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Universidad Inca Garcilaso de la Vega Facultad de Ciencias Contables y Finanzas Corporativas Facilitador: Alfredo Quichiz Chú, CPC Correo: [email protected] Seminario de Auditoría Tributaria Ciclo 2014-3

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  • Universidad Inca Garcilaso de la Vega

    Facultad de Ciencias Contables

    y Finanzas Corporativas

    Facilitador: Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Correo: [email protected]

    Seminario de Auditora

    Tributaria

    Ciclo 2014-3

  • Seminario de Auditora Tributaria

    Facilitador: Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Correo: [email protected] Sesin N 6

    Impuesto a la Renta

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Co

    nte

    nid

    o

    1. Aspectos Generales

    2. Base Jurisdiccional del Impuesto

    3. Inafectaciones y Exoneraciones

    4. Renta Bruta

    5. Renta Neta

    6. Principio de Causalidad

    7. Devengo

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Bib

    liogr

    afa

    Aguilar, H. (2014) Fiscalizacin Tributaria. Cmo afrontarla

    Exitosamente. Lima: Ediciones Entrelneas.

    Morales, J. y Matos, A. (2010) Fiscalizacin Tributaria.

    Sustento de Operaciones. Lima: Ediciones Caballero

    Bustamante.

    Aguilar, H. y otro. (2014). Impuesto a la Renta 2013-2014.

    Empresas y Personas Naturales. Lima: Entrelneas

    S.R.L.

    Alva, M. y otro. (2014). Aplicacin Prctica del Impuesto

    a la Renta Ejercicio 2013-2014. Lima: Pacfico

    Editores

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    (1) Aspectos Generales

    El Impuesto a la Renta es un impuesto

    real ya que recae sobre actividades sin

    considerar circunstancias personales,

    directo en la medida que recae

    directamente sobre la persona, empresa o

    sociedad que genera la renta y la riqueza.

    Uno de los aspectos medulares en la

    configuracin del Impuesto es el concepto

    que se adopte para efecto de la aplicacin

    del mismo.

    La doctrina tributaria a propsito de la

    calificacin de ha acuado tres teoras.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Teoras de afectacin del Impuesto a la Renta

    Teora del Renta Producto

    Grava todo ingreso que se percibe en forma peridica y que provenga de fuentes permanentes. (Artculo 1 de la LIR).

    Teora del Flujo de Riqueza

    Grava todo beneficio econmico que fluye de operaciones con terceros en un periodo determinado. (Artculo 2).

    Teora de Consumo ms incremento patrimonial

    Grava el ntegro de la capacidad contributiva. (Artculo 3).

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caractersticas

    N Caractersticas Concepto

    1. No es trasladable Es el propio contribuyente quien soporta la

    carga tributaria.

    2. Aplica el principio de

    equidad (horizontal y

    vertical)

    Relacionada con la capacidad contributiva

    (renta, capital o consumo que se realiza).

    3. Su intencin es recaudar La mayor cantidad posible.

    4. Grava una serie de hechos En un ejercicio gravable.

    5. Es un impuesto cedular

    y/o global

    En el Per es de tipo dual, es decir, las rentas

    de 1 y 2 son de tipo cedular, mientras que

    las de 4 y 5 al sumarse para obtener la

    renta imponible son de tipo global.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La empresa CE&M S.A.C. lo contrata

    para que calcule la renta de quinta

    categora del trabajador Jos Len.

    La empresa CE&M S.A.C. ha perdido

    un juicio seguido por su trabajador

    Jos Len, en ese sentido, la Corte

    Superior de Justicia ha sentenciado que

    deber reponerlo en forma efectiva a

    partir del 01/09/2014, as como

    pagarle por concepto de

    remuneraciones devengadas la suma de

    S/. 100,000 y por intereses legales la

    suma de S/. 18,000.

    Considerar que el trabajador tiene una

    remuneracin mensual de S/. 10,000.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La empresa CE&M S.A.C. emite una

    Nota de Dbito por intereses moratorios

    a su cliente T&R S.R.L. por la suma de

    S/. 5,800 ms IGV, por incumplimiento

    en el pago de las facturas emitidas por

    venta de mercaderas.

    Pregunta:

    Est afecto al impuesto a la renta estos

    intereses moratorios?

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La Gerencia General de la empresa T&R

    Importadores S.A.C. lo contrata para

    que solucione la controversia surgida

    con la Administracin Tributaria

    respecto al Impuesto a la Renta.

    Dentro del proceso de

    fiscalizacin, la Administracin

    Tributaria ha determinado la

    omisin a la base imponible del

    impuesto a la renta el importe de

    S/. 100,000 correspondiente al

    Drawback del periodo Marzo

    2013.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    Como resultado de la solicitud de

    devolucin del SFMB, la Administracin

    Tributaria emite un cheque no

    negociable por S/. 2250,000; importe

    que incluye S/. 2,000 de intereses.

    Pregunta:

    Est afecto al impuesto a la renta el

    monto obtenido por SFMB, o en su

    defecto, los intereses cobrados?

    Sustente su respuesta.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    (2) Base Jurisdiccional

    Total de Rentas

    Gravadas que obtenga el

    Domiciliado en el pas

    Sin tener en cuenta la

    ubicacin de la fuente

    productora

    Sin considerar la nacionalidad de la persona

    natural Sin considerar el lugar de

    constitucin de la persona

    jurdica

    Estn sujetas al impuesto la

    totalidad de las rentas gravadas que

    obtengan los contribuyentes que,

    conforme las disposiciones de esta

    Ley, se consideren domiciliados en

    el pas.

    En caso de contribuyentes no

    domiciliados en el pas, de sus

    sucursales, agencias o

    establecimientos permanentes, el

    impuesto recae slo sobre las rentas

    gravadas de fuente peruana.

    (Artculo 6 LIR)

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Criterio de Nacionalidad

    (Subjetivo o personal)

    Criterio de Residencia

    (Subjetivo o personal)

    Criterio de Domicilio

    (Subjetiva o personal)

    Criterio de Territoriedad

    (Objetivo o real)

    La potestad del Estado permite

    a este aplicar diversos criterios

    destinados a gravar la renta o el

    patrimonio.

    Existen 4 criterios de sujecin

    espacial (nacionalidad,

    residencia, domicilio y

    territoriedad), a su vez, estos

    criterios de vinculacin pueden

    ser subjetivos u objetivos.

    Domiciliado y no domiciliado

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Persona Natural:

    Prdida de la condicin de domiciliado

    A partir del 01 de Enero del ejercicio,

    siempre que en los ltimos doce (12) meses

    haya estado ausente del Per por lo menos

    183 das.

    Cuando adquiera la nacionalidad de otro

    pas y haya salido del Per

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Tributa por todas sus

    rentas, independientemente

    de si son de fuente nacional

    o extranjera.

    obtenidas en ese territorio.

    CRITERIOS DE VINCULACIN EN LA LIR

    Criterio de territoriedad Criterio de domicilio

    fuente

    Tributa solo por las rentas

    Tratamiento de los Domiciliados y no domiciliados

    Periodicidad: Inmediata

    Rentas de Forma de pago: retencin

    No fuente peruana Base imponible: renta bruta

    Domiciliado Forma o determinacin:

    rentencin

    Rentas de Periodicidad: Anual

    fuente peruana Forma de pago: Directo

    Domiciliado Base Imponible: Renta Neta

    Determinacin de la renta:

    Autoliquidacin

    Rentas de fuente

    extranjera

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Periodicidad: Anual

    Establecimiento Rentas de Forma de pago: directa

    permanente fuente peruana Base imponible: renta neta

    Forma o determinacin:

    autoliquidacin

    En caso de Empresas:

    Criterio Domiciliado No domiciliado

    Peridicidad Anual Inmediata

    Forma de pago Directo Retencin

    Base Imponible Renta Neta Renta Bruta

    Tasa Flat (30%) Flat

    Forma de determinacin Autoliquidable Retencin

    Modificaciones Prximo ao Inmediata

    estatus legal

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Lugar fijo de negocios: oficinas, fbricas,

    extraccin de recursos naturales.

    Agente dependiente o independiente cuando

    realice ms del 80% de sus actividades en

    nombre de tal empresa.

    Establecimiento Empresas vinculadas, siempre que configure

    permanente establecimiento permanente segn los criterios

    establecidos en el artculo 3, incisos a) y b)

    del Reglamento de la LIR.

    Cuando media un contrato de agencia que implica

    la existencia de un establecimiento permanente,

    segn los criterios establecidos en el artculo 3

    del Reglamento de la LIR.

    Instalacin para almacenar o exhibir.

    No es Tener mercardera para almacenar o exhibir.

    Establecimiento Lugar fijo para compra de mercaderas.

    permanente Lugar fijo para obtencin de informacin.

    Cualquier actividad preparatorio a auxiliar.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Las producidas por predios y los

    derechos relativos a stos

    Las producidas por bienes o derechos, incluyendo las que provienen de su

    venta

    Las que provienen de capitales, as

    como los intereses, comisiones y otros

    Los dividendos y cualquier otra forma

    de distribucin de utilidades

    Las originadas en actividades civiles,

    comerciales, empresariales o de

    cualquier otra ndole

    Las originadas por el trabajo personal

    que se lleven a cabo en el territorio

    nacional

    Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal

    Las obtenidas por la enajenacin, redencin o rescate de acciones, certificados, bonos y

    otros

    Las obtenidas por servicios digitales

    prestados a travs de internet, cuando el servicio se utilice o consuma en el pas

    Rentas de fuente peruana

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Todo servicio independiente, sea suministrado

    desde el exterior o en el pas, por el cual el

    prestador se compromete a utilizar sus

    habilidades, mediante la aplicacin de ciertos

    procedimientos, artes o tcnicas, con el objeto

    de proporcionar conocimientos especializados,

    no patentables, que sean necesarios en el

    proceso productivo, de comercializacin u otros.

    Tambin comprende el adiestramiento de

    personas para la aplicacin de los conocimientos

    especializados.

    El conocimiento se proporciona a travs de

    recomendaciones, instrucciones y otros.

    Asistencia Tcnica

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Servicios Tcnicos

    Servicios de ingeniera

    Investigacin y desarrollo de proyectos

    Asesora y consultora financiera

    Son servicios tcnicos

    Fuente: Oficio N 540-2007/SUNAT

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Los servicios de Asistencia Tcnica

    comprenden los servicios de:

    a) Ingeniera

    b) Investigacin y desarrollo de

    proyectos

    c) Asesora y Consultora

    Financiera

    Debiendo tener como

    caracterstica el tener como objeto

    proporcionar o transmitir

    conocimientos especializados no

    patentables.

    Oficio N 540-2007-

    SUNAT/200000

    Asistencia Tcnica

    La Asistencia Tcnica

    desde el punto de vista

    de SUNAT

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Actividades Internacionales: parte en el pas y

    parte en el extranjero Actividad % de fuente peruana

    Seguros 7% de primas

    Alquiler de aeronaves y naves 60% y 80% ingresos brutos

    Radiograma, telfonos 5% ingresos brutos

    Transporte areo 1% ingresos brutos

    Transporte martimo 2% ingresos brutos

    Servicios tcnicos 40% ingresos brutos

    Exploracin, perforacin, desarrollo

    y transporte de petrleo

    25% ingresos brutos

    Venta de recurso hidrobiolgicos 5% ingresos brutos

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Impuesto a la Renta de Actividades Internacionales

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caractersticas del servicio tcnico

    Caracterstica Concepto

    Servicio independiente No incluye servicios altamente especializados que se

    brinden al amparo de un contrato de trabajo.

    Prestado desde el exterior o en el pas Es irrelevante el lugar donde se preste el servicio,

    siempre que sea utilizado econmicamente en el pas.

    Habilidades del prestador El prestador debe contar con experiencia y

    conocimientos especializados profesionales u oficios.

    Proporcionar conocimientos

    especializados

    Estos conocimientos por lo general se traduce en

    recomendaciones, sugerencias o instrucciones.

    Pueden ser tecnolgicos o no.

    Conocimientos no patentados Obtenidos del avance de la ciencia o de la tcnica.

    Necesarios en el procedimiento

    productivo

    Indispensables y esenciales en la produccin de bienes,

    servicios y otros. Aplicable al gro del negocio, fin

    social y funciones.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Revisin de Informes y Jurisprudencias

    N Tema

    Informe 008-2012-

    SUNAT/2B0000

    Intereses pagados por una empresa domiciliada en el Per a

    otra no domiciliada y su afectacin al Impuesto a la Renta.

    Informe 027-2012-

    SUNAT/2B0000

    Pago en especie mediante la asuncin de gastos de una

    empresa no domiciliada y su efecto en el Impuesto a la Renta.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    (3) Inafectaciones y exoneraciones

    EXCENCIONES

    Se dan con la finalidad de generar beneficios hacia los deudores

    tributarios

    INAFECTACIONES

    Beneficio tributario que se encuentra fuera del hecho

    imponible.

    EXONERACINES

    Beneficio tributario que se otorga a una actividad que se encuentra gravada por el hecho imponible, pero se excluye del pago por un

    tiempo determinado.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    No son sujetos pasivos del impuesto

    El Sector Pblico Nacional (excepto las

    empresas conformantes de la actividad

    empresarial del Estado

    Las fundaciones legalmente establecidas,

    cuyos fines sean: cultural, investigacin, superior, beneficencia, asistencia

    social y hospitalaria, otros

    Las entidades de auxilio mutuo

    Las comunidades nativas

    Las comunidades campesinas

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Constituyen ingresos inafectos al impuesto

    Las indemnizaciones previstas en legislacin

    laboral

    Las indemnizaciones que se reciban por

    causa de muerte o incapacidad, producidas

    por accidentes o enfermedades

    La Compensacin por Tiempo de Servicios

    Rentas vitalicias y las pensiones

    Los subsidios por incapacidad temporal,

    maternidad y lactancia

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Rentas Exoneradas

    Rentas Exoneradas

    a) Rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realizacin

    de sus fines especficos en el pas.

    b) Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, cuyos

    fines sean: beneficencia, asistencia social, educacin, cultura, cientfica,

    artstica, literaria, deportiva, poltica, gremiales y/o vivienda, siempre que

    destinen sus rentas a sus fines especficos en el pas.

    c) Los intereses provenientes de crditos de fomento otorgados directamente

    o mediante proveedores o intermediarios financieros, organismos

    internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.

    d) Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales

    que les sirvan de sedes.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Rentas Exoneradas

    Rentas Exoneradas

    e) Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los

    funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura

    organizativa de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y

    organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo

    establezcan.

    f) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los

    asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos al cumplirse el

    plazo estipulado.

    g) Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en MN o ME, que se pague con

    ocasin de un depsito o imposicin conforme a la Ley General del Sistema

    Financiero y del Sistema de Seguros (Ley N 26702).

    h) Las regalas por asesoramiento tcnico, econmico, financiero, o de otra ndole,

    prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Rentas Exoneradas

    Rentas Exoneradas

    i) Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurdica.

    j) Los ingresos extranjeros por los espectculos en vivo de teatro,

    zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet y folclor,

    calificados como Espectculos Pblicos Culturales por el Instituto

    Nacional de Cultura, realizados en el pas.

    k) Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y

    crdito por las operaciones que realicen con sus socios.

    l) Los intereses y dems ganancias provenientes de crditos externos

    concedidos al Sector Pblico Nacional.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La empresa CE&M brinda servicios

    logsticos a REPSOL, concluidos los cuales

    sta emite una O/S y H/E una vez

    verificada la conformidad del servicio, luego

    de lo cual CE&M emite las facturas.

    Al cierre del ejercicio 2013, CE&M ha

    concluido servicios logsticos por el valor

    de US$ 2.5 millones; por los cuales no ha

    recibido las O/S y H/E para emitir las

    facturas.

    Pregunta:

    CE&M debe provisionar el ingreso al

    31/12/2013 para fines tributarios?

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A

    FAVOR)

    (+) Adiciones

    (-) Deducciones

    (-) Prdidas Tributarias compensables de

    Ejercicios Anteriores

    RENTA NETA IMPONIBLE (O PRDIDA)

    IMPUESTO RESULTANTE

    (-) Crditos

    INGRESOS BRUTOS

    (-) Costo Computable

    RENTA BRUTA

    (-) Gastos

    (+) Otros Ingresos

    RENTA NETA

    Artculo 20.- La renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se

    obtenga en el ejercicio gravable.

    Cuando tales ingresos provengan de la enajenacin de

    bienes, la renta bruta estar dada por la diferencia

    existente entre el ingreso neto total proveniente de

    dichas operaciones y el costo computable de los bienes

    enajenados, siempre que dicho costo est debidamente

    sustentado con comprobantes de pago.

    (4) La Renta Bruta

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    El Valor de Mercado de las operaciones

    realizadas entre empresas vinculadas,

    debera corresponder a aquel fijado entre las

    partes, dado que se entiende que dicho

    valor responde al acuerdo tomado en

    funcin al inters particular de cada una de

    ellas y sin que exista intencin de beneficiar

    a alguna en particular.

    Sin embargo, en algunos casos, nuestra

    legislacin toma otros supuestos, tales

    como el de Valor de Participacin

    Patrimonial como lmite de valor de las

    acciones no cotizadas en bolsa.

    Valor de Mercado

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    En los casos de venta, aportes de

    bienes y dems transferencias de

    propiedad, de prestacin de servicios

    y cualquier otro tipo de transaccin a

    cualquier ttulo, el valor asignado a

    los bienes, servicios y dems

    prestaciones, ser el de mercado.

    Si el valor difiere, sea por

    sobrevaluacin o subvaluacin, la

    SUNAT proceder a ajustarlo tanto

    para el adquirente como para el

    transferente.

    Valor de Mercado

    En el caso de Existencias, el valor de

    mercado es el que normalmente se

    obtiene en las operaciones onerosas que

    la empresa realiza con terceros.

    En su defecto se considerar el que se

    obtenga en una operacin entre partes

    independientes en condiciones similares.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Valor de venta por debajo del costo

    Siempre que se demuestre que el

    valor de venta de los bienes se ha

    reducido por causas objetivas,

    implicar que el valor asignado

    corresponde al valor de mercado.

    Un ejemplo de lo sealado son los

    productos orgnicos que por su

    naturaleza son de rpida

    descomposicin.

    Otro ejemplo, podra ser, los

    productos farmacuticos, que deben

    ser rematados cuando est prximo

    su vencimiento.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    En caso la empresa realice la venta de

    un bien que forma parte de su activo

    fijo debe considerar que la base

    imponible del mismo es el valor de

    mercado del bien.

    Este valor de mercado en caso de

    transacciones frecuentes es el valor

    de dichas transacciones, mientras si

    se trata de activos respecto de los

    cuales no se realicen operaciones de

    forma frecuente, el valor de mercado

    ser el de tasacin.

    Valor de Mercado en la venta de Activos Fijos

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Devengo del Gasto

    (Art. 57 de la LIR)

    Causalidad del Gasto

    (Art. 37 de la LIR)

    Fehaciencia del Gasto

    (Artculo 44 de la LIR)

    Bancariza-cin

    (Ley 28194)

    Costos Computable

    Se entiende por Costo Computable

    el Costo de Adquisicin, Costo de

    Produccin, Costo de Construccin

    o el Valor de Ingreso al Patrimonio.

    Se entiende por Valor de Ingreso al

    Patrimonio el que se aplica cuando el

    bien ha sido adquirido por el

    contribuyente de terceros a ttulo

    gratuito o a precio no determinado; o

    cuando el bien ha sido adquirid con

    motivo de una reorganizacin de

    empresas

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Son parte del Costo Computable:

    a) Mejoras incorporadas con

    carcter permanente, de

    corresponder.

    b) Gastos de demolicin, en su

    caso.

    c) Incremento por Revaluacin de

    Activo Fijo.

    Conceptos que incrementan el Costo Computable

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Revisin de Jurisprudencias

    N Tema

    RTF 19413-1-2011 El costo de produccin est referido a los importes

    necesarios para la elaboracin, por lo que para efectuar su

    deduccin con el fin de determinar la renta bruta, deben

    establecerse los elementos que lo conforman //.

    RTF 5402-4-2010 El costo de bienes vendidos se obtiene aplicando la

    frmula: Inv. Inicial + Compras Inv. Final

    RTF 6764-2-2011 Las adquisiciones de bienes realizadas en un determinado

    ejercicio pueden afectar el costo de ventas o formar parte

    del inventario final del mismo ejercicio, dependiendo de si

    dichos bienes fueron o no vendidos en el transcurso de

    ese ejercicio.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A

    FAVOR)

    (+) Adiciones

    (-) Deducciones

    (-) Prdidas Tributarias compensables de

    Ejercicios Anteriores

    RENTA NETA IMPONIBLE (O PRDIDA)

    IMPUESTO RESULTANTE

    (-) Crditos

    INGRESOS BRUTOS

    (-) Costo Computable

    RENTA BRUTA

    (-) Gastos

    (+) Otros Ingresos

    RENTA NETA

    A fin de establecer la Renta Neta de Tercera

    Categora se deducir de la Renta Bruta los gastos

    necesarios para producirla y mantener su fuente, as

    como los vinculados con la generacin de ganancias de

    capital, en tanto la deduccin no est expresamente

    prohibida por ley. (Artculo 37 LIR).

    Es decir, la Renta Neta es aquella que se

    obtiene luego de deducir todos los gastos que

    han sido necesarios para producirla o

    mantenerla y que va a ser objeto de

    imposicin.

    (5) La Renta Neta

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Determinacin de la Renta Neta

    Utilidad Neta antes de Impuesto a la Renta

    (Contable)

    Tipo de

    Diferencia

    500,000

    ADICIONES:

    a) Cuentas de cobranza dudosa Temporal 5,000

    b) Desvalorizacin de existencias Temporal 8,000

    c) Vacaciones no pagadas Temporal 2,000

    d) Depreciacin de Activo Fijo Revaluado Permanente 50,000

    e) Exceso en gastos de representacin Permanente 8,000

    f) Gastos acreditados con Boletas de Venta Permanente 2,000

    g) Infracciones al Cdigo Tributario Permanente 10,000

    h) Donacin a la Comisara del sector Permanente 15,000

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Utilidad Neta antes de Impuesto a la Renta

    (Contable)

    Tipo de

    Diferencia

    500,000

    DEDUCCIONES:

    a) Depreciacin arrendamiento financiero Temporal (50,000)

    b) Restitucin de Derechos Arancelarios Permanente (20,000)

    c) Dividendos obtenidos de otra persona jurdica Permanente (5,000)

    Utilidad Imponible antes de Participaciones e

    Impuesto a la Renta

    S/. 510,000

    (-) Participacin de Utilidades (10%) (51,000)

    Utilidad antes de Impuesto a la Renta 459,000

    (-) Impuesto a la Renta (137,700)

    Utilidad Neta 321,300

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Gastos sujetos a lmite

    Gastos por intereses a vinculadas

    Primas de Seguros (hijos y cnyuges)

    Gastos de Representacin

    Gastos de Viaje

    Remuneracin al Directorio

    Depreciacin

    Gastos recreativos y

    de capacitacin

    Remuneracin al Accionista

    Gastos de Vehculos

    automotores

    Personas con discapacidad

    Gastos con Boleta de

    Venta

    Movilidad de los

    trabajadores

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    N Tipo de Gasto Lmite

    01. Gastos por intereses por

    endeudamiento con sujetos o

    empresas vinculadas

    No debe exceder del inters aplicado a

    tres (3) veces el patrimonio neto del

    contribuyente del ejercicio anterior.

    02. Remuneracin al Directorio No debe exceder del 6% de la utilidad

    comercial del ejercicio antes de Impuesto

    a la Renta.

    03. Gastos Recreativos Son deducibles en la parte que no exceda

    del 0.5% de los ingresos netos del

    ejercicio, con un lmite de 40 UIT.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La empresa Inmobiliaria S.A.C. para

    financiar su proyecto Torres de San Juan,

    requiere del financiamiento de sus socios

    por S/. 1.5 millones.

    Para tal efecto, acuerda en JGA reconocer

    un inters del 12% anual por el prstamo a

    recibir.

    Pregunta:

    Teniendo en cuenta que el Patrimonio de la

    empresa al 31/12/2013 es de S/. 300 mil,

    Cul es el tratamiento tributario de los

    intereses que pagarn a sus socios?

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La empresa Inmobiliaria S.A.C. para cubrir

    sus gastos corrientes, requiere de un Capital

    de Trabajo de S/. 150,000; por tal motivo

    recurren a la empresa Promotora S.A.C. de

    propiedad del socio mayoritario para

    obtenerlo.

    Pregunta:

    Teniendo en cuenta que el Patrimonio de la

    empresa al 31/12/2013, segn la estructura

    adjunta, es de S/. 67 mil, Cul es el

    tratamiento tributario de los intereses que

    pagar a la empresa Promotora S.A.C.?

    50 Capital 50,000

    56 Capital Adicional 15,000

    57 Excedente Revaluacin 10,000

    59 Prdida Acumulada -8,000

    TOTAL 67,000

    Estructura Patrimonial

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La remuneracin otorgada a los

    Directores de una empresa, durante el

    ao 2013, asciende a S/. 250,000.

    Teniendo en cuenta que el Resultado

    Comercial del ejercicio es de S/.

    3520,000, determinar si es deducible el

    ntegro del gasto efectuado.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La remuneracin otorgada a los

    Directores de una empresa, durante el

    ao 2013, asciende a S/. 60,000.

    Teniendo en cuenta que la empresa ha

    tenido prdida durante el ejercicio 2013

    de S/. 12,500, determinar si es

    deducible el ntegro del gasto efectuado.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La remuneracin otorgada a los

    Directores de una empresa, durante el

    ao 2013, asciende a S/. 250,000; de los

    cuales, por falta de liquidez, slo se ha

    cancelado a la fecha de presentacin de

    la Declaracin Jurada Anual 2013, el

    importe de S/. 230,000.

    Teniendo en cuenta que el Resultado

    Comercial del ejercicio es de S/.

    3520,000, determinar a cunto

    asciende el gasto deducible por este

    concepto. RTF N 07719-4-2005

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La empresa Transportes Unidos SRL,

    ha realizado gastos recreativos para sus

    trabajadores con ocasin del Da del

    Trabajo, Aniversario de la empresa,

    Navidad y Ao Nuevo por la suma de

    S/. 17,320.

    En el ejercicio 2013, la empresa ha

    tenido ingresos netos por S/.

    2660,000.

    Determinar:

    El gasto deducible tributariamente por

    este concepto

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    N Tipo de Gasto Lmite

    04. Deduccin adicional por

    remuneraciones pagadas

    a personas con

    discapacidad

    Si se tiene hasta 30% de trabajadores con

    discapacidad (sobre el total de trabajadores), el

    porcentaje adicional aplicable a las

    remuneraciones pagadas a las personas con

    discapacidad es el 50%; y, si se tiene ms del

    30% el porcentaje aplicable es el 80%.

    El monto adicional deducible anualmente por

    cada persona con discapacidad no podr

    exceder de 24 RMV.

    Tratndose de trabajadores con menos de un

    ao de relacin laboral, el monto adicional

    deducible no podr exceder de 2 RMV por mes

    laborado por cada trabajador con discapacidad.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La empresa de Servicios Edificaciones S.A.C.,

    de Enero a Junio 2013 cuenta con 42

    trabajadores a su cargo, dentro de los cuales dos

    (2) son discapacitados y en el mes de Julio

    contrata a dos (2) trabajadores, de los cuales uno

    (1) es trabajador discapacitado.

    Las remuneraciones de cada uno de los 2

    trabajadores con ms de un ao es de S/. 2,500 y

    la del ltimo trabajador contratado en el mes de

    Julio de 2013 asciende a S/. 1,000.

    Tomado de: www.ccpl.org.pe

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    N Tipo de Gasto Lmite

    05. Gastos de Viaje Los gastos de viaje se pueden realizar a nivel

    nacional como al extranjero.

    En ambos casos el Estado, ha establecido topes

    tomando como base el doble de lo que se les

    otorga a los Funcionarios de Mayor Jerarqua.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Lmite de los Gastos de Viaje

    a Nivel Nacional

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Lmite de los Gastos de Viaje

    al Exterior

    Antigua

    Escala (D.S. N 047-2002-PCM)

    Gasto aceptado

    tributariamente

    Nueva escala (D.S. N 056-2013-

    PCM)

    Gasto aceptado

    tributariamente

    frica $200 $400 $480 $960

    Amrica Central $200 $400 $315 $630

    Amrica del Norte $220 $440 $440 $880

    Amrica del Sur $200 $400 $370 $740

    Asia $260 $520 $500 $1,000

    Medio Oriente $260 $520 $510 $1,020

    Caribe $240 $480 $430 $860

    Oceana $240 $480 $385 $770

    Escala vigente hasta el 19/05/2013 Escala vigente desde el 20/05/2013

    Zona Geogrfica

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    Con la finalidad de incrementar su cartera de

    clientes, la empresa Industrias del Plstico

    SRL ha enviado a su Gerente Comercial a

    visitar a potenciales clientes a Trujillo.

    El viaje fue realizado durante los das 15 al 21

    de Julio del 2014, y segn la Liquidacin

    entregada por la Gerente Comercial, ha

    gastado S/. 7,380, los mismos que se

    encuentran debidamente sustentados.

    Determinar:

    La cuanta del gasto deducible por viajes al

    interior del pas.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    N Tipo de Gasto Lmite

    06. Gastos de movilidad

    local de los

    trabajadores

    Para que sean deducibles, deben ser necesarios

    para el cabal desempeo de sus funciones y que

    no constituyan beneficio o ventaja patrimonial

    directa de los mismos.

    Estos gastos pueden estar sustentados de dos (2)

    formas:

    a) Con comprobantes de pago.

    b) Con la Planilla de Movilidad (lmite 4% de la

    RMV diariamente por cada trabajador)

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    De la revisin de los gastos efectuados durante

    el ao 2013, el Contador ha determinado que

    durante el mes de Junio se han registrado

    como gastos de movilidad local la suma de S/.

    520, segn el siguiente detalle:

    FechaNombres y Apellidos del

    Trabajador

    Importe

    S/.

    01-jul Juan Prez 70

    03-jul Martiza Alarcn 50

    05-jul Jos Fernndez 60

    08-jul Aldo Fuentes 45

    11-jul Juan Prez 70

    15-jul Jos Fernndez 70

    22-jul Martiza Alarcn 60

    23-jul Aldo Fuentes 60

    25-jul Martiza Alarcn 35

    Total Gastos de Movilidad 520

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    N Tipo de Gasto Lmite

    07. Gastos de Vehculos Los desembolsos relacionados con vehculos A2,

    A3, A4 y B y otros, que se destinen a las

    actividades de direccin, representacin y

    administracin deben sujetarse a ciertos lmites.

    Estos lmites, para el 2014, son:

    Nmero de

    UIT S/. Vehculos

    3,200 12,160,000 1

    16,200 61,560,000 2

    24,200 91,960,000 3

    32,300 122,740,000 4

    (+) de 32,300 122,740,000 5

    Ingresos netos anuales: hasta

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Una empresa tiene dentro de sus activos fijos 5

    vehculos que se encuentran asignados a actividades

    de direccin, representacin y administracin de

    empresas. Cmo sera el tratamiento respecto a la

    deducibilidad de los gastos a efectos del IR?, si se

    cuenta con la siguiente informacin:

    Total de Ingresos netos anuales obtenidos en el 2011:

    S/. 56950,000

    Categoras Uso Declarados Gasto S/.

    A2 Administrativo S 5,220

    A4 Administrativo No 3,850

    A3 Direccin S 4,580

    A3 Representacin No 2,565

    A2 Representacin No 3,500

    19,715 Total

    Caso de Aplicacin

    Tomado del Libro: El gasto, el

    costo y el costo computable.

    Martha Abanto y Luis F. Lujn.

    Contadores y Empresas. 2013

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Gastos de los vehculos que exceden el mximo

    permitido

    Categoras Uso Declarados Gasto S/.

    A4 Administrativo No 3,850

    A3 Representacin No 2,565

    A2 Representacin No 3,500

    9,915 Total

    Gastos de los vehculos permitidos

    Categoras Uso Declarados Gasto S/.

    A2 Administrativo S 5,220

    A3 Direccin S 4,580

    9,800 Total

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Clculo del Porcentaje

    N de vehculos permitidos segn tabla

    2

    5= 40%

    Porcentaje =

    Porcentaje =

    N total de vehuclos de la empresa

    Clculo del Reparo

    Lmite en relacin con el gasto S/.

    Gastos de los vehculos declarados 9,800

    Total de Gastos de vehculos 19,715

    Porcentaje de deduccin 40%

    Mximo deducible 40% de S/. 19,715 7,886

    Gasto Reparable 1,914

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    N Tipo de Gasto Lmite

    08. Gastos de

    representacin

    Son deducibles en la parte que, en conjunto, no

    exceda del 0.5% de los ingresos brutos con un

    lmite mximo de cuarenta (40) UIT).

    No se encuentra incluido en este rubro ni los

    gastos de viaje ni los gastos de propaganda.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La empresa Grfica EIRL, con motivo de las

    fiestas navideas y de fin de ao, ha decidido

    obsequiar Agendas y Porta Nota a sus

    principales clientes, a fin de mantener la

    fidelidad de los mismos, as como obtener

    publicidad indirecta. En ese sentido, adquiere

    80 unidades de cada uno de ellos.

    El costo de los bienes a obsequiar son:

    Agendas S/. 20 ms IGV

    Porta Notas S/. 10 ms IGV

    Se tiene como dato que los Ingresos Brutos de

    la empresa durante el ao 2013 fue de S/.

    275,000.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    N Tipo de Gasto Lmite

    09. Remuneracin de

    trabajadores

    vinculados

    Tratndose de las remuneraciones que se pagan a

    los titulares de las EIRL, accionistas, socios o

    asociados, con ms del 30% del capital de la

    persona jurdica, as como a sus familiares hasta

    el cuarto grado de consanguinidad y segundo de

    afinidad tienen el lmite del Valor de Mercado de

    las Remuneraciones (VMR), en cuyo caso, el

    exceso es reclasificado como dividendos.

    Esta norma tambin le es de aplicacin a quienes

    ejercen el cago de gerente, administrador u otro

    cargo con funciones similares.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Estas reglas son excluyentes, lo

    que quiere decir, que si no se

    cumple la primera, se toma la

    segunda y si no se cumple la

    segunda, se toma la tercera, y as

    sucesivamente.

    Reglas

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Al 31 de diciembre una empresa determin el

    exceso de la remuneracin de uno de sus

    trabajadores (socio de la empresa) sobre el valor de

    mercado, determinado de acuerdo con el artculo

    19-A del RLIR.

    Datos adicionales:

    Pregunta:

    Cul ser el tratamiento contable y tributario?

    Remuneracin Enero a Diciembre S/. 90,000

    Valor de mercado S/. 50,000

    Retencin 5 categora en exceso S/. 6,000

    Caso de Aplicacin

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Con los siguientes datos, determine si es deducible

    el ntegro de la remuneracin pagada al accionista:

    Caso de Aplicacin

    Nombres y

    Apellidos del

    Trabajador

    CargoSueldo

    Anual S/.Observaciones

    Juan Prez Gerente General 180,000 Accionista con el 51%

    Martiza Alarcn Sub Gerente 85,000 No accionista

    Jos Fernndez Gerente de Ventas 80,000 No accionista

    Aldo Fuentes Gerente Administrativo 60,000 No accionista

    Juan Prez Contador General 50,000 No accionista

    Ada Martnez Secretaria 30,000 No accionista

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Con los siguientes datos, determine el Valor de

    Marcado de las Remuneraciones:

    Caso de Aplicacin

    Nombres y

    Apellidos del

    Trabajador

    CargoSueldo

    Anual S/.Observaciones

    Juan Prez Gerente General 180,000 Accionista con el 51%

    Martiza Alarcn Sub Gerente 85,000 No accionista

    Jos Prez Gerente Administrativo 80,000 Hijo del G. General

    Aldo Fuentes Asistente Administrativo 28,000 No accionista

    Ada Martnez Secretaria 30,000 No accionista

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Amplia (Contribuyente): Permite la deduccin de todos aquellos

    gastos necesarios para producir y/o

    mantener la fuente generadora de la

    renta, incluyendo los desembolsos que

    contribuyan de manera indirecta.

    Restrictiva (SUNAT):

    Los gastos deben tener las

    caractersticas de necesarios e

    indispensables para producir el

    ingreso o mantener la fuente.

    (6) Principio de Causalidad

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    Los ingresos que obtiene la empresa Los

    Pelcanos EIRL no llegan al punto de

    equilibrio, motivo por el cual los accionistas

    deciden suspender las operaciones de la

    empresa por 1 ao.

    Luego de 6 meses de estar suspendidas las

    actividades, la SUNAT les programa una

    fiscalizacin del ltimo ao (que incluye 2 de

    los 6 meses de suspensin) reparando los

    gastos de limpieza y mantenimiento del local

    al estar cerrado.

    Pregunta:

    Procede el reparo efectuado por SUNAT?

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin Con la finalidad de incrementar los ingresos del Gerente General, sin que esto le

    signifique incurrir en un mayor pago de

    impuestos el Contador de la empresa CE&M

    le propone al Gerente General que los gastos

    de vigilancia de su vivienda sean asumidos

    por la empresa.

    Posteriormente, en una fiscalizacin de

    SUNAT estos gastos (S/. 50 mil ms IGV)

    son reparados por no cumplir con el

    principio de causalidad.

    Pregunta:

    Procede el reparo efectuado por SUNAT?

    Cuantifique el costo de esta recomendacin.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    Inmobiliaria Casas S.A.C. contrata a un

    arquitecto para que evale la factibilidad de

    adquirir y construir un edificio en Lince,

    acordando un honorario de S/. 20,000. Al final

    del trabajo, el arquitecto recomienda no realizar

    la inversin.

    En una revisin efectuada por SUNAT, el

    auditor le repara este gasto aduciendo que no

    cumple con el principio de causalidad, ya que la

    empresa no realiz la inversin en el local.

    Pregunta:

    Es posible correcto lo aducido por la SUNAT?

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Criterios para observar la causalidad de un gasto

    Normalidad Razonabilidad

    Generalidad Entre otros

    Segn este criterio, los gastos

    deben ser normales para la

    actividad que genera la renta

    gravada.

    La normalidad depender de

    cada caso en particular, pues lo

    que es normal para una

    empresa, puede no serlo para

    otra.

    Normalidad

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La empresa AB Seguridad S.A.C., que

    durante el ao 2013 tuvo un ingreso anual de

    S/. 4 millones, tiene dentro de sus gastos el

    consumo de combustible por S/. 250 mil. En

    una fiscalizacin de SUNAT, el auditor

    observa el crdito fiscal de este gasto

    aduciendo que no cumplen con el criterio de

    razonable y proporcional.

    Pregunta:

    Es correcto el reparo efectuado por la

    SUNAT? Sustente su respuesta.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Razonabilidad

    Normalidad Razonabilidad

    Generalidad Entre otros

    La razonabilidad de un gasto

    est vinculada estrechamente a

    la proporcionalidad del mismo.

    Para que un gasto sea

    deducible, el mismo debe ser

    razonable en relacin con los

    ingresos del contribuyente, lo

    que debera implicar que exista

    una proporcionalidad con

    estos ltimos.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    El Gerente General de la empresa AB

    Asesores S.A.C., que tiene una facturacin

    mensual de S/. 12,000; adquiere a nombre de

    la empresa un vehculo para uso gerencial

    cuyo valor es de US$ 50 mil.

    Pregunta:

    Ante una fiscalizacin de SUNAT,

    procedera que repare el gasto? Sustente su

    respuesta

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Generalidad

    Normalidad Razonabilidad

    Generalidad Entre otros

    Vinculado al otorgamiento de

    beneficios extraordinarios a

    los trabajadores.

    Esto no implica otorgar los

    beneficios a todos los

    trabajadores, sino que el

    contribuyente debe determinar

    quienes son los beneficiarios,

    tomando en cuenta la posicin

    o condicin que tuvieran

    dentro de la empresa.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    Con la finalidad de reducir la renta neta

    imponible de la empresa, el Contador le

    recomienda al Gerente General que otorgue

    una bonificacin extraordinaria por

    cumplimiento de metas de S/. 50,000

    nicamente a la Gerencia General.

    Pregunta:

    Ante una fiscalizacin de SUNAT,

    procedera reparar este gasto? Sustente su

    respuesta

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    (7) El devengo

    Otra de las condiciones que debe

    cumplirse para que un gasto sea

    deducible, es que el mismo se haya

    devengado. As lo seala el artculo 57

    de la LIR segn el cual, las rentas, as

    como los gastos de tercera categora, se

    imputan en el ejercicio en que se

    devengan.

    Por otro lado, dado que la norma

    tributaria no precisa el significado del

    trmino devengado, se aplica la

    definicin contable contenida en el

    Marco Conceptual.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La ptica Eyes Illusion S.A.C. autoriza a la empresa

    pticas Unidas S.A.C. al uso de su marca, por lo cual,

    pticas Unidas le pagar por concepto de regalas el

    5% de la venta bruta mensual (valor de venta) segn

    el contrato marcario firmado entre ellos.

    Al 31/12/2013 Eyes Illusion S.A.C. no ha liquidado

    el monto que debe cobrar por concepto de regalas,

    ya que el auditor contratado para supervisar las ventas

    de pticas Unidas no ha concluido su trabajo.

    Pregunta:

    Est Ojos de Ilusin S.A.C. obligada a emitir la

    factura por regalas el 31/12/2013 o lo puede hacer

    con fecha 2014?

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    La Fehaciencia de las Operaciones

    Adems de los criterios antes sealados,

    la Administracin Tributaria exige que

    para la deduccin de los gastos, que

    stos sean fehacientes.

    La fehaciencia de un gasto tiene que ver

    con elementos que prueben que

    efectivamente el gasto fue consumido o

    utilizado por la empresa.

    Estos elementos pueden incluir desde

    comprobantes de pago y dems

    documentos pertinentes, guas de

    remisin, contratos, hasta informes

    internos o externos.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    N Tema

    RTF N 120-5-

    2002 Para sustentar el crdito fiscal en forma fehaciente y

    razonable, el adquirente no slo debe cumplir con

    tener comprobantes de pago por adquisiciones que en

    teora cumplan con los requisitos sustanciales y

    formales establecidos en la Ley del IGV, sino que

    fundamentalmente es necesario que dichos

    comprobantes correspondan a operaciones reales.

    RTF N 372-3-97 Corresponde a la Administracin Tributaria efectuar la

    inspeccin, investigacin y control de las obligaciones

    tributarias, con el objeto de determinar la certeza de las

    operaciones que desarrollan el supuesto hecho previsto

    en la norma.

    Revisin de Jurisprudencias

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Los medios de pago a travs de

    empresas del Sistema Financiero son:

    a) Depsitos en cuenta.

    b) Giros.

    c) Transferencia de fondos.

    d) rdenes de pago.

    e) Tarjetas de dbito expedidas en el

    pas.

    f) Tarjetas de crdito expedidas en el

    pas.

    g) Cheques con la clusula no

    negociable.

    Bancarizacin

    Para que un gasto sea deducible, el

    mismo debe haber cumplido con las

    normas de bancarizacin, en caso

    corresponda, pues de no ser as, el

    gasto no ser deducible.

    La obligacin de utilizar medios de

    pago es para operaciones superiores

    a S/. 3,500 U$ 1,000.

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Utilizacin de medios de pago (Resoluciones del Tribunal Fiscal)

    Las normas que regulan la

    utilizacin de medios de pago no

    sealan que los cheques u otros

    destinados a cancelar las

    adquisiciones que sustentan la

    deduccin del gasto o costo o la

    utilizacin del crdito fiscal,

    deban ser necesariamente

    emitidos por el mismo adquirente. (RTF N 11862-2-2009)

    Si bien se pag con cheques, al no

    poder demostrar la existencia o

    que se gir con la clusula no

    negociable u otro similar,

    conforme a las normas para la

    lucha contra la evasin y la

    informalidad as como la de

    bancarizacin, es correcto

    entender que no se utiliz medios

    de pago para efectos tributarios. (RTF N 7339-4-2009)

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Utilizacin de medios de pago (Resolucin del Tribunal Fiscal e Informe de la SUNAT)

    No resulta pertinente invocar

    los principios de primaca de

    la realidad y de verdad

    material, cuando lo que est

    en cuestin es el

    cumplimiento de los

    requisitos establecidos por la

    Ley N 28194. (RTF N 3277-5-2006)

    No se ha cumplido con la obligacin de

    utilizar medios de pago, por no se un

    depsito en cuenta, cuando a fin de

    cancelar las obligaciones se emiten

    cheques sin la clusula no negociable

    u equivalente, y los cheques son

    emitidos a nombre de los proveedores

    y recepcionados por stos, siendo

    endosados y depositados en su cuenta

    corriente. (Informe N 48-2009-SUNAT/2B00000)

  • Alfredo Quichiz Ch, CPC

    Caso de Aplicacin

    La empresa CE&M S.A.C. con la finalidad

    de pagar los dividendos a los accionistas por

    las utilidades obtenidas en el ejercicio 2012,

    suscribe un prstamo con el BCP por US$

    100 mil a una tasa del 12.5% anual.

    Los gastos, tanto de intereses como de

    diferencia de cambio, han sido observados

    por la SUNAT en la fiscalizacin que le

    viene realizando

    Pregunta:

    Es correcto el reparo efectuado por

    SUNAT?