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SOCIEDADES MERCANTILES UNAM. FACULTAD DE DERECHO. TERCER SEMESTRE Asignatura: Sociedades mercantiles Crditos: 8. Asignatura precedente: Ninguna. Asignatura subsecuente: Ttulos y operaciones de crdito Unidades temticas Unidad 1. Generalidades del derecho mercantil 1.1. Aspectos generales. 1.1.1. Concepto de derecho mercantil. 1.1.2. Antecedentes. 1.1.2.1. Extranjeros. 1.1.2.2. Nacionales. 1.1.3. Ubicacin del derecho mercantil. 1.1.4. Carcter federal del derecho mercantil. 1.1.5. Jurisdiccin en el mbito mercantil. 1.2. Fuentes formales, reales e histricas del derecho mercantil. 1.2.1. Fundamentos constitucionales. 1.2.2. Leyes mercantiles generales y especiales. 1.2.3. Aplicacin supletoria del derecho comn sustantivo y adjetivo 1.2.4. Aplicacin supletoria del cdigo federal de procedimientos civiles 1.2.5. La jurisprudencia. 1.2.6. Usos y costumbres mercantiles 1.3. Tendencia unificadora del derecho comn con el mercantil. 1.3.1. Grados y manifestaciones. 1.3.2. En el derecho comparado y en Mxico. 1.4. Sistemas adoptados por el derecho mercantil contemporneo. 1.4.1. Pases de common law. 1.4.2. Pases capitalistas del derecho escrito. 1.4.3. Pases semicapitalistas de derecho escrito. 1.4.4. La unificacin internacional y manifestaciones. Unidad 2. Acto de comercio 2.1. Actos y hechos jurdicos. 2.2. Concepto de acto de comercio segn criterios objetivo y subjetivo. 2.3. Clasificacin de los actos de comercio. 2.3.1. Actos de intermediacin en el cambio. 2.3.2. Actos lucrativos. 2.3.3. Actos masivos por su realizacin. 2.3.4. Actos practicados por empresas. 2.4. Descripcin de los actos de comercio contenidos en el artculo 75 del cdigo de comercio y otras disposiciones legales. 2.5. Relatividad de los actos mixtos. 2.6. Comentario crtico. Unidad 3. El comercio electrnico 3. 1. Definicin 3.2. Naturaleza del comercio electrnico 3.3. Antecedentes 3.3.1. Del internet NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

3.3.2. Del comercio electrnico en el cdigo de comercio 3.3.3. Ley modelo sobre el comercio electrnico de la CNUDMI 3.4. Su aplicacin en la prctica. 3.5. De los mensajes de datos 3.6. De la firma electrnica 3.7. De la firma electrnica avanzada 3.8. De los prestadores de servicios de certificacin 3.9. Del reconocimiento de certificados y firmas electrnicas extranjeras Unidad 4. El comerciante 4.1. Concepto. 4.2. Comerciante. 4.2.1. Persona fsica. Negociacin mercantil . 4.2.2. Persona colectiva. 4.2.2.1. Sociedades de personas. 4.2.2.2. Sociedades de capitales. 4.2.2.3. Sociedades inexistentes e irregulares. 4.3. Deberes del comerciante. 4.3.1. La publicidad mercantil. 4.3.2. Estudio y crtica a la inscripcin ante las cmaras de comercio e industria que corresponda. 4.3.3. Inscripcin en el registro pblico del comercio. 4.3.4. Conservacin de documentos y correspondencia. 4.4. Limitaciones al ejercicio del comercio. 4.4.1. Inhbiles. 4.4.1.1. Quebrados no rehabilitados. 4.4.1.2. Condenados por delitos patrimoniales. 4.4.1.3. Extranjeros carentes de autorizacin expresa. 4.5. Incompatibilidades. 4.5.1. Corredores pblicos. 4.5.2. Agentes aduanales. 4.5.3. Notarios pblicos. 4.5.4. Funcionarios judiciales. 4.6. Lmites a la capacidad para ejercer el comercio. 4.6.1. Menores de edad no emancipados. 4.6.2. Incapaces conforme al derecho comn. Unidad 5. Empresa mercantil 5.1. Concepto. 5.2. Diferencias entre negociacin mercantil y sociedad mercantil. 5.3. Naturaleza jurdica. 5.4. mercantilidad de la empresa. 5.5. Elementos de la empresa. 5.5.1. Elementos personales. 5.5.2. Elementos materiales. 5.5.3. Elementos incorpreos. 5.6. La empresa como ncleo del moderno derecho mercantil. 5.7. Propiedad industrial.

SOCIEDADES MERCANTILES Unidad 6. Sociedades mercantiles 6.1. Concepto 6.2. Naturaleza jurdica. 6.3. Presupuestos para su constitucin. 6.3.1. affectio societatis. 6.3.2. Aportaciones sociales. 6.3.3. Fin comn. 6.4. Clasificacin de las sociedades mercantiles. 6.4.1. Sociedades de personas. 6.4.2. Sociedades de capitales. 6.4.3. Sociedades mixtas. 6.5. Estudio comparativo entre las sociedades mercantiles y otras figuras jurdicas semejantes. 6.6. Naturaleza jurdica del acto constitutivo de las sociedades. Unidad 7. Aspectos relevantes de las sociedades mercantiles. 7.1. Personalidad de las sociedades. 7.2. Consecuencias de la personalidad. 7.2.1. Capacidad jurdica. 7.2.2. Patrimonio social 7.2.2.1. Proteccin del patrimonio social. 7.2.2.2. Proteccin del capital social. 7.2.3. Nombre social. 7.2.4. Domicilio social. 7.3. Relaciones de la sociedad y los socios (sustantiva y adjetivalmente). 7.4. Los acreedores sociales frente a los socios (sustantiva y adjetivalmente). 7.5. Los acreedores de los socios. 7.5.1. El status de socio. 7.6. Obligaciones de los socios. 7.7. Derechos de los socios. 7.8. Documento social. 7.8.1. Clusulas esenciales de la escritura social. 7.8.2. Clusulas para ampliar la capacidad social. 7.8.3. Clusulas naturales. 7.8.4. Clusulas accidentales. Unidad 8. Sociedades inexistentes, de hecho e irregulares 8.1. Concepto de cada una de ellas. 8.2. Diferencias 8.3. Responsabilidades. 8.4. Tratamiento legal. 8.5. Efectos y consecuencias de cada una de ellas. Unidad 9. Sociedades ilcitas. 9.1. Concepto. 9.2. Ilicitud por su objeto. 9.3. Ilicitud por sus actividades. 9.3. Consecuencias. NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

Unidad 10. Sociedad annima. 10.1. Concepto. 10.2. Escritura constitutiva 10.3. Sociedad mercantil capitalista. Su capital social. 10.3.1. Las acciones como ttulos representativos del capital social. 10.3.2. Otros ttulos de crdito anlogos o relacionados. 10.3.3. Aumentos y reducciones de capital. 10.4. Formas de constitucin. 10.5. Suscripcin por comparecencia ante notario pblico. 10.6. Suscripcin pblica. 10.7. Los rganos de la sociedad annima. 10.7.1. rgano supremo. Asambleas de accionistas. 10.7.2. rgano representativo. 10.7.3. rgano de control. 10.8. Asamblea de accionistas. 10.8.1. Asamblea constitutiva. Concepto. Asuntos que debe tratar. 10.8.2. Asambleas ordinarias. Concepto. Asuntos que puede tratar. 10.8.3. Asambleas extraordinarias. Concepto. Asuntos que puede tratar 10.8.4. Asambleas mixtas. Concepto. Asuntos que puede tratar. 10.8.5. Asambleas especiales. Concepto. Asuntos que puede tratar. 10.8.6. Periodicidad de su celebracin. 10.9. Convocatorias. 10.9.1. Requisitos de las convocatorias 10.9.2. Qurum de presencia 10.9.3. Qurum de votacin 10.9.4. Qurum de presencia segn la ley 10.9.5. Qurum de votacin segn la ley 10.10. Formalidades (ante notario o corredor pblico). 10.11. Nulidad de las Asambleas 10.12. Oposicin en las asambleas. 10.13. Impugnacin de los acuerdos de asamblea. Requisitos para hacerlo. 10.14. rganos de administracin 10.14.1. Consejo de administracin. 10.14.1.1. Funcionamiento del consejo de administracin. 10.14.1.2. Responsabilidades. 10. 14.2. Administrador nico. 10.14.2.1. Funciones. 10.14.2.2. Responsabilidades. 10.15. El carcter de accionista. 10.15.1 derechos del accionista. 10.15.1.1. Corporativos o personales. 10.15.1.2. Patrimoniales. 10.15.1.3. Participacin de las utilidades. 10.15.1.4. Participacin en la liquidacin. 10.15.2. Obligaciones del accionista.

SOCIEDADES MERCANTILES 10.15.2.1. Patrimoniales 10.15.2.2. Extra-patrimoniales 10.15. Estudio comparativo entre la sociedad annima y las sociedades del derecho angloamericano. Unidad 11. Las sociedades cooperativas. 11.1. Concepto. 11.2. Clasificacin. 11.3. Procedimiento especial de constitucin. 11.4. Ttulo representativo de la calidad de socio. 11.5. Derechos y obligaciones de los cooperativistas. 11.6. rganos sociales. 11.7. Federaciones y confederaciones cooperativistas. 11.8. Disolucin y liquidacin. Unidad 12. Disolucin y liquidacin de las sociedades mercantiles. 12.1. Disolucin. 12.1.1. Concepto. 12.1.2. Causas de disolucin total y parcial. 12.2. Liquidacin. 12.2.1. Concepto. 12.2.2. rgano de liquidacin: atribuciones y funciones. 12.2.3. Cancelacin del registro. Unidad 13. Fusin de las sociedades mercantiles. 13.1. concepto. 13.2. naturaleza jurdica. 13.3. clasificacin. 13.4. acuerdos de fusin. 13.5. contrato de fusin: efectos. 13.6. inscripcin en el registro pblico de comercio. Unidad 14. Transformacin de las sociedades mercantiles 14.1. concepto. 14.2. diferencias y semejanzas con la fusin. 14.3. cambio de capital fijo a variable. 14.4. consecuencias. 14.5. derechos de los socios y de los acreedores. Unidad 15. Escisin de las sociedades mercantiles. 15.1. Concepto. 15.2. Formas. 15.3. Sociedades que participan. 15.4. Semejanzas y diferencias con la fusin. 15.5. Derechos de los acreedores. 15.6. Derechos de los socios. 15.7. Consecuencias. Unidad 16. Agrupaciones de sociedades. 16.1. grupos de sociedades. 16.2. sociedad controladora (holding). 16.3. control de sociedades. NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

16.4. agrupaciones financieras. 16.5. sociedades con inversiones de capital cruzadas. Unidad 17. Sociedades extranjeras. 17.1. Nacionalidad de una sociedad.. Criterios para determinarla 17.2. Anlisis de la Ley de Inversiones extranjeras. Requisitos que exige la ley mexicana para que las sociedades mercantiles puedan ejercer el comercio. 17.3. Incumplimiento de los requisitos legales. Responsabilidad solidaria de los representantes. 17.4. La quiebra de una sociedad extranjera. 17.5. Sociedades mexicanas establecidas en el extranjero. Bibliografa bsica **ACOSTA ROMERO, Miguel y LARA LUNA, Julieta, Nuevo Derecho Mercantil, 2 Mxico: Porra, 2003. ACOSTA ROMERO, Miguel y GARCA RAMOS, Francisco, Tratado de Sociedades Mercantiles con nfasis en la Sociedad Annima, , Mxico: Porra, 2001. ATHI GUTIRREZ, Amado, Derecho Mercantil, Mxico: Porra, 2003 BARRERA GRAF, Jorge, Instituciones de Derecho Mercantil, 5 Ed., Mxico: Porra, 2003. GARCA RENDN, Manuel, Sociedades Mercantiles, Mxico: Oxford, 2003. GUADARRAMA LPEZ, Enrique, Las Sociedades Annimas, 3 Ed., Mxico: Porra, 1999. RODRGUEZ Y RODRGUEZ, Joaqun, Derecho Mercantil, 26 Ed., Mxico: Porra, 2003.

Unidad 1. Generalidades del derecho mercantil 1.1. Aspectos generales. El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesin, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurdicas derivadas de la realizacin de estos; en trminos amplios, es la

SOCIEDADES MERCANTILES rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayora de las legislaciones, una relacin se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrnsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurdicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurdico, como el ejercicio de la actividad econmica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. El derecho comercial es una rama especial del derecho privado, mientras el derecho civil se erige como derecho comn. 1.1.1. Concepto de derecho mercantil. Definicin de Derecho Mercantil: Conjunto de normas jurdicas que regulan los bienes y servicios; a las personas fsicas o morales que actan; las relaciones que derivan de las mismas y los procedimientos administrativos y procesales que sirven para resolver controversias mercantiles. Dra. Elvia Arcelia Quintana Adriano 1.1.2. Antecedentes. El Derecho Mercantil surge en la Edad Media como Derecho especial de los comerciantes. En los ordenamientos jurdicos de los pueblos antiguos se encuentran manifestaciones de instituciones jurdico- mercantiles, pero ni siquiera en Roma, donde el Derecho privado alcanz una perfeccin admirable, existi un verdadero Derecho Mercantil. En los siglos X y XI, en particular en Italia, cuando el Derecho romano perdi su flexibilidad y mezclado con el Derecho germnico y cannico form el Derecho comn, que no se adaptaba a las necesidades de un comercio cada vez ms floreciente, apareci el Derecho Mercantil bajo la presin de los propios mercaderes, que, asociados en corporaciones, dictaron las normas que creyeron convenientes. En Espaa hay que citar las Ordenanzas de Bilbao, que en su edicin de 1737, han sido las de mayor significacin dentro del derecho Mercantil espaol, y que estuvieron vigentes hasta la promulgacin del Cdigo de Comercio de 1829. Una de sus notas fundamentales fue la de regular conjuntamente las disposiciones de Derecho mercantil terrestre y martimo. 1.1.2.1. Extranjeros. Cdigo de comercio Francs. Un acontecimiento de gran importancia en la historia del derecho mercantil es la promulgacin por Napolen del Cdigo del Comercio francs, que entro en vigor en el ao de 1808. Con este cdigo se vuelve predominante objetivo es el de realizar actos de comercio, y no la cualidad de comerciante, lo que termina la competencia de los tribunales mercantiles y la aplicacin del cdigo, pero el elemento subjetivo no deja de influir en cuanto se presumen mercantiles los actos realizados por un comerciante. NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

Cdigo de comercio Espaol: El primer cdigo espaol fue creado por Saine de Andino y es del ao de 1829, este cdigo pretende acentuar el carcter objetivo del derecho comercial, se basa en el acto de comercio, aunque sin enumerar aquellos a los que atribuye tal carcter. Haba sufrido diversas modificaciones para darle carcter sistemtico, en diversas ocasiones se haba intentado una revisin general, los diversos trabajos realizados no tuvieron consagracin legislativa si no hasta el 22 de agosto de 1885 en que se promulgo un nuevo cdigo que habra de entrar en vigor en todos los territorios de Espaa el primero de 1886. Cdigo de comercio Alemn: Entro en vigor en el ao de 1900 y este se encarga de regir a los comerciantes: por lo que se hace predominante el carcter subjetivo que haba tenido en sus principios el derecho mercantil. 1.1.2.2. Nacionales. A) Mxico prehispnico: En los antiguos imperios mexicanos, el comercio tena especial consideracin y los comerciantes ocupaban lugar honroso en la organizacin social. Hay en el arte maya mltiples referencias al comerciante y su manera de vivir, como por ejemplo, en el conocido vaso en que un seor comerciante es conducido en andas. Ek Chueh era, entre los mayas, el dios protector de los mercaderes. Los tianguis son una institucin del comercio indgena que llega hasta nuestros das. En el famoso tianguis de Tlatelolco, aproximadamente cincuenta mil personas, segn anota Bernal Daz del Castillo, celebraban transacciones comerciales, y los jueces, en rapidsimos procesos, diriman las cuestiones que all se suscitaban. Los comerciantes, llamados otchacas, tenan singular importancia no slo econmica, sino poltica, en la organizacin de los aztecas y como los comerciantes griegos y romanos, tenan en su mitologa un lugar para su Dios; Yacatecutli. Tenan una especie de corporacin, con un jefe de que era un funcionario muy respetado, y tenan sus tribunales especiales, que diriman los litigios entre comerciantes. B) Mxico colonial: Con la conquista se implant en la Nueva Espaa, naturalmente, el orden jurdico espaol, y como el desarrollo del comercio adquiriese importancia singular, los mercaderes de la ciudad de Mxico establecieron su Universidad, por los aos 1581 y dicha corporacin fue autorizada por Felipe II por Cdulas Reales de 1592 y 1594. La Universidad de Mercaderes se titulaba tambin Consulado de Mxico, por su calidad de Tribunal de Comercio. Rigieron inicialmente las Ordenanzas de Burgos y Sevilla, pero la corporacin mexicana promulg las suyas propias, que con el ttulo de Ordenanzas del Consulado de Mxico, Universidad de Mercaderes de Nueva Espaa, fueron aprobadas por Felipe II en 1604. El Consulado de Mxico tena funciones mltiples; administrativamente, provea a la proteccin y al fomento de la actividad comercial, construy obras de pblica utilidad, como carreteras y canales y sostuvo un regimiento; dentro de su funcin jurisdiccional, era al tribunal que

SOCIEDADES MERCANTILES dirima las contiendas entre mercaderes; y legislativamente, formul como hemos anotado, sus propias Ordenanzas. La jurisdiccin del Consulado de Mxico se extenda a la Nueva Galicia, la Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatn y Soconusco. Se sostena el Consulado, que tena presupuesto propio, con el impuesto llamado Avera, que gravaba todas las mercancas introducidas a la Nueva Espaa C) Mxico Independiente: Cdigo de comercio de 1854, durante el gobierno de Antonio Lpez de Santa Anna, se promulg el primer Cdigo de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Cdigo de Lares". Este Cdigo dej de aplicarse en 1855, aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicndose las viejas ordenanzas de Bilbao. Cdigo de comercio de 1884, En 1883 el Derecho mercantil adquiri en Mxico carcter Federal, al ser reformada la Constitucin, se otorg al Congreso de la Unin la facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta reforma constitucional se promulg el Cdigo de Comercio de 1884, aplicable en toda la Repblica. Debe citarse tambin la Ley de Sociedades Annimas de 1888. Por ltimo el 1 de Enero de 1890 entr en vigor el Cdigo de 1889 el cual es en extremo similar al Cdigo espaol de 1885 Cdigo de comercio de 1890 En el ao de 1889 se promulgo en la republica mexicana un nuevo cdigo de comercio que entro en vigor el primero de enero de 1890. Previamente a la promulgacin del cdigo de comercio de 1884, se haba reformado la Constitucin, a efecto de que conceder atribuciones para legislar en materia de comercio al congreso de la unin, desde entonces el derecho mercantil tiene carcter federal. En virtud de esa reforma se elaboro con carcter federal un nuevo cdigo de comercio que comenz a regir el 20 de julio de 1884 y que a lado de inevitables imperfecciones tena aciertos. Prevaleca y reglamentaba este cdigo las sociedades de capital variable y las de responsabilidad limitada, consideraba la negociacin mercantil como una unidad y permita que se constituyeran sobre ella gravmenes reales que se inscribiran en el registro de comercio para que quedaran perfeccionados, incluan en su regulacin los nombres, marcas y muestras mercantiles, olvidados casi siempre en los cdigos comerciales. 1.1.3. Ubicacin del derecho mercantil. El derecho mercantil es una rama del derecho privado y abarca al conjunto de normas relativas a los comerciantes durante el ejercicio de su profesin a nivel general que es la rama del derecho que regula el ejercicio de la actividad comercial. Es posible distinguir entre dos criterios dentro del derecho mercantil. El derecho mercantil tiene dos objetos de regulacin, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo:- Es aquel que se refiere a los actos del comercio en s NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

mismo. El criterio subjetivo:- Es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante. 1.1.4. Carcter federal del derecho mercantil. En Mxico la justificacin de la separacin legislativa de las dos ramas del derecho privado debe detenerse ante una razn de orden constitucional. En efecto, mientras que la facultad para legislar en materia de comercio o mercantil es propia del Congreso de la Unin artculo 73, fraccin X, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, tiene carcter federal la facultad para legislar en materia civil corresponde a las legislaturas de los distintos Estados de la Federacin. Es imposible, pues, constitucionalmente, la unificacin de los ordenamientos civiles y mercantil en nuestro pas. 1.1.5. Jurisdiccin en el mbito mercantil. Es el mbito de accin de un Estado para regular y dirimir las diferencias que surjan por los actos de comercio del derecho comn contenidas en el Cdigo Civil y dems leyes mercantiles federales aplicables a la materia. Las bases para establecer competencia en el sistema tomado por la ley mexicana son cuatro: grado, materia, cuanta y territorio. Los asuntos mercantiles su competencia juzgados locales o federales previsto en el artculo 104, fraccin I, de la Constitucin Federal. 1.2. Fuentes formales, reales e histricas del derecho mercantil. Tcnicamente, no puede haber una teora propia de las fuentes del Derecho mercantil, ya que ste no ofrece formas especiales de manifestarse distintas de las del Derecho civil. Uno y otro se exteriorizan a travs de dos fuentes fundamentales: la ley y la costumbre. Slo su contenido puede determinar las diferencias entre la ley y la costumbre civil y mercantil. El Art. 2 Ccom, en su prrafo 1 establece que Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estn o no especificados en este Cdigo, se regirn por las disposiciones contenidas en l; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho comn. Este precepto no slo enumera las fuentes expresamente reconocidas del Derecho mercantil, sino que adems determina el orden jerrquico de las mismas. Y segn el Art. 50 Ccom, Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretacin y extincin y a la capacidad de los contratantes, se regirn en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Cdigo o en Leyes especiales por las reglas generales del Derecho comn. Por otro lado, puede hablarse de ley general (el Cdigo de Comercio) y de leyes mercantiles especiales posteriores al mismo, ya sean modificativas o complementarias. El Art. 2 no hace referencia alguna a las leyes especiales, lo cual no significa que no sean fuente del Derecho mercantil. Entre otras, podemos citar la Ley de Reforma del Mercado de

SOCIEDADES MERCANTILES Valores de 28 de julio de 1988, el Texto refundido de la Ley sobre Sociedades Annimas de 22 de diciembre de 1989, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa de 2003, la Ley Cambiaria y del Cheque de 1985, la Ley de Hipoteca naval de 1893 y la Ley Concursal de 9 de julio de 2003. 1.2.1. Fundamentos constitucionales. La ley:- Es la fuente formal ms importante del Derecho y la legislacin mercantil es la fuente por excelencia de Derecho Mercantil contemplada en el artculo 73, fraccin X, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. La legislacin mercantil rige nicamente y exclusivamente en asuntos conocidos como comerciales. Son tambin ley Mercantil las convenciones internacionales aprobadas por el Senado de la Repblica, por ejemplo el Tratado de Libre Comercio con Amrica del Norte (TLCA) y el Tratado con la Unin Europea. El Derecho Mercantil tiene la siguiente jerarquizacin: a) Constitucin. b) Tratados y Convenios internacionales sobre la materia. c) Cdigo de Comercio d) Leyes Federales Especiales. e) Costumbre y usos mercantiles f) Legislacin civil (aplicacin supletoria) g) Jurisprudencia h) Principios generales. 1.2.2. Leyes mercantiles generales y especiales. *Constitucin *Tratados internacionales, *Legislacin mercantil. Leyes Especiales.- Se dividen en complementarias y derogatorias del cdigo civil. Leyes Complementarias:- son aquellas que por expresa referencia del mismo o sin ella reglamentan materias mercantiles no comprendidas en el cdigo. *Reglamento y arancel de corredores, *Reglamento del registro de comercio, *Ley de cmara del comercio, *Ley de inversiones y marcas,*Ley del mercado de valores,*Ley de instituciones de crdito, *Ley de organizaciones y actividades auxiliares del crdito, *Ley de instituciones de finanzas. Leyes Derogatorias:- son aquellas que han venido a sustituir preceptos del cdigo de comercio. *Ley de sociedades mercantiles, *Ley de ttulos y operaciones de crdito *Ley vas generales de comunicacin *Contrato de seguro, *Instituciones de seguro, *Ley de quiebra y de suspensin de pagos,*Ley de navegacin y comercio martimo. 1.2.3. Aplicacin supletoria del derecho comn sustantivo y adjetivo La ley mercantil de carcter general, es el Cdigo de Comercio, el cual integra los aspectos generales del Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo cuerpo, Derecho sustantivo y adjetivo, pero adems se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos que regulan materias especficas a las cuales llamamos Leyes Especiales del Derecho NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

Mercantil. 1.2.4. Aplicacin supletoria del cdigo federal de procedimientos civiles La aplicacin de la norma supletoria solamente se utiliza en casos de que la ley de aplicacin directa establezca sobre el caso concreto o bien que su regulacin siendo deficiente requiera por ello de ser complementada. En el sentido expresado se ha pronunciado los tribunales colegiados de circuito al sear supletoriedad de las leyes, cuando se aplica la supletoriedad para integrar una omisin en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales. Supletoriedad es el recurso que una ley concede al intrprete previniendo la posibilidad de consagracin de los preceptos especiales en la ley suplida. Leyes Mercantiles: Son las normas emanadas de los rganos del estado destinadas a regular la materia mercantil. Al hablar de ley mercantil no queremos referirnos solamente a la norma emanada del poder legislativo en uso de la facultad que le es propia sino a cualquiera establecida por el Estado entre las que se incluyen las dictadas por el poder Ejecutivo, en el ejercicio de su facultad reglamentaria. Al afirmar que la ley es fuente del derecho mercantil no nos referimos solamente a nuestro cdigo de comercio vigente, sino tambin a todas las dems leyes mercantiles especiales que lo complementan, y que regulan la materia mercantil en su conjunto. Es fuente del derecho mercantil mexicano el cdigo de comercio del 15 de Septiembre de 1889 y entro en vigor desde el da 1 de enero de 1890. 1.2.5. La jurisprudencia. Es un conjunto de resoluciones o criterio de interpretacin judicial de las normas jurdicas de un estado que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o de varios tribunales superiores, y se inspira en el propsito de obtener una interpretacin uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces. La calificacin de fuente del derecho que pretende otorgarse a la jurisprudencia en virtud de que la norma jurdica contenida en una resolucin judicial solamente es aplicable al caso concreto, especial, planteado en una controversia. El artculo 192 de la ley de amparo dispone que la jurisprudencia que establezca la suprema corte de justicia funcionando en pleno sobre interpretacin de la constitucin, leyes y reglamentos federales o ocales y tratados internacionales celebrado por el estado Mexicano , es obligatoria tanto para ella como para las salas que la componen, los Tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden comn de los Estados, distrito y territorios federales y tribunales administrativos y del trabajo, locales y federales. 1.2.6. Usos y costumbres mercantiles

SOCIEDADES MERCANTILES Son el resultado de la prctica que de ellos hacen los comerciantes, por lo que pueden llegar a ser considerado como verdadero Derecho. La prctica uniforme y de duracin continuada hacen que se observen como reglas del derecho vigente, sin embargo no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarios a los principios de orden pblico. Los usos, son disposiciones autnomas e independientes. Se clasifican en: * Convencionales:- Nos permiten conocer la voluntad de las partes en las relaciones comerciales (Contratos) * Normativas:- Implican el resultado de la prctica habitual de los comerciantes. Los usos nos sirven como fuente subsidiaria del derecho mercantil, son la primera fuente ya que este nace de los usos y costumbres y no del Derecho Legislativo. En Mxico los usos mercantiles son fuentes supletorias y subsidiarias del Derecho Mercantil, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que ste nace de los usos y costumbre y no del Derecho Legislativa. Adems suplen los silencios de la ley y de los contratos. ( Arts. 304 y 333 cdigo de comercio) La costumbre:- Es la repeticin constante y generalizada de determinados hechos, implican la conviccin colectiva de que dicha repeticin es jurdicamente vlida y por ende obligatoria y facultativa. Es un producto espontneo de las necesidades de las operaciones de comercio. Y tiene 2 caractersticas esenciales: *Est relacionado con la vida diaria. *No se da universalmente, sino slo en un determinado espacio y con un determinado grupo de individuos. 1.3. Tendencia unificadora del derecho comn con el mercantil. Existe una tendencia a unificar el Derecho Mercantil con el Derecho Civil, al ser ambas ramas del Derecho Privado. Del mismo modo, al ser el comercio una actividad que se realiza en muchas ocasiones entre comerciantes de pases diferentes, se presenta el fenmeno de la existencia de sistemas jurdicos tambin diversos. La forma como se ha pretendido resolver esta incompatibilidad entre los sistemas jurdicos se ha dado en el mbito del Derecho Internacional, a travs de: 1) Leyes modelo; 2) Tratados o convenciones (que pueden a su vez ser bilaterales o multilaterales). Tres son las principales instituciones que trabajan respecto de este tema y son: a) Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o por sus siglas en ingls UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law) con sede en Nueva York, EEUU.(http://www.uncitral.org/) b) Instituto Internacional para la Unificacin del Derecho Privado (UNIDROIT) con sede en Roma, Italia.(http://www.unidroit.org/) c) Conferencia de la Haya en Derecho Internacional Privado con sede en La Haya, Holanda. (http://www.hcch.net/) Fusin de la Legislacin Civil y la Mercantil. NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

Desde hace ya algn tiempo una parte de la doctrina pretende que han desaparecido las circunstancias (y consecuentemente, las razones) que hicieron necesario el nacimiento de un Derecho especial, propio de la materia mercantil, y se propone, por tanto, la unificacin legislativa de los ordenamientos mercantil y civil. La controversia sobre la fusin de las legislaciones civil y mercantil dio lugar hace muchos aos a brillantes polmicas doctrinales. Algunos pases (Suiza e Italia) consideraron que la separacin tradicional era injustificada, y regularon unitariamente estas materias. En Mxico, la polmica sobre el tema de la justificacin de la separacin legislativa de las dos ramas del Derecho Privado debe detenerse ante una razn de orden constitucional. En efecto, mientras que la facultad para legislar en materia de comercio (o mercantil) es propia del Congreso de la Unin (artculo 73 fraccin X de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos), esto es, tiene carcter federal, la facultad para legislar en materia civil corresponde a las legislaturas de las distintas entidades de la Federacin. Es imposible, pues, constitucionalmente, la unificacin de los ordenamientos civiles y mercantiles en nuestro pas.

Diagrama de Generalidades del Derecho Mercantil. 1.3.1. Grados y manifestaciones. 1.3.2. En el derecho comparado y en Mxico.

SOCIEDADES MERCANTILES El derecho comparado es la rama de la ciencia jurdica que estudia las diferencias y las semejanzas entre los ordenamientos jurdicos de diferentes Estados, agrupndolos en familias. Aunque auxilie en el estudio de diversos ramos del derecho, es en el derecho internacional privado que la disciplina del derecho comparado ejerce papel esencial: las instituciones jurdicas extranjeras son estudiadas por medio de la comparacin entre ordenamientos jurdicos 1.4. Sistemas adoptados por el derecho mercantil contemporneo. 1.4.1. Pases de common law. *Estados unidos, *Inglaterra, etc. 1.4.2. Pases capitalistas del derecho escrito. Europa Occidental y Estados Unidos. 1.4.3. Pases semicapitalistas de derecho escrito.

1.4.4. La unificacin internacional y manifestaciones. Fusin de la Legislacin Civil y la Mercantil. Desde hace ya algn tiempo una parte de la doctrina pretende que han desaparecido las circunstancias (y consecuentemente, las razones) que hicieron necesario el nacimiento de un Derecho especial, propio de la materia mercantil, y se propone, por tanto, la unificacin legislativa de los ordenamientos mercantil y civil. La controversia sobre la fusin de las legislaciones civil y mercantil dio lugar hace muchos aos a brillantes polmicas doctrinales. Algunos pases (Suiza e Italia) consideraron que la separacin tradicional era injustificada, y regularon unitariamente estas materias. En Mxico, la polmica sobre el tema de la justificacin de la separacin legislativa de las dos ramas del Derecho Privado debe detenerse ante una razn de orden constitucional. En efecto, mientras que la facultad para legislar en materia de comercio (o mercantil) es propia del Congreso de la Unin (artculo 73 fraccin X de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos), esto es, tiene carcter federal, la facultad para legislar en materia civil corresponde a las legislaturas de las distintas entidades de la Federacin. Es imposible, pues, constitucionalmente, la unificacin de los ordenamientos civiles y mercantiles en nuestro pas. A fin de facilitar el proceso de conocimiento y sintetizar (en lo posible) las premisas con la que nos hemos encontrado en este captulo encontramos el siguiente diagrama con usos exclusivamente didcticos. Unidad 2. Acto de comercio NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

Concepto de acto de comercio, criterios objetivo y subjetivo. Manifestacin de voluntad que se hace con la intencin de producir consecuencias de derechos, relacionados con la actividad mercantil que realiza una persona fsica o moral de manera profesional o accidental dentro de los grandes campos de la produccin, intermediacin y consumo. Sin detrimento de tomar en consideracin el carcter objetivo o subjetivo del sistema jurdico al que se haga alusin, la determinacin del acto de comercio puede hacerse por la va de la definicin o de la enunciacin, dicho en otras palabras, es factible analizarlo desde dos puntos de vista, sea mediante la formulacin de un concepto general que trate de determinar las caractersticas substanciales de los diferentes actos que pueden considerarse como mercantiles (objetivo), o bien por el establecimiento de una lista de casos que se encuentren en dicha situacin ( subjetivo). 2.1. Actos y hechos jurdicos. Hecho jurdico.- acontecimiento que produce efectos jurdicos sin que intervenga la voluntad del hombre (siniestros, contratos de seguros) Acto jurdico.- acontecimiento en que interviene la voluntad del nombre para crear, modificar o extinguir una relacin jurdica (formacin de una empresa, relacionados a los comerciantes, cosas mercantiles) 2.2. Concepto de acto de comercio segn criterios objetivo y subjetivo. Atendiendo a la clasificacin doctrinal de los actos de comercio se manejaron 2 criterios: 1. Acto de comercio objetivo: que dice que son aquellos que son mercantiles, por es mercantil si objeto o materia (pagar, cheque, etc.) A dems tienen la virtud de atraer a la jurisprudencia mercantil a todo aquel que lleve a cabo, haciendo punto omiso de su carcter de comerciante o de civil, o lo que es lo mismo que son mercantiles bilateralmente. 2. Acto de comercio subjetivo.- Son aquellos que solo son mercantiles por que los ejecutan personas que tienen calidad de comerciantes, a menos que el acto sea de naturaleza esencialmente civil; como por ejemplo el matrimonio, adopcin, reconocimiento de un hijo, contrato de arrendamiento mercantil 2.3. Clasificacin de los actos de comercio. 1.Actos mercantiles que corresponden al concepto econmico de comercio: comprenden todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres con propsito de especulacin mercantil, de mantenimientos, artculos, muebles o mercaderas; las compras y ventas de acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; la enajenacin que el propietario o el cultivador haga de los productos de su finca o de su cultivo; los actos de las empresas de abastecimientos y suministros; actos de las empresas de construcciones y trabajo pblico y privados; enajenaciones de las empresas de fabricas y manufacturas; las empresas de trasportes de personas o cosas por tierra o por agua, las

SOCIEDADES MERCANTILES empresas de turismo, de libreras, de editoriales, tipografas, empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de venta en publica almoneda, empresas de espectculos pblicos, operaciones de banco, los contratos de seguros realizados por empresas dedicadas a dicha actividad, contratos de fianza hechas por instituciones de crdito o de fianza, depsitos de almacenes generales. 2. Actos Mercantiles por referirse a cosas mercantiles por su naturaleza: son las compras y ventas de porciones de las sociedades mercantiles, contratos relativos a obligaciones del estado, u otros ttulos de crdito corriente en el comercio. 3. Actos de comercio relacionados con la actividad mercantil: las operaciones de comisin mercantil, operaciones de mediacin en negocios mercantiles, obligaciones de los comerciantes; a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraa al comercio; las obligaciones entre comerciantes y banqueros si no son de naturaleza civil, y los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que tiene a su servicio. 2.3.1. Actos de intermediacin en el cambio Aquellos en el que la intervencin de un sujeto comerciante implica una intermediacin en el cambio de bienes o servicios con la intencin de obtener un beneficio. 2.3.2. Actos lucrativos. Aquellos que se realizan con un propsito de especulacin, obtener un lucro para alguna de las partes. 2.3.3. Actos masivos por su realizacin. Aquellos que se ejecutan por empresas mercantiles, conectados con la organizacin y explotacin de la empresa y su personal. (Ej. Producir en serie) 2.3.4. Actos practicados por empresas. Aquellos en los que para su realizacin se requiere la existencia de la empresa; en forma de unidad econmica que en forma organizada y sistemtica realiza actos de comercio. 2.4. Descripcin de los actos de comercio contenidos en el artculo 75 del cdigo de comercio y otras disposiciones legales. Articulo 75. La ley reputa actos de comercio: i. todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propsito de especulacin comercial, de mantenimientos, artculos, muebles o mercaderas, sea en estado natural, sea despus de trabajados o labrados; ii. las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propsito de especulacin comercial; iii. las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; iv. los contratos relativos a obligaciones del estado u otros ttulos de NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

crdito corrientes en el comercio; v. las empresas de abastecimientos y suministros; vi. las empresas de construcciones, y trabajos pblicos y privados; vii. las empresas de fabricas y manufacturas; viii. las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; ix. las libreras, y las empresas editoriales y tipogrficas; x. las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeo y establecimientos de ventas en pblica almoneda; xi. las empresas de espectculos pblicos; xii. las operaciones de comisin mercantil; xiii. las operaciones de mediacin en negocios mercantiles; xiv. las operaciones de bancos; xv. todos los contratos relativos al comercio martimo y a la navegacin interior y exterior; xvi. los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; xvii. los depsitos por causa de comercio; xviii. los depsitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depsito y bonos de prenda librados por los mismos; xix. los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; xx. los vales u otros ttulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraa al comercio; xxi. las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; xxii. los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; xxiii. la enajenacin que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; xxiv. las operaciones contenidas en la ley general de ttulos y operaciones de crdito; xxv. cualesquiera otros actos de naturaleza anloga a los expresados en este cdigo. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto ser fijada por arbitrio judicial. 2.5. Relatividad de los actos mixtos. Actos mixtos: Tienen lugar cuando por una de las partes se reputa mercantil y por la otra no. La diaria actividad de quienes ejercen el comercio queda circunscriba a los trminos de lo comercial; el artculo 75 del Cdigo de Comercio en su fraccin 20 alude a que las obligaciones de los comerciantes son actos de comercio, ( menos que se

SOCIEDADES MERCANTILES pruebe que se derivan de causa extraa al comercio, mas cabe decir que gran parte de las relaciones establecidas en el orden jurdico por los comerciantes, no necesariamente se llevan a cano con personas a su vez calificadas como comerciantes; gran parte de los actos que los comerciantes realizan, lo hacen con personas sujetas al derecho civil, las relaciones asi planteadas resultan hbridas, pues en tanto que para el comerciante son mercantiles, para los otros son puramente civiles; y los efectos de las relaciones siguen este curso, como es el caso de comprar una mercanca o un objeto cualquiera para uso personal en un establecimiento de comercio. 2.6. Comentario crtico.

Unidad 3. El comercio electrnico 3. 1. Definicin Se entiende por comercio electrnico todo intercambio de datos que se realiza por medios electrnicos, ptimos o cualquier otra tecnologa relacionada estrictamente con la actividad comercial. 3.2. Naturaleza del comercio electrnico En los actos de comercio y en la formacin de los mismos podrn emplearse los medios electrnicos, pticos o cualquier otra tecnologa. 3.3. Antecedentes 3.3.1. Del internet. El comercio electrnico, tambin conocido como e-commerce (electronic comerse), consiste en la compra y venta de productos o de servicios a travs de medios electrnicos, tales como Internet y otras redes informticas. Originalmente el trmino se aplicaba a la realizacin de transacciones mediante medios electrnicos tales como el Intercambio electrnico de datos, sin embargo con el advenimiento de la Internet y la NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

World Wide Web a mediados de los aos 90 comenz a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a travs de Internet, usando como forma de pago medios electrnicos, tales como las tarjetas de crdito. La cantidad de comercio llevada a cabo electrnicamente ha crecido extraordinariamente debido a la propagacin de Internet. Una gran variedad de comercio se realiza de esta manera, estimulando la creacin y utilizacin de innovaciones como la transferencia de fondos electrnica, la administracin de cadenas de suministro, el marketing en Internet, el procesamiento de transacciones en lnea (OLTP), el intercambio electrnico de datos (EDI), los sistemas de administracin del inventario, y los sistemas automatizados de recoleccin de datos. La mayor parte del comercio electrnico consiste en la compra y venta de productos o servicios entre personas y empresas, sin embargo un porcentaje considerable del comercio electrnico consiste en la adquisicin de artculos virtuales (software y derivados en su mayora), tales como el acceso a contenido premium de un sitio web. El comercio electrnico realizado entre empresas es llamado en ingls Business-to-business o B2B. El B2B puede estar abierto a cualquiera que est interesado (como el intercambio de mercancas o materias primas), o estar limitado a participantes especficos pre-calificados (mercado electrnico privado). 3.3.2. Del comercio electrnico en el cdigo de comercio El C. Co le da validez a estas transacciones sin recurrir al Cdigo Civil Federal. Artculo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telgrafo, o mediante el uso de medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa, quedarn perfeccionados desde que se reciba la aceptacin de la propuesta o las condiciones con que sta fuere modificada. 3.3.3. Ley modelo sobre el comercio electrnico de la CNUDMI Leyes Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrnico y Firmas Electrnicas, aprobada el 5 de julio de 2001, esta Ley Modelo tiene por objeto facilitar el empleo de los modernos medios de comunicacin, y dar mayor certeza jurdica al empleo de la firma electrnica. 3.4. Su aplicacin en la prctica. 3.5. De los mensajes de datos. Mensaje de Datos: La informacin generada, enviada, recibida o archivada por medios electrnicos, pticos o cualquier otra tecnologa. Artculos 91 a 95 del Cdigo de Comercio. Artculo 91.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepcin de un Mensaje de Datos se determinar como sigue: I. Si el Destinatario ha designado un Sistema de Informacin para la recepcin de Mensajes de Datos, sta tendr lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Informacin; II. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Informacin del Destinatario que no sea el Sistema de

SOCIEDADES MERCANTILES Informacin designado, o de no haber un Sistema de Informacin designado, en el momento en que el Destinatario recupere el Mensaje de Datos, o III. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Informacin, la recepcin tendr lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Informacin del Destinatario. Lo dispuesto en este artculo ser aplicable aun cuando el Sistema de Informacin est ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el Mensaje de Datos conforme al artculo 94. Artculo 91 bis.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendr por expedido cuando ingrese en un Sistema de Informacin que no est bajo el control del Emisor o del Intermediario. Artculo 92.- En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estar a lo siguiente: I. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o acuerda con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no se ha acordado entre stos una forma o mtodo determinado para efectuarlo, se podr acusar recibo mediante: a) Toda comunicacin del Destinatario, automatizada o no, o b) Todo acto del Destinatario, que baste para indicar al Emisor que se ha recibido el Mensaje de Datos. II. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estarn condicionados a la recepcin de un acuse de recibo, se considerar que el Mensaje de Datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envo del Mensaje de Datos; III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, independientemente de la forma o mtodo determinado para efectuarlo, salvo que: a) El Emisor no haya indicado expresamente que los efectos del Mensaje de Datos estn condicionados a la recepcin del acuse de recibo, y b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio. 8 El Emisor podr dar aviso al Destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepcin, contado a partir del momento de este aviso. Cuando el Emisor reciba acuse de recibo del Destinatario, se presumir que ste ha recibido el Mensaje de Datos correspondiente; IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el Mensaje de Datos recibido cumple con los requisitos tcnicos convenidos o establecidos en ley, se presumir que ello es as. Artculo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendr por cumplido tratndose de Mensaje de Datos, siempre que la informacin en l contenida se mantenga ntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente. Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendr por cumplido tratndose de Mensaje de Datos, siempre que ste sea atribuible a dichas partes. En los casos en que la NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

ley establezca como requisito que un acto jurdico deba otorgarse en instrumento ante fedatario pblico, ste y las partes obligadas podrn, a travs de Mensajes de Datos, expresar los trminos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario pblico deber hacer constar en el propio instrumento los elementos a travs de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versin ntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislacin aplicable que lo rige. Artculo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 49 de este Cdigo, cuando la ley requiera que la informacin sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedar satisfecho respecto a un Mensaje de Datos: I. Si existe garanta confiable de que se ha conservado la integridad de la informacin, a partir del momento en que se gener por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y II. De requerirse que la informacin sea presentada, si dicha informacin puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar. Para efectos de este artculo, se considerar que el contenido de un Mensaje de Datos es ntegro, si ste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicacin, archivo o presentacin. El grado de confiabilidad requerido ser determinado conforme a los fines para los que se gener la informacin y de todas las circunstancias relevantes del caso. Artculo 94.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendr por expedido en el lugar donde el Emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artculo: I. Si el Emisor o el Destinatario tienen ms de un establecimiento, su establecimiento ser el que guarde una relacin ms estrecha con la operacin subyacente o, de no haber una operacin subyacente, su establecimiento principal, y II. Si el Emisor o el Destinatario no tienen establecimiento, se tendr en cuenta su lugar de residencia habitual. Artculo 95.- Conforme al artculo 90, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos proviene del Emisor, o que el Destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho Destinatario tendr derecho a considerar que el Mensaje de Datos recibido corresponde al que quera enviar el iniciador, y podr proceder en consecuencia. El Destinatario no gozar de este derecho si saba o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algn mtodo previamente acordado, que la transmisin haba dado lugar a un error en el Mensaje de Datos recibido. Se presume que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente, salvo que el Destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algn mtodo previamente acordado, que el nuevo Mensaje de Datos era un duplicado. 3.6. De la firma electrnica

SOCIEDADES MERCANTILES Se denomina firma digital a un esquema matemtico que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital o de un documento electrnico. Una firma digital da al destinatario seguridad en que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisin. Las firmas digitales se utilizan comnmente para la distribucin de software, transacciones financieras y en otras reas donde es importante detectar la falsificacin y la manipulacin. Consiste en un mtodo criptogrfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informtico al mensaje o documento. En funcin del tipo de firma, puede, adems, asegurar la integridad del documento o mensaje. La firma electrnica, como la firma holgrafa (autgrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para sealar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha ledo y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido. 3.7. De la firma electrnica avanzada Es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrnico y su propsito es identificar al emisor del mensaje como autor legitimo de este, tal y como se tratara de una firma autgrafa. Firma Electrnica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrnica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artculo 97, del C. Com. 3.8. De los prestadores de servicios de certificacin Prestador de servicios es la persona fsica o jurdica que expide certificados electrnicos o presta otros servicios en relacin con la firma electrnica. Se define en la Ley 59/2003 de Firma Electrnica y en otras normativas relacionadas con la certificacin digital. Son servicios de Certificacin los siguientes: Autoridad de Certificacin, Autoridad de Sellado de Tiempo, Autoridad de Validacin, Tercero de confianza, Servicios de Custodia de Documentos Electrnicos, Servicios de Consulta de Atributos. C. Co Artculo 100.- Podrn ser Prestadores de Servicios de Certificacin, previa acreditacin ante la Secretara: I. Los notarios pblicos y corredores pblicos; II. Las personas morales de carcter privado, y III. Las instituciones pblicas, conforme a las leyes que les son aplicables. La facultad de expedir Certificados no conlleva fe pblica por s misma, as los notarios y corredores pblicos podrn llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pblica, en documentos en papel, archivos electrnicos, o en cualquier otro medio o sustancia en el que pueda incluirse informacin. Artculo 101.- Los Prestadores de Servicios de Certificacin a los que se refiere la fraccin II del artculo anterior, contendrn en su objeto social las actividades siguientes: I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculacin con los medios de identificacin electrnica; II. Comprobar la integridad y suficiencia del NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

Mensaje de Datos del solicitante y verificar la Firma Electrnica de quien realiza la verificacin; III. Llevar a cabo registros de los elementos de identificacin de los Firmantes y de aquella informacin con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrnicas Avanzadas y emitir el Certificado, y IV. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores. 3.9. Del reconocimiento de certificados y firmas electrnicas extranjeras Ley Modelo De La Cnudmi Sobre Las Firmas Electrnicas 2001. Artculo 12: Reconocimiento de certificados extranjeros y de firmas electrnicas extranjeras 1. Al determinar si un certificado o una firma electrnica producen efectos jurdicos, o en qu medida los producen, no se tomar en consideracin: a) el lugar en que se haya expedido el certificado o en que se haya creado o utilizado la firma electrnica; ni b) el lugar en que se encuentre el establecimiento del expedidor o del firmante. 2. Todo certificado expedido fuera [del Estado promulgante producir los mismos efectos jurdicos en [el Estado promulgante que todo certificado expedido en [el Estado promulgante si presenta un grado de fiabilidad sustancialmente equivalente. 3. Toda firma electrnica creada o utilizada fuera [del Estado promulgante producir los mismos efectos jurdicos en [el Estado promulgante] que toda firma electrnica creada o utilizada en [el Estado promulgante] si presenta un grado de fiabilidad sustancialmente equivalente. 4. A efectos de determinar si un certificado o una firma electrnica presentan un grado de fiabilidad sustancialmente equivalente para los fines de prrafo 2), o del prrafo 3), se tomarn en consideracin las normas internacionales reconocidas y cualquier otro factor pertinente. 5. Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos 2), 3) y 4), las partes acuerden entre s la utilizacin de determinados tipos de firmas electrnicas o certificados, se reconocer que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que el acuerdo no sea vlido o eficaz conforme al derecho aplicable. Unidad 4. El comerciante 4.1. Concepto. Se entiende por comerciante a aquella persona que se dedica de manera oficial a la actividad del comercio. Esto supone que compra y vende diferentes tipos de artculos o servicios con el objetivo de obtener una ganancia por actuar como intermediario entre quien produce el artculo o servicio y quien lo utiliza. La principal caracterstica del comerciante es comprar productos o servicios a un determinado precio (que puede estar estipulado en diversas formas, principalmente en dinero en la actualidad) para venderlo luego a un precio mayor y

SOCIEDADES MERCANTILES obtener as una ganancia. En este sentido, el trabajo del comerciante no es slo comprar y vender si no tambin acercar a sus clientes productos que de otra manera no se conseguiran en la zona o que son de difcil acceso. La regla bsica del comerciante es que al comprar al por mayor el precio del producto baja, mientras que al venderlo al por menor el precio sube y se obtiene all la ganancia. 4.2. Comerciante. Artculo 3 del C. Co.- Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. 4.2.1. Persona fsica. Negociacin mercantil. Como comerciante se puede considerar a toda persona fsica o jurdica que realice actos de comercio como su actividad habitual, sin importar en la mayora de las veces el oficio principal de sus ingresos. De esta manera, resulta importante establecer en este apartado cuales son aquellas personas fsicas que pueden ser consideradas como comerciantes, o de manera congruente, brindar un concepto adecuado que abarque todas las posibilidades en que una persona fsica se pueda constituir como tal. Es muy importante mencionar que el Cdigo de Comercio Vigente clasifica a este tipo de comerciantes fundamentalmente a travs de dos criterios: el objetivo y el subjetivo, mientras que a las personas jurdicas o morales que se dediquen al comercio las clasifica mediante un criterio formalista. De lo anterior, resulta lo siguiente: A. Criterio Subjetivo.- Sern comerciantes todas aquellas personas que conforme a derecho, no siendo comerciantes, con establecimiento fijo o son l, realicen accidentalmente alguna operacin de comercio, quedando por ello sujetas a la legislacin mercantil. B. Criterio Objetivo.- Son comerciantes las personas que cuenten con capacidad legal, hbiles para contratar y obligarse, que ejerzan actos de comercio y que hagan de ste su ocupacin ordinaria. As, se dice que una persona fsica se constituye como comerciante cuando Teniendo capacidad legal para ejercer el comercio (ejercer actos de comercio), hace de l su ocupacin ordinaria, o bien Toda persona fsica que teniendo capacidad legal, realiza en nombre propio y profesionalmente actos de comercio. De lo anterior, inmediatamente se desprende que una persona fsica que tuviera capacidad legal de goce pero no de ejercicio estara imposibilitada a constituirse como comerciante o a ser considerada como tal, como ocurrira en el caso de un menor de edad no emancipado, as como de una persona afectada por una incapacidad legal, o bien, que tuviera alguna discapacidad fsica o intelectual que le impidiera efectuar normalmente actos jurdicos, y por ende, actos de comercio, como lo establece el Art. 450 del Cdigo NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

Civil para el Distrito Federal. Por lo anterior, el autor Jorge Barrera Graf acota que cuando Cualquier persona fsica no tuviese capacidad legal de ejercicio para efectuar actos de comercio y devenga titular de una negociacin mercantil por herencia, donacin o por cualquier otra causa legal, el carcter de comerciante se adjudicar al tutor o curador en cuanto administrador de los bienes del primero, segn sea el caso. En oposicin a lo argumentado por Barrera Graf, el autor Roberto Mantilla Molina sostiene que el menor y el legalmente incapaz si adquieren el carcter de comerciantes, como tambin lo asume la sucesin de todo comerciante fallecido, pues considera inaceptable que la calidad de comerciante, como lo indica Barrera Graf, corresponda al albacea. As Mantilla Molina en su definicin otorga el carcter de comerciante al menor de edad de no emancipado y al incapaz y no al tutor o curador segn corresponda. 4.2.2. Persona colectiva. Persona Colectiva o Jurdica Se pueden considerar como comerciantes, al igual que las personas fsicas, las personas jurdicas colectivas o morales constituidas como sociedades de acuerdo a lo establecido por las leyes mercantiles. As, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley General de Instituciones y Operaciones de Crdito y la Ley General de Sociedades Cooperativistas, en Derecho Mexicano, las modalidades que pueden adoptar las personas colectivas o morales como sociedades mercantiles son la colectiva, la comandita simple, la de responsabilidad limitada, la annima (siendo esta la de mayor importancia en el mundo del Derecho Mercantil en la actualidad), la comandita por acciones, la cooperativa y la mutualista. As, la actividad comercial puede ser ejercida por una sociedad comercial, que al igual que la persona fsica comerciante, esta sometida a un estatuto profesional determinado. Ahora ben, las personas jurdicas o colectivas, al igual que las personas fsicas comerciantes pueden ser sujetos de relaciones mercantiles, de donde se puede distinguir dos grupos: a) Personas Jurdicas de Derecho Privado: En este rubro, las asociaciones constituyen un excelente ejemplo de personas jurdicas de Derecho Privado. En este supuesto, una asociacin deportiva o de beneficencia puede efectuar actos de comercio aislados como lo son operaciones de banco, libramiento de cheques etc. Es importante sealar que las asociaciones y sociedades civiles no se pueden considerar como comerciantes, ya que por definicin las asociaciones persiguen una finalidad extraeconmica, lo que les impide dedicarse al comercio; por otra parte, las sociedades civiles ni siquiera son personas jurdicas, existiendo una excepcin en este supuesto, que son las sociedades civiles de propiedad horizontal , mismas que por razn de la especificidad de su objeto, tampoco se les considera como comerciantes. As, las sociedades civiles pueden tener como finalidad un objeto econmico, ms no comercial.

SOCIEDADES MERCANTILES b) Personas Jurdicas de Derecho Pblico: En el mbito del comercio, se considera como personas jurdicas de Derecho Pblico a los organismos autnomos, el Estado y el Municipio, las sociedades cooperativistas y mutualistas, los sindicatos, asociaciones polticas, cientficas, religiosas, y las personas morales extranjeras, entre otros. Lo anterior en virtud de que los organismos pblicos pueden celebrar actos comerciales, y en consecuencia, pueden ser sujetos de relaciones mercantiles, debiendo sealar al efecto que algunos de estos organismo no slo realizan actos de comercio aislados, sino que tambin explotan actividades comerciales en forma organizada. En la actualidad se puede observar una paradoja dentro de la praxis poltica, ya que el Estado, de acuerdo a sus objetivos, no puede ni debe ejercitar actividades industriales y comerciales; sin embargo, esta entidad poltico-jurdica realiza actividades de ndole comercial o industrial donde el motor es la necesidad de explotar una actividad en beneficio del inters general. Por lo anterior, se sostiene que el Estado no es comerciante, ya que utiliza el comercio como medio para obtener una utilidad pblica. Ahora bien, la actividad comercial del Estado se ejerce a travs de las entidades paraestatales y los organismos autnomos, siendo organismos de Derecho Pblico que administran su propio patrimonio, a efectos de prestar servicios en el mbito industrial y comercial. Lo anterior puede prestarse en rgimen de monopolio o en concurrencia con los empresarios particulares. De lo anterior se puede concluir, que el Estado no adquiere la calidad de comerciante debido a que no hace del comercio su profesin, de esta manera, la actividad realizada por el Estado, en los casos y formas sealadas por la ley, ser comercial y estar sometida al Derecho Comercial, pero no queda sujeto al estatuto del comerciante; en consecuencia, entre otras cosas no se le impone la obligacin de llevar su contabilidad en los libros de comercio previstos en el Cdigo de Comercio vigente, aunque deber llevar la contabilidad con exigencias formales dictadas al efecto, quedando excluido tambin de procedimientos como el de la quiebra etc. 4.2.2.1. Sociedades de personas. Comnmente se conoce como sociedades de personas aquellas que se exteriorizan con la indicacin del nombre de sus socios, pues en ellas lo que verdaderamente importante es la identidad de los mismo, dejando en un plano secundario el capital que pudiesen aportar. En razn de lo anterior, se les conoce tambin como sociedades intuitu personae. Los socios, tanto en la sociedad como en los negocios responde con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Estas sociedades cuentan con caractersticas muy particulares que las distinguen de las dems, tales como que son sociedades en nombre colectivo y en comandita simple; deben de actuar bajo una razn social, la cual se constituye con el nombre de todos o la mayor parte de los socios; y en el caso de una sociedad colectiva, as como de la sociedad NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

de comandita simple, los socios debern responder de las obligaciones sociales subsidiariamente, siendo entre ellos en forma solidaria e ilimitada. Como antes mencionamos, en la actualidad, la sociedad annima ocupa un papel preponderante dentro de la actual economa de mercado, por lo que de esto se puede inferir que estas sociedades en el presente casi no existen. Para una mejor comprensin de este tipo de sociedades, es necesario analizar los que son las sociedades colectivas y las sociedades comanditarias o comandita simple. 4.2.2.2. Sociedades de capitales. En las sociedades de capitales, el elemento personal se disuelve en cuanto a su necesidad concreta de aportacin. El socio elemento personal-importa a la sociedad por su aportacin, sin que cuenten sus cualidades personales. La persona del socio queda relegada a un segundo trmino, escondida, por as decirlo, detrs de su aportacin. 4.2.2.3. Sociedades inexistentes e irregulares. Conocidas tambin como sociedades de hecho en razn de que se constituyan o no ante un notario o corredor pblico, no estn inscritas en el Registro Publico de Comercio y en consecuencia y con apego a estricto derecho, carecen de personalidad jurdica; a pesar de lo anterior, y con el fin de no perjudicar a los socios que no fuesen culpables de la irregularidad, como en proteccin de los intereses de terceros, nuestra ley las sujeta a un rgimen especial, que entre otras cosas, establece lo siguiente: 1) Cuando la sociedad irregular se exteriorice frente a terceros, por este nico hecho tendrn personalidad jurdica. 2) Las relaciones internas se regirn por los estatutos constitutivos de la sociedad, y en caso de no existir estatutos, se regirn por las disposiciones generales y las especiales, de acuerdo al tipo social adoptado de la propia Ley General de Sociedades Mercantiles. 3) En este tipo de sociedades, quienes acten como representantes podrn obligar a la sociedad, pero igualmente les corresponder responsabilidad personal frente a terceros, si bien de modo subsidiario, aunque entre ellos ser solidaria e ilimitada, sin descontar la responsabilidad penal. 4) Los socios no culpables de la irregularidad pueden accionar en contra de los que si lo sean y de los representantes, para exigirles el pago de los daos y perjuicios que se les causen. De la estirpe de estas sociedades, se encuentra tambin la sociedad con objeto ilcito, en al cual existe ilicitud en el objeto social, por lo que trae consigo la nulidad de la sociedad, por lo que debe procederse a su inmediata disolucin y liquidacin, la cual se puede hacer a solicitud de cualquier persona, o en su defecto del Ministerio Pblico, al que en su caso corresponder ejercitar la accin penal que corresponda, con la condicin de que se saldadas las deudas sociales, y en su caso, se haya cumplido con la responsabilidad civil, el remanente resultante no podr ser aprovechado por los socios, sino corresponder a la Beneficencia

SOCIEDADES MERCANTILES Pblica de la localidad que corresponda al domicilio social. 4.3. Deberes del comerciante. Sin contravenir otros deberes impuestos por otras disposiciones legales, El Cdigo de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles impone a todos aquellos individuos que ejercen el comercio los siguientes deberes. Conforme al artculo 19 del Cdigo de Comercio, son deberes de todo comerciante los siguientes: A. Matricularse en el Registro Mercantil. B. Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. C. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. D. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y dems documentos relacionados con sus negocios o actividades. E. Denunciar ante el juez competente la cesacin en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles. F. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. El artculo 16 del Cdigo de Comercio establece las obligaciones a las que esta sometido en comerciante. "Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, estn obligados. I. A la publicacin, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten; II. A la inscripcin en el registro pblico de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artculo 33. IV. A la conservacin de la correspondencia que tenga relacin con el giro del comerciante" 4.3.1. La publicidad mercantil. Consiste en anunciar su apertura por medio de la prensa y e otros medios idneos al efecto, en todas las plazas que opere, as como el nombre, ubicacin y giro de su empresa, y en su caso, el nombre de quien la administre, y si se tratase una sociedad, se deber hacer pblico el nombre, el tipo adoptado, el nombre de los gerentes y el de sus administradores y por ltimo, se deber hace de conocimiento pblico las modificaciones que se introduzcan en cualquiera de los datos mencionados. Los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicacin que sean idneos. Esta informacin dar a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicacin y objeto. El incumplimiento de esta obligacin no tiene en trminos generales sancin. 4.3.2. Estudio y crtica a la inscripcin ante las cmaras de comercio e industria que corresponda. Las cmaras de comercio, las cuales son modernas versiones de los gremios medievales de comerciantes, son agrupaciones legalmente reconocidas, con personalidad jurdica. Estos entes son dotados de la NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

calidad de instituciones de inters pblico por la Ley de Cmaras Empresariales y sus Confederaciones. Estos organismos tienen como objetivos principales fomentar las actividades de sus afiliados y representarlos colectivamente en la defensa de sus intereses. Ahora bien, conforme a la ley anterior, prcticamente todos los comerciantes reportaban el deber de afiliarse, pero en el transcurso del tiempo la Suprema Corte de Justicia de la Nacin sent jurisprudencia en el sentido de que tal disposicin era violatoria del articulo 5 CPEUM, por lo que en la actualidad no es obligatoria la inscripcin si bien la nueva ley slo reconoce a las Cmaras la importancia debida como representantes de las colectividades de comerciantes. Es importante precisar que la afiliacin de que se trata no constituye un deber, sino un derecho de los comerciantes. 4.3.3. Inscripcin en el registro pblico del comercio. Los comerciantes debern inscribir en el Registro de Comercio aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios, as como: las escrituras constitutivas de las sociedades mercantiles, la disolucin de las sociedades mercantiles, el nombramiento de los liquidadores de las sociedades mercantiles, los acuerdos de fusin, transformacin y escisin de las sociedades mercantiles, etc. La inscripcin en el Registro de Comercio es potestativa para los comerciantes individuales, por el contrario, dicha inscripcin es obligatoria para las sociedades mercantiles 4.3.4. Conservacin de documentos y correspondencia. C. Co Artculo 49.- Los comerciantes estn obligados a conservar por un plazo mnimo de diez aos los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Para efectos de la conservacin o presentacin de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerir que la informacin se haya mantenido ntegra e inalterada a partir del momento en que se gener por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretara de Comercio y Fomento Industrial emitir la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que debern observarse para la conservacin de mensajes de datos. 4.4. Limitaciones al ejercicio del comercio. Muy aparte de lo establecido por el art 5 del CPEUM, que establece que existe libertad de comercio, como tambin que nicamente puede acotarse por determinacin judicial o por resolucin gubernativa, en los casos contemplados por el mismo artculo, pero en la realidad la absoluta libertad de comercio es ilusoria, casi utpica, dado a la existencia de numerosos obstculos, prohibiciones, restricciones y cortapisas, as como la extensas limitaciones al ejercicio del comercio contenidas en preceptos tales como las leyes en materia de inversin extranjera, leyes de competencia econmica, de operacin del crdito, del seguro y de la radiodifusin del transporte entre otras. Ahora bien,

SOCIEDADES MERCANTILES dentro de las limitaciones que se imponen a las personas fsicas o jurdicas para el libre ejercicio del comercio, se contemplan a aquellas que por disposicin de la ley resultan inhbiles, tales como son los quebrados no rehabilitados, los sujetos condenados por delitos patrimoniales y aquellos individuos extranjeros que carecen de autorizacin expresa. En este punto, juega un papel muy importante la regla de la capacidad jurdica, aludida anteriormente cuando se analizo el concepto de la figura del comerciante, misma que es establecida por el articulo 5 del Cdigo de Comercio al establecer que Toda persona que segn las leyes comunes, es hbil para contratar y obligarse, y a quien las leyes no prohban expresamente la profesin del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo, y complementada por el artculo 81 del mismo ordenamiento mercantil que prescribe Con las modificaciones y restricciones de este cdigo, sern aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del Derecho Civil acerca de la capacidad , de los contratos y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos Por ltimo, resulta importante mencionar que siendo la legislacin mercantil coherente en este aspecto, dado que el comercio se constituye por una serie o conjunto de actos esencialmente jurdicos, resulta indispensable la capacidad legal para el ejercicio del comercio, por lo que los incapaces que ejerzan el comercio no gozan de los privilegios ni estn sujetos a las obligaciones comunes de los comerciantes, ya que no poseen la calidad como tales. En lo referente a sus libros, no tendrn la misma fuerza probatoria en caso de controversia judicial o administrativa que a los comerciantes atribuye la legislacin mercantil; en lo concerniente a sus actos, sern regidos por el Cdigo Civil conservando todos los beneficios que otorga al incapaz. Para el Derecho Civil, las incapacidades se clasifican en naturales y legales; siendo las primeras aqullas que resultan de las condiciones generales de la persona en el orden natural, como lo son la minora de edad y la carencia de facultades mentales (articulo 450 del CCDF), mientras que las segundas se refieren a las que el propio Derecho Comn establece las conveniencias sociales, por constituir verdaderas sanciones; todas estas incapacidades determinarn incapacidad para el ejercicio del comercio, conforme a lo dispuesto por los artculos 5 y 81 del Cdigo de Comercio, y en consecuencia, los menores de edad, los mayores de edad con afecciones mentales, aun en el supuesto que tuvieran intervalos de lucidez y aquellos que tuvieran alguna afeccin derivada de una enfermedad o deficiencia persistente de carcter fsico, psicolgico, sensorial o a causa de la adiccin a sustancias txicas como lo son el alcohol, los psicotrpicos o los estupefacientes, lo que provoca un estado de imposibilidad de gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad empleando algn medio, por lo que resultan expresamente excluidos de poder ejercer el comercio, aunque no por ello se les impide adquirir la calidad de comerciante, como NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

anteriormente se menciono. En un primer plano se hace mencin de una incapacidad natural, mientras que posteriormente se hace referencia estrictamente de aquellos individuos incapaces con base en las leyes de Derecho Comn. La incapacidad, en este plano, puede situarse en dos planos diferentes: por una parte, en orden al ejercicio del comercio como actividad habitual; y por otra parte, la incapacidad puede circunscribirse a los casos en que por la realizacin de determinados actos y operaciones mercantiles, se niega la capacidad de acuerdo a la regla general, exigindose condiciones especiales en la persona, como sucede con las personas morales, o bien, se requiere de una autorizacin o concesin del Estado, que conste en un ttulo autntico a fin que la misma tenga efectos para el interesado. 4.4.1. Inhbiles. a) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles relacionadas con sus funciones. b) las personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohiba el ejercicio de actividades mercantiles. 4.4.1.1. Quebrados no rehabilitados. En principio de cuentas, la quiebra es un estado de derecho que acarrea la incapacidad del sujeto que se trate para el ejercicio del comercio; y a menos que llegue a ser rehabilitado, no podr volver a realizar actividades de esa ndole. A contrario sensu de lo anterior, la Ley de Concursos Mercantiles no sanciona a los quebrados, como si lo realizaba la LQSP, a travs de la inhabilitacin para el ejercicio del comercio, de lo que resulta que todo comerciante quebrado, an en el supuesto en que haya incurrido en fraude, puede seguir ejerciendo el comercio, por lo que el artculo 12 fraccin II del Cdigo de Comercio se vuelve obsoleto al efecto. Retomando lo primeramente dicho, se trata de un caso de incapacidad general dentro del plano del comercio, hecho en beneficio de la sociedad y especficamente de aquellos individuos que hayan resultado vctimas del quebrado. En la actualidad, en algunos supuestos se procede a prohibir el ejercicio del comercio, por lo que los actos de comercio que realice estars afectados de ineficacia; en el mismo sentido, los quebrados no rehabilitados que obraren en contra de las taxativas legales, pudieren recibir sanciones penales (la actual Ley de Concursos Mercantiles en su articulo 28 no lo contempla) y algunas sanciones graves de tipo econmico. De lo anterior, se puede concluir que los quebrados no rehabilitados no pierden sus derechos civiles, pero si la administracin y disposicin de sus bienes. 4.4.1.2. Condenados por delitos patrimoniales. En este rubro, persiste la prohibicin de ejercer al comercio a aquellos individuos que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, en los que se imbuyen la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusin, de conformidad con lo establecido por el artculo 12 del Cdigo de Comercio en su fraccin III. Cabe

SOCIEDADES MERCANTILES mencionar que en numerosos casos hay individuos que por estar en cumplimiento de su sentencia bajo caucin se encuentran imposibilitados a ejercer el comercio puesto que esta condicin puede afectar o en ocasiones limitar su esfera de accin, como suele suceder cuando la pena consiste en la privacin de ciertos y determinados derechos. 4.4.1.3. Extranjeros carentes de autorizacin expresa. Es importante mencionar en este aspecto que durante la historia del Derecho Mercantil en Mxico, la calidad de extranjero que poseen algunos individuos ha venido a constituir una seria limitante al ejercicio del comercio, que aun cuando no sean las leyes mercantiles y civiles las que contengan disposiciones que determinen la incapacidad de los mismos, no todos se encuentran afectados para ejercer el comercio, no todos se encuentran facultados para hacerlo. Por lo anterior, es importante hacer hincapi en la condicin de los extranjeros en nuestro pas por dos motivos especialmente: el primero, por que son las leyes migratorias (expedidas por la Secretaria de Gobernacin) las que aluden a esta materia y las que al ingresar un extranjero a nuestro pas sern las encargadas de permitir o prohibir el ejercicio del comercio al mismo, y segundo, porque muchos extranjeros que ingresan al Estado mexicano y slo se encuentran facultados para realizar actividades diversas al comercio se dedican precisamente a ejercerlo, por lo que los actos que realizan estn afectados de ineficacia. Por lo anterior, y a fin de evitar controversias judiciales o arbitrales, los comerciantes en general, la comunidad, las autoridades y los operadores jurdicos, debiramos asumir una postura fuerte y obligar de alguna manera a muchos extranjeros a demostrar que no slo se encuentran en el pas mediante las modalidades previstas por la Secretara de Gobernacin contenidas en el artculo 33 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, sino lo que es ms, que cuentan con capacidad legal para ejercer el comercio. Con lo anterior se podra evitar la falta de nulidad de numerosos actos de comercio, que entre otras cosas tienen su origen en la falta de capacidad especfica para ejercer el comercio en pas, pero que no son reclamados; aunado a los vicios jurdicos de los actos antes mencionados, es importante sealar que los extranjeros que quebrantan las prohibiciones de ejercer el comercio en la Repblica Mexicana, deberan ser acreedores a las sanciones respectivas del orden administrativo por lo menos, siendo algunas de las mismas muy rigurosas. En la actualidad, se cuenta con la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Inversin Extranjera, siendo la primera la encargada de brindar las bases y de normar la capacidad de los comerciantes extranjeros para contratar, mientras que la segunda da las bases para reglamentar la intervencin de extranjeros en las actividades comerciales. En este rubro se hace mencin de otras personas inhabilitadas para el ejercicio del comercio, tales como los socios NAVARRO MUOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924

colectivos, los comanditarios, los gerentes y los administradores de sociedades, ya que no pueden dedicarse a negocios similares a los de la sociedad a la que pertenecen, y les queda estrictamente prohibido ejercer el comercio en otra forma que no sea dentro de sus funciones sociales a los gerentes y administradores, de acuerdo a la regla general, y los independientes se encontrarn imposibilitados de igual manera si no cuentan con la autorizacin de su principal. 4.5. Incompatibilidades. Ahora bien por razn de su profesin, o por el desempeo que juegan dentro de la sociedad a la que pertenecen, algunos individuos son incompatibles para ejercer el comercio de acuerdo a disposiciones contempladas en leyes mercantiles, as como ordenamientos administrativos que guardan relacin con la materia. En este rubro podemos encontrar a los corredores pblicos y notarios pblicos (fedatarios pblicos), y funcionarios judiciales. Por incompatibilidad de estado, estn prohibidos de ejercer el comercio las corporaciones eclesisticas, as como los clrigos, mientras vistan el traje clerical, como tambin los jueces y magistrados civiles en el mbito de su competencia, donde la prohibicin no abarca la facultad de dar dinero a inters, con el objeto que no hagan del ejercicio de esta facultad su profesin habitual, ni tampoco la de ser accionistas, desde el momento que no tomen parte en la gerencia administrativa de la compaa. 4.5.1. Corredores pblicos. En principio de cuentas, se define al corredor como el agente auxiliar del comercio, con cuya intervencin se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles. Es producto de la ley en su intento de crear un tipo singular de mediador en los negocios comerciales, diferente del comerciante o de las personas que ejercen el comercio por cuenta propia. As, encontramos al corredor pblico como un intermediario en la actividad de aquellos individuos que se dedican a la industria del comercio, o bien, de una persona destinada a colaborar con los comerciantes propiamente dichos, para que la actividad que realizan los mismos sea ms eficaz, fcil, completa y expedita. De all que la ley, y ms especficamente el Cdigo de Comercio en su artculo 68 prohba expresamente a los corredores pblicos lo siguiente: Ser comerciantes por cuenta propia y ser comisionistas, ser factores, dependientes o socios de un comerciante, as como pertenecer a consejos de administracin de las sociedades annimas y ser comisarios de las mismas, y adquirir para s los efectos de cuya negociacin estuvieren encargados Con lo anterior, la incapacidad que poseen los corredores pblicos es absoluta, por lo que los actos que efectuaren en el orden mercantil iran en contra de la prohibicin contenida en el Cdigo de Comercio, y por tanto estaran afectados de la ineficacia consiguiente, y que del mismo modo corresponde a cualquier acto ejecutado fuera de una ley prohibitiva; en concreto, se tratarn de actos ilcitos. En el caso en que

SOCIEDADES MERCANTILES el corredor pblico, en su papel social como intermediario entre comerciantes, hiciera uso del conocimiento que tuviera de las particulares condiciones de aquellos entre los que media en beneficio propio, resultara obvio que es auxiliar del comercio ni menos a los comerciantes, y se hara nugatoria la finalidad con que el Derecho ide e instituy la corredura, lo que ira en desmedro de los comerciantes, los cuales careceran de un valioso coadyuvante, lo que a la larga se traducira en perjuicio para el comercio. Aparte de lo ya mencionado, los corredores pblicos que ejerzan el comercio sufren de otras penas como lo son la suspensin de sus funciones, que puede ser decretada por el Colegio de Corredores, como tambin la posibilidad que se haga efectiva la fianza que para poder ejercer la corredura deben otorgar los interesados e inscribir en el Registro de Comercio, y tal vez la ms grave, contenida en el artculo 69 del Cdigo de Comercio, que consiste en la quiebra en que de hecho caigan, y que ser reputada como fraudulenta; por lo que los corredores pblicos pueden ser destituidos cuando vayan en contra de las disposiciones prohibitivas contenidas en la ley. 4.5.2. Agentes aduanales. Obligaciones del Agente Aduanal: En los trmites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carcter de agente aduanal. Realizar el descargo total o parcial en el medio magntico, en los casos de las mercancas sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los trminos que establezca la Secretara de Economa, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrnica que demuestre dicho descargo. Rendir el dictamen tcnico cuando se lo solicite la autoridad competente. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podr transferirlo ni endosar documentos que estn a su favor o a su nombre, sin la autorizacin expresa y por escrito de quien lo otorg. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que ste sea socio o accionista o est relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; as como recibir pagos directa o indirectamente de un agente ad