6_ sat impuesto a la renta.pdf
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Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Facultad de Ciencias Contables
y Finanzas Corporativas
Facilitador: Alfredo Quichiz Ch, CPC
Correo: [email protected]
Seminario de Auditora
Tributaria
Ciclo 2014-3
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Seminario de Auditora Tributaria
Facilitador: Alfredo Quichiz Ch, CPC
Correo: [email protected] Sesin N 6
Impuesto a la Renta
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Co
nte
nid
o
1. Aspectos Generales
2. Base Jurisdiccional del Impuesto
3. Inafectaciones y Exoneraciones
4. Renta Bruta
5. Renta Neta
6. Principio de Causalidad
7. Devengo
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Bib
liogr
afa
Aguilar, H. (2014) Fiscalizacin Tributaria. Cmo afrontarla
Exitosamente. Lima: Ediciones Entrelneas.
Morales, J. y Matos, A. (2010) Fiscalizacin Tributaria.
Sustento de Operaciones. Lima: Ediciones Caballero
Bustamante.
Aguilar, H. y otro. (2014). Impuesto a la Renta 2013-2014.
Empresas y Personas Naturales. Lima: Entrelneas
S.R.L.
Alva, M. y otro. (2014). Aplicacin Prctica del Impuesto
a la Renta Ejercicio 2013-2014. Lima: Pacfico
Editores
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
(1) Aspectos Generales
El Impuesto a la Renta es un impuesto
real ya que recae sobre actividades sin
considerar circunstancias personales,
directo en la medida que recae
directamente sobre la persona, empresa o
sociedad que genera la renta y la riqueza.
Uno de los aspectos medulares en la
configuracin del Impuesto es el concepto
que se adopte para efecto de la aplicacin
del mismo.
La doctrina tributaria a propsito de la
calificacin de ha acuado tres teoras.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Teoras de afectacin del Impuesto a la Renta
Teora del Renta Producto
Grava todo ingreso que se percibe en forma peridica y que provenga de fuentes permanentes. (Artculo 1 de la LIR).
Teora del Flujo de Riqueza
Grava todo beneficio econmico que fluye de operaciones con terceros en un periodo determinado. (Artculo 2).
Teora de Consumo ms incremento patrimonial
Grava el ntegro de la capacidad contributiva. (Artculo 3).
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caractersticas
N Caractersticas Concepto
1. No es trasladable Es el propio contribuyente quien soporta la
carga tributaria.
2. Aplica el principio de
equidad (horizontal y
vertical)
Relacionada con la capacidad contributiva
(renta, capital o consumo que se realiza).
3. Su intencin es recaudar La mayor cantidad posible.
4. Grava una serie de hechos En un ejercicio gravable.
5. Es un impuesto cedular
y/o global
En el Per es de tipo dual, es decir, las rentas
de 1 y 2 son de tipo cedular, mientras que
las de 4 y 5 al sumarse para obtener la
renta imponible son de tipo global.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
La empresa CE&M S.A.C. lo contrata
para que calcule la renta de quinta
categora del trabajador Jos Len.
La empresa CE&M S.A.C. ha perdido
un juicio seguido por su trabajador
Jos Len, en ese sentido, la Corte
Superior de Justicia ha sentenciado que
deber reponerlo en forma efectiva a
partir del 01/09/2014, as como
pagarle por concepto de
remuneraciones devengadas la suma de
S/. 100,000 y por intereses legales la
suma de S/. 18,000.
Considerar que el trabajador tiene una
remuneracin mensual de S/. 10,000.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
La empresa CE&M S.A.C. emite una
Nota de Dbito por intereses moratorios
a su cliente T&R S.R.L. por la suma de
S/. 5,800 ms IGV, por incumplimiento
en el pago de las facturas emitidas por
venta de mercaderas.
Pregunta:
Est afecto al impuesto a la renta estos
intereses moratorios?
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
La Gerencia General de la empresa T&R
Importadores S.A.C. lo contrata para
que solucione la controversia surgida
con la Administracin Tributaria
respecto al Impuesto a la Renta.
Dentro del proceso de
fiscalizacin, la Administracin
Tributaria ha determinado la
omisin a la base imponible del
impuesto a la renta el importe de
S/. 100,000 correspondiente al
Drawback del periodo Marzo
2013.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
Como resultado de la solicitud de
devolucin del SFMB, la Administracin
Tributaria emite un cheque no
negociable por S/. 2250,000; importe
que incluye S/. 2,000 de intereses.
Pregunta:
Est afecto al impuesto a la renta el
monto obtenido por SFMB, o en su
defecto, los intereses cobrados?
Sustente su respuesta.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
(2) Base Jurisdiccional
Total de Rentas
Gravadas que obtenga el
Domiciliado en el pas
Sin tener en cuenta la
ubicacin de la fuente
productora
Sin considerar la nacionalidad de la persona
natural Sin considerar el lugar de
constitucin de la persona
jurdica
Estn sujetas al impuesto la
totalidad de las rentas gravadas que
obtengan los contribuyentes que,
conforme las disposiciones de esta
Ley, se consideren domiciliados en
el pas.
En caso de contribuyentes no
domiciliados en el pas, de sus
sucursales, agencias o
establecimientos permanentes, el
impuesto recae slo sobre las rentas
gravadas de fuente peruana.
(Artculo 6 LIR)
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Criterio de Nacionalidad
(Subjetivo o personal)
Criterio de Residencia
(Subjetivo o personal)
Criterio de Domicilio
(Subjetiva o personal)
Criterio de Territoriedad
(Objetivo o real)
La potestad del Estado permite
a este aplicar diversos criterios
destinados a gravar la renta o el
patrimonio.
Existen 4 criterios de sujecin
espacial (nacionalidad,
residencia, domicilio y
territoriedad), a su vez, estos
criterios de vinculacin pueden
ser subjetivos u objetivos.
Domiciliado y no domiciliado
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Persona Natural:
Prdida de la condicin de domiciliado
A partir del 01 de Enero del ejercicio,
siempre que en los ltimos doce (12) meses
haya estado ausente del Per por lo menos
183 das.
Cuando adquiera la nacionalidad de otro
pas y haya salido del Per
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Tributa por todas sus
rentas, independientemente
de si son de fuente nacional
o extranjera.
obtenidas en ese territorio.
CRITERIOS DE VINCULACIN EN LA LIR
Criterio de territoriedad Criterio de domicilio
fuente
Tributa solo por las rentas
Tratamiento de los Domiciliados y no domiciliados
Periodicidad: Inmediata
Rentas de Forma de pago: retencin
No fuente peruana Base imponible: renta bruta
Domiciliado Forma o determinacin:
rentencin
Rentas de Periodicidad: Anual
fuente peruana Forma de pago: Directo
Domiciliado Base Imponible: Renta Neta
Determinacin de la renta:
Autoliquidacin
Rentas de fuente
extranjera
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Periodicidad: Anual
Establecimiento Rentas de Forma de pago: directa
permanente fuente peruana Base imponible: renta neta
Forma o determinacin:
autoliquidacin
En caso de Empresas:
Criterio Domiciliado No domiciliado
Peridicidad Anual Inmediata
Forma de pago Directo Retencin
Base Imponible Renta Neta Renta Bruta
Tasa Flat (30%) Flat
Forma de determinacin Autoliquidable Retencin
Modificaciones Prximo ao Inmediata
estatus legal
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Lugar fijo de negocios: oficinas, fbricas,
extraccin de recursos naturales.
Agente dependiente o independiente cuando
realice ms del 80% de sus actividades en
nombre de tal empresa.
Establecimiento Empresas vinculadas, siempre que configure
permanente establecimiento permanente segn los criterios
establecidos en el artculo 3, incisos a) y b)
del Reglamento de la LIR.
Cuando media un contrato de agencia que implica
la existencia de un establecimiento permanente,
segn los criterios establecidos en el artculo 3
del Reglamento de la LIR.
Instalacin para almacenar o exhibir.
No es Tener mercardera para almacenar o exhibir.
Establecimiento Lugar fijo para compra de mercaderas.
permanente Lugar fijo para obtencin de informacin.
Cualquier actividad preparatorio a auxiliar.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Las producidas por predios y los
derechos relativos a stos
Las producidas por bienes o derechos, incluyendo las que provienen de su
venta
Las que provienen de capitales, as
como los intereses, comisiones y otros
Los dividendos y cualquier otra forma
de distribucin de utilidades
Las originadas en actividades civiles,
comerciales, empresariales o de
cualquier otra ndole
Las originadas por el trabajo personal
que se lleven a cabo en el territorio
nacional
Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal
Las obtenidas por la enajenacin, redencin o rescate de acciones, certificados, bonos y
otros
Las obtenidas por servicios digitales
prestados a travs de internet, cuando el servicio se utilice o consuma en el pas
Rentas de fuente peruana
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Todo servicio independiente, sea suministrado
desde el exterior o en el pas, por el cual el
prestador se compromete a utilizar sus
habilidades, mediante la aplicacin de ciertos
procedimientos, artes o tcnicas, con el objeto
de proporcionar conocimientos especializados,
no patentables, que sean necesarios en el
proceso productivo, de comercializacin u otros.
Tambin comprende el adiestramiento de
personas para la aplicacin de los conocimientos
especializados.
El conocimiento se proporciona a travs de
recomendaciones, instrucciones y otros.
Asistencia Tcnica
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Servicios Tcnicos
Servicios de ingeniera
Investigacin y desarrollo de proyectos
Asesora y consultora financiera
Son servicios tcnicos
Fuente: Oficio N 540-2007/SUNAT
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Los servicios de Asistencia Tcnica
comprenden los servicios de:
a) Ingeniera
b) Investigacin y desarrollo de
proyectos
c) Asesora y Consultora
Financiera
Debiendo tener como
caracterstica el tener como objeto
proporcionar o transmitir
conocimientos especializados no
patentables.
Oficio N 540-2007-
SUNAT/200000
Asistencia Tcnica
La Asistencia Tcnica
desde el punto de vista
de SUNAT
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Actividades Internacionales: parte en el pas y
parte en el extranjero Actividad % de fuente peruana
Seguros 7% de primas
Alquiler de aeronaves y naves 60% y 80% ingresos brutos
Radiograma, telfonos 5% ingresos brutos
Transporte areo 1% ingresos brutos
Transporte martimo 2% ingresos brutos
Servicios tcnicos 40% ingresos brutos
Exploracin, perforacin, desarrollo
y transporte de petrleo
25% ingresos brutos
Venta de recurso hidrobiolgicos 5% ingresos brutos
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Impuesto a la Renta de Actividades Internacionales
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caractersticas del servicio tcnico
Caracterstica Concepto
Servicio independiente No incluye servicios altamente especializados que se
brinden al amparo de un contrato de trabajo.
Prestado desde el exterior o en el pas Es irrelevante el lugar donde se preste el servicio,
siempre que sea utilizado econmicamente en el pas.
Habilidades del prestador El prestador debe contar con experiencia y
conocimientos especializados profesionales u oficios.
Proporcionar conocimientos
especializados
Estos conocimientos por lo general se traduce en
recomendaciones, sugerencias o instrucciones.
Pueden ser tecnolgicos o no.
Conocimientos no patentados Obtenidos del avance de la ciencia o de la tcnica.
Necesarios en el procedimiento
productivo
Indispensables y esenciales en la produccin de bienes,
servicios y otros. Aplicable al gro del negocio, fin
social y funciones.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Revisin de Informes y Jurisprudencias
N Tema
Informe 008-2012-
SUNAT/2B0000
Intereses pagados por una empresa domiciliada en el Per a
otra no domiciliada y su afectacin al Impuesto a la Renta.
Informe 027-2012-
SUNAT/2B0000
Pago en especie mediante la asuncin de gastos de una
empresa no domiciliada y su efecto en el Impuesto a la Renta.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
(3) Inafectaciones y exoneraciones
EXCENCIONES
Se dan con la finalidad de generar beneficios hacia los deudores
tributarios
INAFECTACIONES
Beneficio tributario que se encuentra fuera del hecho
imponible.
EXONERACINES
Beneficio tributario que se otorga a una actividad que se encuentra gravada por el hecho imponible, pero se excluye del pago por un
tiempo determinado.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
No son sujetos pasivos del impuesto
El Sector Pblico Nacional (excepto las
empresas conformantes de la actividad
empresarial del Estado
Las fundaciones legalmente establecidas,
cuyos fines sean: cultural, investigacin, superior, beneficencia, asistencia
social y hospitalaria, otros
Las entidades de auxilio mutuo
Las comunidades nativas
Las comunidades campesinas
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Constituyen ingresos inafectos al impuesto
Las indemnizaciones previstas en legislacin
laboral
Las indemnizaciones que se reciban por
causa de muerte o incapacidad, producidas
por accidentes o enfermedades
La Compensacin por Tiempo de Servicios
Rentas vitalicias y las pensiones
Los subsidios por incapacidad temporal,
maternidad y lactancia
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Rentas Exoneradas
Rentas Exoneradas
a) Rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realizacin
de sus fines especficos en el pas.
b) Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, cuyos
fines sean: beneficencia, asistencia social, educacin, cultura, cientfica,
artstica, literaria, deportiva, poltica, gremiales y/o vivienda, siempre que
destinen sus rentas a sus fines especficos en el pas.
c) Los intereses provenientes de crditos de fomento otorgados directamente
o mediante proveedores o intermediarios financieros, organismos
internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.
d) Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales
que les sirvan de sedes.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Rentas Exoneradas
Rentas Exoneradas
e) Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los
funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura
organizativa de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y
organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo
establezcan.
f) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los
asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos al cumplirse el
plazo estipulado.
g) Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en MN o ME, que se pague con
ocasin de un depsito o imposicin conforme a la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros (Ley N 26702).
h) Las regalas por asesoramiento tcnico, econmico, financiero, o de otra ndole,
prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Rentas Exoneradas
Rentas Exoneradas
i) Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurdica.
j) Los ingresos extranjeros por los espectculos en vivo de teatro,
zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet y folclor,
calificados como Espectculos Pblicos Culturales por el Instituto
Nacional de Cultura, realizados en el pas.
k) Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y
crdito por las operaciones que realicen con sus socios.
l) Los intereses y dems ganancias provenientes de crditos externos
concedidos al Sector Pblico Nacional.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
La empresa CE&M brinda servicios
logsticos a REPSOL, concluidos los cuales
sta emite una O/S y H/E una vez
verificada la conformidad del servicio, luego
de lo cual CE&M emite las facturas.
Al cierre del ejercicio 2013, CE&M ha
concluido servicios logsticos por el valor
de US$ 2.5 millones; por los cuales no ha
recibido las O/S y H/E para emitir las
facturas.
Pregunta:
CE&M debe provisionar el ingreso al
31/12/2013 para fines tributarios?
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A
FAVOR)
(+) Adiciones
(-) Deducciones
(-) Prdidas Tributarias compensables de
Ejercicios Anteriores
RENTA NETA IMPONIBLE (O PRDIDA)
IMPUESTO RESULTANTE
(-) Crditos
INGRESOS BRUTOS
(-) Costo Computable
RENTA BRUTA
(-) Gastos
(+) Otros Ingresos
RENTA NETA
Artculo 20.- La renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se
obtenga en el ejercicio gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la enajenacin de
bienes, la renta bruta estar dada por la diferencia
existente entre el ingreso neto total proveniente de
dichas operaciones y el costo computable de los bienes
enajenados, siempre que dicho costo est debidamente
sustentado con comprobantes de pago.
(4) La Renta Bruta
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
El Valor de Mercado de las operaciones
realizadas entre empresas vinculadas,
debera corresponder a aquel fijado entre las
partes, dado que se entiende que dicho
valor responde al acuerdo tomado en
funcin al inters particular de cada una de
ellas y sin que exista intencin de beneficiar
a alguna en particular.
Sin embargo, en algunos casos, nuestra
legislacin toma otros supuestos, tales
como el de Valor de Participacin
Patrimonial como lmite de valor de las
acciones no cotizadas en bolsa.
Valor de Mercado
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
En los casos de venta, aportes de
bienes y dems transferencias de
propiedad, de prestacin de servicios
y cualquier otro tipo de transaccin a
cualquier ttulo, el valor asignado a
los bienes, servicios y dems
prestaciones, ser el de mercado.
Si el valor difiere, sea por
sobrevaluacin o subvaluacin, la
SUNAT proceder a ajustarlo tanto
para el adquirente como para el
transferente.
Valor de Mercado
En el caso de Existencias, el valor de
mercado es el que normalmente se
obtiene en las operaciones onerosas que
la empresa realiza con terceros.
En su defecto se considerar el que se
obtenga en una operacin entre partes
independientes en condiciones similares.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Valor de venta por debajo del costo
Siempre que se demuestre que el
valor de venta de los bienes se ha
reducido por causas objetivas,
implicar que el valor asignado
corresponde al valor de mercado.
Un ejemplo de lo sealado son los
productos orgnicos que por su
naturaleza son de rpida
descomposicin.
Otro ejemplo, podra ser, los
productos farmacuticos, que deben
ser rematados cuando est prximo
su vencimiento.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
En caso la empresa realice la venta de
un bien que forma parte de su activo
fijo debe considerar que la base
imponible del mismo es el valor de
mercado del bien.
Este valor de mercado en caso de
transacciones frecuentes es el valor
de dichas transacciones, mientras si
se trata de activos respecto de los
cuales no se realicen operaciones de
forma frecuente, el valor de mercado
ser el de tasacin.
Valor de Mercado en la venta de Activos Fijos
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Devengo del Gasto
(Art. 57 de la LIR)
Causalidad del Gasto
(Art. 37 de la LIR)
Fehaciencia del Gasto
(Artculo 44 de la LIR)
Bancariza-cin
(Ley 28194)
Costos Computable
Se entiende por Costo Computable
el Costo de Adquisicin, Costo de
Produccin, Costo de Construccin
o el Valor de Ingreso al Patrimonio.
Se entiende por Valor de Ingreso al
Patrimonio el que se aplica cuando el
bien ha sido adquirido por el
contribuyente de terceros a ttulo
gratuito o a precio no determinado; o
cuando el bien ha sido adquirid con
motivo de una reorganizacin de
empresas
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Son parte del Costo Computable:
a) Mejoras incorporadas con
carcter permanente, de
corresponder.
b) Gastos de demolicin, en su
caso.
c) Incremento por Revaluacin de
Activo Fijo.
Conceptos que incrementan el Costo Computable
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Revisin de Jurisprudencias
N Tema
RTF 19413-1-2011 El costo de produccin est referido a los importes
necesarios para la elaboracin, por lo que para efectuar su
deduccin con el fin de determinar la renta bruta, deben
establecerse los elementos que lo conforman //.
RTF 5402-4-2010 El costo de bienes vendidos se obtiene aplicando la
frmula: Inv. Inicial + Compras Inv. Final
RTF 6764-2-2011 Las adquisiciones de bienes realizadas en un determinado
ejercicio pueden afectar el costo de ventas o formar parte
del inventario final del mismo ejercicio, dependiendo de si
dichos bienes fueron o no vendidos en el transcurso de
ese ejercicio.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A
FAVOR)
(+) Adiciones
(-) Deducciones
(-) Prdidas Tributarias compensables de
Ejercicios Anteriores
RENTA NETA IMPONIBLE (O PRDIDA)
IMPUESTO RESULTANTE
(-) Crditos
INGRESOS BRUTOS
(-) Costo Computable
RENTA BRUTA
(-) Gastos
(+) Otros Ingresos
RENTA NETA
A fin de establecer la Renta Neta de Tercera
Categora se deducir de la Renta Bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener su fuente, as
como los vinculados con la generacin de ganancias de
capital, en tanto la deduccin no est expresamente
prohibida por ley. (Artculo 37 LIR).
Es decir, la Renta Neta es aquella que se
obtiene luego de deducir todos los gastos que
han sido necesarios para producirla o
mantenerla y que va a ser objeto de
imposicin.
(5) La Renta Neta
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Determinacin de la Renta Neta
Utilidad Neta antes de Impuesto a la Renta
(Contable)
Tipo de
Diferencia
500,000
ADICIONES:
a) Cuentas de cobranza dudosa Temporal 5,000
b) Desvalorizacin de existencias Temporal 8,000
c) Vacaciones no pagadas Temporal 2,000
d) Depreciacin de Activo Fijo Revaluado Permanente 50,000
e) Exceso en gastos de representacin Permanente 8,000
f) Gastos acreditados con Boletas de Venta Permanente 2,000
g) Infracciones al Cdigo Tributario Permanente 10,000
h) Donacin a la Comisara del sector Permanente 15,000
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Utilidad Neta antes de Impuesto a la Renta
(Contable)
Tipo de
Diferencia
500,000
DEDUCCIONES:
a) Depreciacin arrendamiento financiero Temporal (50,000)
b) Restitucin de Derechos Arancelarios Permanente (20,000)
c) Dividendos obtenidos de otra persona jurdica Permanente (5,000)
Utilidad Imponible antes de Participaciones e
Impuesto a la Renta
S/. 510,000
(-) Participacin de Utilidades (10%) (51,000)
Utilidad antes de Impuesto a la Renta 459,000
(-) Impuesto a la Renta (137,700)
Utilidad Neta 321,300
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Gastos sujetos a lmite
Gastos por intereses a vinculadas
Primas de Seguros (hijos y cnyuges)
Gastos de Representacin
Gastos de Viaje
Remuneracin al Directorio
Depreciacin
Gastos recreativos y
de capacitacin
Remuneracin al Accionista
Gastos de Vehculos
automotores
Personas con discapacidad
Gastos con Boleta de
Venta
Movilidad de los
trabajadores
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
N Tipo de Gasto Lmite
01. Gastos por intereses por
endeudamiento con sujetos o
empresas vinculadas
No debe exceder del inters aplicado a
tres (3) veces el patrimonio neto del
contribuyente del ejercicio anterior.
02. Remuneracin al Directorio No debe exceder del 6% de la utilidad
comercial del ejercicio antes de Impuesto
a la Renta.
03. Gastos Recreativos Son deducibles en la parte que no exceda
del 0.5% de los ingresos netos del
ejercicio, con un lmite de 40 UIT.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
La empresa Inmobiliaria S.A.C. para
financiar su proyecto Torres de San Juan,
requiere del financiamiento de sus socios
por S/. 1.5 millones.
Para tal efecto, acuerda en JGA reconocer
un inters del 12% anual por el prstamo a
recibir.
Pregunta:
Teniendo en cuenta que el Patrimonio de la
empresa al 31/12/2013 es de S/. 300 mil,
Cul es el tratamiento tributario de los
intereses que pagarn a sus socios?
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
La empresa Inmobiliaria S.A.C. para cubrir
sus gastos corrientes, requiere de un Capital
de Trabajo de S/. 150,000; por tal motivo
recurren a la empresa Promotora S.A.C. de
propiedad del socio mayoritario para
obtenerlo.
Pregunta:
Teniendo en cuenta que el Patrimonio de la
empresa al 31/12/2013, segn la estructura
adjunta, es de S/. 67 mil, Cul es el
tratamiento tributario de los intereses que
pagar a la empresa Promotora S.A.C.?
50 Capital 50,000
56 Capital Adicional 15,000
57 Excedente Revaluacin 10,000
59 Prdida Acumulada -8,000
TOTAL 67,000
Estructura Patrimonial
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
La remuneracin otorgada a los
Directores de una empresa, durante el
ao 2013, asciende a S/. 250,000.
Teniendo en cuenta que el Resultado
Comercial del ejercicio es de S/.
3520,000, determinar si es deducible el
ntegro del gasto efectuado.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
La remuneracin otorgada a los
Directores de una empresa, durante el
ao 2013, asciende a S/. 60,000.
Teniendo en cuenta que la empresa ha
tenido prdida durante el ejercicio 2013
de S/. 12,500, determinar si es
deducible el ntegro del gasto efectuado.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
La remuneracin otorgada a los
Directores de una empresa, durante el
ao 2013, asciende a S/. 250,000; de los
cuales, por falta de liquidez, slo se ha
cancelado a la fecha de presentacin de
la Declaracin Jurada Anual 2013, el
importe de S/. 230,000.
Teniendo en cuenta que el Resultado
Comercial del ejercicio es de S/.
3520,000, determinar a cunto
asciende el gasto deducible por este
concepto. RTF N 07719-4-2005
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
La empresa Transportes Unidos SRL,
ha realizado gastos recreativos para sus
trabajadores con ocasin del Da del
Trabajo, Aniversario de la empresa,
Navidad y Ao Nuevo por la suma de
S/. 17,320.
En el ejercicio 2013, la empresa ha
tenido ingresos netos por S/.
2660,000.
Determinar:
El gasto deducible tributariamente por
este concepto
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
N Tipo de Gasto Lmite
04. Deduccin adicional por
remuneraciones pagadas
a personas con
discapacidad
Si se tiene hasta 30% de trabajadores con
discapacidad (sobre el total de trabajadores), el
porcentaje adicional aplicable a las
remuneraciones pagadas a las personas con
discapacidad es el 50%; y, si se tiene ms del
30% el porcentaje aplicable es el 80%.
El monto adicional deducible anualmente por
cada persona con discapacidad no podr
exceder de 24 RMV.
Tratndose de trabajadores con menos de un
ao de relacin laboral, el monto adicional
deducible no podr exceder de 2 RMV por mes
laborado por cada trabajador con discapacidad.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
La empresa de Servicios Edificaciones S.A.C.,
de Enero a Junio 2013 cuenta con 42
trabajadores a su cargo, dentro de los cuales dos
(2) son discapacitados y en el mes de Julio
contrata a dos (2) trabajadores, de los cuales uno
(1) es trabajador discapacitado.
Las remuneraciones de cada uno de los 2
trabajadores con ms de un ao es de S/. 2,500 y
la del ltimo trabajador contratado en el mes de
Julio de 2013 asciende a S/. 1,000.
Tomado de: www.ccpl.org.pe
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
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N Tipo de Gasto Lmite
05. Gastos de Viaje Los gastos de viaje se pueden realizar a nivel
nacional como al extranjero.
En ambos casos el Estado, ha establecido topes
tomando como base el doble de lo que se les
otorga a los Funcionarios de Mayor Jerarqua.
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Lmite de los Gastos de Viaje
a Nivel Nacional
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Lmite de los Gastos de Viaje
al Exterior
Antigua
Escala (D.S. N 047-2002-PCM)
Gasto aceptado
tributariamente
Nueva escala (D.S. N 056-2013-
PCM)
Gasto aceptado
tributariamente
frica $200 $400 $480 $960
Amrica Central $200 $400 $315 $630
Amrica del Norte $220 $440 $440 $880
Amrica del Sur $200 $400 $370 $740
Asia $260 $520 $500 $1,000
Medio Oriente $260 $520 $510 $1,020
Caribe $240 $480 $430 $860
Oceana $240 $480 $385 $770
Escala vigente hasta el 19/05/2013 Escala vigente desde el 20/05/2013
Zona Geogrfica
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Caso de Aplicacin
Con la finalidad de incrementar su cartera de
clientes, la empresa Industrias del Plstico
SRL ha enviado a su Gerente Comercial a
visitar a potenciales clientes a Trujillo.
El viaje fue realizado durante los das 15 al 21
de Julio del 2014, y segn la Liquidacin
entregada por la Gerente Comercial, ha
gastado S/. 7,380, los mismos que se
encuentran debidamente sustentados.
Determinar:
La cuanta del gasto deducible por viajes al
interior del pas.
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N Tipo de Gasto Lmite
06. Gastos de movilidad
local de los
trabajadores
Para que sean deducibles, deben ser necesarios
para el cabal desempeo de sus funciones y que
no constituyan beneficio o ventaja patrimonial
directa de los mismos.
Estos gastos pueden estar sustentados de dos (2)
formas:
a) Con comprobantes de pago.
b) Con la Planilla de Movilidad (lmite 4% de la
RMV diariamente por cada trabajador)
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Caso de Aplicacin
De la revisin de los gastos efectuados durante
el ao 2013, el Contador ha determinado que
durante el mes de Junio se han registrado
como gastos de movilidad local la suma de S/.
520, segn el siguiente detalle:
FechaNombres y Apellidos del
Trabajador
Importe
S/.
01-jul Juan Prez 70
03-jul Martiza Alarcn 50
05-jul Jos Fernndez 60
08-jul Aldo Fuentes 45
11-jul Juan Prez 70
15-jul Jos Fernndez 70
22-jul Martiza Alarcn 60
23-jul Aldo Fuentes 60
25-jul Martiza Alarcn 35
Total Gastos de Movilidad 520
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N Tipo de Gasto Lmite
07. Gastos de Vehculos Los desembolsos relacionados con vehculos A2,
A3, A4 y B y otros, que se destinen a las
actividades de direccin, representacin y
administracin deben sujetarse a ciertos lmites.
Estos lmites, para el 2014, son:
Nmero de
UIT S/. Vehculos
3,200 12,160,000 1
16,200 61,560,000 2
24,200 91,960,000 3
32,300 122,740,000 4
(+) de 32,300 122,740,000 5
Ingresos netos anuales: hasta
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Una empresa tiene dentro de sus activos fijos 5
vehculos que se encuentran asignados a actividades
de direccin, representacin y administracin de
empresas. Cmo sera el tratamiento respecto a la
deducibilidad de los gastos a efectos del IR?, si se
cuenta con la siguiente informacin:
Total de Ingresos netos anuales obtenidos en el 2011:
S/. 56950,000
Categoras Uso Declarados Gasto S/.
A2 Administrativo S 5,220
A4 Administrativo No 3,850
A3 Direccin S 4,580
A3 Representacin No 2,565
A2 Representacin No 3,500
19,715 Total
Caso de Aplicacin
Tomado del Libro: El gasto, el
costo y el costo computable.
Martha Abanto y Luis F. Lujn.
Contadores y Empresas. 2013
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Gastos de los vehculos que exceden el mximo
permitido
Categoras Uso Declarados Gasto S/.
A4 Administrativo No 3,850
A3 Representacin No 2,565
A2 Representacin No 3,500
9,915 Total
Gastos de los vehculos permitidos
Categoras Uso Declarados Gasto S/.
A2 Administrativo S 5,220
A3 Direccin S 4,580
9,800 Total
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Clculo del Porcentaje
N de vehculos permitidos segn tabla
2
5= 40%
Porcentaje =
Porcentaje =
N total de vehuclos de la empresa
Clculo del Reparo
Lmite en relacin con el gasto S/.
Gastos de los vehculos declarados 9,800
Total de Gastos de vehculos 19,715
Porcentaje de deduccin 40%
Mximo deducible 40% de S/. 19,715 7,886
Gasto Reparable 1,914
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N Tipo de Gasto Lmite
08. Gastos de
representacin
Son deducibles en la parte que, en conjunto, no
exceda del 0.5% de los ingresos brutos con un
lmite mximo de cuarenta (40) UIT).
No se encuentra incluido en este rubro ni los
gastos de viaje ni los gastos de propaganda.
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Caso de Aplicacin
La empresa Grfica EIRL, con motivo de las
fiestas navideas y de fin de ao, ha decidido
obsequiar Agendas y Porta Nota a sus
principales clientes, a fin de mantener la
fidelidad de los mismos, as como obtener
publicidad indirecta. En ese sentido, adquiere
80 unidades de cada uno de ellos.
El costo de los bienes a obsequiar son:
Agendas S/. 20 ms IGV
Porta Notas S/. 10 ms IGV
Se tiene como dato que los Ingresos Brutos de
la empresa durante el ao 2013 fue de S/.
275,000.
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N Tipo de Gasto Lmite
09. Remuneracin de
trabajadores
vinculados
Tratndose de las remuneraciones que se pagan a
los titulares de las EIRL, accionistas, socios o
asociados, con ms del 30% del capital de la
persona jurdica, as como a sus familiares hasta
el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad tienen el lmite del Valor de Mercado de
las Remuneraciones (VMR), en cuyo caso, el
exceso es reclasificado como dividendos.
Esta norma tambin le es de aplicacin a quienes
ejercen el cago de gerente, administrador u otro
cargo con funciones similares.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
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Estas reglas son excluyentes, lo
que quiere decir, que si no se
cumple la primera, se toma la
segunda y si no se cumple la
segunda, se toma la tercera, y as
sucesivamente.
Reglas
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Al 31 de diciembre una empresa determin el
exceso de la remuneracin de uno de sus
trabajadores (socio de la empresa) sobre el valor de
mercado, determinado de acuerdo con el artculo
19-A del RLIR.
Datos adicionales:
Pregunta:
Cul ser el tratamiento contable y tributario?
Remuneracin Enero a Diciembre S/. 90,000
Valor de mercado S/. 50,000
Retencin 5 categora en exceso S/. 6,000
Caso de Aplicacin
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Con los siguientes datos, determine si es deducible
el ntegro de la remuneracin pagada al accionista:
Caso de Aplicacin
Nombres y
Apellidos del
Trabajador
CargoSueldo
Anual S/.Observaciones
Juan Prez Gerente General 180,000 Accionista con el 51%
Martiza Alarcn Sub Gerente 85,000 No accionista
Jos Fernndez Gerente de Ventas 80,000 No accionista
Aldo Fuentes Gerente Administrativo 60,000 No accionista
Juan Prez Contador General 50,000 No accionista
Ada Martnez Secretaria 30,000 No accionista
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Con los siguientes datos, determine el Valor de
Marcado de las Remuneraciones:
Caso de Aplicacin
Nombres y
Apellidos del
Trabajador
CargoSueldo
Anual S/.Observaciones
Juan Prez Gerente General 180,000 Accionista con el 51%
Martiza Alarcn Sub Gerente 85,000 No accionista
Jos Prez Gerente Administrativo 80,000 Hijo del G. General
Aldo Fuentes Asistente Administrativo 28,000 No accionista
Ada Martnez Secretaria 30,000 No accionista
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Amplia (Contribuyente): Permite la deduccin de todos aquellos
gastos necesarios para producir y/o
mantener la fuente generadora de la
renta, incluyendo los desembolsos que
contribuyan de manera indirecta.
Restrictiva (SUNAT):
Los gastos deben tener las
caractersticas de necesarios e
indispensables para producir el
ingreso o mantener la fuente.
(6) Principio de Causalidad
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Caso de Aplicacin
Los ingresos que obtiene la empresa Los
Pelcanos EIRL no llegan al punto de
equilibrio, motivo por el cual los accionistas
deciden suspender las operaciones de la
empresa por 1 ao.
Luego de 6 meses de estar suspendidas las
actividades, la SUNAT les programa una
fiscalizacin del ltimo ao (que incluye 2 de
los 6 meses de suspensin) reparando los
gastos de limpieza y mantenimiento del local
al estar cerrado.
Pregunta:
Procede el reparo efectuado por SUNAT?
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Caso de Aplicacin Con la finalidad de incrementar los ingresos del Gerente General, sin que esto le
signifique incurrir en un mayor pago de
impuestos el Contador de la empresa CE&M
le propone al Gerente General que los gastos
de vigilancia de su vivienda sean asumidos
por la empresa.
Posteriormente, en una fiscalizacin de
SUNAT estos gastos (S/. 50 mil ms IGV)
son reparados por no cumplir con el
principio de causalidad.
Pregunta:
Procede el reparo efectuado por SUNAT?
Cuantifique el costo de esta recomendacin.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
Inmobiliaria Casas S.A.C. contrata a un
arquitecto para que evale la factibilidad de
adquirir y construir un edificio en Lince,
acordando un honorario de S/. 20,000. Al final
del trabajo, el arquitecto recomienda no realizar
la inversin.
En una revisin efectuada por SUNAT, el
auditor le repara este gasto aduciendo que no
cumple con el principio de causalidad, ya que la
empresa no realiz la inversin en el local.
Pregunta:
Es posible correcto lo aducido por la SUNAT?
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Criterios para observar la causalidad de un gasto
Normalidad Razonabilidad
Generalidad Entre otros
Segn este criterio, los gastos
deben ser normales para la
actividad que genera la renta
gravada.
La normalidad depender de
cada caso en particular, pues lo
que es normal para una
empresa, puede no serlo para
otra.
Normalidad
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
La empresa AB Seguridad S.A.C., que
durante el ao 2013 tuvo un ingreso anual de
S/. 4 millones, tiene dentro de sus gastos el
consumo de combustible por S/. 250 mil. En
una fiscalizacin de SUNAT, el auditor
observa el crdito fiscal de este gasto
aduciendo que no cumplen con el criterio de
razonable y proporcional.
Pregunta:
Es correcto el reparo efectuado por la
SUNAT? Sustente su respuesta.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Razonabilidad
Normalidad Razonabilidad
Generalidad Entre otros
La razonabilidad de un gasto
est vinculada estrechamente a
la proporcionalidad del mismo.
Para que un gasto sea
deducible, el mismo debe ser
razonable en relacin con los
ingresos del contribuyente, lo
que debera implicar que exista
una proporcionalidad con
estos ltimos.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
El Gerente General de la empresa AB
Asesores S.A.C., que tiene una facturacin
mensual de S/. 12,000; adquiere a nombre de
la empresa un vehculo para uso gerencial
cuyo valor es de US$ 50 mil.
Pregunta:
Ante una fiscalizacin de SUNAT,
procedera que repare el gasto? Sustente su
respuesta
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Generalidad
Normalidad Razonabilidad
Generalidad Entre otros
Vinculado al otorgamiento de
beneficios extraordinarios a
los trabajadores.
Esto no implica otorgar los
beneficios a todos los
trabajadores, sino que el
contribuyente debe determinar
quienes son los beneficiarios,
tomando en cuenta la posicin
o condicin que tuvieran
dentro de la empresa.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
Con la finalidad de reducir la renta neta
imponible de la empresa, el Contador le
recomienda al Gerente General que otorgue
una bonificacin extraordinaria por
cumplimiento de metas de S/. 50,000
nicamente a la Gerencia General.
Pregunta:
Ante una fiscalizacin de SUNAT,
procedera reparar este gasto? Sustente su
respuesta
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
(7) El devengo
Otra de las condiciones que debe
cumplirse para que un gasto sea
deducible, es que el mismo se haya
devengado. As lo seala el artculo 57
de la LIR segn el cual, las rentas, as
como los gastos de tercera categora, se
imputan en el ejercicio en que se
devengan.
Por otro lado, dado que la norma
tributaria no precisa el significado del
trmino devengado, se aplica la
definicin contable contenida en el
Marco Conceptual.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
La ptica Eyes Illusion S.A.C. autoriza a la empresa
pticas Unidas S.A.C. al uso de su marca, por lo cual,
pticas Unidas le pagar por concepto de regalas el
5% de la venta bruta mensual (valor de venta) segn
el contrato marcario firmado entre ellos.
Al 31/12/2013 Eyes Illusion S.A.C. no ha liquidado
el monto que debe cobrar por concepto de regalas,
ya que el auditor contratado para supervisar las ventas
de pticas Unidas no ha concluido su trabajo.
Pregunta:
Est Ojos de Ilusin S.A.C. obligada a emitir la
factura por regalas el 31/12/2013 o lo puede hacer
con fecha 2014?
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
La Fehaciencia de las Operaciones
Adems de los criterios antes sealados,
la Administracin Tributaria exige que
para la deduccin de los gastos, que
stos sean fehacientes.
La fehaciencia de un gasto tiene que ver
con elementos que prueben que
efectivamente el gasto fue consumido o
utilizado por la empresa.
Estos elementos pueden incluir desde
comprobantes de pago y dems
documentos pertinentes, guas de
remisin, contratos, hasta informes
internos o externos.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
N Tema
RTF N 120-5-
2002 Para sustentar el crdito fiscal en forma fehaciente y
razonable, el adquirente no slo debe cumplir con
tener comprobantes de pago por adquisiciones que en
teora cumplan con los requisitos sustanciales y
formales establecidos en la Ley del IGV, sino que
fundamentalmente es necesario que dichos
comprobantes correspondan a operaciones reales.
RTF N 372-3-97 Corresponde a la Administracin Tributaria efectuar la
inspeccin, investigacin y control de las obligaciones
tributarias, con el objeto de determinar la certeza de las
operaciones que desarrollan el supuesto hecho previsto
en la norma.
Revisin de Jurisprudencias
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Los medios de pago a travs de
empresas del Sistema Financiero son:
a) Depsitos en cuenta.
b) Giros.
c) Transferencia de fondos.
d) rdenes de pago.
e) Tarjetas de dbito expedidas en el
pas.
f) Tarjetas de crdito expedidas en el
pas.
g) Cheques con la clusula no
negociable.
Bancarizacin
Para que un gasto sea deducible, el
mismo debe haber cumplido con las
normas de bancarizacin, en caso
corresponda, pues de no ser as, el
gasto no ser deducible.
La obligacin de utilizar medios de
pago es para operaciones superiores
a S/. 3,500 U$ 1,000.
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Utilizacin de medios de pago (Resoluciones del Tribunal Fiscal)
Las normas que regulan la
utilizacin de medios de pago no
sealan que los cheques u otros
destinados a cancelar las
adquisiciones que sustentan la
deduccin del gasto o costo o la
utilizacin del crdito fiscal,
deban ser necesariamente
emitidos por el mismo adquirente. (RTF N 11862-2-2009)
Si bien se pag con cheques, al no
poder demostrar la existencia o
que se gir con la clusula no
negociable u otro similar,
conforme a las normas para la
lucha contra la evasin y la
informalidad as como la de
bancarizacin, es correcto
entender que no se utiliz medios
de pago para efectos tributarios. (RTF N 7339-4-2009)
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Utilizacin de medios de pago (Resolucin del Tribunal Fiscal e Informe de la SUNAT)
No resulta pertinente invocar
los principios de primaca de
la realidad y de verdad
material, cuando lo que est
en cuestin es el
cumplimiento de los
requisitos establecidos por la
Ley N 28194. (RTF N 3277-5-2006)
No se ha cumplido con la obligacin de
utilizar medios de pago, por no se un
depsito en cuenta, cuando a fin de
cancelar las obligaciones se emiten
cheques sin la clusula no negociable
u equivalente, y los cheques son
emitidos a nombre de los proveedores
y recepcionados por stos, siendo
endosados y depositados en su cuenta
corriente. (Informe N 48-2009-SUNAT/2B00000)
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Alfredo Quichiz Ch, CPC
Caso de Aplicacin
La empresa CE&M S.A.C. con la finalidad
de pagar los dividendos a los accionistas por
las utilidades obtenidas en el ejercicio 2012,
suscribe un prstamo con el BCP por US$
100 mil a una tasa del 12.5% anual.
Los gastos, tanto de intereses como de
diferencia de cambio, han sido observados
por la SUNAT en la fiscalizacin que le
viene realizando
Pregunta:
Es correcto el reparo efectuado por
SUNAT?