69762482 reglamento construccion zonificacion urbanizacion y lotificacion amdc

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LIBRO I DE LA ZONIFICACION GENERAL TITULO I DE LA DELIMITACION DE LAS AREAS DE EXPANSION URBANA Y DE PROGRAMACIÓN DE SU INCORPORACIÓN EN EL TIEMPO Artículo. No.1.- Son susceptibles de urbanización todas aquellas áreas cuya pendiente máxima no exceda del 30% y cuya altitud sea inferior a los 1,150 m.s.n.m., con excepción de las áreas de deslizamientos indicadas en la Zonificación General. Artículo. No. 2.- Se declara áreas de reforestación todas aquellas que no cumplan con los requisitos mencionados en el artículo anterior y/ o que estén incluidas en el área de deslizamiento, todas las cuales aparecen específicamente indicadas como áreas verdes en la Zonificación General .- Serán compatibles con éstas áreas de reforestación, los usos recreacionales a nivel a nivel urbano general y los usos recreacionales , a nivel de barrio o colonia sólo en las proporciones estipuladas en los Art.117 Cap. II y Art.143 Cap. III del Libro II, y en el caso de las áreas ya totalmente ocupadas en las cuales no existieran equipamientos recreacionales en su totalidad. Artículo. No.3.- En la delimitación de las áreas prioritarias de urbanización se han considerado los siguientes criterios: a) Rellenos de áreas ya desarrolladas, en cantidad suficiente para absorber las demandas emanadas de los incrementos demográficos previstos. b) Incorporación de áreas anexas a zonas ya ocupadas, de tipología R-4, cuyas condiciones de urbanización son deficientes a pesar de existir en ellas una considerable población asentada, con la finalidad de concentrar las inversiones en infraestructura urbana en áreas no atendidas en la ciudad, como por ejemplo, las zonas del Este y Norte de las colonias San Miguel y La Trinidad. c) El aprovechamiento de la capacidad instalada en materia de equipamientos comunales, en áreas ya desarrolladas de tipología R-4, mediante la incorporación de zonas aledañas a ellas. d) La habilitación de áreas residenciales de tipología R-4 en las inmediaciones de las dos grandes zonas industriales delimitadas para la ciudad: Amarateca y Danlí. Artículo. No. 4.- La postergación de la prioridad para desarrollar otras áreas, o para complementar los servicios básicos en las ya desarrolladas.

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LIBRO I

DE LA ZONIFICACION GENERAL

TITULO I DE LA DELIMITACION DE LAS AREAS DE EXPANSION URBANA Y DE

PROGRAMACIÓN DE SU INCORPORACIÓN EN EL TIEMPO Artículo. No.1.- Son susceptibles de urbanización todas aquellas áreas cuya pendiente máxima no exceda del 30% y cuya altitud sea inferior a los 1,150 m.s.n.m., con excepción de las áreas de deslizamientos indicadas en la Zonificación General. Artículo. No. 2.- Se declara áreas de reforestación todas aquellas que no cumplan con los requisitos mencionados en el artículo anterior y/ o que estén incluidas en el área de deslizamiento, todas las cuales aparecen específicamente indicadas como áreas verdes en la Zonificación General .- Serán compatibles con éstas áreas de reforestación, los usos recreacionales a nivel a nivel urbano general y los usos recreacionales , a nivel de barrio o colonia sólo en las proporciones estipuladas en los Art.117 Cap. II y Art.143 Cap. III del Libro II, y en el caso de las áreas ya totalmente ocupadas en las cuales no existieran equipamientos recreacionales en su totalidad. Artículo. No.3.- En la delimitación de las áreas prioritarias de urbanización se han considerado los siguientes criterios:

a) Rellenos de áreas ya desarrolladas, en cantidad suficiente para absorber las demandas emanadas de los incrementos demográficos previstos.

b) Incorporación de áreas anexas a zonas ya ocupadas, de tipología R-4, cuyas

condiciones de urbanización son deficientes a pesar de existir en ellas una considerable población asentada, con la finalidad de concentrar las inversiones en infraestructura urbana en áreas no atendidas en la ciudad, como por ejemplo, las zonas del Este y Norte de las colonias San Miguel y La Trinidad.

c) El aprovechamiento de la capacidad instalada en materia de equipamientos

comunales, en áreas ya desarrolladas de tipología R-4, mediante la incorporación de zonas aledañas a ellas.

d) La habilitación de áreas residenciales de tipología R-4 en las inmediaciones de

las dos grandes zonas industriales delimitadas para la ciudad: Amarateca y Danlí.

Artículo. No. 4.- La postergación de la prioridad para desarrollar otras áreas, o para complementar los servicios básicos en las ya desarrolladas.

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Artículo. No. 5.- La incorporación de áreas al desarrollo y de dotación de servicios complementarios es obligatorio, tanto para el Gobierno Local, como para los Institutos Autónomos y otras identidades gubernamentales.- En este sentido, la Sección de Administración Urbana del Departamento de Metroplan de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, no podrá autorizar nuevas lotificaciones, si las áreas a desarrollar no han sido consideradas como en la solicitud del permiso de lotificación correspondiente.

TITULO II

DE LAS DISTINTAS ZONAS DE USO DE SUELO Y LAS NORMAS

APLICABLES A ELLAS Artículo. No. 6.- Las normas que rigen el uso de los distintos tipos de zonas de uso del suelo representan las exigencias mínimas a cumplir y serán obligatorias en todos los casos. Las únicas excepciones a tales normas permisibles serán las contenidas en el presente Reglamento o en los planes particularizados de zonas que se vayan elaborando, los que pasarán a formar parte de la Zonificación General, complementándola

CAPITULO I DE LAS AREAS RESIDENCIALES

Artículo. No. 7.- Se desarrollaran varios tipos, distintos de áreas residenciales: de vivienda unifamiliar y de vivienda multifamiliar. Sin embargo, en las zonas de vivienda unifamiliar se permitirá la construcción de edificios multifamiliares, siempre que se mantenga invariable las densidades específicas para la zona. Artículo. No. 8. Las densidades especificadas para cada uno de los tipos de áreas residenciales están en función del área neta ocupado en usos de vivienda, debiéndose estimar, como área bruta mínima, el 100% del área neta. Cuando se pasa a precisar la relación existente entre superficie del terreno, se obtiene lo siguientes índices: Superficie construida en = Factor o índices de ocupación. Planta Baja Superficie del terreno. = índice de construcción Superficie Total construida Superficie del terreno Volumen total construido de aprovechamiento índice Superficie del terreno de aprovechamiento volumétrico

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R-1 Artículo. No. 9.- El primer tipo de área residencial responde a la denominación R-1 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda unifamiliar, densidad neta 150 habitantes / Hectárea. Los únicos usos compatibles con estas áreas son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2), cuya descripción se establece en el Anexo #1, debiendo cumplir con todos los requisitos de la zona.- Los lotes mínimos serán de 400 M²., con 15.00 m de frente., los cuales no podrán ser subdivididos.- La proporción máxima frente/ fondo de los lotes será de 1.3, factor de ocupación de 0.5 e índice de construcción de 1.0.-Se exigirá, en estas áreas, espacio interior de estacionamiento para dos vehículos en toda vivienda mayor a los 240 M². de área construida, y un vehículo para los menores, o plazas colectivas provistas para el fraccionador o urbanizador, siempre en la proporción de dos espacios por cada lote.

R-2 Artículo. No. 10.- El segundo tipo de esta área residencial corresponde a la nominación R-2 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda unifamiliar, densidad neta 400 habitantes / Ha.- Los únicos usos compatibles con esta área son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2). El lote mínimo será de 300 M2. con 15 m., los cuales no podrán ser subdivididos de frente y proporción máxima frente/ fondo de 1:3.- El factor de ocupación será de 0.5 y el índice de construcción de 1.0.- Se exigirá en estas áreas un espacio interior para dos vehículos en toda vivienda mayor de 200 M2.; de área construida, y para un vehículo en las menores, o plazas colectivas provistas por el fraccionador o urbanizador, a razón de dos espacios por lote. Se permitirán edificaciones multifamiliares con un máximo de 2 plantas a nivel de calle con una fachada unificada y área de estacionamientos común.

R-3 Artículo. No.11.- El tercer tipo de área residencial corresponde a la nominación R-3 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda unifamiliar, densidad neta 500 habitantes/ Ha. Los únicos usos compatibles con estas áreas son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2). El lote mínimo aceptable será de 120 M2., con 10 m. de frente y proporción máxima frente/ fondo de 1:3. El factor de ocupación será de 0.8 y el índice de construcción de 1.5. Se exigirá un espacio interior de estacionamiento por unidad de vivienda, o plazas colectivas provistas por el fraccionador o urbanizador, también a razón de un espacio por lote.

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R-4 Artículo. No. 12.- El cuarto tipo de área residencial responde a la nominación R-4 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda unifamiliar, densidad neta 800 habitantes/ Ha. Los únicos usos compatibles con estas áreas son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2) e industriales no molestos (I-1), siempre y cuando en la urbanización se deje previsto áreas comerciales e industriales. El lote mínimo será de 75 M2., con 7 m. de frente como mínimo y proporción máxima frente/ fondo de 1:3. El factor de ocupación de 0.8 y el índice de construcción de 1.5 o lo señalado en las disposiciones finales (o generales). No se requiere espacios de estacionamiento en el interior de los lotes, pero si plazas colectivas, a razón de un espacio por cada lote. El sistema vial interno será mixto peatonal-vehicular, con notorio predominio del primero.

R-5

Artículo. No. 13.- El quinto tipo de área residencial responde a la nominación R-5 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda Multifamiliar, densidad neta 1,000 habitantes /Ha. Los usos compatibles con estas zonas son los comerciales diarios (C-1), vecinales (C-2), zonales (C-3) y residenciales (R-7). En el caso específico del Área Central de Tegucigalpa ( Sector Catastral I ) se permitirá la compatibilidad con los usos comercial central (C-4) y residencial (R-6).- Los lotes mínimos para estas áreas variarán, según el caso, desde 60 M2.; con 6 m. de frente para las zonas comprendidas en los sectores catastrales 01, 06 y 07, hasta 400 M2., con 15 m. de frente, para las demás zonas de este tipo indicadas en la Zonificación General.- En todos los casos, la relación máxima frente/ fondo será de 1:3. El factor de ocupación será de 0.7 para la primera planta, de 0.5 para la 2ª , 3ª, 4ª planta, permitiéndose, para el caso de unidades de vivienda dúplex (apartamentos de dos niveles), una 5ª planta con factor de ocupación de 0.3.- El índice de construcción será de 2.5. Sin embargo el Plan Particularizado del Área Central introduce modificaciones en los siguientes sectores: a) En el área delimitada por el Río Choluteca, la 9ª calle, hasta la 6ª avenida, esta

última hasta la 7ª calle, hasta la 4ª avenida y ésta hasta el Río Choluteca, se admite un aumento del índice de construcción hasta 4.0 en aquellos casos en que la Sección de Control de Construcciones y Lotificaciones del Departamento de Metroplan de la AMDC., lo autorice.

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En tales casos el factor de ocupación será siempre de 0.7 para la planta baja y de 0.5 para las restantes. Quedarán exentos de estas ampliaciones del factor de ocupación e índice de construcción todos aquellos lotes cuyo frente dé exclusivamente sobre calles de acceso restringido, los que deberán sujetarse a las especificaciones generales de la zona R-5.

b) En la zona de restricción por razones de vínculo paisajístico topográfico, indicada en el plan particularizado del Área Central, se restringirá la altura de edificación a tres plantas, manteniéndose los factores de ocupación de 0.7 para la primera y 0.5 para la 2ª y la 3ª , en los lotes correspondientes a las siguientes manzanas o bloques:

Manzana No. Frente a: 21 Paseo La Leona Calle Hipólito Matute (6ª ave. B y 8ª a ave) 22 Sendero La Pedrera (2º callejón)

23 Calle Hipólito Matute Sendero La Pedrera 8ª. Y 9ª. Ave. Y segundo callejón. 24 Calle Adolfo Zúniga Sendero La Pedrera 9ª. Ave. Y 2º. Callejón. 25 Todos sus frentes Al Norte: Sendero Belluci Al Sur : Sendero La Pedrera Al Este : Calle Salvador. Corleto Al Oeste: Calle Adolfo Zúñiga Finalmente, en la manzana 22, sobre la 7ª .calle no se le permitirá edificación alguna. Los espacios para estacionamiento se proveerán a razón de un vehículo por unidad de vivienda, especificándose por separado, en la reglamentación de usos comerciales, los requerimientos de estacionamiento para las áreas dedicadas a estos usos.

R-6 Artículo. No. 14.- El sexto tipo de área residencial responde a la nominación de R-6 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda multifamiliar, densidad neta 700 habitantes/ Ha. Son compatibles con estas zonas los usos comerciales vecinales (C-2), zonales (C-3) y centrales (C-4) y los usos públicos institucionales (G).

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Los lotes mínimos variarán desde 60 M2., con 6 m. de frente, en las áreas centrales de Tegucigalpa y Comayagüela, comprendidas en los Sectores Catastrales 1 y 6, hasta 400 M2., con 15 m. de frente, en todas las demás zonas R-6. El factor de ocupación será de 1.0 para las tres primeras plantas y de 0.5 para las restantes.- El índice de construcción será de 7.0.- Sin embargo, deberá mantenerse siempre una relación mínima de 0.05, entre el índice de construcción y el área del lote: Índice de construcción = 0.05 Área de lote No obstante, y de acuerdo a las estipulaciones del plan particularizado del área central se deberán observar las siguientes restricciones:

a) En lotes con frente a calle de acceso restringido, la altura de edificación no podrá ser superior a tres plantas y al índice de construcción máxima será de 2.5.

b) En la zona de restricción por razones de vínculo paisajístico topográfico, indicada en el plan particularizado del Area Central se aplicarán las mismas especificaciones dada para el punto anterior a) en los lotes correspondientes a las siguientes manzanas o bloques:

Manzana No. Frente a:

21 Ave. Máximo Jerez(6º.Calle) 23 Ave. Máximo Jerez (6º. Calle) 24 Ave. Máximo Jerez (6º. Calle) 52 Ave. Cristóbal Colón (5ta.

Calle). 53 Ave. Cristóbal Colón y Calle

Pálace Esquinas 5º. y 7º. Ave. 72 Calle Hipólito Matute 8º. Ave. 73 Calle Hipólito Matute 8º. Ave. 85 Calle Hipólito Matute 8º. Ave.

Se restringirá, asimismo, a cuatro plantas la altura de edificación y a un índice máximo de construcción de 4.0, todos los lotes pertenecientes a las siguientes manzanas o bloques:

Manzana Frente a:

50 Avenida Máximo Jerez Calle Adolfo Zuniga (6ª calle y 9ª avenida) 51 Avenida Máximo Jerez Ave. Cristóbal Colon, 5ª y 6ª calles 52 Avenida Máximo Jerez Calle Pálace y Cll. Hipólito Matute

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6ª calle, 7ª y 8ª avenida. 53 Calle Palace (7ª avenida)

70 Norte Calle Peatonal Sur: Ave. Miguel Paz Barahona Este: Plaza Morazán (Parque Central) 73 Ave. Miguel Paz Barahona Ave. Cristóbal Colón 4ª.y 5ª ave 85 Ave. Miguel de Cervantes (3ª. Calle).

Norte: Ave. Cristóbal Colón Sur: Ave. Miguel de Cervantes Este: Plaza Morazán Oeste: Plaza Morazán (Parque

88 Central).

c) Por requerimientos derivados del edificio de estacionamiento de las manzanas 106 y 113, se restringirá la altura de edificación a tres plantas y el índice de construcción a 3.0 en los lotes pertenecientes a las siguientes manzanas o bloques:

Manzana No. Frente a:

105 Calle Adolfo Zúñiga (9ª. Avenida) 107 Calle Salvador Corletto (10ª. Avenida)

d) Debido a requerimientos de remodelación y / o preservación de áreas de

monumentos de valor histórico – arquitectónico, se restringirá la altura de edificación a cuatro plantas y el índice de construcción a 4. 0, en los lotes correspondientes a las siguientes manzanas o bloques:

Manzana No. Frente a:

17 Ave. Paulina Valladares Peatonal los Dolores (7ª. Calle. Y 5ª. Avenida). 74 Norte: Ave. Cristóbal Colón Sur: Ave. Miguel Paz Barahona Este: Calle Salvador Corleto Oeste: Calle Adolfo Zúniga (Parque Valle) 75 Norte: Ave. Cristóbal Colón Sur: Ave. Miguel Paz Barahona Este: Calle Las Damas Oeste: Calle Salvador Corleto (Parque Valle) 102. Paseo Marco A. Soto (1ª. Calle) 126. Paseo Marco A. Soto (1ª. Calle)

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En todos los casos, para la aplicación de las reglamentaciones del área central deberá consultarse los planos detallados correspondientes al Plan Particularizado del Área Central. Los espacios de estacionamiento se proveerán a razón de un vehículo por cada unidad de vivienda, especificándose por separado en las reglamentaciones de las áreas comerciales y público institucionales, los requerimientos de espacios de estacionamiento para las áreas destinadas a usos e incluidas en estas zonas.

R-7 Artículo. No. 15.- El séptimo tipo de área residencial responde a la nominación R-7 y estará regido por las siguientes normas: Vivienda multifamiliar (condominios), densidad neta 488 hab./ manzana, factor de ocupación de 0.35 e índice de construcción de 1.5. Los usos compatibles con estas zonas son el residencial R-5, los comerciales diarios (C-1), vecinal (C-2), zonal (C-3) y mayorista (C-1).

R-8 Artículo. No.16.- El último tipo de área residencial responde a la nominación de R-8 y se regirá por las siguientes normas: Vivienda multifamiliar, densidad neta 1394 hab./ manzana. Estas áreas son compatibles con los usos comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2), cuando la magnitud del programa lo justificara, con el zonal (C-3) y mercado (C-6). Estas zonas están dedicadas a programas de vivienda de interés social, sobre la base del sistema de condominio, por lo que no se especifica tamaño mínimo de lote. El factor de ocupación para el conjunto del área será de 0.25 y el índice de construcción de 1.0. Los espacios para estacionamiento se proveerán en plazas colectivas, a razón de un espacio por cada cinco unidades de vivienda. Se dotará, además en estas zonas, de sus respectivos items de equipamiento social que incluirán comercio, educación, salud y recreación a nivel correspondiente a su jerarquía poblacional.

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CAPITULO II DE LAS AREAS COMERCIALES

Artículo. No. 17.- Se desarrollarán seis tipos de comercio, que comprenden a la nominaciones de comercio diario (C-1), comercio vecinal (C-2), comercio zona (C-3), comercio central (C-4), comercio mayorista (C/I ) y mercado (C-6), cuyas compatibilidades con los distintos tipos de zonas residenciales aparece claramente especificada a los artículos precedentes. Artículo. No. 18.- La edificación de los establecimientos comerciales a establecerse en cada uno de estos tipos de zona comercial estará basada en la clasificación funcional de establecimientos comerciales de bienes y servicios el CIIU, que aparece como anexo N0.1 del presente Reglamento.

C-1

Artículo. No. 19.- El primer tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-1 y estará regida por las siguientes normas: COMERCIO DIARIO Es compatible con todos los tipos de área residenciales, con excepción del R-6. Los lotes mínimos serán iguales a los especificados para las zonas residenciales en los cuales se asientan en estas actividades, permitiéndose el uso mixto residencial- comercial, sin que ello signifique desmedro de la observancia de las reglamentaciones referentes a factor de ocupación, índice de construcción estacionamiento interno fijadas por la zona en cuestión. Las actividades comprendidas dentro de este tipo de comercio pertenecen exclusivamente al grupo 1 (comercio de bienes), sub- grupo 01 (expendio de alimentos) y tipo 10108 (pulperías y mercaditos). Véase Anexo No.1 del presente Reglamento. Debe proveerse un área de estacionamiento para dos vehículos como mínimo.

C-2

Artículo. No. 20.- El segundo tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-2 y estará regido por las siguientes normas:

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COMERCIO VECINAL Es compatible, con algunas limitaciones, con todos los tipos de áreas residenciales. Los lotes mínimos serán iguales a los especificados para las zonas residenciales en los cuales se asientan estas actividades, permitiéndose el uso mixto residencial-comercial, sin que ello signifique desmedro de la observancia de las reglamentaciones referentes a factor de ocupación, índice de construcción y estacionamiento interno fijadas para la zona en cuestión. Los establecimientos permisibles dentro de este tipo de actividad comercial son: EN EL GRUPO 1 (comercio de bienes)

Sub-grupo 01 (expendio de alimentos)

a) Carnicería (10101) b) Panadería (10102) c) Verdulería (10103) d) Frutería (10104) e) Bodega de abarrotes (10105)

Sub-grupo 02 (bares y restaurantes)

a) Cafetería ( 10201) b) Restaurante (10204) c) Sub-grupo 03 (farmacia y droguerías) d) Farmacia (10302) e) Sub-grupo 04 (ropas y accesorios) f) Zapatería (10401) g) Venta de ropas en general (10407) h) Sub-grupo 05 (ramos generales) i) Bazar (10502).

EN EL GRUPO 2 (Comercio de Servicios).

Sub-grupo 02 (servicios personales, reparaciones y servicios al consumidor). a) Peluquería (20201) b) Salón de belleza (20202) c) Lavandería y / o tintorería (20209).

Los requisitos de estacionamiento para los establecimientos aquí indicados será de un espacio por cada 15m2., construidos, con excepción de los correspondientes a las clasificaciones 10105 (bodega de abarrotes), para lo que exigirá un espacio por cada 6 M2., de área construida , 1130; (estación de servicio) que por sus características propias, requerirá playas de estacionamiento mucho mayores, las que deberán aprobarse, en cada caso, conjuntamente con la aprobación del proyecto arquitectónico respectivo.

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En la medida de lo posible, se exigirá el agrupamiento de los establecimientos de comercio vecinal en conjunto o núcleos de servicios vecinales, cuya localización precisa será materia de los planes particularizados de zonas, debiéndose prever la ubicación de unos de estos núcleos por cada 10,000 habitantes, con una extensión fijada en base a un área construida de 1.00M2., por habitantes.

C-3

Artículo. No. 21.- El tercer tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-3 y estará regido por las siguientes normas: Comercial Zonal. Es compatible con las áreas residenciales R-5 y R-7, y en determinados casos, con las R-8. Los lotes mínimos para los establecimientos de este tipo serán iguales a los fijados para la zona residencial en la cual se asiente. Se permitirá el uso en su forma pura, o en forma mixta residencial-comercial y / o industrial no molesto- comercial, pero, en todo caso, deberá observarse todas las reglamentaciones dadas para la zona en materia de factor de ocupación e índice de construcción. Las actividades permitidas dentro de estas zonas son:

a) En el grupo 1 (comercio de bienes): Caben todos los grupos.

b) En el grupo 2 (comercio de servicios): Caben los subgrupos: 01, 02, 03, 04 y 09 completos.

El subgrupo 05 completo, excepto la clasificación 20503 (taller de mecánica). El subgrupo 06 (servicios de entretenimiento), excepto las clasificaciones 20608, 20603, 20610, 20611, 20612, 20613 y 20614. El subgrupo 07 completo, excepto las clasificaciones 20705 (Servicios de viajes y turismo) y 20707 (estaciones de ferrocarril). El subgrupo 08 (servicios comerciales) excepto la clasificación 20805. En las zonas C-3 comprendidas en el Sector Catastral 1, no se aceptará la instalación de los siguientes tipos de establecimientos incluidos en la lista anterior:

a) En el grupo 1 (comercio de bienes): Subgrupo 08 (autos y repuestos) La clasificación 10801 (autos de pasajeros) La clasificación 10803 (camiones y otros)

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Sub-grupo 12 (maquinaria e implementos para la agricultura e industria), completo. Sub-grupo 13 (expendio de gasolina y / o lubricantes), completo.

b) En el grupo 2 (comercio de servicios ): c) Sub-grupo 05 (servicios especializados para automóviles) clasificación 20502

(estación de servicios). Los planes particulares de zona indicarán, forma especifica, las clasificaciones de establecimientos comerciales, contenidas en la lista anterior, que se permitirán en cada una de áreas de comercio zonal fijadas. Los requerimientos de espacios de estacionamiento para las zonas C-3, en los que a sus usos comerciales se refiere, deberán sumarse a los de los otros usos compatibles con ellas asentados, y, se regirán por las siguientes normas:

a) Se proveerá, como mínimo, un espacio de estacionamiento por cada 30 M2. de área construida de establecimiento comercial correspondientes a todas las clasificaciones comprendidas en el grupo 1 comercio de bienes, excepto las 10105 (carnicería) y 10106 (panadería); e igual requisito deberá cumplirse para las clasificaciones 20201 (peluquería) y 20202 (salón de belleza) del grupo 2 (comercio de servicios).

b) Se proveerá, como mínimo, un espacio de estacionamiento por cada 15 M2. de área construida de establecimiento comercial correspondiente a las clasificaciones 10105 (bodega de abarrotes) y 10106 (supermercados);

c) Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 20 M2. de área construida de establecimiento comercial incluido en el grupo 2 (comercio de servicios), con excepción de las clasificaciones 20201, 20202, 20601, 20602, 20701, 20702 y 20703;

d) Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 12 M2. de área construida de establecimiento comercial de las clasificaciones 20601 (cine) y 20602 (teatro, o un espacio por cada cinco (5) butacas;

e) Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 45 M2. de área construida de estacionamiento de establecimiento de la clasificación 20701 (hotel), o un espacio por cada habitación;

f) Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 100 M2. de área construida o por cada tres (3) habitaciones, en los establecimientos de las clasificaciones 20702 (hospedaje o pensión) y 20703 (pensionado).

Se exigirá el agrupamiento de los establecimientos de comercio zonal en centros y/ o corredores comerciales, cuya ubicación ha sido prevista en la Zonificación General.- Estos núcleos prestarán servicio a una población de 100.000 habitantes, con un área construida de 0.5 por habitante.

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C-4 Artículo. No. 22.- El cuarto tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-4 y estará regido por las siguientes normas: Comercio Central Comercio Central Es compatible con las áreas residenciales R-6 y el uso público-institucional (6), sea en usos comerciales puros o mixtos.- En todos los casos, deberán observarse las reglamentaciones dadas para la zona, en materia de tamaño de lote mínimo, factor de ocupación e índice de construcción.

Los establecimientos permisibles dentro de este tipo de actividad comercial son: a) En el grupo 1 (comercio de bienes) : Sub-grupo 01 (expendio de alimentos), con excepción de las clasificaciones 10101 (carnicería), 10103 (verdulería) y 10104 (frutería). Sub-grupo 02, 03,04, 05, 06,07, 10 y 11 completos b) En el grupo 2 (comercio de servicios):

Sub grupo 02, excepto las clasificaciones 20204 (servicios funerarios), 20205 (reparaciones especializadas), 20206 (limpieza de muebles y/o alfombras) y 20209 (lavandería y/o tintorería). Sub grupo 3, (servicios profesionales), completo. Sub grupo 4, (servicios de comunicaciones), excepto la clasificación 20204. Sub grupo 6, (servicios de entretenimientos), excepto las clasificaciones 20603, 20609, 20610, 20611, 20612, 20613, y 20614. Sub grupo 7, (servicios de viajes de turismo), excepto las clasificaciones 20705 y 20706.

Subgrupo 08 (servicios comerciales), excepto las clasificaciones 20801 (imprenta) 20804 (reparación de equipo de oficina), 20805 (equipos industriales). Subgrupo 09 (enseñanza privada comercial), excepto la clasificación 20904 (academia de manejo). Los requerimientos de espacios de estacionamiento para las zonas C-4, en lo que a usos comerciales se refiere, deberán sumarse a los de los otros usos compatibles en ellas asentados, y se regirán por las mismas normas prescritas para el caso del comercio zonal. En los planos particularizados de zona, se indicará, en forma precisa, las clasificaciones de establecimientos comerciales contenidas en la lista anterior, que serán permitidas en cada una de las áreas de comercio central delimitadas.

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C-I Artículo. No. 23.- El quinto tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-I y estará regido por las siguientes normas: Comercio mayorista. Es compatible con las áreas residenciales R-7, la industria I-I y la comercial C-3, sean en usos comerciales puros o mixtos. En todos los casos deberán observarse las reglamentaciones dadas para la zona en la cual se asienten estas actividades, en materia de lote mínimo, factor de ocupación e índice de construcción. Los establecimientos permisibles dentro de este tipo de actividad son:

a) En el grupo 1 (comercio de bienes): subgrupo 01 (expendio de alimentos) 10105 (bodega de abarrotes al por mayor). Subgrupo 03 (farmacias y droguerías), distribuidoras de productos farmacéuticos e instrumental médico. Subgrupo 04 (ropa y accesorios), completo, en establecimientos de venta al por mayor. Subgrupo 05 (ramos generales), completo, en establecimientos de venta al por mayor. Subgrupo 06 (muebles y útiles para el hogar), completo, en casas distribuidoras. Subgrupo 07 (especialidades) completo, en establecimientos de venta al por mayor. Subgrupo 08 (autos y repuestos), completo. Subgrupo 09 (materiales de construcción), completo. Subgrupo 10 (máquinas y equipo para oficina), completo, en distribuidoras. Subgrupo 11 (libros y útiles para oficina), completo, en establecimientos de ventas al por mayor. Subgrupo 12 (maquinaria e implementos para la agricultura e industria), completo. Subgrupo 13 (expendio de gasolina y / o lubricantes), completo.

b) En el grupo 2 (comercio de servicios): Subgrupo 02 (servicios personales, reparaciones y servicios al consumidor). 20205 (reparaciones especializadas) 20206 (limpieza de muebles y alfombras) 20209 (lavandería y / o tintorería) Subgrupo 04 (servicios de comunicación), completo, incluyendo plantas de televisión y radioemisoras) Subgrupo 05 (servicios especializados para automóvil), completo. Subgrupo 08 (servicios comerciales) completo.

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Los requerimientos de espacios de estacionamiento para las zonas C-I en los que a usos comerciales se refiere deberán sumarse a los de los otros usos compatibles en ellas asentados y se regirán por las siguientes normas: Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 30 M2., de área construida de establecimiento, más un espacio por cada 40 M2., construidos, para los patios de carga.

C-6

Artículo. No. 24.- El sexto tipo de actividad comercial corresponde a la nominación C-6 y se regirá por las siguientes normas: Mercados Se proveerán tres diferentes jerarquías de mercados, a saber: mercado mayorista, mercados zonales y mercados vecinales. El área de los mercados se calculará en base a un índice de 0.36 M2., por habitante servido. Los requerimientos de estacionamiento para los mercados serán los siguientes:

a) Mercado mayorista, un espacio por cada 15 M2. de bodega. b) Mercados zonales, un espacio por cada 25 M2. de puestos, para el uso del

público, más un espacio por cada 20 M2. de puestos en los patios de carga.

CAPITULO III DE LAS AREAS INDUSTRIALES

Artículo. No. 25.- Se desarrollarán dos tipos de áreas industriales, que excluyan la industria pesada, industria no molesta e industria molesta. Artículo. No. 26.- Las normas que regirán el desarrollo industrial en la ciudad capital aparecen detalladas en el Apéndice, por lo que el presente capítulo III se limita a establecer los tipos de industria a asentarse en cada una de las dos distintas categorías de zonas industriales, las compatibilidades entre el uso industrial y otros usos y, en este último caso, las reglamentaciones en materia de tamaño de lote, factor de ocupación e índice de construcción, así como los espacios de estacionamiento requeridos y la densidad permitida para la instalación industrial.

I-I Artículo. No. 27.- El primer tipo de zona industrial corresponde a la nominación I-I y se regirá por las siguientes normas: Industria no molesta.

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Esta actividad es compatible con los usos comercial zonal (C-3) y mayorista (C-1) y con los residenciales R-4 y R-7, existiendo además dos pequeñas áreas de uso industrial no molesto puro. En las áreas en las que se permite la compatibilidad con otros usos, los lotes mínimos serán los fijados para tales zonas y las reglamentaciones relativas a factor de ocupación e índice de construcción vigentes para la zona deberán ser observadas, aún en los casos industriales netos. Se permitirá un máximo de cuatro establecimientos industriales por manzana, siempre que, en conjunto no generan más de 40 empleados y que, en cualquiera de los frentes del manzano, los usos industriales no ocupen más del 20% del frente.- Sin embargo, en los planes particularizados de zona podrá optarse por el asentamiento nucleado industrial, si se considera que tal criterio es preferible a un asentamiento disperso., de Los requerimientos en materia de estacionamiento son de un espacio por cada 40 M2., construcción de uso industrial, los que deberán sumarse a los requerimientos fijados para los usos compatibles, en los casos de usos mixtos. Las actividades industriales permitidas en las zonas I-I son: 24.242 (compostura de calzado) 24.243 (Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado) 24.244 (Artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir) En la agrupación 25 (Industrias de la madera y del corcho, excepto la fabricación de muebles). 25.252 (Envases de caña y artículos menudos de caña) 25.259 (Fabricación de productos de corcho y madera no clasificados en otra parte) En la agrupación 26 (Fabricación de muebles) 26.263 (Fabricación de lámparas y pantallas) En la agrupación 27 (Fabricación de papel y producto de papel) 27.272 (Fabricación de artículos de pulpa de madera, papel y cartón). En la agrupación 28 (Imprenta, editoriales e industrias conexas): En la agrupación 29 (Industrias del cuero y productos de cuero y piel, excepto calzado y otras prendas de vestir). 29.293 (Fabricación de artículo de cuero, excepto calzado y otras prendas de vestir). En la agrupación 33 (fabricación de productos minerales no metálicos, excepto los derivados del petróleo y el carbón). 33.333 (Fabricación de productos no metálicos, excepto los derivados del petróleo y

el carbón).

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33.333 (Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana) En la agrupación 39 (industrias manufactureras diversas) 39.391 (Fabricación de instrumentos profesionales, científicos, de medida y de

control) 39.394 (Fabricación de joyas y artículos conexos) 39.395 (Fabricación de instrumentos de música) 39.399 (Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte)

I-2

Artículo. No. 28.- El segundo de tipo de zona industrial corresponde a la nominación I-2 y se regirá por las siguientes normas: Industria Molesta Se considera molesta toda actividad industrial que genera ruidos, humos, olores y / o cualquier otro factor de deterioro del medio y / o paisajes urbanos, mas allá de límites tolerables para los habitantes de la ciudad, por tanto las zonas destinadas a estos serán incompatibles con cualquier otro uso, excepto con las áreas recreacionales (campos deportivos) para uso de los trabajadores, y algunos tipos de actividad comercial mayorista, como las clasificaciones 10902 (venta de maderas) 10905 (venta de materiales de construcción en general), 20508 (taller de mecánica), 20806 (reparación de equipos industriales). Las normas referentes a tamaños mínimos de los lotes de factor de ocupación, índice de construcción y requerimientos de estacionamiento para este uso están consignadas con detalles en el Reglamento de Localización e Instalación Industrial, sin embargo, en términos generales puede establecerse, como índice máximo de construcción 2.0 y, como factor de ocupación 0.6. Las industrias que se podrán instalar en estas zonas pertenecen a las siguientes agrupaciones:

20. Industrias manufactureras de productos alimenticios, excepto las de bebidas.

21. Industrias de bebidas 22. Industrias del tabaco (22.220) 23. Fabricación de textiles 24. Fabricación de calzado, prendas de vestir y otros artículos

confeccionados con productos textiles 25. Industrias de la madera y el corcho.- Excepto la fabricación de

muebles y accesorios (26.260) 26. Fabricación de muebles y accesorios (26.260)

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27. Fabricación de papel y productos de papel 28. Industrias del cuero y productos de cuero y piel, excepto el

calzado y otras prendas de vestir. 29. Fabricación de productos de caucho 30. Fabricación de sustancias y productos químicos 31. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón 32. Fabricación de productos minerales no metálicos, excepto

maquinaria y equipo de transporte (35.350) 34 Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios y artículos eléctricos

(37.370

35. Construcción de material de transporte: reparación de vehículos (38.384)

36. Industrias manufactureras diversas.

CAPITULO IV DE LAS AREAS DE USO PÚBLICO INSTITUCIONAL

Artículo. No. 29.- Se desarrollarán como área de uso público institucional los siguientes tipos de equipamientos: Servicios gubernamentales, educación y salud. Artículo. No. 30.- El primer tipo de área de uso público institucional responde a la nominación G y estará regido por las siguientes normas:

G

Servicios Gubernamentales Estos usos son compatibles con los residenciales R-5 y R-6, los comerciales C-3 y C-4, en los sectores catastrales 1 y 6 y los comerciales C-3 y C-4 únicamente, en el nuevo Centro Gubernamental que aparece delimitado en la Zonificación General. En el primer caso (compatibilidad con usos residenciales R-5 y R-6 en sectores catastrales 1 y 2), la reglamentación relativa a tamaño mínimo de lotes, factor de ocupación e índice de construcción estipulado para la zona en que se sienten los usos de servicios gubernamentales, deberá ser observada estrictamente para la edificación de las estructuras para tales usos.

En el segundo caso, es decir, dentro del nuevo Centro Gubernamental, el factor de ocupación será de 0.1 y el índice de construcción de 1.0, con relación al área total delimitada para la zona. La ubicación precisa de los distintos edificios de servicios gubernamentales será lo que índica en los planes particularizados de los sectores catastrales o1 y 06 y en el proyecto Definitivo del Centro Gubernamental.

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En el nuevo Centro Gubernamental se desarrollarán tres sectores básicos: Administrativos, cultural y de servicios, para los cuales serán imperativos, como mínimo los siguientes requisitos de espacios de estacionamiento: a) En el sector Administrativo: Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 30 M2. de área de construida, Excepto en el área de servicios jurídicos, en lo que deberá proveerse un espacio Por cada 20 M2., de construcción. b) En el sector Cultural:

Para biblioteca, museo, áreas de exposición, etc. deberá de proveerse un espacio de estacionamiento por cada 30 m2 de área construida o un espacio de estacionamiento por cada 100M2 de terreno, en las áreas de exposición al aire libre. Para Teatro y cines, se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 10M2 de área construida o por cada (5) butacas.

c) En el sector de servicios: Para los edificios de oficinas para profesionales y locales comerciales en general, Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 20 M2 de área construida, con Con excepción de supermercados y similares y peluquerías y salones de belleza. Para los supermercados, se proveerá un espacio de estacionamiento por cada 6 M2, y para la peluquería y salones de belleza, uno por cada 15 M2., de construcción.

E.

Artículo. No. 31.- El segundo tipo de equipamiento de uso público-institucional responde a la nominación “E” y estará rígida por las siguientes normas: Educación. Se desarrollarán cuatro niveles de equipamiento educacional: Universitario, Secundario y técnico vocacional, primario y pre-primario o pre-escolar.

E.

a) Nivel Universitario. Se proveerá un establecimiento de educación universitaria que se exigirá un área Construida de 10 M2., por alumno, un factor de ocupación de 0.1 y un índice de Construcción de 0.4.

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E. d) Nivel secundario y técnico-vacacional: Se proveerá un establecimiento de

educación secundaria por cada 50.000 habitantes, con capacidad de 1,000 alumnos, área construida de 8 por cada 15,000 alumnos, o por cada 600,000 habitantes, en los M2; factor de ocupación de 0.33 e índice de construcción de 0.67.

Se proveerá a si mismo, un establecimiento de educación técnico-vacacional por cada 100,000 habitantes, con capacidad para 800 alumnos, atención de 1,600 alumnos en dos turnos, área construida de 20 M2; por alumno y área complementaria de 10M2; por alumno; factor de ocupación de 0.33 e índice de construcción de 0.67.

E. e) Nivel Primario. Se proveerá un establecimiento de educación primaria por cada 5,000 habitantes, Con capacidad para 700 alumnos en dos turnos, y área construida de 2.5 M2; por Alumno, y área complementaria de 5 M2; por alumno, factor de ocupación de 0.33 E índice de construcción de 0.33. Sin embargo, en las zonas de gran escasez de terreno, se permitirá aumentar el índice de construcción hasta 0.7, manteniendo el factor de ocupación de 0.33 en planta baja. b). Nivel Pre-primario o Pre-escolar. Se proveerá un centro unificado de servicios pre-primarios y guarderías infantiles Por cada 2,000 habitantes, con capacidad de 200 niños, atención para 400 niños en Dos turnos, área construida de 5.25 M2, por niños y área complementaria de 1.75 M2., por niño, factor de ocupación de 0.75 e índice de construcción de 0.75. Sin embargo, en zonas de gran escasez de terreno, se permitirá aumentar el índice de construcción hasta 1.2 reduciendo el factor de ocupación en primera planta a 0.6. La localización de los establecimientos educacionales aparece, en forma esquemática en la Zonificación General y su ubicación precisa será materia de los diversos planes particularizados de zona.

S.

Artículo. No. 32.- El tercer tipo de equipamiento de uso público-institucional responde a la nominación “S” y estará por las siguientes normas:

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Salud. Se proveerá cinco distintas jerarquías de establecimientos de salud; Hospital de alta especialización y docencia, con cobertura regional; clínica periférica, con cobertura zonal urbana; centro de salud con cobertura vecinal. Para los hospitales se utilizarán índices de 40 M2; de área de construida por cama y 30 M2., de área complementaria por cama, con una capacidad de 500 camas por establecimiento hospitalario y atención 600.00 habitantes. La clínica periférica tendrá una cobertura de 100.00 habitantes, con un índice de 0.01 M2., de área construida por habitante servido. El centro de salud atenderá a una población de 30,500 habitantes, con un índice de 0.01 M2, de área construida por habitante servido. Todos estos equipamientos aparecen localizados esquemáticamente en la Zonificación General, y su ubicación precisa será materia de los diversos planes particularizados de zona.

CAPITULO –V- DE LAS AREAS DE RECREACIÓN Y TURISMO.

Artículo. No. 33.- Se proveerá equipamiento recreacionales al aire libre, a cinco niveles: Nivel regional, extra urbano, urbano general, gran unidad urbana y barrio o colonia.

RE.

Artículo. No. 34.- El primer nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde a: Recreación a nivel regional. Incluye los grandes equipamientos deportivos, con sus respectivos espacios para público espectador y servicios conexos, para los siguientes deportes básicos: fútbol, béisbol, basket-ball, voleibol, tenis, natación, box gimnasia y atletismo. Estos equipamientos se proveerá de un conjunto de grandes proporciones, a razón de 0.7 M2., por habitantes. Los requerimientos de establecimiento serán de un espacio por cada 100 M2. de terreno. Artículo. No. 35.- El segundo nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde:

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Recreación extra-urbana Incluye facilidades para excursiones dentro de un ambiente no urbano, con características de bosque natural, a razón 1 M2., por habitante. Se proveerán facilidades para camping, tales como fogones, mesas rústicas, agua potable, depósitos de basura, áreas para tiendas de campaña, etc.

Re

Artículo. No. 36.- El tercer nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde a: Recreación a nivel urbano general: Comprende los parques metropolitanos, que se proveerán a razón de uno por cada 300.000 habitantes, con un índice de 0.6 M2., por habitante; campo ferial para venta de artículos artesanales y comidas típicas, con igual índice de 0.6 M2 por habitante y clubes campestres privados (country club o clubes deportivos privados). Artículo. No. 37.- El cuarto nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde a: x

Re Recreación a nivel de gran unidad urbana. Comprende parques urbanos, que se proveerán a razón de uno por cada 100,000 habitantes, con un índice de 0.6 M2., por habitantes, y que incluyen equipamientos deportivos, equipamiento cultural (biblioteca, museo), juegos infantiles, etc. Artículo. No. 38.- El quinto nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde a: Recreación a nivel de Barrio o Colonia. Comprende los parques locales de barrio y colonia los que se proveerán a razón de uno por cada 2,000 habitantes, incluyen parque infantil y zona de intercambio social de los habitantes, y en ellos se adoptará como norma un índice de 3.3 m2 por habitante servido. Artículo No. 39.- Las áreas de recreación comercial han sido incluidas dentro de las zonas comerciales, con excepción de las actividades correspondientes a la clasificación 20614, las que deberán quedar relegadas a áreas extra urbanas, es decir fuera de los limites del área urbana, señalándose una zona específica para tales fines y la cual se reglamentará.

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En este sentido, las áreas de recreación comercial podrán instalarse sobre los distribuidores regionales que unen la ciudad con otras ciudades del país, en las siguientes ubicaciones: A). Sobre la carretera hacia al sur, a partir del sitio conocido como Germania. B). Sobre la carretera hacia al norte, a partir de Lodo Prieto. C). Sobre la carretera a Olancho, a partir de una distancia de 1,600 metros del Kilómetro 5 de la carretera del Norte. D). Sobre la Carretera hacia Oriente, a partir del final del Boulevard de las Fuerzas Armadas, en la bifurcación del mismo hacia la Colonia Kennedy y la Ciudad Universitaria. Artículo. No. 40.- Las salas de espectáculos, incluidas dentro de las zonas comerciales, deberán dotarse de conformidad con los siguientes índices: Una por cada 30,000 habitantes, con una capacidad de 900 butacas y un índice de 1 M2. por butaca.- Se proveerá, además, un espacio de estacionamiento fuera de la calle por cada cinco (5) butacas.

CAPITULO VI

DE LOS DESARROLLOS SUB-URBANOS

U-R Artículo. No. 41.- Se permitirá, en las áreas que corresponden a la nominación U-R, desarrollos con un nivel de infraestructura inferior al especificado en el Libro II (Urbanización y Lotificación) para la ciudad, los que estarán regidos por las siguientes normas: El tamaño del lote mínimo será de 1,000 M2., no permitiéndose su subdivisión posterior.- El factor de ocupación será de un máximo de 0.2 y el índice de construcción de 0.4. Las lotificaciones de este tipo deberán contemplar la dotación propia de los servicios de agua potable (pozos propios) y de alcantarillado sanitario (fosas sépticas).- Asimismo, deberán estar provistas de espacio suficiente para la disposición de sus desechos, la que deberá hacerse en forma de rellenos sanitarios, dentro de las áreas de propiedad del lotificador y en ubicaciones y extensiones previamente aprobadas por la Sección de Control de Construcciones y Lotificaciones del Departamento de Metroplan del Distrito Central.- Tales lugares no podrán ser usados posteriormente por el lotificador para ningún uso que no sea el de áreas verdes.- La recolección de basura será por cuenta de los propietarios de lotes, los que deberán organizar su propio servicio.

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Las vías, tanto de acceso como internas de estas lotificaciones, deberán cumplir con los perfiles denominados “dimensiones deseables”, que aparecen indicados mas adelante en el presente Libro I.- No obstante, no se exigirá pavimento de calzadas y veredas, aún cuando si será requisito indispensable su compactación y enripiado y su arborización. Serán compatibles con los usos residenciales en este tipo de lotificaciones, las actividades hortenses y hortículas, avícolas, porcícolas, apícolas, cuniculturales y lecheras de estabulación. Sin embargo, en el caso de los diversos tipos de crianza que aquí se indican, deberá presentarse el proyecto respectivo, para su aprobación por parte de la Sección de Control de Construcciones y Lotificaciones del Departamento de Metroplan del Distrito Central, a fin de asegurar las condiciones de sanidad ambiental de la zona.

TITULO III DE LOS CRITERIOS DE DISEÑO PARA LA RED VIAL

CAPITULO I JERARQUIAS VIALES

Artículo. No. 42.- Las parcelas comprendidas dentro de la zona de El Hatillo/ Picacho o arriba de la elevación de 1,200 metros sobre el nivel del mar no podrán ser inferiores a 2,000 varas cuadradas de extensión. Artículo. No. 43.- Los propietarios de las parcelas a que se refiere el artículo anterior, deberán además de preservar la vegetación, forestar o reforestar las mismas, en su caso. Sin perjuicio de las sanciones contenidas en otras leyes, las personas que realicen o ejecuten actos de descombro, incendio y otras en perjuicio de los recursos naturales, flora y fauna, belleza escénica, serán obligados a reponer con el doble los espacios dañados y quemados, además de enterar en la Tesorería Municipal del Distrito Central por concepto de multa lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente. Artículo. No. 44.- El Sistema Vial Jerarquizado de Tegucigalpa, M.D.C., se conforma de cinco jerarquías viales, a saber: Distribuidores regionales, distribuidores principales, distribuidores sectoriales, distribuidores locales y calles de acceso. Artículo. No. 45.- Los distribuidores regionales tienen como finalidad, servir al tránsito rápido de acceso nacional, regional y metropolitano al área urbana, y también al tránsito de paso.

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Constituyen la red principal metropolitana y forman parte de la Red Troncal Nacional. Su diseño final o definitivo requiere de dos o más carriles de circulación en cada sentido, intersecciones a diferente nivel y facilidades para vehículos pesados.- El uso de dos carriles para ambos sentidos de circulación y de intersecciones a nivel sólo será admisible en una primera etapa, y cuando los volúmenes de tránsito lo justifiquen por su pequeña dimensión. Los peatones no deberán usar estas vías y los desarrollos urbanísticos adyacentes no deberán tener acceso directo a ellas. Artículo. No. 46.- Los distribuidores principales tienen como finalidad canalizar el tránsito desde y hacia la periferia de la ciudad, vinculando los distribuidores regionales con la red vial del área urbana propiamente dicha, y sirviendo de acceso a extensas zonas suburbanas. Su diseño final o definitivo requiere dos o más carriles de circulación en cada sentido, intersecciones convenientemente canalizadas y controladas (algunas de ellas pueden ser a nivel diferente), y facilidades para vehículos pesados.- El uso de dos carriles para ambos sentidos de circulación y de intersecciones simples solo será admisible en una primera etapa, y cuando los volúmenes de tránsito lo justifiquen por su pequeña dimensión. El control de acceso total será conveniente sólo en algunos casos, pero es imprescindible un control absoluto del estacionamiento, el que deberá efectuarse siempre fuera de la calzada y sin acceso directo a la misma. Artículo. No. 47.- Los distribuidores sectoriales tienen como finalidad distribuir el tránsito hacia los sectores residenciales, industriales y principales sectores comerciales (incluyendo el área central).- Constituyen básicamente, la conexión entre la red de distribuidores principales y el área central. Su diseño definitivo o final requiere dos carriles de circulación en cada sentido e intersecciones controladas.- Las facilidades para el tránsito pesado deberán proporcionarse de acuerdo a la función que cada uno de estos distribuidores sectoriales cumpla con la red general. Deberá controlarse el estacionamiento, el que se efectuará siempre fuera de la calzada, aunque puede tener acceso directo a ella. Artículo. No. 48.- Los distribuidores locales tienen como finalidad, servir al tránsito originado y destinado en y a los barrios, colonias u otras áreas específicas, vinculándolos con los distribuidores sectoriales y principales.- Su función primordial consiste en canalizar el tránsito de los vehículos de transporte público, dentro de las áreas a las que sirven.

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Su diseño final o definitivo deberá considerar, preferiblemente, dos carriles de circulación en cada sentido, aunque en determinadas zonas (área central) será también conveniente el uso combinado de vías con un solo sentido de circulación.- Algunas de sus intersecciones deberán proporcionarse en función de las áreas a las que sirven. Deberá controlarse el estacionamiento, el que se efectuará siempre fuera de la calzada, aunque puede tener acceso directo a la misma. Artículo. No. 49.- Las calles de acceso tienen como finalidad dar acceso a los lotes, y podrán ser vehiculares y peatonales, vinculándolos con los distribuidores locales. Fuera de las áreas definidas como industriales, su diseño no deberá proporcionar facilidades para el tránsito pesado, el que se prohibirá. Por conveniencia para el diseño, el estacionamiento deberá efectuarse, preferentemente, fuera de calzada.

CAPITULO II CONTROL DE ACCESO A VIAS E INTERSECCIONES

Artículo. No.50.- Se establecen los siguientes tipos de control de acceso para las diferentes jerarquías viales: ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Jerarquía Control de Acceso a: Vial Designación Vía Intersección ------------------------------------------------------------------------------------------------------- I Distribuidor regional Total. Total II Distribuidor principal Parcial Total III Distribuidor sectorial Parcial. Parcial IV Distribuidor local Mínimo Parcial V Calle de acceso Mínimo. Mínimo ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo. No. 51.- Control de acceso total es el que implica la inexistencia de cruces francos entre corriente vehiculares y la incorporación de vehículos a la corriente vehicular principal en forma tangencial a la misma y en condiciones equivalentes de velocidad, sin ninguna posibilidad de entrecruzamiento. Artículo. No. 52.- Control de acceso parcial es el que implica que, tanto los cruces entre corriente vehiculares, como la incorporación de vehículos a la corriente vehicular principal se dan:

a) En forma tangencial a la corriente vehicular, pero en condiciones de velocidad que pueden no ser equivalentes, y permitiendo eventualmente el entrecruzamiento en los tramos de vía diseñados al efecto.

b) Interrumpiendo temporalmente las corrientes vehiculares por medio de dispositivos adecuados (semáforos, agentes policía).

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Artículo. No. 53.- Control de acceso mínimo es el que implica tanto solo el respeto a las normas generales de tránsito y circulación vial. Secciones típicas de las vías. Artículo. No. 54.- Las descripciones y secciones transversales típicas están referidas a la definición del Sistema Vial Jerarquizado de Tegucigalpa, MDC., expresada en el plano de Zonificación General. Derechos de Vías. Artículo. No. 55.- Se establecen los siguientes derechos de vía para las diferentes jerarquías viales; ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Jerarquía Derecho de Vía Vial Designación Mínimo Deseable. I Distribuidor Regional 60.MTS 100.metros. II Distribuidor Principal 32.MST 60. Metros III Distribuidor Sectorial 18.MTS 18.metros. IV Distribuidor Local 14.MTS 18.metros. V Calles de accesos 11.MTS 16.metros. Dimensiones. Artículo. No. 56.- Las secciones típicas con dimensiones deseables, deberán ser utilizadas en todos los nuevos diseños (lotificaciones a probar) y en las remodelaciones viales, siempre que las condiciones físicas lo permitan.- Estas secciones típicas con dimensiones deseables aparecen graficadas en las figuras 1 y 2 . Artículo. No. 57.- En los nuevos diseños, cuando condicionantes, topográficos o de alguna otra clase hagan muy costosa la utilización de las secciones típicas con dimensiones mínimas, siempre así lo autorice el Departamento de Metroplan de la A.M.D.C. Artículo. No. 58.- En las remodelaciones viales se usarán las secciones típicas con dimensiones mínimas, cuando el espacio disponible o posible de adquirir no haga factible otra solución.- Estas secciones típicas con dimensiones mínimas aparecen graficadas en las figuras 3, 4, 5, 6 y 7. Distribuidores regionales [figura 3]

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Artículo. No. 59.- La sección tipo I deberá ser utilizada en todos los casos en que el flujo de tránsito exceda los 2,000 vehículos por hora en ambas direcciones, en las horas pico.- Si el porcentaje de vehículos comerciales de carga sobrepasa el 10% del total, deberá usarse esta sección cuando el flujo de tráfico exceda los 1,600 vehículos por hora. Artículo. No. 60.- La sección tipo II constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado para un distribuidor regional, y será utilizada en las áreas menos urbanizadas, donde los flujos de tráfico no justifiquen la construcción de una calzada con separación central. Distribuidores principales [figura 4] Artículo. No. 61.- La sección tipo I deberá ser utilizada en todos los casos en que el flujo de tráfico exceda los 1,600 vehículos por hora en ambas direcciones, en las horas pico, aún cuando el porcentaje de vehículos comerciales de carga no sobrepase el 10% del total del flujo. Artículo. No. 62.- La sección tipo II constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado para un distribuidor principal, y será utilizada en las áreas menos urbanizadas, como una etapa de transición, mientras los flujos de tráfico no justifiquen la construcción de una calzada con separación central. Distribuidores sectoriales [figura 5] Artículo. No. 63.- La sección tipo I deberá ser utilizada cuando el flujo de tránsito exceda los 1000 vehículos por hora en ambas direcciones, en hora pico. Artículo. No. 64.- La sección tipo II podrá ser utilizada como medida provisional, cuando no sea factible disponer de derecho de vía suficiente para construir una vía de doble carril.-Sin embargo, si el flujo de vehículos excede de 1,200 vehículos por hora en una dirección, y por la proporción de vehículos comerciales es mayor del 10%, se deberá construir una vía adecuada, con separación central de la calzada. Artículo. No. 65.- La sección tipo III constituirá el nivel mínimo de diseño adoptado para un distribuidor sectorial, y será utilizado cuando los flujos de tránsito no excedan los 1,000 vehículos por hora en ambas direcciones, en las horas pico. Distribuidores locales [figura 6]

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Artículo. No. 66.- Los distribuidores locales no deberán diseñarse con vías de dos carriles.- Si el flujo de tránsito excediera la capacidad de la vía, implicaría que demasiados vehículos son atraídos hacia el área servida y, por consiguiente, la vía estaría cumpliendo funciones diferentes a las previstas, por lo que, deberá modificarse la estructura vial de la zona. Eventualmente, los distribuidores locales se podrán usar con un solo sentido de circulación, conformando pares de vías, lo que permite aumentar su capacidad total de diseño. Artículo. No. 67.- La sección tipo I se utilizará en el área central y otros lugares con tipo de suelo comercial relativamente intenso, tales como núcleos urbanos y corredores comerciales.- En ella se presta especial atención a las dimensiones de las aceras, para que proporcionen suficiente espacio a los peatones. Artículo. No.68.- La sección tipo II, para áreas industriales establece un retiro amplio entre el derecho de vía y la línea de construcción, para asegurar que todos los lotes dispongan de suficiente espacio para el estacionamiento de vehículos pesados. Artículo. No. 69.- La sección tipo III, para áreas residenciales incluye un espacio lateral, que permite el estacionamiento y la construcción de paradas de buses independientes de la calzada de circulación. Calles de acceso [figura 7] Artículo. No.70.- Las calles tienen un esquema similar a los distribuidores locales, pero con una ligera reducción en las dimensiones de las calzadas y de las aceras y por ende en el derecho de vía. Artículo. No. 71.- En las áreas industriales, debido a la mayor proporción de vehículos comerciales de carga el ancho de la calzada se mantendrá en 7.00 mts. Artículo. No. 72.- En las áreas residenciales se elimina la imposición del jardín - estacionamiento lateral, porque no hay necesidad de paradas de buses ya que el transporte publico deberá de circular exclusivamente por los distribuidores. Artículo. 73.- Aunque los perfiles tipo se refieren a vías con doble sentido de circulación también pueden ser aplicados a sistemas de un solo sentido ya que ningún paso es recomendable que una calzada tenga menos de 6.00 mts. de ancho. Puntos de Retorno [figura 8]

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Artículo. No. 72.- Para los puntos de retorno de vehículos en callas sin salida (cul- de -sa), se establecen las dimensiones mínimas que aparecen en la figura 8. Vías Con Control De Acceso Artículo. No. 73.- Como a lo largo de los distribuidores regionales no debe existir desarrollo edilicio alguno que requiera desarrollo directo a la vía principal, todo desarrollo o urbanización deberá ser diseñado de manera tal, que tenga acceso por su propia calle de servicio y que los frentes de los lotes no den directamente sobre los distribuidores regionales, se recomienda que este principio también sea adoptado para los distribuidores principales siempre que ello sea factible. Artículo. No. 74.- Las calles de servicio (calzadas auxiliares), construidas inmediatamente a ambos lados de los distribuidores, entre estos y los desarrollos urbanos no constituyen la mejor solución para el acceso, a los lotes ya que se utiliza cantidad de terreno. Además la proximidad de las calles de servicio y de los distribuidores dificulta la construcción de buena intersección y empalme. Por lo tanto esa solución se deberá usar únicamente cuando sea posible efectuar buenos diseños de las intersecciones de la vía principal y cuando no existan otras alternativas. En la mayor parte de los casos, convendrá resolver el problema desarrollando las urbanizaciones con el fondo de lote (sin acceso) sobre el distribuidor, circunstancia en la cual se podrá disminuir en 10.00 m. el derecho de vía necesario, por cada calle de servicio que se elimine Casos Particulares Artículo No. 75.- En ciertas circunstancias muy especiales, por ejemplo donde la urbanización es muy densa o donde el terreno plantea y no es posible obtener el derecho de vía deseado, se podrá eliminar los estacionamientos laterales y reducir las dimensiones de las aceras, pero no el ancho de las calles, previa autorización expresa del Departamento de METROPLAN.- En todos los casos en que se necesite la reducción de las aceras, estas no se deberán construir de menos de 2.00 m. de ancho. Artículo. No. 76.- Donde sea necesario construir una vía de doble sentido de circulación, con una calzada de 7.00 metros., de ancho, que forme parte de las rutas de transporte público, se deberán prever especiales para las paradas de buses, para que el flujo general del tránsito no sea obstruido. Las dimensiones de tales paradas serán las establecidas en la figura #11. Artículo. No. 77- Se establecen las siguientes capacidades y velocidades de diseño para las diferentes jerarquías viales.

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------------------------------------------------------------------------------------------------------- Jerarquía Capacidad Velocidad Vial Designación por Carril De Diseño [VEH./H.] [Km./h.] ------------------------------------------------------------------------------------------------------- I Distribuidor regional 1,300 80 II Distribuidor principal 1,000 60 III Distribuidor sectorial 700 50 IV Distribuidor local 500 40 V Distribuidor de acceso 300 30 ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Solamente para vías con dos o más carriles de circulación en cada sentido. Volumen de diseño Artículo. No. 78.- A los efectos de determinar los volúmenes de diseño, se utilizarán las siguientes hipótesis: 1. El flujo de tránsito de diseño será el correspondiente al año de diseño, utilizándose

un período de vida útil mínimo de veinte (20) años. 2. El flujo horario de vehículos en la hora de mayor movimiento (hora pico) se

considerará igual al 10% del flujo diario de vehículos (Tránsito Medio Diario) en la misma sección de la vía.

3. A los efectos de tomar en cuenta la direccionalidad de los movimientos, se considerará que, a la hora pico, el 70% del flujo se produce en el mismo sentido.

Pendientes longitudinales. Artículo. No.79.- Se establecen las siguientes pendientes longitudinales máximas para las diferentes jerarquías viales: _____________________________________________________________________ Jerarquía Designación Pendiente Vial Máximo

I Distribuidor regional 6% II Distribuidor principal 8% III Distribuidor sectorial 8% IV Distribuidor local 10% V Calle de acceso 12%

____________________________________________________________________ Pendientes transversales.

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Art. No. 80.- Se establecen las siguientes pendientes transversales normales: a) Para calzadas:

Con tratamiento asfáltico 3.0% Con carpeta asfáltica 2.5% Con hormigón 2.0%

b) Para estacionamiento Con tratamiento 3.0% Jardín 5.0% c) Para aceras 2.5% d) Para jardines 4.0% Intersecciones Artículo. No. 81.-Salvo casos muy especiales que lo justifiquen, no se deberán materializar intersecciones entre dos vías que tengan más de dos jerarquías de diferencia. Artículo. No. 82.- A los efectos del diseño, las intersecciones se clasifican en: Intersecciones a desnivel, intersecciones canalizadas, intersecciones controladas e intersecciones simples. Artículo. No. 83.- Intersecciones a desnivel: Son aquellas en que los flujos de tránsito principales se cruzan libremente, sin ningún tipo de interferencia entre ellos.- Pueden ser completas o parciales, dependiendo de que permitan o no todos los giros incluido el retorno. Artículo. No. 84.- Intersecciones canalizadas: Son aquellas a nivel en las que, tanto los flujos principales como las maniobras permitidas, tienen carriles especiales y zonas de espera, proporcionados mediante isletas.- También pueden ser completas o parciales, dependiendo de que permitan o no todos los giros, incluido el retorno. Artículo. No. 85.- Intersecciones controladas: Son aquellas a nivel en las que, tanto los flujos principales como las maniobras permitidas, tienen controlado su movimiento en forma especial (semáforo o agentes de policía). Su funcionamiento es siempre a flujos interrumpidos y por sus características, generalmente proporcionan pocas facilidades para los retornos o para determinados giros (giro a la izquierda fundamentalmente). Algunas intersecciones canalizadas pueden ser también controladas. Artículo. No. 86.-Intersecciones simples: Son aquellas intersecciones a nivel, cuyo funcionamiento solo está sujeto a las normas generales de circulación, y a la señalización vertical y horizontal de que dispongan.

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Espaciamiento entre intersecciones Artículo. No. 87.- En el diseño de nuevas vías se deberá garantizar un buen espaciamiento entre intersecciones, porque de otra manera, se causaría peligros y confusión.- A continuación se establecen las separaciones mínimas entre ejes de intersecciones y empalmes, de acuerdo con la jerarquía vial: _____________________________________________________________________ Jerarquía Designación Distancia máxima Vial entre intersecciones I Distribuidor regional 600 mts. II Distribuidor principal 300 mts. III Distribuidor sectorial 200 mts. IV Distribuidor local 100 mts. V Calle de acceso 50 mts. _____________________________________________________________________ Radios de giros para empalmes e intersecciones. Artículo. No. 88.- Se establecen los siguientes radios de giros mínimos para el diseño de empalmes e intersecciones, entre las diferentes jerarquías viales, medidos en metros: Jerarquía Dist. Reg. Dist. Princ. Dist. Sect. Dist. Local Calle Vial acceso Dist. Regional 40 30 24 18 14 Dist. Principal 30 24 18 14 11 Dist. Sectorial 24 18 14 11 8 Dist. Local 18 14 11 8 6 Calle de acceso 14 11 8 6 6 Artículo. No. 89.- En áreas industriales, se deberá usar un radio mínimo de 11 metros. Distancias de visibilidad en intersecciones [ Figura 9]. Artículo. No. 90.- En las intersecciones con vías principales, se establecen los valores mínimos para las distancias de visibilidad que aparecen en la figura 10.

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Ochavas [Figura 10] Artículo. No. 91.- Independientemente a lo establecido en el artículo anterior, las ochavas mínimas a utilizar serán las esquematizadas en la figura 11, en función de los radios de giro de diseño final o definitivo. Paradas de buses [Figura 11] Artículo. No. 92.- Para el diseño de paradas de buses fuera de la calzada de circulación, se deberán respetar los esquemas que aparecen en la figura 9. Bordillos [Figura 12] Artículo. No. 93.- En las vías con diseño urbano se utilizarán tres tipos de bordillos, según el caso: Bordillo normal, bordillo atravesarle, y bordillo de seguridad.- Las dimensiones de las secciones de esos bordillos se establecen en la figura 12.

TITULO IV

CAPITULO I DE LOS EQUIPAMIENTOS GENERALES

Artículo. No. 94.-Se proveerán los siguientes servicios o equipamientos generales: Cementerios, cuarteles de bomberos, policía, correo y telégrafos, teléfonos públicos, terminal de buses interurbanos y las instalaciones anexas a los servicios de agua, alcantarillado sanitario, electricidad, teléfonos; eliminación de basuras y mercados públicos y otros que la Corporación Municipal considere necesario. CEMENTERIOS. Artículo. No. 95.- El primer tipo de equipamiento general corresponde a cementerios, los que se dotarán de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento Especial. CUARTELES DE BOMBEROS. Artículo. No. 96.- El segundo tipo de equipamiento general corresponde al servicio de protección contra incendios, el que se dotará de acuerdo a las siguientes normas: Se procurará la construcción de cuarteles en puntos que garanticen el fácil acceso a los diversos sectores urbanos, por lo que, su localización deberá estar cerca o sobre un distribuidor principal. El cuartel de bomberos deberá estar dotado de un carro bomba, un carro tanque y un carro escalera por cada 50,000 habitantes. Deberán asimismo proveerse hidrantes para la toma de agua, cada 1,000 metros

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GARITAS O CASETAS DE CONTROL DE ACCESO A LA CIUDAD. Artículo. No. 97.- El tercer tipo de equipamiento general corresponde al servicio de protección policial, el que se dotará de acuerdo con las normas siguientes: Deberá proveerse una garita o casetas sobre cada una de las vías de interconexión de la ciudad capital con otras ciudades del país, calificadas como distribuidores regionales (carreteras hacia el sur; carretera vieja y nueva hacia el norte; carretera vieja y nueva hacia el Departamento de Olancho; carretera hacia Oriente). También sobre la salida a Valle de Ángeles, carretera hacia El Picacho y carretera al 1er. Batallón de Infantería; y otras que sean necesarias, siendo sus objetivos principales el control sanitario de los productos alimenticios que ingresan a la ciudad. Servicios de protección policial a la población Se dotarán en forma centralizada, suministrando el servicio de vigilancia y la atención de llamadas de auxilio, mediante unidades motorizadas (patrulleros). Servicios de control de tránsito También serán dotados en forma centralizada estando la vigilancia y la atención a accidentes a cargo de patrullas motorizadas. Servicios de reclusión penal Los locales de detención están incluidos en los locales de policía centralizados mencionados en los dos puntos anteriores, según el caso, mientras los casos con sentencia condenatoria deberán ser trasladados a un local penal (granja penal) que será construida fuera del área urbana. SERVICIOS CENTRALES Artículo. No. 98.- El cuarto tipo de equipamiento general corresponde al servicio de correos y telégrafos, que será dotado de acuerdo a las siguientes normas: Estarán localizados en el Area Central de la ciudad capital. Incluirán, además de las facilidades para atención de ventas y recepción de correspondencia y encomiendas, las facilidades correspondientes a casillas postales, bodegas, aduana postal, etc. Servicios Sectoriales Se deberán dotar oficinas auxiliares de correos y telégrafos a razón de una por cada 50,000 habitantes, con sus correspondientes espacios de venta de timbres y recepción de correspondencia y encomiendas, bodegas y servicio de apartados o casillas postales.- También deberá proveerse de oficinas para el despacho de telegramas y cablegramas.

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TELEFONOS PUBLICOS Artículo. No. 99.- El quinto tipo de equipamiento general corresponde al servicio de teléfonos públicos, los que deberán dotarse de acuerdo a las siguientes normas: Se instalarán teléfonos públicos en casetas en las áreas mas concurridas de la ciudad, preferentemente en áreas de dominio peatonal absoluto.- En las zonas en que exista tránsito vehicular, se preferirá su dotación en galerías comerciales internas y locales públicos, tanto de uso público-institucional, como comercial, teniendo cuidado de señalizar convenientemente los ingresos de los edificios en los cuales existan teléfonos públicos. Dentro del área central, se deberá dotar un aparato por cada dos cuadras, como mínimo. En los corredores comerciales, deberá proporcionarse también un aparato por cada dos cuadras, los que podrán estar localizados en las aceras o en el interior de edificios, convenientemente señalizados. En otras áreas de la ciudad, se procurará la dotación de este servicio en locales comerciales convenientemente señalizados, para evitar su destrucción por parte del público.- En ellas será conveniente la dotación de un aparato para un radio de influencia no mayor a cinco cuadras. Se proveerá, además en forma centralizada, de un servicio telefónico para larga distancia, con una capacidad de una cabina por cada 25,000 habitantes. TERMINAL DE BUSES INTERURBANOS Artículo. No. 100.- El sexto tipo de equipamiento general corresponde a la terminal de buses interurbanos y estará regido por las siguientes normas: Se proveerá andén para un bus por cada 25,000 habitantes y un espacio de estacionamiento adicional por cada 15,000 habitantes. El índice de construcción será de 0.2. Artículo. No. 101.- Finalmente, los últimos equipamientos generales corresponden a las instalaciones anexas a los servicios públicos de agua, alcantarillado sanitario, electricidad, teléfonos y eliminación de basura, los que estarán regidos por las normas siguientes: Servicio de agua Se proveerán espacios para reservorios, plantas de potabilización de aguas, y cuando ello fuera el caso, plantas de bombeo, en extensión suficiente para asegurar una dotación de 300 litros/ día por habitante.

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Servicio de alcantarillado sanitario Se proveerán espacios suficientes para la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas de manera de asegurar el tratamiento de 270 litros/ día por habitante. Servicio de Electricidad Se proveerá de edificios especiales para las sub-estaciones de suministro de energía eléctrica, no permitiéndose, por tanto, la instalación al aire libre de los equipos requeridos por tales sub-estaciones.- El número y localización de estos edificios será determinado por la Empresa de Energía Eléctrica (ENEE). Servicio de Teléfonos La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), deberá indicar las plantas auxiliares y su capacidad, de conformidad con las proyecciones de población y su asignación a las diversas zonas de la ciudad, tal como aparecen indicadas en la Zonificación General. Servicio de Eliminación de Basuras Las áreas de relleno sanitario para la disposición de los desechos serán delimitadas de acuerdo a un índice de 850 gramos/ día de producción de basura por habitante.- Los terrenos destinados a este uso no podrán ser utilizados, con posterioridad a su colmatación, sino en calidad de áreas verdes.- La basura producida deberá ser seleccionada antes de proceder al relleno, para evitar el enterramiento de materias orgánicas indestructibles, a fin de impedir la formación de capas impermeables que contribuyan a la destrucción de los suelos. Mercados Públicos Se proveerá de estacionamientos públicos municipales destinados al comercio de artículos alimenticios, que acerque a productores y consumidores, asegurándoles a través de comerciantes mayoristas y minoristas el correcto y oportuno abastecimientos de los productos alimenticios, mediante el adecuado almacenamiento, conservación, presentación, distribución de los mismos.- Una ordenanza o reglamentación especial regulará el funcionamiento de mercados públicos en la ciudad.

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LIBRO II. URBANIZACIÓN Y LOTIFICACION

TITULO I DEFINICIONES

CAPITULO I. Artículo. No. 102.- LOTIFICACION. Es la división de un predio en mas de dos partes, con el fin de habilitar, con el fin de habilitar las mismas en forma segregada y para lo cual se requiere de la apertura de nuevas vías de circulación y acceso. Artículo. No. 103.- URBANIZACIÓN. Es la incorporación de tierras al uso urbano, mediante el diseño y construcción planificada de servicios y equipamientos indispensables para la vida urbana y ejecutada de acuerdo a un proyecto de lotificación. Artículo. No. 104.- SUBDIVISIÓN. Es todo fraccionamiento de lotes que no requieren de la apertura de nuevas calles de acceso y que no modifica radicalmente la estructura parcelaria existente.- La línea delimitante de la subdivisión del lote deberá ser siempre perpendicular al eje de la calle.- No se permitirán subdivisiones que vayan en contra de lo establecido en el Libro I, que se refiere a la categoría residencial. Artículo. No. 105.- REMEMBRAMIENTO O RELOTIFICACION. Es la operación que se realiza sobre una determinada estructura parcelaria a través de la cual se modifican los linderos de un conjunto de propietarios con el fin de regular dichas parcelas o para disminuir en forma proporcional sus superficies. Artículo. No. 106.- FONDO DE COMPENSACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO. Es el sistema a través del cual se puede obtener el tanto por ciento (%) de cesión de áreas para uso público en forma concentrada y equitativa, mediante el remembramiento previo de la zona. Artículo. No. 107.-EQUIPAMIENTO SOCIAL. Es el conjunto de funciones a que se destinarán las áreas cedidas que podrán ser educativo recreativas, asistencial e institucional que corresponde en escala a la unidad de planificación que se ha adoptado. Artículo. No. 108.- PLANOS PARTICULRIZADOSA. Es la definición urbanística, mediante proyecto gráfico, del uso de suelo, en una determinada zona. Artículo. No. 109.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. Es la dotación de agua potable, alcantarillado cloacal y pluvial, energía eléctrica, teléfonos y vías de circulación para la zona, de acuerdo a especificaciones propias para cada uno de esos servicios.

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Artículo. No. 110.- LAZOS. Son calles de acceso construidas por circuitos en forma de lazo o arco y con un solo sentido de circulación. Artículo. No. 111.- CALLES DE RETORNO. (cul de sac). Son calles sin salida y dotadas de un redondel en su parte final, para permitir el giro de 360 a los vehículos. Artículo. No. 112.- ZONAS PRIORITARIAS. Son las áreas así declaradas por el Plan Regulador. Artículo. No. 113.- ALCANCE DEL ANTEPROYECTO URBANÍSTICO. Es el caso en donde no existe un plan particularizado para una zona, donde el proyectista deberá considerar, a nivel de anteproyecto como unidad de Planificación, la unidad que defina la Sección de Planificación del Departamento de Metroplan. Artículo. No. 114.- CERTIFICADO DEL USO DE SUELO. Es el documento que emitirá la Sección de Planificación, refrendado por el Jefe de Metroplan, el cual será exigido como requisito indispensable por el Regidor de la Propiedad del Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, para la inscripción de cualquier predio. Dicho certificado será expedido en forma automática, previo pago del monto establecido en el Plan de Arbitrios vigente, al aprobarse una loticación y / o sub.-división; y podrá ser extendido en cualquier oportunidad a solicitud del interesado, cumpliendo los trámites correspondientes. a) El uso al que está destinado el terreno según la Zonificación General. b) Las dimensiones mínimas de lote para la zona. c) Las características principales de la construcción; que se puede ejecutar con altura, retiros, etc. d) Si el lote procede de un desmembramiento autorizado especificando su origen. Artículo. No. 115.- LOTIFICACION DE TIPO INDUSTRIAL. Son aquellas localizaciones de industrias sujetas a la reglamentación especia, como se especifican y están normadas en el Título II del Libro I, de Zonificación General.

CAPITULO II NORMAS DE DISEÑO URBANO

Artículo. No. 116.- UNIDAD DE PLANIFICACIÓN. La unidad básica de planificación para fines de proyectos de urbanización (y posterior lotificación) y para los cuales se requiere elaborar el anteproyecto, se caracterizará por lo siguiente:

a. La unidad estará conformada por el área de influencia de una escuela primaria a ubicarse, y que requiere una población soporte de al menos 5,000 habitantes.

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b. Estará conformada por dos (2) o más colonias de 2,000 habitantes cada una,

que a su vez cuentan con un núcleo primario y un parque cada uno. c. No deben estar atravesadas por distribuidores sectoriales, y / o principales. d. El punto mas lejano estará conectado a un distribuidor local mediante

recorridos sobre calles secundarias de no mas de trescientos (300) metros desde el extremo mas lejano, a su vez, el distribuidor local no deberá significar recorridos mas de un mil (1,000) metros antes de conectarse con un distribuidor sectorial.

Artículo. No. 117.- UBICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO SOCIAL. El área destinada para equipamiento social estará concentrada en un solo lugar o máximo en dos, creando un núcleo educativo-deportivo y otro institucional y de servicio; el primero presentará prevalecía de áreas verdes y no siempre acceso jerarquizado de tráfico, mientras que el segundo, será de mayor densidad social y requiere de mejor accesibilidad vehicular. Artículo. No. 118.- DIMENSIONES DEL EQUIPAMIENTO. El equipamiento deberá ser dimensionado en función de la población prevista para la unidad de planificación, de acuerdo a los coeficientes e índices dados en el Libro I.- Sin embargo las dimensiones mínimas para su inclusión son: Núcleo escolar pre-primario: 1,400 M2. c / u parque de colonia: 5,000 M2. c / u en una sola unidad. Centro comunitario polivalente (institucional, cultura, recreación) 1,000 M2. Escuela Primaria: 4,000 M2. Puesto de salud: 300 M2. Parques infantiles (a nivel de barrio): 1,000 M2. Artículo. No. 119.- ACATAMIENTO DEL NIVEL SUPERIOR. Si para el área a Lotificar existe un plan particularizado de la Municipalidad que incluya equipamiento de mayor jerarquía o estructura vial de importancia urbana, el propietario deberá tomar a los mismos en cuenta, pudiendo hacer sugerencias para mejorar el diseño. Artículo. No. 120.- UBICACIÓN DEL NÚCLEO PRE-PRIMARIO. El pre-primario y el parque deberán tener una ubicación baricéntrica con respecto a la colonia a la que sirven.- Su ubicación deberá ser alejada de distribuidores principales y / o usos indeseables como hospitales, cementerios, industrias, etc., en lo posible el acceso a los mismos debe ser peatonal sin cruces de importancia y a no más de 400 m. de distancia del punto más lejano de la colonia o barrio a la que sirve. Artículo. No. 121.- MODIFICACIONES A LAS TIPOLOGIAS PREVISTAS.- Con el fin de utilizar mejor la estructura vial y de dar mayor variedad el conjunto, el proyectista podrá proponer la introducción de vivienda multifamiliar en áreas de vivienda unifamiliar, siempre que se mantenga las densidades que establece el Libro I Zonificación y que su disposición no perjudique la vivienda unifamiliar, creando servidumbre de vista u otros problemas.

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El Departamento de Metroplan podrá recomendar su aceptación o rechazo a través del dictamen que le corresponda emitir. Artículo. No. 122.- TRAZADO DE CUADRAS O BLOQUES. Las cuadras o bloques preferentemente rectangulares, deberán tener proporciones en función del tamaño y forma del lote para el cual está prevista la zona en el Libro I.- En ningún caso tendrá mas de trescientos (300) metros de longitud, para no obstaculizar la circulación, ni menos de cien (100) metros, para evitar los cruces excesivos. El relieve topográfico de las cuadras o de los bloques, deberá permitir la normal evacuación de aguas pluviales hacia las calles colindantes. Se excluyen de la lotificación los terrenos con más 30% de pendiente. Los bloques o cuadras deberán designarse con letras mayúsculas. Artículo. No. 123.- TRAZADO DE LOTES. Las dimensiones de los lotes en cuanto a frente y superficie deberán encuadernarse en los establecidos en el Libro I, del presente reglamento para la zona. En el caso de la vivienda multifamiliar, las dimensiones mínimas dadas en el Libro I corresponden sólo para los lotes existentes. Los lotes para la vivienda unifamiliar, fruto de una nueva lotificación o subdivisión, deben tener como mínimo 16.00 metros de ancho y 400 metros cuadrados de superficie. Las líneas laterales de los lotes deberán ser de lo posible perpendiculares a las calles, o radiales a las calles curvas. El lote de esquina deberá de tener 3 metros mas de ancho del mínimo establecido. La numeración de lo lotes deberá iniciarse desde la esquina superior izquierda de cada cuadra o bloque, siguiendo el sentido de las manecillas del reloj. Artículo. No. 124- SISTEMA VIAL. E l proyecto de la lotificación deberá de mantener el trazado de la estructura vial principal con la jerarquía establecida por el Esquema de Ordenamiento Metropolitano. La red local y el acceso que se proponga deberá estar conectada por lo menos a un distribuidor sectorial y respetar las normas establecidas por los “criterios de diseño para la red vial”, prescritas en el Titulo III del Libro I. Será obligatorio el trazado de vías a ambas márgenes de los ríos existentes, siempre que la topografía lo permita y conforme a la línea que sugiera la autoridad de hidrología correspondiente. Artículo. No. 125.- CALLES PEATONALES.- En caso de adoptarse esquemas con estacionamiento colectivo, las vías públicas que llegan a las parcelas serán peatonales y sobre ellas se puede disponer los lote, siempre que la distancia de los mismos al estacionamiento colectivo no sea mayor de 80 metros y que exista la posibilidad de acceder en vehículo e casos de emergencia, para cuyo fin deberán tener un ancho libre no menor de los 6 metros.(Ver figura No.15 y 16.)

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Artículo. No. 126.- PASILLOS Y PASEOS PEATONALES. Se introducirán en el diseño, pasillos y paseos peatonales, con el fin de mejorar la circulación peatonal interna del barrio y conectar las escuelas pre-primarias y parques con las viviendas. Estos pasillos podrán tener pendientes mayores de 18%, en cuyo caso deberán llevar gradas.- Su ancho será de 6 metros y no deberá existir lotes para vivienda unifamiliar con salida vehicular hacia los mismos.- Su perfil deberá ser a nivel de acera. Artículo. No. 127.- ACCESOS.- Los lotes deberán tener acceso a: calles peatonales, en el caso de plazas colectivas de estacionamiento. Calles de acceso de al menos 11 m. de ancho o distribuidores locales. El acceso directo a un distribuidor sectorial debe evitarse en lo posible, sustituyendo los lotes unifamiliares con vivienda multifamiliares que tenga estacionamiento internos al lote. El acceso directo a distribuidores principales tampoco es recomendable, a menos que se construya estacionamiento frontal con acceso restringido (Ver figura No. 7 del libro I.). Artículo. No.128.- ESTACIONAMIENTO.- Además de los estacionamientos internos previstos en el Titulo III Libro I, se deben prever estacionamientos externos adyacentes a la vía, siguiendo los diseños de detalles adjuntos en el anexo, en los siguientes casos:

a) Los distribuidores principales que tengan desarrollo hacia los mismos, podrán tener estacionamiento frontal y vías de servicio, lo que se puede lograr a expensas del retiro obligatorio (ver figura No.17 del Libro III).

b) Los distribuidores sectoriales podrán tener estacionamiento frontal y doble acera. (ver figuras No.18 y 19 A, del Libro III).

c) Los distribuidores locales y calles de acceso que tengan menos de 12 m. de ancho de pavimento y que funcionen con doble sentido de circulación deberán prever estacionamiento lineal al margen de la calzada, por lo menos en uno de sus lados, siendo más recomendable que el mismo sea a ambos lados.- Dicho estacionamiento deberá ser a nivel de acera y con un cordón de bordillo atravesadle. (Ver figuras No.20 del Libro III).

Este estacionamiento lateral no es necesario en los casos de calles peatonales de acceso, pues en esos casos los vehículos quedan en las playas colectivas de estacionamiento. Artículo. No. 129.- LONGITUDES MÁXIMAS DE VIAS DE ACCESO. Los lazos y calles de retorno (cul de sac), en ningún caso deben tener una profundidad mayor de 160 m. Las demás dimensiones están reglamentadas en los “Criterios de Diseño para la Red Vial” mencionados en el Título III del Libro I.

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Artículo. No. 130.- INTERSECCIONES. Las calles deben intersectarse lo más aproximadamente posible al ángulo de 90 grados, se deben evitar intersecciones con ángulos menores a los 60 grados y las intersecciones de más de 2 calles en un solo punto.- Las intersecciones en “T” serán permitidas siempre que las calles que la forman estén separadas un mínimo de 40 m. de otra intersección. La aproximación en la intersección deberá ser horizontal por lo menos hasta 15 m. del eje. Artículo. No. 131.- PENDIENTE DE CALLES. Las calles deberán ser localizadas siguiendo en lo posible las curvas de nivel y en forma tal que la pendiente de las mismas no sean en ningún caso mayor a 18%, ni menor a 0.5%. Artículo. No. 132.- OCHAVAS Y TRIANGULOS DE VISIBILIDAD. Para mayor visibilidad en las intersecciones se deberá usar sobre la línea de propiedad un corte tangente.- Este corte y la visibilidad mínima en las intersecciones con vías principales están reglamentadas en los “Criterios de Diseño para la Red Vial”. Artículo. No. 133.- ACABADO URBANO. Se entiende por acabado urbano, la construcción de aceras y calles peatonales, la arborización y colocación de césped, la señalización y nominación de calles y avenidas, y otros detalles como la colocación de basureros metálicos, bancos de concreto, la construcción de casetas de espera en la paradas de buses, la nomenclatura de viviendas, etc., trabajos todos que deberán formar parte del proyecto final y ser ejecutados por el lotificador. Artículo. No. 134.- ARBORIZACION. Será obligación del urbanizador, arborizar las calles y avenidas que correspondan a su lotificación, debiendo mantener las especies plantadas por un período mínimo de tres (3) años, o antes si así lo determina la Municipalidad del Distrito Central, reponiendo a tiempo el lotificador las unidades no logradas.- Para garantizar la arborización se utilizarán los mismos mecanismos legales y financieros que se prevén para las obras de infraestructura. Artículo. No. 135.- CARACTERÍSTICAS DE LA ARBORIZACION. En general las especies a utilizar deberán ser de poco cuidado, rápido crecimiento y raíces profundas.- La selección de las especies se realizará básicamente en función del ancho de acera, el retiro de las construcciones y la ubicación del tendido eléctrico aéreo.

a) En acera de menos de 3 m. y construcción con 3 m. de retiro los árboles se podrán alinear en estos casos sobre la línea de propiedad, si es que no existen verjas sino muros bajos, en especial cuando se trata de casas en hilera, o a 50 cms. de la verja.

El ancho promedio de copa en edad madura no deberá superar los 5 m. y se plantarán por tanto cada 5 m. La altura promedio de la luz inferior del árbol maduro deberá ser 3 m., los troncones deberán ser finos y rectos.

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En caso de existir tendido de red de energía eléctrica, sobre la acera las especies deberán tener una altura promedio de copa en edad madura inferior en 50 cms. a la altura de los cables. El postaje deberá ir sobre la misma línea de árboles no obstruir excesivamente la estrecha acera. b) Aceras de mas de 3 m. de ancho y construcciones con metros o mas de retiro:

La arborización se colocará en estos casos a 50 cms. del bordillo o a 50 cms. de la acera sobre el área de césped que se dejará para ese fin.- Las especies deberán tener copas entre 5 y 8 metros de ancho, y se colocarán en esa misma distancia una de otra. La altura promedio de la luz inferior, en el árbol maduro, deberá ser 4 m. como mínimo. En caso de existir tendido de red de energía eléctrica sobre esa acera, si se logra colocar la misma al otro extremo de la acera, a una distancia mínima de 3 m. de la línea de árboles, se pueden mantener las características anotadas. Si en cambio su ubicación es a distancia menor, la arborización se realizará con árboles menores, siguiendo las características anotadas para el caso análogo en el literal “a” del presente artículo. En las esquinas, los árboles deberán hallarse al interior de la cuadra respecto a la línea de prolongación del ochave de esquina.

Artículo. No. 136.- ARBORIZACION DE LADERAS. Las laderas con pendientes mayores de 20% deberán ser reforestadas por el lotificador, con las especies que se indiquen, las más aptas para evitar la erosión y el deslizamiento. Artículo. No. 137.- DESARROLLOS COMERCIALES DE USO MIXTO. El comercio diario podrá ser habilitado en lotes destinados a vivienda, conforme lo establece el Libro I, sin que existan otros requisitos que los establecidos para la vivienda. El comercio vecinal también puede funcionar en parcelas con características de vivienda; sin embargo, debe estar ubicado por lo menos, sobre distribuidor local que no sea cul de sac, y preveer estacionamientos externos en la proporción que establece el Libro I, en lo posible, el comercio vecinal deberá ser nucleado juntamente con las otras actividades institucionales y de servicios que conforman la Unidad de Planificación del Departamento de Metroplan.

CAPITULO III DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Artículo. No. 138.- AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DRENAJE PLUVIAL. El lotificador tendrá a su cargo el diseño y ejecución directa o por contrato de la red domiciliaria de agua potable y las redes de alcantarillado pluvial y cloaca, las mismas que serán realizadas de acuerdo a las especificaciones técnicas del SANAA y Metroplan, organismos que a su vez son los encargados de la aprobación.

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En el caso que la red pública de aprovisionamiento de agua no alcance la zona a habitarse, el SANAA decidirá sobre las características del tipo de captación que deberá instalar por su cuenta el lotificador .- Asimismo, en el caso que no exista una planta de tratamiento de aguas negras, a la cual conectarse, la misma queda a cargo del lotificador . En general la red secundaria que ejecutará el lotificador debe conectarse a una matriz o a un colector (según el tipo de servicio) y no a otra red secundaria, salvo caso en que la red existente tenga amplia capacidad ociosa y la lotificación a realizarse no sobre cargue dicha red.- De todas formas el SANAA antes de autorizar una situación como esa, realizara una cuidadosa evaluación de la capacidad de la red existente. Todas las instalaciones y unidades serán de usos públicos y traspasados al SANAA para su operación, administración y mantenimiento, luego del tercer año de funcionamiento por cuenta del urbanizador; o antes si así lo determina el SANAA. El SANAA no autorizará ningún proyecto de red si el mismo no está acompañado por el ante- proyecto de lotificación debidamente aprobado por Metroplan. Artículo. No. 139.- ENERGIA ELECTRICA .- El lotificador tendrá a su cargo la construcción de la red para proporcionar energía eléctrica para servicio domiciliaria y alumbrado público, red que será ejecutada de acuerdo a especificaciones de la ENEE y debidamente aprobado por la misma empresa.- Dicha red será alimentada por el sistema de la ENEE, y pasará a su poder luego de tres (3) años de uso, o antes si así lo determina la expresada empresa.- El control de suministro será ejercido de todas forma por la ENEE, debiendo a este fin sujetarse a la reglamentación de ese organismo.- El tendido de la red deberá ser coordinado con el proyecto de arborización ya que existe estrecha interrelación para la selección de especies. En el caso de acera de 2.50 metros, el poste aje deberá ir obligatoriamente a cuarenta (40) centímetros de la línea de verja. El lotificador está obligado a considerar como alternativa, la instalación domiciliaria y de alumbrado público en forma subterráneo Se exceptúan los proyectos de interés social. Artículo. No. 140.- CONSTRUCCIÓN DE CALLES. El nivel, la subrasante, la capa-base superficie de rodadura, además de cuneta de drenaje y bordillos, se deberán construir de acuerdo con las especificaciones requeridas por el Departamento de Metroplan. El interesado deberá efectuar todas las demás obras complementarias que se requieran para evitar erosiones al terreno o perjuicios en las zonas colindantes. Las calles pasarán a poder de la Municipalidad al momento de firmarse el Acta de Recepción de la totalidad de obra, debiendo entregar el propietario de la urbanización al momento de la firma del acta, una caución a favor de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la obra, que garantice el mantenimiento de la misma por un período de tres (3) años.

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Artículo. No. 141.- RESPONSABILIDADES DEL PROPIETARIO Y DE LA A.M.D.C. EN LA CONSTRUCCIÓN DE CALLES.- El propietario está obligado a construir las vías de acceso y distribuidores locales que correspondan a su lotificación, de acuerdo a las normas de construcción de Metroplan. La construcción de los distribuidores sectorial y principales que atraviesan la propiedad a lotificar, estará a cargo de la A.M.D.C., la cual la ejecutará de acuerdo a la Ley de Construcción por Mejora.-El lotificador puede solicitar a la Municipalidad la construcción de los lotificadores sectoriales, en las mismas condiciones que las vías de acceso y respetando los perfiles ya aprobados, los gastos serán asumidos por el lotificador. Si la red secundaria de la lotificación a realizarse no está conectada por lo menos a un distribuidor local que forma parte de la estructura vial urbana y que garantice su buena accesibilidad, dicho distribuidor será construido por el lotificador. Dicha construcción será obligatoria para la Municipalidad, siempre y cuando la construcción del distribuidor en cuestión sea prioritaria y necesaria para desarrollar zonas que hayan sido declaradas de “expansión prioritaria” por parte del Plan Regulador. Toda lotificación deberá utilizar la misma jerarquía vial de una lotificación adyacente. Artículo. No.142.- SERVIDUMBRES.- Cuando la AMDC., SANAA, ENEE, HONDUTEL, o el Cuerpo de bomberos lo estime conveniente podrán, en la etapa de diseño, exigir el establecimiento de servidumbre para las instalaciones que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en el código Civil. Artículo. No. 143.- TRASPASO DE AREAS. – El propietario lotizador traspasará en forma gratuita a la Municipalidad del Distrito Central, como mínimo, el quince por ciento (15%) del área total de la propiedad para la habilitación de las áreas destinadas al equipamiento social.- Además, traspasará el área que se necesite para la circulación vehicular y peatonal, incluyendo aceras y bordillos, y que corresponde a vías de intercomunicación y de circulación interna de acuerdo a las especificaciones viales. Las áreas para equipamiento social no tendrá declives mayores del quince por ciento (15%).- Aquellas áreas con mayores pendientes y fuera del porcentaje establecido, cuya utilización por el lotificador sea muy difícil, será recibidas por la A.M.D.C., con el compromiso de reforestarlas. La Corporación Municipal del Distrito Central, no aprobará el proyecto final, mientras no se efectúe legalmente el traspaso de las áreas mencionadas en los párrafos anteriores. Artículo. No. 144.- CONCENTRACIÓN DE LAS AREAS TRASPASADAS.- Las áreas destinadas a equipamiento social deberán ser traspasadas a la Municipalidad del Distrito Central, en forma tal, que pueden ser utilizadas para las obras de beneficio comunal a que deben ser destinadas, evitándose la distribución en forma dispersa, en lotes que no pueden ser utilizados para esas obras.

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CAPITULO IV GARANTIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE

INFRAESTRUCTURA

Artículo. No. 145- OBRAS A CARGO DEL LOTIFICADOR.- Como norma general las obras de urbanización que corren a cargo del propietario urbanizador son:

a) Red de agua potable conectada a la matriz pública del SANAA, o pozos aprobados por esta misma institución;

b) Tendido de alcantarillado cloaca y pluvial conectadas a los colectores públicos;

c) Red de energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público conectada a la línea de la ENEE.

En general, dichas redes se conectan a la red pública. d) Pavimentación y bordillos de calles secundarias; e) Acera, nomenclatura y señalización; f) Instalaciones recreativas (parques infantiles, canchas de foot-ball, basket ball,

etc.); g) Arborización.

En casos especiales sobre todo tratándose de desarrollos en gran escala, se autorizará o exigirá la dotación o construcción de fuentes propias de agua, generadores propios de energía y nuevas plantas de tratamiento. No se autorizará ninguna urbanización por etapas. Artículo. No. 146.- CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD.- El propietario de una urbanización debe formalizar con la AMDC., una garantía equivalente al cien por ciento (100%) del presupuesto presentado; que podrá ser en efectivo, hipotecaria, o mediante un bono con una compañía financiera o aseguradora, para garantizar la buena calidad de la obra.

CAPITULO V TRAMITACIÓN DE LICENCIA PARA URBANIZAR Y / O LOTIFICAR

Artículo No. 147.- ETAPAS.- Todo proyecto de urbanización y / o lotificación deberá cubrir las etapas siguientes:

a) Intención de lotificar; b) Aprobación del anteproyecto, y; c) Aprobación final.

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INTENCIÓN DE LOTIFICAR Artículo. No. 148.- OBJETIVOS.- El propósito de esta primera etapa denominada “Intención de Lotificar”, es el de permitir que el parcelador pueda evaluar los consejos y la asistencia del Departamento de Metroplan y los organismos de servicio público, presentando un mínimo de material de información antes de preparar un anteproyecto.- Como paso previo a la presentación del anteproyecto, el interesado deberá solicitar al Departamento de Metroplan la aprobación del nombre que pretende utilizar para identificar su urbanización.- La constancia correspondiente la acompañará a su solicitud de aprobación del anteproyecto. Artículo. No. 149.- REQUISITOS.- El interesado presentará:

a) Una copia del plano de ubicación, a escala por lo menos 1:20.000 e inclusive el área circundante hasta por 2 kilómetros;

b) Una copia del plano del terreno a lotificar, con sus límites y colindancias, diseñado sobre levantamiento topográfico con curvas de nivel cada metro (en caso de que la Municipalidad no disponga de la cartografía necesaria);

c) Una planilla indicando área de urbanizar, densidades de población previstas, tamaño de lote, tanto por ciento (%) aproximado del área para cada uso y población total que se albergará;

d) Constancia de usos y servicios existentes que puedan influir en el proyecto a dictamen de factibilidad de que estos servicios serán instalados a medidas no plazos, emitidas por las instituciones correspondientes (SANAA, ENEE, HONDUTEL);

e) Antecedentes de dominios; f) La constancia de compatibilidad, extendida por la Unidad de Zonificación de

la Sección de Planificación Urbana para definir el tipo de residencial “R”, será emitida una vez cumplido con el requisito establecido en el literal “d” de este artículo.

Artículo. No. 150.- INFORMES DEL SANAA Y ENEE.- Antes de su presentación al Departamento de Metroplan, el conjunto de documentos mencionados en el artículo anterior, será presentado al SANAA y a la ENEE, con el fin de obtener un informe de la factibilidad de obtener servicios de agua, luz y alcantarillado.- Dichos organismos proporcionarán las especificaciones y estándares requeridos para el proyecto. Artículo. No. 151.- INFORME DE METROPLAN.- El Departamento de Metroplan una vez analizado y discutido el legajo y los informes técnicos del SANAA y ENEE, emitirá mediante informe, sus conclusiones y recomendaciones a mas tardar quince (15) días hábiles después de la presentación.- Simultáneamente entregará al interesado los requisitos que debe llenar para la aprobación del anteproyecto, y, el informe de la Sección de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad.

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ANTEPROYECTO. (Ver figura No.13). Artículo. No. 152.- SOLICITUD.- El interesado deberá presentar su solicitud a la Jefatura del Departamento de Metroplan, adjuntando planos y documentos de acuerdo al informe de Intención de Lotificar. La solicitud de anteproyecto será hecha en papel sellado de primera clase y con dos (2) copias simples, debiendo especificar en la misma lo siguiente:

a) Nombres completos y generales del propietario y / o lotificador y del profesional encargado del proyecto;

b) Descripción de la lotificación, incluyendo tamaño, tipo y número de lotes y áreas aproximadas destinadas para cada uso;

c) Costo aproximado de la lotificación, valor por metro cuadrado (M2.) y tiempo aproximado para su desarrollo.

En la solicitud de anteproyecto se dará poder de procuración a un profesional del Derecho, debidamente colegiado y con licencia para ejercer, para que continúe las diligencias administrativas hasta obtener la aprobación final del proyecto.- Podrá también otorgarse CARTA PODER debidamente autenticada por Notario Público. Artículo. No. 153.- PLANOS NECESARIOS PARA ANTEPROYECTO. Con la solicitud también se presentará:

a) Tres (3) copias del plano mensura de los terrenos debidamente aprobados por un Ingeniero colegiado;

b) Tres (3) copias del plano de ubicación a escala 1:20.000 como mínimo; c) Tres (3) copias de los bosquejos o anteproyectos de servicios públicos,

debidamente aprobados por el SANAA y la ENEE. d) Cinco (5) copias heliográficas del plano de lotificación diseñado sobre un

levantamiento topográfico a escala 1:1000, con curvas de nivel cada metro y con graficación de todos los hechos existentes, mostrando:

1) Nombre y generalidades del propietario y del profesional colegiado que elaboró los planos.

2) Nombre de la urbanización, Norte- Escala y fecha. 3) El diseño de la urbanización cubriendo toda la unidad de planificación

establecida en el Plan Regulador y el diseño de lotificación en la parte que corresponde a la propiedad, el uso del suelo y la localización y dimensión en los lotes.- Se acompañará un cuadro que detalle los usos destinados y los porcentajes tal como se indica en el formato que aparece en la figura No.14.

4) Área y límite del predio que se lotifica con rumbo hasta minutos y distancias hasta centímetros expresados en el plano. Los referidos límites se determinarán mediante mensura sobre el terreno, cerrando debidamente la poligonal.- El trabajo deberá ser realizado por un profesional colegiado y con licencia para ejercer.

5) Predios colindantes, con nombres de los propietarios y otros hechos que influyen en el proyecto, como servicios existentes, vía pública, usos públicos, etc.

6) Secciones transversales y longitudinales, mostrando pendientes, nivelaciones, perfiles de vías, quebradas, drenajes.

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Artículo. No. 154.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. Los documentos y planos del ante proyecto se presentarán con los dictámenes del SANAA y de la ENEE. El departamento de Metroplan revisará el anteproyecto para determinar si cumple o no con los requisitos que establece el libro II del presente Reglamento, y luego de conocer los dictámenes sectoriales, aprobará o rechazará el anteproyecto, justificando por escrito los motivos de su decisión. El anteproyecto podrá ser presentado cuantas veces se considere necesario, hasta cumplir con los requisitos exigidos. El interesado deberá cancelar por la revisión y aprobación de los planos, los montos establecidos en el Plan de Arbitrios Vigente. Una vez aprobado el anteproyecto, el propietario y / o lotificadpr deberá presentar al Departamento de Catastro, copia del Plan de Mesura, otra del Plano de ubicación y otra del plano del lotificación para los efectos del control parcelario correspondientes. Artículo. No. 155.- TIEMPO DE VALIDEZ. La aprobación del anteproyecto tendrá validez por un periodo de un (1) año, dentro del cual deberá presentarse el PROYECTO FINAL .- La falta de presentación de la documentación requerida para ese proyecto final, invalidará todo lo actuado.- Si los interesados desearen continuar el trámite, deberán iniciarlo desde la presentación del anteproyecto. Artículo. No. 156.- ADVERTENCIA. – Se advierte a los propietarios y / o lotificadores , que la aprobación del anteproyecto no autoriza la venta de los lotes ni el inicio de las obras preliminares y civiles.- La violación de esta disposición dará lugar a sanciones pecuniarias, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente y la publicación de avisos por los medios de comunicación social. PROYECTO FINAL Artículo No. 157.- SOLICITUD.- La solicitud con el objeto de obtener aprobación del proyecto final, para urbanizar y / o lotificarse presentará ante la Honorable Corporación Municipal del Distrito Central, en un término no mayor de un (1) año contado a partir del siguiente de la fecha de aprobación del Anteproyecto por el Departamento de Metroplan y contendrá:

a) Nombre completo, generales y dirección exacta del propietario y / o lotificador y del profesional colegiado a cargo del diseño.

b) Nombre y localización de la urbanización y / o lotificación. c) Antecedentes de la tramitación y dictamen de aprobación del anteproyecto

emitido por el Departamento de Metroplan. d) Certificación del señor Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil del

Departamento de Francisco Morazán, donde certifique las inscripciones de dominio, gravámenes y desgravámenes de la propiedad.

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Artículo. No. 158.- MEMORIA.- Se presentarán cinco (5) copias de una Memoria que deberá contener lo siguiente:

a) Descripción de la lotificación indicando tamaño, medio de lotes, número, área total de lotificación, etc.

b) Costo de la lotificación y valor por metro cuadrado (M2.) para la venta. c) Plan de trabajo para la ejecución de los servicios públicos, presupuestos y

programación. d) Plan de trabajo, presupuesto y programación para las obras de equipamiento

social. e) Como anexo a la Memoria, se deberá además, presentar las planillas de lote,

con la nomenclatura y superficie de cada lote. Artículo. No. 159.- PLANOS DE CONSTRUCCIÓN.- Además se presentarán los planos de construcción y memorias de cálculo para todas las obras civiles, de infraestructura y las obras a ejecutarse dentro del área para equipamiento social, de acuerdo a las normas del SANAA y de HONDUTEL. Artículo. No. 160.- PLANOS URBANÍSTICOS.- También se deberá presentar:

a) Tres (3) copias del plano de mensura, debidamente aprobado por Ingeniero Civil colegiado.

b) Tres (3) copias del plano de ubicación a escala 1:20.000 como mínimo, cubriendo un radio de al menos dos (2) kilómetros con el área circundante, e incluyendo los planos particularizados que se hayan ejecutado.

c) Cinco (5) copias heliográficas del plano de urbanización y / o lotificación, diseñados sobre levantamiento topográfico con curvas de nivel cada metro a escala 1:1000, coordenadas establecidas por el Instituto Geográfico Nacional y graficación de derechos existentes, mostrando todo lo solicitado para el anteproyecto y, además:

1) Número de lotes y especificación de distancias hasta centímetros (cms) y ángulos hasta minutos para cada uno de ellos.

2) Derechos de vía y líneas de construcción. 3) Línea de bordillos, ochavas y radios de curvatura debidamente

acotados. d) Perfiles tipo adoptados para avenidas, calles y pasillos, escala 1:200; e) Plan general y diseños de detalle de arborización y jardinería así como otros

detalles de acabado urbano; f) Plano para el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, del

Departamento de Francisco Morazán, de las áreas destinadas a equipamiento social;

g) Planos que contengan los diseños constructivos para las obras a ejecutarse dentro del equipamiento social.

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Artículo. No. 161.- APROBACIÓN.- El interesado deberá además, presentar cinco (5) juegos de planos finales y planos de construcción, incluyendo el juego de planos originales, para que todos esos documentos sean remitidos al Departamento de Metroplan, que emitirá por escrito, el dictamen técnico correspondiente previo a la emisión del Acuerdo de aprobación. La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central aprobará o improbará el proyecto final dentro de un término de treinta (30) días contados desde el siguiente a la fecha de recibo de los dictámenes técnicos del Departamento de Metroplan. Una vez notificado el interesado, del Acuerdo de Aprobación Final, enterará a la Tesorería Municipal por concepto de revisión de planos, los valores establecidos en el Plan de Arbitrios vigente, como requisito para que la Secretaría Municipal le extienda la certificación de estilo. Artículo. No. 162.- SUPERVISIÓN DE OBRAS.- Antes de iniciar las obras, el propietario y / o lotificador firmará con el Jefe del Departamento de Metroplan, un Convenio de Supervisión de las Obras Civiles, comprometiéndose a su vez, a correr por su cuenta con los gastos de supervisión durante el período de ejecución del proyecto, pago que se hará de conformidad a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente. Artículo. No. 163.- TIEMPO DE VALIDEZ.- El Acuerdo de Aprobación Final tendrá una validez de dos (2) años, a partir de la fecha de su aprobación.- Si vencido dicho período no se hubiere iniciado ninguna obra, el interesado deberá presentar nueva solicitud para su revalidación. Artículo. No. 164.- REGISTRO EN MAPA OFICIAL.- Una vez dada la aprobación final de la urbanización y / o lotificación, la Secretaría Municipal enviará al Departamento de Metroplan copia del Acuerdo de Aprobación, para que se incorpore en el Plano Oficial de la ciudad. Artículo. No. 165.- RESTRICCIONES A LA URBANIZACIÓN Y / O LOTIFICACION.- El Departamento de Metroplan podrá rechazar o dejar en suspenso, solicitudes de lotificación, en los siguientes casos:

a) Cuando el proyecto de lotificación no sea compatible con el uso del suelo señalado en las disposiciones del Libro I, del presente Reglamento;

b) Cuando el terreno tiene en su mayoría una pendiente superior al veinticinco por ciento (25%), o se considere área sujeta a deslizamiento;

c) Cuando el equipamiento de esas áreas presentare erogaciones que no pueda asumir la AMDC., a menos que el lotificador asuma esa responsabilidad, llenando los requerimientos que señale la misma Municipalidad.

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Artículo. No. 166.- FIANZA DE CALIDAD DE OBRA.- Concluido un proyecto, la Fianza de Garantía a que se refiere el artículo 140 quedará sin efecto y será sustituida por una “Fianza de Calidad de Obra”, equivalente al quince por ciento (15%) del presupuesto utilizado para la construcción de las obras viales y de infraestructura, garantía que tendrá vigencia desde el momento de la recepción y durante un período de tres (3) años. En caso de desperfectos en la obra protegida por esa fianza, durante su período de vigencia, el valor de la misma servirá para cubrir los costos que ocasione la reparación.

CAPITULO VI

SUBDIVISIONES Artículo. No. 167.- Toda división en dos o más lotes sin la apertura de nuevas calles o pasajes públicos, se regirá por las normas del presente capítulo. Las medidas mínimas para nueva sub-división, son las que establece para cada zona, el presente Reglamento en el Libro I. Artículo. No. 168.- EXCEPCIONES.- Se exceptúan todas aquellas subdivisiones que sea necesario realizar y que fueran aprobadas con fecha anterior a las presentes disposiciones. Artículo. No. 169.- LOTES MEDITERRÁNEOS Y DIMENSIONES MINIMAS.- En las zonas R-5, R-6, R-7, C-3 y C-4, se permitirán lotes interiores, siempre que su acceso sea de al menos 1.50 metros de ancho.- Cualquier caso de remembración o remodelamiento de subdivisiones existentes, se deberá ajustar a las medidas mínimas que establece el Libro I, del presente Reglamento. Artículo. No. 170.- PLANO DE SUBDIVISIÓN.- El Departamento de Metroplan señalará los requisitos que deben llenar los planos de las subdivisiones.- Una vez aprobado por Metroplan pasará del Departamento de Catastro para su registro. Artículo. No. 171.- SUBDIVISIÓN DE LA ZONA CENTRAL.- No se autorizará la subdivisión de lotes en la zona central, C-4 definida en el Libro I, salvo los casos en que el objeto sea regularizar y / o mejorar las parcelas ya existentes, o en caso de anexión.

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SANCIONES E INTERVENCIONES Artículo No. 172.- OBLIGATORIEDAD.- Ningún traspaso de lotes podrá ser inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, del Departamento de Francisco Morazán, hasta que sea emitido el Acuerdo de Aprobación del Departamento de Metroplan. Ninguna institución gubernamental, autónoma o descentralizada, podrá autorizar o iniciar la construcción de obras, sin la aprobación del Departamento de Metroplan de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Artículo No. 173.- MULTAS.- La violación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente.- Serán especialmente sancionadas:

a) La venta de lotes sin la aprobación final; b) La venta de lotes destinados a equipamiento social; c) Obras de urbanización ejecutadas sin la aprobación.

Artículo No. 174.- INTERVENCIONES.- Los parcelamientos en los que no se cumple con las obligaciones y requisitos del presente Reglamento, serán intervenidos por la Municipalidad del Distrito Central, mediante Acuerdo aprobado por la Honorable Corporación Municipal. Que se ejecutará por medio de Metroplan, y al cual se deberá dar la debida publicidad.- La intervención se mantendrá por un periodo inicial de tres (3) meses, a contar de fecha de emisión del Acuerdo.- Si vencido este termino, el lotificador no corrige las irregularidades o deficiencias señaladas al proyecto, la intervención continuará hasta terminar todos las trabajos de urbanización y demás requisitos legales. Artículo No. 175.- FONDOS.- Los fondos provenientes de una intervención serán manejados por una institución bancaria designada por la Alcaldía Municipal.- Esa institución bancaria hará los cobros actuando como fideicomisario. La Municipalidad del Distrito Central destinará los fondos recaudados, en la forma siguiente:

Sesenta por ciento (60%) para obras de urbanización. Veinticinco por ciento (25%) para pago el terreno. Quince por ciento (15%) para gastos de administración. Todo pago directo al propietario se reputará como no afectado.

Artículo. No. 176.- PROSECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DURANTE LA INTERVENCIÓN.- La Municipalidad del Distrito Central, por administración o por contrato, continuará las obras de urbanización a que esta obligado el LOTIFICADOR intervenido, girando contra la cuenta bancaria constituida por los fondos recaudados durante la intervención.

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Al concluir los trabajos de urbanización y si no hubiere saldos pendientes de pago, la Corporación Municipal del Distrito Central procederá a levantar la intervención y devolverá al LOTIFICADOR el saldo que pudiere existir. Si dicha Corporación Municipal del Distrito Central estimare que los créditos a favor del propietario y / o LOTIFICADOR, por sumos que se le adeudan, o por lotes no vendidos, no son suficientes para costear los trabajos de urbanización, hará uso de medios que sean necesarios para hacer efectiva la fianza de garantía.

LIBRO III CO N S T R U C C I O N E S

TITULO –I- DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO –I- PROPOSITO Y ALCANCE

Artículo No. 177.- PROPOSITO.- El propósito de este libro es el de proveer el mínimo de normas con el fin de proteger la salud y el bienestar general del individuo, regulando, regulando y controlando el diseño, la construcción, el aprovechamiento la ocupación, el uso, la ubicación y el mantenimiento de todas las construcciones del área urbana del Distrito Central. Artículo No. 178.- ALCANCE.- Estas disposiciones se aplican a la construcción, ampliación, alteración, reparación, traslado, mejora, demolición y uso de cualquier edificio o estructura dentro de la ciudad, excepto las obras primarias o de infraestructura en las vías públicas. Artículo No. 179.- ADICIONES.- Las adiciones, reparaciones o alteraciones se ejecutaran cumpliendo con las disposiciones establecidas en este Libro. Específicamente se cumplirán las normas siguientes:

a) Cuando tales adiciones, reparaciones o alteraciones sea de 30 m2 o mayor, se considerara como una construcción nueva y como tal deberá cumplir con las disposiciones aplicables;

b) Si la superficie afectada por las adiciones, reparaciones, alteraciones o modificaciones fuere menor de 30. m2, ocurrirá:

b.1.- Si las obras van a afectar la fachada frontal o lateral, el constructor deberá presentar un plano de ubicación, respetando el lineamiento que le señalara METROPLAN. b.2.- Si la fachada frontal o lateral solo será repellada, se conserva el lineamiento original.

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b.3.-Si las obras o modificaciones se refieren al cubrimiento del techo, se consideran como construcción nueva si supera los 30. m2 de superficie. b.4- En caso de edificios declarados monumentos nacionales o patrimonios cultural por el Instituto Hondureño de Antropología el Historia, no se podran efectuar adiciones, reparaciones, alteraciones o modificaciones en sus fachadas frontales o laterales, excepto lo dispuesto en Reglamentaciones especiales.

Artículo No. 180.- MANTENIMIENTO.- Todos los edificios y estructuras en uso o nuevo y todos los componentes de los mismos, tiene que ser mantenidos en buenas condiciones tanto en el aspecto de seguridad como en el sanitario. Todas las defensas y precauciones que este Reglamento estipule para la erección, alteración o reparación de un edificio o estructura, deberán funcionar adecuadamente. El propietario o su agente serán responsables del mantenimiento de los edificios y estructuras.

CAPITULO-II- ORGANIZACIÓN Y FACULTADES

Artículo No. 181.- FACULTADES DEL ORGANISMO ENCARGADO. --El departamento de METROPLAN es el organismo encargado de la aplicación y control de este Reglamento.

a) Aprobar o improbar los proyectos de construcción y conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento, permisos o licencias para obras de construcción en general.

b) Inspeccionar que todas las construcciones que se realicen cumplan con las disposiciones de este Reglamento.

c) Ordenar la suspensión de las obras que no se encuadren a las presentes disposiciones;

d) Tomar las medidas necesarias con relación a las edificaciones que amenacen la seguridad publica.

e) Sancionar con multas u ordenar y efectuar las demolición de las construcciones, en los casos en que no se llenen los requisitos legales;

f) Ejecutar por cuenta de los propietarios las obras ordenadas en el cumplimiento de este y que no hayan sido ejecutadas por aquellas en el plazo fijado, exigiendo el pago correspondiente.

Artículo No. 182- VIOLACIONES Y SANCIONES.- Se podrá ordenar la suspensión, clausura o demolición de las obras en construcción o terminadas, por las causas siguientes:

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a) Por incurrir en falsedad de datos consignados en la solicitud de permiso. b) Por ejecutar una obra sin la debida licencia o aprobación; c) Por ejecutar una obra sin Director, cuando este sea necesario; d) Por ejecutar una obra sin las debida precauciones, obras pongan en peligro la

vida o la propiedad de las personas; e) Impedir al personal de la Municipalidad el cumplimiento y acciones; f) Infringir en cualquier forma, alguna de las disposiciones en este Reglamento.

La solicitud del propietario, el Departamento de METROPLAN puede conceder un plazo para corregir las deficiencias que hayan motivado una suspensión o clausura; vencida este plazo sin haberse ejecutado, se ordenara la DEMOLICION de lo irregular. El Departamento de METROPLAN impondrá multas en función de la gravedad de la infracción, de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Arbitrios Vigente.

CAPITULO-III- CONSTRUCCIONES INSEGURAS

Artículo No. 183- DEFINICION.- Todas las construcciones que son estructuralmente inseguras, que no tiene salidas suficientes, que están expuestas al peligro de incendio, que ponen en peligro para la salud, para el bienestar general por razones de mantenimiento inadecuado, estado ruidoso cayendo en desuso o abandono como se especifica en este Reglamento, son consideradas inseguras. Estas construcciones inseguras se declaran perjudiciales al público y serán condenadas hasta su adecuada rehabilitación, demolición o traslado de acuerdo con los procedimientos específicos en los Artículos sucesivos. Artículo No. 184.- AVISO AL PROPIETARIO.- El Departamento de METROPLAN inspeccionara cada obra o construcción o parte de ella que se reporte como peligrosa o dañada y si se declara como insegura, el Departamento de METROPLNA procederá a enviar un aviso por escrito al dueño de dicha obra que sea necesaria para la seguridad pública y se le señalara un plazo perentorio para la ejecución. METROPLAN ordenara la desocupación de las obras o construcciones inseguras o peligrosas, si los desperfectos o daños ameritan tal medida.

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Artículo No. 185.- COLOCACION DE SEÑALES.-Una vez desocupada la obra insegura o peligrosa, METROPLAN colocara en cada una de las entradas de la edificación un letrero que dirá: CLAUSURADO EDIFICACION INSEGURA, y descartara en las esquinas inferiores los nombres de METROPLAN y AMDC. El rotulo anterior será retirado hasta que las reparaciones sean terminadas cumpliendo con las disposiciones de METROPLAN. Artículo No. 186.- DERECHO DE DEMOLICION.-En caso que el propietario se rehusé a cumplir con el requerimiento contenido en el Aviso, METROPLAN hará uso de las facultades que otorga la Ley de Municipalidades, siendo entendido que los gastos en que incurrirá serán de cuneta del propietario rebelde.

CAPITULO-IV- PERMISOS E INSPECCIONES

Artículo No. 187.-SOLICITUD DE PERMISOS DE CONSTRUCCION.- Toda persona natural o jurídica, organismo gubernamental., autónomo o descentralizado que desee construir, ampliar, alterar o reparar, mejorar, convertir o demoler una obra o construcción, deberá obtener un permiso del Departamento de METROPLAN. Artículo No. 188.- DE LA SOLICITUD.- Si la obra tiene un área menor de 30. m2 el interesado deberá presentar:

a) Solicitud en papel sellado de primera clase; b) Copia de la Escritura Pública de propiedad o constancia de la posesión con

intención de dueño., c) Constancia extendida por el Departamento de Catastro; d) Documentos personales (fotocopia de la Identidad y solvencia Municipal). e) Plano de Ubicación que deberá incluir el bloque o cuadra, identificando el lote

y las calles que lo definen; además, la descripción constructiva de la reforma a realizar; (ver figura No. 21).

f) En caso de obras o construcciones cuya estructura sea losa o muro, deberá presentar dos (2) juegos de planos autorizados por un Ingeniero colegiado;

g) Presupuesto de la obra o construcción; h) Toda la documentación deberá ser presentada estrictamente en fólder.

Si la Obra tiene un área mayor de 30 M2 de construcción, el interesado deberá presentar a parte de los requisitos descritos en las literales a), b), c), d) y g) del apartado anterior, los documentos siguientes:

i) Planos de ubicación, cimentación de plantas arquitectónicas, constructivas de fachadas y corte estructural, planos de instalaciones sanitarias, hidráulicas y eléctricas.

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j) Nota de responsabilidad del colegiado. k) Constancia de solvencia del profesional a cargo de la obra; l) Constancia del SANAA y de la ENEE, m) Memorias descriptivas de los cálculos estructurales para áreas de construcción

mayores de 50 M2 y de eléctricos para obras mayores a DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.10, 000.00).

Artículo No. 189- FORMA DE PRESENTACION.- Las laminas deberán de ser señaladas tomando como ancho un modulo de 60 x 90 centímetros y como alto un modelo de 90 centímetros, de manera que la lamina se pueda doblar en tamaño oficio, dejando una pestaña de 2.5 centímetros para comodidad en el archivo. Se presentaran dos pliegos de planos, uno en fólder y otro en rollo. Artículo No. 190- OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE CONSTRUCCION.- Si los planos presentados están acordes a los requisitos de este Reglamento y comprobado el pago por concepto de revisión y aprobación de acuerdo al Plan de Arbitrios vigente, se procederá a otorgar el Permiso de Construcción en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud. El permiso de construcción tendrá una validez de seis (6) meses en cuyo plazo la obra debe ser iniciada. En caso contrario caducará y deberá ser renovada. Artículo No. 191.-ALINEAMIENTO.- Al entregarse el permiso de construcción del proyecto el interesado, el Departamento de METROPLAN, demarcara la línea y nivel físicamente en el terreno y en los planos previo pago de lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigente. Artículo No. 192.-INSPECCIONES.- Todas las construcciones o trabajos que requiere permiso, estarán sujetas a inspecciones por parte del cuerpo de Supervisión de la A. M. D. C., los cuales tendrá libre acceso a las construcciones. El solicitante o agente deberá colocar en la obra la ficha de inspección que se le entregará METROPLAN. Se harán tres (3) inspecciones que serán renumeradas anticipadamente por el solicitante o agente de acuerdo al valor estipulado en el Plan de Arbitrios vigente. Artículo No. 193.-CERTIFICACION DE INSCRIPCION.- Ningún edificio será usado u ocupado hasta que el Departamento de METROPLAN no haya extendido para ese efecto un Certificado de inscripción el cual contendrá:

a) El numero del permiso de construcción del edificio. b) La dirección y nombre del propietario. c) Descripción del inmueble con relación al propietario aprobado.

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Artículo No. 194- RESTRICCIONES AL OTORGAMIENTO DEL PERMISO.-El Departamento de METROPLAN se reservara el derecho de negar un permiso de construcción, en los casos siguientes:

a) Cuando el proyecto se ejecutara sobre un predio dentro de una Sub-división o Lotificación clandestina o sin autorización. Con forme a lo establecido en el Libro-I- de este Reglamento.

b) Cuando el proyecto no se ajuste a las características definidas en el Libro –I-, para la zona con respecto a intensidad de construcción, uso, volumetría u otros. En forma excepcional, se autorizará hasta el 35%, siempre que tenga acceso a una calle necesaria para rehabilitación de tierras aptas con pendiente menor al 20%. Su acceso deberá tener pendiente de menos de 15%.

c) Cuando el proyecto no cumple con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

d) Cuando el proyecto se ejecutare sobre un predio que no tenga los servicios básicos necesarios.

e) Cuando el proyecto se ejecutare sobre una quebrada o arroyo que forma parte del sistema natural de drenaje de la ciudad. Sin embargo en zonas comerciales y de vivienda multifamiliar METROPLAN podrá autorizar el embaucamiento parcial de dichas quebradas, debiendo presentarse el proyecto a la AMDC., sujetándose a las normas que el mismo exija.

f) Cuando el proyecto se ejecutare sobre un predio que este ubicado en un “Área de deslizamiento o riesgo”, así definida por METROPLAN.

g) Cuando el proyecto no defina los espacios de estacionamientos requeridos en el Libro-1-, del presente Reglamento.

CAPITULO –V- DIRECCION DE OBRA

Artículo No. 195.- REQUISITOS.- Para ser Director de una obra se debe reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer titulo académico debidamente reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

b) Estar debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y/o Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH).

c) Las personas de reconocido capacidad en materia de construcción podrán dirigir y ejecutar obras con las siguientes restricciones:

C-1.- Que la superficie no sea mayor de 30 M2, en un solo predio y no en grupo. C-2.- Que sea una estructura de una sola planta y con techo de estructura de madera o metálica.

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Artículo No. 196.- OBRAS SIN DIRECTOR.-Podrán ejecutarse sin necesidad de Director, las obras siguientes:

a) Edificaciones de una pieza y una sola planta, de no más de 30 M2. b) Arreglos y remodelaciones con los mismos materiales, sin efectuar la

estructura. c) Aperturas de claros, cuando no se afecta la estructura. d) Construcción de fosas sépticas unifamiliares y albañales, cuando no existan

servicios de alcantarillado autorizado por el SANAA. e) Obras de acabado. f) Los autorizados expresamente por el Colegio de Ingenieros Civiles y

Arquitectos de Honduras.

Artículo No. 197-. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE OBRA.- El Director de obras estará obligado a vigilar aquellas obras para las que obtuvo permiso y responderá a cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento. Artículo No. 198-. IRREGULARIDADES Y SANCIONES.- Si la ejecución de los trabajos no corresponde al proyecto aprobado, el Departamento de METROPLAN, sancionará al Director suspendiéndole la obra e impidiéndole una multa, de conformidad a lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigente. No se concederán nuevos permisos de construcción al Director de Obra que tenga suspensión u otras sanciones pendientes con la Municipalidad del Distrito Central.

CAPITULO-VI- USO DE LA VIA PÚBLICA

Artículo No. 199.- DEPOSITO DE MATERIAL.- La colocación de material y equipo sobre la vía pública, puede ser autorizado por el Departamento de METROPLAN, bajo las condiciones siguientes:

a) Que el material no ocupe más área de la cera que corresponde al lote en ele que se construye e incluso alguno adyacente, siempre que se cuente con la aceptación por escrito del propietario involucrado.

b) Que en ningún caso puede obstruida la circulación de peatones y de vehículos en la vía.

c) Que en ningún caso la cantidad de materiales acumulados en la vía publica podrá ser superior a la cantidad requerida para la obra proyectada para una semana.

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d) Que los materiales no deben ser mezclados directamente sobre el mismo pavimento, pena de la sanción pecuniaria correspondiente.

e) Que las tapias, vallas y barandas se construyan de acuerdo a las especificaciones que para cada obra establezca el Departamento de METROPLAN.

f) Que es constructor ilumine debidamente la zona que ocupa del suelo publico, para evitar accidentes sobre todo nocturnos.

g) Que el material almacenado en la vía publica no destruya el acceso a hidrantes, alarmas, cajas de servicios públicos, resumideros, pozos de inspección o interfiera el libre paso de agua hacia las cunetas o sumideros.

El interesado o constructor cancelara previamente la suma mensual que establece el Plan de Arbitrios vigente, por ocupación de acera y calle. Artículo No. 200.-PROTECCION PARA PEATONES.-Cuando las obras de construcción a realizar constituyan un riesgo para la seguridad de los peatones que circulan por el suelo público, el propietario y constructor o contratista, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionadas a los peatones y a los bienes de terceros; y estarán obligados a la colocación de barandales, tapias y techos o toldos, siguiendo las indicaciones o señalamientos que se les haga el Departamento de METROPLAN. Artículo No. 201.-PROTECCION DE LOS BIENES PUBLICOS.- El propietario y constructor serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes de servicio publico. En consecuencia deberán dictar las medidas que sean necesarios para evitarlos. Si fuere menester el rompimiento del pavimento o de las aceras deberá obtenerse el permiso y prestarse la caución suficiente por medio de un Bono de Garantía, que tendrá el Acta respectiva.

CAPITULO-V11- TIPOLOGIAS ARQUITECTONICAS

Artículo No. 202.- EL BASAMENTO.-La construcción a bloque continuo o basamento, será permitido hasta la altura máxima de 10.00 metros, contados a partir de la cota de la acera. No se requiere para el mismo, ningún retiro frontal, lateral o posterior, pudiendo el mismo cubrir hasta el 100% de cada planta, siempre que se logre resolver las exigencias de ventilación, iluminación y seguridad que establece en el Titulo II. En el caso de construirse solo el basamento, se podrá incluir una 4ta. Planta, hasta una altura máxima de 12 metros, retirándola 3 metros a partir del basamento frontal.

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TECHO DE BASAMENTO.- La cobertura del basamento podrá ser utilizada para actividades al abierto e incluso se autorizara su conexión mediante puentes cubiertos transversales al eje de las vías y sobre las mismas, en los casos de conjuntos urbanísticos, que a juicio del Departamento de METROPLAN lo justifiquen. Articulo No. 203.- LA TORRE.- A partir del basamento, toda edificación deberá ser aislada o semiaislada, tomando la denominación de edificación a torre. Dicha torre se permitirá en los lotes tipo C y en los lotes tipo B que hayan logrado un proyecto con junto con el vecino, en cuyo caso se tratara de una torre semiaislada. La altura máxima de la torre será de 10 plantas, o sea 40 mts., en total, incluyendo al basamento. Artículo No. 204.- RETIRO FRONTAL DE LA TORRE.- Con el fin de evitar el deterioro del microclima definido por la calle y sus edificaciones, se considera que en la relación ancho de calle altura, no debe en ningún caso superarse una proporción de 1 a 2 o lo que es lo mismo:

H< 2L (Ver figura N. 22 y 23)

Donde H es la altura de la torre medida desde la cota de acera y L es el ancho de la calle medido desde la base de la Torre, a la línea de construcción sobre la acera del lado opuesto. La relación ancho de calle altura puede también medirse a través del ángulo formado por la línea horizontal a nivel de acera y la recta que une el vértice superior de la torre con la línea de construcción sobre la acera, en el lado opuesto. Dicho ángulo no deberá ser mayor de los 63 grados, ángulo cuyo tangente es 2 y que coincide con la proporción anterior. En cualquier caso el retiro frontal mínimo de la torre deberá ser de 9 metros, medido a partir del eje de la cale con o cual se excede ampliamente aceptada. En el caso de Torre frente a áreas no construibles, no es obligatorio el retiro frontal, siempre que se mantenga con dicho espacio una proporción H < 1/2L donde L es la amplitud del espacio abierto. Artículo No. 205.- RETIROS LATERALES.- Los retiros laterales que se introducen a partir del basamento, tienen por objeto mejor las condiciones de iluminación y ventilación tanto de los ambientales internos como de los espacios urbanos circundantes. Para los retiros laterales, se establecen los siguientes valores (Ver figura No. 24).

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Para torre de Oficina con servidumbre de vista R1< 1/6H con R1 min. 3 M. Sin servidumbre de vista R1 1/8H con R1 min. 2 M. Para Torres de Viviendas con servidumbre de vista de los Ambientes principales R1 1/6H R1 min. 350 M Para retiros frente a construcciones ya realizadas sobre el lindera R1 4.00 M. La servidumbre de vista se considera que existe, en el caso de apertura por debajo de los 1.60 metros de altura y se sobre entiende también que se refiere a ambientes habitables que se ventilen a través de esas aperturas. Artículo No. 206.- EXCEPCIONES AL RETIRO LATERAL.- En casos que continuación se describen, el retiro lateral para la Torre R1 no tiene carácter obligatorio hacia uno de los dos linderos en una proporción no mayor al 30% del lado y solo a partir de una distancia no menor de 6 metros de la línea principal de construcción. Esos casos son:

a) Cuando un lote con menos de 20 metros de frente tiene su lindero mayor orientado hacia el Oeste y será con respecto al frente en una proporción de 1:2.5. o menos.

b) Cuando el lote menos de 20 metros de ancho y una proporción entre frente y

profundidad de por lo menos 1:3.5., independiente de su orientación.

c) Cuando se trata de un lote de esquina d) Cuando se trata de un proyecto de torre apareada o gemelada, que incluya el

lote del vecino, en cuyo caso la presentación del anteproyecto del conjunto al realiza por parte de ambos propietarios.

e) Cuando se trate de lotes ubicados en las manzanas adyacentes al Centro

Comercial Peatonal, que dejen en planta baja espacio para galerías comerciales que conecten la esquina peatonal central con las calles vehiculares paralelas con un ancho no menor a 3.60 metros.

Se permitirá además el apoyo al lindero en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de volúmenes cerrados para escaleras y /o ascensores.

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b) Cuando existe ya una edificación sobre el lindero, o un proyecto probado,

pudiendo el proyecto apoyarse en toda la extensión del muro existente.

c) Cuando se realice con un vecino la respectiva “Transferencia de dominio aéreo”.

Artículo No. 207-. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AEREO.- La transferencia que deberá hacerse mediante documento público con reconocimiento de firmas, otorga el beneficiario la facultad de considerar como retiro el espacio aéreo que corresponde al vecino en la magnitud cedida por este y cuya suma sin el retiro propio (si es que existe) deberá ser estipulado por el presente Reglamento. La sesión de espacio aéreo que realiza un determinado propietario, tiene carácter de vínculo a perpetuidad. Mediante el mecanismo de transferencia de dominio aéreo pueden construir torres hasta en los lotes de Tipo B (o sea con frente entre 9 y 15 metros). Artículo No. 208.- ANGULOS DE NIVEL LATERAL.- El ángulo horizontal mínimo de visión lateral tolerado, será de 10 grados a medirse entre el vértice mas lejano de la edificación del frente y el obstáculo sobre la propia línea de ventana (Ver figura No. 25 y 26). El ángulo mínimo exigido deberá darse por lo menos en el 20% de los puntos ubicado sobre la línea de ventana de cada ambiente habitable. El control de visual lateral mínimo será exigido solo cuando la edificación del frente sobrepasa en más de 6 metros de altura al ambiente que se reglamenta. Artículo No. 209.- BLOQUES BAJO CONTINUO DE CUATRO PLANTAS ZONAS CENTRAL C-4 Y R-5 ADYACENTES.- Esta tipología esta permitida en general en toda el área del Plan Particularizado con excepción de los predios sobre vías de acceso restringido y exceptuando las siguientes manzanas:

EXEPCIONES A BLOQUES DE 4 PLANTAS EN AREA DEL P. P _____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana avenida calle _____________________________________________________________________ 72 Completa

53 Cristóbal Colón 52 Cristóbal Colón 85 Miguel D Cervantes Hipólito Matute 73 105

_____________________________________________________________________

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Sin embargo, por motivos de tipo paisajístico y/o para preservar volumetría de valor arquitectónico-ambiental en algunos casos, la ultima planta deberá retirase 3 metros de la línea de construcción. Tal cosa sucede en las zonas C-4 y R-5, donde se permiten torres además de las siguientes manzanas:

CASOS EN QUE SE EXIGE RETIROS DE LA 4ta Y ULTIMA LINEA _____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana avenida calle _____________________________________________________________________ 17 Paulino Valladares 102 Paseo Marco A. Soto 126 Paseo Marco A. Soto 23 Máximo Jerez 24 Máximo Jerez 52 Calle Pálace-Hipólito Matute 51 H. Matute Adolfo Zuniga. 50 Adolfo Zuniga. 74-75 Salvador Mendieta _____________________________________________________________________ Artículo No. 210.-BLOQUE BAJO CONTINUO DE TRES PLANTAS.-Esta tipología que adquiere carácter excepcional, esta prevista para todas las calles peatonales residencial y calles de accesos restringido y para los predios que edificados en alturas mayores, destruirán los hitos arquitectónicos-paisajísticos que han sido detectados y que se propone preservar.

Las manzanas en que existe esta restricción son:

CASOS DE RESTRICCION A 3 PLANTAS _____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana Avenida Calle _____________________________________________________________________ 1 Ave. Las Delicias Paseo Marco A. Soto 63 Miguel Paz Barahona 93 Miguel Paz Barahona y Miguel Cervantes 94 Miguel A. Cervantes 92 Peatonal 98 Pasillo 99 Telégrafo 101 Sendero UHLER 102 Sendero UHLER 53 Cristóbal Colón

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_____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana Avenida Calle _____________________________________________________________________ 52 Cristóbal Colón 72 Cristóbal Colón Miguel Paz B. Parque E. Hipólito M 73 Hipólito Matute. 85 Miguel de Cervantes Hipólito Matute 105 Sendero Brassavola Adolfo Zuniga 120 Callejón del Olvido 122 Callejón del Olvido 107 La Merced 108 Sendero Castillo Barahona Dionisio Gutiérrez 111 La Merced Salvador Corleto 112 La Merced Salvador Corleto 44-79 Pasillo Intermedio 21 Paseo La Leona, Hipólito Matute 22 Sendero Belluci 25 Sendero La Pradera 24 Salvador Corleto. 26 Las Damas 27 Peatonal St. Tomas de Aquino 28 Peatonal St. Tomas de Aquino 29 La Ronda 30 Dionisio Gutiérrez 31-32 Finlay.

EXCEPCIONES A LA TORRES EN ZONAS C-4 Y R-5 NOR OCCIDENTAL _____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana avenida Calle _____________________________________________________________________ 17 Paulino Valladares Los Dolores 101 Sendero UHLER 102 Sendero UHLER y Paseo Marco Aurelio Soto 70 Parque Central 53 Cristóbal Colón Pálace. 52 Máximo Jerez y Cristóbal Colón Pálace, Hipólito Matute 72 Cristóbal Colón, Miguel Paz Barahona Parque Central

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____________________________________________________________________ Cuadra o Manzana Avenida Calle _____________________________________________________________________ 126 Paseo Marco A. Soto 51 Máximo Jerez y Cristóbal Colón Hipólito Matute, Adolfo Zuniga. 73 Cristóbal Colón y Miguel Paz Barahona Hipólito Matute, Adolfo Zuniga 85 Miguel Paz Barahona Miguel de Cervantes Hipólito Matute 105 Sendero UHLER Adolfo Zuniga 50 Máximo Jerez Adolfo Zuniga 74 Salvador Corleto 75 Salvador Corleto 107 Sendero UHLER Salvador Corleto, Dionisio Gutiérrez 108 Sendero UHLER Dionisio Gutiérrez 111 Sendero UHLER 112 Sendero UHLER, calle Plazuela. Salvador Corleto _____________________________________________________________________ Artículo No. 211.-COBERTURA DE ACERA.-En la zona C-4 será obligatorio la cobertura de acera a 3.00 metros de altura para proteger al peatón y las vitrinas de sol y lluvia, mediante el uso de marquesinas o pudiendo el basamento ocupar el espacio aéreo municipal que resulte sobre dicho voladizo, el cual oscilara entre 1.00 y 2.00 metros de ancho, según lo establezca el plano particularizado de zona. Se permitirá además el uso de marquesinas, situado no menos de 50. cm., de la perpendicular del bordillo y siempre a una altura no menor a 3.00 metros. En las zonas R-5 adyacentes al centro, se permitirá el voladizo, en las mismas condiciones anteriores, solo que no tiene carácter obligatorio. En ningún caso la distancia entre las dos fachadas en voladizo puede ser menor de 10. metros., o sea que ninguna estará a menos de 5.00 metros, del eje de la calle y no existirá voladizo para calle con menos de 12.00 metros de ancho. El basamento será lo máximo que se permitirá construir en los lotes tipo A o sea con frentes entre 6 y 9 metros y en los lotes tipo B que no logren la transferencia de dominio aéreo conforme se detalla en el Artículo No. 207. Además será lo máximo a construirse en las calles denominadas de “Accesos restringido”, en el plano particularizado.

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Artículo No. 212.-ENTREPISO.- En el caso de que la planta baja prevea un entrepiso o mezanine, el mismo deberá tener mínimo 2.20 de altura, contando a partir de las superficies acabadas y no podrá cubrir más del 50% de la planta baja, quedando el resto de la planta baja con una altura mínimo de 5.00 metros. Articulo No. 213.- OCHAVAS.- En las esquinas el basamento deberá ser ochavado en planta baja hasta una altura mínima de 5.00 mts. Mediante un corte diagonal, con el fin de mejorar la visibilidad de las intersecciones. Este corte será reglamentado en los “Criterios de Diseños para Red Vial” establecidos en el titulo III del libro I del presente Reglamento. Artículo No. 214.- ESTACIONAMIENTOS. Cuando un propietario no quiere construir los estacionamientos que se exigen en lo de su predio, cancelará anualmente la cantidad de cinco mil lempiras (L.5, 000.00) por cada estacionamiento dejando de construir u omitido a la cantidad mayor establecida en la Plan de Arbitrios Vigente. Artículo No. 215.- ALTURA MINIMA OBLIGATORIA EN LA ZONA C-4, se considera obligatoria la construcción de por lo menos el basamento dentro de la zona central. Si bien es aceptable que la construcción sea realizada por etapas, debe dejar los cimientos y la estructura con dimensiones y características para ese fin. Artículo No. 216.- PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE BASAMENTO Y/O BLOQUES CONTINUOS DEL AREA C-4 Y R-5 ADYACENTE.- Se permiten en este caso los patios de iluminación y ventilación, discriminándose las dimensiones según el uso de los ambientes. Las dimensiones mínimas para dichos patios son 10 m2., para ambientales llamadas habitables con el lado menor de la menos 3 mts, si no hay servidumbre de vista con el paramento del frente y 5 mts, si esa servidumbre 12 mts, si existe apertura para ventilación de inodoros, 6 mts, para ventilación de cocina, antecocina y pasillos, con el lado menor de al menos 2.00 mts, 4.00 mts para ventilación de baño, con el menor de al menos 1.80 en general, se recomienda segregar estos patios para solo ese uso, con el fin de evitar molestias a otros ambientes. Si sobre ese patio dan otros ambientes de permanencia su superficie mínima deberá ser de 12 mts2. Artículo No. 217.- ILUMINACIÓN EN LAS TORRES AISLADAS.- La torres apoyadas a un lado no deberán tener ambientes hábiles hacia patios cerrados y la distancia mínima al lindero estará por las proporciones que figuran en el artículo 205. Las de servicios (corredores, cocina y baños) si podrán tener patios cerrados, siempre que la proporción del lado sea de al menos 1.8 con la altura de fachadas y 1.8 mts como dimensión mínima para el lado menor.

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Artículo No. 218.- RESTRICCIONES A LA DEMOLICIÓN Y REMODELACIÓN. En el área central, no podrán ser demolidas las edificaciones por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia. La remodelación de esos edificios deberá ser aprobados por Metroplan, previo dictamen favorable del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. Se deberá presentar un proyecto detallado en lo que además lo exigido en el Reglamento de describa y acabados a utilizarse las texturas, los colores y todos los detalles de carácter formal que exija Metroplan. Artículo No. 219.- RESTRICCIONES A LA REMODELACIÓN DE EDIFICACIONES FUERA DE LINEA.- Dentro del área C-4 no se permitirá la remodelación de edificaciones que se encuentran fuera de línea en forma general; se considera fuera de línea toda construcción que de hacia una calle, con menos de calzada y 2.00mts de acera y/o este por tanto a 5.00mts o menos del eje de la calle. La remodelación solo podrá consistir en pintura, pago de carpintería, pisos textura de paredes y demolición de paredes que no sean de carga. No se podrá modificar las partes estructurales, construidas por techo de concreto, vigas pilares y paredes de carga. Artículo No. 220.- DERECHOS DE VIAS Y LINEA DE CONSTRUCCIÓN. Rigen para el área central C-4 Tegucigalpa, los siguientes derechos de vía y línea de construcción. 1. AVE PAULINO VALLADARES CALLE MORELOS Y CALLE

SALVADOR MENDIETA (7ª. Calle, entre 3ª y 6ª. B) DERECHOS DE VIA 14MTS.

EJE la medida de bordillos en todos los casos CALSADA DE 8, metros.

2. AVE MÁXIMO JEREZ ENTRE CALLE MORELOS Y CALLE CRISTÓBAL COLON (6ª. Calle entre 3ª Avenida y 5ª calle). DERECHO DE VIA: 14 metros con excepción de la cuadra entre el parque Finlay y la Ave. Cristóbal Colón, por la continuidad de la cuadra o manzana 34 a 33. EJE: Mediana entre bordillos con excepción de la cuadra ente el Parque Finlay y la Ave. Cristóbal Colón en la que el eje paralelo al bordillo norte y a 4:00 metros del mismo.

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3. CALZADA 7.00 metros, Ave CRISTÓBAL COLON, ENTRE MORELOS AVENIDA MÁXIMO JEREZ (5ª. Calle, entre 3ª. Avenida y 6ª. Calle):

DERECHO DE VIA 13.00 mts de la calle Morelos a calle Pálace y 14 mts el resto se considera en línea las Clínicas Viera.

EJE: este bordillo, con excepción de la calzada frente al Parque Herrera, que será rectificada.

Asimétrico en la cuadra del Palacio de Telecomunicaciones.

CALZADA: 6.00 mts entre la calle Morelos y el Parque Central y a 7.00 mts para el resto.

4. AVE MIGUEL PAZ BARAHONA, ENTRE CALLE MORELOS Y

AVENIDA LA PLAZUELA (4ª. Calle, entre 3ª. Avenida y avenida la Plazuela).

DERECHO DE VIA 12 mts. Sin excepciones se considera en línea al Palacio de los Ministerios Banco de Londres y Edificio TAN las construcciones de la manzana No.69, el muro de la Catedral y el edificio retirado de la manzana No.84.

EJE Medina entre bordillo, salvo para la cuadra de la Catedral.

Calzada perfil peatonal desde calle Morelos, calle Las Damas 6mts. Para el resto.

5. AVE MIGUEL DE CERVANTES ENTRE CALLE MORELOS Y (3ª. Calle,

entre Ave. La Plazuela).

DERECHO DE VIA: 14 MTS. Con excepción d la cuadra de la Catedral se considera en línea el SANAA la esquina de la manzana 90, los edificios Midence Soto y Fiallos.

EJE Mediana entre bordillos con excepción de la cuadra de la Catedral.

CALZADA: 7 mts con excepción de la Catedral.

6. SENDERO UHLER Y CALLE PLAZUELA, ENTRE CALLE PALACE Y

AVENIDA MIGUEL PAZ BARAHONA (2ª. Calle y Avenida La Plazuela, entre 7ª. Calle).

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CAPITULO VIII VIVIENDAS MUTIFAMILIAR BAJA DE ALTA DENSIDAD

Artículo No. 221.- UBICACIÓN.- Son las áreas señaladas en el plano general de zonificación, aprobado por la Municipalidad con los símbolos R-5, R-7 y C-3. Artículo No. 222.- TIPOLOGIAS PERMITIDAS. Se definen básicamente dos tipologías semejante para este tipo d zona: Una de VIVIENDA MULTIFAMILIAR BAJA EN BOSQUE CONTINUOS, para lotes y caminos preexistentes al presente Reglamento y para las zonas C-3 circundante al centro comercial central y la facha Oeste de Comayagüela. La otra VIVIENDA MULTIFAMILIAR BAJA EL BOSQUE AISLADOS, para los casos de lotes de más de 15 metros de frente existentes o fruto de nueva subdivisión y para el resto de las zonas. En ambas topologías la planta baja puede destinarse a comercio: El libro II establece como mínimo 15 mts de ancho para lotes fruto de nuevas subdivisiones que destine a edificación multifamiliar. Artículo No. 223.- RETIRO FRONTAL. El retiro frontal mínimo según el tipo de vía es establecido por los criterios de diseño para la red vial” que figura en el Libro I, del presente Reglamento. El mismo establece los siguientes retiros mínimos 10.00 mts distribuidores regionales y principales y 5.00 mts. Sobre distribuidores sectoriales y locales y 3.00 mts sobre las calles de acceso, los planos particularizados podrán exigir retiros distintos en casos específicos. Artículos No. 224.- DISPOSICIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS. En los casos en que las edificaciones deben acceso a un distribuidor principal (ver fig. 24) el estacionamiento requerida por este Reglamento, puede ser previsto en parte totalmente a expensas de retiro frontal exigido, siempre que la distancia “L” entre la construcción y el bordillo o cordón del distribuidor sea al menos 16 mts de retiro en los cuales de se deberán construir:

a. Un parador de parqueo, para evitar el acceso y salida indiscriminados. b. Una vía de servicios al parqueo; de al menos 15 mts de ancho. c. El área para parqueo. d. Un asegunda acera para separar las edificación del parqueo y permitir la

circulación de usuarios del eventual comercio de planta baja. Las edificaciones multifamiliares sobre distribuidores sectoriales podrán también proveer en todo o en parte, el parqueo requerido por el Reglamento den el área de retiro frontal, siempre que se mantenga entre el bordillo y la construcción una distancia mínima de 10 mts para alojar el parqueo y la acera (ver figura 17 y 17ª.). El estacionamiento lateral a nivel de acera de la fig.18, se sugiere sobre todo las distribuir locales.

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Artículo No. 225.- USOS DE LA PLANTA BAJA SOBRE DISTRIBUIDORES PRINCIPALES O SECTORIALES Y ZONAS C-3.- En el caso de exigir departamentos en la planta baja, los mismos no podrán estar directamente sobre la línea de construcción cuando la misma esta sobre la acera pública, requerido un aislamiento de área o algún uso condominio cerrado de al menos 3 mts de ancho que garanticen el necesario aislamiento. Artículo No. 226.- AREAS DE JUEGOS PARA NIÑOS. Si el propietario a construido con áreas verde y no existe un parque infantil a estancia menor de 400 mts, el proyecto de vivienda multifamiliar deberá proveer áreas de juegos para niños en una proporción de al menos 6 mts por departamentos sean más de 4. Dichas áreas deben temer 30 mts como superficie mínima y no pueden estar ubicados en el subsuelo. Además pueden ser cubiertos o descubiertos. Artículo 227.- TIPOLOGIA “A” VIVIENDA MUTIFAMILIARES BAJA EN BLOQUES CONTINUOS. La vivienda multifamiliar baja sin metros laterales, se permitirá en lotes preexistentes a este Reglamento en las zonas C-3 circundantes al comercio central C-4 en el sector oeste de Comayagüela. Sin embargo, de considerarse necesario por parte de los proyectiles el retiro lateral, éste deberá tener las dimensiones mínimas para ventilación que exige el artículo 228, del presente Reglamento. Se permite la ventilación mediante patios externos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 218. La altura máxima será de 12 mts, salvo proyectos dúplex que provean comercio en planta baja, en cuyo caso se permitirá hasta 15 mts de acuerdo a índices de construcción y de ocupación que establece para la zona el Reglamento de Zonificación. Rigen para esta Tipología lo estipulado en los Artículos 202 al 204. Artículo No. 228.- TIPOLOGIA “B” MUTIFAMILIAR EN BLOQUE AISLADOS Y SEMIAISLADOS. Es la tipología para los lotes existentes de más de 15 mts de frente y 400 mts de superficie (excepto áreas C-3 adyacente al centro) y los lotes frutos de otros parcelamientos. Rigen para ellos lo dicho en los artículos anteriores, con respecto al resto frontal, los estacionamientos, las normas para la planta baja y las áreas de juego de niños. a. RETIROS LATERALES Y POSTERIORES.- Los retiros laterales y

posteriores obligatorios en esta tipología, serán de 4.00 con servidumbre de vista y ventilación de ambiente de permanencia diurna y 2.50 sin servidumbre creadas, todo ambiente con apertura a menos de 100 metros de altura.

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b. DISPENSA A UNO DE LOS RETIROS LATERALES.- Se podrán evitar

retiro lateral, en los siguientes casos: Cuando el lote teniendo menos de 20 metros de frente tenga una proporción entre frente y fondo de 1.35 Cuando la construcción adyacente por cualquier motivo, no posee ningún retiro y siempre que sea una construcción de carácter definido. En ese se podrá empacar en altura dicha edificación sin retiro. Cuando se realiza con el vecino la respectiva transferencia de Dominio Aéreo. En todos los casos anteriores, el apoyo podrá ser un solo lado y no deberá superar el 35% de la longitud del lindero en el que se produce el apoyo. Se excluye los patios cerrados de ventilación.

CAPITULO IX TIPOLOGIA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE ALTA DENSIDAD

CAPITULO II Artículo No. 229.- UBICACIÓN. En las áreas definidas como R-3 y R-4, los lotes tendrán dimensiones de 10 y 7 metros de frente como mínimo, respectivamente. Artículo No. 230.- TIPOLOGIAS PERMITIDAS. La tipología predominante será de la vivienda unifamiliar continua, sea en proyecto conjunto, como individual, sin embargo se acepta también la vivienda con apoyos alternados y la semiaislada, sujeta a la Reglamentación de los próximos capítulos. La vivienda continua en forma individual, autoriza solo en lotes que tengan de 7 a 10 metros, debiendo la continuación ser con apoyos alternados, en el caso de lotes con mayor frente. La vivienda hilera formado conjunto se permite en lotes hasta de 10 metros de frente. Artículo No. 231.- VIVIENDA UNIFAMILIAR CONTINUA.- Así definida no requiere de retiros laterales ni posteriores si constituyen un conjunto se denominan vivienda en hilera. Se denominan continuas, cuando constituyen proyectos individuales. La altura máxima permitidas de 9 metros a partir nivel de acera, en el caso del conjunto de 7 metros en el caso de viviendas continuas, según proyectos individuales.

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a. RETIRO FRONTAL. El área frontal no requiere verjas en el caso de conjunto de casa en helera y con retiros de 3 metros debiéndose simplemente construir muros bajos, de no más de 60 cm, de altura, que formen el necesario aislamiento y protejan la vegetación.

Sin embargo se autoriza en esa área de retiro, el cerramiento de patios internos o de servicios, con muros de altura no mayor de 1.80 cubriendo hasta un 50% de frente y con una profundidad no mayor d 4 metros, contados a partir de construcción ya que en las casas en hilera, la ubicación de los servicios en la parte frontal presenta muchas ventajas del punto de vista distributivo.

RETIRO LATERAL Y POSTERIORES.- Cuando existan y serán necesarios para ventilar ambientes habitables los retiros laterales posteriores deberán como mínimo 2.50 metros para vivienda de una planta. Si dicho retiro se deja con fines e circulación extrema o de ventilación de ambiente de servicios puede tener como mínimo 1.80 metros, siempre en viviendas de una planta. En el caso de viviendas de 2 y 3 plantas el retiro lateral, cuando exista, deberá ser de mínimo 3.00 cuando hay servidumbre de vista y 2.50 sin servidumbre de vista. Si existe construcción sin retiro sobre la línea de dominio situado al frente, y se desea de todas formas el retiro, este deberá ser de 4.00 para ambientes de vivienda, manteniéndose los 2.50 para la ventilación de ambientes de servicio. Los jardines y/o patios cerrados, deberán tener las siguientes dimensiones mínimas:5 mts y laso menor mínimo 1.80 para patio de ventilación de ambientes de servicio. 10 mts y 300 para lado menor, en patios de iluminación y ventilación de ambiente de vivienda o habitable en viviendas de una sola planta. Las viviendas de dos y tres plantas, no podrán tener patios cerrados, para ventilación e iluminación de ambientes habitables. Artículo No. 232.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Las verjas y los linderos laterales correspondiente al retiro frontal debe de ser totalmente transparentes y en alturas no mayores a 1.50 metros. En los conjuntos de casas en hileras, con retiros de 5 metros o menos, la A.M.D.C, podrá prohibir el uso de las verjas, debiéndose simplemente levantar muretes bajos en su lugar. La terraza cubierta y/o cocheras, podrán llegar hasta un metro de la línea de verja y apoyarse aun lindero. Deberán ser planos, predominantemente horizontales y los apoyos puntiformes.

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UNIFAMILIAR CAPITULO X TIPOLOGIAS PARA ZONAS DE VIVIENDAS DE DENSIDAD MEDIA ALTA Artículo No. 233.- UBICACIÓN. Áreas definidas como R-2, con frentes mínimos de 15 metros y superficie mínima de 300 metros cuadrados. Artículo No. 234.- TIPOLOGIAS PERMITIDAS.- Las tipologías predominantes será la VIVIENDA UNIFAMILIAR CON APOYOS ALTERNADOS. Sin embargo se aceptará también la vivienda en hilera, (siempre que la misma constituya un conjunto o proyectos únicos en bosques de no más de 8 viviendas juntas), y las viviendas semi-aisladas sujetas a la reglamentación del capítulo siguiente. Artículo No. 235.- VIVIENDA UNIFAMILIARES CON APOYOS ALTERNADOS.- Se trata en realidad de una topología híbrida, derivadas de la vivienda continua, a la se limita el porcentaje de apoyo lateral y introduce un retiro lateral parcial en fachada con fin de aumentar el área de jardín que se ve de la calle y disminuir la sensación de masa continua. Es válida solo para lotes con frente doscilante, 8 y 15 metros de frente. Artículo No. 236.- RETIROS LATERALES.- El apoyo lateral permitido podrá supera el 80% del total de ambos lados del lote pudiendo distribuirse en porcentaje por lado. En el caso de formarse patios internos cerrados, los mismos serán aceptables solo para ventilar ambientes de servicio o en construcciones de una sola planta y con las dimensiones mínimas del artículo anterior. El retiro lateral, cuando exista, será como la establece el artículo 231 en su inciso b). Artículo No. 237.- RETIRO LATERAL FRONTAL O DE ESQUINA. Se establece para esta tipología en forma obligatoria un retiro lateral que desprende el volumen frontal en planta baja, en una proporción de al menos 1/3 del frente del lote y una profundidad de 3.50 metros como mínimo contados a partir de la línea d construcción. El volumen de la planta alta podrá cubrir parcialmente dicho retiro lateral-frontal, pero deberá a su vez desprenderse de uno de los lados y mantener un retiro lateral frontal 1/3 de la fachada y con 3.50 de profundidad a partir de la línea de construcción.

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El volumen de la planta alta podrá cubrir parcialmente del retiro lateral, pero deberá a si vez desprenderse de unos de los laso9s y mantener un retiro lateral frontal 1/3 de la fachada y con 3.50 de profundidad a partir de la línea de construcción. Artículo No. 238.- AREA DE CONEXIÓN O DE APOYO EN AMBOS LADOS.- Las fajas en que no exista retiro a ninguno de los lados, no deben ser de mas del 15% de la longitud total de lotes. Artículo No. 239.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- Rigen las que se especifica en el artículo 244.

CAPITULO XI TIPOLOGIAS PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES DENSIDAD MEDIA

ALTA Artículo No. 240.- UBICACIÓN. Áreas definidas como R-1, con frente mínimo de 15 metros y superficie máximo 400 metros cuadrados. Artículo No. 241.- TIPOLOGIAS.- vivienda unifamiliar aislada, pseudo-aislada y vivienda gemelada. Artículo No. 242.- VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA O PSEUD AISLADA

a) RETIROS LATERALES.- El retiro lateral mínimo para ambiente de servicios en servidumbre de vista, serán de 2.00 metros para ambientales habitables y con servidumbre de vista se exige un retiro mínimo de 3.00 metros. Se permitirá el apoyo a un lindero solo a partir de 4 metros de la línea frontal de construcción, además dicho apoyo no deberá ser superior al 20% de la longitud total del lindero en cuestión.

b) RETIRO FRONTAL.- En que establezcan los “criterios de diseño para la

red v vial” que figuran en el Titulo III del libro I de este Reglamento. Artículo No. 243.- GEMELADA. La vivienda gemelada se sujetará s la reglamentación de la vivienda totalmente aislada, considerándose como lote la suma de dos que se levantarán las apareadas.

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Artículo No. 244. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. El techo pata cochera y/o terrazas podrán llegar 1.50 de la línea de verjas y apoyarse al lindero, siempre que no tenga cerramientos, y los apoyos sean indiscutiblemente puntiformes. En el caso de que se desea dará a la cochera un tiramiento de volumen el mismo deberá tener un retiro frontal de 3 metros mínimo. En cualquier caso el techo de la cochera o galería no debe cubrir más de 35% del ancho del lote. La verja deberá ser transparente y tener una altura máxima de 1.50 metros. Solo para frentes mayores de 20 metros se permitirá volúmenes y/o muros llenos en el plano de la verja hasta un 15% de frente de no más de 4 metros de longitud. Los linderos laterales que corresponde a los jardines del retiro frontal deben asimismo ser dejados transparentes. Se permitirán piezas de servicio apoyadas a linderos posteriores siempre que las mismas no cubran más de 35% del ancho del lote ni tenga más de 3 metros de profundidad.

TITULO II DISPOSICIONES RELACIONADOS CON EL PROYECTO

ARQUITECTÓNICO

CAPITULO I REQUISITOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS DE

EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA Artículo No. 245.- AMBIENTES HABITABLES Y AMBIENTES DE SERVICIO.- Se consideran espacios habitables los locales que se destinan a salas, comedores, dormitorios y cocinas; no habitables los destinados a cuartos de baño, lavaderos, cuartos de planchar y circulaciones. Todo compartimiento habitable requiere de aperturas hacia el espacio exterior, sea ésta la vía pública o un área no construida del propio, dejando bajo forma de retiro o patio de ventilación. Artículo No. 246.- ILUNINACION NATURAL Y VENTILACIÓN DE AMBIENTES HABITABLES. Se establecen las siguientes dimensiones de apertura para ambientes habitables.

a) 1/8 de área del ambiente cuando la apertura es frente a una calle pública o un jardín privado de más de 5 mts de ancho.

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b) Se considera área útil cuando la apertura está retiro o frente a patios de ventilación ¼ del área útil cuando el área de ventilación es cubierto en más del 50% de la superficie para ser aceptable dicho patio deberá ser abierto en el 50% de las paredes de volumen que lo define.

Se considera iluminado y ventilado un ambiente, solo hasta una profundidad de dos veces y media la altura del ambiente medido a partir del punto extremo del cielo raso y/o alero. El área destinada a ventilación deberá ser siempre la mitad como mínimo, de la superficie de ventana. La superficie mínima de ventana por ambiente de 1.20 metros. Artículo No. 247.- VENTILACIÓN DE AMBIENTE DE SERVICIO:- Los ambientes de servicio deberán tener apertura equivalentes al menos 1/10 de la superficie útil y 0.50 m2, de superficie, con excepción de los pasillos de menos de 50.00 metros de longitud los cuales no requiere de fuente propia de iluminación. Es aceptable para la ventilación de baños, la ventilación indirecta a través de conductos horizontales en el cielo falso, siempre que los mismos tengan altura libre no menor de un metro y longitud no mayores a 3050 metros hasta la comunicación con el exterior. Se aceptará también la ventilación mecánica en las formas y características que determine el Departamento de Metroplan. Por último en viviendas colectivas y otros casos especiales, (con excepción de la vivienda unifamiliar) Metroplan podrá autorizar ventilación forzada de acuerdo al contenido del instructivo que se emita al efecto. Artículo No. 248.- SUPERFICIES MINIMAS POR AMBIENTES.- Se establece las siguientes dimensiones mínimas de área por ambiente:

- Sala -comedor 9 m2, con el lado de al menos de 2.60 mts. - Dormitorio 10 m2, cuando existe solo uno - Dormitorio 8 m2, cuando existe más de uno, el lado menor de al menos 2020 mts. - Cocina 5 m2 con el lado menor de al menos 1.50

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Artículo No. 249.- ALTURA MINIMA, para los ambientes habitables se establece un a altura mínima promedio de 2.40 metros sin embargo la altura mínima para diénteles, arranque de techos incluidos y vigas podrá ser hasta de 2.05 metros. Los ambientales no habitables podrá tener hasta un mínimo de 2.20 metros de altura promedio. Artículo No. 250.- CAPACIDAD Y DIMENSIONES DE LA COMUNICACCIONES VERTICALES.- Los edificios deben tener escaleras que comuniquen todos los niveles aún cuando existan ascensores. Cada escalera deberá dar servicio hasta un máximo de 20 viviendas por planta. La distancia máxima de una vivienda a la escalera de 25 mts. Las escaleras deben tener un ancho mínimo de 0.90 centímetros para vivienda unifamiliares y 1.20 metros para viviendas unifamiliares, ningún tramo de escaleras tendrá más de 15 huellas. Las dimensiones de los peldaños serán determinadas por la formula de Blendol 2h + a – 62º 64. Donde la altura máxima “H” es de 18 cms, y la huella mínima “a” es de 28 cm. El ascensor es obligatorio para plantas que estén a más de 12 m2 de altura, a partir del nivel de acera, Sus especificaciones serán dadas por la casa productora. Artículo No. 251.- DIMENSIONES DE CIRCULACIÓN.- Se establecen las siguientes dimensiones mínimas: Pasillo interno de la vivienda 90 cm de ancho Pasillos externos de la vivienda 120 metros de ancho Puertas de ingresos a la vivienda 90 cm de ancho Puertas de ingresos al edificio Multifamiliar. 1.20 metros de ancho Vestíbulo de ingresos al edificio 2.50 metros de ancho y nunca menor al ancho Multifamiliar De la escaleras Distancia mínima entre arranque 3.00 metros De escaleras y puertas de entrada Al edificio multifamiliar.

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En el caso de exigir ascensores, se deberá crear de espera, adyacente o complementaria al vestíbulo y frente a los ascensores con una superficie equivalente al 100% de área de los ascensores. En las demás plantas, se seguirá un criterio análogo con respecto a los pasillos, solo que las áreas de espera complementaria al pasillo serán solo el 50% de área de los ascensores. Artículo No. 252.- SERVICIO HIGIÉNICOS:- No deberá haber ninguna abertura entre una pieza donde se almacena o prepara comida y un sanitario que contenga inodoro. Cada vivienda deberá estar de al menos un lavaplatos, un inodoro, un lavamanos y una regadera o ducha. En vivienda colectiva, debe existir al menos un sanitario completo por piso, o un sanitario por cada seis piezas. Artículo No. 253.- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.- Los retiros y patios para iluminación deberán tener las dimensiones mínimas según la tipología y la zona. Las oficinas y el comercio se considera iluminado y ventilado naturalmente, cuando tengan apertura en superficie al menos 1/8 de la superficie útil y considerando que el efecto de las aperturas con divisiones de hasta ¾ de la altura y transparentes hasta las mitas se considera todavía ventilado. Los casos que excedan las características aquí anotadas requieren de ventilación artificial de acuerdo a las normas establecidas en los instructivos del Departamento de Metroplan. Los inodoros se podrán ventilar con cualquiera de los medios indicados en el Art. 247 o sea, ventilación directa, ventilación indirecta, ventilación por conducto y ventilación mecánica. Artículo No. 254.- DIMENSIONES MIIMA DE AMBIENTES.- Rigen para el comercio y oficinas, las dimensiones mínima en planta y en alzada, establecidas para los ambientes habitacionales destinadas a viviendas, con excepción de las alturas de los espacios comerciales en planta baja, deben tener como mínimo 2.80 mts de altura. Artículo No. 255.- CAPACIDAD Y DIMENSIONES VERTICALES.- Los edificios para comercio y oficinas tendrán siempre escalera que comuniquen todos los niveles a un cuando haya ascensores. La anchura mínima de una escalera será de un metro veinte centímetros (1.20) y la máxima dos metros cuarenta centímetros (2.50) huellas y ancho de peldaños, como en el artículo 250 del presente Reglamento.

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Cada escalera no podrá dar más servicio de 1.400 mts de superficie y su ancho variara en la siguiente forma. Hasta 700 M2 1.20 de ancho De 700 a 1000 M2 1.80 de ancho De 1000 a 1400 M2 2.40 de ancho No se permiten escaleras de caracol o abanicos como medios de salida obligatoria pudiendo ser usadas como adicionales, salvo que el caracol tenga un radio tan grande, que a juicio de Metroplan ya no construye peligro. Las rampas tendrán una pendiente de 10%. Es obligatorio el ascensor debidamente dimensionado para pisos a partir de los 13 Mts de altura. Artículo No. 256.- PUERTAS, PASILLOS Y AREAS DE DISPERSIÓN.- Los pasillos deberán tener un ancho mínima de 1.20 M2 y todas las oficinas deberán tener acceso a pasillos que conduzcan directamente a las escaleras o a la salida a la calle. Nunca un pasillo podrá tener un ancho menor al de las escaleras que en el desemboquen. Las puertas para ambientes de oficinas deberán tener mínimo 0.90 Mts de ancho las puertas de sanitarios y otros ambientales de servicio. Las puertas de entrada al edificio y las puertas de los comercios deberán de mencionarse en forma tal, que se pueda evacuar el edificio negocio en no más de tres minutos Las oficinas se calculará una persona por cada 8Mts, constituidos y los negocios o comercio una persona cada 6Mts, construidos. Las condiciones para el dimensionamiento del vestíbulo de ingreso, obligatorio para este tipo de edificios, serán las misma que para la vivienda multifamiliar, incluso en el caso de existir ascensores, o sea según lo establecido en el Art. 251. Artículo No. 257.- SERVICIOS SANITARIOS.- Se regirá un salario para hombre y otro para mujeres cada 200Mts de superficie destinada oficinas, dispuestos por lo menos uno en cada planta y un sanitario para hombre y otro para mujeres cada 500Mts, de superficie útil destinada a comercio. Cuando en el baño de hombres se prevé urinario, el mismo sustituye el inodoro, siempre que se mantenga al menos 2/3 de los inodoros especificados. De cualquier modo cada negocio deberá tener por lo menos un sanitario, aún cuando tenga superficie menores a 3.50Mts. Duchas y tinas no son necesarias. Se calculará para este efecto, una persona por cada 8.00 Mts.

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CAPITULO III REQUISITOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS

DE EDIFICIOS DESTINADOS A LA EDUCACIÓN Artículo No. 258.- REQUISITOS REFERENTE A LA VOLUMENTARIA GENERAL.- En todas las edificaciones destinadas a la educación el factor de ocupación en planta baja no deberá ser superior a 33% del área total del terreno, debiendo destinarse a la recreación como mínimo, un área equivalente a una vez y media el área construida. En ningún caso, un edificio destinado a educación deberá tener una altura superior a los 9 mts. O sea tres plantas, para evitar el uso de ascensores incompatibles con el tipo de flujo de una escuela. Esta prescripción no incluye las escuelas técnicas y vocacionales con un alumnado inferior a las 200 personas. Artículo No. 259.- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.- Las aulas deberán ser iluminadas y ventiladas en todos los casos con sistema naturales. Las aperturas constituir al menos 1/5 de la superficie útil. Se considera iluminado un banco esté a una distancia de la ventana menor a una vez y media la altura del aula. Para la ventilación deberá ser abrirle al menos el 30% de las aperturas. Se considera como fuente de iluminación y ventilación la calle o espacio que tenga como mínimo 4Mts y la proporción de 1.15 con respecto al parámetro construido. Se deberá proveer el aula de ventilación cruzada y se deben diversificar las fuentes de iluminación para que en lo posible se evite las sombras molestas. Para las salas y auditorios, rigen las normas de ventilación del capítulo V. Para la ventilación de corredores y sanitarios, rigen las disposiciones del Capítulo I. Artículo No. 260.- DIMENSIONES MINIMAS DE AMBIENTE: Dimensiones mínima de aulas: 1.20 M2 por alumno Número de alumnos por aulas 40 Dimensiones mínima auditorio 0.70 M2 por alumno Superficie total mínima construida - en núcleos pre-primario: 5.3 M2 por alumno Superficie total mínima construida En Escuelas primarias: 2.5 M2 por alumno Superficie total mínima construida, Colegios secundarios: 8.00 M2 por alumno

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La altura mínima para las aulas y salas comunes será de 3 metros. Artículo No. 261.- CAPACIDAD Y DIMENSIONES DE LAS ESCALERAS

El ancho mínimo de las escaleras será de 1.30 metros Para servir hasta 4 aulas: 1.30 M2 de ancho Para servir de 4 a 8 aulas: 1.80 M2 de ancho Para servir a más de 8 aulas: 2.40 M2de ancho La distancia entre las escaleras y un aula no debe ser superior a los 30 metros.

La fórmula de Blanco expresada en el Art. No. 250 rige para dimensional la huella y contra huella, así como las otras disposiciones de detalle que allí figuren. Las rampas podrán ser rectos y los descansos del mismo ancho que la escalera. Las rampas podrán tener hasta 10% de pendiente. Artículo No. 262.- PUERTA, PASILLOS Y AREAS DE DISPERSIÓN.- Las puertas de salida del edificio deberán tener una capacidad como para evacuar la escuela llena, en 3 minutos, considerando que pasa una persona cada segundo ocupando 60 cm., y con un ancho mínimo de 1.80Mts, además se requiere un vestíbulo que tenga capacidad como para al menos el 50% de los alumnos considerando que cada alumno ocupa 0.60 M2 y con un ancho mínimo de 6 Mts. Los pasillos del aula a la escalera no deben tener más de 30 Mts de longitud y su ancho estará en función del número de alumnos del piso, más el 50% de los otros piso que eventualmente deban usar ese pasillo y más el 25% del piso sucesivo al anterior calculando un centímetro por alumno. Sin embargo en todo caso, los pasillos deberán tener un mínimo de 1.80 (dos personas circulando y una apoyada a la pared). Las puertas de las aulas deberán tener mínimo de .120 Mts de ancho. Las salas de reunión y auditorio deberán tener su propia área de dispersión, equivalente a ¼ de la superficie del salón, como mínimo y con sus accesos dimensiónales con el criterio de posible evacuación con tres minutos considerando 0.60 M2 por persona y una por segundo.

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Artículo No. 263.- ENFERMERIA.- Toso establecimiento escolar deberán contar con su propia enfermería equipada para casa de emergencia. Artículo No. 264.- SERVICIOS SANITARIOS.- Los servicios higiénicos separados por sexo se calcularán de las siguientes formas: a. Escuela primaria Un inodoro por cada 35 niños Un urinario por cada 60 niños Un lavabo por cada 30 personas Un lavabo por cada 60 personas b.- Escuela secundaria Un inodoro por cada 45 niños Un urinario por cada 90 niños Un lavabo por cada 40 personas Un lavabo por cada 80 personas Un inodoro Deberá instalarse un bebedero por cada 100 alumnos

CAPITULO IV REQUISITOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS DE EDIFICIOS

DESTINADOS A LA ASISTENCIA (hospitales y clínicas) Artículo No. 265.- Disposiciones referentes a la volumetría. Las salas dormitorio de los hospitales deberán tener una distancia mínima de 5.00 mts. a los límites del lote en el caso que tenga apertura hacia ese límite para mantener es necesario aislamiento acústico y visual. Las superficies construidas deberán ser al menos de 40 Mts. por cama debiéndose además considerar 30 mts. de área no construida por cama. La volumetría en todo caso deberá respetar las disposiciones volumétricas de las zonas en que se encuentre. Art. No. 266.- Iluminación y Ventilación Natural.- Las piezas destinadas a dormitorio de enfermos, deberán tener apertura o ventanas equivalentes por lo menos a 1/8 de la superficie útil de la pieza.- Se considera iluminado y ventilado un punto hasta uno de profundidad equivalente a dos y media veces la altura del ambiente y a partir del comienzo de la cobertura. Para la ventilación se considera indispensable ventanas abriles en una superficie de 1/14 de la superficie útil.

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Para iluminación y ventilación de los demás ambientes, rigen las disposiciones dadas para edificios de oficinas.

Art. No. 267.- Superficie mínima de dormitorios.- Número más. De camas: 8 Área mínima por cama: 6.00 M2. Altura mínima ambiente: 2.80 M. Relación altura/ lado mayor: 1:3 Art. No. 268.- Capacidad y dimensiones mínimas de pasillos, puertas y área de dispersión.- Los pasillos principales deberá tener un ancho mínimo de 2.00 mts. Para permitir el tránsito de camillas y equipo.- Las puertas de los dormitorios deberán tener 1.00 m. de ancho como mínimo. Las escaleras y corredores desembocarán en un vestíbulo, puerta principal deberán ser calculadas con un ancho que se permita la evacuación del edificio en tres minutos o lo que es lo mismo calculando 60 cm. por cada 180 personas; sin embargo se deberá respetar un ancho mínimo de 1.80 m. El vestíbulo deberá tener un ancho mínimo que sea de 1.20 veces más ancho que la puerta de salida. En caso de existir ascensores cabe lo establecido en el Art. No. 256, para el vestíbulo auxiliar. Art. No. 269.- Servicios higiénicos.- Se deberá prever: Un inodoro y un lava mano por piso para empleado. Una tina y una ducha por cada 12 camas. Un inodoro y lava mano por piso para empleado. Para las normas de esterilización, flujos blancos y negros, etc., el proyectista debe atenerse a la reglamentación detallada del Ministerio de Salud.

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CAPITULO V

REQUISITOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS DE EDIFICIOS DESTINADOS A REUNIONES Y ESPECTÁCULOS

Art. No. 270.- Requisitos Urbanísticos.- Los edificios destinados a reuniones y espectáculos deberá tener un área de dispersión externa y al abierto, para lo cual la edificación se deberá retirar de la línea de construcción, en planta baja, hasta proporcionar un área de dispersión que equivalga al menos a un M2., por cada veinte usuarios.- Para retiros externos y estacionamientos, rige lo establecido por el Reglamento de Zonificación, según la zona en la que se encuentra ubicado. Art. No. 271.- Ventilación.- En el caso que se adopte ventilación natural, las aperturas para ese fin deberán ser al menos 1/8 de la superficie útil de sala.- La ventilación mecánica se calculará según lo establezca el instructivo que emita el Departamento de Metroplan.- Se deberá calcular en la sala un mínimo de 2.5 metros cúbicos de aire por persona.

Art. No. 272.- Disposición de asientos.- La disposición de butacas será hecha en sectores separados por pasajes (o pasillos longitudinales y transversales; la capacidad de cada sector no deberán sobrepasar las 250 butacas). Las butacas dispuestas en filas, formando arcos de circunferencia deberá reunir las siguientes condiciones mínimas: Espacio entre filas de respaldar a respaldar 0.85 m. Ancho medio de centro a centro de brazos 0.50 m. Altura de respaldar 0.40 m. Una fila no deberá contener más de 15 butacas.- Las filas que terminen junto a las paredes, no podrán tener más de 6 butacas. Las butacas deberán ser fijas y los asientos plegadizos. La anchura mínima de los pasillos longitudinales será de 1.20 mts. y 0.90 mts., para los pasillos con butaca a un solo lado. Art. No. 273.- Escaleras.- La anchura de tramo en las escaleras para que dos personas al encontrarse no tengan molestias, debe ser 1.25 mts., como mínimo; y si es de tres 1.85 mts. En edificios cuya caja de escaleras es usada simultáneamente por centenares de personas, la anchura de los tramos se regirá por el tiempo disponible para la evacuación de los locales como valores mínimos se establecen. Con anchura de escaleras 1.00 m., hay que contar: + 0.7 mts., por cada 100 personas, entre 100 y 500 personas. + 0.5 por cada 100 personas entre 500 y 100 personas. + 0.3 por cada 100 personas por más de 100 personas.

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En estos edificios la altura de las puertas debe ser, por lo menos, igual al ancho de la escalera en sus tramos.- La distancia de la caja de la escalera al extremo del edificio debe ser como máximo 25 mts., las distancias entre dos cajas de escalera sucesivas serán como máximo, de 50 mts. o sea que el camino para llegar a la escalera, desde cualquier punto del edificio, no debe exceder de 25 mts. Los peldaños tendrán como huella mínima 30 cm. y altura máxima 17 cms., la baranda deberá ser de 90 cms. de alto. Se deberá prever dos escaleras para dividir los flujos ya que ninguna debe tener más de 2.40 metros de ancho. Art. No. 274.- Dimensiones de puertas u áreas de dispersión. Las puertas de salida el vestíbulo deberán ser por lo menos tres y con un ancho mínimo de 1.80 cada una. Su dimensionamiento se realizará considerando que la sala pueda ser desalojada en tres minutos, considerando que una persona ocupa 60.centímetros., para salir de un segundo.

Los vestíbulos deberán dimensionarse considerando 0.15. M2., por espectador. En el caso de las salas de teatro y concierto, además de vestíbulo, se exigen espacios para descanso en los intermedios, calculados a 0.15 m2. por espectador. Las taquillas para ventas de boletos no deberán obstruir la circulación de los accesos, ni la circulación de la acera pública, se requiere una por cada mil personas o fracción, y una por cada tipo de localidad. En salas de más de 100 personas, es obligatoria la dotación de salida de emergencia, que evacuen la sala en cinco minutos y que tenga acceso independiente a la calle, dichas puertas tendrán dimensiones múltiples de 0.60 y un ancho mínimo de 1.20 metros., Los escenarios, vestidores, bodegas, talleres, cuarto de maquina, etc. deberán tener salidas independientes a la calle. Art. No. 275.- Visibilidad (solo para cine y teatro). Es obligatoria la presentación del corte demostrativo de la perfecta visibilidad de la pantalla o proscenio por parte de cualquier espectador, para ello se tomará en cuenta: a) Una altura de 1.12 Metros., para vista del espectador sentado. b) La línea uniendo la parte inferior de la pantalla a la vista del observador debe

pasar 12 centímetros encima de la vista del observador de la fila de adelante. c) El punto de visión en los teatros, deberá ser tomado a 0.50 metros encima del piso

del proscenio.

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d) Las butacas no podrán localizarse fuera de la zona comprendida en planta, entre

dos rectas que parten de las extremidades de la pantalla y formen con este ángulo de 120 grados.

e) El ancho de la pantalla deberá ser menos 1/ 6 de la distancia a la fila más lejana de butacas.

f) Las butacas deberán estar desfasadas en forma alternada. Art. No. 276.- CABINAS DE PROYECCIÓN.- Deberán tener las dimensiones mínimas de 6 metros construidas de materiales incombustibles, no podrán tener otras aberturas a más de una puerta y dos visores para la proyección. El acceso a la cabina se realiza por una escalera separada del pasaje del público. La ventilación será artificial. Art. No. 277.- SERVICIOS HIGIÉNICOS.- Serán precedidos de un vestíbulo y ventilados de acuerdo a las normas dadas para edificios de oficinas. Los servicios se calcularán por separación para hombres y mujeres en las siguientes formas: Para cines y teatros .Para Hombres. Un inodoro, dos mingitorios y dos lavados por cada 450 espectadores. Para Mujeres: Dos inodoros y un lavado por cada 450 espectadores. Para salas de Reunión. Hombres.- Un inodoro, dos mingitorios y dos lavados por cada 255 espectadores. Mujeres.- Dos inodoros y un lavado por cada 255 concurrentes. Empleados y actores deberán tener servicios sanitarios separados. Art. No. 278.- EDIFICIOS PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.- Para edificios destinados a espectáculos deportivos, rigen todas las disposiciones anteriores, y en cualquier caso, Metroplan aplicará los criterios de analogía que considere necesarios.

CAPITULO –IV- EDIFICIOS PARA ESTACIONAMIENTOS

Art. No. 279.- ENTRADAS Y SALIDAS.- Los edificios tendrán carriles o sendas para entradas y salidas de vehículos con ancho mínimo de 3 metros cada carril.

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Art. No. 280.- ALTURA MINIMA.- Ningún punto de la estructura tendrá una altura libre menor de dos metros diez centímetros (2.10 metros). Art. No. 281.-VENTILACIÓN.- Los estacionamientos deberán tener ventilación natural por medio de apertura con una superficie mínima de uno sobre diez (1/10) de la superficie útil, o en su defecto, ventilación artificial adecuada a las normas establecidas en el instructivo de METROPLAN. Art. No. 282.- Se recomienda que la pendiente de las rampas sea de 12 %, pero se permitirá hasta un máximo de 15%. En los extremos de cada rampa se introducirá un plano o curva de transición para evitar que los vehículos golpeen el piso. Dicha transición se determinará el estacionamiento. El ancho mínimo para rampas de circulación será de 3.50 metros, con radio mínimo de giro interno de 5.00 metros, los carriles de acceso deberán tener mínimo 6 metros para un sentido de marcha y 7.20 si es de doble sentido. Las circulaciones verticales, ya sean rampas o ascensos de carga, serán independientes de las áreas para ascenso y descenso de personas. Art. No. 283.- ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS.- El espacio que se demarcará para cada vehículo será de 2.50 metros de ancho por 5.00 de longitud, delimitado por topes colocados al menos a 0.75 metros de la pared o fachada. Art. No. 284.- PROTECCIÓN DE COLUMNAS Y PAREDES.- Se protegen paredes y columnas con un cordón de 15 centímetros de altura y 30 centímetros de ancho con los ángulos redondeados.

CAPITULO – VII- PISOS Y DEPARTAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Art. No. 285.- Los edificios o viviendas en que existe propiedad común del terreno estén o no acogidos a leyes especiales, deberán cumplir con las condiciones mínimas que señala este Reglamento en el presente Capitulo. Art. No. 286.- Los edificios de más de dos pisos deberán tener las características correspondientes a las construcciones especificadas en el Artículo No. 292, 293, 294 de este Reglamento, debiendo construirse una losa de hormigón armada entre distintas unidades superpuestas.

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Art. No. 287.- Los muros divisorios estos departamentos, oficinas, locales comerciales, bodegas y estacionamiento, así como separan estos de los espacios comunes, deberán tener las características mínimas señaladas en algunos de puntos siguientes, según corresponda:

1. Muro de hormigón armado de 0.15., de espesor en obra gruesa. 2. Muro de albañilería de ladrillo hecho a máquina, de 0.14 metros., de espesor

en obras gruesa. 3. Muro de albañilería de ladrillo hecho a mano, de 0.15 metros, de espesor en

obra gruesa. 4. Tabiquerías de 0.12 metros, de espesor, con plancha incombustibles por ambas

caras, de un espesor mínimo de 0.03 metros, cada una, y con relleno de material aislante en su parte intermedia, que en conjunto aseguren una resistencia mínima al fuego de 2 ½ horas y un aislante acústico de 45 decibeles. Cuando el edificio tenga más de nueve pisos de altura, la resistencia al fuego deberá aumentarse a tres (3) horas.

5. Las divisiones entre bodegas consistirán por lo menos, en tabiquerías de albañilería, bloques o placas prefabricadas, incombustibles.

6. Las divisiones entre estacionamiento de automóviles no requieren de elemento alguno, bastando que se señalice en el suelo la superficie correspondiente a cada propietario.

7. Las losas de entrepisos deberán tener un espesor mínimo de 0.11 metros., en el caso de tener un espesor menor., llevarán un recubrimiento mínimo de 0.04 mts., de materiales aislante.

Art. No. 288.- Las techumbres deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos según el caso:

- Hasta dos pisos: Techumbre: Madera; cielo: cualquiera, cubierta, incombustible.

- Hasta seis pisos:

Techumbre: Madera tratada con retardos al fuego, cielo incombustible, cubierta: incombustible.

- Hasta nueve pisos:

Techumbre: Metálica, cielo, incombustible, cubierta, incombustible.

- Hasta quince pisos. Techumbre: Losa; cielo; losa; cubierta; incombustible.

- Sobre quince pisos

Techumbre: Losa; cielo; cubierta; terraza. Art. No. 289.- La distancia máxima desde la puerta de acceso de un apartamento u oficina, hasta la primera grada de bajada de ese mismo piso será de 40 metros.

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Art. No. 290.- Los pasillos comunes que sirvan a una superficie no mayor de 300 metros cuadrados de oficina o 500.00 metros cuadrados de departamento, tendrán un ancho mínimo de 1.40 metros, este ancho se aumentará en 10 centímetros, por cada 100 metros cuadradas o fracción de oficinas, por cada 150.00 metros cuadrados o fracción de departamento. Los pasillos, escaleras y vestíbulos de accesos o distribución en edificios de 30 o más pisos, no podrán revestirse con materiales combustibles. Art. No. 291.- Las escaleras comunes, cuando sirvan una superficie no mayor de 2000 M2 tendrán un ancho mínimo de 1.20 metros. Este ancho se aumentará en 3 centímetros por cada 300.00 metros cuadrados, o fracción de mayor superficie. Cuando la superficie útil total de los pisos superiores al primero sobrepasa los 5000 m2, se dispondrán dos escaleras independientes, una de ellas separadas de los vestíbulos o pasillos por puertas incombustibles. Los tramos de las escaleras comunes serán rectos con pasamanos en un costado a la mano y los peldaños tendrán un ancho no inferior a 28 centímetros, con proyección horizontal (huella). Las escaleras comunes interiores empezarán y terminarán en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1.80 metros. La distancia máxima desde la primera grada a la vía de uso público o espacio libre exterior no será mayor de 20.00 metros, las escaleras comunes serán de material incombustible que asegure una resistencia al fuego de por lo menos dos horas, debiendo acreditarse ambas condiciones con certificado del Cuerpo de Bomberos. La certificación no será exigible cuando las escaleras comunes se construyan de hormigón armado. Art. No. 292.- Todo edificio de 5 o más pisos deberá contar con servicio de ascensores de capacidad suficiente. Todas las instalaciones mecánicas, tales como ascensores, bombas elevadoras de agua, etc., que produzcan ruidos molestos a los moradores del edificio, deberán contar con el aislamiento acústico necesario y los dispositivos especiales que impidan las trepidaciones. Art. No. 293.-Los edificios que funcionen como propiedad horizontal, deberán contar para el estacionamiento, de dos espacios por cada apartamento como mínimo, de acuerdo con su destino. Art. No. 294.- Entre los edificios que componen un conjunto habitacional deberá dejarse una separación mínima de 6.00 mts., entre fachadas principales; sobre este mínimo deberán respetarse las siguientes distancias:

1) Una y media la altura, para edificios con su eje longitudinal, ubicado de oriente a poniente.

2) Una y media vez la altura, para edificios con su eje longitudinal orientado de Norte a Sur.

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3) Las situaciones intermedias se prorratearán proporcional a la inclinación de dichos ejes.

4) Cuando la separación entre edificios corresponda a las (testera) cubierta y ésta no tenga ventana de piezas habitables, la distancia podrá reducirse hasta 3 metros en edificios de hasta 4 pisos.- Sobre esta altura la distancia mínima será de 6.00 mts.

Art. No. 295.- Las fachadas de un mismo edificio, cuyas ventanas se enfrentan, deberán conservar una distancia mínima de 6.00 mts. Cuando las ventanas enfrentan una ventana sin vanos (agujeros) dicha distancia podrá reducirse hasta 3 metros.- Esta última posibilidad también será aplicable cuando se enfrentan fachadas con vanos, siempre que estos últimos no se enfrenten entre sí y estén distanciados en proyección horizontal en una medida a lo menos igual al ancho de los citados. Art. No. 296.- En los edificios que componen un conjunto habitacional de propiedad horizontal, no podrán colocarse muros o verjas de hierro que segreguen una porción de terreno común para el uso exclusivo de un comunero.- No obstante lo anterior, se autoriza la colocación de verjas para la defensa de prados de una altura no mayor de 50 cms., que individualicen el terreno de propiedad de un edificio, como asimismo verja de hierro en perímetro total de los conjunto habitacional.- En estos casos deberán de contar también con las instalaciones de agua potable y drenaje que permita el mantenimiento de los bienes destinados a patios y áreas verdes.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando el proyecto aprobado del edificio contemplen espacios de terreno para uso exclusivo o más comuneros, se admitirá la colocación de verjas de igual características, que delimitan la porción de terreno a ser utilizada por cada uno de ellos destinados a ser exclusivamente como patio individual.- Estos patios mantendrán siempre la calidad de bienes comunes del edificio y no podrán construirse ni techarse.

CAPITULO FINAL

DISPOSICIONES DIVERSAS Art. No. 297.- Para desarrollar una lotificación y / o urbanizaciones en área donde no existan los servicios básicos necesarios, el urbanizador los diseñará con la capacidad suficiente para prestar el servicio a las zonas aledañas y áreas de influencia que puedan desarrollarse en el futuro. Para este efecto deberá seguir las indicaciones y especificaciones de las entidades autónomas correspondientes. Es entendido que la utilización de esas instalaciones por otras áreas de desarrollo será posible previa convenio con el lotificador o urbanizador que las ha costeado la AMDC., podrán intervenir en condición de mediador.

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Art. No. 298.- Cuando existan fosas sépticas o letrinas en colonias marginales, recuperadas o intervenidas y el SANAA, los dotes de los servicios básicos que les corresponden, los propietarios están obligados en un tiempo máximo de 60 días a integrarse a esa red sanitaria. Vencido este periodo y comprobado por medio de los inspectores de Metroplan el incumplimiento de la presente disposición el infractor será sancionado con una multa de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente, sin perjuicio de la obligación de hacer la conexión. Art. No. 299.- Los propietarios de las urbanizaciones y/ o lotificaciones debidamente aprobadas, no podrán alquilar ni dar otro uso de los lotes que sean estipulados en el acuerdo de aprobación final. Los contraventores pagaran una multa equivalente al 2 % mensual del valor comercial de la tierra; estos cargos serán agregados a la cuenta individual de los impuestos Municipales del propietario de la urbanización. Art. No. 300.- Las roturas de calles y aceras deberán ser separadas con la misma calidad de material usado en la calle o acera, dejándola en igual o mejores condiciones que la original. Las personas que soliciten el permiso para roturas de calle, avenidas y aceras depositan una garantía bancaria equivalente a 1 ½ vez (1.5 ) del costo total de la reparación ( valor calculado por metro cuadrado ); si la reparación no se hace en tiempo estipulado en el permiso, este valor ingresará a la tesorería de la AMDC que servirá para cubrir la reparación. Aquellos que no soliciten un permiso correspondiente serán multados de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente de los impuestos Municipales de la persona infractora, si no cancela de inmediato. Art. No. 301.- Los bienes inmuebles en mal estado y que constituyen un peligro a la seguridad del transeúnte, deberán ser demolidos de acuerdo a las condiciones que señale Metroplan. En el caso de no acatamiento de la orden de demolición, dichos bienes serán demolidos por la AMDC con cargo del propietario del mismo. De no ser cancelados a la presentación del cobro, estos cargos serán agregados a la cuenta individual de los impuestos municipales del propietario del bien inmueble. Art. No. 302.- En los casos en que por razones excepcionales se tuviese que realizar un proyecto de alquiler tipo de estructura por etapa, el Departamento de Metroplan lo analizará bajo las siguientes condiciones; Si los planos arquitectónicos definen la obra por etapa, se autorizara establecido al tiempo o plazo de ejecución solamente por esas etapas podrá ser renovada el permiso la contravención a estas disposición dará lugar a multa en base lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente.

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Cuando los planos arquitectónicos no definan la construcción de la estructura por etapas, la unidad de permisos de construcción denegará de plano el permiso. Art. No. 303.- No se permitirá renovación de permisos de construcción de estructuras menores de 30 metros cuadrados de superficie, cuando el interesado solicita hacer una adición, cuando el interesado solicita una adición. Deberá realizar una nueva solicitud llenando todos los requisitos exigidos en el Reglamento. Art. No. 304.- Las áreas de uso público (calles, aceras, áreas de servicio, áreas verdes, calles peatonales), no podrán destinarse para puestos o negocios estacionarios o ambulantes. A los contraventores se aplicaran las sanciones señaladas por el Plan de Arbitrios vigente. Art. No. 305.- Cualquier daño ocasionado a un bien municipal de uso público como puentes, parques, jardines, monumentos, etc., deberán ser reparados por cuenta del infractor, y en caso que no lo hiciese, la AMDC., lo realizará cobrando una y media vez (1.5) el costo total de la reparación; si no es pagado de inmediato, este valor será cargado a su cuenta individual de los impuestos municipales. Art. No. 306.- Los predios baldíos en los en los sectores catastrales 01 y 06, deberán ser cercados y pavimentados para ser utilizados como predio de estacionamiento. Los contraventores a esta disposición serán multados mensualmente de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Arbitrios vigentes. Art. No. 307.- Para autorizar la construcción de estaciones de bombeo o gasolineras, deberán observarse las condiciones siguientes: 1. la ubicación de la estación deberá tener acceso a un distribuidor sectorial,

principal y regional. Cuando sea distribuidor sectorial de la distancia del eje central a línea de construcción será de 15 metros; si es distribuidor principal será de 20 metros; y para el regional de 40 metros, siempre del eje central hasta la línea de construcción.

2. Las playas de estacionamiento deberán pavimentarse de adoquín, concreto hidráulico o asfalto.

3. Para su acceso deberá dejar previsto una vía de desaceleración. 4. su cubierta será una estructura de un material suficientemente resistente que de

garantías de seguridad. 5. Para la aprobación definida deberá contar con los dictámenes favorables del

SANAA; Cuerpo de Bomberos, Dirección General de transporte, y la Dirección General de Tránsito.

6. Deberá contar con un seguro permanente a favor de AMDC; equivalente al 50 % del valor del bien inmueble, para cubrir daños y prejuicios en caso de siniestro a propiedades aledañas y terceros.

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Art. No. 308.- El Departamento de Metroplan emitirá los instructivos que sea necesarios para la mejor aplicación del presente Reglamento.

APÉNDICE REGLAMENTACIÓN PARA LA LOCALIZACIÓN E ENSTALACION DE INDUSTRIAS EN LA ZONA URBANA DEL DISTRITO CENTRAL

CAPITULO – I- DEFINICIONES.

a. Actividad industrial (o industria).- La producción de bienes y servicios,

transformación (física o química) y refinamiento de sustancia (orgánica o inorgánica), así como el montaje , ensamblaje y reparación de productos, ya sea que se haga por medios automáticos, mecánicos o manuales , y la prestación o generación de servicios con proceso similares o procesos industriales .

b. Instalación industrial (fabrica o planta). El local donde se lleva acabo cualquiera

de las actividades descritas en el literal a., o al que se destine al almacenamiento de materia primas necesarias, o de los productos acabados o sus partes.

c. Localización industrial. La ubicación, las actividades industriales en relación con

las demás actividades urbanas. d. Empresa. La persona industrial o jurídica responsable en determinada actividad

industrial. e. Declaración de intención .Documento en que la empresa informa a la

municipalidad del Distrito Central sus deseos e intenciones de instalar una actividad industrial.

f. Expediente de Consulta. La solicitud acompañada de información requerida, que

el interesado al Departamento de Metroplan para obtener la autorización para el desarrollo de un proyecto de un proyecto de instalación industrial, o para la utilización ya construidas.

Para términos que son aplicables exclusivamente a la localización y diseño de las estructuras involucradas en la industria, del Libro III del presente Reglamento.

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CAPITULO- II- PROCEDIMIENTOS

1) Los interesados en establecer una industria en la zona urbana del Distrito

Central, deberán presentar ante Metroplan una declaración de intención en que se incluirá lo siguiente:

a) Tipo de industria. b) Materias primas a utilizar. c) Área aproximada a construir. d) Número aproximado de empleados. e) Volumen aproximado de producción mensual. f) Localización contemplada g) Otros usos contemplados para la estructura.

La declaración podrá hacerse llenando una forma que las autoridades de la AMDC., proveerán a los interesados.

2) METROPLAN, contestará la declaración indicada:

a) La clasificación de la industria de acuerdo a la clasificación internacional uniforme de las Naciones Unidas, que forma parte de este Reglamento y se incluye como anexo 1 al mismo.

b) La aceptación de la industria en las zonas industriales del área urbana. c) De ser aceptable, se le indicaron los requisitos que tendrá que llenar

del lote mínimo, salud, humos, desechos, etc., y que tendrán que ser incorporados en el proyecto, o diseño preliminar, como parte del expediente de consulta.

d) La aprobación, o no aprobación de la ubicación contemplada. e) En caso de ser aceptable la ubicación contemplada, las zonas de la

ciudad que han sido aprobadas para este tipo de industria. f) En el caso de no ser aceptable para el área urbana, una explicación de

las razones por las que no aceptable y los requisitos que tendrá que llenar para ser aceptable.

g) Un desglose de los diferentes sistemas de tratamiento de desechos, características y volúmenes de servicios necesarios para su funcionamiento, factores de seguridad e higiene, etc., que serán referidos al manual elaborado por el Instituto Centro Americano de Investigación Técnica Industrial (ICAITI).

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3) El interesado presentará ante la AMDC., un expediente de consulta, consistente en un anteproyecto de un estudio preliminar del diseño general de las instalaciones contempladas, y tendrá que ser aprobado por un profesional colegiado en que deberán incorporarse todos los requisitos que anteriormente fueron entregados y que generalmente deberá incluir:

a) Mapa de localización en la ciudad. b) Mapa de localización y planificación del lote con respecto a las

vías, calles y a los lotes y usos de la tierras vecinas, incluyendo diagramas de accesibilidad al lote.

c) Plano de distribución general del edificio en el que se indican:

1. Áreas mayores. 2. Localización el lote. 3. Calles internas, accesos, estacionamiento.

d) Fachadas con indicaciones de:

1) Materiales. 2) Tipo de estructuras contempladas. 3) Área de ventanas, iluminación y ventilación y servicios.

e) Una descripción, por escrito del proyecto, incluyendo una descripción concisa del proceso de fabricación y de la forma de evacuación de desechos.

CAPITULO- III – CLASIFICACION GENERAL DE INDUSTRIAS POR

CATEGORÍAS PARA AREAS URBANAS. Las industrias se clasificarán considerando los siguientes factores:

1. Ruido 2. Hunos 3. Olores 4. Polvo 5. Desechos 6. Aguas residuales 7. Gases 8. Materias Primas Utilizadas 9. Bodegaje 10. Tráfico generado

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La clasificación por categorías basadas en la clasificación uniforme de las Naciones Unidas, serán las siguientes: RESTRICTIVA CLASE 1: Aquellos que por peligrosas requieren instalaciones aisladas y medidas extremas de seguridad. RESTRICTIVA CLASE 2: De naturaleza similar a la clase 1, pero que no exigen medidas especiales de seguridad o aislamiento. RESTRICTIVA CLASE 3: Aquellas que se consideran insalubres: RESTRICTIVA CLASE 4 Y 5 Consideradas incomodas que no se entorpezcan entre si por causa de su funcionamiento. COMPATIBLES CLASE 6: Que no ocasionan peligro, insalubridad o incomodidad para los vecinos. COMPLEMENTARIAS CLASE 7: Que se considera necesarias para el desarrollo integral de la zona donde se ubican. Desde expresarse sin embargo, que las agrupaciones únicamente indican generalidades. CATEGORÍAS 1: Productos químicos, cohetes, explosivos, gasolina y derivados del petróleo almacenamiento de productos químicos, etc. Gases industriales. CATEGORÍAS 2: Productos químicos no volátiles, productos biológicos y drogas; pinturas barnices, etc. Destilería; productos químicos de madera, fundidores, talleres de soldaduras, CATEGORÍAS 3: Gravas y arenas a base de trituración, todas las nocivas de humos, malos olores y desechos: empacadora de carne y pescado: productos químicos concentrados animales; aserraderos, tratamiento de madera, refinamiento de metales y similares: CATEGORÍAS 4 Y 5 Industria con cierto grado de residuos, o malos olores; talleres de carpintería con equipo grande, talleres de ensamblaje de vehículos o fabricación de acero, corte de piedra todos los talleres con generación de trafico y tabaco. CATEGORÍA 6 : Industrias Generales, fabricas de muebles, transformación de madera, fabricas, conservan transformación de productos naturales, industriales limpias, panaderías, talleres de automotores, fabricas de ropa, dulces, laboratorios, comidas enlatadas, convertidora de papel.

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CATEGORÍA 7: Industrias artesanal, talleres, dulces y confites, encurtidos, ropa A continuación se listan industrias agrupadas según su categoría, asimismo los requisitos necesarios para cada una.

REQUISITOS FISICOS POR CATEGORÍA

_____________________________________________________________________ Categoría Requisitos _____________________________________________________________________ 1 Área mínima de lote = 10,000 M2. Retiro = 20 mts Aislamiento = 15 mts Estacionamiento = 10 % 2 Área mínima de lote = 5,000 M2 Retiro = 20 mts. Aislamiento = 10 mts. Estacionamiento = 10 % Ocupación = 60 % máximo 3 Área mínima lote = 2,500 M2 Retiro = 12 mts. Aislamiento = 7 mts. Estacionamiento = 10 % máxima Ocupación = 70 % máximo 4 Área mínima lote = 1,500 M2 Aislamiento = 5 mts. Retiro = 8 mts. Estacionamiento = 7.5 %

Ocupación = 75 % máximo 5 Área mínima lote = 800 M2 Retiro = 6 mts. Aislamiento = 3.5 mts. Estacionamiento = 5 % Ocupación = 75 %máximo 6 Área mínima lote = 500 mts. Retiro = 3 mts. Aislamiento = 3 mts Estacionamiento = 1 espacio Ocupación = 75 % 7 Área mínima de lote = 100 M2. Retiro = 0 Aislamiento = 0 Estacionamiento = 0 Ocupación = 80% máximo

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CAPITULO –IV- LAS ZONAS INDUSTRIALES

Las zonas industriales que se hayan definido dentro de Metroplan serán las únicas en las cuales se podrán instalar industrias, a menos que dentro de proceso general del desarrollo del Distrito Central, se juzgue que existen zonas de compatibilidad, tales como zonas residenciales de uso mixto. En casos las industrias tendrán que ser del tipo complemento.

1. Dentro de las zonas industriales únicamente podrán instalarse industria, o actividades complementarias a la industria, tal como bodegas, áreas administrativas y áreas verdes o deportivas, pero no recreativas.

2. Las zonas industriales podrán admitir cualquier clase de industria, siempre y

cuando esas clases no resulten negativas para el desarrollo generadle las áreas circunvecinas.

a) Dentro del estudio de cada zona se indicaran las clases de industrias que podrán ser instaladas en ellas.

b) Las zonas en si se dividirán en sub-zonas que contendrán las áreas específicas a utilizarse.

3. En las zonas residenciales R-4 y R-5 se podrán instalar industrias de categoría

6 y 7 con las limitaciones que siguen:

1. Zonas industriales del norte 2. Zonas industrial de “Las Torres” carretera al batallón 3. Zona industrial “ El Trapiche “ 4. Zona Industrial del sur

Las dos primeras tendrán capacidad para las siguientes clasificaciones de industrias 4,5 y 6 además industrias clasificadas como 7 podrán operar en zonas residenciales R-4, R-6, R-7 y R-8. Zona industrial del Norte Partiendo de la intersección de la carretera de Olancho, con la carretera del norte, una faja de 50 metros al costado norte de la misma carretera hasta el punto de intersección con la nueva carretera. Zona industrial “Las torres “carretera al batallón”. Zona industrial las torres carretera al batallón Limitada: al sur por la carretera al batallón, al norte por la cota de 1000., bordeando las colinas de la pradera; al este, por el bulevar Toncontin, desde su intersección, en el sur con la carretera al batallón hasta la intersección con la calle principal de pradera, y al oeste por el Río Guacerique, y hondonada al oeste del plantel de PROCOSA.

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Zona industrial el trapiche Al norte el bulevar Suyapa, desde un punto localizado sobre la cota 1000, hasta un punto 700 metros, al este sobre el bulevar de la misma extensión de 200 metros y que se inicia en el extremo del limite del norte y; al este por una línea paralela al bulevar de la misma extensión que el limite norte y situada 200 mts. Hacia el sur por el oeste una línea perpendicular al bulevar Suyapa con una extensión de 200 metros y que se inician en el extremo o del limite norte, y al este por una línea paralela a la anterior y que se inicia en el extremo E del limite del norte. Zona industrial del sur Desde puente de Loarque hasta las calles de acceso de Municipios de Santa Ana y san buena ventura.

CAPITULO -V – DE LAS LOTIFICACIONES INDUSTRIALES

1. Todos los dueños de predios o lotes individuales localizados dentro de zonas declaradas como industriales quedarán sujeto a lo estipulado en este Reglamento.

2. los predios o lotes individuales arriba mencionados no podrán recibir otro uso que no sea clasificado como industrial o complementarios a la industria.

3. Los dueños de lotes p predios que deseen subdividir esos terrenos tendrán que acudir a las Autoridades del Distrito Central para obtener los permisos respectivos, el proceso para la obtención de esos permisos será en líneas generales. El siguiente:

a) el interesado informara al departamento de Metroplan su atención de

lotifcar indicando:

01. La localización de los terrenos 02. La extensión de los terrenos 03. Las colindancias 04. La legalización de la pertenencia

b) METROPLAN: Presentará al interesado un documento en el cual se le

informara al dueño o su representación, cuales son los requisitos que se tienen que llenar en la zona donde se encuentran los terrenos así como el plano general de la zona en la que se le indicará.

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b.1 localización y derecho de vía de las calles o accesos que afecten el lote o predio. b.2 La localización de los servicios. b.3 La clases de industrias que puedan localizarse en los terrenos. b.4 Los requisitos mínimos que se piden para esas industrias en lo que respecta a tamaño de lotes servicios, anchos de los accesos, áreas, aislamiento, etc. b.5 Ejemplares de lotificaciones o diseño que pudieran ser aplicables al caso.

4. Los dueños de los terrenos incluidos en las zonas industriales podrán

adelantarse a los esquemas contemplados en el Distrito Central, procediendo a la explotación o lotificación de terrenos no incluidos en las primeras etapas a costo propio.

5. Municipalidad del Distrito Central, no reconocerá ningún gasto efectuados

por los dueños en estos casos. En todo caso, el proceso para la aprobación de cualquier esquema será el mismo.

6. Los dueños de terreno urbanos situados de la zona específicamente indicadas

para usos industriales podrán solicitar a la A.M.D.C. una reclasificación demostrando por escrito las razones por las cuales esos terrenos deberán ser reclasificados.

CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Toda ampliación de industria ya establecida tendrá que ser aprobado por la

A.M.D.C. según el procedimiento en el Capitulo II de este Reglamento Industrial.

2. A la industria instalada en las zonas ya establecidas que no se ajusten a lo

señalado en este Reglamento, se le dará tratamiento especial, estudiando en conjunto la solución más adecuada para ajustar, o factores que estén fuera de especificaciones y concediendo un plazo prudencial para sus correcciones.

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3. En tanto se construyan o designen sitios especiales o el Centro Urbano Nueva

Amarateca (CUNA) las industrias dentro de la categoría 1, 2, y 3 podrán ser ubicadas, con carácter estrictamente temporal y bajo imitaciones de diseño y construcción y localización relativa a la temporalidad de los casos en las zonas industriales 1-2.

4. La instalación de una industria nueva en un lote que no esté incluido en una

lotificación industrial aprobada oficialmente, pero que esté incluido en cualquiera de las zonas descritas en este Reglamento, o que sea establecida posteriormente a la oficialización del mismo, queda sujeta a la accesibilidad del lote y su ubicación con respecto a las vías existente.

CLASIFICACION FUNCIONAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE BIENES Y SERVICIOS

01. EXPENDIO DE ALIMENTOS 10101 Carnicería 10102 Panadería 10103 Verdulería 10104 Frutería 10105 Bodega (enlatados) 10106 Supermercados 10107 Encomendería (pasta etc.) 10108 Mini mercado 10109 Pastelería 02. BARES Y RESTAURANTES 10201 Fuentes de soda (cafetería)

10202 Cantina, bar 10203 Estanco 10204 Restaurantes

03. FARMACIA Y DROGUERIA 10301 Droguería 10302 Farmacia y droguería

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04. ROPAS Y ACCESORIOS

10401 Zapatería 10402 Ropa de hombre en general 10403 Ropa de hombre especializada 10404 Ropa de damas en general 10405 Ropa de dama especializada 10406 Ropa de niño 10407 Ropa en general 05. RAMOS GENERALES

10501 Ventas generales (por Deptos.) 10502 Bazar Variedades 10503 Mercadería (adornos, encajes, etc.) 06. MUEBLES Y UTILES PARA EL HOGAR

10601 Mueblería 10602 Colchonería 10603 Artículos eléctricos 07. TIENDAS DE ESPECIALIDADES

10701 Joyería

10702 Regalos y Souvenir 10703 Floristería 10704 Cámara fotográfica 10705 Juguetería y/o obvies 10706 Discos 10707 Artículos ortopédicos 10708 Tarjetas postales 10709 Antigüedades 10710 Animales domésticos 10711 Artículos deportivos 10712 Diarios y Revistas 10713 Equipaje y artículos de cuero 10714 Ópticas 10715 Licorería 10716 Tabacos 08. AUTOS Y REPUESTOS

10801 Autos de pasajeros 10802 Repuestos 10803 Camiones y otros 10804 Motocicletas y bicicletas

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9. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

10901 Ferretería 10902 Maderas 10903 Artículos eléctricos (materiales) 10904 Materiales de construcción en general 10905 Aparatos sanitarios 10. MAQUINA Y EQUIPOS PARA OFICINAS

11001 Máquina para oficina 11002 Muebles para oficina 11. LIBROS UTILES PARA OFICINA

11101 Librería 11102 Papelería 11103 Librería y papelería 12. MAQUINA E IMPLEMENTOS PARA LA AGRICULTURA E INDUSTRIA

11201 Maquinaría para industria manufacturera 11202 Maquinaría e implementos para pesca y/o navegación 11203 Maquinaría e implementos para la agricultura 11204 Maquinaría e implementos de ingeniería 13. EXPENDIO DE GASOLINA Y7O LUBRICANTES

11301 Estación de Servicios 2. SERVICIOS 01.- SERVICIOS FINANCIERO

20101 Banco 20102 Ahorro y préstamos 20103 Seguros 20104 Inmobiliarias 20105 Casas de cambio

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02.- SERVICIOS PERSONALES REPARACIONES Y SERVICIOS AL CONSUMIDOR

20201 Peluquería 20202 Salón de belleza 20203 Estudio fotográficos 20204 Servicios funerales 20205 Reparaciones especializadas 20206 Limpieza de muebles y/o alfombra 20207 Masaje y baños turcos 20208 Decoraciones interiores

20209 Lavandería y/o tintorería 20210 Otros Servicios personales no clasificados 01.- SERVICIOS PROFESIONALES

20301 Médicos 20302 Arquitectos 20303 Ingenieros 20304 Abogados 20305 Oculistas 20306 Odontólogo 20307 Ingeniero Agrónomo 20308 Veterinarios 20309 Otros no clasificados

04. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 20401 Teléfono 20402 Telégrafo 20403 Estudio de televisión 20404 Periódicos 20405 Radio emisora 20406 Otros 05. SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA AUTOMÓVIL 20501 Estacionamiento (playa) 20502 Estación de servicios 20503 Taller de Mecánica (reparación) 06. SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO 20601 Cine 20602 Teatro 20603 Auto cine 20604 Bowling

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20605 Boites, cabaret 20606 Recreo (variedades de juegos) 20607 Lotería

20608 Hipódromo 20609 Rin de box 20610 Coliseo de gallos 20611 Estadio 20612 Plaza de oro 20613 Velódromo 20614 Casas de prostitución 20615 Piscina 20616 Otros entretenimientos

07. SERVICIOS DE VIAJES Y TURISMO

20701 Hotel 20702 Hospedaje o pensión 20703 Pensionado 20704 Agencia de viajes en general 20705 Estación de agencias de ómnibus y autos de pasajeros 20706 Aerolíneas 20707 Estaciones de ferrocarril 20708 Agencia de viajes marítimos

08. SERVICIOS COMERCIALES

20801 Imprenta 20802 Servicios de copias y estereoscopias 20803 Agencia de aduanas 20804 Reparación de equipos de oficina 20805 Equipos industriales 20806 Agentes de ventas al por mayor 20807 Agencia de Empleados 20808 Agente de bolsas de comercio

09. SERVICIOS DE ENSEÑANZA PRIVADA COMERCIAL

20901 Escuela de comercio 20902 Escuela de lenguas 20903 Academia de belleza 20904 Academia de manejo 20905 Academia de ingreso a universidad

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CLASIFICACION INDUSTRIAL

_____________________________________________________________________ Agrupación Grupo Descripción _____________________________________________________________________ 20 INDUSTRIA MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS Alimenticios. Excepto las Bebidas.

20.201 Manzana de ganado, preparación conservación de carnes 20.202 Fabricación de productos lácteos 20.203 Envase y conservación de frutas y legumbres 20.204 Industria diversas.

21 Industria de Bebidas

21.211 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas

21.212 Industria vinícolas. 21.213 Fabricación de cerveza y malta 21.214 Fabricación de bebidas no alcohólicas y agua gaseosas

22 INDUSTRIA TABACALERAS.

22.220 Industrias de tabaco 23 FABRICACIÓN DE TEXTILES.

23.231 Hilado, tejido y acabados de textiles 23.232 Fábrica de tejidos de puntos 23.233 Fábrica de cordaje, soga y cordel 23.234 Fabricación de textiles no clasificados en otro parte

24 Fabricación de Calzado Prendas de Vestir y Otros

Artículos Confeccionados con Productos Textiles

24.241 Fabrica de calzado 24.242 Compostura de calzado 24.243 Fabrica de prendas de vestir, excepto el calzado 24.244 Artículos confeccionados con materiales, textiles

Excepto prendas de vestir

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25 INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO EXCEPTO LA FÁBRICA DE MUEBLES

25.251 Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres Trabajar la madera.

25.252 Envases de madera y de caña y artículos menudos de caña

22.259 Fabricación de productos de corcho y madera no clasificados en otra parte.

26 Fabricación de Muebles y Accesorios 27 FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL

27.271 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón 27.272 Fabricación de artículos de pulpa de madera, papel y

cartón 28 Artes Graficas

28.280 Imprentas, editoriales e industrias conexas. 29 Industria del Cuero y Productos de Cuero y Piel Excepto el Calzado y Otras Prendas de Vestir 29.291 Curtiduría y talleres de acabado 29292 Fabricación de artículos de piel excepto prendas de vestir

29.993 Fabricación de artículos de cuero, excepto calzado Y otras prendas de vestir.

30 INDUSTRIA DEL CAUCHO

30.300 Fabricación de Productos de caucho 31 Fabricación de Sustancias y Productos Químicos

31.311 Productos Químicos industriales esenciales inclusive abonos

31.312 Aceite y gradas vegetales y animales 31.313 Fabricación de pintura, barnices y lacas 31.319 Fabricación de productos químicos diversos

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32 Fabrica de Productos Derivados del Petróleo y del Carbón.

32.321 Refinería de petróleo 32.329 Fabricación de productos diversos del petróleo y del

carbón

32.330 Fabricación de Productos Minerales no Metálicos Excepto Los Derivados del Petróleo y Carbón.

33.331 Fabricación de productos de arcilla para construcción 33.332 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 33.333 Fabricación de objetos de barra, losa y porcelana 33.334 Fabricación de cemento (hidráulico) 33.335 Fabricación de productos minerales no metálicos no

Clasificados en otra parte. 34 Fabricación de Papel y de Productos de Papel

34.341 Industria básica de hierro y acero 34.342 Industria Básicas de metales no ferrosos

35 Industria Metálicas Excepto Maquinaría

35.350 Fabricación de Productos metálica, excepto maquinaria Y equipo de transporte

36 Fabrica de Maquinaria Excepto la Eléctrica

Construcción de Maquina 36.360 Construcción de maquina, excepto la maquinaría

Eléctrica. 37 37.370 Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios y artículos Eléctricos.

37 Construcción de Materiales de Transporte

38.381 Construcciones navales y reparaciones de barcos 38.382 Construcción de equipo ferroviario 38.383 Construcción de vehículos automotrices 38.384 Reparación de vehículos automotrices 38.385 Construcción de motocicletas bicicletas 38.386 Construcción de aviones 38.389 Fabricación de materiales de transporte no clasificado

En otra parte.

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39 Industria Manufactureras Diversas

39.391 Fabricación de instrumento profesionales, científico

De medida y de control. 39.392 Fabrica de aparatos fotográficos e instrumentos ópticos

39.393 Fabricación de relojes 39.394 Fabricación de joyas y artículos conexos 39.395 Fabricación de instrumentos de música 39.399 Industria manufacturera no clasificada en otra parte.

NOTA: La presente clasificación corresponde a la industria manufacturera, es decir, la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánica en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectué con maquinas o a mano, en fabricas o en el domicilio, o que los productos se vendan por mayor o por mayor. Los establecimientos que se dedican principalmente a la clase de producto reparado, cualquiera que sea el cliente a quien atiendan.