8.- planilla electronica
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EXPOSITOR: CPC Lincoln Palacios MontenegroEXPOSITOR: CPC Lincoln Palacios Montenegro
PLANILLA
ELECTRÓNICA Jr. Elías Aguirre Nº 141 – of. 210
Central Telefónica : 445-2189E-mail : [email protected]
LIBRO DE PLANILLASLIBRO DE PLANILLAS
Todo empleador está obligado a llevar libro de planilla
AUTORIZACIÓN: Debe ser autorizadas por la AAT
REGISTRO: Registrar a sus trabajadores dentro de las 72 horas de haber ingresado
DATOS: Debe contener lo señalado en el D.S. Nº 001-98-TR
BOLETA DE PAGO: Obligado a entregar a cada trabajador
CONSERVACIÓN DE PLANILLAS: 5 años después de efectuado el cierre.
CONSERVACIÓN DE BOLETAS DE PAGO: 5 años después de efectuado el pago.
D.SUPREMO Nº 001-98-TR: Normas Reglamentarias relativas a obligaciones de los empleadores de llevar planillas de pago
DEROGADO
REGISTRO DE TRABAJADORES Y REGISTRO DE TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS - RTPSPRESTADORES DE SERVICIOS - RTPS
DISPOSITIVO LEGAL: D. Supremo Nº 015-2005-TR (24-12-05)
VIGENCIA: 01 de Setiembre de 2007
REGISTRO DE TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS - RTPS: Documento llevado a través de
medios electrónicos en el que se registra la información de cada mes calendario correspondiente a los trabajadores y a los prestadores de servicios.
PRESTADOR DE SERVICIOS: Persona natural que presta servicios a un empleador sin relación de dependencia bajo cualquier modalidad contractual y que no genera rentas de tercera categoría de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.
DISPOSITIVO LEGAL: Decreto Supremo Nº 018-2007-TR (28-08-07)
Deroga al D.S. Nº 015-2005-TR y normas modificatorias que creó el RTPS y lo reemplaza por la Planilla Electrónica.
VIGENCIA : Desde el 01 de enero de 2008
PLANILLA ELECTRÓNICA: Documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.
PLANILLA ELECTRÓNICA
OBJETIVOS
1.- Reducir costos
2.- Administrar con mayor eficiencia la información
3.- Optimizar la fiscalización:
SUNAT
MTPE
ESSALUD
ONP
PLANILLA ELECTRÓNICA
a) EMPLEADOR : Persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional.
b) TRABAJADOR : Persona natural ==> relación de subordinación• Cualquier régimen laboral y modalidad de contrato • Socio - trabajador• Sector público
c) PENSIONISTA : Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
DEFINICIONESDEFINICIONES
PLANILLA ELECTRÓNICA
d) PRESTADOR DE SERVICIOS : Persona natural :• Sin relación de subordinación• Cualquier régimen legal• Cualquier modalidad del contrato de prestación de servicios• Ingresos no son rentas de 1ra. 2da. 3ra.
DEFINICIONESDEFINICIONES
PLANILLA ELECTRÓNICA
e) PRESTADOR DE SERVICIOS - MODALIDAD FORMATIVA : Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por Ley Nº 28518 .
TIPOS :1.- Del aprendizaje2.- Práctica profesional3.- De la capacitación laboral juvenil4.- De la pasantía5.- De la actualización para la reinserción laboral
DERECHOS:• 15 días de descanso subvencionado, cuando la duración es superior a 12 meses• Subvención adicional de (1/2) cada seis meses de duración continua• Cubrir riesgos de enfermedad y accidentes ==> Essalud o póliza particular. Tope 14 subvenciones• Subvención ==> No inferior a una RMV
DEFINICIONESDEFINICIONES
PLANILLA ELECTRÓNICA
f) PERSONAL DE TERCEROS : Destacado o desplazado de otro empleador.
DEFINICIONESDEFINICIONES
PLANILLA ELECTRÓNICA
Partes
Actividad
Poder de Dirección
Diferencia escencial
Elemento típico
Relación triangular entre la empresa usuaria, la empresa de servicios y el trabajador.
La empresa de servicios destaca personal a la usuaria para labores complementarias, temporales o especializadas.
La empresa de servicios cede parte de su poder de dirección (dirección y fiscalización) a la usuaria, mientras que mantiene el poder disciplinario.
Hay dos empleadores: el empleador formal (empresa de servicios) y el empleador real (empresa usuaria)
Los trabajadores laboran en las instalaciones de la empresa usuaria.
Relación entre la empresa contratante y la contratista.
La empresa contratista se hace cargo de una fase del proceso productivo y cuenta con una organización empresarial propia.
El poder de dirección lo ejerce íntegramente la contratista.
Hay un solo empleador, la contratista.
Las labores se realizan en las instalaciones de la contratista.
Intermediación Laboral Tercerización (outsourcing)
g) DERECHOHABIENTE : Art. 3º Ley Nº 26790 .• Cónyuge• Concubino• Hijos menores de edad• Mayores de edad incapacitados
DEFINICIONESDEFINICIONES
PLANILLA ELECTRÓNICA
Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica y presentarla ante el MTPE, los Empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuenten con más de tres ( 03 ) trabajadores.b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de
terceros.c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean
asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta
de cuarta o quinta categoría.e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Nº 28131.f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS
u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias.
g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios-modalidad formativa.
ÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓN
PLANILLA ELECTRÓNICA
Contendrá la información establecida mediante la Resolución Ministerial de MTPE que se expida con posterioridad a la vigencia del presente dispositivo (29-08-07)Modificaciones a partir de octubre de 2007 serán efectuadas por la SUNAT.Debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo.Las remuneraciones e ingresos deben ser los efectivamente pagados.Remuneraciones e ingresos devengados o generados pero no pagados, sólo se registran cuando expresamente este permitido en la Planilla Electrónica.
CONTENIDOCONTENIDO
PLANILLA ELECTRÓNICA
I. Datos del empleador. dat
II. Datos de trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros.
III. Información Mensual de los trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros.
INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
CONCEPTO : Es el acuerdo voluntario entre trabajador y empleador , en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo, a cambio de una remuneración.
ELEMENTOS ESENCIALES Y TÍPICOS
Formalidad
CONTRATO DE TRABAJO
A plazo indeterminado
Sujeto a modalidad
Por escrito
En forma verbal
Por escrito
CONTRATO DE TRABAJO
Normalmente 3 meses
AmpliaciónPor escrito
Como máximo
Empleador
Trabajador, siempre persona natural
En caso de intermediación, ésta puede darse mediante:
Persona naturalPersona jurídica
Partescontratantes
Empresa de servicios especiales
Cooperativa de trabajadores
Período de prueba
6 meses: para trabajadores calificados o de confianza
1 año: personal de dirección
CONCEPTO : En nuestra legislación se mantiene como regla la celebración de los contratos por tiempo indeterminado, sin embargo se permite pactar contratos a plazo fijo (sujetos a modalidad) en algunas circunstancias y cumpliendo determinadas formalidades.
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
De naturaleza temporal
De naturaleza accidental
Por obra o servicio
Otros contratos
a. Por inicio de nueva actividadb. Por necesidades de mercadoc. Por reconversión empresarial
a. Ocasionalb. De suplenciac. De emergencia
a. Para obra determinada o servicio específicob. Intermitentec. De temporada
a. Régimen de exportación de productos no tradicionalesb. Zonas francas y otros regímenes especialesc. Otros servicios sujetos a modalidad.
Modalidades
Artículo 11º : Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor.
Artículo 12º : Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.
Artículo 13º : El contrato a tiempo parcial será celebrado necesariamente por escrito. Dicho contrato será puesto en conocimiento para su registro, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de quince (15) días naturales de su suscripción.
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
D.S. Nº 001-96-TR D.S. Nº 001-96-TR
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán de duración indeterminada en los siguientes casos:
Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido.
Cuando se trate de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.
Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuase laborando.
Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la LPCL.Artículo 77º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97)
DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
Si el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica distinta al primer y último día del mes:
La información corresponderá al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación, siempre que la fecha de cierre
corresponda al mismo.
PERÍODO A DECLARAR
PERÍODO A DECLARAR
Oportunidad de la declaración
ENERO
F. Inicio25.12.2007
F. Cierre24.01.2008
F. Declaración10.02.2008
01.01.2008 01.02.2008
El plazo de fecha de inicio y fecha de cierre de las planillas electrónicas no podrá ser mayor de 31 días.
Se considera presentada ante el MTPE en la fecha en que los empleadores envíen a través del medio informático la Planilla Electrónica a la SUNAT.
Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la Planilla Electrónica.
PRESENTACIÓNPRESENTACIÓN
PLANILLA ELECTRÓNICA
Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT establecerá el cronograma de presentación de la Planilla Electrónica.
CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓNCRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN
VIGENCIA DEL D. SUPREMO Nº 001-98-TR
Mantiene su vigencia respecto de :
Empleadores con menos de tres trabajadores
Las disposiciones referidas al pago de la remuneración , entrega y conservación de boletas de pago.
PLANILLA ELECTRÓNICA
Artículo 1°.- Modificación del artículo 18° del Decreto Supremo N° 001-98-TR
“Artículo 18°.- El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno.
Si el pago por terceros se efectúa a través de las empresas del sistema financiero, los trabajadores tendrán derecho de elegir aquella donde se efectuarán los depósitos, conforme a las siguientes reglas:
1.- Al inicio de la relación laboral el trabajador comunicará al empleador, dentro de los diez (10) días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta. Vencido el plazos sin que el trabajador haya cumplido con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar los depósitos de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.
MODIFICAN EL D.S. N° 001-98-TR, QUE ESTABLECE NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE
LLEVAR PLANILLA DE PAGO
Decreto Supremo N° 003-2010-TR( El Peruano 15-04-2010 )
NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGOLOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO
Decreto Supremo N° 003-2010-TRDecreto Supremo N° 003-2010-TR(El Peruano 15-04-2010)(El Peruano 15-04-2010)
2.- Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la empresa del sistema financiero y la indicación del número de cuenta.
3.- Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, son infracciones muy graves, sancionables por la inspección del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, o norma que la sustituya
El pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo siguiente. En los casos en que el pago se realice a través de la empresas del sistema financiero, el pago se acredita con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.
NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGOLOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO
Decreto Supremo N° 003-2010-TRDecreto Supremo N° 003-2010-TR
(El Peruano 15-04-2010)(El Peruano 15-04-2010)
La boleta de pago, contendrá los mismos datos que figuran en planillas y debe ser
sellada y firmada por el empleador o su representante legal.”
Art. 2°.- Incorporación de la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria alDecreto Supremo N° 001-98-TR
“Quinta.- La libertad del trabajador de elegir la empresa del sistema financiero para el depósito de sus remuneraciones regulado en el artículo 18° de la presente norma, se aplicará progresivamente a los trabajadores del Sector Público, cualquiera sea su régimen, conforme lo disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público.”
Artículo 3°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Los empleadores obligados a llevar la Planilla Electrónica deberán cerrar las planillas llevadas de acuerdo al D.Supremo Nº 001-98-TR mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Adjuntar copia de la última planilla utilizada.Indicar que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica.
Se debe conservar de acuerdo al Art. 21º del D.S. Nº 001-98-TR : * Hasta cinco años después de ser efectuado el pago
CONSERVACIÓN DE PLANILLAS Y BOLETAS CONSERVACIÓN DE PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGODE PAGO
CIERRE DE PLANILLASCIERRE DE PLANILLAS
PLANILLA ELECTRÓNICA
BOLETA DE PAGO DIGITALBOLETA DE PAGO DIGITALMediante Resolución Ministerial del MTPE se regulará las condiciones para la entrega de la boleta de pago por medios electrónicos.Opcional : Empleadores que voluntariamente decidan
optar por dicho sistema.
A partir del mes de setiembre del año 2007.Portal de la SUNAT .
PUBLICACIÓN DEL MEDIO INFORMÁTICOPUBLICACIÓN DEL MEDIO INFORMÁTICO
PLANILLA ELECTRÓNICA
DISPOSITIVO LEGAL: Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR (30-09-07)
Aprueba:• Información de la planilla electrónica• Las tablas• Estructura de data requerida por los archivos de importación• Se publicará en página Web del MTPE
Precisa: Personal de terceros es declarado en Planilla Electrónica, sólo en aquellos supuestos en que los trabajadores destacados o desplazados no hayan sido asegurados por su empleador con el SCTR, habiendo el pago sido asumido por el declarante.
Información de Nivel Educativo y Ocupación: obligatorio 01-01-09
INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA Y ANEXOS
RRESUMEN DE ESUMEN DE TTABLAS ABLAS PPARAMÉTRICAS DE ARAMÉTRICAS DE LLA A PPLANILLA LANILLA EELECTRÓNICALECTRÓNICA
NOTA: La información resumida de algunas tablas es referencial, para uso de Instituciones
Educativas Privadas. Cualquier duda o ampliación sírvase recurrir
a las tablas aprobadas por Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR (30-09-2007)
RRESUMEN DE ESUMEN DE TTABLAS ABLAS PPARAMÉTRICAS DE ARAMÉTRICAS DE LLA A PPLANILLA LANILLA EELECTRÓNICALECTRÓNICA
TABLA 1 : “ TIPO DE ACTIVIDAD ”TABLA 1 : “ TIPO DE ACTIVIDAD ”
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
74117 ACTIVIDADES JURIDICAS
74120 ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD
80107 ENSEÑANZA PRIMARIA
80210 ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACION GRAL.
80223 ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACION TECNICA
80309 ENSEÑANZA SUPERIOR
91911 ACTIV. ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
91993 ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP.
RRESUMEN DE ESUMEN DE TTABLAS ABLAS PPARAMÉTRICAS DE ARAMÉTRICAS DE LLA A PPLANILLA LANILLA EELECTRÓNICALECTRÓNICA
TABLA 8 : “ TIPO DE TRABAJADOR, PENSIONISTA O TABLA 8 : “ TIPO DE TRABAJADOR, PENSIONISTA O PRESTADOR DE SERVICIOS”PRESTADOR DE SERVICIOS”
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
19 EJECUTIVO
20 OBRERO
21 EMPLEADO
24 PENSIONISTA O CESANTE
80 PERSONA QUE GENERA INGRESOS DE CUARTA CATEGORIA
81 PERSONA CON CONVENIO DE MODALIDAD FORMATIVA
98 PERSONA QUE GENERA INGRESOS DE CUARTA – QUINTA CATEGORIA
RRESUMEN DE ESUMEN DE TTABLAS ABLAS PPARAMÉTRICAS DE ARAMÉTRICAS DE LLA A PPLANILLA LANILLA EELECTRÓNICALECTRÓNICA
TABLATABLA 10 : “10 : “ OCUPACIONOCUPACION ”
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
242 PROFESORES DE EDUCACION SECUNDARIA Y BASICA
242001 PROFESOR, EDUCACION SECUNDARIA
242002 PROFESOR, EDUCACION SECUNDARIA / AGRICULTURA
242003 PROFESOR, EDUCACION SECUNDARIA / ALFABETIZACION DE ADULTOS
242004 PROFESOR, EDUCACION SECUNDARIA / ARTES MANUALES
242005 PROFESOR, EDUCACION SECUNDARIA / ARTE – OFICIOS
242006 PROFESOR, EDUCACION SECUNDARIA / ARTESANA
242007 PROFESOR, EDUCACION SECUNDARIA / BELLAS ARTES
242008 PROFESOR, EDUCACION SECUNDARIA / BIOLOGIA
242009 PROFESOR, EDUCACION SECUNDARIA / BOTANICA
242010 PROFESOR, EDUCACION SECUNDARIA / CIENCIAS NATURALES
242011 PROFESOR, EDUCACION SECUNDARIA / CIENCIAS SOCIALES
242012 PROFESOR, EDUCACION SECUNDARIA / COMERCIO Y SECRETARIADO
242013 PROFESOR, EDUCACION SECUNDARIA / CONTABILIDAD MERCANTIL
242014 PROFESOR, EDUCACION SECUNDARIA / COSTURA
242015 PROFESOR, EDUCACION SECUNDARIA / DIBUJO TECNICO
242016 PROFESOR, EDUCACION SECUNDARIA / EBANISTERIA
RRESUMEN DE ESUMEN DE TTABLAS ABLAS PPARAMÉTRICAS DE ARAMÉTRICAS DE LLA A PPLANILLA LANILLA EELECTRÓNICALECTRÓNICA
TABLATABLA 10 : “10 : “ OCUPACIONOCUPACION ”
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
243 PROFESORES Y/O MAESTROS DE PRIMARIA
243001 MAESTRO DE ENSEÑANZA PRIMARIA
243002 MAESTRO DE ESCUELA
243003 NORMALISTA
243004 PROFESOR DE ENSEÑANZA PRIMARIA
244 PROFESORES DE EDUCACION INICIAL O PRE-ESCOLAR
244001 PROFESOR(A) DE ESCUELA MATERNAL O CUNA (GUARDERIA)
244002 PROFESOR(A) DE JARDIN DE INFANCIA
244003 PROFESOR(A) DE PARVULOS
244004 PROFESOR DE EDUCACION INICIAL (PRE-ESCOLAR)
245 PROFESORES DE EDUCACION ESPECIAL
245001 PROFESOR DE ALUMNOS FISICAMENTE DEFICIENTES
245002 PROFESOR DE ALUMNOS MENTALMENTE DEFICIENTES
245003 PROFESOR DE CIEGOS
245004 PROFESOR DE MUDOS
245005 PROFESOR DE NIÑOS EXCEPCIONALES
245006 PROFESOR DE SORDOS
RRESUMEN DE ESUMEN DE TTABLAS ABLAS PPARAMÉTRICAS DE ARAMÉTRICAS DE LLA A PPLANILLA LANILLA EELECTRÓNICALECTRÓNICA
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
261 BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTALISTA Y AFINES
261001 BIBLIOTECARIO
268 PSICOLOGOS
268001 PSICOLOGO
268006 PSICOLOGO PEDAGOGIA
269 PROFESIONALES DEL TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTE SOCIAL
269002 ASISTENTE SOCIAL
269007 ASISTENTE SOCIAL, EMPRESA
284 SACERDOTES DE DISTINTAS RELIGIONES
284005 CAPELLAN
284013 PARROCO
284018 SACERDOTE
TABLATABLA 10 : “10 : “ OCUPACIONOCUPACION ”
RRESUMEN DE ESUMEN DE TTABLAS ABLAS PPARAMÉTRICAS DE ARAMÉTRICAS DE LLA A PPLANILLA LANILLA EELECTRÓNICALECTRÓNICA
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
394 ATLETAS, DEPORTISTAS Y AFINES
394010 ENTRENADOR, ARTES MARCIALES
394011 ENTRENADOR, ATLETISMO
394025 PROFESOR, AJEDREZ
394029 OTROS, ATLETAS, DEPORTISTAS Y AFINES
411 JEFES DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
411005 JEFE DE EMPLEADOS DE OFICINA, OTROS
411006 JEFE DE PERSONAL ADMINISTRATIVO
411008 COORDINADOR
413 SECRETARIAS, TAQUIGRAFAS, MECANOGRAFAS Y OPERADORAS DE MAQUINAS DE OFICINA
413009 SECRETARIA
413012 SECRETARIA EJECUTIVA / BILINGUE
413016 SECRETARIA, OTROS
TABLATABLA 10 : “10 : “ OCUPACIONOCUPACION ”
RRESUMEN DE ESUMEN DE TTABLAS ABLAS PPARAMÉTRICAS DE ARAMÉTRICAS DE LLA A PPLANILLA LANILLA EELECTRÓNICALECTRÓNICA
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
423 EMPLEADOS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
423003 EMPLEADO DE OFICINA EN GENERAL
423005 EMPLEADO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, OTROS
423015 TRAMITADOR DE OFICINA
442002 ASISTENTE, BIBLIOTECA
442005 EMPLEADO, BIBLIOTECA
451009 CAJERO, OFICINA
451020 TESORERO
453002 COBRADOR, ALQUILERES
454009 RECEPCIONISTA
461005 SUPERVISOR DE CAMPO
462001 AUXILIAR DE OFICINA
462003 EMPLEADO, OPERADOR DE FOTOCOPIADORA
462006 EMPLEADO DE OFICINA, OTROS
522003 COCINERO, CONSERVACION DE ALIMENTOS
564005 VIGILANTE DE SEGURIDAD (PRIVADOS)
614014 JARDINERO, SEMILLERO
783012 ELECTRICISTAS GRAL., CONSTRUC. INSTAL. ELEC., CINE
TABLATABLA 10 : “10 : “ OCUPACIONOCUPACION ”
RRESUMEN DE ESUMEN DE TTABLAS ABLAS PPARAMÉTRICAS DE ARAMÉTRICAS DE LLA A PPLANILLA LANILLA EELECTRÓNICALECTRÓNICA
TABLA 11 : “ REGIMEN PENSIONARIO ”TABLA 11 : “ REGIMEN PENSIONARIO ”
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
2 DECRETO LEY 19990 – SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES – ONP
3 DECRETO LEY 20530 – SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
21 SPP INTEGRA
22 SPP HORIZONTE
23 SPP PROFUTURO
24 SPP PRIMA
RRESUMEN DE ESUMEN DE TTABLAS ABLAS PPARAMÉTRICAS DE ARAMÉTRICAS DE LLA A PPLANILLA LANILLA EELECTRÓNICALECTRÓNICA
TABLA 12 : “ TIPO DE CONTRATO DE TRABAJO ”TABLA 12 : “ TIPO DE CONTRATO DE TRABAJO ”
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
01 A PLAZO INDETERMINADO
02 A TIEMPO PARCIAL
03 POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD
07 DE SUPLENCIA
09 PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECIFICO
10 INTERMITENTE
11 DE TEMPORADA
13 DE EXTRANJERO
RRESUMEN DE ESUMEN DE TTABLAS ABLAS PPARAMÉTRICAS DE ARAMÉTRICAS DE LLA A PPLANILLA LANILLA EELECTRÓNICALECTRÓNICA
TABLA 16 : “ TIPO DE PAGO DEL COMPROBANTETABLA 16 : “ TIPO DE PAGO DEL COMPROBANTE
TABLA 18 : “ TIPO DE MODALIDAD FORMATIVATABLA 18 : “ TIPO DE MODALIDAD FORMATIVA
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
02 PRACTICAS PRE-PROFESIONALES
03 PRACTICAS PROFESIONALES
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 EFECTIVO
2 DEPOSITO EN CUENTA
3 OTROS
RRESUMEN DE ESUMEN DE TTABLAS ABLAS PPARAMÉTRICAS DE ARAMÉTRICAS DE LLA A PPLANILLA LANILLA EELECTRÓNICALECTRÓNICA
TABLA 21 : “ TIPO DE SUSPENSION DE LA RELACION LABORALTABLA 21 : “ TIPO DE SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
01 S.P. SANCION DISCIPLINARIA
05 S.P. PERMISO O LICENCIA CONCEDIDOS POR EL EMPLEADOR SIN GOCE DE HABER
07 S.P. FALTA NO JUSTIFICADA
08 S.P. POR TEMPORADA O INTERMITENTE
20 S.I. ENFERMEDAD O ACCIDENTE (PRIMEROS VEINTE DIAS)
21 S.I. INCAPACIDAD TEMPORAL (INVALIDEZ, ENFERMEDAD Y ACCIDENTES)
22 S.I. MATERNIDAD DURANTE EL DESCANSO PRE Y POST NATAL
23 S.I. DESCANSO VACACIONAL
RRESUMEN DE ESUMEN DE TTABLAS ABLAS PPARAMÉTRICAS DE ARAMÉTRICAS DE LLA A PPLANILLA LANILLA EELECTRÓNICALECTRÓNICA
TABLATABLA 22 : “22 : “ INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOSINGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS ”
CODIGO DESCRIPCION DE LOS INGRESOS , TRIBUTOS Y DESCUENTOS
0100 INGRESOS
0102 ALIMENTACION PRINCIPAL EN ESPECIE
0105 TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 25 %
0106 TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 35 %
0107 TRABAJO EN DIA FERIADO O DIA DE DESCANSO
0108 INCREMENTO EN SNP 3.3 %
0109 INCREMENTO POR AFILIACION A AFP 10.23 %
0110 INCREMENTO POR AFILIACION A AFP 3.00 %
0114 VACACIONES TRUNCAS
0115 REMUNERACION DIA DE DESCANSO Y FERIADOS (INCLUIDA LA DEL 1º DE MAYO)
0117 COMPENSACION VACACIONAL
0118 REMUNERACION VACACIONAL
0120 SUBVENCION ECONOMICA MENSUAL
0121 REMUNERACION O JORNAL BASICO
0124 REMUNERACION POR LA HORA DE PERMISO POR LACTANCIA
RRESUMEN DE ESUMEN DE TTABLAS ABLAS PPARAMÉTRICAS DE ARAMÉTRICAS DE LLA A PPLANILLA LANILLA EELECTRÓNICALECTRÓNICA
TABLATABLA 22 : “22 : “ INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOSINGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS ”
0200 INGRESOS : ASIGNACIONES
0201 ASIGNACION FAMILIAR
0202 ASIGNACION O BONIFICACION POR EDUCACION
0203 ASIGNACION POR CUMPLEAÑOS
0300 INGRESOS: BONIFICACIONES
0301 BONIFICACION POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS
0304 BONIFICACION POR RIESGO DE CAJA
0305 BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS
0308 COMPENSACION POR TRABAJOS EN DIAS DE DESCANSO Y EN FERIADOS
0309 BONIFICACION POR TURNO NOCTURNO 20% JORNAL BASICO
0400 INGRESOS : GRATIFICACIONES / AGUINALDOS
0401 GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
0402 OTRAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS
0403 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
0405 GRATIFICACIONES PROPORCIONAL
CODIGO DESCRIPCION DE LOS INGRESOS , TRIBUTOS Y DESCUENTOS
RRESUMEN DE ESUMEN DE TTABLAS ABLAS PPARAMÉTRICAS DE ARAMÉTRICAS DE LLA A PPLANILLA LANILLA EELECTRÓNICALECTRÓNICA
TABLATABLA 22 : “22 : “ INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOSINGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS ”
0500 INGRESOS : INDEMNIZACIONES
0501 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO U HOSTILIDAD
0503 INDEMNIZACION POR RESOLUCION DE CONTRATO SUJETO A MODALIDAD
0504 INDEMNIZACION POR VACACIONES NO GOZADAS
0900 CONCEPTOS VARIOS
0903 CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES
0904 COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
0905 GASTOS DE REPRESENTACION (MOVILIDAD, VESTUARIO, VIATICOS Y SIMILARES) - LIBRE DISPONIBILIDAD
0906 INCENTIVO POR CESE DEL TRABAJADOR
0907 LICENCIA CON GOCE DE HABER
0909 MOVILIDAD SUPEDITADA A ASISTENCIA Y QUE CUBRE SOLO EL TRASLADO
0915 SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
0916 SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD
1000 OTROS CONCEPTOS
1001 OTROS CONCEPTOS 1
1002 OTROS CONCEPTOS 2
1003 OTROS CONCEPTOS 3
CODIGO DESCRIPCION DE LOS INGRESOS , TRIBUTOS Y DESCUENTOS
RRESUMEN DE ESUMEN DE TTABLAS ABLAS PPARAMÉTRICAS DE ARAMÉTRICAS DE LLA A PPLANILLA LANILLA EELECTRÓNICALECTRÓNICA
TABLATABLA 22 : “22 : “ INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOSINGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS ”0600 APORTACIONES DEL TRABAJADOR / PENSIONISTA
0601 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - COMISIÓN PORCENTUAL
0604 ESSALUD + VIDA
0605 RENTA QUINTA CATEGORIA RETENCIONES
0606 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - PRIMA DE SEGURO
0607 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES D.L. 19990
0608 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - APORTACIÓN OBLIGATORIA
0611 OTRAS APORTACIONES DEL TRABAJADOR / PENSIONISTA
0612 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - ASEGURA TU PENSION
0700 DESCUENTOS AL TRABAJADOR
0701 ADELANTO
0703 DESCUENTO AUTORIZADO U ORDENADO POR MANDATO JUDICIAL
0704 TARDANZAS
0705 INASISTENCIAS
0706 OTROS DESCUENTOS NO DEDUCIBLES DE LA BASE IMPONIBLE
0707 OTROS DESCUENTOS DEDUCIBLES DE LA BASE IMPONIBLE
0800 APORTACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR
0803 PÓLIZA DE SEGURO - D. LEG. 688
0804 ESSALUD (SEGURO REGULAR, CBBSP, AGRARIO/ACUICULTOR) - TRABAJADOR
DISPOSITIVO LEGAL:DISPOSITIVO LEGAL: Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT (27-10-07)
Se aprueba PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601Normas referidas a declaraciones de otros conceptosUTILIZACION: Sujetos obligadosA PARTIR DE: Período Enero 2008Lugar de presentación:
* Principales contribuyentes Unidades de principales contribuyentes
* Medianos y pequeños contribuyentes Agencias bancarias autorizadaPLAZOS : Cronograma SUNAT
PDT PLANILLA ELECTRONICA
DISPOSITIVO LEGAL: Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR (17-01-08)
BOLETA DE PAGODeben entregar a mas tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.Información mínima referida al empleador: * Apellidos y nombres o razón social * Número de RUCInformación mínima sobre el trabajador: * Apellidos y nombres * Período de pago * Tipo y número de documento de identificación * Tipo o categoría * Régimen pensionario * CUSPP * Fecha de inicio de la relación laboral * Número de días efectivamente laborados * Número de días subsidiados * Número de días no laborados y no subsidiados * Número de horas ordinarias * Número de horas en sobretiempo * Remuneraciones que se abonen * Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo * Descuentos * Tributos y aportes a cargo del trabajador * Tributos y aportes a cargo del empleador
Con relación al número de horas laboradas en el período, la boleta de pago deberá reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PLANILLA ELECTRONICA
CIERRE DE LAS PLANILLAS: A partir de enero de 2009 según cronograma
ACTUACIONES INSPECTIVAS:
Durante el primer semestre del 2008, la fiscalización de la obligación de llevar Planilla Electrónica será de carácter preventivo.
Párrafo anterior no aplicable : * Obligación de registrar en P.E. a:
TrabajadorPrestador de servicios – cuarta categoríaPrestador de servicios - modalidad formativaPersonal de terceros
* Al registro de las remuneraciones * Derechos laborales a pagar
MEDIDAS COMPLEM. PLANILLA ELECTRONICA
REFERENCIA LEGAL : Resolución Ministerial Nº 061-2009-TR
PUBLICACIÓN : El Peruano 03 de marzo de 2009
Se aprueba el cronograma que los empleadores obligados a llevar la planilla electrónica, deben observar para el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR
Para el cierre los empleadores deben presentar: Solicitud a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o Zona de Trabajo del lugar donde fue autorizado el libro de planillas o las hojas sueltas, indicando que el cierre se produce por inicio de llevado de la planilla electrónica. Copia de la ultima autorización Copia de la última hoja de planilla utilizada.
El cronograma es en función del último dígito del RUC
APRUEBAN CRONOGRAMA PARA EL CIERRE DE PLANILLAS LLEVADAS DE ACUERDO
AL D.S. Nº 001-98-TR
Programa Planillas
Programa Planillas
1. Hasta 31-12-07
2. A partir de 01-01-08
Planilla de Pago
Boleta de Pago
Boleta de Pago
SUNAT ==> MTPE
Boleta de Pago Digital (opcional)
Base de
Datos
Fechj Nombre
Fechj
PLANILLA ELECTRÓNICA
PlanillaElectron.
ADMINISTRACIÓN
CONTABILIDAD
ASISTENTA SOCIAL
INFORMÁTICAPLANILLA
ELECTRÓNICA
Trabajo coordinado:
Laboral
Tributación
Seguridad Social
PLANILLA ELECTRÓNICA
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , a través de su sistema de inspección del trabajo, está visitando los colegios y luego solicitando los siguientes documentos:
Formatos de la planilla electrónica referidos a datos del trabajador,
remuneraciones, tipo de contratos etc
Boletas de pago de remuneraciones
. Relación de trabajadores
. Relación de locadores de servicios (R. Honorarios)
. Registro de asistencia
.Planilla del Estado ( si tuviera trabajadores del estado)
NOTA.- Previamente el inspector hace un recorrido por el colegio, haciendo preguntas a los trabajadores que estime conveniente, referente a cumplimiento de obligaciones laborales por parte del empleador.
INSPECCIÓN LABORAL
EXPOSITOR: CPC Lincoln Palacios MontenegroEXPOSITOR: CPC Lincoln Palacios Montenegro
Jr. Elías Aguirre Nº 141 – of. 210Central Telefónica : 445-2189E-mail : [email protected]
““EEl costo por derecho de enseñanza no debe medirse l costo por derecho de enseñanza no debe medirse por la cantidad de dinero que se invierte por concepto por la cantidad de dinero que se invierte por concepto de pensión, sino por los resultados, de pensión, sino por los resultados,
traducidos en calidad y eficiencia traducidos en calidad y eficiencia
del servicio educativo”del servicio educativo”GGRACIASRACIAS