8896_manual de metodos meteorologicos aeronauticos

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Doc 8896 AN/893 Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos Aprobado por el Secretario General y publicado bajo su responsabilidad Novena edición — 2011 Organización de Aviación Civil Internacional

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Manualdemtodos meteorolgicos aeronuticosAprobado por el Secretario Generaly publicado bajo su responsabilidadNovena edicin 2011Organizacin de Aviacin Civil Internacional

Manual de mtodos meteorolgicos aeronuticosAprobado por el Secretario Generaly publicado bajo su responsabilidadNovena edicin 2011Organizacin de Aviacin Civil InternacionalLa informacin sobre pedidos y una lista completa de los agentes de ventas y libreros pueden obtenerse en el sitio web de la OACI: www.icao.intSptima edicin, 2006

Octava edicin, 2008

Novena edicin, 2011

Doc 8896, Manual de mtodos meteorolgicos aeronuticosNmero de pedido: 8896

ISBN 978-92-9231-981-6

OACI 2012

Reservados todos los derechos. No est permitida la reproduccin de ninguna parte de esta publicacin, ni su tratamiento informtico, ni su transmisin, de ninguna forma ni por ningn medio, sin la autorizacin previa y por escrito de

la Organizacin de Aviacin Civil Internacional.

ENMIENDASLa publicacin de enmiendas se anuncia peridicamente en los suplementos del Catlogo de publicaciones de la OACI; el Catlogo y sus suplementos pueden consultarse en el sitio web de la OACI: www.icao.int. Las casillas en blanco facilitan la anotacin de estas enmiendas.

REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOSENMIENDAS

Nm.FechaAnotada por

(iii)PREMBULO1.La primera edicin del Manual de mtodos meteorolgicos aeronuticos, publicada en cumplimiento de las recomendaciones de la Reunin departamental de meteorologa y operaciones1 (Pars, 1964), tuvo como objetivo servir de orientacin a los pilotos y dems personal aeronutico en cuanto a procedimientos meteorolgicos, claves, smbolos y abreviaturas. Inclua tambin una lista multilinge de trminos y frases de uso comn en las sesiones informativas meteorolgicas.

2.En 1977 se prepar una segunda edicin, sobre todo para indicar los muchos cambios en procedimientos y terminologa que recomendaron la Octava Conferencia de navegacin area y la Reunin departamental de meteorologa2 (1974).

3.En vista de que aumentaba la demanda del manual y de que se haban producido cambios importantes en los procedimientos meteorolgicos, especialmente en relacin con las recomendaciones de la Reunin departamental de comunicaciones/meteorologa3 (Montreal, 1982) sobre la creacin de un sistema mundial de pronsticos de rea (WAFS), se prepar la tercera edicin. Esa edicin se redact de nuevo para responder a las necesidades de los meteorlogos aeronuticos operacionales, especialmente en el nivel de tareas, as como a las de los pilotos y dems personal aeronutico.

4.Como resultado de una amplia propuesta de enmienda del Anexo 3 Servicio meteorolgico para la navegacin area internacional, elaborada por la Reunin departamental de comunicaciones/meteorologa/ operaciones (COM/MET/OPS)4 (1990) incluidas en particular las disposiciones relacionadas con la transicin a la fase final del WAFS, observaciones, informes y pronsticos de aerdromo, informacin SIGMET, etc., se public una cuarta edicin del manual. Sin embargo, para seguir respondiendo a las necesidades de los usuarios, no se modific la estructura del manual.

5. La quinta edicin fue el resultado directo de la Enmienda 70 del Anexo 3, aplicable a partir del 1 de enero de 1996, que constituy una actualizacin completa de las disposiciones, en particular las relativas a las aeronotificaciones y a la observacin y notificacin de la cizalladura del viento. Adems, se introdujeron nuevas disposiciones relativas a la informacin sobre fenmenos meteorolgicos peligrosos para vuelos a poca altura (mensajes AIRMET y GAMET). Sin embargo, se mantuvo la estructura bsica del manual.

6.La sexta edicin reflej los cambios sustanciales introducidos en el Anexo 3 por las Enmiendas 71 y 72.

7.En la sptima edicin se tuvieron en cuenta los cambios sustanciales introducidos en el Anexo 3 mediante la Enmienda 73, elaborada por la Reunin departamental de meteorologa5 (2002) y aplicable desde noviembre de 2004. En vista de que todas las especificaciones y plantillas tcnicas se haban reagrupado en la Parte II del Anexo 3 por tema, ya no se consideraba necesario reproducir estas plantillas en el presente manual. Adems, el texto relativo a la coordinacin entre los servicios meteorolgicos aeronuticos y las dependencias ATS, SAR y AIS se haba eliminado dado que estas cuestiones se trataban extensamente en el Manual sobre coordinacin entre los servicios de trnsito areo, los servicios de informacin aeronutica y los servicios de meteorologa aeronutica (Doc 9377).

1. Se llev a cabo conjuntamente con el tercer perodo de sesiones de la Comisin de Meteorologa Aeronutica de la OMM (CMAe).

2. Se llev a cabo, en parte, conjuntamente con el perodo extraordinario de sesiones (1974) del rgano mencionado en la Nota 1.

3. Se llev a cabo conjuntamente con el sptimo perodo de sesiones del rgano mencionado en la Nota 1.

4. Se llev a cabo conjuntamente con el noveno perodo de sesiones del rgano mencionado en la Nota 1.

5. Se llev a cabo conjuntamente con el duodcimo perodo de sesiones del rgano mencionado en la Nota 1.(v)8.La octava edicin incorporaba todos los cambios incluidos en la Enmienda 74 del Anexo 3. Se introducan adems las explicaciones de los trminos autoridad MET, inspeccin MET, regulador MET y proveedor de servicios MET; se ampliaban las orientaciones relativas a la emisin de SIGMET y se presentaba en forma ms clara el captulo relativo al servicio meteorolgico para los explotadores y los miembros de las tripulaciones de vuelo.

9.La novena edicin refleja los cambios importantes de que fue objeto el Anexo 3 mediante la Enmienda 75.

10.El esquema del manual est basado en el Anexo 3, resumido y ampliado en caso necesario. Los apndices proporcionan informacin sobre otros temas tales como la ubicacin de instrumentos en los aerdromos y el uso de la informacin meteorolgica por parte de los encargados de operaciones de vuelo.

11.Debe recalcarse que el contenido de este manual se ofrece nicamente con fines de orientacin y no est destinado a reemplazar instrucciones y textos explicativos nacionales pertinentes; tampoco tiene por objeto abarcar los numerosos usos no aeronuticos de la informacin meteorolgica. Nada en este manual debe tomarse como contradictorio, o en conflicto, con las disposiciones del Anexo 3 u otras normas, mtodos recomendados, procedimientos o textos de orientacin publicados por la OACI o la OMM. Tambin debe tenerse en cuenta que en este manual las palabras deber o debera no se emplean en un sentido prescriptivo, como en los documentos normativos de la OACI y de la OMM.

NDICEPginaCaptulo 1.Servicio meteorolgico para la aviacin internacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1-11.1Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1-1

1.2Oficinas meteorolgicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1-3

1.3MWO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1-3

1.4Estaciones meteorolgicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1-4

1.5WAFC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1-4

1.6TCAC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1-4

1.7VAAC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1-4

1.8Observatorios de volcanes de los Estados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1-5

Captulo 2.Observaciones e informes meteorolgicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2-12.1Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2-1

2.2Observaciones e informes de aerdromos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2-2

2.3Informes ordinarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2-3

2.4Informes especiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2-23

2.5Informes de actividad volcnica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2-26

2.6Datos meteorolgicos bsicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2-26

Captulo 3.Pronsticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3-13.1Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3-1

3.2Precisin de los pronsticos meteorolgicos aeronuticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3-1

3.3Tipos de pronsticos meteorolgicos aeronuticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3-1

3.4TAF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3-3

3.5Pronsticos de tipo tendencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3-8

3.6Pronsticos para el despegue. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3-12

3.7Pronsticos de condiciones en ruta Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3-13

Captulo 4.Informacin SIGMET, informacin de asesoramiento sobre ciclones tropicales y cenizos volcnicos, informacin AIRMET, avisos de aerdromoy avisos y alertas de cizalladura del viento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4-14.1Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4-1

4.2Informacin SIGMET. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4-1

4.3Informacin de asesoramiento sobre ciclones tropicales y cenizas volcnicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4-5

4.4Informacin AIRMET . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4-8

4.5Avisos de aerdromo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4-10

4.6Avisos y alertas de cizalladura del viento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4-11

(vii)PginaCaptulo 5.Servicio meteorolgico para los explotadores y los miembrosde la tripulacin de vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5-15.1Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5-1

5.2Sesin informativa, sesin de consulta y presentacin en pantalla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5-4

5.3Documentacin de vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5-5

5.4Sistemas automticos de informacin previa al vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5-8

5.5Informacin para aeronaves en vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5-9

Captulo 6.Difusin de informacin OPMET. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6-16.1Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6-1

6.2Difusin de informacin OPMET por la AFTN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6-1

6.3Difusin de informacin OPMET mediante radiodifusiones por satlite AFS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6-4

6.4Difusin de informacin OPMET por Internet. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6-4

6.5Procedimientos para la interrogacin de bancos de datos OPMET internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6-4

6.6Difusin de informacin OPMET a las aeronaves en vuelo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6-5

Captulo 7.Observaciones e informes de aeronave. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7-17.1Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7-1

7.2Notificacin de las observaciones de aeronave durante el vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7-1

7.3Observaciones ordinarias de aeronave . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7-1

7.4Observaciones especiales de aeronave y otras no ordinarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7-2

7.5Contenido de las aeronotificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7-4

7.6Criterios para notificar parmetros meteorolgicos y conexos

en aeronotificaciones automticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7-6

7.7Intercambio de aeronotificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7-7

7.8Registro y notificacin despus del vuelo de observaciones de aeronave

respecto a la actividad volcnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7-8

7.9Instrucciones detalladas relativas al contenido de las aeronotificaciones

especiales recibidas por las MWO mediante comunicaciones orales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7-8

Captulo 8.Informacin climatolgica aeronutica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8-1Captulo 9.Documentos pertinentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9-19.1Documentos de la OACI de carcter especficamente meteorolgico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9-1

9.2Otros documentos de la OACI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9-3

9.3Documentos de la OMM. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9-5

LISTA DE APNDICESApndice 1. Informacin sobre el sistema mundial de pronsticos de rea (WAFS). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A1-1Apndice 2. Ubicacin de instrumentos en los aerdromos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A2-1Apndice 3. Notificacin de la visibilidad reinante utilizando sistemasde observacin completamente automticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A3-1ndice(ix)PginaApndice 4. Criterios para los pronsticos de tipo tendencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A4-1Apndice 5. Notificacin de discrepancias significativas a los WAFC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A5-1Apndice 6. Sistema operacional de avisos de cizalladura del vientoy de inversiones en el aeropuerto de Helsinki-Vantaa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A6-1Apndice 7. Utilizacin de la informacin OPMET para la planificacinprevia al vuelo por los explotadores y la tripulacin de vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A7-1Apndice 8. Abreviaturas de uso comn en los mensajes meteorolgicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A8-1Apndice 9. Presentacin de la informacin meteorolgica en el puesto de pilotaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A9-1Apndice 10. Directrices para el acceso a la informacin meteorolgica aeronutica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A10-1Apndice 11. Plantilla para aeronotificaciones ordinariaspor enlace de datos aire-tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A11-1Captulo 1SERVICIO METEOROLGICO PARA LA AVIACIN INTERNACIONAL1.1GENERALIDADES1.1.1El servicio meteorolgico para la aviacin internacional es suministrado por las autoridades meteorolgicas que designan los Estados. Cada Estado determina los detalles del servicio meteorolgico que ha de proporcionarse a la aviacin internacional de conformidad con las disposiciones del Anexo 3 y teniendo debidamente en cuenta los acuerdos regionales de navegacin area (RAN) que se aplican en las reas que la OACI denomina regiones de navegacin area. Cada Estado establece tambin un nmero adecuado de oficinas meteorolgicas, es decir, oficinas meteorolgicas de aerdromo, oficinas de vigilancia meteorolgica (MWO) y estaciones meteorolgicas aeronuticas. Las oficinas y estaciones meteorolgicas aeronuticas proporcionan la informacin necesaria para la planificacin operacional, las operaciones de vuelo, la proteccin del equipo aeronutico en tierra y otros servicios aeronuticos. La informacin proporcionada incluye observaciones e informes de las condiciones meteorolgicas en los aerdromos y pronsticos; se puede obtener en las oficinas meteorolgicas de aerdromo y se difunde, segn convenga, a los usuarios aeronuticos, incluidos los explotadores, los miembros de tripulaciones de vuelo, las dependencias de servicios de trnsito areo (ATS), las brigadas de bsqueda y salvamento (SAR), administraciones de aeropuerto y otras personas que participen en la realizacin y desarrollo de la navegacin area internacional.

1.1.2La preparacin de los pronsticos de las condiciones en ruta, salvo los pronsticos para vuelos a poca altura suministrados por las oficinas meteorolgicas, est a cargo de los centros mundiales de pronsticos de rea (WAFC) (vase 1.5). Esto asegura el suministro de pronsticos uniformes y de alta calidad para la planificacin de vuelos y las operaciones de vuelo. Permite adems que las MWO se concentren en la observacin de las condiciones meteorolgicas en sus regiones de informacin de vuelo (FIR) y que las oficinas meteorolgicas de los aerdromos se dediquen a preparar los pronsticos de aerdromo locales, a vigilar las condiciones locales (del aerdromo) y expedir avisos sobre las condiciones meteorolgicas que puedan afectar adversamente a las operaciones y servicios del aerdromo (p. ej., avisos de aerdromo y avisos de cizalladura del viento).

1.1.3La informacin SIGMET y AIRMET relativa a la existencia de determinados fenmenos en ruta que pueden afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves es expedida por las oficinas de vigilancia meteorolgica (MWO) (vase 1.3). En el caso concreto de los ciclones tropicales y las cenizas volcnicas, adems de SIGMET, los centros de avisos de ciclones tropicales (TCAC) y los centros de avisos de cenizas volcnicas (VAAC) designados expiden informacin de asesoramiento (vanse 1.6 y 1.7).

1.1.4De conformidad con el Anexo 3, 2.1.4, incumbe a la autoridad meteorolgica designada por cada Estado la responsabilidad de suministrar el servicio meteorolgico mencionado en 1.1.1 para la navegacin area internacional. La autoridad meteorolgica (MET) puede suministrar el servicio u ocuparse de que otros proveedores lo suministren en su nombre.

1.1.5En el contexto de las auditoras de la vigilancia de la seguridad operacional, se utilizan, adems de autoridad MET, otros trminos acordes con el marco institucional de los Estados. En particular, ha generado dudas el empleo de los trminos inspeccin meteorolgica (MET), regulador meteorolgico (MET) y proveedor de servicios

1-1meteorolgicos (MET). En la lista siguiente, se procura aclarar el sentido de esos trminos, que ni se definen ni se utilizan en el Anexo 3:

a) la inspeccin MET es la entidad responsable de ejercer la vigilancia de la seguridad operacional para la

autoridad MET respecto del proveedor de servicios MET del Estado de que se trate;

b) el regulador MET es un trmino que puede considerarse sinnimo de autoridad MET, es decir, el organismo responsable de que las instalaciones y servicios se proporcionen de conformidad con el Anexo 3. El trmino se utiliza para resaltar los aspectos de sus funciones que estn relacionados con la reglamentacin; y

c)el proveedor de servicios MET es la entidad que proporciona las instalaciones y servicios MET de acuerdo con las disposiciones de la OACI. En el contexto de las auditoras de la vigilancia de la seguridad operacional, se utiliza ocasionalmente la expresin entidad que suministra el servicio MET para designar al proveedor de servicios MET.

Actualmente, no existen disposiciones que impidan que la inspeccin MET integre la misma organizacin que la autoridad MET. Asimismo, de conformidad con el Anexo 3, el proveedor de servicios MET podra formar parte de la autoridad MET o bien de una organizacin independiente. No obstante, en algunos Estados o regiones (p. ej., en el marco del Cielo nico europeo), la legislacin establece que el regulador MET (es decir, la autoridad MET) y el proveedor de servicios MET tienen que ser entidades separadas, al menos funcionalmente. En casos en los que el proveedor de servicios MET y la autoridad MET forman parte de la misma organizacin, sera preferible que ejerciera la funcin de vigilancia una inspeccin MET independiente y externa. En esos casos, la inspeccin podra estar representada por un experto MET independiente que participara en la auditora de certificacin del proveedor de servicios MET realizada por la Organizacin Internacional de Normalizacin (ISO), o bien podra formar parte del ministerio que supervise a la autoridad MET o de la autoridad de aviacin civil (CAA), siempre que la inspeccin con base en la CAA sea un organismo externo e independiente con personal MET cualificado. Dichas disposiciones impediran cualquier conflicto de inters entre la inspeccin y el suministro de servicios. Independientemente de la estructura administrativa, se considera importante que la inspeccin MET est en estrecha coordinacin con la entidad responsable de la vigilancia de la seguridad operacional en un sentido ms general (que, en la mayora de los casos, forma parte de la CAA).

1.1.6Para satisfacer los objetivos del servicio meteorolgico para la navegacin area internacional y asegurar a los usuarios que el servicio, incluyendo la informacin meteorolgica proporcionada, se ajusta a los requisitos aeronuticos, la autoridad MET debe establecer e implantar un sistema de calidad bien organizado, segn las normas de garanta de calidad de la serie ISO 9000. Dicho sistema debe estar certificado por una organizacin aprobada.

Nota. Las orientaciones especficas sobre este tema figuran en la Gua del Sistema de gestin de la calidad para el suministro de servicios meteorolgicos para la navegacin area internacional (Doc 9873), publicada conjuntamente con la Organizacin Meteorolgica Mundial (OMM).1.1.7Debera emplearse personal con buena formacin e instruccin en el suministro de servicio meteorolgico para la navegacin area internacional. Por ello, es una responsabilidad importante de la autoridad MET asegurar que las cualificaciones, formacin e instruccin de todo el personal responsable del suministro del servicio meteorolgico para la navegacin area internacional se ajusten a normas reconocidas. Respecto al personal meteorolgico, deberan aplicarse los requisitos de la OMM.

Nota 1. Los requisitos figuran en la publicacin nm. 49 de la OMM, Reglamento tcnico, Volumen I Normas y mtodos recomendados meteorolgicos generales, Captulo B.4 Formacin e instruccin. Se proporcionan orientaciones detalladas en las Directrices de orientacin para la enseanza y formacin profesional del personal de meteorologa et hidrologa operativa, Volumen 1 (OMM-No. 258), relativas a los requisitos de instruccin y cualificacin para el personal de meteorologa aeronutica.Nota 2. La formacin e instruccin en meteorologa aeronutica del personal aeronutico (p. ej., pilotos, personal ATC, despachadores de vuelo), requeridos por las autoridades aeronuticas correspondientes, deben ajustarse a los documentos pertinentes de la OACI [p. ej., Manual de instruccin, Parte F-1 Meteorologa para controladores de trnsito areo y pilotos (Doc 7192)].1.2OFICINAS METEOROLGICASA menudo, las oficinas meteorolgicas que prestan servicio a la aviacin estn ubicadas en los aerdromos, en cuyo caso se denominan oficinas meteorolgicas de aerdromo y expiden pronsticos de aerdromo como TAF y pronsticos de tendencias segn lo dispuesto en el acuerdo RAN. Adems de mantener una vigilancia continua de las condiciones meteorolgicas en los aerdromos bajo su responsabilidad y preparar pronsticos de condiciones meteorolgicas locales, avisos de aerdromo y avisos de cizalladura del viento, estas oficinas tambin organizan sesiones informativas y de consulta, proporcionan documentacin de vuelo e informacin MET de otra ndole y presentan mapas meteorolgicos, informes, pronsticos, imgenes meteorolgicas tomadas por satlite e informacin obtenida del radar meteorolgico terrestre o de una red de radares. Gran parte de la informacin se obtiene de los WAFC o de otras oficinas meteorolgicas (que pueden estar situadas en otro pas). Las oficinas meteorolgicas tambin proporcionan informacin meteorolgica relativa a las operaciones (OPMET) a los usuarios aeronuticos y la intercambian con otras oficinas meteorolgicas. Esto tambin incluye el intercambio de la informacin OPMET requerida por el acuerdo RAN. Adems, si es necesario, las oficinas meteorolgicas suministran informacin sobre actividad volcnica precursora de erupcin, erupciones de cenizas volcnicas o presencia de cenizas volcnicas en la atmsfera a sus dependencias ATS conexas, a las dependencias de los servicios de informacin aeronutica (AIS) y a la MWO correspondiente, segn lo convenido entre ATS, AIS y las autoridades meteorolgicas involucradas. No obstante, no todos los aerdromos internacionales cuentan con una oficina meteorolgica; para los aerdromos que no la poseen, los planes de navegacin area (ANP) y los documentos sobre las instalaciones y servicios (FASID) pertinentes indican el nombre y la ubicacin de la oficina meteorolgica designada para suministrar informacin OPMET relativa al aerdromo a los explotadores, dependencias ATS y otras partes interesadas.

1.3MWO1.3.1Los Estados que hayan aceptado la responsabilidad de una FIR tienen que designar una MWO para prestar servicios dentro de esa FIR o hacer los arreglos necesarios para que otro Estado designe una MWO en su nombre. Las MWO as designadas, de conformidad con un acuerdo RAN, se incluyen en los ANP/FASID pertinentes, para indicar el plan global de suministro de servicio meteorolgico a la FIR dentro de cada regin de la OACI. Mantienen una vigilancia continua de las condiciones meteorolgicas que afecten a las operaciones de vuelo dentro de su zona de responsabilidad, expiden informacin sobre la existencia real o prevista de ciertas condiciones meteorolgicas peligrosas en ruta que puedan afectar a la seguridad de las aeronaves y a las operaciones de aeronave a poca altura (informacin SIGMET y AIRMET, respectivamente) y suministran sta y otra informacin meteorolgica a sus dependencias ATS conexas, normalmente un centro de control de rea (ACC) o un centro de informacin de vuelo (FIC). Adems, las MWO intercambian informacin SIGMET expedida por otras MWO, segn lo requiera el acuerdo RAN. La informacin AIRMET expedida se transmite a las MWO y oficinas meteorolgicas de las FIR adyacentes (en el Captulo 4 figuran detalles). Al preparar la informacin SIGMET y AIRMET, las MWO normalmente utilizan aeronotificaciones especiales, as como datos de satlite y radar.

1.3.2Las MWO tambin proporcionan la informacin recibida sobre actividad volcnica precursora de erupciones, erupciones volcnicas y nubes de cenizas volcnicas, respecto a las cuales todava no se haya expedido informacin SIGMET, a sus ACC/FIC asociados y, de conformidad con el acuerdo RAN, a los VAAC correspondientes. Es tambin responsabilidad de las MWO transmitir la informacin recibida relativa a la liberacin accidental de materiales radiactivos a la atmsfera en el rea bajo su responsabilidad, a sus ACC/FIC asociados y a las dependencias AIS pertinentes, segn lo convenido por el ATS, AIS y las autoridades MET pertinentes. Esta informacin se obtiene

normalmente de los Centros Meteorolgicos Regionales Especializados (CMRE) de la OMM, especializados en dar informacin elaborada en forma de modelos de dispersin generados por computadora, en respuesta a una emergencia ambiental radiolgica.

1.4ESTACIONES METEOROLGICAS1.4.1Las observaciones meteorolgicas reales en los aerdromos y estructuras mar adentro son efectuadas por estaciones meteorolgicas aeronuticas. Los tipos especficos de observaciones e informes conexos se difunden ya sea localmente o a otros aerdromos, segn se requiera, de conformidad con un acuerdo RAN.

1.4.2En las zonas propensas a erupciones volcnicas, las estaciones meteorolgicas aeronuticas realizan observaciones con respecto a la actividad volcnica y a las erupciones volcnicas. Estas observaciones constituyen la base para la expedicin de informes de actividad volcnica. En 2.5 figuran detalles sobre el contenido y difusin de tales informes.

1.5WAFCLos dos WAFC son componentes del sistema mundial de pronsticos de rea (WAFS), designado para suministrar a las autoridades MET y a otros usuarios pronsticos mundiales de vientos en altitud, temperaturas en altitud, alturas y temperaturas de la tropopausa, vientos mximos, humedad, nubes cumulonimbus (CB), engelamiento y turbulencia en nubes y en aire claro en forma de clave GRIB binaria para ingresarlos directamente en las computadoras meteorolgicas o de planificacin de vuelo. El WAFS tambin suministra pronsticos mundiales de tiempo significativo (SIGWX) en clave BUFR binaria.

Nota. En el Apndice 1 figura ms informacin sobre el WAFS.1.6TCACLos TCAC son centros meteorolgicos designados en virtud de un acuerdo RAN por consejo de la OMM. Vigilan la evolucin de ciclones tropicales en su zona de responsabilidad, utilizando datos de satlites geoestacionarios y en rbita polar y otras fuentes de informacin meteorolgica (p. ej., modelos numricos de prediccin meteorolgica). Los TCAC proporcionan a las MWO; a los proveedores de bancos de datos internacionales de OPMET, establecidos por acuerdo RAN; a los proveedores de sistemas de distribucin por satlite del servicio fijo aeronutico (AFS) y, segn sea necesario, otros TCAC, informacin de asesoramiento relativa a la posicin del centro del cicln tropical, su direccin y velocidad de movimiento pronosticadas, presin central y viento mximo en la superficie cerca del centro del cicln. Las MWO utilizan esa informacin de asesoramiento como apoyo para la expedicin de informacin SIGMET sobre ciclones tropicales. La informacin tambin se pone a disposicin de los usuarios aeronuticos mediante los sistemas de distribucin por satlite del AFS.

1.7VAAC1.7.1Los VAAC son centros meteorolgicos designados en virtud de un acuerdo RAN por consejo de la OMM. Vigilan los datos de satlite pertinentes para detectar la presencia de cenizas volcnicas en la atmsfera. Posteriormente, los VAAC activan modelos numricos computadorizados de dispersin para pronosticar el movimiento de una nube de

cenizas volcnicas. Los VAAC mantienen contacto con los rganos vulcanolgicos de los Estados en sus respectivas zonas de responsabilidad para obtener informacin pericial y oportuna sobre actividad volcnica significativa precursora de erupciones y erupciones volcnicas que puedan afectar a la navegacin area internacional. Como resultado, los VAAC proporcionan, segn sea necesario, a las MWO, ACC, FIC, oficinas NOTAM, WAFC, bancos de datos OPMET internacionales establecidos por acuerdo RAN, sistemas de distribucin por satlite AFS y otros VAAC, informacin de asesoramiento relativa a la extensin lateral y vertical y movimiento pronosticado de las cenizas volcnicas en la atmsfera despus de las erupciones volcnicas. La MWO utiliza dicha informacin en apoyo de la expedicin de informacin SIGMET sobre nubes de cenizas volcnicas. La informacin tambin se transmite a los usuarios aeronuticos mediante los sistemas de distribucin por satlite del AFS.

1.7.2Los VAAC forman parte de la vigilancia de los volcanes en las aerovas internacionales (IAVW) de la OACI. Los arreglos internacionales establecidos dentro de la IAVW apuntan a vigilar las cenizas volcnicas en la atmsfera y a transmitir a las aeronaves alertas de cenizas volcnicas y actividad volcnica conexa.

Nota. El Manual sobre nubes de cenizas volcnicas, materiales radiactivos y sustancias qumicas txicas (Doc9691) y el Manual sobre la vigilancia de los volcanes en las aerovas internacionales (IAVW) Procedimientos operacionales y lista de puntos de contacto (Doc 9766) (disponible en formato electrnico en el sitio: http://www.icao.int/anb/iavwopsg) contienen informacin detallada sobre la IAVW.1.8OBSERVATORIOS DE VOLCANES DE LOS ESTADOSVarios Estados que tienen volcanes activos en sus territorios mantienen una red de observatorios de volcanes para vigilar determinados volcanes. Los observatorios de volcanes seleccionados que deben proporcionar informacin sobre actividad volcnica significativa precursora de erupciones y erupciones volcnicas a la IAVW (vase 1.7.2) son designados en virtud de acuerdos RAN y se enumeran en el FASID para las regiones de la OACI pertinentes.

Captulo 2OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLGICOS2.1GENERALIDADES2.1.1Las observaciones de las condiciones meteorolgicas se efectan mediante instrumentos y estimacin visual y se utilizan para el aterrizaje y el despegue, la navegacin en ruta, la performance en vuelo y como base para la pronosticacin. Las observaciones que se utilizan principalmente para las operaciones de las aeronaves se denominan informacin OPMET, en tanto que las utilizadas principalmente para fines de pronosticacin se consideran como datos meteorolgicos bsicos. La informacin OPMET incluye informes de aerdromo, pronsticos para el aterrizaje, pronsticos de aerdromo, observaciones especiales de aeronave, informacin SIGMET y AIRMET, avisos de ciclones tropicales y cenizas volcnicas y pronsticos WAFS. Los datos meteorolgicos bsicos comprenden observaciones sinpticas de superficie y en altitud, imgenes de satlite, datos meteorolgicos radar y observaciones ordinarias de aeronave. La informacin OPMET se describe en detalle a continuacin.

Nota. Los costos totales relacionados con el suministro de informacin OPMET pueden recuperarse de la aviacin civil internacional mediante derechos de navegacin area, mientras que los relativos al suministro de datos meteorolgicos bsicos se asignan a los usuarios aeronuticos y no aeronuticos. En el Manual sobre los aspectos econmicos de los servicios de navegacin area (Doc 9161), se proporcionan orientaciones detalladas sobre la asignacin de costos.2.1.2En muchas estaciones, las observaciones se realizan mediante equipos de observacin totalmente automticos. Estos equipos normalmente forman parte de un sistema integrado automtico con pantallas en estaciones meteorolgicas aeronuticas, oficinas meteorolgicas, puestos de informacin y dependencias ATS. Los equipos semiautomticos de observacin permiten la insercin manual de elementos meteorolgicos que el equipo no es capaz de observar.

Nota. Cabe sealar que deberan observarse los principios de factores humanos en el diseo de estos sistemas as como en otros sistemas y equipos utilizados en el suministro de servicio meteorolgico para la aviacin area internacional. En el Manual de instruccin sobre factores humanos (Doc 9683) figuran orientaciones al respecto.

2.1.3Las observaciones e informes meteorolgicos de alta calidad y oportunos para la navegacin area internacional son el fundamento de un sistema meteorolgico aeronutico efectivo y tienen consecuencias directas para la seguridad operacional de la aviacin. En vista de ello, el suministro de observaciones e informes meteorolgicos debe formar parte del sistema de calidad establecido por la autoridad meteorolgica.

2.1.4En la medida posible, las observaciones de aerdromo se efectan en lugares considerados adecuados para obtener mediciones representativas de elementos que afectan a las aeronaves durante las operaciones de despegue y aterrizaje. Los detalles con respecto a estas ubicaciones se brindan en el Apndice 2, y en el Anexo 3, Adjunto A, figuran los requisitos aeronuticos para alcanzar una precisin de las observaciones meteorolgicas conveniente para las operaciones.

2-12.2OBSERVACIONES E INFORMES DE AERDROMOS2.2.1En los aerdromos, las observaciones ordinarias se hacen y comunican a intervalos de una hora o de media hora, segn el acuerdo RAN. Se efectan observaciones e informes especiales cuando se requiera como resultado de cambios especificados en las condiciones meteorolgicas de importancia para las operaciones, siempre que tales cambios ocurran entre observaciones ordinarias (vase 2.4).

2.2.2Los datos de las observaciones se combinan en un informe para difusin al aerdromo local o fuera de ste (vanse los Ejemplos 2-1 y 2-2). Dependiendo de su uso, los informes se presentan en dos formas, es decir, como informes ordinarios y especiales locales en lenguaje claro abreviado para su difusin y uso en el aerdromo de origen o como informe meteorolgico ordinario de aerdromo (METAR) e informe meteorolgico especial de aerdromo (SPECI) para difusin y uso ms all del aerdromo de origen.

2.2.3No es necesario emitir SPECI si se emiten METAR a intervalos de media hora.

2.2.4La necesidad de proporcionar a los usuarios aeronuticos dos informes, uno para uso en el aerdromo local y otro para uso ms all del mismo, debe satisfacer los requisitos operacionales siguientes:

a) informes ordinarios y especiales locales para aeronaves que estn a punto de aterrizar o despegar, incluidos requisitos para ATIS (ATIS-voz y D-ATIS); y

b) METAR/SPECI para planificacin de vuelos y para el servicio de informacin de vuelo en ruta, incluidos requisitos de informacin OPMET para la radiodifusin para aeronaves en vuelo (VOLMET) y D-VOLMET.

Por consiguiente, la informacin en ambos informes difiere ligeramente para reflejar plenamente los respectivos requisitos operacionales. Las especificaciones tcnicas para informes ordinarios y especiales locales y METAR y SPECI figuran en un conjunto de plantillas detalladas relativas a porciones y grupos individuales en los informes que figuran en el Anexo 3, Apndice 3, Tablas A3-1 y A3-2. El apndice tambin contiene especificaciones tcnicas relativas a pronsticos de tipo tendencia, que se adjuntan a los informes ordinarios y especiales locales y a los METAR/SPECI, segn se requiera. Estos pronsticos se tratan en 3.5.

2.2.5Los informes ordinarios y especiales locales y METAR y SPECI producidos por sistemas totalmente automticos pueden utilizarse sin intervencin humana como se indica en la Tabla 2-1. Esto slo se aplica en el caso de los Estados que estn en condiciones de utilizar sistemas automticos. Se debera proceder con cautela al utilizar informes emitidos por sistemas totalmente automticos en reas con una topografa irregular o regmenes climatolgicos complejos.

Tabla 2-1. Uso de informes procedentes de sistemas plenamente automticos, sin intervencin humanaHoras del aerdromoTipo de informeObservaciones

Informes ordinarios y especiales localesMETAR/SPECI

Horas en que funcioneSegn lo determine la autoridad MET

de comn acuerdo con los usuariosLa decisin se basa en disponibilidad del personal y su uso eficiente

Horas en que no funcioneNo se aplicaAceptableNo se expiden informes ordinarios locales durante las horas

en que no funcione el aerdromo

2.2.6Los informes ordinarios y especiales locales se suministran a las dependencias ATS que los utilizan, junto con toda informacin obtenida de sus propias pantallas duplicadas [p. ej., viento, altura de base de nubes o alcance visual en la pista (RVR) de sistemas automticos de observacin meteorolgica] u observaciones visuales complementarias del personal ATS, para suministrar la informacin MET requerida a las aeronaves que despegan o aterrizan. Las dependencias suministran stos a las aeronaves mediante enlace de datos aire-tierra, transmisiones directas o radiodifusin. En el Manual sobre coordinacin entre los servicios de trnsito areo, los servicios de informacin aeronutica y los servicios de meteorologa aeronutica (Doc 9377) figura ms amplia informacin sobre coordinacin entre oficinas y estaciones meteorolgicas MET y dependencias ATS en este y otros aspectos.

2.3INFORMES ORDINARIOS2.3.1Los prrafos 2.3.3 a 2.3.15 tratan sobre el contenido y formato de los informes ordinarios, tanto los expedidos en lenguaje claro abreviado difundidos localmente (en adelante denominados informes ordinarios locales o INFORMES MET), como los difundidos ms all del aerdromo de origen (denominados METAR). Los informes especiales locales (tambin denominados ESPECIALES) y los informes especiales difundidos ms all del aerdromo de origen (denominados SPECI) se tratan en 2.4. Los mtodos relativos a la transmisin de informes locales por las dependencias ATS locales a las aeronaves que despegan y aterrizan se proporcionan en el Doc 9377.

2.3.2Las formas de clave METAR y SPECI fueron elaboradas por la OMM sobre la base de los requisitos aeronuticos establecidos por la OACI. Estas claves e informes locales utilizan las abreviaturas aprobadas de la OACI que figuran en los Procedimientos para los servicios de navegacin area Abreviaturas y cdigos de la OACI (PANS- ABC) (Doc 8400). En virtud de esto, los METAR y SPECI son fcilmente legibles.

Nota 1. Todos los detalles relativos a las claves METAR y SPECI figuran en la Publicacin nm. 306 de laOMM Manual de claves Claves internacionales, Volumen I.1, Parte A Claves alfanumricas.

Nota 2. Las unidades de medida difieren en algunos Estados, dependiendo de los mtodos nacionales. Todas las unidades que se utilizan en este manual son las prescritas en el Anexo 5 Unidades de medida que se emplearn en las operaciones areas y terrestres como unidades bsicas o de alternativa. Con respecto a los elementos para los cuales se permiten dos unidades, se dan criterios numricos para ambas y los ejemplos en los informes se dan en una u otra unidad.Nota 3. Los detalles relativos a los requisitos para el intercambio de estos informes entre oficinas meteorolgicas pueden encontrarse en los ANP/FASID para las distintas regiones de la OACI.Nota 4. Los criterios seleccionados aplicables a la informacin meteorolgica a la que se hace referencia de2.3.6 a 2.3.15 para su inclusin en el informe de aerdromos, se indican en el Anexo 3, Adjunto C.Ejemplo 2-1. Informe ordinarioa) Informe ordinario local (el mismo lugar y las mismas condiciones meteorolgicas que METAR):MET REPORT YUDO* 221630Z WIND 240/5MPS VIS 600M RVR RWY 12 TDZ 1000M MOD DZ FG CLD SCT

300M OVC 600M T17 DP16 QNH 1018HPA

b) METAR para YUDO:METAR YUDO* 221630Z 2404MPS 0800 R12/1000U DZ FG SCT010 OVC020 17/16 Q1018

Significado de ambos informes:Informe ordinario local o METAR para Donlon/Internacional* expedido el da 22 del mes a las 1630 UTC; direccin del viento en la superficie 240 grados; velocidad del viento 5 4 metros por segundo (promediada durante 2 10 minutos, respectivamente); visibilidad [a lo largo de la(s) pista(s) en el informe ordinario local; visibilidad reinante en METAR)] 600 y 800 metros; alcance visual en la pista representativo de la zona de toma de contacto en la pista 12 es de 1 000 metros (promediados durante 1 10 minutos, respectivamente) y los valores del alcance visual en la pista indican una tendencia de aumento en los ltimos 10 minutos (la tendencia RVR se incluir solamente en METAR); llovizna y niebla moderadas; nubes dispersas a 300 metros (1 000 ft); cielo cubierto a 600 metros (2 000 ft); temperatura del aire 17 grados Celsius; temperatura del punto de roco

16 grados Celsius; QNH 1 018 hectopascales.

* Lugar ficticioEjemplo 2-2. Informe especiala) Informe especial local (el mismo lugar y las mismas condiciones meteorolgicas que SPECI):ESPECIAL YUDO* 151115Z WIND 050/26KT MAX37 MNM10 VIS 1000M RVR RWY 12 1200M HVY TSRA CLD BKN CB 500FT T25 DP22 QNH 1008HPA

b) SPECI para YUDO:SPECI YUDO* 151115Z 05025G37KT 2000 1000S R12/1200N +TSRA BKN005CB 25/22 Q1008

Significado de los dos informes:Informe especial local o SPECI para Donlon/Internacional* expedido el da 15 del mes a las 1115 UTC; direccin del viento en la superficie 050 grados; velocidad del viento 26 25 nudos (promediada en 2 10 minutos, respectivamente) con rfagas comprendidas entre 10 y 37 nudos [para SPECI: "con rfagas hasta 37 nudos"]; visibilidad 1 000 metros (a lo largo de las pistas en el informe especial local); visibilidad reinante 2 000 metros (en SPECI) con visibilidad mnima 1 000 metros al sur (las variaciones de direccin se incluyen slo en SPECI); el alcance visual en la pista representativo de la zona de toma de contacto en la pista 12 es de 1 200 metros (promediado en 1 y 10 minutos, respectivamente), (para SPECI: "no se detect tendencia evidente" en los valores del alcance visual en la pista durante los ltimos 10 minutos); tormenta con lluvia fuerte; nubes cumulonimbus fragmentadas a 500 pies; temperatura del aire 25 grados Celsius; temperatura del punto de roco 22 grados Celsius; QNH 1 008 hectopascales.

* Lugar ficticio

2.3.3Identificacin del tipo de informe (INFORME MET) Informe ordinario local (METAR) METAREn el caso de que se difunda un error en el METAR, debera expedirse un METAR corregido utilizando la entradaMETAR COR, en lugar de METAR.

2.3.4Indicador de lugar(YUDO) en ambos informesIndicador de lugar OACI de cuatro letras correspondiente al aerdromo para el cual se elabora el informe. (En la transmisin a la aeronave se utiliza el nombre completo del aerdromo).

Nota. Los indicadores se prescriben en el Doc 7910 Indicadores de lugar.

2.3.5Fecha y hora de la observacin(221630Z) en ambos informesFecha y hora verdaderas de la observacin: da del mes y tiempo en horas y minutos, en unidades de tiempo universal coordinado (UTC).

2.3.6Identificacin de un informe automatizado o faltante(AUTO o NIL) NIL en METAR nicamenteEn el caso de los informes ordinarios locales y METAR emitidos por sistemas de observacin automticos sin intervencin humana, el informe llevar la identificacin AUTO. En caso de que falte un METAR, debera utilizarse la abreviatura NIL.

2.3.7Viento en la superficie(WIND RWY 18 TDZ 240/5MPS) Informe ordinario local(2404MPS) METARNota. Los anemmetros deben instalarse a una altura normalizada de aproximadamente 10 m (30 ft). En la publicacin nm. 8 de la OMM, Gua para instrumentos meteorolgicos y mtodos de observacin, figura orientacin con respecto a los efectos de las variaciones de la altura de los anemmetros en la medicin del viento. Esta relacin depende de la longitud de asperezas (es decir, la cantidad y tamao de edificios en las vecindades del anemmetro y el terreno general del rea circundante) del sitio en cuestin. No obstante, normalmente puede preverse que las variaciones en las medidas se siten dentro de la precisin conveniente establecida en el Anexo 3, Adjunto A, para alturas de anemmetro entre 9 m (27 ft) y 11 m (33 ft).2.3.7.1Las observaciones del viento en los informes ordinarios locales utilizados para las aeronaves que llegan o salen deberan ser representativas de la zona de toma de contacto y de las condiciones a lo largo de la pista, respectivamente. En los informes ordinarios locales deberan indicarse las posiciones de los sensores de viento a lo largo de cada pista, junto con los datos de viento notificados por las secciones de la pista de las cuales deben ser representativos dichos datos de viento. Cuando se disponga de observaciones de viento de ms de una pista en uso, tambin debera adjuntarse la indicacin de la pista pertinente a los datos de viento en los informes ordinarios locales. Las observaciones de viento en la superficie incluidas en el METAR deberan ser representativas de todo el conjunto de pistas en el aerdromo, y en ellas no deberan indicarse las pistas o secciones de las pistas.

2.3.7.2Direccin (verdadera) desde la cual sopla el viento en la superficie, debera indicarse en grados redondeados a los 10 ms prximos. Debe indicarse la unidad utilizada para la velocidad del viento, en los informes ordinarios locales y en los METAR. En los primeros, se usa el trmino CALMA cuando se observa una velocidad del viento inferior a 0,5 m/s (1 kt). Una velocidad del viento de 50 m/s (100 kt) o ms deber indicarse como ABV49MPS o ABV99KT.

Nota 1. La direccin del viento que se notifica a la aeronave para fines de aterrizaje o despegue debe convertirse a grados magnticos. Normalmente, dicha conversin la hace la dependencia ATS pertinente.Nota 2. La velocidad del viento puede indicarse tanto en metros por segundo como en nudos.2.3.7.3En los informes locales, el viento de superficie debe basarse en el promedio de los valores obtenidos durante un perodo de dos minutos.

2.3.7.4En los METAR, el viento de superficie debera basarse en el promedio de los valores obtenidos durante un perodo de diez minutos, salvo que cuando el perodo de diez minutos incluya una discontinuidad marcada en la direccin o velocidad del viento, solamente los datos posteriores a la discontinuidad deberan utilizarse para obtener valores promedios, lo que significa que el intervalo de tiempo en este caso se reducira segn corresponda. Se produce una discontinuidad marcada cuando hay un cambio repentino y sostenido en la direccin del viento de 30 o ms, con una velocidad de 5 m/s (10 kt) antes o despus del cambio, o un cambio de la velocidad del viento de 5 m/s (10 kt) o ms, que dure al menos dos minutos. La direccin del viento debera notificarse en incrementos de 10 grados mediante tres cifras, p. ej., 030 240. La velocidad del viento se notifica en incrementos de 1 metro por segundo o 1 nudo mediante dos cifras, p. ej., 05 15, complementada con las unidades utilizadas (MPS o KT). [Vanse 2.3.8.3 a) y b) para ms amplios detalles]. Las condiciones de calma se notifican como 00000.

2.3.8Variaciones importantes de velocidad y direccin(Tabla 2-2)2.3.8.1Las variaciones de la direccin y de la velocidad del viento que figuran en los informes meteorolgicos se refieren siempre al perodo de diez minutos que precede a la observacin.

2.3.8.2En los informes ordinarios locales y en METAR (vase la Tabla 2-2), las variaciones de la direccin se indican cuando la direccin del viento vara en 60 o ms y cuando:

a) la velocidad media es de 1,5 m/s (3 kt) o ms y la direccin del viento vara en menos de 180:

notificar en grados las dos direcciones extremas (en sentido horario) entre las que ha variado el viento, despus de una indicacin de la direccin y velocidad medias del viento, por ejemplo: direccin media del viento de superficie 10; velocidad del viento 9 kt; direccin del viento variable entre 350y 050:

en los informes ordinarios locales: WIND 010/9KT VRB BTN 350/ AND 050/

en los METAR: 01009KT 350V050;

b) la velocidad media es inferior a 1,5 m/s (3 kt) y la direccin del viento vara en menos de 180:

indicar la direccin del viento mediante el trmino variable (VRB) seguido de la velocidad media, sin ninguna indicacin de la direccin media del viento, p. ej.: direccin media del viento en la superficie 10, velocidad del viento 1 m/s, direccin del viento variable entre 350 y 050:

en los informes ordinarios locales: WIND VRB1MPS

en los METAR: VRB01MPS ;

c)la direccin del viento vara por lo menos en 180:

indicar la direccin del viento mediante el trmino VRB seguido de la velocidad media del viento, sin ninguna indicacin de la direccin media del viento, p. ej.: direccin media del viento en la superficie 10, velocidad del viento 5 m/s; direccin del viento variable entre 350 y 190:

en los informes ordinarios locales: WIND VRB5MPS

en los METAR: VRB05MPS.

2.3.8.3En caso de rfagas de viento, con variaciones respecto a la velocidad media del viento superiores a 5 m/s (10 kt), se indican las variaciones de la velocidad (vase la Tabla 2-3). Cuando se aplican procedimientos de atenuacin del ruido de conformidad con el prrafo 7.2.6 de los Procedimientos para los servicios de navegacin area Gestin del trnsito areo (PANS-ATM, Doc 4444), la velocidad del viento (rfagas) de ms de 2,5 m/s (5 kt) se indica en los informes ordinarios locales. Las variaciones de velocidad se indican:

a) en los informes ordinarios locales, como valores mximo y mnimo de la velocidad del viento, despus de la indicacin de la direccin y velocidad medias del viento en la forma WIND 180/10MPS MAX 18 MNM5 o WIND 180/20KT MAX 35 MNM 10; y

b) en los METAR, como el valor mximo de la velocidad del viento, despus de una indicacin de la direccin y velocidad medias del viento, y precedidas por el indicador de letra G (para rfagas). La velocidad mnima del viento nunca se incluye. Cuando la velocidad del viento es de 50 m/s (100 kt) o ms, la velocidad se notifica como P49MPS (P99KT).

Tabla 2-2. Procedimientos de notificacin relativos a variaciones de la direccin del viento. ddd = direccin media del viento, ddd1 y ddd2 = direcciones extremas del viento, = |ddd1 - ddd2|, VV = velocidad media del viento. Se indica como subndice el promedio del perodo aplicado.V = indicador de variabilidad.Tipo de informeVariaciones de la direccin en los ltimos 10 minutos

60 > 60

VV 1,5 m/s (3 kt)VV < 1,5 m/s (3 kt) [pero VV 0,5 m/s (1 kt)]*

< 180 180

Informe ordinario localddd/VV2 minddd/VV2 min

VRB BTN

ddd1/ Y ddd2/**VRB/VV2 minVRB/VV2 min

METARdddVV10 mindddVV10 min

ddd1Vddd2**VRBVV10 minVRBVV10 min

*Si VV < 0,5 m/s (1 kt), se notificar el viento como CALMA y 00000 en los informes ordinarios locales y METAR, respectivamente.

**ddd1 ddd2 en sentido horario.

Tabla 2-3. Procedimientos de notificacin relativos a variaciones de la velocidad del viento. ddd = direccin media del viento, VVmnm y VVmx = velocidad mnimay mxima del viento, VV = velocidad media del viento. Se indica como subndiceel promedio del perodo aplicado. G = indicador de rfagas.Tipo de informeVariaciones de la velocidad en los ltimos 10 minutos

5 m/s (10 kt)> 5 m/s (10 kt*)

Informe ordinario localddd/VV2 minddd/VV2 min MAX VVmx MNM VVmnm

METARdddVV10 mindddVV10 min G VVmx

*2,5 m/s (5 kt) en los informes ordinarios locales, cuando se aplican procedimientos de atenuacin de ruido.

2.3.9Visibilidad(VIS RWY 09 TDZ 600M) Informe ordinario local(0600) METAR2.3.9.1La visibilidad puede observarla un observador humano o puede medirse con instrumentos. Se aplica la siguiente definicin de visibilidad para fines aeronuticos.

La visibilidad para fines aeronuticos es el valor ms elevado entre los siguientes:

a) la distancia mxima a la que puede verse y reconocerse un objeto de color negro de dimensiones apropiadas, situado cerca del suelo, al ser observado contra un fondo luminoso; y

b) la distancia mxima a la que puedan verse e identificarse las luces de aproximadamente 1 000 candelas ante un fondo no iluminado.

Nota 1. Estas dos distancias tienen distintos valores en una masa de aire de determinado coeficiente de extincin, y la distancia del inciso b) vara con la iluminacin del fondo. La distancia del inciso a) est representada por el alcance ptico meteorolgico (MOR).Nota 2. En el Anexo 3, Adjunto D, figura orientacin sobre la conversin de las indicaciones por instrumentos a valores de visibilidad.Nota 3. Para la medicin de la visibilidad, deberan utilizarse transmismetros o medidores de la dispersin hacia adelante como sensores en los sistemas por instrumentos.

2.3.9.2En los informes ordinarios locales utilizados para:

a) aeronaves que salen, las observaciones de la visibilidad deberan ser representativas de las condiciones a lo largo de la pista; y

b) aeronaves que llegan, las observaciones de la visibilidad deberan ser representativas de la zona de toma de contacto.

En los METAR, las observaciones de la visibilidad deberan ser representativas del aerdromo. En tales observaciones, debera prestarse particular atencin a las variaciones importantes de la direccin en la visibilidad.

2.3.9.3En los informes ordinarios locales y en los METAR, la visibilidad se notifica en incrementos de: 50 m, cuando es inferior a 800 m; de 100 m cuando es de 800 m o ms, pero menos de 5 km; y de 1 km cuando es de 5 km o ms, pero menos de 10 km. Cuando la visibilidad es de 10 km o ms, se indica como 10 km, salvo cuando se apliquen las condiciones para el uso de CAVOK (vase el Anexo 3, 2.2). Todo valor observado que no corresponda a la escala de notificacin en uso se redondear al incremento inferior ms cercano en la escala.

2.3.9.4Cuando se utilicen sistemas por instrumentos, el perodo de promedio debera ser de un minuto para los informes ordinarios locales.

2.3.9.5En los informes ordinarios locales, la visibilidad a lo largo de las pistas se notificar conjuntamente con las unidades de medida, p. ej., VIS 600M. Cuando la visibilidad se observe para ms de una pista en uso y en ms de un lugar a lo largo de la pista, deberan identificarse las pistas pertinentes y los lugares a lo largo de las pistas y adjuntar esas indicaciones al valor o los valores de visibilidad notificados, p. ej., VIS RWY 19 TDZ 6KM.

2.3.9.6Cuando se utilizan sistemas por instrumentos, el perodo de promedio debera ser de diez minutos para los METAR.

2.3.9.7En los METAR, se notifica la visibilidad reinante. La visibilidad reinante se define como el valor de mxima visibilidad que se alcanza al menos dentro de la mitad del crculo del horizonte o dentro de la mitad de la superficie del aerdromo. Puede estar formada por sectores contiguos o no contiguos. En la Figura 2-1 se proporcionan ejemplos de diversas situaciones, conjuntamente con una evaluacin de cmo se notificara en cada caso la visibilidad reinante. Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para la medicin de la visibilidad en un aerdromo (a menudo utilizados para la evaluacin del RVR), la visibilidad reinante puede obtenerse sobre la base de la visibilidad medida en ciertos sectores por medio de estos instrumentos. En el Apndice 3 se proporciona orientacin detallada para la notificacin de la visibilidad reinante utilizando sistemas de observacin completamente automticos.

2.3.9.8En los METAR, la visibilidad se notifica mediante cuatro cifras, p. ej., 0200, 1500, 4000. Cuando la visibilidad es de por lo menos 10 km y no se aplican las condiciones para el uso de CAVOK, la visibilidad se indica como 9999. Cuando la visibilidad no sea la misma en diferentes direcciones y cuando la visibilidad ms baja es diferente a la visibilidad reinante y:

a) inferior a 1 500 m; o

b) inferior al 50% de la visibilidad reinante e inferior a 5 000 m,

debera notificarse la visibilidad ms baja observada y, de ser posible, su direccin general en relacin con el punto de referencia del aerdromo respecto a uno de los ocho puntos cardinales, p. ej., 2000 1200NW. Si la visibilidad reinante no puede determinarse debido a fluctuaciones rpidas, la visibilidad ms baja debera notificarse sin indicacin de direccin (vase la Tabla 2-4).

Modo de establecer la visibilidad(Los sectores* considerados para la visibilidad reinante se indican con sombreado)Cuatro sectores1.

Visibilidad mnima

Visibilidad reinanteVisibilidad(metros)

Grados aproximados180

5 000

2 000

1 500 2 5001 500 2 500Cinco sectores2.

2 000Visibilidad(metros)

Gradosaproximados

1 5005 0002 5002 0001 5001 000

50901305040

270

2 500

5 0001 000

1 000 2 000Seis sectores3.

1 500Visibilidad(metros)

Gradosaproximados

2 5005 0003 0002 5002 0001 5001 000

6050 19080907010

2 000

5 0001 0003 000

1 000 2 500* Los sectores representan situaciones hipotticas con distintas condiciones de visibilidad.Figura 2-1.Determinacin de la visibilidad reinanteen tres condiciones de visibilidad hipotticasTabla 2-4. Procedimientos de notificacin relativos a la visibilidad que han de aplicarse en los METAR en el caso de variaciones de la direccinCondicionesAccinLa VIS no es la misma en diferentes direcciones, siendo la VIS ms baja de 1 500 m o ms y 50% o ms de la VIS reinante

Notificar la VIS reinante

La VIS ms baja es inferior al 50% de la VIS

reinante e inferior a 5 000 m o

La VIS ms baja < 1 500 m

Notificar la VIS reinante conjuntamente con la VIS ms baja, con su direccin general en relacin con el aerdromo. Ejemplo: 2000

1200S

Nota. Si se observa la VIS ms baja en ms de una direccin, incluir la direccin ms significativa para las operaciones.La VIS flucta rpidamente; no puede indicarse la

VIS reinante

Notificar la VIS ms baja sin indicacin de direccin

Nota. La direccin ha de notificarse con referencia a uno de los ocho puntos de la brjula.2.3.10RVR(RVR RWY 12 1000M) Informe ordinario local(R12/1000U) METAR2.3.10.1Se debera notificar el RVR siempre que la visibilidad o el RVR sea inferior a 1 500 m, particularmente en aerdromos que cuentan con pistas para aproximaciones de precisin o con pistas utilizadas para el despegue con luces de borde de pista o de eje de pista de gran intensidad, incluyendo aerdromos con pistas para operaciones de aproximacin y aterrizaje de Categora I. El RVR se notifica utilizando sistemas por instrumentos en todas las pistas para operaciones de aproximacin y aterrizaje por instrumentos de Categora II o III. Se utilizan incrementos de 25 m para un RVR inferior a 400 m, incrementos de 50 m para un RVR entre 400 m y 800 m e incrementos de 100 m para un RVR superior a 800 m. Los valores del RVR que no correspondan a la escala de notificacin se redondean al incremento inferior ms prximo de la escala.

2.3.10.2En los informes ordinarios locales, se notifican valores medios de un minuto. El RVR se notifica en metros con indicacin de la unidad, as como las pistas a las cuales se refieren los valores, p. ej., RVR RWY 20: 500M RVR RWY 26: 800M (RVR pista 20: 500 metros, RVR pista 26: 800 metros). Si se observa el RVR en ms de una posicin en una pista, se da en primer lugar el valor que representa la zona de toma de contacto, seguido por los lugares que representen el punto medio y el extremo de parada de la pista, p. ej., RVR RWY 16 TDZ 600M MID 500M END 400M (RVR pista 16 en la zona de toma de contacto 600 metros, en el punto medio a 500 metros y en el extremo de parada a 400 metros). Cuando el RVR est por encima del valor mximo que puede determinarse por el sistema en uso, se notifica en forma de RVR ABV 1200M, donde 1 200 m es el valor mximo para dicho sistema. Cuando el RVR est por debajo del valor mnimo que puede determinarse por el sistema en uso, se notifica en la forma RVR BLW

150M, donde 150 m es el valor mnimo para ese sistema. Para evaluar el RVR, 50 m se considera el lmite inferior y2 000 m lmite superior. La gama de notificacin de un RVR de 1 500 a 2 000 m tiene en cuenta los casos en los cuales la visibilidad es inferior a 1 500 m combinada con un RVR por encima de 1 500 m (si la visibilidad y el RVR son superiores a 1 500 m, no se notificara el RVR). Fuera de estos lmites de 50 y 2 000 m, los informes meramente indican que el RVR es inferior a 50 m o superior a 2 000 m en la forma RVR BLW 50M (RVR inferior a 50 metros) o RVR ABV 2 000M (RVR superior a 2 000 metros), respectivamente.

2.3.10.3Las disposiciones de 2.3.10.1 tambin se aplican a los METAR, en los cuales los valores del RVR en metros se notifican con cuatro cifras precedidas por el indicador de letra R y el designador de pista en dos cifras (p. ej., R12/0500, R26/1200). En la Tabla 2-5 figuran otros procedimientos de notificacin.

Nota 1. Una observacin del RVR es la mejor evaluacin posible de la distancia a la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las seales de superficie de la pistas o las luces que la delimitan o que identifican su eje. Para esta evaluacin, se considera que una altura de aproximadamente 2,5 m (7,5 ft) por encima de la pista corresponde al nivel medio al que quedan los ojos del piloto de una aeronave. Esta evaluacin puede basarse en las lecturas de un transmismetro o un medidor de dispersin hacia adelante para pistas de CAT I, CAT II y CAT III, pero puede ser determinada por un observador, para pistas que no son de precisin, contando las balizas, las luces de pista o, en algunos casos, las luces instaladas especialmente al borde de la pista.Nota 2. El Manual de mtodos para la observacin y la informacin del alcance visual en la pista

(Doc 9328), contiene informacin detallada sobre la observacin y notificacin del RVR.2.3.11Tiempo presente(FG MOD DZ) Informe ordinario local(FZ DZ) METAR2.3.11.1Deben identificarse y notificarse los siguientes fenmenos meteorolgicos, como mnimo:

a) precipitacin (y su intensidad);

b) precipitacin engelante (y su intensidad);

c)niebla;

d) niebla engelante; y

e) tormentas (tambin las que ocurren en las inmediaciones).

2.3.11.2En los informes ordinarios locales, la informacin del tiempo presente debera ser representativa de las condiciones existentes en el aerdromo, o sea, en un radio de aproximadamente 8 km del punto de referencia del aerdromo. Se utiliza la palabra aproximadamente para tener en cuenta los aerdromos cuyos permetros no tienen necesariamente un radio de 8 km del punto de referencia del aerdromo. En los METAR, la informacin del tiempo presente debera ser representativa de las condiciones en el aerdromo y, en el caso de ciertos fenmenos especificados, tambin en sus inmediaciones, es decir, el rea situada dentro de un radio de aproximadamente 8 km y

16 km del punto de referencia del aerdromo.

2.3.11.3En los informes ordinarios locales, los fenmenos del tiempo presente se notifican segn sus tipos y caractersticas y se califican por su intensidad, segn corresponda.

2.3.11.4En los METAR, los fenmenos del tiempo presente se notifican segn sus tipos y caractersticas y se califican por su intensidad o proximidad al aerdromo, segn corresponda.

2.3.11.5En la Tabla 2-6 figuran los tipos de fenmenos del tiempo presente de importancia para la aviacin, sus abreviaturas respectivas y criterios pertinentes para su notificacin.

2.3.11.6En la Tabla 2-7 se proporcionan las caractersticas de los fenmenos del tiempo presente que se notifican, en caso necesario, as como las correspondientes abreviaturas.

Tabla 2-5. Procedimientos adicionales de notificacin relativos a los datos RVR en los METARCondicinProcedimiento de notificacinMs de una pista en usoIncluir todas las pistas hasta un mximo de cuatro. Los valores del RVR de pistas paralelas pueden incluirse en un informe agregando L, C o R

(L = izquierda, C = centro, R = derecha) al designador de pista DrDr)

Seccin de la pistaSlo se da el valor representativo de la zona de toma de contacto, sin indicacin de emplazamiento

Informacin RVR obtenida por medio de instrumentos

Cuando el RVR es superior al valor mximo que puede determinarse por el

sistema en uso

Cuando el RVR es inferior al valor mnimo que puede determinarse por el sistema en uso

Notificar el valor promedio durante el perodo de 10 minutos que precede inmediatamente a la observacin

Notificar el mayor valor que puede determinarse por el sistema precedido por el indicador de letra P

Notificar el valor ms bajo que puede determinarse por el sistema precedido del indicador de letra M

Cuando el RVR es superior a 2 000 m

Cuando el RVR es inferior a 50 m

Variaciones del RVR

con el tiempo

Notificar 2000 precedido del indicador de letra P Notificar 0050 precedido del indicador de letra M

Si los valores extremos del RVR de un minuto observados durante el perodo de diez minutos que precede inmediatamente a la observacin difieren del promedio en ms de 50 m, o en ms del 20% del valor promedio, el valor que sea ms alto, deberan indicarse los valores medios mnimos y mximos de un minuto en vez del valor medio de diez minutos, en la forma R09/0350V0600. (El indicador de letra V se incluye entre los valores mximo y mnimo).

Discontinuidades en los valores

RVR

Tendencia en los valores del RVR

Si el perodo de diez minutos que precede inmediatamente a la observacin incluye una discontinuidad marcada en los valores RVR, slo deberan utilizarse los valores observados despus de la discontinuidad para obtener promedios y variaciones. Se produce una discontinuidad marcada cuando hay un cambio repentino y sostenido del RVR, de al menos dos minutos de duracin, y que alcance o supere los valores incluidos en los criterios para la expedicin de informes especiales seleccionados expuestos en 2.4.2.1 f).

Si los valores del RVR durante el perodo de diez minutos han indicado una clara tendencia, segn la cual el promedio durante los primeros cinco minutos vara en

100 m o ms respecto al promedio durante los ltimos cinco minutos del perodo, esto debera indicarse como sigue:

a) cuando la variacin de los valores del RVR seala una tendencia ascendente o descendente, esto debera indicarse mediante U o D, respectivamente, en la forma R12/1000U agregada a los valores RVR pertinentes;

b) cuando las fluctuaciones reales durante un perodo de diez minutos indiquen que no hay ninguna tendencia marcada, esto debera notificarse mediante el indicador N;

c)cuando no se disponga de indicaciones respecto a tendencias, no debera incluirse ningn indicador.

Tabla 2-6. Tipos de fenmenos del tiempo presenteTipoFenmenoAbreviatura*NotasPrecipitacinLloviznaDZ LluviaRA NieveSN CinarraSG Hielo granulado PL

Cristales de hielo (cristales de hielo muy pequeos en suspensin, tambin denominados polvo brillante)

ICNotificados slo si la visibilidad correspondiente es de 5 000 m o menos

GranizoGRNotificado si el dimetro mximo del granizo es de 5 mm o ms

Granizo menudo o nieve granulada

GSNotificado si el dimetro mximo del granizo es inferior a 5 mm

Oscurecimiento

(hidrometeoros)

Oscurecimiento

(litometeoros)

Precipitacin desconocidaUPNotificada para la precipitacin desconocida slo cuando se utilizan sistemas de observacin automticos

NieblaFGNotificada si la visibilidad es inferior a 1 000 m, excepto si se califica como MI, BC, PR o VC

NeblinaBRNotificada si la visibilidad es al menos de 1 000 m, pero no superior a 5 000 m

ArenaSALos oscurecimientos debidos a litometeoros slo deberan utilizarse cuando el oscurecimiento se deba predominantemente a litometeoros y la

Polvo (extendido)DUCalimaHZ HumoFU Cenizas volcnicasVA

visibilidad sea de 5 000 m o menos, salvo en el caso de SA con el calificativo DR y de cenizas volcnicas

Otros fenmenos

Remolinos de polvoPO

o de arenaTurbonadaSQNubes de embudoFC (tornado o tromba marina)

Tempestad de polvoDS Tempestad de arenaSS

* Utilizada en informes ordinarios locales y en METAR.

Tabla 2-7. Caractersticas de los fenmenos del tiempo presenteCaractersticasAbreviatura*NotasTormentaTSUtilizado para notificar una tormenta con lluvia TSRA, nieve TSSN,

hielo granulado TSPL, granizo TSGR o granizo menudo o nieve

granulada TSGS, precipitacin desconocida TSUP (slo sistemas de

observacin automticos) o combinaciones de los mismos, p. ej.,

TSRASN. Si se oyen truenos durante el perodo de 10 minutos previo

a la hora de observacin, pero no se observa ninguna precipitacin en el

aerdromo, debera utilizarse la abreviatura TS sin calificativos.

Nota. En aerdromos con observadores humanos, un equipo de deteccin de relmpagos puede complementar las observaciones humanas. En el Manual sobre sistemas automticos de observacin meteorolgica en aerdromos (Doc 9837) figura orientacin relativa al uso de equipo de deteccin de relmpagos para la notificacin de tormentas en el caso de los aerdromos con sistemas de observacin automticos.ChubascoSHUtilizado para notificar chubascos de lluvia SHRA, nieve SHSN, hielo granulado SHPL, granizo SHGR, granizo menudo o nieve granulada SHGS, precipitacin desconocida SHUP (slo sistemas de observacin automticos) o combinaciones de los mismos, p. ej., SHRASN. En los METAR, los chubascos que se observen en las cercanas del aerdromo deberan notificarse como VCSH sin calificativos en cuanto al tipo o la intensidad de la precipitacin.

EngelamientoFZGotas o precipitacin de agua en estado de engelamiento, utilizado solamente junto con FG, DZ , RA y UP (slo sistemas automticos).

Ventisca altaBLUtilizado para notificar DU, SA o SN levantados por el viento hasta una altura de 2 m (7 ft) o ms por encima del nivel del suelo.

Ventisca bajaDRUtilizado con SA, DU o SN levantados por el viento a menos de 2 m

(7 ft) por encima del suelo.

Baja (niebla)MIA menos de 2 m (7 ft) del suelo.

Bancos aisladosBCAerdromo cubierto parcialmente por bancos de niebla.

ParcialPRUna parte considerable del aerdromo cubierta por niebla mientras que el resto est despejado.

* Utilizadas en informes ordinarios locales y en METAR.

Tabla 2-8. Intensidad/proximidad de los fenmenos del tiempo presenteIntensidad/proximidad

Informesordinarios localesMETARLigeraFBLModeradaMOD(sin indicacin)Fuerte

Utilizadas nicamente con:

DZ, FC (fuerte utilizado para indicar tornado o tromba marina; moderado para nubes con forma de embudo que no alcancen el suelo); GR, GS, PL, RA, SG, SN y UP (slo sistemas de observacin automticos) o en combinaciones de estos tipos de tiempo presente ( la intensidad se refiere entonces a la precipitacin);

DS, SS (en que slo se indican intensidades moderadas y fuertes).

HVY+

Inmediaciones

Entre 8 y 16 km, aproximadamente, desde el punto de referencia del aerdromo y utilizada solamente en los METAR con DS, SS, FG, FC, SH, PO, BLDU, BLSA, BLSN, TS y VA cuando no se notifican entre las caractersticas de los fenmenos del tiempo presente.

Nota. La distancia real para la que se aplica la inmediacin del calificador se determinar localmente de comn acuerdo con la autoridad de aviacin civil.

no se utilizaVC

2.3.11.7En la Tabla 2-8 se indica la intensidad pertinente o, dado el caso, la proximidad al aerdromo de los fenmenos del tiempo presente notificados. El indicador de proximidad se utiliza solamente en los METAR.

2.3.11.8 Deberan utilizarse, segn sea necesario, una o ms, hasta un mximo de tres, abreviaturas del tiempo presente indicadas en las Tablas 2-6 y 2-7, junto con una indicacin, cuando corresponda, de las caractersticas e intensidad o proximidad del aerdromo, para proporcionar una descripcin completa del tiempo presente en el aerdromo o cerca del mismo que sea de importancia para las operaciones de vuelo. Se aplican las siguientes reglas generales:

a) en primer lugar debe notificarse, segn corresponda, una indicacin de la intensidad o la proximidad (METAR

solamente);

b) sta es seguida de las caractersticas y del tipo de fenmeno meteorolgico en la forma HVY TSRA (en los informes ordinarios locales) y +TSRA (en los METAR) o VCFG (METAR solamente);

c)cuando se observen dos tipos diferentes de fenmenos, deben notificarse en dos grupos separados, en la forma HVY DZ FG (en los informes ordinarios locales) y +DZ FG (en los METAR) o DZ VCFG (en los METAR solamente), en que el indicador de intensidad o proximidad se refiere al fenmeno meteorolgico que sigue al indicador; y

d) diversos tipos de precipitacin presentes a la hora de la observacin deben notificarse como un grupo nico, notificndose en primer lugar el tipo predominante de precipitacin, precedido por un solo calificativo de intensidad que se refiera al total de precipitaciones, en la forma HVY TSRASN (en los informes ordinarios locales) y +TSRASN (en los METAR) o FBL SNRA FG (en los informes ordinarios locales) y SNRA FG (en los METAR).

2.3.11.9En los casos en que la visibilidad sea inferior a 1 000 m y la temperatura inferior a -30C, es poco probable que haya gotitas de agua subfundida en suspenso (a menos que existan en las inmediaciones fuentes de agua al aire libre). En dichas circunstancias debe notificarse FG en lugar de FZFG dado que las lneas areas suelen experimentar dificultades operacionales cuando se notifica FZFG.

2.3.11.10En la Tabla 2-9, se incluyen criterios adicionales para la notificacin de los fenmenos del tiempo presente.

2.3.12Nubes(CLD SCT 300M OVC 600M) Informe ordinario local(SCT010 OVC020) METAR2.3.12.1Las observaciones de las nubes incluidas en los informes ordinarios locales deberan ser representativas del rea de aproximacin y las observaciones de las nubes en los METAR representativas del aerdromo y sus inmediaciones, siendo esta rea combinada la situada dentro de un radio de aproximadamente 16 km del punto de referencia del aerdromo.

2.3.12.2La altura de la base de las nubes se notifica en incrementos de 30 m (100 ft) hasta 3 000 m (10 000 ft), junto con las unidades utilizadas, en la forma CLD 300M o CLD 1000FT en los informes ordinarios locales y en la forma 010 en METAR. En informes ordinarios locales de aerdromos donde se hayan establecido procedimientos relacionados con escasa visibilidad para aproximacin y aterrizaje, segn lo convenido entre la autoridad MET y la autoridad ATS competente, la altura de la base de las nubes puede notificarse en incrementos de 15 m (50 ft) por encima de 90 m (300 ft) y de 30 m (100 ft) entre 90 m (300 ft) y 3 000 m (10 000 ft), junto con las unidades utilizadas, en la forma CLD 45M o CLD 150FT.

Nota 1. En el Anexo 3 no se especifican los incrementos que han de utilizarse por encima de 3 000 m (10 000 ft) dado que slo deben notificarse las nubes de importancia para las operaciones y que tales nubes con bases superiores a 3 000 m (10 000 ft) [o sea, cumulonimbus (CB) o cumulus en forma de torre (TCU)] slo ocurren en condiciones excepcionales.Nota 2. Las nubes de importancia para las operaciones son aqullas cuya base tenga una altura inferior a1 500 m (5 000 ft) o inferior a la altitud mnima de sector ms elevada, considerndose el ms elevado de ambos valores, o una nube CB o TCU a cualquier altura. Se utiliza TCU para indicar nubes cumulus congestus de gran extensin vertical. En el Doc 9837, 7.4.4, se proporciona orientacin relativa a la notificacin de CB y TCU.2.3.12.3En los informes ordinarios locales y en los METAR, deben notificarse nicamente las nubes de importancia para las operaciones. La cantidad de nubes se indica utilizando las abreviaturas FEW (1-2 oktas)*, SCT (3-4 oktas), BKN (5-7 oktas) u OVC (8 oktas). El tipo de nubes se incluye solamente si se trata de CB o TCU cuando se observan en el aerdromo o cerca del mismo. Cuando se observan varias capas o masas de nubes de importancia para las operaciones, su cantidad, tipo (CB y TCU solamente) y altura de la base de nubes debera notificarse en orden creciente de altura de base de nubes y con arreglo a los criterios siguientes:

a) la capa o masa ms baja, independientemente de la cantidad, notificada como FEW, SCT, BKN u OVC, segn corresponda;

b) la siguiente capa o masa, que cubra ms de 2 oktas, notificada como SCT, BKN u OVC, segn corresponda;

c)la capa o masa inmediatamente superior, que cubra ms de 4 oktas, notificada como BKN u OVC, segn corresponda; y

d) nubes CB o TCU independientemente de la altura de su base, cuando se observen y no se notifiquen en partes anteriores del informe.

* Octavos de cielo.

Tabla 2-9. Criterios adicionales para la notificacin de los fenmenos del tiempo presenteCondicinInformes ordinarios localesMETARSi ocurre ms de un fenmeno de tiempo presente

Hasta un mximo de tres fenmenos simultneos, indicando sus caractersticas e intensidad, si corresponde

Hasta un mximo de tres fenmenos simultneos, indicando sus caractersticas, intensidad, o proximidad al aerdromo, si corresponde

Indicacin de la intensidad y de las caractersticas de los fenmenos de tiempo presente requeridos

Informar el tiempo presente en el orden siguiente:

1. su intensidad;

2. sus caractersticas: y

3. el fenmeno de tiempo presente

p. ej., HVY TSRA (en informes ordinarios locales) y

+TSRA (en METAR)Indicacin de la proximidad de los fenmenos de tiempo presente requeridos

No informarInformar el tiempo presente en el siguiente orden:

1. su proximidad; y

2. el fenmenos de tiempo presente

p. ej., VCFG

(METAR nicamente)Dos tipos diferentes de fenmenos meteorolgicos observados

Informar por separado, en dos grupos

El indicador de intensidad se refiere al fenmeno de tiempo presente que figura luego del indicador.

p. ej., HVY DZ FG: el calificativo HVY se refiere a la llovizna

El indicador de intensidad o proximidad se refiere al fenmeno de tiempo presente que figura luego del indicador, p. ej., +DZ FG: el calificativo: + se refiere a la llovizna

DZ VCFG: el calificativo

VC se refiere a la nieblaSi ocurren diversos tipos de precipitacinInformar en un solo grupo, en el siguiente orden:

1. el calificativo de intensidad se refiere a la intensidad de la precipitacin total

2. el tipo de precipitacin dominante

3. el tipo de precipitacin secundario

p. ej., HVY TSRASN o FBL SNRA FG (en informes ordinarios locales) +TSRASN o -SNRA FG (en METAR)

2.3.12.4Cuando una capa (o masa) de nubes est compuesta de CB y TCU con una base comn, se notifica el tipo de nube como CB solamente.

2.3.12.5Si no hay nubes de importancia para las operaciones, no existe restriccin alguna sobre visibilidad vertical y no es apropiada la abreviatura CAVOK, debera emplearse la abreviatura NSC (es decir, sin nubes de importancia).

Nota 1. Cuando las siguientes condiciones de visibilidad/nubosidad/meteorolgicas ocurran simultneamente, se usar el trmino CAVOK:Visibilidad:10 km o ms; no se notifica la visibilidad ms baja.

Nubes:Ninguna nube de importancia para las operaciones.

Condiciones meteorolgicas:Ninguna condicin meteorolgica de importancia para la aviacin, segn lo indicado en las Tablas 2-6 y 2-7.

Nota 2. En los informes ordinarios locales para las aeronaves que llegan, cuando est en servicio una pista para aproximaciones de precisin en que la elevacin de la zona de toma de contacto es de 15 m (50 ft) o ms por debajo de la elevacin del aerdromo, se toman disposiciones para dar la altura de la base de las nubes con referencia a la elevacin de la zona de toma de contacto.Nota 3. En los informes desde estructuras mar adentro, se indica la altura de la base de las nubes con respecto al nivel medio del mar.2.3.12.6Cuando la base de las nubes sea difusa o rasgada o flucte rpidamente, se indica la altura mnima de la base de las nubes o fragmentos de nubes.

2.3.12.7Cuando los informes ordinarios locales incluyan datos de base de nubes de ms de una pista en uso, debera adjuntarse la indicacin de la pista a los datos de base de nubes notificados, p. ej., CLD RWY 08 BKN 200FT.

2.3.12.8Cuando el cielo est oscurecido, deberan notificarse las observaciones de visibilidad vertical en lugar de la cantidad de nubes, el tipo de nubes y la altura de la base de nubes. Los incrementos de notificacin para la visibilidad vertical son de 30 m (100 ft) hasta 600 m (2 000 ft). En los informes ordinarios locales de aerdromos en que se establezcan procedimientos para la aproximacin y el aterrizaje en condiciones de escasa visibilidad, segn lo convenido entre la autoridad meteorolgica y la autoridad ATS competente, la visibilidad vertical puede notificarse en incrementos de 15 m (50 ft) hasta 90 m (300 ft) inclusive y de 30 m (100 ft) entre 90 m (300 ft) y 600 m (2 000 ft). En los informes ordinarios locales, se utilizan las abreviaturas VER VIS (visibilidad vertical), seguidas del valor de la visibilidad vertical y de las unidades empleadas, p. ej., CLD OBSC VER VIS 150M. En los METAR, la visibilidad vertical se notifica de la misma forma que la altura de la base de las nubes, precedida del indicador de letras VV. La ausencia de datos de visibilidad vertical en un METAR se indica con VV///.

2.3.12.9En los informes ordinarios locales y METAR automatizados, cuando no se pueda identificar la cantidad o el tipo de nube mediante el sistema de observacin automtica, debera reemplazarse la cantidad o el tipo de nube de cada grupo de nubes por ///; cuando el sistema de observacin automtica no detecte nubes, ello debera indicarse con la abreviatura N