“a) a efectos de garantizar tanto la autonomía de la

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Cra. 27A No. 63B 07 Tel. 3100411 www.idipron.gov.co Info: Línea 195 INFORME DE GESTION 2012 - 2015 El artículo 76 de la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único (en adelante C.D.U.) plantea la necesidad de conformar al interior de toda entidad pública una oficina de Control Disciplinario, que se encargue de investigar y sancionar en primera instancia cualquier conducta que afecte sustancialmente el deber funcional que le asiste a cada servidor público. En este sentido, el día 02 de abril de 2002 el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación expiden la Circular Conjunta No. 001 de 2002, por medio de la cual se realizan precisiones y recomendaciones, para efectos de creación y organización de oficinas de control disciplinario al interior de las entidades estatales. Dentro de sus recomendaciones encontramos las siguientes: “a) A efectos de garantizar tanto la autonomía de la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno y el principio de segunda instancia, la cual, por regla general corresponde al nominador, así como la racionalidad de la gestión, el mecanismo para cumplir la función disciplinaria será la conformación de un GRUPO FORMAL DE TRABAJO, mediante acto interno del jefe del organismo, adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización, coordinado por el Director de dicha dependencia. Por medio de la Directiva 04 de 2002, la Alcaldía Distrital, adecuó en el sector central de la Administración Distrital el control disciplinario interno a las normas establecidas en el nuevo Código Disciplinario Único y a las recomendaciones esbozadas en la Circular Conjunta DAFP - PGN No. 001 de abril 2 de 2002. Que por medio del decreto 284 de 2004 la Alcaldía Distrital, adoptó las estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional en materia disciplinaria para las entidades distritales a las que es aplicable el Código Disciplinario Único.

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Tel. 3100411

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Info: Línea 195

INFORME DE GESTION 2012 - 2015

El artículo 76 de la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único (en adelante C.D.U.)

plantea la necesidad de conformar al interior de toda entidad pública una oficina de Control

Disciplinario, que se encargue de investigar y sancionar en primera instancia cualquier

conducta que afecte sustancialmente el deber funcional que le asiste a cada servidor

público.

En este sentido, el día 02 de abril de 2002 el Departamento Administrativo de la Función

Pública y la Procuraduría General de la Nación expiden la Circular Conjunta No. 001 de

2002, por medio de la cual se realizan precisiones y recomendaciones, para efectos de

creación y organización de oficinas de control disciplinario al interior de las entidades

estatales. Dentro de sus recomendaciones encontramos las siguientes:

“a) A efectos de garantizar tanto la autonomía de la Unidad u Oficina de Control

Disciplinario Interno y el principio de segunda instancia, la cual, por regla general

corresponde al nominador, así como la racionalidad de la gestión, el mecanismo

para cumplir la función disciplinaria será la conformación de un GRUPO

FORMAL DE TRABAJO, mediante acto interno del jefe del organismo, adscrito a

una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización,

coordinado por el Director de dicha dependencia.

Por medio de la Directiva 04 de 2002, la Alcaldía Distrital, adecuó en el sector central de la

Administración Distrital el control disciplinario interno a las normas establecidas en el

nuevo Código Disciplinario Único y a las recomendaciones esbozadas en la Circular

Conjunta DAFP - PGN No. 001 de abril 2 de 2002.

Que por medio del decreto 284 de 2004 la Alcaldía Distrital, adoptó las estrategias,

metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional en

materia disciplinaria para las entidades distritales a las que es aplicable el Código

Disciplinario Único.

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Que mediante la Resolución 401 de 2004 se adoptó Manual Distrital de Procesos y

Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales a las que se aplica el

Código Disciplinario Único.

Así las cosas, al interior del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud –

IDIPRON- mediante la Resolución No. 139 del 03 de agosto de 2005 se creó el Grupo de

Control Interno Disciplinario, oficina Adscrita a la Dirección General, quien adelantaría las

investigaciones Disciplinarias contra los Funcionarios del Instituto.

Que mediante la Directiva Conjunta 002 de 2007, la Alcaldía Distrital y la Personería

de Bogotá, emitieron directrices claras para todas las entidades públicas del nivel

distrital, para que adecuen sus oficinas de control interno disciplinario, con

autonomía e imparcialidad, garantizando la segunda instancia, sin depender

directamente de la cabeza de la entidad.

Mediante Acuerdo No. 02 del 2011, se modificó el Acuerdo 002 de 2010, en el sentido de

adscribir el Grupo Formal de Trabajo para el ejercicio de la Función de Control Interno

Disciplinario a la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera, garantizando su

autonomía e imparcialidad.

En igual sentido la Resolución No. 91 del 2011, crea el Grupo de trabajo para el ejercicio

del Control Interno Disciplinario en el IDIPRON, que estará a cargo del Subdirector

Técnico Administrativo y Financiero.

Actualmente el Grupo de trabajo para el ejercicio del Control Interno Disciplinario del

IDIPRON cuenta con un profesional Universitario líder, un profesional universitario de

apoyo, y una secretaria ejecutiva, y sus oficinas se ubican en la sede alterna de IDIPRON

carrera 24 No. 61 D – 42, piso 6, y cuentan con una sala de audiencias para las diligencias

correspondientes.

La potestad disciplinaria ha sido concebida como una manifestación del Estado que busca

impedir aquellas conductas que puedan obstaculizar el adecuado funcionamiento de la

administración pública, ya sea a través de corrección o de prevención para obtener la

garantía de los principios de eficiencia moralidad economía y transparencia.

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Así las cosas el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, en sus numerales 2 y 6plantea una serie

de deberes y exigencias a los servidores públicos relacionados con la potestad punitiva del

estado, “…un deber general afirmativo relativo al cumplimiento del servicio que le haya

sido encomendado con las exigencias de diligencia, eficiencia e imparcialidad; un deber

general negativo referido a la abstención de cualquier clase de acto u omisión que origine

la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial o el abuso indebido del

cargo o de las funciones encomendadas, y una obligación de carácter general de

comportarse con respeto, imparcialidad y rectitud en las relaciones interpersonales por

razón del servicio público que le haya sido encomendado,…”1

En este sentido la acción disciplinaria adelantada por la oficina de Control Interno

Disciplinario del IDIPRON se manifiesta como un “mecanismo de autotutela”2, que

garantiza el adecuado funcionamiento de la entidad, velando por “… el cumplimiento de

los deberes de los servidorespúblicos y de los particulares que ejercen función pública,

recordándolestambién a éstos las conductas que les son vedadas, lo cual se hace por

víasancionatoria o por vía preventiva.”3

Es importante precisar que la acción disciplinaria adelantada en el IDIPRON, tiene, no

solamente una función correctiva imponiendo sanciones a los funcionarios, sino que por

sobre todo su función es preventiva, y se manifiesta en la posibilidad de reducir la comisión

de faltas disciplinarias al interior de la entidad.

La Sanción Disciplinaria no solamente intenta corregir y reprender ilícitos disciplinarios,

sino que su sola expedición “…genera una onda de prevención o de disuasión,pues los

demás servidores públicos fácilmente pueden entender los alcancesde una decisión de un

organismo de control –cuando es drásticamente sancionatoria–lo que les permite

1Sentencia C-030/12, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, Sala Plena de la Corte Constitucional Bogotá D.C.,

primero (1) de febrero de dos mil doce (2012). 2Por Gladis Aidé Botero Gómez, Gloria Cecilia Niebles Álvarez, Sandra Paz Zúñiga, Adriana Cecilia Martínez González,

Sandra María Rojas Manrique Y Carlos Mario Diossa Pérez, “Las decisiones disciplinarias y sus repercusiones sociales”,

en Lecciones De Derecho DisciplinarioVolumen II Instituto de Estudios del Ministerio Público, Procuraduría General De

la Nación. Junio de 2007. 3Ídem. pág. 47.

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retroalimentar su actuar oficial, asimilando elverdadero alcance de las funciones públicas

que ellos desempeñan…”4

Empero, se debe entender que las acciones Disciplinarias que terminaran con fallo

absolutorio, sin que medie sanción de por medio, también son una manifestación de justicia

material, y en muchas ocasiones ejercen una función de advertencia y prevención de

conductas típicas, pues la sola apertura de una investigación disciplinaria, genera un

mensaje de advertencia para aquellos funcionarios que cometan alguna falta.

MARCO TEORICO

Sujetos Disciplinables.

Para efectos de precisar la competencia en la Titularidad de la Acción disciplinaria de la

Oficina de Control Interno Disciplinario del IDIPRON, procedemos a referenciar la

normatividad que establece quienes son los sujetos disciplinables por las oficinas de control

interno disciplinario.

Así el Artículo 25 del C.U.D. establece que los servidores públicos aunque se encuentren

retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de

este código, son sujetos disciplinables conforme a esta ley.

Esto plantea en un primer momento que a los funcionarios retirados, se les aplica la ley,

hasta por 5 años posteriores a la fecha de su retiro, o a la fecha de comisión de la conducta,

teniendo en cuenta los términos de prescripción que obran el artículo 30 del C.U.D.

En segunda medida establece quienes son los particulares objeto de acción disciplinaria:

a)los indígenas que administren recursos del Estado, b) los particulares que cumplan

labores de interventoría en los contratos estatales; c) los que ejerzan funciones públicas, en

lo que tienen que ver con estas; y d) los que presten servicios públicos a cargo del Estado.

4Ídem. pág. 42.

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El artículo 75 del C.U.D. plantea que los particulares mencionados en el acápite anterior

serán investigados exclusivamente por la “Procuraduría General de la Nación, salvo lo

dispuesto en el artículo 59 de este código, cualquiera que sea la forma de vinculación y la

naturaleza de la acción u omisión.”

En caso de presentarse una actuación disciplinaria en la que se vea involucrado un

particular, vinculado por prestación de servicios u otra modalidad al IDIPRON, y que

cumpla con las anteriores requisitos para ser objeto del reproche disciplinario, la oficina de

Control Interno Disciplinario debe remitir las correspondientes diligencias a la Procuraduría

General de la Nación, para que ellos investiguen y sancionen tales ilícitos, pues al interior

de la entidad no existe competencia para investigar a estos particulares.

Lo anterior no obsta para que la Oficina de Control Interno Disciplinario, investigue las

actuaciones desplegadas por los supervisores o interventores de estos contratos a efectos de

determinar qué actuaciones se surtieron dada la presunta falta del particular, o

incumplimiento del objeto contractual.

Procedimiento Disciplinario

El procedimiento Disciplinario reglado por el C.D.U. en sus artículos 66 y ss. Plantea una

serie de etapas progresivas y coherentes que tienen la finalidad de verificar la ocurrencia de

una falta Disciplinaria, que pueda ser objeto de reproche por parte del órgano de control

disciplinario. Así las cosas, el objetivo del proceso es “… avanzar hacia un grado

satisfactorio de verdad…”5 que posibilite la imposición de medidas sancionatorias contra

un funcionario específico.

En este orden de ideas, todo proceso disciplinario exige etapas que garanticen el debido

proceso, derecho de defensa y garantía de contradicción, y que se fundamenten en pruebas

5Por Gladis Aidé Botero Gómez, Gloria Cecilia Niebles Álvarez, Sandra Paz Zúñiga, Adriana Cecilia Martínez González,

Sandra María Rojas Manrique Y Carlos Mario Diossa Pérez, “Las decisiones disciplinarias y sus repercusiones sociales”,

en Lecciones De Derecho DisciplinarioVolumen II Instituto de Estudios del Ministerio Público, Procuraduría General De

la Nación. Junio de 2007.

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legalmente recolectadas, que permitan llegar a un grado alto de certeza frente a la

responsabilidad del servidor. Para ello es necesario que antes de proferir una sentencia

condenatoria o absolutoria, se verifique por parte del operador Disciplinario la existencia

real de los hechos origen de la acción, y que de tales actuaciones se desprendan

efectivamente conductas consagradas como falta en la ley. Seguidamente se requiere

demostrar que con las actuaciones típicas, se afectó sustancialmente los deberes funcionales

contenidos en la norma. Para finalmente determinar el grado de culpabilidad con el que

actuó el presunto responsable, calificando la conducta como culposa gravísima o grave.

La ley 734 de 2002, ha diseñado un procedimiento ordinario, aplicable a la mayoría de las

actuaciones que se adelanten en las Oficinas de control interno disciplinario, y unos

procedimientos especiales (Procedimiento verbal Procedimiento disciplinario especial ante

el Procurador General de la Nación) que tienen lugar en determinadas circunstancias

específicas.

Siendo así, y para efectos de presentar este informe de gestión, procedemos a esquematizar

el proceso ordinario disciplinario, que es el que rige la operación administrativa en el

Grupo de trabajo para el ejercicio del Control Interno Disciplinario del IDIPRON.

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Este esquema, presenta a rasgos generales las etapas del Proceso Ordinario Disciplinario,

que podríamos resumir en las siguientes fases:

a) Etapa de Indagación Preliminar

De conformidad con el artículo69 del C.D.U., la acción disciplinaria se puede iniciar:

- De Oficio,

- por información proveniente de servidor público,

- otro medio que amerite credibilidad,

- por queja formulada por cualquier persona,

- Por anónimo, siempre que se cumplan los presupuestos de los artículos 38 de

Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992.

Esta etapa procede cuando exista duda frente a la procedencia o no de la investigación

disciplinaria, ya sea porque se deba “verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si

es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de

exclusión de la responsabilidad.” (Art. 150 C.D.U.)

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En términos prácticos, una vez llega a la oficina de Control Interno Disciplinario la noticia

disciplinaria, se debe verificarsi efectivamente se cometió alguna falta, y quien es el

presunto implicado en los hechos, a su vez determinar si es servidor público, si es activo o

retirado, y finalmente si existen indicios de la comisión de la falta, y si existieren factores

que excluyen la responsabilidad. Para ello se decretaran las practicas que se consideren

pertinentes, ya sea testimoniales, peritaje, inspecciones, visitas especiales, solicitud de

información etc.

Una vez determinados estos hechos mínimos, si no se halla mérito para iniciar la

investigación disciplinaria se expedirá Auto de Archivo de investigación, y se terminará la

acción disciplinaria, caso contrario se expedirá Auto de Apertura de Investigación contra

funcionario determinado.

El término para realizar la indagación preliminar es de 6 meses, entendible a 12 meses

cuando se trate de Faltas cometidas por infracción al Derecho Internacional Humanitario, y

al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

b) Etapa Evaluación de la Investigación Disciplinaria

Una vez abierta la investigación disciplinaria, y vinculado formalmente al presunto

responsable de la conducta, se decretaran las pruebas que verifiquen “…la ocurrencia de la

conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos

determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el

perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria

del investigado. (Art. 153 C.D.U.)

En esta etapa es importante escuchar en Versión Libre al implicado, para que dé su versión

sobre los hechos. De igual manera se podrá solicitar allegar al expediente las demás

pruebas que certifiquen la comisión de la falta.

El término para realizar la investigación es de 12 meses, ampliados en 6 más si se requiriere

la práctica de pruebas adicionales, y en una tercera parte cuando se investiguen varias faltas

disciplinarias, o varios implicados.

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Esta etapa puede terminar con el archivo de la investigación si se demuestra la inexistencia

del hecho, o si existiendo no se tipifica ninguna falta sancionable, o si tipificándose

existiera alguna exclusión de la responsabilidad que impida continuar con el proceso

disciplinario.

También puede decretar la terminación de la Investigación por auto de cierre, como

requisito fundamental para entrar en la siguiente etapa de calificación de la acción

disciplinaria. Una vez expedido este auto, el operador disciplinario cuenta con el término de

15 días hábiles para proferir pliego de cargos.

Los Pliegos de cargos, equivalen a la acusación formal por los hechos investigados, y dan

la posibilidad a que el implicado controvierta las imputaciones, así como que aporte

pruebas y demás elementos que quiera hacer valer. El pliego de Cargos pieza fundamental

del proceso disciplinario, se debe notificar personalmente al implicado, o nombrársele un

defensor de oficio en caso de su no comparecencia, todo esto con el objetivo de garantizar

el derecho de defensa y contradicción y que no se vulnere el principio del debido proceso.

Esta etapa, culmina con el termino de traslado a los sujetos procesales para que se presenten

alegatos de conclusión, y ratifiquen su defensa frente a las acusaciones. El término dado a

los implicados será de 10 días hábiles.

c) Etapa de Fallo de Primera Instancia

Una vez vencido los términos anteriores, se evaluaran los argumentos expuestos por los

sujetos procesales, y se emitirá un fallo definitivo sobre la responsabilidad del investigado.

El término para esta decisión es de (20) veinte días siguientes al vencimiento del término

para presentar descargos, o al del término probatorio.

Esta sentencia puede ser de dos maneras: condenatoria o absolutoria.

Si es de contenido absolutoria, se decreta la terminación de la actuación y se archiva el

expediente, haciendo énfasis que tal decisión hace tránsito a cosa juzgada y ningún órgano

disciplinario se podrá pronunciar sobre los mismos hechos.

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Si por el contrario su contenido es condenatorio, se garantizará al implicado la posibilidad

de interponer el recurso de apelación para que sea el superior jerárquico en este caso el

Director del Instituto Distrital para la Protección de la niñez y la juventud, quien resuelva

en segunda instancia.

El término para la interposición del recurso es de (3) tres días hábiles, contados a partir de

la notificación de la sentencia.

d) Etapa de Segunda Instancia y Ejecución de la Sanción

El trámite de segunda instancia está regulado en el artículo 171 del C.D.U. en el que se

contempla un término de (45) cuarenta y cinco días siguiente a la fecha de recepción del

expediente, para determinar si confirma, modifica o revoca la sentencia de primera

instancia.

En este término el funcionario de segunda instancia podrá decretar pruebas de oficio, caso

en el cual el término se ampliará hasta en otro tanto.

Una vez ejecutoriada la Sentenciase procederá al registro y ejecución de la sanción.

GESTION DEL GRUPO CID

El Grupo Formal de Trabajo para el ejercicio del Control Interno Disciplinario, se

encuentra bajo la coordinación de la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera y

está conformado por dos profesionales, un asesor y un secretario. Este grupo de trabajo

tiene como fin ejercer control sobre la conducta de los servidores públicos en el

cumplimiento de sus deberes funcionales, de conformidad con la potestad otorgada en el

Art. 2 de la ley 734 de 2002. Esta labor se realiza a través de la instrucción y sustanciación

de los expedientes a cargo de esta dependencia, lo que implica que se desarrollen

actividades específicas tales como la práctica de pruebas, comunicaciones, y notificaciones.

A la fecha el grupo de trabajo cuenta con 135 procesos activos.

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Durante esta Administración el Grupo de Control Interno Disciplinario ha desarrollado su

gestión de la siguiente manera:

Sustanciación de expedientes.

Durante la vigencia 2012 - 2015 se recepcionaron 178 informes y/o quejas discriminados

por año de la siguiente manera:

A estos radicados se les dio trámite mediante Autos de Apertura de Indagación Preliminar,

Autos de Apertura de Investigación, Autos de Archivo, Autos Inhibitorios, Autos de cierre

de Investigación, Autos Remisorios, Pliegos de cargos y Fallos, cuyos datos se relacionan a

continuación:

51 50 43

33

2012 2013 2014 2015

TOTAL EXP. RADICADOS

EXP. RADICADOS

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VIGENCIAS INDAGACION INVESTIGACION INHIBITORIOS ARCHIVOS

PRACTICA DE

PRUEBAS CIERRE DE INV.

PLIEGO

DE

CARGOS NULIDADES FALLOS REMISORIOS

2012 48 10 4 12 24 0 0 2 2 11

2013 42 17 1 15 36 3 1 4 0 3

2014 45 12 2 12 11 1 3 0 1 5

2015 31 7 5 23 6 4 2 4 3 1

TOTAL 166 46 12 62 77 8 6 10 6 20

Práctica de Pruebas.

Para la práctica de pruebas se programaron diligencias tales como versiones libres,

testimonios y declaraciones juramentadas, ampliación y ratificación de quejas y visitas

administrativas.

166

46

12

62 77

8 6 10 6 20

SUSTANCIACION PROCESAL

SUSTANCIACION PROCESAL

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VERSION

LIBRE

DECLARACIONES

Y TESTIMONIOS

AMPLIACION Y RATIFICACION DE

QUEJA

VISITAS

ADMINISTRATIVAS

145 215 11 27DILIGENCIAS 392

0

10

20

30

40

50

60

70

2012 2013 2014 2015

version libre

testimonios

ampliacion queja

visitas

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Comunicaciones.

Dentro de las funciones secretariales, se realizaron comunicaciones internas y externas,

como memorandos, oficios, comunicaciones y citaciones; complementando así la práctica

de pruebas y respondiendo a solicitudes hechas por los diferentes entes de control y demás

entidades.

Se enviaron memorandos a la Oficina Asesora jurídica con el fin de verificar el tipo de

vinculación de cada uno de los implicados, copia de los contratos, copia de los convenios

suscritos por el IDIPRON con otras Entidades, licitaciones y procesos de selección. A la

Subdirección de Desarrollo Humano, solicitando copia de la Resolución de nombramiento,

copia de la hoja de vida y manual de funciones.

version libre 36%

testimonios 54%

ampliacion queja 3%

visitas 7%

TOTAL PRUEBAS PRACTICADAS

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INTERNAS EXTERNAS

Memorandos Citaciones y Oficios

603 963COMUNICACIONES 1566

En las comunicaciones externas, se han enviado oficios solicitando defensores de oficio a

las diferentes universidades y se ha dado respuesta a los entes de control; se han enviado

citaciones para comparecer a las diligencias programadas por la oficina.

Igualmente se realizaron constancias secretariales, Actas de Reparto y solicitud de

Antecedentes Disciplinarios de los implicados a la Procuraduría General de la Nación y a la

Personería de Bogotá.

0

50

100

150

200

250

300

2012 2013 2014 2015

memos

oficios

citaciones

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Notificaciones.

Las decisiones proyectadas por el Grupo de Control Interno Disciplinario, son notificadas

de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 en sus Arts. 100 al 109. Por lo

tanto se han efectuado notificaciones personales, por edicto y por estado.

PERSONAL EDICTO ESTADO

178 94 60NOTIFICACIONES

332

54%

28%

18%

TOTAL NOTIFICACIONES

Personal

Edictos

Estados

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Dando cumplimiento al Plan de Acción formulado para las vigencias 2013, 2014 y 2015, el

grupo de trabajo programó dentro de sus actividades, jornadas de capacitación dirigidas a

los funcionarios del IDIPRON con temáticas tales como: Derechos, obligaciones,

prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos de los servidores públicos

y custodia, manejo y cuidado de los bienes, las cuales se encuentran complementadas con

dos cartillas igualmente elaboradas por el Grupo de Disciplinarios denominadas “Guía

Disciplinaria” y “Procedimiento en caso de pérdida y/o deterioro de bienes y recursos del

IDIPRON”. Adicionalmente se realizó una capacitación dirigida a los contratitas del

IDIPRON, respecto al Régimen Disciplinario para Particulares.

Referente al Plan de Acción referente a la vigencia 2015, se han evacuado procesos

correspondientes a las vigencias 2010 y 2011, cumpliendo de esta manera con la meta

propuesta.

0

10

20

30

40

50

60

70

2012 2013 2014 2015

NOTIFICACIONES POR AÑO

Personal

Edictos

Estados

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Igualmente el grupo de trabajo presentó informes de seguimiento de manera trimestral

según la directriz de la Oficina de Planeación, junto con los informes de gestión para cada

año.

Fortalezas y Avances

Imparcialidad y objetividad en la toma de decisiones.

La sistematización y organización de los expedientes,

Haber mejorado la custodia y guarda de los expedientes, y el correspondiente

sistema de Archivo.

Adecuación de las instalaciones para el correcto ejercicio de la función disciplinaria.

Descongestión de expedientes de vigencias anteriores.

Implementación de jornadas de capacitación en temáticas régimen disciplinario, y

custodia de bienes. (distribución de cartillas).

Una Consecuente reducción en la comisión de faltas disciplinarias.

En cuanto a los logros se tiene que en la vigencia informada se evacuaron procesos que

datan de tiempo atrás, descongestionando de esta manera el volumen de trabajo represado

desde años anteriores. Así mismo se adelantó la socialización y capacitación del tema

disciplinario dirigido a los funcionarios de la Entidad como un instrumento para la

prevención de la comisión de faltas disciplinarias. Igualmente se actualizó la base de datos

correspondiente a la Entidad en el Sistema de Información Disciplinaria SID de la Alcaldía

Mayor.

Retos Y Recomendaciones

a) Consolidación de la Oficina de Control interno Disciplinario en el IDIPRON.

Dentro de las recomendaciones y directrices formuladas en la Circular Conjunta DAFP y

PGN No. 001 de 2002, se establecen como metas, la consolidación de grupos de trabajo, o

unidades u oficinas dentro de la estructura formal de la entidad, garantizando la

independencia e imparcialidad.

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b)En el evento en que la magnitud de la entidad o la índole de la función,

determinen un volumen significativo de procesos disciplinarios, que haga necesaria

la creación de una oficina disciplinaria dentro de la estructura formal de la

entidad, deberá adelantarse el trámite técnico, administrativo y presupuestal

necesario para formalizar, en una norma expedida por autoridad

competente,(Decreto nacional, Ordenanza departamental, Acuerdo distrital o

municipal, etc) la Oficina Disciplinaria, con la denominación que corresponda a la

estructura organizacional. (Ej. Subdirección, División, Oficina, Unidad, etc. de

control disciplinario interno).

A dicha dependencia se asignarán los cargos que se requieran, ya sea modificando

la planta de personal o reubicando internamente los ya existentes. La segunda

instancia en este caso recaerá igualmente en el nominador.

Tanto en el caso en que se conforme el grupo formal en las condiciones anotadas, o

se cree la dependencia estructural, el número de funcionarios que conformará la

unidad disciplinaria así organizada, dependerá del promedio de procesos

disciplinarios que se han venido adelantando y del respectivo estudio de cargas de

trabajo.

En igual sentido, la ley 489 de 1998 garantizó la posibilidad de creación y organización de

grupos de trabajo al interior de las entidades públicas, derivando en la expedición del

Decreto 2489 de 2006, el cual en su artículo 8° plantea que:

“Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos

y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de

trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4)

empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación,

las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”

(Negrilla fuera de texto)

En definitiva uno de los retos institucionales más importantes, dentro del Grupo de Trabajo

para el Ejercicio del Control Interno Disciplinario, es la consolidación de una oficina de

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Control Interno Disciplinario, autónoma de cualquier dependencia de la entidad, y que se

ubique en el nivel superior de la estructura organizacional de la entidad.

Ahora bien, mientras se consolida esta oficina, es importante priorizar la consolidación del

Grupo de Trabajo para el Ejercicio del Control Interno Disciplinario y su equipo de trabajo

con mínimo 4 empleados, con el cual se pueda llevar a cabo un reparto adecuado de las

acciones disciplinarias, investigando y sancionando eficiente y eficazmente las

irregularidades cometidas por funcionarios del IDIPRON. Lo anterior implica

necesariamente, la adecuación física para la ubicación de los 4 funcionarios, en puestos de

trabajo.

b) Concientización a los funcionarios sobre el mecanismo legal de Preservación

del Orden Interno.

Otro de los retos importantes para el Grupo de Trabajo para el Ejercicio del Control Interno

Disciplinario, referente a su función preventiva, tiene que ver con la concientización de la

toma de medidas al interior de las dependencias corrigiendo y llamando la atención sobre

ciertas conductas irregulares.Es importante referir en este punto, que no todas las conductas

irregulares de los servidores públicos son objeto de investigación por parte de la oficina de

Control Interno Disciplinario del IDIPRON, pues el C.U.D. introdujo en el artículo 51,

unas medidas de preservación del orden interno “cuando se trate de hechos que contraríen

en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar

sustancialmente los deberes funcionales”.

Esta novedad introducida por la ley 734 de 2002, plantea que “... Las faltas disciplinarias

que traigan consigo una infracción no sustancial del Deber Funcional corresponde

manejarlas con mecanismos internos de corrección administrativa de carácter no

sancionatorio (Arts. 5º y 51).6Pues tales conductas no afectan la continuidad de la

prestación de un servicio, ni afectan derechos de las personas, ni conllevan un detrimento

patrimonial grave.

6 Pedro Alfonso Hernández, La Ilicitud Sustancial es una Categoría Autónoma en el Régimen Disciplinario:

algo más que “conductas típicamente antijurídicas” de los servidores públicos. Lectura desde el Derecho de la Función

Pública- 25 de abril de 2010.

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En este sentido la Corte Constitucional se ha pronunciado aclarando cuales son las

características de esta gestión correctiva interna:

“- Corresponde a hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al

interior de las dependencias, sin afectar sustancialmente los “deberes

funcionales”7

- El jefe inmediato llamará la atención al autor del hecho;

- El llamado de atención no podrá ser por escrito;

- En la actuación no se podrá acudir a formalismo procesal alguno;

- El incidente no se anota en la hoja de vida;

- Tampoco genera antecedente disciplinario, y

- La reiteración de la conducta no dará lugar a actuación disciplinaria.”8

Adicionalmente por medio de la Directiva 007 de 2011, la Alcaldía de Bogotá impartió

nuevas directrices en la aplicación del artículo 51 del C.U.D. refiriendo que:

“…La causa del llamado de atención de que trata el artículo 51 del Código

Disciplinario Único, es un hecho de menor entidad que no tipifica una falta

disciplinaria, pues se trata de una conducta desplegada por un servidor público que

no resulta ser ilícitamente sustancial, esto es no viola el contenido normativo

establecido en cada uno de los principios previstos en el artículo 209

Constitucional, a través de los cuales se desarrolla la función pública.”

Atentamente,

ADRIANA CASTILLO RINCON

Abogada - CID Proyecto: Adriana Castillo R.

Juan Pablo Ortiz Montero

7 C-1076/02, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 8 C-1076/02, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.