8.2.- consecuencius del camplimiento e incumplimiento de

12
de Justici u,ton y cuya función básica es vigilar el cumplimiento de las reglas impuestas e informar, periódicamente, al órgano jurisdiccional, el desarrollo del proceso de prueba. Diferente es el órgano que vigilará a los probandosmenores de edad, ya que será realizada por el Departamento de Trabajo Social del Poder Judicial, de cada circuito judicial, el que rcalizará las labores de vigilancia y control, mismas que segúnalgunosautores,ll0 es el pilar básico para el cumplimiento en tiempo y forma del plan reparador y/o órdenes de supervisión y orientación impuestas, porque es el apoyo que podrá tener la persona menor de edady el propio juez en el control oportuno de 1oaprobado.- 8.2.- Consecuencius del camplimiento e incumplimiento de la Suspensióndel Proceso a Prueba: Una vez que se da Ia aProbación $e la .Suspensión del Proceso a Prueba, quedaen manos del probando, en primera instancia, del órgano de vigilancia, del juez penal e incluso de otras partes cercanas al menor, en segunda instancia, que el plan de ton La Corte Plena de la CorteSuprema de Justicia, mediante CircularN" l2-98 aprobó lasReglas básicas decoordinación y procedimiento ente los Tribunales deJusticia y la Dirección deAdaptación socialenrelación a la Suspensión del Procedimiento a Prueba, que viene a establecer üneámientos específicos en cuanto a la laborde vigilancia y contol"del probando mayordeedad.- Ito Cfr. HOUED VEGA, Mario, "La Suspensión del Proceso a Prueba", Ibid., p. 158.- reparación y/o las órdenes de supervisión y orientación sean cumplidas en tiempo y forma, ya que en caso afirmativo el menor de edadva a continuar con su plan de vida sin la cargaque puedarepresentar un proceso penal donde se emita una sentencia condenatoria en su contra,porque la causa seráarchivada. Este supuesto es el ideal, no obstante, es posible que se dé un incumplimiento de lo pactado, incumplimiento que puedeser justificado por el probando.ante el juez penal conespondiente, quien analizará si procede o no continuar con la tramitación de la sumaria, o si le otorga la oportunidad de que se continúe con la r4edida alterna aplicada, en el mismo plazo de prueba impuesto o si es necesariala prónoga del mismo. También puede que el incumplimiento sea injustificado, y lo procedente es la continuación de la tramitación del procesoy del cómputo del plazo de prescripciónde la acción penal que había sido intemrmpido al aprobarse la medida alterna.- 8.2.7.- Cumplimiento en tiempo y forma del plazo deprueba y las condiciones aprobadas: El artículo 92 de la Ley Penal Juvenil establece que si el menorde edad cumple con las obligaciones impuestas en la resolución que ordenó la suspensión del proceso a prueba, el Juez Penal Juvenil dleberá dictar una resolución que así lo indique, dando el procesopenal por terminado y archivando el mismo con el carácter de cosa juzgada material, unavez quela misma quede firme.- -122- -t23-

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Page 1: 8.2.- Consecuencius del camplimiento e incumplimiento de

de Justici u,ton y cuya función básica es vigilar elcumplimiento de las reglas impuestas e informar,periódicamente, al órgano jurisdiccional, el desarrollodel proceso de prueba. Diferente es el órgano quevigilará a los probandos menores de edad, ya que serárealizada por el Departamento de Trabajo Social delPoder Judicial, de cada circuito judicial, el que

rcalizará las labores de vigilancia y control, mismasque según algunos autores,ll0 es el pilar básico para elcumplimiento en tiempo y forma del plan reparador y/o

órdenes de supervisión y orientación impuestas, porquees el apoyo que podrá tener la persona menor de edad y

el propio juez en el control oportuno de 1o aprobado.-

8.2.- Consecuencius del camplimiento eincumplimiento de la Suspensión del Proceso aPrueba:

Una vez que se da Ia aProbación $e la.Suspensión del Proceso a Prueba, queda en manos delprobando, en primera instancia, del órgano de

vigilancia, del juez penal e incluso de otras partes

cercanas al menor, en segunda instancia, que el plan de

ton La Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, mediante Circular N"l2-98 aprobó las Reglas básicas de coordinación y procedimiento ente losTribunales de Justicia y la Dirección de Adaptación social en relación a laSuspensión del Procedimiento a Prueba, que viene a establecerüneámientos específicos en cuanto a la labor de vigilancia y contol"delprobando mayor de edad.-Ito Cfr. HOUED VEGA, Mario, "La Suspensión del Proceso a Prueba",Ibid., p. 158.-

reparación y/o las órdenes de supervisión y orientaciónsean cumplidas en tiempo y forma, ya que en casoafirmativo el menor de edad va a continuar con su plande vida sin la carga que pueda representar un procesopenal donde se emita una sentencia condenatoria en sucontra, porque la causa será archivada. Este supuestoes el ideal, no obstante, es posible que se dé unincumplimiento de lo pactado, incumplimiento quepuede ser justificado por el probando.ante el juez penalconespondiente, quien analizará si procede o nocontinuar con la tramitación de la sumaria, o si leotorga la oportunidad de que se continúe con la r4edidaalterna aplicada, en el mismo plazo de prueba impuestoo si es necesaria la prónoga del mismo. Tambiénpuede que el incumplimiento sea injustificado, y loprocedente es la continuación de la tramitación delproceso y del cómputo del plazo de prescripción de laacción penal que había sido intemrmpido al aprobarsela medida alterna.-

8.2.7.- Cumplimiento en tiempo y forma delplazo de prueba y las condiciones aprobadas:

El artículo 92 de la Ley Penal Juvenil estableceque si el menor de edad cumple con las obligacionesimpuestas en la resolución que ordenó la suspensióndel proceso a prueba, el Juez Penal Juvenil dleberádictar una resolución que así lo indique, dando elproceso penal por terminado y archivando el mismocon el carácter de cosa juzgada material, una vez que lamisma quede firme.-

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Page 2: 8.2.- Consecuencius del camplimiento e incumplimiento de

A pesar de que no está establecido de maneraexpresa en la Ley de Justicia Penal Juvenil, y quealgunos podrían considerar contrario a los intereses delmenor de edad, el cumplimiento debe ser verificadopor el Juez Penal Juvenil, para no hacer nugatorio elprincipio de seguridad jurídica y solución armónica delos conflictos, de ahí que antes de ftnalizarse el plazode prueba el Departamento de Trabajo Socialrespectivo debe emitir un informe final estableciendo,entre otras circunstancias, si hasta el momento se hapodido corroborar el cumplimiento en tiempo y formade 1o acordado, caso afirmativo, inmediatamente deberesolverse la situación jurídica del menor 'de edad,dictándose una sentencia de Sobreseimiento Definitivo,en la que se dará por terminado el proceso, sinposibilidad de reabrir el proceso una vez que esasentencia quede firme. En caso de que se haya dado elcumplimiento del plazo de prueba previamenteestablecido deberá de dictarse la sentencia desobreseimiento, independientemente de que so hayadado el cumplimiento efectivo, siendo entonces que losalegatos sobre el incumplimiento deben confirmarse odesecharse antes del cómputo completo del plazo.-

8.2.2.- Incumplimiento de la Saspensióndel Proceso a Prueba:

El hecho de que se apruebe la Suspensión delProceso a Prueba no significa de por sí que se debaterminar el proceso si no se ha cumplido en tiempo yforma cada una de las órdenes de supervisión y

orientación impuestas, si ello consta en el expedienteprincipal, porque ese incumplimiento puede darse porcausas justificadas o injustificadas, debiendo el menorde edad demostrar al Tribunal, si pretende seguirbeneficiándose del instituto alterno, que hay razonesfuera de su alcance que le han impedido realizar algunao algunas de aquellas, las cuales serán valoradas por elórgano jurisdiccional, quien decidirá, fundadamente, sies procedente o no continuar con el procesosuspendido a prueba, y si lo considera conveniente ynecesario, podrá, de oficio o a petición de parte,pronogar el plazo de prueba. Si no hay elementos enese sentido, el Juez Penal Juvenil deberá de emitir unaresolución en que ordene la continuación del proceso,para buscar la verdad real de los hechos al celebrar eljuicio respectivo.-

8.2.2.a.- Incumplimiento justitícado de laSuspensión del Proceso a Prueba:

LaLey de Justicia Juvenil en el artículo 9l nohace mención de lo que procede en caso de que elincumplimiento de las órdenes de supervisión yorientación ylo plan de reparación se deba a razonesjustificadas, en todo caso debe el Juez Penal Juvenildar una audiencia al probando para que explique aquéI,y si el órgano jurisdiccional así lo considena, norevocará la Suspensión del Proceso a Prueba, y leindicará al menor que debe continuar el cumplimientoen tiempo y forma, y si es del caso podrá modificar lasobligaciones o bien proffogar el plazo de prueba, como

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Page 3: 8.2.- Consecuencius del camplimiento e incumplimiento de

1o establece el Código Procesal Penal para las personasadultas en el artículo 28, siempre que se haga por unaúnica vez) en un período no mayor a los dos años.-

B. 2. 2.b.- Incumplimiento ini ustitícado-de laSuspensión del Proceso a Pruebu:

Con relación a este supuesto, el numeral 9l yacitado si establece qué consecuencias son las queprovoca el incumplimiento injustificado de cualquierade las órdenes de supervisión y orientaciónylo plan dereparación, primero la continuación normal del procesopenal que culminará con el dictado de una sentencia, ysegundo, la continuación del cómputo del plazo deprescripción de la acción penal. La reanudación delproceso según el artículo mencionado, puede ser dadade oficio o a solicitud de parte, en uno u otro caso,deberá emitirse una sentencia debidamentefundamentada, ya que la misma es susceptible de serapelada, de acuerdo a 1o que establece el artículo 112inciso c) de la Ley de Justicia Penal Juvenil.-

8.3 CUADROS ESTADÍSTICOS111

Casos en seguilniento por Suspensión de Proceso a Prueba2005

E San Ramón (!

lCadago (4)

0Grecia(2)

0Guápiles (0

I Pufltaef|as {6)

8L¡berh(40)

rHueda(9)

0Qt]epos (0

lPuriscal(8)

r PérezZeledón (3!

ESilCarlos(4)

E San José"Sede Cetttral (143)

!Alajuela(20)

lConedores(2)

rSartaCruz(0)

rtimón(fl)

ETurialba(40)

ttt Los datos respectivos fueron suministrados por el Departamento deTrabajo Social y Psicología de la corte Suprema de Justicia, y representanel corte más reciente a la fecha en cuanto al seguimiento que realiza estemismo Departamento de la aplicación del instituto de la Suspensión delProceso a Prueba en materia Penal Juvenil en Costa Rica.

frovincias

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Page 4: 8.2.- Consecuencius del camplimiento e incumplimiento de

Casos en seguimiento por Suspensión de Proceso aI Prueba 2006

g San Ramón (6)

r Cartago (tr

("6)

r Alajuela (l))

lCorGdor€s (2L

¡ Sanla Cn¿ (2)

r Limón (3)

aTurialba (23)

Referencia de cay)s por seguimiento enSuspensiones de Proceso a Prueba según tipo deDelitoAños 2005-2006

Cantidad

Abuso Sexual 140Violación ) q

Asresión con arrna 28Lesiones culposasIncendio 5Amenaza Autoridad Judicial 5Desobediencia 28Robo agravado 88Transporte drogaCorrupción J

Homicidio culooso 3Inftacción l¡v de Psicotróoicos 5Obstrucción Vía Pública J

fnf¡acción l¡v de Tninsito l lResistencia asravadaParticipación riña 20Amenazas pe¡sonales IDaños asravados 2Daños menores l lViolación domicilio 4Tentativa robo asravadoRobo simple 7Abusos deshonestos l 9Lesiones leves t 7Infracción l¡v Forestal 8venta de droeas )EstuoefacientesReceptación 2Querella culposaCreación de peligro para transporte tetrestreTentativa de violación 2Asresión 8Falsedad Ideolósica J

Favorecimiento personal

Hurto sinrole l lA,menazas 6Portación ilegal de armas t2Hurto agravadoCoacción

1 8TOTAL 555

Ii tr Grec¡a (o)l

i o Guáp¡les (3)I

-128- -r29-

Page 5: 8.2.- Consecuencius del camplimiento e incumplimiento de

Referencia de casos por seguimiento en

Suspensionm de Proceso a Prueba según Edad

Años 2005-2fi)6

Cantidad

13 < 15 años 3215 < 18 años 264l8 años v más 249

No anlica 10TOTAL 555

Conclusiones

La Suspensión del Proceso a Prueba figura en laLey de Justicia Penal Juvenil, junto con otros institutosmás, con el objetivo de convertirse en una alternativadiferente a las fórmulas tradicionales, como son lacelebración de un juicio y la imposición de una sanción.Con aquella se logra la intemrpción del ejercicio de laacción penal, por un plazo determinado, durante el cualel imputado deberá cumplir una serie de condiciones,que de manera previa le han sido puestas enconocimiento y ha consentido en su aplicación,aprobadas por una autoridad jurisdiccional que junto conuna oficina especializada velarán por el cumplimientoefectivo de aquellas, y en caso de resultar exitoso aquéI,se decretará la terminación definitiva del proceso, encaso contrario, deberá continuarse la tramitación delproceso y el plazo de prescripción deberá computarsenuevamente, en su totalidad, causando un perjuicio parael propio imputado e incluso para la administración dejusticia al verse obligada a seguir aportando recursoshumanos y económicos.-

La aplicación de la Suspensión del Proceso aPrueba debe necesariamente conllevar al análisis dediversas circunstancias personales, sociales, económicas,familiares y laborales del probando, así como lasposibilidades reales de cumplimiento de las condilionesimpuestas no solamente en cuanto a aptitudes del mismosino además del entorno en que se desenwelve e incluso

I)epartamento de Trabajo Social y Psicología

Referencia de casos por seguimiento en

Suspensione de Proceso a Prueba según

cumplimiento de medidaAños 2005-2ü)6

C¡ntidad

Cumplió 1 5 0

No cumpüó t24

Pa¡cialmente cumplidas ) \En proceso 202No localizados t 9No aplica 35TOTAL 555

Departamento de Trabajo Social y Psicología

Referencia de casos por seguimiento enSuspensiones de Proceso a Prueba según periodoAños 2@5-2006

C¡ntid¡d

6semanasa<6meses 926 meses a <1 años t201 a ñ o a < 2 a ñ o s t79

2 años v más t29No aplica 35TOTAL 555

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Page 6: 8.2.- Consecuencius del camplimiento e incumplimiento de

de la infraestructura existente, lo anterior sin dejar delado el papel fundamental que debe cumplir el juzgador,quien es, en última instancia, la persona encargada de laaprobación de aquellas, y ante ello debe velar porque lascondiciones a imponer se enmarquen dentro del cuadrolegal general y especial que rige al menor y seanposibles de cumplir no sólo porque buscarán un fineducativo sino además reflejen, si es posible, unaconformidad con los perjuicios y situación de la víctima.

Es la Suspensión del Proceso a Prueba,indudablemente, una alternativa diferente para el menorde edad porque con las condiciones posibles de imponer,se pretende la reinserción del menor de edad a su familiaoly a la sociedad, en procura del cumplimiento de un fineducativo e incluso de la posible reparación del dañosufrido por la víctima, y esos objetivos solamente podráncumplirse en el tanto haya un compromiso del menor, dela autoridad judicial, de la defensa, del MinisterioPúblico, de la oficina de vigilancia, de los familiares yde las instituciones o personas participantes de maneraindirecta. Así se establece que si bien es cierto no es unrequisito legal la anuencia del menor de edad en lascondiciones a imponer, debe necesariamente contarsecon la misma para llegar a una conclusión de manerasatisfactoria.

La autoridad jurisdiccional que aprueba la medidaalterna debe valorar cuáles condiciones son las quedeberá cumplir el menor y para ello considerará los

aspectos sociales, económicos, laborales, familiares,fisicos y psicológicos que rodean a aquéI, omitir talestudio globalizado podría llevar al traste con losobjetivos de la medida alterna.

El defensor del imputado también debe cumpliruna función no solamente de garante de los requisitoslegales, sino además de coadyuvante en el planteamientode ideas, impedimentos, posibilidades.del menor, en eltanto se supone que éste es el que está en contactodirecto con aquéI.

El Ministerio Público debe cumplir una funcióngarante de legalidad, no existiendo impedimento algunoen que se involucre directamente en el procéso alconstruir un plan de condiciones reales.

No todo menor de edad tiene la suerte de tener elapoyo de sus familiares o alguna persona cercana, perosi la familia se acerca al proceso, debe existir undireccionamiento adecuado en la participación de ésta enel proceso, permitiéndole que coadyuve, nunca queentorpezca.

No debe dejarse de lado la participación deaquel!Írs personas o instituciones que van ayudar elcumplimiento de las condiciones, porque los probandosejercerán la labor en sus oficinas o bajo su coordinación,ante ello es importante que se pueda crear toda unainfraestructura o banco de datos que funcione en el paísy que abarque un sinfin de labores o tareas.

-132- -133-

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Por último se hace referencia a la importantelabor que despliega el Departamento de Trabajo Socialdel Poder Judicial, el cual si bien es cierto no fue creadopara realizar la labor de vigilancia de los probandosmenores de edad, viene con los pocos recursoseconómicos y humanos existentes a cubrir aquella,informando periódicamente cómo se desarrolla eldesempeño del menor, si hay impedimentos tsn elcumplimiento y si se está dando un incumplimiento enlas condiciones impuestas. Esta tarea del oficial deprueba debe ser complementada necesariamente con unamayor participación del órgano jurisdiccional, deldefensor y de los familiares, quienes no .deberíandejar en manos de este Departamento la vigilancia ycontrol, porque el problema de la criminalidad nosolamente debe ser observado desde un solo ámbito, sinoque su tratamiento deberá ser integral.-

Estas son solamente algunas recomendacionesgenerales para lograr el cumplimiento efectivo de laSuspensión del Proceso a Prueba, pero no debe deolvidarse que es la aplicación técnica apropiada. en elcaso concreto, bajo los presupuestos anteriormentedescritos, lo que permitirá insertar al menor a la familiay a la sociedad, cumpliéndose así con los principiosrectores de la materia penal juvenil, y brindándosele deesta forma efectivamente a la persona menor de edaduna " Segunda Oporhrnidad".

Bibliogrufia

* Artículos:

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- TIFFER SOTOMAYOR, Carlos, "De un DerechoTutelar a un Derecho Penal Mínimo/Garantista: NuevaLey de Justicia Penal Juvenil." En: Revista de laAsociación de Ciencias Penales de Costa Rica N" 13,Año 9, Agosto, 1997, pp. 102-103.-

* Libros:

- A.A.V.V., "El Nuevo Código Procesal de la Nación.Análisis Crítico.", Editores del Puerto, S.R.L., BuenosAires, 284 p.-

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- MAQUEDA ABREU, María Luisa, "suspensiónCondicional de la Pena y Probation", Colección TemasPenales, Serie No 2, Centro de Publicaciones delMinisterio de Justicia, Madrid, España, 1985, 235 p.-.

- RODRIGUF,Z GARCÍA, Nicolás, "La JusticiaPenal Negociada. Experiencias de Derecho

- 1 3 8 -

Comparado", lu edición, Ediciones Universidad deSalamanca, España, 7997,343 p.-

- RODRÍGIJEZ MANZANARES, Luis, ,.La crisisPenitenciaria y los Substitutos de la prisión", InstitutoNacional de Ciencias Penales, 1984,119 p.-

- UNICEF, "Ley de Justicia Penal Juvenil en CostaRica: lecciones Aprendidas", lu Edición, San José, CostaRica, 2000,145 p.-

- VILLALOBOS, Ignacio, "Derecho penalMexicano", Parte General, 5 edición, Editorial pomia.S.A., México, 1990, 654 p.-

* Legislación:

- cÓoIco DE LA NIÑEZ Y LAADOLESCENCIA, Ley No 7739, publicada en elPeriódico Oficial La Gaceta No 26 del día seis defebrero del año mil novecientos noventa v ocho.-

- cÓorco PENAL,Ley N.4573.-

- cÓuco PROCESAL PENAL, Ley No 7594,publicada en el Alcance No 31, del periódico Oficial LaGaceta No 106 del día cuatro de junio del año milnovecientos noventa y seis.-

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTARICA..

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Page 10: 8.2.- Consecuencius del camplimiento e incumplimiento de

- CONVENCIÓN AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS.-

- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DELNIÑO, Ley No 7184, publicada en el Periódico OficialLa Gaceta N" 149, del día nueve de agosto del año milnovecientos noventa.-

- CONVENIO No 138 de la OIT, ratificado por.CostaRica mediante Ley N" 5594 publicada en el PeriódicoOficial La Gaceta No 236, Alcance N" 227, del día oncede diciembre del año mil novecientos setenta v cuatro.-

- CONVENIO No 182 de la OIT, ratificado por CostaRica mediante Ley N' 8122 publicada el día treinta yuno de julio del año dos mil uno.-

. DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDASPARA LA PREVENCIÓN DE LADELINCUENCIA JUVENIL (DIRECTRICESDEL RIAD), Resolución No 451112 del mes dediciembre del año 1990, aprobado por las NacionesUnidas en la 68u sesión plenaria.-

. LEY DE LA JURISDICCIÓNCONSTITUCIONAL, Ley N" 7135 publicada en elPeriódico Oficial La Gaceta No 212, Alcance No 34,publicada el diecinueve de octubre del año milnovecientos noventa y nueve.-

- LEY ORGANICA DE LA JURISDICCIONALTUTELAR DE MENORES, Ley No 3560 del día 2ldiciembre de 1963.-

- LEy DE REORGANIZACTÓN ¡UUCIAL, Ley No7728, publicada en el Periódico Oficial La Gaceta No249, Alcance No 6l-A, del día veintiséis de diciembredel año mil novecientos noventa y siete.-

. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEYNo 7333, publicada en el Periódico Oficial La GacetaNo 124, Alcance No 24, del día primero de julio delaño mil novecientos noventa y tres.-

- LLOBET RODRIGUEZ, Javier, ooproceso penalComentado. Código Procesal Penal Comentado", 2uedición, Imprenta y Litografia Mundo Gráfico, José,2003,507 p.-

. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOSCIVILES Y POLÍTICOS..

- Reglas Mínimas para la Administración de laJusticia de Menores (REGLAS DE BEIJING),Resolución No 40133 adoptada por las NacionesUnidas el día 28 de noviembre del año 1985.-

- TIFFER SOTOMAYOR, Carlos, Ley de JusticiaPenal Juvenil, comentada y concordada, EditorialJuritexto, l" edición, San José, 1996,300 p.-

-140- -t4t-

Page 11: 8.2.- Consecuencius del camplimiento e incumplimiento de

* Resoluciones:

. SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA' Resolución No 2404 delas 18:18 hrs. del día primero de abril del año milnovecientos noventa v ocho.-

- SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA, Resolución N' 6857 de las16:27 hrs. del día veinticuatro de setiembre del año milnovecientos noventa v ocho.-

. SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA, Resolución No 6948 de lasdieciséis horas con cuatro minutos del veintinueve desetiembre de 1998.-

- SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, Resolución No 474 de las nueve horas ycincuenta minutos del 1l de noviembre de 1994.-

. SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, Resolución No 485 de las ñueve horasquince minutos del 5 de setiembre de 1996.-

. SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, Resolución No 176 de las once horas y diezminutoS del 7 de murzo de 1997.-

. SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, Resolución No 796 de las diez horas contreinta minutos del día veintiuno de agosto del año milnovecientos noventa y ocho.-

- SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, Resolución No 1294 de las nueve horas conveintiocho minutos del día quince de octubre del año milnovecientos noventa y nueve.-

- TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Resolución N"2I8 de las ocho horas y cincuenta minutos del 19 deabnl1996.-

- TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Resolución No549 de las diez horas y cinco minutos del 20 desetiembre de 1996.-

- TRIBUNAL DE CASACIÓN PE,NAL DE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Resolución No666 del día treinta de agosto del año dos mil.-

- TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Resolución No861 del tres de noviembre del año dos mil.-

. TRIBUNAL DE" CASACIÓN PENAL DE .LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Resolución No180 del día veintitrés de febrero del año dos mil uno.-

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Page 12: 8.2.- Consecuencius del camplimiento e incumplimiento de

. TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Resolución No203 del dos de marzo del año dos mil uno.-

- TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Resolución N"100 de las diez horas con treinta minutos del ocho defebrero del año dos mil dos.-

. TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Resolución N"758 de las once horas treinta minutos del diecinueve desetiembre del año dos mil dos.-

. TRIBUNAL SUPERIOR PENAL JUVENIL DELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ResoluciónN' 0064 de las 14:00 hrs. del día cuatro de mavo del añodos mil uno.-

. TRIBUNAL SUPERIOR PENAL JUVENIL DELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA' ResoluciónN" 190 emitido a las quince horas y treinta minutos delveintitrés de octubre del año dos mil uno.-

lmpreso por Impre tta y Litografra Mundo Gráfi co S.A.Coordinado por Silvia Estrada R.

Enero del2007

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