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Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO I. CONTEXTUALIZACIÓN 1. CATEGORÍAS DEL DERECHO DERECHO SUSTANCIAL. Es la categoría del derecho que permite establecer con precisión cuales son los derechos y obligaciones de los miembros de una comunidad permitiéndoles garantizar el acceso a los bienes, a la seguridad y a la integridad personal. En otras palabras podríamos decir que el derecho sustancial es el que crea declara, constituye y establece el derecho. a. Derecho Objetivo: Es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos, expedidos por el legislador, que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad, de éste con el Estado y entre las diferentes instituciones que lo componen. Ej. La Constitución Política b. Derecho Subjetivo: Es la facultad con que cuentan los sujetos de derecho para exigir una conducta o un derecho. Se origina en el derecho Objetivo. DERECHO PROCESAL. Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el proceso jurisdiccional, y la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo. 2. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Los litigios que surgen entre los miembros de la sociedad pueden, según CARNELUTTI, resolverse de varias maneras: a. La Hetero-composición implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso. b. La auto-composición es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso. c. La Conciliación. Es una forma intermedia o mixta, pues son las partes las que logran el acuerdo que le pone fin al litigio, pero a él llegan merced la intervención de un funcionario, a quien se le atribuye esa específica función, sea en el curso o antes del proceso (conciliación). 3. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. a. Dispositivo. En este sistema se confiere a las partes un papel protagónico en el proceso y el juez asume un rol pasivo. Sus características son: El juez no puede iniciar el proceso de oficio, debe existir previamente una demanda de parte; Las partes fijan la cuestión litigiosa, es decir, el thema decidendum No puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes. El Juez debe resolver según lo alegado y probado en el proceso. El proceso pasa de un estanco a otro por solicitud de las parte. Las partes disponen del derecho (desistimiento y transacción) b. Sistema Inquisitivo. En el sistema inquisitivo el juez investiga de oficio sin otras limitaciones que las que impone la ley, además, está facultado para indagar sobre los hechos buscando averiguar la verdad material. En penal, es donde opera con mayor frecuencia el Sistema Inquisitivo, pues los delitos de acción pública son investigados directamente por el sistema judicial. En el Sistema Inquisitivo el juez actúa activamente, averigua los hechos y trata de descubrir la verdad material frente a la verdad formal. c. Mixto. Los anteriores sistemas no son absolutos, es decir, no hay un proceso puramente Dispositivo o Inquisitivo. En el Sistema Dispositivo, se admiten ciertas facultades por las cuales el Juez puede completar su conocimiento de los hechos. Por eso no puede hablarse de la prevalencia de un Sistema sobre el otro. "El sistema dispositivo es aquel en el que se asigna a las partes, y no al Juez, la iniciativa del proceso, el ejercicio y el poder de renunciar a los actos del proceso. En el Inquisitivo, en cambio, es el órgano jurisdiccional el que tiene esos poderes; él es quien debe actuar por sí e investigar (inquirire). 4. MISIÓN DEL JUZGADOR (APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL) Es la operación que realiza el funcionario judicial a fin de que una disposición o precepto que en abstracto contempla determinada situación obre en el caso concreto que constituye materia de su pronunciamiento. Derecho Sustancial Objetivo Público Privado Subjetivo Procesal

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Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

I. CONTEXTUALIZACIÓN 1. CATEGORÍAS DEL DERECHO DERECHO SUSTANCIAL. Es la categoría del derecho que permite establecer con precisión cuales son los derechos y obligaciones de los miembros de una comunidad permitiéndoles garantizar el acceso a los bienes, a la seguridad y a la integridad personal. En otras palabras podríamos decir que el derecho sustancial es el que crea declara, constituye y establece el derecho. a. Derecho Objetivo: Es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos, expedidos por el legislador, que

regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad, de éste con el Estado y entre las diferentes instituciones que lo componen. Ej. La Constitución Política

b. Derecho Subjetivo: Es la facultad con que cuentan los sujetos de derecho para exigir una conducta o un derecho. Se origina en el derecho Objetivo.

DERECHO PROCESAL. Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el proceso jurisdiccional, y la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo.

2. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Los litigios que surgen entre los miembros de la sociedad pueden, según CARNELUTTI, resolverse de varias maneras: a. La Hetero-composición implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el

conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso.

b. La auto-composición es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso.

c. La Conciliación. Es una forma intermedia o mixta, pues son las partes las que logran el acuerdo que le pone fin al litigio, pero a él llegan merced la intervención de un funcionario, a quien se le atribuye esa específica función, sea en el curso o antes del proceso (conciliación).

3. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. a. Dispositivo. En este sistema se confiere a las partes un papel protagónico en el proceso y el juez asume un rol

pasivo. Sus características son: El juez no puede iniciar el proceso de oficio, debe existir previamente una demanda de parte; Las partes fijan la cuestión litigiosa, es decir, el thema decidendum No puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes. El Juez debe resolver según lo alegado y probado en el proceso. El proceso pasa de un estanco a otro por solicitud de las parte. Las partes disponen del derecho (desistimiento y transacción)

b. Sistema Inquisitivo. En el sistema inquisitivo el juez investiga de oficio sin otras limitaciones que las que impone la ley, además, está facultado para indagar sobre los hechos buscando averiguar la verdad material. En penal, es donde opera con mayor frecuencia el Sistema Inquisitivo, pues los delitos de acción pública son investigados directamente por el sistema judicial. En el Sistema Inquisitivo el juez actúa activamente, averigua los hechos y trata de descubrir la verdad material frente a la verdad formal.

c. Mixto. Los anteriores sistemas no son absolutos, es decir, no hay un proceso puramente Dispositivo o Inquisitivo. En el Sistema Dispositivo, se admiten ciertas facultades por las cuales el Juez puede completar su conocimiento de los hechos. Por eso no puede hablarse de la prevalencia de un Sistema sobre el otro.

"El sistema dispositivo es aquel en el que se asigna a las partes, y no al Juez, la iniciativa del proceso, el ejercicio y el poder de renunciar a los actos del proceso. En el Inquisitivo, en cambio, es el órgano jurisdiccional el que tiene esos poderes; él es quien debe actuar por sí e investigar (inquirire).

4. MISIÓN DEL JUZGADOR (APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL)

Es la operación que realiza el funcionario judicial a fin de que una disposición o precepto que en abstracto contempla determinada situación obre en el caso concreto que constituye materia de su pronunciamiento.

Derecho

Sustancial

Objetivo

Público

Privado

Subjetivo

Procesal

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II. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL 1. Autonomía. El derecho procesal es autónomo, por cuanto su existencia no depende del derecho sustancial, su

autonomía la obtiene de la teoría de la Acción (todo sujeto de derecho tiene derecho a la acción, es decir, a poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional)

2. Instrumental o de Medio. A través del derecho procesal se hacen efectivos y transitan los derechos sustanciales. 3. Formal o de Formas. Es derecho procesal tiene reglas y principios preestablecidos para las partes.

III. PRINCIPIOS Y REGLAS DEL DERECHO PROCESAL. 1. DIFERENCIA ENTRE PRINCIPIOS Y REGLAS

Principio. Son aquellas directrices de carácter absoluto (no admiten contrarios ni excepciones), permanentes; inmodificables, mientras se tengan como tales; de obligatoria observación y constituyen el norte del sistema procesal. Ej.: Imparcialidad del Juez a. Principio de Economia procesal

Concentración Eventualidad o Preclusión Celeridad Saneamiento Gratuidad de la Justicia

b. Principio de la Impugnación c. Principio de Lealtad y buena fe d. Principio de prevalencia del derecho sustancial e. Principio de Congruencia f. Principio Bilateralidad de la audiencia g. Imparcialidad del Juez h. Principio de Cosa juzgada i. Principio de la Independencia Regla Técnica. Son aquellas técnicas de procedimiento que pueden o no existir en un sistema de derecho, quedando a criterio del legislador establecerla o eliminarla. Ej.: Los procesos orales o escritos

2. PRINCIPIOS a. DE ECONOMÍA PROCESAL. Según Chiovenda, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de

esfuerzo. Este principio de refiere no sólo a los actos procésales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen. Más que un solo principio es un conjunto de principios con los cuales se consigue aquél. Entre ellos se encuentran: El de Concentración: Consiste en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para

ventilarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y providencias. Así, se evita que el proceso se distraiga en cuestiones accesorias que impliquen suspensión de la actuación principal.

El de Eventualidad: Consiste en que si en determinada etapa o estanco del proceso una parte puede realizar varios actos, debe llevarlos a cabo de manera simultánea y no sucesiva, esto es, todos en el mismo lapso y no primero uno y luego otro. Ej.: En relación con una providencia, cuando contra ella puede interponerse el recurso de reposición y el de apelación simultáneamente, la reposición como principal y la apelación como subsidiaria. Esto significa que la apelación sólo se concede en el supuesto de que la reposición no prospere. Lo que la ley prohíbe es que primero se interponga la reposición, para luego, si es negada, proponer la apelación, pues el término para ésta ya se encuentra vencido.

El de Celeridad: consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma. En observancia de este principio se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones. También implica que los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar dilaciones innecesarias. En aplicación de este principio, el Código de Procedimiento Civil establece limitaciones a las prórrogas; otorga al juez la facultad de señalar ciertos términos, fijando el estrictamente necesario, y consagra medios sencillos para efectuar la notificación de las providencias.

El de Saneamiento: Consiste en que las actuaciones afectadas de nulidad sean susceptibles de ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establece. La nulidad es una sanción que la norma prevé para determinadas situaciones o actuaciones irregulares y cuando con ellas se viola el derecho de defensa de una de las partes. Pero la nulidad no siempre se impone, pues es viable que la parte afectada como consecuencia de ella la convalide, esto es, que mediante cierta conducta no se aplique esa sanción y, por ende, la actuación sea válida, que es lo que se denomina saneamiento. Por ejemplo, si el demandado ha sido indebidamente citado o emplazado y éste no lo alega en la primera actuación que realice, tal irregularidad queda convalidada.

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El de Gratuidad de la Justicia: Como la justicia es un servicio que presta el Estado a la colectividad, a él le corresponde sufragar todos los gastos que esa función entraña, como proporcionar los locales y elementos necesarios, atender la remuneración de los funcionarios y empleados, etc. Aunque el principio, en su acepción más amplia, incluiría las expensas o gastos que implique el proceso, esto entre nosotros no tiene vigencia, por cuanto recae sobre las partes, sobre todo en aquellas ramas en donde se rige el sistema dispositivo, como acontece con el civil, concretamente en lo relativo a honorarios de peritos, secuestros, gastos de diligencias, etc. Tradicionalmente no hay lugar a expensas en el campo penal y son reducidas en el laboral.

b. PRINCIPIO DE LA IMPUGNACIÓN. Es el reconocimiento que hace el derecho a que el juez, como ser humano, es

fiable y por tanto es susceptible de equivocarse algunas veces causado por dolo o fraude. El error podrá ser a su vez in iudicando o in procedendo. (sustancialmente o en el procedimiento). La parte afectada podrá recurrir esas decisiones o actuaciones a fin de que se adecuen a derecho gracias a la institución de los recursos.

Nota: Doble instancia. Recoge la idea de que un proceso judicial debe ser ventilado y resuelto por varios órganos jurisdiccionales. Una instancia (el aquo) expide la sentencia y otra distinta (el ad quem) la revisa, otorgando mayor garantía a la administración de justicia. Excepto procesos de única instancia.

c. PRINCIPIO DE LEALTAD Y BUENA FE. Dentro del proceso las partes deben obrar con una conducta que no

conduzca o induzca al error del juez, pretendiendo obtener provecho de ese error. De igual forma no deben desarrollar actos o maniobras fraudulentas o dilatorias.

d. PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL. Los procesos deben procurar y propender por la

satisfacción de los derechos sustanciales que transitan por el derecho procesal. Es decir, debe primar la sustancia sobre la forma.

e. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Consiste en la concordancia que debe existir entre la petición formulada por las

partes y la decisión que sobre ella tome el juez. Es decir, el juez está limitado en su sentencia a las pretensiones y a los hechos. Si el juez viola este principio incurrirá en extra-petita (por fuera de lo pedido) o en ultra-petita (más allá de lo pedido)

Congruencia externa. Que es la propiamente dicha –se refiere a la concordancia o armonía entre la demanda y la sentencia que se pronuncia sobre ella. Congruencia interna. Es la que mira a la concordancia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia.

f. PRINCIPIO BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA. Consistente en que en todo proceso, las partes en general y el sujeto pasivo, en particular tienen derecho a saber que existe un proceso en su contra y la posibilidad de ser oídas.

g. IMPARCIALIDAD DEL JUEZ. El juez debe valorar y comparar los distintos intereses que están en juego en la

actividad administrativa, de modo que la elección constituya el resultado de un armónico maderamiento de los diversos intereses.

h. PRINCIPIO DE COSA JUZGADA. Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en

virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en las mismos pretensiones y sobre iguales hechos. Obedece a la necesidad de darles el carácter de definitivo a las sentencias y evitar así que se susciten por las mismas cuestiones otros procesos. Caso especial son los procesos de jurisdicción voluntaria (interdictos) en los cuales la sentencia tiene efectos relativos en el tiempo, por cuanto pueden ser modificadas en el futuro.

i. PRINCIPIO DE LA INDEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Tiene que ver con que los jueces

deben ejercer su función con autonomía, total independencia y sin presiones de los demás poderes o de los particulares.

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IV. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

1. LA LEY. Entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas emanadas del órgano competente del Estado

que tengan carácter general e imperativo y que regulen una conducta. La constitución es la fuente primaria del derecho procesal.

a. CLASIFICACIÓN DE LA LEY PROCESAL. La ley procesal se clasifica atendiendo a tres esquemas: i. Por su Fuerza Obligatoria Imperativas: Tienen fuerza absoluta y no pueden renunciarse por las partes. Dispositivas: No tienen fuerza absoluta, pueden ser evitadas a voluntad de las partes y evitar su aplicación.

ii. Por la Materia Que Regulan. Procesales. Reglamentan los actos procesales y el procedimiento. Orgánica. Regulan lo relativo a la organización y estructura de la rama judicial. En ella se establece la

organización de los tribunales del país, generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los magistrados que los integran.

b. APLICACIÓN DE LA LEY. Dentro del proceso de aplicación lógica de la ley, intervienen:

i. Elección de la Norma. Dentro del universo normativo el juez debe seleccionar la norma a aplicar. Para ello debe analizar y validar la norma desde el punto de vista formal (que la terminología utilizada este en sintonía con el espíritu de la ley), material (jerarquía de la ley- que no vaya en contravía de normas superiores-), espacial (lugar donde se aplicaría) y temporal (vigencia de la norma, para procesos en curso debe revisar la nueva ley y ella dirá cual utilizar).

ii. Interpretación Es la manera como el juez entiende la ley procesal al momento de hacerla efectiva. Implica determinar el alcance o sentido de la norma cuando esta se presta a dudas o equívocos frente a una situación concreta, lo hace a través de un procedimiento y con el fin de obtener un resultado. Procedimiento:

Gramatical Exegético Lógico Espíritu de la ley, apartándose del texto Histórico Causas sociales y económicas que la originó Teológico Que quería proteger la norma Sistemático Mirar la norma dentro como parte de un sistema normativo. Sociológico Tener en cuenta el espacio social y cultural donde se aplica la norma

Resultado. Extensivo El fallo va más allá de lo que quiso la ley Restrictivo El fallo da menos de lo que quiso la ley Declarativo Ideal, la interpretación esta acorde con el texto de la norma.

iii. Integración Esta situación se presenta ante la ausencia de la norma, entonces el funcionario judicial debe:

Buscar Analogía Normas parecidas a casos parecidos (afinidad)

Fuentes

De produccion

Naturales

Positivas

Inmediatas o Directas

La ley

La costumbre

La Jurisprudecia

Ppios generales del Dcho procesal

Mediatas o Indirectas

Derecho Comparado

Derecho Historico

De conocimiento

La ley

La costumbre

La Jurisprudecia

Ppios generales del Dcho procesal

La doctrina

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Crear la norma Cuando hay muchas normas que se pudiesen aplicar (antinomia) el juez utilizará:

La norma específica sobre la general La norma posterior con preferencia de la anterior

Cuando la norma esta en el mismo texto se privilegia la que está más al final del mismo. Luego de estos pasos el juez procede a aplicar la ley.

2. LA COSTUMBRE. Conjunto de actos espontáneos que se repiten en una comunidad en un tiempo y espacio determinados y que los asociados realizan con la convicción de ser normas de derecho. Costumbre Judicial. Conjunto de actos procesales que le realiza el juez de forma espontánea con el consentimiento de las partes siendo estos actos contrarios a la Ley. Modalidades.

Costumbre secundum legem: Aclara, interpreta o está conforme una norma escrita. Costumbre extra legem: Regula una materia no regulada por la ley. Costumbre contra legem: Regula una materia de forma contraria a lo que establece una ley.

3. LA JURISPRUDENCIA. Los criterios que sientan los jueces al momento de aplicar la ley. Es la forma en que ellos

entienden el alcance y sentido de una norma al aplicarla a un acaso concreto, es decir, las decisiones judiciales sobre un mismo caso y concordantes.

a. Uniforme. Cuando para fallar casos similares, el juez ofrece una solución similar. b. Contraria. Cuando para fallar casos similares, el juez ofrece una solución contraria. c. Optativa. Cuando para fallar casos similares, el juez puede o no identificarse con la jurisprudencia establecida. Es

el caso de nuestro sistema judicial. Tres decisiones uniformes de la Corte Suprema de Justicia (como tribunal de casación) constituyen Doctrina Probable y los jueces podrán utilizarla en casos similares. Sin perjuicio de que la misma corte cambie el sentido cuando considere.

4. LA DOCTRINA. Estudio realizado por los profesionales y estudiosos del derecho con criterio científico de las reglas del

derecho. Establecen pautas de interpretación de las normas con el fin de transformarlas o de exigir su derogación. Temas del parcial. Derechos objetivos y subjetivos Principios generales del derecho Sistema inquisitivo y dispositivo Fuentes del derecho procesal.

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LA JURISDICCIÓN DEFINICIÓN. Es la expresión soberana del Estado por conducto de órganos a los cuales se les atribuye la función de administrar justicia con el fin de satisfacer intereses generales y de aplicar el derecho sustancial a un caso concreto. FUENTE DE LA JURISDICCIÓN

NATURALEZA JURÍDICA. Existen dos criterios para explicar la naturaleza jurídica de la jurisdicción y que trata de determinar cuál es su finalidad:

CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN

Soberania del pueblo

El poder

Público

LEGISLATIVA (Camara de representates - Instruye- y la Comision de Acusacion -Juzga-)

EJECUTIVA (Procesos ejecucion fiscal)

JUDICIAL (sentencias y fallos de los Jueces)

Otros organos son: Los Organos de control y los Arbitros (Laudos)

NATURALEZA JURÍDICA

SUBJETIVA

Reconocer el derecho reclamado por el demandante.

CRITICA

Que pasa cuando el demandante pierde el proceso?

OBJETIVA

Aplicar la norma general o abstracta a un caso concreto y particular que se controvierte en un

proceso.

CRITICA

En todos los casos el juez no puede actuar de oficio.

Que pasa con los jueces de paz y los laudos arbitrales?

MIXTA

Administrar justicia.

Carateristicas

General Cubre todo el territorio nacional y

obedece a la necesidad de que toda la sociedad puede utilizarla

Exclusiva Solo la pueden ejercer los funcionarios

que integran los órganos del estado autorizados para dicha función.

Interna

Solo la pueden ejercer los órganos que la leya señalado y dentro del territorio nacional

Externa

Ningún estado puede tener injerencia en la jurisdicción de otro. Inspirado en el principio

de autodeterminación de los pueblos

Execuatur

Procedimiento judicial mediante el cual, los tribunales de un Estado reconocen las sentencias

dictadas por los tribunales de otro Estado

Permanente Se ejerce en forma continuada y sin

interrupciones; la organización judicial siempre existe

Independiente Actúa autónomamente de las otras

ramas del poder público sin perjudicar la interaccion armionica con ellas. A fin

de satisfacer los bienes comunes del estado

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ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN

LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN

ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN

SUBJETIVO

constituido por los que en ella intervienen, o sea por los funcionarios sobre los cuales recae la jurisdicción,

las partes y los terceros que interviene en el proceso ya formado.

OBJETIVO O MATERIAL

La materia sobre la cual recae la jurisdicción. Representado por la pretensión en materia privada y la

acusación en materia penal.

El juez decide sobre la pretensión que hace el demandante; y en lo penal el juez decide sobre la

acusación del fiscal.

ACTIVIDAD O FORMAL

está compuesto por el proceso, que es el medio por el cual la jurisdicción

cumple su función.

LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN

SUBJETIVO

Todos los sujetos sin consideración a sexo, edad, estirpe o condición social estan sometido a la

jurisdicción del estado. En Colombia no aplica para los jefes de estado que se encuentren en el territorio,

al igual que para algunos agentes diplomáticos extranjeros acreditados por el gobierno nacional.

OBJETIVO O MATERIAL

En dcho privado lo constituye la pretensión. En penal es la acusación. En general el juez solo podrá,

dependiendo de su competencia, basar su sentencia en la pretensión o acusación.

FORMAL O DE ACTIVIDAD

Se refiere a tres circunstancias.

LUGAR

Espacio dentro del cual se ejerce la función jurisdiccional. Territorio nacional,

mar territorial, naves y embajadas en el extranjero)

TIEMPO

Solo se pueden aplicar las normas vigentes en el momento de su aplicación.

MODO

Solo se puede realizarse o cumplirse por medio de un proceso que este conforme el

ordenamiento legal vigente

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PODERES DE LA JURISDICCIÓN Son las potestades de que están investidas los funcionarios judiciales por medio de las cuales cumplen la función jurisdiccional, son los medios por los cuales se ejerce la jurisdicción. También son llamados poderes jurisdiccionales.

PODERES DE LA JURISDICCIÓN

DE DECISIÓN

Poder del juez para resolver las cuestiones de fondo dentro del proceso. Por eso dicta autos

y sentencias que dirimen con fuerza obligatoria la controversia declarando o

negando lo solicitado. El juez puede para un caso concreto declarar el principio de inconstitucionalidad de una norma.

DE EJECUCIÓN

Acciones para lograr el cumplimiento de una obligación a cargo del demandado y a favor

del demandante (sentencia declarativa o documento del deudor). Las decisiones

judiciales son de obligatorio cumplimiento salvo que en ellas se exprese otra cosa (art.

334 CPC). En lo penal la ejecución de la sentencia se lleva a cabo por las autoridades administrativas del régimen carcelario y de

las instituciones de rehabilitación.

DE ORDENACIÓN O COERCIÓN

Facultad para remover todos los obstáculos que impidan el normal desarrollo del

proceso (tramites, esclarecimiento de los hechos e imponer sanciones)

ORDENACIÓN

Facultad del Juez para lograr que el inicio y el desarrollo del proceso se

realice de manera normal.

INICIACIÓN DEL PROCESO

Facultada para Admitir, inadmitir o rechazar (auto inhibitorio en penal) de la

demanda

DESARROLLO DEL PROCESO

Proferir providencias para cumplir con las diferentes etapas del proceso, rechazar

peticiones y decretar nulidades insaneables.

INSTRUCCIÓN

Facultad para decretar pruebas o establecer hechos materia de

controversia (solicitando pruebas e interrogar a los testigos). Aplica para

los casos que consagra la ley.

DISCIPLINARIO

facultad para imponer sanciones a quienes le falten el respeto o impidan

realizar las actuaciones procesales

DEVOLUCIÓN DE ESCRITOS Si contienen frases irrespetuosas

EXPLOSIÓN Retirar de las audiencias o diligencias a las personas que impidan

su normal desarrollo

MULTA. Entre 2 y 5 SMLV. A empleados del juzgado o terceros incumplan o retarden las órdenes del juez o a los

patronos que impidan cumplir con una citación del juez.

ARRESTO (hasta 5 días) Por falta de respeto al juez en el ejercicio de sus

funciones

DE DOCUMENTACIÓN

Hacer constar por escrito (o cualquier otro medio) todas las actuaciones que se surtan

en el proceso.

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CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN

CLASIFICACION DE LA JURISDICCIÓN

EL LITIGIO

Clasificación del proceso

CONTENCIOSA

Supone intereses encontrados u opuestos entre las partes del proceso, el juzgador debe decidirlos. Inter vitos no estando de acuerdo tienen que acudir a

juicio. (Hay dos partes, se decide un litigio, la sentencia hace tránsito a cosa

juzgada absoluta)

VOLUNTARIA

Las personas acuden a que se les reconozca un derecho o relación

jurídica. Esto no implica necesariamente que la sentencia

implique la imposición de una prestación. (Hay una parte, no hay

controversia, la sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa)

LA MANERA DE DECIDIR

EN DERECHO

El juez tiene que fallar de acuerdo a lo establecido en la norma (declara el

derecho). Procesos de Conocimientos o declarativos.

EN EQUIDAD

El juez decide el asunto no conforme a lo establecido en la norma, sino en

conciencia. Procesos de Dispositivos.

SU NATURALEZA

La jurisdicción es una sola, pero desde el punto de vista de su función o clase de asuntos de que se

ocupa se califica en:

ESPECIAL

CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Resuelve controversias originadas en actos administrativos de entidades publicas

CONSTITUCIONAL

Guarda la integridad y supremacía de la

Constitución

DISCIPLINARIA

Examina y sanciona la conducta de los

funcionarios judiciales y de los abogados

INDÍGENA

La ejercida por las autoridades indígenas con normas y procedimientos

propios (Art. 246 CP)

COACTIVA

Recauda de los tributos

PENAL MILITAR

Conoce y sanciona los delitos cometidos por militares en ejercicio

ORDINARIA

CIVIL

Es residual, es decir, conoce los asuntos que no

están expresamente asignados a las otras

calcificaciones.

PENAL

Conoce y sanciona los delitos

LABORAL

Dirime los conflictos originados directa e indirectamente del contrato de trabajo

FAMILIA

Conoce de los asuntos del matrimonio y del estado

civil de las personas, además de ciertos asuntos

de la condición familiar.

AGRARIA

Conoce sobre los asuntos agrarios, en especial los

derivados de la propiedad, posesión y tenencia de

predios agrarios

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PLURALIDAD DE PARTES Ocurre cuando la parte demandada, o la demandante están integradas por más de una persona o porque interviene u tercero.

PL

UR

AL

IDA

D D

E P

AR

TE

S

LITISCONSORCIO

En cualqiera de las partes existen dos o mas personas. por mediar tentre ellas una

relacion juridica material indivisible o varias relaciones

vinculadas por elementos comunes. Exige la presencia de todos para poder proferir

decision de fondo.

SEGUN LA PARTE

ACTIVA (Demandante)

PASIVA (Demanadado)

MIXTA (ambos)

SEGUN LA RELACION INMATERIAL

NECESARIA. Cuando la realcion juridico material es una sola e indivisible. La decision que se tme afecta a todos

los titulares y su presencia es indispensable

LEGAL. Cuando laLey es la que lo consagra. Ej. La

pertenencia, la servidumbre, el deslinde.

Por su NATURALEZA. Nacen por voluntad de las

partes Ejemplo la compraventa.

VOLUNTARIA O FACULTATIVA. Ocurre cuando entre las partes median relaciones juridicas independientes, pero

afines o conexas. Se podrian tramitar con procdesos separados pero para evitar decisiones contrarias. Ej.

Pasajeros de un vehiculo de transporte.

CUASINECESARIO. Indivisibilidad de la realacion juridico material y la opcion de actuar de los posibles

litisconsortes.Ej: Accionista

INTERVENCION DE TERCEROS

Es quien no interviene en el roceso como parte y carece de interes en el asunto de

debate. El tercero interviene despues.

Clasificacion de Intervencion

Principal permanente

Voluntaria

Forzosa

Transitoria

Voluntaria

Forzosa

Adhesiva

Directo. Cuando el que interviene sustenta su propio

derecho

Indirecto. No tiene la titularidad del derecho pero

qpero que la sentencia le afecta de alguna manera.-

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EL FUNCIONARIO JUDICIAL (EL JUEZ) Son deberes del juez:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y

procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran.

2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este Código le otorga.

3. Prevenir, remediar y sancionar por los medios que este Código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia,

lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.

4. Emplear los poderes que este Código le concede en materia de pruebas, siempre que lo considere conveniente para

verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providencias inhibitorias.

5. Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta. El

mismo deber rige para los empleados judiciales.

6. Dictar las providencias dentro de los términos legales; resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su

despacho, salvo prelación legal; fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal, y asistir a ellas.

7. Hacer personal y oportunamente el reparto de los negocios.

8. Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquélla sea oscura o incompleta, para lo cual

aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la costumbre

y las reglas generales de derecho sustancial y procesal.

9. Verificar verbalmente con el secretario las cuestiones relativas al proceso, y abstenerse de solicitarle por auto informes

sobre hechos que consten en el expediente.

Poderes de ordenación e instrucción. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:

1. Resolver los procesos en equidad, si versan sobre derechos disponibles, las partes lo solicitan y son capaces, o la ley lo

autoriza.

2. Rechazar cualquiera solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.

3. Los demás que se consagran en este Código.

Poderes disciplinarios del juez. El juez tendrá los siguientes poderes disciplinarios:

1. Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a

los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su

ejecución. Las multas se impondrán por resolución motivada, previa solicitud de informe al empleado o particular. La

resolución se notificará personalmente y contra ella sólo procede el recurso de reposición; ejecutoria, si su valor no se

consigna dentro de los diez días siguientes, se convertirá en arresto equivalente al salario mínimo legal por día, sin

exceder de veinte días. Las multas se impondrán a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, salvo disposición

en contrario; su cuantía y tasa de conversión en arresto, serán revisadas periódicamente por el gobierno.

2. Sancionar con pena de arresto inconmutable hasta por cinco días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de

sus funciones o por razón de ellas. Para imponer esta pena será necesario acreditar la falta con certificación de un

empleado de la oficina que haya presenciado el hecho, prueba testimonial o con copia del escrito respectivo. El arresto

se impondrá por medio de resolución motivada que deberá notificarse personalmente y sólo será susceptible del

recurso de reposición. Ejecutoria la resolución, se remitirá copia al correspondiente funcionario de policía del lugar,

quien deberá hacerla cumplir inmediatamente.

3. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros.

4. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso.

5. Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a los empleadores o representantes legales que

impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados, para rendir declaración o atender

cualquiera otra citación que el juez les haga.

COMPETENCIA La jurisdicción es el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado;

competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia,

cuantía, territorio, etc. La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie. Todos los jueces

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Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011

tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados

asuntos. La competencia puede provenir de la voluntad de las partes

FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA

Son las circunstancias que la ley establece para atribuir el conocimiento de un proceso a determinado funcionario judicial.

DERECHO DE ACCIÓN Y DE CONTRADICCIÓN La acción es el derecho subjetivo de todo sujeto de derecho a poner en actividad el aparato jurisdiccional. La acción es

diferente a la pretensión, la primera va dirigida al juez y la segunda al demandado. El sujeto activo tiene derecho a una

sentencia mas no al cumplimiento de sus pretensiones.

s que la contradicción presupone el ejercicio previo de la acción. La acción es el derecho a la jurisdicción

El titular de la contradicción es el demandado. El Principio de Contradicción, significa que el juez no podrá definir una

pretensión, si la persona en contra de quien ha sido propuesto no ha tenido oportunidad de ser OÍDA. La contradicción

alude a la exigencia de dos partes contrapuestas en el proceso, en completa lid, en contradictorio, en perfecta igualdad de

oportunidades y de recíprocas cargas en el curso del proceso. El principio de la contradicción nace desde que es admitida y

notificada la demanda. El derecho a al contradicción permite al demandado adoptar varias conductas: a GUARDAR

SILENCIO (allanamiento tácito), a la OPOSICIÓN (dejar sin efectos la pretensión), a ALLANARSE (aceptar los términos de la

demanda), a la OBJECIÓN (negar las pretensiones y los hechos y a proponer EXCEPCIONES (invoca otros hechos y

pretensiones, sin pronunciarse frente a los de la demanda)

FAC

TOR

ES

OBJETIVO

Aqui se determina por la:

Naturaleza del Asunto

La Cuantia

SUBJETIVO

Tiene en cualenta la calidad de las partes y de los terceros que

intervienen en el proceso. Ej. Agentes diplomaticos

FUNCIONAL Se basa en la distribucion vertical de

los organos judiciales y permite determinar las instancias

TERRITORIAL Tienen en cuenta el sitio donde el juez ejerce sus funciones Y para determinarlos se acude al fuero

FUERO PERSONAL. Se establece en relacion con la persona

FUERO REAL. Se determnia por el lugar deonde se encuentran

los bienes

FUERO CONTRACTUAL. Lo que determinen las partes en el

documento DE CONEXION

Altera la competencia al permitir la acumulacion de procesos. Se

selecciona el de mayotr categoria

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Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011

LAS ETAPAS DEL PROCESO

ETAPA INTRODUCTORIA

•Presentación de la demanda

•Admisión

•Notificación

•Contestación

•Reconvención

•Excepciones

AUDICENCIA DE CONCILIACION

ETAPA PROBATORIA (testimoniales, documentales, periciales, etc).

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

ETAPA DE CIERRE (sentencia)

EJECUCIÓN. Se obligara a las partes a cumplir.

Estado (Juez)

Sujeto Activo (Demandante)

Titular del derecho de acción

Sujeto Pasivo (Demandado)

Titular del derecho de contradicción

Pretensión