7.- ley v nº 127 y acuerdo plenario nº 3815
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LEY V- Nº 127
Articulo 1°.- CÁMARA EN LO PENAL: Las actuales Cámaras en lo Criminal establecidas por el Articulo
25º de la Ley Nº 3.155 (Histórica) se convertirán en Cámaras en lo Penal actuando conforme las
atribuciones establecidas en el Articulo 71º inc. A) del Código Procesal Penal y constituirán un Colegio
con jurisdicción en toda la Provincia.
Para ser Juez de Cámara en lo Penal se deberán reunir los requisitos del Artículo 164, 2do. párrafo, de
la Constitución Provincial.
Artículo 2°.- JUECES PENALES: Los jueces penales a que se refiere el Artículo 72º del Código Procesal
Penal del Chubut constituirán un Colegio con jurisdicción en toda la Provincia.
Para su designación deberán reunir los requisitos previstos en el Artículo 164, 3er. Párrafo, de la
Constitución Provincial.
La función de ejecución penal a que se refiere el inciso 7° del Artículo 72º del Código Procesal Penal del
Chubut será rotativa anualmente de conformidad con las normas prácticas que dicte la Sala en lo Penal
del Superior Tribunal de Justicia del Chubut.
Los jueces penales cumplirán indistintamente las funciones atribuidas en el Código Procesal Penal del
Chubut, en un todo de conformidad con las garantías dispuestas en la Constitución Provincial y
completando los órganos conformados por dos jueces cuando medie discrepancia entre estos.
Artículo 3°.- NORMAS PRÁCTICAS: La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia dictará las
normas prácticas que sean necesarias para la aplicación del Código Procesal Penal.
La Sala en lo Penal, a requerimiento de la Oficina Judicial, podrá disponer que los integrantes de los
Colegios de Jueces a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente Ley, se constituyan en cualquier
Circunscripción Judicial de la Provincia para cumplir con las competencias que el Código Procesal Penal
les asigna.
Los integrantes del Colegio de Jueces de Cámara podrán ser convocados para integrar los Tribunales
de Juicio en General.
Artículo 4°.- DESIGNACIONES: Las designaciones de los jueces se harán en cada circunscripción
judicial, sin perjuicio de su actuación en toda la provincia, conforme los artículos 1º y 2º de la presente
ley.
NORMAS TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
Articulo 5°.- Los jueces en lo Correccional y los jueces a cargo de la Instrucción reglada por el código
anterior, mantendrán la competencia asignada por las Acordadas oportunamente dictadas por la Sala en
lo Penal del Superior Tribunal de Justicia.
Las causas que se encuentran radicadas ante la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia en
virtud de la impugnación ordinaria a la sentencia de condena, serán tramitadas y resueltas por la
Cámara Penal correspondiente, a menos que hubiere ocurrido la audiencia prevista en el artículo 385º
del Código Procesal Penal del Chubut.
Artículo 6°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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ACUERDO PLENARIO N° 3815 -- En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut a los 06 del mes de Agosto del año dos
mil nueve, reunidos en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidente del Sr. Ministro
Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los Sres.Ministros Dres. José Luis PASUTTI, Daniel
Alejandro REBAGLIATI RUSSELL y Jorge PFLEGER; encontrándose en uso de licencia los Sres.
Ministros Dres. Fernando Salvador Luis ROYER y Daniel Luis CANEO; y--------------------------------------
-- VISTO y CONSIDERANDO: --------------------------------------------------------------------------------------------------
-- Que la sanción de la Ley V N° 127, que ha dispuesto el cese de la transición, torna imperativo
modificar las normas de subrogación en el sistema penal, oportunamente dictadas por este Cuerpo-------
-- Por ello el Superior Tribunal de Justicia reunido en Acuerdo en uso de las facultades que le confiere el
art. 59° de la Ley N° 3193.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------- R E S U E L V E: ---------------------------------------------------------------
-- Establecer el orden de subrogación que se dispone a continuación: ---------------------------------------------
1. Jueces de Cámara en lo Penal
1. En los casos de recusación y excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento de
los Jueces de la Cámara en lo Penal serán sustituidos:
1.1 Por el Juez de la Cámara Penal que corresponda conforme lo establecido en el art. 4° de la
Ley V N° 127, con preferencia aquél de la circunscripción judicial más cercana.
1.2 Por el Juez Penal de la circunscripción.
1.3 Por el Juez Penal que corresponda conforme lo establecido en el art. 4° de la Ley V N° 127,
con preferencia aquél de la circunscripción judicial más cercana.
1.4 Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.
Jueces Penales
2. En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento de los
Jueces Penales, en los casos establecidos por el art. 72 puntos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del C.P.P, serán
sustituidos, cada uno:
2.1 Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el orden que determine
el Colegio respectivo.
2.2 Por el Juez Penal que corresponda conforme lo establecido en el art. 4° de la Ley V N° 127,
con preferencia aquél de la circunscripción judicial más cercana.
2.2.3 Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37
3. En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento de los
Jueces Penales, en los casos establecidos por el art. 72 punto 5 del C.P.P, serán sustituidos, cada uno:
3.1 Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el orden que determine
el Colegio respectivo.
3.2 Por el Juez Penal que corresponda conforme lo establecido en el art. 4° de la Ley V N° 127,
con preferencia aquél de la circunscripción judicial más cercana.
3.3 Por el Juez de la Cámara en lo Penal de la Circunscripción conforme los preceptos del
presente Acuerdo .
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3.4. Por el Juez de la Cámara Penal de la Circunscripción más cercana conforme los preceptos
del presente Acuerdo.
3.5 Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37
Causas regidas por la Ley 3155 y organismos residuales
4. En las causas regidas por el ordenamiento derogado se mantendrán las normas de subrogación
establecido en el Acuerdo Extraordinario 3687.
5. Convocatoria de los Jueces de la Cámara en lo Penal para integrar los Tribunales de
Juicio.
5.1. Cuando el mejor servicio de administración de justicia lo requiera, los Directores de la Oficina
Judicial podrán solicitar a la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia la convocatoria de los
Jueces de las Cámara en lo Penal para integrar los Tribunales de Juicio en General conforme lo
estatuido en el art. 4° último párrafo de la Ley V N° 127. El requerimiento será fundado.
6. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-
-- Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros de la Sala Penal del Superior
Tribunal, por ante mí que doy fe.------------------ Fdo: Dres. PANIZZI-REBAGLIATI RUSSELL-PFLEGER-
PASUTTI .Secretario GERBER.-------------------------------------------------------------------------------------------------