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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 2 EXPOSICION DE MOTIVOS El Municipio San Diego, consciente de la responsabilidad que le otorga el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ordinal 3º, en el cual se establece la competencia para la elaboración y aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano Local de acuerdo con las normas y procedimientos técnicos establecidos por el Ejecutivo Nacional y dado que el Plan de Desarrollo Urbano Local aprobado por la Alcaldía de Valencia y publicado en la Gaceta Municipal de Valencia, número extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 1.995, ha quedado rezagado en cuanto al desarrollo tendencial en el establecido, ha decidido efectuar una reformulación del Plan antes mencionado con la idea de establecer para el año 2018, los nuevos criterios para el desarrollo integral del Municipio. El nuevo Plan de Desarrollo Urbano Local, concebido en estrecha colaboración con los sectores público y privado, pretende ser el instrumento jurídico que regule el proceso de urbanización del Municipio, mediante la definición del uso del suelo, el establecimiento de las variables urbanas fundamentales que regulen el proceso de desarrollo de la tierra, la definición de los equipamientos urbanos requeridos para una población establecida de acuerdo a estudios socioeconómicos previos, el establecimiento de los servicios de infraestructura requeridos y la definición clara de cómo y hacia donde se quiere crecer. Esta ordenanza, complementada con el Plan de Actuaciones Urbanísticas y el Plan de Inversiones, otorga al Municipio y a los inversionistas y promotores inmobiliarios la guía práctica que les indicara hacia donde dirigir sus inversiones y el desarrollo además de obtener el Municipio la forma eficaz de controlar el crecimiento urbano anárquico que se ha venido observando en los últimos años. La zonificación que se propone en el Plan de Desarrollo Urbano Local, ha tenido muy en cuenta las características físico geográficas del territorio del Municipio, dándole una gran importancia al aspecto ambiental, en la búsqueda de la preservación de los elementos naturales que lo componen y en la estabilización y crecimiento de los recursos agua y bosque que en él existen. ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y DE ZONIFICACION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La presente Ordenanza contiene la reglamentación de todo lo concerniente a la extensión comprendida dentro del límite urbano del Municipio San Diego en cuanto a usos permisibles, densidad de población, áreas de parcelas, áreas de ubicación, de construcción, alturas de las fachadas, retiros de las edificaciones, áreas para estacionamiento de vehículos, y en general todo lo relacionado con el uso del suelo y las acciones reguladoras del proceso de urbanización

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 2

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Municipio San Diego, consciente de laresponsabilidad que le otorga el artículo36 de la Ley Orgánica de RégimenMunicipal, ordinal 3º, en el cual seestablece la competencia para laelaboración y aprobación de los Planesde Desarrollo Urbano Local de acuerdocon las normas y procedimientostécnicos establecidos por el EjecutivoNacional y dado que el Plan deDesarrollo Urbano Local aprobado por laAlcaldía de Valencia y publicado en laGaceta Municipal de Valencia, númeroextraordinario de fecha 28 de Diciembrede 1.995, ha quedado rezagado en cuantoal desarrollo tendencial en el establecido,ha decidido efectuar una reformulacióndel Plan antes mencionado con la idea deestablecer para el año 2018, los nuevoscriterios para el desarrollo integral delMunicipio.

El nuevo Plan de Desarrollo UrbanoLocal, concebido en estrechacolaboración con los sectores público yprivado, pretende ser el instrumentojurídico que regule el proceso deurbanización del Municipio, mediante ladefinición del uso del suelo, elestablecimiento de las variables urbanasfundamentales que regulen el proceso dedesarrollo de la tierra, la definición de losequipamientos urbanos requeridos parauna población establecida de acuerdo aestudios socioeconómicos previos, elestablecimiento de los servicios deinfraestructura requeridos y la definiciónclara de cómo y hacia donde se quierecrecer.

Esta ordenanza, complementada conel

Plan de Actuaciones Urbanísticas y elPlan de Inversiones, otorga al Municipioy a los inversionistas y promotoresinmobiliarios la guía práctica que lesindicara hacia donde dirigir susinversiones y el desarrollo además deobtener el Municipio la forma eficaz decontrolar el crecimiento urbanoanárquico que se ha venido observandoen los últimos años.

La zonificación que se propone en elPlan de Desarrollo Urbano Local, hatenido muy en cuenta las característicasfísico geográficas del territorio delMunicipio, dándole una gran importanciaal aspecto ambiental, en la búsqueda dela preservación de los elementosnaturales que lo componen y en laestabilización y crecimiento de losrecursos agua y bosque que en él existen.

ORDENANZA DEL PLAN DEDESARROLLO URBANO LOCAL Y

DE ZONIFICACION

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- La presente Ordenanzacontiene la reglamentación de todo loconcerniente a la extensión comprendidadentro del límite urbano del MunicipioSan Diego en cuanto a usos permisibles,densidad de población, áreas de parcelas,áreas de ubicación, de construcción,alturas de las fachadas, retiros de lasedificaciones, áreas para estacionamientode vehículos, y en general todo lorelacionado con el uso del suelo y lasacciones reguladoras del proceso deurbanización

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PARAGRAFO UNICO: La presenteOrdenanza reglamenta el crecimientoprevisto para la ciudad hasta el año 2018.Cada cinco años se procederá a unarevisión y ajuste de la misma de acuerdoal desarrollo experimentado y a lasnuevas perspectivas que la dinámicaregional y urbana presenten para estelapso.

ARTICULO 2.- Las AutoridadesMunicipales, a través de la Dirección deDesarrollo Urbano, serán los órganosencargados de efectuar y/o inspeccionarlos estudios correspondientes.

ARTICULO 3.- Se denomina áreaurbana del sector San Diego el áreacomprendida dentro del límite urbanopropuesto en el Plan de DesarrolloUrbano Local, correspondiente a launidad ambiental identificada como, elsector 10 en el Plan de OrdenaciónUrbanística del Area Metropolitana deValencia - Guacara elaborado por elMinisterio del Desarrollo Urbano.

ARTICULO 4.- El perímetro urbano esla poligonal urbana del Municipio SanDiego que comprende las áreasdesarrolladas y todas aquellassusceptibles a serlo en un lapso de veinte(20) años.

ARTICULO 5.- Toda área no incluidaen el perímetro urbano indicado en elArticulo anterior, será considerada áreano urbana y se regirá por unareglamentación propia siendo objeto deestudios específicos en concertación conel Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales o la AutoridadRegional competente correspondiente.

ARTICULO 6.- La Ordenanza deZonificación está formada por el textodel articulado y por el Plano deZonificación, que expresa los usosestablecidos dentro del límite urbano deacuerdo a las diferentes zonas descritasen la presente Ordenanza; con apoyo enlos documentos del Plan de DesarrolloUrbano Local citados a continuación:

a) Plano de Vialidad, que señala lajerarquización del sistema vialprincipal de la ciudad.

b) Planos de Acueductos, Cloacas yDrenajes con la descripción de lossistemas y las prioridades deactuación en correspondencia a lasautoridades competentes en lamateria.

c) Informes de análisis de la situaciónactual y futura de la ciudad,opciones manejadas para eldesarrollo del presente Plan ydocumentos de apoyocorrespondientes.

d) Ordenanza sobre el Plan Especial deReorganización y Ordenación delArea Industrial de la Parroquia SanDiego.

TITULO IIDISPOSICIONES ESPECIFICAS

CAPITULO IDEFINICIONES

ARTICULO 7.- A las expresionescontenidas en esta Ordenanza se lesatribuirá el significado que cada palabra

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implica, salvo que se las definaespecialmente. En virtud de ello, se danlas siguientes definiciones:

Acera: Parte de la calle o vía destinadaal tránsito de peatones.

Alero: Elemento voladizo no transitabledestinado al resguardo de vanos y muros.

Alineamiento: Línea de referencia quedebe tomarse para la medición de retirosde fachadas a lo largo de una vía públicao privadaAltura de fachada: Es la medidavertical de la fachada principal de unaedificación, medida desde el nivel mediode la calle, al frente de la parcela, hasta elnivel medio de la última cubierta. En loscasos de diferencias de nivel topográficoentre la calle y el terreno, la altura semedirá a partir de la planta baja o segúnlos casos que se observan en los gráficoscontenidos en el anexo “E” de estaordenanza.

Altura de piso: Distancia librecomprendida entre nivel de piso acabadoy el techo acabado de un ambiente.

Altura máxima: Se refiere a la máximaaltura que podrá tener legalmente unaedificación medida desde el piso acabadode la planta hasta la planta de techo o lacumbrera de la edificación. Podra sermedida verticalmente por número deplantas o en metros

Ampliación: Es cualquier obra quesignifique el aumento del área deconstrucción de una edificaciónexistente.

Ancho de calzada: Es la distancia entrelos bordes interiores de los brocales deuna calle o vía.

Ancho de via: Es la dimensión total delperfil vial.

Anuncio: Conjunto de palabras o signosimpresos con que se anuncia o publicitaalgo.

Apartamento: Es una unidad devivienda que junto a otras unidades,similares o no, forma parte de unaedificación en la que se presenta más deun caso de superposición de las diversasunidades, las cuales compartenfacilidades tales como: circulacióncomún, bajantes de basura,estacionamientos, acometidas deservicios etc.

Area bruta de construcción: Es lacantidad total de metros cuadrados que seedifican sobre una parcela, y su productoes la suma total del Area Neta deConstrucción con las Areas NoComputables.

Area bruta del terreno: Totalidad deterreno donde se propone efectuar undesarrollo urbano. Comprende lasuperficie de sustraer al área global ototal del terreno las áreas por pendientesnaturales del relieve topográfico mayoresal 30 %, las áreas boscosas, las áreascorrespondientes a las franjas deprotección de ríos y quebradas y losderechos de vía de las vías expresas yarteriales, consideradas no aptas paradesarrollos urbanos por impedimentosdebido a instrumentos legales vigentes,

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tales como: Reglamentos, Ordenanzas,Decretos, o Leyes.

Area de circulación común de unaedificación: Superficie de un edificioocupada por las escaleras, ascensores ytoda otra superficie a través de la cual setenga acceso común a los apartamentos,locales comerciales, oficinas o servicios.

Area bruta de ubicación: Es la porciónde una parcela ocupada por la proyecciónortogonal de la planta de arquitectura demayor dimensión, del total de lasedificaciones que conforman el proyecto.

Area libre: Es la superficie de terrenoque resulta de sustraer al área neta de laparcela el área de ubicación de laedificación.

Area mínima de parcela: La menor áreade parcela que puede ser legalmenteedificada según la reglamentaciónestablecida por la zona.

Area mínima para estacionar: Espacionecesario para estacionar un (1) vehículo,cuyas dimensiones se especifican en elanexo B de esta ordenanza.

Area neta de construcción: Superficieremanente que resulta de sustraer delárea bruta, las que se especifiquen comono computables dentro de los porcentajesde construcción permitidos.

Area neta de ubicación: Superficieremanente que resulta de sustraer delárea de ubicación las que se especifiquencomo no computables dentro de losporcentajes de ubicación permitidos.

Area neta de terreno: superficie deterreno que formando parte del áreabruta, es dedicada o reservadaexclusivamente a una actividad o usoespecífico.

Area neta residencial: es el área deterreno dedicada exclusivamente al usoresidencial. puede referirse a una solaparcela o al conjunto de parcelasresidenciales de un sector urbano.

Areas no computables: son aquellasáreas que no se cuantifican dentro delárea neta de construcción, en todo tipo deedificaciones.

Area ubicable: area resultante de laparcela al aplicar los retirosreglamentarios.

Area urbana: area comprendida dentrodel limite urbano, establecido por el plande ordenación urbanística del areametropolitana de valencia-guacara.

Area vendible: aquellas susceptibles detransacciones comerciales.

Area no vendible: no son vendibles lasáreas educacionales públicas, las áreasverdes, parques, plazas y calles, quepasan al dominio del municipio concarácter inalienable y otros servicios quepuedan formar parte del patrimoniocomunal o de las instituciones de ordennacional que desarrollen lasedificaciones.

Balcón: espacio abierto accesible,limitado por un antepecho o baranda poruno varios lados.

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Calzada: parte de la calle o vía destinadaal tránsito de vehículos excluyendo loshombrillos.

Cobertizo: construcción formada por untecho soportado por columnas y abiertopor todas partes, y no computable dentrodel área neta de construcción y deubicación.

Densidad bruta urbana: es la relaciónentre la población total (números dehabitantes) y el área bruta de terreno(hectáreas).dbu= población (hab)/area bruta deterreno(ha)

Densidad neta residencial: es larelación entre la población residente(habitantes) y el área de parcelasresidenciales (hectáreas).dnr=población (hab)/area neta residencial(ha)

Densidad neta de población: es elresultado de dividir la población totalentre el área neta residencial.

Derecho de vía: es el espacio reservadopara el emplazamiento, ampliación,reparación, mantenimiento oconstrucción de una vía.

Desarrollos de conjunto: agrupación deedificaciones residen-ciales, funcio-nalmente compatibles bajo el régimen decondominios

Desarrollos especiales: son aquelloscuyos parámetros y características no sonlos convencionalmente dispuestos por lapresente ordenanza.

Dormitorio: espacio de una edificaciónutilizado primordialmente para dormir.

Edificación: obra construida en paredesy techo, para albergar las actividadesresidenciales o no residenciales de lapoblación.

Edificación aislada: es aquella que noestá adosada a otra edificación porninguno de los linderos de la parcela.

Edificacion contínua: es aquella que seencuentra adosada por ambos lados a otraedificación.

Edificación pareada: es aquella que estáadosada en uno de sus costados a otraedificación.

Edificación unifamiliar: es aquelladestinada a una (1) sola unidad devivienda.

Edificación bifamiliar: es aquelladestinada a dos (2) unidades de viviendaspudiendo estar en una misma parcela,con accesos comunes o independientes,adosadas o superpuestas, en formaindependiente o aislada.

Edificación tetrafamiliar: es aquelladestinada a cuatro (4) unidades deviviendas pudiendo estar en una mismaparcela, con accesos comunes oindependientes, adosadas o superpuestas,en forma independiente o aislada.

Edificación multifamiliar: son aquellasedificaciones con cuatro (4) o másunidades de vivienda en una mismaparcela, con servicios comunes talescomo: accesos, circulación,

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estacionamiento, acometidas deservicios, etc.

Estación de servicio: edificación oinstalación destinada al expendio decombustible, lubricantes, repuestos ymantenimiento de vehículosautomotores.

Estacionamiento: terreno, edificio,estructura, donde se guarden vehículosautomotores individuales o colectivos,destinados a transporte de personas o decarga.

Estacionamiento privado: es unestacionamiento de uso limitado.

Estacionamiento público: aquel quepuede ser usado libremente, se requiera ono el pago por ello.

Fachada: conjunto de paredes o murosexteriores que componen cada una de lascaras de una edificación.

Fachada principal: es aquella que dasobre la vía pública. un edificio deesquina tendrá más de una fachadaprincipal.Frente mínimo: la menor longitud quedebe tener el lindero frontal de la parcelapara que pueda ser legalmente edificadasegún la reglamentación establecida porla zona.

Gabarito: adecuación de la altura de unedificio al ancho de la vía en base aretiros sucesivos superpuestos.

Garaje: estacionamiento cubierto parauno o más vehículos.

Hombrillo: porción de la calzadadestinada al estacionamiento ocasionalde vehículos.

Intersección: espacio donde dos o másvías se cruzan; comprende el áreanecesaria para facilitar el movimiento devehículos.

Integración: es el procedimientomediante el cual se agrupa la totalidad dedos o más parcelas, a los fines de formaruna de mayor superficie.

Limite urbano: línea equivalente opoligonal que define las áreasconsideradas como urbanas y que lassepara del área rural circundante.

Linea de fachada: ver alineamiento.

Lindero: línea que delimita lotes,parcelas, terrenos o propiedadesinmobiliarias.

Lote: área delimitada de terreno sinurbanizar, que puede ser objeto deproposiciones de desarrollo de acuerdocon las reglamentaciones establecidaspara la zona en que se encuentre ubicada.

Marquesina: cubierta construida en losretiros para proteger de la intemperie elacceso de una edificación.

Mezzanina: nivel intermedio situadoentre la planta baja y el primer piso, conlas siguientes características:

a) Que su uso sea complementario alestablecimiento en la planta baja.

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b) Que su acceso se efectúe desde ellocal de la planta baja al cual estávinculado.

Modificación: reforma hecha a unaedificación o urbanismo adaptándose alas variables urbanas fundamentalesestablecidas para la zona donde esta seubica.

Plan especial: es el instrumento decontrol ordenación, creación, control,promoción defensa o mejoramiento dealgún sector particular de la ciudad.

Parcela: es un área delimitada de terrenourbanizado, dotado de servicios, quepermite construir de acuerdo a lasreglamentaciones de una ordenanza.

Parcelamiento: división de un terreno opredio en parcelas a través de unproyecto de urbanismo.

Parcela unifamiliar: parcela donde sepermite construir una (1) unidad devivienda.

Parcela bifamiliar: parcela donde sepermite construir dos (2) unidades devivienda.

Parcela tetrafamiliar: parcela donde sepermite construir cuatro (4) unidades devivienda.

Parcela multifamiliar: parcela donde sepermite construir más de cuatro (4)unidades de vivienda.

Pent-house: unidad de vivienda, nocomputables dentro del porcentaje deconstrucción, que se puede construir en

la parte superior de un edificio deapartamentos.

Perfil vial: corte transversal de una víaque permite determinar el ancho ydisposición de los elementos que laconforma.

Porcentaje de construcción: la relaciónporcentual entre el área neta deconstrucción de la edificación y el áreabruta de la parcela.

Porcentaje de ubicación: la relaciónporcentual entre el área neta de ubicaciónde una edificación y el área bruta de suparcela.

Planta baja: piso de la edificacióndonde se ubica el acceso principalpeatonal.

Planta alta: toda planta o piso de laedificación que esté por encima de laplanta baja.

Planta tipo: es aquella porción de laedificación que se repite más de una vez,con las mismas características

Rancho: vivienda precaria y provisionalque no satisface las condiciones mínimasde habitabilidad.

Reconstrucción: acción de construir elmismo volumen manteniendo lascaracterísticas originales de laedificación.

Remodelación: reforma hecha a unaedificación sin aumentar el área deconstrucción existente.

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Reparación: toda obra destinada aenmendar cualquier deterioro sufrido poruna edificación.

Reserva urbana: área sin urbanizar,incluida dentro del límite urbano.

Restauración: es el restablecimiento delas condiciones originales de unaedificación.

Retiro: distancia mínima que debeexistir entre un lindero de una parcela yla correspondiente edificación ubicada enella.

Retiro de fondo: distancia mínima quedebe guardar una edificación conrespecto al lindero posterior de la parceladonde se encuentra ubicada.

Retiro de frente: distancia mínima quedebe existir entre el lindero de la parcelay la correspondiente fachada principal deuna edificación, y es considerado reservavial para futuras ampliaciones.

Retiro lateral: distancia mínima quedebe guardar una edificación conrespecto a cada uno de los linderoslaterales de la parcela donde se encuentraubicada.

Sección transversal: Dibujo que reflejael corte transversal en cualquier parte delancho de una edificación o construcción.

Sección longitudinal: plano que reflejael seccionamiento en cualquier parte dellargo de una edificación.

Semisótano: piso de una edificaciónsituado bajo el nivel del suelo, pero solotiene una porción de su altura bajo tierra.

Sistema urbano: es el conjunto deelementos que componen el espaciourbano construido, tales como calles,plazas, edificios, vacíos espaciales, llenosespaciales, trama vial, equipamiento yque caracterizan la imagen de la ciudad.

Sótano: piso de una edificación situadobajo el nivel del suelo.

Terminal de transporte: edificacióndestinada a la operación de vehículoscolectivos para carga y descarga depasajeros y a la transferencia de éstos,del sistema urbano al sistema interurbanoy viceversa.

Tolerancia permitida: es el porcentajeadicional permitido sobre el porcentajede ubicación y construcción establecidoen cada zona, el cual se calcula sobre elárea de la parcela. nota: en estaordenanza se no se contempla laposibilidad de permitir ningún porcentajede tolerancia.

Unidad de vivienda: es una edificaciónresidencial o parte de ella, con accesoindependiente, en la cual puede habitaruna familia o individuo, disponiéndolapara su uso exclusivo, de acuerdo a lascondiciones de habitabilidad queestablezcan las leyes.

Urbanización: es el proceso deacondicionamiento de un terreno,dotándolo de vías y servicios públicosque permiten su incorporación aldesarrollo urbano, de conformidad con

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los reglamentos legales vigentes en lamateria.

Urbanizar: es la acción de acondicionarun terreno mediante la provisión de vías,servicios públicos y las obras necesariasque permitan su incorporación al espaciourbano.

Uso: actividad o conjunto de actividadesque podrán desarrollarse en una parcela oterreno.

Uso adicional: el que complementa a losusos principales y satisface losrequerimientos de funcionalidad eimagen. equivale a los usos secundariospermitidos.

Uso complementario: es el usosubordinado al establecido en una zonadeterminada.

Uso incompatible: es el uso que por lascaracterísticas de sus funciones puederesultar molesto o perjudicial para losusos vecinos.

Uso limitado: es el uso que por suscaracterísticas (ruidos, olores, peligro,etc.) no puede funcionar en cualquierpredio de una actividad por resultarmolestos o perjudicial para los usosvecinos y deberán ser sometidos a laconsideración de la autoridad municipalpara su conformidad.

Uso no conforme: actividad que se havenido desarrollando sobre un terreno oedificación, con fines diferentes a losasignados en la ordenanza.

Usos permitidos: son aquellos quepueden funcionar en cualquier predio deuna zona de actividad,independientemente del tratamiento aque esté sometida esta área.generalmente son los usos principalespara cada zona.

Vía: espacio destinado para el tránsito devehículos automotores; también se ledenomina carretera.

Vialidad arterial: sistema vial integradopor aquellas vías que proveen lacirculación continua de tránsito entrediferentes áreas y a través de la ciudad.satisfacen las necesidades de transportede la ciudad y facilitan la transferenciadel tránsito que va del sistema vialexpreso, al sistema colector y viceversa.

Vialidad colectora: sistema vialintegrado por aquellas vías que sirven deconexión entre la distribución de bienes ypersonas y el servicio de acceso a lasedificaciones.

Vialidad expresa: está constituida poraquellas vías que favorecen la movilidad,manejando volúmenes de tránsitoregionales y de paso. ya que en este tipode vías está favorecida la movilidad, estárestringido el acceso directo a laspropiedades colindantes y estáncondicionadas o controladas lasintersecciones con vías de menorjerarquía.

Vialidad local: sistema vial integradopor aquellas vías que permiten una mejorvinculación de la vialidad colectora conlas áreas residenciales, de servicio y de

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trabajo, permitiendo dar accesodirectamente a la propiedad colindante.

Vivienda unifamiliar: una edificacióndonde existe solo una (1) unidad devivienda.

Vivienda bifamiliar: una edificacióndonde existen solo dos (2) unidades devivienda, con accesos y servicioscomunes o independientes, pudiendoestar aisladas, superpuestas o adosadas

Vivienda tetrafamiliar: una edificacióndonde existen solo cuatro (4) unidades devivienda con accesos y servicioscomunes o independientes, pudiendoestar aisladas, superpuestas o adosadas

Vivienda hexafamiliar: es una tipologíade edificación multifamiliar dondeexisten solo seis (06) unidades devivienda con accesos y servicioscomunes o independientes, pudiendoestar aisladas, superpuestas o adosadas

Vivienda multifamiliar: una edificacióndonde existe más de cuatro (04) unidadesde apartamentos, cuyas plantas seránsuperpuestas, conteniendo servicioscomunes tales como circulación vertical,ductos de basura, aducciones de agua,servicios de aguas servidas, etc.

Vivienda duplex: unidad de vivienda,localizada en edificacionesmultifamiliares, con dos (2) niveles oplantas de construcción, con un sóloacceso y donde pude habitar unindividuo o una (1) sola familia.

Vivienda en desarrollos de conjunto:unidades de vivienda unifamiliares,

bifamiliares, tetrafamiliares, penta-familiares, y/o multifamiliares, concualquier tipología, exceptuando aquellassoluciones verticales mayores de cinconiveles (5), sean éstas, aisladas, pareadas,continuas, duplex, triples, dispuestas detal manera que formen una agrupacióncoherente bajo el régimen de condominioy de acuerdo a la zonificación donde seencuentre ubicado

Zona: cada una de las demarcaciones enlas que se subdivide el sector, destinada aun uso o intensidad diferente.

Zonificación: es la subdivisión del áreaurbana en zonas a los fines de determinarel uso del suelo, la densidad depoblación, los equipamientos urbanos, laaltura y volumen de las edificaciones, elárea mínima de parcela y todas aquellasvariables urbanas fundamentales quepermitan ordenar su reglamentación.

TITULO IICAPITULO II

TIPOS DE ZONAS PROPUESTAS

ARTICULO 8.- A los efectos legales yen correspondencia al plano dezonificación de la presente Ordenanza seestablecen los siguientes tipos de Zonas:

ZONAS RESIDENCIALES:

R-1

Unifamiliar aisladaR-2

Unifamiliar aislada y pareada

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R-3

Unifamiliar aislada, continua o pareadaR-4

Unifamiliar aislada, continua, pareadaUnifamiliar en desarrollos de conjuntobifamiliar y tetrafamiliar en desarrollosde conjuntoR-5

Unifamiliar aislada, continua y pareadaR-6

Unifamiliar continua Multifamiliar endesarrollo de conjuntoR-7

Unifamiliar y Multifamiliar en desarrollode conjunto

TIPOLOGIA DE LA VIVIENDA

V.U.A.

Vivienda Unifamiliar AisladaV.U.P.

Vivienda Unifamiliar PareadaV.U.C.

Vivienda Unifamiliar ContínuaV.B.A

Vivienda Bifamiliar AisladaV.U.D.C.

Vivienda Unifamiliar en Desarrollo deConjuntoV.M.

Vivienda MultifamiliarV.M.D.C.

Vivienda Multifamiliar en Desarrollo deConjunto

ZONAS COMERCIALES

C-1

Comercio Primario C-2

Comercio IntermedioC-3

Comercio General H

Zona HoteleraAC

Asociaciones y Clubes

ZONAS INDUSTRIALES

CI

Comercio IndustrialCM

Comercio Metropolitano SI

Servicios IndustrialesIM

Industria ManufactureraIE

Industria ExtractivaE

Equipamientos

ZONAS DE EQUIPAMIENTOS:

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EQUIPAMIENTOSEDUCACIONALES EXISTENTES

EG-EE Equipamiento educacionalgeneral existenteEI-EE Equipamiento educacionalintermedio existenteEP-EE Equipamiento educacionalprimario existente

EQUIPAMIENTOSEDUCACIONALES PROPUESTOS

EG-EP Equipamiento educacionalgeneral propuesto EI-EP Equipamiento educacionalintermedio propuestoEP-EP Equipamiento educacionalprimario propuesto

EQUIPAMIENTOSASISTENCIALES EXISTENTES

EG-MAE Equipamiento asistencialgeneral existenteEI- MAE Equipamiento asistencialintermedio existenteEP-MAE Equipamiento asistencialprimario existente

EQUIPAMIENTOSASISTENCIALES PROPUESTOS

EG-MAP Equipamiento asistencialgeneral propuestoEI-MAP Equipamiento asistencialintermedio propuestoEP-MAP Equipamiento asistencialprimario propuesto

EQUIPAMIENTOSRECREACIONALES EXISTENTES

EG-RDE Equipamiento recreacional ydeportivo general existente

EI-RDE Equipamiento recreacional ydeportivo intermedio existenteEP-RDE Equipamiento recreacional ydeportivo primario existente

EQUIPAMIENTOSRECREACIONALES PROPUESTOS

EG-RDP Equipamiento recreacional ydeportivo general propuestoEI-RDP Equipamiento recreacional ydeportivo intermedio propuesto EP-RDP Equipamiento recreacional ydeportivo primario propuesto.

EQUIPAMIENTO SOCIOCULTURAL RELIGIOSOEXISTENTE

EG-CRE Equipamiento cultural yreligioso general existenteEI- CRE Equipamiento cultural yreligioso intermedio existenteEP-CRE Equipamiento cultural yreligioso primario existente

EQUIPAMIENTO SOCIO CULTU-RAL RELIGIOSO PROPUESTO

EG-CRP Equipamiento cultural yreligioso general propuestoEI-CRP Equipamiento cultural yreligioso intermedio propuestoEP-CRP Equipamiento cultural yreligioso primario propuesto

EQUIPAMIENTO ADMINISTRA-TIVO GUBERNAMENTAL EXIS-TENTE

EG-AGE Equipamiento administrativo ygubernamental general existenteEI-AGE Equipamiento administrativo ygubernamental intermedio existente

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EQUIPAMIENTO ADMINISTRA-TIVO GUBERNAMENTAL PRO-PUESTO

EG-AGP Equipamiento administrativo ygubernamental general propuestoEI-AGP Equipamiento administrativo ygubernamental intermedio propuesto

EQUIPAMIENTO COMERCIALPROPUESTO

EG-MP Equipamiento General deMercado PropuestoEI-MP Equipamiento Intermedio deMercado Propuesto

EQUIPAMIENTO DE TRANS-PORTE EXISTENTEEG-TIE Equipamiento General deTerminal Interurbano Existente

EQUIPAMIENTOS DE TRANS-PORTE PROPUESTOS

EG-TUP Equipamiento General deTerminal Urbano PropuestoEG-TFP Equipamiento General deTerminal de Ferrocarril Propuesto

EQUIPAMIENTOS DE INFRAES-TRUCTURA

IBEA

Instalaciones de Bombeo y Estanques deAgua PotableSE

Subestación EléctricaCT

Central Telefónica y Servicios Conexos

PT

Planta de Tratamiento de Aguas ServidasEBAN

Estación de Bombeo de Aguas Negras

ZONAS URBANIZABLES

ND- 1 al 6

Nuevos Desarrollos ResidencialesCSU

Corredor de Servicios IndustrialesUrbanosCSM

Centro de Servicios MetropolitanosND-CI

Nuevo Desarrollo de Comercio IndustrialND-IS

Nuevo Desarrollo de Industrias deServiciosND-IM

Nuevo Desarrollo de IndustriasManufactureras

ZONAS ESPECIALES

ZVT

Zona de Valor TradicionalZAE

Zona de Acciones Especiales

ZONAS CON RESTRICCION DEUSO

ZRU-1

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Zona con Restricciones de Uso porencima de la cota 500 y/o con pendientesmayores de 40%ZRU-2 Zona con Restricciones deUso para las áreas de protecciónseñaladas en la Ley Forestal de Suelos yAguas, y otrasPLANES ESPECIALESPE-1 Plan Especial de la Av. DonJulio Centeno.PE-2 Plan Especial para el Casco deSan Diego.PE-3 Plan Especial del ParqueMetropolitano – Ríos Cúpira y SanDiegoPE-4 Plan Especial del Corredor deEquipamientos Generales - QuebradaQuigüa en la Zona Industrial.

TITULO IICAPITULO III

LAS ZONAS RESIDENCIALES

SECCION IZONA RESIDENCIAL R-1

ARTICULO 9.- DESCRIPCION DE LAZONA:Zona residencial de vivienda unifamiliaraislada en áreas desarrolladas, condensidades netas hasta 99 hab/ha,conformada por las urbanizaciones LaMorocha, Las Mercedes, La Lopera,Mini Granjas San Diego,Villa del Valle2000, Villa del Valle 2002, Valle Frescoy la mayor parte de Villas de San Diego.

ARTICULO 10.- USOS PERMISI-BLES:En la zona R-1 está permitida laconstrucción, reconstrucción omodificación de edificaciones destinadasal uso de vivienda unifamiliar aislada.

ARTICULO 11.- USOS ADICIO-NALES:

a) Edificaciones docentes, asistenciales,culturales, religiosas y recreacionalesde carácter público a nivel primario,intermedio y general, a localizarsesegún el Plano de Zonificación.

b) Estaciones de electricidad, teléfono yotras instalaciones de serviciopúblico, a localizarse según el Planode Zonificación.

c) Actividades artesanales y agrícolasasí como ocupaciones caserasrealizadas por los residentes de lasviviendas.

d) Se prohibe el comercio primario C1,puro o mezclado con la vivienda.

PARAGRAFO UNICO: Los usosadicionales y su establecimiento estaráncondicionados a informes favorables dela Dirección de Desarrollo Urbano,soportados en la evaluación de lasuficiencia de los servicios deinfraestructura, considerando lasexpectativas de desarrollo para el sector.

ARTICULO 12.- La construcción,reconstrucción o modificación de losusos permitidos en la zona R-1 se regiránpor las características que se establecenen el siguiente cuadro:

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 16

CUADRO ZONA R-1

DENSIDADES NETAS: 99 HAB/HA MAX.

Usos porUrbanización

Parcela EdificaciónAREAMÍNIMAM2.

FRENTEMÍNIMOML.

ALTURAMÁXIMA

PORCENTAJE RETIROS

PISOS ML. UBICA-CIÓN

CONS-TRUC-CIÓN

Frente Lateral

L1 L2

Fondo

V.U.A.Las Morochas 1001 15 2 6 40 80 10 - 3 6V.U.A. La Lopera 1250 20 2 6 35 70 10 - 40 10V.U.AVilla del Valle 2000 1001 25 2 7 40 80 6 - 4 10V.U.AVilla del Valle 2002 750 14 2 7 40 80 6 - 4 10V.U.A.Las Mercedes 600 20 2 6 35 70 10 - 3 5V.U.A. Valle Fresco 1001 15 2 6 40 80 10 - 3 6V.U. A. Villas de SanDiego I Etapa

1000 25(1) 2 - 40 80 8 - 3 4

V.U.A.Mini Granjas San Diego

350750

1420

22

66

4040

8080

55

--

33

510

(1) Las parcelas con sus frentes a las redomas o finales de calles ciegas no cumplen con esterequisito.(2) Según localización de la parcela en el plano del Urbanismo.

ARTICULO 13.-ESTACIONAMIENTOSPor cada unidad de vivienda se requierede un (1) espacio de estacionamientocuyas dimensiones mínimas se expresanen el anexo: DIMENSIONES MÍNIMASPARA ESTACIONAMIENTO.

SECCION IIZONA RESIDENCIAL R-2

ARTICULO 14.- DESCRIPCION DELA ZONA:Zona de viviendas unifamiliares ybifamiliares, aisladas o pareadas, condensidades netas que varían entre 100 y124 hab/ha. en áreas desarrolladasconformadas por los barrios Sabana delMedio, La Josefina I y La Josefina II,Colonial, el sector El Polvero y la futuraurbanización Villas de Alcalá.

ARTICULO 15.- USOSPERMISIBLES:

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 17

En la zona R-2 está permitida laconstrucción, reconstrucción omodificación de las edificacionesdestinadas a los usos de viviendaunifamiliar o bifamiliar, aislada ypareada.

ARTICULO 16.- USOS ADICIONA-LES:

a) Edificaciones docentes, asistenciales,religiosas, culturales y recreacio-nales de carácter público y alcanceprimario e intermedio, a localizarsesegún el Plano de Zonificación.

b) Estaciones de electricidad, teléfono yotras instalaciones de serviciopúblico, a localizarse según el Planode Zonificación.

c) Se permite el comercio primario C1puro sobre las calles principales de laJosefina I, La Josefina II y sobre laColectora 21 entre la Colectora 12 yla Arterial 2 en Sabana del Medio;según la reglamentacióncorrespondiente a la zona C1,Artículos 44 al 52.

d) Se permite el comercio primario C1mezclado con la vivienda en el resto

de la zona residencial R2, de acuerdoa lo establecido en el Artículo 48 deesta Ordenanza.

e) Se permite actividades artesanales yagrícolas así como ocupacionescaseras realizadas por los residentesde las viviendas.

PARAGRAFO PRIMERO: Los usosadicionales y su establecimiento estaráncondicionados a informes favorables dela Dirección de Desarrollo Urbano,soportados en la evaluación de lasuficiencia de los servicios, considerandolas expectativas de desarrollo para elsector.

PARAGRAFO SEGUNDO: Lasurbanizaciones en proceso de desarrollodeberán complementar el urbanismo conla construcción de los equipamientosurbanos previstos en los respectivosproyectos y no podrán ser destinados aotros usos.

ARTICULO 17.- La construcción,reconstrucción o modificación de losusos permitidos en la zona R-2 se regiránpor las características que se establecenen el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA R-2DENSIDADES NETAS: 100 - 124 HAB/HA MAX.

Usos porUrbanización

Parcela EdificaciónAREAMÍNIMAM2.

FRENTEMÍNIMOML.

ALTURAMÁXIMA

PORCENTAJE RETIROS

PISOS ML. UBICA-CIÓN

CONS-TRUC-CIÓN

Frente Lateral

L1 L2

Fondo

V.U.A. y/o V.B.A.La Josefina I y II 700 20 2 6 30 60 6 - 3 10

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 18

V.U.P.Sabana del Medio 500 15 2 6 40 80 4 3 - 4V.U.A. Villas de Alcalá 450 15 2 6 40 80 6 - 3 4V.U.A. Colonial 375 15 2 - 30 60 6 - 3 4V.Bifamiliar. Colonial 2000 20 2 - 30 60 10 - 5 10V.U.A. y/o V.B.A. El Polvero 700 20 2 6 35 70 6 - 3 10

ARTICULO 18.- ESTACIONAMIEN-TO:Por cada unidad de vivienda se requiereun espacio de estacionamiento, el cualestará situado dentro de la parcela nopudiendo localizarse en el retiro de frentemínimo exigido y cuyas dimensionesmínimas se expresan en el anexo:DIMENSIONES MÍNIMAS PARAESTACIONAMIENTO.

SECCION IIIZONA RESIDENCIAL R-3

ARTICULO 19.- DESCRIPCION DELA ZONA:Zona de vivienda unifamiliar aislada ypareada, con densidades netas que varíanentre 125 y 174 hab/ha. en áreasdesarrolladas conformadas por losbarrios Colinas de San Diego, 1ero deMayo, Campo Solo, Fundación LosCedros y Los Próceres, el perímetro delCasco Tradicional de San Diego, Villasde San Diego Etapa II, los barrios LosArales y Colinas de Los Arales y laUrbanización Chalet’s Country .

ARTICULO 20.- USOS PERMISI-BLES:En la zona R-3 está permitida laconstrucción, reconstrucción omodificación de las edificaciones

destinadas a los usos residencialunifamiliar aislada y pareada.

ARTICULO 21.- USOSADICIONALES:

a) Edificaciones docentes, asistenciales,religiosas, culturales y recreacionalesde carácter público y de nivelprimario o intermedio, a localizarsesegún el Plano de Zonificación.

b) Estaciones de electricidad, teléfono yotras instalaciones de serviciopúblico, a localizarse según el Planode Zonificación.

c) Se permite el comercio primario C1mezclado con la vivienda y en plantabaja en las zonas de Colinas de SanDiego, 1ero de Mayo, Campo Solo,Fundación Los Cedros, Los Próceres,Los Arales y Colinas de Los Arales,según la reglamentación correspon-diente a la zona C1, Artículos 44 al52; y el comercio primario C1 puroen el Perímetro del Casco de SanDiego según la reglamentacióncorres-pondiente a la zona C1,Artículos 44 al 52 .

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 19

d) Se prohibe el comercio primariomezclado con la vivienda en elPerímetro del Casco Tradicional deSan Diego.

PARAGRAFO UNICO: Los usosadicionales y su establecimiento estaráncondicionados a informes favorables dela Dirección de Desarrollo Urbano,soportados en la evaluación de la

suficiencia de los servicios, considerandolas expectativas de desarrollo para elsector.

ARTICULO 22.- La construcción,reconstrucción o modificación de losusos permitidos en la zona R-3 se regiránpor las características que se establecenen el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA R-3DENSIDADES NETAS: 125 - 174 HAB/HA MAX.

Usos porUrbanización

Parcela EdificaciónAREAMÍNIMAM2.

FRENTEMÍNIMOML.

ALTURAMÁXIMA

PORCENTAJE RETIROS

PISOS ML. UBICA-CIÓN

CONS-TRUC-CIÓN

Frente Lateral

L1 L2

Fondo

V.U.P. Perímetro Casco SanDiego

450 12 2 6 60 120 4 3 - 4

V.U.P. Colinas de SanDiego, Campo Solo,1ero de MayoFundación Los Cedrosy Los Próceres

375 15 2 6 60 120 3 3 - 4

CUADRO ZONA R-3DENSIDADES NETAS: 125 - 174 HAB/HA MAX.

Usos porUrbanización

Parcela EdificaciónAREAMÍNIMAM2.

FRENTEMÍNIMOML.

ALTURAMÁXIMA

PORCENTAJE RETIROS

PISOS ML. UBICA-CIÓN

CONS-TRUC-CIÓN

Frente Lateral

L1 L2

Fondo

V.U.P. Villas de San DiegoEtapaII

750 20 2 - 40 80 8 - 3 4

V.U.P. Villas de San DiegoEtapaII B 2200 35 3 - 400 120 8 - 3 4

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 20

V.U.P. Villas de San DiegoEtapaII C 3000 50 5 - 40 140 8 - 3 4V.U.P. Villas de San DiegoEtapaII D 2300 30 5 - 40 180 8 - 3 4V.U.P.Los Arales yColinas de LosArales

350 15 1 3 60 60 5 3 - 4

V.U.A., V.U.P.,V.U.C. Chalet’s Country

350 15 2 6 40 80 5 3(1) 3(1) 5

Opcional: aislada, pareada o continua.

PARAGRAFO UNICO: En la zona LosArales Colinas de los Arales en lasparcelas con frente mínimo menor a15.00 mts. No se requerirá de retirolateral. En el caso de utilizarse, este seráde 3.00 mts.

ARTICULO 23.- ESTACIONAMIEN-TO:Por cada unidad de vivienda se requiereun espacio de estacionamiento, el cualestará situado dentro de la parcela nopudiendo localizarse en el retiro de frentemínimo exigido y cuyas dimensionesmínimas se expresan en el anexo:DIMENSIONES MÍNIMAS PARAESTACIONAMIENTO.

SECCION IVZONA RESIDENCIAL R-4

ARTICULO 24.- DESCRIPCION DELA ZONA:Zona de viviendas unifamiliares pareadasy continuas, con densidades netas entre175 y 249 hab/ha, en áreas desarrolladasconformadas por las urbanizacionesMorro I y Morro II, El LLanito y los

barrios Paraíso y Magallanes. Tambiénesta zonificación comprende las parcelasbifamiliares y tetrafamiliares de laUrbanización Chalet’s Country.

ARTICULO 25.- USOSPERMISIBLES:En la zona R-4 está permitida laconstrucción, reconstrucción omodificación de las edificacionesdestinadas a los usos residencialunifamiliar pareada, continua ymultifamiliar.

ARTICULO 26.- USOSADICIONALES:

Edificaciones docentes, asistenciales,religiosas, culturales y recreacionalesde carácter público y nivel primario,intermedio y general, a localizarsesegún el Plano de Zonificación.

Estaciones de electricidad, teléfono yotras instalaciones de serviciopúblico, a localizarse según el Planode Zonificación.

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 21

Se permite el comercio primario C1 puroy mezclado con la vivienda y enplanta baja en los Barrios Paraíso yMagallanes según la reglamentacióncorrespondiente a la zona C1,Artículos 44 al 52; y el comerciointermedio C2 en las urbanizacionesMorro I, Morro II y Sansur deacuerdo al Plano de Zonificación,según la reglamentacióncorrespondiente a la zona C2,Artículos 53 al 59 respectivamente.

Se prohibe el comercio primario C1,puro y mezclado con la vivienda enlas urbanizaciones Morro I , Morro IIy Sansur.

PARAGRAFO PRIMERO: Los usosadicionales y su establecimiento estaráncondicionados a informes favorables dela Dirección de Desarrollo Urbano,soportados en la evaluación de lasuficiencia de los servicios, considerandolas expectativas de desarrollo para elsector.

PARAGRAFO SEGUNDO: Lasurbanizaciones en proceso de desarrollo,deberán complementar el urbanismo conla construcción de los equipamientosprevistos en los respectivos proyectos yno podrán ser destinados a otros usos.

ARTICULO 27.- La construcción,reconstrucción o modificación de losusos permitidos en la zona R4 se regiránpor las características que se establecenen el siguiente cuadro:

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 22

CUADRO ZONA R-4DENSIDADES NETAS: 175 – 249 HAB/HA MAX.

Usos porUrbanización

Parcela EdificaciónAREAMÍNIMAM2.

FRENTEMÍNIMOML.

ALTURAMÁXIMA

PORCENTAJE RETIROS

PISOS ML. UBICA-CIÓN

CONS-TRUC-CIÓN

Frente Lateral

L1 L2

Fondo

V.U.P.Morro I y II 260 12 2 6 40 80 4,5 3 - 3V.U.A.Morro I 270 13 2 6 40 80 4,5 - 3 3V.U. en DesarrollosDe Conjunto San Antonio (*)

4500 55 2 - 60 100 6 4 - 4

V.U.P.Paraíso 300 10 2 6 50 100 5 3 - 3V.U.P.Magallanes 300 15 2 6 60 120 3 4 - 4V. Tipo B Des.Conj.Villas de San Diego 2200 35 5 16 35 140 8(1 y 2) - 3 4V.B.A.Chalet’s Country 550 20 2 6 40 80 5 - 3 4V.T.A-Chalet’s Country 1000 20 2 6 40 80 6 - 3 4V.U.P.El Llanito 260 11 2 6 40 80 5 3 - 4,5

(1 y 2) En el sector 2 de la Urb. Villas de San Diego, Manzanas B y C, el retiro será de 4,5 mts.Los estacionamientos podrán ser ubicados después de retirarse 2.5 mts. del lindero de frente.

(*)Las V.U.F Particulares de cada Macroparcela seran propuestos por el Urbanizador

ARTICULO 28.- ESTACIONA-MIENTO:Por cada unidad de vivienda se requiereun espacio de estacionamiento, el cualestará situado dentro de la parcela nopudiendo localizarse en el retiro de frentemínimo exigido y cuyas dimensionesmínimas se expresan en el anexo:DIMENSIONES MÍNIMAS PARAESTACIONAMIENTO.

SECCION VZONA RESIDENCIAL R-5

ARTICULO 29.- DESCRIPCION DELA ZONA:Zona de viviendas unifamiliares aisladas,pareadas y continuas, con densidadesnetas entre 250 y 349 hab/ha., en áreasdesarrolladas conformadas por las

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 23

urbanizaciones La Esmeralda, ValleVerde, Las Gaviotas, Complejo LosJarales, Parqueserino, Monteserino,Sansur, Bosqueserino, Villa SerinoCountry Park y el Parcelamiento LosTamarindos.

ARTICULO 30.- USOS PERMISI-BLES:En la zona R-5 está permitida laconstrucción, reconstrucción o modifica-ción de las edificaciones destinadas a lossiguientes usos: residencial unifamiliarpareada y continua y multifamiliar.

PARAGRAFO UNICO: En la urbani-zación la Esmeralda se permite lavariación colectiva en lotes previoinforme favorable de la Dirección deDesarrollo Urbano.

ARTICULO 31.- USOS ADICIO-NALES:

Edificaciones docentes, asistenciales,religiosas, culturales y recreacionalesde carácter público de nivel primario,intermedio y general, a localizarsesegún el Plano de Zonificación.

Estaciones de electricidad, teléfono yotras instalaciones de serviciopúblico, a localizarse según el Planode Zonificación.

Se permite el comercio primario C1 deacuerdo a lo expresado en el Plano deZonificación en la Urbanización LaEsmeralda y de acuerdo a lareglamentación correspondiente a lazona C1, Artículos 44 al 52.

Se permite el comercio primario C1 y elcomercio industrial CI en laurbanización Los Jarales según elPlano de Zonificación de acuerdo a lareglamentación correspondiente a laszonas C1 y CI, Artículos 44 al 52 y75 al 81 respectivamente.

Se prohibe el comercio primario C1,puro y mezclado con la vivienda enlas urbanizaciones Valle Verde,Bosque-serino, Parqueserino,Monteserino y Las Gaviotas.

Se prohibe el comercio primario C1mezclado con la vivienda en laurbanización Los Jarales.

PARAGRAFO PRIMERO: Los usosadicionales y su establecimiento estaráncondicionados a informes favorables dela Dirección de Desarrollo Urbano,soportados en la evaluación de lasuficiencia de los servicios, considerandolas expectativas de desarrollo para elsector.

PARAGRAFO SEGUNDO: Lasurbanizaciones en proceso de desarrollo,deberán complementar el urbanismo conla construcción de los equipamientosprevistos en los respectivos proyectos yno podrán ser destinados a otros usos.

ARTICULO 32.- La construcción,reconstrucción o modificación de losusos permitidos en la zona R-5 se regiránpor las características que se establecenen el siguiente cuadro:

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CUADRO ZONA R-5DENSIDADES NETAS: 250 – 349 HAB/HA MAX.

Usos porUrbanización

Parcela EdificaciónAREAMÍNIMAM2.

FRENTEMÍNIMOML.

ALTURAMÁXIMA

PORCENTAJE RETIROS

PISOS ML. UBICA-CIÓN

CONS-TRUC-CIÓN

Frente Lateral

L1 L2

Fondo

V.U.C.Los Jarales 100 10 1 3 45 45 2,5 - - 3V.U.C.Las Gaviotas 140 7 2 - 60 120 5.4 - - 3V.U.C.La Esmeralda 147 7 2 6 50 100 4 - - 3V.U.C.La Esmeralda 125 6 2 6 50 100 5 - - 4V.U.C.La Esmeralda 125 6 2 6 60 100 5,45 - - 3V.U.C.La Esmeralda 129 6,5 1 3 60 60 4 - - 3V.U.P.Valle Verde 170 10 2 6 30 60 6(1) 3 - 3V.U.A.Valle Verde 170 10 2 - 40 80

(**)4.50 4 4 4

V.U.CSansur 180 9 2 - 40 80 3 - - 4V.U.PSansur 170 10 2 - 50 100 3 3 - 4V.U.MultifamiliarSansur - - 5 - 40 200

(*)6 - 3

(*)4

V.U.C. Bosqueserino 140 7,5 2 6 60 120 3 - - 3V.U.C. Parqueserinoy Monteserino 140 7 2 6 60 120 3 - - 3V.U.C.Villa Serino CP 182 7 2 6 40 80 4,5 3 - 4V. U. P .Urb. Divino Niño 210 10 2 - 40 80 4 3 - 3V.M.D.C.Los Tamarindos 1000 20 2 7,5 40 90 6 - 3 4V.U.MultifamiliarSansur - - 5 - 40 200

(*)6 - 3

(*)4

(*) 12 mts. via de servicio; Calle N1 y E1 6.00 mts.; las Manzanas 13/01-02-03 no tienen retiro deFondo(**) 6.00 mts. En avenidas principales

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 25

PARAGRAFO PRIMERO: El retiro defrente en la Urb. Valle Verde variará deacuerdo a lo siguiente: en las callesprincipales será de seis (06) metros y enlas calles secundarias será de cuatro (04)metros.

PARAGRAFO SEGUNDO: En elParcelamiento Los Tamarindos, si laparcela es menor de un mil (1000)metros cuadrados y/o si su frente esmenor de 20 metros, no podrádesarrollarse para Vivienda Multifamiliaren Desarrollos de Conjunto. En dichocaso, el proyecto deberá ser paraVivienda Unifamiliar o BifamiliarAislada o Pareada, respetando el resto delas variables urbanas asignadas en elcuadro anterior. En ningún caso sepermitirá la construcción en parcelasmenores de cuatrocientos cincuenta(450) metros cuadrados o cuyo frentesea menor de diez (10) metros.

ARTICULO 33.- ESTACIONA-MIENTO:Por cada unidad de vivienda se requiereun (1) espacio de estacionamientocalculado de acuerdo a lo establecido enel anexo DIMENSIONES MÍNIMAS DEESTACIONAMIENTO de estaOrdenanza. Este espacio estará situadodentro de la parcela y no se podrálocalizar en el retiro de frente mínimoexigido, a excepción de los desarrollosunifamiliares contínuos.

SECCION VIZONA RESIDENCIAL R-6

ARTICULO 34.- DESCRIPCION DELA ZONA:

Zona residencial con densidades netasentre 350 y 399 hab/ha, en áreasdesarrolladas y por desarrollar devivienda unifamiliar continua ubicada enlas urbanizaciones Santa Marta y ElRemanso, y de vivienda multifamiliar endesarrollos de conjunto en Villas de SanSebastián, El Morro I, el Morro II y SanAntonio.

ARTICULO 35.- USOS PERMISI-BLES:En la zona R6 está permitida laconstrucción, reconstrucción omodificación de las edificacionesdestinadas al siguiente uso: residencialunifamiliar continua.

ARTICULO 36.- USOS ADICIONA-LES:Edificaciones docentes, asistenciales,

religiosas, culturales y recreacionalesde nivel primario, intermedio ygeneral, a localizarse según el Planode Zonificación.

Estaciones de electricidad, teléfono yotras instalaciones de serviciopúblico, a localizarse según el Planode Zonificación.

Se permite el comercio intermedio C2, enlas Urbanizaciones Santa Marta y ElRemanso a localizarse según Planode Zonificación y de acuerdo a lareglamentación correspondiente a lazona C2, Artículos 53 al 59.

Se prohibe el comercio primario C1,puro y mezclado con la vivienda.Los usos adicionales y su

establecimiento estarán condicionados ainformes favorables de la Direccion de

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 26

Desarrollo Urbano, soportados en laevaluación de la suficiencia de losservicios, considerando las expectativasde desarrollo para el sector.

PARAGRAFO UNICO: Las urbani-zaciones en proceso de desarrollo,deberán complementar el urbanismo conla construcción de los equipamientos

previstos en los respectivos proyectos yno podrán ser destinados a otros usos.

ARTICULO 37.- La construcción,reconstrucción o modificación de losusos permitidos en la zona R-6 se regiránpor las características que se establecenen el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA- R6DENSIDADES NETAS: 350 – 399 HAB/HA MAX.

Usos porUrbanización

Parcela EdificaciónAREAMÍNIMAM2.

FRENTEMÍNIMOML.

ALTURAMÁXIMA

PORCENTAJE RETIROS

PISOS ML. UBICA-CIÓN

CONS-TRUC-CIÓN

Frente Lateral

L1 L2

Fondo

V.U.C.Santa Marta 140 7,5 2 6 40 80 7 - - 2,5V.U.C.El Remanso 130 7,5 2 6 40 80 7 - - 2,5V.M.D.C.Villas de SanSebastián

8500 75 5(*)

16 40 200 7 - 4 5

V.M.D.C.Morro I - - 4 13 15 60 5 - 10 10V.M.C.D.Morro II - - 4 13 15 60 15 - 12 12

(*) La última planta puede ser duplex o sea de dos niveles

ARTICULO 38.- ESTACIONA-MIENTO:Por cada unidad de vivienda se requiereun (1) espacio de estacionamiento,calculado de acuerdo a lo establecido enel anexo DIMENSIONES MINÍMAS DEESTACIONAMIENTO de estaOrdenanza Este espacio estará situadodentro de la parcela.

SECCION VIIZONA RESIDENCIAL R7

ARTICULO 39.- DESCRIPCION DELA ZONA:Zona residencial con densidades netasmáximas entre 400 y 700 hab/ha., enáreas desarrolladas y por desarrollar devivienda unifamiliar continua en laUrbanización Villas de Mamporal y

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 27

vivienda multifamiliar en desarrollos deconjunto ubicada en las UrbanizacionesYuma, Monteserino 12, Poblado de SanDiego, Chalet’s Country y Sansur.ARTICULO 40.- USOS PERMISI-BLES:En la zona R-7 está permitida laconstrucción, reconstrucción o modifi-cación de las edificaciones destinadas alos siguientes usos: residencialunifamiliar aislado y residencialmultifamiliar en desarrollos de conjunto.

ARTICULO 41.- USOS ADICIONA-LES:Edificaciones docentes, asistenciales,

sociales, recreacionales y deportivasde nivel primario e intermedio, alocalizarse según el Plano deZonificación.

Estaciones de teléfono, vigilancia y otrasinstalaciones de utilidad común, alocalizarse según el Plano deZonificación.

Se prohibe el comercio primario C1,puro y mezclado con la vivienda.Los usos adicionales y su

establecimiento estarán condicionados ainformes favorables de la Dirección deDesarrollo Urbano, soportados en laevaluación de la suficiencia de losservicios, considerando las expectativasde desarrollo para el sector.

PARAGRAFO UNICO: Las urbani-zaciones en proceso de desarrollo,deberán complementar el urbanismo conla construcción de los equipamientosprevistos en los respectivos proyectos yno podrán ser destinados a otros usos.

ARTICULO 42.- La construcción, re-construcción o modificación de los usospermitidos en la zona R-7 se regirán porlas características que se establecen en elsiguiente cuadro:

CUADRO ZONA R-7DENSIDADES NETAS: 400 - 700 HAB/HA MAX.

Usos porUrbanización

Parcela EdificaciónAREAMÍNIMAM2.

FRENTEMÍNIMOML.

ALTURAMÁXIMA

PORCENTAJE RETIROS

PISOS ML. UBICA-CIÓN

CONS-TRUC-CIÓN

Frente Lateral

L1 L2

Fondo

V.U.C.Villas Mamporal 77 5,5 2 6 50 100 3 - - 3V.M.Yuma 26 - - 4 12 25 100(1) 6(2) - 4 4V.M.D.C.Monteserino 12 - - 4 12 25 100 10 - 10 4V.M.D.C.Los AndesPoblado de SanDiego (*)

--

--

45

1216

2525

100125(1)

66(2)

--

44

44

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 28

V.M.Chalet's Country - - 4 12 35 140 6 - 3 5V.U.D.CLos Colores 110 6 2 6 40 80 5.5 - - 3V.M.Los Colores - - 5 15 30 100 6 6 6 6V.M.Yuma

- - 4 12 25 100(1)

6(2)

- 4 4

V.M.Sansur - - 5 16 40 160 6 - 3 4V.M.D.C..Las Aves - - 4 12 25 100 6 - 4 5

(*) La última planta puede ser duplex o sea de dos niveles(1) En el Urbanismo Yuma el porcentaje de construcción aumentará en un veinte (20) por ciento

con la integración de parcela, mas un 5% por construcción.(2) El retiro de frente en Yuma será en las calles principales de seis (6) metros y en las calles

secundarias será de cuatro metros con cincuenta centimetros (4.5)

ARTICULO 43.- ESTACIONA-MIENTO:Por cada unidad de vivienda se requiereun espacio de estacionamiento, el cualestará situado dentro de la parcela nopudiendo localizarse en el retiro de frentemínimo exigido y cuyas dimensionesmínimas se expresan en el anexo:DIMENSIONES MÍNIMAS PARAESTACIONAMIENTO.

TITULO IICAPITULO IV

ZONAS COMERCIALES

SECCION IZONA COMERCIO PRIMARIO C-1

ARTICULO 44.- DESCRIPCION DELA ZONA:Es la zona en la que se permite lasinstalaciones necesarias para laprestación de servicios y venta al detal deartículos de abastecimiento diario, en unazona residencial a una distancia peatonal.

ARTICULO 45.- USOS PERMITIDOS:

Se permiten única y exclusivamenteactividades comerciales tales como:Oficinas Pequeñas bodegas, casas de abasto y

fruterías.Ventas caseras de refresco y agua

mineral.Venta de periódicos, revistas y loterias.Panaderías, pastelerías y heladerías.Peluquerías y barberías.Farmacias, tiendas naturistas,

perfumerías y ventas de cosméticos.Consultorios MédicosOpticasQuincallerías.Pescaderías, carnicerías, charcuterías y

frigoríficos.Areperas, Cafés y fuentes de soda.Venta de hielo.Librerías y papelerías.Floristerías.Viveros.Ferreterías (sin venta de materiales de

construcción al mayor)Ventas de regalos y novedades.Lavanderías y tintorerías

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Reparación de calzados y otros artículosde cuero, con un máximo de 3empleados.

Reparación de artículos menores de usopersonal y doméstico, con unmáximo de 3 empleados.

Venta de combustible de uso doméstico.Actividades artesanales menores que no

empleen más de cinco (5) personastales como: venta y taller decerámica, gres, vidrio, accesorios dehierro forjado y madera y que noutilicen equipos que producen ruidos,olores u otras molestias.

ARTICULO 46.- USOS ADICIO-NALES:En la zona C-1, se permiten lossiguientes usos adicionales:Iglesias y capillasOficinas postalesServicios de equipamientos urbanos einstalaciones que formen parte de lasredes de servicios de infraestructura.

PARÁGRAFO UNICO: Los usosadicionales estarán sujetos al informefavorable de las autoridades municipalescompetentes.

ARTICULO 47.- USOS LIMITADOS:Dentro de la zona C-1, los siguientesusos son limitados:Bares y RestaurantesFunerariasPuestos de BomberosPuestos de Policías

PARÁGRAFO UNICO: Para permitirel uso limitado debe ir acompañado de laopinión de la correspondiente asociaciónde vecinos, si la hubiere o la mayoría delos vecinos del área circundante y del

informe favorable de las autoridadesmunicipales competentes.

ARTICULO 48.- COMERCIOPRIMARIO MEZCLADO CONVIVIENDAS:

En el caso de uso mixto de la parcela, eluso comercial primario estarestringido a la planta baja y en lasZonas R3, R4 y R5 de acuerdo alPlano de Zonificación y según lodescrito para cada una de las zonasanteriores en los artículos 19, 24 y 29respectivamente. En el caso de laUrbanización La Esmeralda, elComercio Primario mezclado con lavivienda se permite en las parcelasque tienen frente a la vía Colectora12, únicamente en el tramo queindica el Plano de Zonificación.

Se regirá por los requisitos existentes encada una de las zonas nombradas,donde las actividades de comercioprimario son permitidas y solo podráusar un quince por ciento (15%) delárea de ubicación en planta baja.

No se exige estacionamiento.

PARAGRAFO UNICO: Cuando laedificación se destine solamente acomercio primario puede utilizarse laplanta baja y el primer piso con losmismos requisitos de la Zona.

ARTICULO 49.- CENTROS DECOMERCIO PRIMARIO PURO:Se permite la construcción de centros decomercio primario en la Zonas R-2, R-3,R-4, R-5, ND1, ND2, ND3 y ND4 deacuerdo a lo descrito en cada una de las

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zonas anteriores en los artículos 14,19,24, 29, y 205 respectivamente, así comotambién en las zonas señaladas en elplano de zonificación con el símbolo C1.

ARTICULO 50.- REQUISITOS YCONDICIONES DEL COMERCIOPRIMARIO PURO:

La construcción, reconstrucción omodificación de los usos permitidos en lazona C-1 se regirán por lascaracterísticas que se establecen en elsiguiente cuadro:

CUADRO ZONA C1

USOPRINCI-PAL

AREAMÍNIMAPARCELA

FRENTEMÍNIMO

PORCENTAJEMÁXIMO (%)

RETIROS MÍNIMOS (MTS)LATERAL

UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2

ALTURAMÁXIMA(PLANTAS)

ComercioPrimario

1000 20 30 90 6 4 4 43 plantasPb+Mz+1Pt

PARAGRAFO UNICO: En el caso de la urbanización Complejo Los Jarales, el comercioprimario (C-1) se regirá por el siguiente cuadro de requisitos y condiciones:

CUADRO ZONA C1EN LA URBANIZACION COMPLEJO LOS JARALES

USOPRINCI-PAL

AREAMÍNIMAPARCELA

FRENTEMÍNIMO

PORCENTAJEMÁXIMO (%)

RETIROS MÍNIMOS (MTS)LATERAL

UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2

ALTURAMÁXIMA(PLANTAS)

ComercioPrimario 216 11 50 100 5 - - 3

2 plantas6 metros

ARTICULO 51.- ANUNCIOS:Las disposiciones relativas a lacolocación de anuncios de publicidad sonlas especificadas en el Título III,Capitulo II, artículo 294 de la presenteOrdenanza.

ARTICULO 52.- ESTACIONA-MIENTO:

Se requiere un (1) espacio paraestacionar un (1) vehículo por cadasesenta (60) metros cuadrados deárea neta de construcción destinada acomercio.

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Se permitirá el estacionamientoexcedente (no contabilizado comorequisito) sobre el retiro de frente,cuando no interfiera con elfuncionamiento de la vialidad de lazona, según informe favorable de lasAutoridades Municipales compe-tentes.

Las edificaciones en que se realicenoperaciones de carga y descarga querequieran estacionamiento paracamiones, deben proveer el espaciopara este servicio.

En el caso de la urbanización ComplejoLos Jarales, se exigirá un (1) puestode estacionamiento por cada treinta(30) metros cuadrados dedicados alcomercio, pudiéndose utilizar elretiro de frente.

Se permite la construcción de sótano, nocomputable dentro del área deconstrucción máxima establecida sise destina para estacionamiento.

f) Las dimensiones mínimas paradesarrollar los puestos deestacionamientos están expresadas enel Anexo 3 de esta Ordenanza:DIMENSIONES MÍNIMAS DEESTACIONAMIENTOS.

SECCION IIZONA COMERCIO INTERMEDIO

C-2

ARTICULO 53.- DESCRIPCION DELA ZONA:Es la zona en la que se permite lasinstalaciones necesarias para laprestación de servicios y ventas al detal

de los artículos de abastecimientoperiódico en zonas residenciales a escalavehicular. La zona comercio intermedio(C-2) se localizará en cada una de lasZonas señaladas en la Ordenanza deZonificación: Urbanización Morro I,Morro II, Sansur, Complejo Los Jarales,Santa Marta y El Remanso; donde lasactividades de comercio intermedio (C-2)son permitidas.

ARTICULO 54.- USOSPERMITIDOS:En la zona C2 está permitida laconstrucción, reconstrucción ómodificación de las edificacionesdestinadas al uso comercial intermedio,según las siguientes actividades:Las permitidas para el comercio primario(C-1).Detal de telas, prendas de vestir, calzadosy artículos de cuero.Jugueterías.Restaurantes, bares, bar-restaurante ydiscotecas.Ventas de bebidas alcohólicas.Clubes sociales.Cine y teatro.CarpinteríasTapiceríasOficinas públicas, privadas, comercialesy profesionales.Laboratorios médicos, odontológicos yde análisis general.Edificaciones destinadas a prestarservicio de atención ambulatoria yhospitalariaClínicas veterinarias.Estaciones de radio y televisión.Comercio al por menor de muebles,accesorios para el hogar, equipos deventilación, aire acondicionado, ventas

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de motos y bicicletas, detal de gas natural(en bombonas).Servicios de fotografías de documentos yplanos.Ventas al por menor no clasificados enotras partes: joyerías, artículosdeportivos, cinematografía, fotografía,instrumentos de óptica, artículosreligiosos, discos, cassettes, artesanías,grabados de placas, trofeos y similares.Establecimientos financieros: sociedadesy consorcios de inversiones, sociedadesfiduciarias, sociedades financieras, casasde empeño, bolsa de valores, agenciasbancarias, arrendamiento compra y ventade patentes y licencias, y otrosestablecimientos financieros.Agencias de cobranzas.Servicios prestados a empresas:publicidad y anuncios.Venta o/y Alquiler de máquinas yequipos.Academias.Reparación y venta de instrumentosmusicales.Reparación y venta de máquinaseléctricas.Reparación y venta de cámaras y equiposfotográficos.Reparación y venta de artículos médicosy quirúrgicos.Venta de animales domésticos.Montura y reparación de neumáticos.EstacionamientosServicio de autolavados.Exhibición, Venta o Alquiler deautomóviles y camiones con sucorrespondiente taller de servicio.Venta de repuestos en general..Agencias de viajes.Líneas de taxiBoliche (Bowling)

Servicios personales: gimnasios y saunas,fisioterapia y rehabilitación, masajes.

ARTICULO 55.- USOS ADICIO-NALES:En la zona C-2, se permiten lossiguientes usos complementarios:Estaciones de BomberosEstaciones de PolicíasFunerariasServicios de equipamientos urbanos einstalaciones que formen parte de lasredes de servicios de infraestructura.

PARÁGRAFO UNICO: Los usosadicionales estarán sujetos al informefavorable de las Autoridades Municipalescompetentes.

ARTICULO 56.- USOS LIMITADOS:Dentro de la zona C-2, los siguientesusos son limitados:Los mismos enumerados para el uso C-1Venta de comidas con servicio directo alos automóviles

PARÁGRAFO UNICO: Para permitirel uso limitado debe ir acompañado de laopinión de la correspondiente asociaciónde vecinos, si la hubiere o la mayoría delos vecinos del área circundante y delinforme favorable de las autoridadesmunicipales competentes.

ARTICULO 57.- REQUISITOS YCONDICIONES DEL COMERCIOINTERMEDIO PURO:Se permite la construcción,reconstrucción y modificación de centrosde comercio intermedio observando lossiguientes requisitos y condiciones:

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CUADRO ZONA C2

USOPRINCI-PAL

AREAMÍNIMAPARCE-LA

FRENTEMÍNIMO

PORCENTAJEMÁXIMO (%)

RETIROS MÍNIMOS (MTS)LATERAL

UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2

ALTURAMÁXIMA(PLANTAS)

ComercioIntermedio 1500 35 60 120

8 4 4 4

3 plantasPb+Mz+1Pt12 metros

ARTICULO 58.- ANUNCIOS:Las disposiciones relativas a lacolocación de anuncios de publicidad sonlas especificadas en el Título III,Capitulo II, artículo 277 de la presenteOrdenanza.

ARTICULO 59.- ESTACIONA-MIENTO:

Para oficinas y comercio un (1) espaciopor cada comercio u oficina cuyaárea no exceda a cincuenta (50)metros cuadrados y un espacio (1)adicional por cada cuarenta (40)metros cuadrados de exceso.

Para cines y teatros un (1) espacio porcada quince (15) asientos.

Las edificaciones que requieran carga,descarga o estacionamiento decamiones deben prever el espaciopara este servicio.

Se permite la construcción de sótano, nocomputable dentro del área deconstrucción máxima establecida sise destina para estacionamiento.

Las dimensiones mínimas paradesarrollar los puestos deestacionamientos están expresadas enel Anexo3 de esta ordenanza:

DIMENSIONES MÍNIMAS DEESTACIONAMIENTO.

SECCION IIIZONA COMERCIO GENERAL C3

ARTICULO 60.- DESCRIPCION DELA ZONA:La zona C-3 se localizará en la zonas queesta ordenanza especifica y de acuerdo alPlano de Zonificación. Principalmente sepermite en algunos tramos y a amboslados de la Avenida Don Julio Centeno(Arterial 1).

ARTICULO 61.- USOS PERMITIDOS:En la zona C-3 está permitida laconstrucción, reconstrucción omodificación de edificaciones destinadasa los usos de comercio general única yexclusivamente, de acuerdo a la lista deactividades comerciales enumeradas acontinuación:Las indicadas para el comerciointermedio (C-2) Tiendas por departamento, grandesalmacenes y bazares, otras tiendas noespecificadas.Salas de baile, night-club, cabaret osimilares.Servicios de comunicaciones: radiofotos,telefotografía, radio-facsímil y otrosservicios de comunicaciones.

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Bienes inmuebles y servicios prestados ala empresa: servicios de protección,sereno, vigilancia y transporte de valores,venta alquiler y arrendamiento demaquinarias y equipos.Servicios de diversión, esparcimiento yservicios culturales: productos depelículas cinematográficas, distribución yexhibición de películas cinematográficas,otros servicios de esparcimiento yculturales.Servicios sociales y comunales conexos:servicios médicos y otros servicios desanidad.Imprentas y grabados, con máximo de 5empleados.Expendios de gasolina, los cualesdeberán ajustarse a los registros y normasexigidas por el Ministerio de Energia yMinas.

ARTICULO 62.- USOSADICIONALES:En la zona C3 se permiten los siguientesusos complementarios:- Los mismos enumerados para el uso

C2

- Hoteles- Agencias de Festejos- Agencias de Viajes

PARÁGRAFO UNICO: En caso de quela parcela se destine únicamente al uso deHotel, deberá regirse por las variablesurbanas establecidas para la ZonaHotelera en el artículo 68 de la siguientesección. En el caso de que el hotel seestablezca como una torre por arriba deuna planta baja y mezzanina destinadas acomercio, se regirá por las condiciones yrequisitos de construcción del cuadropara la Zona C3 en el siguiente artículo.Sin embargo, también deberá cumplircon todas las demás condicionesestablecidas en la sección para la ZonaHotelera (artículos 66 al 71).

ARTICULO 63.- REQUISITOS YCONDICIONES DEL COMERCIOGENERAL:La construcción, reconstrucción omodificación de edificaciones en la zonaC-3 se regirán por las condiciones que seestablecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA C3

USOPRINCI-PAL

AREAMÍNIMAPARCELA

FRENTEMÍNIMO

PORCENTAJEMÁXIMO (%)

RETIROS MÍNIMOS (MTS)LATERAL

UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2

ALTURAMÁXIMA(PLANTAS)

ComercioGeneral

2000 40 50 200 10 4 4 64 plantas16 metros

PARÁGRAFO PRIMERO: Lasparcelas que no cumplan con el requisitomínimo de área y frente establecido eneste cuadro, se regirán de acuerdo con lasdisposiciones de la zona C-2.

PARAGRAFO SEGUNDO: Sinembargo, para el sector Los Arales,frente a la Avenida Don Julio Centeno(Arterial 1), las parcelas que no cumplancon el requisito mínimo de área y frenteestablecido en el cuadro anterior, se

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regirán de acuerdo con las disposicionessiguientes:

CUADRO ZONA C3SECTOR LOS ARALES (FRENTE A LA ARTERIAL 1)

USOPRINCI-PAL

AREAMÍNIMAPARCELA

FRENTEMÍNIMO

PORCENTAJEMÁXIMO (%)

RETIROS MÍNIMOS (MTS)LATERAL

UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2

ALTURAMÁXIMA(PLANTAS)

ComercioGeneral

1000 20 50 150 (1) 4 4 83 plantasPb+Mz+1Ptmetros

(1) El retiro de frente será establecido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía deacuerdo al alineamiento actual existente en este sector, además de considerar la sección vial de laArterial 1. Por otra parte, deberán fijarse criterios que puedan después ser mantenidos cuando seelabore el Plan Especial 1 para la Avenida Don Julio Centeno.(2) En el caso de parcelas con rangos menores a un mil (1.000) mts. No se exigirá retiro lateral.

ARTICULO 64.- ANUNCIOS: Las disposiciones relativas a lacolocación de anuncios o publicidad sonlas especificadas en el Título III ,Capítulo II, artículo 277 de la presenteOrdenanza.

ARTICULO 65.- ESTACIONAMIEN-TOS

Se exigirá estacionamiento calculado arazón de un puesto por cadaestablecimiento comercial o por cadacincuenta metros cuadrados (50 m2)de construcción comercial, dándoleprioridad al cálculo que favorezca elmayor número de puestos. Lospuesto de estacionamiento nodeberán funcionar directamente conla calle, para preservar las aceras yno entorpecer el paso de peatonespor la vía pública.

Las edificaciones en que se realicenoperaciones de carga y descarga yque requieran estacionamientos paracamiones, deben prever el espaciopara este servicio.

Las dimensiones mínimas paradesarrollar los puestos de estacio-namientos están expresadas en elanexo DIMENSIONES MÍNIMASDE ESTACIONAMIENTO.

SECCION IVZONA HOTELERA - H

ARTICULO 66.- DESCRIPCION DELA ZONA:El uso hotelero podrá ser localizado enlas zonas C3 (Comercio General) y H(Hotel), señaladas en el plano dezonificación, así como en cualquier otrazona del área urbana, previo informe

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favorable emitido por la Dirección deDesarrollo Urbano.

ARTICULO 67.- USOS ADICIO-NALESEn los hoteles además de los usos quepermite la categoría de comercio de lazona en que estén ubicados, se permitenlos siguientes usos complementarios,siempre y cuando tengan accesos para losclientes desde el interior de laedificación:DiscotecasRestaurantes y Fuentes de SodaAgencia de Festejos

Agencias de viajesCasas de cambioAreas deportivas, gimnasios, spa ysimilaresAlquiler de autosSala de reuniones y convencionesTiendas, barbería, peluquería, etc.

ARTICULO 68.- REQUISITOS YCONDICIONES DE CONSTRUCCIONLas variables urbanas fundamentalespara las parcelas o zonas designadaspara este uso en el plano de zonificación,son las contenidas en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA HOTELERA

USOPRINCI-PAL

AREAMÍNIMAPARCELA

FRENTEMÍNIMO

PORCENTAJEMÁXIMO (%)

RETIROS MÍNIMOS (MTS)LATERAL

UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2

ALTURAMÁXIMA(PLANTAS)

HotelesconComercioGeneral

3.500 30 40 400 11 4 4 4Libre

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando seintegren dos o más parcelas se podráincrementar el porcentaje deconstrucción en un 20%

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se permitela construcción de una planta adicionalpor cada mil metros cuadrados (1000m2) de área adicional, en parcelasmayores de tres mil quinientos metroscuadrados (3500 m2), y un 20 %adicional en construcción

PARÁGRAFO TERCERO: En ningúncaso podrán aplicarse conjuntamente opara un mismo proyecto, los beneficiosadicionales de los dos parágrafosanteriores.

PARÁGRAFO CUARTO: Todapersona natural o jurídica que deseeconstruir, modificar o adaptar unaedificación para prestar servicio dealojamiento al público, debe solicitar lacorrespondiente asignación de uso porante la oficina municipal que tenga a sucargo la planificación urbana.

PARÁGRAFO QUINTO: Losproyectos de diseño de las edificacionescon uso hotelero, deberán ser elaboradosen conformidad con la normativa vigenteestablecida por la Corporación deTurismo de Venezuela, para la categoríade hotel seleccionada por el proyectista.Por lo que se exigirá la correspondiente

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constancia de aceptación delanteproyecto por parte de Corpoturismopara la introducción del proyecto ante laautoridad municipal competente.

ARTICULO 69.- DENSIDAD:El número de habitaciones se calcularáen base a veinticinco (25) metroscuadrados de construcción porhabitación. Cada habitación deberá estarprovista de una sala de baño.

ARTICULO 70.- COMPUTO DEAREA:En los hoteles, todas las superficiesconstruidas se computarán para elcálculo del área de ubicación y del áreade construcción, excepto las que seindican a continuación: aleros,pavimentos y terrazas exteriores a laedificación, marquesinas, muros de cinta,estanques de agua, salas de máquinas,depósitos de basura y gas, balcones,estacionamientos cubiertos, cajas deascensores, las escaleras y los pasillos decirculación, servicios de piso y mediosde escape y las demás disposicionesexpresadas en el artículo 128 de lasdisposiciones complementarias.

ARTICULO 71.- ESTACIONAMIEN-TO:

El número de puestos para estacionarvehículos en la zona de Hoteldeberá guardar proporción con elnúmero de unidadeshabitacionales, áreas sociales,comerciales y públicas; según sutipo, categoría y modalidad, deacuerdo a lo establecido en lanorma COVENIN (ComisiónVenezolana de Normas

Industriales) para la clasificaciónde empresas de alojamientoturístico.

Las dimensiones mínimas paradesarrollar los puestos deestacionamiento están expresadasen el Anexo 3 de esta Ordenanza:DIMENSIONES MINIMAS DEESTACIONAMIENTOS.

Se permitirá el estacionamientoexcedente (no contabilizado comorequisito) sobre el retiro de frentecuando no interfiera con elfuncionamiento de la vialidad dela zona, según informe favorablede las autoridades municipalescompetentes.

PARÁGRAFO UNICO: Se permitirá laconstrucción de sótanos o semisótanosdestinados al estacionamiento devehículos dentro del áreacorrespondiente; no computables para losefectos de área de construcción máximapermitida.

SECCION VZONA ASOCIACIONES Y CLUBES -

ACARTICULO 72.- DESCRIPCION DELA ZONA:Es el comercio dedicado a centros derecreación y esparcimiento de loshabitantes del Municipio San Diego,pero que también extienden su área deinfluencia al resto del AreaMetropolitana de Valencia. Comprendelas siguientes instalaciones: el Colegio deContadores; el Lar Lusitano y el CentroSocial Madeirense, así como otros

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terrenos y parcelas identificados en elPlano de Zonificación. ARTICULO 73.- USOS PERMITIDOS:En esta Zona se permitirán única yexclusivamente Clubes, Restaurantes,Parques y Edificaciones Recreacionales.Las actividades nombradas anteriormenteestarán sujetas al informe favorable de laDirección de Desarrollo Urbano, la cualestablecerá los requisitos de desarrollo enfunción del proyecto específico.

ARTICULO 74.- ESTACIONAMIEN-TO:

a) Clubes y otras edificacionesrecreacionales: un (1) espacio porcada cincuenta (50) metros cuadradosde construcción más un (1) espacioadicional por cada cuarenta (40)metros cuadrados de exceso.

b) Las dimensiones mínimas paradesarrollar los puestos deestacionamientos están expresadas enel Anexo 3 de esta Ordenanza:DIMENSIONES MÍNIMAS DEESTACIONAMIENTO.

TITULO IICAPITULO V

ZONAS INDUSTRIALES

SECCION IZONA DE COMERCIO

INDUSTRIAL - CI

ARTICULO 75.- DESCRIPCION DELA ZONA:Es el uso que permite las instalacionescomerciales y de servicios de usoindustrial, se localizará en las zonas que

especifica el Plano de Zonificación comoCI, en las Urbanizaciones Complejo LosJarales, Terrazas de Castillito, Castilletey el Bulevar de la UrbanizaciónIndustrial Castillito.

ARTICULO 76.- USOS PERMITIDOS:En la Zona CI se permite la construcción,reconstrucción y modificación deedificaciones destinadas, única yexclusivamente, a los siguientes usos oactividades:

Oficinas públicas, comerciales yprofesionales. Ferreterías. Exhibición y venta de todo tipo demaquinarias y equipos. Exhibición y venta de camiones yvehículos Depósitos, receptoría y envío deencomiendas Talleres de carpintería, con unmáximo de 5 empleados.Talleres automotrices y de latoneríay pintura (sin límite de empleados).Fábrica y venta de muebles, lámparasy artículos domésticos.Detal y mayor de pinturas.Detal y mayor de materiales deconstrucción, equipos de ventilacióny refrigeración.Detal y mayor de artículos de cuero,cartón o plástico.Detal y mayor de artículos defotografía y de oficina. Venta de equipos eléctricos. Venta al mayor de alimentos.Venta de equipos y productosmédico quirúrgicosActividades de almacenamiento deartículos varios, incluidas las partesautomotrices.

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Venta de muebles y equipos deoficina.Venta al por mayor de maquinariasindustriales Venta de repuestos en generalVenta y montura de cauchosTalleres de reparación de equiposelectrodomésticos y del hogar.Imprentas y grabados (sin límite deempleados).Autolavados y engrase de vehículoOficinas de servicios profesionales.Las actividades comerciales oartesanales permitidas en esta zonano podrán emplear más de veinte(20) personas en la actividadrespectiva, y no producir molestiasde humos, olores y ruidos, ajustadosa la Ordenanza creada al efecto.Todas aquellas actividades similaresque no causen perjuicio a lacomunidad como humo, olores,ruidos, vibraciones, gases, etc., ajuicio de la Dirección de DesarrolloUrbano.

PARÁGRAFO PRIMERO: En elBulevar de la Urbanización IndustrialCastillito (entre las Avenidas 100 y 101)no se permitirán los siguientes usos, queestán contenidos en la lista anterior:Autolavados y engrase de vehículo

PARÁGRAFO SEGUNDO: En laUrbanización Complejo Los Jarales, nose permitirán los siguientes usos, queestán contenidos en la lista anterior:

Exhibición y venta de camiones yvehículosAutolavados y engrase devehículo.

ARTICULO 77.- USOS COMPLE-MENTARIOS:En la zona CI se establecen como usoscomplementarios los siguientes:

Estaciones de servicio y bombas degasolina.Estación meteorológica.Subestación de bomberos.Centrales telefónicas.Centrales eléctricas.Servicios de protección industrial.Puestos policiales.Guarderías infantiles.Escuelas técnicas.Areas deportivas y recreacionalesComedores.HotelesRestaurantes y fuentes de soda.Bancos y otros establecimientosfinancieros, aseguradoras.Centros postales, correos.Oficinas de recaudación de rentas.Oficinas gubernamentales.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los usoscomplementarios se ubicarán de acuerdoa las áreas señaladas para ello en el planode zonificación, o en donde lo indique elplano de parcelamiento aprobado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso deno existir una ubicación específica paralos usos complementarios, tal como loseñala el parágrafo anterior, entonces, laOficina Municipal competente, a peticiónde la parte interesada o de la propiaAlcaldía, podrá decidir sobre la misma.

ARTICULO 78.- REQUISITOS YCONDICIONES DEL COMERCIOINDUSTRIAL:

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La construcción, reconstrucción omodificación de edificaciones en la zona

CI se regirán por las condiciones que seestablecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA CI

Urbanización PARCELA PORCENTAJEMÁXIMO (%)

RETIROS MÍNIMOS (MTS)LATERAL

ALTURAMÁXIMA

UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2 Plantas Metros

ComplejoLos Jarales - - 75 100 5 - - 3 3 9BulevarParqueIndustrialCastillito

500 20 PB-85 Mz-50 OP-30 St-85

85509085

2,50,02,52,5

----

----

----

1131

3,02,512,02,4

Urb. Ind.Terrazas deCastillito

1300-2000 35 PB-45Mz-50 OP-25

455025

9,00,09,0

---

5,05,05,0

5,05,05,0

111

3,03,03,0

Frente aArterial 1yExpresa 1

1200-24992500-49995000-79998000-10000>=10000

3040506080

4040505060

120140150160180

1215151515

-----

5,05,010,010,010,0

5,05,015,015,015,0

12,016,016,016,016,0

Urb.IndustrialCastillete

2500-5000 40 60 120 15 - 3,0 5,0 2 6,0

PARÁGRAFO PRIMERO: Se permitela construcción en Mezzanina con unaaltura máxima de 3,00 mts. en parcelasmayores a 5.000,00 M2.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En lasparcelas con frente hacia la AvenidaIntercomunal y hacia la AutopistaRegional del Centro, no se permitirá laconstrucción de muros que impidan lapermeabilidad visual de la fachadaprincipal de la edificación; en este caso,la visibilidad a través del cerramientodeberá ser casi del 100%. En el resto dela zona CI, la transparencia o visibilidada través de los cerramientos deberá serdel 70%.

PARÁGRAFO TERCERO: Losporcentajes de ubicación y deconstrucción se calcularán en base al áreatotal del terreno. Sin embargo, enaquellos casos en que los lotes o parcelasde terreno sean afectados por zonas conrestricciones de uso (ZRU), las variablesurbanas indicadas en el cuadro anterior,se calcularán tomando en cuenta solo elárea utilizable del terreno (áreadesarrollable).

PARÁGRAFO CUARTO: En lasparcelas mayores de 16.000,00 M2., sedebe prever el 30% del área a desarrollarcomo área verde, pudiendo esta serubicada en galerías, pasajes, patioscentrales, retiros, etc.

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PARÁGRAFO QUINTO: En parcelascon frente a la Avenida Intercomunal y laAutopista Regional del Centro y en laUrbanización Industrial Terrazas deCastillito, en caso de integración deparcelas comprendidas entre 1.200,00M2 y 4.999,00 M2, se permitirá unaubicación máxima del 50% en la parcelaintegrada.

ARTÍCULO 79.- REQUISITOS YCONDICIONES ESPECÍFICAS PARAEL BOULEVAR DEL PARQUECOMERCIAL INDUSTRIALCASTILLITO:Los requisitos formales específicos parala Zona CI en el Bulevar de la ZonaIndustrial Castillito son los siguientes:

a) Será obligatorio un volado de 2,5mts. hacia el bulevar, plazas yestacionamientos, construido por laprolongación de la placa de techo dela Planta Baja. Si se construyemezzanina, esta se ubicará sobre estevolado. Los cuerpos volados conmezzanina o sin ella, constituirán unpasaje cubierto y continuo, con unaaltura fija de 3,0 mts. En las pasarelasadosadas, los pasajes o pasospeatonales tendrán una separaciónlibre de 3,5 mts.

b) Las fachadas que dan al bulevar,pasajes, plazas y estacionamientos,deberán guardar un alineamientoobligatorio a la 10cara exterior de lascolumnas. Las aceras del pasajecubierto de 2,5 mts. serán construidaspor el propietario y deberánejecutarse en forma continua con laacera pública y con la misma

pendiente a todo lo largo de laparcela.

c) Se permitirá la integración deparcelas, en cuyo caso la nuevaparcela se considerará como una solapara el cálculo de las variablesurbanas establecidas en el cuadroanterior.

d) Todas las fachadas frontales debenrespetar el alineamiento exigidos enel retiro de frente de cada tipo deparcela, exigiéndose la continuidadde las mismas.

ARTICULO 80.- ELIMINACION DEELEMENTOS CONTAMINANTES: Se exigirá a las instalaciones de la ZonaCI, el control de la salida al exterior deelementos contaminantes o perjudicialesa la población o al medio ambiente, através del tratamiento adecuado de susoperaciones.

ARTICULO 81.- ESTACIONA-MIENTO:Para todas las parcelas destinadas al usoindustrial además del espacio requeridopara carga, descarga y maniobra devehículos de carga, se debe proveer de:a)Un (1) puesto por cada treinta metroscuadrados (30 m2) de comercio y uno (1)por cada veinticinco metros cuadrados(25 m2) de oficina y área administrativa.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si se ubicael estacionamiento en el retiro de frente,deberá dejarse una franja de un (1) metroadyacente a la acera destinada a zonaverde, la cual no podrá ser seccionada,salvo en caso de vías de acceso a la

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parcela. Se permitirá el uso de sótanosy/o estacionamientos elevados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todocaso deberá respetarse el alineamientovial determinado en el Título IV de estaOrdenanza más el retiro de frente exigidoEn cada parcela se requiere un (1)espacio de estacionamiento por cadasesenta (60) metros cuadrados de área decomercio.

PARÁGRAFO TERCERO: Lasdimensiones de los puestos deestacionamiento, se expresan en el anexoDIMENSIONES MINIMAS PARAESTACIONAMIENTOS.

SECCION IIZONA DE COMERCIO

METROPOLITANO - CM

ARTÍCULO 82.- DESCRIPCIÓN DELA ZONA: Es la zona donde se permite laconstrucción, reconstrucción ymodificación de edificaciones destinadasal comercio metropolitano, a lo largo y alfrente de la Autopista Regional delCentro (Expresa 1) y de la Av. Don JulioCenteno (Arterial 1), en los tramosindicados en el plano de Zonificación.

ARTÍCULO 83.- USOSPERMITIDOS:En la zona de Comercio Metropolitano sepermitirán única y exclusivamente lassiguientes actividades:Los usos permitidos para el ComercioGeneral, según el artículo 61 de estaOrdenanza.

Centros de aprovisionamiento,almacenamiento y distribución deproductos.Venta y reparación de artículos y equiposen generalServicios de comunicaciones:Radiofotos, telefotografía, radio facsímily otros servicios de comunicaciones.Bienes inmuebles y servicios prestados ala empresa: servicios de protección,sereno, vigilancia y transporte de valores.Venta, alquiler y arrendamiento demaquinarias y equipos.Distribuidoras de vehículos; servicios ytalleres mecánicos; distribución y ventade repuestos para automóviles, camionesy maquinarias.Centros comerciales industriales.

ARTÍCULO 84.- USOSCOMPLEMENTARIOS

Oficinas Públicas, Comerciales yProfesionalesLaboratorios médicos, odontológicosy de análisis generalEstaciones de radioEstablecimientos financieros:sociedades y consorcios deinversiones, sociedades fiduciarias,sociedades financieras, casas deempeño, bolsa de valores,arrendamiento, compra y venta depatentes y licencias y otrosestablecimientos financieros.Servicios prestados a empresas:Publicidad y anuncios Sedes de infraestructura:subestaciones eléctricas, centralestelefónicas, estaciones de bombeo,estanques de agua, estaciones deradio, centro de teléfonosmonederos.Estaciones de Bomberos y Policiales

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Salas de exposiciónEstacionamientos de vehículos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los usoscomplementarios se ubicarán de acuerdoa las áreas señaladas para ello en el planode zonificación, o en donde lo indique elplano de parcelamiento aprobado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso deno existir una ubicación específica paralos usos complementarios, tal como lo

señala el parágrafo anterior, entonces, laOficina Municipal competente, a peticiónde la parte interesada o de la propiaAlcaldía, podrá decidir sobre la misma.

ARTÍCULO 85.- REQUISITOS YCONDICIONES DE DESARROLLO.Las condiciones de uso y desarrollo porlas cuales se rige la zona de ComercioMetropolitano se exponen en elsiguiente cuadro:

CUADRO ZONA DE COMERCIO METROPOLITANO

LOCALI-ZACIÓN

AREAMÍNIMAPARCELA

FRENTEMÍNIMO

PORCENTAJEMÁXIMO (%)

RETIROS MÍNIMOS (MTS)LATERAL

UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2

ALTURAMÁXIMA

FrenteExpresa 1 5000 40 150 12 (1) - 8 10 4 plantas

15 metrosFrenteArterial 1 3000 40 150 11 (2) - 5 10

3 plantas12 metros

PARÁGRAFO UNICO: Lasurbanizaciones industriales desarrolladaso en proceso de desarrollo que poseanproyectos de urbanismo aprobados seregirán por las condiciones de uso ydesarrollo contenidas en dichosproyectos.

ARTÍCULO 86.- ESTACIONA-MIENTO.Para todas las parcelas destinadas al usoindustrial además del espacio requeridopara carga, descarga y maniobra devehículos de carga, se debe proveer de:

Un (1) puesto por cada treinta

metros cuadrados (30 m2) decomercio y uno (1) por cadaveinticinco metros cuadrados (25m2) de oficina y áreaadministrativa.

Un (1) puesto por cada 100 metroscuadrados (100 m2) o fracciónpara depósitos, más el espacionecesario para carga y descarga.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si se ubicael estacionamiento en el retiro de frente,deberá dejarse una franja de un (1) metroadyacente a la acera destinada azona verde, la cual no podrá ser seccionada,salvo en caso de vías de acceso a laparcela.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: En todocaso deberá respetarse el alineamientovial determinado en el Título IV de estaOrdenanza más el retiro de frente exigidopara cada tipo de parcela.

SECCION IIIZONA DE INDUSTRIA DE

SERVICIOS – IS

ARTÍCULO 87.- DESCRIPCIÓN DELA ZONA:Es la zona que permite el desarrollo deactividades industriales de servicios,comprendida por áreas desarrolladas dela Urbanización Parque ComercioIndustrial Castillito, UrbanizaciónIndustrial San Diego y el Fundo LaUnión, de acuerdo al Plano deZonificación.

ARTÍCULO 88.- USOSPERMITIDOS:En la zona IS se permite la construcción,reconstrucción y modificación deedificaciones industriales destinadas a:Embotelladoras.Depósito de muebles, exhibición y venta.Depósito de artefactos domésticos,exhibición y venta.Depósito de autos y camiones.Depósito de equipos eléctricos,exhibición y venta.Depósito de maquinaria pesada,exhibición y venta.Depósito de materiales de construcción yventa al mayor.Planta de lavandería y tintorería.Fábrica de hielo.Frigoríficos.Fábrica de ropa, calzado y similares.

Cristalería (fabricación y corte de vidriopara espejos y para la industria de laconstrucción).Laboratorios fabricantes de productosquímicos.Fábrica de productos plásticos.Fábrica de productos de asfalto.Talleres de reparación de maquinariapesada.Carpintería.Ensambladora de aparatos de radio,televisión y otros para el hogar.Fábrica de vidrios planos.Venta de madera con corte y preparaciónmenor y similares.Taller de latonería y pintura.Taller de soldadura y metalurgia.Distribuidora de alimentos.Todas aquellas actividades que nocontradigan el criterio de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 89.- USOSCOMPLEMEN-TARIOS.En la zona IS se establecen como usoscomplementarios los siguientes:

Estaciones de servicio y bombas degasolina.Estación meteorológica.Instalaciones de infraestructura:subestaciones eléctricas, centralestelefónicas, estaciones de bombeo,estanques de agua, estaciones deradio, centro de teléfonosmonederos.Servicios de protección industrial.Puestos policiales y estaciones debomberos.Guarderías infantiles.Escuelas técnicas.Areas deportivas y recreacionalesClubes sociales.Oficinas de servicios profesionales.Comedores.

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Restaurantes y fuentes de soda.Hoteles

PARÁGRAFO PRIMERO: Los usoscomplementarios se ubicarán de acuerdoa las áreas señaladas para ello en el planode zonificación, o en donde lo indique elplano de parcelamiento aprobado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso deno existir una ubicación específica para

los usos complementarios, tal como loseñala el parágrafo anterior, entonces, laOficina Municipal competente, a peticiónde la parte interesada o de la propiaAlcaldía, podrá decidir sobre la misma.

ARTÍCULO 90.- REQUISITOS YCONDICIONES DE DESARROLLO Las condiciones de uso y desarrollo porlas cuales se rige la zona IS se exponenen el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA IS

USO ZONA

AREAMÍNIMAPARCELA

FRENTEMÍNIMO

PORCENTAJEMÁXIMO (%)

RETIROS MÍNIMOS (MTS)LATERAL

UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2

ALTURAMÁXIMA(MTS.)

IS1.400-2.399 30 60 150 12 - 5,0 5,0 9,02.400-3.999 50 65 130 12 - 5,0 5,0 9,04.000-5.999 80 70 140 12 - 5,0 5,0 9,06.000-12.000 90 75 150 12 - 5,0 5,0 9,0

PARÁGRAFO PRIMERO: Lasurbanizaciones industriales desarrolladaso en proceso de desarrollo que poseanproyectos de urbanismo aprobados seregirán por las condiciones de uso ydesarrollo contenidas en dichosproyectos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En lasurbanizaciones Parque ComercioIndustrial Castillito y Fundo La Unión, sepermite la localización de actividades decomercio industrial en las zonasseñaladas en el plano de Zonificación, yde acuerdo a la lista contenida en elartículos 76 y 77 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 91.- MEZZANINAS:No se computará dentro del área deconstrucción, las mezzaninas quecumplan las siguientes especificaciones:

a) Altura de tres metros (3 mts.) yárea no mayor del quince porciento (15%) del área total de laparcela.

b) Altura de tres metros (3,00 mts.)y área no mayor del 25% del áreade la parcela, en el caso de lasparcelas que tengan un áreamayor de tres mil metroscuadrados (3.000,00 M2) y paralas parcelas comprendidas entredos mil cuatrocientos metroscuadrados (2.400,00 M2) y dosmil novecientos noventa y nuevemetros cuadrados (2.999,00 M2).

ARTÍCULO 92.- RETIROS Y CERRA-MIENTOS:Sobre los retiros y cerramientos seestablecen los siguientes requisitos:

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El lindero frontal de la parcela no podráser construido con muros queimpidan la permeabilidad visual de lafachada principal de la edificación.

Todas las fachadas frontales, deberánrespetar el alineamiento exigidodeterminado por el retiro de frente decada tipo de parcela, conservando lacontinuidad de las mismas.

No se permitirá adosar ningún tipo deedificaciones al lindero lateral o defondo.

ARTÍCULO 93.- ESTACIONA-MIENTO:Para todas las parcelas destinadas al usoindustrial además del espacio requeridopara carga, descarga y maniobra devehículos de carga, se debe proveer de:

Un (1) puesto por cada treinta metroscuadrados (30 m2) de oficina yárea administrativa.

Un (1) puesto por cada ciento cincuentametros cuadrados (150 m2) yfracción de construccióncomputable.

c) Un (1) puesto por cada cienmetros cuadrados (100 m2) yfracción de depósito.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si se ubicael estacionamiento en el retiro de frente,deberá dejarse una franja de un (1) metroadyacente a la acera destinada a zonaverde, la cual no podrá ser seccionada,salvo en caso de vías de acceso a laparcela.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todocaso deberá respetarse la sección vialcorrespondiente según el Plano deVialidad y las disposiciones contenidasen el Titulo II Capítulo XII de estaOrdenanza, más el retiro de frenteexigido para cada tipo de parcela.

SECCION IVZONA DE INDUSTRIA

MANUFACTURERA - IM

ARTÍCULO 94.- DESCRIPCIÓN DELA ZONA:Comprende a las zonas industrialesurbanizadas donde está permitido elprocesamiento industrial o lamanufactura a mayor escala de toda elárea urbana de San Diego.Específicamente corresponde a losterrenos de la empresa Mantex en elsector Los Manires; el Grupo Químico yla Empresa Bigott al norte de laUrbanización Parque ComercioIndustrial Castillito; en general, lasparcelas industriales entre laUrbanización Los Jarales y laUrbanización Castillito; la UrbanizaciónIndustrial Los Guayitos, el sector LosGuayitos, Mozanga y Mozanguita..

ARTÍCULO 95.- USOS PERMITIDOS:En la zona IM se permite la construcción,reconstrucción y modificación deedificaciones destinadas a los siguientesusos:Fabricación de materiales deconstrucción: concreto, cerámica,alfarería, fundición, niquelado ycromado, cemento, etc.Fabricación de estructuras metálicas.Fábrica de tabaco y cigarrillos.Tenerías y curtiembres.

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Beneficio de aves y mamíferos menores.Fábrica de productos químicos.Fábrica de maquinaria pesada.Aserraderos.Fábrica de pintura.Fábrica de jabones y detergentes.Fábrica de cauchos.Fábrica de helados.Fábrica de textiles y telares.Fábrica de mecates y sacos.Fábrica de insecticidas.Fábrica de productos de asfalto.Ensambladora de vehículos.Todas aquellas actividadesmanufactureras que no contradigan elcriterio de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 96.- USOS COMPLE-MENTARIOS: En la zona IM se establecen como usoscomplementarios los siguientes:Estaciones de servicio y bombas degasolina.Estación meteorológica.Subestación de bomberos.Centrales telefónicas.Centrales eléctricas.Servicios de protección industrial.

Puestos policiales.Guarderías infantiles.Escuelas técnicas.Areas deportivas.Areas recreacionales.Clubes sociales.Oficinas de servicios profesionales.Comedores.Restaurantes y fuentes de soda.PARÁGRAFO PRIMERO: Los usoscomplementarios se ubicarán de acuerdoa las áreas señaladas para ello en el planode zonificación, o en donde lo indique elplano de parcelamiento aprobado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso deno existir una ubicación específica paralos usos complementarios, tal como loseñala el parágrafo anterior, entonces, laOficina Municipal competente, a peticiónde la parte interesada o de la propiaAlcaldía, podrá decidir sobre la misma.

ARTÍCULO 97.- CONDICIONES YREQUISITOS DE DESARROLLO:Las condiciones de uso y desarrollo porlas cuales se rige la zona IM se exponenen el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA IM

USO ZONA

AREAMÍNIMAPARCELA

FRENTEMÍNIMO

PORCENTAJEMÁXIMO (%)

RETIROS MÍNIMOS (MTS)LATERAL

UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2

ALTURAMÁXIMA(MTS.)

IM1.200-2.399 30 50 100 9,0 - 5,0 5,0 9,02.400-4.799 30 55 110 9,0 - 5,0 5,0 12,04.800-7..999 40 65 130 15,0 - 10,0 10,0 12,08.000-9.999 60 60 120 15,0 - 10,0 10,0 16,0>=10.000 80 60 120 15,0 - 10,0 10,0 16,0

PARÁGRAFO PRIMERO: Lasurbanizaciones industriales desarrolladaso en proceso de desarrollo que poseanproyectos de urbanismo aprobados se

regirán por las condiciones de uso ydesarrollo contenidas en dichosproyectos.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas lasfachadas de frente, deben respetar elalineamiento exigido, determinado por elretiro de frente de cada tipo de parcela,conservando la continuidad de lasmismas.

ARTÍCULO 98.- ESTACIONAMIEN-TO.Para todas las parcelas destinadas al usoindustrial además del espacio requeridopara carga, descarga y maniobra devehículos de carga, se debe proveer de:

Un (1) puesto por cada treinta metroscuadrados (30 mts.2) de oficina yárea administrativa.

Un (1) puesto por cada ciento cincuentametros cuadrados (150 mts.2) yfracción de construcción computable.

Un (1) puesto por cada cien metroscuadrados (100 mts.2) y fracción dedepósito.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si se ubicael estacionamiento en el retiro de frente,deberá dejarse una franja de un (1) metroadyacente a la acera destinada a zonaverde, la cual no podrá ser seccionada,salvo en caso de vías de acceso a laparcela.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todocaso deberá respetarse la sección vialcorrespondiente según el Plano deVialidad y las disposiciones contenidasen el Titulo II Capítulo XII de estaOrdenanza, más el retiro de frenteexigido para cada tipo de parcela.

SECCION VEQUIPAMIENTOS URBANOS DE

LA ZONA INDUSTRIAL -E

ARTÍCULO 99.- DESCRIPCIÓN,USOS PERMITIDOS YLOCALIZACIÓN:En las parcelas designadas con la letra-E- en el Plano de Zonificación dentro dela Zona Industrial, se permite laconstrucción, reconstrucción omodificación de edificaciones oinstalaciones complementarias a los usosindustrial y comercial. Se trata depreservar las parcelas destinadas aequipamientos dentro de lasurbanizaciones industriales actualmentedesarrolladas y consolidadas. Elinventario de las parcelas destinadas aequipamientos y los usos permitidos encada una de ellas se muestran en elsiguiente cuadro:

CUADRO PARCELAS PARA EQUIPAMIENTOS EN LAS ZONASINDUSTRIALES

URBANIZACIÓN PARCELA Nº USOS PERMITIDOS

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Terrazas de Castillito 1 y 2 Estación de servicioEstación meteorológicaSubestación de bomberosGuardería InfantilEscuelas técnicas de capacitación de personal.Centrales telefónicasCentrales eléctricasServicios de protección industrialPolicía industrial Salas de exhibición

Parque ComercioIndustrial Castillito

3,4,5,6,7,8,9 y 10 Subestación de bomberosEdificaciones Institucionales y/o AsociacionesgremialesInstalaciones Deportivas/RecreacionalesInstalaciones Socio Culturales y PlazasTerminal de transporte terrestreEstaciones de Policía e instalaciones de apoyoComedores públicos

ARTÍCULO 100.- Las variables urbanaspara el desarrollo de las parcelas seránestablecidas mediante proyectos deconjunto, los cuales serán presentados ala Dirección de Desarrollo Urbano parasu revisión y aprobación.

ARTÍCULO 101.- Las estaciones deservicio deberán ajustarse a los registrosy normas exigidos por PDVSA y elMEM, siguiendo las normas establecidasen la Resolución Nº 241 del 25 de Abrilde 1.980, publicadas en Gaceta OficialNº 2.620, extraordinaria de fecha, 19 deJunio de 1.980.

SECCION VIZONA DE INDUSTRIA

EXTRACTIVA

ARTTÍCULO 102.- DESCRIPCIÓN,USOS Y LIMITACIONES DE LAZONA.Se trata de la zona que comprende laexplotación minera del Cerro de

Macomaco y la pedrera El Morro, y laslimitaciones y condiciones de la mismason las establecidas por la concesión quela autoriza hasta el término de suvigencia, emitidas por el Ministerio deEnergía y Minas y el Ministerio delAmbiente y los Recursos Naturales.

TITULO IICAPITULO VI

ZONA DE EQUIPAMIENTOS DESERVICIOS

SECCION IEQUIPAMIENTO EDUCACIONAL

PRIMARIO

ARTICULO 103.- DESCRIPCION DELA ZONA:Zona dedicada al uso de edificacioneseducacionales para los niveles depreescolar y básica, tanto públicas comoprivadas.

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ARTICULO 104.- USOS PERMI-TIDOS:Edificaciones destinadas a Planteles deEducación Preescolar y EducaciónBásica, tanto pública como privadas.

ARTICULO 105.- USOS ADICIONA-LES:Comedores, campos deportivos yparques infantiles.

ARTICULO 106.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:Las edificaciones educacionales deberáncumplir con las normas del Ministerio deEducación. Así mismo, se tomarán encuenta las características de desarrollopara cada zona.

ARTICULO 107.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación las zonaseducacionales de nivel primarioexistentes EP-EE y con uso conforme,estarán indicadas con la nomenclaturacorrespondiente y según su ubicaciónexacta. En las áreas para NuevosDesarrollos Residenciales, la localizaciónde servicios educacionales a nivelprimario EP-EP serán propuestas por elproyecto de urbanismo, de acuerdo a:- los requerimientos para cada ámbito

primario establecidos por este Plan deDesarrollo Urbano Local (verinforme de Propuesta anexo a estaOrdenanza) y según las NORMASPARA EQUIPAMIENTO URBANODE MINDUR;

ARTICULO 108.- ESTACIONA-MIENTOS:Según proyecto específico. Lasdimensiones mínimas de los puestos deestacionamiento, se expresan en el anexo

DIMENSIONES MÍNIMAS PARAESTACIONAMIENTOS.

SECCION IIEQUIPAMIENTO EDUCACIONAL

INTERMEDIO

ARTICULO 109.- DESCRIPCION DELA ZONA:Zona dedicada al uso de edificacioneseducacionales de nivel básico ydiversificado, tanto públicas comoprivadas.

ARTICULO 110.- USOS PERMITI-DOS:Edificaciones destinadas a planteles deeducación básica y diversificada, tantopública como privadas.

ARTICULO 111.-USOS ADICIONA-LESBibliotecas, auditorios, comedoresescolares, campos deportivos y parquesinfantiles.

ARTICULO 112.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:Las edificaciones educacionales deberáncumplir con las normas del Ministerio deEducación. Así mismo, se tomarán encuenta las características de desarrollopara cada zona.

ARTICULO 113.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación las zonaseducacionales de nivel intermedioexistentes EI-EE y con uso conforme,estarán indicadas con la nomenclaturacorrespondiente y según su ubicaciónexacta. En las áreas para NuevosDesarrollos, la localización de servicioseducacionales intermedios será propuesta

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por el proyecto de urbanismo, teniendoen cuenta:- Los requerimientos para cada ámbito

intermedio establecidos por este Plande Desarrollo Urbano Local (verinforme de Propuesta anexo a estaOrdenanza);

- Que el proyecto de urbanismo debecontar con todos los tipos deequipamientos educacionales deacuerdo a las NORMAS PARAEQUIPAMIENTO URBANO DEMINDUR, a saber: educación media,educación especial y otros tipos delmismo nivel.

ARTICULO 114.- ESTACIONA-MIENTOS:Según proyecto específico. Lasdimensiones mínimas de los puestos deestacionamiento, se expresan en el anexoDIMENSIONES MÍNIMAS PARAESTACIONAMIENTOS.

SECCION IIIEQUIPAMIENTO EDUCACIONAL

GENERAL

ARTICULO 115.- DESCRIPCION DELA ZONA:Zona dedicada al uso de edificacioneseducacionales de nivel técnico superior yespecial, tanto públicas como privadas.

ARTICULO 116.- USOS PERMI-TIDOS:Edificaciones destinadas a Institutos deeducación superior, politécnicos,escuelas vocacionales y/o artesanales,escuelas de educación especial einstitutos técnicos, tanto públicas comoprivadas.

ARTICULO 117.- USOSADICIONALES:Salas de exposición, bibliotecas,auditorios, comedores, camposdeportivos y residencias estudiantiles yde profesores.

ARTICULO 118.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:Las edificaciones educacionales deberáncumplir con las normas del Ministerio deEducación. Así mismo, se tomarán encuenta las características de desarrollopara cada zona.

ARTICULO 119.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación las zonaseducacionales de nivel general existentesEG-EE y con uso conforme, estaránindicadas con la nomenclaturacorrespondiente y según su ubicaciónexacta. En las zonas de nuevosdesarrollos, el equipamiento educacionala nivel general podrá ser propuesto ylocalizado en el proyecto de urbanismo yen la zona Centro de ServiciosMetropolitanos CSM.

ARTICULO 120.- ESTACIONA-MIENTOS:Según proyecto específico. Lasdimensiones mínimas de los puestos deestacionamiento, se expresan en el anexoDIMENSIONES MÍNIMAS PARAESTACIONAMIENTOS.

SECCION IVEQUIPAMIENTO RECREACIONAL

Y DEPORTIVO PRIMARIO

ARTICULO 121.- DESCRIPCION DELA ZONA:Son áreas destinadas a:

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La recreación y esparcimiento de lapoblación a nivel primario, a escalalocal;

La práctica organizada del deporte anivel primario, a escala local.

ARTICULO 122.- USOSPERMITIDOS:

a) Recreación: parques vecinales,campos de juegos para niños de 01 a15 años y deporte de entrenamiento;existentes y propuestos.

b) Deportes: canchas deportivas y lasunidades de deporte deentretenimiento compuestas por unacancha de usos múltiples y un estadiode béisbol menor; existentes ypropuestos.

ARTICULO 123.- USOSADICIONALES:Los usos adicionales para su aprobación,estarán sometidos a informe favorable dela Dirección de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 124.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:Según la naturaleza del parque o de lainstalación deportiva que se trate, lasproposiciones correspondientes deberánobedecer a un proyecto de conjunto yprevia aprobación de las autoridadescompetentes.

ARTICULO 125.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación, las zonas deparques e instalaciones deportivasprimarias existentes EP-RE en las áreasdesarrolladas, estarán indicadas con la

nomenclatura correspondiente. En lasáreas para Nuevos DesarrollosResidenciales, la localización deservicios recreacionales y deportivosprimarios será propuesta por el proyectode urbanismo, de acuerdo a:- Los requerimientos para cada ámbito

primario establecidos por este Plan deDesarrollo Urbano Local (verinforme de Propuesta anexo a estaOrdenanza) y de acuerdo a lasNORMAS PARA EQUIPAMIENTOURBANO DE MINDUR;

- El proyecto de urbanismo debecontar con todos los tipos deequipamientos recreacionales ydeportivos que señalan dichasnormas, a saber: parque vecinal,verde territorial, campos de juego ydeporte de entrenamiento.

ARTICULO 126.- ESTACIONA-MIENTOSDe acuerdo al proyecto específico. Lasdimensiones mínimas de los puestos deestacionamiento, se expresan en el anexoDIMENSIONES MÍNIMAS PARAESTACIONAMIENTOS.

SECCION VEQUIPAMIENTO RECREACIONAL

Y DEPORTIVO INTERMEDIO

ARTICULO 127.- DESCRIPCION DELA ZONA:Son áreas destinadas a:

La recreación y esparcimiento de lapoblación a nivel intermedio, a escalade la comunidad;

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La práctica organizada del deporte anivel intermedio, a escala de lacomunidad.

ARTICULO 128.- USOS PERMITI-DOS:Recreación y esparcimiento de carácter

intermedio como parques comunalesexistentes y propuestos;

Unidades de deporte de competenciatales como polideportivos ygimnasios cubiertos existentes ypropuestos.

ARTICULO 129.- USOSADICIONALES:Canchas deportivas, fuentes de soda,cafeterías, áreas para picnic, pista detrote, ciclo vías, áreas de serviciossanitarios y cualquier otro usocomplementario.

ARTICULO 130.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:Según la naturaleza del parque oinstalación deportiva que se trate, tantopara el uso principal como losadicionales, las proposicionescorrespondientes deberán obedecer a unproyecto de conjunto y previa aprobaciónde las autoridades competentes

ARTICULO 131.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación, las zonas deparques y equipamientos deportivosintermedios existentes EI-RE en las áreasdesarrolladas, estarán indicadas con lanomenclatura correspondiente. En lasáreas para Nuevos DesarrollosResidenciales, la localización deservicios recreacionales y deportivosintermedios será propuesta por el

proyecto de urbanismo, teniendo encuenta:- Los requerimientos para cada ámbito

primario o intermedio establecidospor este Plan de Desarrollo UrbanoLocal (ver informe de Propuestaanexo a esta Ordenanza) y de acuerdoa las NORMAS PARAEQUIPAMIENTO URBANO DEMINDUR. El proyecto de urbanismodebe contar con todos los tipos deequipamientos recreacionales ydeportivos que señalan dichasnormas, a saber: parque comunal ydeporte de competencia;

- El criterio de la Dirección deDesarrollo Urbano para lograr unóptima localización y distribución enfunción de la población a servir y suaccesibilidad a través de las víascolectoras y locales principalespropuestas (ver Plano de Vialidadanexo a esta Ordenanza)

PARAGRAFO UNICO: La franjarecreacional y deportiva propuesta sobrelos Ríos Cúpira, San Diego y LosGuayos y sobre la Quebrada Quigüa,podrá contener unidades específicasdentro de este nivel de equipamientorecreacional como Parques Comunales yPolideportivos, integrados al ParqueMetropolitano mediante el PlanesEspeciales 3 y 4 Título III, Capítulo I,Sección III de esta Ordenanza.

ARTICULO 132.-ESTACIONAMIEN-TOEstas áreas deben estar dotadas deestacionamiento en número suficiente, deacuerdo a la capacidad y uso específico.Las dimensiones mínimas de los puestosde estacionamiento, se expresan en el

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anexo DIMENSIONES MÍNIMASPARA ESTACIONAMIENTOS.

SECCION VIEQUIPAMIENTO RECREACIONAL

Y DEPORTIVO GENERAL

ARTICULO 133.- DESCRIPCION DELA ZONA:Son áreas destinadas a la recreación yesparcimiento de la población a nivelgeneral, a escala del área urbana delMunicipio San Diego.

ARTICULO 134.- USOS PERMITI-DOS:Actividades destinadas a la recreación yesparcimiento de carácter general como:a) El Parque Metropolitano Municipal

de San Diego, propuesto a través delPlan Especial 3 (Ver Título III,Capítulo I, Sección III de estaOrdenanza);

b) Parques Urbanos, como los que seproponen a lo largo de la QuebradaQuigüa y a través de los PlanesEspeciales 4.

c) Jardín Botánico y jardín zoológico.

ARTICULO 135.-USOS ADICIO-NALESCanchas deportivas, fuentes de soda,cafeterías, áreas para picnic, pista detrote, ciclo vías, áreas de serviciossanitarios y cualquier otro usocomplementario.

ARTICULO 136.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:Según la naturaleza del parque o de lasinstalaciones permitidas de que se trate,

tanto para el uso principal como losadicionales, las proposicionescorrespondientes deberán obedecer a unproyecto de conjunto y previa aprobaciónde las autoridades competentes.

PARÁGRAFO ÚNICO: Dichasautoridades deberán exigir a losproyectos para nuevos desarrollosresidenciales o industriales el respetoabsoluto de la franja destinada a losParques Metropolitano y Urbanos(Planes Especiales 3 y 4). Sin embargo,podrá aprobarse dentro de dicha franja laconstrucción de instalaciones o parquesmenores, en forma parcial y progresiva alcrecimiento urbano, siempre y cuando seexijan y realicen obras de alta calidad yque se puedan incorporar a los futurosproyectos globales de los referidosparques, según sus planes especiales.

ARTICULO 137.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación, las zonas deparques generales propuestos EG-RP enlas áreas desarrolladas o de nuevosdesarrollos, estarán señaladas por lanomenclatura correspondiente, queindica su localización y extensiónexactas.

ARTICULO 138.-ESTACIONAMIEN-TOEstas áreas deben estar dotadas deestacionamiento en número suficiente, deacuerdo a la capacidad y uso específico.Las dimensiones mínimas de los puestosde estacionamiento, se expresan en elanexo DIMENSIONES MÍNIMASPARA ESTACIONAMIENTOS.

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SECCION VIIEQUIPAMIENTO MEDICO-ASISTENCIAL PRIMARIO

ARTICULO 139.- DESCRIPCION DELA ZONA:Son áreas destinadas a las edificacionesmédico-asistenciales de nivel primario, aescala local.

ARTICULO 140.- USOS PERMITI-DOS:Edificaciones médico-asistenciales talescomo guarderías, casas-cuna y hogaresde cuidado diario.

ARTICULO 141.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:Los proyectos de construcción,ampliación o modificación de lasedificaciones médico asistencialesdeberán obtener la aprobación previa dela Comisión de Programas yEdificaciones Médico Asistenciales delMinisterio de Sanidad y AsistenciaSocial y posteriormente deberán serpresentados a la Autoridad Municipalpara la obtención de la certificación devariables urbanas fundamentales.

ARTICULO 142.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación, las zonasMédico-Asistenciales existentes de nivelprimario EP-AE y con uso conforme,estarán indicadas con la nomenclaturacorrespondiente. En las áreas paraNuevos Desarrollos Residenciales, lalocalización de servicios médico-asistenciales serán propuestas por elproyecto de urbanismo, de acuerdo a lossiguientes criterios:

- Los requerimientos para cada ámbitoprimario establecidos por este Plan deDesarrollo Urbano Local (verinforme de Propuesta anexo a estaOrdenanza) y según las NORMASPARA EQUIPAMIENTO URBANODE MINDUR;

ARTICULO 143.-ESTACIONAMIEN-TOSDe acuerdo al proyecto específico. Lasdimensiones mínimas de los puestos deestacionamiento, se expresan en el anexoDIMENSIONES MÍNIMAS PARAESTACIONAMIENTO

SECCION VIIIEQUIPAMIENTO MEDICO

ASISTENCIAL INTERMEDIO

ARTICULO 144.- DESCRIPCION DELA ZONA:Son áreas destinadas a las edificacionesmédico-asistenciales de nivel intermedio,a escala de los ámbitos urbanosintermedios.

ARTICULO 145.- USOS PERMITI-DOS:Se permite la construcción, ampliación yreparación de edificaciones médicoasistenciales, tales como ancianatos,orfelinatos, ambulatorios urbanos yhospitales locales (Hospital tipo II). En laactualidad, corresponde a las áreasocupadas por los ambulatorios urbanosde Los Arales y San Diego; losconsultorios médicos y odontológicos; ylos laboratorios clínicos existentes.

ARTICULO 146.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:

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Construcción, ampliación o modificaciónde las edificaciones médico asistencialesdeberán obtener la aprobación previa dela Comisión de Programas yEdificaciones Médico Asistenciales delMinisterio de Sanidad y AsistenciaSocial y posteriormente deberán serpresentados a la Autoridad Municipalpara la obtención de la certificación devariables urbanas fundamentales.

ARTICULO 147.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación, las zonasmédico asistenciales existentes de nivelintermedio EI-AE y con uso conforme,estarán indicadas con la nomenclaturacorrespondiente. En las Áreas de NuevosDesarrollos, la localización de serviciosmédico asistenciales, será propuesta porel proyecto de urbanismo, teniendo encuenta:- Los requerimientos para cada ámbito

intermedio establecidos por este Plande Desarrollo Urbano Local (verinforme de Propuesta anexo a estaOrdenanza);

Que el proyecto de urbanismo debecontar con todos los tipos deequipamientos médico asistenciales deacuerdo a las NORMAS PARAEQUIPAMIENTO URBANO DEMINDUR, a saber: anciano, orfelinato,comedor popular, ambulatorio y hospitallocal.

ARTICULO 148.-ESTACIONA-MIENTOSe exige espacio para estacionar un (1)vehículo por cada miembro del personalmédico y administrativo, y cuatro (4) porcada consultorio. Las dimensionesmínimas de los puestos deestacionamiento, se expresan en el

Anexo 3 de esta Ordenanza:DIMENSIONES MÍNIMAS PARAESTACIONA-MIENTO.

SECCION IXEQUIPAMIENTO MÉDICOASISTENCIAL GENERAL

ARTICULO 149.- DESCRIPCION DELA ZONA:Son áreas destinadas a las edificacionesmédico asistenciales de nivel general aescala del área urbana del Municipio SanDiego.

ARTICULO 150.- USOS PERMITI-DOS:Edificaciones médico asistenciales talescomo hospital zonal (Hospital tipo III) yhospital especializado.

ARTICULO 151.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:Los proyectos de construcción,ampliación o modificación de lasEdificaciones médico asistencialesdeberán obtener la aprobación previa dela Comisión de Programas yEdificaciones Médico Asistenciales delMinisterio de Sanidad y AsistenciaSocial y posteriormente deberán serpresentados a la Autoridad Municipalpara la obtención de la certificación devariables urbanas fundamentales.

ARTICULO 152.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación, las zonasmédico asistenciales existentes de nivelgeneral EG-AE y de acuerdo al proyectoespecífico. de uso conforme, estaránindicadas con la nomenclaturacorrespondiente. En la actualidad seconsideran como tales, las áreas

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ocupadas por la Policlínica El Morro,Centro Clínico Integral El Morro II yClínica San Diego. En las áreas denuevos desarrollos, la localización deservicios médico asistenciales, serápropuesta por el proyecto de urbanismo,teniendo en cuenta:- Los requerimientos para el ámbito

general establecidos por este Plan deDesarrollo Urbano Local (verinforme de Propuesta anexo a estaOrdenanza);

PARÁGRAFO ÚNICO: Comoequipamiento general asistencialpropuesto EG-AP, se ha establecido unHospital Zonal en terrenos delAsentamiento Campesino Santa Ana, enlas inmediaciones del Barrio Paraíso, enel Ambito Primario 10B (ver Plano deZonificación).

ARTICULO 153.- ESTACIONAMIEN-TOLos requerimientos de estacionamientose establecen de la siguiente manera:- un (1) puesto para vehículo por cada

miembro del personal médico yadministrativo;

- cuatro (4) puestos para vehículos porcada consultorio,

- un (1) puesto para vehículo por cadacinco (5) camas.

- Las dimensiones mínimas de lospuestos de estacionamiento, seexpresan en el Anexo 3 de estaOrdenanza: DIMENSIONES MÍNI-MAS PARA ESTACIONAMIENTO.

-PARÁGRAFO ÚNICO: Comoequipamiento general asistencialpropuesto EG-AP, se ha establecido unHospital Zonal en terrenos del

Asentamiento Campesino Santa Ana, enlas inmediaciones del Barrio Paraíso, enel Ambito Primario 10B (ver Plano deZonificación).

SECCION XEQUIPAMIENTO

ADMINISTRATIVOGUBERNAMENTAL INTERMEDIO

ARTICULO 154.- DESCRIPCION DELA ZONA:Zona destinada para actividades de laAdministración Pública en edificacionespara la administración de servicios, parala administración de vigilancia yseguridad, y oficinas sectorizadas.

ARTICULO 155.- USOS PERMITI-DOS:Se permiten las edificaciones destinadasal funcionamiento de empresas y oficinasprestadoras de servicios públicos delEstado Venezolano y del Municipio SanDiego, tales como: HIDROCENTRO,ELEOCCIDENTE, PDVSA, IPOSTEL,CANTV, Bomberos, Vigilancia detránsito, Instituto de Policía Municipal deSan Diego, Jefatura Civil, Prefectura,Notarías, Registros, Juzgados, ONIDEXy demás institutos autónomos.

ARTICULO 156.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:

Las Autoridades de la Alcaldíaestablecerán los criteriosaplicables en estas edificaciones,de acuerdo a las normas técnicasexistentes y a la zonificación de lazona donde se encuentre ubicada.

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Los retiros se exigirán de acuerdoa la Zonificación de la zona donde seencuentre ubicada la edificación.

ARTICULO 157.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación, losequipamientos administrativosgubernamentales de nivel intermedioexistentes EI-AGE y con uso conforme,estarán indicadas con los símboloscorrespondientes. En las Áreas deNuevos Desarrollos, la localización delos servicios administrativos ygubernamentales, será propuesta por elproyecto de urbanismo, teniendo encuenta:- Los requerimientos para cada ámbito

intermedio establecidos por este Plande Desarrollo Urbano Local (verinforme de Propuesta anexo a estaOrdenanza);

ARTICULO 158.-ESTACIONAMIEN-TOEstas edificaciones deben estar dotadasde estacionamiento en número suficiente,de acuerdo a su capacidad y usoespecífico. Las dimensiones mínimasrequeridas se expresan en el Anexo 3 deesta Ordenanza: DIMENSIONESMÍNIMAS PARAESTACIONAMIENTO.

SECCION XIEQUIPAMIENTO

ADMINISTRATIVOGUBERNAMENTAL GENERAL

ARTICULO 159.- DESCRIPCION DELA ZONA:Zona destinada para las edificaciones dela Administración Pública representada

por oficinas administrativas del GobiernoEstatal y Nacional.

ARTICULO 160.- USOS PERMITI-DOS:Se permiten la construcción,modificación, reparación y ampliación deedificaciones destinadas a OficinasGubernamentales Nacionales y Estatales.

ARTICULO 161.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:

a) Las Autoridades de la Alcaldíaestablecerán los criterios aplicablesen estas edificaciones, de acuerdo alas normas técnicas existentes y a lazonificación de la zona donde seencuentre ubicada.

b) Los retiros se exigirán de acuerdo a laZonificación de la zona donde seencuentre ubicada la edificación.

ARTICULO 162.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación, las zonasadministrativas gubernamentales de nivelgeneral existentes EG-AGE y con usoconforme, estarán indicadas con lanomenclatura correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: A través deeste Plan de Desarrollo Urbano Local seestablece un nuevo centro administrativogubernamental propuesto EG-AGP,específicamente para la sede de laAlcaldía y el Concejo Municipal de SanDiego. SE localiza en el área propuestapara parque Metropolitano Plan especial3 y al sur del Casco de San Diego

ARTICULO 163.-ESTACIONAMIEN-TO

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Estas edificaciones deben estar dotadasde estacionamiento en número suficiente,de acuerdo a su capacidad y usoespecífico. Las dimensiones mínimasrequeridas se expresan en el Anexo 3 deesta Ordenanza: DIMENSIONESMÍNIMAS PARAESTACIONAMIENTO.

SECCION XIIEQUIPAMIENTO

SOCIOCULTURAL Y RELIGIOSOPRIMARIO

ARTICULO 164.- DESCRIPCION DELA ZONA:Son las áreas destinadas a lasedificaciones socioculturales y religiosasde nivel primario, a escala local.

ARTICULO 165.- USOS PERMITI-DOS:Se permiten la construcción,modificación, reparación y ampliación deedificaciones destinadas a Asociacionesde Vecinos y Centros Parroquiales.

ARTICULO 166.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:

a) Los requisitos de áreas de parcelas,retiros, porcentaje de ubicación,construcción y estacionamiento,cuando sean terrenos o parcelasdestinadas para tal fin, serán deacuerdo al proyecto de conjuntodebidamente aprobado por laDirección de Desarrollo Urbano.

b) Cuando el equipamiento se ubique enlas zonas residenciales o comercialesestablecidas en la presente ordenanza,sus requisitos de construcción serán

iguales a las de las zonas en lascuales se sitúe.

ARTICULO 167.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación, las zonassocioculturales y religiosas de nivelprimario existentes EP-CRE y con usoconforme, estarán indicadas con lanomenclatura correspondiente. En lasáreas para Nuevos DesarrollosResidenciales, la localización deservicios socioculturales y religiososprimarios serán establecidas por elproyecto de urbanismo, de acuerdo a lossiguientes criterios:- Los requerimientos para cada ámbito

primario establecidos por este Plan deDesarrollo Urbano Local (verinforme de Propuesta anexo a estaOrdenanza) y según las NORMASPARA EQUIPAMIENTO URBANODE MINDUR;

ARTICULO 168.-ESTACIONAMIEN-TOSe exige un (1) puesto deestacionamiento por cada cinco (5)puestos de los ambientes de reunión. Lasdimensiones mínimas requeridas seexpresan en el Anexo 3 de estaOrdenanza: DIMENSIONES MÍNIMASPARA ESTACIONAMIENTO.

SECCION XIIIEQUIPAMIENTO

SOCIOCULTURAL Y RELIGIOSOINTERMEDIO

ARTICULO 169.- DESCRIPCION DELA ZONA:Son las áreas destinadas a lasedificaciones socio culturales y religiosasde nivel intermedio.

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ARTICULO 170.- USOS PERMI-TIDOS:Se permiten la construcción,modificación, reparación y ampliación deedificaciones destinadas a salas deexposiciones, teatros, bibliotecascomunales, capillas e iglesias.

ARTICULO 171.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:

a) Los requisitos de áreas de parcelas,retiros, porcentaje de ubicación,construcción y estacionamiento,cuando sean las zonas destinadas paratal fin; serán de acuerdo al proyectode conjunto debidamente aprobadopor la Oficina Municipal dePlaneamiento Urbano.

b) Cuando el equipamiento se ubique enlas zonas residenciales o comercialesestablecidas en la presente ordenanza,sus requisitos de construcción serániguales a las de las zonas en lascuales se sitúe.

ARTICULO 172.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación, losequipamientos socioculturales yreligiosas de nivel intermedio existentesEI-CRE y con uso conforme, estaránindicadas con la nomenclaturacorrespondiente. En las Áreas de NuevosDesarrollos, la localización de losservicios socioculturales y religiosos serápropuesta por el proyecto de urbanismo,teniendo en cuenta:- Los requerimientos para cada ámbito

intermedio establecidos por este Plande Desarrollo Urbano Local (verinforme de Propuesta anexo a estaOrdenanza);

ARTICULO 173.-ESTACIONAMIEN-TOSe exige un (1) puesto deestacionamiento por cada cinco (5)puestos de los ambientes de reunión. Lasdimensiones mínimas requeridas seexpresan en el anexo DIMENSIONESMÍNIMAS PARAESTACIONAMIENTO

SECCION XIVEQUIPAMIENTO SOCIO

CULTURAL Y RELIGIOSOGENERAL

ARTICULO 174.- DESCRIPCION DELA ZONA:Son las áreas destinadas a lasedificaciones socioculturales y religiosasde nivel general, a escala del área urbanadel Municipio San Diego. (área ocupadapor la Iglesia matriz de San Diego.)

ARTICULO 175.- USOS PERMITI-DOS:Se permiten la construcción, modifi-cación, reparación, restauración yampliación de edificaciones destinadas aiglesias, museos, salas de concierto,biblioteca central y estadios de grancompetencia.

ARTICULO 176.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:Los requisitos de áreas de parcelas,retiros, porcentaje de ubicación,construcción y estacionamiento cuandoalgunas parcelas o terrenos seandestinadas para tal fin, se establecerán deacuerdo al proyecto de conjuntoadecuado a las normas para edificacionesdestinadas para alojar grandes

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concentraciones de personas,debidamente aprobado por la Direcciónde Desarrollo Urbano.

ARTICULO 177.- LOCALIZACIÓNEn el Plano de Zonificación, losequipamientos socio culturales yreligiosas de nivel general existentes EG-CRE y con uso conforme, estaránindicadas con la nomenclaturacorrespondiente. En las Áreas de NuevosDesarrollos, la localización de serviciossocio culturales y religiosos serápropuesta por el proyecto de urbanismo,teniendo en cuenta:- Los requerimientos para el ámbito

general establecidos por este Plan deDesarrollo Urbano Local (verinforme de Propuesta anexo a estaOrdenanza);

PARÁGRAFO ÚNICO: Este Plan deDesarrollo Urbano Local propone lalocalización de dos nuevosequipamientos generales socioculturalesEG-CRP:- Un centro comunal con biblioteca y

sala de usos múltiples en lasinmediaciones a la Zona de ValorTradicional del Casco de San Diegoen el ámbito Primario 5A;

- Un centro socio cultural con museo,sala de conciertos y plaza en elÁmbito Primario 8 A , integrado alParque Metropolitano mediante elPlan Especial 3 (ver Planos deZonificación y de AmbitosIntermedios y Primarios).

ARTICULO 178.-ESTACIONAMIEN-TO

Se exige un (1) puesto deestacionamiento por cada cinco (5)puestos de los ambientes de reunión. Lasdimensiones mínimas requeridas seexpresan en el Anexo 3 de estaOrdenanza: DIMENSIONES MÍNIMASPARA ESTACIONAMIENTO.

SECCION XVEQUIPAMIENTOS - MERCADOS

MUNICIPALES

ARTICULO 179.- DESCRIPCION DELA ZONA:Zona correspondiente a los terrenosdonde funcionarán los diferentesmercados populares para servir a lapoblación del Municipio.

ARTICULO 180.- USOS PERMISI-BLESSe permite el uso de Mercado einstalaciones conexas.

ARTICULO 181.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:Para el funcionamiento de los diferentesmercados, El Municipio a través de susDirecciones competentes, dictaránormas al respecto. Para la construcciónde un mercado se debe elaborar unproyecto de conjunto adecuado a lasnormas para edificaciones destinadas aalojar grandes concentraciones deusuarios y a las características dedesarrollo vigente a las zonas adyacentes,el cual deberá ser aprobado por laDirección de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 182.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación, losequipamientos de Mercados propuestosestarán indicados de la siguiente manera:

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EG-MP : Equipamiento general deMercado Propuesto: se trata de unmercado municipal para servir a toda elárea urbana, a ser localizado en laperiferia al casco de San Diego.EI-MP : Equipamiento intermedio deMercado propuesto: se trata de dosmercados de menor escala, a serlocalizados, uno en la Zona IndustrialCastillito (Ambito Intermedio 11B) yotro en terrenos de la antigua HaciendaMonteserino, al norte de la AutopistaBárbula-Guacara (enla zona CSM).

ARTICULO 83.ESTACIONAMIENTOEstas edificaciones deben estar dotadasde estacionamientos en númerosuficiente, de acuerdo a su capacidad y asu uso específico. Las dimensionesmínimas requeridas se expresan en elAnexo 3 de esta ordenanza:DIMENSIONES MÍNIMAS PARAESTACIONA-MIENTO.

SECCION XVIEQUIPAMIENTO DE

CEMENTERIO

ARTICULO 184.- DESCRIPCION DELA ZONA:Zona correspondiente a los terrenosdestinados para la exhumación decadáveres. (Cementerios).

ARTICULO 185.- USOS PERMI-TIDOS:Es el área ocupada por el cementerioactual y la destinada para la localizaciónde los nuevos cementerios y susinstalaciones conexas.

ARTICULO 186.-USOS ADICIONA-LES

Cualquier otro uso directamenterelacionado con las actividades delcementerio, tales como capilla y usosadministrativos.

ARTICULO 187.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:El servicio de cementerio propuestodeberá a obedecer a un proyecto deconjunto adecuado a las normas técnicasy sanitarias existentes al respecto y quetome en cuenta las características dedesarrollo vigente a las zonas adyacentes,debidamente aprobado por la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 188.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación, losequipamientos de Cementerio estaránindicados de la siguiente manera:EI-CE : Equipamiento Intermedio deCementerio existente en el áreadesarrollada, específicamente en el Cascode San Diego.EG-CP : Equipamiento General deCementerio Propuesto, en terrenos de laantigua Hacienda Monteserino, al nortede la Autopista Bárbula-Guacara (en lazona CSM).EI-CP : Equipamiento Intermedio deCementerio Propuesto, en terrenos de laantigua Hacienda Mozanga, al norte de laAutopista Regional del Centro (en lazona CSM).

PARAGRAFO UNICO: Lalocalización propuesta para los terrenosdestinados a los nuevos cementerios deSan Diego, tendrá una duración de un (1)año a partir de la promulgación de lapresente Ordenanza de Zonificación. Eneste lapso se prevé que el particularpromotor de este proyecto, presente una

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propuesta de desarrollo para suaprobación por ante la Dirección deDesarrollo Urbano. Pasado este lapso yno presentado el proyecto respectivo, losterrenos tomarán el uso establecido en laZona CSM con sus condiciones yrequisitos.

ARTÍCULO 189.-ESTACIONAMIEN-TOEstas instalaciones deberán estar dotadasde estacionamientos en númerosuficiente, de acuerdo a su capacidad y asu uso específico. Las dimensionesmínimas requeridas se expresan en elAnexo 3 de esta Ordenanza:DIMENSIONES MÍNIMAS PARAESTACIONAMIENTO.

TITULO IICAPITULO VII

ZONAS DE EQUIPAMIENTOS DETRANSPORTE

TERMINALES DE TRANSPORTEURBANO E INTERURBANO

ARTICULO 190.- DESCRIPCION DELA ZONA:Zona correspondiente a los terrenosdestinados para terminales de transporteterrestre de pasajeros a nivel urbano einterurbano.

ARTICULO 191.- USOSPERMITIDOS:- Terminales de transporte público

urbano de autobuses, por puestos ytaxis;

- Terminales de transporte públicointerurbano de autobuses, por puestosy taxis;

- Terminal de ferrocarril parapasajeros.

ARTICULO 192.- USOS ADICIONA-LES:Cualquier otro uso directamenterelacionado con las actividades de losterminales, tales como:- comercio primario, intermedio ygeneral.- plazas, parques, caminerías, áreasverdes.

ARTICULO 193.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:Para el funcionamiento de los diferentesterminales, El Municipio a través de susDirecciones competentes, teniendo encuenta las normas de los organismosnacionales y regionales que regulan lamateria (MTC) fijará criterios alrespecto. Para la construcción de unterminal se debe elaborar un proyecto deconjunto adecuado a las normas paraedificaciones destinadas a alojar grandesconcentraciones de usuarios y a lascaracterísticas de desarrollo vigentes enlas zonas adyacentes, el cual deberá seraprobado por la Dirección de DesarrolloUrbano.

ARTICULO 194.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación, losequipamientos de Terminales deTransporte estarán indicados de lasiguiente manera:EG-TIE : Equipamiento General deTerminal Interurbano Existente en el BigLow Center.EG-TFP: Equipamiento General deTerminal de Ferrocarril Propuesto, aorillas del Río Los Guayos, en terrenosdel antiguo Fundo Alonso Díaz (AmbitoUrbano 11C).

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PARAGRAFO UNICO: La loca-lización propuesta para los terrenosdestinados a los nuevos Terminales deSan Diego, tendrá una duración de dos(2) años a partir de la promulgación de lapresente Ordenanza de Zonificación. Eneste lapso se prevé que el particular oente público promotor de este proyecto,presente una propuesta de desarrollo parasu aprobación por ante la Dirección deDesarrollo Urbano. Pasado este lapso yno presentado el proyecto respectivo, losterrenos tomarán el uso establecido en laZona CSM con sus condiciones yrequisitos.

ARTÍCULO 195.-ESTACIONAMIEN-TOEstas instalaciones deberán estar dotadasde estacionamientos en númerosuficiente, de acuerdo a su capacidad y asu uso específico. Las dimensionesmínimas requeridas se expresan en elanexo DIMENSIONES MÍNIMASPARA ESTACIONAMIENTO.

TITULO IICAPITULO VIII

ZONAS DE EQUIPAMIENTOS DEINFRAESTRUCTURA

ARTICULO 196.- DESCRIPCION DELA ZONA:Corresponde a los terrenos destinadospara el funcionamiento de equipamientosde infraestructura para los serviciosbásicos de redes como son acueducto,cloacas, electricidad y teléfonos.

ARTICULO 197.- USOS PERMI-TIDOS:- Estanques de agua e instalaciones de

bombeo de agua potable.

- Plantas de tratamiento de aguasservidas e instalaciones conexas.

- Subestaciones eléctricas y serviciosconexos.

- Central telefónica; centros deteléfonos monederos y serviciosconexos.

- Estaciones de Bombeo de aguasnegras

ARTICULO 198.- REQUISITOS DECONSTRUCCION:Deberán obedecer a proyectosespecíficos de acuerdo a las normastécnicas existentes y con la aprobaciónde la Dirección de Desarrollo Urbano yde los organismos regionales onacionales respectivos, según el caso, asaber: HIDROCENTRO, CANTV,ELEOCCI-DENTE Y ELECTRICIDADDE VALENCIA

ARTICULO 199.- LOCALIZACIÓN:En el Plano de Zonificación, losequipamientos específicos estaránindicados de la siguiente manera:IBEA : Instalaciones de Bombeo yEstanques de Agua PotableSE : Subestación eléctricaCT : Central telefónica y ServiciosConexosPT : Planta de tratamiento de aguasservidas.

ARTÍCULO 200.-ESTACIONAMIEN-TOEstas instalaciones deberán estar dotadasde estacionamientos en númerosuficiente, de acuerdo a su capacidad y asu uso específico. Las dimensionesmínimas requeridas se expresan en elanexo DIMENSIONES MÍNIMASPARA ESTACIONAMIENTO.

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TITULO IICAPITULO IX

ZONAS URBANIZABLES

ARTICULO 201.- Las áreas nodesarrolladas comprenden las áreas denuevos desarrollos. El régimenurbanístico para las áreas de nuevosdesarrollos regula el uso predominante,las densidades de población y las demáscondiciones necesarias para definir lasvariables urbanas fundamentales en elcaso de las urbanizaciones, según lodispuesto en el Artículo 86 de la LeyOrgánica de Ordenación Urbanística.

ARTICULO 202.- Todo proyecto deurbanización debe respetar los derechosde vía y demás característicasestablecidas para la vialidad arterial ycolectora señalada en el Plano deZonificación y en el Plano de Vialidadcorrespondiente, y prever las reservas deterrenos para la localización deedificaciones, instalaciones y servicioscolectivos que se requieran, de acuerdocon las normas urbanísticas aplicables.En la oportunidad de la expedición alinteresado de la constancia deconformidad establecida en el Artículo85 de la Ley Orgánica de OrdenaciónUrbanística, la autoridad urbanísticamunicipal exigirá del propietario o surepresentante, un compromiso formal decesión de los terrenos de uso común quedeberán ser administrados por laAutoridad Municipal correspondiente opor la Asociación de Vecinos de laurbanización.

ARTICULO 203.- No se permitiráningún nuevo desarrollo cuando no

exista suficiencia en la capacidad vial oen la prestación de los servicios de redbásicos (agua, cloacas y electricidad), niplanes de provisión en el corto plazo porparte de los organismos competentes. Sinembargo, a los efectos de lo previsto enel parágrafo único del Artículo 84 de laLey Orgánica de OrdenaciónUrbanística, el propietario podráproponer soluciones alternativas desuministro, incluyendo la prestaciónprivada del servicio en los términos ycondiciones que señale el organismocompetente.

ARTICULO 204.- La construcción deedificaciones en las áreas de nuevosdesarrollos se regirá de acuerdo a loestablecido en el proyecto deurbanización aprobado por la autoridadurbanística municipal. A tal efecto, elpropietario o su representante someterá ala autoridad urbanística municipal, juntocon los planos y documentos señaladosen el Articulo 80 de la Ley Orgánica deOrdenación Urbanística, el documento deparcelamiento al que se refiere elArticulo 2 de la Ley de Ventas deParcelas y el proyecto de reglamentaciónaplicable a la urbanización, el cualcontendrá las normas de zonificacióncorrespondientes a todas y a cada una delas parcelas de la misma. Cuando dichareglamentación sea aprobada por laautoridad urbanística municipal, pasara aformar parte integrante de estaOrdenanza, como zona ND, cuando setrate de una urbanización residencial.

SECCION INUEVOS DESARROLLO

RESIDENCIALESND-1, ND-2, ND-3, ND-4, ND-5 y ND-6

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ARTICULO 205.- DESCRIPCIÓN DELAS ZONAS Y USOS PERMITIDOS:Son todas aquellas áreas urbanizables enlas cuales el proyecto de urbanizacióntendrá como uso predominante elresidencial, con diferentes densidadesbrutas según su localización.

ARTICULO 206.-USOS ADICIONA-LES

Edificaciones docentes, asisten-ciales,religiosas, culturales,administrativos, gubernamentalesy recreacionales de nivel primario,intermedio y general.

Centros de Comercio primario,intermedio y general puro.

Estaciones de electricidad, teléfono yotras instalaciones de utilidadpública.

Se permite el uso de comercioprimario mezclado con la vivienday en planta baja segúnreglamentación correspondiente ala Zona C1, Artículo 44.

Los usos adicionales estarán sujetosal informe favorable de la OficinaMunicipal de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 207.- CLASIFICACIÓNDE LAS ZONAS Y CONDICIONES DEDESARROLLO:Se establecen las siguientes zonas yregulaciones para los nuevos desarrollosresidenciales (ver TABLA PARANUEVOS DESARROLLOS en el Anexo1 de esta Ordenanza): ND-1, ND-2, ND-3, ND-4, ND-5 y ND-6

ARTICULO 208.-ESTACIONAMIEN-TO

Las dimensiones mínimas paradesarrollar los puestos deestacionamiento están expresadas en elAnexo 3 de esta Ordenanza:DIMENSIONES MÍNIMAS DEESTACIONAMIENTOS de estaordenanza.

ARTICULO 209.- Para áreas de nuevosdesarrollos 1, 2, 3 (ND-1, ND-2, ND-3)se exige proyecto de conjunto previsto delos servicios necesarios calculados enbase a las Normas para EquipamientoUrbano del Ministerio de DesarrolloUrbano, publicadas en Gaceta OficialNo. 33289 del 20 de Agosto de 1985.

PARAGRAFO PRIMERO: En lasáreas bajo denominación ND-1 que seencuentre localizadas sobre terrenos dealta fragilidad ambiental, la OficinaMunicipal de Planeamiento Urbanoexigirá los estudios correspondientes aimpacto ambiental y programas deactuación derivados del mismo a serimplementados por el promotor, seapúblico o privado.

ARTICULO 210.- Las zonas ND-3,ND-4, ND-5 y ND-6 podrán ser objetode estudio coordinado entre la Alcaldía ylos organismos encargados de ejecutar laLey de Política Habitacional, paraelaborar programas de urbanismo, quetomen el cuenta el trazado vial que lesdará acceso y la incorporación de lasredes de servicios públicos.

SECCION IICENTRO DE SERVICIOS

METROPOLITANOS - CSM

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ARTÍCULO 211.- DESCRIPCIÓN DELA ZONA: Zona en la que podrán ubicarse lasinstalaciones necesarias para laprestación de servicios a nivelmetropolitano, así como instalaciones deapoyo a la industria asentada en el áreametropolitana de Valencia-Guacara.(Parque logístico de San Diego),ubicados al norte de variante Yagua-Bárbula y sector Lotes Monteserino alnoroeste del área urbana.

ARTICULO 212.- USOS PERMITI-DOS: En la zona CSM está permitida laconstrucción, reconstrucción ymodificación de edificaciones destinadasa los siguientes usos:

Centros de aprovisionamiento,almacenamiento y distribución deproductos.Centros de transformación deproductos derivados de la industriametropolitana establecida en elárea metropolitana Valencia-Guacara.Centros de negocios de proyeccióninternacional.Parque TecnológicoHotelesCentros de convencionesCentros administrativos de la redde puertos y aeropuertos a nivelNacional y/o Regional.Puerto Seco y AduanasEdificaciones destinadas ainstitutos de educación superior,tanto públicos como privados.Estaciones de servicio.Distribuidoras de vehículos,servicios y talleres mecánicos,

distribución y venta de repuestospara automóviles.Cementerios y sus instalacionesconexasTerminales de transporte urbanos einterurbanosTerminal de pasajeros ferroviario.Centros comerciales industriales.Asociaciones y clubes sociales.Ambulatorios y Hospitales.Centros comunales y culturales.Puesto de asistencia vial.Parque ferial industrial.Sedes institucionales ygubernamentales como: estaciónde policía, bomberos, institutosautónomos.Equipamientos recreacionales yDeportivos como: complejosdeportivos, parques metropo-litanos, plazas y otras áreas deesparcimiento y recreación.Equipamientos educacionales denivel general, tales comouniversidades, politécnicos, escue-las técnicas y artesanales.

ARTICULO 213.- USOS ADICIONA-LESCualquier otro uso relacionadodirectamente con las actividadesdescritas en el artículo anterior, talescomo:

Entidades bancarias y financierasde apoyo a la industria y a laadministración de bienes yservicios.Residencias estudiantiles y deprofesoresOficinas de informaciónSedes de infraestructura: subes-taciones eléctricas, centralestelefónicas, estaciones de bombeo,

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estanques de agua, estaciones deradio, centro de teléfonosmonederos.Comedores.Restaurantes y fuentes de soda.Oficinas de serviciosprofesionales.

ARTÍCULO 214.- CONDICIONES DEDESARROLLO:Las condiciones de desarrollo para lazona CSM se establecen en la TABLAPARA NUEVOS DESARROLLOS(VER ANEXO DE ESTAORDENANZA).

PARAGRAFO UNICO: En esta zona seexigirá el alineamiento de las fachadas delas edificaciones

ARTÍCULO 215.- Los requisitos deconstrucción serán establecidos medianteproyectos de conjunto, los cuales seránpresentados a la Autoridad municipalcompetente para su revisión yaprobación. Al mismo tiempo, lasconstrucciones a realizar en los Centrosde Servicios Metropolitanos, seejecutaran previa presentación deproyectos específicos de acuerdo a losusos permitidos y debidamenteaprobados por los organismos a quienescompeta, por ejemplo, FEDE,CORPOTURISMO, MSAS, INSALUD,PDVSA, etc., para su posterioraprobación por la Dirección deDesarrollo Urbano del Municipio.

PARÁGRAFO UNICO:

a) Los requisitos de construcción paraedificaciones educacionales deberáncumplir con las normas que para tal

fin establezca el Ministerio deEducación.

b) En el caso de los cementerios, estosdeberán obedecer a un proyecto deconjunto adecuado a las normastécnicas y sanitarias existentes alrespecto, debidamente aprobado porla Autoridad Municipal competente.

c) Los centros de servicios viales y lasestaciones de servicios deberánajustarse a los registros y normasexigidos por CORPOVEN y por lasnormas establecidas en la resoluciónNo. 241 de fecha 25 de abril de 1980,publicada en Gaceta Oficial No.2.620 Extraordinaria de fecha 19 deJunio de 1980.

d) En todo caso deberá respetarse lasección vial correspondiente según elPlano de Vialidad y las disposicionescontenidas en el Titulo II CapítuloXII de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 216.- ESTACIONAMIEN-TOEn la zona CSM deberá reglamentarse ladotación de estacionamientos en númerosuficiente, de acuerdo a la capacidad delas edificaciones y uso específico. Lasdimensiones mínimas requeridas seexpresan en el Anexo 3 de estaOrdenanza: DIMENSIONES MINIMASPARA ESTACIONAMIENTO.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si se ubicael estacionamiento en el retiro de frente,deberá dejarse una franja de dos metros(2,0 mts.) adyacente a la acera destinadaa zona verde, la cual no podrá serseccionada, salvo en caso de vías deacceso a la parcela.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: En todocaso deberá respetarse la sección vialcorrespondiente según el Plano deVialidad y las disposiciones contenidasen el Titulo II Capítulo XII de estaOrdenanza.

SECCIÓN IIIZONA TURÍSTICA

RECREACIONAL - ZTR

ARTÍCULO 217.- DESCRIPCIÓN,USOS Y CONDICIONES DEDESARROLLO.La Zona Turística Recreacional ZTR sepropone en combinación con algunaszonas de nuevos desarrollos residencialesND-1, al norte del Municipio en lossectores La Cumaca y La Josefina, y aleste del Parcelamiento La Morocha. Enesta zona se ha establecido como criteriode desarrollo y actividades principaleslas turísticas y recreacionales enconsonancia con sectores residencialesde las más baja densidad en toda el áreaurbana de San Diego. Los usospermitidos serán: hoteles, posadas,restaurantes, asocia-ciones y clubes,equipamientos primarios e intermedios ycomercio local. Los hoteles y las posadasse regirán por las condiciones dedesarrollo establecidas para las ZonasND-1 en lo que se refiere a densidadbruta del desarrollo; también deberánestablecerse en forma de cabañas ohabitaciones aisladas que no podránexceder de dos plantas de altura. Para lasdemás condiciones y requisitos, ver laTABLA PARA NUEVOS DESARRO-LLOS en el anexo de esta Ordenanza.

SECCIÓN IVNUEVOS DESARROLLOS

INDUSTRIALESND-IS, ND-CI y ND-IM

ARTÍCULO 218.- DESCRIPCIÓN,USOS Y CONDICIONES DEDESARROLLO:Las Zonas de Nuevos DesarrollosIndustriales son las extensiones deterreno previstas para uso industrial yque aún no han sido urbanizadas. Laclasificación y localización de estaszonas es la siguiente:

Zona de Nuevos Desarrollos paraIndustria de Servicios – ND-IS: en elFundo Los Manires y en el sectorMozanga.

Zona de Nuevos Desarrollos paraComercio Industrial – ND-CI: en elFundo Los Manires y en el sectorMozanga.

Zona de Nuevos Desarrollos paraIndustria Manufacturera – ND-IM: enel sector Mozanga.

PARÁGRAFO UNICO: Las condi-ciones de desarrollo generales para laszonas ND-IS, ND-CI y ND-IM seestablecen en la TABLA PARANUEVOS DESA-RROLLOS (ver Anexo1 de esta Ordenanza).

ARTÍCULO 219.- Las características delos Nuevos Desarrollo Industrialesreferidas a usos permitidos y adicionales,variables urbanas y demás condiciones,serán equivalentes a los de las zonasindustriales urbanizadas, considerándose,además, los siguientes requisitos:

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PARÁGRAFO PRIMERO: Siempre yen todo caso, dentro de las parcelas y enel retiro de frente, deberá dejarse unafranja de un metro y medio (1,5 mts.)adyacente a la acera destinada a zonaverde, la cual no podrá ser seccionada,salvo en caso de vías de acceso a laparcela.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todocaso deberá respetarse la sección vialcorrespondiente según el Plano deVialidad y las disposiciones contenidasen el Titulo II Capítulo XII de estaOrdenanza, más el retiro de frenteexigido para cada tipo de parcela.

TITULO IICAPITULO X

ZONAS ESPECIALESSECCION IZONA DE VALOR

TRADICIONAL ZVT

ARTICULO 220.- DESCRIPCION DELA ZONA:Corresponde al sector más antiguo yrepresentativo de la arquitecturatradicional de San Diego, definida por elPlan de Ordenación Urbanística del AreaMetropolitana de Valencia-Guacara,elaborado por el Ministerio de DesarrolloUrbano. Es aquella zona donde debenmantenerse las características edifica-torias y ambientales dominantes,procurando que cualquier transformaciónque se lleve a cabo tenga como objetoelevar el nivel arquitectónico de la zonay preservar sus valores tradicionales.

PARÁGRAFO ÚNICO: Dadas lascondiciones existentes, el valorambiental y la presencia de edificaciones

de valor popular en la Zona de ValorTradicional del pueblo de San Diego, lanecesidad de rescatar y preservar estascondiciones que conforman el espaciourbano del casco tradicional y para suintegración armónica con los nuevosequipamientos y zonas propuestas en superiferia, debe realizarse EL PLANESPECIAL PARA EL CASCO DE SANDIEGO PE-2, definido por estaOrdenanza en la Sección III, Capítulo IVdel Título IV.

ARTICULO 221.- USOSPERMITIDOS: En la zona ZVT está permitida laconstrucción, reconstrucción omodificación de las edificacionesdestinadas a los siguientes usos- Residencial unifamiliar o bifamiliar;- Comercio primario C1, de acuerdo a

la lista de actividades contenidas enel artículo 45 de esta Ordenanza;

- Peluquerías y barberías;Restaurantes, bares, bar-restaurante, con

expendio de bebidas alcohólicas paraconsumir dentro del local;

Fuentes de sodas y cafés;- Hospedería, combinada con la

actividad residencial;- Agencias bancarias;Ventas al por menor no clasificadas enotras partes: joyerías, artículosdeportivos, cinematografía, fotografía,instrumentos de óptica, artículosreligiosos, discos, cassettes, artesanías,grabados de placas, trofeos y similares.

PARÁGRAFO ÚNICO: el comercioprimario C1 y las demás actividadescomerciales permitidas, puedendesarrollarse mezclados con la actividadresidencial, siempre y cuando no exceda

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del 50% del área de construcción de lavivienda y se ubiquen siempre en plantabaja.

ARTICULO 222.-USOS ADICIONA-LESa) Actividades administrativas, guberna-

mentales, educacionales,asistenciales, religiosas, culturales yrecreacionales de carácter público anivel primario e intermedio.

b) Estaciones de electricidad y teléfono,y otras instalaciones de serviciopúblico.

c) Estación de policía, sin reclusión.

d) Estacionamientos.

e) Servicios personales: gimnasios ysaunas, fisioterapia y rehabilitación,masajes.

PARAGRAFO UNICO: Los usosadicionales y su establecimiento estaráncondicionados a informes favorables dela Dirección de Desarrollo Urbano,soportados en la evaluación de lasuficiencia de los servicios deinfraestructura, considerando las

expectativas de desarrollo para el sector.Además, estos usos deberán adaptarse olimitarse a las características edificatoriasde la zona, sin romper con los valorestradicionales de la misma.

ARTÍCULO 223.- USOS NOPERMITIDOS:En la zona ZVT se consideran usosincompatibles, y por lo tanto nopermitidos:- Talleres mecánicos automotrices y de

latonería y pintura;- Funerarias;- Puestos de bomberos;- Venta de comida con servicio directo

a los automóviles;- Salas de baile, night-club, cabaret o

similares;- Expendios de gasolina.

ARTICULO 224.- REQUISITOS YCONDICIONES DE DESARROLLO:Hasta tanto sea elaborado el PlanEspecial del Casco de San Diego PE-2, laconstrucción, reconstrucción o modifica-ción de edificaciones en la zona ZVT seregirán por las condiciones provisionalesque se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA ZVTDENSIDAD NETA: 400 HAB.HA. MÁXIMO

USOPRINCI-PAL

AREAMÍNIMAPARCELA

FRENTEMÍNIMO

PORCENTAJEMÁXIMO (%)

RETIROS MÍNIMOS (MTS)LATERAL

UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2

ALTURAMÁXIMA

Comercioprimario yVivienda unif.o bifamiliarcontinuas

250 - 50 100 0,0 (1) - - 52 plantas

7 metros

(1) El alineamiento de las fachadas y la continuidad de las edificaciones es obligatorio.

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ARTÍCULO 225.- REQUISITOS YCONDICIONES ARQUITECTÓNICAS:A los fines de preservar lascaracterísticas de valor tradicional en lasedificaciones existentes y para que lasmodificaciones de las mismas y lasnuevas construcciones las tengan encuenta, se establecen los siguientesrequisitos provisionales:

a) Techos a dos aguas, de acuerdo a lasección y pendientes de los techos delas viviendas tradicionales quetodavía se conservan;

b) Ventanas, puertas de acceso a laedificación, aleros, rejas, y demáselementos exteriores, copiandoproporciones y distribución de lasviviendas tradicionales de San Diegoo de Valencia;

c) Techos cubiertos de tejas;

d) Letreros y anuncios colocados sobrelas paredes de la fachada, nunca porencima del techo ni con luces deneón;

e) Bajo ningún concepto se permitiránlas puertas tipo santamaría ni ventalaspanorámicos para las fachadas.

PARÁGRAFO PRIMERO: hasta tantono se elabore el estudio del Plan Especialpara el Casco de San Diego PE-2, el cualdeberá incorporar la Ordenanza dearquitectura y urbanismo para esta zona,el diseño de las fachadas de lasedificaciones queda sujeto a laconsideración y aprobación de laDirección de Desarrollo Urbano de laAlcaldía, la cual se regirá por los

requisitos antes expuestos y porcualquier otra consideración que seanecesaria según el caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Hasta tantoeste concluido el estudio del PlanEspecial del Casco de San Diego PE-2,las edificaciones existentes deberán serobjeto de un estudio particular para sudebida remodelación o recuperación,según sea el caso, y por cuenta delpropietario, el cual será presentado a laDirección de Desarrollo Urbano para surevisión y aprobación.

PARAGRAFO TERCERO: En prin-cipio, NO SE PERMITEN DEMO-LICIONES. En el caso de edificacionesque amenacen ruina, se permitirá surestauración o demolición total o parcialprevio informe técnico presentado por elo los propietarios a la Dirección deDesarrollo Urbano, quien decidirá o no larestauración o demolición.

PARÁGRAFO CUARTO: Enprincipio, NO SE PERMITENAMPLIACIONES DE OTRASPLANTAS por encima de una viviendatradicional de una planta que conserve enla actualidad su techo a dos aguas y quepudiera considerarse de valor tradicional.El propietario deberá elaborar un informetécnico a ser presentado a la Dirección deDesarrollo Urbano, quien decidirá o no laposible ampliación.

ARTICULO 226.- ESTACIONAMIEN-TOPara las viviendas unifamiliares ybifamiliares y para el comercio mezcladocon la vivienda no se exigirán puestos deestacionamiento. Para edificaciones que

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se destinen exclusivamente al usocomercial, de oficinas o deequipamientos de servicios, la Direcciónde Desarrollo Urbano decidirá sobre esteparticular, teniendo en cuenta el usoespecífico y la factibilidad de localizarpuestos de estacionamiento siempre en elfondo de las parcelas, y cuando el accesoa los mismos desde la calle, no perturbeel desenvolvimiento de las actividades enlas edificaciones vecinas, en la mismacalle o en las aceras.

SECCION IIZONA DE ACCIONES ESPECIALES

- ZAE

ARTICULO 227.- DESCRIPCION DELA ZONA:Corresponde a la parte alta de los barriosMagallanes y Los Arales-Colinas de losArales, así como también la franja deprotección de la Quebrada Quigüa en elSector Campo Solo – Los Cedros –Primero de Mayo-Los Próceres, lascuales deberán ser objeto de estudio parauna posible reubicación, en función dedesocupar espacios con pendientesrestrictivas y problemas de erosión. Enesta zona no se permite la construcciónde nuevas edificaciones ni laconsolidación, modificaciones o mejorasa las existentes; salvo aquellas mínimasindispensables para brindar refugioadecuado mientras se ejecuta el Plan deReubicación previsto.

PARAGRAFO UNICO: La elaboracióny ejecución del Plan de Reubicación seráresponsabilidad de la Dirección deDesarrollo Urbano conjuntamente con elInstituto del Ambiente Municipal(IAMCOSANDI) mediante un proyecto

elaborado a tal efecto y con el apoyo delas autoridades regionales y/o nacionalescompetentes.

TITULO IICAPITULO XI

ZONAS CON RESTRICCIONES DEUSO

SECCION IZONA CON RESTRICCION DE USO

1 - ZRU-1

ARTICULO 228.- DESCRIPCION DELA ZONA:Son áreas por encima de la cota 500 y/ocon pendientes mayores al 40 %, con unasusceptibilidad a la erosión que varíaentre ligera a alta; ubicadas en el ladoeste, oeste y norte del Municipio SanDiego, Constituida por la zona protectorade San Diego.

ARTICULO 229.- USOS PERMITI-DOS:En estas áreas se permiten aquellas obrasque mejoren las condiciones físicas delterreno como reforestación, conservaciónde los suelos; acondicionamiento deparques naturales, jardines botánicos,paseos, etc., para ser utilizados con finesrecreacionales, así como también lasinstalaciones de servicios públicos einvestigaciones científicas previaaceptación por parte de la Dirección deDesarrollo Urbano.

ARTICULO 230.- USOS ADICIONA-LESMiradores y cualquier otro usocomplementario como: parques, jardines,paseos e instalaciones deportivas. Seexcluye el uso hotelero y similares.

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PARAGRAFO UNICO: Debeefectuarse un estudio de mayor detalleque establezca las condiciones de usoespecíficas para esta zona tomando encuenta las características establecidaspara la misma en el Estudio Físico-Geográfico que acompaña el presentePlan de Desarrollo Urbano Local. Unavez concluido el estudio y aprobada lareglamentación propuesta por laautoridad urbanística municipal, pasará aformar parte integral de esta Ordenanza,como instrumento legal regulador deldesarrollo urbanístico de la zonacorrespondiente.

ARTICULO 231.- Se exigirá lapresentación de un anteproyecto deconjunto para la consideración de laDirección de Desarrollo Urbano.

SECCION IIZONA CON RESTRICCIONES DE

USO 2 - ZRU-2

ARTICULO 232.- DESCRIPCION DELA ZONA:Son áreas de servidumbre o deprotección establecidas de la siguientemanera:a) De la futura línea férrea, actualmente

en proyecto por FERROCAR :50mts. a ambos lados de la vía en laetapa de proyecto y 15 mts. a amboslados una vez establecida y concluidala línea férrea definitiva; en esemomento, prevalecerá la zonificaciónasignada al terreno;

b) Tubería de gasoducto: 35 mts. aambos lados;

c) Cuerpos de agua: 25 mts. a amboslados medidos desde los bordes delcurso de agua;

d) Gasoducto de PDVSA: 35 mts. aambos lados

e) Canales de Drenaje ver graficoAnexo 3.

f) Lineas de alta tensión 10.00 mts ac/lado.

PARÁGRAFO UNICO: Las áreasadyacentes a la zona protectora de losríos Cúpira, San Diego, Los Guayos y LaQuebrada Quigüa , se incorporarán alárea de los Parques Metropolitano yUrbanos propuestos a lo largo de ellos,mediante una franja adicional de treinta ycinco (35) metros a ambos lados,totalizando 60.00 metros al lado deambas margenes de los riosmencionados. Dichas áreas son el objetode estudio de los Planes Especiales 3 y 4que señala esta ordenanza en la secciónIV, Capitulo IV, Titulo IV y sección IV,Capitulo IV, Titulo IV respectivamente.

ARTICULO 233.- USOS PERMISI-BLES:En estas áreas se permiten lasinstalaciones de servicio público yrecreación activa pasiva pública, previaaceptación por parte de la Dirección deDesarrollo Urbano siempre y cuando noperjudique lo establecido por la vigenteLey Forestal de Suelos y Aguas y suReglamento la Ley Organica delAmbiente, las disposiciones delMinisterio de Energía y Minas y elInstituto de Ferrocarriles FERROCAR.

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ARTICULO 234.-USOS ADICIONA-LESParques, jardines, paseos e instalacionesdeportivas.

ARTICULO 235.- CONDICIONES YREQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN:Se exigirá la presentación de unanteproyecto de conjunto para laconsideración de la Dirección deDesarrollo Urbano.

TITULO IICAPITULO XII

SISTEMA DE CIRCULACIONSECCION IRED VIAL

ARTICULO 236.- Toda construcción,ampliación o modificación de víaspertenecientes al sistema vial urbanodeberán cumplir con los requisitos ynormas que se establecen en la presenteOrdenanza. De igual manera, todoproyecto de vialidad deberá cumplir conlas Normas de vialidad establecidas en elManual de Vialidad Urbana delMinisterio del Desarrollo Urbano.

ARTICULO 237.- La Red Vialpropuesta para el área urbana delMunicipio San Diego, comprende lossiguientes sistemas:

A. Sistema Expreso.Sistema Arterial.Sistema ColectorSistema Local Principal.

A. SISTEMA EXPRESO:

Su función es acomodar altos volúmenesde tránsito, provocados por la demandade viajes de larga distancia, de carácter

expedito, por lo que los accesos a estesistema serán controlados, realizados pormedio de dispositivos de intercambio.Dentro del área urbana del Sector SanDiego, el Sistema Expreso estáconstituido por las siguientes vías(Sección transversal indicada en el Planode Proposición Vial) y Anexo 2.

1. EXPRESA 1 (EXP-1):

Tramo Urbano de la Autopista VarianteGuacara-Bárbula que en su recorridoEste-Oeste pasa por el Distribuidor LaCumaca (D-IV ) y el Distribuidor SanDiego (D-III), su longitud aproximada esde 7,2 kmts.

2. EXPRESA 3 (EXP-·3):

Tramo Urbano de la autopista regionaldel centro que su recorrido por elMunicipio San Diego, pasa por eldistribuidor Divenca (D-II) y eldistribuidor Firestone (D-I), iniciando surecorrido en Punta Tapiaca, lindero conel Municipio Guacara, hasta el cerro ElMorro, lindero con el MunicipioValencia, siendo su eje lindero Sur conlos Municipios Los Guayos y Valencia,canalizando los viajes de pasointerurbanos entre Valencia y PuertoCabello, sirviendo como vía alterna a laAutopista Guacara-Naguanagua (Perfil1), su longitud aproximada es de 9,6kmts.

B. SISTEMA ARTERIAL:

Constituido por las siguientes vías:

1. ARTERIAL 1 (ART-1):

Se inicia en el extremo Sur del áreaurbana, (D-I). En su recorrido pasa

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por la intersección 1, (I-1) donde secruza con la trocha Sur de la Arterial32 para continuar hasta la intersección3, (I-3), donde alcanza la trocha Nortede la Arterial 32, siguiendo endirección sur-norte hasta laintersección 4 (I-4) cruzándose con laArterial 3 (ART 3), sigue en la mismadirección hasta la intersección 6 (I-6)alcanzando a la arterial 4 (ART 4),desde allí avanza hasta la intersección10 (I-10) donde se cruza con la Arterial5 (ART-5), sigue en la misma direcciónhasta la intersección 12 (I-12) donde secruza con la Colectora 15 (Col-15),sigue en la misma dirección hasta laintersección 14 (I-14) donde se cruzacon la Colectora 23 (Col-23), hastallegar al distribuidor III (D-III) dondese conecta con la Expresa I, en eldistribuidor III (D-III).

3. ARTERIAL 2 ( ART-2):

Vía nueva que tiene su origen enel istribuidor II (D-II), en su recorrido ensentido sur-norte se cruza en laintersección 2 (I-2) con la Arterial 32(ART-32), en la intersección 5 (I-5) conla Arterial 3 (ART-3), en la intersección11 (I-11) con la Arterial 4 (ART-4), en laintersección 8 (I-8) con la Colectora 11(Col-11), en la intersección 9 (I-9) con laArterial 5 (ART-5), en la intersección 16(I-16) con la Colectora 15 (Col-15), en laintersección 13 (I-13) con la Colectora21 (Col-21), terminando su recorrido enel distribuidor La Cumaca (D-II) dondese conecta con la Expresa 1 (EXP-1).

3. ARTERIAL 3 (ART-3):

Se inicia en la Arterial 2 (ART-2),intersección 5 (I-5) avanzando en sentidoeste-oeste hasta la Arterial 1 (ART-1),intersección 4 (I-4). Longitudaproximada 0,9 Kmts.

4. ARTERIAL 4 (ART-4)

Se inicia en la intersección 7 (I-7) en suenlace con la Arterial 2 (ART-2) y ensu recorrido en dirección Este-Oeste secruza con la Arterial 1 (ART-1) en laintersección 6 (I-6) donde finaliza.

5. ARTERIAL 5 (ART-5)

Se inicia en la intersección 11 (I-11) ensu enlace con la Arterial 2 (ART-2) y ensu recorrido en dirección Este-Oeste secruza con la Arterial 1 (ART-1) en laintersección 10 (I-10) y se propone otropaso a través de un túnel por la FilaOrégano hasta conectarse con la Av.Ppal. de Urb. Palma Real definida en elP.O.U. de Valencia como la Colectora 29(COL-29). La longitud aproximada deesta vía es de 4,3 Kmts de los cuales 1,5Kmts corresponden al túnel propuesto.

C. SISTEMA COLECTOR:

Constituido por las siguientes vías:

COLECTORA 1 (COL-1):

Se inicia en la intersección de la calle103 (COL-2) y la Av.71 de la Urb. Ind.Castillito, recorriendo esta Av. hasta lacalle 97 y tomando la dirección sur-nortepor la Av. 66 se encuentra con laColectora 3 (COL-3), donde termina.

COLECTORA 2 (COL-2):

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Se inicia en la intersección de la ART-1,Av. Don Julio Centeno con la calle 103de la Urbanización Industrial Castillitocorriendo en sentido Oeste-Este hastaalcanzar a la colectora 1 (COL 1).

COLECTORA 3 (COL-3):

Se inicia en la intersección de la ART-1,Av. Don Julio Centeno con la calle de laUrbanización Industrial Castillito quesepara las empresas Grupo Químico yBigott y en sentido oeste-este, sedesplaza hasta encontrarse con la Arterial2 (ART-2), Continua su recirrido en lamisma direccion y termina en lacolectora 32.

COLECTORA 4 (COL-4):

Se inicia en la Autopista Regional delCentro (ARC), avanza en sentido sur-estehasta encontrarse con la Arterial 1 (ART-1) en la Intersección 3 (I-3).

COLECTORA 5 (COL-5):

Se inicia en su intersección con laArterial 1 (ART-1) y avanza en sentidoNoroeste hasta encontrarse con laColectora 4 (COL-4).

COLECTORA 6 (COL-6):

Se inicia en la Autopista Regional delCentro (ARC), frente a la UrbanizaciónIndustrial Heliacero del Municipio LosGuayos y efectúa un recorrido Sur Norte.

COLECTORA 7 (COL-7):

Se inicia en la Colectora 6 (COL-6) yavanza paralelamente a la AutopistaRegional del Centro (ARC) hasta

encontrarse en el Distribuidor II (D-II)con la Arterial 2 (ART-2).

COLECTORA 8 (COL-8):

Se inicia en la Intersección 5 (I-5) en laque confluyen la Arterial 3 (ART-3) y laArterial 2 (ART-2). Avanzando ensentido sur-norte hasta encontrarse con laArterial 4 (ART-4).

COLECTORA 9 (COL-9):

Se inicia en la Arterial 3 (ART-3) yavanza en sentido sur-norte hastaalcanzar a la Arterial 4 (ART-4).

COLECTORA 10 (COL-10):

Se inicia en la Intersección 6 (I-6) a laaltura del lindero Norte del Barrio LosHarales llegando hasta el piedemonte dela Fila del Orégano desde donde endirección Sur-Norte se intercepta con laColectora 11 (COL-11), Colectora 12(COL-12), hasta encontrarse con laArterial 1 (ART-1).

COLECTORA 11 (COL-11):

Se inicia en la Colectora 10 (COL-10)avanzando en dirección Oeste-Este secruza con la Arterial 1 (ART-1), avanzaen la misma direccion y terminando en laInterseccion 8 (I-8), y con la Arterial 2(ART-2).

COLECTORA 12 (COL-12):

Corresponde a la Av. Circunvalación Sury Norte de la Urbanización LaEsmeralda, se inicia y finaliza en laArterial 1 (ART-1) presentando unrecorrido en forma de anillo.

COLECTORA 13 (COL-13):

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Se inicia en la Arterial 1 (ART-1) y ensu recorrido oeste-este se cruza con lasLocales Principales 2 y 3 (LPPAL-2 yLPPAL-3), y con la Arterial 2 (ART-2)finalizando en su empalme con laColectora 16 (COL-16).

COLECTORA 14 (COL-14): ):

Se inicia en la Arterial 1 (ART-1) y en surecorrido Oeste-Este se cruza con laLocal Principal 1(LPPAL-1), continuaavan-zando en el mismo sentido eintersecta a las Locales Principales 2 y 3(LPPAL-2 y LPPAL-3), continuaavanzando e inter-secta la Arterial 2(ART-2), finalizando en su empalme conla Colectora 16 (COL-16).

COLECTORA 15 (COL-15):

Se inicia en la Intersección 12 (I-12),avanza en sentido oeste-este e intersectala Local Principal 1 (LPPAL-1), avanzay en su recorrido se intersecta con lacolectora 17 (COL-17), continua avan-zando e intersecta las Locales Principales2 y 3 (LPPAL-2 y LPPAL-3), finaliza enla Arterial 2(ART-2) en la intersección16 (I-16).

COLECTORA 16 (COL-16):

Se inicia en la Arterial 2 (ART-2) yavanzando en sentido Oeste-Este seintersectando en su recorrido la LocalPrincipal 1 (LPPAL-1), la colectora 18(COL-18), la Colectora 17 (COL-17), ylas locales Principales 2 y 3 (LPPAL-2 yLPPAL-3), terminando al encontrarsecon la Arterial 2 (ART-2).

COLECTORA 17 (COL-17):

Se inicia en la Colectora 15 (COL-15) ensentido sur-norte, en su recorridointersecta la Colectora 16 (COL-16), laColectora 27 (COL-27), terminando alencontrarse con la Colectora 19 (COL-19).

COLECTORA 18 (COL-18):

Se inicia en la Colectora 16 (COL-16) ensentido sur-norte, en su recorridointersecta la Colectora 27 (COL-27),terminando al encontrarse con laColectora 19 (COL-19).

COLECTORA 19 (COL-19):

Se inicia en la Colectora 18 (COL-18),avanza en sentido Oeste-Esteencontrándose con las Colectoras 26(COL-26), terminando en la Colectora 20(COL-20).

COLECTORA 20 (COL-20):

Se inicia en la Colectora 17 (COL-17)avanzando en sentido Oeste-Este, luegocambia de dirección y avanza en entidoSur-Norte intersectando la Colectora 27(COL-27) y la Colectora 25 (COL-25),terminando en la Colectora 19 (COL-19).

COLECTORA 21 (COL-21):

Se inicia en la Expresa I (VarianteBarbula-Yagua), en su recorrido Este-Oeste se intersecta con la Colectora 28(COL-28), terminando en el distribuidor(D-IV), La Cumaca.

COLECTORA 22 (COL-22):

Se inicia en la Arterial 1 (ART-1) avanzaen sentido Este-Oeste en sus primerrecorrido, luego cambia de dirección yavanza en sentido Sur-Norte, en su

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recorrido intersecta la Colectora 24(COL-24), la Colectora 23 (COL-23),finalizando en la Expresa I (VarianteBarbula-Yagua).

COLECTORA 23 (COL-23):

Se inicia en la Intersección 14 (I-14), ensu recorrido Oeste-Este se intersecta conla Colectora 22 (COL-22), terminando enla Colectora 24 (COL-24).

COLECTORA 24 (COL-24):

Se inicia en la Arterial 1 (ART-1), en surecorrido Este-Oeste intersecta laColectora 22 (COL-22), luego cambia dedirección en sentido Sur-Norte y finalizaen su empalme con la Expresa I(Variante Barbula-Yagua).

COLECTORA 25 (COL-25):

Se inicia en la Colectora 26 (COL-26) ensu recorrido Oeste-Este se cruza con laColectora 17 (COL-17) y finaliza en laColectora 20 (COL-20).

COLECTORA 26 (COL-26):

Se inicia en la Colectora 27 (COL-276)en su recorrido Sur-Norte se cruza con laColectora 25 (COL-25) y finaliza en laColectora 19 (COL-19).

COLECTORA 27 (COL-27):

Se inicia en la Intersección 14 (I-14), ensu recorrido Oeste-Este se intersecta conla Colectora 18 (COL-18), con laColectora 26 (COL-26), con la Colectora17 (COL-17), con la Colectora 20 (COL-20), con la Local Principal 2 (LPPAL-2),finalizando en la Local Principal 3(LPPAL-3).

COLECTORA 28 (COL-28):

Se inicia en la Intersección 13 (I-13),avanza en sentido Sur-Norte finaliza enla Colectora 21 (COL-21).

D. SISTEMA LOCAL :

Su función es dar servicio directo a lasedificaciones, proporcionándoles accesoen las mejores condiciones posibles. Seenlazarán convenientemente con elsistema colector a fin de suministrar yrecibir el tránsito externo y elfundamental del área misma, a través deél.

En consecuencia, su distanciamiento,localización y características de diseñoestán fundamentalmente gobernadas porla lotificación y la estructura de usos.El Sistema Vial Local Principal para elSector San Diego estará conformado porlas vías siguientes, además de lasproyectadas por los desarrolloshabitacionales futuros de las nuevaszonas a incorporar:

LOCAL 1 (LOC-1): CalleCampo So-lo SurLOCAL 2 (LOC-2): CalleEstadio, Campo SoloLOCAL 3(LOC-3): Calle Campo SoloNorteLOCAL 4 (LOC-4): Ppal. LosHaralesLOCAL 5 (LOC-5): Calle LosHarales EsteLOCAL 6 (LOC-6): Calle LosHarales NorteLOCAL 7 (LOC-7): Calle LosHarales SurLOCAL 8 (LOC-8): Calle "C" LosMagallanes

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LOCAL 9 (LOC-9): Calle "B" LosMagallanesLOCAL 10 (LOC-10): Calle FundaciónLos CedrosLOCAL 11 (LOC-11): Ppal. Morro IILOCAL 12 (LOC-12): Av.26 Morro II LOCAL 13 (LOC-13): Calle 40 Morro IILOCAL 14 (LOC-14): Calle 23 Morro IILOCAL 15 (LOC-15): Ppal. Morro ILOCAL 16 (LOC-16): Av.70 Morro ILOCAL 17 (LOC-17): Calle 144 MorroILOCAL 18 (LOC-18): Calle 140 MorroI LOCAL 19 (LOC-19): Ppal. ParaísoLOCAL 20 (LOC-20): Calle ValleVerdeLOCAL 21 (LOC-21): Ppal. SansurLOCAL 22 (LOC-22): Av.3 La Esme-raldaLOCAL 23 (LOC-23): ProlongaciónAv.7 La EsmeraldaLOCAL 24 (LOC-24): Av.7 LaEsmeraldaLOCAL 25 (LOC-25): Calle 4 LaEsmeraldaLOCAL 26 (LOC-26): Calle 19 LaEsmeraldaLOCAL 27 (LOC-27): Calle 20 LaEsmeraldaLOCAL 28 (LOC-28): Av. 16 LaEsmeraldaLOCAL 29 (LOC-29): Av.1 LaEsmeraldaLOCAL 30 (LOC-30): Calle 2 LaEsmeraldaLOCAL 31 (LOC-31): ProlongaciónCalle 2 La EsmeraldaLOCAL 32 (LOC-32): Av. Ppal.ParqueserinoLOCAL 33 (LOC-33): Ppal. Bosque-serino 12

LOCAL 34 (LOC-34): Calle LasMercedesLOCAL 35 (LOC-35): Calle NegroPrimeroLOCAL 36 (LOC-36): Av. Valencia SanDiegoLOCAL 37 (LOC-37): Av. Sucre SanDiegoLOCAL 38 (LOC-38): Calle RicaurteSan DiegoLOCAL 39 (LOC-39): Calle los Leo-nesLOCAL 40(LOC-40): Calle RondonLOCAL 41 (LOC-41): Calle EspañaLOCAL 42 (LOC-42): Calle TejeriasLOCAL 43 (LOC-43): Av La CumacaLOCAL 44 (LOC-44): Av Junin

E. SISTEMA LOCAL PRINCIPAL:

El sistema Local Principal esta definidopor tres vias identificadas como LocalesPrincipales 1, 2 y 3 (LPPAL-1,LPPAL-2y LPPAL-3), y delimitan en su recorridoSur Norte, el área correspondiente alParque Metropolitano de San Diego.

ARTICULO 238.- Toda construcción,ampliación o modificación de víaspertenecientes al sistema vial urbanodeberán cumplir con los requisitos ynormas que se establecen en la presenteOrdenanza. De igual manera, todoproyecto de vialidad deberá cumplir conlas Normas de vialidad del Ministerio delDesarrollo Urbano.

SECCION IIDISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS ENMATERIA DE VIALIDAD

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ARTICULO 239.- Además de realizarla definición del esquema vial futuropropuesto para el área urbana delMunicipio San Diego, es necesarioestablecer las disposiciones mínimasindispensables para el buenfuncionamiento del sistema vial presenteen el Plan de Desarrollo Urbano Local.Toda modificación o construcción denuevas vías del sistema vial del área deestudio, deberá cumplir con los requisitosy normas establecidas en esta Ordenanza;la cual recopilará las disposiciones enmateria vial a continuación señaladas.

a) Las características de diseñogeométrico por cada vía estándeterminadas por su función dentrodel sistema vial, considerando lacapacidad vial y los de usoadyacente. Por ello, todo diseño vialdebe contar con la aprobación de laAutoridad Municipal competente,previo cumplimiento de las normasnacionales vigentes.

b) Las vías que conforman el Plano deProposición Vial del Presente Plan deDesarrollo Urbano Local pertenecena los sistemas siguientes:

SISTEMA VIAL EXPRESOSISTEMA VIAL ARTERIALSISTEMA VIAL COLECTORSISTEMA VIAL LOCAL PRINCIPAL

c) Las velocidades de diseñorecomendadas para la vialidad matriz,de acuerdo a su jerarquía son lassiguientes:

− VIALIDAD EXPRESA: 100Km./hora

VIALIDAD ARTERIAL: 60-80Km./hora

VIALIDAD COLECTORA: 45Km./hora VIALIDAD LOCALPRIN-CIPAL: 30 Km./hora

ARTICULO 240.- En relación a laVIALIDAD EXPRESA se hacen lassiguientes consideraciones:

El trazado de la vialidad expresa semuestra en el plano de vialidad (veranexos)

Los requisitos mínimos de lascaracterísticas del la VialidadExpresa son:

Derecho de Vía: Las vías expresasforman parte de la red Nacional deVialidad y tendrán un derecho de vía detreinta (30) metros a partir del eje de lavía.

Accesos: Tendrán acceso controlado, nose permite acceso a las propiedadesadyacentes.

Retiro de Construcción: seránestablecidos por la Reglamentación decada zona.

Intersecciones: Serán a nivelesseparados.

Paradas de Autobuses: Se prohibetotalmente la localización de paradaspara carga o descarga de pasajeros eneste sistema.

Estacionamiento: Se permitiráhombrillos por razones de emergencia odesperfecto mecánico.

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Circulación Peatonal: Queda totalmenteprohibido en este sistema. Los crucespeatonales se efectuarán a desnivel ydiseñados específicamente para tal fin.

ARTICULO 241.- En relación a laVIALIDAD ARTERIAL se hacen lasconsideraciones siguientes:

a) La nueva vía que integra este sistemase muestra en el Plano deProposición Vial con su ubicación ysección transversal correspondiente(Ver Anexo 2).

b) Los requisitos mínimos de lascaracterísticas de la Vialidad Arterialson:

Derecho de vía: el derecho de vía seráigual al ancho de la sección propuesta dela vía.

Retiros de construcción: Se aplicarán deacuerdo al uso adyacente establecido porla Ordenanza de Zonificación.

Accesos: El acceso a las propiedadescolindantes es restringido. Solo debenefectuarse intersecciones con el resto delas vías arteriales y colectoras. En casode coincidir tramos viales con zonas dealta densidad comercial y residencial,deben preverse calles de servicioadicionales a la vía arterial.

Intersecciones: Previstas a nivel,señalizadas y demarcadas en formaconveniente a los efectos de permitirtodos los giros posibles mediante uso desemáforos. Pueden ser a desnivel cuandolos volúmenes de tráfico lo exijan.

Estacionamiento: No se permite elestacionamiento lateral. En caso deemergencia, se prevé el estacionamientoen el hombrillo. El estacionamiento estáprevisto en las calles de servicio y en lossitios destinados a tal fin, de acuerdo alas disposiciones de las autoridades detránsito.

Parada de Autobuses: en las vías dondese permita la circulación de transportecolectivo, se definirán las paradas paraembarque y desembarque de pasajeros deacuerdo a las disposiciones de lasautoridades de tránsito competentes.

ARTICULO 242.- En relación a laVIALIDAD COLECTORA se hacen lasconsideraciones siguientes:

El trazado de las vías colectoras semuestra en el plano anexo deVialidad.

Los requisitos mínimos de lascaracterísticas de la VialidadColectora son:

Derecho de Vía: según seccióntransversal propuesta.

Accesos: El control de accesos es parcial.Se permitirá el acceso a las propiedadescolindantes sujeto al control de entrada ysalida de vehículos.

Intersecciones: Previstas a nivel, comosemáforos y/o pares. Deben permitir elrefugio de vehículos en las vías quetengan divisorias central e interceptencon otras vías colectoras a objeto de

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optimizar la fluidez del tránsito en lasintersecciones.

Estacionamiento: Esta permitido elestacionamiento lateral a la vía en loslugares donde el ancho de la calzada lopermita y no se obstaculice el tránsitovehicular, según lo establecido por lasautoridades de tránsito.

Paradas de Autobuses: Estánpermitidas en los tramos viales donde seestablezcan rutas de transporte colectivo;en zonas cercanas a hospitales, colegios yzonas comerciales. Las especificacionesdel diseño de paradas se regirán por lasnormas establecidas para tal fin por elMinisterio de Transporte yComunicaciones.

ARTICULO 243.- En relación a laVIALIDAD LOCAL PRINCIPAL sehacen las consideraciones siguientes:

El trazado de la vialidad local principalse muestra en el plano nexo devialidad.

Los requisitos mínimos de lascaracterísticas de la Vialidad Localson:

Derecho de la vía: Es igual al ancho dela sección transversal de la vía,estableciéndose un mínimo de 13,90mts., para vías de doble sentido decirculación.

Acceso: La función de este sistema esbrindar acceso directo a las parcelascolindantes.

Retiros de Construcción: Los retiros encada parcela dependen del uso propuestoy se aplicarán de acuerdo a loestablecido por la presente Ordenanza

Intersecciones: Todas serán a nivel,señaladas y demarcadas con paresocasionalmente, puede utilizarsesemáforo si el volumen vehicular así lorequiere. Las intersecciones deben teneruna separación mínima de 100mts.

Estacionamientos: Está permitido en lazona lateral de la vía, siempre que noobstaculice el tráfico automotor. En laszonas centrales de la ciudad se deberestringir y establecer áreas deestacionamiento común.

Paradas de Autobuses: Debenestablecerse en las intersecciones de estasvías locales principales con las víascolectoras donde circula el transportecolectivo. En el área central debenpreverse paradas de acuerdo a los usosadyacentes y a la intensidad del flujopeatonal

ARTICULO 244.- ESTUDIO DEIMPACTO VIAL:Se exigirá la presentación de estudios deimpacto vial en los desarrollos quecontemplen actividades capaces degenerar los viajes vehiculares que afectenla capacidad de diseño y funcionamientode las vías contiguas, tales comoComercio Intermedio (C2) y ComercioGeneral (C3), Hoteles, EdificacionesEducacionales, Socio Culturales yReligiosas, Recreacionales y Deportivas,Asistenciales y en Planes Especialescontemplados en el Título IV, Capítulo

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Ivy casos especiales según al Articulo304 de la presente ordenanza.

TITULO IIIDISPOSICIONES

COMPLEMENTARIASCAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 245.- USOS ADICIONA-LESTodos los usos adicionales descritos en lapresente Ordenanza deberán sercompatibles con los usos permitidos enlas Zonas definidas y según sulocalización en el plano de zonificación.

ARTICULO 246.- PARCELAMIENTOToda parcelación de un lote o terreno,debe solicitar aprobación de la AutoridadMunicipal competente, las cuales seregirán por lo establecido en la presenteOrdenanza para cada Zona, con el fin dedar cumplimiento a la Ley de Venta deParcelas y a la Ley Orgánica deOrdenación Urbanística.

ARTICULO 247.- REPARCELA-MIENTONo se permitirán reparcelamientos enparcelas con áreas y superficies pordebajo del mínimo establecido en losartículos referentes al Frente Mínimo yAreas de Parcelas mínimas requeridas encada reglamentación de Zonas de lapresente Ordenanza.

ARTICULO 248.- ESTUDIO DEIMPACTO AMBIENTAL:Se requerirá la presentación de unestudio de impacto ambiental paradesarrollar las actividades señaladas enlas NORMAS SOBRE EVALUACIÓN

AMBIENTAL DE ACTIVIDADESSUSCEPTIBLES DE DEGRADAR ELAMBIENTE vigentes y en los casos queestablezca esta Ordenanza, decretadaspor el ejecutivo nacional. Para ello elinteresado deberá dirigirse al Ministeriodel Ambiente y los Recursos Naturales.

ARTICULO 249.- SERVICIOS COMU-NALES:Las áreas reservadas en los planos de lasurbanizaciones debidamente aprobadaspara plazas, parques, áreas verdes,campos de juegos, escuelas y servicios,no podrán ser destinados a otros usos.Las áreas de educación requeridas,deberán cumplir con lo establecido en larespectiva Ley de Educación.

ARTICULO 250.- ASCENSORESLas edificaciones cuya altura mayor decinco (5) plantas o 12.00 metros de alturamaxima contando como primera plantala Planta Baja, deberán ser provistas deascensores de capacidad y tamaño deacuerdo con las normas técnicasCOVENIN (ver TABLA DEREQUERIMIENTOS DE ASCEN-SORES y grafico en el Anexo Nº 4 deesta ordenanza).

ARTICULO 251.- INSTALACIONESELECTRICASToda construcción que requiera de unainstalación eléctrica con equipos detransformación, deberán cumplir con lasdimensiones y requisitos que exijan lasautoridades competentes. Esta área noserá computada dentro del porcentaje deconstrucción y ubicación permitido.

ARTICULO 252.- PREVENCION YEXTINCION DE INCENDIO

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En las edificaciones destinadas a usoresidencial multifamiliar, recreacional,asistencial, templos, oficinas, comercios,depósitos, etc., deberán proveerse delequipo indispensable para extinción deincendios, así como también de lossistemas de detección y prevención deincendios, establecidos por las NormasCOVENIN vigentes sobre la materia.

ARTICULO 253.- ESTACIONES DESERVICIOSe permitirán Estaciones de Serviciodentro de las zonas señaladas en el planode zonificación con las siguientesnomenclaturas: C-3, IM, IS, CI, CSM,ND-IM, ND-IS y ND-CI , de acuerdo alos requisitos y normas exigidas por elMinisterio de Energía y Minas. Ademásrespetarán los requisitos establecidospara cada Zona en esta Ordenanza,manteniendo las distancias mínimas quese indican a continuación, en relacióncon los siguientes usos:

Cien (100) metros de estaciones ysubestaciones eléctricas, de radio ycomunicaciones.

Cien (100) metros de edificacionesdocentes, asistenciales,recreacionales, deportivas,comunales y residenciales.

Doscientos (200) metros de plantas dellenado de gas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Todo lorelacionado con la construcción,modificación, ampliación, destrucción odesmantelamiento de las Estaciones deServicio, deberá regirse por las normasestablecidas en la resolución No. 241 defecha 25 de abril de 1980, publicada enla Gaceta Oficial No. 2620

Extraordinaria de fecha 19 de Junio de1980.

PARÁGRAFO SEGUNDO: No sepodrán ubicar estaciones de servicio en laAvenida Intercomunal Don JulioCenteno.

ARTICULO 254.- ESTUDIO DESUELOSSe deberá presentar a la Oficina quetenga a su cargo la planificación urbanacorrespondiente un estudio de suelodetallado y evaluación del riesgo sísmicoen todas las edificaciones multifamiliarescon alturas iguales o superiores a loscinco (5) pisos y las de uso colectivo(comerciales, educacionales, etc.,)concualquier número de pisos. Este requisitono tendrá excepción y seráresponsabilidad de la AutoridadMunicipal competente, el cabalcumplimiento de tal disposición. Deigual forma, se exigirá el estudio desuelos y la evaluación de riesgo sísmicopara todas las Zonas de NuevosDesarrollos.

TITULO IIICAPITULO II

DISPOSICIONES RELATIVAS ALOS USOS RESIDENCIAL Y

COMERCIAL

ARTICULO 255.- Las áreasdesarrolladas o en proceso de desarrollo,se regirán a los efectos de la presenteOrdenanza, por las respectivas variablesurbanas fundamentales contempladas enlos permisos de construcción vigentesotorgados por la Dirección de DesarrolloUrbano. No se permitirán reparce-lamientos en dichas áreas, por debajo del

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mínimo establecido en los Artículosreferentes al frente mínimo y áreas deparcelas requeridas en cada reglamen-tación de zonas de la presenteOrdenanza.

ARTICULO 256.- PARCELAS BIFA-MILIARES:En las parcelas desarrolladas con dosunidades de vivienda se deberá cumplircon las siguientes condiciones:

a) Cada unidad de vivienda debe tenerpor lo menos, un (1) espacio paraestacionar un vehículo, cuyadimensión se establece en el anexo 3DIMENSIONES MINIMAS DEESTACIONAMIENTOS, de estaOrdenanza.

b) La edificación desarrollada tendrá unsistema único de aducción de aguasblancas y un sólo empotramientocloacal.

c) Las parcelas no podrán dividirseentre las unidades de vivienda oreparcelarse.

ARTICULO 257.- EDIFICACIONESEN DESARROLLOS DE CONJUNTO:Se permitirá en las Zonas ND-3, ND-4,ND-5 y ND-6, desarrollos residencialesde conjunto, siempre y cuando el áreamínima de parcela y de urbanizacióncumpla con los requisitos de lareglamentación de la Zona en la presenteOrdenanza.

ARTICULO 258.- PROGRAMAS DEURBANISMO:

Para desarrollar programas de urbanismoen las áreas de nuevos desarrollos esindispensable elaborar un estudiocoordinado entre la Alcaldía y losdiferentes organismos involucrados, quetome en consideración las restriccionesfísico-geográficas, que definan el trazadovial que les dará acceso y laincorporación a las redes deinfraestructura.

ARTICULO 259.- REQUERI-MIENTOS DE EQUIPAMIENTOSPARA LOS NUEVOS DESARRO-LLOS:En las zonas ND señaladas en el Plan deDesarrollo Urbano Local, los promo-tores deberán prever todos losrequerimientos de equipamientos, talescomo espacios abiertos de uso públicopara parques, plazas, deportes yrecreación, y construir las instalacionesnecesarias para su funcionamiento.

Igualmente deberán ceder al Municipiolas áreas requeridas para educación yservicios en función de la población quese requiera establecer, de acuerdo a lasdensidades permitidas, todo según lasNORMAS PARA EQUIPAMIENTOURBANO del Ministerio de DesarrolloUrbano, publicadas en gaceta Oficial No.33289 de fecha 20/08/1985.

ARTICULO 260.- PROYECTOS DEURBANISMO POR ETAPAS:En las zonas de nuevos desarrollos ND-1, ND-2, ND-3, ND-4, ND-5 y ND-6 sepermitirán proyectos de urbanismo poretapas, para lo cual se hace necesaria lapresentación de una proposición generalo anteproyecto de conjunto, así como delproyecto de la etapa a ser desarrollada.

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ARTICULO 261.- En las áreaszonificadas como Nuevos DesarrollosResidenciales, se podrán ubicarviviendas o edificaciones residencialescuyo diseño se adapte a la topografía, enzonas con pendientes menores al 40%,previa presentación de un proyecto deconjunto que incluirá estudios deimpacto ambiental, estudios geotécnicosy una propuesta de accesibilidad yvialidad adaptada a las condiciones yrestricciones topográficas, el cual serásometido a la consideración y evaluaciónpor parte de la Dirección de DesarrolloUrbano para su aprobación.

ARTICULO 262.- En los NuevosDesarrollos que tengan frente sobre laAvenida Intercomunal los equipa-mientos no podran ubicarse sobre dichaAvenida.

ARTICULO 263.- DENSIDAD:A los efectos de aplicar la densidad sobrecualquier área desarrollada o de nuevosdesarrollos, se considerará un índice decinco (5) personas por unidad devivienda, índice entre el que se dividirála población total derivada de laaplicación de la densidad sobre el áreadel terreno, para establecer el númeromáximo de unidades de vivienda.

ARTICULO 264.- AREA MÍNIMA DEURBANIZACIÓN:Para aquellos lotes que no cumplan conel área mínima de urbanizaciónestablecida en la TABLA PARANUEVOS DESARROLLOS anexa a estaOrdenanza, se deberá elaborar ypresentar un anteproyecto ante laDirección de Desarrollo Urbano para que

esta unidad presente el informerespectivo favorable o no, según sea elcaso.

ARTICULO 265.- CONSERJERÍA:En las edificaciones multifamiliares,cuando estas pasen de seis (6) unidadesde vivienda, se exigirá la construcción dela vivienda para el conserje, que deberáubicarse en la planta baja. Del áreadestinada a la vivienda del conserje, nose computará un área de cuarenta metroscuadrados (40 m2) dentro del área deconstrucción permitida.

ARTICULO 266.- EQUIPOS ELÉC-TRICOS:Toda construcción que requiera de unacarga eléctrica mayor de cincuentakilovatios (50KV) deberá proveer unrecinto especial del acceso independientepara transformadores y accesoriospropios para la instalación eléctrica, delas dimensiones y requisitos que exijanlas autoridades competentes. Esta área noserá computada dentro del porcentaje deconstrucción permitido.

ARTICULO 267.- SÓTANOS: En las edificaciones de viviendasMultifamiliar, comercial y asistencialinstitucional, se permitirá la construcciónde sótanos dentro del área de la parcela,los cuales deberán guardar los retiros defrente y fondo mínimos exigidos en lazona. Su finalidad será de uso exclusivopara estacionamiento, maleteros o áreasde uso común como hidroneumáticos,basureros, etc.

PARÁGRAFO UNICO: Las rampas deacceso vehicular a los sótanos deberánprever que los vehículos puedan

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descansar dentro de los linderos de laparcela, sin estar incorporados a la víapública. La rampa deberá respetar ellindero de la parcela y las afectacionesviales establecidas en esta ordenanza. Eldiseño de la rampa deberá permitir lavisibilidad del tránsito peatonal yvehicular, a los fines de garantizar laseguridad de éstos, para ello, en los tres(3) primeros metros contados a partir dellindero, las rampas no podrán tener unapendiente mayor al quince por ciento(15%).

ARTICULO 268.- AREAS NOCOMPUTABLES EN LAS PARCE-LAS DESTINADAS AL USO RESI-DENCIAL UNIFAMILIAR Y BIFA-MILIAR:No serán computable para los efectos deÁREAS DE UBICACIÓN Y CONS-TRUCCIÓN las siguientes:

d) Aleros no mayores de un (1) metrode ancho, parasoles y jardineras.

e) La proyección de los muros delindero.

f) Las áreas ocupadas por estanques deaguas subterráneos o elevados, losdepósitos de basura, casetas devigilancia y los depósitos de gasexteriores a la edificación.

g) El espacio destinado para garaje ylavadero en el retiro lateral, hastadieciocho metros cuadrados (18 m2),a menos que por razones detopografía, ameriten la construccióndel estacionamiento en el retiro defrente y la vivienda quede en el nivelsuperior.

h) El área techada para vehículos,mientras el techo no sea visitable, noserá computable a los efectos del áreade ubicación y construcción siemprey cuando esté localizada en el retirolateral y respete el retiro de frente.

ARTICULO 269.- AREAS NOCOMPUTABLES EN LAS PARCELASDESTINADAS AL USO DEVIVIENDA MULTIFAMILIAR O DECOMERCIO:No serán computables para los efectosdel ÁREA DE CONSTRUCCIÓN, lassiguientes:

a) Los aleros no mayores de dos metroscincuenta a de ancho (2,50 m).

b) La proyección los de muros de cintay los muros de linderos.

c) Las áreas ocupadas por estanques deagua subterráneos o elevados para elabastecimiento de agua potable, áreasde limpieza y vigilancia.

d) Depósitos para gas, basura y ductosde basura.

e) Espacios destinados a cuartos demáquinas de los ascensores, cuartosde bombas hidroneumáticas, recintospara los transformadores, cuartospara equipos de aire acondicionado,cuartos para limpieza general, casetade vigilancia, y áreas destinadas aductos (ventilación, instalacioneseléctricas, instalaciones sanitarias,basura, presurización de escaleras yotros similares).

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f) Areas de circulación tales como:pasillos de entrada, salón de acceso,cajas de ascensores, escalerasadicionales exigidas por normascontra incendio Covenin ycirculación exterior a losapartamentos u oficinas.

g) Las áreas comunes destinadas al usosocial y a la recreación de laspersonas residentes o empleadas en laedificación.

h) Conserjería.

i) Planta baja para uso recreacional,servicios y estacionamiento.

j) Las jardineras exteriores no secomputarán hasta un metro cincuenta(1,50 m), medidos desde el perímetrode la fachada exterior.

k) La mezzanina incorporada a loslocales comerciales y destinados aoficinas o depósitos de éstos.

l) Los sótanos, semisótanos y otrasestructuras dedicadas exclusivamenteal uso de estacionamiento devehículos, las instalacionesdestinadas a la vigilancia yprotección de las familias que habitenla edificación.

m) Cobertizos destinados aestacionamientos de edificiosmultifamiliares hasta un cincuentapor ciento (50%) del área deestacionamiento.

n) El área destinada a balcón o terraza,por unidad de vivienda, hasta un diez(10%) del área bruta de la vivienda.

o) Los vanos o huecos en los planoshorizontales o placas de la estructura,exceptuando los correspondientes alos ascensores. El área corres-pondiente a estos últimos por planta,se computará una vez para toda laedificación.

p) Los elementos de protección solar(quiebrasoles y aleros) situados en elperímetro de la fachada exterior.

q) Marquesinas ubicadas en el retiro defrente y en uno de los retiros lateralessiempre que no sean visitables niaccesibles en su parte superior.

r) Area adicional de seis metroscuadrados (6m2) en la zona deservicio por unidad de vivienda,siempre y cuando ésta cumpla con unárea de mínima de 14 m2,excluyendo el dormitorio de servicio.Esta superficie debe ser destinada alavandero, tendedero y planchado deropa.

s) La planta baja cuando se destine aestacionamiento de vehículos.

t) Los maleteros externos a la unidad devivienda.

ARTICULO 270.- CONSIDERA-CIONES ADICIONALES SOBRE LOSRETIROS Y LA UTILIZACIÓN DELOS MISMOS:

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El retiro de frente exigido, debe sermantenido, por los propietarios delterreno a desarrollar en toda su longitudde frente.

En las parcelas unifamiliares ybifamiliares, el retiro de fondo nuncapodrá ser techado.

En las parcelas multifamiliares, el retirode fondo podrá ser techado sólocuando sea utilizado como estacio-namiento o área recreacional socialde la vivienda y el techo no serávisitable.

Las bienhechurías construidas sobre losretiros de frente no se tomaran encuenta en los avalúos de demoliciónde obras para ensanche de vías o deexpropiación por causa de utilidadpública.

En los desarrollos de conjuntos, podránregir los retiros que determine eldiseño de conjunto, previaaprobación de la Dirección deDesarrollo Urbano; siempre ycuando, no altere el perfil urbanoexistente en la zona reglamentadadonde se encuentre localizado.

En los casos en que las características dela zona y de los proyectospresentados lo permitan, en lasparcelas multifamiliares, se podránconstruir cuerpos salientes o voladoshasta un máximo de 2,50 metros,sobre el retiro de frente a partir delsegundo nivel. Se permitirán voladosde 1,50 metros sobre el retiro defondo y 0,75 metros sobre el retirolateral, siempre y cuando la longitud

máxima continua no exceda los seismetros en este ultimo caso.

En casos de vías previstas para serensanchadas se requerirán retirosespeciales a lo largo de ellas, loscuales se indicarán en el Plano deVialidad y el Anexo 2, que acompañaa la presente Ordenanza. En elmomento oportuno la Municipalidadde San Diego o cualquier otraagencia gubernamental, puedereclamar la totalidad o parte del retirode frente de las propiedades quelimiten con una vía, para proceder asu ensanchamiento. Esta acción nodará lugar a indemnización por elvalor de las cercas, obras o plantíosejecutados sobre el retiro de frente.

ARTICULO 271.- AREAS QUE NOCUENTAN COMO DORMI-TORIOSA los efectos de calcular el máximonúmero de dormitorios que puedecontener una edificación multifamiliar,se establecen las siguientes excepciones:

Area de estar, comedor, área de estar decarácter íntimo o estudio, cocina yun pantry adyacente ycomplementario de la cocina,lavadero.

Dormitorio de servicio no mayor de seis(6) metros cuadrados cuando seencuentre localizados en la zona deservicio, sanitarios, vestuario, áreasde circulación interna de la vivienda,vestíbulos y pasillos, balcones.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando seprevean más de un espacio de los tiposseñalados en el literal a), cada espacio

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adicional será computado comodormitorio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando seprevean espacios no especificados entrelos señalados en este artículo dichosespacios serán computables comodormitorio.

PARÁGRAFO TERCERO: En laszonas multifamiliares que permitan lamezcla de usos comerciales, el áreadestinada a comercio deberá descontarsedel área neta de construcción para losefectos del cálculo del número dedormitorios.

ARTICULO 272.- AREA UBICABLEDE LA PARCELA Y AREA MAXIMADE UBICACION El área ubicable de la parcela esnormalmente mayor que la máxima áreade ubicación permitida, o igual a ésta.Cuando ocurra lo contrario debido a laforma irregular de la parcela, o a laexistencia en ella de terrenos inestablesy/o con altas pendientes, o por cualquierotra causa, privará la condición másrestrictiva pasando entonces el áreaubicable a representar la ubicaciónmáxima que puede adoptarse para laedificación.

PARÁGRAFO UNICO: A objeto deestablecer el área ubicable en parcelasafectadas por motivos de obras devialidad o construcción de otro serviciode utilidad pública y que debido a ellodeba reducirse su terreno, contará el áreaneta de la parcela, por cuanto seaplicarán a esta última los retirosmínimos exigidos reglamentarios queexige su zonificación.

ARTICULO 273.- CONCESIONESESPECIALES EN AREA DECONSTRUCCION COMPUTABLE En las edificaciones destinadas a usosculturales no se incluirá como parte delárea de construcción computable, el áreade circulación techada.

En aquellas parcelas únicamentezonificadas como uso educacional yreligioso, no contarán como área deconstrucción computable las áreasdestinadas a gimnasios cubiertos,auditórium principal, cafetines ocantinas, capillas, depósitos,información general y espacios paracirculación en general.

ARTICULO 274.- POSIBILIDAD DENO SATURAR O APROVECHAR LOMAXIMO PERMITIDO

Cuando a los fines de promotores ypropietarios no interese saturar lacapacidad residencial del inmueble ysólo se construya un número deviviendas, o de dormitorios, menorque el máximo permitido, el áreamáxima de construcción computableque resulte de aplicar los porcentajescorrespondientes, podrá utilizarsetotalmente distribuyéndola entre lacantidad de viviendas, o dedormitorios que se propongadesarrollar.

Igualmente, cuando se construya unaedificación utilizando sólo parte delárea máxima de construccióncomputable permitida en la parcela y,por consiguiente, dicha construcciónno se aproveche en su totalidad

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siempre podrá saturarse la capacidadresidencial del inmuebleconstruyendo el máximo número deunidades de vivienda, o dedormitorios, que admita la parcela deacuerdo con su magnitud y ladensidad de población que lecorresponda.

ARTICULO 275.- AREAS DEUBICACION NO COMPUTABLESEn las construcciones multifamiliares ycomerciales, se computarán como áreaneta de ubicación de la edificación todaslas superficies de la planta mayor,excepto:

a) Los aleros no mayores de dos metroscincuenta de ancho (2,50 m).

b) El área destinada a balcón o terraza,por unidad de vivienda, hasta un diez(10%) del área bruta de la vivienda.

c) Marquesinas ubicadas en el retiro defrente y en uno de los retiros lateralessiempre que no sean visitables niaccesibles en su parte superior.

d) Los pavimentos exteriores a laconstrucción.

e) Las áreas ocupadas por estanques deagua subterráneos o elevados para elabastecimiento de agua potable, áreasde limpieza y vigilancia.

f) Los depósitos de gas, basura y ductosexteriores a la edificación.

g) La proyección de los muros de cintay muros de linderos.

h) Los estacionamientos techadosexteriores al edificio siempre que eltecho no sea visitable.

ARTICULO 276.- PENT-HOUSE:En el cómputo del área neta destinada avivienda en las edificacionesmultifamiliares que tengan pent-house nose tomarán en cuenta, además de lasáreas especificadas en el artículoanterior, las que se enuncian acontinuación:

a) El área de ubicación máxima seráigual al cincuenta por ciento (50%)del áreas de ubicación permisible enla parcela. Si el área del pent-housees superior al 50% se computará elexceso de área.

b) Para efecto de altura, un duplex seráconsiderado como un nivel no comopiso o planta.

c) En todas las zonas, en los casos queno se desarrollen los pent-house, estenivel podrá desarrollarse como unaplanta tipo, siempre y cuando no seexceda en el porcentaje deconstrucción y en la densidad.

d) El número máximo de unidades deltipo pent-house a ser construidos enun edificio será igual al cincuenta porciento (50%) del total de unidades devivienda de una planta tipo.

ARTICULO 277.- ANUNCIOS PU-BLICIDAD:

a) Todo anuncio deberá ser objeto deaceptación previa por parte de lasautoridades de la Alcaldía, las cuales

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 93

decidirán todo lo concerniente a lalocalización, tamaño y característicasde los mismos.

b) En las zonas residenciales sepermitirán anuncios no iluminados,relativos a la profesión y oficio y parala venta y alquiler de bienesinmuebles, los cuales no debensobresalir de los linderos.

c) En las Zonas de Comercio Primario(C1) se permitirán anuncios coniluminación fija, que no sobresalgande las fachadas.

d) En las Zonas de Comercio Intermedio(C2) se permitirán anuncios coniluminación fija o intermitente, queno podrán sobresalir de la fachada.

e) En las Zonas de Comercio General (C3) sepermitirán anuncios con iluminación fija ointermitente, que podrán sobresalir de lafachada hasta un tercera parte de la acera.

f) No se permitirá la instalación de anunciosque obstaculicen la visibilidad o causenperturbación a terceros.

ARTICULO 278.- ESTACIONA-MIENTO

En las Zonas de usos multifamiliares sepermitirá el uso de estacionamientosprovisionales, mientras no sedesarrolle la parcela y no podránmezclarse con otros usos. En ellossolo se permitirá las edificacionesdestinadas a los sanitarios,dormitorios de guardias y control deentradas y salidas de vehículos, sinque estas puedan ocupar en ningún

caso una superficie mayor de treintametros cuadrados (30 m2) y guardarlos retiros exigidos en la zona.

Las áreas de estacionamiento, queforman parte del servicio de unedificio, no podrán ser asignadas aotros usos.

En la Zona de Comercio General (C-3) sepermitirá estacionamientos verticales.

La Dirección de Desarrollo Urbanoestudiará la implementación deestacionamientos en la Zona de ValorTradicional.

Las dimensiones mínimas paradesarrollar los puestos deestacionamientos están expresadas enle Anexo Nº 3 de esta Ordenanza:DIMENSIONES MINIMAS DEESTACIONAMIENTO.

ARTICULO 279.- CERRAMIENTODE LINDEROS: La altura máxima delcerramiento del frente de un terreno oparcela será de 2,40 metros. Loscerramientos laterales y de fondo tendráncomo altura máxima de tres metros,tomando en consideración el niveloriginal de ambas parcelas.

ARTÍCULO 280.- VIVIENDAS DEUNA SOLA PLANTA: Todos losproyectos de conjunto de viviendas deuna sola planta deberán prever laampliación correspondiente a la segundaplanta, tanto en el proyecto dearquitectura como en el cálculoestructural.

TITULO III

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CAPITULO IIIUSOS Y EDIFICACIONES NO

CONFORMES

SECCION IASPECTOS GENERALES

ARTICULO 281.- Todos los usos oactividades, ya sean de carácter genéricoo específico, que con antelación a lapuesta en vigencia de ésta ordenanza,hayan sido autorizados por losorganismos competentes para funcionaren zonas dónde esta ordenanza no lopermita, serán considerados usos noconformes.

ARTICULO 282.- Aquellas edifi-caciones cuyas variables urbanasfundamentales no correspondan con lasestablecidas en la presente Ordenanzapara la zona donde se localizan, pero quehabían sido aprobadas por losorganismos competentes con anterioridada la puesta en vigencia de la misma,serán usos no conformes.

ARTICULO 283.- La asignación devariables urbanas, que con antelación a lapuesta en vigencia de esta Ordenanza,hayan sido autorizadas por losorganismos competentes para funcionaren zonas donde esta misma Ordenanzano lo permite, serán respetadasconsiderando los derechos individualesoriginados por efecto de dicha asignacióny de la constancia de adecuación dedichas variables, siempre y cuando elinteresado hubiese materializado elderecho a través de actividades deconstrucción, no considerando comotales deforestación, limpieza ymovimiento de tierra.

SECCION IIDE LOS USOS NO CONFORMES

ARTICULO 284.- Cuando un uso hapasado a no ser conforme, de acuerdocon lo establecido en la presenteOrdenanza y puede demostrarse consuficiente motivación que su desarrolloperturba la seguridad o la salubridad dela población, el medio ambiente, o eltránsito, ya sea alguno de estos aspectoso varios de ellos a la vez, la Oficina quetenga a su cargo la planificación urbanaordenará la eliminación o sustitución porotro uso que sea conforme, fijando a talefecto un plazo prudencial no mayor dedos (2) años, contados a partir de fechaen que haya sido notificado el interesado.Si dicho plazo vence sin habersecumplido lo ordenado, el municipiodeberá tomar todas las medidasnecesarias para lograr la supresión deluso en referencia.

ARTICULO 285.- Cuando un uso hapasado a ser no conforme, de acuerdocon lo establecido en la presenteOrdenanza y puede demostrarse consuficiente motivación que su desarrollono causa perturbación a la seguridad osalubridad de la población ni al medioambiente, se prevén las siguientessituaciones:

a) Si el uso no conforme se localiza enuna edificación conforme seautorizará la continuidad del uso noconforme, siempre y cuando seacompañe de la consulta realizada ala correspondiente Asociación deVecinos; y sujeto a las condicionesaquí establecidas: no incrementar su

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 95

intensidad, no aumentar el área devolumen original de la edificaciónque ocupa, ni la superficie del terrenodonde está instalado, y mantener suexplotación o desarrollo a cargo dequienes lo hacían para el momento deentrar en vigencia la presenteOrdenanza.

b) Si el uso no conforme se localiza enuna edificación no conforme, para elcual fue originalmente construida, seautoriza la continuidad del usoconforme, sujeto a las mismascondiciones establecidas en el literala) de este artículo.

c) Si el uso no conforme se localiza enuna edificación no conforme, para elcual no fue construida originalmente,se ordenará la eliminación del uso noconforme, o su sustitución por otrouso que sea conforme.

ARTICULO 286.- Cuando de acuerdocon los artículos anteriores se autorice lacontinuidad de un uso no conforme, yéste por cualquier causa deje defuncionar por un período mayor de tres(3) meses, no podrá ser restablecido; entodo caso, sólo podrá ser sustituido porotro que sea conforme con los usospermitidos en la zona donde se localizael inmueble.ARTICULO 287.- En todas las zonasdescritas en la presente Ordenanza, seconsideran como usos incompatibles lossiguientes:

Cualquier tipo de industria y comercioindustrial (solo en las zonasresidenciales).

Usos tales como: correccionales,sanatorios, cuarteles, cárceles yretenes, así como rellenossanitarios, botaderos de basura,mataderos, depósito de explosivos,envasadores de gas líquido,almacenamiento de combustible engran escala e incineradores,quedan prohibidos para serlocalizados dentro del límiteurbano de San Diego, porconsiderarse usos totalmenteincompatibles y no conformes conlos usos residenciales, comercialese industriales que predominan enel área urbana delimitada por lapresente Ordenanza.

Todos aquellos usos que no seencuentran especificados en cadazona.

SECCION IIIDE LAS EDIFICACIONES NO

CONFORMES

ARTICULO 288.- Se permitirá lareparación y conservación de edificios opertenencia de los mismos, que seconsideren como USOS NO CONFOR-MES de acuerdo a la presenteOrdenanza, siempre y cuando puedademostrarse con suficiente motivaciónque su desarrollo no perturba laseguridad o la salubridad de la población,el medio ambiente, o el tránsito; ysiempre que no se aumente en modoalguno el volumen original de laedificación, ni dichas reparacionesrepresenten más de un veinte por ciento(20%) del valor de la edificación.

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 96

ARTICULO 289.- Si una edificación noconforme perturba la seguridad o lasalubridad de la población, el medioambiente, o el tránsito, ya sea alguno deestos aspectos o varios de ellos a la vez,la Oficina que tenga a su cargo laplanificación urbana ordenará laeliminación o sustitución por otro usoque sea conforme, fijando a tal efecto unplazo prudencial no mayor de dos (2)años, contados a partir de fecha en quehaya sido notificado el interesado. Sidicho plazo vence sin haberse cumplidolo ordenado, el municipio deberá tomartodas la medidas necesarias para lograr lasupresión del uso en referencia,ordenando si fuese necesario lademolición de la edificación noconforme sin menoscabo de las multascorrespondientes.

ARTICULO 290.- Los edificios deUSOS NO CONFORME que sufrierendaños en más del veinte por ciento (20%)de su valor, bien sea por fuego,explosión, terremoto o por cualquieracción de la naturaleza, o por otrascausas, no podrán ser restaurados para elmismo propósito para el cual se usaban.Si los daños hubiesen sido por menos delveinte por ciento (20%) del valor deledificio, este podrá destinarse para elmismo USO NO CONFORME, siempreque dicha restauración se realice dentrodel término de seis (6) meses de haberocurrido la avería.

PARÁGRAFO UNICO: Una vez que sediscontinúe un USO NO CONFOR-MEde un inmueble o pertenencia del mismo,el uso no conforme no podrárestablecerse; solo podrá sustituirse porotro que esté conforme con las

disposiciones legales de conformidad conla presente ordenanza.

ARTICULO 291.- Las industriasexistentes en el barrio Magallanes junto alos comercios industriales allí localizadosy los existentes en Los Arales seconsideran USOS NO CONFORMES deacuerdo a la presente ordenanza.

ARTICULO 292.- El Concejo Muni-cipal podrá acordar incentivos osanciones especiales para la conversiónde usos no conformes a usos conformes.

TITULO IIICAPITULO IV

DISPOSICIONES RELATIVAS ALREGIMEN PARCELARIO

SECCION IDISPOSICIONES RELATIVAS A

CESIONES

ARTICULO 293.- En el caso deampliación o construcción de víaspúblicas previstas en esta ordenanza, lospropietarios deberán ceder una superficiede su parcela calculada en relación a lamagnitud de la vía proyectada, y seránindemnizados cuando la limitación a supropiedad le produzca un daño cierto,efectivo, individualizado, actual ycuantificable económicamente. En estoscasos, a los efectos de determinar laindemnización, se seguirán los criteriosestablecidos en la Ley de Expropiaciónpor causa de Utilidad Pública o Social.

ARTICULO 294.- Cuando el propie-tario de una parcela de terreno ceda

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gratuitamente a la Municipalidad, o aotro organismo del Estado, el áreanecesaria para obras de vialidad o paracualquier otro servicio de utilidadpública o social, la superficie máxima deconstrucción neta se calculará aplicandolos índices de construcción establecidospara el rango de tamaño en el cualclasifique el área original de la parcela.Dicha superficie de construcción podráser desarrollada en el área sin afectacióno área neta de parcela, siempre y cuandolas dimensiones de ésta permitan sudesarrollo acatando todas lasdisposiciones establecidas para la zonadonde se encuentre ubicada, en armoníacon las variables urbanas funda-mentales, en cuanto a altura máximapermitida, frente mínimo y densidad.

PARÁGRAFO UNICO: En caso de nopoder cumplir dichas disposiciones, laparcela será considerada como un casoespecial a los efectos de su desarrollo, encuyo caso la Autoridad Municipalcompetente determinará las variablesurbanas fundamentales, acatandoestrictamente las variables relacionadascon la altura máxima permitida y ladensidad establecida para la zona.

SECCION IIDE LA INTEGRACION DE

PARCELAS

ARTICULO 295.- La integración deparcelas es el procedimiento por el cualse agrupa la totalidad del área de dos ómás parcelas a los fines de formar unaparcela de mayor superficie que cumplacon un área mínima deseable para lograrla optimización o, al menos, la mejoríasensible de las características de su

desarrollo. Las parcelas que se integranpierden su identidad catastral y seconstituyen en una nueva y únicaparcela.

ARTICULO 296.- Se propiciará laintegración de parcelas salvo aquelloscasos de usos manifiestamenteincompatibles. La integración de parcelasdeberá contar con la aprobación de laOficina que tenga a su cargo laplanificación urbana, para lo cual deberátomar en cuenta las siguientescondiciones:

a) Las parcelas a integrar deberán tenerel mismo uso.

b) También se permitirá la integraciónde parcelas definidas en el plano dezonificación con el uso multi-familiar mezclado con comercial conparcelas residenciales o comercialespuras, siempre y cuando se respete lapropor-cionalidad de las variablesurbanas fundamentales específicaspara cada zona y manteniendo elperfil urbano predominante y favo-reciendo una imagen urbana enconsonancia con el sector.

c) Las propuestas de integración deparcelas referidas en el literal “b” deéste artículo serán evaluados comocasos especiales.

TITULO IIICAPITULO V

DE LOS CONTROLES Y TRAMITESADMINISTRATIVOS

SECCION I

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DE LOS TRAMITESADMINISTRATIVOS PARA LA

EJECUCION DE LASEDIFICACIONES

ARTICULO 297.- Para realizar lostrámites administrativos para la ejecuciónde edificaciones, se cumplirá con lodispuesto en la Ley Orgánica deOrdenación Urbanística, Título VII,Capítulo II y en la Ordenanza Municipalvigente sobre Procedimientos deConstrucción y su Reglamento, así comoen lo establecido por la Ordenanza deTasas Administrativas vigente.

ARTICULO 298.- La revisión de losproyectos a fin de proceder a los efectosdel otorgamiento de la Constancia deAdecuación de Variables UrbanasFundamentales, la autoridad urbanísticacompetente dispondrá de un plazo de 30días contínuos en el caso de lasedificaciones y 90 días contínuos en elcaso de los urbanismos, afín de constatarque el proyecto presentado se adecúa alas Variables Urbanas Fundamentalesestablecidas en esta Ordenanza.

SECCION IIDE LOS TRAMITES

ADMINISTRATIVOS A LATERMINACION DE LA OBRA

ARTICULO 299.- Los trámitesadministrativos a la terminación de laobra, cumplirán con lo dispuesto en laLey Orgánica de OrdenaciónUrbanística, Titulo VII, Capítulo IV, y enla Ordenanza Municipal vigente sobreProcedimientos de Construcción y suReglamento, así como en lo establecido

por la Ordenanza de TasasAdministrativas vigente.

ARTICULO 300.- Es obligación detoda aquella persona natural o jurídicaque realice o ejecute obras de urbanismodentro del área urbana del Municipio SanDiego, entregar dichas obras concluidasal Municipio, posterior a haber recibidola Constancia de Terminación de Obra, elcual tendrá un plazo para recibirla nomayor de 6 meses, conforme a losprocedimientos que establezca elordenamiento jurídico vigente.

SECCION IIIDEL PROCEDIMIENTO PARA LAAPLICACION DE LA PRESENTE

ORDENANZA

ARTICULO 301.- El procedimientopara la aplicación de la presenteOrdenanza cumplirá con lo dispuesto enOrdenanza Municipal vigente sobreProcedimientos de Construcción y suReglamento y la Ley Orgánica deOrdenación Urbanística.

ARTICULO 302.- Los Planes deDesarrollo Urbano Locales, dictados conposterioridad a la asignación de lasVariables Urbanas Fundamentales, através de proyectos previamenteaprobados , respetarán los derechosindividuales originados por efectos dedicha asignación y de la constancia deAdecuación de Variables UrbanasFundamentales, siempre y cuando elinteresado hubiese dado inicio a laconstrucción de la obra, no considerandocomo tal construcción la deforestación,limpieza, movimiento de tierra odemolición, igualmente podrán acogerse

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al beneficio de la nueva zonificacióncuando fuere el caso, a través de lacorrespondiente Modificación deproyecto siempre y cuando presenten lascorrespondientes certificaciones dedotación de servicios expedida por losorganismos competentes.

ARTICULO 303.- El Alcalde es elencargado por velar y hacer cumplir lasdisposiciones incluidas en estaOrdenanza.

TITULO IVDISPOSICIONES FINALES

CAPITULO IDE LAS OMISIONES DE USOS

ARTICULO 304.- PROYECTOS PARACASOS ESPECIALES:Todo proyecto a desarrollarse en parcelasmayores a 5.000 m2, que por sumagnitud o características físicoambientales no se ajuste dentro de algunade las zonas reglamentadas por lapresente Ordenanza, o implique procesosde renovación urbana que puedaconstituir un aporte al mejoramientoambiental del espacio urbano, o querepresente una innovación tecnológica,arquitectónica o urbanística, seconsiderarán casos especiales, los cualesserán analizados por las autoridadesmunicipales que tengan a su cargo laplanificación urbana.

PARÁGRAFO PRIMERO: Aquellosproyectos que ameriten gozar deprerrogativas especiales en cuanto aposibilidad de modificación de laestructura vial o de servicios de la zona,proceso de integración de parcelas,posibilidad de exoneración de tasas o

impuestos ante la autoridad municipalcompetente y aprovechamiento pleno delas regalías o consideracionescontempladas en las disposicionescomplementarias respecto a usos,porcentajes de construcción y otrosrequisitos señalados por las distintaszonas de esta Ordenanza, seráncalificados por la Autoridad Municipalcompetente, previa aprobación de unaordenanza especial para tal fin.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Todoproyecto contemplado en este artículo,que implique afectación de los recursosnaturales (suelo, vegetación y agua)deberán ser remitidos al InstitutoMunicipal del Ambiente(IAMCOSANDI) para que éste emita lasvariables ambientales, de acuerdo a cadacaso, las cuales serán verificadas durantey después de la ejecución de la obra porese instituto.

CAPÍTULO IIDE LA CONTRIBUCION POR

MEJORAS

ARTICULO 305.- Se establecerá unacontribución por mejoras de acuerdo a loestablecido en el artículo 15 de la Ley deExpropiaciones por Causa de UtilidadPública o Social en concordancia con elartículo 68 Ordinal 3º de la Ley Orgánicapara la Ordenación del Territorio, para locual se creará una Ordenanza Municipalque regule la materia.

TITULO IVCAPÍTULO III

DE LA DEFENSA YMANTENIMIENTO DEL ORDEN

URBANISTICO

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ARTICULO 306.- Si un Inmueble sedestinara presuntamente a un usocontrario al que corresponda conforme ala presente Ordenanza o si en dichoinmueble se realizaran construccionesilegales, la asociación de vecinos, ocualquier persona con interés legítimo,personal y directo, agotadas lasinstancias municipales, podrá solicitar deun juez de Distrito, departamento o deequivalente jerarquía, según el caso, de larespectiva circunscripción judicial, laparalización de las actividades y el cierreo clausura del establecimiento, siguiendopara ello el procedimiento en la LeyOrgánica de Ordenación Urbanística ensu Título VIII, Capítulo I, Artículos 102ºy 103º.

ARTICULO 307.- El InstitutoAutónomo Municipal de Conservacióndel Ambiente de San Diego(IAMCOSANDI) ejercerá lacompetencia del resguardo de lavigilancia, control y gestión de las Zonade Restricción de Uso 1- ZRU-1,correspondiente a la Zona Protectora delÁrea Metropolitana Valencia-Guacara,en coordinación con la Guardia Nacionala través del Departamento de GuarderíaAmbiental y los demás organismoscompetentes.

ARTICULO 308.- Las infraccionesrelacionadas con la afectación de losrecursos naturales dentro de la ZonaZRU-1 (Área Protectora del ÁreaMetropolitana de Valencia-Guacara)serán sancionadas de acuerdo a lanormativa legal vigente sobre la materiaa través de los organismos oficialescompetentes.

TITULO IVCAPITULO IV

DE LAS ZONAS PARA PLANESESPECIALES

SECCIÓN 1CONSIDERACIONES GENERALESSOBRE LOS PLANES ESPECIALES.

ARTÍCULO 309. DEFINICIÓN DELOS PLANES ESPECIALES: De acuerdo a lo establecido en el artículo49 de la Ley Orgánica de OrdenaciónUrbanística, son planes especialesaquellos cuyo objetivo fundamental es laordenación, creación, defensa omejoramiento de algún sector particularde la ciudad, en especial las áreas deconservación histórica, monumental,arquitectónica o ambiental, las zonas deinterés turístico o paisajístico, losasentamientos no controlados, las áreasde urbanización progresiva o cualquierotra área cuyas condiciones específicasameriten un tratamiento por separado,dentro del Plan de Desarrollo UrbanoLocal.

PARÁGRAFO UNICO: La AutoridadUrbanística Municipal dispondrá loconcerniente a la elaboración, aprobacióny ejecución de estos planes.

ARTÍCULO 310.- LOS PLANESESPECIALES DENTRO DEL PLANDE DESARROLLO URBANO LOCALDE SAN DIEGO:De acuerdo a los estudios realizados enlas etapas de diagnóstico, prospectiva ypropuesta del Plan, se han establecido lossiguientes sectores o zonas de actuacióna través de Planes Especiales:

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PE-1 Plan Especial de la Av. Don JulioCenteno.PE-2 Plan Especial para el Casco deSan Diego.PE-3 Plan Especial del ParqueMetropolitano – Ríos Cúpira, San Diegoy Los Guayos.PE-4 Plan Especial del Corredor de

Equipamientos Generales dela Quebrada Quigüa en laZona Industrial.

SECCION IIPLAN ESPECIAL DE LA AVENIDA

DON JULIO CENTENO PE-1

ARTICULO 311.- DESCRIPCION DELA ZONAEsta conformada por las parcelas yfrentes de terrenos, desarrollados o no,adyacentes a la Avenida Don JulioCenteno, desde el distribuidor Firestone,cruce con la Autopista Regional delCentro, hasta el distribuidor San Diego,cruce con la Autopista Bárbula-Guacara.

ARTÍCULO 312.- PROPOSICIÓNGENERAL:Dentro del área propuesta para el PlanEspecial 1 se deberá evaluar, analizar yproponer sobre los siguientes aspectos:

a) La situación actual de lasedificaciones existentes frente a laAvenida Don Julio Centeno;

b) Las variables urbanas fundamentalestanto de las zonas desarrolladas comode nuevos desarrollo que tienen otendrán frentes a la avenida encuestión, a los fines de elaborar unapropuesta de diseño de fachadas,

cerramientos, espacios públicos yotros elementos para mejorar elpaisaje urbano;

c) Accesos y conexiones a las Zonas deNuevos Desarrollos propuestas:vialidad vehicular y vialidadpeatonal;

d) Conexiones con el ParqueMetropolitano (PE-3);

e) La ejecución del proyecto de laArterial 1- Av. Don Julio Centeno, apartir de la aplicación de la secciónvial propuesta, resolviendo lassituaciones de afectación y/oexpropiación que pudieranpresentarse.

ARTICULO 313.- REGLAMENTA-CION PROVISIONALDurante el lapso de ejecución y sanciónpor parte de la Cámara Municipal delPlan Especial 1de la Av. Don JulioCenteno, las actividades de construccióny de otorgamiento de patentes olicencias, se regirán por la siguientereglamentación:

A los efectos de obtener las variablesurbanas de la zona PE-1, elinteresado deberá efectuar por ante laDirección de Desarrollo Urbano, unaconsulta preliminar, la cual seráevacuada de acuerdo a lo establecidopor la Ley Orgánica de OrdenaciónUrbanística y la Orde-nanza deProcedimientos de Cons-trucción.

Los usos principales asignados para lazona PE-1, son el de ComercioGeneral C3, Corredor deEquipamientos Generales, otros usos

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO102

industriales o residenciales,dependiendo de la zona y de acuerdoal Plano de Zonificación.. Sinembargo, estos usos puede estarmezclados con otros, de acuerdo adicho plano, los cuales se ajustaranen sus variables urbanas a loestablecido en la presente Ordenanzapara cada zona.

Cualquier otorgamiento deautorizaciones para construir,patentes o licencias de industria ycomercio, etc., que no se ajusten a loaquí establecido, emitidas durante ellapso de ejecución y sanción del PlanEspecial, serán nulas de plenoderecho.

SECCION IIIPLAN ESPECIAL PARA EL CASCO

DE SAN DIEGO PE-2

ARTÍCULO 314.- DESCRIPCION DELA ZONAComprende, en su mayor parte, a la Zonade Valor Tradicional – ZVT. Tambiéncomprende la periferia al Casco de SanDiego, entre la Zona ZVT y la orilla delRío San Diego. De esta manera, seincluye una Zona Residencial conComercio Primario R3-C1.

ARTÍCULO 315.- PROPOSICIÓNGENERAL:Dentro del área propuesta para el PlanEspecial 2 se deberán incluir únicamentelas siguientes actividades yequipamientos:

El Mercado Municipal (EG-MP);

El Centro socio cultural o Casa Comunal(EG-CRP);

La Zona de Valor Tradicional (ZVT);

Estacionamientos;

Plaza cívica;

Accesos y conexiones entre la Zona deValor Tradicional y las demás zonasadyacentes a ésta;

Conexión e integración con el ParqueMetropolitano (PE3);

Vialidad vehicular y vialidad peatonal.

PARÁGRAFO ÚNICO: El PlanEspecial para el Casco de San Diegotendrá como objetivo fundamentalestructurar tanto la imagen formal comofuncional del Casco de San Diego,integrando las Zonas definidas por estaOrdenanza, así como los equipamientospropuestos. Finalmente, deberá elaborarla Ordenanza de Arquitectura yUrbanismo, a los fines de reglamentar lascaracterísticas arquitectónicas de lasedificaciones y del mobiliario y demáselementos del paisaje urbano.

ARTICULO 316.- REGLAMEN-TACIÓN PROVISIONALHasta tanto este concluido el estudio delPlan Especial para el Casco de SanDiego, toda el área prevista para elmismo se regirá por toda lareglamentación establecida para cadazona que lo integra según el Plano deZonificación , a saber:

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Zona R3-C1 (artículos 19 al 23 y 44 al52).

Zona ZVT (artículos 220 al 226).

Equipamientos: EG-CRP y EG-MP(artículos 174 al 183).

SECCION IVPLAN ESPECIAL DEL PARQUE

METROPOLITANO PE-3

ARTÍCULO 317.- DESCRIPCION DELA ZONAComprende la franja de 60 mts. de anchoy a cada lado de las márgenes de los RíosCúpira, San Diego y Los Guayos;también los sectores montañosos de"Cúpira" (sobre la naciente del ríoCúpira), "La Toma" (Sobre la Nacientede río San Diego) y los terrenos sobre laconfluencia de los Ríos Cúpira y SanDiego). ARTÍCULO 318.- PROPOSICIÓNGENERAL:Dentro del área definida para el PlanEspecial 3 se deberán incluir únicamentelas siguientes actividades y equipa-mientos:

Areas verdes, jardines, vegetación deprotección para el cauce de los ríos,todo con proyecto de paisajismo;

Jardín botánico y parque zoológico;

Plazas, caminerías y ciclovías;

Ejecución del proyecto para un centrosocio cultural con museo, sala deconciertos, concha acústica y plaza

(EG-CRP; ver artículo 183, parágrafoúnico, de esta ordenanza);

Saneamiento de los Ríos Cúpira y SanDiego;

Definición de las áreas de protecciónespecial en el sector "Cúpira" (sobrela naciente del Río Cúpira), y en elsector "La Toma" (Sobre la Nacientede Río San Diego);

Definición y tratamiento de lossectores turísticos de la Cumaca, LaJosefina y Cúpira, al norte del áreaurbana, en los ámbitos primarios 1 A,1 B y 1 C.

Accesos y conexiones a todas las Zonadesarrolladas y por urbanizaradyacentes;

Instalaciones para puestos de vigilanciapolicial, oficinas de administración,sanitarios, vestidores, fuentes desoda, caneyes, parrilleras,restaurantes, parques infantiles,canchas deportivas, y otras similares,adecuadas y compatibles con elParque Metropolitano;

Conexión con el Corredor deEquipamientos de la QuebradaQuigüa en la Zona Industrial (PE4 -ver Sección V de este mismoCapítulo);

Estacionamientos;

Vialidad vehicular y vialidad peatonal.

PARÁGRAFO ÚNICO: Como objetivofundamental del Plan Especial 3, todas

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO104

las actividades, equipamientos, infraes-tructura y proyectos específicos, deberánestar integrados funcional yespacialmente sobre una propuesta desubsectores o unidades, como posiblesparques urbanos, que conformarán laglobalidad del Parque Metropolitano.

ARTICULO 319.- REGLAMEN-TACIÓN PROVISIONAL:Hasta tanto este concluido el estudio delPlan Especial 3, se exigirá el respetoabsoluto por parte de cualquier proyectode edificación o de urbanismo de lafranja de 60 mts. a cada lado de lasmárgenes de los Ríos Cúpira y SanDiego, y de las demás zonas afectadassegún el artículo 330.

PARÁGRAFO ÚNICO: la autorizaciónpara construcción de cualquier tipo deinstalaciones de las permitidas según elartículo 318, quedará sujeta al criterio y ala aprobación de las AutoridadesMunicipales competentes sobre lamateria.

SECCION VPLAN ESPECIAL DEL CORREDORDE EQUIPAMIENTOS GENERALESDE LA QUEBRADA QUIGÜA EN LA

ZONA INDUSTRIAL PE-4

ARTICULO 320.- DESCRIPCION DELA ZONASe trata de una franja de por lo menos 60mts, a ambos lados de la QuebradaQuigua, o más, según el caso, pues sellega a extender hasta los linderos de lasparcelas que le hacen fondo en laUrbanización Parque ComercioIndustrial Castillito.

ARTICULO 321.-PROPOSICION GE-NERAL:Dentro del área propuesta para el PlanEspecial 4 se deberán incluir únicamentelas siguientes actividades yequipamientos:

Equipamientos de servicios de servicios anivel intermedio y general, talescomo: plazas, parques, locales,guarderías, comedores, ambulatorios,vigilancia policial, oficinas deatención al público del gobiernomunicipal; depósitos de maquinaria yequipos de los institutos autónomosdel gobierno municipal;

Areas verdes de protección para la quebrada Quigua, con un proyecto desaneamiento para la misma;

Accesos y conexiones a la ZonaIndustrial;

Conexión con el Parque Metropolitano(PE3);

Vialidad peatonal y ciclovías;

Estacionamientos.

ARTICULO 322.- REGLAMEN-TACION PROVISIONALHasta tanto este concluido el estudio delPlan Especial 4, la autorización paraconstrucción de cualquier tipo deinstalaciones de las permitidas según elartículo 321 quedará sujeta al criterio y laaprobación de las AutoridadesMunicipales competentes sobre lamateria. Cualquiera de dichasinstalaciones será de uso público y depropiedad del municipio.

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO105

SECCION VITITULO IV

CAPITULO VDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 323.- Se derogarán lasdisposiciones municipales contenidas enordenanzas, reglamentos, decretos,resoluciones y acuerdos que seancontrarias e incompatibles con lapresente ordenanza.

ARTICULO 324.- Publíquese y téngasecomo oficial el Plano de Zonificación, elPlano de Vialidad Propuesta y el Planode Organización Espacial (AmbitosEspaciales) que acompañan a la presenteOrdenanza.

ARTICULO 325.- La presenteOrdenanza entrará en vigencia a partir desu publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el salóndonde celebra sus Sesiones el ConcejoMunicipal de San Diego, a los veintiocho(28) días del mes de Noviembre del añodos mil (2000). Año 190° de laIndependencia y 141° de la Federación.

JESUS VEROES CASADIEGOVICEPRESIDENTE DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ABOG. RONALD LUGOSECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL SAN DIEGO

República Bolivariana de Venezuela,Estado Carabobo, Alcaldía del MunicipioSan Diego, a los veintinueve (29) díasdel mes de Noviembre del año dos mil(2000). Año 190° de la Independencia y141° de la Federación.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

JOSE GREGORIO RUIZALCALDE DEL MUNICIPIO

SAN DIEGO

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO106

ANEXO I

TABLA PARA LOS NUEVOSDESARROLLOS ND

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO107

Plan de Desarrollo Urbano Local de San Diego 2000

TABLA PARA NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES, INDUSTRIALES YTURISTICOS RECREACIONALES

Zona Uso Predominante Densidad BrutaResidencial

Máxima

AreaMínima a Urbanizar

Area Mínima deParcela para el

Proyecto

Tipología deedificación

Altura máximade la

edificación

ND1 ResidencialUnifamiliar

100 hab/ha 1 has. 500 m2 Vivienda UnifamiliarAislada o en

desarrollos deconjunto

2 plantas

ND2 ResidencialUnifamiliar y

Bifamiliar

150 hab/ha 1 has. 600 m2 parabifamiliar

300 m2 paraunifamiliar

Vivienda unifamiliar obifamiliaraisladas

2 plantas

ND3 Residencialunifamiliar o

bifamiliarindividual o endesarrollos de

conjuntohorizontales

200 hab/ha 1 has. 240 m2 paraunifamiliar

480 m2 parabifamiliar

300 m2 para cadaunidad de vivienda en

Desarrollos deConjunto (a partir de

10 unidades devivienda y 3.000 m2

de parcela min.)

Vivienda unifamiliaro bifamiliar aisladas,

pareadas o endesarrollos de

conjuntoHorizontales

3 plantas

ND4 Residencialunifamiliarindividual,

multifamiliar endesarrollos de

conjunto

250 hab/ha 2,5 has. 200 m2 paraunifamiliar

260 m2 para cadaunidad de vivienda en

Desarrollos deConjunto (a partir de

10 unidades devivienda y 2.600 m2

de parcela min.)

Vivienda unifamiliarpareada, continua,multifamiliar en

desarrollos deconjunto

4 plantasEnmultifamiliar laultima plantapuede tener 2niveles o aptos.duplex

ND5 ResidencialMultifamiliar

300 hab/ha 2,5 has 1.700 m2 para unedificio

2.500 m2 paradesarrollos de

conjunto

Vivienda multifamiliaraislada o en

desarrollos deconjunto verticales u

horizontales

6 plantas

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO108

Zona Uso Predominante Densidad BrutaResidencial

Máxima

AreaMínima a Urbanizar

Area Mínima deParcela para el

Proyecto

Tipología deedificación

Altura máximade la

edificación

ND-6 Residencialmultifamiliar

400 hab7ha 2,0 has. 1.700 m2 Vivienda multifamiliaraislada o en

desarrollos deconjunto verticales

Libre

ND3-E Residencialunifamiliar o

bifamiliarindividual o endesarrollos de

conjuntohorizontales

200 hab/ha 1 has. 240 m2 paraunifamiliar

480 m2 parabifamiliar

300 m2 para cadaunidad de vivienda en

Desarrollos deConjunto (a partir de

10 unidades devivienda y 3.000 m2

de parcela min.)

Vivienda unifamiliaro bifamiliar aisladas,

pareadas o endesarrollos de

conjuntoHorizontales de

tipología Colonial

3 plantas

ND4-E Residencialunifamiliarindividual,

multifamiliar endesarrollos de

conjunto

250 hab/ha 2,5 has. 200 m2 paraunifamiliar

260 m2 para cadaunidad de vivienda en

Desarrollos deConjunto (a partir de

10 unidades devivienda y 2.600 m2

de parcela min.)

Vivienda unifamiliarpareada, continua,multifamiliar en

desarrollos deconjunto

5 plantasEnmultifamiliar laultima plantapuede tener 2niveles o aptos.duplex

ND5-E ResidencialMultifamiliar

300 hab/ha 2,5 has 1.700 m2 para unedificio

2.500 m2 paradesarrollos de

conjunto

Vivienda multifamiliaraislada o en

desarrollos deconjunto

Libre

ND-CI ComercioIndustrial

0,0 2,0 has. 1.000 m2 paragalpones aislados

5.000 m2 paradesarrollos de

conjunto

Edificios de oficinas yedificios para centroscomerciales, aislados

o desarrollos deconjunto

Galpones con oficinasaislados o endesarrollos de

conjunto

3 plantas 9,0 mts. para

edificios

12,0 mts. paragalpones

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO109

Zona Uso Predominante Densidad BrutaResidencial

Máxima

AreaMínima a Urbanizar

Area Mínima deParcela para el

Proyecto

Tipología deedificación

Altura máximade la

edificación

ND-IS Industria deServicios

0,0 2,0 has. 1.500 m2 paragalpones aislados

10.000 m2 paradesarrollos de

conjunto

Edificios para oficinas

Galpones con oficinasaislados o endesarrollos de

conjunto

3 plantas 9,0mts. para

edificio deoficinas

12,0 metrospara galpones

ND-IM IndustriaManufacturera

0,0 2,0 has. 1.500 m2 paragalpones aislados

10.000 m2 paradesarrollos de

conjunto

Galpones con oficinaso instalaciones

industriales aislados oen desarrollos de

conjunto

4 plantas 16,Omts.

CSM Serviciosmetropolitanos

0,0 2,0 has. 5.000 m2 paragalpones o edificios

aislados

20.000 m2 paradesarrollos de

conjunto

Edificios de oficinas yedificios para centroscomerciales, aislados

o desarrollos deconjunto

Galpones con oficinasaislados o endesarrollos de

conjunto

4 plantas16,0 mts.

16,0 mts. paragalpones

ND1 -ZTR

ResidencialUnifamiliar yactividadesturísticas y

recreacionales

30 hab/ha 2 has. 1.000 m2 paravivienda unifamiliar

10.000 m2 paraactividades turísticas y

recreacionales

Vivienda UnifamiliarAislada

Edificaciones dehoteles tipo cabañas;restaurantes; clubes;

campamentos.

2 plantas7,0 mts. para la

viviendaunifamiliar

(*) En todas estas zonas, se deberá mantener la continuidad de la edificación en loscuerpos inferiores (plantas bajas y mezzaninas) con el objeto de producir aceras techadasy alineamiento de las fachadas principales.

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO110

ANEXO IISISTEMA ARTERIAL

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO111

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO112

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO113

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO114

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO115

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO116

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO117

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO118

ANEXO 3DIMENSIONES MINIMAS DE

ESTACIONAMIENTOS

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO119

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO120

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO121

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO122

ANEXO 4ASCENSORES DE VIVIENDAS

MULTIFAMILIAR

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO123

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO124

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO125

ANEXO 5

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO126

RETIROS EN LAS PARCELASADYACENTES A CANALES DE

DRENAJE

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO127

ANEXORETI ROS EN LAS PARCELAS ADYACENTES A CANALES

CASO 1 . -El e je de l canal coincide con el lindero de la parcela .

CASO 2 . -El canal se encuent ra dent ro de la parcela.

CASO 3 . -El canal se encuent ra fuera de la parcela.

CASO 4 . -Canal em baulado.

A) Ret iro m ínimo de const rucción desde el borde: 5 m.

B) Usos perm it idos sobre el canal:

• No se perm iten construcciones sobre el m ismo.

• Deberán preveerse bocas de visitas.

• No se podrán ubicar estacionam ientos.

• Se perm it irán accesos peatonales y de vehículos.

C) Las superficies resultantes podrán ut i lizarse como zonas de expansión ( jardineras,

terrazas, accesos, etc.

( 1 ) Area de paso para mantenimiento del canal.

( 2 ) Area Verde.

c

5 ,0 0 m

2 ,5 0 m 2 ,5 0 m

( 1 ) ( 2 )

5 ,0 0 m

5 ,0 0 m

c

c

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO128