7 derecho internacional público

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Derecho Internacional Público Alberto Vega Hernández Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos Apuntes de Investigación y divulgación científica 7

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Derecho

Internacional Público

Alberto Vega Hernández

Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos

Apuntes de Investigación y divulgación científica

7

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2

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3

Derecho Internacional Público.

Apuntes de investigación y divulgación científica.

© Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos.

Prolongación Paseo de la Reforma No. 530, 2º piso,

Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219.

Ciudad de México, Distrito Federal.

Primera edición: mayo de 2010.

Autor: Alberto Vega Hernández.

Las opiniones vertidas de estos apuntes son responsabilidad del autor.

Manual de distribución gratuita, prohibida su venta.

Impreso en México.

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4

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5

UNIDAD I

NATURALEZA Y SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1.1 Sociedad Internacional y Derecho Internacional Público ...................................................10

1.2 El Derecho Internacional Público como derecho de coordinación .................................10

1.3 Del Derecho Internacional Público del conflicto al Derecho Internación de la

cooperación ..............................................................................................................................................11

1.4 Particularidades de la sanción en el Derecho Internacional Público.............................11

1.5 Los sujetos del Derecho Internacional Público ........................................................................12

1.6 Personalidad Jurídica Internacional ..............................................................................................12

1.7 Soberanía y Derecho Internacional Público ...............................................................................12

1.8 El Estado Soberano ................................................................................................................................13

1.8.1 Concepto y elementos del Estado.......................................................................................13

1.8.2.1 Reconomiento de Estados ......................................................................................13

1.8.2.2 Reconomiento de Gobiernos.................................................................................14

1.8.2.3 Doctrinas sobre reconomiento de los Gobiernos .......................................14

1.8.3 Sucesión de Estados ..................................................................................................................15

1.8.4 Uniones de Estados ...................................................................................................................15

1.8.5 El Federalismo .............................................................................................................................16

1.8.6 Protectorados ..............................................................................................................................16

1.8.7 Estados en neutralidad perpetúa .......................................................................................16

1.8.8 La ciudad del Vaticano .............................................................................................................16

1.8.9 Mandatos y territorios en régimen de administración fiduciaria ......................17

1.8.10 Territorios internacionalizados .......................................................................................17

1.9 Las Organizaciones Internacionales ..............................................................................................17

1.9.1 Evolución histórica de la Organización Internacional .............................................17

1.9.2 La Sociedad de Naciones.........................................................................................................17

1.9.3 La Organización de Naciones Unidas ................................................................................18

1.9.4 Los Organismos Especializados de la ONU ....................................................................18

1.9.5 Organismos regionales ............................................................................................................20

1.9.5.1 Organismos regionales en Europa ......................................................................20

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6

1.9.5.2 Organismos regionales en Asia y África ...........................................................20

1.9.5.3 Organismos regionales en América ....................................................................20

1.10 El individuo como sujeto de Derecho Internacional Privado .........................................20

1.11 Las Organizaciones no gubernamentales .................................................................................21

UNIDAD II

CREACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA INTERNACIONAL E INSTRUMENTOS DE LAS

RELACIONES INTERNACIONALES

2.1 Complejidad en la creación de la norma jurídica internacional.......................................22

2.2 Los Tratados Internacionales como fuente del Derecho Internación Público ..........22

2.2.1 Procedimiento de conclusion de los Tratados Internacionales ...........................22

2.2.2 Las reservas ..................................................................................................................................23

2.2.3 Registro y publicacion de los Tratados Internacionales .........................................23

2.2.4 Interpretación de los Tratados Internacionales..........................................................23

2.2.5 Los efectos de los Tratados Internacionales .................................................................24

2.2.6 Extinción de los Tratados Internacionales ....................................................................24

2.3 La Costumbre Internacional ..............................................................................................................24

2.4 Los principios generales del Derecho ...........................................................................................24

2.5 La Jurisprudencia y la doctrina ........................................................................................................25

2.6 El Derecho Internacional Resolutivo .............................................................................................25

2.7 Congresos y conferencias....................................................................................................................25

2.8 Los actos unilaterales ...........................................................................................................................25

UNIDAD III

DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

3.1 Órganos nacionales ................................................................................................................................26

3.1.1 Jefe de Estado ...............................................................................................................................27

3.1.2 Ministro de Asuntos Exteriores...........................................................................................28

3.2 Agentes diplomáticos ............................................................................................................................28

Page 7: 7 Derecho Internacional Público

7

3.2.1 Clasificación de agentes diplomáticos .............................................................................28

3.2.2 Inicio y terminación de la función diplomática ...........................................................29

3.2.3 Inmunidades y privilegios diplomáticos .........................................................................29

3.2.4 La paradiplomacia .....................................................................................................................30

3.2.5 Asilo diplomatico........................................................................................................................30

3.3 Agentes consultares...............................................................................................................................31

3.3.1 Función y definición .................................................................................................................31

3.3.2 Inicio y terminación de la función consultar ................................................................31

3.3.3 Inmunidades y privilegios consulares .............................................................................31

UNIDAD IV

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

4.1 Concepto y elementos constitutivos de la responsabilidad internacional ..................32

4.2 Evolución en le fundamneto jurídico de la responsabilidad internacional ................32

4.3 Efectos de la responsabilidad internacional ..............................................................................32

4.4 Responsabilidad por daños al ambiente......................................................................................33

4.5 Modalidades en la reparación de los daños al medio ambiente.......................................33

UNIDAD V

ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ DE LAS ACTIVIDADES DEL ESTADO

5.1 Derechos territoriales...........................................................................................................................34

5.2 Delimitación del espacio terrestre .................................................................................................34

5.3 El espacio marino ...................................................................................................................................34

5.3.1 Las aguas interiores ..................................................................................................................35

5.3.2 El mar territorial ........................................................................................................................36

5.3.3 La zona contigua .........................................................................................................................36

5.3.4 La plataforma continental ......................................................................................................36

5.3.5 La zona económica exclusiva ................................................................................................37

5.3.6 El Alta mar .................................................................................................................................. 387

Page 8: 7 Derecho Internacional Público

8

5.3.7 La zona ............................................................................................................................................38

5.3.8 Los estrechos ................................................................................................................................38

5.3.9 Las islas y los Estados archipelágicos ..............................................................................39

5.3.10 Mares cerrados o semicerrados .......................................................................................39

5.3.11 Los Estados sin litorial ..........................................................................................................39

5.3.12 La protección el medio marino y la reglamentación internacional de la

investigación científica marina .......................................................................................................40

5.3.13 Ríos internacionales y canales internacionales ........................................................40

5.4 El espacio áreo .........................................................................................................................................40

5.5 El espacio ultraterrestre ......................................................................................................................41

UNIDAD VI

MEDIOS DE SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

6.1 Problemática de los conflictos internacionales ........................................................................42

6.2 Medios pacíficos para la solución de controversias internacionales .............................42

6.3 Las diferencias comerciales y sus alternativas de solución ...............................................44

6.4 La experiencia mexicana en la solución de controversias internacionales ................44

UNIDAD VII

DERECHO DE PREGUERRA Y GUERRA

7.1 Derecho de preguerra ...........................................................................................................................45

7.1.1 Limitación del recurso de guerra en la sociedad internacional...........................45

7.1.2 El desarme .....................................................................................................................................46

7.1.3 La seguridad colectiva .............................................................................................................46

7.1.4 La invervención...........................................................................................................................47

7.1.5 La retorsión, las represalias y el bloque pacífico ........................................................47

7.2 Derecho de guerra ..................................................................................................................................48

7.2.1 Fuentes convencionales ..........................................................................................................48

7.2.2 Legítima defensa ........................................................................................................................48

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9

7.2.3 Comienzo y fin de la guerra ...................................................................................................49

7.2.4 Neutralidad ...................................................................................................................................49

7.2.5 Responsabilidad penal internacional ...............................................................................49

7.2.6 Indemnización y reparación de guerra ...........................................................................50

UNIDAD VIII

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ANTE LOS DESAFÍOS

CONTEMPORÁNEOS

8.1 Derecho Internacional Humanitario de Ginebra a la Haya .................................................51

8.2 El derecho de guerra, frente al desafío de la tecnoloíga militar .......................................51

8.3 Terrorismo y derecho internacional público ............................................................................52

8.4 Narcotrafico y delincuencia organizada trasnacional ...........................................................52

8.5 Dignidad humana y el desarrollo científico del genoma humano ...................................52

8.6 La respuesta internacional de los delitos informáticos .......................................................53

8.7 Derecho internacional del medio ambiente. ..............................................................................53

8.8 Integración económica, soberania y derecho internacional ..............................................53

Bibliografía ............................................................................................................................ 54

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10

UNIDAD I

NATURALEZA Y SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1.1 Sociedad Internacional y Derecho Internacional Público

La sociedad internacional y comunidad internacional corresponden a nociones

diferentes. Los estados y las organizaciones internacionales, los sujetos típicos del

derecho internacional forman más una sociedad que una comunidad. Algunas

características principales de sociedad internacional son:

Esta formada por Estados.

Hay un número creciente de ellos.

Los estados son jurídicamente iguales.

La ONU es considerada la autoridad internacional aunque esta actúa

imperfectamente.

Otros sujetos importantes son los organismos internacionales.

Concepto de Derecho Internacional Público.- Se encuentra dentro del Derecho

Público y se define como un conjunto de normas jurídicas que estudian y regulan las

relaciones entre los Estados y Organizaciones Internacionales.

1.2 El Derecho Internacional Público como derecho de coordinación

a) Dualismo.- Establece que en el Derecho Internacional Público y derecho

interno son dos órdenes jurídicos distintos e independientes. No puede llegar a

existir conflicto alguno entre ellos. También plantea un mecanismo de

incorporación, su problema es que no explica temas como la responsabilidad

internacional.

b) Mononismo.- Raíz mono uno, el orden jurídico es sólo uno y que hay

separación entre normas nacionales e internacionales, existe una relación de

subordinación entre ellas.

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11

Si prevalecen normas internas se trata de un sistema monista

nacionalista.

Si prevalece lo internacional o nacional hablamos de monistas

internacionales.

c) Tesis Coordinadoras o Conciliadoras.- Explican que existe un solo sistema

jurídico, pero la relación entre normas internas e internacionales son de

coordinación y no de subordinación en México incorpora normas de

incorporación caso de aprobación por el Senado.

1.3 Del Derecho Internacional del conflicto al Derecho Internacional de la

cooperación

La sociedad internacional oscila entre cooperación y el conflicto, entre mayor

cooperación internacional exista, menos probabilidad hay de que exista un conflicto

armado entre Estados, pero si los países no establecen lazos de cooperación entre

ellos está el riesgo de confrontación.

1.4 Particularidad de la sanción en el Derecho Internacional Público

La comunidad internacional carece de autoridad central. Por lo tanto la sanción,

únicamente puede llevarse a cabo por los mismos Estados y por algunas

organizaciones internacionales.

Los medios lícitos de sanción son:

Retorsión.- Respuesta a un acto lícito pero poco amistoso, ejemplo, la ruptura

de relaciones diplomáticas, la imposición de restricciones o la retirada a uno u

otros cónsules.

Represalias pacíficas.- Injerencias jurídicas del Estado lesionado, en bienes o

derechos del Estado culpable, a fin de que cumpla con su responsabilidad

internacional, ejemplos: confiscación de bienes del Estado, negociación de pago

de una deuda, incumplimiento de un tratado vigente.

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12

Legítima defensa.- Es un derecho que asiste a todos los Estados, regulada por

el art. 51 de la carta de la ONU. Facultad para actuar inmediatamente contra

agresiones lícitas de otros Estados contra el territorio, buques, fuerza armada,

aeronaves.

Autoprotección.- Facultad de un Estado para proteger a sus nacionales en otro

país, cuando las autoridades incumplen con brindarles protección de calidad

de extranjeros; ejemplo: el rescate de los agentes diplomáticos secuestrados en

la embajada de los EEUU de Teherán.

Sanciones de las Organizaciones Internacionales.- Las O.I están facultadas

para imponer sanciones lícitas, como las impuestas por el Consejo de

Seguridad de la ONU a través de resoluciones. Puede ir desde indicaciones

hasta la intervención armada de las fuerzas de paz multinacionales.

1.5 Los sujetos del Derecho Internacional Público

Pueden ser personas jurídicas o personas físicas con derechos y obligaciones en el

ámbito jurídico internacional.

1.6 Personalidad jurídica internacional

Tener personalidad es sinónimo de ser sujeto del Derecho Internacional Privado de

tener derecho y obligaciones jurídicas internacionales.

1.7 Soberanía y Derecho Internacional Público

El concepto de soberanía se ha transformado sustancialmente a lo largo de la historia.

Su definición en derecho como el poder absoluto y supremo.

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1.8 El Estado Soberano

Estado Soberano es una comunidad perfecta y permanente, capaz de gobernarse

plenamente a sí misma en forma independiente, debe tener capacidad para imponer

su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales.

Es el poder absoluto y supremo del Estado nación.

1.8.1 Concepto y elementos del Estado

Población asentada en un territorio y con un gobierno lo suficientemente fuerte para

mantener el orden interno y el respeto exterior. Los elementos del Estado son:

población, territorio y gobierno.

1.8.2 Teoría del Reconocimiento

Es el surgimiento de un nuevo Estado, o bien, el cambio de la forma de un gobierno.

1.8.2.1 Reconocimiento de Estados

Es el acto por el cual las demás naciones de la comunidad internacional se hacen

sabedoras de que ha surgido a la vida internacional un nuevo ente; es decir, cuando

surge un nuevo país como resultado de un movimiento de independencia o de

descolonización.

Existen 2 teorías:

1. La Teoría Declarativa.- Establece que siempre y cuando existan los elementos

del Estado soberano, la opinión de los terceros Estados tienen efectos

declarativos.

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14

2. La Teoría Constitutiva.- El reconocimiento de los Estados de la Comunidad

Internacional es esencial, sin ese reconocimiento no puede hablarse de un

nuevo Estado.

1.8.2.2 Reconocimiento de Gobiernos

Sucede cuando cambia la forma de gobernar de un Estado. Puede ser de 2 tipos:

Cambios habituales de gobierno.- Por medio de elecciones.

Cambios violentos por golpe de Estado o Revolución.- Implica

transformación.

1.8.3 Doctrinas sobre el reconocimiento de gobiernos

La doctrina Jefferson 1. Únicamente reconoce a los gobiernos democráticos

La doctrina Tobar 2. No reconoce gobiernos surgidos de revoluciones o

golpes de Estado.

La doctrina Wilson 3. Establece que todo Estado aceptado como miembro

de la ONU debe ser reconocido como legítimo.

La doctrina Estrada 4. También conocida como doctrina México. Se limita a

mantener o retirar relaciones diplomáticas con el nuevo

gobierno, sin otorgarle su reconocimiento de forma

expresa.

La doctrina Díaz Ordaz 5. Menciona que los movimientos de liberación nacional

no constituyen gobiernos legítimos.

6. Considera como gobierno legítimo a aquel creado por

la voluntad de la nación (voluntad popular).

7. Fundamenta el reconocimiento de gobiernos en la

regla de la legitimidad. Fue inconsistente en la práctica.

8. Retoma la doctrina Estrada, y su objetivo es la

continuidad en las relaciones diplomáticas con América

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15

Latina.

1.8.3 Sucesión de Estados

Se presenta cuando un Estado, voluntariamente o por fuerza, se integra en otro, o

cuando es desmembrado y absorbido en parte o por otros. Un ejemplo es la

transformación de la URSS.

Tratados.- Unión o separación de Estados, se deben seguir cumpliendo los

tratados vigentes.

Población.- Se adquiere la nacionalidad del Estado anexante, se refiere parte

del territorio, por medio de un plebescito de anexión.

Las deudas públicas.- No son transferibles en caso de anexión total

(desaparece el Estado anexado) y se distribuirán entre los Estados anexantes si

solo se anexo territorio a un tercer Estado.

1.8.4 Uniones de Estados

Cuando dos Estado tienen un Jefe de Estado en común y es de dos tipos:

Unión Personal.- Cuando por las layes de sucesión, el mismo monarca ocupa el

trono de dos países en forma temporal. Ejemplo: Holanda y Luxemburgo,

Bélgica y el Congo, la reina de Inglaterra funge como Jefe de Estado de Canadá,

Australia y Nueva Zelanda.

Unión Real.- Unión Voluntaria de dos Estados Soberanos se unen bajo el

mismo monarca para dar nacimiento a una sola persona internacional,

cediendo prerrogativas individuales. Ejemplo: Confederaciones Modernas y la

Unión del Imperio Austro-Húngaro.

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16

1.8.5 El Federalismo

Asociación de varios Estados con la finalidad de lograr los objetivos que les son

propios, existió desde la Grecia Clásica con las ligas Anfictiónicas y en época moderna

se manifiesta como Federación o Confederación.

Federación.- Las partes integrantes ceden su soberanía a la Federal.

Confederación.- Son Estados Soberanos e independientes.

1.8.6 El Protectorado

Es la institución del DIP en la que dos Estados establecen una relación por la cual uno

de ellos (Estado protegido) cede al otro (Estado protector) el ejercicio de ciertas

competencias que aparecen determinadas en un tratado que da origen al protectorado.

Por ejemplo, el principado de Mónaco, que es protectorado francés, San Marino,

protegido por Italia, o Liechtenstein representado por Suiza en lo internacional.

1.8.7 Estados en neutralidad perpetúa

Se llaman así los Estados que por medio de un estatuto se comprometen a no

participar en las guerras que tengan lugar entre terceros países, ni a comenzar una

guerra por propia iniciativa, excepto en caso de legítima defensa. En la actualidad, esta

figura tiende a desaparecer, ya que el último país en neutralidad perpetua –Suiza-,

ingresó como miembro de la ONU en 2002.

1.8.8 La ciudad del Vaticano

Se creo el 11 de febrero de 1929, establece que Italia reconoce la plena propiedad y

absoluta soberanía sobre el Vaticano a la Santa sede, compuesta por la reunión del

Pontífice romano (Papa) y organismos superiores de la curia romana.

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17

1.8.9 Mandatos y territorios en régimen de administración fiduciaria

No existen actualmente fueron establecidos en el Pacto de la Sociedad de las Naciones,

con objetivo de que un país desarrollado (mandatario) tutela a un país en vías de

desarrollo (mandante). Actualmente tal figura es administración fiduciaria en la Carta

de la ONU.

1.8.10 Territorios internacionalizados

Consistía en el sometimiento a administración internacional de algunos territorios

como Tánger, o Berlín; actualmente son territorios internacionales. La Antártica,

espacio cósmico, fondos marinos y océanos no son susceptibles de apropiación por

ningún Estado.

1.9 Las Organizaciones Internacionales

Son sujetos del DIP creados mediante tratado internacional, con personalidad jurídica

diferente a la de sus miembros, con la finalidad de gestionar intereses colectivos de un

grupo de Estado o comunidad internacional. Ejemplo: es la ONU Y OEA Y Unión

Europea.

1.9.1 Evolución histórica de la Organización Internacional

Remota al siglo XL a C, tiene sus orígenes al término de la primera guerra mundial, con

la llamada Sociedad de Naciones (SN)

1.9.2 La Sociedad de Naciones

Se debe al presidente Wilson fue adoptado por la Conferencia de Paz del 28 de abril de

1919 después de incluidos los tratados de paz.

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18

1.9.3 La Organización de Naciones Unidas

Se divide primer artículo en propósitos el segundo en sus principios.

1. Paz y Seguridad internacionales

Propósitos 2. Relaciones de amistad entre las naciones

de la 3. Cooperación Internacional

ONU 4. Armonización de esfuerzos para lograr propósitos

1. Igualdad soberana de Estados

2. Buena fe

3. Arreglo de controversias

Principios 4. Prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza

de la 5. Jurisdicción interna de los Estados

ONU 6. Asistencia a las Naciones Unidas

7. Autoridad de las NU sobre Estados no miembros

8. No intervención

1.9.4 Los Organismos Especializados de la ONU

Cuenta con órganos principales y organismos especializados.

1. Asamblea General (AGONU)

2. Consejo de Seguridad (CS)

Órganos 3. Consejo Económico y Social (ECOSOC)

Principales 4. Consejo de Administración Fiduciaria (CAF)

5. Corte Internacional de Justicia (CIJ)

6. Secretaría General (SG)

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19

Son organizaciones autónomas que trabajan con las Naciones Unidas y bajo un

mecanismo de cooperación.

1. OIT (Organización Internacional del Trabajo.

2. FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la

Alimentación).

3. UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación la

Ciencia y la Cultura).

4. OMS (Organización Mundial de la Salud).

5. Grupo del Banco Mundial: BIRF (Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento), AIF (Asociación Internacional de

Fomento), CFI (Corporación Financiera Internacional), OMGI

(Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones), CIAD (Centro

Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones).

Órganos 6. Consejo Económico y Social (ECOSOC).

Especiales FMI (Fondo Monetario Internacional).

7. OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).

8. OMI (Organización Marítima Internacional).

9. UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones).

10. UPU (Unión Postal Universal).

11. OMM (Organización Meteorológica Mundial).

12. OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).

13. FIDA (Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola).

14. ONUDI (Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Industrial).

15. Otros son UNICEF, UNIFEM, ACNUR.

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20

1.9.5 Organismos Regionales

Se crea para propósitos de la ONU. El Art. 52 de la Carta de la ONU, permite existencia

de acuerdos u organismos regionales el fin es entender los asuntos relativos a la paz y

seguridad internacional.

1.9.5.1 Organismos Regionales en Europa

Son: el Consejo de Europa, Unión Occidental o Unión Europea, la Organización del

tratado del Atlántico Norte, la Organización de Cooperación y desarrollo económico y

Unión Europea.

1.9.5.2 Organismos Regionales en Asia y África

En Asia, encontramos a la Liga Árabe, al ANZUS (Tratado entre Australia, Nueva

Zelanda y EUA), la ASEAN (Sureste asiático) y el APEC (Mecanismo de cooperación

económica de Asia-Pacífico).

En África, algunos mecanismos regionales, la ECOWAS (Comunidad Económica de los

Estados de África Occidental) y la CEAO (Comunidad Económica del África del Oeste).

1.9.5.3 Organismos Regionales en América

Es la OEA (Organización de los Estados Americanos) cuyos propósitos son similares a

la ONU y el TLCAN.

1.10 El individuo como sujeto de Derecho Internacional Público

El individuo es sujeto del DIP en casos de excepción:

1) Como destinatario de las normas jurídicas sobre derechos humanos en el

ámbito internacional, ejemplo, declaración universal de los derechos del

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21

hombre, pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales,

el pacto internacional sobre derechos civiles y políticos.

2) Cuando la conducta del individuo configura a tipo delictivo internacional

crímenes contra la humanidad ilícitos en aeronaves y piratería marítima.

1.11 Las Organizaciones no gubernamentales

Son constituidas por la sociedad civil internacional organizada. Quiere decir que

personas físicas que no pertenecen a una institución gubernamental, deciden unir

esfuerzos en torno a un objeto común. Existen ONG´S y son importantes en la

observación del cumplimiento de las normas jurídicas internacionales actúan como

grupos de presión. Algunas son: Greenpeace, Amnistía, Human Rights, Watch.

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22

UNIDAD II

CREACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA INTERNACIONAL E INSTRUMENTOS DE LAS

RELACIONES INTERNACIONALES

2.1 Complejidad en la creación de la norma jurídica internacional

Los procesos de creación de normas jurídicas son más complejos en el ámbito

internacional que en el nacional sobre todo en Tratados Internacionales.

2.2 Los Tratados Internacionales como fuente del Derecho Internacional

Público

El Derecho Internacional es consuetudinario (emana de la costumbre internacional) y

la principal fuente son los Tratados Internacionales.

Art 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (ECIJ) de la ONU, este tribunal

resolverá las controversias aplicará principios y costumbres.

Tratado puede llamarse como: Acuerdo, protocolo, convenio, pacto, convención,

puede constar de un instrumento o varios y se regirá pro la Convención de Viena.

2.2.1 Procedimiento de conclusión de los Tratados Internacionales

La conclusión o elaboración de un tratado internacional sigue varios pasos:

a) Negociación

b) Adopción del texto

c) Autenticación del texto

d) Manifestación del consentimiento

Page 23: 7 Derecho Internacional Público

23

a) Negociación.- Su finalidad es fijar la postura oficial de los Estados sobre el

objeto y fin del tratado y establecer el marco general.

b) Adopción del texto.- Es el primer borrador.

c) Autenticación del texto.- Se establece el texto definitivo del tratado o

mediante la firma ad referéndum.

d) Manifestación del consentimiento.- Acto por el cual los Estados se obligan a

cumplir el tratado; en México con la ratificación del Senado de la República.

2.2.2 Las reservas

Art 2 de la CV las define como toda declaración unilateral, hecho por un Estado al

firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con el objeto de excluir

o modificar los efectos jurídicos a aprobación a ese Estado.

Solo se admiten cuando no son contrarias al objeto y fin del tratado y cuando no están

prohibidas de manera expresa.

2.2.3 Registro y publicación de los Tratados Internacionales

Art 102 de la Carta de la ONU dice que la falta de registro de un tratado internacional

conlleva la imposibilidad de invocarlo en cualquier foro de las UN no afecta su validez.

Es importante que el Estado depositario, lo registre ante la Secretaria General de

Naciones Unidas.

2.2.4. Interpretación de los Tratados Internacionales

Podrá hacerse con base en:

a) Principio del Sentido Corriente de Términos.- Consiste en interpretar

palabras del tratado en sentido lógico gramatical.

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24

b) Principio del Contexto.- Al interpretar clausulas deben tomarse en cuanta

preámbulo, anexos y circunstancias.

c) Principio del Objeto y Fin del Tratado.- Función, fin, objeto y propósitos de

los Estados.

d) Principio de buena Fe.- Proceder de manera recta y sin ventaja.

2.2.5 Los efectos de los Tratados Internacionales

Tiene efectos en el tiempo no aplica retroactivamente, y entrará en vigor en fecha que

las partes determinen. En el espacio, la aplicación abarca la totalidad del territorio de

los Estados salvo otra cosa.

2.2.6 Extinción de los Tratados Internacionales

Se regulan por la CV del Art. 54: la voluntad de las partes, denuncia de un Estado, la

violación grave, cambio de circunstancias, la imposibilidad y aparición de nuevas

normas.

2.3 La Costumbre Internacional

Art. 38 del ECIJ la define como: la prueba de una práctica generalmente aceptada

como derecho se desprenden los elementos de:

a) Elemento material.- Práctica constante y uniforme.

b) Elemento espiritual.- Obligatoriedad.

2.4 Los principios generales del derecho

Conjunto de ideas jurídicas generales que sirven como instrumento para la debida

aplicación e interpretación de los tratados y la costumbre o para cubrir alguna laguna

existente entre ellos se encuentran: principio de buena fe, prohibición del abuso del

Page 25: 7 Derecho Internacional Público

25

derecho, principio de cosa juzgada, irretroactividad de la ley, la ley derogada en

general.

2.5 La jurisprudencia y la doctrina

Las decisiones judiciales o jurisprudencias también son fuentes del derecho. Pero son

fuentes auxiliares; que pueden apoyar la interpretación de tratados, costumbres o

principios generales del derecho.

2.6 El Derecho Internacional resolutivo

Constituye una fuente del Derecho Internacional Público y son de índole resolutivas,

declarativas y recomendadas. Son determinaciones que se llega alas reuniones

internacionales (congresos y conferencias).

2.7 Congresos y conferencias

Son aquellos foros en los cuales se generan normas jurídicas internacionales y reciben

diferentes nombres: reunión, conferencia, congreso internacional; asisten grupos de

expertos compuesto por diplomáticos y asesores y sus trabajos culminan con una

resolución, declaración o tratado como por ejemplo tenemos a la Cumbre de Río,

Conferencias Especializadas, Rondas de la OMC.

2.8 Los actos unilaterales

Son fuentes de Derecho internacional Público.

Dependientes.- Solo producen efectos jurídicos cuando están vinculados a

otros actos unilaterales o multilaterales (ejemplo: tratados internacionales,

adhesión, firma, ratificación o reserva).

Autónomos.- No requieren de otros para su existencia y son:

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26

o Notificación.- Comunicación que un sujeto del derecho internacional hace

a otro.

o Reconocimiento.- Estado admite como legítimo a un determinado Estado.

o Protesta.- Estado niega la legitimidad de una determinada situación.

o Renuncia.- Se abandona una determinada pretensión jurídica.

o Promesa.- El Estado se obliga a realizar un determinado comportamiento.

Page 27: 7 Derecho Internacional Público

27

UNIDAD III

DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

3.1 Órganos centrales o nacionales

A través de la creación de órganos administrativos dotados de las facultades

adecuadas a su tarea. Estos órganos se dividen en:

a) Jefe de Estado

1. Órganos centrales o

Nacionales

b) Ministro de Relaciones Exteriores

y

a) Agentes diplomáticos

2. Órganos exteriores

de las Relaciones

Internacionales b) Agentes consulares

3.1.1 Jefe de Estado

Ejerce la función representativa exterior y sus actos en materia internacional:

1. Envío y recepción de agentes diplomáticos y consulares.

2. Conclusión y ratificación de tratados internacionales.

3. Pronunciamiento de la Política Internacional.

4. Alianzas.

Page 28: 7 Derecho Internacional Público

28

3.1.2 Ministro de Asuntos Exteriores o Canciller

Es el titular del Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores y su función principal

es actuar como intermediario entre el Jefe de su Estado y demás países.

Los actos de los cancilleres no son actos del Estado determina que:

1. El Canciller es el Jefe de los Embajadores, cónsules y demás agentes.

2. Debe responder las reclamaciones de su Estado.

3. Debe firmar todos los documentos importantes.

4. Puede interpretar los tratados internacionales para su aplicación.

3.2 Agentes diplomáticos

3.2.1 Clasificación de los agentes diplomáticos

La convención de Viena, que cuenta con 141 Estados miembros ha dado la siguiente

clasificación:

a) Embajadores, nuncios.- Son los agentes diplomáticos con mayor rango, se

consideran jefes de misión; los primeros representan al órgano ejecutivo del

Estado, los segundos son los representantes de la Santa Sede.

b) Enviados, ministros e internuncios.- Están por debajo de los primeros y

deben coadyuvar al cumplimiento de funciones de aquellos.

c) Encargados de negocios:

o Ad hoc.- Son los agentes que el gobierno nombra para iniciar relaciones

diplomáticas con un país en particular.

o Ad interim.- Es nombrado para cubrir la ausencia del jefe de misión o

emperador.

Page 29: 7 Derecho Internacional Público

29

3.2.2 Inicio y terminación de la función diplomática

La función diplomática inicia con el nombramiento del país de origen. El

nombramiento es la designación de agentes diplomáticos y debe recaer en personas

de validación, cultura y capacidad.

El procedimiento de nombramiento del agente diplomático es regulado por el derecho

interno de cada país.

Término de la misión:

1. Expiración de la función del diplomático

2. Ascenso del agente (ejemplo: de ministro a embajador)

3. El llamamiento del agente para otorgarle otra misión o porque fue declarado

persona non grata.

4. La muerte del agente

5. Renuncia o cese del diplomático

6. Expiración del plazo fijado en la carta credencial

7. Los cambios no constitucionales en el país del agente (e.g. el no reconocimiento

del nuevo gobierno)

8. La guerra entre el país del diplomático y el receptor.

3.2.3 Inmunidades y privilegios diplomáticos

Busca proteger el cargo y no a la persona física tutelar.

Sus derechos no entorpecen al ejercicio de las funciones y las prerrogativas pueden

equipararse al fuero del derecho nacional.

La Convención de Viena establece los privilegios son:

1. Inviolabilidad de la misión, archivos, documentos, medios de transporte y

bienes.

2. Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa.

Page 30: 7 Derecho Internacional Público

30

3. Exención de impuesto predial.

4. Exención fiscal sobre derechos, aranceles, aduanas, impuestos.

5. Exención del pago de impuestos reales o personales.

6. Derecho de no comparecer como testigo.

7. Permitir y proteger libre comunicación con el gobierno.

8. Usar bandera y escudo del Estado.

3.2.4 La Paradiplomacia

Compuesta por los funcionarios ante las OI, los delegados en conferencia

internacionales, los agentes ad hoc, los expertos, los especialistas, los enviados.

Ejemplos de paradiplomáticos:

1. Enviados personales del Jefe del Estado.

2. Representante de México ante la Unión Europea.

3. Delegación Mexicana.

4. Expertos en Ciencia.

3.2.5. Asilo Diplomático

Asilo.- Surge ala par de las misiones diplomáticas permanentes, cuando la

inviolabilidad de la persona del embajador se extendió a su residencia, se dio refugio a

las personas perseguidas.

El Asilo Diplomático.- Es la protección que ciertos sujetos de derecho internacional

pueden otorgar a individuos en el interior de un Estado extranjero son perseguidos

por delitos políticos.

La diferencia entre Asilo y Refugio, son las causas de la persecución. El asilo se otorga

por razones políticas y el refugiado se le brinda a quienes han emigrado por motivos

raciales o religiosas. El asilo puede ser territorial o diplomático.

Page 31: 7 Derecho Internacional Público

31

3.3 Agentes Consulares

3.3.1 Función y definición

Agentes diplomáticos o Consulares, la diferencia es de carácter político ambos tienen

una función representativa.

Los Agentes Diplomáticos.- Son atribuciones de la Política Exterior.

Los Consulares.- Llevan a la práctica tomadas por los agentes diplomáticos:

o Proteger intereses del Estado.

o Relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas.

o Obtener información sobre las condiciones del Estado.

o Expedir pasaportes, viajes, visas y autorizaciones migratorias.

o Actuar como notario y oficial del Registro Civil.

o Velar por los intereses de los menores e incapaces.

3.3.2 Inicio y terminación de la función consular

La función consular inicia cuando el jefe de la oficina consular acredita su

nombramiento por medio de una patente ante el Estado receptor que otorgará el

exequátur o aceptación para ejercer sus funciones.

3.3.3 Inmunidades y privilegios consulares

La Convención de Viena sobre las relaciones consulares, establece las siguientes:

Facilidades.- Todas las necesarias para ejercitar sus funciones.

Privilegios.- Exención fiscal para locales y residencia.

Inmunidades e inviolabilidad.- Inviolabilidad de locales, documentos,

archivos y correspondencia.

Page 32: 7 Derecho Internacional Público

32

UNIDAD IV

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

4.1 Concepto y elementos constitutivos de la responsabilidad internacional

Es la violación al derecho internacional imputable a un Estado, una organización

internacional u otro sujeto ya sea por acto u omisión que causa daños morales u

materiales a otro Estado. Sus elementos son:

a) Existencia de un acto u omisión.- Viola por derecho internacional de un

Estado a otro.

b) Acto ilícito.- Puede ser imputable al Estado como persona jurídica.

4.2 Evolución en el fundamento jurídico de la responsabilidad internacional

Contiene tres grandes teorías:

1. Tesis de la Falta.- Expuesta por Grocio, también conocida como subjetiva

considera que el hecho que genera la responsabilidad internacional debe ser

además de un contrato una obligación internacional, debe realizarse de manera

culposa (omisión, dolo, negligencia).

2. Tesis del Riesgo.- Expuesta por Antilotti, o teoría objetiva; la responsabilidad

es producto de una relación de causalidad entre la actividad del Estado y hecho

contrario al derecho internacional.

3. Teoría Ecléctica.- Acepta ambos criterios a la vez, no acepta la idea de culpa

sino para actos de omisión.

4.3 Efectos de la responsabilidad internacional

Restitución.- Es empleada cuando puede restablecerse la situación que

debería existir sino hubiera sido alterada por el hecho ilícito. Ejemplo;

restitución de la propiedad, la abrogación anulación de un fallo judicial.

Page 33: 7 Derecho Internacional Público

33

Indemnización.- Se aplica cuando la restitución no es posible, consiste en

compensar monetariamente el daño ocasionado, puede ser también por

acuerdo de partes.

Satisfacción.- Forma de reparación de los perjuicios no materiales o morales

se aplican cuando hay faltas al protocolo, o se ofende al Estado. Ejemplo;

presentación de excusas, castigo público, satisfacción pecuniaria.

4.4 Responsabilidad por daños al ambiente

El Estado es responsable internacionalmente de la contaminación ambiental de los

efectos que traspasan sus fronteras afectando a otros Estados o regiones.

La Comisión de Derecho Internacional de las UN inicio en 1949 estableciendo dos

clases de violaciones:

Crimen Internacional.- Toda violación grave de obligaciones esenciales

establecidas por el ius cogens (paz, seguridad, genocidio)

Delito Internacional.- Son aquellos hechos internacionales ilícitos de menor

gravedad, tales como incumplimiento de una cláusula de un tratado

internacional. (la contaminación es un crimen internacional).

4.5 Modalidades en la reparación de los daños al medio ambiente

Hablar de daños al medio ambiente, distinguir la copartición del Estado y de los

exportadores, que realizan actividades ilícitas (comercio, exportación o investigación)

generan daños al medio ambiente. El Estado deberá asumir responsabilidad y

reparación del daño, el exportador asumirá responsabilidad primaria y el Estado

responderá subsidiariamente.

Page 34: 7 Derecho Internacional Público

34

UNIDAD V

ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ DE LAS ACTIVIDADES DEL ESTADO

5.1 Derechos territoriales

Son las prerrogativas sobre suelo, aire, agua y espacio cósmico, consiste en poder

disponer de estos recursos para su aprovechamiento, administración, conservación y

explotación.

5.2 Delimitación del espacio terrestre

Está delimitado por fronteras sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

La demarcación inicia con los principios generales por adoptar y su trazo en el

mapa y concluye con la demarcación en el terreno, se toma como base

montañas y ríos.

Otro principio es que se contempla a los fenómenos naturales como zonas

desérticas.

5.3. El espacio marino

Para analizar las partes en que se divide el océano, de conformidad con la Convención

de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), firmada en Montego

Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982.

El espacio marino del Estado u océano, se divide en:

Aguas interiores.

Mar territorial

Zona Contigua

Plataforma continental

Zona económica exclusiva

Alta mar

Page 35: 7 Derecho Internacional Público

35

La zona

Otros cuerpos acuíferos, como:

Ríos y canales internacionales

Y la reglamentación de:

Los estrechos

Las islas

Los estados archipielágicos

La protección del medio marino y

La reglamentación internacional de la investigación científica

marina.

5.3.1 Las aguas interiores

Son los cuerpos acuíferos en el interior del territorio del Estado: ríos, lagos, lagunas,

bahías, instalaciones portuarias y elevaciones en bajamar. Sobre ellas se ejerce plena

soberanía y no existe derecho de paso inocente.

Línea Base.- Método empleado por la CONVEMAR para saber a partir de donde

comenzar a medirse la anchura del mar territorial existen dos líneas bases:

o Línea de Base Normal.- Es la línea de bajamar a lo largo de la costa.

o Línea de Base Recta.- Se trazan líneas rectas que unen los puntos más

sobresalientes, siguiendo la dirección de la costa.

Paso Inocente.- Es el derecho que tienen los buques de todos los Estados, sean

ribereños o sin litoral, para atravesar el mar territorial y zona económica de

otros estados, los requisitos son:

o Que atraviese sin escalas.

o El paso debe ser rápido e ininterrumpido.

Page 36: 7 Derecho Internacional Público

36

o Seguridad y paz.

o Portar bandera de su nacionalidad.

5.3.2 El mar territorial

El mar territorial mide 12 millas marinas a partir de la línea de base. El Estado ejerce

plena soberanía pero debe conceder el derecho de paso inocente.

El Art 2 de la CONVEMAR señala:

1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá del territorio y aguas

interiores, Estado Archipielagico.

2. Esta soberanía se ejerce al espacio aéreo, mar y subsuelo.

3. Paso inocente consiste en permitir paso continuo, rápido e ininterrumpido a

todo el buque.

5.3.3 La zona contigua

Es la que sigue junto al mar territorial, por tratarse de cuerpos de agua, la CONVEMAR

otorga 12 millas marianas adicionales para que el Estado pueda ejercer sus derechos

territoriales de fiscalización en materia:

Aduanera

Migratoria

Sanitaria y

Fiscal

5.3.4 La zona económica exclusiva (ZEE)

La ZEE es el área marina situada más allá del mar territorial, con una extensión

máxima de 200 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base (normal o recta)

Page 37: 7 Derecho Internacional Público

37

Sobre ella el Estado ejerce derechos de soberanía sobre los recursos naturales vivos y

no vivos, y jurisdicción de acuerdo a las disposiciones de la CONVEMAR en materia de:

Construcción y utilización de islas artificiales.

Investigación científica marina.

Protección del medio marino.

5.3.5 La plataforma continental

La plataforma continental es una meseta o pedestal en el océano y es parte del

territorio nacional, hasta un límite de 200 m.m.

Es el fenómeno natural que se presenta en el subsuelo marino corresponde a la zona

económica exclusiva. Consiste en una especie de meseta o pedestal, llamado talud

continental que se extiende más allá de las aguas territoriales hasta el Alta mar,

bajando suavemente hasta una línea a partir de la cual se desciende súbitamente a las

zonas de mayor profundidad. La CONVEMAR la considera parte del territorio nacional,

con el límite de 200 millas náuticas a partir de la línea de base.

5.3.6 El Alta mar

El Alta mar es lo que se conoce como aguas internacionales y es patrimonio común de

la humanidad en virtud que no puede ser apropiado por un solo Estado o grupo de

Estados teniendo las siguientes libertades:

Sobrevuelo.

Navegación.

Tendido de cables y tuberías submarinos.

Construcción de islas artificiales y otras instalaciones.

Pesca.

Investigación científica.

Page 38: 7 Derecho Internacional Público

38

5.3.7 La zona

La zona es el subsuelo marino del Alta mar, es patrimonio común de la humanidad. La

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos administra sus recursos minerales y

dirime controversias entre Estados.

La zona corresponde al subsuelo marino del Alta mar, y por lo tanto, el régimen

jurídico aplicable es el mismo:

a) Se considera patrimonio común de la humanidad y ningún Estado soberano

tiene titularidad exclusiva sobre ella.

b) La zona podrá utilizarse exclusivamente son fines pacíficos y para el bien

común de la humanidad.

c) La CONVEMAR da origen a la Autoridad Internacional de Fondos Marinos, con

sede en Jamaica cuya función es regular la exportación de los recursos

minerales existentes en el subsuelo del océano y dirimir controversias de

Estados.

5.3.8 Los Estrechos

Un estrecho es un paso angosto comprendido entre dos tierras y el cual se comunica

un mar con otro. La CONVEMAR establece el llamado derecho de paso en tránsito en

los estrechos, consiste en la libertad de navegación y sobrevuelo para fines de

circulación rápida e ininterrumpida por el estrecho, o entre una parte del Alta mar o

de una zona económica exclusiva y otra parte del Alta mar o del ZEE. Quedan fuera

del ámbito estrechos Daneses, Gran Belt, pequeño Belt, Soud, turcos Pardanelos, canal

de Bósforo o Mar de Mamara.

Page 39: 7 Derecho Internacional Público

39

5.3.9 Las islas y los Estados archipelágicos

El máximo de superficie marina no puede ser más de nueve veces la superficie

terrestre y se deberá otorgar el derecho de paso inocente para no interferir con la

navegación territorial.

5.3.10 Mares cerrados o semicerrados

Son el Mar Negro, Mar Báltico o el Mar Caspio. Son aquellos golfos, cuencas o mares

rodeados por dos o más Estados y comunicados con otro mar o con el océano por una

salida estrecha o compuesta entera o de mares territoriales y las ZEE de dos o más

Estados ribereños.

La Convención señala que los Estados ribereños vecinos deberán coordinar la

administración, conservación, explotación y exploración tanto de los mares como de

sus recursos vivos.

5.3.11 Estados sin litoral

Son aquellos que no tienen litoral, costa o salida del mar, como Bolivia, Suiza o Nepal.

Son regulados por la parte X de la CONVEMAR. La finalidad es lograr la igualdad de

derecho y la libre salida al mar de estos países.

Los Estados sin litoral tienen derecho a un pabellón o bandera propia de sus barcos y

tienen derecho de acceso al mar; gozan de libertad de tránsito, no pagan cargas

fiscales, aduaneras ni de ningún tipo.

Page 40: 7 Derecho Internacional Público

40

5.3.12 Protección del medio marino y reglamentación internacional de la

investigación científica marina

Las únicas medidas verdaderamente eficaces son las que tienen en el plano

internacionalmente, el mar es un ecosistema interconectado. La investigación

científica es un derecho de todos los países, pero también es su obligación fomentarla.

5.3.13 Ríos internacionales y canales internacionales

Tratado de ríos (naturales), canales que son fronterizos (construidos por el hombre),

pueden ser fronterizos, sucesivos y no son objeto del estudio del DIP.

Régimen jurídico de los ríos internacionales:

a) Gestión.- Reglamentación particular sobre puntos concretos en materia fiscal y

con lo que se recaude se realizan obras de mantenimiento o mejora.

b) Libertad de navegación.- Se extiende a los Estados fronterizos o sucesivos o

también a los no ribereños.

Los Canales internacionales son vías de agua artificialmente construidas para la

navegación. Raramente se encuentran en el territorio de un solo Estado y tienen

reglamentación similar a la fluvial. Los tres canales más importantes son los de Suez,

Panamá y Kiel.

5.4 El espacio aéreo

El espacio aéreo es aquel en el que se encuentra por encima de las porciones de tierra

firme y agua del Estado, forman parte del territorio y sobre el se ejerce soberanía.

El instrumento que lo regula es la Convención de Chicago de 1944, considerada como

la Constitución del Aire y establece que la soberanía territorial del Estado se extiende

a la columna de aire que se encuentra sobre el territorio.

Page 41: 7 Derecho Internacional Público

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La Convención establece 5 libertades del aire para aeronaves:

a) Libertad de sobrevuelo sin escala sobre el territorio de otro Estado.

b) Libertad de hacer escalas técnicas que no tengan carácter comercial, para

cargar combustible.

c) Libertad de desembarcar pasajeros, correspondencia o mercancías.

5.5 El espacio ultraterrestre

El límite máximo es de 90 a 100 kilómetros de altura. Por tanto es aquel donde

termina la atmosfera desde el punto de vista científico. La soberanía total se extiende

hasta aquella altura en que es posible el vuelo de una nave. El límite entre espacio

aéreo y ultraterrestre es el límite del campo gravitatorio de la tierra.

El régimen jurídico del espacio ultraterrestre, se encuentra en: la declaración de 1962

(XVIII) de la AGONU, DE 1963 dispone el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes

podrán ser libremente explotados y utilizados por los Estados en condiciones de

igualdad y de conformidad al DIP.

Page 42: 7 Derecho Internacional Público

42

UNIDAD VI

MEDIOS DE SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

6.1 Problemática de los conflictos internacionales

La sociedad internacional se mueve entre cooperación y conflicto. Entre más

cooperación internacional menor será el conflicto.

Conflicto.- Condición en el cual un grupo identificable de seres humanos (tribal,

religioso, lingüístico, cultural, religioso, político) se compromete en una oposición

frente a uno o más grupos humanos.

Existen dos tipos de conflictos jurídicos y políticos, los primeros podrán resolverse si

se aplica el derecho vigente y de ellos conocen los órganos jurisdiccionales

internacionales. Los segundos rebasan los límites jurídicos y su solución corresponde

al consejo de seguridad de la ONU.

6.2 Medios pacíficos para la solución de controversias internacionales

Negociación

Buenos oficios

Diplomáticos Mediación

Investigación

Conciliación

Arbitraje

Jurídicos Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Tribunales Internacionales

Page 43: 7 Derecho Internacional Público

43

La diferencia entre los medios diplomáticos y los jurídicos, es que en los primeros son

los propios sujetos en conflicto quienes directamente o a través de la intervención de

un tercer Estado buscan arreglar sus diferencias, sin que los resultados sean

obligatorios para las partes. Mientras que, en los jurídicos, quien estudia el conflicto y

da una solución, son los árbitros, o bien, los jueces o magistrados de los Tribunales

internacionales. Sus laudos y sentencias sí son obligatorios y no admiten apelación.

Los medios diplomáticos también son llamados medios no jurisdiccionales. Y los medios

jurídicos son lo mismo que los medios jurisdiccionales o judiciales.

Medios diplomáticos:

a) La negociación.- Son controversias diplomáticas que se llevan a cabo para

solucionar un conflicto internacional. No existe procedimiento especial, dos o

más Estados se sientan a negociar.

b) Los buenos oficios y la mediación.- Ambos son medios para facilitar el

acuerdo entre las partes, consisten en la participación, la buena voluntad, la

mediación es similar pero propone soluciones utilizando a la ONU como

mediación.

c) Las comisiones de investigación.- Llamadas encuestas, su finalidad es

examinar los hechos que suscitaron una controversia para coadyuvar a las

partes a solucionarla.

d) La conciliación.- Es la intervención en el arreglo de una controversia

internacional, de órgano sin autoridad política examina todos los aspectos del

litigio y propone solución para las partes.

Medios jurídicos:

a) El arbitraje internacional.- Su objeto es arreglar los litigios entre los Estados

mediante árbitros elegidos por ellos mismos. La sentencia dictada resuelve

definitivamente la controversia y es obligatoria o vinculada para las partes.

Page 44: 7 Derecho Internacional Público

44

El tribunal o comisión arbitral:

El compromiso arbitral es la fuente jurídica de: las atribuciones de los árbitros,

del procedimiento a seguir y de la obligatoriedad del laudo arbitral. Las partes

designan a agentes consejeros o abogados no cabe sentencia recurso de

apelación y debe de cumplirse. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el

órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas, y es uno de sus órganos

principales.

6.3 Las diferencias comerciales y sus alternativas de solución

El comercio internacional concede ventajas comparativas a todas las partes

involucradas. Las ventajas de comercio pueden concentrarse en países ricos, haciendo

cada vez más grande la brecha en los países pobres. La OMC permite recurrir a

tribunales arbitrales internacionales se ven obstaculizados por socios comerciales.

6.4 La experiencia mexicana en la solución de controversias internacionales

Un ejemplo es el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 31 de marzo del 2004,

en el que se ordenó a los Estados Unidos revisar las penas capitales dictadas contra 51

mexicanos en ese país, constituye un triunfo de legalidad, derechos humanos y vida

así como un importante éxito para México; su diplomacia y juristas.

Page 45: 7 Derecho Internacional Público

45

UNIDAD VII

DERECHO DE PREGUERRA Y GUERRA

7.1 Derecho de preguerra

Es la situación de tensión entre dos o más estados. Es la situación originada por una o

varias causas concurrentes que introduce un elemento de anormalidad en las

relaciones internacionales de dos o más Estados haciendo prever un desenlace hacia

la guerra y prefijando los campos del futuro conflicto.

7.1.1 Limitación del recurso de guerra en la sociedad internacional

Art 11 del Pacto de la SDN: toda guerra o amenaza de guerra interesa a la sociedad

entera.

Pacto de Briad-Kellog se prohíbe la guerra obligando a los países a resolver sus

conflictos.

La Carta de las Naciones Unidas no solo prohíbe la guerra sino establece la paz como

una obligación jurídica de los Estados.

La guerra como hecho social

Teoría de la guerra justa

(San Agustín, Santo Tomás, Vitoria, Suárez, Baltasar de Ayala, etc.)

La reglamentación de la guerra

Convención de París (1856)

Convención de Ginebra (1864)

Convención de la Paz de La Haya (1899, 1907)

Page 46: 7 Derecho Internacional Público

46

La limitación del recurso de la guerra

Pacto de la SDN (1919)

La prohibición de la guerra

Pacto Briand-Kellog (1928)

La paz como obligación jurídica

Carta de las Naciones Unidas (1945)

7.1.2 El desarme

También conocida como limitación de los armamentos, siempre ha preocupado a los

pensadores de la humanidad.

De 1945 a la fecha se han firmado muchos acuerdos de carácter universal debe tomar

en cuenta:

a) Es necesario que no altere el equilibrio internacional de fuerzas, que sea

gradual, los países poderosos que resultarán perjudicados difícilmente

participaran.

b) Debe existir certeza que ningún país incumpliera los acuerdos alcanzados e

implementación de inspección y control eficaz.

c) Las discusiones internacionales sirven para ayudar a conocer y mejorar las

dificultades que plantea.

7.1.3 La seguridad colectiva

Debe entenderse en dos sentidos: en sentido estricto comprende el conjunto de

garantías que gozan los Estados para prevenir el peligro de una guerra contra ellos. En

sentido amplio se refiere a un sistema de organización internacional en que e trata no

Page 47: 7 Derecho Internacional Público

47

solamente de prevenir y condenar la guerra, sino también de hacer desaparecer sus

causas, principalmente creando sistemas de solución pacífica obligatoria de los

conflictos internacionales.

7.1.4 La intervención

Es el acto por medio del cual un Estado mediante la fuerza o la presión política, obliga

o trata de obligar a otro Estado a conducirse en determinado sentido a sus actividades

internas o internacionales.

Es la intervención existe una acción de un Estado, lo suficientemente fuerte como para

obligar a otro a actuar contra su voluntad, quedan excluidas actitudes pasivas o

recomendaciones.

Se reconoce varios tipos de intervención, directa e indirecta, militar, diplomática y

política, interna y externa, individual y colectiva, humanitaria, por propaganda, por

reconocimiento o no, de gobiernos.

7.1.5 La retorsión, las represalias y el bloqueo pacífico

La Retorsión.- Consiste en que un acto lícito, pero poco amistoso, se contesta

con otro acto amistoso, pero lícito, son ejemplos: la ruptura de relaciones

diplomáticas, retirada del exequátur a uno o a todos los cónsules o las

restricciones en visados de entrada.

Las Represalias Pacíficas.- Son injerencias jurídicas hechas por un Estado

lesionado de bienes o derecho jurídicos al Estado culpable, con el fin que

cumpla con la responsabilidad internacional. Ejemplo de negociación el pago

de una deuda vecina, incumplimiento de un tratado vigente, confiscación de

bienes del Estado.

Bloque Pacífico.- Es un medio de fuerza distinto da la guerra, pero destinado a

forzar la voluntad de un país por medio de un bloque de costas.

Page 48: 7 Derecho Internacional Público

48

7.2 Derecho de guerra

La guerra es la lucha armada entre Estados, destinada a imponer la voluntad de uno

de los bandos del conflicto cuyo desencadenamiento provoca la aplicación del estatuó

internacional que forma el conjunto de leyes o derecho de guerra.

Los elementos:

a) Que se trate de una lucha armada.

b) Entre estados.

c) Voluntad de uno de los bandos en conflicto.

d) Aplicación de estatuto internacional.

Los choques armados entre Estados no podrán calificarse como guerra a menos que

las partes manifiesten su voluntad en aplicar leyes de guerra, cuando terceros en

conflicto los fuercen a ello

7.2.1 Fuentes convencionales

Son recientes, la guerra se caracterizó durante siglos por la ausencia de normas.

Consecuencia es que la guerra implicaba una sumisión total de vencido al vencedor.

La UNESCO llegó a un acuerdo a protección de la propiedad cultural en bibliotecas o

centros de información.

7.2.2 Legítima defensa

Regulada por el Art 51 de la Carta de la ONU, es la única excepción admitida a la

prohibición del recurso de guerra, se aplica ante la imposibilidad de reacción

inmediata de mecanismos de justicia.

Page 49: 7 Derecho Internacional Público

49

Se define como la reacción violenta e inmediata de agresiones ilícitas, actuales o

inminentes a otro Estado(s) contra territorios, buques, aeronaves o fuerzas armadas.

Elementos de validez de la legítima defensa son:

a) Que exista un daño grave, inminente o irreparable.

b) Que no escape de tal amenaza.

c) Que la reacción de defensa sea proporcional al daño.

d) Que la legítima defensa sea provisional para evitar castigo.

7.2.3 Comienzo y fin de la guerra

La guerra está prohibida por la Carta de las Naciones Unidas y todos los Estados

tienen la obligación de preservar la paz internacional.

Comenzaba con la declaración regulada por la Convención III de la Haya en 1907.

La guerra termina con los acuerdos o tratados de paz.

7.2.4 Neutralidad

Es el estatuto relativo a los Estados que participan en una guerra, y rige relaciones

entre los beligerantes y los Estados que permanecen fuera del conflicto.

La principal característica es el deber de imparcialidad de los Estados neutrales

atacado por el propio Estado.

Teoría de tipos de neutralidad.- Perfecta, imperfecta, armada y perpetua.

7.2.5 Responsabilidad penal internacional

Una corte de justicia que juzgara a los responsables de esos crímenes tan atroces.

Page 50: 7 Derecho Internacional Público

50

Surgió el Tribunal Internacional de Núremberg definieron crímenes en su

competencia.

a) Crímenes contra la paz.- Dirección, preparación, desencadenamiento o

prosecución de una guerra de agresión, en violación de tratados

internacionales.

b) Crímenes de guerra.- Violaciones a las leyes y costumbres.

c) Crímenes contra la humanidad.- Asesinatos exterminación, esclavitud,

deportación contra la población civil.

7.2.6 Indemnización y reparación de guerra

Se impuso el pago de la cantidad pecuniaria fijada por el vencedor, llamada

indemnización de guerra. Conceptualizando es la reparación de dinero o entrega de

mercancías o equipo industrial.

Page 51: 7 Derecho Internacional Público

51

UNIDAD VIII

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ANTE LOS DESAFÍOS

CONTEMPORÁNEOS

8.1 Derecho internacional humanitario, de Ginebra a la Haya

Es la aplicación de los derechos humanos a los casos de guerra. Es la rama del derecho

internacional público, cuyos principios, normas y prácticas regulan la conducta

humana en los conflictos armados, tiene por objeto proteger a las víctimas de estos,

limitar consecuencias de violencia en lucha armada.

Regula la conducción de las operaciones militares (métodos y medios de combate)

como protección de personas que no están involucradas en hostilidades (heridos,

enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, poblaciones civiles, refugiados).

La doctrina distingue:

a) El Derecho de Ginebra.- Compuesto por convenios de Ginebra de 1864 y 1949,

protección de personas en conflictos armados.

b) El Derecho de la Haya.- Compuesta por la Convención de la Haya de 1899 y

1907, codifican el derecho de guerra no son regulados por le derecho de

Ginebra, como el uso de las armas y métodos de guerra, derechos y deberes de

los beligerantes, conducción de operaciones y limitación de armamento.

8.2 El derecho de guerra frente a la tecnología militar

Una nueva tecnología y avanzada, nuclear y biológica de las grandes potencias como

EEUU, Unión Europea, países asiáticos como China.

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8.3 Terrorismo y derecho internacional público

El terrorismo es la amenaza o uso sistemático de la violencia que tienen la intención

de atemorizar e intimidar, creando un estado de terror en la población general obliga

al gobierno a abstenerse de realizar un determinado acto.

Es un delito de orden interno, hay alrededor de 13 tratados internacionales para

luchar contra el terrorismo, teniendo a proteger aeronaves, embarcaciones y

población civil.

8.4 Narcotráfico y delincuencia organizada trasnacional

El Narcotráfico es el conjunto de acciones ilícitas, de una amplísima gama, relacionada

con estupefacientes, las sustancias psicotrópicas y cualquier otra droga o sustancia

destacando el cultivo, la producción, fabricación, extracción preparación, oferta,

distribución, venta, entrega, envío, transporte, importación y exportación, posesión,

adquisición, consumo y utilización para actividades.

8.5 Dignidad humana y el desarrollo científico del genoma humano

El Genoma humano es el conjunto de aproximadamente 30,000 genes de 23 pares de

cromosomas que tiene el núcleo de las células de cada persona y contiene todas sus

características genéticas y su patrimonio hereditario.

Se habré un nuevo camino, en París, la Declaración Universal sobre el genoma y

derechos humanos con objeto a resguardar la dignidad humana y avances en la

ciencia.

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8.6 La respuesta internacional de los delitos informáticos

Son conflictos ilícitos en que se tiene a las computadoras, como instrumento o fin y

están tipificados en una ley (código) penal.

Existen diversas clasificaciones de delitos informáticos:

a) Como instrumentos o medios.

b) Como fin.

c) Contra sistemas de información.

d) La que hace la ONU.

e) Doctrina jurídica.

8.7 Derecho internacional del medio ambiente

Es una rama relativamente nueva del Derecho Internacional es que habla sobre el

medio ambiente.

8.8 Integración económica, soberanía y derecho internacional

Integración económica es un fenómeno económico, político y social consiste en la

unión de varios países, para conformar una economía supranacional.

Se da en varias etapas:

Área Libre de Comercio.

Unión Aduanera.

Mercado Común.

Unión Política.

Cuentan con una moneda (el euro).

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BIBLIOGRAFÍA

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

Akehurst, Michael. (1982). Introducción al Derecho Internacional. Editorial Alianza

Universidad. Madrid, España.

Arellano García, Carlos. (2001) Primer Curso de Derecho Internacional, Editorial

Porrúa, México.

Arellano García, Carlos. (2001) Segundo Curso de Derecho Internacional, Editorial

Porrúa, México.

Diez de Velasco, Manuel. (1977). Instituciones de Derecho Internacional Público.

Editorial Tecnos. Madrid, España.

Llanes B. Oscar. (1984). Derecho Internacional Público, Instrumento de Relaciones

Internacionales. Cárdenas Editores. México.

Ortíz Ahlf, Loretta. (1998). Derecho Internacional Público. Editorial Oxford University

Press.

Seara Vázquez, Modesto. (2004). Derecho Internacional Público. Editorial Porrúa.

México.

Sorensen, Max. (1990). Manual de Derecho Internacional Público. Editorial Fondo de

Cultura Económica. México.

Verdross, Alfred. (1980). Derecho Internacional Público. Aguilar Editores. Madrid,

España.

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BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

Cahier, Phillippe (1965). Derecho Diplomático Contemporáneo. Editorial RIALP.

Madrid, España.

Colliard, Claude-Albert (1978). Instituciones de Relaciones Internacionales. Editorial

Fondo de Cultura Económica. México.

Castañeda, Jorge (1976).- Derecho Económico Internacional. Editorial Fondo de

Cultura Económica. México Friedman, Wolfang (1977).- La Nueva Estructura del

Derecho Internacional. México, Trillas.

Guerrero Verdejo, Sergio. (2002). Tratados. Universidad Nacional Autónoma de

México. México.

Rousseau, Charles (1961). Derecho Internacional Público. Editorial Ariel. Barcelona,

España.

Truyol y Serra, Antonio (1974).- La Sociedad Internacional. Editorial Alianza. Madrid,

España.

Tunkin, Grigori (1980).- Curso de Derecho Internacional. Editorial Progreso. Moscú.

LEGISLACIÓN

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

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56

Carta de Bogotá, Constitutiva de la OEA.

Ley sobre la Celebración de Tratados.

Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar 1982.

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57

Derecho Internacional Público.

Apuntes de investigación y divulgación científica.

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Prolongación Paseo de la Reforma No. 530, 2º piso,

Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01219.

Ciudad de México, Distrito Federal.

Primera edición: mayo de 2010.

Autor: Alberto Vega Hernández.

Las opiniones vertidas de estos apuntes son responsabilidad del autor.

Manual de distribución gratuita, prohibida su venta.

Impreso en México.