7.- ley v nº 127 y acuerdo plenario nº 3815

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LEY V- Nº 127 Articulo 1°.- CÁMARA EN LO PENAL: Las actuales Cámaras en lo Criminal establecidas por el Articulo 25º de la Ley Nº 3.155 (Histórica) se convertirán en Cámaras en lo Penal actuando conforme las atribuciones establecidas en el Articulo 71º inc. A) del Código Procesal Penal y constituirán un Colegio con jurisdicción en toda la Provincia. Para ser Juez de Cámara en lo Penal se deberán reunir los requisitos del Artículo 164, 2do. párrafo, de la Constitución Provincial. Artículo 2°.- JUECES PENALES: Los jueces penales a que se refiere el Artículo 72º del Código Procesal Penal del Chubut constituirán un Colegio con jurisdicción en toda la Provincia. Para su designación deberán reunir los requisitos previstos en el Artículo 164, 3er. Párrafo, de la Constitución Provincial. La función de ejecución penal a que se refiere el inciso 7° del Artículo 72º del Código Procesal Penal del Chubut será rotativa anualmente de conformidad con las normas prácticas que dicte la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chubut. Los jueces penales cumplirán indistintamente las funciones atribuidas en el Código Procesal Penal del Chubut, en un todo de conformidad con las garantías dispuestas en la Constitución Provincial y completando los órganos conformados por dos jueces cuando medie discrepancia entre estos. Artículo 3°.- NORMAS PRÁCTICAS: La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia dictará las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación del Código Procesal Penal. La Sala en lo Penal, a requerimiento de la Oficina Judicial, podrá disponer que los integrantes de los Colegios de Jueces a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente Ley, se constituyan en cualquier Circunscripción Judicial de la Provincia para cumplir con las competencias que el Código Procesal Penal les asigna. Los integrantes del Colegio de Jueces de Cámara podrán ser convocados para integrar los Tribunales de Juicio en General. Artículo 4°.- DESIGNACIONES: Las designaciones de los jueces se harán en cada circunscripción judicial, sin perjuicio de su actuación en toda la provincia, conforme los artículos 1º y 2º de la presente ley. NORMAS TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Articulo 5°.- Los jueces en lo Correccional y los jueces a cargo de la Instrucción reglada por el código anterior, mantendrán la competencia asignada por las Acordadas oportunamente dictadas por la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia.

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Page 1: 7.- Ley V Nº 127 Y Acuerdo Plenario Nº 3815

LEY V- Nº 127

Articulo 1°.- CÁMARA EN LO PENAL: Las actuales Cámaras en lo Criminal establecidas por el Articulo

25º de la Ley Nº 3.155 (Histórica) se convertirán en Cámaras en lo Penal actuando conforme las

atribuciones establecidas en el Articulo 71º inc. A) del Código Procesal Penal y constituirán un Colegio

con jurisdicción en toda la Provincia.

Para ser Juez de Cámara en lo Penal se deberán reunir los requisitos del Artículo 164, 2do. párrafo, de

la Constitución Provincial.

Artículo 2°.- JUECES PENALES: Los jueces penales a que se refiere el Artículo 72º del Código Procesal

Penal del Chubut constituirán un Colegio con jurisdicción en toda la Provincia.

Para su designación deberán reunir los requisitos previstos en el Artículo 164, 3er. Párrafo, de la

Constitución Provincial.

La función de ejecución penal a que se refiere el inciso 7° del Artículo 72º del Código Procesal Penal del

Chubut será rotativa anualmente de conformidad con las normas prácticas que dicte la Sala en lo Penal

del Superior Tribunal de Justicia del Chubut.

Los jueces penales cumplirán indistintamente las funciones atribuidas en el Código Procesal Penal del

Chubut, en un todo de conformidad con las garantías dispuestas en la Constitución Provincial y

completando los órganos conformados por dos jueces cuando medie discrepancia entre estos.

Artículo 3°.- NORMAS PRÁCTICAS: La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia dictará las

normas prácticas que sean necesarias para la aplicación del Código Procesal Penal.

La Sala en lo Penal, a requerimiento de la Oficina Judicial, podrá disponer que los integrantes de los

Colegios de Jueces a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente Ley, se constituyan en cualquier

Circunscripción Judicial de la Provincia para cumplir con las competencias que el Código Procesal Penal

les asigna.

Los integrantes del Colegio de Jueces de Cámara podrán ser convocados para integrar los Tribunales

de Juicio en General.

Artículo 4°.- DESIGNACIONES: Las designaciones de los jueces se harán en cada circunscripción

judicial, sin perjuicio de su actuación en toda la provincia, conforme los artículos 1º y 2º de la presente

ley.

NORMAS TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

Articulo 5°.- Los jueces en lo Correccional y los jueces a cargo de la Instrucción reglada por el código

anterior, mantendrán la competencia asignada por las Acordadas oportunamente dictadas por la Sala en

lo Penal del Superior Tribunal de Justicia.

Las causas que se encuentran radicadas ante la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia en

virtud de la impugnación ordinaria a la sentencia de condena, serán tramitadas y resueltas por la

Cámara Penal correspondiente, a menos que hubiere ocurrido la audiencia prevista en el artículo 385º

del Código Procesal Penal del Chubut.

Artículo 6°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Page 2: 7.- Ley V Nº 127 Y Acuerdo Plenario Nº 3815

ACUERDO PLENARIO N°   3815  -- En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut a los 06     del mes de Agosto del año dos

mil nueve, reunidos en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidente del Sr. Ministro

Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los Sres.Ministros Dres. José Luis PASUTTI, Daniel

Alejandro REBAGLIATI RUSSELL y Jorge PFLEGER; encontrándose en uso de licencia los Sres.

Ministros Dres. Fernando Salvador Luis ROYER y Daniel Luis CANEO;  y--------------------------------------

 

-- VISTO y CONSIDERANDO: --------------------------------------------------------------------------------------------------

-- Que la  sanción de la Ley V N° 127, que ha dispuesto el cese de la transición, torna imperativo

modificar las normas de subrogación en el sistema penal, oportunamente dictadas por este Cuerpo-------

 

-- Por ello el Superior Tribunal de Justicia reunido en Acuerdo  en uso de las facultades que le confiere el

art.  59° de la Ley N° 3193.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--------------------------------------------------- R E S U E L V E: ---------------------------------------------------------------

 

-- Establecer el orden de subrogación  que se dispone a continuación: ---------------------------------------------

 

          1. Jueces de Cámara en lo Penal

 

            1. En los casos de recusación y excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento de

los  Jueces  de la Cámara en lo Penal  serán sustituidos:

          1.1 Por el Juez de la Cámara  Penal que corresponda conforme lo establecido en el art. 4° de la

Ley V N° 127, con preferencia  aquél  de la circunscripción judicial más cercana.

          1.2 Por el Juez Penal de la circunscripción.

          1.3 Por el Juez Penal que corresponda conforme lo establecido en el art. 4° de la Ley V N° 127,

con preferencia  aquél  de la circunscripción judicial más cercana.

          1.4 Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

          

          Jueces Penales

           

          2. En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento de los

Jueces Penales, en los casos establecidos por el art. 72 puntos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del C.P.P,   serán

sustituidos, cada uno:

      2.1 Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el  orden que determine

el Colegio respectivo.

       2.2 Por el Juez Penal que corresponda conforme lo establecido en el art. 4° de la Ley V N° 127,

con preferencia aquél de la circunscripción judicial más cercana.

2.2.3 Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37

 

          3. En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento de los

Jueces Penales, en los casos establecidos por el art. 72 punto 5 del C.P.P,  serán sustituidos, cada uno:

       3.1 Por el Juez Penal que no hubiere intervenido en el asunto, conforme el  orden que determine

el Colegio respectivo.

          3.2 Por el Juez Penal que corresponda conforme lo establecido en el art. 4° de la Ley V N° 127,

con preferencia aquél de la circunscripción judicial más cercana.

          3.3 Por el Juez de la Cámara en lo Penal de la Circunscripción conforme los preceptos del

presente Acuerdo .

Page 3: 7.- Ley V Nº 127 Y Acuerdo Plenario Nº 3815

          3.4. Por el Juez de la Cámara Penal de la Circunscripción más cercana conforme los preceptos

del presente Acuerdo.

          3.5 Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37

         

                  Causas regidas por la Ley 3155 y organismos residuales

 

          4. En las causas regidas por el ordenamiento derogado se mantendrán las normas de subrogación

establecido en el Acuerdo Extraordinario 3687.

          

          5. Convocatoria de los Jueces de la Cámara en lo Penal para integrar los Tribunales de

Juicio.

        

          5.1. Cuando el mejor servicio de administración de justicia lo requiera, los Directores de la Oficina

Judicial podrán solicitar a la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia la convocatoria de los

Jueces de las Cámara en lo Penal para integrar los Tribunales de Juicio en General  conforme lo

estatuido en el art. 4° último párrafo de la Ley V  N° 127. El requerimiento será fundado. 

         

          6. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-

         

-- Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros de la Sala Penal del Superior

Tribunal, por ante mí que doy fe.------------------ Fdo: Dres. PANIZZI-REBAGLIATI RUSSELL-PFLEGER-

PASUTTI .Secretario GERBER.-------------------------------------------------------------------------------------------------