como losniños, niñas y adolescentes o personas con discapaci-dad intelectiva o mental o declarados judicialmente enestado de interdicción a su cargo, se ausenten de la ju-risdicción donde está ubicado el domicilio señaladopara el depósito, sin la autorización del juez, así comode que se sustraigan a los mandamientos de la autori-dad judicial competente.

La medida de arraigo no afectará al que tenga su acti-vidad laboral en otro lugar, pues en caso de necesitartrasladarse a lugar diverso, lo podrá realizar pero sinllevar consigo a los niños, niñas y adolescentes o per-sonas con discapacidad intelectiva o mental o declara-dos judicialmente en estado de interdicción que tengabajo su custodia.

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En estos casos, la medida de arraigo no se levantaráaunque se nombre apoderado suficientemente instrui-do y expensado para responder de las resultas del jui-cio.

Artículo 271. Cuando el arraigado tenga la necesidadde salir del lugar del juicio, por un plazo mayor a quin-ce días, deberá proponer a la persona a cuyo cargo per-manecerán los niños, niñas y adolescentes o personascon discapacidad intelectiva o mental o declarados ju-dicialmente en estado de interdicción y corresponderáal juez determinar la custodia interina; cuando la au-sencia sea por un tiempo menor deberá presentar anteel juez a la persona a cuyo cuidado quedarán los niños,niñas y adolescentes o personas con discapacidad inte-lectiva o mental o los declarados judicialmente en es-tado de interdicción para que se le discierna el cargo yacepte la responsabilidad correspondiente.

El que quebrante el arraigo, será sancionado en los tér-minos que establece el Código Penal de la Entidad Fe-derativa de que trate o la Ciudad de México.

Artículo 272. El juez también podrá prohibir que setraslade a los niños, niñas y adolescentes fuera de laEntidad Federativa de que trate, la Ciudad de Méxicoo del país y señalará las restricciones conducentes, conel fin de salvaguardar el derecho de éstos a mantenerconvivencia con ambos padres o familiares en los tér-minos indicados por el Código Civil respectivo.

Para tal efecto, el juez podrá decretar alertas migrato-rias o auxiliarse de las autoridades judiciales o admi-nistrativas competentes para hacer cumplir las restric-ciones decretadas.

Artículo 273. Cuando se pida la fijación de alimentosprovisionales, deberá justificarse el derecho por elcual se solicitan y la necesidad de los mismos, a ex-cepción de los casos en que la ley lo presuma.

Artículo 274. Concedida la medida, el juez, fijará lacantidad que periódicamente deba suministrarse, orde-nando al deudor garantice el cumplimiento por cual-quiera de los medios señalados por la ley. De no señalarla garantía en el plazo de cinco días, se le embargaránbienes suficientes para garantizar la prestación.

En caso de embargo, se observarán estrictamente lasdisposiciones del capítulo correspondiente.

Artículo 275. La petición, concesión y ejecución delos alimentos provisionales, se realizarán sin que elpromovente exhiba fianza.

Artículo 276. Para que se respete el derecho de las ni-ñas, niños, adolescentes o personas con discapacidadintelectiva o mental o que hayan sido declarados judi-cialmente en estado de interdicción, de mantener con-tacto y visita regular con los padres, hermanos y de-más familiares, el juez, conforme a las disposicionesdel Código Civil de las Entidad Federativa de que tra-te o la Ciudad de México, fijará un régimen provisio-nal de convivencias.

Desde que se solicite, el peticionario deberá proponerlugar, días y horarios de convivencia, anexando, en sucaso, constancia de su horario laboral o expresar el ho-rario de sus ocupaciones, así como de las actividadesde los niños, niñas y adolescentes, personas con disca-pacidad intelectiva o mental o declarados judicialmen-te en estado de interdicción con el fin de que el juzga-dor lo considere al establecer dicho régimen.

De tal propuesta, se dará vista a la contraparte para quedentro del plazo de tres días se adhiera o proponga unadiversa, exhibiendo de igual forma, las constancias dehorario laboral y de actividades de los niños, niñas yadolescentes, personas con discapacidad intelectiva omental o declarados judicialmente en estado de inter-dicción.

Artículo 277. Antes de decretar cualquiera de las me-didas precisadas en los artículos 245 y 266 del presen-te Código, el juez podrá ordenar practicar las diligen-cias que a su juicio sean necesarias, tomando siempreen cuenta el interés superior de la infancia y el interésfamiliar.

Artículo 278. El juez podrá variar las medidas decre-tadas cuando exista causa justa que lo amerite o en vis-ta de lo que los padres, de común acuerdo o indivi-dualmente, lo soliciten, si lo estima pertinente segúnlas circunstancias del caso.

Si la modificación es a petición de alguna de las par-tes interesadas, o en caso de inconformidad sobre laresolución o disposiciones de las medidas cautelaresdecretadas, se substanciará en vía incidental, en térmi-nos del Capítulo Cuarto del Título Sexto de este Códi-go.

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Artículo 279. Las medidas cautelares se levantarán enlos siguientes casos:

I. Si se decretaron como acto prejudicial y no sepresenta la demanda, denuncia o querella, dentrodel plazo fijado por el juez; no obstante, si el tribu-nal advierte que con el levantamiento de la medidacautelar se pudiera vulnerar el interés superior de laniñez o de personas con discapacidad intelectiva omental o que hayan sido declaradas judicialmenteen estado de interdicción, previamente dará vista ala Procuraduría de Protección de Niñas, Niños yAdolescentes, así como al Representante Social dela Entidad Federativa o la Ciudad de México, segúncorresponda para los efectos conducentes.

II. Si se declara fundada la petición de modificaciónplanteada por los interesados.

III. Si la sentencia definitiva fuere desestimatoria delas pretensiones de quien haya solicitado la medida.

Artículo 280. Si el juez que decretó las medidas cau-telares no fuere el que deba conocer del negocio prin-cipal, remitirá las diligencias practicadas al que fuerecompetente, quien confirmará, en su caso, las disposi-ciones dictadas, siguiendo el procedimiento por sucurso legal.

Artículo 281. Procede decretar medidas de emergen-cia o prevención, tratándose de actos de violencia fa-miliar física o sexual, aun cuando la relación sea dehecho, entre la persona en riesgo y el agresor.

Serán solicitadas por quien se encuentre en situaciónde riesgo de violencia, ya sea de forma verbal o por es-crito. En el caso de personas menores de edad y de lasque no tengan capacidad para comprender, así comocuando el juez lo considere necesario, se procederá deoficio.

Artículo 282. Para su expedición deberá tomarse enconsideración:

I. El riesgo o peligro existente;

II. Las pruebas hasta ese momento exhibidas, losdictámenes, informes y opiniones que hubieren rea-lizado las instituciones públicas o privadas dedica-das a atender asuntos de esta índole;

III. La seguridad de la persona en riesgo;

IV. El interés superior de ésta; y

V. Los elementos necesarios para el cabal cumpli-miento de la orden.

Artículo 283. Las medidas de protección de emergen-cia o preventivas, que en razón de su naturaleza, debenser dictadas en el menor tiempo posible, son cualquie-ra de las que se refiere el Capítulo III, Título Quintodel presente Código, además de las cuales podrá soli-citar el auxilio de las autoridades correspondientes quecoadyuven a la seguridad de la persona en riesgo.Siempre y cuando resulten aplicables dependiendo deltipo de vínculo existente entre la persona en riesgo y elagresor.

Se decretarán sin audiencia previa y sin garantía. Suotorgamiento no admitirá recurso alguno; su negaciónserá apelable.

Tendrán la duración que provisionalmente determineel juez, pudiendo prorrogarse su vigencia mientrassubsista el riesgo de la peticionaria de las medidas.

Capítulo IVDisposiciones Complementarias

Artículo 284. Además de las medidas cautelares seña-ladas en el Capítulo III del presente Título, los juecesy magistrados podrán decretar cualquiera de las provi-dencias precautorias reguladas por el Código Nacionalde Procedimientos siempre y cuando no se contraven-gan las disposiciones del presente ordenamiento y serefieran a aspectos de carácter patrimonial que se en-cuentren relacionados con el derecho de familia; ade-más de las que el juez considere necesarias para salva-guardar el bienestar, el desarrollo, la protección y elinterés superior de las niñas, niños y adolescentes, per-sonas con discapacidad intelectiva o mental o declara-dos judicialmente en estado de interdicción, así comode los demás integrantes de la familia.

Artículo 285. Son reglas especiales para las providen-cias precautorias en materia familiar, las siguientes:

I. Si la providencia se pidiese como acto prejudi-cial, la demanda deberá presentarse dentro del pla-zo que fije el juez, que no excederá de cinco días,

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contado éste a partir de la ejecución. Si no se pre-senta la demanda dentro de ese plazo se levantará laprovidencia.

II. Si la providencia precautoria se pidiere durantela audiencia de juicio, se substanciará en incidente.

Artículo 286. Todas las medidas precautorias se de-cretarán sin audiencia de la contraparte y su otorga-miento no admitirá recurso alguno. Si se niega, la re-solución es apelable.

Artículo 287. La persona contra quien se haya dictadouna providencia precautoria puede reclamarla en cual-quier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria; pa-ra cuyo efecto se le notificará dicha providencia, encaso de no haberse ejecutado con su persona o con surepresentante legítimo.

Igualmente puede reclamar la medida un tercero,cuando sus bienes hayan sido objeto de embargo pre-cautorio.

Estas reclamaciones se substanciarán en forma inci-dental.

Artículo 288. Las providencias para asegurar los ali-mentos, liquidaciones de bienes de la sociedad conyu-gal, de la comunidad de bienes, de la prestación decompensación a las que alude el Código Civil de laEntidad Federativa o la Ciudad de México, según co-rresponda, o de las que a consideración del juzgador seestimen convenientes para evitar que los cónyuges secausen daños en sus respectivos bienes, se decretaránsin mayor trámite y se ejecutarán sin necesidad de quese otorgue garantía.

Título SextoJuicio Ordinario

Capítulo IDemanda, Contestación y Fijación de la Litis

Artículo 289. Se tramitarán en la vía ordinaria, todaslas contiendas que no tengan señalada en este Códigotramitación especial.

Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables enlo conducente a los demás procesos que establece elCódigo cuando no exista previsión expresa.

Artículo 290. En los casos de allanamiento o confesa-da la demanda en todas sus partes, el procedimiento severificará en una audiencia extraordinaria que tendráverificativo en un plazo no mayor de diez días, en laque se desahogarán las pruebas, se formularán alega-tos y se dictará sentencia.

Si la confesión o el allanamiento no afecta a toda lademanda, continuará el procedimiento su curso legalordinario, sin que se admita prueba en contrario sobrelos aspectos admitidos o reconocidos.

En caso de que el juzgado advierta que el allanamien-to se hizo en fraude a la ley o de terceros o si la cues-tión planteada es de orden público o se trata de dere-chos irrenunciables, debe dictar auto rechazándolo yseguir con el procedimiento.

Artículo 291. Si las cuestiones controvertidas fuerenpuramente de derecho, una vez fijada la litis, el juzga-dor concederá a las partes el uso de la palabra para quealeguen lo que a su derecho convenga, y las citará a unaaudiencia extraordinaria, la que se verificará en un pla-zo no mayor de diez días, en la que dictará sentencia.

Artículo 292. El procedimiento ordinario comienzacon la presentación del escrito de demanda. La de-manda no requerirá formalismo alguno, sino que bas-tará que contenga lo siguiente:

I. La designación del juez ante quien se promueva.

II. El nombre del actor; el domicilio para oír notifi-caciones y el domicilio donde resida habitualmente,en el cual será emplazado en el caso de existir re-convención.

III. El nombre de la parte demandada y su domici-lio.

IV. La prestación o prestaciones que se reclamen,así como una narración de los hechos en que se fun-den.

V. El ofrecimiento de los medios de prueba que pre-tenda rendir en juicio.

VI. La firma de la parte actora o de su representan-te, salvo lo dispuesto en el artículo 73 de este códi-go.

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Artículo 293. Con la demanda la actora debe ad-juntar los siguientes documentos:

I. Los que funden o acrediten la acción.

II. Aquellos que prueben la representación que os-tente cuando se demande en nombre de otro.

III. Las copias simples necesarias para el traslado.

Artículo 294. Si a consideración del juzgador los he-chos de la demanda fueren oscuros, irregulares o im-precisos, prevendrá a la actora para que dentro de tresdías los aclare, corrija o complete, de acuerdo con lodispuesto en los dos artículos anteriores, con el aperci-bimiento que de no hacerlo se desechará la demanda,para lo cual señalará las omisiones o defectos que a sujuicio contiene el escrito.

Artículo 295. Si la actora no cumpliere con la preven-ción a que se refiere el artículo que antecede, el juzga-do, de oficio hará efectivo el apercibimiento decreta-do, cuya resolución será apelable. Salvo que seinvolucren derechos de niñas, niños o adolescentes;integrantes de pueblos o comunidades indígenas; per-sonas con discapacidad mental o intelectiva, adultosmayores en grado de vulnerabilidad, en cuyos supues-tos, el juzgado suplirá la deficiencia de los plantea-mientos de derecho y de las pretensiones.

Artículo 296. Radicada la demanda, no se admitirán ala parte actora otros documentos para acreditar o fun-dar su acción, excepto:

I. Aquellos de fecha posterior.

II. Los que no le haya sido posible obtener con an-terioridad por causas que no le sean imputables, sien este caso hubiere designado en la misma deman-da el archivo o lugar en que se encuentran los origi-nales.

III. Los de fecha anterior a la demanda, cuando laactora manifieste bajo protesta de decir verdad, queno tuvo antes conocimiento de su existencia.

Artículo 297. Cuando la demanda reúna los requisitosfijados en los artículos anteriores, la admitirá quien seatitular del juzgado y dispondrá que de ella se corratraslado a la persona o personas contra quienes se pro-

mueva, ordenando emplazarles para que dentro denueve días la contesten.

Artículo 298. En los juicios en los que el juzgado con-sidere procedente el trámite de algún mecanismo al-terno de solución de controversias, de oficio hará delconocimiento a las partes de los beneficios que brin-dan estos mecanismos alternativos al emitir el auto deradicación, indicando el domicilio del lugar en el queéstos se desarrollan y lo notificará a las partes.

Ello sin perjuicio de lo ya establecido en cuanto a laetapa conciliatoria prevista para la Audiencia Prelimi-nar en el presente Código.

Artículo 299. Los efectos de la presentación de la de-manda son:

I. Interrumpir la prescripción.

II. Determinar las prestaciones exigidas.

Artículo 300. Los efectos del emplazamiento son:

I. Prevenir el proceso en favor del juzgado que loinicia.

II. Sujetar al emplazado a seguir el proceso ante eljuzgado que lo emplazó siendo competente al tiem-po de la citación.

III. Crear la potestad del demandado de contestarante el juzgado que lo emplazó, salvo el derecho depromover la incompetencia.

Artículo 301. La demanda deberá contestarse dentrodel plazo de nueve días.

Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea sunaturaleza, se harán valer simultáneamente en la con-testación, salvo las supervenientes.

La reconvención deberá interponerse en el escrito decontestación de demanda.

Artículo 302. El escrito de contestación se formula-rá sujetándose a las reglas establecidas para la de-manda.

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Artículo 303. Si en la contestación a la demanda seopusiere reconvención, se correrá traslado a la actorapor nueve días para que la conteste.

La reconvención de la demandada y la contestación dela actora a la misma, se formularán sujetándose a lasreglas establecidas para la demanda y la contestación.

Artículo 304. Transcurrido el término del emplaza-miento sin que la demandada haya dado contestacióna la demanda, el juzgado examinará si el emplaza-miento fue practicado en forma legal y de considerar-lo ajustado a derecho, inmediatamente hará la declara-ción de rebeldía.

Artículo 305. Si el juzgado encontrara que el empla-zamiento no se hizo conforme a la ley, hará la declara-toria respectiva y mandará practicarlo nuevamente. Sepresumen negados los hechos de la demanda o recon-vención que se dejaron de contestar.

Artículo 306. Contestada la demanda, se tendrá a laparte demandada por conforme con todos los hechossobre los que explícitamente no se haya suscitado con-troversia, en razón de no haberlos negado, refutado dediversa manera o expresado que los ignora. En relacióna los hechos no controvertidos, no se admitirá prueba.

Artículo 307. Transcurridos los plazos para contestarla demanda y, en su caso, la reconvención, el juez se-ñalará fecha y hora para la celebración de la audienciapreliminar, la que deberá fijarse en un término no ma-yor a diez días.

En el mismo acuerdo, el juez admitirá, en su caso, laspruebas que fuesen ofrecidas en relación con las ex-cepciones procesales, para que se desahoguen a mástardar en la audiencia preliminar. De no desahogarselas pruebas por causa imputable al oferente, se decla-rarán desiertas.

Capítulo IIAudiencia Preliminar

Artículo 308. La audiencia preliminar se integra pordos fases:

I. Junta anticipada, que se celebrará ante el juez deinstrucción o secretario judicial, y no será videogra-bada.

II. Audiencia ante el juez de instrucción o juez oralsegún corresponda.

Artículo 309. La junta anticipada tiene por objeto:

I. Cruzar entre las partes información de la litis defondo;

II. Formular propuestas de convenio total o parcial;

Artículo 310. La audiencia ante el juez tiene por obje-to:

I. Enunciación de la litis;

II. Depuración del procedimiento, en la que se estu-diarán:

a) Presupuestos procesales; y

b) Excepciones procesales;

III. De ser el caso, dictar sentencia que declare el di-vorcio, y lo que alude el artículo 297 de este códi-go.

IV. La revisión y aprobación del convenio que ha-yan celebrado las partes, en su caso;

V. Establecer y aprobar los acuerdos sobre hechosno controvertidos;

VI. Establecer y aprobar los acuerdos probatorios;

VII. Admisión y preparación de las pruebas;

VIII. Revisión de medidas provisionales;

IX. Propuesta de solución del conflicto con base enalgún medio alterno; y,

X. Citación para audiencia de juicio, en caso de serprocedente.

Artículo 311. Ambas partes deberán comparecer a laaudiencia preliminar, directamente, por conducto depersona que legalmente les represente o mandatariojudicial. En el caso de que la parte actora no compa-rezca, se le tendrá por desistida de la demanda. Si laparte demandada no comparece, se tendrán por acep-

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tadas las propuestas del convenio formuladas por laactora, salvo que se trate de derechos indisponibles.

Si no comparece alguna de las partes o ambas, no seránecesario hacerlo constar en medios electrónicos, solose levantará un acta que precise su inasistencia y se ha-rá efectiva la sanción prevista correspondiente.

Artículo 312. La junta anticipada se desarrollará oral-mente, ante el juez de instrucción o secretario judicial.Iniciará con el cruce de información; que consistirá enla exposición de hechos y delimitar las pretensiones deambas partes, a efecto de que se pueda acordar conve-nio parcial o total que permita la solución del conflic-to.

Quién presida la audiencia, podrá proponer alternati-vas de solución a fin de que las partes diriman la con-troversia a través de convenio.

Si el secretario judicial es quien preside la audiencia,concluida ésta, inmediatamente dará cuenta de su re-sultado al juez.

Concluida la junta anticipada, se pasará a la segundafase de la audiencia preliminar.

Artículo 313. El juez en la segunda fase de la audien-cia preliminar, procederá a enunciar la litis expuestapor las partes en la junta anticipada, depurar el proce-dimiento, examinar las propuestas de convenio formu-ladas, de no contener cláusulas contrarias a derecho, loaprobará, dándole el carácter de cosa juzgada o sen-tencia ejecutoriada, concluyendo la audiencia y el jui-cio.

Artículo 314. En los casos en que se reclame el divor-cio y diversas pretensiones, una vez que el Juez depu-re el procedimiento, sin más trámite, dictará sentenciaque declare procedente el divorcio. En los casos quecorresponda, decretará la disolución de la sociedadconyugal, reservando su liquidación para la ejecuciónde la sentencia en la que se resuelvan el resto de lasprestaciones.

El juicio continuará con las diversas prestaciones re-clamadas.

Artículo 315. Cuando sólo se reclamen como presta-ciones el divorcio y la disolución de la sociedad con-

yugal, esta se decretará, reservando la liquidación pa-ra la ejecución de la sentencia dictada.

Artículo 316. El juez ordenará girar oficio y remitirála sentencia de divorcio a la Oficina del Registro Civildonde se celebró el matrimonio, para que proceda con-forme lo que establece el Código Civil de la EntidadFederativa respectiva o la Ciudad de México.

Artículo 317. La sentencia de divorcio no será recu-rrible.

Artículo 318. De no existir propuestas de convenio, oel propalado contiene cláusulas contrarias a derecho,el juez propondrá alternativas de solución para que laspartes lleguen a convenio, o bien se ajusten a derecholas cláusulas no aprobadas.

Artículo 319. Si las partes no llegan a acuerdo o sólologran conciliar parcialmente sus diferencias, el juezaprobará el convenio en los puntos conciliados y ajus-tados a derecho, sobre los que ya no existirá litigio,continuando la audiencia y el juicio con lo que no ha-ya sido objeto de arreglo.

Artículo 320. Una vez agotado lo precisado en el artí-culo anterior, el juez establecerá, revisará y, de proce-der, aprobará los acuerdos sobre hechos no controver-tidos y los probatorios. El juzgado tendrá la facultadde excluir los hechos que considere irrelevantes. Pos-teriormente resolverá las medidas provisionales solici-tadas que se encuentren pendientes.

Artículo 321. De no haberse llegado a un acuerdoprobatorio, el juez procederá a pronunciarse respectode la admisión de las pruebas, así como la forma enque deberán prepararse para su desahogo en la au-diencia de juicio, quedando a cargo de las partes suoportuna preparación, bajo el apercibimiento que deno hacerlo se declararán desiertas. Las pruebas queofrezcan las partes solo deberán recibirse cuando es-tén permitidas por la ley, se refieran a los hechos con-trovertidos y cumplan los demás requisitos de estecódigo.

Artículo 322. Las partes no podrán invocar comoprueba, antecedente alguno relacionado con la propo-sición, discusión, aceptación, ni rechazo de las pro-puestas de conciliación y/o mediación.

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Artículo 323. Las partes deberán presentar a los testi-gos y demás pruebas que les hayan sido admitidas; pa-ra tal efecto, el juzgado expedirá los oficios y ordena-rá las citaciones que procedan para que sus pruebas sedesahoguen en la audiencia de juicio.

Artículo 324. Cuando en la controversia se involucrenderechos de niñas, niños o adolescentes; integrantes depueblos o comunidades indígenas; personas con disca-pacidad mental o intelectiva o declaradas por la auto-ridad judicial en estado de interdicción; personas enextrema pobreza, el juzgado deberá ordenar la prepa-ración y desahogo de las pruebas que se hubieren ofre-cido y las que estime necesarias, atendiendo al princi-pio de suplencia de la queja.

Artículo 325. En la audiencia se revisarán las medidasprovisionales decretadas, pudiendo ser variadas o mo-dificadas en términos del artículo 293 de este Código.

Artículo 326. El juez fijará fecha para la celebraciónde la audiencia de juicio, que se celebrará en un plazono menor a diez días ni mayor a cuarenta días; salvoque hubieren pruebas que deban recabarse fuera delestado, en cuyo caso, se señalará fecha, una vez que sehubiere agotado el plazo dado para su preparación.

El juez podrá ampliar el plazo señalado en el párrafoanterior, atendiendo a la gravedad de los hechos con-trovertidos.

Capítulo IIIAudiencia de Juicio

Artículo 327. Abierta la audiencia, el juez concederáel uso de la palabra hasta por diez minutos a la parteactora, a efecto que produzca sus alegatos de apertura;concluida su exposición, concederá el uso de la voz ala parte demandada, para que en el mismo lapso pro-duzca los que le corresponden.

Los alegatos de apertura se integran de una exposiciónde los hechos y pruebas con los que las partes consi-deran acreditan sus pretensiones. El juez podrá llamarla atención a las partes, cuando se introduzcan aspec-tos ajenos a la Litis.

Concluidos los alegatos de apertura, se procederá aldesahogo de las pruebas que se encuentren debidamen-te preparadas, en la forma propuesta por las partes en la

audiencia preliminar, o en su defecto en el orden que laautoridad jurisdiccional estime pertinente, declarandodesiertas aquellas que no fueron preparadas por causasimputables al oferente. La audiencia no se suspenderá nidiferirá en ningún caso por falta de preparación o desa-hogo de las pruebas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Al término de la etapa probatoria se concederá el usode la palabra, por una vez a cada una de las partes porun máximo de diez minutos a fin de que formulen susalegatos de clausura.

Finalizada la exposición de los alegatos de clausura, secitará a las partes para escuchar resolución, la que sepronunciará, de ser posible, en la misma audiencia, obien en un plazo de diez días, el que podrá ser amplia-do hasta por quince días más, cuando el asunto revistaespecial complejidad.

Artículo 328. En la audiencia fijada para resolver, eljuez expondrá de forma oral y breve los fundamentosde hecho y de derecho que motivaron su sentencia yleerá únicamente los puntos resolutivos. Acto continuoquedará a disposición de las partes copia de la senten-cia por escrito.

En caso de que a esta audiencia no asistieren las par-tes, se levantará la constancia correspondiente.

Capítulo IVIncidentes

Artículo 329. Son incidentes las cuestiones que sepromueven en un juicio y tienen relación inmediatacon el negocio principal. Los que no guarden esa rela-ción serán desechados de plano.

La resolución que deseche un incidente será apelable,y la que le dé entrada es irrecurrible.

Artículo 330. Los incidentes se tramitarán por escritoy en el mismo se ofrecerán las pruebas. De ser admiti-do se correrá traslado a la contraria por tres días paraque se imponga del incidente y, en su caso, ofrezcapruebas de su intención, señalándose día y hora parauna audiencia especial.

En la audiencia se recibirán las pruebas, si las hubiere,y los alegatos de las partes que deberán ser verbales,dictándose la interlocutoria correspondiente.

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Los incidentes no suspenderán el curso del procedi-miento.

Artículo 331. Los incidentes que surjan con motivodel desarrollo de la audiencia se formularán oralmentey oída la parte contraria, el juez lo resolverá de inme-diato.

Tratándose de una cuestión que requiera prueba y deser procedente su admisión, el juez ordenará su desa-hogo en audiencia especial o dentro de alguna de lasaudiencias del procedimiento, en la que escuchará losalegatos de las partes, primero al incidentista y des-pués a la parte contraria.

Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que pro-pongan no se admitan, el juez sin mayores trámitesdictará la resolución correspondiente en los términosdel párrafo anterior.

Artículo 332. Si en la audiencia de juicio no pudiereconcluirse una cuestión incidental, el juez continuarácon el desarrollo de la misma sin que pueda dictar sen-tencia, hasta en tanto se resuelva el incidente. En este su-puesto, el término para el pronunciamiento de la senten-cia correrá una vez resueltos los incidentes admitidos.

Sección ÚnicaAcumulación de Autos

Artículo 333. La acumulación de autos procederá deoficio o a instancia de parte legítima. El efecto de laacumulación es el que los autos acumulados se sigansujetando a la tramitación del juicio al cual se acumu-lan, y que se decidan por una misma sentencia; para eseefecto, cuando se acumulen los autos se suspenderá elcurso del juicio que estuviere más próximo a su termi-nación, hasta que el otro se halle en el mismo estado.

Artículo 334. La acumulación procede:

I. Cuando entre dos o más juicios hay identidad depersonas y de cosas, y las acciones son distintas.

II. Cuando haya identidad de acciones y de cosas,pero las personas son diversas.

III. Cuando hay diversidad de personas y las accio-nes provienen de una misma causa y las cosas sonlas mismas.

IV. En los casos determinados expresamente por laley.

Artículo 335. No procede la acumulación cuando losjuicios estén en diversas instancias.

Artículo 336. La acumulación puede pedirse en cual-quier estado del juicio hasta antes de pronunciarse sen-tencia en la instancia en que se promueva; y deberá in-tentarse especificando:

I. El juzgado en que radiquen los autos que debenacumularse.

II. El objeto de cada uno de los juicios.

III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite.

IV. Las personas que en ellos sean interesadas.

V. Los fundamentos legales en que se apoye la acu-mulación.

Artículo 337. Si un mismo juzgado conoce de los au-tos cuya acumulación se pide, se citará a las partes auna audiencia que se verificará dentro de tres días, yen ella se dará lectura a las actuaciones que señalen losinteresados, y oídos estos en defensa de sus derechossi hubieren concurrido a la audiencia, el juez resolve-rá en ese acto.

Si los juicios se siguieren en juzgados diferentes, sepromoverá la acumulación ante aquel que conozca dellitigio al que los otros deban acumularse.

En ambos casos, se entenderá que el litigio más re-ciente será el que debe acumularse al más antiguo.

Artículo 338. El juzgado ante quien se pidiere la acu-mulación en el caso del artículo anterior, resolverá enel término de tres días si procede o no aquella. De con-siderarla procedente librará oficio dentro de tres díasal juzgado que conozca del otro juicio, para que le re-mita los autos. En el oficio se insertarán las constan-cias conducentes para dar a conocer la causa por la quese pretende la acumulación.

Artículo 339. El juez requerido, luego que reciba eloficio a que se refiere el artículo anterior, lo pondrá ala vista de las partes que ante ellos litigan por el tér-

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mino de tres días, para que dentro de este plazo ex-pongan lo que a su derecho convenga. Pasado dichotérmino, el juez dentro de los tres días siguientes, dic-tarán su resolución otorgando o negando la acumula-ción. Otorgada la acumulación y consentida o firme laresolución respectiva, se remitirán los autos al juezque los haya pedido.

Artículo 340. Cuando se negare la acumulación, eljuzgado requerido librará dentro de tres días oficio alque la haya ordenado, en el cual insertará las razonesen que funde su negativa. Si el juzgado que pidió laacumulación no creyere bastantes los fundamentos dela negativa, remitirá dentro de veinticuatro horas losautos al superior respectivo, con el informe correspon-diente, notificando al otro juzgado para que remita lossuyos dentro de igual término.

Se entenderá por superior para los efectos de este artí-culo, el que lo sea para decidir las cuestiones de com-petencia, y en esta forma se sustanciará también elasunto a que este artículo se refiere.

Artículo 341. Si el juzgado que requirió la acumula-ción encontrare fundados los motivos por los que eljuzgado requerido haya negado la acumulación, dentrode los tres días siguientes al que haya recibido el ofi-cio a que se refiere la primera parte del artículo ante-rior, deberá desistirse de su pretensión, notificando alotro juzgado para que pueda continuar el trámite en eljuicio respectivo.

Artículo 342. El auto de desistimiento a que se refie-re el artículo anterior y el que conceda la acumulaciónson apelables.

Artículo 343. Desde que se pida la acumulación, que-dará en suspenso la sustanciación de los autos a queaquella se refiera, hasta que se decida el incidente, sinperjuicio de que se practiquen las diligencias precau-torias o urgentes.

Artículo 344. Es válido todo lo practicado por los jue-ces competentes antes de la acumulación; y lo quepractiquen después de pedida esta será nulo, salvo lasdiligencias exceptuadas en el artículo anterior.

Capítulo VPruebas

Sección Primera Reglas Generales

Artículo 345. Para conocer la verdad sobre los puntoscontrovertidos podrán los tribunales valerse de cual-quier persona, sea parte o tercero y de cualquier cosao documento, ya sea que pertenezca a las partes o a untercero, sin más limitaciones que las pruebas no esténprohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral, ypodrán también en todo tiempo, sea cual fuere la natu-raleza del negocio, decretar la práctica o ampliación decualquier diligencia probatoria, siempre que sea con-ducente para el conocimiento de la verdad sobre lospuntos cuestionados. En la práctica de estas diligen-cias, los tribunales obrarán como estimen procedentepara obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar elderecho de las partes, oyéndolas y procurando en todosu igualdad.

Contra los autos de prueba que se dicten en los casosde este artículo, no cabrá recurso alguno.

Artículo 346. Presentada la demanda y cuando el juz-gado lo estime necesario, puede ordenar la recepciónanticipada de la prueba correspondiente, en la audien-cia que para tal efecto convoque, si existe peligro deque una persona se ausente del lugar del juicio o se al-tere su declaración, o que un objeto se oculte y no selogre su inspección y esto sea indispensable para la so-lución de la controversia o para el procedimiento.

El desahogo de esta prueba se debe llevar a cabo contodas las formalidades establecidas en este código pa-ra el desahogo del medio convictivo.

Artículo 347. En los casos en que se involucren inte-reses de niñas, niños, adolescentes o personas con dis-capacidad intelectiva o mental o declarados judicial-mente en estado de interdicción que estén encondiciones de formarse un juicio propio, los interesa-dos podrán solicitar al tribunal que ordene la compare-cencia de estos, a fin de que expresen de manera libresu opinión en los asuntos que les afecten, y el juez de-berá proveer lo necesario para que se lleve a cabo dichacomparecencia, con apego al Protocolo de Actuaciónpara quienes imparten justicia en la materia y a la Nor-mativa que se encuentra compilada en el mismo.

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Independientemente de lo señalado en el párrafo queantecede, para resolver el caso planteado, el tribunalpodrá ordenar de oficio la comparecencia de niñas, ni-ños, adolescentes o personas con discapacidad intelec-tiva o mental o declaradas judicialmente en estado deinterdicción, aun cuando las partes no lo soliciten.

Artículo 348. El actor debe probar los hechos consti-tutivos de su acción y el demandado los de sus excep-ciones.

Artículo 349. El que niega sólo será obligado a pro-bar:

I. Cuando la negación envuelva la afirmación ex-presa de un hecho;

II. Cuando se desconozca la presunción legal quetenga en su favor el colitigante;

III. Cuando se desconozca la capacidad; y

IV. Cuando la negativa fuere elemento consultivode la acción.

Artículo 350. Sólo los hechos estarán sujetos a prue-ba, así como los usos y costumbres en que se funde elderecho.

Los hechos notorios no necesitan ser probados, y lostribunales deben analizarlos aunque no hayan sido in-vocados por las partes.

Artículo 351. El Tribunal aplicará el derecho extran-jero tal y como lo harían los jueces del Estado cuyo de-recho resultare aplicable, sin perjuicio de que las par-tes puedan alegar la existencia y contenido del derechoextranjero invocado.

Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcancedel derecho extranjero, el Tribunal podrá valerse de in-formes oficiales al respecto, pudiendo solicitarlos alServicio Exterior Mexicano, o bien, ordenar o admitirlas diligencias probatorias que considere necesarias oque ofrezcan las partes.

Artículo 352. Los terceros están obligados en todotiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averi-guación de la verdad y, en consecuencia, deben sin de-mora exhibir los documentos y cosas que tengan en su

poder cuando para ello fueren requeridos. Los tribuna-les tienen la facultad y el deber de compelerlos a tra-vés de los medios de apremio más eficaces para quecumpla con esta obligación; y en caso de oposición,oirán las razones en que la funden y resolverán sin ul-terior recurso.

De la obligación a que se refiere este artículo estánexentos los ascendientes y descendientes, cónyuge,concubino y personas que deben guardar secreto pro-fesional, en los casos en que se trata de probar contrala parte con la que están relacionados; ponderándosesiempre el interés superior de la niñez.

Artículo 353. Excepto los casos señalados por la ley,las diligencias de prueba solo podrán practicarse den-tro de la audiencia de juicio, bajo la sanción de nuli-dad.

Las diligencias de desahogo de pruebas que deban ve-rificarse fuera del tribunal, deben ser presididas por eltitular y se registrarán por medios electrónicos o cual-quier otro idóneo a juicio del juez, que permita garan-tizar la fidelidad e integridad de la información, laconservación y reproducción de su contenido y el ac-ceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tu-vieren derecho a ello.

Artículo 354. Cuando el juez lo estime necesario en eldesahogo de las pruebas o cualquier otra diligencia,podrá autorizar el uso de los avances tecnológicos otelemáticos.

Artículo 355. Los tribunales tomarán en considera-ción, aunque las partes no lo pidan, las constancias deautos y los documentos que hubieren acompañado a lademanda y a la contestación.

Artículo 356. Cuando una de las partes se oponga a lainspección o reconocimiento ordenados por el tribu-nal, para conocer sus condiciones físicas o mentales ono conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, és-te debe tener por ciertas las afirmaciones de la contra-parte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará, siuna de las partes no exhibe a la inspección del tribunalla cosa o documento que tiene en su poder.

Artículo 357. La ley reconoce como medios de prue-ba:

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I. Confesión;

II. Declaración de parte;

III. Declaración de testigos;

IV. Documentos públicos;

V. Documentos privados;

VI. Informes;

VII. Dictámenes periciales;

VIII. Reconocimiento o inspección judicial;

IX. Fotografías, copias fotostáticas, registros dacti-loscópicos, digitales o informáticos y, en general,todos aquellos elementos aportados por los descu-brimientos de la ciencia y la tecnología.

X. Presunciones; y

Todos los demás medios que produzcan convicción enel juzgador.

Artículo 358. Las disposiciones contenidas en esteCapítulo son aplicables a todos los procedimientos queestablece este Código, salvo que la ley disponga ex-presamente otra cosa.

Sección SegundaNaturaleza de los Medios de Prueba en

Particular y de la Forma de Practicarlos

A) Confesional

Artículo 359. Confesión es el reconocimiento que ha-ce alguna de las partes sobre los hechos propios con-trovertidos que les perjudiquen.

La confesión se realiza al absolver o articular posicio-nes o en cualquier otro acto escrito u oral del proceso,admite la veracidad de un hecho personal o de su co-nocimiento, desfavorable a su interés y favorable a laparte adversaria.

Artículo 360. La confesión puede ser judicial o expre-sa, y ficta.

I. Es judicial o expresa, la que se pronuncia clara yterminantemente al formular o contestar la deman-da, al absolver posiciones, o en cualquier otro actodel procedimiento.

II. Es ficta, la que se obtiene por la inasistencia delabsolvente a la audiencia respectiva.

Artículo 361. La confesión judicial o expresa haceprueba contra la parte que la realiza. No produciráefecto alguno cuando se acredite haber sido vertidamediando error, violencia o dolo.

Artículo 362. La confesión tácita o ficta produciráefectos probatorios, salvo en lo que resultare contradi-cha por las demás pruebas producidas u otras circuns-tancias del proceso.

Artículo 363. La no comparecencia a la citación, sincausa justificada, así como la negativa a contestar o seden respuestas evasivas o inconducentes, harán presu-mir ciertos los hechos de la demanda o de la contesta-ción, en su caso, susceptibles de ser probados por con-fesión.

Artículo 364. Las partes pueden articularse posicionesrecíprocamente, las que deberán realizarse de maneraverbal.

Artículo 365. La declaración y la absolución de posi-ciones deberán ser hechas por la parte en forma perso-nal y sin asesoramiento legal alguno.

Artículo 366. Solo pueden absolver posiciones laspartes en el procedimiento.

La persona que deba absolver posiciones no podrá serasistida de un asesor jurídico ni de otra persona.

Artículo 367. Las posiciones deben cumplir con lossiguientes requisitos:

I. Expresarse en términos claros y precisos;

II. No deben ser insidiosas, entendiéndose por taleslas preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligenciade la persona que deba responder, para obtener unaconfesión contraria a la verdad;

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III. Deben contener un solo hecho, a menos de quese trate de uno complejo, que por su íntima relacióncon los hechos que contiene, no pueda afirmarse onegarse uno, sin afirmar o negar el otro;

IV. Deben contener hechos propios de la absolven-te;

V. Podrán articularse posiciones relativas a hechosnegativos que envuelvan una abstención o que im-pliquen un hecho o consecuencia de carácter positi-vo, siempre que se formulen en términos que no denlugar a respuestas confusas;

VI. No deben ser contradictorias;

VII. Tienen que referirse a hechos objeto del deba-te;

VIII. No deben contener términos técnicos, a menosque quien deponga, por razón de su profesión o ac-tividad, resulte que tiene capacidad de dar respues-ta a ellos; y,

IX. No deben ser repetitivas.

El tribunal explicará y aclarará las posiciones a la par-te absolvente, a efecto de que conteste con conoci-miento de causa. La resolución del juez que califiquepreguntas no es recurrible.

Artículo 368. El juez tiene la facultad para interrogara la absolvente libremente en el acto de la diligencia,sobre los hechos y circunstancias que sean conducen-tes al conocimiento de la verdad.

Artículo 369. Las respuestas de la absolvente debenser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, noobstante, esta puede después de cada contestación ma-nifestar lo que estime necesario, y proporcionar en to-do caso, las explicaciones que el juez le pidiere.

En el caso de que la absolvente se negare a contestar ocontestare con evasivas, el juez lo apercibirá en el ac-to de tenerla por confesa sobre los hechos respectivosde los que sus respuestas no fueren categóricas o ter-minantes.

Artículo 370. En caso de imposibilidad debidamentejustificada de la parte absolvente para asistir a decla-

rar, se puede trasladar el juez y personal de actuaciónal lugar en que la persona se encuentre, para efectuarla diligencia, la cual deberá ser videograbada.

Artículo 371. La parte absolvente será declarada con-fesa, cuando:

I. Sin justa causa no comparezca.

II. Se niegue a declarar.

III. Al contestar insista en no responder categórica-mente, en sentido afirmativo o negativo.

La declaración de confeso se hará en la sentencia defi-nitiva.

La parte que no comparezca a absolver posicionespuede justificar su inasistencia en la vía incidental.

Artículo 372. Si fueren varios quienes hayan de ab-solver posiciones, las diligencias se practicarán sepa-radamente y en un mismo acto, evitando que quienesdeclaren primero se comuniquen con quienes han deabsolver después.

Artículo 373. Cuando la absolvente resida fuera dellugar del juicio, el juzgado proveerá lo conducente pa-ra que su declaración se lleve a cabo a través de losmedios electrónicos o telemáticos.

De no ser posible, el juez calificará las posiciones y li-brará exhorto o despacho al tribunal que corresponda,acompañando en sobre cerrado y sellado el pliego enque consten las posiciones, previa copia que, autoriza-da en la forma legal con su firma y del secretario, que-de bajo su resguardo.

Artículo 374. El juzgado exhortado practicará todaslas diligencias que correspondan con arreglo a las dis-posiciones de este código, sin que para ello sea nece-sario que el tribunal exhortante lo autorice expresa-mente, con la única limitación de que no podrádeclarar confeso a ninguno de los absolventes.

B) Declaración de Parte

Artículo 375. La declaración de parte consiste en laformulación de un interrogatorio oral entre las partes,con el fin de obtener información sobre el conocimien-

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to de los hechos controvertidos dentro del proceso, lesean propios o no, para formar convicción en el juez almomento de dictar la resolución correspondiente.

Esta prueba se desahogará con la comparecencia deambas partes, con la prevención, a la oferente, que deno asistir se declarará desierta.

Artículo 376. Las preguntas se formularan libremen-te, sin más limitación que las mismas se refieran a loshechos objeto del debate, sin incorporar valoracionesni calificaciones de manera que puedan ser compren-didas con facilidad por quien ha de declarar.

El juez resolverá las objeciones que se formulen encuanto a la claridad y precisión de las preguntas o a lapertinencia de los hechos.

Artículo 377. Si la parte declarante se niega a contes-tar o se conduce con evasivas, el juez podrá requerirledé la respuesta y aclaraciones.

Artículo 378. El juez interrogará al declarante cuandolo estime pertinente y podrá exigirle las explicacionesque considere necesarias.

Artículo 379. La declaración judicial de las partes serecibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Podrá desahogarse con independencia de la prue-ba de confesión, pero también podrán formularselas preguntas una vez concluida la absolución deposiciones, aprovechando la misma citación;

II. Cuando la citación para declarar sea distinta dela citación para absolver posiciones, el juez, parahacer comparecer a las partes o para que éstas de-claren, podrá usar de los medios de apremio autori-zados por la ley; y

III. No procede la declaración de confesión ficta enesta prueba.

IV. Serán aplicables a esta prueba, en lo conducen-te, las reglas de la prueba testimonial.

C) Prueba Testimonial

Artículo 380. Todas las personas que tengan conoci-miento de hechos que las partes deban probar en jui-

cio, están obligadas a declarar como testigos. Solo po-drán ofrecerse hasta dos testigos por cada hecho con-trovertido.

Artículo 381. Las partes están obligadas a presentar asus propios testigos.

Artículo 382. Cuando estuvieren imposibilitadas paracumplir con lo anterior, lo manifestarán así bajo pro-testa de decir verdad, indicando los motivos precisos,y solicitarán al Tribunal que los cite, para lo cual de-berá proporcionarse también su domicilio.

Artículo 383. El juzgado ordenará la citación con elapercibimiento a la persona propuesta como testigoque, en caso de no comparecer, se impondrá la multaque determine el Juzgador y será presentado medianteel uso de la fuerza pública.

Artículo 384. La citación se hará por lo menos contres días de anticipación al día en que deban declarar.Si la persona citada de esta forma sin justa causa noasistiere a rendir su declaración, el juzgado hará efec-tiva la multa y señalará fecha para una audiencia espe-cial en la que se desahogará la prueba testimonial y or-denará la presentación del testigo omiso mediante eluso de la fuerza pública.

Artículo 385. El examen de los testigos se hará en pre-sencia de las partes que concurrieren a la audiencia.

Después de tomarle al testigo la protesta de conducirsecon verdad y de advertirle las consecuencias legales delfalso testimonio, se hará constar el nombre, edad, esta-do civil, domicilio y ocupación; si conoce a las partes,si es pariente por consanguinidad o por afinidad y enqué grado de alguna de las partes litigantes; si es de-pendiente o empleado del que lo presente, o tiene conél sociedad o alguna otra relación de interés; si se le pa-gó alguna remuneración en especie o en dinero paraacudir a atestiguar en el procedimiento, si tiene interésdirecto o indirecto en el litigio o si es amigo o enemi-go de alguna de las partes litigantes. Los testigos seránexaminados separada y sucesivamente, sin que unospuedan presenciar las declaraciones de los otros, y so-lo podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juezlo autorice. A continuación, se procederá a su examen.

Artículo 386. Para el examen y contra examen de lostestigos las preguntas serán formuladas:

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I. Verbal y directamente.

II. Tendrán relación directa con los puntos contro-vertidos, ya sea que vayan encaminadas a acreditarhechos controvertidos o la credibilidad del testigo.

III. No serán contrarias a la ley ni a la moral.

IV. Deberán estar concebidas en términos claros yprecisos

V. No comprenderán más de un hecho.

VI. No deberán ser sugestivas, salvo que se trate delas propias del contra examen.

Artículo 387. Las preguntas del contra examen única-mente podrán ser formuladas para pedir la aclaracióno ampliación de las respuestas dadas por los testigos alcontestar el interrogatorio de la parte oferente; de locontrario serán descalificadas.

La autoridad jurisdiccional debe cuidar que se cum-plan estas condiciones impidiendo preguntas que lascontraríen.

La calificación del interrogatorio, así como la resolu-ción de las objeciones son irrecurribles.

Artículo 388. En caso que por enfermedad que loimpida, o por circunstancias especiales de la perso-na que haya de comparecer como testigo, no lo pu-diere hacer, el personal del tribunal podrá trasladar-se al domicilio de aquella y efectuar ahí ladiligencia, únicamente en el caso de que la parte ofe-rente se haya encontrado presente en la audiencia enla que habría de desahogarse la prueba y exponga aljuez, con toda precisión, la enfermedad o circuns-tancia especial que haya impedido la comparecenciade su testigo.

Una vez calificada la causa de la inasistencia del testi-go, el juez llevará a cabo el desahogo de la diligenciacorrespondiente, reservando para el final la declara-ción del testigo ausente. Una vez desahogada la au-diencia en todas sus partes, el juez declarará la sus-pensión provisional de su desahogo, la cual ordenarálevantar una vez que se encuentre constituido en el do-micilio del testigo.

Artículo 389. El juez llevará a cabo la diligencia en eldomicilio del testigo, únicamente si para ese efectoconcurre con él la parte oferente de la prueba y orde-nará la filmación de la diligencia a través del medioelectrónico que para ese efecto haya establecido eljuez durante la audiencia correspondiente.

Si no fuere posible el desahogo de la declaración deltestigo imposibilitado, por causas no imputables aloferente, el juez proveerá lo que estime conducente.

Artículo 390. Al Presidente de la República; a los Go-bernadores de las Entidades Federativas y de la Ciu-dad de México; a los Secretarios Estado Federales y delas Entidades Federativas y de la Ciudad de México; alos diputados federales y locales; a los senadores; a losmagistrados del Tribunal Superior de Justicia; a losjueces federales y de las Entidades Federativas o de laCiudad de México; a los generales con mando, a lospresidentes municipales y a los Procuradores de la De-fensa del Menor y la Familia estatales y municipales,se pedirá su declaración por oficio y en esta forma larendirán. En casos urgentes, podrán rendir su declara-ción personalmente.

En el oficio que se les libre se insertarán las cuestionesque deben contestar. Para este efecto la parte que laofrezca presentará su interrogatorio por escrito.

Artículo 391. Cuando hubieren de ser examinados in-tegrantes del cuerpo diplomático mexicano o del con-sular que se encuentren en el extranjero ejerciendo susfunciones, se dirigirá despacho por conducto del Tri-bunal Superior de Justicia de la Entidad Federativarespectiva o de la Ciudad de México, del Ejecutivorespectivo y de la Secretaría de Relaciones Exteriores,a la Ministratura Diplomática o Consular respectiva,para que si se trata de ellos en lo personal informen ba-jo protesta, y si no, examinen en la propia forma al quedeba declarar.

Artículo 392. Cuando la persona que va a testificar re-sida fuera del lugar del juicio, el juzgado proveerá loconducente para que su declaración se lleve a cabo através de los medios electrónicos o telemáticos.

Para ese efecto, al admitir la prueba testimonial, elJuez deberá establecer, con toda precisión, el medioelectrónico o telemático a través del cual se llevará acabo la declaración del testigo.

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Asimismo, al admitir la prueba, el juez deberá estable-cer la manera en que el testigo deberá acreditarle suidentidad en que deben ser tomados sus datos genera-les, previo al desahogo de su declaración.

El juez tendrá las más amplias facultades para resolverlo conducente en el caso de que, por cualquier cir-cunstancia, se vea interrumpida la comunicación elec-trónica o telemática que se tenga con el testigo duran-te su declaración.

Artículo 393. De no ser posible el desahogo de laprueba por medios electrónicos o telemáticos, se libra-rá exhorto o despacho al tribunal de la residencia deaquel para que sea examinado. Para este efecto, la par-te que promueva la prueba presentará, al ofrecerla, suinterrogatorio por escrito con una copia para cada unade las otras partes. Estas, dentro de los tres días si-guientes en que hayan recibido la copia del interroga-torio o se tenga legalmente por recibida, podrán pre-sentar sus respectivas preguntas.

Calificados por el juez de los autos ambos interrogato-rios, los adjuntará en sobres cerrados al exhorto o des-pacho, previa copia certificada que se deje en el expe-diente. El juzgado requerido practicará la prueba consujeción a las disposiciones anteriores y a las conteni-das en los artículos siguientes sin necesidad de que eltribunal requirente lo autorice para ello.

Artículo 394. Salvo los casos previstos en los artícu-los 375 y 376 de este código, las personas que seantestigos serán examinadas separada y sucesivamente,sin que unas puedan presenciar las declaraciones delas otras y solo podrán ausentarse del recinto oficialcuando el juez lo autorice.

A solicitud del testigo, se expedirá constancia de suasistencia al tribunal.

Artículo 395. El juez puede intervenir cuando la per-sona que rinde testimonio conteste contradictoria oambiguamente, o sea omisa, a solicitud de parte o deoficio, a fin de exigirle las respuestas y aclaracionespertinentes.

Artículo 396. En el examen de una testimonial, pue-den las partes en la misma audiencia rebatir el dicho dequien testifica por cualquier circunstancia que en suconcepto afecte su credibilidad.

Artículo 397. La prueba testimonial será declaradadesierta:

I. Si debiendo presentarlos el oferente, los testigosno comparecieren sin causa justificada, a menosque, con anticipación de dos días a la fecha progra-mada para la audiencia de desahogo, se solicite alTribunal respectivo que los cite, señalando cuál esla circunstancia posterior al ofrecimiento que hayaimpedido a la parte su presentación;

II. Cuando el oferente de la prueba no comparezcasin causa justificada a la audiencia en la que haya dedesahogarse la testimonial; y

III. Cuando injustificadamente el oferente de laprueba no entregue los citatorios, debiendo hacerloy por esa causa no se desahogue.

IV. Cuando el domicilio proporcionado no resulteser del testigo o de comprobarse que se solicitó sucitación con el propósito de obstruir el procedi-miento.

D) Prueba Documental

Artículo 398. Se consideran públicos los documentosexpedidos por funcionarios públicos, notarios públicosy corredores públicos, que en ejercicio y atribución desus funciones tienen competencia para expedirlos ocertificarlos, salvo prueba en contrario.

Artículo 399. Tendrán ese carácter tanto los originalescomo sus copias auténticas, debidamente cotejadas yautorizadas. Por tanto, son documentos públicos:

I. Los testimonios de las escrituras públicas otorga-das con arreglo a derecho y las propias escriturasoriginales;

II. Las certificaciones de actas del estado civil ex-pedidas por los Oficiales del Registro Civil, respec-to de constancias existentes en los libros correspon-dientes;

III. Las certificaciones de constancias existentes enlos archivos parroquiales que se refieran a actos pa-sados previos al establecimiento del Registro Civil,siempre que fueren cotejadas por notario público oquien haga sus veces, con arreglo a derecho;

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IV. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actasde sociedades o asociaciones y de universidades,siempre que su establecimiento estuviere aprobadopor el Gobierno Federal o de los estados y las co-pias certificadas que de ellos se expidieren;

V. Los demás a los que se reconozca ese carácterpor la ley.

Artículo 400. Son documentos privados los que no re-únen los requisitos previstos para los documentos pú-blicos.

Artículo 401. El documento público se presume au-téntico mientras no se demuestre lo contrario. Igual re-gla se aplicará al documento privado cuyas firmas seencuentren autentificadas por notario público, corre-dor público o autoridad competente.

Artículo 402. Los demás documentos privados ema-nados de las partes, se tendrán por auténticos, salvoque se objeten, o se impugnen de falsedad.

Artículo 403. La parte que quiera servirse de un do-cumento que se encuentre en una oficina, podrá solici-tarlo por intermedio del tribunal. Las partes podrántambién requerir directamente testimonio o facsímilautentificado del mismo, especificando el proceso alque se destina.

En caso de que la persona requerida se negare, invo-cando una causa de reserva, se estará a lo que decidael juzgado.

Artículo 404. Cuando las partes ofrezcan documentosque están en poder de terceros, deberán solicitar al juz-gado que los requiera, sea en original o en copia exacta.

Artículo 405. La parte que pretenda servirse de un do-cumento que según su manifestación, se halla en poderde su adversario, podrá pedir al tribunal que requiera aaquel su presentación en el plazo que se le determine.

Artículo 406. Los documentos se objetarán en cuantoa su alcance y valor probatorio en la audiencia preli-minar o incidental, después de que fueren admitidos.

Artículo 407. La parte que impugne de falsedad mate-rial de un documento, lo hará en vía incidental con vis-ta a la fiscalía.

Artículo 408. Los documentos privados y la corres-pondencia procedentes de uno de los interesados, pre-sentados en juicio por vía de prueba y no objetados porla parte contraria, se tendrán por admitidos y surtiránsus efectos como si hubieran sido reconocidos expre-samente.

Artículo 409. En los casos en que bajo protesta de de-cir verdad se manifieste el desconocimiento de las fir-mas o de manifestación de ignorancia de su autoría, laparte que intenta servirse del documento podrá recu-rrir, para demostrar su autenticidad, a la pericial cali-gráfica mediante el cotejo con otros documentos indu-bitables o a cualquier otro medio de prueba.

Artículo 410. Si se objetaren documentos privados pro-venientes de las partes, deberá indicarse el motivo o cau-sa de la objeción, precisando los hechos en que se fun-damente, observándose al efecto las reglas siguientes:

I. Si se tacha de falsa la firma, la carga de la pruebacorresponderá al objetante; y

II. Cuando se reconoce la firma pero no el conteni-do del documento, será a cargo del objetante acre-ditar la materia de la objeción.

Artículo 411. Se considerarán indubitados para el co-tejo:

I. Los documentos que las partes reconozcan comopropios, de común acuerdo;

II. Los documentos privados cuya letra o firma ha-ya sido reconocida por aquel a quien se atribuya ladudosa;

III. Los documentos cuya letra o firma ha sido judi-cialmente declarada propia de aquel a quien se atri-buya la dudosa;

IV. El escrito impugnado en la parte en que reco-nozca la letra como suya aquel a quien perjudique;

V. Las firmas puestas en actuaciones judiciales enpresencia del Secretario judicial por la parte cuyafirma o letra se trata de comprobar;

VI. Cualquier otro documento público que sea defecha anterior al impugnado.

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Artículo 412. Los documentos se exhibirán al mo-mento de presentar la demanda y contestación, recon-vención y su vista. En su caso se observará lo dispues-to en el artículo 402 de este código, y para este efectolas partes están obligadas, al ofrecer la prueba de do-cumentos que no tienen en su poder, a expresar el ar-chivo en que se encuentren, si se encuentran en poderde terceros o si son propios o ajenos.

Artículo 413. Las pruebas documentales supervenien-tes que se presenten con posterioridad, serán admitidasdurante la audiencia de juicio, hasta antes de que se dépor visto el asunto, protestando la parte que antes nosupo de ellas y dándose conocimiento de las mismas ala contraria, quien en la misma audiencia será oída, re-servándose la decisión de los puntos que se suscitarenhasta la definitiva.

Artículo 414. Todo documento redactado en idiomaextranjero o en una lengua o dialecto, se presentará enoriginal al tribunal acompañado de su traducción al es-pañol. Si la parte contraria no estuviere conforme conla traducción, en la audiencia preliminar el juez nom-brará un traductor para que la practique de nuevo.

Artículo 415. Siempre que una de las partes litigantespidiere copia o testimonio de parte de un documento opieza que obre en los archivos públicos, la contrariatendrá derecho a, que a su costa, se adicione lo quecrea conducente del documento.

Artículo 416. Los documentos existentes en distritojudicial distinto a aquel en que se siga el juicio, secompulsarán en virtud de exhorto o despacho que diri-ja la autoridad jurisdiccional de los autos, al del lugaren que aquellos se encuentran.

Artículo 417. Los documentos privados se presenta-rán originales, y cuando formen parte de un libro, ex-pediente o legajo, se exhibirán para que se compulse laparte que señalen los interesados.

Artículo 418. Si el documento se encuentra en libros oarchivos de alguna negociación comercial o industrial,quien pida el documento o la constancia deberá fijar conprecisión cuál es, y la copia se tomará en el propio esta-blecimiento por el funcionario que designe la autoridadjurisdiccional, sin que los representantes de este quedenobligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, sinoúnicamente las partidas o documentos designados.

Si hubiere que darse fe de documentos que se encuen-tren en poder de las partes, o de un tercero en estable-cimientos distintos a los señalados en el párrafo queantecede, se exhibirán previa citación que se les hagapara ese efecto, dejando copia certificada en los autosde lo que señale la parte interesada.

Artículo 419. Solo puede reconocer un documentoprivado quien lo firma, quien lo manda extender, quiensea legítimo representante de ellos o la persona apode-rada con poder o cláusula especial.

Con ese objeto, se mostrarán los originales a quien de-ba reconocerlos y se le dejará verlos en su integridad,no sólo la firma.

En el reconocimiento de documentos se observará lodispuesto para la prueba confesional, en lo conducente.

Artículo 420. Podrá pedirse el cotejo de firmas o le-tras, siempre que se niegue o se ponga en duda la au-tenticidad de un documento privado o de un documen-to público que carezca de matriz.

La persona que pida el cotejo a que se refiere el párra-fo anterior, designará el documento o documentos in-dubitados con que deba hacerse.

E) Informe

Artículo 421. El informe es un medio de prueba autó-nomo, que consiste en la rendición de datos, a travésde un comunicado que debe contener la informaciónque la parte oferente de la prueba proponga, o que eljuzgado requiera oficiosamente y que la persona infor-mante tenga a su disposición, en cualquier fuente quela pueda contener, ya sea electrónica o documental.

La característica de esta prueba es la disponibilidad dedatos por razón de la actividad o función que desem-peñan dichas personas o entidades y su relación con lamateria del litigio.

Artículo 422. Los informes que se soliciten deberánversar sobre puntos claramente individualizados y re-ferirse a hechos o actos que resulten de la documenta-ción, archivo o registro de la persona informante.

Artículo 423. La prueba de informes se ofrecerá pi-diendo al juez que solicite de cualquier persona o en-

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tidad comunique algún hecho, expida constancia, pro-porcione copias o documentos que deriven de sus li-bros, registros o archivos.

Artículo 424. La contraparte podrá formular las peti-ciones tendientes a que los informes sean completos yajustados a los hechos a que han de referirse.

Artículo 425. Las personas o entidades a que se refie-re el artículo 404, estarán obligadas a proporcionar altribunal que las requiera todos los informes y datos deque tengan conocimiento por razón de su actividad ofunción.

Artículo 426. En caso de desobediencia al mandatojudicial o demora en el cumplimiento del mismo, porparte de las personas o entidades a que se refiere el ar-tículo anterior, se aplicarán las medidas de apremio se-ñaladas en este Código.

Artículo 427. Recibido el informe por el Tribunal res-pectivo, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenarsu ampliación o esclarecimiento.

Artículo 428. No será admisible el informe que mani-fiestamente tienda a sustituir o ampliar otro medio deprueba que específicamente corresponda por ley, o porla naturaleza del hecho a probar.

Artículo 429. Cuando el requerimiento fuere proce-dente, el informe solo podrá ser negado si existierecausa de reserva o secreto, circunstancia que deberáponerse en conocimiento del juzgado dentro del tercerdía de recibido el oficio, estándose a lo que este re-suelva.

Artículo 430. Cuando el juez lo considere convenien-te, podrá disponer que el informe sea recabado direc-tamente por un funcionario del Juzgado.

Artículo 431. Las partes podrán impugnar de falsedadel informe, en cuyo caso se deberá requerir la exhibi-ción de los asientos, documentos y demás anteceden-tes en que se funde la contestación.

Artículo 432. La impugnación deberá ser formuladadentro del tercer día siguiente al de la notificación dela providencia que ordene agregar el informe o en lapropia audiencia en que se presentare y se sustanciaráen la vía incidental.

F) Pericial

Artículo 433. Podrá ofrecerse la prueba pericial cuan-do, para el examen de personas, hechos, objetos o cir-cunstancias relevantes para el proceso, fuere necesarioo conveniente poseer conocimientos especiales en al-guna ciencia, arte, técnica u oficio.

Artículo 434. El juez podrá desechar la prueba peri-cial, cuando los puntos sobre los que deba versar eldictamen y las cuestiones que deben resolver los peri-tos, a su juicio, sean innecesarias; porque el conoci-miento, objeto o materia de la pericia propuesta o suexplicación no requiere especial preparación o cuandosu práctica no sea posible.

Artículo 435. Los peritos deben tener título en la cien-cia, arte, técnica, oficio, industria o disciplina a quepertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer.Si no lo requieran o requiriéndolo, no hubiere peritosen el lugar, podrá ser nombrada cualquier persona en-tendida a satisfacción del juzgado, aun cuando no ten-ga título.

Artículo 436. Siempre que las partes ofrezcan la prue-ba pericial, se desahogará por perito oficial, designadopor la autoridad jurisdiccional en la audiencia prelimi-nar, sin perjuicio de que también las partes puedan serasesoradas por un perito de su elección, el cual seránombrado por la parte en la audiencia preliminar.

Artículo 437. Los peritos que asesoren a las partes nopodrán intervenir en la emisión y elaboración del dic-tamen pericial respectivo.

Artículo 438. Nombrado el perito por el juez al reci-bir los autos para su avocamiento, se le notificará de sudesignación para que comparezca a la audiencia preli-minar a aceptar el cargo conferido y protestar su fiel ylegal desempeño, cotizando el monto de sus honora-rios en los términos del arancel respectivo y a falta deéste, los que determine con aprobación del juez.

Artículo 439. Para la designación de quien emitirá unperitaje propuesto por las partes, se dará preferencia aaquellos inscritos en la lista de peritos oficial.

Artículo 440. Se apercibirá a cualquiera de las partesque integren el juicio a efecto de que no tengan con-tacto alguno con el perito oficial, más que el estricta-

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mente necesario para el levantamiento del dictamencorrespondiente.

Artículo 441. Los honorarios del perito oficial y deltercero en discordia, serán cubiertos por ambas partes,quienes harán el depósito correspondiente en la Ofici-na Central de Consignaciones, dentro de los tres díassiguientes a la audiencia preliminar, lo anterior sinperjuicio de lo que decida la sentencia definitiva sobrecostas.

Artículo 442. Al aprobarse los honorarios, se aperci-birá a ambas partes, para que en el plazo fijado, depo-siten la cantidad que le corresponde cubrir de los ho-norarios del perito designado, con apercibimiento, quepara el caso de que incumpla el oferente de la prueba,la misma será declarada desierta, cuando el incumpli-miento le sea atribuible a la parte contraria, se le ten-drá por conforme con el dictamen rendido por el peri-to oficial designado.

Artículo 443. Consignado el monto de los honorarios,se hará su entrega al perito al culminar su intervenciónen la audiencia de juicio.

Los honorarios del perito asesor serán pagados direc-tamente por la parte que lo nombró.

Artículo 444. El ofrecimiento de la prueba pericial sesujetará a los siguientes términos:

I. La oferente señalará con precisión la ciencia, ar-te, técnica, oficio, industria o disciplina sobre lacual deba practicarse, los puntos sobre los que ver-sará y las cuestiones que se deben resolver en la pe-ricial, así como la correspondiente relación de talprueba con los hechos controvertidos. Si falta cual-quiera de los requisitos anteriores el juez desecharáde plano la prueba en cuestión.

II. En caso de que el oferente o la parte contraria de-signe perito asesor, señalara el nombre, apellidos ydomicilio de éste, así como la cédula profesional,calidad técnica, artística o industrial del perito queproponga. Si falta cualquiera de los requisitos ante-riores el juez desechará de plano la designación.

III. Del escrito donde se precisen los puntos sobrelos que versará la pericial y las cuestiones que sedeban resolver, se dará vista a la parte contraria pa-

ra que al momento de contestar la demanda princi-pal o reconvencional, en su caso, amplié el cuestio-nario correspondiente, y de considerarlo necesarionombre perito asesor, con apercibimiento que de nohacerlo opera la preclusión de su derecho para am-pliar el cuestionario o nombrar perito asesor.

IV. En la audiencia preliminar el juez resolverá so-bre la pertinencia de la prueba y precisará los pun-tos que han de ser objeto de la misma de acuerdocon las proposiciones de las partes y las que de ofi-cio considere conveniente formular.

V. Una vez admitida la prueba pericial, las personasdesignadas como peritos asesores deberán compa-recer a aceptar y protestar el cargo en la audienciapreliminar. Los peritos deberán exhibir su título océdula profesional, si la ciencia, arte, técnica, disci-plina u oficio lo requieren para su ejercicio. Sin laexhibición de los documentos justificativos de sucalidad no se tendrá por presentado al perito asesoraceptando el cargo, con la correspondiente sanciónpara las partes.

La falta de comparecencia del perito asesor, dará lu-gar a que se tenga por perdido su derecho a desig-nar perito de su parte.

VI. El perito oficial designado por el juez quedaobligado a rendir su dictamen dentro de los diez dí-as siguientes a la fecha en que hayan aceptado yprotestado el cargo, salvo que existiera causa justi-ficada por la que tuviera que ampliarse el plazo con-cedido, a efecto de que las partes y en su caso losperitos asesores se impongan de su contenido por lomenos cinco días antes de la audiencia del juicio.

VII. La persona designada por el juez como peritooficial queda obligada a asistir a la audiencia de jui-cio con el fin de exponer verbalmente las conclu-siones de su dictamen, a efecto de que se desahoguela prueba con el exhibido y responda las preguntasque el juez, las partes o los peritos les formulen.

Artículo 445. Las partes antes de que concluya la au-diencia podrán conformarse con el dictamen del peri-to oficial.

Artículo 446. Si no comparece el perito propuesto porel juez a la audiencia preliminar, sin justa causa, de-

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signará otro en su lugar del mismo padrón, dando vis-ta al Consejo para que proceda a su baja, independien-temente de aplicarle una sanción pecuniaria equiva-lente a la cantidad que cotizó por sus servicios, enbeneficio de las partes, despachando para ello inme-diata ejecución.

La causa justificada de inasistencia deberá probarseantes de la audiencia de pruebas, en la que el juez va-lorará las circunstancias particulares, despachando pa-ra ello inmediata ejecución.

Artículo 447. El perito que nombre el juez, puede serrecusado dentro de las cuarenta y ocho horas siguien-tes en que se notifique su nombramiento a los litigan-tes, siempre que concurra alguna de las siguientes cau-sas:

I. Consanguinidad con alguna de las partes, dentrodel cuarto grado;

II. Interés directo o indirecto en el pleito; y

III. Ser socio, inquilino, arrendador o amigo íntimode alguna de las partes.

El juez calificará de plano la recusación y las partesdeben presentar las pruebas al hacerla valer. Contra elauto en que se admita o se deseche la recusación, noprocede recurso alguno. Admitida, se nombrará nuevoperito, en los mismos términos que el recusado.

Artículo 448. En caso de ser desechada la recusación,se impondrá al recusante una multa de diez a treintaveces el valor diario de Unidad de Medida y Actuali-zación en favor del colitigante.

Artículo 449. Las personas nombradas como peritosoficiales designadas por el juzgado tienen el deber deexcusarse en la audiencia preliminar, cuando ocurraalguna de las causas expresadas en el artículo 430 deeste código, aun cuando las partes no los recusen, de-biendo precisar la causa en que se funde, resolviendoel juzgado de plano lo conducente.

Artículo 450. Si para la elaboración del dictamen, serequiere la presencia de las partes o terceros, el juzga-do las citará en día y hora determinado en el local deljuzgado, o en el que se estime pertinente, para que sepractiquen los exámenes, pruebas, se tomen muestras

y se efectúen las acciones necesarias acordes a la ma-teria de la pericial, dichas actuaciones serán videogra-badas.

En caso de que la prueba pericial verse sobre la firmao escritura de alguna de las partes, en el desahogo dela audiencia preliminar deberá estamparse la firma,rasgos caligráficos o cuerpo de la escritura que el juz-gado considere necesarios, pudiendo esta o las parteshacer las observaciones que estimen pertinentes a finde que la o el perito dictamine al respecto.

Si no compareciere o compareciendo se niegue a fir-mar o escribir, se tendrán como puestas de su puño yletra las firmas y escritura contenidas en los documen-tos cuestionados.

Artículo 451. Si se trata de fijar valores, se atenderá alque establezca el perito oficial. En caso de existanacreedores o terceros interesados, y la diferencia entreel avalúo del perito oficial y los avalúos que rindan losperitos de acreedores y terceros interesados, hubierediferencia menor de un diez por ciento, considerandocomo base el más bajo, se tomará el promedio de losdos avalúos. Si la diferencia fuere mayor, se practica-rá por el perito tercero en discordia un nuevo avalúo.

Artículo 452. Cuando se trate de la evaluación de ni-ños, niñas y adolescentes, el juez determinará la formaen que se llevará a cabo, procurando que no se afectela integridad física, psicológica o emocional de aque-llos.

Artículo 453. En la prueba de ADN debe observarsela cadena de custodia, la que se llevará a cabo en eta-pas, empezando con la extracción o recolección de lamuestra, que debe individualizarse y registrarse debi-damente, marcándola para su identificación, preserva-ción, embalaje y transportación al laboratorio para suanálisis y posterior entrega de resultados.

Artículo 454. El perito asistirá a la audiencia de juiciocon el fin de exponer las conclusiones de su dictameny, en su caso, responder las preguntas que le formulenel juez, las partes o sus peritos.

El juez podrá ordenar que el perito nombrado por él,repita o amplíe el peritaje o que practique las indaga-ciones que estime pertinentes.

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Artículo 455. Cuando la prueba deba ser desahogadamediante la aplicación de ciencia, arte o profesión quese encuentre legalmente reglamentada, el perito estáobligado a realizar todas las operaciones y experimen-tos que éstas determinen. En este caso, el dictamen de-berá contener:

I. El planteamiento de los puntos sobre los cualesversará la prueba;

II. La descripción de las personas, cosas o hechosobjeto de la prueba;

III. La enunciación de los principios en que se fun-damente el dictamen que se emita; La descripciónde tiempo, modo y lugar, de las operaciones o ex-perimentos realizados para la emisión del dictamen;

IV. Las conclusiones obtenidas, fundadas y razona-das en los principios técnicos o científicos que sehubieren utilizado; y

V. En su caso, las pruebas efectuadas a las personasexaminadas.

Si el peritaje no cumple con los requerimientos de lasfracciones III, IV y V, conteniendo únicamente lasconclusiones, carecerá de valor probatorio, aun cuan-do no sea objetado.

Cuando la prueba deba ser desahogada mediante laaplicación de ciencia, arte o profesión que no se en-cuentre legalmente reglamentada, el dictamen podrácontener únicamente lo previsto en las fracciones I yII, así como las conclusiones obtenidas, debidamenterazonadas.

G) Reconocimiento o inspección judicial

Artículo 456. El juzgado, de oficio o a petición departe, puede verificar inspecciones o reconocimientosde personas, documentos, lugares o cosas, con la fina-lidad de esclarecer hechos que no requieren conoci-mientos técnicos especiales.

Artículo 457. Si la prueba es ofrecida por alguna delas partes, deberá indicar con precisión los puntos so-bre los que debe versar y su relación con las cuestio-nes objeto del debate.

Sin los requisitos antes indicados no se admitirá laprueba.

La contraparte podrá adicionar los puntos que consi-dere pertinentes.

Artículo 458. Al admitir la prueba el juzgado ordena-rá que el reconocimiento o inspección se practique an-tes de la fecha determinada para la audiencia de juicio,fijándose día, hora y lugar para su desahogo.

Las partes, sus representantes o abogados, puedenconcurrir a la diligencia y hacer las observaciones queestimen oportunas. También podrán concurrir los tes-tigos de identificación y los peritos que fueren necesa-rios.

Artículo 459. La inspección o reconocimiento será vi-deograbada, levantándose un acta que contendrá unarelación sucinta del desarrollo de la diligencia, que fir-marán únicamente el juez y el secretario judicial.

Artículo 460. En caso de inasistencia de la oferente dela prueba a su desahogo, se asentará la constancia y setendrá por desierta.

Artículo 461. Los terceros y las partes tienen el deberde prestar la máxima colaboración para la efectiva yadecuada realización de la inspección.

H) Fotografías, Copias Fotostáticas y Demás Ele-mentos de Prueba Derivados de los Avances de laCiencia y la Tecnología

Artículo 462. Para acreditar hechos o circunstanciasque tengan relación con el negocio que se ventile, pue-den las partes presentar fotografías, copias fotostáti-cas, registros dactiloscópicos, digitales o informáticosy, en general, todos aquellos elementos derivados delos avances de la ciencia y la tecnología.

En el caso de los registros electrónicos, la parte ofe-rente deberá expresar con toda exactitud el nombrecompleto del sistema, página electrónica o fuente de lacual fue obtenido el mismo.

Las copias fotostáticas deberán certificarse respecto desu exactitud por fedatario público con vista del origi-nal.

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Artículo 463. La parte que ofrezca como medio deprueba los señalados en el artículo anterior, deberá indi-car los hechos o circunstancias que deseen probarse,además, para su desahogo suministrará al tribunal losaparatos o elementos necesarios para que pueda apre-ciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidose imágenes, salvo que al ofrecerlos hayan manifestado,bajo protesta de decir verdad, la imposibilidad de hacer-lo y, en este caso, el juzgado proveerá lo conducente.

Artículo 464. Cuando se necesiten conocimientos es-peciales para la apreciación de los medios de prueba aque se refiere este capítulo, el juez podrá asistirse deperito.

I) Presunciones

Artículo 465. Se entenderá por presunción, la conclu-sión que se obtiene infiriendo de un hecho conocido laexistencia de otro desconocido, en razón del nexo ló-gico y natural que exista entre ambos.

Artículo 466. Hay presunción legal cuando la ley laestablece expresamente y cuando la consecuencia na-ce inmediata y directamente de ella. Hay presunciónhumana cuando de un hecho debidamente probado sededuce otro que es consecuencia ordinaria de aquel.

Artículo 467. El que tiene a su favor una presunciónlegal, solo está obligado a probar el hecho en que sefunda la presunción.

Artículo 468. Contra la presunción legal no se admiti-rá prueba cuando la ley lo prohíba expresamente, nitampoco cuando el efecto de la presunción es anularun acto o negar una acción, salvo que la ley en este úl-timo caso haya reservado el derecho de probar.

Contra las demás presunciones legales y humanas esadmisible la prueba.

Las presunciones humanas no sirven para probar aque-llos actos que, conforme a la ley, deben constar en for-ma especial.

Sección TerceraValor Judicial de las Pruebas

Artículo 469. El juzgador valorará libremente laspruebas tomando en cuenta cada una de las producidas

y en su conjunto, racionalmente, de acuerdo con las re-glas de la sana crítica, salvo texto legal que expresa-mente disponga una regla de apreciación diversa, to-mando en cuenta las circunstancias o antecedentes queteniendo una relación íntima con el hecho cuya exis-tencia se trata de demostrar, permita establecer unapresunción sobre dicha existencia.

Los documentos públicos y la presunción legal siem-pre hacen prueba plena.

Capítulo VIDe la Sentencia Ejecutoria

Artículo 470. La cosa juzgada es la verdad legal ycontra ella no se admite recurso ni prueba de ningunaclase, salvo los casos expresamente determinados porla ley.

Artículo 471. Hay cosa juzgada cuando la sentenciacausa ejecutoria.

Artículo 472. Causan ejecutoria las siguientes senten-cias:

I. Las que no admiten ningún recurso;

II. Las que, admitiendo algún recurso, no fueren re-curridas o habiéndolo sido se tenga por no inter-puesto, se haya desistido el recurrente de él o hayaoperado la caducidad de la segunda instancia; y

III. Las consentidas expresamente por las partes,sus representantes legítimos o sus mandatarios conpoder bastante.

Artículo 473. En el caso de la fracción I del artículoanterior, las sentencias causan ejecutoria por ministe-rio de ley.

Las sentencias e interlocutorias, causarán ejecutoriapor ministerio de ley, siempre y cuando haya conclui-do el plazo legal para interponer recurso de apelacióny éste no hubiese sido presentado.

Si la sentencia o interlocutoria fuere consentida expre-samente o no fuere recurrida, previa certificación deesta circunstancia por la secretaría, la declaración lahará el juez.

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En caso de que se tenga por no interpuesto el recurso,de desistimiento o caducidad, la declaración será he-cha por el Tribunal de Alzada.

Artículo 474. En los casos en los que se puedan verafectados intereses de niñas, niños, o adolescentes;personas con discapacidad mental o intelectiva; perso-nas declaradas por la autoridad judicial en estado deinterdicción, no procede la caducidad de la instancia.

Artículo 475. El auto en que se declare que una sen-tencia ha causado ejecutoria, no admite recurso algu-no.

Artículo 476. Las disposiciones de este capítulo sonaplicables a todos los juicios que este ordenamientoestablece, salvo en los casos en que la ley disponga ex-presamente lo contrario.

Título Séptimo De los Procedimientos Especiales

Capítulo IRestitución de la Niñez

Artículo 477. Cuando se traslade o retenga a un niño,niña o adolescente de manera ilícita, a cualquier partedel estado, a otra entidad federativa o al extranjero,quienes ejerzan la patria potestad o en su caso, la per-sona o la institución u organismo que ejerza su custo-dia o guarda legal, podrán promover ante las autorida-des judiciales, o administrativas el procedimiento derestitución a que se refiere este capítulo.

Se entiende por traslado o retención ilícita, cuando seafecten, sin consentimiento alguno, los derechos decustodia o de visita del menor y de la persona o insti-tución a cuyo cargo este se encuentre, o bien, que serealicen a través de la violencia física o moral o decualquier maquinación dolosa o fraudulenta.

Artículo 478. Si en términos de la Convención sobrelos Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional deMenores u otro convenio internacional aplicable en lamateria, se pretende la restitución de un infante quehaya sido sustraído ilícitamente del país de su residen-cia habitual o trasladado legalmente y retenido ilícita-mente en el Estado, será procedente lo previsto en es-te capítulo, en lo que no contravenga las disposicionesinternacionales de la materia.

Artículo 479. La restitución solo podrá operar cuandola persona que sea retenida o trasladada ilegalmente,sea menor de dieciséis años.

Artículo 480. Para los efectos de la presente Ley:

I. El derecho de custodia comprenderá el derechorelativo al cuidado del menor y, en particular, el dedecidir sobre su lugar de residencia, sin perjuicio delos demás establecidos para esta institución; y

II. El derecho de visita comprenderá el derecho dellevar al menor, por un periodo de tiempo limitado,a otro lugar diferente a aquél en que tiene su resi-dencia habitual.

Artículo 481. Cuando una persona ejerce el derechode visita hacia un niño, niña o adolescente y es pertur-bado en el mismo, se aplicarán las disposiciones pre-vistas en este capítulo.

Artículo 482. Son competentes para conocer de la res-titución; las autoridades judiciales, el Procurador deProtección de niñas, niños y adolescentes de la Enti-dad, y la Secretaría de Relaciones Exteriores; ésta últi-ma en los casos de traslado o retención de niños, niñasy adolescentes que se encuentren en el extranjero, obien, cuando éstos hayan sido trasladados ilegalmentea esta Entidad, de su residencia habitual en otro país.

Artículo 483. La restitución podrá ser tramitada porlos titulares de los derechos de custodia afectados, porconducto de la autoridad judicial, por la vía diplomáti-ca o consular o directamente por la Secretaría de Re-laciones Exteriores, según sea la naturaleza y el lugarde la retención o traslado ilegítimo de un menor.

Las actuaciones se deben practicar con intervencióndel Representante Social, quien está obligado en todomomento a velar y resguardar los intereses de la in-fancia.

Artículo 484. Las autoridades judiciales y administra-tivas competentes en la restitución de menores actua-rán con eficacia, gozarán de las más amplias faculta-des para que, una vez ubicado el niño, niña oadolescente, adopten las medidas conducentes para supronta restitución y salvaguardar su seguridad, lo queincluye de ser necesario, la custodia provisional o su-pervisión de la Procuraduría de Niñas, Niños y Ado-

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lescentes en la Entidad Federativa respectiva o la Ciu-dad de México, mientras dure el procedimiento, su-pliendo en todo la deficiencia de la pretensión.

Se procurará en todo momento la devolución volunta-ria.

Artículo 485. La autoridad requerida en los casos derestitución, tomará en cuenta la opinión del menorcuando, a su juicio, la edad y madurez de aquél lo jus-tifiquen, dejando constancia de la misma en las res-pectivas actuaciones.

Artículo 486. Las autoridades que intervengan en es-tos procedimientos, no exigirán fianzas, garantía ni de-pósito alguno a la parte que alegue la perturbación desus derechos de custodia o de visita, en los casos detraslado o retención de un niño, niña o adolescente demanera ilegal.

Los exhortos o cartas rogatorias que se tramiten ofi-cialmente, a través de las autoridades competentes, norequerirán de legalizaciones; en los casos de requerir aautoridades extranjeras, éstas se enviarán en el idiomadel país correspondiente y cuando sean las autoridadeslocales requeridas, aquellas deberán constar en idiomaespañol.

Artículo 487. La restitución por la autoridad judicialpodrá ser negada cuando sea manifiestamente violato-ria del orden público del Estado requerido y, sobre to-do, cuando se afecten derechos humanos de las perso-nas involucradas en el asunto.

Artículo 488. Cuando una persona, institución u orga-nismo sostenga que un niño, niña o adolescente fuetrasladado o es retenido ilícitamente en el extranjero,puede acudir ante el juzgado competente para que, porsu conducto, se haga llegar su petición a la AutoridadCentral Mexicana conforme a la Convención sobre losAspectos Civiles de la Sustracción Internacional deMenores u otro convenio internacional aplicable en lamateria, para que con su asistencia se gestione la res-titución del infante.

Artículo 489. La solicitud que se presente al juzgadodebe contener:

I. La información relativa a la identidad de la partesolicitante, del niño, niña o adolescente y de la per-

sona quien se alega los sustrajo o retuvo. Para lo es-tablecido en esta fracción, de ser posible, debe ane-xarse la fotografía o fotografías correspondientes.

II. La identidad de la persona con la que se suponeestá el niño, niña o adolescente, para lo cual se de-be incluir la información de la presunta ubicaciónde la persona menor de edad, de las circunstanciasy fechas en que se haya realizado el traslado a otraentidad o al extranjero o, en su caso, al vencimien-to del plazo autorizado.

III. La fecha de nacimiento del niño, niña o adoles-cente, cuando sea posible obtenerla.

IV. Los motivos en que se basa la reclamación dequien solicita la restitución del niño, niña o adoles-cente, para lo cual deben incluirse los antecedenteso hechos relativos al traslado o retención; y

V. Toda la información disponible relativa a la loca-lización de la o el infante.

Artículo 490. La parte solicitante a su vez debe acom-pañar a la solicitud lo siguiente:

I. Copia íntegra y auténtica de cualquier resoluciónjudicial o administrativa, si existiera, o del acuerdoque lo motive; de la comprobación sumaria de la si-tuación fáctica existente o, según el caso, de la ale-gación del derecho aplicable.

II. La documentación auténtica que acredite su legi-timación procesal.

III. Cuando sea necesaria, la traducción al idiomaoficial del Estado requerido de todos los documen-tos a que se refiere este artículo.

IV. Las indicaciones necesarias para establecer lasmedidas indispensables que permitan hacer efectivoel retorno del infante.

V. Cualquier otro dato o documento que se estimepertinente.

La autoridad competente puede prescindir de algunode los requisitos o de la presentación de los documen-tos exigidos en este artículo si, a su juicio, se justificala restitución.

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Artículo 491. Luego de recibida la solicitud y de noexistir prevención alguna, el juez debe remitirla a labrevedad, a la autoridad jurisdiccional o autoridadcompetente, para los efectos del trámite de restitución.

Artículo 492. Cuando se solicite la restitución de unniño, niña o adolescente, se debe proceder conforme alo siguiente:

I. Verificar que se acompañe la documentación re-querida por las Convenciones Internacionales en lamateria;

II. De no existir prevención alguna, dictar resolu-ción para que se adopten las medidas necesarias pa-ra la ubicación del niño, niña o adolescente en laEntidad Federativa respectiva o la Ciudad de Méxi-co, e impedir la salida de éste del territorio de su ju-risdicción y cualquier otra para salvaguardar el in-terés superior del mismo;

III. Ordenará requerir a la persona que haya sustra-ído al niño, niña o adolescente, para que lo entreguevoluntariamente; y,

IV. Si no accede a la restitución del niño, niña oadolescente se le emplazará con los apercibimientoslegales, para que comparezca en la fecha y hora se-ñalada a una audiencia, en la que por escrito o demanera verbal, oponga las excepciones y defensas aque se refiere la Convención sobre los Aspectos Ci-viles de la Sustracción Internacional de Menores enel mismo acto, deberá ofrecer las pruebas que sus-tenten su negativa.

Artículo 493. Si la parte requerida no comparece a laaudiencia, se tiene por precluido su derecho para opo-ner excepciones, defensas y ofrecer pruebas. .

Artículo 494. En la audiencia referida en el artículoque antecede, se procederá al desahogo de las pruebasaportadas, el juez oirá los alegatos que expresen laspartes, el representante social y, en su caso, la niña, ni-ño o adolescente, ajustándose al Protocolo de actua-ción para quienes imparten justicia en casos que invo-lucren a infantes y las disposiciones de los tratadosinternacionales compiladas en el mismo.

El juez debe resolver en la audiencia o dentro de lostres días siguientes a su celebración, si procede o no la

restitución, atendiendo al interés superior de la niñez,en los términos de las convenciones aplicables.

Artículo 495. Si comparece la parte requerida y acce-de a la restitución voluntaria del niño, niña y adoles-cente, el juez debe:

I. Emitir la resolución respectiva y hacer menciónde que ésta se hace voluntariamente por la personarequerida;

II. Dar por concluido el procedimiento;

III. Ordenar su entrega a la persona, institución uorganismo que acredite tener la guarda y custodia;y,

IV. Solicitar la colaboración de las autoridades queconsidere pertinente o en su caso de la autoridadcompetente, a fin de lograr la reincorporación delinfante al lugar de su residencia habitual, de formasegura.

Artículo 496. Si la persona requerida comparece a laaudiencia y opone excepciones y defensas, el juez debe:

I. Tener por opuestas las excepciones y defensasque se funden en las convenciones, ordenar la pre-paración de pruebas si las hubiere, y citar a la au-diencia de juicio, que debe tener verificativo dentrode los tres días siguientes.

II. Oír la opinión del niño, niña o adolescente segúnla edad y circunstancias de éste, en aplicación de lodispuesto en el artículo 9.

III. El juez puede recabar todos aquellos elementosque estime pertinentes en favor de la niña, niño oadolescente.

Artículo 497. En la audiencia de juicio se deben des-ahogar las pruebas y las partes deben exponer oral-mente sus alegatos, concluidos, el juez debe emitir laresolución correspondiente, concordante en todo mo-mento con el interés superior de la niñez y con las con-venciones aplicables.

Artículo 498. Por la complejidad del asunto, el juezpuede dictar la sentencia dentro de los cinco días si-guientes a la conclusión de la audiencia.

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Artículo 499. En la sentencia se deben precisar losmotivos y fundamentos del fallo y la exposición de lamisma, puede efectuarse de manera resumida.

Artículo 500. De la sentencia debe quedar constanciaíntegra en los registros y archivos del juzgado.

Artículo 501. Si el juez resuelve favorablemente larestitución del niño, niña o adolescente, debe ordenarsu entrega y proceder en términos de la fracción IV delartículo 477 de este código.

Artículo 502. En lo que no se oponga al presente ca-pítulo, se deben aplicar los lineamientos que este códi-go establece para el procedimiento ordinario.

Artículo 503. La sentencia definitiva que conceda oniegue la restitución es apelable en efecto suspensivo.

Artículo 504. La persona que haya retenido o trasla-dado indebidamente a un menor de su residencia habi-tual, perturbado los derechos de custodia o visita, seráresponsable de los daños y perjuicios ocasionados tan-to al menor como a las personas, instituciones u orga-nismos que ejercen dichos derechos.

Artículo 505. En el caso de conflicto de leyes, cuandoel menor se encontrare en otra Entidad Federativa o enel extranjero, se le aplicará la ley más favorable, te-niendo en cuenta el interés superior de la niñez.

Capítulo IIDivorcio por Mutuo Consentimiento

Artículo 506. Cuando ambos cónyuges convengan endivorciarse, presentarán su solicitud escrita ante el juz-gado, acompañando:

I. Copia certificada del acta de su matrimonio.

II. Copia certificada del acta de nacimiento de sushijas e hijos sujetos a la patria potestad.

III. Convenio que hayan celebrado en los términosdel Código Civil de la Entidad Federativa respecti-va o la Ciudad de México, o en su caso, la manifes-tación de que no hay hijos o hijas, o bienes que di-vidir provenientes de la sociedad conyugal formadacon el matrimonio.

Artículo 507. Presentada la solicitud y el convenio omanifestación a que alude el artículo anterior, cumpli-das en su caso las prevenciones, el juzgador citará alos cónyuges a audiencia especial, con el objeto de queambos solicitantes ratifiquen su interés en divorciarse,así como en las cláusulas del convenio exhibido.

Los cónyuges no pueden hacerse representar por pro-curadores en la audiencia a que se refiere el párrafo an-terior, sino que deben comparecer personalmente y, ensu caso, acompañados de tutor especial.

El juez señalará los puntos del convenio que no seajusten a derecho o que no considere de equidad, pro-pondrá que lo corrijan o ajusten en la audiencia, dic-tando el juzgado resolución en la que decidirá sobre elconvenio; si lo aprueba, declarará la disolución delvínculo matrimonial.

Artículo 508. Cuando estén involucrados derechosde niñas, niños, adolescentes, se dará vista a la Pro-curaduría de Protección de Niñas, Niños y Adoles-centes y para el caso de que se encuentren involucra-dos derechos de personas con discapacidad mental ointelectiva o declaradas por autoridad judicial en es-tado de interdicción, o personas que pertenezcan a di-verso grupo vulnerable, se dará vista al Representan-te Social.

En caso de que la Procuraduría de Protección de Ni-ñas, Niños y Adolescentes o el Representante Social,en el ámbito de su competencia, se opongan a la apro-bación del convenio, por considerar que se violan losderechos de los infantes o adolescentes, así como depersonas con discapacidad mental o intelectiva o de-claradas por autoridad judicial en estado de interdic-ción o de personas que pertenezcan a diverso grupovulnerable, en su caso, que tales derechos no quedanbien garantizados propondrán las modificaciones queestimen procedentes y el tribunal lo hará saber a loscónyuges, para que en la audiencia se determine loconducente, una vez cumplimentados los requerimien-tos deberá dictarse la sentencia con arreglo a la ley,cuidando que queden debidamente garantizados losderechos vulnerables.

Artículo 509. Para el caso de que en la audiencia noqueden cumplidas las prevenciones, no se dictará sen-tencia hasta en tanto sean realizadas las mismas.

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Artículo 510. Una vez cumplidas las prevenciones ygarantizados los derechos de los hijos menores deedad o personas con discapacidad intelectiva o mentalo declarados judicialmente en estado de interdicción,el juez, solicitando el parecer del representante socialy/o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niñosy Adolescentes sobre el mismo, citará audiencia en laque expondrá en forma oral y breve los fundamentosde hecho y de derecho que motivaron su sentencia yleerá únicamente los puntos resolutivos.

Acto continuo quedará a disposición de las partes co-pia de la sentencia por escrito.

Artículo 511. Respecto de la sentencia que decrete eldivorcio por mutuo consentimiento, únicamente seránrecurribles aquellas cuestiones atinentes al interés su-perior de la infancia y derechos de grupos vulnerables.

Artículo 512. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, seremitirá copia certificada al Oficial del Registro Civilpara que levante el acta correspondiente, y anote en lapartida de matrimonio la disolución del vínculo.

Artículo 513. Los cónyuges que no han alcanzado lamayoría de edad necesitan de una persona que funjacomo tutor o representante legítimo para litigar enasuntos de divorcio.

Artículo 514. El juez de instrucción o juez oral en sucaso, declarara sin efecto la solicitud y mandara archi-var el expediente:

I. Si los cónyuges dejaren pasar más de tres mesessin continuar el procedimiento;

II. Si no asistieren injustificadamente a la Audien-cia especial; y

III. Cuando los cónyuges se reconcilien como seprevé en el párrafo siguiente.

Los cónyuges que hayan pedido el divorcio por mutuoconsentimiento, podrán reunirse de común acuerdo, encualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubie-re sido decretado y den aviso de su acuerdo al juez quelo tramitaba, dentro de un plazo de cinco días, sin quela omisión de esta denuncia destruya los efectos pro-ducidos por la reconciliación.

Título Noveno Ejecución de Sentencias

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 515. Procede la vía de apremio a instancia departe, siempre que se trate de la ejecución de una sen-tencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya seapor las partes o por terceros que hayan venido al juiciopor cualquier motivo que sea.

Artículo 516. Las sentencias dictadas en asuntos que in-teresen a niñas, niños o adolescentes, personas con dis-capacidad intelectiva o mental o declaradas judicialmen-te en estado de interdicción, deben ejecutarse de oficiocon audiencia del Representante Social o la Procuradu-ría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 517. La ejecución de sentencia que haya cau-sado ejecutoria, así como de las transacciones y losconvenios celebrados en primera o segunda instanciase hará por el juez que emitió la sentencia.

Las transacciones extrajudiciales serán ejecutadas porel juez que deba conocer del negocio.

La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por eljuez competente designado por las partes y, en su de-fecto, por el juez del lugar del juicio y si hubiere va-rios, por el de número más bajo.

Artículo 518. Ejecutoriada la sentencia, el Juez envia-rá una copia de la misma al Director del Registro Ci-vil, quien ordenará hacer las anotaciones respectivas,levantar o reponer el acta en los términos de ley o ex-pedir las copias correspondientes.

Artículo 519. La Autoridad de segunda instancia quehaya declarado inadmisible el recurso de apelación, odictado la sentencia que cause ejecutoria, devolverá aljuez los autos originales y el medio óptico electrónicorespectivo, para que haga las anotaciones correspon-dientes. La alzada enviará también testimonio de la re-solución pronunciada y de sus notificaciones.

Artículo 520. Cuando se pida la ejecución de senten-cia, el juez señalará al deudor el plazo improrrogablede cinco días para que la cumpla, si en ella no se hu-biere fijado algún plazo para ese efecto.

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Artículo 521. Si la sentencia condenare al pago decantidad líquida, se procederá siempre y sin necesidadde previo requerimiento personal al condenado, al em-bargo de bienes, en los términos prevenidos para lossecuestros.

Artículo 522. Sólo hasta después de asegurados losbienes por medio del secuestro, podrán tener efecto losplazos de gracia concedidos por el juez o por la ley.

Artículo 523. Pasado el plazo previsto en el artículo502, sin haberse cumplido la sentencia, se procederá alembargo.

Artículo 524. Si los bienes embargados fueren dinero,sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto, co-mo efectos de comercio o acciones de compañías quese coticen en la bolsa, se hará el pago al acreedor, in-mediatamente después del embargo. Los efectos decomercio y acciones, bonos o títulos de pronta realiza-ción, se mandarán vender, a costa del obligado.

Artículo 525. Si los bienes embargados no estuvierenvaluados anteriormente, se pasarán al avalúo y ventaen almoneda pública, en los términos prevenidos poreste Código.

No se requiere avalúo cuando el precio conste en ins-trumento público o se haya fijado por consentimientode los interesados o se determine por otros medios, se-gún las estipulaciones del contrato, a menos que, porel curso del tiempo o por mejoras, hubiere variado elprecio.

Artículo 526. Si en convenio se hubiere acordado enque una finca hipotecada se adjudique al acreedor, enel precio que se fije, al exigirse la deuda, con renunciaexpresa de subasta, la adjudicación se hará luego quepasen los cincos días señalados en el artículo 502 o elplazo de gracia.

Artículo 527. Del precio del remate se pagará al eje-cutante el importe de su crédito y se cubrirán los gas-tos que haya causado la ejecución.

Artículo 528. Si la sentencia contuviera condena alpago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá pro-cederse a hacer efectiva la primera sin esperar a que seliquide la segunda.

Artículo 529. Si la sentencia no contiene cantidad lí-quida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promoverla ejecución, presentará su liquidación por escrito, enla que expresará con toda claridad y precisión la causaen que se funda, además se ofrecerán las pruebas. Deser admitido se correrá traslado a la contraria por tresdías para que se imponga del incidente y, en su caso,ofrezca pruebas de su intención, señalándose día y ho-ra para una audiencia especial.

En la audiencia especial el juez recibirá las pruebas, silas hubiere, y los alegatos de las partes que deberán serverbales, en seguida se citará a las partes para escucharla resolución correspondiente, la que de ser posible sedictará en la misma audiencia, o bien dentro del térmi-no de cinco días. Tratándose de asunto de especialcomplejidad, el plazo se ampliará por diez días más.La interlocutoria que se dicte será apelable.

En la audiencia fijada para resolver, el juez expondráde forma oral y breve los fundamentos de hecho y dederecho que motivaron su sentencia y leerá únicamen-te los puntos resolutivos. Acto continuo quedará a dis-posición de las partes copia de la sentencia por escri-to.

En caso de que a esta audiencia no asistieren las par-tes, se levantará la constancia correspondiente.

Artículo 530. Cuando la sentencia hubiere condenadoal pago de daños y perjuicios sin fijar su importe encantidad líquida; se hayan establecido o no en aquéllalas bases para la liquidación, el que obtenga fallo fa-vorable presentará, con la solicitud, relación de los da-ños y perjuicios y de su importe. De esta regulación secorrerá traslado al que haya sido condenado, obser-vándose lo prevenido en el artículo anterior, sin per-juicio de que el juez mande practicar alguna diligenciade prueba, si lo estimare necesario.

Las resoluciones a que se refiere este artículo seránapelables.

Artículo 531. Si la sentencia condena a hacer algunacosa, el juez señalará al que fue condenado, un plazoprudente para el cumplimiento, atendidas las circuns-tancias del hecho y de las personas.

Si pasado el plazo, el obligado no cumpliere, se obser-varán las reglas siguientes:

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I. Si el hecho fuere personal del obligado y no pu-diere prestarse por otro, se le compelerá empleandolos medios de apremio más eficaces, sin perjuiciodel derecho para exigirle la responsabilidad civil;

II. Si el hecho pudiere prestarse por otro, el jueznombrará persona que lo ejecute, a costa del obli-gado, en el plazo que le fije; y

III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de algúninstrumento o la celebración de un acto jurídico, eljuez lo ejecutará por el obligado, expresándose en eldocumento que se otorgó en rebeldía.

Artículo 532. En el caso de la fracción II del artículoanterior, la persona nombrada por el tribunal podrá pe-dir se asegure el pago de sus honorarios, en cuyo casoel juez requerirá al obligado para que dentro de los tresdías siguientes exhiba la cantidad y de no hacerlo sedespachará ejecución en su contra.

Artículo 533. Si el ejecutante optare, en cualquiera delos casos enumerados por el artículo 541, por el resar-cimiento de daños y perjuicios, se procederá a embar-gar bienes del deudor por la cantidad que aquél señaley que el juez podrá moderar prudentemente, sin per-juicio de que el deudor reclame sobre el monto. Estareclamación se substanciará como el incidente de li-quidación de sentencia.

Artículo 534. Cuando la sentencia condene a rendircuentas, el juez señalará un plazo prudente al obligadopara que se rindan e indicará también a quien debenrendirse.

En los casos especiales de rendición de cuentas que es-tablece este Código se estará a lo dispuesto en los ca-pítulos respectivos.

Artículo 535. El obligado, en el plazo que se le fije yque no se prorrogará sino por una sola vez y por cau-sa grave, a juicio del tribunal, rendirá su cuenta pre-sentando los documentos que tenga en su poder y losque el acreedor tenga en el suyo y que debe presentar,poniéndolos a la disposición del deudor, en la secreta-ría.

Las cuentas deben incluir un preámbulo que contengala exposición sucinta de los hechos que dieron lugar ala gestión y la resolución judicial que ordena la rendi-

ción de cuentas y la indicación de las sumas recibidasy gastadas y el balance de las entradas y salidas, acom-pañándose de los documentos justificativos, como re-cibos, comprobantes de gastos y demás.

Artículo 536. Si el deudor presenta sus cuentas en elplazo señalado, quedarán éstas por seis días a la vistade las partes en el tribunal y, dentro del mismo tiempo,presentará sus objeciones, determinando las partidasno consentidas.

La impugnación de algunas partidas no impide que sedespache ejecución, a solicitud de parte, respecto deaquellas cantidades que confiese tener en su poder eldeudor, sin perjuicio de que, en el cuaderno respecti-vo, se sustancien las oposiciones a las partidas objeta-das. Las objeciones se substanciarán en la misma for-ma que los incidentes para liquidación de sentencia.

Artículo 537. Si el obligado no rindiere cuentas en elplazo que se señaló, puede el actor pedir que se despa-che ejecución contra el deudor, si durante el juiciocomprobó que éste tuviera ingresos por la cantidadque éstos importaron. El obligado puede impugnar elmonto de la ejecución, sustanciándose el incidente enla misma forma a que se refiere el artículo anterior.

En el mismo caso, podrá el acreedor pedir al juez que,en vez de ejecutar al obligado, preste el hecho un ter-cero que el Tribunal nombre al efecto.

Artículo 538. Cuando la sentencia condena a dividiruna cosa común y no dé las bases para ello, se convo-cará a los interesados a una junta, para que, en la pre-sencia judicial, determinen las bases de la partición odesignen un partidor y si no se pusieren de acuerdo enuna u otra cosa, el juez designará a persona que hagala partición y que sea perito en la materia, si fuerenmenester conocimientos especiales. Señalará a éste elplazo prudente para que presente el proyecto partito-rio.

Presentado el plan de partición, quedará en la secreta-ría, a la vista de los interesados, por seis días comunes,para que formulen las objeciones, dentro de ese mismotiempo y de las que se correrá traslado al partidor y sesubstanciarán en la misma forma que los incidentes deliquidación de sentencia. El juez, al resolver, mandaráhacer las adjudicaciones y extender las hijuelas, conuna breve relación de los antecedentes respectivos.

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Artículo 539. Si la sentencia condena a no hacer, su in-fracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios afavor de la persona en cuyo beneficio se impuso laobligación, quien tendrá el derecho de señalarlos paraque por ellos se despache ejecución, sin perjuicio de lapena que señale el contrato o el testamento en su caso.

La parte ejecutada podrá objetar el monto de los dañosy perjuicios, sustanciándose la oposición en la formadel incidente de ejecución de sentencia.

Artículo 540. Cuando en virtud de la sentencia o de ladeterminación del juez debe entregarse alguna cosa in-mueble, se procederá inmediatamente a poner en po-sesión de la misma al ejecutante o a la persona enquien se fincó el remate aprobado, practicando a estefin todas las diligencias conducentes que solicite el in-teresado.

Si la cosa fuere mueble y pudiere ser habida, se lemandará entregar al ejecutante o al interesado que in-dicará la resolución. Si el obligado se resistiere, lo ha-rá el secretario o el actuario, quien podrá emplear eluso de la fuerza pública y aun mandar romper las ce-rraduras.

En caso de no poderse entregar los bienes señalados enla sentencia o de diversa resolución, se despachará eje-cución por la cantidad que señale el ejecutante, quepuede ser moderada prudentemente por el juez, sinperjuicio de que se oponga al monto el deudor. Esta re-clamación se sustanciará como el incidente de liquida-ción de sentencia.

Artículo 541. Cuando la sentencia ordene la entregade personas, el juez dictará las disposiciones más con-ducentes a que no quede frustrado lo fallado.

Artículo 542. Todos los gastos y costas que se origi-nen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo delque fue condenado en ella.

Artículo 543. La acción para pedir la ejecución de unasentencia, transacción o convenio judicial, durará diezaños, contados desde el día en que se venció el plazojudicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgadoy sentenciado.

Artículo 544. Cuando la sentencia pronunciada por unjuez deba ser ejecutada por otro de diverso partido ju-

dicial, pero sujeto al mismo tribunal superior, bastarásimple oficio.

Artículo 545. Contra la ejecución de la sentencia yconvenios judiciales no se admitirá más excepción quela de pago, si la ejecutoria se pide dentro de cientoochenta días; si ha pasado ese plazo pero no más de unaño, se admitirán además las de transacción, compen-sación y compromiso en árbitros; y transcurrido másde un año, serán admisibles también la de novación, laespera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otroarreglo que modifique la obligación y la de la falsedaddel instrumento, siempre que la ejecución no se pidaen virtud de ejecutoria o convenio constante en autos.Todas estas excepciones, sin comprender la de false-dad, deberán ser posteriores a la sentencia, convenio ojuicio y constar por instrumento público, por docu-mento judicialmente reconocido o por confesión judi-cial. Se substanciarán estas excepciones incidental-mente, promoviéndose en la demanda respectiva elreconocimiento o la confesión.

Artículo 546. Los plazos fijados en el artículo anteriorse contarán desde la fecha de la sentencia o convenio;a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumpli-miento de la obligación, en cuyo caso el lapso se con-tará desde el día en que se venció el plazo o desde quepudo exigirse la última prestación vencida, si se trata-re de prestaciones periódicas.

Artículo 547. Todo lo que en este Capítulo se disponerespecto de la sentencia, comprende las transacciones,convenios judiciales y los laudos que ponen fin a losjuicios arbitrales.

Capítulo II Embargos

Artículo 548. Decretado el auto de ejecución, el cualtendrá fuerza de mandamiento en forma, la parte eje-cutora, salvo lo dispuesto en el artículo 506 de este có-digo requerirá de pago a la parte deudora y, no verifi-cándolo éste en el acto, se procederá a embargarbienes de su propiedad bastantes para cubrir las pres-taciones demandadas o las fijadas en la sentencia o enel propio auto de ejecución. La actora tiene derecho deasistir a la práctica de la diligencia.

Además del caso previsto en el artículo 506 de este có-digo, tampoco será necesario el requerimiento que se-

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ñala el presente artículo, cuando se trate de un embar-go precautorio, ni de ejecución de una sentencia en lostérminos que establece el artículo siguiente.

Artículo 549. En la ejecución de sentencia, si la con-denada en ella no fuere hallada a la primera búsquedaque se hubiere realizado a fin de hacerle el requeri-miento a que se refiere el artículo anterior, se le dejarácitatorio para hora fija del siguiente día hábil a fin deque espere al ejecutor. Si el citado no esperara, sin ne-cesidad de practicar el requerimiento con un tercero,se procederá al embargo de bienes, teniéndose por re-nunciado el derecho de la deudora a designar los quedeben secuestrarse.

Artículo 550. El derecho de designar los bienes quedeben embargarse corresponde a la deudora.

También podrá hacerlo la actora o su representante, enlos siguientes casos:

I. Cuando la deudora se rehúse a hacerlo o no estépresente en la diligencia.

II. Cuando la ejecutante estuviere autorizado por lapersona obligada en virtud de convenio expreso.

III. Cuando los bienes que señale la demandada nofueren bastantes a juicio del actuario.

IV. Cuando los bienes estuvieren en diversos luga-res, y prefiera los que se hallen en el lugar del jui-cio.

El deudor podrá solicitar la sustitución de los bienesque le fueren embargados. La sustitución se tramitarámediante incidente previsto en este Código. En la re-solución el juez deberá sujetarse a las disposiciones deeste Capítulo

Artículo 551. En el acta de embargo el Ministro Eje-cutor deberá detallar en forma pormenorizada losbienes objeto del embargo, de tal manera que puedanser identificados.

Artículo 552. Quedan exceptuados de embargo:

I. Los bienes que constituyen el patrimonio familiardesde su inscripción en el Registro Público de laPropiedad;

II. El vestuario del uso ordinario de la deudora, desu cónyuge, concubina, concubinario, de sus hijos ohijas, no siendo de lujo a juicio del actuario;

III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios pa-ra el arte u oficio a que la parte deudora esté dedicada;

IV. La maquinaria, instrumentos y animales propiospara el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesariospara el servicio de la finca a que estén destinados, ajuicio del juzgado, a cuyo efecto oirá el informe deun perito nombrado por él;

V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de laspersonas que se dediquen al libre ejercicio de suprofesión;

VI. Los efectos, maquinaria e instrumentos propiospara el fomento y giro de las negociaciones mer-cantiles o industriales, en cuanto fueren necesariospara su servicio y movimiento, a juicio del juzgado,a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombra-do por él; pero podrán ser intervenidas juntamentecon la negociación a que estén destinados;

VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos deeste;

VIII. Los derechos de uso y habitación;

IX. Las servidumbres, a no ser que se embargue elfundo a cuyo favor están constituidas; y

X. La renta vitalicia.

Artículo 553. Cuando se embarguen bienes que estu-vieren arrendados, la arrendataria entregará la renta ala persona que se haya nombrado como depositaria,desde la fecha en que se le notifique judicialmente dedicha medida.

Si durante la notificación a la que se refiere el párrafoanterior, la arrendataria manifestará haber hecho algúnanticipo de rentas, deberá justificarlo en el acto preci-samente con los recibos de la arrendadora.

Artículo 554. Embargada una cosa no se entenderánembargados también sus frutos, rentas y cuanto a ellapertenezca, sino en el caso que expresamente se hayatrabado en ellos también el secuestro.

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Artículo 555. Cuando entre los bienes embargados es-tuviere comprendida alguna finca destinada a habita-ción y viviere en ella la deudora, no se podrá exigir deésta que la desocupe antes de ser rematada o de que seadjudique en pago a la acreedora, ni se le impondrárenta alguna.

Artículo 556. Cualquier dificultad que se suscite en ladiligencia de embargo no la impedirá ni suspenderá; elejecutor la allanará prudentemente a reserva de lo quedetermine el juzgado. Para este efecto, inmediatamen-te después de practicada la diligencia, el ejecutor pa-sará los autos al tribunal.

Artículo 557. De todo embargo de bienes raíces se to-mará razón en el Registro Público de la Propiedad y deComercio, librándose al efecto, por duplicado, copiacertificada de la diligencia de embargo; uno de losejemplares, después del registro, se unirá a los autos yel otro quedará en la expresada oficina.

Artículo 558. El embargo solo subsistirá en cuanto losbienes que fueron objeto de él, basten a cubrir la suer-te principal y costas, incluidos los nuevos vencimien-tos e intereses, hasta la total solución del adeudo, sal-vo que la ley disponga expresamente lo contrario. Ladeudora, en su caso, podrá solicitar incidentalmente lareducción del secuestro.

Artículo 559. Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I. Cuando practicado el remate de los bienes con-signados en garantía o los que se hubieren secues-trado, su producto no alcanzare para cubrir la recla-mación;

II. Cuando por la reducción que su precio haya su-frido en sucesivas almonedas, su producto no al-cance a cubrir las prestaciones debidas;

III. En los casos de tercerías, conforme a lo dis-puesto en el título que las reglamenta;

IV. Cuando no se embarguen bienes suficientes porno tenerlos la deudora o ser desconocidos en el mo-mento de practicar el secuestro, y después apareceque los tenía o los adquirió con posterioridad; o

V. En cualquier otro caso en que los bienes no bas-ten para cubrir las prestaciones que se deben.

Artículo 560. La solicitud de ampliación de embargose tramitará en incidente, salvo en los casos previstosen las tres primeras fracciones de este artículo, en losque se resolverá de plano por el juez.

Artículo 561. Los bienes embargados se pondrán endepósito de persona nombrada por la acreedora bajo suresponsabilidad, mediante formal inventario. Se ex-ceptúan de esta disposición los siguientes casos:

I. El embargo de dinero o de créditos fácilmente re-alizables que se efectúe en virtud de ejecución desentencia. En los demás casos en que se trate de di-nero o de créditos fácilmente realizables, se deposi-tarán en la oficina de consignaciones;

II. El secuestro de bienes que han sido objeto de unembargo anterior. En este caso, la depositaria nom-brada en el primer secuestro lo será respecto de to-dos los demás embargos subsecuentes mientrassubsista el primero, a no ser que el reembargo seapor virtud de gravamen hipotecario o prendario pre-ferente, pues entonces este prevalecerá si el créditode que procede es de fecha anterior al secuestro;

III. El secuestro de alhajas y demás muebles se lle-vará a cabo depositándolos en casa de comercio re-conocida; y

IV. Todos aquellos otros casos en que la ley lo dis-ponga expresamente.

El depósito que se haga en los casos de excepción aque se refiere este artículo, se constituirá a disposicióndel juzgado que conoce del negocio.

Artículo 562. Cuando se aseguren créditos diversos alos exceptuados en el artículo anterior, el secuestro sereducirá a notificar a quien debe pagarlos que no veri-fique el pago y retenga la cantidad o cantidades co-rrespondientes a disposición del juzgado, apercibidode doble pago en caso de desobediencia, y notificarlea la acreedora contra quien se haya dictado secuestroque no disponga de esos créditos, apercibiéndole conla sanción que establece el Código Penal de la EntidadFederativa de que trate o la Ciudad de México.

Si se asegurase el título mismo del crédito, se nombra-rá una o un depositario que lo conserve bajo su guar-da, quien tendrá la obligación de hacer todo lo necesa-

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rio para que no se altere ni menoscabe el derecho queel título representa y de intentar todas las acciones yrecursos que la ley conceda para hacer efectivo el cré-dito, quedando sujeto, además, a las obligaciones queimpone el Código Civil respectivo.

Artículo 563. Si los créditos a que se refiere el artícu-lo anterior fueren litigiosos, la providencia de secues-tro se notificará al juzgado de los autos respectivos,dándole a conocer a la persona nombrada como depo-sitaria a fin de que esta pueda desempeñar las obliga-ciones que le impone la parte final del artículo que an-tecede.

Artículo 564. Si el embargo recae sobre bienes mue-bles que no sean dinero, alhajas, ni créditos, la perso-na nombrada como depositaria que se nombre solotendrá el carácter de custodia de los mismos, los queconservará a disposición del juzgado. Si los mueblesproducen frutos, rendirá cuentas en los términos delartículo 554 de este código.

Artículo 565. La depositaria, en el caso del artículoanterior, pondrá en conocimiento del Juzgado el lugaren que quede constituido el depósito, y recabará la au-torización para hacer en caso necesario los gastos dealmacenaje. Si no pudiere la depositaria hacer los gas-tos que demande el depósito, pondrá esta circunstanciaen conocimiento del juzgado para que esta, oyendo alas partes en una junta que se celebrará dentro de lostres días siguientes a la denuncia de la depositaria, de-crete el modo de hacer los gastos, según se acordare enla junta, y en caso de que no se pusieren de acuerdo laspartes, impondrá esa obligación a la deudora.

Artículo 566. Si los muebles depositados fueren cosasfungibles, la persona depositaria tendrá además, obli-gación de imponerse del precio que en la plaza tenganlos efectos confiados a su guarda, a fin de que si en-cuentra ocasión favorable para su venta, lo ponga des-de luego en conocimiento del juzgado con objeto deque esta determine lo que fuere conveniente.

Artículo 567. Si los muebles depositados fueren cosassusceptibles de deterioro o depreciación la depositariadeberá examinar frecuentemente su estado y poner enconocimiento del juzgado el deterioro o demérito queen ellos se observe o tema fundadamente que sobre-venga, a fin de que el juzgado dicte la medida condu-cente a evitar el mal, o acuerde su venta con las mejo-

res condiciones en vista de los precios de la plaza y deldemérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir,los objetos embargados.

Artículo 568. Si el secuestro recayere en finca urbanay sus rentas o sobre estas solamente, la depositaria ten-drá el carácter de administradora, con las facultades yobligaciones siguientes:

I. Podrá contratar los arrendamientos, bajo la basede que las rentas no sean menores de las que altiempo de verificarse el secuestro rindiere la finca odepartamento de esta que estuviere arrendado. Paraeste efecto, si ignorase cuál era en ese tiempo larenta, lo pondrá en conocimiento del juzgado paraque recabe la noticia de la persona y oficina públi-ca que pudieran proporcionarla. La depositaria, pa-ra asegurar el arrendamiento, exigirá las garantíasconducentes bajo su responsabilidad; si no quisiereaceptar esta, recabará la autorización judicial;

II. Recaudará las pensiones que por arrendamientorinda la finca, en sus términos y plazos, procedien-do, en su caso, contra las inquilinas morosas, conarreglo a la ley;

III. Hará, sin previa autorización judicial, los gastosordinarios de la finca, como pago de contribucionesy los de mera conservación, servicio y aseo; gastosque incluirá en la cuenta mensual a que se refiere elartículo 554 de este código;

IV. Presentará a la oficina de contribuciones o im-puestos respectiva, en tiempo oportuno, las declara-ciones que la ley de la materia previene; de no ha-cerlo así, serán de su responsabilidad los daños yperjuicios que su omisión origine;

V. Para hacer los gastos de reparación o de cons-trucción, solicitará al juzgado licencia para ello,acompañando al efecto los presupuestos respecti-vos; y

VI. Pagará, previa autorización judicial, los intere-ses de los gravámenes reconocidos sobre la finca.

Artículo 569. Pedida la autorización a que se refiere lafracción V del artículo anterior, el juzgador citará auna audiencia que se verificará dentro de los tres díassiguientes, a fin de que las partes, en vista de los do-

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cumentos que deberán haberse acompañado, resuelvande común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lo-grándose el acuerdo, el juzgado dictará la resoluciónque corresponda.

Artículo 570. Si el secuestro se efectúa en una fincarústica o en una negociación mercantil o industrial, ladepositaria será mera interventora con cargo a la caja,quien además de vigilar la contabilidad, tendrá las si-guientes atribuciones:

I. Inspeccionará el manejo de la negociación o fin-ca rústica, en su caso, y las operaciones que en ellasrespectivamente se hagan, a fin de que produzcan elmejor rendimiento posible;

II. Vigilará en las fincas rústicas la recolección delos frutos y su venta, y recogerá el producto de es-ta;

III. Vigilará las compras y ventas de las negociacio-nes mercantiles, recabando bajo su responsabilidadel numerario;

IV. Vigilará la compra de materia prima, su elabo-ración y la venta de los productos, en las negocia-ciones industriales, recabando el numerario y losefectos de comercio para hacerlos efectivos a suvencimiento;

V. Ministrará los fondos para los gastos de la nego-ciación o finca rústica y cuidará que la inversión deesos fondos se haga convenientemente;

VI. Depositará el dinero que resultare sobrante,después de cubiertos los gastos necesarios y ordina-rios, con arreglo a lo que previene la fracción I delartículo 543 de este código; y

VII. Tomará provisionalmente las medidas que laprudencia aconseje para evitar los abusos y malosmanejos en las personas que sean administradoras,dando inmediatamente cuenta al juzgado para su ra-tificación y, en su caso, para que determine lo con-ducente a remediar el mal.

Artículo 571. Si en el cumplimiento de los deberesque el artículo anterior impone a la persona nombradacomo interventora, esta encontrare que la administra-ción no se hace convenientemente o puede perjudicar

los derechos de quien pidió y obtuvo el secuestro, lopondrá en conocimiento del juzgado para que, oyendopreviamente a las partes y a la interventora, determinelo conveniente.

Artículo 572. Quienes tengan a su cargo la adminis-tración o intervención de los bienes secuestrados pre-sentarán al juzgado cada mes, dentro de los primeroscinco días, una cuenta de los frutos de la finca o nego-ciación, y de los gastos erogados, no obstante cual-quier recurso interpuesto en el principal.

Artículo 573. El juzgado, con audiencia de las partes,aprobará o desaprobará la cuenta mensual, y determi-nará los fondos que deban quedar para los gastos ne-cesarios, mandando depositar el sobrante líquido.Cualquier cuestión relativa a la cuenta se tramitará enforma incidental.

Artículo 574. Será removido de plano la depositaria ointerventora en los siguientes casos:

I. Si dejare de rendir la cuenta mensual, o la pre-sentada no fuere aprobada;

II. Cuando no haya manifestado su domicilio o elcambio de este; o

III. Cuando tratándose de bienes muebles no pusie-re en conocimiento del juzgado, dentro de las cua-renta y ocho horas siguientes a la entrega, el lugaren donde quede constituido el depósito.

Si la depositaria o interventora removida fuese la deu-dora, la ejecutante nombrará nueva persona como de-positaria. Si lo fuese la parte acreedora o la personapor ella nombrada, la nueva elección se hará por eljuzgado.

Artículo 575. La depositaria o la interventora y la par-te actora, cuando ésta la hubiere nombrado, son res-ponsables solidariamente de los bienes secuestrados, yde los daños y perjuicios que se causaren a la deudorapor la falta de cumplimiento de las obligaciones que laley impone a la depositaria.

Artículo 576. Las personas nombradas como deposi-tarias e interventoras percibirán como honorarios losque con arreglo a la ley se les fijaren.

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Cualquier cuestión que se suscite con relación a loshonorarios de la depositaria o de la interventora, o so-bre el depósito de los bienes embargados, se tramitaráen incidente, salvo los casos en que la ley prevenga ex-presamente otra cosa.

Artículo 577. Lo dispuesto en este capítulo es aplica-ble a todos los casos de secuestro judicial, salvo aque-llos en que disponga la ley expresamente otra cosa.

Capítulo IIIRemates y Venta de Bienes Fuera de Subasta Pública

Artículo 578. En la enajenación de bienes el juez de-terminará si conviene o no la subasta pública, aten-diendo en todo a la mayor utilidad.

Cuando la venta de bienes se haga en subasta públicase realizará en una única almoneda, en la que se su-bastará el bien o se adjudicará a la acreedora; o bien,podrá entregarse en administración para cubrir el ren-glón alimenticio.

Artículo 579. Todo remate de bienes raíces será pú-blico y deberá celebrarse en el juzgado en que actúe eljuez que fuere competente para la ejecución.

Artículo 580. Cuando los bienes embargados fuereninmuebles antes de procederse a su avalúo, se acorda-rá que se expida mandamiento al registrador de la pro-piedad para que remita certificado de gravámenes delos últimos diez años; pero si en autos obrare ya otrocertificado, sólo se pedirá al Registro el relativo al pe-ríodo transcurrido desde la fecha de aquél hasta en laque se solicite.

Artículo 581. Si del certificado de gravámenes apare-cieren otros diversos al que motiva la ejecución, se ha-rá saber a las acreedoras respectivas el estado de eje-cución, para que intervengan en el avalúo y subasta delos bienes, si les conviniere.

Artículo 582. Las acreedoras citadas conforme al artí-culo anterior tendrán derecho:

I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendohacer al juzgado las observaciones que estimenoportunas para garantizar sus derechos;

II. Para recurrir el auto de aprobación del remate ensu caso; y

III. Para nombrar a su costa una o un perito que,junto con el perito nombrado por el juez, practiqueel avalúo de los bienes. A este efecto, en el mismoauto en que se les haga saber el estado de ejecución,se les citará a una junta dentro de tres días, y si quie-nes concurrieren a ella no se pusieren de acuerdo enel nombramiento del perito, lo hará el juez en elmismo acto. No tendrá aplicación lo dispuesto enesta fracción, cuando los bienes se hubieren valua-do con anterioridad en los autos, o no asistiere nin-guno de las acreedoras citadas a la junta a que se re-fiere esta disposición.

Artículo 583. El avalúo se practicará de acuerdo conlas reglas establecidas para la prueba pericial. Si fue-ren más de dos los peritos valuadores no habrá necesi-dad de nombrar tercero en discordia, pues en este casose aceptará el avalúo fijado por la mayoría y, en su de-fecto, lo será el término medio entre los dos avalúosque más se aproximen.

Artículo 584. Cuando el monto líquido de la conde-na fuere superior al valor de los bienes gravados, pre-viamente valuados conforme al artículo anterior, y sien el certificado de gravámenes no aparecieren otrasacreedoras, la ejecutante podrá optar por la adjudica-ción directa de los bienes en el precio fijado en elavalúo.

Artículo 585. Si ha de procederse al remate y se tratade bienes raíces se anunciará la almoneda por dos ve-ces, de siete en siete días hábiles, en un periódico decirculación amplia en el Estado, fijándose además enel tablero del juzgado un tanto más del edicto. A peti-ción de cualquiera de las partes, y a su costa, el juzga-do puede usar, además del establecido, otro medio depublicación adecuado para convocar otras personascomo postoras.

Artículo 586. No podrá verificarse la subasta de losbienes embargados si la fecha del avalúo excede deseis meses a la del remate.

Artículo 587. Antes de que se declare fincado el re-mate, o se decrete la adjudicación a la acreedora porfalta de postores, podrá la parte deudora librar susbienes pagando el adeudo principal y sus accesorios

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legales. Después de fincado el remate o hecha la adju-dicación a la acreedora, la venta será irrevocable.

Artículo 588. Si los bienes raíces estuvieren situadosen diversos lugares, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo anterior, en todos ellos se publicarán los edic-tos en los tableros de los juzgados respectivos. En elcaso a que este artículo se refiere, se ampliará el tér-mino para la celebración de la almoneda, al prudentearbitrio del juez, atendiendo a la distancia en que sehallen los bienes. Puede el juez usar, algún otro mediode publicidad para llamar postores, que permita la le-gal difusión pública del remate

Artículo 589. Es postura legal la que cubra cuatroquintas partes del avalúo o del precio fijado a la fincahipotecada por los contratantes, al exigirse la deuda,con tal de que la parte de contado sea suficiente parapagar el crédito o créditos que han sido objeto del jui-cio y las costas.

Cuando por el importe del avalúo no sea suficiente laparte de contado para cubrir el crédito o créditos y lascostas, será postura legal las cuatro quintas partes delavalúo dadas al contado.

Artículo 590. Para tomar parte en la subasta, deberánlos licitadores consignar previamente, en la OficinaCentral de Consignaciones o en el establecimiento decrédito destinado al efecto, una cantidad igual, por lomenos, al diez por ciento del valor de los bienes, quesirva de base para el remate; sin este requisito no seránadmitidos.

Se devolverán dichas consignaciones o las cantidadesexhibidas a sus respectivos dueños acto continuo al re-mate, excepto la que corresponda al mejor postor, lacual se reservará en depósito como garantía del cum-plimiento de su obligación y, en su caso, como partedel precio de la venta.

Artículo 591. El ejecutante podrá tomar parte en la su-basta y mejorar las posturas que se hicieren, sin nece-sidad de consignar el depósito prevenido en el artícu-lo anterior.

Artículo 592. El postor no puede rematar para un ter-cero sino con poder y cláusula especial, quedando pro-hibido hacer postura reservándose la facultad de decla-rar después el nombre de la persona para quien se hizo.

Artículo 593. Desde que se anuncie el remate y du-rante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hu-biere y estarán a la vista los avalúos.

Artículo 594. La autoridad jurisdiccional que ejecutadecidirá de plano cualquier cuestión que se suscite du-rante la subasta y sus resoluciones no admitirán nin-gún recurso.

Artículo 595. El día del remate, a la hora señalada, pa-sará el juez personalmente lista de los postores pre-sentados y concederá media hora para admitir a losque de nuevo se presenten. Concluida la media hora, eljuez declarará que va a procederse al remate y ya noadmitirá nuevos postores. En seguida revisará las pro-puestas presentadas, desechando, desde luego, las queno contengan postura legal, las que no estuvierenacompañadas del billete de depósito a que se refiere elartículo 572 y aquellas respecto de las cuales no se hu-biere hecho la exhibición de la cantidad que señala elmismo artículo.

Artículo 596. Calificadas de buenas las posturas, eljuez las leerá en voz alta por sí mismo o mandará dar-les lectura por la secretaría, para que los postores pre-sentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas lega-les, el juez decidirá cuál sea la preferente.

Hecha la declaración de la postura considerada prefe-rente, el juez preguntará si alguno de los licitadores lamejora. En caso de que alguno la mejore dentro de loscinco minutos que sigan a la pregunta, interrogará denuevo si algún postor puja la mejora; y así sucesiva-mente con respecto a las pujas que se hagan. En cual-quier momento en que, pasados cinco minutos de he-cha la pregunta correspondiente, no se mejorare laúltima postura o puja, declarará el tribunal fincado elremate en favor del postor que la hubiere hecho.

Dentro de los tres días siguientes al fincamiento, dic-tará el juez auto aprobando o no el remate.

Artículo 597. Procede el recurso de apelación en efectosuspensivo, contra la resolución en la que se ordene elotorgamiento de la escritura de adjudicación y la entregade los bienes rematados, debiendo hacerse valer las vio-laciones cometidas durante el procedimiento de remate.

Artículo 598. Aprobado el remate, el juzgado preven-drá al comprador para que consigne el precio del re-

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mate en la oficina de consignaciones o establecimien-to de crédito destinado al efecto. Si el comprador, den-tro del plazo que con tal finalidad le señale el juzgado,no consigna el precio, o por otra causa imputable a lapropia postora no se lleva a cabo la venta, se procede-rá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado laanterior, perdiendo el postor el depósito a que se refie-re el artículo 572, del cual en primer lugar se cubriránlos gastos de ejecución y el resto se aplicará por partesiguales a la ejecutante y a la ejecutada.

Artículo 599. Consignado el precio, se hará saber aldeudor que, dentro del tercer día, otorgue la escriturade venta a favor del comprador, apercibido que, de nohacerlo, el juez lo hará en su rebeldía, haciéndoloconstar así.

Artículo 600. Otorgada la escritura, se darán al com-prador los títulos de propiedad apremiando en su casoa la ejecutada, para que los entregue, y se pondrán losbienes a disposición del comprador, dándose para ellolas órdenes necesarias, aun las de desocupación de fin-cas habitadas por la ejecutada o por terceros que no tu-vieren contrato para acreditar el uso de ellos en los tér-minos que fija el Código Civil de la Entidad Federativarespectiva, o la Ciudad de México. A solicitud del com-prador, se le dará a conocer como propietario de losbienes, a las personas que el mismo designe.

Artículo 601. Con el precio se pagará al acreedor has-ta donde alcance y, si hubiere costas pendientes que li-quidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se es-time bastante para cubrirlas, hasta que sean aprobadaslas que faltaren de pagarse; pero si el ejecutante no for-mula su liquidación, dentro de los ocho días de hechoel depósito, perderá el derecho de reclamarlas; salvoque se trate de alimentos, en cuyo caso, el excedentese administrará a favor de quien tenga el carácter deacreedor alimentario.

Artículo 602. El reembargo produce su efecto en loque resulte líquido del precio del remate, después depagarse el primer embargante, salvo el caso de prefe-rencia de derechos. El reembargante para obtener elremate, en caso de que éste no se haya verificado, pue-de obligar al primer ejecutante a que continúe su ac-ción.

Artículo 603. Si la ejecución se hubiere despachado ainstancia de un segundo acreedor hipotecario o de otro

hipotecario de ulterior grado, el importe de los crédi-tos hipotecarios preferentes de que responda la fincarematada, se consignará en la oficina de consignacio-nes o establecimiento de crédito destinado al efecto yel resto se entregará, sin dilación, al ejecutante, si no-toriamente fuera inferior a su crédito o lo cubriere.

Si excediere, se le entregarán capital e intereses y lascostas líquidas. El remanente quedará a disposicióndel deudor, a no ser que se hallare retenido judicial-mente.

Artículo 604. El acreedor que se adjudique la cosa, re-conocerá a los demás hipotecarios sus créditos, parapagarlos al vencimiento de sus escrituras y entregaráal deudor, al contado, lo que resulte libre del precio,después de hecho el pago.

Artículo 605. Cuando se hubiere seguido la vía deapremio, en virtud de títulos al portador con hipotecainscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títu-los con igual derecho, se prorrateará entre todos el va-lor líquido de la venta, entregando al ejecutante lo quele corresponda y depositándose la parte correspon-diente a los demás títulos, hasta su cancelación.

Artículo 606. En los casos a que se refieren los artí-culos 585 y 587 de este código, se cancelarán las ins-cripciones de las hipotecas a que estuviere afecta lafinca vendida, expidiéndose para ello mandamiento enel que se exprese que el importe de la venta no fue su-ficiente para cubrir el crédito del ejecutante y, en sucaso, haberse consignado el importe del crédito delacreedor preferente o el sobrante, si lo hubiere, a dis-posición de los interesados.

Artículo 607. En el caso del artículo 586 de este códi-go, si el precio de la venta fuere insuficiente para pa-gar las hipotecas anteriores y las posteriores, sólo secancelarán éstas, conforme a lo prevenido en la prime-ra parte de este artículo.

Artículo 608. Si en el contrato se ha convenido en queuna finca hipotecada haya de ser adjudicada al acree-dor en el precio que se fije la deuda sin haberse re-nunciado la subasta, el remate se hará teniéndose co-mo postura legal la que exceda del precio señaladopara la adjudicación y cubra con el contado, lo senten-ciado. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto,desde luego, la adjudicación en el precio fijado.

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Artículo 609. Cuando, conforme a lo prevenido en elCódigo Nacional de Procedimientos Civiles, el acree-dor hubiere optado por la administración de las fincasembargadas, se observarán las siguientes reglas:

I. El juez mandará que se le haga entrega de ellas, ba-jo el correspondiente inventario, y que se le dé a co-nocer a las personas que el mismo acreedor designe;

II. El acreedor y el deudor podrán establecer, poracuerdos particulares, las condiciones y término de laadministración, forma y época de rendir las cuentas. Siasí no lo hicieren, se entenderá que las fincas han deser administradas según la costumbre del lugar, de-biendo el acreedor rendir cuentas cada seis meses.

III. Si las fincas fueren rústicas, podrá el deudor inter-venir en las operaciones de la recolección;

IV. La rendición de cuentas y las diferencias que deellas surgieren, se sustanciarán con un escrito de cadaparte y resolución dentro de tres días;

V. Cuando el ejecutante se haya hecho pago de su cré-dito, intereses y costas con el producto de las fincas,volverán éstas a poder del ejecutado; y

VI. El acreedor podrá cesar en la administración de lafinca, cuando lo crea conveniente y pedir que se saquede nuevo a pública subasta; y si en ella no hubiere pos-tor, que se le adjudique por las cuatro quintas partes deese valor, en lo que sea necesario para completar el pa-go, deducido lo que hubiere percibido a cuenta.

Artículo 610. Cuando los bienes cuyo remate se hayadecretado fueran muebles, se observarán las mismasreglas que para el caso de los inmuebles, a excepciónde lo referente a edictos, los que siempre se publicaránfijándose en los tableros del juzgado, por tres vecesconsecutivas mediando un lapso de tres días hábilesentre cada publicación.

Artículo 611. En todo lo no previsto en este capítulose estará a lo dispuesto en el Código Nacional de Pro-cedimientos Civiles, en lo que sea compatible con lanaturaleza del derecho familiar.

Capítulo IVEjecución de Sentencias y Demás Resoluciones

Dictadas por los Tribunales de la Ciudad de México, de los Estados y Tribunales Extranjeros

Artículo 612. El juez ejecutor que reciba exhorto conlas inserciones necesarias, conforme a derecho, para laejecución de una sentencia u otra resolución judicial,cumplirá con lo que disponga el juez requirente, siem-pre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario alas leyes del Estado.

Artículo 613. Los jueces ejecutores no podrán oír niconocer excepciones, cuando fueren opuestas por al-guna de las partes que litigan ante el juez requirente,salvo el caso de competencia legalmente interpuestapor alguno de los interesados.

Artículo 614. Si al ejecutar los autos insertos en las re-quisitorias se opusiere algún tercero, el juez ejecutoroirá incidentalmente y calificará las excepcionesopuestas, conforme a las reglas siguientes:

I. Cuando un tercero no hubiere sido oído por eljuez requirente y poseyere en nombre propio la co-sa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevaráadelante la ejecución, devolviéndose el exhorto coninserción del auto en que se dictare esa resolución yde las constancias en que se haya fundado; y

II. Si el tercer opositor que se presente ante el juezrequerido no probare que posee, con cualquier títu-lo traslativo de dominio, la cosa sobre que verse laejecución del auto inserto en la requisitoria, serácondenado a satisfacer las costas, daños y perjuiciosa quien se los hubiere ocasionado. Esta resoluciónes apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 615. Los jueces requeridos no ejecutarán lassentencias, más que cuando reunieren las siguientescondiciones:

I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa deter-minada individualmente;

II. Que si trataren de derechos reales sobre inmue-bles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado,fueren conformes a las leyes del mismo;

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III. Si tratándose de derechos personales o del esta-do civil, la persona condenada se sometió, expresa-mente o por razón de domicilio, a la justicia que lapronunció; y

IV. Siempre que la parte condenada haya sido em-plazada personalmente para ocurrir a juicio.

Artículo 616. El juez que reciba despacho u orden desu superior para ejecutar cualquier diligencia, es meroejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ningunaexcepción que opongan los interesados y se tomarásimplemente razón de sus respuestas en el expediente,antes de devolverlo.

Título Décimo Tercerías

Artículo 617. A un juicio seguido ante los tribunales,pueden venir uno o más terceros, siempre que tenganinterés propio y distinto de la parte actora o de la par-te demandada, en la materia del juicio.

Artículo 618. Las tercerías son coadyuvantes o exclu-yentes.

Es coadyuvante la que auxilia la pretensión de la par-te demandante o de la parte demandada.

Las excluyentes se oponen a esa pretensión, y puedenser de dominio o de preferencia; es de dominio la quese funda en la propiedad que sobre los bienes en cues-tión o sobre la acción ejercitada, alega tener el tercero;es de preferencia la que se funda en el mejor derechoque el tercero deduce para ser pagado.

Artículo 619. Toda tercería deberá oponerse ante elmismo tribunal que conoce del juicio principal y setramitará en juicio ordinario.

Artículo 620. Las tercerías coadyuvantes puedenoponerse sea cual fuere la acción que se ejercite ycualquiera que sea el estado en que el juicio se en-cuentre, con tal de que no se haya pronunciado sen-tencia.

Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todoproceso cualquiera que sea su estado, con tal de que, sison de dominio, no se haya dado posesión de los bien-es a la parte rematante o a la parte actora, en su caso,

por vía de adjudicación; y que si son de preferencia, nose haya hecho el pago a la parte ejecutante.

No podrá interponer tercería excluyente de dominioaquel que consintió en la constitución del gravamen odel derecho real, en garantía de la obligación de la par-te demandada en el juicio principal.

Artículo 621. Los terceros coadyuvantes se considera-rán asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan.

Artículo 622. De la primera petición que haga el ter-cer coadyuvante, cuando comparezca al juicio, se co-rrerá traslado a los litigantes, con excepción del casoprevisto en el artículo anterior. La acción que el terce-ro coadyuvante deduzca deberá juzgarse con la princi-pal en una misma sentencia, entendiéndose lo mismopor lo que respecta a la excepción que, en su caso, hu-biere opuesto.

Artículo 623. No podrán ocurrir en tercería de prefe-rencia:

I. La parte acreedora que tenga hipoteca u otro de-recho real accesorio en finca distinta de la embar-gada;

II. La parte acreedora que, sin tener derecho real, nohaya embargado el bien objeto de la ejecución;

III. La parte acreedora a quien el deudor señalebienes bastantes a garantizar su crédito; y

IV. La parte acreedora a quien la ley lo prohíba enotros casos.

Artículo 624. El tercero excluyente de crédito hipote-cario tiene derecho de pedir que se registre la deman-da y el auto de radicación.

Artículo 625. Cuando el ejecutado esté conforme con lareclamación de la parte tercera opositora, solo se segui-rá el juicio de tercería entre esta y la parte ejecutante.

Artículo 626. Si la parte actora y la parte demandadase allanaren a la demanda de tercería, el juzgado, sinmás trámites, mandará cancelar los embargos si fuereexcluyente de dominio y, si fuere de preferencia, pro-nunciará sentencia. Lo mismo se hará cuando ambosdejaren de contestar la demanda de tercería.

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Artículo 627. Cuando se presenten varias partes opo-sitoras, si estuvieren conformes en que se siga un solojuicio de tercería, así se procederá, graduándose enuna sola sentencia sus créditos.

Artículo 628. Si la tercería fuere sobre bienes mue-bles, el juicio principal en que se interponga seguirá sutrámite, y el remate únicamente podrá ser suspendidocuando la parte opositora exhiba título suficiente, ajuicio del juzgado, que acredite su dominio sobre elbien en cuestión, o su derecho respecto de la acciónque se ejercita.

Artículo 629. Tratándose de inmuebles, el remate so-lo se suspenderá si el tercero exhibe escritura públicao instrumento equivalente, inscritos en el Registro Pú-blico correspondiente.

Artículo 630. Si la tercería fuere de preferencia, se se-guirán los procedimientos del juicio principal en quese interponga, hasta la realización de los bienes em-bargados, suspendiéndose el pago, que se hará a la par-te acreedora que tenga mejor derecho, definida quequede la tercería.

Entre tanto se decide esta, se depositará el precio delos bienes rematados a disposición del juzgado que co-noce del negocio.

Artículo 631. La interposición de una tercería exclu-yente autoriza a la parte actora o ejecutante a pedir quese mejore la ejecución en otros bienes del deudor.

Si solo alguno de los bienes secuestrados fuere objetode la tercería, el procedimiento principal continuaráhasta vender y hacer pago a la parte acreedora con losbienes no comprendidos en la misma tercería.

Título Décimo PrimeroRecursos

Capítulo IReglas Generales

Artículo 632. Las resoluciones emitidas por los tribu-nales son impugnables a través de los recursos, en lasformas que establece este código.

Artículo 633. Los autos que no sean apelables podránrevocarse o modificarse mediante la interposición del

recurso correspondiente, si se trata de la primera ins-tancia. En la segunda, todos los autos podrán revocar-se o modificarse mediante la interposición del recursorespectivo.

Artículo 634. Este código reconoce como recursos lossiguientes:

I. Revocación.

II. Apelación.

III. Denegada apelación.

Artículo 635. Los recursos no son renunciables.

Artículo 636. Pueden interponer recursos:

I. Las partes, sus representantes legítimos o susapoderados;

II. Las o los terceros que hayan salido al juicio;

III. El Representante Social y la Procuraduría deProtección para Niños, Niñas y Adolescentes, cuan-do así lo establezca la Ley; y

IV. Las demás personas a quienes perjudique la re-solución, aun cuando no hayan intervenido en eljuicio, con la condición de que, al interponer el re-curso, justifiquen ser interesadas.

Artículo 637. Quien obtuvo todo lo que pidió no po-drá interponer ningún recurso; pero quien solo hayaobtenido en parte, puede intentar el recurso respectivopor aquello que dejó de concedérsele.

Artículo 638. Contra las resoluciones dictadas para laejecución de una sentencia no cabrá recurso alguno,salvo los casos en que la ley expresamente dispongaotra cosa; pero aquellas otras resoluciones que, aunquedictadas en dicho procedimiento de ejecución, resuel-van puntos o cuestiones que no afecten directa e in-mediatamente la ejecución de la sentencia, admitiránlos recursos que con arreglo a los capítulos siguientesde este Título, convengan a su naturaleza.

Artículo 639. La segunda instancia no puede abrirsesin que se interponga el recurso de apelación.

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Capítulo IIRevocación

Artículo 640. Los autos dictados en audiencia o fuerade ella y que no fueren apelables, son revocables porel propio juzgado que los haya dictado. En segundainstancia todos los autos son revocables.

Artículo 641. Procede el recurso de revocación contralas resoluciones dictadas en el desarrollo de la audien-cia que:

I. No admita pruebas;

II. Declare o niegue tener por confesa a alguna delas partes; y

III. Las que no fueren apelables.

Interpuesta la revocación, de estar presente la partecontraria, el juez le dará vista para que en el acto ma-nifieste lo que a su interés convenga; hecho lo cual,dictará la resolución correspondiente.

Artículo 642. Para el caso de segunda instancia, la re-vocación se debe interponer con la expresión de agra-vios, al día siguiente de la notificación y su tramita-ción no suspende el procedimiento.

Artículo 643. En el escrito en que se interponga la re-vocación, el recurrente expresará con toda precisión ycon la separación debida los agravios que en su con-cepto le causa la resolución impugnada y acompañarálas copias para el traslado al colitigante; de no cumplircon estos requisitos se desechará de plano el recurso.

Artículo 644. Admitido el recurso, se correrá trasladoa la contraparte para que lo conteste dentro de tres dí-as; concluido dicho plazo, sin necesidad de petición,dentro de los tres días siguientes, se dictará la resolu-ción que corresponda.

Artículo 645. La resolución en la que se decida la re-vocación no admite recurso alguno.

Capítulo IIIApelación

Artículo 646. El recurso de apelación tiene por objetoque el superior revise las resoluciones dictadas por el

inferior, pudiendo tener como resultado, la confirma-ción, revocación o modificación de ellas.

Artículo 647. La apelación procede en contra de reso-luciones:

I. Que pongan fin a la controversia o asunto.

II. Que resuelvan sobre la revisión de medidas pro-visionales;

III. Las interlocutorias y definitivas;

IV. En contra de las que resuelvan excepciones; y

V. Las demás previstas expresamente en este códi-go.

Artículo 648. La apelación debe interponerse dentrode los diez días siguientes a la notificación, si se tratade sentencia definitiva y dentro de seis para los demáscasos.

Artículo 649. La apelación debe interponerse por es-crito, ante el juez que pronuncio la resolución.

Artículo 650. Interpuesta la apelación, el juez la ad-mitirá si fuere procedente, expresando si lo hace enambos efectos o en uno solo.

Artículo 651. La apelación solo procede en efecto de-volutivo, con excepción de lo dispuesto por los artícu-los 34, 40, 52, 315, 479, 578, 705 y 730, o cualquierotro supuesto previsto en este Código.

Artículo 652. La apelación admitida en efecto devolu-tivo posibilita la ejecución de la resolución apelada.

Artículo 653. Admitida la apelación, en el solo efectodevolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorgapreviamente caución, que podrá consistir:

I. En depósito de dinero en efectivo, ante el propiojuzgado;

II. En hipoteca sobre bienes bastantes, a juicio deljuez, ubicados dentro de su territorio jurisdiccional; y

III. En fianza con renuncia de los beneficios de or-den y excusión.

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Artículo 654. La caución será bastante para garantizarla indemnización de daños y perjuicios y, en general,la restitución de las cosas al estado en que se hallabanantes de la ejecución, en el caso de que el Tribunal re-voque la resolución.

Artículo 655. Otorgada la garantía por el ejecutante,la parte contraria puede evitar la ejecución, otorgandoa su vez caución bastante para responder de los dañosy perjuicios que se ocasionen a su contraparte por noejecutar la resolución recurrida.

Artículo 656. La liquidación de los daños y perjuiciosse hará en la ejecución de la sentencia.

Artículo 657. Respecto de la apelación sobre cuestio-nes de alimentos en beneficio de los acreedores ali-mentarios, las resoluciones, se ejecutarán sin fianza.

Artículo 658. Si la sentencia es apelada se debe dejaren el juzgado copia certificada de ella y de las cons-tancias necesarias para ejecutarla, y remitirse el expe-diente original al tribunal de alzada.

Artículo 659. Interpuesta oportunamente la apelación,el juzgado la debe admitir siempre que cumpla con losrequisitos señalados en este capítulo.

Con el escrito de apelación el juez ordenará se forme cua-derno en el que se actuará lo que corresponda al recurso.

La interposición de la apelación se hará constar en elexpediente principal.

La omisión de esta constancia se sancionará con mul-ta de tres a diez veces el valor diario de Unidad de Me-dida y Actualización.

Artículo 660. Al admitirse la apelación en ambosefectos, se suspende la jurisdicción del juez para se-guir conociendo de los autos principales, pudiendo so-lo dictar las resoluciones que se refieren a la adminis-tración, custodia y conservación de los bienesembargados o intervenidos judicialmente; a cuestionesde alimentos o relativas a conservar el interés superiorde la niñez, siempre que la apelación no verse sobre al-guno de estos puntos.

Artículo 661. Si la apelación se interpone contra autoo interlocutoria, se formará un cuaderno con las cons-

tancias que señalen las partes. Las constancias para in-tegrar el cuaderno de apelación, deberán ser señaladasy exhibidas con los escritos de expresión o contesta-ción de agravios.

Si el apelante no hace el señalamiento, se tendrá porno interpuesto el recurso; si no lo hace el contrario, elcuaderno se integrará únicamente con las señaladaspor el apelante.

De no exhibirse las copias, el juez otorgará al apelan-te y a la contraria, un plazo de tres días para que laspresente. De no exhibirse las copias, se tendrá por nointerpuesto el recurso. De no exhibirlas el apelado, eltestimonio se integrará únicamente con las señaladaspor el apelante.

Artículo 662. En el escrito en que se interponga laapelación, el recurrente expresará con toda precisión ycon la separación debida los agravios que en su con-cepto le causa la resolución, los cuales no podrán com-prender cuestiones distintas a las que se refieren lasacciones o excepciones que las que hayan sido materiadel debate; asimismo acompañará las copias para eltraslado al colitigante.

Artículo 663. Sea cual fuere la resolución impugnada,el juez ordenará correr traslado, con el escrito de ex-presión de agravios a los interesados, para que ante élformulen su contestación, dentro del plazo de tres dí-as, durante los cuales estarán los autos a su disposiciónpara que se impongan de ellos.

Artículo 664. Si no se exhiben las copias para el tras-lado, se requerirá al apelante para que lo haga dentrode los tres días siguientes, apercibiéndolo de que de nohacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso.

Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anteriorno se hubieren exhibido las copias, el juez, de oficio,hará efectivo el apercibimiento. Contra esta resoluciónno procede recurso alguno.

Artículo 665. En el escrito de interposición del recur-so, el apelante señalará domicilio para recibir notifica-ciones en la segunda instancia y, en caso de que así lodesee, un correo electrónico para recibirlos. Lo mismohará el colitigante en el escrito de contestación deagravios.

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Artículo 666. De no cumplir las partes con lo dis-puesto en el artículo anterior, las notificaciones se lesharán por lista en la segunda instancia.

Artículo 667. La parte que venció puede, al contestarlos agravios, adherirse a la apelación, en cuyo caso ex-presará lo que conviniere a sus intereses.

Artículo 668. La adhesión a la apelación tiene por ob-jeto que el tribunal confirme la resolución impugnada,para lo cual el adherente expresará argumentos queamplíen los fundamentos o motivaciones jurídicos uti-lizados por el inferior o bien otros diversos que estimemás adecuados.

Artículo 669. En los escritos de expresión de agraviosy contestación, las partes pueden ofrecer pruebas,cuando se esté en los casos del artículo 658.

También puede ofrecer pruebas, el que se adhirió a laapelación.

Artículo 670. Cuando se pida que se reciba el pleito aprueba, la parte contraria puede oponerse a esa pretensión.

Artículo 671. Los litigantes en la sustanciación de laapelación, deben conducirse con moderación, abste-niéndose de denostar al juez; de lo contrario, quedaránsujetos a la corrección que corresponda según los artí-culos 142 y 143 de este código.

Artículo 672. Contestados los agravios o transcurridoel plazo concedido para ello, el juez de oficio, remiti-rá al superior el expediente en que se dictó la resolu-ción o, en su caso, copia certificada de la resoluciónimpugnada y de las constancias que al efecto los inte-resados exhibieron, así como el cuaderno a que se re-fiere el artículo 641.

Artículo 673. Llegados los autos al Tribunal de apela-ción, se resolverá de oficio lo siguiente:

I. Si la resolución recurrida es o no apelable;

II. Si el recurso se interpuso en tiempo;

III. Si el efecto en que fue admitida es el correcto;

IV. De haber existido adhesión, si se interpuso entiempo; y

V. Si se admiten o desechan las pruebas ofrecidaspor las partes.

Artículo 674. Declarada inadmisible la apelación, sedevolverán los autos al inferior; revocada la califica-ción, se procederá en consecuencia; declarada inadmi-sible la adhesión del recurso se tendrá por no inter-puesta.

Artículo 675. Si se admiten pruebas se señalará día yhora para la recepción de las que lo ameriten. El desa-hogo deberá efectuarse dentro de los diez días si-guientes.

Artículo 676. Sólo podrá otorgarse el recibimiento deprueba en la segunda instancia:

I. Cuando por causa no imputable al que solicitare laprueba, no hubiere podido practicarse en la primerainstancia toda o parte de la que hubiere propuesto;

II. Cuando hubiere ocurrido algún hecho que im-porte excepción superveniente;

III. Las documentales a que se refiere el artículo279 de este Código;

IV. Confesión judicial por una sola vez, con tal deque sea sobre hechos que, relacionados con los pun-tos controvertidos, no hubieren sido objeto de posi-ciones en la primera instancia.

Artículo 677. De no haberse ofrecido o admitido prue-bas o habiéndose desahogado, se citará para sentencia,que se pronunciará en un plazo de quince días.

Artículo 678. El tribunal deberá suplir la deficienciade los agravios expresados cuando se trate de niñas,niños, adolescentes, adultos mayores, integrantes depueblos o comunidades indígenas o bien, personas condiscapacidad mental o intelectiva.

Artículo 679. En la sustanciación del recurso de ape-lación en contra de sentencia definitiva, deberá obser-varse lo siguiente:

I. De existir una o varias apelaciones pendientes, re-ferentes al mismo asunto, se decretará su acumula-ción, a fin de que todas se resuelvan en una sola eje-cutoria;

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II. De haberse resuelto una o varias apelaciones so-bre el mismo asunto y por la fecha en que se resol-vieron su resultado no fue considerado en la sen-tencia, se hará del conocimiento del Tribunal dealzada para que lo tome en cuenta al dictar su fallo,sin menoscabo de lo que dispone el artículo 36 delpresente ordenamiento; y

III. En los casos de las fracciones que anteceden, sipor el resultado de las primeras apelaciones se re-quiere la verificación de alguna diligencia, el Tribu-nal la practicará en los términos que correspondan.

Artículo 680. Durante el proceso, procede de oficio laacumulación de las apelaciones pendientes, antes deque el Tribunal cite para sentencia.

Artículo 681. En el supuesto de la fracción II del artí-culo 661 el interesado deberá hacerlo del conocimien-to del Tribunal, hasta antes de la sentencia.

Artículo 682. El Tribunal de Alzada, en caso de que en elescrito de apelación o adhesión a la apelación, las partessoliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en ca-so de considerarlo pertinente, citará a una audiencia paraque las partes expongan oralmente sus alegatos aclarato-rios sobre los agravios, la que deberá tener lugar dentro delos cinco días siguientes después de admitido el recurso.

Dicha audiencia será presidida por el Magistrado Po-nente, en la que se otorgará el uso de la palabra a losinteresados primeramente al apelante o adherente se-gún sea el caso y posteriormente a la contraparte o de-más interesados, por un espacio de cinco minutos, pa-ra que realicen sus alegatos aclaratorios, sin quepuedan plantear nuevos conceptos de agravio.

Acto seguido se citará a las partes a oír sentencia, laque se pronunciará en los plazos previstos para talefecto por este Código.

Cuando el recurso deba resolverse en forma unitaria,la audiencia será presidida por el Magistrado designa-do, de acuerdo a las disposiciones anteriores.

Capítulo IIIDenegada Apelación

Artículo 683. El recurso de denegada apelación pro-cede contra el auto que desecha una apelación si se in-

terpone por escrito presentado dentro de los tres díassiguientes.

Artículo 684. Interpuesta la denegada apelación, eljuez sin suspender los procedimientos en el juicio, dic-tará auto ordenado enviar al tribunal, en el plazo decinco días, un certificado en el que, después de expre-sar el número, materia, cuantía y estado del juicio, seinsertarán: la determinación apelada; su notificación alapelante; en su caso, el escrito en que se apeló y la fe-cha de su presentación; el auto que desechó la apela-ción; y las constancias que las partes señalen dentro delos tres días siguientes a la notificación del auto queordena enviar el certificado.

Artículo 685. El tribunal, sin sustanciación alguna, re-solverá si la apelación fue bien desechada o, en casocontrario, revocando el auto de negatorio, admitirá laapelación expresando el efecto o efectos en que se ad-mite y ordenará al inferior que cumpla con el trámitecorrespondiente.

Título Décimo SegundoSuspensión e Interrupción Del Proceso

Capítulo PrimeroDe la Suspensión

Artículo 686. El proceso se suspende cuando el tribu-nal del juicio no está en posibilidad de funcionar porun caso de fuerza mayor y cuando alguna de las parteso su representante procesal, en su caso, sin culpa algu-na suya, se encuentra en absoluta imposibilidad deatender al cuidado de sus intereses en el litigio. Losefectos de esta suspensión se surtirán de pleno dere-cho, con declaración judicial o sin ella.

Artículo 687. El proceso se suspenderá cuando nopueda pronunciarse la decisión sino hasta que se pro-nuncie una resolución en otro negocio y en cualquierotro caso especial determinado por la ley.

Artículo 688. El estado de suspensión se hará constarmediante declaración judicial, a instancia de parte o deoficio. Igual declaración se hará cuando hayan desapa-recido las causas de la suspensión.

Si el representante fuera un procurador, la suspensiónno puede prolongarse por más de un mes. Si pasadoeste plazo subsiste la causa, seguirá el proceso su cur-

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so, siendo a perjuicio de la parte si no prevé a su re-presentación en el juicio.

Artículo 689. Con excepción de las medidas urgentesy de aseguramiento, todo acto procesal verificado du-rante la suspensión es nulo, sin que sea necesario pe-dir ni declarar su nulidad.

Los actos ejecutados ante tribunal diverso del que co-nozca del negocio, sólo son nulos si la suspensión esdebida a imposibilidad de las partes para cuidar de susintereses en el litigio.

El tiempo de la suspensión no se computa en ningúnplazo.

Capítulo SegundoDe la Interrupción

Artículo 690. El procedimiento se interrumpe cuandomuere o se extingue una de las partes. También se in-terrumpe cuando muere el representante procesal deuna parte.

Artículo 691. En el primer caso del artículo anterior,la interrupción durará el plazo de seis meses, pudien-do prorrogarse, de ser indispensable por una mitadmás, para que se apersone en el juicio el causahabien-te de la desaparecida o su representante.

Artículo 692. Dentro de este plazo, el juez deberá:

I. Dar vista al Representante Social para que hagavaler lo que a su representación corresponde, velan-do siempre por los intereses del De Cujus;

II. Girará oficio al Director del Archivo General deNotarías y del Registro Público de la Propiedad ydel Comercio en el Estado, solicitando informe alJuzgado, a la brevedad posible, sobre la existenciade testamento a nombre del autor de la herencia,conforme a lo señalado por el Código Nacional deProcedimientos Civiles.

Artículo 693. De existir testamento y encontrándosedesignado albacea, ordenará sea llamado a juicio pro-porcionándole todos los datos del mismo, otorgándolepara tal efecto un plazo de seis días para que se aper-sone ante el juez.

Artículo 694. De no existir nombramiento de albaceao en el caso de que no exista testamento alguno, orde-nará se notifique del juicio a quienes se considere ten-gan derecho sobre el acervo hereditario, otorgándolesun plazo de quince días para que, de existir testamen-to, nombren albacea y a falta de este inicien juicio in-testamentario, con el apercibimiento de no acatar loordenado, se reanudará el procedimiento en el plazo fi-jado.

Artículo 695. El juez tendrá todas las facultades lega-les para lograr la comparecencia del representante le-gal del De Cujus. Las partes en juicio podrán coadyu-var con el juez para llevar a cabo todos los trámites ylograr la comparecencia del representante legal encuestión.

Todos estos trámites se harán siempre con la interven-ción del Representante Social.

Artículo 696. En el segundo caso del artículo 672 deeste código, la interrupción durará el tiempo necesariopara que la parte que ha quedado sin representanteprocesal, provea a su substitución; sin embargo, si enel plazo de un mes no se verifica la substitución, elprocedimiento continuará su curso.

Artículo 697. En caso de muerte de la parte, la inte-rrupción cesará tan pronto como se acredite la existen-cia de un representante de la sucesión. En el segundosupuesto del artículo 672 de este código, la interrup-ción cesará cuando la parte provea la substitución desu representante procesal o al vencimiento del plazoseñalado en el segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo 698. Es aplicable al caso de interrupción lodispuesto por el artículo 671 de este código.

Título Décimo Tercero Jurisdicción Voluntaria

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 699. La jurisdicción voluntaria comprendetodos los actos en que por disposición de la ley o porsolicitud de las partes interesadas se requiere la inter-vención de la autoridad judicial o, en su caso, de nota-rio público, sin que esté promovida, ni se promuevacuestión litigiosa alguna entre partes determinadas.

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Artículo 700. Los procedimientos de jurisdicción vo-luntaria pueden tramitarse también ante notario públi-co con sujeción a las disposiciones de este código, lasestablecidas en la Ley del Notariado de la Entidad Fe-derativa respectiva o la Ciudad de México y demásdisposiciones legales aplicables.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no aplica en los ca-sos en los que se involucren o puedan resultar afecta-dos niñas, niños, adolescentes; personas con discapa-cidad intelectiva o mental o declarados judicialmenteen estado de interdicción, o cambio del estado civil.Casos en los cuales se requiere la intervención de laautoridad judicial.

Artículo 701. El escrito con el que se promueva unprocedimiento de jurisdicción voluntaria, además delas formalidades que exige este código, debe contenerlos siguientes requisitos:

I. El juzgado ante quien se promueve;

II. El nombre de la parte interesada y el domicilioque señale para oír notificaciones;

III. El nombre y domicilio de las personas que, ensu caso, deban ser citadas;

IV. Los hechos en que la parte interesada funde susolicitud; y,

V. La información, la constancia, o la práctica delacto que solicite la parte interesada.

Artículo 702. Las solicitudes relativas a jurisdicciónvoluntaria se deben formular por escrito, bajo formalprotesta de decir verdad, ante el juez competente.

Artículo 703. Radicada la solicitud, para el caso quesea procedente, se admitirán las pruebas y se señalaráfecha para la audiencia en que se llevará a cabo sudesahogo, al concluir, se dictará en esa audiencia la re-solución correspondiente.

Artículo 704. Si en el procedimiento intervienen ni-ñas, niños o adolescentes, el juzgado debe citarlos pa-ra escuchar sus opiniones, siempre que estén en condi-ciones de formarse un juicio propio.

Artículo 705. Cuando fuere necesaria la presencia dealguna persona, se le debe citar conforme a derecho,para que manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 706. Se debe oír al Representante Social, yen su caso, a la Procuraduría de Protección de Niñas,Niños y Adolescentes, respectiva, cuando:

I. La solicitud afecte el interés público;

II. Se refiera a la persona o bienes de niñas, niños,adolescentes; personas con discapacidad o personasdeclaradas por la autoridad judicial en estado de in-terdicción; y

III. El procedimiento tenga relación con los dere-chos o bienes de una persona declarada ausente.

Artículo 707. Si a la solicitud promovida se opusiereparte legítima, en ese momento debe darse por con-cluido el procedimiento, dejando a salvo los derechosde la promovente, sin mayor trámite y sin algún otroacto procesal, salvo la declaratoria del órgano jurisdic-cional en el sentido de que dentro del procedimientode jurisdicción voluntaria se presentó oposición departe legítima.

Artículo 708. Si la oposición se hiciere por quien notenga personalidad ni interés en ello, o sin que fundesu derecho, el juzgado la desechará de plano y decidi-rá lo que fuere procedente sobre la solicitud que se hu-biere hecho al promoverse o solicitarse la jurisdicciónvoluntaria. También desechará de plano las oposicio-nes presentadas después de hecha la declaración rela-tiva al acto de jurisdicción voluntaria de que se trate,reservando su derecho a la parte opositora para que lohaga valer en la forma y términos que corresponda.

Artículo 709. El juzgado podrá variar o modificar lasprovidencias que dictare, sin sujeción estricta a los tér-minos y formas establecidos para la jurisdicción con-tenciosa. No quedan comprendidos en esta disposiciónlos autos que tengan fuerza de definitivos y no se hu-biere hecho valer respecto de ellos recurso alguno, ano ser que se demostrara que cambiaron las circuns-tancias que afectan el ejercicio de la acción.

Artículo 710. La resolución que recaiga a la jurisdic-ción voluntaria será apelable, a excepción de la reso-lución a que se refiere el artículo 586 de este Código.

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Capítulo II Declaración de Estado de Minoridad

Artículo 711. La declaración de estado de minoridadpuede ser solicitada por:

I. La niña, niño o adolescente, a través de su repre-sentante legítimo. Cuando la persona que se presu-me no ha alcanzado la mayoría de edad no cuentecon persona alguna que la o lo represente, el juzga-do debe nombrarle una o un tutor.

II. La persona adolescente que ha cumplido 16 años.

III. El tutor.

IV. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niñosy Adolescentes.

V. El Representante Social, quien siempre debe serescuchado.

Artículo 712. La declaración de estado de minoridadprocede cuando no exista el acta de nacimiento queacredite fehacientemente la minoría de edad, o bien,que el acta haya sido declarada falsa.

A la solicitud de declaración del estado de minoridadse deben acompañar los documentos previstos en estecódigo para una demanda y las demás pruebas que re-sulten conducentes para acreditar dicho estado.

Artículo 713. Admitida la solicitud, el juzgado dicta-rá las medidas necesarias para que las pruebas puedandesahogarse en audiencia y, de ser necesario, nombra-rá perito oficial para que examine al presunto niña, ni-ño o adolescente y emita su opinión.

La audiencia deberá verificarse dentro de los cinco dí-as siguientes de admitida la solicitud, a la que debenconcurrir el solicitante, el presunto niño, niña y/o ado-lescente, el Representante Social y, en su caso, el peri-to oficial. De ser posible en la misma se dictará la re-solución que corresponda.

Capítulo IIIDeclaración de Estado de Interdicción

Artículo 714. La solicitud de declaración de estado deinterdicción puede ser presentada por:

I. La persona mayor de edad, con presunta incapa-cidad.

II. El cónyuge.

III. El concubinario.

IV. Los descendientes y ascendientes sin limitaciónde grado.

V. Parientes colaterales dentro del cuarto grado.

VI. La persona o institución que lo haya acogido.

VII. El tutor interino o el autodesignado.

VIII. El albacea.

IX. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niñosy Adolescentes.

X. La Representante Social, el cual siempre deberáser oído.

Artículo 715. El escrito de solicitud de declaración deestado de interdicción, debe contener lo siguiente:

I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y residen-cia actual de la o el presunto incapacitado.

II. Nombre, domicilio del cónyuge, concubina, con-cubinario o parientes en línea recta o colateral has-ta el cuarto grado, de entre quienes la o el solicitan-te hace la propuesta de tutor interino.

III. Los hechos que motivan la petición.

IV. El certificado o certificados relativos al diag-nóstico y pronóstico de la enfermedad que se le atri-buye, formulados por el facultativo que le asista opor un médico de una institución oficial.

V. La descripción, en su caso, de los bienes conoci-dos como propiedad de la persona y que deben sersometidos a la vigilancia judicial.

VI. La especificación del parentesco o vínculo queune al solicitante con la persona de cuya declara-ción de estado de interdicción se trate.

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Artículo 716. Admitida la solicitud para la declara-ción del estado de interdicción, el juzgado debe:

I. Designar persona como tutor o curador provisio-nal y ordenar las medidas tutelares conducentes alaseguramiento de la persona y bienes de la personacon presunta incapacidad.

II. Solicitar informe al Registro Civil sobre la exis-tencia de parientes de esta, en línea recta sin limita-ción de grado y en línea colateral hasta el segundo.

III. Nombrar a dos personas profesionales en medi-cina con cédula profesional, de preferencia alienis-tas o de la especialidad correspondiente, una pro-puesta por la promovente, y un oficial designadopor el tribunal para realizar el examen de personacon presunta incapacidad.

IV. Ordenar que el tutor de cuya interdicción se tra-ta, lo ponga a disposición de las personas profesio-nales en medicina alienistas, o de la especialidadcorrespondiente, en el plazo de tres días para quesea sometida a examen, bajo el apercibimiento quede no hacerlo se declarará sin materia el procedi-miento de interdicción.

V. Ordenar que la persona bajo cuya guarda se en-cuentre la persona con presunta incapacidad, se abs-tenga de disponer de los bienes de esta.

VI. Solicitar informe a la Oficina del Registro Civilestatal, sobre la existencia de un tutor auto designa-do previamente.

VII. Fijar fecha para la celebración de la audiencia,en la cual la persona con presunta incapacidad, seaoído personalmente.

Artículo 717. A la audiencia están obligados a compa-recer la parte solicitante, la persona propuesta comotutor, la persona con presunta incapacidad, las perso-nas profesionales en medicina nombradas por el juz-gado, y personal adscrito a la Dirección de Psicologíadel Tribunal Superior de Justicia de la Entidad Federa-tiva respectiva o la Ciudad de México, así como el Re-presentante Social.

Artículo 718. En caso de que persona con presunta in-capacidad no pueda ser presentada ante el juzgado, la

diligencia se debe verificar en el lugar en que se en-cuentre aquella, en los términos señalados en la frac-ción VII del artículo 698 de este código.

Artículo 719. De ser posible, las personas profesiona-les en medicina deben elaborar su dictamen y exponeren forma oral durante la audiencia las siguientes cir-cunstancias:

I. El diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, asícomo la técnica y métodos científicos en que se fun-damenta.

II. Las manifestaciones, síntomas y característicasdel estado actual de la persona de cuya interdicciónse trate y puntualizar el grado de incapacidad, en sucaso, si esta es total o parcial.

III. El tratamiento conveniente.

Si no fuere posible rendir el dictamen en la audiencia,se diferirá por una sola vez, para celebrarse dentro delos diez días siguientes.

Artículo 720. El juez y el Representante Social tienenla facultad para dirigir a la persona con presunta inca-pacidad y a las personas profesionales en medicina, laspreguntas que estimen convenientes.

Artículo 721. En caso que de los dictámenes resultecomprobada la incapacidad o, por lo menos, tenga du-da fundada acerca de ella, el juzgado debe dictar en lapropia audiencia las siguientes medidas provisionales:

I. Nombrará una persona como tutora y curadora in-terinas que deberán recaer por su orden en las per-sonas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria pa-ra desempeñarlo; tutor o tutora auto designado,cónyuge, concubina, concubinario, hijas o hijos, pa-dre, madre, hermanas o hermanos y abuelas o abue-los de la persona con presunta incapacidad. En casode no haber ninguna de las personas indicadas, o nosiendo aptas para la tutela, el juzgado nombrará co-mo tutor interino a persona de reconocida honora-bilidad, prefiriendo a la que sea pariente o amiga oamigo de la persona con presunta incapacidad o desus padres y que no tenga ninguna relación de amis-tad o comunidad de intereses o dependencia con laparte solicitante de la declaración.

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II. Disponer que los bienes de la persona con pre-sunta incapacidad quedan bajo la administracióndel tutor interino y, los de la sociedad conyugal, sifuera persona casada, bajo la administración delotro cónyuge, y en caso de concubinato, de la con-cubina o del concubinario.

III. Proveer legalmente lo que proceda acerca de latutela de las personas que tuviere bajo su guarda lapersona con presunta incapacidad.

IV. Podrá autorizar en cada caso al tutor interino arealizar los trámites en nombre de la persona conpresunta incapacidad que, por su urgencia o necesi-dad, sean requeridas para este último, siempre quecon ello no se le generen obligaciones o se menos-cabe su patrimonio.

V. Las demás que estime pertinentes.

Artículo 722. Contra la resolución que se dicte en es-tas providencias, procederá el recurso de apelación.

Las medidas provisionales a las que se refiere el artí-culo anterior, pueden variar hasta en tanto el juez de-clare el estado de interdicción.

Artículo 723. Comprobada la incapacidad de la perso-na que fue reconocida y no exista oposición o contro-versia alguna, el juez hará la declaración del estado deinterdicción, la que establecerá el alcance de la inca-pacidad y determinará la extensión y límites de la tu-tela, nombrando a la o el tutor definitivo o ratificandoal interino y, de ser necesario, al curador respectivo.

Las medidas decretadas a que se refiere el artículo an-terior, podrán confirmarse o, en su caso, modificarsepor cambio de circunstancias o por la aportación denuevos datos que funden su conveniencia.

Artículo 724. La resolución que emita el juzgado pa-ra declarar el estado de interdicción es apelable en elefecto suspensivo.

Artículo 725. Si hubiere oposición de parte, el juzga-do se abstendrá de hacer declaración alguna y la opo-sición se sustanciará en juicio ordinario con interven-ción del Representante Social, quedando subsistente elnombramiento de tutor interino limitándose a los actosde mera protección a la persona y conservación de los

bienes de la persona con presunta incapacidad. En ca-so de que haya necesidad urgente de otros actos, el tu-tor interino debe solicitar autorización judicial.

Artículo 726. En la audiencia en que se le nombre, eltutor definitivo debe aceptar el cargo, rendir la protes-ta de su fiel desempeño y otorgar las garantías necesa-rias para desempeñarlo, de conformidad a lo estableci-do en el Código Civil respectivo.

Artículo 727. Declarada la incapacidad, el tutor interi-no cesa en sus funciones y debe rendir las cuentas el tu-tor definitivo con intervención del curador, en su caso.

Artículo 728. La interdicción se revocará cuando cesela causa que la motivó. Para revocarla, se seguirán lasdisposiciones establecidas para su pronunciamiento.

Artículo 729. Quien dolosamente promueva las dili-gencias de jurisdicción voluntaria para la declaracióndel estado de interdicción, ya respecto de sí misma orespecto de otra persona, sin que procedan estas, incu-rre en las penas que la ley impone por falsedad y esresponsable de todos los daños y perjuicios que se si-gan.

Capítulo IVReglas para el Nombramiento de

Tutores y su Discernimiento

Artículo 730. Comprobada la minoridad o incapaci-dad se procederá, en su caso, a hacer el nombramien-to de tutor y curador de acuerdo con las reglas del Có-digo Civil respectivo.

Artículo 731. Toda persona nombrada como tutor,cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamentey prestar las garantías exigidas por el Código Civilrespectivo, para que se le discierna el cargo, a no serque la ley lo exceptuara expresamente.

Artículo 732. La persona nombrada como tutor debemanifestar si acepta o no el cargo, dentro de los cincodías siguientes a la notificación que se le haga de sunombramiento. Dentro del mismo término, en su caso,deberá proponer los impedimentos o excusas que tu-viere.

Artículo 733. Cuando el impedimento o la causa legalde excusa ocurrieren después de la admisión del cargo,

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los términos a que se refiere el artículo que antecedeempezarán a correr desde el día en que el tutor cono-ció el impedimento o nació la causa legal de excusa.

La aceptación del cargo, o el transcurso del término re-lativo, en su caso, importan la renuncia de la excusa.

Artículo 734. Siempre que la persona nombrada comotutor o curador no reúnan los requisitos que la ley exi-ge, para ser personas tutores o curadores, el juzgado de-negará el discernimiento del cargo, y proveerá al nom-bramiento de nueva persona tutor o curador, en la formay términos prevenidos por el Código Civil respectivo.

Artículo 735. En los juzgados de primera instancia ode lo familiar, bajo la responsabilidad del juzgado, y adisposición de la Procuraduría de Protección de Niñas,Niños y Adolescentes, se llevará un registro de todoslos discernimientos del cargo de tutores y curadores, alcual se adjuntará una copia simple debidamente auto-rizada de los nombramientos respectivos.

Artículo 736. Dentro de los primeros ocho días de ca-da año, en audiencia pública y con citación de la Pro-curaduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescen-tes, los jueces examinarán dichos registros, y en suvista dictarán, de las medidas siguientes, las que co-rrespondan según las circunstancias:

I. Si resultare haber fallecido alguna persona tutora,harán que sea reemplazada conforme a la ley.

II. Si hubiere alguna cantidad de dinero depositadapara darle destino determinado, harán que desdeluego tengan cumplido efecto las prescripciones delCódigo Civil respectivo.

III. Exigirán también que rindan cuenta las personastutoras que deban darla y que por cualquier motivono hayan cumplido con lo dispuesto en el CódigoCivil de la Entidad Federativa respectiva.

IV. Obligarán a los tutores a que depositen en el es-tablecimiento público destinado al efecto, los so-brantes de las rentas o productos del caudal de losniños, niñas y adolescentes, después de cubiertaslas sumas necesarias para cubrir los alimentos delpupilo, así como los gastos de la administración delos bienes de éste, y de pagado el tanto por ciento deadministración; si los jueces lo creyeren convenien-

te decretarán el depósito cuando se presenten difi-cultades insuperables para el inmediato cumpli-miento Código Civil de la Entidad Federativa res-pectiva.

V. Pedirán al efecto las noticias que estimen nece-sarias del estado en que se halle la gestión de la tu-tela, y adoptarán las medidas que juzguen conve-nientes para evitar los abusos y remediar los quepuedan haberse cometido.

Artículo 737. En todos los casos de impedimento, se-paración o excusa del curador propietario, se nombra-rá un curador interino mientras se decide el punto. Re-suelto este, se nombrará, en su caso, nuevo curadorconforme a derecho.

Artículo 738. Sobre la rendición y aprobación decuentas de los tutores regirán las disposiciones conte-nidas en el artículo 516 y siguientes de este código,con las modificaciones que enseguida se expresan:

I. No se requiere prevención judicial para que lasrindan en el mes de enero de cada año conforme lodispone el Código Civil respectivo.

II. Se requerirá prevención judicial para que las rin-dan antes de ese término.

III. Las personas a quienes deberá rendirse cuentas,son: la propia autoridad jurisdiccional, el curador, laProcuraduría de Protección de Niñas, Niños y Ado-lescentes, la persona menor de edad que haya cum-plido dieciséis años, el tutor que reciba a este, el pu-pilo que dejare de serlo, y las demás que fije elCódigo Civil respectivo.

IV. El auto que desaprobare las cuentas, si fuere po-sible, indicará el saldo que resulta a cargo del tutor.

V. Si se objetaren de falsas algunas partidas, se sus-tanciará en vía incidental, celebrándose la audienciacorrespondiente solo con intervención de las partesobjetantes, del Representante Social y del tutor.

El auto que recaiga a la rendición de cuentas es apela-ble.

Artículo 739. Cuando del examen de la cuenta resul-ten motivos graves para sospechar dolo, fraude o cul-

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pa en el tutor, se iniciará desde luego, a petición departe o del Representante Social, el juicio de separa-ción; y si de las primeras diligencias resultaren confir-madas las sospechas, se nombrará desde luego un tu-tor interino, quedando entre tanto suspenso el tutorpropietario, sin perjuicio de que, en su caso, se con-signen los hechos a las autoridades penales.

Artículo 740. Las personas nombradas como tutores ocuradores no pueden ser removidas ni excusarse porun acto de jurisdicción voluntaria, aun cuando sea asolicitud de las personas menores de edad. Para decre-tar su separación después de discernido el cargo es in-dispensable oírlos y vencerlos en juicio.

Capítulo VEnajenación de Bienes y Transacción

de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes;Personas con Discapacidad Intelectiva o Mental;Personas Declaradas por la Autoridad Judicial en

Estado de Interdicción

Artículo 741. Será necesaria autorización judicial pa-ra la enajenación o para gravar bienes que pertenezcana niñas, niños o adolescentes; personas con discapaci-dad intelectiva o mental, o personas declaradas por laautoridad judicial en estado de interdicción y corres-pondan, además, a las clases siguientes:

I. Inmuebles.

II. Derechos reales.

III. Alhajas y muebles cuyo valor comercial unita-rio exceda de cinco mil pesos.

IV. Acciones de empresas mercantiles cuyo valorreal exceda de cinco mil pesos.

Bajo las mismas condiciones podrán consentir en laextinción de derechos reales que a aquellas pertenez-can.

Artículo 742. Para decretar la venta o gravamen debienes se necesita:

I. Que la pida la persona que ejerce la patria potes-tad o el tutor.

II. Que en la solicitud se exprese el motivo de la en-ajenación y el objeto a que debe aplicarse el pro-ducto de la misma.

III. Que se propongan las bases de la venta o grava-men en cuanto a la cantidad que deba darse de con-tado, la que puede reconocerse a crédito, y el plazode este, intereses y garantías.

IV. Que se justifique la necesidad o utilidad de laenajenación o gravamen.

La solicitud se sustanciará con vista del tutor y cura-dor, en su caso, y del Representante Social.

Las personas que deban designarse como peritos paraproceder al avalúo de los bienes, serán nombrados porel juzgador de conformidad con lo establecido en losartículos 416 y 417 de este código.

Artículo 743. En la enajenación de bienes el juzgadodeterminará si conviene o no la subasta pública, aten-diendo en todo a la mayor utilidad que resulte a las ni-ñas, niños, adolescentes; personas con discapacidad; opersonas declaradas por la autoridad judicial en estadode interdicción.

Artículo 744. Si se determina que la enajenación debeser en subasta pública, esta se celebrará con arreglo alas disposiciones establecidas para el remate, según setrate de bienes inmuebles o muebles, y no podrá admi-tirse postura que baje del precio establecido en el ava-lúo pericial, ni aquella que no se ajuste a los términosde la autorización judicial otorgada para que se proce-diera a su venta.

Artículo 745. Para la venta de acciones y títulos derenta, se concederá la autorización para su venta, sobrela base de que no se haga por menor valor del que secoticen en la plaza el día de la venta, y esta se hará porconducto de corredor titulado si lo hubiere o, en su de-fecto, por medio de comerciante establecido y acredi-tado.

Artículo 746. El precio de la venta se consignará en laoficina de consignaciones del lugar a favor del juzga-do respectivo, o en el juzgado en aquellos Distritos Ju-diciales donde no exista dicha dependencia, quien loentregará a las personas que ejercen la patria potestad,si ellas lo hubieren pedido, o al tutor, si las fianzas o

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garantías prestadas son suficientes para responder deella.

Mientras se invierte en el fin señalado, el juzgado or-denará depositar el precio de la venta en una institu-ción financiera.

En su caso, el juzgado señalará un término prudente ala parte solicitante para que justifique la inversión delprecio de la enajenación.

Artículo 747. Para recibir dinero prestado en nombrede niña, niño o adolescente; persona con discapacidad;o personas declaradas por la autoridad judicial en es-tado de interdicción, necesita la parte solicitante, en sucaso, de la conformidad del curador y de Procuraduríade Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y obte-nidas estas, de la autorización judicial.

Artículo 748. Lo dispuesto en los artículos que prece-den, se aplicará al gravamen y a la enajenación de losbienes de ausentes, así como a las transacciones y a losarrendamientos por más de cinco años, de bienes deniñas, niños o adolescentes, ausentes; personas condiscapacidad mental o intelectiva; o personas declara-das por la autoridad judicial en estado de interdicción.

Artículo 749. La resolución que autorice o niegue laautorización será apelable en efecto suspensivo.

Capítulo VI Adopción

Artículo 750. Previo a la adopción, el juzgado podrádecretar la custodia provisional con la persona que lohubiere acogido, cuando así se solicitare por ésta, to-mando discrecionalmente las medidas necesarias parala seguridad del niño, niña y adolescente, cuando seansus familiares quienes pretendan adoptarlo o que elmismo se encuentre acogido por una familia desde sunacimiento.

Artículo 751. Quien pretenda adoptar deberá acreditarque cumple con lo que establecen el Código Civil res-pectivo y demás disposiciones aplicables. También ob-servará lo siguiente:

I. En la promoción inicial deberá manifestarsenombre y edad de la niña, niño o adolescente; per-sona con discapacidad mental o intelectiva; o de la

persona declarada por la autoridad judicial en es-tado de interdicción, y nombre y domicilio de laspersonas quienes ejerzan sobre esta la patria po-testad o la tutela o de las personas o institucionesque están proveyendo a su guarda, y el nombre,nacionalidad, edad, estado civil y domicilio del olos adoptantes.

II. En caso de querer variar el nombre del adoptado,se expresará el nombre que se pretende asignar.

III. El juzgado deberá, antes de recibir los consenti-mientos respectivos, asesorar e informar sobre losefectos de la adopción a las madres o los padresconsanguíneos, salvo cuando estos han perdido losderechos derivados de la patria potestad o el niño,niña y/o adolescente se encuentre bajo la tutela dela Procuraduría de Protección de Niñas, Niños yAdolescentes.

En caso necesario, antes de iniciar el procedimiento deadopción, se podrá recibir el consentimiento para laadopción ante el juez con vista a la Procuraduría deProtección de Niñas, Niños y Adolescentes y al Re-presentante Social. De igual manera, se podrá otorgarel consentimiento anticipado ante autoridades consula-res.

Artículo 752. Satisfechos los requisitos que estableceel Código Civil respectivo, el juzgado resolverá lo queproceda sobre la adopción.

El Juez no dictará su resolución sino hasta que losadoptantes hubieren comparecido personalmente, aefecto de imponerlos de los deberes que genera laadopción y ratifiquen su intención de adoptar.

Artículo 753. La Procuraduría de Protección de Ni-ñas, Niños y Adolescentes, respectiva, deberá infor-mar a la autoridad otorgante de la adopción sobre lascondiciones en que se ha desarrollado la misma.

Artículo 754. La Adopción Internacional se regirá porlos tratados internacionales suscritos y ratificados porel Estado Mexicano y en lo conducente por el CódigoCivil respectivo.

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Capítulo VIIDisposiciones Relativas a Otros Actos

De Jurisdicción Voluntaria

Artículo 755. Se tramitará en vía de jurisdicción vo-luntaria, con intervención del Representante Social, entodo caso:

I. La autorización judicial que soliciten los emanci-pados por razón del matrimonio para enajenar ogravar bienes inmuebles o para comparecer en jui-cio; en este último caso se les nombrará un tutor es-pecial;

II. La calificación de la excusa de la patria potestaden los casos a que se refiere el Código Civil respec-tivo.

III. La solicitud a que se refiere el Código Civil res-pectivo.

Artículo 756. Podrá decretarse el depósito de niños,niñas y adolescentes, personas con discapacidad inte-lectiva o mental o declarados judicialmente en estadode interdicción que se hallen sujetos a la patria potes-tad y a tutela, cuando fueren maltratados por sus pa-dres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos,a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometeractos reprobados por las leyes; así como de personashuérfanas o con discapacidad intelectiva o mental odeclaradas judicialmente en estado de interdicción,cuando queden en abandono por la muerte, ausencia oincapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvie-ren.

Artículo 757. El adolescente mayor de dieciséis añosde edad que desee contraer matrimonio puede solicitaral juez determine sobre su custodia.

Artículo 758. En ambos casos, no son necesarias for-malidades de ninguna clase, asentándose solamente enuna o más actas las diligencias respectivas.

En el primer caso las diligencias se levantarán a peti-ción de cualquier persona o institución que tenga co-nocimientos de los hechos.

Artículo 759. Cuando la Procuraduría de Protecciónde Niñas, Niños y Adolescentes, tenga conocimientode que quien ejerce la patria potestad de un niño, niña

o adolescente desea entregárselo para darlo en adop-ción, podrá, por escrito, hacerlo del conocimiento deljuez Familiar que corresponda, acompañando a dichasolicitud el acta de nacimiento del infante o adoles-cente.

El juez ordenará la comparecencia del titular de la Pro-curaduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescen-tes del Estado y de la persona o las personas que ejer-zan la patria potestad, con la intervención delRepresentante Social.

En comparecencia, el juez instruirá a quienes deseenentregar al niño, niña y adolescente en adopción sobresus efectos. Ratificada que sea ante el juez la voluntadpara entregarlo en adopción, se hará constar que elconsentimiento es otorgado libremente, sin remunera-ción, presión o coacción alguna, quedando la tutela delmismo a cargo de la Procuraduría de Protección de Ni-ñas, Niños y Adolescentes del Estado.

Artículo 760. En los casos de la fracción III del artí-culo 737 del presente Código, presentada la solicitud,el juez llamará a los interesados a una audiencia, a lavez que solicitará informe del Director del RegistroCivil en el que establecerá si es o no cierta la existen-cia de los documentos cuya copia se pretende obtener.Si no hubiere oposición de parte interesada, concederála expedición de las copias. Si la hubiere, resolverá loque proceda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Se abrogan los Códigos de ProcedimientosFamiliares de las Entidades Federativas, y los Capítu-los de los Códigos de Procedimientos Civiles, relati-vos a la materia familiar. Sin embargo respecto a losprocedimientos familiares que a la entrada en vigor delpresente ordenamiento se encuentren en trámite, con-tinuarán su sustanciación de conformidad con la legis-lación aplicable en el momento del inicio de los mis-mos. En consecuencia el presente Código seráaplicable para los procedimientos familiares que seinicien a partir de su entrada en vigor, con indepen-dencia de que los hechos hayan sucedido con anterio-ridad a la entrada en vigor del mismo.

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Tercero. El Consejo de la Judicatura Federal, el Insti-tuto de la Defensoría Pública Federal, y toda depen-dencia de las Entidades federativas o la Ciudad de Mé-xico, a las que se confieran responsabilidades directaso indirectas por la entrada en vigor de este Código, de-berán elaborar los planes y programas necesarios parauna adecuada y correcta implementación del mismo ydeberán establecer dentro de los proyectos de presu-puesto respectivos, a partir del año que se proyecte, laspartidas necesarias para capacitación y demás requeri-mientos que sean necesarios para cumplir los objetivospara la implementación del mismo.

Cuarto. En un plazo que no exceda de ciento ochentadías naturales después de publicado el presente decre-to, la federación y las entidades federativas deberánpublicar las reformas a sus leyes y demás normativi-dad complementaria que resulten necesarias para laimplementación de este ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2018.

Diputados: María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María García

Pérez y José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VI-VIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A CARGO DEL DIPUTA-DO JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez miembrodel Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, yen sujeción a las facultades y atribuciones conferidaspor el artículo 71, fracción II, de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Re-glamento de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, somete a la consideración de

esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto quese reforman y adicionan diversas disposiciones, enatención a la siguiente

Exposición de Motivos

El Constituyente Permanente diseñó un “sistema soli-dario en el que interviene el Instituto del Fondo Na-cional de la Vivienda para los Trabajadores, cuya fun-ción es administrar los recursos del Fondo Nacional dela Vivienda, patrimonio de aquéllos”1, mismo que que-dó establecido en la fracción XII, Base A, del artículo123, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. Así, se estableció que los trabajadores se-rían acreedores a un “crédito barato y suficiente paraque adquieran en propiedad tales habitaciones”.2

No obstante el mandato constitucional, la Ley del Ins-tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores, en su artículo 44, dispone que el saldo delos créditos otorgados a los trabajadores se actualiza-rá, y que dichos créditos devengarán intereses sobre elsaldo ajustado de los mismos, a una tasa que no podráser menor del cuatro por ciento anual sobre saldos in-solutos, misma que será determinada por el Consejo deAdministración del Instituto.3

Lo anterior, ha propiciado que –de acuerdo con su Se-gundo Informe Anual 2016, enviado por el Instituto alSenado– la cartera vencida de los créditos de viviendade los trabajadores del sector privado ascienda a 89mil 731 millones de pesos4, es decir, que el “índice decartera vencida en número de créditos… (haya sido, en2016,) de 5.5 por ciento, lo que equivale a 267 mil 375créditos hipotecarios en cartera vencida, de un total decuatro millones 819 mil 398 créditos hipotecarios en elbalance”5, situación que ha llevado al Instituto a reali-zar 703 mil 873 reestructuras de créditos, para quienestenían problemas de pago6, debido a que, “al caer en elimpago de sus créditos, los trabajadores pierden suscasas, que quedan abandonadas por un lapso varia-ble”7, problema al que se enfrenta el Instituto en todoel país, obligándolo a subastar inmuebles, para recu-perar al menos una parte de su costo8 (“del total de 19mil dos viviendas recuperadas (por falta de pago), 11mil 634 se desincorporaron a través de subasta y cincomil 272 por medio de macrosubastas”9).

El problema es de tal magnitud, que ha llevado, en dis-tintas ocasiones, al Poder Judicial de la federación a

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Page 122: 6 feb anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/feb/20180206-III.pdfnes mexicanos también manifestaban su rechazo al sistema, con todo y milagro mecsicanou, como de-jaban ver las

pronunciarse al respecto, interpretando incluso –me-diante diversas Tesis Aisladas– el concepto de “crédi-to barato” establecido en la Constitución:

Infonavit. Significado de la expresión “créditobarato”, prevista en la fracción XII del Aparta-do A del artículo 123 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

El Constituyente Permanente, con el propósito deponer a disposición de los trabajadores créditos ba-ratos para adquirir vivienda digna y decorosa, ideóun sistema solidario en el que interviene el Institu-to del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores, cuya función es administrar los recursosdel Fondo Nacional de la Vivienda, patrimonio deaquéllos. Sin embargo, al instituir el mencionadoderecho social no estableció qué debe entendersepor crédito barato, motivo por el cual esta SegundaSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,como máximo intérprete de la Constitución Generalde la República considera que la expresión “crédi-to barato” utilizada en relación con el financia-miento otorgado a los trabajadores con el mencio-nado propósito, debe entenderse referida a uncrédito concedido en condiciones más benéficasque las fijadas por las instituciones de crédito olas empresas particulares dedicadas a ese objeto,a fin de que el trabajador pueda liquidarlo, sinque exceda su capacidad real de pago.

Amparo en revisión 463/2010. Jaime Ramírez Me-drano. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente:José Fernando Franco González Salas. Secretaria:Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Consecuencia de la tesis antes transcrita, el PoderJudicial de la Federación ha reiterado dicho criterio:

Crédito barato otorgado por el Instituto del Fon-do Nacional para el Consumo de los Trabajado-res (Infonacot). Definición. La Constitución fede-ral, en el artículo 123, Apartado A, fracción XII, nodefine al crédito barato (en materia de vivienda);tampoco la exposición de motivos del decreto quecreó al Fondo Nacional para el Consumo de los Tra-bajadores (Fonacot), ni el numeral 103 Bis de laLey Federal del Trabajo y menos la reforma de dosmil seis que transformó al fondo en cita en un insti-tuto (Infonacot). Empero, la Primera Sala de la Su-

prema Corte de Justicia de la Nación, al resolver di-versos amparos directos en revisión, en los que secontrovirtió la constitucionalidad del artículo 44 dela Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-vienda para los Trabajadores (Infonavit), por viola-ción al numeral 123, apartado A, fracción XII, de laConstitución Federal proporcionó una definiciónque, mutatis mutandi, al cambiar el organismo pú-blico descentralizado de interés social que lo otorgay el objeto que persigue, queda de la siguiente ma-nera: “El financiamiento que se otorgue a los tra-bajadores, por parte del Instituto del Fondo Nacio-nal para el Consumo de los Trabajadores, para laadquisición de bienes y servicios que contribu-yan a elevar su nivel de vida, para incrementarsu bienestar y el de sus familias, con una tasa deinterés inferior a la que otorgan las institucionesde crédito o las empresas particulares dedicadasa ese fin, con el objeto de que el trabajador pue-da pagarlo y, en su momento liquidarlo, sin quesea gravoso ni exceda su capacidad real de pago,o bien, sin que dicho crédito llegue a exceder elvalor del bien o servicio que se adquiera”.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil delPrimer Circuito

Amparo directo 748/2015. Enrique Octavio Fernán-dez Cebrecos. 30 de marzo de 2016. Unanimidad devotos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis,destaca la diversa aislada 2a. XC/2010, de rubro: In-fonavit. Significado de la expresión “crédito bara-to”, prevista en la fracción XII del Apartado A delartículo 123 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos. Publicada en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Épo-ca, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 197.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017 alas 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federa-ción.

Por tanto, se ha llegado a determinar que:

Crédito barato otorgado por el Instituto del Fon-do Nacional para el Consumo de los Trabajado-res (Infonacot). Vigencia.

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de febrero de 2018122

Page 123: 6 feb anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/feb/20180206-III.pdfnes mexicanos también manifestaban su rechazo al sistema, con todo y milagro mecsicanou, como de-jaban ver las

La lectura de la exposición de motivos de la Ley delInstituto del Fondo Nacional para el Consumo delos Trabajadores (Infonacot) y el propio texto de eseordenamiento, conducen al intérprete a la afirma-ción de que el concepto de crédito barato es in-compatible con la vigente filosofía del institutoen cita, estructurada bajo la idea de que es me-jor obtener la mayor cantidad de dinero con mi-ras a generar la mayor cantidad de créditos a latasa de interés más competitiva del mercado, encomparación con la banca privada y las tiendasdepartamentales (de ahí el término “mejores con-diciones del mercado” que anima tal visión). Noobstante, el concepto de “crédito barato” está vi-gente en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley delInfonacot, al menos por dos razones. En primer lu-gar, porque todo crédito de índole social, como losque el gobierno otorga a los trabajadores (quienesmás que sujetos de crédito en atención a su patri-monio, son sujetos de crédito en atención a su tra-bajo, a la percepción de un salario, a sus necesida-des y al hecho de pertenecer a un sector social delcual depende en gran medida el crecimiento y desa-rrollo productivo del país), necesaria y lógicamen-te debe ser barato, entendido éste conforme a ladefinición en otro lado proporcionada, dondedestaca la ausencia de lucro y no como el resul-tado de comparar sus tasas con las establecidaspor la banca privada o las tiendas departamen-tales (animadas por el lucro), pues ésa es una com-paración incorrecta, que enfrenta situaciones y ob-jetos de diferente naturaleza. Desde estaperspectiva, incorrecta, el crédito de dicho institutosiempre sería barato. No, el apelativo de “barato”es imbíbito o consustancial a todo crédito social,lo diga o no la ley del Infonacot, su exposición demotivos o la política macroeconómica que impulsósu reforma. Y lo es por razones que ven a su natu-raleza jurídica, no por vía de una incorrecta compa-ración con otras entidades del sistema financieromexicano. En segundo lugar, el concepto de créditobarato está vigente en las leyes en cita porque di-mana directamente de la Constitución federal (artí-culo 123, apartado A, fracción XII), no obstante queesté dirigido textualmente a la vivienda, pues implí-citamente irradia a todos los créditos, a condiciónde que sean de interés social, como debe seraquel por virtud del cual los trabajadores ad-quieran bienes de consumo duradero o, en gene-ral, sirvan para mejorar su vida y la de sus fa-

milias. Corolario de esto, es que deba afirmarse quetanto la Ley Federal del Trabajo como la ley delmulticitado instituto, al sustituir el paradigma delcrédito barato por el de crédito en las mejores con-diciones del mercado, se contraponen a los dictadosy finalidades del máximo ordenamiento del país.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil delPrimer Circuito

Amparo directo 748/2015. Enrique Octavio Fernán-dez Cebrecos. 30 de marzo de 2016. Unanimidad devotos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Fe-deración.

Lo anterior es así, pues -se desprende- que el Insti-tuto debe otorgar créditos de tipo social, es decir,sin fines de lucro, distinto a uno de índole mercan-til, cuyo fin es el lucro. Así es como se ha sosteni-do, por parte del Poder Judicial de la federación:

Crédito barato otorgado por el Instituto del Fon-do Nacional para el Consumo de los Trabajado-res (Infonacot). Génesis. La expresión “créditosbaratos y oportunos” utilizada en el artículo 103 Bisde la Ley Federal del Trabajo, previa a la creacióndel instituto en cita (otrora Fondo Nacional para elConsumo de los Trabajadores), es una adaptaciónde la expresión “crédito barato y suficiente”, a quealude el artículo 123, Apartado A, fracción XII, dela Constitución federal, en relación con el derechodel trabajador a adquirir en propiedad, una habita-ción cómoda e higiénica. Ese precepto, en su redac-ción original no aludía a tal expresión pero el Cons-tituyente Permanente lo reformó en el año de milnovecientos setenta y uno para crear un fondo na-cional para cumplir tal objetivo, al que se le dio elnombre de Instituto del Fondo Nacional para la Vi-vienda de los Trabajadores (Infonavit). Dicha ex-presión se tomó y adaptó en la exposición de moti-vos del decreto que creó al Fondo Nacional para elConsumo de los Trabajadores (Fonacot) para cam-biar el adjetivo “suficiente” por el de “oportuno”, loque bien pudo atender a la diferencia que existe res-pecto de un crédito hipotecario y uno al consumo,pues mientras que el primero se usa para adquirir un

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bien que por lo general constituye el de mayor valíaen el patrimonio de un trabajador y al que no podríaoptarse con cualquier monto dinerario, sino uno re-levante, el segundo se utiliza para elevar la calidadde vida o satisfacer problemas apremiantes, comoenfermedades, decesos, deudas, cuya solución nopuede esperar. Al margen de esos calificativos, elnúcleo duro de esa expresión, es el “crédito barato”,aplicable a cualquier crédito de tipo social y porconsecuencia, sin fin de lucro, en oposición a unode índole mercantil, con fin de lucro.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil delPrimer Circuito.

Amparo directo 748/2015. Enrique Octavio Fernán-dez Cebrecos. 30 de marzo de 2016. Unanimidad devotos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Esta tesis se publicó el viernes 7 de julio de 2017 a las10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Como puede observarse, es criterio reiterado la defini-ción del “crédito barato” establecido en nuestra Cons-titución, posee las siguientes características:

1. Debe concederse en condiciones más benéficasque las fijadas por las instituciones de crédito o lasempresas particulares, de tipo mercantil, es decir,con una tasa de interés inferior a la que otorgan di-chas instituciones de crédito o las empresas parti-culares dedicadas a ese fin.

2. Que el trabajador pueda liquidarlo, es decir, queno exceda su capacidad real de pago, esto es, que nosea gravoso ni exceda su capacidad real de pago.

3. Que dicho crédito no exceda el valor del bien oservicio que se adquiera.

Se trata, pues, de un crédito de tipo social (sin fines delucro), distinto a uno de índole mercantil (con fines delucro).

Por tanto, es necesario realizar una interpretación par-tiendo de lo antes señalado, así como de lo establecidoen el artículo 4o., párrafo séptimo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, que reco-noce que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vi-

vienda digna y decorosa”, es decir, a una vivienda ade-cuada; así como de la Observación General número 4(E/1991/23) del Comité de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales de la Organización de las NacionesUnidas, respecto de la interpretación del artículo 11,numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales, que sostiene que el ac-ceso a una vivienda adecuada implica “disponer de unlugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecua-do, seguridad adecuada, iluminación y ventilaciónadecuadas, una infraestructura básica adecuada y unasituación adecuada en relación con el trabajo y los ser-vicios básicos, todo ello a un costo razonable” , y que,“los gastos personales o del hogar destinados a la vi-vienda no comprometa el logro y satisfacción de otrasnecesidades básicas” , por lo que, “el Estado debeadoptar medidas para que el gasto en vivienda sea con-mensurado con el nivel de ingreso” ; y, de la Reco-mendación sobre la vivienda de los trabajadores (nú-mero 115), adoptada por la Organización Internacionaldel Trabajo en 1961, en la que se dispone que, la polí-tica nacional en materia de vivienda debe tener comoobjetivo “garantizar que se pongan al alcance de todoslos trabajadores y de sus familias un alojamiento ade-cuado y decoroso y un medio ambiente apropiado” ,por el que no deberían pagar “más que un porcentajerazonable de sus ingresos, ya sea por concepto de al-quiler o en forma de pagos que deban hacer para ad-quirir dicho alojamiento” .

Respecto al financiamiento, en materia de acceso a lavivienda digna por parte los trabajadores y sus fami-lias, la Organización Internacional del Trabajo indicaque las autoridades deben garantizar “que la ejecuciónde los programas de viviendas para trabajadores cuen-te con un financiamiento regular y continuo necesa-rio”, y que los préstamos se concedan a tasas modera-das de interés, en condiciones razonables–especialmente en economías en vías de desarrollo,donde debería procurarse una tasa de interés reducidoo subvenciones directas para el costo del desembolsoinicial–. Asimismo, señala que se debe estimular elahorro por los particulares que sirva para financiar vi-viendas para los trabajadores. De igual manera, se es-tipula que “las viviendas de los trabajadores que seconstruyan con ayuda de fondos públicos no deberíanser objeto de especulación”. Por último, se estableceque se debe estimular que instituciones de previsión yde seguridad social utilicen sus reservas para inversio-nes de largo plazo para facilitar el préstamo para la vi-

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de febrero de 2018124

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vienda de los trabajadores; que se debe proteger a lostrabajadores contra la pérdida del capital invertido enla vivienda, derivado del desempleo, accidente, defun-ción o causas ajenas de la voluntad del trabajador; y,que el trabajador debe asumir la responsabilidad fi-nanciera por la adquisición de su vivienda, hasta don-de lo permitan sus recursos.

En ese sentido, y aunado al compromiso adquirido porlos Estados, en la Segunda Conferencia de las Nacio-nes Unidas sobre asentamientos humanos (Habitat II), llevada a cabo en 1996, en Estambul, Turqui?a, degarantizar una vivienda adecuada y asequible, es nece-sario adecuar y modificar lo dispuesto en la Ley delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, a fin de precisar el concepto de “créditobarato”, conforme a lo ya expuesto, de manera que seentienda que se trata de un crédito con un costo menoral de los créditos hipotecarios del mercado abierto,ello en términos integrales, que no supere la capacidadreal de pago del trabajador, así como tampoco el valorreal del bien o servicio que se adquiera; y, se modifi-que el mecanismo mediante el cual se calculan los cré-ditos otorgados a los trabajadores.

Por último, se precisa que la presente iniciativa conproyecto de decreto, pretende armonizar la Ley delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, con la una diversa propuesta de reformaa la fracción XII, Apartado A, del artículo 123, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, que acompaña a la presente.

Por lo expuesto, se somete a su consideración, la pre-sente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores

Único. Se suprime el párrafo primero del artículo 44;y, se reforma la fracción II del artículo 3o, y los párra-fos segundo, tercero y cuarto, del artículo 44, ambosde la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-vienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. …;

II. Establecer y operar un sistema de financiamien-to que permita a los trabajadores obtener crédito aun costo menor al de los créditos hipotecarios delmercado abierto, entendiendo ello en términosintegrales, que no supere la capacidad real depago del trabajador, así como tampoco el valorreal del bien o servicio que se adquiera, y sufi-ciente para:

a) a c)…

III. …; y

IV. …

Artículo 44. Para el caso de los créditos otorgados enveces salario mínimo, en el evento de que el salariomínimo se incremente por encima de la Unidad deMedida y Actualización, el Instituto no podrá actuali-zar el saldo en moneda nacional de este tipo de crédi-tos a una tasa que supere el crecimiento porcentual dedicha Unidad de Medida y Actualización durante elmismo año.

La tasa de interés establecida por el Consejo deAdministración, por sí sola, absorberá todos loscostos inherentes al crédito; el Instituto actuaráúnicamente en el esquema de interés simple, cum-pliendo en todo momento las condiciones exigidasen esta Ley, entre ellas, las previstas en el artículo39. Queda prohibido que, derivado de los interesesque devengan del saldo ajustado de los créditos ci-tados, el saldo insoluto supere la capacidad real depago del trabajador, así como el valor real de la vi-vienda.

El instituto otorgará, a solicitud del trabajador, crédi-tos, en pesos o Unidades de Medida y Actualizaciónconforme a las reglas que al efecto determine su Con-sejo de Administración, las cuales deberán propiciarque las condiciones financieras para los trabajadores,en términos de lo establecido en la fracción XII delApartado A del artículo 123 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, y previendoen todo momento las medidas para que se preserve laestabilidad financiera del Instituto y se cubran los ries-gos de su cartera de créditos.

Martes 6 de febrero de 2018 Gaceta Parlamentaria125

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

Notas

1 Tesis aislada 2a. XC/2010, emitida por la Segunda Sala de la Su-

prema Corte de Justicia de la Nación, de rubro Infonvit. Signifi-

cado de la expresión “crédito barato” prevista en la fracción

XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos. Semanario Judicial de la Fe-

deración y su Gaceta, Novena Época, tomo XXII, páginas 197,

septiembre de 2010.

2 Fracción XII, Base A, del artículo 123 de la Constitución Políti-

ca de los Estados Unidos Mexicanos. (Última reforma publicada

en el DOF el 15 de septiembre de 2017.) Consultado el 10 de di-

ciembre de 2017. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio.pdf/1_150917.pdf

3 Artículo 44, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-

vienda para los Trabajadores (última reforma publicada en el Dia-

rio Oficial de la Federación, el 24 de enero de 2017):

El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refie-

re la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y

condiciones que hayan sido estipulados.

Sin prejuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de

los créditos otorgados en veces de salario mínimo, en el evento de

que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de

Medida y Actualización, el instituto no podrá actualizar el saldo en

moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el

crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualiza-

ción durante el mismo año.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo

ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Ad-

ministración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual

sobre saldos insolutos.

El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos,

en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las re-

glas que al efecto determine su Consejo de Administración, las

cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los

trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos an-

teriores y previendo en todo momento las medidas para que se pre-

serve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos

de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

4 “Deben a Infonavit 89 mmdp; se incrementan los créditos no pa-

gados por trabajadores”, Excélsior, disponible en: http://www.ex-

celsior.com.mx/nacional/2017/11/08/1199873

5 Ibíd.

6 Ibíd.

7 Ibíd.

8 Ibíd.

9 Ibíd.

10 Obra citada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

supra nota 1.

11 Tesis aislada I.3o.C.255 C (10a.), emitida por Tribunales Cole-

giados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Ju-

lio de 2017, Tomo II, página 1008.

12 Tesis aislada I.3o.C.256 C (10a.), emitida por Tribunales Cole-

giados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Ju-

lio de 2017, Tomo II, página 1010.

13 Tesis aislada I.3o.C.254 C (10a.), emitida por Tribunales Cole-

giados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Ju-

lio de 2017, Tomo II, página 1009 .

14 Observación General número 4 (E/1991/23), Comité de Dere-

chos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las

Naciones Unidas, disponible en: http://hrlibrary.umn.edu/gen-

comm/epcomm4s.htm

15 Ibíd.

16 Ibíd.

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de febrero de 2018126

Page 127: 6 feb anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/feb/20180206-III.pdfnes mexicanos también manifestaban su rechazo al sistema, con todo y milagro mecsicanou, como de-jaban ver las

17 Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores, 1961

(número 115), Organización Internacional del Trabajo, disponible

en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEX-

PUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R115

18 Ibíd.

19 Ibíd.

20 Ibíd.

21 Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre asenta-

mientos humanos (Habitat II), disponible en:

http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/CONF.165/14

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2018.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SO-CIAL Y PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, REGLAMENTA-RIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 134 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MIRNA ISABEL SAL-DÍVAR PAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA

ALIANZA

Quien suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputadafederal y vicecoordinadora del Grupo Parlamentariode Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cáma-ra de Diputados del honorable Congreso de la Unión,con fundamento en lo dispuesto en la fracción II delartículo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, frac-ción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someto a la consideración del Ple-no de esta Soberanía la presente Iniciativa con

Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Ge-neral de Comunicación Social y Propaganda Guberna-mental, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artícu-lo 134 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La difusión de propaganda por parte de institucionesgubernamentales ha sido parte importante de las estra-tegias de comunicación de los gobiernos a lo ancho delmundo, que, a partir del siglo pasado, ha tomado espe-cial relevancia con la aparición de los medios masivosde comunicación.

Todos los gobiernos, sin importar su forma, ideologíay corriente política han hecho uso de los medios de di-fusión de información, con mensajes relativos a su la-bor, sus logros y las acciones que llevan o han llevadoa cabo en el ejercicio del poder y de la administraciónpública.

El mantener informada a la población en general de laimplementación de políticas públicas, toma de decisio-nes, posicionamientos ideológicos, planes de gobierno,situaciones de emergencia, entre otras cuestiones, hasido considerado de suma importancia para aquellosque dirigen no solo las estructuras de gobierno, sinotambién los organismos constitucionales autónomos.

Sin duda alguna, la comunicación social y la propa-ganda gubernamental han sido un tema de suma im-portancia en la historia de nuestro país, cobrando es-pecial significado en los últimos años del siglo pasadoy los primeros del presente; lo anterior, en función deque al incrementarse la posibilidad de que los partidospolíticos opositores alcanzaran triunfos electorales y alexistir una verdadera competencia por la preferenciade los electores, los gobiernos en turno han intentadoinfluir en la preferencia de los votantes, con el claroobjetivo de que el partido del cual han emanado resul-tara beneficiando y ganara la elección o, en su defec-to, la mayoría de cargos de elección en disputa.

De tal forma, al perder influencia y capacidad para in-cidir en los resultados de los procesos electorales y asífavorecer al instituto político que los había postulado,diferentes gobiernos han explorado la opción que lesofrece el uso y manejo de la propaganda gubernamen-tal y la comunicación social.

Martes 6 de febrero de 2018 Gaceta Parlamentaria127

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Por su parte, con los cambios en el sistema político yel nuevo equilibrio entre las diferentes fuerzas políti-cas y sociales, resultado de la apertura democrática,otras instancias se incorporaron plenamente al ejerci-cio del poder y asumieron enteramente las atribucio-nes y facultades que éste les ofrece, sumándose al usode la comunicación social y la emisión de propaganda,con el objetivo de mostrar a la ciudadanía los benefi-cios del cambio político y la apertura democrática, asícomo para mantener informada a la sociedad del tra-bajo que desempeñan.

Poco a poco, los Poderes Legislativo y Judicial, tantoa nivel federal como local, los gobiernos municipalesy los organismos autónomos, hacen un mayor uso dela propaganda y de las estrategias de comunicación so-cial, con la finalidad de difundir información relativa asu trabajo diario, acciones de trascendencia, así comode la toma de decisiones asumidas en el ejercicio desus atribuciones. De tal forma, la publicación de co-municados de prensa, la realización de conferencias deprensa, la publicación de desplegados, el uso de pági-nas de internet, la difusión de spots, la producción deprogramas de radio y televisión, el uso de las redes so-ciales (twitter y Facebook, por ejemplo) entre otros, sehan convertido en las herramientas de comunicaciónentre autoridades y representantes con sus gobernadosy representados.

Aunado a lo anterior, se han incorporado a las laboresde información aquellas relativas a la difusión de pres-tación de servicios, orientación para la realización detrámites, incorporación a programas sociales o la pre-sentación de denuncias y quejas en contra de servido-res públicos; y, en el caso de órganos constitucionalesautónomos, campañas de información y de orientaciónsobre temas de interés general.

La difusión de información se encuentra ligada a laaplicación de derechos fundamentales, reconocidos nosolo en el ámbito constitucional sino, incluso, en el ré-gimen jurídico internacional.

En efecto, diversos cuerpos normativos reconocen elderecho fundamental del acceso a la información endos vertientes: por una parte, el derecho de las perso-nas a recibir información, del que se abundará en se-guida y, por otra, la obligación del Estado a garantizarese acceso y en su caso a proporcionarla.

En el primer supuesto, el del derecho a recibir infor-mación, éste se entiende en el sentido de que la pobla-ción, en general, cuenta con la prerrogativa de recibirinformación que le permita conocer sobre las labores yacciones desarrolladas por las diferentes instancias dela Administración Pública, así como por los órganoslegislativos, jurisdiccionales y entes autónomos queejercen recursos públicos; de forma que esta informa-ción, es la que se debe de proporcionar a través de lallamada “comunicación social”, misma que buscamantener permanentemente informada a la poblacióntanto de las actividades ordinariamente desarrolladas,como de situaciones extraordinarias que, incluso, pue-den representar un riesgo para la población misma, co-mo pueden ser situaciones de emergencia, derivadasde fenómenos meteorológicos (depresiones tropicales,huracanes), geológicos (sismos) y otro tipo de even-tualidades (incendios, fugas de productos químicos,brotes de enfermedades humanas y animales).

En el caso de la información relacionada a situacionesde emergencia, difundida a través de la comunicaciónsocial de las diferentes instancias del Estado, el co-rrecto y oportuno uso de esa modalidad de difusión deinformación, debe tener por objeto prestar un servicioen beneficio de la población, toda vez que busca pre-servar la integridad de las personas y su patrimonio,manteniéndola informada de forma veraz y oportuna.

Aunado a lo anterior, en nuestro país la comunicaciónsocial ha sido tradicionalmente utilizada para desple-gar campañas permanentes de difusión de informaciónde tipo social, como la relacionada con distintas tareasde orientación en materia de salud (campañas de va-cunación y de prevención de enfermedades), de edu-cación (aviso de periodo de inscripciones), prevención(protección civil, riesgos sanitarios), derechos huma-nos (centros de atención a migrantes, domicilios deoficinas de protección de derechos fundamentales), in-formación relativa a servicios financieros (emisión debilletes), entre otras, que, por la orientación de las ins-tituciones que la realizan, no guardan relación directacon las labores cotidianas y desarrolladas por la admi-nistración pública.

En esencia, estas actividades de comunicación socialdeberían de carecer de uno de los elementos caracte-rísticos de la propaganda, pues mientras las primerasbuscan preponderantemente la difusión de informa-ción entre algunos sectores de la sociedad o la misma

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sociedad en su conjunto, la propaganda busca generaruna aceptación entre determinados sectores sociales ogrupos de población específicos.

Para estos propósitos, se considera importante señalarla definición del término “propaganda” que nos brindael Diccionario de la Lengua Española, a saber: “Ac-ción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraeradeptos o compradores; textos, trabajos y medios em-pleados para ese fin”

De la definición señalada, de forma clara se desprendecuál es la diferencia sustancial entre la comunicaciónsocial y la propaganda gubernamental; de igual forma,se resalta la diferencia entre las instituciones del Esta-do que hacen uso de la comunicación social como unmedio de contacto con la población, como son los Po-deres Legislativo (como órgano colegiado) y el Judi-cial, órganos constitucionales autónomos (Comisionesde Derechos Humanos Nacional y locales, InstitutoNacional Electoral, Banco de México, Instituto Fede-ral de Telecomunicaciones) y aquellas instituciones in-corporadas a la Administración Pública, sea ésta fede-ral o local (centralizada, descentralizada,desconcentrada y paraestatal), todas ellas con la inten-ción de promover las acciones de las administracionesde las que forman parte, y así generar entre la ciuda-danía una aceptación a las políticas que aplican.

De tal forma, a través de los mensajes de propagandagubernamental, el gobierno en turno, o bien las instan-cias a él subordinadas, despliegan una estrategia de di-fusión de programas de gobierno y presuntos logrosalcanzados por la administración pública de que se tra-te, con el objeto de que la población apruebe tanto laactuación de gobernantes y funcionarios públicos, co-mo las acciones por ellos implementadas.

Como ya se ha hecho referencia, resulta importante re-conocer que los órganos del Estado se encuentran obli-gados a mantener debidamente orientada a la pobla-ción, proporcionándole información cierta y oportuna.

Por ello, esta soberanía, en los diversos Presupuestosde Egresos de la Federación ha aprobado el ejerciciode recursos presupuestales, bajo el rubro de “Serviciosde Comunicación Social y Publicidad”, para que lasinstancias respectivas se encuentren en posibilidad decubrir los gastos generados por actividades relaciona-das a la difusión de información, como son producción

de spot, capsulas y programas de radio y televisión,contratación de desplegados y publicidad impresa, pu-blicidad estática, páginas de internet y espacios publi-citarios en sitios de internet, entre otros; para los cua-les esta Honorable Cámara de Diputados aprobó parael Ejercicio Fiscal 2018 un presupuesto total de apro-ximadamente $3,187,423,216.00, destinados a los gas-tos de comunicación social y publicidad de los tres Po-deres de la Unión y los Organismos ConstitucionalesAutónomos.

Ahora bien, no podemos dejar de reconocer el impac-to que en la población en general tienen las diversascampañas de propaganda gubernamental desplegadaspor las diferentes instancias de la Administración Pú-blica en los tres niveles de gobierno, en un intento per-manente de lograr la aceptación ciudadana de las ac-ciones y programas que sus respectivos gobiernosimplementan y ejecutan.

El amplísimo alcance de la comunicación social y lapropaganda gubernamental hace que algunos funcio-narios públicos, a través de la propaganda guberna-mental, busquen promover su imagen con fines perso-nales y aspiraciones político-electorales futuras,favorecer a personas allegadas a ellos por situacionesde amistad, parentesco o compromiso político o bien,fortalecer la imagen y presencia del instituto políticopor el que fueron postulados para consolidar su posi-ción electoral en un determinado territorio (municipio,entidad, región o bien en todo el país), lo que en el pa-sado, y todavía ahora, en algunas zonas del país, se ve-ía y ve traducido en una intensa presencia de propa-ganda gubernamental que difunde “obras y acciones”del gobierno o instancia en la que prestan sus servi-cios.

Son conocidos los casos de gobiernos y funcionariospúblicos que por medio de un amplio despliegue depropaganda gubernamental en diferentes medios decomunicación y formas, buscan “apuntalar” las cam-pañas proselitistas de sus respectivos partidos o, inclu-so, de quienes serán los candidatos a sucederlos.

Es en estas condiciones en donde la propaganda gu-bernamental se transforma de un medio para informara la población, a un instrumento de influencia que pre-tende manipular a la población y a los potencialeselectores, condición que violenta, entre otros, los prin-cipios de equidad, legalidad y certeza que deben ser

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garantizados en todo momento por las autoridadeselectorales y administrativas.

De estas y muchas otras situaciones irregulares se tu-vo conocimiento en múltiples ocasiones y, en su mo-mento, fueron actos recurrentemente impugnados pordiversos institutos políticos, tanto de oposición comooficialistas, ante las instancias electorales respectivas.Estas inconformidades se incrementaron de forma sig-nificativa durante los años del proceso de apertura po-lítica en los que la competencia electoral se hizo máscompetida.

Durante los últimos sexenios de la hegemonía política(década de los años noventa), el manejo de la propa-ganda gubernamental se convirtió para el gobierno fe-deral, y para la mayoría de los gobiernos estatales ymunicipales, en uno de los mejores instrumentos depresión y orientación del voto que, incluso, vulnerabasignificativamente la libertad de ejercicio del sufragio,toda vez que por medio de la propaganda guberna-mental no solo se apoyaba la propaganda política delinstituto político al que eran afines; también, se posi-cionaba entre la población a aquellas personas queabrían de competir como candidatos y candidatas, uti-lizando flagrantemente los recursos públicos con finespersonales y electorales.

La constante afectación a la equidad de la competen-cia electoral entre partidos políticos y candidatos eracada vez más notoria, lo que generaba un daño irrepa-rable a la credibilidad de los resultados; también afec-taba la actuación de las autoridades electorales que nocontaban con un marco regulatorio que les facultarapara actuar en contra de esas prácticas.

No obstante las condiciones señaladas, no fue sinohasta el año 2007 que se dio inicio a un proceso de re-formas constitucionales que concluyeron con la refor-ma (entre otros) del artículo 134 Constitucional, al quese adicionaron tres párrafos, entre los cuales destacó elpárrafo octavo en el que se consideraron limitantes aluso de recursos públicos para que estos fueran ejerci-dos con imparcialidad y que no fueran utilizados me-diante la propaganda gubernamental, entendiendo estacomo cualquier modalidad de comunicación social detodos los órganos que integran el Estado mexicano,para beneficio personal de los funcionarios públicos oque incluyeran en forma alguna en las contiendas elec-torales.

Al efecto, el párrafo referido señala textualmente:

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de co-municación social, que difundan como tales, los po-deres públicos, los órganos autónomos, las depen-dencias y entidades de la administración pública ycualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno,deberá tener carácter institucional y fines informa-tivos, educativos o de orientación social. En ningúncaso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,voces o símbolos que impliquen promoción perso-nalizada de cualquier servidor público.”

Como resulta evidente, el texto del párrafo octavo selimita al contenido de la propaganda gubernamental,aunque también señala sus alcances y sujetos obliga-dos al expresar que ésta implica las “actividades de co-municación social” de los poderes públicos, órganosautónomos, las dependencias y entidades de la admi-nistración pública y cualquier ente público, todos ellosde los tres órdenes de gobierno, determinando que és-ta “deberá tener carácter institucional” y a continua-ción destaca lo que puede considerarse como su res-tricción principal: que la propaganda no sirva o seutilice para la promoción personal de los servidorespúblicos.

Así las cosas, es dable afirmar que el párrafo transcri-to contiene dos directrices que deben ser observadaspor los funcionarios públicos en el uso de la comuni-cación social de las instancias en las que laboren, asícomo en la competencia electoral, sin importar que es-ta última este desarrollándose o no.

La primera de estas directrices es la relativa al carác-ter institucional de la comunicación social de los entespúblicos, incluyendo la denominada propaganda gu-bernamental, misma que debe tener fines meramenteinformativos, educativos y de orientación social; entanto que la segunda de estas directrices, se enfoca enla prohibición expresa de que la comunicación socialsea utilizada con fines de promoción personal de losservidores públicos.

Sin embargo, aun cuando estas restricciones constitu-cionales entraron en vigor y ya han sido aplicadas porlas autoridades electorales, tanto a nivel federal comolocal, resulta importante destacar que, ante la inexis-tencia de una Ley Reglamentaria del párrafo Octavodel artículo 134 de la Constitución Política de los Es-

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tados Unidos Mexicanos, que enmarcara la eficacia dela regulación de la propaganda gubernamental y la co-municación social fuera de la relacionada a la materiaelectoral, la única regulación aplicable en esa materiase dio precisamente solo a nivel constitucional.

En efecto, si bien tanto el derogado Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales como laLey General de Instituciones y Procedimientos Electo-rales, en vigor, incorporaron en su articulado disposi-ciones que regulaban la difusión de propaganda gu-bernamental durante procesos electorales federales,consideraban infracciones en la materia e, incluso,contemplaban un procedimiento sancionador electoralaplicable a los sujetos (personas físicas y morales, par-tidos políticos y otros) involucrados, sus disposicio-nes, al limitarse a su aplicación durante procesos elec-torales, limita la aplicabilidad de las disposicionesconstitucionales que nos ocupan, situación que restrin-ge la aplicabilidad de la disposición constitucional.

En ese contexto, la autoridad administrativa electoral(en su momento el entonces Instituto Federal Electo-ral, hoy Instituto Nacional Electoral) se ha dado a latarea de emitir, en el ámbito de su competencia, diver-sos acuerdos, lineamientos y reglamentos tendentes aregular la aplicación del precepto Constitucional co-rrespondiente.

Ejemplo de lo anterior lo encontramos en los diversosacuerdos por los que el Consejo General del despare-cido Instituto emitió “[…] normas reglamentarias so-bre propaganda gubernamental”,1 en el marco de losdiversos procesos electorales locales y federales des-arrollados en ese periodo, así como un reglamento depropaganda de servidores públicosii con el que preten-dió sentar las bases normativas necesarias para aplicarlas restricciones constitucionales.

De igual forma, el referido Instituto acotó los alcancesde la voz “carácter institucional” de la propaganda gu-bernamental, señalando que está sería aquella que fue-ra “[...] informativa, educativa o de orientación social,cuyo contenido se límite a identificar el nombre de lainstitución de que se trata […]”iii

Lamentablemente, la disposición constitucional se viorebasada ampliamente, en especial por lagunas con-ceptuales que, en su oportunidad, no fueron visualiza-das por el Constituyente Permanente y, en los hechos,

se trastocaron los avances perseguidos por tan ambi-cioso proyecto legislativo.

La ambigüedad y falta de precisión que, en el textoconstitucional y en el Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales, se tuvo de conceptoscomo propaganda y comunicación social, sumado a laamplitud de las formas en que los órganos de gobier-no y los medios de comunicación involucrados (radioy televisión especialmente) ejecutaban y ejecutan suspolíticas de difusión y las transmiten (respectivamen-te), así como la incorporación de “excepciones” a lasrestricciones constitucionales y legales, provocaronque la regulación efectiva de la propaganda guberna-mental no cubriera las altas expectativas que en ella sehabían generado.

Por su parte, la autoridad jurisdiccional electoral, a tra-vés de la resolución de diversos medios de impugna-ción de los que tuvo conocimiento, fue montando unentramado de decisiones judiciales con los que dio cla-ridad a la interpretación y aplicación del artículo 134Constitucional.

De las diferentes decisiones jurisdiccionales emitidasen su oportunidad por la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación surgieronlos complementos necesarios que sirvieron y siguenayudando a dotar de eficacia al mandato constitucio-nal; esta acción interpretativa se ha traducido en juris-prudencias y criterios que se agrupan en cuatro cate-gorías temáticas, relativas a la regulación de lascampañas gubernamentales, los sujetos obligados dela materia, los informes de labores y la asistencia defuncionarios en actos de campañas políticas.iv

Respecto a la regulación de la propaganda guberna-mental, la Sala Superior ha delimitado de forma claraqué contenidos y temas no serán considerados comoviolatorios de las restricciones constitucionales, consi-derando así que estos contenidos serán aquellos que serefieran a la difusión de campañas informativas paraprevenir riesgos sanitarios y similares, campañas edu-cativas que promuevan buenas prácticas y el cumpli-miento de obligaciones de los gobernados, así comocampañas alusivas la promoción turística y de consu-mo de bienes y prestación de servicios, siempre que delas mismas no se desprendan elementos que pretendaninfluir en las preferencias electorales de los ciudada-nos; ejemplos de lo anterior son las campañas relativas

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a la promoción turística, el pago de impuestos y con-tribuciones, y la realización de concursos y sorteos deinstancias de asistencia pública estatal (Pronósticos yLotería para la asistencia pública).

Para arribar a tales conclusiones, el órgano jurisdic-cional electoral llevó a cabo un análisis de los concep-tos “servicios de salud” y “educación”, así como de lasfunciones de las entidades públicas relacionadas en losmedios de impugnación de los que conoció y se con-cretó a subrayar que los mensajes relativos no podían,ni debían, contener imágenes ni nombres de funciona-riosv en caso de difundirse durante procesos electora-les y, en especial, en el periodo señalado por la BaseIII, Apartado C, párrafo segundo del artículo 41 Cons-titucional, no podrían incluir logotipos ni referencias alos gobiernos de cualquier orden o ámbito, difundirprogramas gubernamentales o promocionar la figurapersonalizada de servidores públicos.vii

De tal forma, la Sala Superior adoptó una postura deampliación de la libertad de expresión y de informa-ción, acotando la prohibición constitucional exclusiva-mente a temas y mensajes que tendrían una posibilidadreal de afectar la equidad de la contienda electoral;además, el Tribunal procuró evitar limitaciones inne-cesarias y excesivas a los modos habituales de difu-sión de cualquier órgano del Estado mexicano. Lo an-terior, tomando en consideración que la libertad deexpresión y el acceso a la información son derechosfundamentales que no deben verse restringidos, salvoen situaciones extraordinarias.

En cuanto a los sujetos obligados, la autoridad juris-diccional electoral señaló que si bien el texto constitu-cional hace referencia a “servidores públicos” federa-les, estatales y municipales, así como de la Ciudad deMéxico y sus alcaldías, que tengan bajo su responsa-bilidad recursos públicos, la Sala Superior estimó quelos Legisladores estamos incluidos entre los sujetosobligados a respetar los límites señalados por el artí-culo 134 Constitucional,vii en tanto que reconoció queel propio presidente de la República también se en-cuentra incluido entre los sujetos señalados por el re-ferido numeral.viii

Relativo a los informes de labores, además de las dis-posiciones que se habían incluido en el Código Fede-ral de Instituciones y Procedimientos Electorales y quetambién se insertaron en la Ley General de Institucio-

nes y Procedimientos Electorales, que lo sustituyo, só-lo existían las disposiciones en materia de transparen-cia y acceso a la información pública gubernamental,las cuales señalaban que los informes de labores de losrepresentantes populares de los tres órdenes de gobier-no deben ser considerados como información públicaobligatoria. Sobre el particular, el Tribunal Electoralestimó que, siendo acorde con la Constitución, la difu-sión de los informes de labores debe prohibirse duran-te el periodo de campañas electorales y que, tratándo-se de mensajes en radio y televisión, ésta debelimitarse al ámbito geográfico responsabilidad del ser-vidor público y evitarse que dicha difusión se lleve acabo en canales de televisión y estaciones de radio decobertura nacional.

Por último, uno de los temas más controvertidos fue elrelativo a la presencia de funcionarios públicos en ac-tos de campaña y que se pronunciaban a favor o encontra de algún candidato.

En este sentido, ya existía un precedente de la SalaSuperior relativo a ejercicio del derecho de libertadde expresión de funcionarios públicos (en concretode un gobernador de un estado), al que la autoridadjurisdiccional electoral le prohibió manifestarse enfavor o en contra de un candidato, bajo la premisa deque la libertad de expresión, si bien es un derechofundamental, no es un derecho absoluto y que es jus-tificable la limitación de libertades públicas del titu-lar de un Ejecutivo Local, ya que, estimó, el ejerciciode un cargo de tan alto nivel “[…] implica atribucio-nes de mando y acceso privilegiado a medios de co-municación que rompen en consecuencia con todoprincipio democrático de equidad en el proceso elec-toral”,ix haciendo extensivo este criterio a la partici-pación de un funcionario en un acto partidista o deproselitismo político.

Sin embargo, la Sala Superior razonó que por el hechode que un funcionario público no pueda expresar opi-niones en favor o en contra de un candidato o partidopolítico, esto no conlleva que no pueda asistir a actosde campaña política o partidistas (porque tal situaciónvulnera su derecho de afiliación política), siempre quelo realice en días u horas inhábiles; esto es así, porquela restricción constitucional se dirige a evitar que talesservidores públicos incumplan con su deber de aplicary ejercer el gasto público de forma imparcial.

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De tal forma, quedó sentado el criterio de que los ser-vidores públicos tienen restringido participar en actosproselitistas en días y horas hábiles y que el solo he-cho de solicitar licencia y pedir el descuento de la re-muneración correspondiente, no los exime de la res-ponsabilidad por el incumplimiento del artículo 134Constitucional, en caso de que hayan participado en unacto proselitista o partidista en días y horas hábiles.

No podemos omitir que la Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,x al resolver sobre unamparo en revisión interpuesto por una asociación ci-vil en contra de las Cámaras de Senadores y Diputadospor su omisión de expedir la ley reglamentaria del pá-rrafo octavo del artículo 134 constitucional, señaló en-tre otras cuestiones que:

• Los alcances del párrafo octavo del artículo 134constitucional, no se circunscriben exclusivamentea la materia electoral, sino que guardan relación di-recta con los derechos fundamentales a las liberta-des de expresión, prensa e información;

• Que las Cámaras del Congreso de la Unión hanomitido expedir la ley reglamentaria del párrafo oc-tavo del artículo 134 Constitucional y que al hacer-lo han incumplido con el mandato constitucionalseñalado en el artículo Tercero Transitorio del De-creto de Reformas publicado en el Diario Oficial dela Federación el 10 de febrero del año 2014.

En este orden de ideas, efectivamente, el artículo Ter-cero Transitorio del “Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en materia electoral” señala:

“Tercero.- El Congreso de la Unión deberá expedir,durante el segundo periodo de sesiones ordinariasdel segundo año de ejercicio de la LXII Legislatu-ra, la ley que reglamente el párrafo octavo del artí-culo 134 de esta Constitución, la que establecerá lasnormas a que deberán sujetarse los poderes públi-cos, los órganos autónomos, las dependencias y en-tidades de la administración pública y de cualquierotro ente de los tres órdenes de gobierno y que ga-rantizará que el gasto de comunicación social cum-pla con los criterios de eficiencia, eficacia, econo-mía, transparencia y honradez, así como que respetelos topes presupuestales, límites y condiciones de

ejercicio que establezcan los presupuestos de egre-sos respectivos:”

Como se observa, es evidente la obligación que el Po-der Legislativo Federal tenía y tiene de emitir una leyreglamentaria de la propaganda gubernamental y lacomunicación social, no solo del gobierno federal, si-no de todas las instancias que conformamos el Estadomexicano, a saber: los tres Poderes de la Unión, losÓrganos Constitucionales Autónomos, las dependen-cias y entidades de la Administración Pública Federaly cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno,federal, estatal y municipal; de tal suerte que es partede nuestra responsabilidad legislativa expedir una leyque establezca las normas jurídicas necesarias paraque los sujetos obligados garanticen que el gasto encomunicación social que ejerzan, se lleve a cabo cum-pliendo los principios señalados por la norma consti-tucional en todo momento y circunstancia y no solo,tal y como lo señala la Primera Sala del Máximo Tri-bunal, en torno a procesos electorales.

En la sentencia recaída al Amparo en Revisión en co-mento, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación resolvió amparar a la quejosa a efec-to de que el Congreso de la Unión “[…] cumpla con laobligación establecida en el artículo tercero transitoriodel decreto de la reforma constitucional de 10 de fe-brero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir unaley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de laConstitución antes de que finalice el segundo periodoordinario de sesiones de este último año de la LXIIILegislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018”.

En consecuencia, de lo antes señalado se estima y con-sidera evidente la obligación y la necesidad de contarcon un marco regulatorio del párrafo octavo del artí-culo 134 Constitucional, en materia de comunicaciónsocial y propaganda gubernamental, mismo que pro-porcione a las diferentes instancias y órganos del Es-tado, los elementos jurídicos necesarios para llevar acabo una vigilancia eficaz de la comunicación social ypropaganda gubernamental de los tres órdenes de go-bierno, a la par de garantizar la imparcialidad del ejer-cicio de los recursos públicos, la neutralidad de los po-deres públicos, así como evitar cualquier forma deintervención de éstos en los procesos electorales y lapromoción personalizada de servidores públicos confines personales y político-electorales.

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Argumentos

La propuesta de Iniciativa se compone, por técnica yforma legislativa, de cuatro capítulos en razón de lamateria que regularán y/o sancionarán, mismos que seencuentran estructurados de la siguiente manera: Dis-posiciones Generales; Planeación y ejercicio de gastoen materia de propaganda gubernamental; Transparen-cia y fiscalización; así como Régimen administrativosancionador, este último integrado por dos secciones,una relativa al Procedimiento Administrativo y otra to-cante a las sanciones.

En este orden de ideas, los artículos se compondránpor fracciones, identificadas por números romanosque se referirán a una regla específica y éstas, a su vez,cuando así resulte necesario, por incisos, con objeto derelacionar hipótesis o supuestos normativos particula-res que armonicen las ideas y conceptos jurídicos queenuncie el supuesto general del artículo.

En consecuencia, como ya se refirió, se plantea un pri-mer capítulo de disposiciones generales, en las que seseñalan las autoridades que cuentan con atribuciones ysus ámbitos de competencia, la legislación supletoriaaplicable, un catálogo de conceptos básicos y defini-ciones que darán certeza a la actuación de la autoridad.

En el segundo capítulo se señalan la forma y las con-diciones en que se llevarán a cabo las acciones de co-municación social y propaganda gubernamental, aefecto de que se cumpla con la finalidad de mantenerdebidamente informada a la población, sin que conello se pueda hacer un uso indebido de los recursospresupuestales asignados.

En concordancia, en el tercer capítulo se acotan lasobligaciones de transparencia y la forma en que se fis-calizaran los recursos destinados al gasto de comunica-ción social y propaganda gubernamental, a efecto deestablecer y brindar los elementos normativos necesa-rios para garantizar que los recursos financieros, mate-riales y humanos no sean utilizados de forma tal que setransgredan las disposiciones constitucionales; ademásde que éstas disposiciones sirvan como un marco jurí-dico que eficiente la rendición de cuentas y garanticeplenamente el acceso a la información de la materia.

Por último, se incluye un capítulo que señala, en unaprimera sección, el procedimiento administrativo que

se instruirá a quienes incurran en el incumplimiento dela propia ley, mismo en el que se garantizarán, en todomomento y etapa procedimental, los derechos funda-mentales de los sujetos señalados; en tanto que la se-gunda sección, incluirá las sanciones a las que se ha-rán acreedores aquellos a los que se compruebe elincumplimiento a las obligaciones contempladas porla propia ley.

Respecto a la inminente entrada en funciones de unorganismo encargado de la lucha contra la corrup-ción, se ha considerado incluir, en el corpus de la Ini-ciativa, una sola denominación, a efecto de dar certe-za jurídica al texto normativo, misma que identifiqueal órgano encargado de supervisar y sancionar admi-nistrativamente la actuación de los servidores públi-cos, de forma que la utilización de la voz “unidadesde fiscalización” no resulte restrictiva o limitativa,respecto a la instancia que se encargara de desahogarel procedimiento administrativo e imponer las san-ciones que correspondan, sin importar la denomina-ción que esta reciba en la estructura administrativaque corresponda.

En consecuencia, se estima que con esta propuesta deLey General de Comunicación Social y PropagandaGubernamental, Reglamentaria del párrafo octavo delartículo 134 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, se da pleno y cabal cumplimientoa lo mandatado, tanto por el régimen transitorio de lareforma Constitucional en materia político-electoral,como a lo resuelto por la Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación; asimismo, con ella, sesientan las bases legales necesarias para reglamentar,de forma debida, tanto la comunicación social como ladifusión de propaganda gubernamental de dependen-cias, organismos, entidades y poderes, tanto federalescomo de las entidades federativas y la Ciudad de Mé-xico; se fijan las atribuciones de las autoridades quesancionarán, en el ámbito de las respectivas compe-tencias, las omisiones y violaciones a las disposicionesnormativas propuestas y se fijan los límites de funcio-narios públicos en el ejercicio de actividades de difu-sión de propaganda gubernamental y de comunicaciónsocial; de igual forma, al señalar las responsabilidadesde personas físicas y morales que difundan propagan-da gubernamental violatoria de la legislación, se buscainhibir la comisión de conductas que afecten la certe-za, la legalidad y la transparencia con la que debenconducirse los servidores públicos y que pueden afec-

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tar, desde el correcto ejercicio de recursos públicos,hasta el desarrollo de los procesos electorales.

Además, la propuesta que nos ocupa acota las caracte-rísticas que deberán reunir aquellos materiales que se-an difundidos, reconociéndose dos modalidades de in-formación: aquella que sea difundida bajo el rubro de“comunicación social” y la divulgada en el rubro de“propaganda gubernamental”; aunado a ello, se seña-lan los fines que los diferentes materiales deberán per-seguir, en cumplimiento de una serie de principios,que van desde el respeto de la libertad de expresión yel acceso a la información, hasta el correcto ejerciciodel gasto público, la transparencia y la rendición decuentas.

En este sentido, la Iniciativa incorpora un conjunto dedisposiciones normativas, a partir de las cuales se or-dena la planeación del gasto en materia de comunica-ción social y propaganda gubernamental; lo anterior,con el objeto de que tales recursos sean ejercidos bajocriterios de racionalidad y proporcionalidad y sin laposibilidad de que pueda ser utilizado para para pro-mover la imagen de servidores públicos.

Finalmente, con el ánimo de evitar que los sujetosobligados favorezcan o perjudiquen a algún proveedoro prestador de servicios relacionados con la produc-ción, contratación, difusión u otras actividades rela-cionadas con la comunicación social y la propagandagubernamental, se establecen reglas claras que servi-rán para que quienes participen del mercado de la pu-blicidad, puedan acceder a prestar servicios de pro-ducción y difusión de contenidos y materiales enigualdad de circunstancias y sin favoritismos de cual-quier índole, buscando en todo momento que la plura-lidad de los medios y la libre competencia en la cali-dad de los servicios que ofrezcan, sean los factores quelos sujetos obligados deberán tomar en cuenta al mo-mento de decidir por la contratación que corresponda;ello, con el fin de garantizar plenamente los derechosfundamentales a las libertades de expresión, prensa yacceso a la información.

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la con-sideración de esta Soberanía la Ley General de Comu-nicación Social y Propaganda Gubernamental, Regla-mentaria del párrafo octavo del artículo 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, a efecto de dar cumplimiento a la obligación le-

gislativa contenida en el artículo TERCERO Transito-rio del Decreto por el que se reforman diversos artícu-los de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia político electoral, publicado enel Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrerodel año dos mil catorce.

Fundamento Legal

La suscrita, Mirna Isabel Saldívar Paz, Diputada fede-ral y Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario Nue-va Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en lafracción II del artículo 71, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, nu-meral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, y en cumplimiento deltransitorio tercero del decreto de Reforma de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 defebrero de 2014, someto a consideración del pleno dela honorable Cámara de Diputados, la presente inicia-tiva con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Co-municación Social y Propaganda Gubernamental,Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 134de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

Artículo Único. Se expide la Ley General de Comu-nicación Social y Propaganda Gubernamental, Regla-mentaria del párrafo octavo del artículo 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, para quedar como sigue:

Ley General de Comunicación Social y Propagan-da Gubernamental, Reglamentaria del Párrafo Oc-tavo del Artículo 134 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párra-fo octavo del artículo 134 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

Sus disposiciones son de orden público y de observan-cia general en territorio nacional. Tiene por objeto re-gular la producción, contratación y contenidos de los

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Page 136: 6 feb anexo IIIgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/feb/20180206-III.pdfnes mexicanos también manifestaban su rechazo al sistema, con todo y milagro mecsicanou, como de-jaban ver las

materiales de comunicación social y propaganda gu-bernamental de los poderes públicos, los órganos au-tónomos, las dependencias y entidades de la adminis-tración pública y cualquier otro ente de los tresórdenes de gobierno, a través de cualquier medio decomunicación, tales como medios impresos, televi-sión, radio, Internet, cinematografía, publicidad estáti-ca e infraestructura colocada en la vía pública, sin me-noscabo de otras variantes que se deriven de adelantostecnológicos.

Artículo 2. La interpretación y aplicación de esta leyse hará atendiendo a los criterios gramatical, sistemá-tico y funcional y a lo dispuesto en los artículos 1º.,párrafos segundo y tercero, y 14, último párrafo de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos.

Serán de aplicación supletoria, en lo conducente, lasdisposiciones contenidas en:

I. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

II. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentasde la Federación;

III. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público,

IV. La Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública; y

V. La legislación electoral vigente.

Artículo 3. Son sujetos obligados a la observancia ycumplimiento de esta Ley:

I. Los poderes públicos, los órganos autónomos, lasdependencias y entidades de la administración pú-blica y cualquier otro ente de los tres órdenes de go-bierno;

II. Personas físicas o morales que ejerzan recursospúblicos en los rubros de comunicación social ypropaganda gubernamental; y

III. Personas físicas y morales que, bajo cualquierconcepto y modalidad, difundan, transmitan, divul-guen y publiquen materiales de comunicación so-cial y propaganda gubernamental.

Artículo 4. La difusión de mensajes de comunicaciónsocial y propaganda gubernamental deberá:

I. Ser de interés y utilidad públicos. Que la infor-mación que se difunda resulte necesaria para la po-blación, tenga fines informativos, educativos y deorientación social y tenga por objeto lograr el bien-estar general de la comunidad;

II. Tener carácter institucional. Que no esté dirigidaa promover la imagen de personas físicas o morales,ya sea en relación a sus acciones civiles o en el ejer-cicio de una función pública; deberá, identificarplenamente la instancia que la difunde y acotarse alas limitantes y formas que al efecto disponga lanormatividad aplicable, así como guardar relacióncon las actividades realizadas dentro del ámbito decompetencia del órgano que la ejerce;

III. Garantizar derechos y libertades. Que salva-guarde y fomente el derecho de acceso a la infor-mación y a las libertades de expresión y prensa, porlo que deberá apegarse a los principios de veraci-dad, precisión, objetividad, suficiencia, claridad yfacilidad de comprensión de sus contenidos; asi-mismo, deberá ser asignada mediante criterios deequidad y libre competencia, sin discriminar a nin-gún medio de comunicación por motivos políticos,personales o ideológicos;

IV. Fomentar el pluralismo en los medios de comu-nicación social. Que se sustente en políticas de ejer-cicio y destino de recursos que promuevan la librecompetencia, la diversidad y la pluralidad en losmedios de comunicación;

V. Promover la igualdad. Que se salvaguarden e im-pulsen los principios constitucionales de igualdadentre hombres y mujeres, pluriculturalidad, la nodiscriminación y respeto de los derechos funda-mentales;

VI. Ser eficiente y racional. Planear la programa-ción y ejercicio del gasto de comunicación socialsobre criterios de austeridad, eficiencia, eficacia yracionalidad del gasto público, a efecto de dismi-nuir los costos publicitarios;

VII. Garantizar y promover la transparencia y el ac-ceso a la información. Que la transparencia y el fá-

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cil acceso a toda información relacionada con la uti-lización de los recursos públicos destinados a la co-municación social y la propaganda gubernamentalinhiban la discrecionalidad y faciliten el control y lafiscalización de su ejercicio;

VIII. Fortalecer a las instituciones del Estado. Quese evite que a través de la comunicación social o lapropaganda gubernamental se denigre a otras ins-tancias o Poderes, así como a quienes los integran;y

IX. Ser imparcial. Evitar influir de cualquier formay en cualquier tiempo en la competencia entre pre-candidatos, candidatos y partidos políticos.

Artículo 5. Para efectos de la presente ley, se enten-derá por:

I. Ámbito territorial de responsabilidad: espacio ge-ográfico en el que un servidor público ejerce lasfunciones propias del cargo por el que fue electo odesignado;

II. Comunicación Social: Información difundida através de comunicados, boletines y conferencias deprensa, desplegados, espacios en radio, televisión,prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares,volantes u otros medios similares, salas cinemato-gráficas, publicaciones electrónicas en páginas weby redes sociales;

III. Imagen institucional: cualquier tipo de materialque se limite a identificar el nombre de la institu-ción de que se trata sin frases, imágenes, voces,símbolos o cualquier otra alusión a un servidor pú-blico, que sea difundido a través de radio, televi-sión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectacula-res, volantes u otros medios similares, salascinematográficas, publicaciones electrónicas en pá-ginas web y redes sociales, así como cualquier otraplataforma electrónica, que desarrollen los sujetosobligados referidos en el párrafo segundo del artí-culo 1 de esta Ley;

IV. Medio de comunicación: la persona física o mo-ral que difunde información a través de radio, tele-visión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectacu-lares, volantes u otros medios similares, salascinematográficas, publicaciones electrónicas en pá-

ginas web y redes sociales, así como cualquier otraplataforma electrónica;

V. Padrón Nacional: El padrón nacional de presta-dores de servicios relacionados con los medios decomunicación;

VI. Padrón Local: El padrón de una entidad federa-tiva de prestadores de servicios relacionados conlos medios de comunicación;

VII. Propaganda gubernamental: La producción,asignación, distribución, contratación y los mensa-jes que a través de un espacio publicitario gratuito ocontratado bajo cualquier modalidad y en cualquiersoporte a través de radio, televisión, prensa, mantas,bardas, anuncios espectaculares, volantes u otrosmedios similares, salas cinematográficas, publica-ciones electrónicas en páginas web y redes sociales,así como cualquier otra plataforma electrónica, rea-licen los sujetos obligados de esta ley;

VIII. Propaganda gubernamental encubierta: cual-quier expresión en los medios de comunicaciónque, pretendiendo ser una nota periodística, por ladescontextualización, la repetición metódica y rei-terada o por su falta de objetividad se convierta enun mecanismo de promoción de un servidor públi-co o de un programa de gobierno;

IX. Propaganda gubernamental prohibida: aquellaelaborada con recursos públicos, difundida por al-gún funcionario público de los sujetos referidos enel párrafo segundo del artículo 1 de esta ley a tra-vés de radio, televisión, prensa, mantas, bardas,anuncios espectaculares, volantes u otros mediossimilares, salas cinematográficas, publicacioneselectrónicas en páginas web y redes sociales, asícomo cualquier otra plataforma electrónica quecontenga el nombre, la fotografía, la imagen, lavoz de un servidor público o la alusión de símbo-los, lemas o frases que de forma sistemática y re-petitiva conduzcan a relacionarlo directamentecon la misma; y

X. Tiempos Oficiales: las transmisiones que corres-ponden al Estado en radio y televisión, en cualquiermodalidad, en términos de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federalde Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Presu-

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puesto de Egresos de la Federación y las disposi-ciones fiscales aplicables.

Artículo 6. Los mensajes de comunicación social y depropaganda gubernamental susceptible de difusión porlos entes públicos comprenden:

I. La información relativa a la ejecución de obras deinfraestructura, la prestación de servicios públicos yel desarrollo de programas económicos y sociales,así como aspectos relevantes de las políticas públi-cas, el funcionamiento de las instituciones y lascondiciones de acceso y uso de los espacios y bien-es de dominio público;

II. Comunicados, boletines y conferencias de pren-sa, así como contenidos compartidos en redes so-ciales y cualquier otra plataforma tecnológica;

III. Información relativa a servicios prestados y ac-tividades desarrolladas por las distintas áreas o uni-dades que las integren;

IV. La información relativa al contenido de leyes ynormas reglamentarias que garanticen y protejan elejercicio de los derechos y el cumplimento de lasobligaciones de los ciudadanos, así como la promo-ción de la participación ciudadana;

V. La promoción de campañas de interés general enmateria de derechos fundamentales, salud, educa-ción, medio ambiente, promoción turística y seguri-dad pública;

VI. La información referente al cumplimiento delas obligaciones tributarias; y

VII. La información relativa a medidas de preven-ción y protección civil frente a siniestros u otras con-tingencias naturales y situaciones de emergencia.

Artículo 7. Los mensajes de comunicación social y depropaganda gubernamental deberán utilizar lenguaje,signos e imágenes que faciliten su comprensión, aefecto de garantizar el pleno acceso a la información ala mayor cantidad de personas, incluyendo aquellasque viven con alguna discapacidad.

En su caso, a efecto de preservar y garantizar la exis-tencia de las lenguas de los pueblos indígenas, los ma-

teriales de comunicación social y de propaganda gu-bernamental deberán difundirse en las lenguas indíge-nas predominantes en el área de cobertura que corres-ponda.

Artículo 8. Los sujetos obligados, en sus materiales decomunicación social y de propaganda gubernamental,no podrán:

I. Incluir la imagen, nombre, voz, silueta de un ser-vidor público, o alusión alguna a símbolos, lemas ofrases que en forma metódica y reiterativa conlle-ven su promoción personal;

II. Contener las actividades o logros personalizadosde los servidores públicos;

III. Incluir mensajes, símbolos, colores, frases, to-nalidades, tipografía o cualquier elemento que ge-neren confusión con los utilizados por otros entespúblicos o los identifique o relacione con un pre-candidato, candidato, partido político, coalición ofrente;

IV. Hacer mención de que un servidor público aspi-ra a ser precandidato o candidato;

V. Contener mensajes destinados a influir en laspreferencias electorales de los ciudadanos, a favor oen contra de algún precandidato, candidato, partidopolítico o coalición;

VI. Incluir contenidos que inciten a cualquier tipode violencia o a la violación de derechos funda-mentales;

VII. Incluir mensajes que denigren o calumnien aalgún funcionario público, otro poder o ente públi-co de los tres órdenes de gobierno; y

VIII. Difundir mensajes de comunicación social ypropaganda gubernamental fuera del ámbito territo-rial de responsabilidad del cargo que desempeñen.

Artículo 9. Los sujetos obligados no pueden adquirir,bajo ningún concepto, espacios en cualquier medio decomunicación social que sean presentados como noticia,entrevista o nota periodística por parte del emisor de úl-tima instancia, así como cobertura de eventos oficialesde cualquier clase que difundida como nota periodística.

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Artículo 10. Solamente las instancias que entre susatribuciones constitucionales y legales lleven a caboactividades en el extranjero podrán difundir mensajesde comunicación social y de propaganda gubernamen-tal fuera del territorio nacional.

Artículo 11. Durante el tiempo que comprendan lascampañas electorales federales y locales y hasta laconclusión de la jornada comicial, deberá suspendersela difusión y colocación de toda comunicación guber-namental con excepción de las campañas de informa-ción de las autoridades electorales, las relativas a ser-vicios educativos y de salud, o las necesarias para laprotección civil en casos de emergencia.

Artículo 12. Los sujetos obligados no pueden adqui-rir, a título oneroso o gratuito, bajo ninguna modalidadde comunicación social, ni tolerar la difusión de cual-quier tipo de mensajes, publicidad o propaganda quetenga por finalidad difundir sus informes de labores ode gestión, o incluya nombres, imágenes, voces o sím-bolos que impliquen por cualquier otro motivo la pro-moción personalizada de cualquier servidor público.Quedan comprendidos los promocionales de revistas ymedios impresos y electrónicos que incluyan en suscontenidos entrevistas, reportajes y notas periodísticasa servidores públicos.

Artículo 13. En caso de que exista convocatoria a unaconsulta popular, ninguna autoridad podrá realizarpropaganda mediante la difusión de mensajes de co-municación social o de propaganda gubernamentalrespecto del tema sujeto a consulta popular a partir deque sea emitida la convocatoria respectiva y hasta quela consulta sea llevada a cabo.

Artículo 14. Quedan excluidas de la aplicación de es-ta Ley las publicaciones de carácter administrativo ojudicial relacionadas con edictos, resoluciones, adqui-siciones y obras públicas, así como aquellas que debanrealizarse por mandato legal.

También quedan excluidas las campañas de caráctercomercial que realizan las entidades paraestatales yempresas productivas del Estado, así como las institu-ciones de Asistencia Pública que realicen rifas o sorte-os en cumplimiento de su objeto, excepto cuando setrate de propaganda institucional sin propósitos depromoción directamente comercial.

Artículo 15. La Secretaría de Gobernación como de-pendencia encargada de la administración de los tiem-pos oficiales en radio y televisión, exceptuando aque-llos que corresponden al Instituto Nacional Electoral,de conformidad con lo previsto en la presente Ley, lalegislación en materia de telecomunicaciones y radio-difusión y las demás disposiciones jurídicas aplica-bles, tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir y publicar de forma anual el acuerdo que es-tablezca los lineamientos de la comunicación socialdel Gobierno Federal en lo referente a tiempos ofi-ciales y espacios sujetos a contratación en términosdel Presupuesto de Egresos de la Federación del ejer-cicio fiscal que corresponda y de la normatividad enmateria de adquisiciones que se encuentre en vigor;

II. Proveer lo necesario para el uso del tiempo quecorresponda al Estado en las estaciones de radio ytelevisión;

III. Ordenar a los medios de comunicación, cuandoasí sea resuelto en el procedimiento administrativodispuesto en esta ley, la suspensión inmediata de ladifusión de mensajes de propaganda gubernamentalde las dependencias del Ejecutivo Federal y de lasentidades de la Administración Pública Federal, losorganismos descentralizados, en tanto se resuelvede manera definitiva dicho proceso; y

IV. Tratándose de mensajes de propaganda guber-namental de alguna de las Cámaras del Congreso dela Unión, el Poder Judicial de la Federación o un or-ganismo constitucional autónomo, que haya sido di-fundido con cargo a los tiempos oficiales, hará delconocimiento de la instancia de fiscalización quecorresponda las quejas o denuncias de las que tengaconocimiento, a efecto de que se proceda en los tér-minos dispuestos en esta Ley.

Artículo 16. La entidad que al efecto se encargue de laaplicación de la legislación anticorrupción, de la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas, la Leyde Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federa-ción, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Ser-vicios del Sector Público y la legislación que resulteaplicable, salvo la relativa a la materia electoral, cono-cerá y sustanciara el procedimiento administrativo se-ñalado en esta Ley, cuando este se origine por quejasy denuncias promovidas directamente ante ella.

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Las unidades de fiscalización, contralorías internas uórganos internos de control, según sea el caso, de lasdependencias y entidades de la administración públicafederal, conocerán y sustanciaran el procedimiento ad-ministrativo señalado en esta Ley cuando las denun-cias sean presentadas directamente ante ellas.

Artículo 17. Tratándose de comunicación social ypropaganda gubernamental de los ejecutivos estatales,la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, losayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México, losórganos de fiscalización respectivos serán los encarga-dos de sustanciar el procedimiento administrativo se-ñalado en esta Ley.

Artículo 18. Los Poderes Legislativo y Judicial y losentes públicos federales y locales deberán publicaranualmente lineamientos de comunicación social entérminos del Presupuesto de Egresos de la Federacióndel ejercicio fiscal que corresponda y de la normativi-dad en materia de adquisiciones que se encuentre envigor y les resulte aplicable.

Las unidades e instancias de fiscalización de los Pode-res Legislativo y Judicial y de los entes públicos fede-rales y locales serán las instancias encargadas de co-nocer y sustanciar el procedimiento administrativoseñalado en esta Ley, cuando se origine por quejas ydenuncias en contra de sus mensajes de comunicaciónsocial o de propaganda gubernamental.

Capítulo SegundoPlaneación y ejercicio del gasto en materia de co-municación social y propaganda gubernamental

Artículo 19. Para la programación y planeación delgasto de comunicación social y propaganda guberna-mental, los sujetos obligados elaborarán sus respecti-vos Programas Anuales de Comunicación Social yPropaganda Gubernamental, cuyo objeto será procurarla transparencia de las acciones de comunicación so-cial y propaganda gubernamental y garantizar una po-lítica de comunicación coherente y austera, que hagaeficaz el proceso de comunicación de los organismospúblicos con los ciudadanos.

Dicho Programa deberá identificar y dirigirse a satis-facer las necesidades de información de los ciudada-nos, en el marco del esquema de comunicación defini-do en el párrafo anterior.

Artículo 20. El Programa deberá contener los objeti-vos, políticas, estrategias, prioridades y metas, con ba-se en indicadores de desempeño, articulados en una es-trategia general de comunicación social queestablecerá cada uno de los ejecutores de gasto. En es-pecífico, contendrá:

I. Los objetivos y parámetros cuantificables de lapolítica de comunicación social y propaganda gu-bernamental con base en los cuales se realiza la pla-neación, acompañados de sus correspondientes in-dicadores del desempeño, en particular:

a) Las líneas generales de la política de comuni-cación social y propaganda gubernamental.

b) Los objetivos anuales, estrategias y metas.

c) Las proyecciones de los requerimientos finan-cieros con las premisas empleadas para las esti-maciones.

II. La información de los programas específicos porejecutora de gasto, que contenga como mínimo:

a) Programa de campañas de comunicación so-cial y propaganda gubernamental.

i. Relación de campañas programadas especifi-cando su prioridad, concepto rector, objetivos ymetas;

ii. Objetivos que persiguen vinculados con laplaneación sectorial;

iii. Objetivos de comunicación, posicionamien-to y conceptos prioritarios a comunicar;

iv. Población-objetivo;

v. Cobertura geográfica;

vi. Calendarización;

vii. Tipo de medios de comunicación a utilizar;

viii. Propuesta y justificación de la selección demedios;

ix. Uso, en su caso, de tiempos oficiales;

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x. Estudio o investigación que se realizará du-rante el año para medir la pertinencia y efecti-vidad de las campañas; y

xi. Planeación de erogaciones, distribución delos recursos presupuestarios de acuerdo con losmedios de comunicación y servicios programa-dos.

b) Presupuesto asignado para comunicación so-cial y propaganda gubernamental.

c) La distribución del presupuesto y tiempos ofi-ciales en radio y televisión por unidad responsa-ble del gasto tratándose de dependencias y enti-dades de la administración pública federal conacceso a tiempos oficiales. En el supuesto deque el respectivo Programa Anual de Comunica-ción Social y Propaganda Gubernamental con-temple la compra de tiempos comerciales en ra-dio y televisión, se anexará copia de laresolución que al efecto emita la Secretaría deGobernación, sobre la disponibilidad o no detiempos oficiales por cada ente público obliga-do.

Artículo 21. Para su integración al Programa corres-pondiente, los ayuntamientos y alcaldías deberán re-mitir al Ejecutivo estatal o a la Jefatura de Gobierno dela Ciudad de México, respectivamente, los programasmunicipales y de alcaldías de comunicación social ypropaganda gubernamental, en la forma y términosque establezca la normatividad que para tales efectosse expida.

Artículo 22. Los Programas Anuales de Comunica-ción Social y Propaganda Gubernamental, así comolos lineamientos respectivos deberán publicarse en elDiario Oficial de la Federación y los periódicos ofi-ciales o gacetas de las entidades federativas y la Ciu-dad de México, según corresponda.

Artículo 23. El Presupuesto de Egresos de la Federa-ción y los presupuestos de egresos de las entidades fe-derativas y de la Ciudad de México, deberán acotar elgasto asignado para el rubro de comunicación social ypropaganda gubernamental totalizado para la adminis-tración pública y desglosado por cada dependencia,órgano y entidad, así como en apartados específicospara los Poderes Legislativo y Judicial y los organis-

mos autónomos de ambos niveles de gobierno y losmunicipios en el caso de los presupuestos locales y al-caldías en el caso de la Ciudad de México.

Artículo 24. El presupuesto anual en comunicaciónsocial y propaganda gubernamental de los sujetos obli-gados no deberá exceder del cero punto cero cinco porciento de su presupuesto de egresos correspondiente alejercicio fiscal.

Artículo 25. Los sujetos obligados preferirán a losmedios públicos y sociales respecto de la contrataciónde medios de comunicación comerciales, cuando seencuentren en posibilidad de prestar servicios de in-formación y difusión en condiciones similares de cali-dad y a tarifas competitivas.

Artículo 26. Los sujetos obligados no podrán, bajoninguna circunstancia, realizar ampliaciones o traspa-sos de recursos de otros capítulos o conceptos de gas-to al concepto de gasto de comunicación social y pro-paganda gubernamental, ni incrementar dichosconceptos de gasto, salvo en un límite de tres por cien-to del total programado para realizar exclusivamentelas adecuaciones derivadas del ajuste en las tarifas decontratación, plenamente justificadas.

Artículo 27. Los sujetos obligados no podrán conve-nir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otraobligación de pago a su favor a través de la prestaciónde servicios de publicidad, impresiones, inserciones ydemás relativos a las actividades de comunicación so-cial y propaganda gubernamental.

Artículo 28. En el año correspondiente a la celebra-ción de elecciones federales o locales el presupuestoanual de comunicación social y propaganda guberna-mental no podrá incrementarse respecto del presu-puesto correspondiente del año anterior, excepto en loque corresponda al aumento del Índice de Precios alConsumidor de acuerdo a lo estimado en el Presu-puesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscalque corresponda.

Artículo 29. Los sujetos obligados que contraten losservicios de empresas privadas de publicidad o mediosde comunicación garantizarán que, a efecto de evitartodo acto de discriminación o inequidad en la asigna-ción de contratos, la adquisición se ajuste a las si-guientes disposiciones:

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I. No se contratará con una sola empresa, grupo omedio de comunicación adquisiciones cuyo costototal sea mayor al quince por ciento del presupues-to total destinado para cada tipo de servicio de co-municación social y propaganda gubernamental;

II. No se concentrará en un solo servicio de comu-nicación social y propaganda gubernamental másdel treinta y cinco por ciento del gasto total destina-do a cubrir la comunicación social y la propagandagubernamental;

III. No se establecerán criterios de contratación re-lacionados con la línea editorial o, en general, laopinión de los medios de comunicación; y

IV. Aun cuando la difusión se haga de forma gra-tuita, deberán distribuir equitativamente entre todoslos medios de comunicación social los boletines einformaciones de los poderes públicos.

Artículo 30. Ningún medio de comunicación podráobtener más del sesenta por ciento de sus ingresos porconcepto de comunicación social y propaganda guber-namental durante más de dos años consecutivos. Co-rresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co vigilar, dentro del marco regulatorio y fiscalaplicable, que se cumpla con esta disposición.

Artículo 31. Se prohíbe la asignación del presupuestode comunicación social y propaganda gubernamental amedios de comunicación cuyos titulares fuesen funcio-narios públicos o precandidatos, candidatos a cargos deelección popular a nivel federal, estatal, municipal o al-caldías o a dirigentes de partidos políticos, coalicioneso frentes. Tal restricción aplica para el caso de que lostitulares de los medios de comunicación sean familia-res directos por consanguinidad o afinidad hasta el ter-cer grado, de aquellos servidores públicos que entre susfunciones o responsabilidades directas se encuentre laasignación y contratación del gasto correspondiente.

Artículo 32. El Padrón Nacional será un sistema in-formativo de carácter público, administrado por la Se-cretaría Gobernación, que contendrá el registro de me-dios de comunicación y agencias de publicidad, conresidencia en el territorio nacional o en el extranjero,que prestan servicios de producción y difusión de ma-teriales de comunicación social y propaganda guber-namental en todo el territorio nacional.

El órgano competente de las Entidades Federativas yde la Ciudad de México elaborará y administrará losPadrones Locales en el ámbito de su competencia. Di-chas autoridades locales podrán convenir con la Se-cretaría de Gobernación la coordinación en la elabora-ción de los padrones a efecto de mantener formatos ycriterios unificados.

Los sujetos obligados de las entidades federativas y dela Ciudad de México no podrán adquirir la difusión demensajes de comunicación social y propaganda guber-namental, incluyendo los alusivos a los informes de la-bores que por ley estén obligados a rendir en mediosde comunicación de alcances regionales o nacionales oque trasciendan de su ámbito territorial de responsabi-lidad.

Los medios de comunicación que no estén debida-mente registrados en el Padrón que corresponda nopodrán ser considerados para contratar la difusión demateriales de comunicación social y propaganda gu-bernamental.

Los padrones Nacional y Locales contendrán las tari-fas bajo las cuáles ofertarán sus servicios los mediosde comunicación. Los sujetos obligados no podrán ad-quirir servicios a tarifas distintas a las registradas.

En términos de las disposiciones aplicables en materiade transparencia los padrones deberán estar en todotiempo accesibles en los portales de internet de la Se-cretaría de Gobernación y de la dependencia compe-tente de cada una de las entidades federativas y de laCiudad de México, según corresponda.

Artículo 33. Los padrones Nacional y Locales debe-rán contener los siguientes datos:

I. Razón social del medio de comunicación o em-presa de publicidad de que se trate;

II. Denominación comercial;

III. Director o directora;

IV. Características del medio de comunicación oempresa de publicidad de que se trate;

V. Cobertura: En el caso de radio y televisión, el ca-tálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones

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de radio y canales de televisión, así como su alcan-ce efectivo y la información relativa a la poblacióntotal comprendida por la cobertura correspondienteen cada entidad, misma que deberá coincidir con lainformación que obre en los registros del InstitutoFederal de Telecomunicaciones;

VI. Niveles y segmentos de audiencia, número deusuarios efectivos, tiraje y potenciales e índice depenetración del medio;

VII. Periodicidad, y

VIII. Tarifas comerciales de publicidad vigentes.

Capítulo TerceroTransparencia y Fiscalización

Artículo 34. Toda la información relacionada con lacomunicación social y la propaganda gubernamentales de carácter público y no se clasificará como reser-vada o confidencial.

Artículo 35. Cada uno de los sujetos obligados debe-rá publicar en su portal de Internet en forma completay mantener actualizada la siguiente información relati-va al ejercicio y asignación del gasto de comunicaciónsocial y propaganda gubernamental:

I. Monto presupuestal total destinado en cada ejercicioa la comunicación en todas sus formas;

II. Programa anual de comunicación Social y Pro-paganda Gubernamental que se haya aprobado;

III. Distribución del gasto en comunicación socialy propaganda gubernamental;

IV. Los contratos celebrados hasta el momento; y

V. Pagos realizados y número de anuncios publica-dos o transmitidos en los medios de comunicación,ya sean escritos o electrónicos.

Artículo 36. La Auditoría Superior de la Federaciónno podrá omitir, en ningún ejercicio presupuestal, au-ditar tanto el ejercicio programático presupuestal, co-mo financiero, de legalidad y de desempeño del ejer-cicio de los apartados de comunicación social ypropaganda gubernamental, informando anualmente

de manera pública respecto de los sujetos y servidorespúblicos que hayan vulnerado los principios rectoresde la materia.

Serán fiscalizables la totalidad de los recursos públi-cos que los sujetos obligados hayan otorgado con car-go a su presupuesto a agencias de publicidad o mediosde comunicación, de manera directa o por conducto defideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figu-ra análoga, o personas físicas o morales, cuyo destinosea el gasto en materia de comunicación social y pro-paganda gubernamental y verificará su aplicación alobjeto autorizado.

La revisión y fiscalización deberá comprobar que lacomunicación social y la propaganda gubernamental,en forma exclusiva, tengan el carácter institucional ycon fines informativos, educativos o de orientación so-cial y cumpla con las disposiciones establecidas en laConstitución y en la presente ley.

Las entidades de fiscalización de las entidades federa-tivas y de la Ciudad de México serán instancias com-petentes para auditar la ejecución de la comunicaciónsocial y la propaganda gubernamental en ese ámbitode gobierno, salvo en el caso de que se erogue gastopúblico federalizado, en cuyo caso la competencia re-caerá en la Auditoría Superior de la Federación.

Cuando en un mismo hecho estuviesen involucradostanto autoridades o servidores públicos de la federa-ción, como de las entidades federativas, de la Ciudadde México, de los municipios o alcaldías, la compe-tencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federa-ción.

Artículo 37. La Auditoria Superior de la Federaciónrendirá anualmente un informe público a la Cámara deDiputados sobre el estado que guarda la política de co-municación social y propaganda gubernamental en elEstado mexicano, mismo que contenga, cuando me-nos: la evaluación respecto del cumplimiento de losobjetivos trazados en el Programa Rector; la evalua-ción respecto del cumplimiento de las disposiciones deeste ordenamiento por los sujetos obligados; la eva-luación respecto del impacto que los actos relaciona-dos con la comunicación social y la propaganda gu-bernamental han generado en relación al respeto a lalibertad de expresión, el derecho de acceso a la infor-mación y la equidad e imparcialidad en el uso de los

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recursos públicos y, la evaluación sobre la observanciaa la disposición constitucional que prohíbe la promo-ción personalizada de cualquier servidor público.

Capítulo CuartoRégimen administrativo sancionador

Sección PrimeraProcedimiento Administrativo

Artículo 38. Cualquier persona, física o moral, podrádenunciar los mensajes de comunicación social y pro-paganda gubernamental que estime violatorios de lasdisposiciones establecidas en la Constitución y en estaLey.

La denuncia podrá presentarse ante la entidad que alefecto se encargue de la aplicación de la legislaciónanticorrupción, las unidades de fiscalización, contralo-rías internas u órganos internos de control, según seael caso, de los sujetos obligados.

Al día hábil siguiente a la presentación de la denuncia,la instancia que la reciba deberá iniciar el procedi-miento administrativo; en caso de que se trate de men-sajes de comunicación social o de propaganda guber-namental que correspondan a otro sujeto obligado, sinmayor trámite, la turnará de inmediato a aquel que co-rresponda, notificando al denunciante de tal situación.

Artículo 39. La denuncia a que se refiere el artículoanterior no contendrá más requisitos formales que elnombre y domicilio para recibir notificaciones del de-nunciante y la descripción del mensaje objeto de la de-nuncia.

En caso de que el denunciante aluda la violación di-recta e identificada de las disposiciones de esta Ley,podrá solicitar la suspensión provisional de la difusiónde los mensajes de comunicación social o de propa-ganda gubernamental materia de su denuncia, sin im-portar el medio de comunicación en que se esté difun-diendo. La suspensión incluye el cese provisional delos mensajes de comunicación social y de propagandagubernamental que se difunda en medios impresos yen páginas de internet y redes sociales.

Presentada una denuncia, la instancia que conozca dela misma deberá acordar, dentro de las veinticuatro ho-ras siguientes a la presentación, si procede admitirla o

desecharla, debiendo fundar y motivar su determina-ción; asimismo, resolver dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes sobre la viabilidad de la suspensiónde la difusión de los materiales denunciados.

En caso de determinarse la suspensión de la propagan-da se notificará de inmediato a la Secretaría de Gober-nación, a efecto de que tratándose de materiales difun-didos por tiempos oficiales, ésta ordene a losconcesionarios de radio y televisión el retiro provisio-nal de dicha propaganda.

Artículo 40. Al día hábil siguiente de admitirse a trá-mite la denuncia, los sujetos obligados responsablesde los materiales denunciados deberán ser notificados,corriéndoles copias de traslado de la denuncia; en elmismo acuerdo de notificación se les emplazará aefecto de que compadezcan, dentro de los dos días há-biles siguientes, a efecto de que presenten un informedetallado que contenga las manifestaciones en las queexpongan por qué los materiales denunciados no vio-lentan las disposiciones constitucionales y legales,dando respuesta a los requerimientos de informaciónque, en su caso, les hayan sido señalados.

Artículo 41. Recibido el informe del sujeto obligado,la instancia que conozca del asunto procederá al estu-dio del expediente que al efecto se haya integrado, re-solverá de manera fundada y motivada y notifica al de-nunciante y al sujeto obligado su resolución, mismaque podrá ser impugnada por el denunciante o el suje-to obligado.

Si del procedimiento administrativo resulta que la di-fusión de mensajes de comunicación social o de pro-paganda gubernamental es violatoria de lo dispuestopor la Constitución o en esta Ley, los materiales debe-rán ser retirados de forma definitiva y procederá entérminos del artículo 78 de la Ley General de Respon-sabilidades y, en su caso, informará al Ministerio Pú-blico de la Federación cuando se presuma la comisiónde un delito federal.

Artículo 42. Cuando el Instituto Nacional Electoralimponga sanción a cualquier servidor público por vio-laciones a la legislación electoral, dará vista a la ins-tancia que corresponda de los sujetos obligados paraque procedan en términos de lo señalado en el últimopárrafo del artículo precedente.

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Sección SegundaSanciones

Artículo 43. Se sancionará con suspensión del em-pleo, cargo o comisión de un mes a un año o, en casograve, con la destitución e inhabilitación para ejercerempleo, cargo o comisión en el servicio público deseis meses a cinco años al servidor público responsa-ble de la difusión de mensajes de comunicación socialy de propaganda gubernamental que:

I. Implique, en forma directa o indirecta, la promo-ción personalizada de sí o de otra persona conformea lo señalado en el artículo 8, fracciones I, II y IVde esta Ley;

II. Busque influir en las preferencias electorales delos ciudadanos a favor o en contra de partidos polí-ticos o de candidatos a cargos de elección popularconforme a lo señalado por las fracciones III, V yVIII del artículo 8 o relacionados con consultas po-pulares en términos de lo señalado por el artículo13, ambos de esta Ley;

III. Implique cualquier forma de publicidad encu-bierta, conforme a lo señalado en los artículos 9 y12 de esta Ley;

IV. Sea contraria a lo señalado en el artículo 11 deesta Ley; y

V. Resulté contraria a lo dispuesto en la fracción VIdel artículo 8 y el artículo 10 de esta Ley.

Artículo 44. Sin perjuicio de la aplicación de las sancio-nes establecidas en el artículo anterior, los sujetos obliga-dos que violenten las disposiciones de esta Ley serán san-cionados de conformidad con los siguientes supuestos:

I. Con multa de cien a quinientas veces la Unidadde Medida y Actualización, en el caso de incumpli-miento de los artículos 4, 10 y 27;

II. Con multa de quinientas uno a un mil veces laUnidad de Medida y Actualización, en el caso de in-cumplimiento de los artículos 6, 11, 21, 23, 24, 26,28, 29, 30 y 31 de esta Ley; y

III. Con multa de un mil uno a un mil quinientasveces la Unidad de Medida y Actualización, en el

caso de incumplimiento de los artículos 8, 9, 12 y13 de este ordenamiento.

Artículo 45. Cuando la conducta cause un detrimentoa la Hacienda Pública federal, estatal o municipal o alpatrimonio de los sujetos obligados, procederá la im-posición de sanciones económicas en los términos delartículo 78 de la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas.

Artículo 46. A los medios de comunicación que pro-porcionen información falsa al Padrón Nacional o Lo-cal se les impondrá una multa de cinco veces el valoranual de la Unidad de Medida y Actualización. En ca-so de reincidencia, no tendrá derecho a participar en laasignación de publicidad en el ejercicio fiscal corres-pondiente, ni en el inmediato subsecuente.

Artículo 47. La determinación de responsabilidades yla imposición de sanciones en los términos a que se re-fiere la presente ley serán independientes de las de or-den civil, penal o de cualquier otra índole que puedanderivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 48. Los sujetos sancionados podrán interpo-ner los medios de defensa que estimen pertinentes aefecto de garantizarles sus derechos procesales.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Gobernación es-tablecerá y publicará los nuevos requisitos y disposi-ciones a los que deberán ajustarse las políticas de con-tratación social y de propaganda gubernamental,dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigordel presente Decreto, en tanto, se mantendrán vigenteslas disposiciones anteriormente expedidas.

Notas

i Acuerdos CG40/2009, publicado en el DOF el 16 de febrero de

2009, CG126/2009, publicado en el DOF el 16 de abril de 2009,

CG601/2009 y CG155/2010, publicados respectivamente en el

DOF del 15 de enero y del 16 de junio de 2010; CG135/2011,

aprobado en sesión extraordinaria el 27 de abril de 2011;

CG75/2012, aprobado en sesión extraordinaria el 8 de febrero de

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2012 y CG94/2013, aprobado en sesión extraordinaria el 20 de

marzo de 2013

ii Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propa-

ganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos;

Acuerdo CG38/2008, publicado en el DOF el 7 de abril de 2008.

iii Artículo 3 Reglamento del Instituto Federal Electoral en mate-

ria de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores

Públicos.

iv Sánchez Muñoz, Óscar; Propaganda Gubernamental y Eleccio-

nes, Serie Comentarios a las Sentencias del Tribunal Electoral, nú-

mero 54. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

Primera Edición, México 2013.

v SUP-RAP-474/2011.

vi SUP-RAP-57/2010.

vii SUP-RAP-75/2009 y SUP-RAP-82/2009, acumulados, SUP-

RAP-145/2009 y SUP-RAP-159/2009.

viii SUP-RAP-119/2010.

ix Tesis XXVII/2004.

x Sentencia al Amparo en Revisión 1359/2015, Recurrente: Cam-

paña Global por la Libertad de Expresión A19, Asociación Civil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Comisión Permanente del honorable Congreso de laUnión, a 1 de febrero de 2018.

Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 148 Y 149 DEL CÓDIGO

CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO GERMÁN ER-NESTO RALIS CUMPLIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El suscrito, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputadointegrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciu-dadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Dipu-tados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71,fracción II, y el artículo 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55,fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamentopara el Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, someto a consideración lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto que re-forma los artículos 148 y 149 del Código Civil Fe-deral, con base en lo siguiente:

Exposición de motivos

De acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Uni-das para la Infancia (Unicef, por sus siglas en ingles),en 2016 cerca del 5 por ciento de las niñas menores de15 años contrajeron matrimonio en América Latina, unporcentaje que se incrementa al 23 por ciento cuandoel rango de edad es aplicado a menores de 18 años.1

ONU Mujeres, en tanto, ha establecido que en prome-dio 39 mil niñas son casadas cada día en el mundoy se espera que para 2020 el número llegue a cerca delos 140 millones desde el inicio de la década.2 Si bienel problema del matrimonio infantil afecta tanto a ni-ños como niñas, se considera que las consecuenciaseconómicas y sociales son de mayor intensidad paraeste segundo grupo.

Estadísticas recientes establecen que, de la totalidadde niños y niñas casados en México en los últimosaños, cerca del 98 por ciento son mujeres. De estenúmero, el Instituto Nacional de Estadística y Geogra-fía (Inegi) estima que el 50 por ciento vive en la po-breza, 73 por ciento abandona su escuela, 68 por cien-to ha llegado a sufrir violencia sexual y 49 por cientoviolencia física.3

Diversas organizaciones impulsan la noción del ma-trimonio infantil como una práctica que violentalos derechos de las niñas, niños y adolescentes, puessus consecuencias económicas, legales y sociales im-piden que estos puedan gozar de forma satisfacto-ria de su propia infancia y los derechos humanos

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que con ella se enarbolan.4 Observar el fenómeno delmatrimonio infantil desde la óptica de los derechos hu-manos nos permite dimensionar de forma efectiva lasmúltiples ramificaciones que de este surgen. Esta prác-tica no solo pone un fin prematuro a una etapa esencialdel desarrollo humano de estos menores de edad, sinoque compromete la viabilidad del goce de otros dere-chos. Un niño o una niña que contrae matrimonio nosolo finaliza su propia infancia, sino que frecuente-mente deja de asistir a la escuela, pone en riesgo su sa-lud y se expone a escenarios de mayor peligrosidad,como lo es el abuso sexual o físico. Una administra-ción que se diga preocupada por la niñez no puededejar de lado estas consideraciones. Un infante oadolescente que contrae matrimonio ingresa a unacondición de vulnerabilidad de forma prácticamenteinmediata a partir de este hecho.

A pesar de la actualidad de estos llamados a la acción,no debe sorprender que la problemática aquí discutidahaya sido identificada y debatida con anterioridad, fre-cuentemente en espacios de gran importancia y rele-vancia. En 1948, recién establecida la Organización deNaciones Unidas y finalizada la Segunda Guerra Mun-dial, fue publicada, firmada y ratificada por decenas depaíses la primera Declaración Universal de los Dere-chos Humanos, una carta de derechos fundamentalesque los países firmantes (incluido México) se encarga-rían de proteger y hacer valer. En su artículo 16, la De-claración Universal establece que el matrimonio solopodrá contraerse “mediante [el] libre y pleno consen-timiento de los futuros esposos”5 y que, por ende, nopodrá ser forzado ni impulsado por tercero alguno, enninguna circunstancia. Si bien no lo establece de for-ma directa, el espíritu de este articulado es el de brin-dar certeza en la libertad del matrimonio, tanto en elacto en sí como en las condiciones bajo las cuales serealiza. Si bien es cierto que existen casos donde niñosy niñas han dado su propio consentimiento para ser ca-sados, debe de considerarse su propia madurez y lascircunstancias que han rodeado el hecho, permitiendoconsiderar que estas frecuentemente son adversas almenor e involucran situaciones de coerción o presiónsocial para ser llevado a cabo.

Si la discusión del matrimonio infantil no es nueva ysus consecuencias han sido bien documentadas, ¿porqué persisten hoy en día disposiciones normativas quele permiten sea replicado en México? Los esfuerzospara solucionar el problema han sido numerosos y las

iniciativas, impulsadas en el Congreso de la Unión, sehan introducido con frecuencia desde posiciones ideo-lógicas compartidas y distintas.6, 7, 8 La iniciativa másreciente en lo que respecta a esta problemática provi-no, precisamente, de las discusiones impulsadas en laanterior Comisión Permanente, donde la propuesta nollegó a encontrar mayor solución.9

En aquel mismo espacio se realizó, adicionalmente, unexhorto que llamaba a las Comisiones de Justicia y deEstudios Legislativos del Senado de la República adictaminar una iniciativa referente que aprobó la Cá-mara de Diputados dos años atrás.10

Las propuestas anteriores, en tanto, coexisten bajo unmarco común que permite eliminar el resto de las opo-siciones existentes que pudiesen darse a razón de man-tener esta práctica. El 4 de diciembre de 2014 fue pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación la LeyGeneral de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes, legislación aprobada con un amplio respaldode esta soberanía en donde se establece, en el artículo45, que “las leyes federales y de las entidades federa-tivas, en el ámbito de sus respectivas competencias,establecerán como edad mínima para contraer matri-monio los 18 años”.11 La permanencia de las disposi-ciones actuales en el Código Civil Federal son, consi-derando lo anterior, un hecho inaceptable.

Por lo anterior, y tomando en consideración el contex-to aquí expuesto, propongo se modifiquen los artí-culos 148 y 149 del Código Civil Federal. Estas mo-dificaciones ayudarían a eliminar la posibilidad de queniñas y niños mexicanos pudiesen contraer matrimo-nio en una etapa de su vida donde esta circunstanciales sería adversa e impediría el presente y futuro gocede todos sus derechos.

Considerandos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos establece, en su artículo 1, que: “En los EstadosUnidos Mexicanos todas las personas gozarán de losderechos humanos reconocidos en esta Constitución yen los tratados internacionales de los que el EstadoMexicano sea parte, así como de las garantías para suprotección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni sus-penderse, salvo en los casos y bajo las condiciones queesta Constitución establece”.12 Adicionalmente, laConstitución otorga que: “las normas relativas a los

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derechos humanos se interpretarán de conformidadcon esta Constitución y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a laspersonas la protección más amplia”.13

De forma complementaria a las condiciones que ante-riormente fueron descritas, la Constitución garantizael acceso a la educación y a la salud, derechos de losque toda niña y niño mexicano goza de acuerdo con elartículo 3 y 4 de esta norma.14

Concretamente, la Constitución también establece elinterés superior de la niñez, afirmando que: “en todaslas decisiones y actuaciones del Estado se velará ycumplirá con el principio del interés superior de la ni-ñez, garantizando de manera plena sus derechos. Losniños y las niñas tienen derecho a la satisfacción desus necesidades de alimentación, salud, educación ysano esparcimiento para su desarrollo integral. Esteprincipio deberá guiar el diseño, ejecución, segui-miento y evaluación de las políticas públicas dirigidasa la niñez” y que: “Los ascendientes, tutores y custo-dios tienen la obligación de preservar y exigir el cum-plimiento de estos derechos y principios”.15

Sobre el desarrollo integral de las niñas y niños mexi-canos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Ni-ños y Adolescentes establece, en su artículo 43, que:“niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir enun medio ambiente sano y sustentable, y en condicio-nes que permitan su desarrollo, bienestar, crecimientosaludable y armonioso, tanto físico como mental, ma-terial, espiritual, ético, cultural y social”16 y, de formadeterminante (en su artículo 45), que: “las leyes fede-rales y de las entidades federativas, en el ámbito desus respectivas competencias, establecerán comoedad mínima para contraer matrimonio los 18años”.17

Finalmente, es importante mencionar uno de los com-promisos adoptados por el Estado mexicano con la co-munidad internacional respecto del matrimonio infan-til. En la Convención sobre la Eliminación de Todaslas Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979),depositada en la Organización de Naciones Unidas yratificada por México en 1981, se establece, en el artí-culo 16, que: “no tendrán ningún efecto jurídico los es-ponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán to-das las medidas necesarias, incluso de carácterlegislativo, para fijar una edad mínima para la celebra-

ción del matrimonio y hacer obligatoria la inscripcióndel matrimonio en un registro oficial”.18

Decreto

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, some-to a consideración de esta honorable Cámara de Dipu-tados la siguiente iniciativa con proyecto de decretoque reforma los artículos 148 y 149, del Código Ci-vil Federal, quedando como sigue:

Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre yla mujer necesitan haber cumplido dieciocho años.El jefe de Gobierno de la Ciudad de México o los de-legados según el caso, pueden conceder dispensas deedad por causas graves y justificadas.

Artículo 149. El hijo o la hija que no hayan cumplidodieciocho años, no pueden contraer matrimonio sinconsentimiento de su padre o madre, si vivieren am-bos, o del que sobreviva. A falta o por imposibilidadde los padres, se necesita el consentimiento de losabuelos paternos o maternos, si vivieren ambos, o delque sobreviva.

Notas

1 Unicef. State of the World´s Children. Nueva York. Naciones

Unidas. 2016. Consultado en:

Gaceta Parlamentaria Martes 6 de febrero de 2018148

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https://www.unicef.org/publications/files/UNICEF_SOWC_2016.

pdf.

2 ONU Mujeres. Matrimonios Infantiles: 39,000 por Día – Más de

140 Millones de Niñas se Casarán entre 2011 y 2020. Nueva York.

Naciones Unidas. 2013. Consultado en:

http://www.unwomen.org/es/news/stories/2013/3/child-marriages-

39000-every-day-more-than-140-million-girls-will-marry-betwe-

en-2011-and-2020

3 Editorial. “México Debe de Erradicar Matrimonio Infantil: Or-

ganismos Internacionales”. México. Periódico Excélsior. 2017.

Consultado en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/11/15/1201459.n

4 Girls Not Brides. What is the Impact of Child Marriage: Human

Rights and Justice. Londres. Girls Not Brides. 2018. Consultado

en:

https://www.girlsnotbrides.org/themes/human-rights-and-justice/

5 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 16.

Consultado en:

http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Transla-

tions/spn.pdf

6 Coordinación de Comunicación Social. Senadora Lorena Cuéllar

propone erradicar matrimonio infantil: 20 estados lo permiten. Mé-

xico. Senado de la República. 2016. Consultado en:

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/bole-

tines/31977-senadora-lorena-cuellar-propone-erradicar-matrimo-

nio-infantil-20-estados-lo-permiten.html

7 Coordinación de Comunicación Social. Proponen en la Perma-

nente que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18

Años. México. Senado de la República. 2017. Consultado en:

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/comi-

sion-permanente/boletines-permanente/37719-proponen-en-la-

permanente-que-la-edad-minima-para-contraer-matrimonio-sea-

de-18-anos.html

8 Redacción. PRI Urge al Senado a legislar en seis estados contra

el matrimonioi. México. MVS Noticias. 2017. Consultado en:

http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/pri-urge-al-senado-a-le-

gislar-en-seis-estados-contra-matrimonio-infantil-756

9 Ibid.

10 Proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Per-

manente del Congreso de la Unión exhorta a la Cámara de Sena-

dores para que dictamine la minuta con proyecto de decreto por el

que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Ci-

vil Federal en lo relativo al establecimiento de la mayoría de edad

para contraer matrimonio. Gaceta del Senado: LXIII/2SPR-

13/72245. 2017. Consultado en:

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=

72245

11 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 45. (Última Reforma: DOF 23-06-2017)

12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artí-

culo 1, párrafo primero. (Última Reforma: DOF 15-09-2017)

13 CPEUM. Artículo 1, párrafo segundo. (Última Reforma: DOF

15-09-2017)

14 CPEUM. Artículo 3 y artículo 4. (Última Reforma: DOF 15-09-

2017)

15 CPEUM. Artículo 4, párrafos noveno y décimo. (Última Refor-

ma: DOF 15-09-2017)

16 LGDNNA. Artículo 43. (Última Reforma: DOF 23-06-2017)

17 LGDNNA. Artículo 45. (Última Reforma: DOF 23-06-2017)

18 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Dis-

criminación Contra la Mujer. Artículo 16. 1979.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 6 de febrero de 2018.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Martes 6 de febrero de 2018 Gaceta Parlamentaria149

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Gaceta Parlamentaria Martes 6 de febrero de 2018150

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Édgar Romo García, presidente; vicepresidentes, Martha Hilda Gonzá-lez Calderón, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Arturo Santana Alfaro,PRD; María Ávila Serna, PVEM; secretarios, Marco Antonio Aguilar Yunes, PRI;Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD; AndrésFernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA; Veróni-ca Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia Ocampo Bedolla,NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, presi-dente, PAN; Carlos Iriarte Mercado, PRI; FranciscoMartínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;Norma Rocío Nahle García, MORENA; MacedonioSalomón Tamez Guajardo MOVIMIENTO CIUDADANO;Luis Alfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; JoséAlfredo Ferreiro Velazco, PES.