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NOVIEMBRE 2006

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

SERIEESTUDIOS DE CASO

Biól. Martín Quijano PoumianLic. Beatriz Virginia Reed Medrano

CASO 3Plan Maestro para las Escalas NáuticasSinglar

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SERIEESTUDIOS DE CASO

1. Desarrollo Costa Cancún2. Desarrollo turístico sustentable X́Cacel, - X́Cacelito3. Plan Maestro para las Escalas Náuticas Singlar4. Terminales de recibo, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado Energía Costa Azul

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NOVIEMBRE 2006

SERIEESTUDIOS DE CASO

CASO 3

Plan Maestro para las

Escalas NáuticasSinglar

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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DIRECTORIO

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LIC. VICENTE FOX QUESADA

SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ING. JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO

SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL DR. FERNANDO TUDELA ABAD

SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL

ING. JOSÉ RAMÓN ARDAVÍN ITUARTE

SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL LIC. JESÚS BECERRA PEDROTE

DIRECTOR GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

BIOL. JUAN RICARDO JUÁREZ PALACIOS

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Agradecimientos:

A Biól David Gutiérrez Carbonel por haber facilitado diversas fotografías de esta publicación.

Así mismo al Ing. Octavio Vázquez Zuñiga

de FONATUR por su apoyo En la realización de este documento

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Contenido

Página

Presentación 1

Introducción 3

1. El proyecto 5

1.1 Definición de proyecto 5

1.2 Descripción del Plan Maestro 7

1.3 Monto de inversión 8

1.4 Beneficios económicos del proyecto 9

1.5 Beneficios sociales y comunitarios 9

2. El ambiente 9

2.1 El concepto de sistema ambiental 9

2.2 Tendencias de desarrollo y conservación del Sistema Ambiental Regional 14

3. La evaluación ambiental del proyecto 15

3.1 Complejidades de la evaluación del proyecto 15

3.2 Sistema de filtros de evaluación 16

3.3 Vinculación jurídica del proyecto (filtro jurídico) 17

4. Impacto ambiental del proyecto 24

4.1 Concepto de impacto ambiental y evaluación de impacto ambiental 24

4.2 La identificación de los impactos ambientales del SAR 26

4.3 Los impactos ambientales del proyecto 26

4.4 Medidas de prevención, mitigación y compensación 27

5. Procedimiento administrativo de evaluación del impacto ambiental 29

5.1 Cronología de hechos 29

6. Discusión y Conclusiones 51

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SERIE: ESTUDIOS DE CASO CASO 3: “PLAN MAESTRO DE LAS ESCALAS NÁUTICAS SINGLAR”

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PRESENTACIÓN

El presente documento forma parte de la serie de Estudios de Caso que presenta la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y que tienen como finalidad relatar la actuación de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) en cuanto a la forma de cómo y por qué se procedió en la evaluación de un proyecto, llegando así a la decisión que la autoridad dispuso en la resolución del mismo; haciendo aun más claro y transparente este proceso, que forma parte de una nueva concepción de las relaciones entre gobierno y sociedad.

El lector potencial de estos estudios será aquel interesado en las cuestiones ambientales y en conocer cómo ejerce la autoridad las atribuciones que le otorga nuestro marco jurídico respecto de la prevención al desequilibrio ambiental en términos de sostenibilidad a través de la aplicación del instrumento de evaluación del impacto ambiental.

Dadas las profundas y aceleradas transformaciones económicas, políticas, sociales, tecnológicas y culturales que vive nuestro país, los problemas ambientales son cada vez más complejos, en especial cuando entran en juego las relaciones entre medio ambiente, sociedad y economía, siendo un claro ejemplo de esto el Proyecto Plan Maestro de las Escalas Náuticas Singlar. Caso que se eligió para el presente trabajo por la complejidad que este representó en su evaluación por parte de la DGIRA y por la magnitud del mismo, ya que nunca se había resuelto una iniciativa de tales características en cuanto a su extensión y a la complejidad del ambiente donde se pretende desarrollar.

Este proyecto se presentó como un plan de desarrollo del turismo náutico, el cual puede aportar beneficios económicos a la vez que tiene el potencial de generar importantes modificaciones en el desarrollo regional de las diversas comunidades humanas, además de requerir el uso de diversos servicios ambientales que brinda la zona marina del Mar de Cortés y

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Pacífico mexicano. Lo anterior debió considerarse durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (PEIA), el cual se orienta fundamentalmente a los aspectos ambientales de un proyecto, sin embargo, el PEIA es un instrumento que recoge el principio de sustentabilidad que establece la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), por lo que el presente documento además de evidenciar cómo el procedimiento de evaluación se ajustó al marco legal aplicable, señala los criterios que orientaron la decisión de la DGIRA.

Este proyecto está propuesto para desarrollarse en las zonas marina y costera del Mar de Cortés y del Océano Pacífico, en la parte correspondiente a la Península de Baja California, las cuales poseen una amplia extensión y un valor ambiental reconocido mundialmente por sus altos niveles de biodiversidad y de recursos costeros y marinos, hecho que constituyó el piso básico en el procedimiento de evaluación y orientó el enfoque del mismo. A su vez, se reconoció la posibilidad de potenciar el desarrollo social y económico regional, lo que genera una serie de oportunidades y restricciones para el desarrollo de proyectos productivos y para la elaboración de políticas que traen consigo resultados aceptables en cuanto al uso de los bienes y servicios ambientales.

El anterior razonamiento constituyó un paradigma fundamental para la evaluación de este proyecto, razón por la cual la DGIRA tuvo que analizar los esquemas de evaluación comúnmente usados hasta ese momento tales como los conceptos de sistema ambiental regional y de impactos acumulativos, para aplicarlos en escalas que no habían sido consideradas anteriormente. Además, el primer reto lo representó el marco legal vigente ya que si bien el objeto de evaluación fue la actividad náutica, lo que se evaluó fue la propuesta de un plan regional de desarrollo que tiene como eje rector esta actividad y en tal sentido, era la primera ocasión en que se sujetaba a evaluación un programa de desarrollo sectorial de gobierno. En este contexto, la resolución emitida es el resultado del análisis de diversos temas (jurídicos y técnicos) que tuvieron que ser resueltos para evaluar la viabilidad ambiental del Plan Maestro, y representa uno de los primeros avances en la evaluación ambiental de programas de gobierno, lo cual es una tendencia a nivel mundial y que comúnmente se le denomina evaluación ambiental estratégica. Asimismo, la resolución representa un instrumento de gestión y un acto de la autoridad que coadyuva junto con otros instrumentos de política ambiental al desarrollo de proyectos que garanticen un aprovechamiento de bienes y servicios ambientales de forma compatible con la existencia y permanencia de los ecosistemas en los que se pretenden desarrollar.

Fig. 1 Escala náutica de Puerto Escondido en Baja California Sur

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INTRODUCCIÓN

El presente documento, tiene por objeto describir el proceso de evaluación realizado por la DGIRA al proyecto Plan Maestro de las Escalas Náuticas Singlar, el cual será denominado como el Plan Maestro, y que comprende fundamentalmente la valoración del efecto ambiental de la actividad náutica turística en la zona del Mar de Cortés y la costa de la Península de Baja California. Presenta un gran potencial en cuanto a la creación de nuevos empleos, generación de divisas y derrama económica, enfocando como su principal mercado el suroeste de los Estados Unidos.

Consecuentemente, su principal objetivo es impulsar la actividad náutica de acuerdo con la siguiente distribución: en el Océano Pacífico, la porción ubicada frente a las costas de la Península de Baja California, las costas de los estados de Nayarit, Sinaloa y Sonora, y el Golfo de California. La magnitud de la zona de influencia del proyecto representa el 21% de la superficie total del territorio nacional; en esta zona se asientan 8.6 millones de habitantes (9% del total del país) y se genera el 9% del producto interno bruto (PIB), y, desde mediados del siglo XX, su vocación se orienta hacia la actividad turística.

En este sentido, para la actual administración del Gobierno Federal se trata de un proyecto prioritario, diseñado y formulado mediante una planeación integral, incluyente, participativa y de largo plazo. El Plan Maestro, conforme a las directrices del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) está propuesto para reordenar, regular e impulsar al turismo como eje central para la reconversión de las actividades económicas, y así ofrecer nuevas oportunidades de trabajo y desarrollo para la población y preservar los ecosistemas del Mar de Cortés, brindando

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los servicios básicos de ayuda a la navegación y los necesarios para facilitar las gestiones requeridas para la internación de turistas, embarcaciones y equipos de tránsito por la región.

En particular, respecto al componente ambiental del proyecto se debe señalar que nunca se había evaluado un proyecto de esta magnitud y complejidad, entendiendo por magnitud tanto el espacio geográfico que pretende ocupar (el ámbito costero de los litorales de los Estados de Nayarit, Sinaloa, Sonora y, en las vertientes del Mar de Cortés y del Océano Pacífico de los Estados de Baja California y Baja California Sur), y por complejidad el hecho de tratarse únicamente de un proyecto que, en esta etapa no consideraba la ejecución de obras, sino, únicamente la evaluación de las actividades propias del desarrollo náutico, consecuentemente, la complejidad del proyecto no derivaba de la modalidad regional de la MIA (Manifestación de Impacto Ambiental), de hecho desde Diciembre de 2000 hasta el 29 de Abril de 2003 habían ingresado 150 MIA’s con esa modalidad, sino que la complejidad era resultado de su ubicación, dimensiones, de sus proyecciones y sus objetivos.

Procedimiento de evaluación

La gestión del proyecto por parte del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) del Plan Maestro de las Escalas Náuticas Singlar inicia formalmente en abril del 2003, cuando se ingresa la manifestación de impacto ambiental regional. El documento contempla el desarrollo de la navegación turística segura de embarcaciones en tránsito o de corta estancia.

Para sustentar la decisión que habría de tomar la SEMARNAT, se solicitó la opinión de los cinco Gobiernos de los Estados involucrados, de instituciones de investigación establecidas en la zona de influencia del proyecto, investigadores, especialistas en diversas disciplinas, organizaciones sociales y líderes de opinión de la región.

Para efecto de un análisis general, se convocó por vez primera a una mesa de trabajo conjunta, en la cual participaron técnicos de otras unidades administrativas de la SEMARNAT; de tal manera que a través de la discusión se integraran los elementos de mayor relevancia ambiental identificados.

Además, en un ejercicio precursor en su naturaleza, el proyecto se abrió a consulta pública y se celebraron cinco reuniones públicas de información, una en cada estado. La consulta y la reunión pública de información se llevaron a cabo para favorecer la transparencia de la decisión que habría de tomar la SEMARNAT en relación con el Plan Maestro de las Escalas Náuticas; fue un evento sin precedentes dentro de la gestión ambiental. Por primera vez, un proyecto, con incidencia en una región tan vasta del país, recopiló la opinión de la sociedad civil de los cinco estados involucrados.

Por lo anterior, el proyecto estuvo disponible para su consulta durante un periodo de 52 días, tiempo en el que fue consultado por más de 400 personas, lo que derivó en la presentación de propuestas, observaciones y objeciones al mismo; las cuales fueron analizadas posteriormente por la autoridad y consideradas en el resolutivo respectivo. Las observaciones con contenido ambiental más relevantes presentadas por la ciudadanía, organizaciones no gubernamentales e interesados en el proyecto, se concentraron básicamente en la aparente limitación jurídica que tenía la autoridad para evaluar ambientalmente el proyecto, considerando que no se establecían obras específicas, el efecto del proyecto sobre la línea de costa y la posible afectación a especies en riesgo y áreas naturales protegidas.

Los puntos antes señalados y todos aquellos otros derivados del procedimiento de evaluación, fueron considerados en el proceso del mismo.

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Resultados de la evaluación

Una vez analizados los aspectos de competencia en materia de impacto ambiental del proyecto y que se determinó que la actividad náutica se ajustaba a lo establecido en la fracción XIII del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se procedió a la evaluación de los aspectos jurídicos y ambientales del proyecto.

En este orden de actuación, la DGIRA se orientó a identificar las posibles afectaciones al ambiente evaluando además los beneficios del proyecto al desarrollo regional, y en este sentido, el procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental (PEIA) representó la oportunidad de regular ambientalmente una actividad que actualmente se está desarrollando sin restricciones específicas y que en todos lo escenarios analizados incrementará su efecto en años posteriores.

De la evaluación realizada se identificaron los impactos ambientales que potencialmente podría provocar el proyecto y en todos los casos se analizó la relevancia de los mismos, respecto a su efecto local y a la posibilidad de efectos acumulativos significativos en el sistema ambiental regional, considerando que estos impactos ocurren actualmente sin regulación alguna. Del proceso de evaluación se evidenció que los posibles impactos pueden ser prevenidos, mitigados y compensados mediante el cumplimiento de las condicionantes impuestas al proyecto, por lo que su relevancia no pone en riesgo la integridad de los ecosistemas.

Finalmente, después de 134 días hábiles de trabajo, de un total de 180 días que otorga la Ley a la Secretaría para realizar la evaluación ambiental respectiva, se concluyó la evaluación, reconociendo la viabilidad ambiental de la actividad náutica del proyecto que representará el tráfico de hasta 6,000 (± 2%) embarcaciones turísticas (yates y veleros), no cruceros, proyectadas a partir del 2003, emitiendo el documento de resolución, donde quedó asentado que para promover el desarrollo de la actividad náutica, FONATUR deberá cumplir con 16 Términos y 18 Condicionantes, todas ellas orientadas a prevenir, disminuir y/o compensar los impactos negativos que pudiera ocasionar el desarrollo de esta actividad sobre el ambiente de la región.

Independientemente de la no relevancia de los impactos detectados, las condicionantes impuestas y su cumplimiento, garantiza que no se ocasionarán impactos al ambiente que pongan en riesgo la integridad funcional de los ecosistemas localizados en la región y que adicionalmente coadyuvan a la conservación de los valores ambientales relevantes en particular los comprendidos dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP’s).

1. EL PROYECTO

1.1 Definición de proyecto.

Una vez presentada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional (MIA-R), uno de los primeros aspectos a enfrentar en la evaluación de Plan Maestro fue la definición de lo que debía ser considerado como el “proyecto”, ya que como se señaló anteriormente, la actividad náutica representa la acción sustantiva de la iniciativa y de la cual derivarán en el futuro las obras y actividades asociadas que se pretenden promover a través de la inversión de terceros, tales como la construcción y operación de las escalas. En este sentido, diversas expresiones sociales indicaban que bajo este esquema se estaba “fragmentando” el proyecto y consecuentemente no podía ser evaluado de esa forma, afirmando además que se contravenía con el marco legal que exigía que la autoridad requiriera un proyecto “completo”.

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Para atender este punto se analizó lo establecido en el primer párrafo del artículo 30 de la LGEEPA, el cual dispone que es el promovente de un proyecto el que debe presentar a la Secretaría una Manifestación de Impacto Ambiental “..la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas…”, de la lectura de este párrafo se desprende objetivamente que lo que dicha disposición establece es que en la presentación de una MIA el promovente debe describir los posibles impactos sobre el o los ecosistemas1 donde el proyecto vaya a incidir y que en tales predicciones, el promovente deberá considerar a los diferentes componentes y factores que integran a los ecosistemas. En esta lectura no existe ninguna disposición implícita o explícita que ordene a la autoridad a obligar o inducir al promotor del proyecto a que éste presente o integre en su MIA un proyecto completo, de hecho habría que definir primero, qué es un proyecto completo o no fragmentado y esa definición, únicamente la puede dar el interés del promotor o el alcance de su obra o actividad.

Ante esa decisión del promovente, esta DGIRA recibió el proyecto y, en estricto cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, el proyecto se ingresó al procedimiento, después de que el personal encargado de ello, corroborara que la MIA-R se ajustaba a las disposiciones de la LGEEPA y de su REIA.

Se destaca que, independientemente de lo que significa el concepto de “proyecto completo”, en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental que siguió la DGIRA para el proyecto que nos ocupa, al sustentarse en las disposiciones de la LGEEPA, de su Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA), de las leyes supletorias aplicables y de los ordenamientos señalados en el Artículo 35 de la primera, lo condujo hacia la valoración de los posibles efectos de sus obras o de sus actividades sobre el o los ecosistemas donde incidiría el proyecto, bajo la premisa de considerar el conjunto de elementos que conforman estos ecosistemas y no únicamente a los recursos naturales que, de ser el caso, pudieran ser objeto de aprovechamiento o afectación.

Además de lo anterior es conveniente destacar que la LGEEPA y el REIA no establecen alguna indicación respecto a lo que deba ser definido como proyecto, de forma tal que la DGIRA consideró lo que indica el artículo 45 del REIA que establece que es posible evaluar y en su caso autorizar proyectos parcialmente, siendo incluso factible el modificarlos. Lo anterior, no debe ser entendido como una decisión discrecional de la autoridad, sino que se relaciona de forma directa con la relevancia de los impactos ambientales que un proyecto pueda originar, ya que el objeto último del PEIA es garantizar que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles, producidos por cualquier obra o actividad de competencia federal en la materia, evitando con ello que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente (Artículo 35 LGEEPA).

Consecuentemente, se debe entender que el PEIA no se enfoca al proyecto mismo sino a los efectos de éste sobre el ambiente, tal y como se señala en el Artículo 44 Fracción I del REIA. Es decir, que se analiza al ecosistema, identificando los componentes que lo constituyen con el objeto de garantizar su continuidad, y esto representa una condición ineludible donde no es factible la fragmentación para la evaluación del efecto del proyecto sobre el ambiente.

1 Es importante destacar que para la LGEEPA por ecosistema se entiende (Artículo 3, fracción XIII « La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados »).

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1.2 Descripción del Plan Maestro

El Fondo Nacional para el Fomento al Turismo (FONATUR) ha establecido como uno de sus proyectos principales el desarrollo del turismo náutico del país, promoviendo este tipo de actividad apoyado en las inversiones privadas y gubernamentales para la construcción y operación de la infraestructura necesaria para tal fin. Es en este contexto que FONATUR sujeta a evaluación la actividad náutica turística en el Mar de Cortés y la costa del Pacífico de la península de Baja California, a través del denominado Plan Maestro de las Escalas Náuticas Singlar, como la primera acción con la que inicia la promoción de su plan regional de desarrollo turístico. Para efectos de lo anterior, FONATUR considera que el desarrollo de esta actividad en el Mar de Cortés, requiere de la creación de una red de 27 escalas náuticas, mediante el aprovechamiento de 5 en operación, 10 a complementar, 7 terrestres a construir y 5 móviles a desarrollar en tres etapas.

• Primera Etapa (Planeación y despegue). 2001-2003. En este período se establecieron las bases del programa mediante la realización de estudios de mercado, de factibilidad ambiental, técnica financiera y socioeconómica. Es aquí donde se presenta a evaluación en materia de impacto ambiental el Plan Maestro Escalas Náuticas Singlar.

Derivado del resultado de la evaluación ambiental del Plan Maestro se pretende promover y en su caso, presentar a evaluación ambiental durante el período 2003-2006, la operación de 12 escalas náuticas y el puente terrestre, aprovechando las instalaciones existentes que comprenden la complementación y/o rehabilitación de 9 puertos. Se proyecta la construcción de dos nuevas escalas y una escala móvil, lo que permitirá el funcionamiento de una parte de los corredores náuticos planteados comercialmente.

• Segunda Etapa (Crecimiento). 2007-2014. Aquí se pretende ampliar y concluir la red mediante el complemento de instalaciones náuticas en Puerto San Carlos y la Isla María Madre, así como la construcción de 7 nuevas escalas fijas y cuatro móviles y la incorporación de 4 marinas existentes.

• Tercera Etapa (Consolidación): 2014-2030. Consiste en la operación permanente de la red de escalas náuticas.

En este esquema planeado para el plan regional de desarrollo de FONATUR, las primeras acciones que permitirían el desarrollo del mismo comprendían la evaluación del efecto ambiental de la actividad náutica en la zona del Mar de Cortés, el mejoramiento de las condiciones de seguridad en las vías de acceso marítimo y terrestre y la existencia de un registro de franquicia que de soporte al Programa de Escalas Náuticas Singlar. Considerando lo anterior, FONATUR presentó una manifestación de impacto ambiental regional (MIA-R) para la evaluación de la actividad náutica siendo un aspecto relevante el reconocer que para el desarrollo de las demás etapas del proyecto, se presentaría para cada escala náutica una MIA en modalidad particular.

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Fig. 2 Propuesta de plan regional de desarrollo turístico promovido por FONATUR, que forma parte del Plan Maestro de las Escalas Náuticas Singlar.

En resumen, se debe especificar que la evaluación del impacto ambiental que se llevó acabo por parte de la DGIRA fue única y exclusivamente a la actividad náutica dado que el objeto de la MIA es el de someter a la consideración de la autoridad un Plan Maestro, por lo que en éste no se incluyeron de manera específica y concreta las obras unitarias específicas, con ubicación y dimensiones precisas que en el futuro constituirían cada una de las escalas y de los sitios concretos donde se ubicarán. Sin embargo, el desarrollo de la infraestructura necesaria queda vinculada a los alcances de la evaluación del Plan, tal y como se señaló en el resolutivo emitido.

1.3 Monto de inversión

Para el desarrollo del Plan Maestro se estima una inversión del orden de los $1,123,356,569.

Fig. 3. Actividad Náutica en el Mar de Cortés

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1.4 Beneficios económicos del proyecto

• Generar hasta 4,500 empleos directos e indirectos en los puertos de abrigo mediante el incremento del ritmo de crecimiento actual de la actividad náutico turística en la región en el lapso de 2000-2010.

• Coadyuvar en la creación de la oferta de empleo a través de generar una demanda acumulada de espacios en marinas de la región a 16,000 en el 2006 y hasta 33,000 en el 2010, es decir, el 70% del crecimiento esperado del mercado potencial del suroeste de los Estados Unidos.

• Incentivar el desarrollo económico de la región al aumentar la afluencia de turistas náuticos.

1.5 Beneficios sociales y comunitarios

1. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades pesqueras seleccionadas para los puertos de abrigo, al incorporarles a cadenas productivas asociadas a la actividad náutica.

2. Apoyar el mejoramiento de los servicios urbanos básicos de dichas comunidades, a partir de la infraestructura de agua potable, tratamiento de aguas residuales, energía eléctrica y vías de acceso para los puertos de abrigo.

3. Integrar a la población local en los empleos directos generados, así como retener la derrama económica de los servicios.

4. Coadyuvar activamente en la actualización y formulación de los instrumentos para el ordenamiento urbano y ecológico de las comunidades seleccionadas.

2. EL AMBIENTE

2.1 El concepto de sistema ambiental

Uno de los aspectos sustantivos del PEIA lo representa la definición y delimitación del sistema ambiental regional (SAR)2. En este espacio se deben caracterizar y posteriormente valorizar el o los ecosistemas que se encuentren presentes, lo cual constituye el punto de partida del proceso de evaluación del impacto ambiental de un proyecto, ya que de él se derivan dos elementos fundamentales; la condición actual del SAR y la identificación de los procesos de cambio que están afectando al mismo, estos elementos en conjunto permiten construir lo que comúnmente se denomina línea base ambiental y que expresado de otra forma, es el análisis del funcionamiento actual del sistema ambiental sin proyecto.

Es importante que se analicen las variables o componentes ambientales del SAR que permitan entender sus características definitorias así como aquellas que puedan ser alteradas por el proyecto. La selección de las variables adecuadas es una decisión relevante ya que el objetivo de esta parte de la evaluación de impacto ambiental no es describir la totalidad de las variables del sistema, sino las relevantes del sistema y aquellas con las que el proyecto va a interactuar, evitando acumular datos innecesarios que alargan el proceso de análisis por parte de la autoridad y que no aportan información sustantiva.

2 Sistema Ambiental Regional: espacio geográfico caracterizado por su uniformidad y funcionamiento, cuyos límites pueden ser establecidos por la continuidad de las características que definen su uniformidad y su funcionalidad.

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Sistema Ambiental Regional

Condición actual del o los ecosistemas

Escenario del SAR sin proyecto

Línea base

Caracterización de estructura y procesos

ecosistémicos

Efectos de las actividades humanas pasadas y presentes

Línea base

Grado de conservaciónTendencias de deterioro

Para el caso en estudio, el sistema ambiental regional (SAR) seleccionado se ubica dentro del Mar de Cortés que comprende la región noroeste de México y que abarca la zona marina y costera de la península de Baja California como de Sonora, Sinaloa y Nayarit. Está área se extiende a lo largo de 5752 Km. de costa y se caracteriza por una gran heterogeneidad de ambientes, debido a la alta variabilidad de sus rasgos geográficos, ecológicos, económicos, y culturales.

En particular, el Mar de Cortés, que constituye la parte mayoritaria del sistema ambiental regional, se ha identificado como una de las 20 regiones más importantes en nuestro planeta por su riqueza biológica.

Localizado en la región noroeste de México es considerado como la única cuenca de evaporación importante del Océano Pacífico. Se extiende en un eje noroeste-sureste de longitud superior a 1,600 km. y de anchura tiene de 100 a 200 km. mientras que su línea de costa es de 3,000 km. de largo, la superficie marina consiste en 283,000 km2. En su porción sur presenta una comunicación libre con el Océano Pacífico, que determina en gran medida su clima y características oceanográficas. Baste señalar que el SAR es tan grande que se encuentra comprendido entre las provincias biogeográficas, la neártica y la neotropical, lo que aunado a las condiciones oceanográficas le confiere características únicas y se refleja en el gran número de endemismos. Además, la alternancia de la influencia estacional de las corrientes marinas frías y cálidas y la presencia de surgimientos en diferentes puntos, hacen de la región una zona altamente productiva.

Figura 4. Importancia de la definición y valoración del Sistema Ambiental Regional en el proceso de evaluación

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Fig. 5 Imagen satelital del sistema ambiental

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Asimismo, el litoral costero que comprende la parte terrestre del SAR, presenta igualmente una alta variabilidad de ambientes ya que igual se alternan zonas de playas arenosas, rocosas o pedregosas y acantilados con macizos rocosos. En estas condiciones y en particular, con la presencia de numerosas islas que conforman el importante archipiélago, así como la ocurrencia de serranías aisladas rodeadas de valles aluviales en ambos litorales, ocasionan la existencia de una gran variedad de bahías, lagunas costeras y esteros, es donde se presentan importantes valores biológicos para un gran número de especies.

Fig 6. Diversidad de ambientes en la zona del Mar de Cortés y Pacífico Mexicano.

En la parte costera de la zona continental, la vegetación predominante corresponde principalmente a comunidades de tipo desértico en el norte y costa de la Península y de vegetación de tipo tropical-subtropical en el sur de Sinaloa y Nayarit; sin embargo, predomina la región del desierto Sonorense. Dominan diferentes tipos de matorrales xerófilos, matorral rosetófilo costero y la selva mediana subcaducifolia, asimismo, es frecuente encontrar esteros con vegetación de manglar en la parte media y sur del Mar de Cortés. La flora es rica en endemismos, destacándose una gran diversidad de cactáceas.

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Fig 7. Diversidad de tipos de vegetación en el Sistema Ambiental Regional

En cuanto a la fauna, ésta tiene influencia de las grandes regiones biogeográficas neártica y neotropical en su parte terrestre y se evidencia por su gran riqueza de especies, principalmente de mamíferos y de aves, las condiciones naturales han favorecido un gran endemismo.

Esta amplitud territorial y diversidad de condiciones oceanográficas, climáticas, topográficas y biológicas resultan en una enorme variedad de bienes y servicios ambientales que brindan el SAR y en particular los ecosistemas del Mar de Cortés. En consecuencia, uno de los elementos ambientales más relevantes son las poblaciones de flora y fauna de alto valor biológico y ecológico, de las cuales diversas están incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-20013.

3 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001; Protección ambiental a especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 6 de marzo de 2002.

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2.2 Tendencias de desarrollo y conservación del sistema ambiental regional

Todo lo anteriormente señalado comprende la parte descriptiva del SAR, no se debe pensar que el sitio se encuentre exento de presiones antropogénicas y como se mencionó al inicio, se debe analizar y caracterizar la condición actual de los recursos y procesos naturales de la zona.

Fig 8. Riqueza faunística.

En este sentido, derivado del análisis de la información disponible se identificó que la región está sujeta a presiones que afectan la calidad ambiental de la misma, resultado del desarrollo de diversas actividades humanas que han ocurrido y siguen desarrollándose en el presente. El análisis derivó en la identificación de las principales fuentes de cambio ambiental que ocurren actualmente y que son, la pérdida de cobertura vegetal y en particular de humedales por el crecimiento de las zonas urbanas, agrícolas y acuícolas, en particular, estos problemas se expresan de forma más grave en la costa de Sinaloa y por otra parte, en una tendencia hacia el incremento en el uso de los espacios naturales (principalmente ANP’s) para el desarrollo de las actividades turísticas y pesqueras de forma desordenada.

Como se puede observar, el proyecto en la fase en que fue evaluado no presenta un efecto aditivo con los problemas de pérdida de cobertura vegetal, sin embargo, se consideró que existe relación respecto a la ocupación de espacios naturales. Lo anterior, se contextualizó en el sentido que la tendencia está ocurriendo actualmente sin la presencia del proyecto, derivado de múltiples

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actividades que son impulsados de forma independiente y sin un contexto de desarrollo regional, razón por la cual, la regulación ambiental de la actividad náutica fomentada, por el principal promotor gubernamental de una de las actividades que ocasionan el efecto de la tendencia identificada, representa un instrumento de regulación específico que no existe actualmente.

Fig. 9. Actividades productivas en el Sistema Ambiental Regional

3. LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO

3.1 Complejidades de la evaluación del proyecto

Como resultado del análisis de la MIA-R, los estudios ecológicos especiales, la información adicional y la participación social se identificaron los siguientes elementos más sobresalientes que indican la complejidad del proyecto:

a) En el aspecto jurídico, el análisis de este proyecto evidenció que se ajusta por su naturaleza, localización y extensión a los supuestos de evaluación establecidos en la fracción XIII del artículo 28 de la LGEEPA, lo cual se sustentó en un análisis de competencia, y que a su vez derivó en la aplicación del procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental. En este sentido, el escenario alterno es la

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evaluación de obras específicas (escalas) promovidas por particulares, sin que ello conllevara a la regulación ambiental regional de la actividad náutica en la zona del Mar de Cortés.

b) La dualidad entre la relevancia ambiental del Mar de Cortés y la fragilidad ambiental de diversos componentes del mismo (grado de conservación), respecto a las presiones antropogénicas a las que está actualmente sometido (tendencias de desarrollo y/o afectación ambiental) como elemento sustantivo para valorar los escenarios de desarrollo sin y con proyecto.

c) De forma específica, la relevancia de los posibles impactos ambientales que se podrían generar en las áreas naturales protegidas por la operación de las actividades acuáticas, subacuáticas, anclado de embarcaciones y por las visitas a dichas áreas.

d) Definir con claridad y en apego a las características jurídicas y técnicas, los alcances y objetivos del procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental (PEIA). La evaluación realizada se circunscribió a regular los impactos ambientales de una actividad en la región, ajustar el proyecto a las especificaciones establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables y establecer entre otras condiciones, la obligatoriedad de desarrollar obras asociadas bajo un esquema de evaluación de impactos acumulativos, coadyuvando al proceso de ordenación de las actividades productivas en la zona del Mar de Cortés y Pacífico mexicano, que se está realizando a través de otros instrumentos de planeación regional.

Para atender los puntos anteriormente señalados, se describirá y analizará el procedimiento de evaluación, tratando de clarificar los aspectos conceptuales y su aplicación al caso específico del Plan Maestro.

3.2 Sistema de filtros de evaluación

El Proceso de Evaluación (PEIA) representa un instrumento de política ambiental que permite definir la viabilidad ambiental de un proyecto, para lograr tal fin, el procedimiento está conformado por una serie de pasos analíticos que evidencian si el proyecto se va ajustando a lo solicitado en la LGEEPA y su REIA, en este sentido, este proceso de filtrado permite evidenciar si se cumple administrativa, jurídica y técnicamente, derivado de lo cual la DGIRA decide si solicita información adicional, o tiene los elementos suficientes para resolver.

Fig. 10 Sistema de filtros de evaluación

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El primer filtro de evaluación se cumple con la entrega de la MIA con los requisitos que marca la LGEEPA y su REIA, el pago de derechos y demás establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que establece las formalidades administrativas con que un promovente debe presentar su solicitud de evaluación. Para el caso del Plan Maestro, FONATUR cumplió con dicho requisito, hecho que dio inicio al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental.

3.3 Vinculación jurídica del proyecto (filtro jurídico).

Tal y como se señaló anteriormente, el PEIA permite definir la viabilidad ambiental de un proyecto, en tal sentido, se engloba en los denominados instrumentos de segundo piso, cuyo alcance principalmente es el regular obras y actividades específicas y para ello se sustenta en su parte jurídica en lo establecido en las políticas, usos, criterios y especificaciones que se establecen en los instrumentos de planeación como los programas de ordenamiento ecológico y planes de desarrollo urbano o de regulación como en la normas oficiales mexicanas. Frecuentemente, uno de los problemas que enfrenta el PEIA es la percepción de diversos actores sobre sustituir las funciones de los instrumentos de planeación a través de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

Para el caso del Plan Maestro, se identificó que además de la LGEEPA y el REIA, se debe ajustar a lo establecido en los siguientes ordenamientos jurídicos de manera específica, razón por la cual se analiza la vinculación con cada uno para evidenciar el cumplimiento del proyecto a las regulaciones establecidas:

• Ley Federal del Mar y Ley de Navegación; • LGEEPA y REIA; • Programas de ordenamiento ecológico; • Programas y planes de desarrollo urbano; • Decretos y planes de manejo de ANP’s; • NOM-059-SEMARNAT-2001.

Vinculación con la Ley Federal del Mar y Ley de Navegación.

Este proyecto representó un caso sui géneris para esta DGIRA, ya que la actividad náutica aunque no se encuentra listada de forma explícita en la LGEEPA y el REIA, por su naturaleza, localización y extensión, se ubica en una de las zonas de mayor importancia ambiental y consecuentemente era necesario determinar si podían ocasionarse efectos negativos relevantes al ambiente. En esta lógica, el análisis jurídico avalado por la Coordinación General Jurídica de la SEMARNAT, evidenció que la actividad de navegación se realizará en áreas marinas, mismas que son de soberanía nacional, tal y como se establece en la Ley Federal del Mar y por lo que la actividad de navegación turística que pretende impulsar FONATUR es de competencia federal, derivado del hecho que requiere del uso de zonas marinas mexicanas y que se realizará en una vía general de comunicación, razones por las cuales el proyecto se ajusta a los establecido en la Fracción XIII del Artículo 28 de la LGEEPA y consecuentemente fue evaluado en materia de impacto ambiental.

Vinculación con la LGEEPA y con su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental.

La promoción realizada por FONATUR ante la DGIRA para que ésta examinara el impacto ambiental del proyecto se ajustó a las disposiciones de la LGEEPA, y ello quedó en evidencia en

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la evaluación hecha al considerar lo señalado anteriormente, y de forma específica en materia ambiental, que el proyecto debió sujetarse al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo y fracción XIII del artículo 28 de la LGEEPA, que establece que requerirán de evaluación, en la modalidad más demandante que establece el propio marco legal ambiental.

Con base en lo dispuesto por la LGEEPA, la autoridad inició el proceso de evaluación del proyecto, asegurando que éste se ajustará a las formalidades previstas en dicha Ley, en su Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, cumpliendo con los siguientes supuestos:

1. El conjunto de obras y actividades que conforman al proyecto quedan consideradas dentro de los supuestos de la fracción XIII del artículo 28 de dicha Ley así como, en los incisos R) fracción II y S) del artículo 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

2. El promovente se ajustó a lo dispuesto por el artículo 30 de la LGEEPA al presentar a consideración de la DGIRA una Manifestación de Impacto Ambiental, de igual forma, acató el artículo 11 de su REIA al seleccionar la modalidad regional para la MIA (MIA-R), toda vez que se trataba de un conjunto de obras y actividades que pretenden desarrollarse en una región ecológica determinada.

3. La MIA-R presentada contenía la información dispuesta en el artículo 13 del REIA, aunque si bien hubo necesidad de requerir información adicional, ello fue consecuencia de las insuficiencias que quedaron en evidencia como resultado del trabajo de análisis de la autoridad y derivado de lo cual, con fundamento en lo prescrito en el artículo 22 del REIA, se requirió al promovente cumpliera con el ingreso requerido.

4. La valoración realizada por la DGIRA también se ajustó a lo que establecen los programas de desarrollo urbano, de ordenamiento ecológico del territorio y demás disposiciones jurídicas aplicables al proyecto.

5. En su promoción y durante la evaluación, FONATUR cumplió cabalmente con todas las otras disposiciones que le eran aplicables, tanto de la LGEEPA como de su REIA.

Vinculación con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano (PDU’s)

Los planes y programas de desarrollo urbano existentes en la zona fueron analizados para determinar su aplicación al proyecto, detectando los siguientes: Plan Estatal de Desarrollo Urbano de Baja California, Plan Director de Desarrollo Urbano de San José del Cabo-Cabo San Lucas 1999-2002, Plan Municipal de Desarrollo, La Paz 1999-2002 Plan de Desarrollo Urbano San Blas-Platanitos y Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

Derivado del análisis de los citados instrumentos se concluyó:

1. En la región existen diversos planes de desarrollo regional elaborados por las autoridades estatales, los cuales no son instrumentos reguladores ya que se constituyen de acciones programáticas de la actuación de los distintos órdenes de gobierno, por lo que no son instrumentos jurídicos de aplicación obligada al proyecto, sin embargo, derivado del análisis de los mismos, resultó evidente que el Plan Maestro resulta compatible con las acciones de promoción y fomento de la actividad

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turística que cada estado o municipio proponen como línea de acción para la zona del Mar de Cortés.

2. Respecto a los programas o planes de desarrollo urbano, estos imponen modalidades al uso de suelo derivado de las atribuciones en materia urbana de los municipios, y específicamente supeditan la ubicación y realización de obras y actividades al cumplimiento de las diversas disposiciones de índole ambiental y urbana. En este sentido, del trabajo de análisis de la DGIRA resultó evidente que los programas de desarrollo urbano existentes en la región no establecen restricciones directas al Plan Maestro, ya que su ámbito de competencia es la parte terrestre del sistema ambiental, y se debe recordar que el objeto de evaluación del Plan Maestro fue la actividad náutica.

3. Por otra parte, los PDU´s se aplicarán para el caso de las obras específicas que serán evaluadas posteriormente (escalas), ya que éstas si se ubicarán en la parte continental del sistema ambiental regional (territorio municipal).

Vinculación con los Programas de Ordenamiento Ecológico (POET’s).

En la región donde se pretende realizar el proyecto, los instrumentos de política ambiental existentes en la zona y aplicables a las escalas náuticas son los siguientes: Plan de Ordenamiento Ecológico del Estado de Baja California, Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana-Rosarito Ensenada (COCOTREN), Programa de Ordenamiento Urbano, Turístico y Ecológico del corredor Costero San Felipe Puertecitos, Plan de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Los Cabos y Plan de Ordenamiento Ecológico de Bahía de Banderas.

Estos instrumentos de política ambiental tienden a ordenar ambientalmente el uso del territorio de esta zona, consideran los aspectos que tienen que ver con la presión de la población y las actividades productivas, la fragilidad de los ecosistemas y la vulnerabilidad de las regiones naturales. Su marco normativo es reorientar las tendencias de deterioro y proteger aquellos recursos naturales y culturales, principalmente biológicos; pero también del patrimonio cultural o elementos del paisaje geográfico (dunas, oasis, geoformas, islas etc.) en donde se dan las pautas para las actividades permitidas y las prohibidas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 35, segundo párrafo de la LGEEPA, el cual señala que para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 de la misma Ley, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos ecológicos del territorio, así como a programas de desarrollo urbano y decretos de áreas naturales protegidas, la DGIRA realizó el análisis de la congruencia del proyecto con las disposiciones de estos programas de ordenamiento ecológico del territorio, determinando lo siguiente:

1. Los ordenamientos ecológicos del territorio, inciden principalmente en el ámbito terrestre, por lo que no todos ellos comprenden dentro de su universo de aplicación, la zona marina colindante a su territorio. Por lo anterior, dichos instrumentos no serían directamente vinculados con la actividad específica (náutica) objeto de la evaluación del proyecto.

2. Por otra parte, los ordenamientos ecológicos vigentes para la zona supeditan la realización de diversas obras y actividades, al cumplimiento de las diversas disposiciones de índole ambiental y urbana, así como las declaratorias de las áreas

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naturales protegidas y sus programas de manejo, existentes dentro de sus respectivos territorios. En consecuencia, establecen indicaciones de vinculación con otros instrumentos de planeación más que determinar restricciones específicas.

3. Dentro de las regulaciones encontradas, aplicables a los proyectos asociados (escalas náuticas) existen disposiciones enfocadas a la regulación y control de desechos sólidos, líquidos y de productos de la pesca, así como a controlar la invasión de la zona de dunas costeras y regulación del uso del agua.

Vinculación con decretos y programa de manejo de Áreas Naturales Protegidas

Fig. 11 Mapa de áreas naturales protegidas

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El sistema ambiental donde se ubica el proyecto abarca parcialmente 12 Áreas Naturales Protegidas, las cuales son las siguientes:

Áreas de Protección de Flora y Fauna:

1. Valle de Los Cirios (Baja California). 2. Islas del Golfo de California, incluye las islas ubicadas en el Mar de Cortés frente a las

costas de Baja California, Baja California Sur y Sonora y aquellas islas ubicadas frente a las costas de los estados de Sinaloa, Nayarit y Jalisco.

3. Cabo San Lucas (Baja California Sur).

Fig. 12 Isla ventana

Reservas de la Biosfera

1. Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado (Baja California y Sonora). 2. El Vizcaíno (Baja California Sur). 3. Islas Marías (Nayarit).

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Fig. 14 Parque nacional bahía de Loreto

4. Isla San Pedro Mártir (Sonora). 5. Complejo Lagunar “Ojo de Liebre” (incluyendo el Santuario de Ballenas del Vizcaíno)

(Baja California Sur).

Fig. 13 Valle de los cirios

Parques Nacionales

1. Bahía de Loreto (Baja California Sur). 2. Cabo Pulmo (Baja California Sur). 3. Isla Isabel (Nayarit).

Para analizar la vinculación del proyecto

a los objetivos de los instrumentos normativos que dieron vida jurídica a estas Áreas Naturales Protegidas, se solicitó la opinión de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), respecto al proyecto y del análisis realizado por la DGIRA a los Decretos y Programas de Manejo que definen a las Áreas Naturales Protegidas y en relación con la naturaleza del trabajo evaluado, se determinó que el Plan Maestro es compatible sujetándose a lo siguiente:

a) En aquellos casos en que se considera la zona marina como parte del área natural protegida, estableciéndose como zona de amortiguamiento, se permite la realización de actividades diversas, siempre y cuando su desarrollo se supedite al principio de

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aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, permitiéndose inclusive la modificación de los ecosistemas cuando técnica y legalmente sea la mejor opción para su uso, lo cual implica la necesidad de realizar estudios y programas de investigación particulares que permitan determinar en cada caso, si cumplen con dicha disposición.

b) Se establece la posibilidad de llevar a cabo dentro de ellas, actividades de tipo ecoturístico de bajo impacto ambiental.

c) Para el caso de las zonas núcleo, en dichas áreas se permite sólo el desarrollo de actividades educativas, ambientales, científicas, recreativas y turísticas.

d) Para el cumplimiento de estas regulaciones se establecieron condicionantes que tienen por objeto garantizar la protección a los valores y componentes ambientales que están resguardados mediante los decretos de ANP’s. En este sentido, considerando que FONATUR plantea que el proyecto se enfoca a promover inversiones náutico–turísticas a corto, mediano y largo plazo, y permitir su operación en forma permanente y sólo en etapas posteriores se comercializarán a segundos y terceros desarrolladores los lotes urbanizados que conforman los productos inmobiliarios de las escalas náuticas, la DGIRA condicionó al proyecto a lo siguiente:

• La propuesta de los sitios de anclaje y fondeo para las embarcaciones turísticas deberán tomar en cuenta lo establecido en los decretos y programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas.

• Prohibir el fondeo de embarcaciones turísticas para propiciar el desembarco en Áreas Naturales Protegidas, siempre y cuando no lo permita su decreto y/o su programa de manejo.

• El reglamento para visitas a las áreas de concentración de mamíferos marinos, aves marinas y ecosistemas insulares y costeros, deberá tomar en consideración, lo establecido en los decretos y programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas.

Vinculación con la NOM-059-SEMARNAT-2001

La MIA y los estudios ecológicos especiales presentados por FONATUR, presentaron información respecto a la distribución de la flora en la región del proyecto, los principales ecosistemas asociados y su diversidad en fauna. De lo anterior, se determinó que congruentemente con la reconocida riqueza biológica del Mar de Cortés, en el sistema ambiental se localizan 24 especies de mamíferos marinos catalogadas dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2001, 7 de anfibios bajo la categoría de protección especial con cuatro especies endémicas, 15 familias de reptiles que incluyen 46 especies de las cuales 29 están en categoría de protección especial, 16 como amenazadas y 17 endémicas. Respecto a las aves se presentan 11 familias que incluyen 16 especies de las cuales 11 están catalogadas como bajo protección especial, 3 amenazadas y 2 en peligro de extinción con tres endemismos. Referente a mamíferos terrestres se presentan 7 familias que incluyen 11 especies con 1 bajo protección especial, 7 catalogadas como amenazadas y 3 en peligro de extinción con 2 endemismos.

Una vez identificadas las especies listadas en la NOM-059 y congruentemente con los resultados del análisis de impactos discutidos más adelante, se establecieron condicionantes

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específicas que garantizan la no afectación a estas especies. Es importante resaltar el hecho que la NOM-059 establece las categorías o estatus en el que se encuentran las diversas especies listadas, sin indicar acciones o reglas sobre su manejo y/o conservación, sin embargo, a pesar de lo anterior, esta DGIRA impuso las condicionantes mencionadas para salvaguardar las condiciones ambientales que permiten la existencia de estas especies mediante un enfoque de manejo ecosistémico de conformidad con lo indicado en la LGEEPA.

Como se discutió anteriormente, todo proyecto se debe sujetar a regulaciones para su desarrollo, las cuales se encuentran definidas en el artículo 35 de la misma LGEEPA y que señalan que cualquier obra o actividad debe como primer acción evidenciar que se ajusta a las disposiciones jurídicas de naturaleza ambiental que le son aplicables. Esta primera instrucción representa un filtro jurídico, en el que cualquier proyecto, debe cumplir con regulaciones contenidas en los demás instrumentos de política ambiental como son los ordenamientos ecológicos territoriales (OET’s), planes de desarrollo urbano (PDU’s), decretos y programas de manejo de áreas naturales protegidas (ANP’s) y normas oficiales mexicanas (NOM’s) principalmente.

Para el caso específico del Plan Maestro, durante el PEIA se analizaron los instrumentos mencionados anteriormente, siendo lo más relevante el ajuste del proyecto a las regulaciones establecidas en materia de Áreas Naturales Protegidas, sin embargo, es importante señalar que no se cuentan con OET’s decretados para la zona marina, PDU’s con criterios ecológicos o evaluados en materia de impacto ambiental que pudieran regular la actividad náutica o NOM’s específicas para el sitio o la actividad evaluada.

4. IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

4.1 Concepto de impacto ambiental y evaluación de impacto ambiental

A nivel mundial, la evaluación de impacto ambiental se entiende como el proceso al que está sujeto un proyecto desde que es conceptualizado (idea) hasta su fase de abandono, y que permite identificar las consecuencias futuras de esa acción propuesta (proyecto) y/o de las que están ocurriendo (otras actividades humanas)4. En este proceso, se inserta el procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental (PEIA), y comprende lo correspondiente al análisis de la manifestación de impacto ambiental.

En este orden de ideas, el siguiente filtro de evaluación establecido en el artículo 35 de la LGEEPA es la evaluación de los efectos del proyecto sobre el medio ambiente donde se pretende desarrollar y que se denomina como la parte técnica del PEIA, representando para el caso del Plan Maestro la parte sustantiva de la evaluación del proyecto.

Para tal efecto, la MIA debe contener de acuerdo a la fracción V del artículo 13 una identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional. Este apartado debe determinar la relevancia de los impactos de un proyecto sobre el ambiente donde se pretende establecer. Aquí es importante señalar toda actividad humana ocasiona impactos ambientales al medio ambiente, y que aquellos que pueden

4 International Association for Impact Assessment. 2003. www.iaia.org.

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afectar el equilibrio ecológico, degradando la integridad funcional de un ecosistema, son los que se consideran relevantes o significativos5.

Expresado de otra forma, el procedimiento de evaluación debe permitir calificar que se hayan identificado aquellos impactos ambientales cuyo efecto solo o de forma aditiva (acumulación) son capaces de afectar la estructura y procesos ecosistémicos, impidiendo la continuidad de los servicios y bienes ambientales que permiten la presencia de los seres vivos (especies) y el hombre.

Evaluación de la afectación real del proyecto sobre los ecosistemas del SAR

Caracterización y evaluación de los

impactos ambientales del

proyecto

Pronóstico del estado de la condición del SAR con

proyecto

Efecto de cada impacto

individual sobre uno o más

componentes y procesos

ecosistémicos

Impactos ambientales que

ocurren en el sistema ambiental regional

Efecto de los impactos

acumulativos del SAR sobre

los ecosistemas

Fig. 15 Proceso de evaluación de los impactos ambientales en su modalidad regional.

En este sentido, para identificar este tipo de impactos se requiere de:

1. Identificar y evaluar los impactos ambientales que el proyecto podía ocasionar en el sistema ambiental regional, en específico los componentes ambientales que pudieran ser objeto de afectación.

2. Identificar los impactos ambientales que se han ocasionado o están ocurriendo derivados de las actividades existentes en la zona, así como si son de naturaleza acumulativa, especificando los componentes y procesos que están siendo modificados o degradados.

5 Impacto ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales; Artículo 3, fracción IX del REIA.

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3. Evaluar si los impactos ambientales del proyecto presentan un efecto acumulativo respecto a los del SAR.

Con la información disponible de los puntos señalados se debe calificar a los impactos en cuanto a su relevancia o significancia, siendo fundamental que la calificación se asocie a la condición ambiental actual del SAR (línea base). Con lo anterior, es factible que la autoridad se manifieste si el proyecto afecta la integridad funcional y la capacidad de carga de los ecosistemas que pudieran ser afectados, tal y como lo establece el artículo 44 fracción II del REIA6.

4.2 La identificación de los impactos ambientales del SAR

Aplicando lo descrito, se partió del hecho que el Mar de Cortés es un sistema con alto valor ambiental derivado de la gran diversidad de ambientes y biodiversidad, tal y como se reseñó en las secciones anteriores, pero por otra parte, el análisis regional permitió identificar que los principales problemas asociados a esta área se concentran desde la costa sur de Sonora hasta Nayarit. Esto responde a tres factores: 1) fuertes modificaciones en la vegetación natural para el establecimiento de zonas de agricultura, zonas urbanas y desarrollos acuícolas, 2) la alta densidad poblacional de Sinaloa con respecto al resto de la región y 3) a la presencia de las zonas de mayor aptitud para el turismo y para la pesca de camarón, tanto industrial como ribereña cerca de áreas de relevancia para su conservación. Adicionalmente, se identificó que existe una falta de control ambiental de la actividad náutica y pesca comercial, entre otros problemas (granjas acuícolas, desarrollo inmobiliario costero, turismo en islas). Los impactos regionales cobran especial énfasis cuando afectan áreas ecológicamente críticas como manglares, lagunas costeras, arrecifes coralinos e islas o cuando van en detrimento de los propios sectores productivos que los generan o de otros que los sufren.

Como se puede ver, la problemática ambiental del Mar de Cortés no se deriva del desarrollo de una actividad específica, sino de los efectos acumulativos de varias que ocurren simultáneamente en el presente o desde el pasado reciente. Además, y tal como se mencionó anteriormente, no existen instrumentos de planeación y regulación regional que permitan modificar la tendencia actual de incremento de estas actividades y de los impactos ambientales derivados. Adicionalmente, el análisis técnico de los impactos que el proyecto ocasionará evidenció que éstos no son relevantes y que es factible prevenir, mitigar o compensar su efecto mediante la aplicación de medidas en congruencia con lo ordenado en el primer párrafo del artículo 28 de la LGEEPA, transcrito anteriormente.

4.3 Los impactos ambientales del proyecto

Como se ha manifestado, el procedimiento de evaluación de la DGIRA integró no solo lo presentado por la promovente (MIA-R e información adicional), sino las preocupaciones expresadas por la sociedad y de su propio análisis. Considerando todo lo anteriormente señalado, el análisis realizado por la DGIRA se enfocó a definir si la ordenación de la actividad náutica podría representar una ventaja o un factor de incremento negativo respecto a las tendencias de deterioro ambiental regional o generar un nuevo impacto ambiental distinto a los existentes actualmente y además relevante para la integridad funcional de los ecosistemas del Mar de

6 Artículo 44.- Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría deberá considerar:

II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y

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Cortés. Este análisis identificó impactos ambientales que el proyecto potencialmente puede ocasionar, tales como:

• Alteración potencial en los patrones de conducta de los mamíferos marinos, aves, reptiles y peces, tanto en la zona marina como en ecosistemas insulares, por el tránsito de embarcaciones, la actividad ecoturística y por visitas no controladas en dichas áreas.

• Daño a las poblaciones de mamíferos, aves y reptiles por las actividades de captura, caza, destrucción de nidos, ingreso de fauna exótica, entre otros, por el desembarco no controlado de turistas en las islas.

• Afectación potencial a la flora y fauna terrestre por la colecta y destrucción de especies existentes en la zona, por actividades ecoturísticas y visitas furtivas o incontroladas, por la internación de turistas en las áreas naturales protegidas tanto en las islas como en tierra firme.

Estos impactos se derivaron de una metodología de evaluación y consecuentemente fueron calificados con base en diferentes atributos, lo que permitió evidenciar que si bien resultaron adversos, con poco significado respecto al contexto del sistema ambiental regional donde podrían ocurrir, y en adición, el proyecto al ser considerado como un eje rector para el ordenamiento de la actividad, permitirá la regulación de concentraciones de embarcaciones en forma simultánea en las áreas de mayor fragilidad ambiental que puedan poner en riesgo la continuidad de sus procesos naturales.

Con lo anterior, se constató que se identificaron y evaluaron los impactos ambientales que el proyecto puede ocasionar, sustentándose en el hecho que toda actividad humana los ocasiona, sin embargo, la evaluación se enfoca a aquellos que sean relevantes tal y como se explicó anteriormente. Además, una de las demandas más frecuentes por parte de la sociedad, es la reducción de la discrecionalidad por parte de la autoridad, y el enfoque ecosistémico del procedimiento de evaluación reduce esta discrecionalidad, apegándose a la instrucción establecida en marco legal.

Por otra parte, se debe señalar que existió una participación social activa durante la evaluación del Plan Maestro, expresándose diversas opiniones respecto a los impactos ambientales que el proyecto puede generar. En este sentido, resulta importante reconocer que la organización social ALCOSTA presentó aportaciones técnicas relevantes durante el proceso de evaluación, mismas que fueron incorporadas durante el proceso de evaluación y en la determinación de las condicionantes impuestas, coadyuvando con la autoridad, y permitiendo emitir una resolución más sólida en términos de la no afectación a los ecosistemas.

También se debe señalar que en general, los ciudadanos y grupos no gubernamentales no aportaron evidencia que sustentara sus afirmaciones, omitiendo además, analizar el contexto actual del SAR respecto a la presencia actual de dicha actividad.

4.4 Medidas de prevención, mitigación y compensación

Adicionalmente, se sujetó el proyecto a diversas condicionantes, cuyo cumplimiento garantiza que no se ocasionen impactos al ambiente que pongan en riesgo la integridad funcional de los ecosistemas localizados en la región y que adicionalmente coadyuvan a la conservación de

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los valores ambientales relevantes en particular los comprendidos dentro de las ANP’s, siendo las más relevantes las siguientes:

• Presentar la autorización en sitios de fondeo. • Prohibición de fondear en áreas críticas (ANP’s). • Entregar el protocolo del programa de monitoreo de desempeño ambiental. • Someter a su aprobación el componente ambiental del Reglamento de Operación de

la actividad náutica en zona de influencia del proyecto. • Mostrar la propuesta de Reglamento de visitas en áreas de alta fragilidad. • Informe del estado actual de marinas ya en operación. • La modificación de cualquier parte del proyecto deberá ser autorizada por la

SEMARNAT. • Convenir con SEMARNAT el establecimiento de un instrumento Económico para

compensar uso de bienes y servicios ambientales. • Obras específicas de futuras construcción (escalas) requerirán presentación de MIA. • En cada MIA posterior deben considerarse medidas para atenuar impactos

acumulativos y sinérgicos. • Obligación de presentar una fianza. • El Promotor deberá presentar periódicamente al Consejo Consultivo para el

Desarrollo Sustentable, informes de análisis y discusión de avances. • Apoyar operaciones de inspección y vigilancia de la PROFEPA. • Asegurar la disponibilidad del sistema de monitoreo satelital para ubicar

embarcaciones.

Considerando la evaluación de impactos y el establecimiento de condicionantes, se debe remarcar que:

1) El proyecto puede desarrollarse en la zona, ya que no se prevé que provoque impactos ambientales significativos o relevantes.

2) Que en refuerzo de lo identificado en el procedimiento de evaluación y con el objeto de garantizar la integridad ecológica del sistema ambiental regional, el proyecto debe sujetarse a diversas condicionantes con la finalidad de prevenir y controlar los impactos ambientales;

3) Estas condicionantes incluyen el desarrollo de un plan integral de manejo ambiental que regule la actividad náutica e incluya a su vez un subprograma de concientización ecológica, el establecimiento de reglamentos de visitas que arriben a las áreas de reproducción y descanso de especies en estatus de protección estableciendo lineamientos a cumplir para asegurar la protección de dichas áreas, sin llevar a cabo el desembarco, entre otras.

4) Que las medidas permitirán no solo controlar los impactos ambientales ocasionados por el proyecto sino ordenar esta actividad de manera específica, evaluando los efectos acumulativos de las obras requeridas para su desarrollo a través de una valoración integral de las MIA’s particulares y demás solicitudes con los que se evaluarán las escalas náuticas.

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5) La actividad náutica se está desarrollando actualmente en la zona del Mar de Cortés, por lo que su ordenación y evaluación bajo el esquema autorizado representa una oportunidad de regulación ambiental de esta actividad.

5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

5.1 Cronología de Hechos Gestiones Previas al Ingreso a Evaluación de Impacto Ambiental

1999 Noviembre (24) FONATUR informa a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental (DGOEIA) acerca de las intenciones de dicho fondo para desarrollar el proyecto “Escalera Náutica de la Región del Mar de Cortes” y solicita se le establezca la coordinación técnica requerida para que el proyecto de desarrollo turístico de la Escalera Náutica, se consideren los criterios y regulaciones ambientales necesarios que garanticen su plena realización.

1999 Diciembre (21) Se recibe oficio por parte del promoverte donde informa que la SHCP, ya asignó recursos para el proyecto y solicita se informe si la DGOEIA puede elaborar las manifestaciones de impacto ambiental de los proyectos respectivos.

2000 Enero (6) Se presenta la documentación requerida para dar inicio a los trabajos de coordinación para la elaboración de las Manifestaciones de Impacto Ambiental de los Proyectos Ejecutivos de los Nuevos Puertos de Abrigo en Baja California de la Escalera Náutica del Mar de Cortés.

2000 Marzo Ingresa a la DGOEIA los términos de referencia para la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Particular del Puerto de Abrigo en Bahía de los Ángeles, Puerto de Abrigo en Santa Rosalillita y del Puerto de Abrigo en San Quintín, todos en Baja California.

2000 Abril (3) Se envía oficio en atención a la solicitud de FONATUR, de dar a conocer si el INE está en posibilidad de desarrollar las MIA’S de los Proyectos Ejecutivos del Proyecto Escalera Náutica.

2000 Mayo(8) Se celebró reunión en las instalaciones del INE entre la DGOEIA y personal de la Dirección General de Planeación y Fomento a la Inversión de FONATUR, en la cual se precisaron los detalles de los alcances a desarrollar para los estudios de las Manifestaciones de Impacto Ambiental, Modalidad Particular, de los Puertos de Abrigo de Santa Rosaliita y Bahía de los Ángeles, Baja California.

2001 Febrero (21) Se suscribió un Convenio Marco Federación-Estados de la Escalera Náutica del Mar de Cortés, en la Paz Baja California Sur, teniendo como testigo al C. Lic. Vicente Fox Quezada y suscrito por los Gobernadores de los Estados de Baja California Baja California Sur, Sonora y Sinaloa y por los titulares de la SEDENA, SEMAR, SEMARNAT, SCT, SRA, SECTUR, PEMEX,

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FONATUR y otras organizaciones sectoriales.

2002 Febrero (21) El entonces Subsecretario de Planeación y Política Ambiental, Dr. Francisco Székely, envía oficio para informar los requisitos que debe cumplir el Proyecto de Escalera Náutica del Mar de Cortés en materia de impacto ambiental.

2002 Abril (2) • La DGIRA envía oficio dirigido al Lic. John McCarthy, Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), para notificar que el Proyecto “Escalera Náutica del Mar de Cortés”, deberá ser sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y considerando las condiciones ambientales de la región donde se desarrollará el proyecto debe anexar a la MIA-R los estudios ecológicos especiales de: Estudio ecológico especial de hidrodinámica costera, de ecosistemas terrestres y de fauna terrestre.

• Se recibe oficio del Dr. Francisco Székely, en el que solicita se dé respuesta a FONATUR respecto a la modalidad bajo la cual deberá ser evaluado el proyecto Escalera Náutica.

• La DGIRA envía oficio dirigido al Dr. Francisco Székely Sánchez, entonces Director General de Planeación y Política Ambiental, en el que se informa que se remitió oficio al Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, donde se le notifica la modalidad y estudios especiales que se observarán para la evaluación del Impacto Ambiental del proyecto Escalera Náutica.

2002 Abril (30) FONATUR dirige oficio donde solicita definir con mayor precisión los alcances de la MIA-R requerida.

2002 Octubre (3) Se lleva a cabo reunión de trabajo entre la DGIRA y FONATUR donde esta última, presenta propuesta que consistía en dividir el proyecto en varias Manifestaciones de Impacto Ambiental.

2002 Octubre (28) Se envía oficio al promoverte en el que se le informa que se acuerda una nueva reunión para presentar la propuesta de elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional del Proyecto Escalera Náutica dado que el planteamiento de dividir el proyecto en varias manifestaciones era improcedente ya que va contrario al objetivo de evaluar de manera regional el proyecto.

2003 Enero de (6) La Alianza para la Sustentabilidad del Noroeste Costero Mexicano ALCOSTA, remite oficio al entonces titular de la SEMARNAT, Lic. Victor Lichtinger , donde manifiestan que es un gran acierto por parte de SEMARNAT el haber solicitado a FONATUR la elaboración de una Manifestación de Impacto Ambiental Regional (MIA-R) la cual cumple con el objetivo de prevenir impactos negativos del proyecto.

2003 Abril (29) Ingresa formalmente la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Regional y los estudios ecológicos especiales a la DGIRA.

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Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

2003 Abril (29)

Ingreso de la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad regional

• FONATUR a través de su representante legal el Arq. Eduardo Rincón Gallardo ingresó ante la ventanilla de recepción de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad regional del proyecto “Plan Maestro de las Escalas Náuticas Singlar” con la finalidad de obtener la autorización en materia de impacto ambiental.

• Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 primer párrafo de la LGEEPA, la DGIRA integró el expediente del proyecto, mismo que quedo registrado con la clave 02BC2003T0007 y se puso a disposición del público, en el centro documental, ubicado en Av. Revolución Número 1425, mezanine planta baja, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, Distrito Federal así como en la página de Internet de la SEMARNAT, www.semarnat.gob.mx.

2003 Abril (30)

Publicación del Ingreso en la Gaceta Ecológica

Se publica a través de la separata número DGIRA/18 de la Gaceta Ecológica, el listado del ingreso de proyectos y emisión de resolutivos derivados del procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental durante el periodo del 24 al 30 de abril de 2003, en donde queda asentado la fecha de ingreso del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2003 Mayo (13)

Notificación del ingreso del proyecto a los Gobiernos Estatales y Municipales y las Delegaciones Federales de la SEMARNAT

• La DGIRA, en acatamiento a lo establecido en los artículos 33 de la LGEEPA, 25 de su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental, y 53 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notificó el ingreso del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a los gobiernos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, así como a los gobiernos de los municipios colindantes con el área de influencia del proyecto, para que manifestaran lo que a derecho conviniera en relación con el mismo en un plazo de quince días, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la LGEEPA, en el entendido de que de no hacerlo en el plazo señalado, la DGIRA consideraría que no presentaron objeción alguna al desarrollo del proyecto notificado.

• La DGIRA notificó a las delegaciones federales de la SEMARNAT en los estados de Baja California, Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora del ingreso del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2003 Mayo (13)

Publicación en el • El promovente publicó en el periódico “Reforma” de la Ciudad

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Periódico del ingreso del proyecto a evaluación de impacto ambiental

de México, un aviso de conocimiento dirigido a los centros de investigación superior, comunidad científica, colegios de profesionales, cámaras, organizaciones y asociaciones locales y demás interesados, el ingresó al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental del proyecto.

• Se solicitó al promovente una copia adicional impresa de la MIA-R del proyecto, para cada una de las delegaciones federales de la SEMARNAT en los estados participantes.

2003 Mayo (14) Solicitud de consulta pública La C. Sandra Guido Sánchez, solicitó someter el proyecto al proceso de

“consulta pública” y “reunión pública de información”, con fundamento en los artículos 34, párrafo tercero, fracciones I, II, III, IV y V de la LGEEPA y 43 de su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental.

2003 Mayo (15)

Se crean las claves para la consulta en los cinco estados en la página web de la SEMARNAT

Debido a que el proyecto abarco cinco estados se registro adicionalmente a la clave 02BC2003T0007, las claves 03BS2003T0001, 18NA2003T0001, 25SI2003T0003 y 26SO2003T0003 a fin de que apareciera en la página WEB de la SEMARNAT para su consulta, indicándose con una nota que se publicó en la separata número DGIRA/20 de la Gaceta Ecológica de tiraje semanal.

2003 Mayo (16)

Notificación del ingreso del proyecto a la Dir. Gral. de Vida Silvestre

Con base en el artículo 24 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, se solicitó la opinión técnica de la Dirección General de Vida Silvestre de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, para que opinara lo conveniente en cuanto al proyecto; otorgándole al igual que a los gobiernos de los estados y municipios y de acuerdo a la ley un plazo no mayor de 15 días contando a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo.

2003 Mayo (19)

Inicia el procedimiento de consulta pública

Se determina dar inicio a la “consulta pública” y “reunión pública de información” del proyecto, notificando a la C. Sandra Guido Sánchez, el inicio al procedimiento.

2003 Mayo (20)

Solicitud de opinión técnica a la DGPAIRS

Se solicitó la opinión técnica para el proyecto, a la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la SEMARNAT y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) con base en el artículo 24 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, otorgando un plazo de quince días hábiles contados

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a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo.

2003 Mayo (29)

Se recibe opinión del gobierno del estado de Nayarit, y del ayuntamiento de Loreto

• La Secretaría de Planeación del gobierno del estado de Nayarit, emitió oficio con los comentarios solicitados por esta DGIRA para el proyecto; en dicho documento establece que las líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo en Materia Turística y Ambiental son afines a los objetivos del proyecto.

• El H. Ayuntamiento de Loreto, del estado de Baja California Sur, consideró no tener objeción alguna para la realización del proyecto.

2003 Mayo (30)

Se recibe opinión del gobierno del estado de Baja California

Se recibe oficio vía fax y posteriormente el original, a través del cual la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del estado de Baja California, emitió sus comentarios para el proyecto, señalando que en el contexto del Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial (en elaboración), el proyecto es una alternativa que beneficia el desarrollo en el estado y garantiza la integración regional del noroeste al complementar la infraestructura portuaria.

2003 Junio (6)

Se recibe solicitud del Ayuntamiento de Ensenada

Solicitud de opinión técnica a la Secretaría de Desarrollo Social

• Se recibe vía fax, el oficio emitido por la Dirección de Desarrollo y Ecología del XVII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, solicitando una prórroga de 15 días hábiles para concluir con la evaluación del proyecto y emitir la opinión solicitada.

• La DGIRA solicitó la opinión técnica de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Regional de la Secretaría de Desarrollo Social, para el proyecto, otorgando un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo.

2003 Junio (30)

Se recibe solicitud del Gobierno de Baja California

Se recibe opinión de la Dir. Gral. de Política Ambiental e Integración Regional

• la Dirección de Planeación Urbana y Ecología perteneciente a la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología del gobierno del estado de Baja California solicitó un plazo de 15 días hábiles para poder emitir las opiniones del proyecto.

• La Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la SEMARNAT remitió sus opiniones y comentarios en materia de ordenamiento ecológico del proyecto; estableció entre otros aspectos los siguientes:

a. Para las escalas existentes incluidas en el proyecto, no prevé que su operación tenga un efecto adverso significativo en los ecosistemas naturales de la región.

b. En la solicitud de autorización para la construcción y operación de aquellas escalas ubicadas en Áreas Naturales Protegidas, el

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promovente deberá considerar las disposiciones que señalan los planes de manejo correspondientes.

2003 Julio (7)

La CONANP solicito requerir información adicional al promovente

Se recibe la opinión técnica por parte de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la SEMARNAT a través de la cual consideró requerir información adicional al promovente argumentando haber encontrado carencias en la MIA-R del proyecto mencionando que: “En general, la información viene en paquetes segregados, no logrando la integración del documento. Aunque se hace referencia específica a que la MIA-R no se refiere ni aporta información puntual relativa a la descripción de las obras o actividades a desarrollar puntualmente, en nuestra opinión la información que se aporta no es la necesaria para poder evaluar adecuadamente los impactos posibles cerca o dentro de las Áreas Naturales Protegidas”.

2003 Julio (9)

Solicitud de información adicional de la MIA-R

Con base en lo establecido en los artículos 35 Bis de la LGEEPA y 22 de su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental, La DGIRA solicita información adicional de la MIA-R del proyecto, suspendiéndose el plazo para la evaluación del mismo hasta que se cuente con dicha información, de acuerdo con lo marcado en el segundo párrafo del artículo 35 bis de la LGEEPA.

2003 Julio (14)

Se recibe opinión de la Dir. Gral. de Investigación de Ordenamiento Ecológico y Conservación de los Ecosistemas del INE

La Dirección General de Investigación de Ordenamiento Ecológico y Conservación de los Ecosistemas del Instituto Nacional de Ecología de la SEMARNAT, presentó los comentarios respecto a la MIA del proyecto. Encontró carencias en la MIA-R del proyecto tales como: “omite estudios que se encuentran en proceso o concluidos técnicamente sin estar decretados; en la caracterización del área de estudio no respalda la información con la cita correspondiente; sólo considera a mamíferos marinos incluidos en la NOM-059-ECOL-2001 (ahora NOM-059-SEMARNAT-2001) excluyendo a otros como tortuga, vaquita, totoaba; no identifica con precisión la condición ambiental en la región; no identifica los impactos sinérgicos y acumulativos; ni señala medidas de mitigación por los impactos generados”.

2003 Julio (22)

Se recibe opinión técnica de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal

La Dirección General de Desarrollo Urbano y Regional de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, emitió su opinión técnica respecto del proyecto, donde estableció que:

a. “Las obras y acciones planteadas son compatibles con los usos del suelo y programas de desarrollo urbano de cada localidad involucrada.

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b. No se prevén efectos negativos al desarrollo de localidades, bajo la premisa de cumplimiento de los diversos instrumentos normativos existentes, actualizados y/o elaborados.

c. El proyecto en cuestión es un instrumento de planeación y ejecución de acciones importantes para el desarrollo de la región, que configura una coyuntura que estratégicamente conviene aprovechar para promover el ordenamiento, productividad y eficacia a la actividad pesquera y diversificar la economía de la región, ampliando las posibilidades de desarrollo económico de las localidades contempladas por el proyecto y su área de influencia.

d. Sugiere solicitar a FONATUR considerar la elaboración del Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Costa Noroeste del País, como instrumento regulador de las actividades contempladas por el Plan Maestro y de consenso y aprobación de los gobiernos estatales municipales involucrados, así como, el que las 27 localidades donde se localizarán las escalas náuticas, cuenten con su plan o programa de desarrollo urbano elaborado, vigente y en operación.”

2003 Julio (31)

Se recibe opinión del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit

Solicitud de opinión a grupo de expertos

Se recibió vía correo electrónico la opinión técnica de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, en la que informa que podrán emitir una opinión respecto del proyecto, una vez que se presente la manifestación de impacto ambiental particular para el proyecto en Nuevo Vallarta

• Al Arq. Eduardo Rincón Gallardo en su carácter de representante legal de FONATUR, se le notifica que la DGIRA ha pedido opinión respecto del proyecto a un seleccionado grupo de expertos en la materia. especialistas académicos que por su prestigio en el ámbito, honorabilidad y conocimiento en la zona de influencia del proyecto, sus opiniones podrían proveer de mejores elementos en la evaluación y resolución correspondiente.

• Dr. Isaac Azuz Adeath.-MIA-R Y Estudio Ecológico Especial sobre Hidrodinámica Costera

• Dra. Ileana Espejel.- MIA-R y Estudio Ecológico Especial sobre Ecosistemas Terrestres

• Dr. Alfonso Aguirre.- MIA-R y Estudio Ecológico Especial de la zona Marina

• Dr. Erick Mellink.- MIA-R y Estudio Ecológico Especial de Fauna Terrestre

2003 Agosto (29)

Solicitud de opinión a la Coordinación General Jurídica de

La DGIRA solicitó la opinión de la Coordinación General Jurídica de la SEMARNAT, respecto a los instrumentos de política ambiental y las disposiciones jurídicas aplicables al proyecto durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

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la SEMARNAT

2003 Septiembre (12)

Ingresó de la información adicional

El promovente presentó la información adicional solicitada, misma que fue analizada y considerada en la evaluación del proyecto e incorporada al expediente respectivo.

2003 Septiembre (26)

Se recibe opinión de la Coordinación General Jurídica de la SEMARNAT

Se notifica la ampliación de plazo

• Se recibió oficio con el cual la Coordinación General Jurídica de la SEMARNAT emitió su opinión respecto de la consulta que hiciera la DGIRA rectificando el criterio de que jurídicamente la actividad de navegación debe ser evaluada en materia de impacto ambiental, y debe ser tratada como una vía general de comunicación tal y como lo dispone la ley de navegación.

• En virtud de la complejidad del proyecto, se notifica al promovente, la ampliación del plazo del procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental del proyecto, por sesenta días adicionales.

2003 Octubre (14)

Opinión Técnica de la CONANP

Una vez recibida la información adicional solicitada al promovente, la CONANP opinó “que la presentación de una MIA-R del “Plan Maestro de las Escalas Náuticas Singlar” dejando de lado las otras dos partes del proyecto “Escalera Náutica del Mar de Cortés”, en donde únicamente se incluye una descripción general de la parte correspondiente a las Escalas Náuticas, no cumple con el objetivo y los compromisos originales y por lo tanto no es posible evaluar los posibles impactos sinérgicos y acumulativos del conjunto de obras y actividades que implica el proyecto en su conjunto denominado “Escalera Náutica del Mar de Cortés”.” Y “…esta Comisión Nacional considera que la determinación específica de la ubicación de las escalas náuticas dentro de las Áreas Naturales Protegidas se realice tomando en cuenta la opinión de todos los directores de las ANP de la región, para analizar las implicaciones directas e indirectas de las mismas; teniendo un total respeto a las disposiciones normativas existentes en materia ambiental, marinas y terrestres, respetando las disposiciones de los Decretos y Programas de Manejo de cada Área Natural Protegida (ANP) y considerando la opinión de expertos en las diferentes disciplinas del conocimiento que se requieran, así como la de las comunidades locales…”

Concluyó que los impactos ambientales acumulativos y sinérgicos causados a nivel regional tanto por el desarrollo de las actividades que actualmente se llevan a cabo en la zona de influencia del proyecto, en correlación con la actividad náutica evaluada motivo de la presente resolución, serán los siguientes:

a) Alteración potencial en los patrones de conducta de los mamíferos marinos, aves, reptiles y peces, tanto en la zona marina como en ecosistemas insulares, por el tránsito de embarcaciones, la actividad ecoturística del proyecto y por visitas furtivas o incontroladas

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en dichas áreas.

b) Afectación potencial de las poblaciones de mamíferos, aves y reptiles por las actividades de captura, caza, destrucción de nidos, ingreso de fauna exótica, entre otros, por el desembarco no controlado de turistas en las islas.

c) Afectación potencial a la flora y fauna terrestre por la colecta y destrucción de especies existentes en la zona, por actividades ecoturísticas y visitas furtivas o incontroladas, por la internación de turistas en las áreas naturales protegidas tanto en las islas como en tierra firme

La CONANP consideró que faltaba información para determinar la viabilidad ambiental del proyecto, sin embargo, recomienda que la ubicación de las escalas que se pretendan establecer dentro de un área natural protegida, deberán respetar las disposiciones de los decretos y programas de manejo, entre otros aspectos.

2003 Noviembre (3)

Emisión del Resolutivo

La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) en el ejercicio de sus atribuciones, ajustando su actuación a los instrumentos jurídicos aplicables en la materia (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley General del Procedimiento Administrativo, Leyes supletorias y Normas Oficiales Mexicanas) determinó que el proyecto era viable ambientalmente emitiendo así la resolución correspondiente, autorizando de manera condicionada sólo la Actividad Náutica y con una vigencia de 30 años.

Esta resolución quedó sujeta a los siguientes términos y condicionantes:

Términos

Este apartado, consta de siete términos destacando el Término tercero donde queda establecido que dicha resolución no autoriza la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de infraestructura relacionada con las escalas náuticas propuestas en el proyecto; y que en caso de que el promovente decida realizar cualquier actividad u obra distinta a la autorizada, deberá solicitar a la DGIRA la definición de competencia y modalidad de evaluación del impacto ambiental.

Condicionantes

No. El proyecto quedó sujeto a un total de 18 condicionantes:

1.- El promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas de prevención, mitigación, y/o compensación que propuso en los estudios ecológicos especiales y en la información adicional del proyecto; será responsable de que la calidad de la información presentada en los reportes e informes permita a la autoridad correspondiente evaluar y, en su caso, certificar el cumplimiento de las

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condicionantes.

2.- Presentar para su validación, la propuesta de los sitios de anclaje y fondeo para las embarcaciones turísticas en las áreas de interés del proyecto, los cuales deberán tomar en cuenta lo establecido en los decretos y programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas y Normas Oficiales Mexicanas existentes.

3.- Prohibir el fondeo de embarcaciones turísticas para propiciar el desembarco en:

i. Las zonas de alumbramiento y refugio de ballenas.

ii. Áreas de refugio de lobos marinos y focas en las Islas del Golfo,

iii. Áreas de arribazón y desove de tortugas marinas.

iv. Áreas de percha, anidación, crianza y refugio de aves.

v. Zonas arrecifales y comunidades coralinas, y

vi. Áreas Naturales Protegidas, siempre y cuando no lo permita su Decreto y/o su Programa de manejo.

4.- Presentar a la DGIRA, el protocolo de un programa de monitoreo del desempeño ambiental del proyecto, con énfasis particular en la definición de los indicadores ambientales que permitan cuantificar los niveles de la incidencia de la actividad náutica sobre los principales componentes de la biota, así como para definir el nivel de uso y aprovechamiento de los principales servicios ambientales de la zona de influencia del proyecto y el uso de tecnologías que reduzcan los niveles de ruido subacuático.

5.- Previo al inicio de operaciones del proyecto, presentar una propuesta del componente de restricciones ambientales del Reglamento de Operación de la Actividad Náutica, que establezca las disposiciones necesarias para garantizar la protección del ambiente en particular de las áreas de mayor fragilidad ambiental.

6.- Para su validación, elaborar y presentar la propuesta de Reglamento para visitas a las áreas de concentración de mamíferos marinos, aves marinas, y ecosistemas insulares y costeros, tomando en consideración, entre otros aspectos, lo establecido en los decretos y programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas y en las Normas Oficiales Mexicanas existentes.

7.- Presentar para aprobación de la DGIRA el informe que reporte el número de posiciones de atraque que actualmente se encuentren disponibles en las escalas en operación, consideradas en el proyecto.

8.- La modificación del número total de posiciones de atraque a ser promocionadas y la capacidad proyectada establecida para cada escala a ampliar, modificar o construir, sólo será posible previa autorización de esta Secretaría.

9.- El promovente o el tercero asociado a él, deberá cumplir con la presentación de la solicitud de autorización de las escalas de forma individual. Además, el promovente deberá establecer un convenio con la Secretaría para el desarrollo y operación de un instrumento de fomento económico, el cual cumplirá una función compensatoria del uso y aprovechamiento de los servicios ambientales de la zona

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de influencia del proyecto.

10.- Las obras y/o actividades asociada al proyecto que deban sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental a través de la presentación y aprobación de una MIA, deberá considerar como algunos de los aspectos determinantes para la selección definitiva del sitio lo siguiente:

a). Preferentemente que los sitios seleccionados se ubiquen en un área que se encuentre regulada por un programa de ordenamiento ecológico local, en tanto no se disponga del ordenamiento regional del área de influencia del proyecto.

b). Debe evitar los sitios de arribazón y desove de tortugas marinas.

c). Habrá de considerar la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, y las demás disposiciones jurídicas vigentes al momento de su presentación.

d). Evitar las áreas de refugio, reproducción y crianza de las especies catalogadas en algún grado de estatus en la NOM-059-SEMARNAT-2001.

e). Los sitios deben ser compatibles con los lineamientos que establezcan los Decretos y Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas, Ordenamientos Ecológicos y Planes de Desarrollo Urbano vigentes.

f). Evitar la interferencia del tráfico de embarcaciones turísticas con instalaciones de maricultura preexistentes.

11.- Considerar en cada MIA, los impactos ambientales acumulativos y sinérgicos de instalaciones similares preexistentes o de reciente autorización, incluso de aquellas no vinculadas al proyecto, de tal forma que a medida que éste se vaya consolidando, se establezcan las medidas a aplicar para prevenir, mitigar o compensar los impactos ambientales regionales.

12.- Presentar la propuesta de adquisición de una fianza para el debido cumplimiento de los términos y condicionantes enunciados en el presente oficio resolutivo. El tipo, monto y mecanismo de adquisición de la fianza responderá a los resultados de un estudio técnico-económico que presente el promovente atendiendo al costo económico que implica el cumplimiento de los términos y condicionantes, así como al valor de la reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de los mismos.

13.- El promovente deberá presentar al Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable la información que le sea requerida, con la regularidad que le sea indicada, a efecto de llevar a cabo el análisis y discusión de los avances integrales del proyecto, así como la determinación de medidas preventivas y de mitigación emergentes debiendo presentar a la consideración de dicho cuerpo colegiado, la propuesta de indicadores de sustentabilidad del proyecto en su conjunto.

14.- En aquellos casos en que la propuesta de escala náutica este vinculada al desarrollo de infraestructura turística integrada por hoteles de alta densidad y campos de golf, esta sólo será autorizada en los destinos turísticos consolidados o en proceso de consolidación tales como Ensenada, Los Cabos, La Paz, Loreto, Puerto Peñasco, Guaymas, Mazatlán y Nuevo Vallarta.

15.- Para las iniciativas de ubicación de escalas en áreas con desarrollo incipiente de

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infraestructura turística, ésta debe establecerse como resultado de la aplicación de Instrumentos de planeación territorial previamente decretados y orientados exclusivamente al turismo de baja densidad y mínimo impacto ambiental.

16.- En áreas con nula infraestructura turística, el establecimiento de las futuras escalas deberá ajustarse a modelos turísticos de naturaleza.

17.- El promovente deberá poner a disposición de la PROFEPA, previo al inicio de operaciones de cada escala, el personal y una embarcación apta para realizar actividades de patrullaje, con la finalidad de apoyar a las actividades de inspección y vigilancia del cumplimiento de los términos y condicionantes.

18.- Se deberá desarrollar un sistema de monitoreo satelital de las embarcaciones turísticas que hagan uso al menos de una de las escalas náuticas asociadas al proyecto, como medida de seguridad que permita determinar su ubicación en la zona de influencia, el tiempo de permanencia de las embarcaciones en el área y en particular su aproximación a las zonas de mayor fragilidad ambiental, para prevenir probables infracciones al cumplimiento de las condicionantes y/o a la normatividad ambiental vigente.

Participación Social Solicitud de Consulta Pública

2003 Mayo (13)

Con el fin de garantizar el derecho de la participación social dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en los artículos 34 de la LGEEPA y 40 de su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental, una vez integrado el expediente del proyecto “Plan Maestro Escalas Náuticas Singlar” fue puesto a disposición del público. Ya con el expediente puesto a disposición del publico se reciben tanto en las oficinas de la DGIRA como el las Delegaciones Federales de los cinco estados involucrados; diferentes solicitudes para que el proyecto y conforme a la ley, sea sometido al proceso de Consulta Pública y Reunión Pública de información.

2003 Mayo (14)

La solicitud fue encabezada por la C. Sandra Guido Sánchez y subsecuentemente se manifestaron en el mismo sentido la C. Norma Patricia Muñoz Sevilla del estado de Sinaloa, por Baja California el C. Isaac Azuz Adeth, así como Susana Marceleño Flores, Alfredo Ortega Rubio, Martín Botello Ruvalcaba, Luis Eduardo Calderón Aguilera, Juan Francisco García Rodríguez y María Elena Martínez Delgado.

2003 Mayo (19)

Se determina dar inicio a la “consulta pública” y “reunión pública de información” del proyecto, notificando a la C. Sandra Guido Sánchez, la determinación de dar inicio al procedimiento; y al promovente, Arq. Eduardo Rincón Gallardo Purón, representante legal que deberá publicar en un plazo máximo de cinco días, un extracto del proyecto, en un periódico de amplia circulación en las entidades federativas donde se desarrollará éste y remitir, en un plazo de cinco días posteriores, la página del diario o periódico donde se haya publicado el citado extracto para integrarlo al expediente técnico-administrativo correspondiente.

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En cumplimiento a lo requerido, FONATUR presentó documento anexando los periódicos donde fue publicado el extracto del proyecto:

Entidad Federativa Nombre del periódico

Baja California El Mexicano

Baja California Sur El Subcaliforniano

Sonora El Imparcial

Sinaloa El Debate de Culiacán

Nayarit Meridiano 2003 Mayo (20)

En relación a las peticiones ingresadas de los CC. Susana Ma. Lorena Marceleño Flores, Alfredo Ortega Rubio y Martín Botello Ruvalcaba, referentes a someter el proyecto al proceso de “consulta pública”; se les informó que sus peticiones fueron atendidas, remitiéndoles copia del oficio SGPA/DGIRA/DIA/0966/03 de fecha 19 de mayo del año en curso, dirigido al promovente, con el cual se le notifica a este, la decisión de llevar a cabo la “consulta pública” y el procedimiento para realizarla.

Proceso en las Delegaciones

2003 Mayo (20)

En acatamiento al procedimiento que debían seguir las delegaciones federales de la SEMARNAT de cada uno de los 5 estados involucrados por el proyecto y con fundamento en los artículos 41 y 43 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, se informó a las Delegaciones de la SEMARNAT de los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, respectivamente, que el 19 de mayo de 2003, se determinó dar inicio al procedimiento de “consulta pública” y la realización de una “reunión pública de información” para el proyecto.

Las Delegaciones de Sonora y Sinaloa remitieron vía correo electrónico el extracto del proyecto publicado, en el primer caso en el periódico “El Imparcial” el 27 de mayo de 2003 y en el segundo caso, en el periódico “El Debate Culiacán Sinaloa”; en ese mismo estado, en la ciudad de Culiacán se levantó el “acta circunstanciada” que hace constar que MIA-R del proyecto, así como de los estudios ecológicos especiales son abiertos a “consulta pública”.

2003 Junio (03)

Se levanta, en la ciudad de La Paz, en el estado de Baja California Sur, el “acta circunstanciada”, respecto a poner a disposición del público la MIA-R del proyecto, y el 6 de junio del mismo año, se levantó en la ciudad de Ensenada, en el estado de Baja California; y ya por último el 11 de junio de 2003, en la ciudad de Tepic, Nayarit.

2003 Junio (09)

El Delegado Federal de la SEMARNAT en el estado de Nayarit, informó a la M.C.S.A. Susana Marceleño Flores, Consejera Titular del Sector Académico del Consejo Consultivo para el

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Desarrollo Sustentable, la fecha y lugar en el que se llevaría a cabo la “reunión pública de información” del proyecto.

Reunión Pública de Información

2003 Junio (11)

DGIRA informó al promovente, las sedes y fechas para llevar a cabo las “reuniones públicas de información” en los estados de Nayarit y Sinaloa, así como las condiciones a las que se debería sujetar su realización; y a los C.C. Luis Eduardo Calderón Aguilera, María Elena Martínez Delgado, Sandra Guido Sánchez y Juan Francisco García Rodríguez que la MIA-R del proyecto se encontraba a disposición del público en las oficinas de las delegaciones federales de la SEMARNAT en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Nayarit respectivamente.

2003 Junio (12)

A su vez la Lic. Regina Barba Pírez, Titular entonces de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la SEMARNAT, solicitó al C. Arnaldo Martínez Oseguera, entonces Coordinador General de Comunicación Social, que fueran publicadas las convocatorias para llevar a cabo las “reuniones públicas de información” del proyecto y a los titulares de las delegaciones federales de la SEMARNAT en los estados involucrados por el proyecto, invitaran a participar al público en general a la “reunión pública de información” del mismo. Las reuniones publicas de información se llevaron a cabo:

Baja California 23 de junio del 2003 Sinaloa 18 de junio de 2003

Baja California Sur 25 de junio de 2003 Nayarit 16 de junio de 2003

Nayarit 20 de junio de 2003

Las reuniones públicas de información fueron celebradas en un plazo no mayor a cinco días posterior a la publicación de las convocatorias, tal y como lo dispone el Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, teniendo como resultado la asistencia de 407 personas y 25 ponencias presentadas.

Entidad Número de asistentes Número de participantes con ponencia

Baja California 77 3

Baja California Sur 163 16

Nayarit 25 3

Sinaloa 82 Ninguno

Sonora 60 14

Una vez concluidas las reuniones públicas de información y antes de que la autoridad dictara la resolución al procedimiento, fueron recibidas diversas observaciones por escrito entre otras:

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Asociación Civil Foro Ensenada A.C., Pro esteros, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Sociedad de Historia Natural Niparajá, y Conservación del Territorio Insular Mexicano, A.C.

Cumplimiento de Condicionantes 2003 Noviembre (12)

Condicionante Num. 2 Presentar la propuesta de los sitios de anclaje y fondeo en las áreas de interés del proyecto

FONATUR presentó un sistema de fondeo únicamente para la escala de Puerto Escondido y no para todo el Plan Maestro

2003 Diciembre (4)

Condicionante Num. 7 Informe del número de posiciones de atraque que se encuentran disponibles en las escalas en operación.

El promovente solicita una prórroga de 4 meses para el cumplimiento de la condicionante.

2004 Febrero (3)

Condicionantes Num. 4,5 y 6 4.-Protocolo de un Programa de Monitoreo Ambiental 5.-Reglamento de Operación de la Actividad Náutica 6.-Reglamento de visitas a las áreas

Para dar cabal cumplimiento, FONATUR solicita una prórroga de 6 meses a partir de la fecha de vencimiento de las condicionantes.

2004 Marzo (30)

Condicionantes Num. 7 Informe del número de posiciones de atraque que se encuentran disponibles en las escalas en operación

A partir del 6 de abril, el promovente solicita una prórroga por 6 meses

2004 Mayo (06)

Condicionante Num. 12 Propuesta de adquisición de una fianza para el cumplimiento de los términos y condicionantes

FONATUR solicita una prórroga de 6 meses para el cumplimiento de ésta.

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2004 Agosto (13)

Condicionantes Num. 4,5 y 6 4.-Protocolo de un Programa de Monitoreo Ambiental 5.-Reglamento de Operación de la Actividad Náutica 6.-Reglamento de visitas a las áreas

El Promotor del proyecto solicitó el visto bueno del documento base del protocolo y una prórroga de seis meses más para el cumplimiento de las condicionantes 4, 5 y 6.

2004 Octubre (19)

Condicionantes Num. 7 Informe del número de posiciones de atraque que se encuentran disponibles en las escalas en operación

Solicita nuevamente una prórroga por 6 meses para poder cumplir.

2005 Enero (3)

Condicionante Num. 12 Propuesta de adquisición de una fianza para el cumplimiento de los términos y condicionantes

FONATUR solicitó la reconsideración a la condicionante por estar imposibilitado a dar su cumplimiento. De no obtener una respuesta favorable, solicitó la ampliación por un periodo de dos años.

2005 Mayo (3)

Condicionantes Num. 4.-Protocolo de un Programa de Monitoreo Ambiental 5.-Reglamento de Operación de la Actividad Náutica 6.-Reglamento de visitas a las áreas

De manera extemporánea FONATUR presentó:

• El Protocolo del Programa, proponiendo que se realice bajo la dirección de la CONANP a través de un convenio o acuerdo de colaboración.

• La propuesta del Reglamento de Operación de la Actividad Náutica.

• El Reglamento de visitas para el cumplimiento de la condicionante.

2006 Febrero (13)

Condicionantes Num. 2,7,8,9,11,12,y 18

Se presentó para su validación los informes de las siguientes condicionantes:

• (2) Para atender de manera integral la condicionante, se propuso la integración de una “Manual para la Navegación y acceso a los servicios turísticos en las costas de Baja California y el mar de Cortés.”

• (7) Se entregó el reporte con el número de posiciones de atraque, recalcando que pudieran

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existir modificaciones o ajustes previos cuando se presenten a evaluación cada una de éstas.

• (8 y 9) La propuesta de un mecanismo de fomento económico para compensar el uso y aprovechamiento de los servicios ambientales de la zona de influencia del proyecto.

• (11) Para dar cumplimiento a esta condicionante, se presentó el documento con el análisis de impactos ambientales acumulativos y sinérgicos.

• (12) FONATUR propone establecer un fondo de garantía de daños ambientales que pudieran generarse por la operación del proyecto a través de un convenio de garantía de reparación, restauración o compensación de daños.

• (18) Para su validación el promovente entregó el proyecto conceptual de diseño del “Sistema de Monitoreo regional de Embarcaciones, Servicios de Emergencia, Protección y Conservación de los Recursos Naturales” en caso de obtener el visto bueno de la DGIRA comenzar a implementar el proyecto ejecutivo y la puesta en marcha del sistema.

Situación actual de la gestión del proyecto En cumplimiento a la condicionante tres del oficio resolutivo “No se autoriza la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de infraestructura relacionada con las escalas náuticas propuestas en el proyecto ni la realización de ningún tipo de actividades no incluidas en el oficio resolutivo, sin embargo, en el momento que FONATUR decida llevar a cabo cualquier actividad, diferente a la autorizada, o a obras asociadas a la actividad náutica en la zona de influencia del proyecto, por sí o por terceros, directa o indirectamente vinculados al proyecto deberá solicitar la definición de la MIA para cada una de las obras y actividades que pretenda desarrollar., FONATUR ha ingresado para evaluación las siguientes Escalas Náuticas:

2005 (Mayo) (17)

Mediante oficio SGPA/DGIRA.-DEI.-01355/05 se autoriza de manera condicionada el proyecto Escala Náutica de Puerto Peñasco. Estará ubicada en los lotes 4 y 5 de la dársena en la localidad y municipio de Puerto Peñasco; consistirá en la remodelación de la infraestructura terrestre y marítima existente.

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Escala Náutica de Puerto Peñasco

2005 (Mayo) (19)

Se autorizó de manera condicionada la Escala Náutica de la Paz, Baja California Sur, con oficio SGPA/DGIRA.-DEI.-01383. El proyecto contempla la remodelación y ampliación de la infraestructura existente en la zona terrestre del puerto de la Paz. La remodelación, ampliación y construcción de la infraestructura necesaria para el atraque de pequeñas embarcaciones (yates) en un área total de 102,444 m2. Estará ubicada dentro del recinto portuario integral de Baja California Sur a 1 Km. de la Paz.

2005 Junio (23)

Con oficio SGPA/DGIRA.-DEI.-01620/05 es autorizada de manera condicionada el proyecto Escala Náutica de Puerto Escondido, B.C.S. la cual consistirá en la realización de obras para el mejoramiento y ampliación de las instalaciones para atraque de embarcaciones pequeñas y la ampliación del área de servicios. Estará ubicada en el recinto portuario de Puerto Escondido municipio de Loreto.

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Escala Náutica de Puerto Escondido, B.C.S

2005 Julio (11)

Es autorizada la Escala Náutica de Santa Rosalía, B.C.S; mediante oficio SGPA/DGIRA.-DEI.-1705/05 la cual contempla la remodelación y ampliación de la infraestructura existente en el recinto portuario de Santa Rosalía y la construcción necesaria para el atraque de pequeñas embarcaciones (yates) en un área total de 16,650 m2. Estará ubicada en el recinto portuario de Santa Rosalía.

2005 Julio (13)

Se autorizó condicionadamente la Escala Náutica de Guaymas, la cual contempla la construcción de una marina, un centro de interpretación de la naturaleza, tres plazas, andadores, malecón, vialidades, sistema de agua potable, drenaje sanitario, sistema de riego, instalaciones eléctricas, estacionamientos, zonas de servicios turísticos. náuticos, zona de apoyo náutico, áreas verdes, obras de atraque; en una superficie de 4.5 ha. de terrenos ganados al mar.

2005 Julio (14)

Para la Escala Náutica de Mazatlán Sinaloa, se autorizó condicionadamente mediante el oficio SGPA/DGIRA.-DEI.-1778/05 la realización de obras en la zona marina y terrestre para el atraque de embarcaciones pequeñas (yates) con capacidad para 28 embarcaciones en agua y 32 en seco. Se ubicará en el Estero El Sábalo del condominio Maestro Marina Mazatlán, en el municipio de Mazatlán.

2005 Julio (19)

Mediante el oficio SGPA/DGIA.-DEI.-1788/05 se autoriza de manera condicionada el proyecto para la Escala Náutica de San Blas Nayarit ubicada en el Recinto Portuario de San Blas en Boca el Vigía de la ciudad de San Blas en una superficie de 10,504.63 m2 consistirá en áreas marinas como travel lift, rampa de botado y muelle de marina de embarcaciones de 18 posiciones así como un edificio de servicios.

2006 Enero (12)

Con oficio SGPA/DGIRA.-DEI.-0024/06 se autoriza de manera condicionada el desarrollo de la

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Escala Náutica de Topolobampo que estará ubicada dentro del recinto portuario de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo con una superficie de relleno de 23,477.24 m2 y una superficie en agua de 5,986.28 m2.

Impugnaciones: Recurso de revisión 2005 Agosto (19)

Alberto Székely Sánchez en nombre y representación del Consejo para la Defensa del Pacífico, A.C. y del Internacional Fund For Animal Welfare, INC. Interpuso recurso de revisión en contra de varias resoluciones otorgadas a diferentes escalas náuticas así como para el proyecto Plan Maestro Escalas Náuticas Singlar contenida en el oficio número S.G.P.A/DGIRA.-DEI.-0755.03 de fecha 6 de noviembre de 2003, en la cual se autoriza de manera condicionada dicho proyecto. Los agravios manifestados en el recurso de revisión fueron:

1.- Los actos administrativos impugnados no cumplieron con “tener objeto que pueda ser materia” de los mismos; ya que no se incluyó, la evaluación de los impactos ambientales y de las medidas necesarias para su prevención y mitigación.

2.- Los actos administrativos no se emitieron para “Cumplir con la finalidad del interés público regulado por normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos”, violentando numerosas disposiciones a la LGEEPA y beneficiando solo el interés del promovente.

3.- Ninguno de los actos administrativos impugnados, estuvieron fundados y motivados.

4.- Tampoco cumplió, ninguno de los actos administrativos impugnados, con ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto, ya que la autorización al proyecto, artificial e ilegalmente fragmentó y modificó el objeto de la Manifestación de Impacto Ambiental y de su evaluación sobre las que se debió de resolver.

5.-Tampoco cumplió con la obligación de “Ser expedido sin que medie dolo…en su emisión”, ya que la MIA del proyecto, se había dolosa e ilegalmente presentado sobre solo una fragmentada parte del mismo.

2005 Septiembre (13)

En cumplimiento al artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la DGIRA emite oficio para el recurrente donde y con la finalidad de poder atender su petición, se le solicita acredite ser miembro de la comunidad o comunidades afectadas, toda vez que dentro del recurso de revisión no se hizo referencia alguna de ello.

2005 Octubre (07)

Se emite oficio dirigido a la Coordinación General Jurídica de la SEMARNAT donde se le informa y remite el recurso de revisión en original con 17 anexos con la finalidad y de acuerdo con las atribuciones de esa Coordinación, de seguimiento y atención al mismo.

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2005 Diciembre (02)

La Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT con base en lo dispuesto por los artículos 176 y 180 de la LGEEPA y 89 fracción II de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, emite la resolución número 063 mediante la cual se procede a desechar el recurso de revisión, ya que las promoventes de dicho recurso, no acreditan interés jurídico o legítimo respecto a los actos impugnados.

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6. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES La fracción XIII del artículo 28 de la LGGEPA determina que en los casos de obras y actividades que correspondan a asuntos de competencia federal y que puedan causar desequilibrios ecológicos o daños a la salud de los ecosistemas deberán ser sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. A partir de lo anterior, y derivado de un análisis jurídico y técnico se determinó que el proyecto del Plan Maestro comprende una actividad (náutica), que por su naturaleza y ubicación se ajusta a los supuestos establecidos en la mencionada fracción XIII. Lo anterior, sustentó el que la DGIRA analizara y resolviera sobre una actividad que por la extensión y características de los ecosistemas donde pretende desarrollarse debía ser sujeta del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por otra parte, si bien la evaluación de impacto ambiental (EIA) es un instrumento de regulación que permite definir si un proyecto es compatible con el ambiente donde se pretende establecer, la evaluación del Plan Maestro supuso la aplicación de los alcances máximos de este instrumento de política ambiental, ya que por la naturaleza de este proyecto, la evaluación del mismo comprendió un ámbito regional similar al de un ordenamiento ecológico territorial.

En este sentido, la EIA tal y como se define en el marco legal mexicano no establece de forma expresa la evaluación de políticas, planes y programas

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SERIE: ESTUDIOS DE CASO CASO 3: “PLAN MAESTRO DE LAS ESCALAS NÁUTICAS SINGLAR”

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gubernamentales, campo denominado Evaluación Ambiental Estratégica. Sin embargo, a través de la presentación de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional se evaluó la actividad náutico turística en la zona del Mar de Cortés y Pacífico mexicano en la parte de la península de Baja California, ajustándose al marco legal vigente, permitiendo con este enfoque y por primera vez, la evaluación de un programa de desarrollo turístico propuesto por la autoridad federal.

Bajo la anterior óptica, se debe señalar que el procedimiento de evaluación consideró la condición actual del SAR, las tendencias de desarrollo, impactos acumulativos existentes en el sistema ambiental regional, las aportaciones técnicas sustentadas de las organizaciones sociales. La evaluación del proyecto consideró además que la actividad náutica se está desarrollando actualmente sin ningún esquema de planeación o regulación regional, ya que en los casos donde se evalúan proyectos relacionados a la misma, su enfoque es puntual o local, a través de MIA’s particulares a nivel federal y estatal, sin obligatoriedad de interrelacionarlas. Adicionalmente, se debe señalar el hecho que en el SAR no existen instrumentos de planeación vigentes (POET’s y PDU’s con criterios ambientales) que deben atender los aspectos regionales de ordenación de la actividad náutica y demás que ocurren en el Mar de Cortés.

En este sentido, la evaluación del Plan Maestro posibilitó que a través del PEIA se pueda ir regulando el desarrollo de la actividad náutica, coadyuvando a la aplicación de los principios de política ambiental y de forma congruente con los objetivos y alcances de los instrumentos de los planeación ambiental que actualmente se están gestionando en la región.

Adicionalmente, la evaluación integral de las obras y actividades colaterales a este proyecto, es decir la construcción y operación de las escalas náuticas, permitirá ir realizando un análisis regional del Plan Maestro, aportando información y un instrumento de gestión que permitirá ir corrigiendo incumplimientos por parte de FONATUR y externalidades que no haya sido consideradas en el proceso de evaluación, y que se expresen en efectos negativos para el ambiente.

Finalmente, se debe reiterar que la relevancia de esta evaluación radica fundamentalmente en la capacidad de regular ambientalmente las acciones de gobierno, ya que en cualquier región del país los proyectos específicos y los consecuentes impactos ambientales que puedan ocasionar, son resultado en buena medida de las acciones de inducción o promoción de los distintos niveles de gobierno, consecuentemente, en el grado en que se regule ambientalmente los planes, políticas y programas gubernamentales es factible incluir la variable ambiental como un elemento sustantivo en la toma de decisiones a alto nivel y orientar el desarrollo económico y social hacia al sustentabilidad a nivel regional. La evaluación del Plan Maestro representa un primer paso en la transición obligada del instrumento de evaluación de impacto ambiental por proyectos individuales hacia la evaluación ambiental estratégica.

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Estudios de caso. Caso 3: Plan Maestro para las Escalas Náuticas Singlar

El Diseño Grafico de esta publicación estuvo a cargo del Arq. Joaquín Marruffo Ruíz y Lic. Omar Mario Medina Olguin.

Se terminó de imprimir en la Ciudad de México, en Noviembre de 2006

En los talleres de Imprenta Quincor, S.A. de C.V.

La edición consta de 500 ejemplares.

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