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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA EL DISEÑO Y SUPERVISION ARQUITECTÓNICA DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ CELEBRADO ENTRE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Y XXXXXXXXX CONSUELO CALDAS CANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.173.092 de Sincelejo, quien en su condición de Presidenta Ejecutiva y debidamente autorizada por la Junta Directiva según consta en el acta No. ___, actúa en nombre y representación de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, institución sin ánimo de lucro con personería jurídica y domicilio en Bogotá D.C., que se rige por las normas establecidas en el Decreto 410 de 1971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, en adelante LA CÁMARA y XXXXXXX, domiciliado en la ciudad de Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de XXXXXX, quien actúa en nombre y representación legal de XXXXXXXXX., XXXXXXXXXX domiciliada en Bogotá D.C., constituida por XXXXXXX No. XXX del X de XXXXXX de XXXXXX, otorgada en la Notaría XXX del Círculo de Bogotá, en adelante EL CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1. LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto que, en aras del bienestar general de la comunidad, promueve programas y desarrolla actividades que contribuyen al desarrollo económico, social y cívico de la ciudad de Bogotá D.C. y su zona de influencia. 2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Decreto 898 de 2002, LA CÁMARA tiene dentro de sus funciones y facultades las siguientes: 1. Servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que le solicite sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades. 2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región. 3. Promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole. 4. Promover programas, actividades y obras en favor de los sectores productivos de la ciudad de Bogotá y su zona de influencia, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo. De igual forma podrá participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, en proyectos que representen un avance tecnológico, cubrimiento de necesidades o desarrollo para la región. 5. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos. 6. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia. 7. Asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3. LA CÁMARA reconoce la necesidad que tiene la ciudad de Bogotá, de contar con un Centro de Convenciones de talla mundial, el cual redundará en beneficios y en el desarrollo social y empresarial de la ciudad de Bogotá y la Región.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA EL DISEÑO Y SUPERVISION ARQUITECTÓNICA DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ

CELEBRADO ENTRE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Y XXXXXXXXX

CONSUELO CALDAS CANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.173.092 de Sincelejo, quien en su condición de Presidenta Ejecutiva y debidamente autorizada por la Junta Directiva según consta en el acta No. ___, actúa en nombre y representación de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, institución sin ánimo de lucro con personería jurídica y domicilio en Bogotá D.C., que se rige por las normas establecidas en el Decreto 410 de 1971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, en adelante LA CÁMARA y XXXXXXX, domiciliado en la ciudad de Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de XXXXXX, quien actúa en nombre y representación legal de XXXXXXXXX., XXXXXXXXXX domiciliada en Bogotá D.C., constituida por XXXXXXX No. XXX del X de XXXXXX de XXXXXX, otorgada en la Notaría XXX del Círculo de Bogotá, en adelante EL CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes

CONSIDERACIONES 1. LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al

sector empresarial y a la comunidad en su conjunto que, en aras del bienestar general de la comunidad, promueve programas y desarrolla actividades que contribuyen al desarrollo económico, social y cívico de la ciudad de Bogotá D.C. y su zona de influencia.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Decreto 898 de 2002, LA

CÁMARA tiene dentro de sus funciones y facultades las siguientes:

1. Servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que le solicite sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.

2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región.

3. Promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole.

4. Promover programas, actividades y obras en favor de los sectores productivos de la ciudad de Bogotá y su zona de influencia, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo. De igual forma podrá participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, en proyectos que representen un avance tecnológico, cubrimiento de necesidades o desarrollo para la región.

5. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.

6. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.

7. Asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones.

3. LA CÁMARA reconoce la necesidad que tiene la ciudad de Bogotá, de contar con un

Centro de Convenciones de talla mundial, el cual redundará en beneficios y en el desarrollo social y empresarial de la ciudad de Bogotá y la Región.

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4. Con este propósito y con el fin de garantizar la calidad en el desarrollo del proyecto de Construcción del Centro de Convenciones Internacional para la ciudad de Bogotá, LA CÁMARA realizó el Concurso de Anteproyectos Arquitectónicos para el Centro de Convenciones Internacional, y estableció en las bases del mismo, que el concursante que obtuviera el primer puesto en dicho Concurso, tendría la primera opción para la adjudicación del contrato de diseño y supervisión arquitectónica.

5. En consideración a lo anterior, LA CÁMARA haciendo uso de sus facultades, y en

cumplimiento de las bases del Concurso Arquitectónico y de acuerdo a la decisión de los Jurados, LA CÁMARA decidió adjudicar el contrato de prestación de servicios de consultoría para el diseño y supervisión arquitectónica del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá a EL CONTRATISTA, el cual se construirá en un lote de terreno ubicado en la xxxxxxx xxxx de la ciudad de Bogotá, con un área aproximada de xxxxxxxxxx metros cuadrados (x.xxxx M2).

6. EL CONTRATISTA es una firma (internacional o nacional) comercial independiente

que en ejercicio de su objeto social presta habitualmente servicios en temas relacionados con diseños de arquitectura interior y proyectos técnicos, que cuenta con una amplia experiencia en proyectos arquitectónicos de gran magnitud e impacto, y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa.

7. Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA a través

de sus empleados o colaboradores de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación respecto de éstos con LA CÁMARA, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo.

8. Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL

CONTRATISTA o a sus empleados o colaboradores órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirles el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo.

9. El presente contrato fue recomendado por el Comité de Compras de LA CÁMARA el xx

del xxxxxxxx de 201_ y autorizado por la Junta Directiva de LA CÁMARA el xxx de xxxxx de 201_.

Conforme con lo anterior, LA CÁMARA y EL CONTRATISTA (en adelante “las partes”) acuerdan que el presente contrato se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a prestarle sus servicios consistentes en la elaboración del proyecto arquitectónico del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá, el cual comprende: (i) la ejecución del conjunto de todos los diseños, planos y demás documentos de carácter arquitectónico que se requieran para la construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá, (ii) la realización de la coordinación del proyecto arquitectónico con todos y cada uno de los estudios y diseños técnicos realizados por los otros profesionales consultores que contrate LA CAMÁRA para la ejecución del diseño integral del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá, (iii) la realización de todos y cada uno de los trámites necesarios ante las autoridades administrativas competentes para la obtención de la licencia de construcción, y (iv) la ejecución de la supervisión arquitectónica de la construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá durante toda la etapa de construcción hasta la entrega final del proyecto, en los términos del presente contrato y su anexos

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PARÁGRAFO PRIMERO: ALCANCE DEL OBJETO. EL CONTRATISTA deberá desarrollar las actividades contratadas dando cumplimiento a las etapas señaladas a continuación: PARAGRAFO SEGUNDO: El proyecto arquitectónico mencionado en la presente cláusula se desarrollará teniendo en cuenta en un todo el anteproyecto ganador del “Concurso de Anteproyectos Arquitectónicos para el Centro de Convenciones Internacional de Bogotá”, presentado por EL CONTRATISTA para el diseño del mencionado Centro de Convenciones, con base en las características específicas de tales programas, promovido, organizado, desarrollado y coordinado por LA CÁMARA. SEGUNDA: ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como Anexos los siguientes documentos:

1. Las bases de las Etapas 1 (Invitación a Inscripción) y Etapa 2 (Concurso) del “Concurso de Anteproyectos Arquitectónicos para el Centro de Convenciones Internacional de Bogotá, con base en las características específicas de este proyecto”, que contiene los términos de referencia de la invitación y del concurso, y que son el precedente de esta contratación, en adelante LA INVITACIÓN.

2. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el xxx de xxxxx de xxxx, en adelante LA PROPUESTA.

3. El cronograma de actividades que fijen de común acuerdo las partes para la correcta ejecución de este contrato.

4. Cualquier otro documento emitido por la interventoría o la Gerencia del Proyecto que se considere indispensable para la ejecución de las obligaciones adquiridas y pactadas en este contrato o en alguno de los relacionados en esta cláusula.

En caso de contradicción entre el texto de este contrato y lo consignado en cualquiera de los anexos, se preferirá lo establecido en el contrato en caso de contradiccion entre los anexos se prefirira LA INVITACIÓN. Si algún aspecto de la relación jurídica entre las partes no se encuentra expresamente regulado en el contrato o en sus anexos, deberá acudirse a una interpretación sistemática y armónica del contrato y de los anexos antes que a las normas supletivas establecidas en la normatividad colombiana vigente, teniendo en cuenta que su finalidad es efectuar los diseños integrales para adelantar la construcción y terminación del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá dentro del plazo estipulado en el cronograma que suscribirán la interventoría, LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. TERCERA: GERENCIA DEL PROYECTO. La Gerencia del Proyecto es el órgano designado por LA CÁMARA para el desarrollo, seguimiento y verificación del proyecto de construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá. En consecuencia, salvo manifestación expresa en contrario del representante legal de LA CÁMARA, siempre que EL CONTRATISTA deba entenderse con LA CÁMARA para un asunto relacionado con el presente contrato, deberá hacerlo con la Gerencia del Proyecto, a través del Gerente del Proyecto o de la(s) persona(s) que éste designe. PARÁGRAFO: FUNCIONES DE LA GERENCIA DEL PROYECTO. La Gerencia del Proyecto tendrá las siguientes funciones respecto de la ejecución del presente contrato: 1. Establecer, de conformidad con las directrices que reciba de la Junta Directiva, del

Comité Ejecutivo de la Junta Directiva, de la Presidencia Ejecutiva y de la Vicepresidencia Ejecutiva, las políticas generales tendientes al cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA en la ejecución de las actividades que por este documento se contratan.

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2. Ejercer la planeación, estructuración y dirección general de la ejecución de las actividades de elaboración y ejecución del proyecto arquitectónico del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá, dentro de los límites establecidos por LA CÁMARA.

3. Servir de enlace entre EL CONTRATISTA y el representante legal y demás órganos directivos o administrativos de LA CÁMARA, para todos los aspectos relacionados con el presente contrato.

4. Establecer las políticas generales tendientes al cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, al manejo del presupuesto, a la mejora de la calidad de las actividades a ejecutar, a la seguridad de los trabajos realizados y a los rendimientos constructivos de los mismos.

5. Planear y gestionar los procesos gerenciales internos de LA CÁMARA para el desarrollo de las actividades de elaboración y ejecución del proyecto arquitectónico del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá, a menos que tales procesos gerenciales estuvieran expresamente atribuidos a una instancia distinta, en cuyo caso deberá sustanciar tales actuaciones bajo la dirección de quien corresponda.

6. Coordinar las actividades de EL CONTRATISTA, los terceros contratistas y los demás partícipes en la elaboración y ejecución del proyecto arquitectónico del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá

7. Formular a EL CONTRATISTA oportunamente y durante la ejecución del presente contrato las observaciones e indicaciones necesarias para la cabal ejecución del contrato, suscribiendo las actas o informes o convenios que sean requeridos para el efecto.

8. Suministrar la información y la documentación que solicite EL CONTRATISTA y que deba ser facilitada por LA CÁMARA y que esté relacionada con el objeto del presente contrato.

9. Tramitar al interior de LA CÁMARA el procedimiento necesario para permitir el acceso del personal de EL CONTRATISTA a las instalaciones que deban ser visitadas para el desarrollo del presente contrato.

10. Informar a EL CONTRATISTA con la debida anticipación de los aumentos, recortes o la suspensión de los trabajos contratados.

11. Resolver las consultas que formule EL CONTRATISTA y hacerle las observaciones que estime convenientes.

12. Velar por el cumplimiento de LA PROPUESTA la cual hace parte del presente contrato como anexo.

13. Aprobar los pagos que han de hacerse a EL CONTRATISTA según lo convenido en el presente contrato.

14. Integrar y controlar toda la información relacionada con las actividades de elaboración y ejecución del proyecto arquitectónico del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá y con la ejecución del contrato.

15. Supervisar el cumplimiento de las funciones de la interventoría frente a las obligaciones de EL CONTRATISTA.

16. Dirimir las controversias que se presenten entre EL CONTRATISTA, la interventoría y los terceros respecto de la ejecución del presente contrato y del proyecto de construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá.

Las funciones de la Gerencia del Proyecto deberán entenderse en todo momento y circunstancia dentro del marco de ejecución del presente contrato y dentro de las limitaciones que éste y el ordenamiento jurídico imponen a las mismas. La Gerencia del Proyecto no se encuentra en ningún momento y bajo ninguna circunstancia autorizada para modificar el presente contrato. LA CÁMARA podrá, directamente o a través de la Gerencia del Proyecto, asumir en cualquier momento alguna o la totalidad de las facultades y funciones a cargo de la interventoría, en forma temporal o permanente y en forma exclusiva o concomitantemente

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con el ejercicio que de las mismas haga la interventoría. En estos casos notificará a EL CONTRATISTA de su decisión y explicará detalladamente en qué consiste el cambio realizado. Las órdenes e instrucciones impartidas por la Gerencia del Proyecto prevalecerán en todo caso sobre aquellas impartidas por la interventoría. CUARTA: INTERVENTORÍA. LA CÁMARA podrá contratar un interventor para que se encargue del control técnico y administrativo de este contrato y de su correcto cumplimiento. El INTERVENTOR aprobará y dará el visto bueno a las actividades contratadas y realizadas por EL CONTRATISTA. El INTERVENTOR tendrá a su cargo el seguimiento de los asuntos ordinarios del presente contrato y en especial de las actividades de diseño del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá, así como de las actividades de acompañamiento en el proceso de construcción de dicho Centro de Convenciones que debe cumplir EL CONTRATISTA, siempre atendiendo las directrices de la Gerencia del Proyecto y de LA CÁMARA de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de este contrato. PARÁGRAFO: FUNCIONES DE LA INTERVENTORÍA. La interventoría tendrá las siguientes funciones respecto de la ejecución del presente contrato: 1. Velar por el correcto desarrollo de los planos y especificaciones técnicas y por el

cumplimiento de las normas de calidad, seguridad, economía y de manejo ambiental en la ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA.

2. Suministrar a EL CONTRATISTA toda la información técnica requerida para la cabal ejecución de los servicios objeto de este contrato, así como, las especificaciones técnicas necesarias que deba utilizar en la ejecución del presente contrato.

3. Realizar todas las acciones tendientes al adecuado desarrollo del diseño y construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá de acuerdo con su carácter de empresa interventora y de supervisión técnica.

4. Verificar que las actividades desarrolladas por EL CONTRATISTA se ajusten a los requerimientos y necesidades establecidas por LA CÁMARA para la ejecución del presente contrato y que los trabajos realizados tengan la calidad y especificaciones dadas en las bases del concurso y adendas o las que se exijan en la Ley o por las entidades distritales.

5. Solicitar a EL CONTRATISTA el reemplazo o modificación de los trabajos que presenten discrepancia con las especificaciones o con las calidades exigidas.

6. Supervisar el cumplimiento del cronograma por parte de EL CONTRATISTA, y, de ser el caso, recomendar las medidas necesarias para su cumplimiento.

7. Verificar que las personas asignadas por EL CONTRATISTA cumplan con los requisitos mínimos de idoneidad profesional para la ejecución del presente contrato.

8. Verificar que los costos que se estén produciendo en ejecución del presente contrato se adecuen al presupuesto realizado para el mismo.

9. Solicitar las modificaciones a los diseños que sean necesarias para su adecuación a las características del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá, y darles aprobación.

10. Recibir, revisar, aprobar u objetar las cuentas o facturas de cobro de EL CONTRATISTA, así como exigir todos los soportes que sean necesarios para que LA CÁMARA pueda realizar el pago de las mismas.

11. Recibir las entregas parciales de EL CONTRATISTA y aprobar el cumplimiento de los términos de las mismas

12. Realizar reuniones periódicas (semanales) con EL CONTRATISTA para resolver asuntos específicos del diseño y supervisión arquitectónica.

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13. Firmar las actas de recibo de los trabajos entregados por EL CONTRATISTA y el acta de recibo final de los trabajos.

14. Atender las reclamaciones, sugerencias y demás solicitudes elevadas por EL CONTRATISTA, resolviendo aquellas que sean de su competencia y dando traslado a la Gerencia de Proyectos de LA CÁMARA en forma inmediata a las que no lo sean, adjuntando su respectivo concepto.

15. Manejar en forma conjunta con EL CONTRATISTA los dineros entregados como anticipo, con el fin de garantizar su adecuada inversión y administración.

16. Revisar y velar porque EL CONTRATISTA mantenga vigentes las garantías contractuales.

17. Las demás que se desprendan de la naturaleza de sus funciones. EL CONTRATISTA prestará toda su colaboración para que la interventoría pueda cumplir con las funciones especificadas y en particular con las obligaciones determinadas en la cláusula quinta del presente contrato y en los anexos del mismo. QUINTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: I. Obligaciones Generales

1. Realizar todas las actividades principales y accesorias necesarias para el adecuado

cumplimiento del objeto del presente contrato. 2. Ejecutar todas sus actividades en los plazos establecidos en este contrato y en el

cronograma de actividades fijado para la ejecución de las actividades contratadas. 3. Ejecutar bajo su responsabilidad técnica y administrativa los trabajos descritos en este

contrato. 4. Aceptar las observaciones y sugerencias formuladas por LA CÁMARA y la

interventoría al Anteproyecto Arquitectónico presentado y al Proyecto Arquitectónico en ejecución e introducir las modificaciones requeridas para el Proyecto Arquitectónico definitivo.

5. Elaborar el Proyecto Arquitectónico definitivo del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá con los detalles constructivos pertinentes y especificaciones arquitectónicas, dentro de los plazos acordados en el cronograma de actividades fijado con LA CÁMARA, y con base en el anteproyecto aprobado por ésta.

6. Coordinar el diseño arquitectónico con la totalidad de los diseños y estudios técnicos necesarios para la construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá.

7. Ejercer la supervisión arquitectónica de la obra de construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá, para asegurar la correcta ejecución de las obras en relación con los diseños arquitectónicos, vigilando los aspectos arquitectónicos de la construcción y cuidando que se respeten las ideas y las intenciones consignadas en el Diseño Arquitectónico. Esta supervisión se realizará mediante visitas al lugar en el que se adelanten las obras y la solución de las consultas que puedan presentarse con motivo de la interpretación de los planos y especificaciones arquitectónicas del proyecto.

8. Dar estricto cumplimiento al cronograma de actividades, so pena de incurrir en las multas y/o sanciones estipuladas en el presente contrato.

9. Resolver las inquietudes arquitectónicas que le formule LA CÁMARA y/o la interventoría.

10. Presentar y firmar toda la documentación reglamentaria de orden arquitectónico que sea exigida para los trámites necesarios ante todas las entidades nacionales, departamentales, distritales o de cualquier otra índole que lo requieran.

11. Informar inmediatamente a LA CÁMARA y a la interventoría cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del contrato. En estos

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eventos presentará un informe detallado por escrito, sin perjuicio de la notificación inmediata que debe realizar a LA CÁMARA y a la interventoría.

12. Prestar toda su colaboración a la interventoría para que ésta pueda cumplir con sus funciones. En particular, pero no exclusivamente, EL CONTRATISTA tendrá cuenta las sugerencias y observaciones que la interventoría y LA CÁMARA realicen respecto de la ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato.

13. Radicar ante las entidades correspondientes la solicitud de las licencias de construcción y demás permisos necesarios del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá y seguir el proceso hasta la obtención de la licencia, lo cual incluye atender los requerimientos que dichas entidades emitan, si corresponden a aspectos de los diseños arquitectónicos, técnicos o del estudio de suelos.

14. Asesorar a LA CÁMARA en todos los aspectos relacionados con el objeto de este contrato hasta la culminación de la ejecución de las obras que se realicen en virtud de los diseños contratados a su cargo.

15. Presentar todos los productos, documentos y demás entregables según lo establecido en el presente contrato y sus anexos, teniendo en cuenta los plazos fijados en el cronograma de actividades.

16. Ejecutar bajo su exclusiva responsabilidad técnica y administrativa los diseños descritos en este contrato, utilizando sus propios equipos, elementos, personal y demás insumos con los que deba contar.

17. Prestar su asesoría sobre los diseños elaborados en virtud de este contrato a los profesionales que le indique LA CÁMARA, así como aceptar las observaciones y sugerencias formuladas por LA CÁMARA o quién ésta designe, e introducir las modificaciones requeridas.

18. Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del contrato.

19. Emplear el personal requerido en LA INVITACIÓN efectuada por LA CÁMARA para la ejecución de este contrato, cumpliendo lo establecido en el presente contrato y sus anexos.

20. Cumplir con el equipo de trabajo ofrecido en LA PROPUESTA. 21. Reemplazar de manera inmediata y por su propia cuenta a las personas del equipo de

trabajo que se retiren del proyecto por cualquier causa, con personal igualmente idóneo y calificado, que cumpla con el perfil ofrecido

22. Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato, especial pero no exclusivamente, las que se refieren a salarios, prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales.

23. Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación la prestación de sus servicios, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato.

24. Asistir a las reuniones periódicas o extraordinarias de seguimiento, de coordinación y a los comités de obra que sean convocados por LA CÁMARA o por la interventoría.

25. Archivar y devolver al final toda la información que se produzca como consecuencia o con ocasión del presente contrato.

26. Las demás que sean de la naturaleza o se entiendan hacer parte del presente contrato y garanticen su adecuado y satisfactoria ejecución.

II. Obligaciones Especiales relacionadas con los Diseños Arquitectónicos.

1. Elaborar los planos constructivos conforme a los lineamientos que le presente LA CÁMARA y según las normas y metodologías generales para la elaboración de éstos. Para elaborarlos, es responsabilidad de EL CONTRATISTA investigar los materiales que proponga, los métodos constructivos, los sistemas técnicos a emplearse en las

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construcciones o edificios, la normativa aplicable y los códigos locales y nacionales de construcción vigentes en el momento de elaborar los diseños.

2. Producir los dibujos a escala que incluyen localizaciones, plantas de todos los niveles, secciones, elevaciones, detalles, notas y cuadros. EL CONTRATISTA se obliga a que los dibujos y planos deben representar gráficamente todo el trabajo que deba ejecutarse respecto de las dimensiones de los espacios, la disposición, localización de materiales y equipos, ubicación de estructura, la coordinación de espacios y de buitrones requeridos por los sistemas mecánicos, eléctricos y similares, y toda la restante información relevante sobre los elementos arquitectónicos del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá. EL CONTRATISTA se obliga a organizar los planos en secuencia apropiada. Las plantas, elevaciones, secciones y detalles deben estar exentos de notas redundantes o contradictorias, los dibujos deben estar elaborados a escala y dimensionados completa y precisamente, y los trazos y anotaciones deben ser claros y legibles.

3. Realizar los planos constructivos conformando un documento de alcance técnico y legal conciso que fije gráficamente y describa localizaciones, límites, relaciones y dimensiones. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a que los planos constructivos clasificarán y nombrarán los materiales e incluirán notas explicativas que amplíen la información de los dibujos. Estas notas no se proponen indicar la calidad de los materiales y calidad de ejecución y por tanto no deben contradecir, duplicar o complicar la información dada por EL CONTRATISTA en las especificaciones arquitectónicas escritas.

4. Asegurar que todas las decisiones y cambios arquitectónicos estén adecuadamente tomados, teniendo en cuenta tanto los planos constructivos como las especificaciones y planos de ingeniería.

5. Preparar un resumen final de áreas construidas del proyecto arquitectónico conforme al diseño arquitectónico, para aprobación de la interventoría y LA CÁMARA.

6. Diligenciar y gestionar la obtención de la licencia de construcción y demás permisos a que haya lugar ante las autoridades correspondientes de la ciudad de Bogotá D.C. Así mismo, EL CONTRATISTA se obliga a colocar los sellos y sus firmas en los planos arquitectónicos que sean requeridos para adelantar las aprobaciones de los sistemas que lo requieran, así como en los formularios o documentos en los que las autoridades requieran la firma de EL CONTRATISTA.

7. Responsabilizarse por la selección arquitectónica de materiales y las características arquitectónicas de ubicación y funcionamiento de los equipos determinando los más convenientes para el diseño, cumpliendo los criterios de economía establecidos por la CAMARA.

8. Elaborar todos los diseños cumpliendo con los códigos de construcción locales y nacionales vigentes y contenidos en las disposiciones aplicables y pertinentes a éste proyecto relativas a salud pública, seguridad, medio ambiente y bienestar y demás normas aplicables. El CONTRATISTA debe tener en cuenta los requerimientos funcionales, las relaciones entre materiales y conjuntos adyacentes, el mantenimiento a largo plazo, la apariencia y la disponibilidad para la ejecución de todas sus actividades relacionadas con las especificaciones técnicas arquitectónicas.

9. Describir por escrito las especificaciones técnicas arquitectónicas donde consten las características y calidades arquitectónicas definidas por EL CONTRATISTA para la obra. También EL CONTRATISTA en el documento escrito de las especificaciones técnicas arquitectónicas incluirá la descripción de la selección y calidad de materiales arquitectónicos de la construcción, las características arquitectónicas y funcionales de los equipos propuestos por él y los métodos sugeridos de instalación y la apariencia y calidad de ejecución requerida. Estas especificaciones deberán ajustarse a los lineamientos que en esta materia establezca LA CÁMARA.

10. Elaborar las especificaciones arquitectónicas mencionadas en el punto anterior con el propósito de aumentar y ampliar la información contenida en los planos constructivos y otros documentos de construcción tales como tablas, diagramas, fichas técnicas y

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similares, mediante la enumeración y descripción en detalles concisos de cada ítem o elemento incluido dentro del alcance del proyecto arquitectónico.

11. Preparar los resúmenes de especificaciones arquitectónicas permanentemente a lo largo del proceso de diseño general.

12. Establecer estándares de aceptabilidad y de juzgamiento del grado de conformidad de los materiales y procesos constructivos con antelación al proceso de licitación y contratación, los cuales deben estar claramente definidos en los planos y especificaciones arquitectónicas.

13. Preparar los resúmenes de las especificaciones arquitectónicas describiendo claramente los tipos y calidades de los materiales y acabados interiores y exteriores, de todos los sistemas técnicos del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá como estructura, instalaciones mecánicas, eléctricas, comunicaciones y de todos los sistemas y equipos que configuran el proyecto que tengan que ver con la coordinación arquitectónica. EL CONTRATISTA debe tener en cuenta que las especificaciones arquitectónicas generales se tomarán como guía para establecer las calidades básicas esperadas de la edificación y sus componentes, que deberán ser consistentes con los criterios económicos que rigen el proyecto de construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá.

14. Entregar durante la fase de diseño a LA CÁMARA y a la interventoría las especificaciones arquitectónicas finales completas, claras y concisas con descripciones adecuadas de las varias clases de trabajos, subdivididas bajo la capitulación, secciones e ítems, conforme a estándares o usos que se establezcan de mutuo acuerdo entre las partes. Las especificaciones arquitectónicas deben ser definidas y concisas respecto de los requerimientos, condiciones y estipulaciones. Igualmente las especificaciones referidas deben caracterizarse por expresiones claras y no ambiguas y ser equitativas dentro del propósito de su aplicabilidad a todas las partes interesadas en el desarrollo de los procesos de selección y ejecución. EL CONTRATISTA se obliga a que las especificaciones arquitectónicas deben buscar la economía de la realización de los componentes que describen y su exigibilidad práctica y legal con un mínimo de esfuerzo evitando problemas de interpretación.

15. Someter a aprobación de la interventoría y LA CÁMARA todos los documentos de la fase de diseño que elabore.

16. Trabajar permanentemente en comunicación con los Consultores en Ingeniería designados por LA CÁMARA, con el objeto de obtener toda la información que sea necesaria para el desarrollo del diseño arquitectónico.

17. Solicitar a los Consultores en Ingeniería designados por LA CÁMARA, la información sobre requerimientos aproximados de espacio y localizaciones disponibles para instalaciones y equipos, un resumen del esquema general del diseño y una descripción de los sistemas recomendados.

18. Solicitar a los Consultores en Ingeniería designados por LA CÁMARA, todos los requerimientos a tener en cuenta en el diseño arquitectónico, incluidos aquellos relacionados con el sitio del proyecto de construcción y las normas locales aplicables.

19. Revisar los esquemas, dibujos y especificaciones generales entregadas por los Consultores en Ingeniería designados por LA CÁMARA, y confirmar y coordinar que estén de acuerdo con los diseños arquitectónicos elaborados por EL CONTRATISTA y que estén adecuadamente provistos todos los espacios y ductos requeridos para todos los sistemas de las construcciones a realizar.

20. Mantenerse informado de las especificaciones y características presentadas por los Consultores en Ingeniería designados por LA CÁMARA para los diferentes componentes técnicos proyectados. Para el efecto, debe asistir a los comités de diseño programados por LA CÁMARA o a quién esta designe, sin obviar que EL CONTRATISTA debe solicitar a los Consultores en Ingeniería por cualquier medio las especificaciones y características para los diferentes componentes técnicos proyectados por los Consultores en Ingeniería.

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21. Revisar los diseños detallados y especificaciones finales de todos los diseños y estudios técnicos para asegurarse que todos los documentos estén conforme con las especificaciones arquitectónicas y planos arquitectónicos elaborados por EL CONTRATISTA y con las instrucciones de diseño arquitectónico sugeridas por LA CÁMARA.

22. Realizar la coordinación arquitectónica requerida durante la producción de los planos constructivos, la cual se establecerá entre planos y especificaciones para la totalidad del proyecto, así como entre los planos producidos por EL CONTRATISTA y los producidos por los Consultores en Ingeniería del proyecto designados por LA CÁMARA.

III. Obligaciones Especiales relacionadas con la Supervisión Arquitectónica

durante la Ejecución y Construcción de las Obras. En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a efectuar el acompañamiento permanente a LA CÁMARA, durante toda la etapa de construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá, como parte de las obligaciones que adquiere como diseñador y realizador del proyecto arquitectónico, que sirve de base para la ejecución de las obras, por lo que se compromete a desarrollar las siguientes actividades y presentar los siguientes entregables: 1. Visitar el sitio de la obra a intervalos apropiados con las etapas de construcción y a

efectuar por escrito las observaciones y evaluaciones que considere necesarias y que contribuyan a la ejecución adecuada del proyecto arquitectónico y de las obras requeridas.

2. Familiarizarse con el avance y calidad del trabajo y establecer en general si está de acuerdo con los documentos contractuales de planos y especificaciones arquitectónicas.

3. Informar a LA CÁMARA sobre los defectos y deficiencias del trabajo de los contratistas de obra, asumiendo una carga de protección en este sentido. EL CONTRATISTA estará autorizado para visitar el sitio de la obra en todo momento durante el desarrollo de la misma.

4. Realizar la coordinación y supervisión arquitectónica y de los proyectos técnicos y efectuar todas las recomendaciones que considere necesarias durante la intervención y las obras a realizar, hasta su finalización.

5. Asesorar a los diseñadores técnicos del proyecto en caso de que las modificaciones propuestas durante la intervención así lo requieran.

6. Hacer observaciones de campo a medida que el trabajo de la obra progrese. Dichas observaciones se deben realizar sobre todos aquellos temas que puedan afectar la calidad de los diseños, la calidad arquitectónica de la obra o las condiciones en que se otorgó la licencia de construcción y el cumplimiento de la normatividad aplicable a la edificación.

7. Realizar la supervisión arquitectónica por medio de visitas a la obra, las veces que a juicio de EL CONTRATISTA y de acuerdo con LA CÁMARA, sean necesarias para la buena marcha de la misma. Igualmente, EL CONTRATISTA realizará visitas para la escogencia de colores, acabados especiales y nuevos materiales cuando no sea posible utilizar los especificados. igualmente solucionará las consultas que se puedan presentar relacionadas con la interpretación y ejecución del diseño arquitectónico. En este punto, EL CONTRATISTA tiene únicamente la función de supervisión de su proyecto arquitectónico y no la dirección técnica de la obra.

8. Registrar por escrito las observaciones de campo de la supervisión arquitectónica en el libro de obra, en las actas de reuniones y en la correspondencia enviada de EL CONTRATISTA a LA CÁMARA y a la interventoría.

9. Revisar y aprobar todos los planos de taller, datos de productos y muestras requeridos en los documentos de contratación de obra presentados por los contratistas de obra.

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EL CONTRATISTA expresará por escrito que ha verificado todos los materiales, referencias de catálogo y dimensiones del sitio y que ha verificado y coordinado ésta información con otras partes del trabajo de obra.

10. Rechazar, durante la supervisión arquitectónica, el trabajo que no esté conforme con los documentos contractuales de planos y especificaciones arquitectónicas elaborados por él. EL CONTRATISTA podrá solicitar inspecciones y pruebas especiales a la interventoría conforme a las estipulaciones de tales documentos.

11. Asistir a los comités que se requieran durante la ejecución del proyecto y a las visitas al Centro de Convenciones Internacional de Bogotá cuando LA CÁMARA requiera de su presencia.

12. Llevar a cabo la revisión y aprobación de planos de proveedores y/o contratistas, durante la elaboración de la obra.

13. Elaborar el registro de todas las modificaciones arquitectónicas durante la construcción, que serán plasmados en los planos record arquitectónicos y deberán ser entregados en papel bond de 90 grs. Blanco (dos copias), y en medio magnético en formato dwg (Autocad versión 2000 o superior y archivo de ploteo).

14. Hacer y presentar un informe de la ejecución de la obra, donde avale que esta última está de acuerdo con los alcances y diseños a satisfacción de LA CÁMARA.

15. Atender las recomendaciones de los contratistas de obra y evaluar la pertinencia o no de incluir dichas sugerencias en los diseños arquitectónicos, procediendo con las modificaciones respectivas en caso de que se requiera, sin que ello implique un costo adicional para LA CÁMARA.

PARAGRAFO PRIMERO: ENTREGABLES. EL CONTRATISTA deberá presentar los siguientes entregables. I. Durante la etapa de Diseños Arquitectónicos:

1. Planos generales: Corresponden a todos los planos requeridos para el trámite de la

licencia de construcción y que fijan todos los parámetros arquitectónicos generales de la edificación como son, entre otros, los planos de localización, plantas tipo, cubierta, planta de cimentación, cortes, vistas de fachadas, entre otros.

2. Licencia de construcción aprobada por la autoridad competente. 3. Planos de detalle: Corresponden a los planos específicos requeridos para precisar la

información arquitectónica de los diferentes espacios y componentes del edificio, que incluye planos de taller, detalle de especificaciones de materiales, entre otros aspectos.

4. Especificaciones arquitectónicas. Los Planos record que deberán entregarse de la siguiente forma:

a. 3 copias impresas de cada plano, en tamaño pliego y debidamente firmadas por el director, con el visto bueno de la interventoría.

b. Archivos digitales que contengan toda la información entregada en forma impresa,

en formato .dwg (AutoCAD versión 14 o superior), con archivos de ploteo por separado y según normas de LA CÁMARA para presentación de planos o en ausencia de éstas según las prácticas usuales. Todos los archivos digitales deben entregarse sin claves de protección, ni seguridades que impidan la edición del documento, su visualización o impresión. Los archivos digitales se entregarán en medio magnético u óptico debidamente marcado, organizado y ordenado, el cual debe incluir un índice de archivos y carpetas.

II. Durante la etapa de Acompañamiento y Supervisión de la ejecución de las

obras:

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1. Todos los documentos que durante la ejecución de la obra varíen de manera alguna

los planos arquitectónicos. 2. La actualización de los planos iniciales de construcción, arquitectónicos debidamente

marcados como planos record, en pliego de papel bond de 90 grs. Blanco y medio magnético o archivos digitales que contengan toda la información entregada en forma impresa, en formato .dwg (AutoCAD versión 14 o superior), con archivos de ploteo por separado y según normas de LA CÁMARA para presentación de planos o en ausencia de éstas según las prácticas usuales. Todos los archivos digitales deben entregarse sin claves de protección, ni seguridades que impidan la edición del documento, su visualización o impresión. Los archivos digitales se entregarán en medio magnético u óptico debidamente marcado, organizado y ordenado, el cual debe incluir un índice de archivos y carpetas.

3. Registros de supervisión arquitectónica. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CÁMARA. LA CÁMARA se obliga a: 1. Pagar el valor del contrato según lo pactado en la cláusula séptima. 2. Suministrar a EL CONTRATISTA la información necesaria para el adecuado

cumplimiento del presente contrato. 3. Cancelar el pago de expensas e impuestos necesarios para la obtención de la licencia

de construcción, y la entrega de los documentos necesarios, que estén en poder de LA CÁMARA, para la obtención de la misma.

4. Las demás necesarias para asegurar la satisfacción del objeto pactado. SÉPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Por el cumplimiento del objeto del presente contrato y las obligaciones derivadas del mismo, LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA la suma de xxxxxxxxxx DE PESOS M/CTE ($xxx.xxx.xxxx), más el IVA correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como la supervisión arquitectónica durante la ejecución de las obras, personal, materiales, recursos técnicos y tecnológicos, medios magnéticos, licencias, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato, será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: SUPERVISIÓN ARQUITECTÓNICA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Con la suscripción del presente contrato, EL CONTRATISTA acepta que si LA CÁMARA decide no realizar la supervisión arquitectónica durante la ejecución de las obras o decide efectivamente no adelantar las obras civiles, ésta podrá dar por terminado el presente contrato de forma unilateral y no estará obligada al pago de estos servicios y por consiguiente, se descontará del valor del presente contrato, el valor de la supervisión arquitectónica del Centro de Convenciones de Bogotá, que asciende a la suma de xxxxxx MILLONES DE PESOS ($xxx.000.000) más el IVA correspondiente. PARÁGRAFO TERCERO: NATURALEZA DE LOS RECURSOS. En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen publico. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución

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de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará estarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. OCTAVA: FORMA DE PAGO. LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor pactado como se indica a continuación: 1. El xxx% del valor del contrato, es decir, la suma de xxxxxx PESOS M/CTE

($xxxx.000), correspondiente al premio por el primer puesto obtenido por EL CONTRATISTA en el Concurso Arquitectónico del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá, suma que será entregada, según lo dispuesto en las bases del referido Concurso. Dicho premio se entregará por LA CÁMARA, previa suscripción del presente contrato y presentación de las pólizas pactadas junto con el certificado de pago de la prima correspondiente, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. El XXX% restante del valor del contrato se pagará a título de honorarios de la siguiente manera.

2. El XXX% del valor del contrato, es decir, la suma de XXXXXXXXXX PESOS M/CTE

($XXXXXX) a título de anticipo, previa suscripción del presente contrato y presentación de las pólizas pactadas junto con el certificado de pago de la prima correspondiente, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA.

3. El xx% del valor del contrato, es decir, la suma de xxxxxx M/CTE ($xxxxxx), más el

IVA correspondiente, será pagado previa presentación de los entregables de la etapa de Diseños Arquitectónicos y de la factura de cobro correspondiente, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA.

4. El xxxxx% del valor del contrato, es decir, la suma de xxxxxxxxxx M/CTE ($xxxxxx),

más el IVA correspondiente, será pagado a la entrega por parte de EL CONTRATISTA a LA CÁMARA de la licencia de construcción debidamente aprobada por la autoridad competente, previa presentación de la factura de cobro correspondiente, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA.

5. El xxx% del valor del contrato, es decir, la suma de xxxxxxxxx ($xxxxxx), más el IVA

correspondiente, será pagado previa ejecución de la supervisión arquitectónica en caso de realizarse y la presentación de la factura de cobro correspondiente, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA.

El anticipo se amortizará en el pago establecido en los numerales 3 y 4. Todos los pagos serán realizados mediante transferencia electrónica dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la factura de cobro correspondiente a entera satisfacción de LA CÁMARA. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a entera satisfacción de LA CÁMARA. Si lo hace, LA CÁMARA procederá con la devolución inmediata de la factura.

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PARÁGRAFO PRIMERO: MANEJO DE LOS ANTICIPOS. EL CONTRATISTA se obliga a manejar los fondos provenientes de los anticipos en una cuenta bancaria abierta por éste a nombre del contrato. Esta cuenta será manejada en forma conjunta con la interventoría. El anticipo no podrá ser destinado a fines distintos de los gastos relacionados directamente con el objeto contratado, so pena de que LA CÁMARA haga efectiva la póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Así mismo, EL CONTRATISTA deberá presentar mensualmente a la interventoría fotocopias del extracto bancario, junto con las fotocopias de los respectivos comprobantes de egreso y sus facturas, de conformidad con las normas señaladas en el Estatuto Tributario vigente y la conciliación bancaria correspondiente, con el fin de verificar la inversión y manejo del anticipo. PARÁGRAFO SEGUNDO: REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS. Además de los requisitos mencionados anteriormente, para que procedan los pagos derivados del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga previamente a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los siguientes requisitos: 1. El documento que acredite su afiliación y la del personal que destine al cumplimiento del presente contrato al Régimen de Seguridad Social integral y los pagos al día frente al mismo. 2. Las pólizas pactadas en el presente contrato junto con los certificados de pago de prima correspondientes. LA CÁMARA tendrá derecho de abstenerse de pagar cualquiera de las cuotas pactadas cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido sus obligaciones de conformidad con el presente contrato. LA CÁMARA no pagará hasta tanto tal incumplimiento sea corregido en la forma y dentro del término que sea señalado por LA CÁMARA. NOVENA: DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración de xxx meses contados a partir de la aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA. El plazo de ejecución, se divide en las siguientes etapas: 1. Un primer plazo de xx días para el desarrollo de la primera etapa de los Diseños

Arquitectónicos. 2. Un segundo plazo máximo de xx días adicionales para la radicación de la licencia de

construcción. 3. Un tercer plazo máximo de xx días adicionales para la presentación a satisfacción de

LA CÁMARA de los entregables de la etapa de Diseños Arquitectónicos. 4. Un cuarto plazo máximo de xx días adicionales para la obtención de la licencia de

construcción. Lo anterior, sin perjuicio de los plazos parciales establecidos en el cronograma de actividades pactado entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. Se podrá ampliar la vigencia del presente contrato, en caso de que la duración inicialmente establecida no sea suficiente para realizar la supervisión arquitectónica. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA. En caso de que por circunstancias o causas ajenas a EL CONTRATISTA alguna de las fechas del cronograma general no pueda ser cumplida, las partes podrán convenir las modificaciones al mismo tan pronto como sea posible. En ningún caso esta estipulación será interpretada como si LA CÁMARA estuviera obligada a aceptar todas las solicitudes de prórroga solicitadas por EL CONTRATISTA.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá suspender la ejecución del presente contrato en cualquier momento y cuando así lo disponga su Junta Directiva o cualquier autoridad competente. DÉCIMA: PÓLIZAS. EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C. y aceptada por LA CÁMARA, las siguientes pólizas: 1. Una póliza que garantice el correcto manejo del anticipo, por un valor asegurado igual

al 100% del anticipo entregado, es decir, por la suma de xxxxxxxxxxx PESOS M/CTE ($xxxxx.000), con vigencia igual a la del presente contrato.

2. Una póliza que garantice el cumplimiento del presente contrato, por un valor asegurado igual al 20% del valor total del mismo, es decir, por la suma de xxxxxxxx DE PESOS M/CTE ($xxx.xxx.xxx), con vigencia igual a la del presente contrato y 2 meses más.

3. Una póliza que garantice el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los empleados que EL CONTRATISTA destine para el cumplimiento del contrato, por un valor asegurado equivalente al 15% del valor total del mismo, es decir por la suma de xxxxx xxxxxxxxx xxxxx MIL PESOS M/CTE ($xxx.xxx.xxx), con vigencia igual a la del presente contrato y 36 meses más.

4. Una póliza que garantice la calidad de los servicios contratados, por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, es decir por la suma de xxxxxx xxxx xxxx PESOS M/CTE ($xxxxxx), con vigencia igual a la del presente contrato y 12 meses más.

5. Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se genere por la suscripción y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor total del contrato, es decir, por la suma de xxxx xxxxx MIL PESOS M/CTE ($xxx.xxx.000) y con vigencia igual a la del presente contrato y 3 meses más.

PARÁGRAFO: CONTENIDO DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO. La póliza de cumplimiento será expedida en formulario para contrato a favor de particulares y deberá incluir una cláusula adicional en la cual se consigne lo siguiente: ''La compañía aseguradora conoce, acepta y adhiere a la cláusula compromisoria que incluye el contrato de prestación servicios No. xxxxxxx suscrito entre la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ y xxxxxxxx, para la prestación de servicios en el período de duración pactado en el mismo; la compañía aseguradora comparte la forma como se designan los árbitros que integran el Tribunal. La compañía aseguradora conviene en que las diferencias que se presenten entre ella y la Cámara de Comercio de Bogotá por razón de las pólizas expedidas en virtud del contrato reseñado sean resueltas por un tribunal arbitral, que se regirá por lo dispuesto por la cláusula compromisoria del contrato.” LA CÁMARA no aceptará las pólizas que no contengan esta aclaración. UNDÉCIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA presta los servicios objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes

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que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARP, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc., y el pago de los honorarios del personal que contrate por prestación de servicios, según el caso. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que celebre EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. DUODÉCIMA: ACCESO AL PERSONAL DE EL CONTRATISTA, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y RESPONSABILIDAD. LA CÁMARA permitirá el ingreso a la obra de los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten los documentos de afiliación a las EPS y ARP. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARP respectivos al momento de ingreso a la obra. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA en lo los aspectos que sean aplicables, información que será debidamente suministrada por la Gerencia de Proyecto. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARP, e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin dar lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA. DECIMATERCERA: SUPERVISIÓN Y CONTROL. Las partes, de común acuerdo, designan a los siguientes cargos como responsables de la supervisión y control del contrato y de su ejecución y cumplimiento. Para tal efecto, toda comunicación relacionada con el presente contrato deberá ser remitida a las siguientes direcciones: LA CÁMARA Cargo: xxxxxxxxx Nombre: xxxxxxx Dirección: xxxxxxxxx Ciudad: Bogotá, D.C. Tel.: xxxxxxx

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Fax: xxxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx EL CONTRATISTA Cargo: xxxxxx Nombre: xxxxxxxx Dirección: xxxxxxxxxxx Ciudad: Bogotá, D.C. Tel: xxxxxx Fax: xxxxxxxxxxxxx Correo electrónico: [email protected] Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO: FUNCIONES. Las personas encargadas de la supervisión del contrato tendrán las siguientes funciones, entre otras: 1. Verificar el adecuado y oportuno cumplimiento del contrato. 2. Aprobar cuentas derivadas del cumplimiento del contrato. 3. Verificar los pagos realizados en virtud del contrato. 4. Hacer seguimiento del término de vigencia del contrato o de sus prórrogas. DECIMACUARTA: CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos o fotografías relacionados con las actividades de LA CÁMARA que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos, las partes convienen que toda información que reciba EL CONTRATISTA referente a LA CÁMARA se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA se abstendrá igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. El deber de confidencialidad que aquí se pacta no cesará por el vencimiento del término de duración del presente contrato. EL CONTRATISTA deberá destinar la información suministrada por LA CÁMARA única y exclusivamente como instrumento de soporte para realizar la labor contratada. En especial, se considera información confidencial: 1. Toda la información relacionada con la prestación de los servicios y el desarrollo de

los fines de LA CÁMARA. 2. Toda la información relacionada con la relación contractual de las partes. 3. Las características y especificaciones de los productos, servicios y programas de LA

CÁMARA que no sean de público conocimiento. 4. Todos los secretos empresariales que posea LA CÁMARA de conformidad con la

legislación vigente. 5. Todos los conocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y de economía de

empresa que le permiten a LA CÁMARA realizar sus actividades productivas, desarrollar su objeto social y actividades de organización y administración, usualmente conocidas como know how.

6. Toda la información sobre políticas de ventas, precios, planes de distribución, métodos operativos y de trabajo, desarrollo de productos, políticas y prácticas comerciales.

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7. Toda la información sobre los clientes y potenciales clientes de LA CÁMARA, incluyendo pero sin limitarse a los datos personales de los mismos.

8. Toda la información financiera de LA CÁMARA. 9. Toda la documentación y demás información sobre el hardware y el software que

utiliza LA CÁMARA. 10. Toda la documentación que produzca EL CONTRATISTA en desarrollo de la presente

relación contractual. 11. Toda la información que LA CÁMARA reciba de terceras personas. 12. Toda la información que en ejecución del presente contrato LA CÁMARA ponga en

conocimiento de EL CONTRATISTA. DECIMAQUINTA: DERECHOS DE AUTOR. Los diseños, planos, informes, análisis, estudios y cualquier otra obra que sea ejecutada y producida por EL CONTRATISTA para LA CÁMARA en virtud del presente contrato, sin importar el medio de almacenamiento en el que se encuentre contenida, serán de propiedad exclusiva de LA CÁMARA. Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales sobre las obras quedan en cabeza de LA CÁMARA, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos morales a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en los literales a. y b. del artículo 30 de la ley 23 de 1982 o a aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia. EL CONTRATISTA autoriza a LA CÁMARA para manipular y modificar los diseños y documentos complementarios, y LA CÁMARA asume la responsabilidad que pueda surgir de dichas acciones. LA CÁMARA, si lo considera conveniente podrá, en los términos de la ley 44 de 1993, registrar las obras de su propiedad, que adquiera en virtud de la ejecución del presente contrato, en el Registro Nacional de Derecho de Autor. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá avisar oportunamente a LA CÁMARA cuando crea, según las normas legales vigentes, que en alguna de las actividades que realizará en virtud del presente contrato, pueda estar implicado algún tipo de derecho de autor, para que se tomen las medidas necesarias con el fin de evitar cualquier tipo de reclamación en contra de LA CÁMARA, EL CONTRATISTA deberá obtener las autorizaciones requeridas y dar cumplimiento a las normas vigentes sobre derechos de autor y propiedad intelectual y responderá frente a LA CÁMARA y frente a terceros por cualquier reclamación que se presente por la utilización de tales trabajos u obras sin las autorizaciones respectivas. DECIMASEXTA: CÓDIGO DE ÉTICA. EL CONTRATISTA declara que ha revisado y acepta en su integridad el documento denominado Código de Ética para Contratistas, que se encuentra publicado en www.ccb.org.co, en su versión de junio de 2007. EL CONTRATISTA declara adicionalmente que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni de incompatibilidad para contratar con LA CÁMARA, ni en ninguna otra hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. DECIMASÉPTIMA: CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para dar por terminado el presente contrato, sin que por éste hecho se genere alguna indemnización por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. DECIMOCTAVA: MODIFICACIONES. Todas las modificaciones que se efectúen al contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes.

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DECIMANOVENA: RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA declara y acepta por medio del presente documento, será responsable de todos los perjuicios, daños o pérdidas que cause a LA CÁMARA y/o a terceros por vicios, fallas, errores, mala calidad, deficiencia y demás aspectos anómalos derivados de los estudios, diseños, análisis, cálculos, conceptos, etc., prestados en virtud de este contrato. Por tanto, EL CONTRATISTA en virtud a este contrato acepta que le serán aplicables las reglas establecidas en el Código Civil Colombiano o en cualquier otro ordenamiento jurídico. VIGÉSIMA: INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA será el único responsable ante LA CÁMARA y ante terceros por las reclamaciones que se deriven o puedan derivarse de actos u omisiones de EL CONTRATISTA que tengan lugar en desarrollo del presente contrato o a defectos en los diseños, planos, obras y /o estudios realizados por EL CONTRATISTA que afecten la estabilidad, calidad o seguridad de las obras a realizarse en los predios destinados a la construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá o de construcciones aledañas sea que dichas reclamaciones se presenten directamente en contra de EL CONTRATISTA o en contra de LA CÁMARA. La aprobación por parte de LA CÁMARA o de quien esta designe de las obras elaboradas por EL CONTRATISTA no exime a EL CONTRATISTA de la responsabilidad que le corresponde por la calidad de tales obras. En caso de presentarse alguna reclamación en este sentido en contra de LA CÁMARA, EL CONTRATISTA asumirá la defensa de LA CÁMARA, los costos de la defensa y las indemnizaciones a las que hubiere lugar, aún vencido el presente contrato, mientras le sea imputable legal y judicialmente a EL CONTRATISTA cualquier responsabilidad por sus actos u omisiones y que tengan lugar en desarrollo de las obligaciones que se contraen por el presente contrato. Estas obligaciones serán asumidas por EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que hubiere lugar en favor de LA CÁMARA como consecuencia de la responsabilidad derivada del presente contrato o de la pactada en la presente cláusula. Con todo, LA CÁMARA, en cualquier momento podrá asumir su defensa o designar el apoderado que considere necesario para la debida protección de sus intereses, a costa de EL CONTRATISTA, quien asume todo valor que genere la intervención de LA CÁMARA por este concepto. Por tanto, si LA CÁMARA se ve obligada a pagar alguna suma de dinero o indemnizar en alguna forma a terceras personas podrá repetir contra EL CONTRATISTA los dineros pagados o las indemnizaciones entregadas. PARÁGRAFO: EXONERACIÓN. EL CONTRATISTA podrá exonerarse de la responsabilidad contemplada en esta cláusula cuando dichos perjuicios sean ocasionados por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. No obstante, después de subsanado el problema, EL CONTRATISTA, dentro de los 8 días calendario siguientes a la presentación del hecho, deberá elaborar un informe escrito dirigido a LA CÁMARA, en el cual describa los hechos, sus causas y las medidas tomadas. Si LA CÁMARA, después de estudiar el caso, concluye que los daños fueron resultado de un caso fortuito o de fuerza mayor, exonerará a EL CONTRATISTA de toda responsabilidad. Los sobrecostos resultantes del caso fortuito, tales como lucro cesante, pérdida de materiales, equipos y otros elementos de propiedad de EL CONTRATISTA, serán cubiertos por éste, en virtud del riesgo que lleva implícito todo contrato de construcción. Si LA CÁMARA concluye que el caso no fue fortuito o de fuerza mayor, correrán además por cuenta de EL CONTRATISTA, todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que hubiere lugar.

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VIGÉSIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. VIGÉSIMA SEGUNDA: MULTAS. LA CÁMARA, previo análisis de la interventoría, aplicará multas diarias hasta del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del 15% en los siguientes eventos: 1. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato o en

sus anexos, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. 2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. 3. Por el retardo de su cumplimiento de conformidad con el cronograma. 4. Por la desatención a las órdenes impartidas por LA CÁMARA, la interventoría o sus

delegados. 5. Por incumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo. 6. Por incumplimiento en el termino para liquidar el contrato o por no allegar los

documentos requeridos para tal fin. Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento de EL CONTRATISTA, sin que sea necesaria reconvención previa para constituirlo en mora. Se aplicará una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las partes, o por cualquier otro concepto, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. VIGÉSIMA TERCERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: 1. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. 2. Por el vencimiento del término de duración. 3. Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. 4. Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad o

incompatibilidad para contratar con LA CÁMARA. 5. Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley.

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PARÁGRAFO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios hasta entonces ejecutados a satisfacción de LA CÁMARA. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de estas causales, pero tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados a satisfacción de LA CÁMARA. VIGÉSIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento. Por tanto, para la liquidación final del contrato, que se realizará a más tardar dentro de los 4 meses siguientes a la terminación, será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de EL CONTRATISTA y LA CÁMARA, en donde quedará constancia entre otras cosas de lo siguiente: 1. Estado contable del contrato y valor final del contrato pagado a EL CONTRATISTA. 2. Los datos actualizados de la garantía otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas

pactadas en el presente contrato con sus respectivos amparos y vigencias. 3. Certificación de la interventoría respecto del cumplimiento por parte de EL

CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato. 4. La relación y constancia de la entrega de la obra contratada en virtud del presente

documento, que muestre que EL CONTRATISTA se encuentra a paz y salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo.

5. La constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto a EL CONTRATISTA. 6. Los demás aspectos técnicos relevantes que se deba considerar. VIGÉSIMA QUINTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente convenio, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: 1. El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrado de común acuerdo entre las

partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento de los árbitros dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, cada una de las partes nombrará un árbitro. El nombramiento del árbitro restante se delega de forma directa al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Fenalco para que los designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Fenalco – Bogotá.

2. Los Árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Fenalco.

3. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de Fenalco, en lo no regulado en la presente cláusula.

4. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de Fenalco.

5. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y en consecuencia, será final y obligatorio para las partes, sin perjuicio del recurso de nulidad que consagra la Ley.

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6. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.

VIGÉSIMA SEXTA: INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las Leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. VIGÉSIMA OCTAVA: INSTRUMENTACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a devolver el presente contrato debidamente firmado junto con los documentos establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a que le sea comunicado por LA CÁMARA que se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento o dar por terminado de manera unilateral este contrato con justa causa, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla el término aquí señalado y no entregue a LA CÁMARA oportunamente firmado el contrato y los respectivos documentos, sin que se genere indemnización alguna y sin que medie notificación de ninguna naturaleza. El X de XXXXXX de XXXX las partes han consentido en el objeto y términos de este contrato, en constancia de lo cual firman.

LA CÁMARA

XXXXXXX

EL CONTRATISTA

XXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXX