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Costa Rica Verde e Inteligente 2.0 Propiedad Intelectual e innovación Otto Rivera, 24 nov de 2011.

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Costa Rica Verde e Inteligente 2.0

Propiedad Intelectual e innovación

Otto Rivera, 24 nov de 2011.

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Generalidades sobre la propiedad intelectual

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LA PROPIEDAD INTELECTUAL UN TEMA DE ESPECIAL INTERES Y

PROTECCION.

• Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio.

• Se puede otorgar a los creadores el derecho a impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones.

Estos derechos son los llamados “derechos de propiedad intelectual”.

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Propiedad Intelectual

• es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.

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Propiedad Intelectual (PI)Definición

• es un sistema legal que confiere derechos de exclusividad a los individuos y a las empresas para proteger sus activos inmateriales en la competencia.– Marcas,– Patentes– Derechos de Autor y Derechos Conexos

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Tipos de propiedad intelectual

1.Derecho de autor y derechos conexos.2.Marcas de fábrica o de comercio, incluidas las marcas de servicios.3.Indicaciones geográficas.4.Dibujos y modelos industriales.5.Patentes.6.Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados.7.Información no divulgada, incluidos los secretos comerciales

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Principios PI

• Proteger la Creación Intelectual.

• Evitar el uso indebido.

• Proteger los activos intelectuales.

• Proteger a los Titulares de derechos

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Propiedad Intelectual

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Tres tipos propietarios

• Propiedad industrial: comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.

• Derechos de Autor: que comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos y software considerado aisladamente.

• Derechos Conexos: comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión

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Dos Grandes Ramas

• Derechos de Autor y Derechos Conexos

• Propiedad Industrial

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Propiedad intelectual

• Son derechos que por su naturaleza son:– Exclusivos– Territoriales – Temporales

Una buena base jurídica en Costa Rica

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Artículo 47 Constitución Política

• Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca, nombre comercial, con arreglo a la ley.

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Legislación Nacional

• Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, L # 6867

• Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos L# 6683

• Ley de los Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual L#8039

• Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos L#7978

• Otras

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Legislación Internacional

• Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio– ADPIC

• Convenio de París para la Protección de la propiedad Intelectual (patentes, dibujos y modelos industriales, etc.)

• Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

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TLC

• Cada parte, como mínimo, dará vigencia a este Capítulo. Una parte puede, aunque no esta obligada a ello, implementar en su legislación nacional una protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida bajo este Capítulo, a condición de que dicha protección y observancia no infrinja este capítulo

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TLC

• Cada parte ratificará o accederá a los siguientes acuerdos a la fecha de entrada de vigor de este tratado:

(a) El Tratado de la OMPI sobre derechos de autor (1996)

(b) …

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PRINCIPIOS GENERALES

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Derechos de Autor y Derechos Conexos

• Definición

• Tipos de Obras

• Dos Grandes Derechos:– Derecho Moral– Derecho Patrimonial

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Derecho de Autor y Derechos ConexosDefinición

• Disciplina jurídica que pretende la protección de las obras del intelecto humano.

• Regula la relación:SociedadAutor Creación

$

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D. A. ámbito de protección

• Protege:

LAS EXPRESIONES ORIGINALES.

• No protege– Las ideas– Los procedimientos – Los métodos de operación– Conceptos matemáticos en sí.

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Autor Titular

• Autor– Persona física, que crea una obra

(programa) a partir del intelecto humano, con caracterísitcas de originalidad.

• Titular: – Persona Física o jurídica que tiene la

capacidad de explotación de los derechos patrimoniales

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Dos formas de titularidad

• Originaria– La que posee el autor como tal.

• Derivada:– La adquirida por trasmisión intervivos o

mortis causa, y que recae sobre una persona física o juridica.

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Derechos de Autor Tipos de obra

• Obra literaria:– Obras escritas (cuento, novela, poesía, etc)– Obras que utilizan tecnología (Software y bases de

datos).

• Obras artísticas:– Escultura,– Pintura y Caricatura– Obras arte aplicado– Planos y Diseños – Fotografía – Música

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Derechos conexos

• Es un derecho derivado e íntimamente relacionado del DA.

• Dimanan de obra protegida (DA)• Intereses jurídicos de los quien pone la obra a

disposición del Público.• Titulares:

– Artistas, intérpretes y ejecutantes– Productores de Fonogramas– Organismos de radio difusión (radio o televisión)

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DA implica dos tipos de derechos

• Derecho Moral:

• Derecho Patimonial.

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Derecho MoralDefinición

• Facultad personal

• Extra patrimonial

• Inherente a la personalidad del autor

Paternidad

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Derecho Moral Características:

– Personalísimo– Inalienable– Irenunciable y perpetuo– Intransmisible

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Derecho MoralFacultades

– Integridad del Honor y reputación (Paternidad)

– Integridad de la Obra (modificación)– Divulgación o no– Retracto o arrepentimiento

Art. 14 LDA

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Derecho PatrimonialDefinición

• Facultad de explotación de la Obra

• Interés económico

• No necesariamente es inherente al autor

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Derecho Patrimonial Características:

– No es personalísimo– Enajenable– Renunciable y temporal– Transmisible

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Derecho PatrimonialFacultades:

Disposición

Reproducción

Comunicación pública

Transformación

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Términos de Protecciónde las obras

• Vida del autor + 70 años.

Obras en colaboración: a partir de la muerte del último coautor.

Obra colectiva: a partir de su publicación.

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Términos de Protecciónde las obras

PUBLICACIÓN

REALIZACIÓNDIVULGACION

FIN DEL PRIMER AÑO CIVIL

Privado: 70 AÑOS DE PROTECCIÓNPúblico: 25 AÑOS DE PROTECCION

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Individualización de derechos

• En el derecho de autor se le da un tratamiento individualizado a cada uno de los derechos.

El otorgamiento de derechos a terceros por parte del autor debe de ser expreso.

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• Invenciones patentables.

Una invención es patentable si es:– nueva, (no existe en el estado de la

técnica, no ha sido divulgada)– tienen nivel inventivo (a una persona

de nivel medio versada, no le resuta evidente– susceptible de aplicación industrial

Invención es toda creación del intelecto humano, capaz de ser aplicada en la industria, que cumpla las condiciones de patentabilidad previstas en esta ley.

Patentes

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Patente otorga derechos

• Derecho de explotar exclusivamente la invención y conceder licencias para explotación

• Asimismo, la patente conferirá a su titular los siguientes derechos exclusivos:– Si es producto, impedir que terceros lo fabriquen, usen,

oferten, vendan o importen

– Si es un procedimiento, impedir que terceros lo utilicen, usen oferten, vendan importen el producto del procedimiento

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Marca

• Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.

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Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos

• Derechos e intereses legítimos de los titulares de marcas y otros signos distintivos, así como los efectos reflejos de los actos de competencia desleal que puedan causarse a los derechos e intereses legítimos de los consumidores.

• Igualmente, pretende contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de productores y usuarios de los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

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Denominación de Origen

• Denominación de origen: Denominación geográfica, designación, expresión imagen o signo de un país, una región o localidad, útil para designar un bien como originario del territorio de un país, una región o localidad de ese territorio, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos.

• Indicación geográfica: Nombre geográfico de un país, una región o localidad, que se utilice en la presentación de un bien para indicar su lugar de origen, procedencia, elaboración, recolección o extracción.

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Procedimientos de Observancia

• La violación de cualquier derecho sobre la propiedad intelectual establecido en la legislación nacional o en convenios internacionales vigentes, da lugar al ejercicio de las acciones administrativas ante el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos y a acciones judiciales

• Ley regula la competencia del Tribunal Registral Administrativo en cuanto a las apelaciones de todos los registros del Registro Nacional.

• La autorización del titular del derecho de propiedad intelectual será siempre expresa y por escrito

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A manera de conclusión

• Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio.

• Se puede otorgar a los creadores el derecho a impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones.

• Los derechos de propiedad intelectual son otra forma de propiedad y debemos utilizarlos

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Innovación

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INNOVACIÓN

Consiste en desarrollar una nueva idea y ponerla en práctica.

Competitividad en el mercado:•Innovación implica:•Introducir nuevos productos y servicios valiosos en el mercado

Idea o formulación concepto hasta lanzamiento o perfeccionamiento

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INNOVACION

Permite a las empresas dar un nuevo valor añadido a sus clientes

Este debe ser comunicado a los clientes mediante la mercadotecnia

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Innovación Tecnológica

• Clasificación:– Productos vrs Procesos– Radical (básica o fundamental) vrs Incremental

(mejora de productos)– Rupturista vrs continuista (secuencial y/o

complementaria)

• Otros Tipos (no tecnológica):– Mercadológica– Institucional– Complementaria

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Propiedad Intelectual

Posiciones encontradas– Necesaria para fomento de la creación

intelectual (Interés público)– Obstaculiza competencia (negativo a la

innovación)– Implica:

• Estudio y revisión sistemática y periódica del uso de herramientas de PI y

• Gestionar mejor la innovación en las empresas

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¿Propiedad Intelectual, invención o innovación?

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¿Qué es Propiedad Intelectual?

• Creaciones únicas valor añadido producto del intelecto y consecuencia de:– El ingenio– La creatividad– La capacidad inventiva– Inherente al Ser Humano

– Ordenamiento jurídico que lo rige

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Derecho de Propiedad Intelectual

• Derechos sobre:– Nuevos conocimientos– Nuevas expresiones creativas (humanas)

• Aprovechamiento del valor comercial de las creaciones (inventiva + creatividad)– Uso – Intercambio – Reparto

entre socios comerciales.

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Propiedad intelectual

• Derecho de propiedad intelectual – Derecho temporal de exclusión sobre

beneficios económicos de un producto intelectual útil.

– Derecho a permitir o no uso comercial de los activos intelectuales (consentimiento)

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Propiedad intelectual

• Secretos comerciales• Modelos de utilidad• Patentes • Marcas• Indicaciones geograficas• Diseños industriales• Esquemas de trazado de circuitos integrados• Derecho de autor y derechos conexos

• Variedades vegetales.

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Innovaciones

• La innovación se relaciona con la comercialización de nuevas ideas.

• La innovación se puede considerar como un proceso de interacción y retroalimentación de las etapas de un proceso de desarrollo de un producto nuevo.

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Invenciones

• Generación de una nueva idea o conocimiento

• Finalidad: resolver un problema técnico específico

• Producto o proceso

• Protegidas por – Secretos Comerciales– Modelos de utilidad/pequeñas patentes– Patentes– Registro.

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Si una invención no se comercializa implica que no da lugar a una innovación.

"... Dado que su objetivo es crear clientes, una empresa comercial tiene dos funciones básicas, y sólo dos: la

mercadotecnia y la innovación. La mercadotecnia y la innovación producen beneficios, lo demás son costos."

Peter Drucker

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Innovación Tecnológica básica o fundamental (radicales o rupturistas)

Producen:– Nuevos mercados– Nuevas ramas industriales

para un nuevo producto

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Innovaciones de mejoramiento (incrementales, continuistas, secuenciales o complementarias)

• Mejoran:– La calidad

– La fiabilidad

– La facilidad de uso

– La protección medioambiental

– El uso de las materias primas

– La rentabilidad laboral

– Las características del producto

a procesos o técnicas de producción (nuevos o mejorados) de productos o servicios antiguos o nuevos (fiables, > calidad, > cantidad, <costo)

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Innovación básicas e Innovación de mejoramiento

Se protegen, gestionan o explotan por

•Secretos comerciales

•Modelos de utilidad/pequeñas patentes

•Patentes

•Derechos de autor y derechos conexos

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¿Que ventajas ofrecen una investigación básica o rupturista frente a una innovación de mejoramiento?

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Es necesario utilizar las heramientas que ofrece la Propiedad Intelectual para la i. rupturista y

para la I de mejoramiento.

La i. básica requiere una estrategia ofensiva de P. I.

La i. de mejoramiento requiere de estrategias preventivas de P. I.

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Una empresa puede obtener beneficio de innovar si considera la P.I. desde las

primeras etapas del desarrollo del producto.

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El rol de la Propiedad Intelectual en la Innovación

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Innovación y comercio

Éxito comercial de la innovación depende de varios actores por ello el uso eficiente de la P. I. reduce los riesgos de éstos.

Los actores puedan obtener beneficios razonables por su participación.

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Papel PI en Innovación.

• Introducción en el mercado• Fomenta competitividad de empresas basadas en

tecnología

Invención exitosa permite trabajar con mayor eficiencia o comercializar un nuevo producto.

El valor añadido obtenido, la mayor rentabilidad de la empresa implican aumento de ingresos y

productividad.

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Propiedad Intelectual facilita

• Acceso a inversores

• Vender la invención o la obra

• Conceder licencias

• Establecer sociedades o alianzas de comercialización

• Creación de empresas

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Comercialización y Marcas

• Innovación exitosa, implica llevar el producto al mercado.

• Marcas juegan un papel importante– Identificar el producto o servicio– Distinguirlo de similares– Penetración de nuevos mercados– Beneficios comerciales

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Los secretos comerciales, las marcas, los diseños industriales y el derecho de autor pueden facilitar,

juntos o por separado, la adquisición de tecnología y su uso comercial. Una combinación estratégica de las

distintas herramientas de P. I. en el proceso de innovación puede incrementar significativamente las

ganancias, ayudar a mantener una posición dominante en el mercado, y por ende aumentar la rentabilidad de las inversiones de las Pymes innovadoras basadas en

tecnología

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Conclusiones

• Innovación e invención no son lo mismo.• Innovación es un proceso que inicia con una

idea y termina con la puesta en el mercado de un nuevo producto o servicio.

• El uso eficaz de los derechos de propiedad intelectual facilita éxito de la innovación

• La P.I. brinda acceso a la financiación cruzar el valle de la muerte.

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El software es un derecho de autor :

modalidades de Protección

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Software

• Requisitos de Inscripción

• Software diseñado en forma individual

• Software diseñado en colaboración

• Software diseñado de manera colectiva

• Software diseñado por encargo

• Software diseñado bajo relación laboral

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Software (Programa de Cómputo)

• Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, gráficos, diseño o cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora –un parato electrónico o similar, pueda elaborar informaciones -ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.

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Software diseñado en forma individual

En el derecho de autor, el autor es sólo la persona física no la persona jurídica.

Si el creador del software es una empresa, entonces el autor tiene que ser una persona natural o un grupo de personas.

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Software en Colaboración

• Es el programa en que perfectamente se pueden delimitar cuántos y quienes fueron los autores que participan en la creación del programa.– Sea quién y qué parte del programa realizó.

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Software Colectivo

• Es el programa en el cual es imposible delimitar quiénes y cuantas personas participaron en la creación del programa.

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Software por Encargo

• Se desarrolla por solicitud o encomienda de una persona (física o jurídica) a un autor independiente (empresa o individuo).

• Existe un interés o una contraprestación– Una persona encarga y la otra recibe

remuneración a cambio del programa.– No hay subordinación laboral.

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Software por Encargo

• Cesión del derecho patrimonial y facultativa la defensa de los derechos morales

• Si el contratado es p. Jurídica se exige contrato, sino presunción.

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Software por Relación Laboral

• Similar a Software por Encargo pero

• Existe una subordinación del trabajador al patrono

• Se presume la cesión del derecho patrimonial y la facultad de defensa del derecho moral.

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Registro Nacional de Derechos de Autor

• Requisitos de Inscripción

• Obras Inéditas

• Obras Públicadas

Art. 102 LDADC

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Requisitos de Inscripción Software

• Escrito de solicitud

• Descripción de obra

• Pago de Aranceles

• Declaración jurada de autoría.

• Contratos relacionados

Art. 103 LDADC

Page 80: A 241111  propiedad e innovacion

Requisitos de Inscripción Software

• Copia del programa fuente

• Descripción de programa,

• Diseño de Pantallas o formas

• Documentación técnica

• Licencia de uso y o distribución

• Licencia de herramientas

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Inscripción de Software Inédito

• Es el que bajo ningún medio se ha publicado o divulgado se mantiene en la esfera íntima del autor.

Art. 10 7 LDADC

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Software Divulgado

• Es aquel que se ha puesto a disposición del usuario, por venta o entrega definitiva del programa.

Page 83: A 241111  propiedad e innovacion

Muchas Gracias

Lic. Otto Rivera Valle, MBA

[email protected]@camtic.org

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Artículo 4.- (*)

Para los efectos de esta ley se entiende por:a ) Obra individual: la producida por un solo autor.b ) Obra en colaboración: la producida por dos o más autores, actuando en común, y en la cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por constituir la obra un todo indivisible.c ) Obra anónima: aquella en la cual no se menciona el nombre del autor, por determinación de éste.ch ) Obra seudónima: aquella en que el autor se presenta bajo un seudónimo que no lo identifica.d ) Obra inédita: aquella que no haya sido comunicada al público, bajo ninguna forma, ni siquiera oral.e ) Obra póstuma: aquella que no haya sido publicada durante la vida de su autor.f ) Obra originaria: la creación primigenia.g ) Obra derivada: aquella que resulte de la adapción de una obra originaria, siempre que sea una creación distinta, con carácter de originalidad.h ) Obra colectiva: aquella elaborada por un gran número de colaboradores, y de la que es imposible atribuir, a cualquiera de ellos, una determinada participación. Es una obra producida por iniciativa de persona física o jurídica, que la publica bajo su nombre.i ) Editor: persona física o jurídica que adquiere el derecho exclusivo de reproducir la obra.j ) Reproducción fraudulenta: aquella no autorizada.k ) Productor cinematográfico: empresa o persona que asume la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la realización de la obra cinematográfica.l. Reproducción: copia de obra literaria o artística o de una fijación visual o sonora, en forma parcial o total, en cualquier forma tangible, incluso cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa. (*)ll ) Publicación: es el hecho de poner copias de una obra o de una fijación visual o sonora a disposición del público.m ) Registro: Registro Nacional de derechos de autor y conexos.n) Programa de cómputo: Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, gráficos, diseño o en cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora - un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones - ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.También forma parte del programa su documentación técnica y sus manuales de uso.ñ) Distribución: Consiste en poner a disposición del público por venta, alquiler, importación, préstamo o por cualquier otra forma similar, el original o las copias de la obra o fonograma. (*) Así reformado mediante Ley No. 7397 de 28 de abril de 1994,LG# 89 de 10 de mayo de 1994.(*) El inciso l) del presente artículo ha sido modificado mediante ley No. 7979 de 22 de diciembre de 1999. LG# 21 de 31 de enero del 2000.

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Artículo 13.- Independientemente de sus derechos patrimoniales, incluso después de su cesión, el autor conservará sobre la obra un derecho personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo, denominado derecho moral.

Page 86: A 241111  propiedad e innovacion

Artículo 14.-

El derecho moral comprende las siguientes facultades:a ) Mantener la obra inédita pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta años posteriores a su muerte. b ) Exigir la mención de su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ellac ) Impedir toda reproducción o comunicación al público de su obra, si se ha deformado, mutilado o alterado de cualquier manera.ch ) Introducir modificaciones sucesivas a su obra.d ) Defender su honor y reputación como autor de sus producciones. e ) Retirar la obra de la circulación e impedir su comercio al público, previa indemnización a los perjudicados con su acción.

Page 87: A 241111  propiedad e innovacion

Artículo 15.-

Al fallecimiento del autor, a falta de disposición testamentaria específica, el ejercicio del derecho moral se trasmite sucesivamente a su cónyuge, descendientes y ascendientes, en ese orden, por todo d plazo de protección de la obra, con excepción de los casos referidos en los incisos d ) y e ) del artículo anterior. Corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes la defensa de esos derechos cuando, a falta de herederos, la obra pase a dominio público.

Page 88: A 241111  propiedad e innovacion

Artículo 16.- (*) 1. Al autor de la obra literaria o artística le corresponde el derecho exclusivo de utilizarla. Los contratos sobre derechos de autor se interpretan siempre restrictivamente y al adquirente no se le reconocerán derechos más amplios que los expresamente citados, salvo cuando resulten necesariamente de la naturaleza de sus términos. Por consiguiente, compete al autor autorizar:a) La edición gráfica.b) La reproducción.c) La traducción a cualquier idioma o dialecto.d) La adaptación e inclusión en fonogramas, videogramas, películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.e) La comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier proceso y en especial por lo siguiente:i. La ejecución, representación o declaración.ii. La radiodifusión sonora o audiovisual.iii. Los parlantes, la telefonía o los aparatos electrónicos semejantes.f) La disposición de sus obras al público, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a ellas desde el momento y lugar que cada uno elija.g) La distribución.h) La transmisión pública o la radiodifusión de sus obras en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión por cable, fibra óptica, microondas, vía satélite o cualquier otra modalidad.i) La importación al territorio nacional de copias de la obra, hechas sin su autorización.j) Cualquier otra forma de utilización, proceso o sistema conocido o por conocerse.2. Los derechos conferidos por los incisos g) e i) del presente artículo no serán oponibles contra la venta o importación de originales o copias de una obra puestas legítimamente en el comercio, en cualquier país, por el titular de la obra protegida u otra persona que tenga el consentimiento de este, con la condición de que dichas obras no hayan sido alteradas ni modificadas.(*) Así reformado mediante Ley No. 7397 de 28 de abril de 1994, LG# 89 de 10 de mayo de 1994. (Con respecto a su versión anterior)(*) El presente artículo ha sido reformado mediante ley No. 7979 de 22 de diciembre de 1999. LG# 21 de 31 de enero del 2000.

Page 89: A 241111  propiedad e innovacion

Corresponde exclusivamente al titular de los derechos patrimoniales sobre la obra, determinar la retribución económica que deban pagar sus usuarios. En el caso de obras de dominio público o sus versiones, incluyendo la obra del folclor nacional, previa autorización para reproduciría - otorgada por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes - le corresponderá a la Editorial Costa Rica el cuarenta por ciento del ingreso total que produzca.(*) La constitucionalidad del presente artículo ha sido cuestionada mediante Acción de Inconstitucionalidad No. 02-003198-0007-CO. BJ# 52 de 14 de marzo del 2003.

Artículo 17.- (*)

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Los derechos de autor son permanentes durante toda su vida. Después de su fallecimiento, disfrutarán de ellos, por el término de setenta años, quienes los hayan adquirido legítimamente. Cuando la duración de la protección de una obra se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona física, esta duración será de:a) Setenta años, contados desde el final del año civil de la primera publicación o divulgación autorizada de la obra.b) A falta de tal publicación dentro de un plazo de setenta años contados desde el final de año civil de la realización de la obra, la duración de la protección será de setenta años, contados desde el final del año civil de cualquier otra primera puesta de la obra a disposición del público, con el consentimiento del autor.c) A falta de una publicación autorizada y de cualquier otra puesta a disposición del público, con el consentimiento del autor dentro de un plazo de setenta años contados a partir de la realización de la obra, la duración de la protección será de setenta años desde el final del año civil de la realización.(*) El presente artículo ha sido reformado mediante ley No. 7979 de 22 de diciembre de 1999. LG# 21 de 31 de enero del 2000.

Art. 58 LDADC

Artículo 58.- (*)

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Artículo 102.-

• Para mejor seguridad, los titulares de derechos de autor y conexos podrán registrar sus producciones en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos, lo cual sólo tendrá efectos declarativos. También podrán ser inscritos los actos o documentos relativos a negocios jurídicos de derechos de autor y conexos

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Artículo 103.- (*)

• Para inscribir una producción, el interesado presentará, ante el Registrador, una solicitud escrita con los siguientes requisitos:

• 1 ) Nombre, apellidos y domicilio del solicitante, indicando si actúa en nombre propio o en representación de alguien, en cuyo caso deberá acompañar certificación de esto e indicar el nombre, apellidos y domicilio del representado.

• 2 ) Nombre, apellidos y domicilio del autor, del editor y del impresor, así como sus calidades.

• 3 ) Título de la obra, género, lugar y fecha de publicación y demás características que permitan determinarla con claridad.

• 4 ) En el caso de fonogramas, se indicará también el nombre del intérprete y el número de catálogo.

• 5) Cuando se trate de inscribir un programa de cómputo o una base de datos, la solicitud se presentará con cualquiera de los siguientes elementos: el programa, la descripción o el material auxiliar.

• (*) Así reformado mediante Ley No. 7397 de 28 de abril de 1994,• publicada en La Gaceta No. 89 de 10 de mayo de 1994.

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Artículo 106.- (*)

• Toda persona física o jurídica, pública o privada responsable de reproducir una obra por medios impresos, magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, deberá depositar, durante los ocho días siguientes a la publicación, un ejemplar de tal reproducción en las: bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Asamblea Legislativa, Biblioteca Nacional, del Ministerio de Justicia y Gracia, la Dirección General del Archivo Nacional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos. El ejemplar para el registro precitado deberá acompañarse con los documentos de recibo de las otras instituciones.

• El incumplimiento con cualquiera de estas organizaciones se sancionará con multa equivalente al valor total de la reproducción.

• (*) Así reformado mediante Ley No. 7397 de 28 de abril de 1994,LG# 89 de 10 de mayo de 1994. (Con respecto a su versión anterior)

• (*) El presente artículo ha sido reformado mediante ley No. 7979 de 22 de diciembre de 1999. LG# 21 de 31 de enero del 2000.

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Artículo 107.-

• Cuando se trate de una obra inédita, basta con presentar un sólo ejemplar de ella en copia escrita a máquina, Sin enmiendas, raspaduras, ni entrerrenglonados; con la firma del autor, autenticada por un abogado. Si la obra inédita es teatral o musical, será suficiente presentar copia manuscrita, con la firma del autor, autenticada por un abogado