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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 031-2017-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 30 MINUTOS DEL 05 DE ENERO DEL 2017 PROYECTO EXTRACCIÓN DE MATERIALES, TAJO LAS TRENZAS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 14999-2015-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), del proyecto: Extracción de materiales, Tajo Las Trenzas, presentado por el señor William Valverde Barquero, cédula de identidad: 6-2015-109. RESULTANDO PRIMERO: El día 04 de mayo del 2015, es recibido en esta Secretaría el documento de Evaluación Ambiental D1 del proyecto: Extracción de materiales, Tajo Las Trenzas, presentado por el señor William Valverde Barquero, cédula de identidad: 6-2015-109, expediente administrativo número D1- 14999-2015-SETENA. SEGUNDO: El día 03 de julio del 2015, mediante Resolución N° 1549-2015-SETENA, se le solicita al desarrollador presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto sometido a análisis de evaluación de impacto ambiental. TERCERO: El día 02 de marzo del 2016, mediante oficio DEA-0670-2016, se le solicita al desarrollador presentar la copia de divulgación del proyecto en un diario de circulación nacional. CUARTO: El día 29 de abril del 2016 ingresa a esta Secretaría la publicación solicitada. QUINTO: Mediante oficio DEA-1077-2016 del 15 de abril de 2016, se hacen observaciones con respecto al componente foresta del proyecto. SEXTO: El día 26 de octubre del 2016, se realiza inspección de campo al sitio de interés, por parte del funcionario de esta Secretaría, Roberto Esquivel B., así como la consultora ambiental, Scarlette Garita Gamboa. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor William Valverde Barquero, cédula de identidad: 6- 2015-109, para solicitar la evaluación del proyecto: Extracción de materiales, Tajo Las Trenzas, expediente administrativo número D1-14999-2015-SETENA. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que, de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental, la inspección de campo, la documentación que consta en el expediente administrativo y el Estudio de Impacto Ambiental, se ha determinado lo siguiente:

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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

Resolución Nº 031-2017-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 30 MINUTOS DEL 05 DE ENERO DEL 2017

PROYECTO EXTRACCIÓN DE MATERIALES,

TAJO LAS TRENZAS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 14999-2015-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), del proyecto: Extracción de materiales, Tajo Las Trenzas, presentado por el señor William Valverde Barquero, cédula de identidad: 6-2015-109.

RESULTANDO

PRIMERO: El día 04 de mayo del 2015, es recibido en esta Secretaría el documento de Evaluación Ambiental D1 del proyecto: Extracción de materiales, Tajo Las Trenzas, presentado por el señor William Valverde Barquero, cédula de identidad: 6-2015-109, expediente administrativo número D1-14999-2015-SETENA. SEGUNDO: El día 03 de julio del 2015, mediante Resolución N° 1549-2015-SETENA, se le solicita al desarrollador presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto sometido a análisis de evaluación de impacto ambiental. TERCERO: El día 02 de marzo del 2016, mediante oficio DEA-0670-2016, se le solicita al desarrollador presentar la copia de divulgación del proyecto en un diario de circulación nacional. CUARTO: El día 29 de abril del 2016 ingresa a esta Secretaría la publicación solicitada. QUINTO: Mediante oficio DEA-1077-2016 del 15 de abril de 2016, se hacen observaciones con respecto al componente foresta del proyecto. SEXTO: El día 26 de octubre del 2016, se realiza inspección de campo al sitio de interés, por parte del funcionario de esta Secretaría, Roberto Esquivel B., así como la consultora ambiental, Scarlette Garita Gamboa.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor William Valverde Barquero, cédula de identidad: 6-2015-109, para solicitar la evaluación del proyecto: Extracción de materiales, Tajo Las Trenzas, expediente administrativo número D1-14999-2015-SETENA. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que, de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental, la inspección de campo, la documentación que consta en el expediente administrativo y el Estudio de Impacto Ambiental, se ha determinado lo siguiente:

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El día 26 de octubre del 2016, se realizó inspección al área del proyecto, por parte del funcionario del Departamento de Evaluación Ambiental (DEA), Roberto Esquivel Benavides, y la señora Scarlette Garita Gamboa, corroborando las siguientes condiciones ambientales:

1. Accesos Área de Proyecto (AP):

Se accesa por camino público en lastre en buen estado, cerca del cruce de la vía que comunica a Golfito con Pavones.

2. Condición del AP: El terreno del AP presenta una colina o cerro con una pronunciada pendiente.

3. Registro de Coordenadas GPS. 0602587-0946704

4. Presencia de Cuerpos de Agua Superficiales: No se evidencian cuerpos de agua en el promontorio.

5. Otros Aspectos: El pasto es la cobertura vegetal presente en el AP. Se acopiará el material pétreo en la zona de la finca que tiene frente con la calle pública.

I. Observaciones Generadas y Anexos

1. Se pretende explotar un área de aproximadamente 4 hectáreas, folio 369.

2. Se señala que no evalúa en este expediente el uso de quebrador, folio 369.

3. El agua para consumo se dispondrá mediante pozo artesanal. Las aguas residuales ordinarias

se dispondrán mediante tanque séptico. Los residuos sólidos ordinarios se dispondrán

mediante el servicio de recolección de basura de la Municipalidad de Golfito, folio 369.

4. El proyecto consiste en la extracción de materiales en una zona quebrada donde la cobertura

de flora y fauna es mínima, pues está compuesta de pastos que se utilizaban anteriormente

en ganadería, folio 367.

5. Los alrededores del proyecto son principalmente cultivos de palma aceitera, por lo que no hay

comunidades próximas, los poblados más cercanos son Nazareth y las Trenzas, que son

caseríos de no más de 20 viviendas, folio 367.

6. Constancia de admisión de pozo, expediente 16788-P, folio 364.

7. La única vía de acceso al proyecto es la Ruta 238, Laurel, Pueblo Nuevo, Golfito, folio 363.

8. No se prevé almacenar combustible, folio 362.

9. Se indica que no existen cuerpos de agua superficial cercanos, por lo que no es necesario

presentar esta sección, folio 346.

10. El índice de vulnerabilidad del acuífero, GOD, se considera Bajo, folio 344.

11. En ninguno de los sitios se observaron ecosistemas frágiles o bien, especies de flora o fauna

que se encuentre protegida o que sea amenazada por la construcción y operación de la

actividad. No se evidenció ninguna especie vegetal la cual pueda formar parte de alguna

estructura de flora importante en términos biológicos, que se pueda caracterizar como algún

tipo de bosque, folio 332.

12. No se observaron cuerpos de agua superficiales tanto en el área del proyecto (AP), ni en el

área de influencia directa, folio 332.

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13. No es requerido un estudio biológico de mayor profundidad, folio 332.

14. No existe cobertura del sistema de recolección municipal de desechos sólidos, folio 315.

15. Se realizó una encuesta a los vecinos del AID; adicionalmente se realizaron entrevistas a

personas clave en la localidad, folio 313.

16. Estudio cuantitativo, cuestionario empleado, folio 308.

17. Tanto en el sitio de extracción como en el de acopio, no existen reportes arqueológicos, ni

evidencias que indiquen algún sitio, folio 305.

18. El área revisada y donde se llevará a cabo el proyecto de extracción de materiales, no

presenta ningún potencial arqueológico que implique que se deban realizar estudios

adicionales, según el recorrido efectuado. El terreno está libre de algún tipo de asentamiento o

actividad de poblaciones humanas antiguas, folio 304.

19. En el AID predomina el agropaisaje, folio 302.

20. Declaratoria de impacto ambiental, folio 225.

21. Cédula autenticada de William Valverde Barquero, folio 167.

22. Registro literal de la propiedad P-1090322-2006, y plano catastrado, folio 161, 163.

23. Normativa legal vigente, folio 158.

24. Entrega de la DIA a la Municipalidad de Golfito, folio 119.

25. Entrega de la copia del EsIA al SINAC-ACOSA, folio 118.

26. El informe de arqueología señala que no se requiere de más estudios, folio 027.

CUARTO: De acuerdo al documento de análisis, evaluación y dictamen técnico para el documento de Evaluación Ambiental D1+EsIA, se ha determinado por parte del personal técnico del Departamento de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental sometido a análisis ante esta Secretaría por el desarrollador debe ampliar –presentar, según corresponda los siguientes puntos:

1) En la descripción del proyecto no se evalúa el empleo de quebrador (folio 369), sin embargo,

se menciona en la fase de construcción el quebrador (folio 365, 277, 260). Se debe aclarar, de

emplearse quebrador; caracterizar el mismo, ubicarlo en el diseño de sitio del proyecto,

analizar ambientalmente la actividad del mismo y su repercusión en el entorno social.

2) Se señala que las bacterias provenientes de los drenajes y tanques sépticos de las

instalaciones de la sede universitaria (folio 346). Se debe aclarar si la sede forma parte de la

infraestructura civil a establecer, describirla y analizarla ambientalmente.

3) Se debe presentar el estudio de tránsito de contaminantes bacteriológicos realizado para el

proyecto Tajo Las Trenzas, ubicado en Golfito, en la propiedad plano catastrado P-1090322-

2006, y no el de una universidad en Cuidad Cortés (folio 343).

4) Desarrollar los ítems: Fallas geológicas activas, fallas y lineamientos geológicos para el

proyecto Tajo Las Trenzas, ubicado en Golfito, en la propiedad plano catastrado P-1090322-

2006, y no el de una universidad en Cuidad Cortés (folio 335, 334).

5) Se debe presentar el Mapa de susceptibilidad del AP, el Mapa de elementos hidrogeológicos,

tal como se requiere en el D.E. 32966-MINAE y en tamaño legible.

6) Se debe desarrollar el ítem 8.1.1 Ambiente Terrestre como se señala en el D.E. 32966-

MINAE, tal cual se solicita en la Resolución N° 1549-2015.

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7) Debe presentarse el ítem Percepción Local, Proceso participativo Interactivo, tal y como se

solicitó en la Resolución N° 1549-2015.

8) No se prevé almacenar combustible, (folio 362), más en el análisis de elementos generadores

de impacto se cita el almacenamiento de sustancias e hidrocarburos para autoconsumo,

atribuyéndosele en la fase operativa, un impacto potencial de contaminación a las aguas

subterráneas y superficiales, (folios 299,285, 280). Debe quedar claro si se requiere

almacenar combustible; de ser así se debe hacer una descripción detallada y analizada

ambientalmente de esa actividad, las condiciones de obra civil, etc.

9) Se indica que no existen cuerpos de agua superficial cercanos, por lo que no es necesario

presentar esta sección, (folio 346); más en el análisis de elementos generadores de impacto

se cita a los desechos comunes y otros, tanto para la fase constructiva como para la fase

operativa, atribuyéndosele un impacto potencial de contaminación a las aguas subterráneas y

superficiales, (folios 299,285). Se debe presentar la Información de hidrología básica del

cauce de agua más cercano, tal como se solicita en el D.E. 32966-MINAE; ver folios 106-105.

10) Presentar el Mapa de susceptibilidad ambiental integral vrs componentes del proyecto como

se señala en el D.E. 32966-MINAE y tal cual se solicita en la Resolución N° 1549-2015.

11) Se debe reelaborar el plan de gestión ambiental para que en la columna de indicadores de

desempeño se anoten actividades dirigidas a que de alguna manera las medidas de

mitigación, sean medidas, sean cuantificadas, y sirvan de herramienta para una posterior

auditoría de seguimiento, de verificación, de lo que ha pasado en el tiempo.

12) Se debe presentar el plan de reforestación (folio 235) elaborado por un profesional atinente e

incluirlo en el plan de gestión ambiental.

13) Realizar el estudio de tránsito de contaminantes solicitado en Otros términos específicos,

punto d.

14) Indicar el número de hectáreas a impactar por año durante la fase operativa del proyecto en

un cronograma, punto i.

15) Presentar el punto J) tal cual se solicitó en Otros términos específicos.

16) Debe quedar claro si se utilizará explosivos a la hora de la extracción, de ser así, se debe

evaluar ambientalmente a la actividad.

17) Ambiente acuático ver oficio DEA-1077-2016, analizar las observaciones y darles respuesta,

folio 106.

18) Presentar la certificación de riesgo antrópico.

POR TANTO

LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En Sesión Ordinaria Nº 002-2017 de esta Secretaría, realizada el 05 de ENERO del 2017, en el Artículo No. 02 acuerda: PRIMERO: El documento inicial de evaluación ambiental (D1), y el Estudio de Impacto Ambiental, presentados ante esta Secretaría, NO cumplen con lo solicitado en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA Parte II), por lo cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública, se le otorga un plazo de 6 meses para presentar la información solicitada en el Considerando Cuarto.

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El incumplimiento del plazo o bien la deficiencia en la información presentada, implicará el rechazo de la solicitud de Viabilidad Ambiental, sin responsabilidad alguna para la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para notificaciones o ratificar el existente. “Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA.”

Atentamente,

LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 031-2017-SETENA de las 08 horas 30 minutos del 05 de ENERO 2017. NOTIFÍQUESE: Nombre y fax para notificaciones de Desarrollador: William Valverde Barquero, cédula de identidad: 6-2015-109. Correo electrónico: [email protected] [email protected] , [email protected] Fax: 2665-3832

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2017.

Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.