7 la movilidad en la contaminacion y la sso 1

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Salud Ambiental Movilidad de la Contaminación Wilfredo Elías Pimentel Serrano Universidad Nacional Mayor de San Marcos Maestría en Salud Ocupacional

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Salud Ambiental Movilidad de la Contaminacin Wilfredo Elas Pimentel Serrano Universidad NacionalMayor de San Marcos Maestra en SaludOcupacional CONVENIO DEBASILEA IMPLEMENTACION Y MECANISMOS DE CONTROL OBJETIVOS Reducir al mnimo, controlar estrictamente los movimientos transfronterizos de desechos y eliminarlos de manera ambientalmente racional Reducir al mnimo la generacin de residuos peligrosos tanto en trminos de cantidad como de peligrosidad Eliminar los residuos peligrosos tan cerca como sea posible de la fuente de generacin CONVENIO DEBASILEA CONVENIO DE BASILEA DEFINICIONES Residuo: sustancias u objetos a cuya eliminacin se propone proceder o se est obligado a proceder en virtud de la legislacin vigente. Residuos peligrosos: residuos que pertenezcan a cualquiera de las categoras enumeradas en el Anexo I Eliminacin: cualquiera de las operaciones especificadas en el Anexo IV del Convenio (disposicin final, recuperacin, reciclaje, etc) Definicin de la Autoridad Competente Adaptacin de los procedimientos de implementacin Elaboracin de formularios de Notificacin y del Movimiento Seminarios de difusin y capacitacin como este Foro Establecimiento de coordinaciones con otras instituciones Elaboracin de regulaciones para la aplicacin del Convenio CONVENIO DE BASILEA EXPORTACIONES SISTEMA DE CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOSPRIMERA ETAPA EL ESTADO DE EXPORTACION DEBE NOTIFICAR, POR CONDUCTO DE SU AUTORIDAD COMPETENTE, A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS INTERESADOS ESTADO DE IMPORTACION ESTADOS DE TRANSITO (60 das para responder) CONVENIO DE BASILEA EXPORTACIONES SISTEMA DE CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS OBJETIVO DE LA NOTIFICACIN PROVEER INFORMACION DETALLADA SOBRE EL MOVIMIENTO Y LAS PARTES QUE INTERVIENEN OTORGAR INFORMACION SOBRE LOS DESECHOS Y LAS OPERACIONES DE ELIMINACIN A LA QUE ESTN DESTINADOS (ANEXOS IVA Y IVB) QUE EL PAIS DE IMPORTACION VERIFIQUE AUTORIZACIONES DE LA EMPRESA QUE ELIMINARA LOS RESIDUOS QUE LOS PAISES INVOLUCRADOS ESTABLEZCAN LAS EXIGENCIAS QUE CORREPONDAN DE ACUERDO A SU LEGISLACIN CONVENIO DE BASILEA EXPORTACIONES SISTEMA DE CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS NOTIFICACION UNICA O MULTIPLE PARA UN MISMO RESIDUO Y BAJO LAS MISMAS CONDICIONES LA NOTIFICACION SE REALIZA A TRAVES DEL FORMULARIO DE NOTIFICACIONPROCEDIMIENTO NACIONAL TRAMITES SE REALIZAN A TRAVES DE LOS ORGANOS DE CONTROL RESPECTIVO VERIFICACION DE DATOS CONTENIDOS EN FORMULARIO DE NOTIFICACION CONVENIO DE BASILEA EXPORTACIONES SISTEMA DE CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS SEGUNDA ETAPA FORMULARIO DE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO FIRMADO POR AUTORIDAD COMPETENTE AUTORIZACION EXPRESA PAIS DE IMPORTACION AUTORIZACION EXPRESA O NO DE PAISES DE TRANSITO CADA EXPORTACION REQUIERE UN FORMULARIO DE MOVIMIENTO SE DEBEN INDICAR LOS DATOS EXACTOS DEL MOVIMIENTO

CONVENIO DE BASILEA EXPORTACIONES SEGUNDA ETAPA NO SE DEBE REALIZAR EL MOVIMIENTO SIN ESTE FORMULARIO FIRMADO ESTABLECIMIENTO DE COORDINACIONES CON ADUANAS CONTROL ADUANERO AL MOMENTO DE SALIDA DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS REQUERIR FORMULARIO COMO REQUISITO AVISO A LOS ORGANOS DE CONTROL PARA REGISTRAR LA SALIDA DE LOS RESIDUOS CONVENIO DE BASILEA IMPORTACIONES CUALQUIER IMPORTACION DEBE CONTAR CON LA AUTORIZACION EXPRESA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE LAPROHIBICION DE INGRESO ESTA PREVISTA EN LAS REGULACIONES NACIONALES CORRESPONDIENTES,MIENTRAS NO EXISTA LA CAPACIDAD REAL DE TRATAR O APROVECHAR ADECUADAMENTE LOS RESIDUOS REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DEL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS PELIGROSOS CONVENIO DE BASILEA SITUACIONES DE CONFLICTO REALIZACION DE EXPORTACIONES SIN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO DEL CONVENIO RECLAMO DE PAISES DE TRANSITO Y DE IMPORTACION POR NO HABER SIDO NOTIFICADOS O NO HABER DADO SU CONSENTIMIENTO DIFICULTAD DE CONTROLAR LAS SALIDAS E INGRESOS DE RESIDUOS PELIGROSOS DEMANDAS CRECIENTES DE LOS PAISES INVOLUCRADOS EN UN MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS PELIGROSOS FALTA DE DEFINICIONES CLARAS: QUE ES UN RESIDUO, QUE ES UN PAIS DE TRANSITO, COMO DEBEN SER LOS SEGUROS CONVENIO DE BASILEA AVANCES ESTABLECIMIENTO DE GRUPO DE TRABAJO PARA ANALIZAR PROBLEMAS YMEJORAR LAS COORDINACIONES MAYOR CONOCIMIENTO DE LO QUE ES Y COMO FUNCIONA EL CONVENIO DE BASILEA MEJORAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS (ACTUALIZACION DE FORMULARIOS, TIEMPOS DE ENTREGA DE DOCUMENTOS) APERTURAS ARANCELARIAS ESPECIFICAS PARA RESIDUOS CONVENIO DE BASILEA Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 14 Ningn Estado puede utilizar su territorio, o permitir que sea utilizado, de forma que se cause un perjuicio en el territorio de otro Estado Responsabilidad internacional por hechos no prohibidos (I) Ningn Estado puede utilizar su territorio, o permitir que sea utilizado, de forma que se cause un perjuicio en el territorio de otro Estado o a objetos o personas que se encuentren en l (sic utere tuo ut alienum non laedas ). Sentencia arbitral 11/3/1941, asunto de la Fundicin de Trail. Desarrollo en jurisprudencia del TIJ (sent. de 9 de abril de 1949, asunto del Estrecho de Corf). Obligacin de prevencin dao transfronterizo en corpus de normas medioambientales internacionales.. Ppio 21 de la Declaracin de Estocolmo de 1972 y Ppio 2 de la Declaracin de Ro de Janeiro de 1992). Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 15 Responsabilidad internacional por hechos no prohibidos (II) Casos en que los Estados pueden incurrir en responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de determinadas actividades que el derecho internacional no prohbe. Anlisis circunscrito a la responsabilidad de los Estados. La prevencinde la responsabilidad . Prevencin: objetivolograr un equilibrio equitativo entre los derechos que asisten al Estado de origen en la explotacin de sus recursos naturales y en el desarrollo de actividades econmicas no prohibidas y los intereses de los Estados terceros en protegerse frente a amenazas de daos transfronterizos resultantes de actividades peligrosas. Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 16 Responsabilidad internacional por hechos no prohibidos (III) Obligacin de prevenir un dao, o en todo caso, minimizar el riesgo de causarlo . Obligacin de comportamiento. Prevencin objetivo prioritario a la minimizacin del dao. nicamente cuando no sea posible prevenir el dao por completo se deber pensar en la reduccin del mismo. Definicin ambigua de riesgo : riesgo de causar dao transfronterizo sensible abarca los riesgos que se presentan como una alta probabilidad de causar dao transfronterizo sensible y una baja probabilidad de causar dao transfronterizo catastrfico. Actividades excluidas: actividades con pocas posibilidades de dao transfronterizo sensible (por debajo del umbral de tolerancia que los Estados deben asumir). actividades con alta probabilidad de dao transfronterizo catastrfico (extremadamente peligrosas). En principio actividades prohibidas por el Derecho. internacional. Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 17 Responsabilidad internacional por hechos no prohibidos (IV) Las condiciones de peligrosidad de una actividad y la percepcin que de la misma se tiene, pueden cambiar con el paso del tiempo. Definicin de dao: el causado a las personas, a los bienes y al medio ambiente. Carcter transfronterizo:dao causado en el territorio o en otros lugares bajo la jurisdiccin o el control de un Estado distinto del Estado de origen, tengan o no los Estados involucrados fronteras comunes. regresin respecto de la jurisprudencia internacional: no inclusin de zonas situadas ms all de la jurisdiccin nacional de ningn Estado. Carcter sensiblealgo ms que detectable sin necesidad de alcanzar el nivel de grave o sustancial. Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 18 Responsabilidad internacional por hechos no prohibidos (V) Debe producir un efecto realmente perjudicial en esferas como, por ejemplo, la salud humana, la industria, los bienes, el medio ambiente o la agricultura de otros Estados. Esos efectos perjudiciales deben poder medirse con criterios reales y objetivos. Estados interesados: Estado de origen y Estado que pueda resultar afectado. Estado de origen : Estado en cuyo territorio, o bajo cuya jurisdiccin o control en otros lugares, se planifican o realizan las actividades peligrosas de que se trata. utilizacin de criterios como territorio (prevalente), la jurisdiccin y el control. Sin previsin especfica para actividades con efecto perjudicial de carcter gradual o acumulativo o de origen difuso (contaminacin transfronteriza). Dificultad de determinar Estado de origen.Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 19 Responsabilidad internacional por hechos no prohibidos (VI) Estado que puede resultar afectado : Estado en cuyo territorio existe el riesgo de dao transfronterizo sensible o que tiene jurisdiccin o control sobre cualquier otro lugar en que exista ese riesgo. El requisito de la autorizacin previa por parte del Estado,: autorizacin de actividades a las que se aplicay a los cambios en esas actividades. Autorizacin obligatoria y con carcter previo a la iniciacin de las actividades. Obligacin del Estado de origen de seguimiento continuo para vigilar observancia de las condiciones establecidas, tomando en caso contrario las medidas apropiadas, incluso retirada de la autorizacin. Autorizacin basada en Evaluacin del riesgo : EIA en caso de dao ambiental transfronterizo. Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 20 Responsabilidad internacional por hechos no prohibidos (VII) Indeterminacin de quien debe hacer la evaluacin (normalmente el explotador) y de su contenido, as como del umbral mnimo por debajo del cual no se requiere evaluacin del riesgo. Quedan al arbitrio del Estado de origen, conforme a su Derecho nacional. Obligacin de notificar e informar a los Estados afectados (art. 8): notificacin anterior al inicio de las actividades peligrosas. Si no existe notificacin o informacin, el Estado que pueda resultar afectado (si cree que dichas actividades pueden causarle dao transfronterizo sensible) puede solicitar notificacin e informacin de forma motivada y documentada (art. 11). Si Estado de origen no quiere notificar o informar debe comunicarlo motivadamente al Estado que pueda resultar afectado. Si ste no est de acuerdo se inicia procedimiento de consulta.Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 21 Responsabilidad internacional por hechos no prohibidos (VIII) Tipo de informacin a transmitir (concepcin amplia): la informacin tcnica disponible y toda otra informacin pertinente en que se base la evaluacin. No slo datos brutos (hojas de datos, estadsticas, etc.) sino tambin el anlisis de la informacin utilizado por el propio Estado de origen para determinar el riesgo de daos transfronterizos. Solamente quedan excluidos del deber de informacin los datos que afecten a la seguridad nacional y a los secretos industriales . Libertad de eleccin del medio a travs del que se informa (canales diplomticos). Estado que recibe informacin dispone de 6 meses para responder a la notificacin. Obligacin de consultas sobre medidas preventivas (art. 9). Inicio a solicitud de cualquiera de los Estados parte y sobre cualquier cuestin. Objetivo: acuerdo aceptable sobre medidas a adoptar para prevenir o minimizar dao transfronterizo sensible.Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 22 Responsabilidad internacional por hechos no prohibidos (IX) Las consultas deben concluirse en plazo razonable y buscar equilibrio de intereses. Posicin privilegiada del Estado de origen, sin cuyo consentimiento no puede establecerse plazo ni bloquear la actividad. Consultas como ms que mera formalidad: necesidad de negociar de buena fe (tener en cuenta los legtimos intereses de la otra parte). Diversos factores sirven para buscar un equilibrio equitativo de intereses (art. 10). 3 categoras: grado de riesgo de dao transfronterizo y medios disponibles para minimizarlo o repararlo. anlisis coste-beneficio e importancia del proyecto. normas de prevencin que Estado que pueda resultar afectado aplique a actividades comparables y normas aplicables en prctica regional o internacional comparable. Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 23 Responsabilidad internacional por hechos no prohibidos (X) Si consultas terminan sin acuerdo Estado de origen puede llevar a cabo la actividad peligrosa proyectada (art. 9.3). Prevalece derecho a explotar soberanamente los recursos naturales sobre los derechos e intereses de otros Estados a no sufrir daos transfronterizos sensibles. El Estado de origen afronta la negociacin desde posicin de superioridad. Reserva de los derechos de cualquier Estado que pudiera resultar afectado. Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 24 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 25 La Movilidad de las Contaminaciones La Gestin sostenible de los RRNN La gestin sostenible de los recursos naturales y el rol de la banca de desarrollo Perspectiva de la CII (Grupo BID) Reunin Latinoamericana sobre Banca de Desarrollo e Inversiones Ambientalmente Sustentables 22 de septiembre de 2011 Belm do Par, BrasilWilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 26 CII Corporacion Interamericana de Inversiones www.iic.org/ Estndares ambientales/sociales de la CII Las pautas ambientales/sociales de la CII incluyen un conjunto coherente de estndares de sostenibilidad Procedimiento para la revisin medioambiental y laboral de los proyectos Poltica de medio ambiente y cumplimiento de salvaguardias (BID) Poltica sobre pueblos indgenas (BID) Poltica de gestin de riesgo de desastres (BID) Poltica sobre reasentamiento involuntario (BID) Poltica de disponibilidad de informacin (CII) En general, estas pautas son coherentes con las polticas y estndares del Banco Mundial, IFC y otras instituciones financieras multilaterales. Objetivo: fomentar el desarrollo a largo plazo beneficia a los pases miembros y clientes al mejorar los resultados de sostenibilidad ambiental y social en todas las operaciones y actividades y reforzar la situacin ambiental y social27/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 Aspectos clave de las polticas Medio ambiente Hbitats naturales Impactos transfronterizos Materiales peligrosos Contaminacin Desastres naturales Herramienta: Evaluacin ambiental Social Pueblos indgenas Trabajo infantil Reasentamiento involuntario Bienes culturales Herramienta: Evaluacin sociocultural 28/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 Medio ambiente: hbitats naturales Objetivo: Evitar operaciones que alteren o degraden significativamente hbitats naturales crticos. Pregunta clave: La operacin afecta zonas sensibles desde el punto de vista ambiental o cultural (hbitats naturales crticos, hbitats naturales o sitios de importancia cultural crtica)? De hacerlo, la operacin altera o degrada significativamente hbitats naturales crticos o daa sitios de importancia cultural crtica? Consideraciones previas al financiamiento: Hay alternativas viables (es decir, zonas ya alteradas)? Las ventajas compensan con creces los costos medioambientales? Qu medidas de mitigacin y compensacin se pueden incorporar para minimizar la prdida de hbitat y establecer y mantener un rea protegida ecolgicamente similar? Herramientas y recursos: Mapa de biodiversidad: www.ibatforbusiness.org IUCN: www.iucn.org/knowledge 29/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 LISTADO DE ACTIVIDADES EXCLUIDAS La operacin o el patrocinador/prestatario participan en la produccin, comercio o uso deproductos, sustancias o actividades mencionados en la lista de actividades excluidas? La lista de actividades excluidas define las actividades que no se podrn financiar: Cualquier producto o actividad que se considere ilegal segn las leyes o la normativa del pas anfitrin o en virtud de convenios y acuerdos internacionales ratificados Armas y municiones Tabaco Juegos de azar, casinos y actividades similares Comercio de fauna o flora silvestres o de productos elaborados a partir de las mismas regulados por la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Sustancias radioactivas Fibras de amianto no aglomerado Proyectos u operaciones de silvicultura que no sean coherentes con la Poltica de medio ambiente y observancia de salvaguardias del BID. Compuestos de bifenilo policlorado (PCB) Especialidades farmacuticas sujetas a retirada escalonada o prohibicin a nivel internacional Plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibicin a nivel internacional Sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional. Pesca con redes de enmalle y deriva en el entorno marino con redes de ms de 2,5 km de longitud Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje Contaminantes orgnicos persistentes (COP) Incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores 30/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 Lista de Exclusin Produccin o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del pas anfitrin o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados* (ej. Trabajo forzoso, trabajo infantil forzoso o peligroso) *Incluyendolos principios y derechos fundamentales de los trabajadores 31/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 Lista de Exclusin Fabricacin o comercio de armas y municiones 32/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 Lista de Exclusin Tabaco 33/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 Lista de Exclusin Juegos de azar, casinos yactividades similares 34/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 Lista de Exclusin Comercio de fauna o flora silvestres o de productos elaborados a partir de las mismas, regulados por la CITES. Caoba Americana o de Hoja Grande: Una de las fuentes de madera ms vulnerables de Latinoamrica.Sujeta a talaintensiva para su uso en gabinetes, sillas, paneles y pianos.A pesar de su amplia distribucin, la especie se renueva muy lentamente. Tortuga Hawksbill o de Carey: Fuente principal de artculos de carey, su comercio est oficialmente prohibido en la mayora de los pases.Estas tortugas se encuentran principalmente en los arrecifes corales.Sus tasas de reproduccin bajas las hacen vulnerables a la sobre explotacin y comercio ilegal.El amplio mercado turstico para esta especie es la mayor amenaza para su supervivencia. http://www.cites.org 35/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 Lista de Exclusin Sustancias radioactivas 36/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 Lista de Exclusin Produccin, comercio o uso de fibras de amianto no aglomerado 37/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 Lista de Exclusin Proyectos u operaciones de silvicultura que no sean coherentes con la Polticas de Medio Ambiente y observancia de salvaguardias del BID Madera tropical de selvas tropicales primarias Operaciones comerciales de tala de rboles o compra de equipo para tala de rbolespara su uso en bosques tropicales hmedos 38/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 Lista de Exclusin Fabricacin o venta de productos con compuestos de bifenilo policlorado (PCB) Produccin o comercio de especialidades farmacuticas sujetas a retirada escalonada o prohibicin a nivel internacional. Produccin o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibicin a nivel internacional 39/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 Lista de Exclusin Produccin o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada o prohibicin a nivel internacional(ej. Equipos que contengan Clorofluorocarbonos(CFCs), halones y otras sustancias sujetas a retirada escalonada bajo el Protocolo de Montreal) 40/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 Lista de Exclusin Pesca con redes de enmalle y deriva en el entorno marino con redes de ms de 2,5 km de longitud.41/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje Lista de Exclusin 42/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 Contaminantes orgnicos persistentes (COP o POPs) Convencin de Rtterdam (1998): Procedimiento de consentimiento previo para ciertos qumicos peligrosos y pesticidas en comercio internacional (PIC) Convencin de Estocolmo (2001): Busca la eliminacin y restriccin sobre COPs (Docena sucia o dirty dozen) Lista de Exclusin 43/39 Wilfredo Elias [email protected] Cel 945291217 Salud Ambiental Movilidad de la Contaminacin Wilfredo Elas Pimentel Serrano Universidad NacionalMayor de San Marcos Maestra en SaludOcupacional