8 clases semana 8

Upload: mario-alberto-mamani-pariapaza

Post on 10-Jan-2016

233 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

clase

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

Contrato con Prestaciones RecprocasLa imposibilidad de la Prestacin

La imposibilidad puede provenir:

Factores internos atribuibles a las partes (dolo o culpa)Factores externos no atribuibles a las partes

Contrato con Prestaciones RecprocasLa imposibilidad de la Prestacin

Se trata de determinar cul de las partes debe asumir el riesgo por la prdida de la contraprestacin que resulta imposible sin culpa de las partes.

Contrato con Prestaciones RecprocasLa imposibilidad de la Prestacin

CASO 1: Imposibilidad de la prestacin sin culpa de las partes.CASO 2: Imposibilidad de la prestacin por culpa de una de las partes.CASO 3: Imposibilidad parcial de la prestacin.CASO 4: Incumplimiento de contratos plurilaterales con prestaciones autnomas.

Contrato con Prestaciones RecprocasLa imposibilidad de la Prestacin sin culpa de las partesEl C.C. establece el principio del pericilum est debitoris (el riesgo es del deudor).El deudor queda liberado de su obligacin.El deudor pierde el derecho a la contraprestacin, debe devolver lo que recibi.Excepcin: Las partes pueden acordar que el riesgo sea del acreedor.

Contrato con Prestaciones RecprocasLa imposibilidad de la Prestacin

CASO 2: Imposibilidad de la prestacin por culpa de una de las partes. (1432)

Hiptesis 1: Por culpa del DEUDOR

Hiptesis 2: por culpa del ACREEDORContrato con Prestaciones RecprocasLa imposibilidad de la Prestacin por culpa de una de las partes.Prdida por culpa del DEUDOR:Resolucin de pleno derecho del contrato,El Deudor pierde el derecho de recibir la contraprestacin, El Deudor asume la responsabilidad por los daos y perjuicios ocasionados al acreedor.

Contrato con Prestaciones RecprocasLa imposibilidad de la Prestacin por culpa de una de las partes.Prdida por culpa del ACREEDOR:Resolucin de pleno derecho del contrato,El Acreedor debe pagar la contraprestacin acordada al Deudor, yLe corresponden los derechos y acciones relativos a la prestacin que hubieran quedado relativos a la prestacin.

Contrato con Prestaciones RecprocasLa prestacin parcialmente imposiblePuede producirse sin culpa o con culpa de una de las partes.La regla general es que en este caso tambin el contrato queda resuelto.Excepcionalmente, si el acreedor acepta el cumplimiento parcial y lo manifiesta al deudor, el contrato no se resuelve.La contraprestacin se reduce proporcionalmente, ySi no es posible la reduccin, el contrato se resuelve.

Contrato con Prestaciones Autnomas (1434).

Contratos plurilaterales con prestaciones autnomas afectada de imposibilidad sobreviniente:

No se produce la resolucin cuando surge la imposibilidad sobreviniente de cumplir por uno de los contratantes.

La solucin se justifica las prestaciones no son recprocas.

Sin embargo, si la prestacin que deviene en imposible fuera esencial para el contrato, el contrato puede resolverse.

Contrato con Prestaciones Autnomas (1434).

Caso 1: Los seores Lpez, lvarez y Gmez, acuerdan conformar una sociedad annima cuyo objeto es poner un restaurant aprovechando del boom de la comida gourmet.

Caso 2: Los seores Lpez, lvarez, Gmez y Acurio quien es un chef internacionalmente conocido, acuerdan conformar una sociedad annima cuyo objeto es poner un restaurant aprovechando del boom de la comida gourmet y de la fama de chef del seor Acurio.

Contrato con Prestaciones Recprocas

La imposibilidad no debe confundirse con la extrema dificultad para cumplir el contrato.

Contrato con Prestaciones Recprocas

IMPOSIBILIDAD

EXTREMA DIFICULTADRESOLUCINEXCESIVA HONEROSIDADTeora del Riesgo otros casos

T. Del Riesgo en las obligaciones de dar bien ciertoArt. 1138 C.C.

1.- Prdida del bien por culpa del deudor

Su obligacin queda resuelta.

El acreedor deja de estar obligado a su contraprestacin, si la hubiere.

El deudor debe pagar la correspondiente indemnizacin.Teora del Riesgo otros casos

T. Del Riesgo en las obligaciones de dar bien ciertoArt. 1138 C.C.

1.- Prdida del bien por culpa del deudor

Si el deudor obtiene una indemnizacin o adquiere un derecho contra tercero en sustitucin de la prestacin debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnizacin o sustituirse al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero.

En estos casos, la indemnizacin de daos y perjuicios se reduce en los montos correspondientes.Teora del Riesgo otros casos

T. Del Riesgo en las obligaciones de dar bien ciertoArt. 1138 C.C.

2.- Deterioro del bien por culpa del deudor

El acreedor puede optar por:Resolver la obligacin, o Recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reduccin de la contraprestacin, si la hubiere, y el pago de la correspondiente indemnizacin de daos y perjuicios.

Teora del Riesgo otros casos

T. Del Riesgo en las obligaciones de dar bien ciertoArt. 1138 C.C.

2.- Deterioro del bien por culpa del deudor

Si el acreedor opta por la opcin b) y el deudor obtiene una indemnizacin o adquiere un derecho contra tercero en sustitucin de la prestacin debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnizacin o sustituirse al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero.

En estos casos, la indemnizacin de daos y perjuicios se reduce en los montos correspondientes.

Teora del Riesgo otros casos

T. Del Riesgo en las obligaciones de dar bien ciertoArt. 1138 C.C.

3.- Prdida del bien por culpa del acreedor

La obligacin del deudor queda resuelta.El deudor conserva el derecho a la contraprestacin, si la hubiere. Si el deudor obtiene algn beneficio con la resolucin de su obligacin, su valor reduce la contraprestacin a cargo del acreedor.Teora del Riesgo otros casos

T. Del Riesgo en las obligaciones de dar bien ciertoArt. 1138 C.C.

4.- Deterioro del bien por culpa del acreedor

El acreedor tiene la obligacin de recibir el bien en el estado en que se halle, sin reduccin alguna de la contraprestacin, si la hubiere.Teora del Riesgo otros casos

T. Del Riesgo en las obligaciones de dar bien ciertoArt. 1138 C.C.

5.- Prdida del bien sin culpa de las partes

La obligacin del deudor queda resuelta, con prdida del derecho a la contraprestacin, si la hubiere.

Los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos al bien, corresponden al deudor.Teora del Riesgo otros casos

T. Del Riesgo en las obligaciones de dar bien ciertoArt. 1138 C.C.

6.- Deterioro del bien sin culpa de las partes

El deudor sufre las consecuencias del deterioro.

La contraprestacin se reduce proporcionalmente.

Corresponden al deudor los derechos y acciones que pueda originar el deterioro del bien.Contrato con Prestaciones Recprocas

Regla general:

El riesgo por prdida o deterioro del bien hasta el momento de la entrega al acreedor corresponde al deudor.Contrato con Prestaciones Recprocas

Transferencia del riesgo (1567)

El riesgo de prdida de bienes ciertos, no imputables a los contratantes, pasa al comprador en el momento de su entrega.Contrato con Prestaciones Recprocas

Transferencia del riesgo antes de su entrega (1568)

El riesgo de prdida del bien antes de su entrega por el deudor pasar al comprador si stos se encuentran a su disposicin y no los recibe en el momento sealado en el contrato para la entrega.Contrato con Prestaciones Recprocas

Transferencia del riesgo antes de su entrega (1568)

El riesgo de prdida del bien antes de su entrega por el deudor pasar al comprador si stos se encuentran a su disposicin y no los recibe en el momento sealado en el contrato para la entrega.Contrato con Prestaciones Recprocas

Transferencia del riesgo en el caso de compraventa de bienes por peso, nmero o medida (1569)El riesgo pasa al comprador (idem 1568) si encontrndose los bienes a su disposicin, el comprador no concurre en el momento sealado en el contrato o determinado por el vendedor para pesarlos, contarlos o medirlos.Contrato con Prestaciones Recprocas

Transferencia del riesgo por expedicin del bien a lugar distinto de la entrega (1570)

Si a pedido del comprador, el vendedor expide el bien a lugar distinto a aqul en que deba ser entregado, el riesgo de prdida pasa al comprador a partir del momento de su expedicin.