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Presupuesto Público Definiciones: Es una herramienta de política y gestión publica, mediante el cual se asigna recursos y se determinan gasto, que permita cumplir las funciones del estado y cubrir los objetivos trazados en los planes de política económica y social, de mediano y largo plazo. Presupuesto público, presupuestos del Estado o presupuestos generales de los poderes públicos , constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual). Entiéndase por gastos al conjunto de erogaciones, generalmente dinerarias que realiza el Estado para cumplir con sus fines, es decir, satisfacer las necesidades de la sociedad . Y entiéndase por recursos o derecho como el grupo de ingresos que tiene el Estado, preferentemente dinero para la atención de las erogaciones determinadas por las exigencias administrativas o de índole económico-social. Para obtener estos recursos existen muchas formas de recaudarlos: 3

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Presupuesto Público

Definiciones:

Es una herramienta de política y gestión publica, mediante el cual se asigna

recursos y se determinan gasto, que permita cumplir las funciones del estado y

cubrir los objetivos trazados en los planes de política económica y social, de

mediano y largo plazo.

Presupuesto público, presupuestos del Estado o presupuestos generales de los poderes públicos, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática

de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los

derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio

(anual).

Entiéndase por gastos al conjunto de erogaciones, generalmente dinerarias

que realiza el Estado para cumplir con sus fines, es decir, satisfacer las

necesidades de la sociedad.

Y entiéndase por recursos o derecho como el grupo de ingresos que tiene el

Estado, preferentemente dinero para la atención de las erogaciones

determinadas por las exigencias administrativas o de índole económico-social.

Para obtener estos recursos existen muchas formas de recaudarlos:

- el Estado establece leyes tributarias que deben estar acordes a lo que

garantiza la Constitución del país.

- las transferencias recibidas para financiar gastos corrientes, cobros de

préstamos otorgados, venta de bonos y acciones, etc.

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2.-El proceso presupuestario:

2.1.-Elaboración

Se desarrolla en el poder ejecutivo y supone un sistema de negociaciones

múltiples entre los distintos responsables de la confección del presupuesto y

los diversos departamentos ministeriales y órganos del Estado.

Es obligación del estado de hacer el presupuesto, al ser este un instrumento de

preparación y control.

En el proceso de elaboración del presupuesto actúan: el gobierno central,

constituido por los operadores constitucionales; gobiernos regionales;

gobiernos locales, municipalidad provincial y distrital; organismos

descentralizados; instituciones públicas descentralizadas, la sociedad de

beneficencia pública; empresas públicas, privadas o mixtas.

La institución encargada de elaborar el presupuesto busca el equilibrio

financiero, o presupuestario, de ingresos y gastos.

2.2.-Aprobación

Una vez terminada la elaboración del presupuesto por el gobierno debe pasar a

las al parlamento respectivo, donde se discute y, en su caso, podrá aprobarse.

Además de que estas son regidas por el parlamento antes mencionado.

2.3.-Ejecución

La ejecución presupuestaria no es más que la actividad de la Administración

dirigida a la realización de los ingresos y gastos previstos en el presupuesto

para un período determinado, por lo general anual.

2.4.-Control

El control se realiza durante el procedimiento mediante los interventores y

después del procedimiento comprueba el correcto gasto del dinero.

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3.-PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

3.1.-Principio de competencia popular

Corresponde al pueblo, titular de la soberanía nacional, la fijación de todo cobro

y pago del Estado. Esto se desarrolla en base a que al Poder legislativo le

corresponde la aprobación y promulgación, mientras que al poder ejecutivo

corresponde la ejecución.

3.2.-Principio de universalidad

Los presupuestos deben recoger la totalidad de los ingresos y gastos derivados

de la actividad financiera del Estado, para que de esta forma sea

adecuadamente controlable por el Parlamento.

3.3.-Principio de especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal

Los recursos deben asignarse exactamente para los objetivos fijados en el

documento presupuestario. Este principio queda atenuado a través de las

transferencias presupuestarias que autorizan el trasvase entre distitintos

conceptos del presupuesto siguiendo los procedimientos establecidos. La

autorización que supone el gasto público tiene como ámbito temporal el que fija

el presupuesto.

3.4.-Principio de publicidad

La publicidad surge como una consecuencia inevitable al ser el presupuesto

una cuestión que afecta a todos los ciudadanos que han determinado su

contenido a través del parlamento.

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4.-APROBACION DEL PRESUPUESTO

La aprobación de los presupuestos constituye una de las atribuciones básicas

del congreso o parlamento de un país, mediante la correspondiente Ley de presupuestos; que es una norma legal, contemplada en diversos

ordenamientos jurídicos dictada por este órgano a finales de año

(generalmente los últimos días de diciembre) que regula todo lo concerniente a

los presupuestos para el año siguiente. Esta ley incluye la relación de gastos

que puede ejercer el Estado y los ingresos que éste debe alcanzar en el

próximo año. Además, es una ley de naturaleza mixta puesto que su función es

legislativa pero también de control. Por sus especiales características, la ley de

presupuestos puede tener una tramitación especial o distinta de las otras leyes.

5.-Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011

 El Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, asciende a la suma

de     S/. 88 461 millones, de los cuales               S/. 62 594 millones será

administrado por el Gobierno Nacional, S/. 13 839 por los Gobiernos

Regionales y 12 028 millones por los Gobiernos Locales. 

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Cabe precisar, que en el Gobierno Nacional comprende la atención del Servicio

de la Deuda por S/. 9 140 millones y la Reserva de Contingencia por S/. 4 035

millones para atender la modernización e incentivos municipal         (S/. 1 277

millones), cofinanciamiento de proyectos de Gobiernos Regionales y Locales a

través del FONIPREL (S/. 500 millones), emergencias (S/. 50 millones),

atención de sentencias judiciales – DU N° 037-94 (S/. 50 millones), entre otros.

 

6.-Leyes:

6.1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Ha dado la Ley siguiente:LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑOFISCAL 2011TÍTULO IOBJETO DE LA LEY

Artículo 1º.- Ley GeneralPara efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace

referencia a la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de

Endeudamiento, y sus modificatorias.

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Artículo 2º.- Objeto de la Ley

2.1 La presente Ley determina:

a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento

externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector

Público durante el Año Fiscal 2011; y,

b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o

contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los

procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.

2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General

y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.

TÍTULO IIDISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 3º.- ComisiónLa comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y

Finanzas en el artículo 27º de la Ley General, es equivalente al cero coma uno

por ciento (0,1%) sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.

TÍTULO IIIMONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONESDE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNOArtículo 4º.- Monto máximo de concertaciones

4.1 Autorícese al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento

externo hasta por un monto equivalente a la suma de DOS MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS

CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 2 436 450 000,00),

destinado a lo siguiente:

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a) Sectores económicos y sociales, hasta MIL TRESCIENTOS SESENTA Y

DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES

AMERICANOS (US$ 1 362 350 000,00).

b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES

CIEN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1 074 100 000,00).

4.2 Autorícese al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento

interno hasta por un monto que no exceda de TRES MIL DOSCIENTOS

DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 216

462 462,00) conforme al siguiente detalle:

a) Bonos Soberanos, hasta S/. 2 565 000 000,00

b) Préstamos, avales u Otros Financiamientos, hasta S/. 250 000 000,00

c) Orden Interno (Plan Estratégico de Modernización, Renovación,

Repotenciación y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del Perú)

hasta S/. 230 000 000,00

d) Defensa Nacional, hasta S/. 76 000 000,00

e) Bonos ONP, hasta S/. 95 462 462,00

4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá reasignar los montos de

endeudamiento, previstos en el literal b) del párrafo 4.1 y en el literal a) del

párrafo 4.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la

presente Ley para el endeudamiento externo e interno.

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TÍTULO IVENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

Artículo 5º.- Calificación crediticiaLa calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50º de la Ley

General se requiere cuando el monto de las concertaciones - individuales o

acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin

garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2011 - supere la suma de

CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o

su equivalente en moneda nacional.

Artículo 6º.- Utilización de recursos determinados en operaciones de endeudamiento

6.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislación relativa a las regalías

mineras, el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), el

Fondo de Compensación Regional (Foncor), el canon, el sobrecanon, las

rentas de aduanas y en la décima tercera disposición final de la Ley Nº 29289,

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, cuya vigencia

ha sido prorrogada mediante las Leyes de Presupuesto del Sector Público para

el Año Fiscal 2010 y 2011, autorícese a los gobiernos regionales y a los

gobiernos locales a utilizar estos recursos, según corresponda, para lo

siguiente:

a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones de endeudamiento

celebradas por tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que

este último haya acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de

Recursos destinados a financiar proyectos de inversión pública; y,

b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecución de su garantía otorgada

en respaldo de los compromisos acordados por los Gobiernos Regionales y

Gobiernos Locales en el marco de procesos de promoción de la inversión

privada y de concesiones.

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6.2 En el caso que los pagos a que se refieren los literales a) y b) del párrafo

6.1 se efectúen a través de un fideicomiso, los citados recursos también podrán

ser utilizados para financiar los gastos administrativos derivados de la

constitución del respectivo fideicomiso.

TÍTULO VGARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES

Artículo 7º.- Monto máximo

Autorícese al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantías para respaldar

las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión

privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de OCHOCIENTOS

CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 842

000 000,00), más el Impuesto General a las Ventas (IGV), en concordancia con

lo que establece el párrafo 22.3 del artículo 22º y el párrafo 54.5 del artículo 54º

de la Ley General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Las empresas y sus accionistas, a los cuales el Estado garantizó

para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas

obligaciones, se han convertido en deuda pública, no pueden ser postores ni

participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado hasta

que culminen de honrar su deuda con el Estado.

SEGUNDA.- Autorícese a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del

Ministerio de Economía y Finanzas a reembolsar los gastos y costos en que

incurra el Banco de la Nación en el desarrollo de la defensa de la República del

Perú en los procesos judiciales iniciados de la operación de endeudamiento

externo aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 463. Asimismo, la

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Dirección Nacional del Endeudamiento Público atenderá las costas procesales,

así como los gastos de asesoría legal especializada para la defensa de la

República del Perú que requiera el Procurador Público Ad Hoc designado en el

marco del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en los procesos judiciales

iniciados de la citada operación de endeudamiento externo. El Ministerio de

Justicia deberá cautelar que se realicen los respectivos procedimientos de

contratación previstos por la normatividad de la materia que resulte aplicable y

deberá presentar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público los

documentos que sustenten los gastos y costas procesales antes señalados.

Las citadas autorizaciones se extienden hasta que culminen los respectivos

procesos judiciales.

TERCERA.- Las operaciones de endeudamiento interno que se acuerden con

cargo al monto establecido en el literal d) del párrafo 4.2 del artículo 4° de esta

Ley, podrán estar destinadas a financiar las adquisiciones de bienes del

Ministerio de Defensa. El servicio de la deuda derivado de las operaciones de

endeudamiento que se acuerden con cargo al citado monto es atendido por el

Ministerio de Economía y Finanzas con los recursos que oportunamente le

proporcione el Ministerio de Defensa. El Ministerio de Economía y Finanzas,

mediante resolución ministerial, aprueba el Convenio de Traspaso de Recursos

en el cual se establecen los términos y condiciones en que el Ministerio de

Defensa efectúa las transferencias de los recursos antes citados y sus

correspondientes mecanismos de garantía.

CUARTA.- Autorícese el incremento de la contribución a la Octava Reposición

al

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por el monto de CIEN MIL Y

00/100

DÓLARES AMERICANOS (US$ 100 000,00) adicional al autorizado por la

Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29466, Ley de

Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

QUINTA.- Apruébense las propuestas de reposición y contribución de recursos

de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), entidad del Banco Mundial,

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que a la fecha se encuentran pendientes de pago, por un importe total de

QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS

SOLES

(S/. 525 315,00).

SEXTA.- Apruébese el Noveno Aumento General de Capital del Banco

Interamericano de Desarrollo (BID) ascendente a SETENTA MIL MILLONES Y

00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 70 000 000 000,00), en los términos

establecidos en el “Informe sobre el Noveno Aumento General de Recursos del

Banco Interamericano de Desarrollo”, aprobado con fecha 21 de julio de 2010

por la Asamblea de Gobernadores del Banco. En el marco de dicho aumento

de capital, la República del Perú suscribirá y pagará

DOS MIL VEINTINUEVE (2 029) acciones por un valor de VEINTICUATRO

MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS

CUATRO Y 31/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 24 476 704,31),

correspondientes al Capital Ordinario del banco; asimismo, el Perú contribuirá

con la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL

OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 4

225 829,21), para la reposición base del Fondo para Operaciones Especiales

del BID (FOE). Las citadas suscripción de acciones y contribución serán

canceladas en cinco (05) cuotas anuales.

SÉTIMA.- Extíngase la deuda que, por todo concepto, el Proyecto Especial

Olmos

Tinajones (PEOT) mantiene con el Banco de la Nación proveniente de la

ejecución de la garantía otorgada por dicho banco para asegurar las

obligaciones a cargo del ex-

Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) ante la Empresa Soviética de

Exportación

Selkhospromexport derivadas del Contrato de Suministro celebrado en el

marco del

Convenio de Suministro de Maquinarias y Equipos suscrito entre el Gobierno

de la ex- Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas - URSS y la República del

Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 187-76-EF.

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OCTAVA.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el

voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del

Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe la

incorporación presupuestaria en el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas,

hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS

(US$ 20 000 000,00) provenientes de la operación de endeudamiento externo a

ser celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco

Interamericano de Desarrollo, destinada a financiar el proyecto “Modernización

del Sistema Integrado de Administración Financiera Pública para mejorar la

programación, ejecución y rendición de cuentas de recursos públicos”.

NOVENA.- Dispóngase la transferencia a favor del Ministerio de Economía y

Finanzas de parte de las obligaciones a cargo del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, correspondientes a la deuda que este último mantiene con la

Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER, en Liquidación, derivada de

la compra de los 70 786 (SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS)

durmientes, aprobada por el Decreto Supremo N° 019-87-TC, sujeto a la

condición suspensiva que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -

PROINVERSIÓN y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

Empresarial del Estado – FONAFE transfieran al Ministerio Economía y

Finanzas, el total de las acreencias que con ENAFER, en Liquidación,

derivadas del Contrato de Mutuo suscrito el 17 de enero de 1996 y del

préstamo aprobado por Acuerdo de Directorio N° 4- 98/29/FONAFE,

respectivamente. PROINVERSIÓN efectuará dicha transferencia a título

gratuito y FONAFE con cargo a las transferencias futuras que corresponde

efectuar al Tesoro Público. El monto de las obligaciones del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones a ser transferido al Ministerio de Economía y

Finanzas, será hasta por una suma igual al total de las acreencias de

PROINVERSIÓN Y FONAFE mencionadas en el párrafo precedente. Cumplida

la condición suspensiva antes señalada, el Ministerio de Economía y Finanzas

adquiere la calidad de obligado de la deuda que el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones mantiene con ENAFER, en Liquidación, hasta por el monto

que le sea transferido. En un plazo de hasta treinta (30) días hábiles contados

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desde la entrada en vigencia de esta Ley, los pliegos ENAFER, en Liquidación,

PROINVERSIÓN y FONAFE, remitirán las actas de conciliación

correspondientes al Ministerio de Economía y Finanzas.

Dispóngase la compensación entre las obligaciones a ser transferidas por el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Ministerio de Economía y

Finanzas conforme a lo establecido en los párrafos precedentes y las deudas

antes señaladas a cargo de ENAFER, en Liquidación, ante PROINVERSIÓN y

FONAFE transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas.

DÉCIMA.- Dispóngase que el Fondo Nacional de Financiamiento de la

Actividad Empresarial del Estado - FONAFE dé por canceladas las

obligaciones a cargo del Ministerio de Salud derivadas del Decreto de Urgencia

N° 026-96, las cuales le han sido transferidas por la Empresa Regional del

Servicio Público de Electricidad - ELECTROLIMA S.A. en liquidación, en

calidad de remanente del haber social. Facúltese al Ministerio de Salud y al

FONAFE a efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo

dispuesto en el primer párrafo.

DÉCIMO PRIMERA.- Autorícese a la República del Perú, a través del

Ministerio de Economía y Finanzas, a acordar una operación de

endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta

por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5

000 000,00), en el marco de la “Facilidad de Financiamiento para el Apoyo

Solidario a la República de Haití”, que la Corporación Andina de Fomento -

CAF ha puesto a disposición de sus países miembros. Los recursos

provenientes de esta operación serán entregados, en calidad de donación, a la

República de Haití para financiar las actividades de reconstrucción de

infraestructura en las zonas afectadas por el Terremoto de fecha 12 de enero

de 2010. Dicho endeudamiento será concertado fuera de los límites para las

operaciones de endeudamiento externo establecidos en el numeral 4.1 del

artículo 4º de la presente Ley y será aprobado con sujeción a lo dispuesto en la

Ley General, en lo que le resulte aplicable, lo cual será determinado por la

Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

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DÉCIMO SEGUNDA.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que por decreto

supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas,

apruebe la incorporación presupuestaria en el Pliego Ministerio de Transportes

y Comunicaciones, de los recursos provenientes de la operación de

endeudamiento externo a ser celebrada por la República del Perú con la

Corporación Andina de Fomento – CAF, destinada a financiar, parcialmente,

las obras faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial

Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final.

DÉCIMO TERCERA.- Modifíquese el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº

058- 2009, en el sentido que ante el eventual supuesto de mayores costos

requeridos en la ejecución de un proyecto de inversión pública en el marco del

Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias, el cofinanciamiento

podrá ser efectuado con cargo a la fuente de financiamiento Recursos

Determinados del respectivo Gobierno Regional, y en su defecto, con cargo a

los recursos de otras fuentes de financiamiento que estén consignados en su

presupuesto institucional y modificatorias.

DÉCIMO CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2011.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Incorpórese el siguiente texto como numeral 1.5 del Artículo 1º de

la Ley General:

“Artículo 1º.- (…)

1.5 Norma lo relativo a las operaciones de endeudamiento de corto plazo y a

las

Letras del Tesoro, las mismas que se rigen exclusiva y respectivamente, por lo

dispuesto en el Título VIII y Título IX de esta Ley General.”

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SEGUNDA.- Incorpórense los siguientes textos como el literal h) del párrafo 3.1

del

Artículo 3º y el literal e) del Artículo 11º de la Ley General:

“Artículo 3º.- (…)h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la

combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales

precedentes.”

“Artículo 11º.- (…)e) El monto máximo del saldo adeudado, al cierre de cada año fiscal, por la

emisión de las Letras del Tesoro.”

TERCERA.- Modifíquese el literal i) del artículo 7º de la Ley General, por el

siguiente texto:

“Artículo 7º.- (…)i) Emitir opinión autorizada en materia de endeudamiento público de manera

exclusiva y excluyente en el Sector Público.”

CUARTA.- Modifíquese el literal a) del numeral 20.1 del Artículo 20º de la Ley

General, por el siguiente texto:

“Artículo 20º.- (…)a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora,

acompañada del informe técnico-económico favorable. Los presidentes de los

Gobiernos Regionales presentarán su solicitud acompañada de copia del

acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional; por su parte, los

alcaldes de los Gobiernos Locales, presentarán su solicitud acompañada de

copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Concejo Municipal. En

ambos casos, se adjuntará la opinión favorable del sector vinculado al

proyecto, si se requiere, así como el informe técnico-económico favorable que

incluya el análisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el

servicio de la deuda en gestión.”

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QUINTA.- Modifíquese el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley General, por

el siguiente texto:

“Artículo 21º.- (…)21.1 Las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, así como las

modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se

aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro

del sector correspondiente. En el caso de las operaciones de endeudamiento

que acuerde el Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y

Gobiernos Locales, el respectivo decreto supremo contará con el voto

aprobatorio del Consejo de Ministros y con el refrendo del Ministro de

Economía y Finanzas.”

SEXTA.- Modifíquese el Artículo 23º de la Ley General, por el siguiente texto:

“Artículo 23º.- Empréstitos en el mercado externo e interno Las operaciones de endeudamiento bajo la modalidad de emisiones y

colocaciones de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos

externos e internos aprobados de conformidad con lo dispuesto por la presente

Ley, se denominan empréstitos. Tales empréstitos podrán ser colocados

mediante uno o varios tramos, en el respectivo año fiscal. La Dirección

Nacional del Endeudamiento Público está facultada a autorizar dichas

colocaciones, mediante resoluciones directorales. En el caso de los empréstitos

internos fuera del marco del Programa de Creadores de Mercado, las

colocaciones se pueden efectuar en uno o varios años fiscales.”

SETIMA.- Modifíquese el numeral 24.1 del Artículo 24º de la Ley General, por

el siguiente texto:

“Artículo 24º.- (…)

18

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24.1 Los convenios relacionados con líneas de crédito deben consignar, entre

otros, los objetivos y el monto total, y en caso estén definidas, las condiciones

financieras que serían aplicables.”

OCTAVA.- Modifíquese el numeral 59.1 del Artículo 59º de la Ley General, por

el siguiente texto:

“Artículo 59º.- (…)59.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección

Nacional del Endeudamiento Público, a negociar y celebrar financiamientos

contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, así

como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle, que tengan

por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de

origen natural o tecnológico, para destinarlos a financiar la rehabilitación y

reconstrucción de la infraestructura pública y de servicios públicos ubicados en

las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos

desastres, incluyendo los estudios de preinversión requeridos para ello, y

atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada; y para

mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y

financiero en el país.”

NOVENA.- Adiciónese el numeral 37.4 del Artículo 37º de la Ley General, cuyo

texto será el siguiente:

“Artículo 37º.- (…)37.4 En caso las condiciones de mercado no sean favorables para que el

Estado

Peruano obtenga el financiamiento total o parcial previsto para implementar las

operaciones de administración de deuda pública que se aprueben en el marco

de esta Ley General, se autorizará a la Dirección Nacional del Tesoro Público

mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,

refrendado por Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y

Finanzas, para que transfiera a la Dirección Nacional del Endeudamiento

Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de apoyo transitorio,

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los montos que se requieran para tal fin. Una vez que tales condiciones de

mercado mejoren, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público

implementará el financiamiento previsto para la operación de administración de

deuda y procederá a devolver, sin intereses, los montos prestados por la

Dirección Nacional del Tesoro Público.”

DECIMA.- Adiciónese el Título IX de la Ley General, con el texto siguiente:

"TÍTULO IXEMISIÓN Y COLOCACIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO

Artículo 67º.- Definición67.1 Las Letras del Tesoro Público son títulos valores que emite el Ministerio

de Economía y Finanzas, a plazos menores de un año, con la finalidad de

financiar las necesidades estacionales del Presupuesto de Caja, así como de

promover el desarrollo del mercado de capitales

67.2 Las Letras del Tesoro Público que se emitan y coloquen no constituyen

operaciones de endeudamiento público y se rigen exclusivamente por lo

dispuesto en el presente Título.

Artículo 68º.- Emisión y Colocación68.1 La Dirección Nacional del Endeudamiento Público está autorizada a

efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público.

68.2 Las Letras del Tesoro Público que se emitan, coloquen y rediman dentro

del año fiscal, no tendrán afectación presupuestaria, salvo la parte

correspondiente al saldo adeudado por estos títulos valores al cierre de cada

año fiscal.

68.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo

refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, emitirá las normas

20

Page 19: 73763450 monografia-de-presup-publico

reglamentarias y complementarias para la emisión y colocación de títulos a que

se refiere el presente artículo.

Artículo 69°.- Monto máximoLa Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente

establece el monto máximo de saldo adeudado, al cierre de cada año fiscal, por

la emisión de las Letras del Tesoro Público.

Artículo 70°.- AprobaciónLas emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución

directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

Artículo 71°.- PagoEl pago correspondiente a la redención de las Letras del Tesoro Público será

efectuado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.”

DÉCIMO PRIMERA.- Modifíquese el literal d) del numeral 4.1 del Artículo 4º de

la Ley Nº 28455, Ley que crea el fondo para las Fuerzas Armadas y Policía

Nacional, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 4º.- (…)d) Atención del servicio de la deuda derivada de las operaciones de

endeudamiento público que el Gobierno Nacional acuerde para financiar lo

señalado en los literales a), b) y c) de este numeral, así como de las

operaciones de administración que se realicen con esta deuda.”

DÉCIMO SEGUNDA.- Adiciónese la décimo sétima disposición

complementaria

y transitoria de la Ley General, cuyo texto es el siguiente:

“DÉCIMO SÉTIMA.- Precísese que en el marco de lo dispuesto en el Artículo

3º de esta Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a la

concertación de operaciones de endeudamiento que se destinen a financiar el

cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de

21

Page 20: 73763450 monografia-de-presup-publico

Presupuesto del Sector Público para determinado Año Fiscal por la Fuente de

Financiamiento Recursos Ordinarios. Esta disposición también es aplicable a la

captación del financiamiento de operaciones de administración de deuda

pública. Tales operaciones serán aprobadas con sujeción a lo dispuesto en la

Ley General, en lo que le resulte aplicable, lo cual será determinado por la

Dirección Nacional del Endeudamiento Público.”

DÉCIMO TERCERA.- Adiciónese la décimo octava disposición complementaria

y transitoria de la Ley General, cuyo texto es el siguiente:

“DÉCIMO OCTAVA.- Las operaciones de endeudamiento que, para cada año

fiscal celebre la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) sin la

garantía del Gobierno Nacional, se sujetan a lo dispuesto en el Título IV de esta

Ley.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para el Año Fiscal 2011, el monto máximo de saldo adeudado al

31 de diciembre de 2011, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no

podrá ser mayor a DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

200 000 000,00).

SEGUNDA.- Apruébese la emisión externa de bonos, que en una o más

colocaciones, podrá efectuar el Gobierno Nacional, hasta por el monto de

endeudamiento externo autorizado en el literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4º

de esta Ley y que se destinará al apoyo de la Balanza de Pagos. Por decreto

supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se determinarán

los montos a ser emitidos y colocados; las condiciones generales y específicas

de los bonos respectivos; la designación del banco o bancos de inversión que

prestarán sus servicios de estructuración y colocación; la designación de las

entidades que brindan servicios complementarios para la implementación de

las emisiones externas de bonos; y la aprobación de los prospectos

suplementarios y los contratos y documentos que se deriven de la emisión

externa de bonos. En caso se den las condiciones establecidas en el numeral

22

Page 21: 73763450 monografia-de-presup-publico

20.5 del artículo 20º de la Ley General, apruébese la emisión externa de bonos

que en una o más colocaciones, podrá efectuar el Gobierno Nacional, con la

finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal

contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual. Esta emisión externa

también se sujetará a lo dispuesto en el párrafo precedente. El Ministerio de

Economía y Finanzas informará al Congreso de la República sobre las

operaciones a que se refieren los párrafos anteriores, dentro de los cuarenta y

cinco (45) días útiles siguientes a la culminación de cada colocación u

operación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguense los Artículos 37º, 38º, 39º,40º, 41º y el párrafo 36.2 del

artículo 36º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de

Tesorería.

SEGUNDA.- Deróguese el segundo y el tercer párrafos del Artículo 29º de la

Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

6.2.- LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011

EQUILIBRIO PRESUPUESTARIOLos recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados

en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para los

pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los

Gobiernos Locales ascienden a la suma de OCHENTA Y OCHO MIL

CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL

NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 88 460 619 913,00), y

se establecen por las Fuentes de Financiamiento siguientes:

23

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A) Los Recursos Ordinarios, hasta por el monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL

DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES

(S/. 59 230 605 379,00).

B) Los Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de OCHO MIL

NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL

QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 096 753 521,00).

C) Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por el monto de

SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS

DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES

(S/. 7 851 617 261,00).

D) Las Donaciones y Transferencias, hasta por el monto de QUINIENTOS

VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CIENCUENTA Y OCHO MIL CIENTO

NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 522 958 192,00).

E) Los Recursos Determinados, hasta por el monto de DOCE MIL

SETECIENTOS

CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL

QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 758 685 560,00).

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIAEn el marco de las normas en materia fiscal reguladas por el Texto Único

Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,

aprobado por el

Decreto Supremo Nº 066-2009-EF publicado el 25 de marzo de 2009, y el

Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal y sus

modificatorias, se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del presente

año fiscal algunas reglas para mantener la estabilidad en la ejecución del

Presupuesto del Sector Público del mismo año fiscal.

24

Page 23: 73763450 monografia-de-presup-publico

Dichas reglas tiene por finalidad salvaguardar el cumplimiento de los principios

de política fiscal, sobre todo en lo relativo al equilibrio presupuestario y la

disponibilidad

de los gastos fiscales en función a la capacidad de financiamiento de cada una

de las entidades del Sector Público.

En ese sentido, para dicho fin la primera regla para la estabilidad

presupuestaria precisa que los créditos presupuestarios autorizados por la Ley

de Presupuesto del

Sector Público 2011 constituyen los montos máximos de gasto, y a su vez

condiciona la ejecución de dichos créditos presupuestarios a la percepción

efectiva de los ingresos que lo financian.

Del mismo modo, la segunda regla para la estabilidad presupuestaria se refiere

a que cuando la aprobación de créditos presupuestarios se sujeta a

porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia, se

implementan progresivamente a la real disponibilidad fiscal.

La tercera y cuarta reglas se orientan a evitar la aprobación de normas sin

contar con el financiamiento requerido para su implementación o que luego de

un análisis-costo beneficio cuantitativo y cualitativo, devienen en innecesarios.

Ello en atención a la exigencia básica de un uso eficaz y eficiente de los

recursos públicos a cargo de las entidades que proponen el proyecto de norma.

Es así que se establece que en todo dispositivo legal que autorice gastos no

previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011,

se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos

que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales; y, asimismo, que los

proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como

requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que

demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser

destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2011, y un análisis de costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos.

La evaluación presupuestaria y el análisis costo beneficio del proyecto de

norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.

Finalmente, como quinta regla se dispone, desde un punto de vista

macroeconómico, que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto

25

Page 24: 73763450 monografia-de-presup-publico

Supremo, a propuesta de sus Direcciones de Línea: Dirección General del

Presupuesto Público y Dirección

General de Asuntos Económicos y Sociales, podrán establecer durante la

etapa de ejecución presupuestal, medidas y/o restricciones económico-

financieras a través del

gasto público, con la finalidad de cumplir las metas y reglas fiscales previstas

en el

Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,

aprobado

por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF; y el Marco Macroeconómico

Multianual.

OTRAS DISPOSICIONESUso de recursos de operaciones de endeudamiento destinados al cumplimiento

de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector

Público

La Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año

fiscal

2011 contempla un mecanismo que consiste en la autorización al Poder

Ejecutivo al uso de recursos provenientes de la fuente de financiamiento

Recursos por

Operaciones Oficiales de Crédito (operaciones de endeudamiento) en la fuente

de financiamiento Recursos Ordinarios.

Los créditos presupuestarios de los recursos que se utilicen de las operaciones

de endeudamiento deberán estar aprobados en la Ley de Presupuesto y su uso

se autoriza mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de

Economía y Finanzas, bajo las siguientes circunstancias:

• Para financiar metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de

Presupuesto del Sector Público y sus modificatorias por la Fuente de

Financiamiento Recursos Ordinarios.

• Para financiar metas que tengan por Fuente de Financiamiento Recursos por

Operaciones Oficiales de Crédito, siempre que los desembolsos no se hayan

ejecutado.

• Para financiar Operaciones de Administración de Deuda

26

Page 25: 73763450 monografia-de-presup-publico

• Cuando conforme a la evaluación periódica de créditos presupuestarios de la

Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, sea

necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para

habilitar créditos presupuestarios de dicha fuente en otro pliego. Asimismo, los

créditos presupuestarios que se habiliten también pueden atender las

contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y

no ejecutadas, de ser el caso.

Para el año 2011 se fija en 17% la tasa del Impuesto General a las Ventas

(IGV) a que se refiere el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por

el Decreto Supremo Nº

055-99-EF, y modificatorias.

RECURSOS PROPIOS DEL TRIBUNAL FISCALPara el año fiscal 2011, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere

el artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 112-2000 son los siguientes:

a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de

Administración

Tributaria (SUNAT), proveniente del porcentaje de todos los tributos que

recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la

presente disposición.

b) El 1,2% del monto total que percibe la SUNAT, proveniente del porcentaje de

todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que

recaude o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en

aplicación del literal

a). El depósito deberá hacerse efectivo en la misma oportunidad que la SUNAT

capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta

correspondiente.

El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los 15 días

siguientes de vencido el año fiscal 2011, la diferencia entre los ingresos

anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal,

en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad.

27

Page 26: 73763450 monografia-de-presup-publico

RECURSOS PROPIOS DE LA SUNAT

Para el año fiscal 2011, constituyen recursos propios de la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) los siguientes:

a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a las

importaciones que recaude o administre la SUNAT, cuya recaudación sea

ingreso del Tesoro Público.

b) El 1,6% de todos los tributos que recaude o administre la SUNAT, excepto

los aranceles y el Impuesto a las Transacciones Financieras, con cargo a

resultados y ampliación de base impositiva fijados por el Ministerio de

Economía y Finanzas.

c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que

realice.

d) Los legados, donaciones, transferencias y otros provenientes de

cooperación internacional previamente aceptados.

e) El 10% del producto de los remates que realice.

f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administración se

le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Público.

g) Otros aportes de carácter público o privado.

h) La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema

financiero.

La SUNAT deposita en la cuenta principal del Tesoro Público, dentro de los 15

días siguientes de vencido el año fiscal 2011, la diferencia entre sus ingresos

anuales y los gastos devengados en el mismo período, bajo responsabilidad.

28

Page 27: 73763450 monografia-de-presup-publico

RECURSOS PARA EMERGENCIASPara las acciones que se realicen durante el año fiscal 2011, la Reserva de

Contingencia contará con créditos presupuestarios de hasta S/. 50 000 000,00

a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a efectos de que

brinde una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita

mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o

antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente, y

rehabilitar la infraestructura pública.

Además, en caso de ser necesario, mitigar los efectos dañinos a la actividad

agropecuaria altoandina, se considerará una respuesta oportuna la provisión de

forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales.

El uso de dichos recursos debe considerar lo siguiente:

a) No financian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica,

seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos,

remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de

consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del

desastre.

b) El INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes

de la Reserva de Contingencia a que se refiere la presente disposición.

c) El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos

para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente

disposición.

Asimismo, se exceptúa de la declaración de viabilidad y se autoriza al

Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para

determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público, como requisito previo a la

ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del

Consejo de Ministros.

Las intervenciones de prevención, mejoramiento, mantenimiento y

reconstrucción de infraestructura pública, por ocurrencia de desastres, se

29

Page 28: 73763450 monografia-de-presup-publico

financiarán con recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas

de los tres (3) niveles de Gobierno.

Asimismo, prorrógase la vigencia de lo dispuesto en los artículos 1º, 2°, 3º, 6° y

8º y de la Primera y Tercera Disposiciones Finales del Decreto de Urgencia Nº

015-2010, considerándose para sus aplicaciones que toda referencia a la

Tercera Complementaria Final de la Ley N° 29467, se entenderá hecha a la

presente disposición.

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍASe efectúa una modificación en la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema

Nacional de Tesorería, que adiciona el literal p) al artículo 6º de la Ley Nº

28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, con el objeto de

facultar a la Dirección Nacional del Tesoro Público a efectuar todo tipo de

operaciones financieras conexas a la emisión de Letras del Tesoro Público que

se efectúa en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de

Endeudamiento así como operaciones de inversión y de cobertura de riesgos,

de corto plazo.

COMISIÓN AL BANCO DE LA NACIÓNSe establece cómo se fija la comisión correspondiente al Banco de la Nación

por los servicios bancarios relacionados con el manejo de la Tesorería del

Estado, que se determina en base a la recaudación que constituye ingreso del

Tesoro Público, señalándose que será fijada por Resolución Ministerial del

Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en el

numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema

Nacional de Tesorería.

30

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7.- Rango Presupuesto publico de los países vecinos y países del mundo

Rango País Ingresos(millones $)

Gastos(millones $)

Déficit/superávit(millones $)

Fecha

1  Estados Unidos 2,114,000.0 3,615,000.0 -1,701,000.0 2009 est.

2  Japón 1,614,000.0 1,997,000.0 -383,000.0 2009 est.

3  Alemania 1,398,000.0 1,540,000.0 -142,000.0 2009 est.

4  Francia 1,229,000.0 1,445,000.0 -216,000.0 2009 est.

5  China 1,002,000.0 1,111,000.0 -109,000.0 2009 est.

6  Italia 960,100.0 1,068,000.0 -107,900.0 2009 est.

8  Canadá 514,500.0 547,200.0 -32,700.0 2009 est.

09  España 420,400.0 536,300.0 -115,900.0 2009 est.

12  Australia 312,000.0 348,900.0 -36,900.0 2009 est.

13  Rusia 231,100.0 303,600.0 -72,500.0 2009 est

14  México 208,600.0 229,000.0 -20400 2009 est

22  Suiza 178,500.0 179,500.0 -1,000.0 2009 est

23  Turquía 164,600.0 176,300.0 -11,700.0 2008 est

24  India 153,500.0 205,300.0 -51,800.0 2008 est

25  Finlandia 127,000.0 132,300.0 -5,300.0 2009

26  Grecia 132,400.0 143,800.0 -11,400.0 2008 est

27  Polonia 117,000.0 127,300.0 -10,300.0 2008 est

28  Kuwait 72,300.0 47,530.0 +4,770.0 2009 est

29  Portugal 108,600.0 114,700.0 -6,100.0 2008 est

31  Indonesia 93,000.0 101,800.0 -8,100.0 2009 est

32  Irán 96,940.0 93,040.0 +3,900.0 2009 est

31

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33  República Checa 94,960.0 99,460.0 -4,500.0 2008 est

34  Irlanda 93,840.0 110,800.0 -16,960.0 2008 est

36  Sudáfrica 83,850.0 83,300.0 550.0 2008 est

37  Emiratos Árabes Unidos 55,070.0 54,680.0 39.0 2009 est

39  Hungría 76,200.0 81,500.0 -5,300.0 2008 est

40  Argelia 63,080.0 75,760.0 -12,680.0 2008 est

41  Israel 68,440.0 70,060.0 -1,620.0 2008 est

42  Ucrania . 65,020.0 [2] 68,480.0 -3,460.0 2008 est

43  Rumania 64,440.0 71,160.0 -6,720.0 2008 est

44  Libia 34,190.0 34,730.0 -580,0 2009 est

45  Nueva Zelanda 55,100.0 54,660.0 440.0 2008 est

—  Taiwán 50,910.0 54,700.0 -3,790.0 2008 est

47  Tailandia 45,300.0 55,760.0 -10,460.0 2008 est

48  Eslovaquia 44,860.0 46,960.0 -2,100.0 2008 est

49  Malasia 44,320.0 55,010.0 -10,690.0 2008 est

50  Irak 42,400.0 49,900.0 -7,500.0 AF08 est

51  Cuba 41,060.0 43,330.0 -2,270.0 2008 est

52  Egipto 40,460.0 51,380.0 -10,920.0 2008 est

53  Catar 36,840.0 28,280.0 +8,560.0 2009 est

—  Hong Kong 36,620.0 38,890.0 -2,270.0 2008 est

55  Kazajistán 29,640.0 32,600.0 -2,960.0 2008 est

56  Nigeria 29,490.0 30,610.0 -1,120.0 2008 est

57  Singapur 21,290.0 24,140.0 -2,850.0 2009 est

58  Angola 34,020.0 32,470.0 -45,0 2008 est

59  Filipinas 26,750.0 28,200.0 -1,450.0 2008 est

60  Marruecos 26,090.0 28,410.0 -2,320.0 2008 est

32

Page 31: 73763450 monografia-de-presup-publico

61  Bielorrusia 25,230.0 26,050.0 -820,0 2008 est

62  Croacia 23,710.0 23,460.0 250.0 2008 est

63  Eslovenia 23,160.0 22,930.0 230.0 2008 est

64  Vietnam 22,390.0 24,190.0 -1,800.0 2008 est

65  Luxemburgo 22,250.0 22,080.0 170.0 2008 est

66  Pakistán 22,140.0 32,090.0 -9,950.0 2008 est

67  Bulgaria 17,820.0 18,200.0 -380,0 2009

69  Lituania 15,400.0 15,860.0 -460,0 2008 est

70  Omán 14,600.0 16,700.0 -2,100.0 2009 est

71  Azerbaiyán 14,510.0 15,660.0 -1,150.0 2008 est

72  Letonia 12,330.0 12,840.0 -510,0 2008 est

73  Sudán 11,840.0 12,950.0 -1,110.0 2008 est

74  Chipre 11,330.0 11,200.0 130.0 2008 est

75  Siria 10,900.0 13,770.0 -2,870.0 2008 est

76  Túnez 9,652.0 11,030.0 -1,378.0 2008 est

77  Serbia 9,600.0 9,800.0 -200,0 2007 est

78  Yemen 9,097.0 10,550.0 -1,453.0 2008 est

79  Estonia 8,920.0 9,091.0 -171,0 2008 est

80  Bangladés 8,831.0 12,540.0 -3,709.0 2008 est

81  Bosnia y Herzegovina 8,607.0 8,962.0 -355,0 2008 est

82  Trinidad y Tobago 8,317.0 8,311.0 6.0 2008 est

85  Uzbekistán 8,005.0 8,127.0 -122,0 2008 est

86  República Dominicana 7,947.0 9,069.0 -1,122.0 2008 est

87  Sri Lanka 7,800.0 11,000.0 -3,200.0 2009 est

88  Islandia 7,582.0 7,159.0 423.0 2008 est

89  Baréin 5,590.0 5,777.0 -187,0 2009 est

33

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90  Guinea Ecuatorial 5,523.0 5,998.0 -475,0 2009 est

91  Líbano 7,000.0 10.000,0 -3,000.0 2008 est

92  Brunéi 6,889.0 4,000.0 +2,889.0 2008 est

—  Puerto Rico 6,700.0 9,600.0 -2,900.0 AF99/00

93  Kenia 6,617.0 8,196.0 -1,579.0 2008 est

—  Macao 6,200.0 2,900.0 +3,300.0 2008

94  Panamá 6,090.0 6,000.0 90.0 2008 est

95  Jordania 5,999.0 7,870.0 -1,871.0 2008 est

96  Camerún 4,014.0 4,128.0 -114,0 2009 est

97  República del Congo 5,363.0 2,758.0 +2,605.0 2008 est

98  Guatemala 4,944.0 5,647.0 -703,0 2008 est

99  Costa de Marfil 4,725.0 5,082.0 -357,0 2008 est

100  Costa Rica 4,604.0 4,552.0 52.0 2008 est

101  Etiopía 4,586.0 5,729.0 -1,143.0 2008 est

102  Botsuana 4,556.0 4,127.0 429.0 2008 est

103  Gabón 2,650.0 2,540.0 110.0 2009 est

104  Tanzania 4,216.0 4,658.0 -442,0 2008 est

105  Jamaica 4,166.0 4,838.0 -672,0 2008 est

106  Ghana 4,021.0 5,521.0 -1,500.0 2008 est

107  El Salvador 3,928.0 4,226.0 -298,0 2008 est

108  Georgia 3,778.0 4,182.0 -404,0 2008 est

109  Zambia 3,777.0 4,104.0 -327,0 2008 est

110  Albania 3,771.0 4,538.0 -767,0 2008 est

111  Malta 3,457.0 3,653.0 -196,0 2008 est

112  Senegal 3,141.0 3,799.0 -658,0 2008 est

113  Papúa Nueva Guinea 3,098.0 2,949.0 149.0 2008 est

34

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115  República de Macedonia 2,889.0 2,985.0 -96,0 2008 est

116  Corea del Norte 2,880.0 2,980.0 -100,0 2005

117  Mozambique 2,786.0 3,108.0 -322,0 2008 est

118  Uganda 2.720,0 3,050.0 -330,0 2008 est

119  Namibia 2,668.0 2,896.0 -228,0 2008 est

120  Honduras 2,628.0 . |-555,0 2008 est

121  Armenia 2,438.0 2,696.0 -258,0 2008 est

122  Chad 2,142.0 2,125.0 17.0 2008 est

123  Moldavia 1,950.0 2,010.0 -60,0 2008

124  Mauricio 1,866.0 2,243.0 -377,0 2008 est

125  Burkina Faso 1,799.0 2,337.0 -538,0 2008 est

126  Mongolia 1,710.0 1,950.0 -240,0 2008

127  Nepal 1,700.0 2,300.0 -600,0 AF08

128  Madagascar 1,688.0 2,066.0 -378,0 2008 est

129  Malí 1.500,0 1.800,0 -300,0 2006 est

130  Benín 1,436.0 1,729.0 -293,0 2008 est

131  Turkmenistán 1,393.0 1,420.0 -27,0 2008 est

132  Fiyi 1,363.0 1,376.0 -13,0 2006

—  Groenlandia 1,360.0 1,270.0 90.0 2005

133  Tayikistán 1,280.0 1,300.0 -20,0 2008 est

134  Nicaragua 1,271.0 1,593.0 -322,0 2008 est

135  Camboya 1,264.0 1,478.0 -214,0 2008 est

136  Malaui 1,227.0 1,337.0 -110,0 2008 est

137  Suazilandia 1,215.0 1,155.0 60.0 2008 est

—  Kosovo 1,190.0 1,220.0 -30,0 2007 est

138  Kirguistán 1,170.0 1,192.0 -22,0 2008 est

35

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— Cisjordania [4] 1,149.0 2,310.0 -1,161.0 2006.

— Franja de Gaza [5] 1,149.0 2,310.0 -1,161.0 2006.

139  Bahamas 1,030.0 1,030.0 0.0 AF04/05

—  Nueva Caledonia 996.0 1,072.0 -76,0 est. 2001

140  Birmania 983.6 1,775.0 -791,4 2008 est

—  Isla de Man 965.0 943.0 22.0AF05/06 est

141  Ruanda 902.2 1,032.0 -129,8 2008 est

142  Afganistán . | 2,700.0 -1,810.0 2007 est

—  Polinesia Francesa 865.0 644.1 220.9 1999

143  Mónaco 863.0 920.6 -57,6 2005 est

144  Barbados . 847.0[7] 886.0 -39,0 2000 est

— Islas Vírgenes 

Estadounidenses837.0 837.0 0.0 AF08/09

—  Jersey 829.0 851.0 -22,0 2005

145  Haití 820.6 965.2 -144,6 2008 est

146  Laos 809.6 954.0 -144,4 2008 est

147  Mauritania 770.0 770.0 0.0 2007 est

148  Maldivas . | 884.0 -122,0 2008 est

—  Antillas Neerlandesas 757.9 949.5 -191,6 2004

—  Bermudas 738.0 665.0 73.0 AF04/05

149  Timor Oriental [9] 733.0 309.0 424.0AF06/07 est

150 República Democrática 

del Congo700.0 2.000,0 -1,300.0 2006 est

151  San Marino 690.6 652.9 37.7 2006

—  Islas Feroe 588.0 623.0 -35,0 2005

—  Guernsey 563.6 530.9 32.7 2005

36

Page 35: 73763450 monografia-de-presup-publico

152  Togo 551.5 620.1 -68,6 2008 est

153  Cabo Verde 525.4 585.3 -59,9 2008 est

154  Lesoto 523.0 479.5 43.5 2008 est

—  Aruba 507.9 577.9 -70,0 2005 est

155  Andorra 496.9 496.8 0.1 2007

156  Guyana 463.7 536.0 -72,3 2008 est

—  Gibraltar 455.1 423.6 31.5 2005 est

157  Liechtenstein 424.2 414.1 10.1 1998 est

—  Islas Caimán 423.8 392.6 31.2 2004

—  Mayotte 420.0 394.0 26.0 2005

158  Surinam 392.6 425.9 -33,3 2004

159  Belice 335.5 361.5 -26,0 2008 est

160  Níger . | 320,0 0,0 2002 est

—  Guam 319.6 427.8 -108,2 2002 est

161  Seychelles 318.1 324.6 -6,5 2008 est

162  Guinea 315.0 796.5 -481,5 2008 est

163  Ciudad del Vaticano 310.0 307.0 3.0 2006

164  Burundi 292.2 351.3 -59,1 2008 est

165  Bután 272.0 . |-78,0 2005

166  República Centroafricana 250.0 273.0 -23,0 2007 est

167  Eritrea 234.5 523.1 -288,6 2008 est

—  Islas Vírgenes Británicas 204.7 180.4 24.3 2004

168  Gambia 194.3 228.8 -34,5 2008 est

—  Islas Marianas del Norte 193.0 223.0 -30,0AF01/02 est

37

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169  Samoa 171.3 78.1 93.2AF04/05 est

170 Estados Federados de 

Micronesia. 166.0 [12] 152,7 13,3 AF07 est

—  Samoa Estadounidense 155.4 [13] 183.6 -28,2 AF07.

171  Santa Lucía 141.2 146.7 -5,5 2000 est

172  Yibuti 135.0 182.0 -47,0 1999 est

173  Antigua y Barbuda 123.7 145.9 -22,2 2000 est

174  Islas Marshall 123.3 1,213.0 -1,089.7 2008

175  Palaos 114.8 99.5 15.3 2008 est

176  Sierra Leona 96.0 351.0 -255,0 2000 est

177 San Vicente y las 

Granadinas94.6 85.8 8.8 2000 est

178  San Cristóbal y Nieves 89.7 128.2 -38,5 2003 est

7.2.-Rango de presupuesto publico de paises vecinos

Rango PaísIngresos(millones $)

Gastos(millones $)

Déficit/superávit(millones $)

Fecha

1  Brasil 354,800.0 434,400.0 -79,600.0 2009 est.

2 Venezue

la66,400.0 86,500.0 -20,100.0 2009 est

3  Argentina 84,300.0 86,200.0 -1,900.0 2009 est

4  Chile 32,620.0 39,820.0 -7,600.0 2009 est

5  Perú 35,250.0 37,890.0 -2,640.0 2009 est

6  Ecuador 16,840.0 18,900.0 -2,060.0 2009 est

7  Uruguay 8,204.0 8,526.0 -322,0 2008 est

8  Bolivia 8,044.0 7,341.0 703.0 2008 est

38

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9 Paragua

y2,939.0 2,866.0 73.0 2008 est

39