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Expediente 300/2011/01336 1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A LAS TAREAS DE GESTIÓN DEL ARCHIVO SERVICIO DE ASISTENCIA A LAS TAREAS DE GESTIÓN DEL ARCHIVO SERVICIO DE ASISTENCIA A LAS TAREAS DE GESTIÓN DEL ARCHIVO SERVICIO DE ASISTENCIA A LAS TAREAS DE GESTIÓN DEL ARCHIVO INTERNO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DE LA SUBDIRECCIÓN INTERNO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DE LA SUBDIRECCIÓN INTERNO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DE LA SUBDIRECCIÓN INTERNO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA GENERAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA GENERAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA GENERAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y ESCANEADO DE DOCUMENTOS Y ESCANEADO DE DOCUMENTOS Y ESCANEADO DE DOCUMENTOS Y ESCANEADO DE DOCUMENTOS AÑADIDOS A LOS EXPEDIENTES DIGI AÑADIDOS A LOS EXPEDIENTES DIGI AÑADIDOS A LOS EXPEDIENTES DIGI AÑADIDOS A LOS EXPEDIENTES DIGITALIZADOS. TALIZADOS. TALIZADOS. TALIZADOS. A. OBJETO OBJETO OBJETO OBJETO El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de asistencia a las tareas de gestión del archivo interno archivo interno archivo interno archivo interno de los distintos servicios de la Subdirección General de Gestión Tributaria y escaneado escaneado escaneado escaneado de los documentos añadidos a los expedientes ya digitalizados. B. PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRESTACIÓN DEL SERVICIO Los servicios objeto de este contrato son de asistencia a los Servicios de la Subdirección General de Gestión Tributaria, esencialmente, de dos tipos: o A las tareas de gestión del archivo interno. o Para el escaneado de los documentos que se añaden a los expedientes que ya están digitalizados. Los expedientes, en especial en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se digitalizan después de asignarles inscripción. Pero en muchas ocasiones, el expediente continúa su tramitación administrativa y genera más documentación (comprobación de valores, actuaciones por los Servicios Jurídicos, resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid así como sentencias de Juzgados y Tribunales para su ejecución, etc.). Toda esta documentación, hasta ahora, quedaba fuera del proceso de digitalización y es necesario que se

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Expediente 300/2011/01336

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL

SERVICIO DE ASISTENCIA A LAS TAREAS DE GESTIÓN DEL ARCHIVO SERVICIO DE ASISTENCIA A LAS TAREAS DE GESTIÓN DEL ARCHIVO SERVICIO DE ASISTENCIA A LAS TAREAS DE GESTIÓN DEL ARCHIVO SERVICIO DE ASISTENCIA A LAS TAREAS DE GESTIÓN DEL ARCHIVO

INTERNO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DE LA SUBDIRECCIÓN INTERNO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DE LA SUBDIRECCIÓN INTERNO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DE LA SUBDIRECCIÓN INTERNO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DE LA SUBDIRECCIÓN

GENERAL DE GESTIÓN TRIBUTARIAGENERAL DE GESTIÓN TRIBUTARIAGENERAL DE GESTIÓN TRIBUTARIAGENERAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y ESCANEADO DE DOCUMENTOS Y ESCANEADO DE DOCUMENTOS Y ESCANEADO DE DOCUMENTOS Y ESCANEADO DE DOCUMENTOS

AÑADIDOS A LOS EXPEDIENTES DIGIAÑADIDOS A LOS EXPEDIENTES DIGIAÑADIDOS A LOS EXPEDIENTES DIGIAÑADIDOS A LOS EXPEDIENTES DIGITALIZADOS.TALIZADOS.TALIZADOS.TALIZADOS.

A. OBJETOOBJETOOBJETOOBJETO

El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de asistencia a

las tareas de gestión del archivo internoarchivo internoarchivo internoarchivo interno de los distintos servicios de la

Subdirección General de Gestión Tributaria y escaneado escaneado escaneado escaneado de los documentos

añadidos a los expedientes ya digitalizados.

B. PRESTACIÓN DEL SERVICIOPRESTACIÓN DEL SERVICIOPRESTACIÓN DEL SERVICIOPRESTACIÓN DEL SERVICIO

Los servicios objeto de este contrato son de asistencia a los Servicios de la

Subdirección General de Gestión Tributaria, esencialmente, de dos tipos:

o A las tareas de gestión del archivo interno.

o Para el escaneado de los documentos que se añaden a los expedientes

que ya están digitalizados. Los expedientes, en especial en el Impuesto

sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se

digitalizan después de asignarles inscripción. Pero en muchas

ocasiones, el expediente continúa su tramitación administrativa y

genera más documentación (comprobación de valores, actuaciones por

los Servicios Jurídicos, resoluciones del Tribunal Económico

Administrativo Municipal de Madrid así como sentencias de Juzgados y

Tribunales para su ejecución, etc.). Toda esta documentación, hasta

ahora, quedaba fuera del proceso de digitalización y es necesario que se

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realice la digitalización completa del expediente, pues en caso contrario,

la digitalización pierde su utilidad, pues siempre se tendría que

requerir el expediente en formato papel.

No obstante lo indicado, deberá tenerse en cuenta que las prioridades de los

trabajos enunciados en párrafos anteriores serán fijadas por el Director de los

Trabajos, dependiendo de la evolución de los mismos y de las necesidades que

vayan surgiendo durante el transcurso de tiempo de vigencia del contrato.

Lugar y Horario.Lugar y Horario.Lugar y Horario.Lugar y Horario.---- El personal estará ubicado con carácter general en las

dependencias destinadas a archivo de la c/ Sacramento nº 5, planta c/ Sacramento nº 5, planta c/ Sacramento nº 5, planta c/ Sacramento nº 5, planta ––––2, en 2, en 2, en 2, en

horario dehorario dehorario dehorario de lunes a viernes de 8.30 a 15.30 horaslunes a viernes de 8.30 a 15.30 horaslunes a viernes de 8.30 a 15.30 horaslunes a viernes de 8.30 a 15.30 horas.... 1

El personal tendrá disponibilidad para adaptarse a las necesidades que

puedan demandar los distintos Servicios de la Subdirección General de

Gestión Tributaria, trasladándose a las sedes de los respectivos Servicios en

función de las demandas que los mismos les hagan.

Plazo de duraciónPlazo de duraciónPlazo de duraciónPlazo de duración.- 11 meses, con previsión de inicio de ejecución desde el 1

de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.

Número de efectivosNúmero de efectivosNúmero de efectivosNúmero de efectivos.- Serán 4 las personas que deberán prestar los servicios

objeto de este contrato. Los 4 puestos indicados deberán estar cubiertos

durante todo el periodo de duración del contrato. En los casos de ausencia

enfermedad, vacaciones y permisos, deberán sustituirse por otro efectivo de la

empresa adjudicataria con igual cualificación.

C. MÉTODO DE TRABAJOMÉTODO DE TRABAJOMÉTODO DE TRABAJOMÉTODO DE TRABAJO

1 Este horario podrá ser ampliado en la banda horaria de 8 a 17,00 horas por mejora ofertada por la empresa adjudicataria en la adjudicación del contrato.

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Todas las operaciones estarán supervisadas por el Director de los Trabajos

designado por el Órgano de Contratación, que dispondrá, a su vez, del equipo

de colaboradores necesario para el desarrollo de los trabajos objeto de este

contrato.

Durante el tiempo de duración del contrato, la empresa deberá acatar en todo

momento las indicaciones que efectúe el Director de los Trabajos o cualquiera

de sus colaboradores.

D. DESCRIPCIÓNDESCRIPCIÓNDESCRIPCIÓNDESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS DE LOS TRABAJOS DE LOS TRABAJOS DE LOS TRABAJOS

El contrato se adjudica para la realización de dos tareasrealización de dos tareasrealización de dos tareasrealización de dos tareas: archivo interno y la archivo interno y la archivo interno y la archivo interno y la

digitalizacióndigitalizacióndigitalizacióndigitalización de los documentos añadidos a expedientes ya digitalizados.

a).a).a).a). En cuanto al Archivo InternoArchivo InternoArchivo InternoArchivo Interno las tareas a realizar por el personal que

preste los servicios objeto de este contrato consistirán, entre otras, en:

� Recogida de la documentación en las sedes de los distintos Servicios de

la SGGT, traslado al archivo correspondiente, ordenación y colocación de

los expedientes. La periodicidad y urgencia en la prestación del servicio

variará en atención a las necesidades del Servicio solicitante.

� Traslado y entrega al Servicio peticionario de la documentación

procedente del archivo, con el correspondiente traslado de expedientes.

La periodicidad y urgencia en la prestación del trabajo a realizar

variará en función de las necesidades del Servicio solicitante.

� Encajado de material, atado, o cualquier método a utilizar para la

perfecta conservación de cada uno de los materiales de que conste cada

departamento.

� Búsqueda de expedientes solicitados, así como su señal correspondiente

en el lugar donde se extrae el mismo para su huella.

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� Seguimiento de cada uno de los expedientes solicitados, conservando el

rastro dejado por los mismos, persona o departamento que lo solicita,

fecha de entrega y devolución al archivo.

� Realización de fotocopias.

� Realización de tareas de expurgo de documentos para su posterior

tratamiento o destrucción.

� Carga y descarga de la documentación procedente de otros archivos

internos y externos, así como de la solicitada o devuelta por los Servicios

gestores.

� Ordenación de la documentación existente en el archivo, así como de la

que se vaya incorporando al mismo.

b).b).b).b). En lo que respecta a la DigitalizaciónDigitalizaciónDigitalizaciónDigitalización las tareas a realizar por el

personal que preste los servicios objeto de este contrato consistirán,

entre otras, en:

El adjudicatario deberá digitalizar los documentos siguiendo las

indicaciones que se indican a continuación, aunque solo se especifican

los requisitos para los documentos del Impuesto sobre el Incremento de

Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana pues son los expedientes en

principio a completar, pero en el futuro se acordará con la empresa

adjudicataria los requisitos para el resto de Tributos que se quiera

completar la digitalización. Habrá que tener cuenta que en todos los

trabajos, el adjudicatario deberá entregar una prueba previa a la

entrega de las primeras imágenes para ratificar que se ajusta a los

requerimientos pedidos:

La información estará soportada en DVD’s que incluyan los datos

alfanuméricos e imágenes asociadas. El DVD irá identificado con una

etiqueta, como por ejemplo:

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EX2_279_2011_A001EX2_279_2011_A001EX2_279_2011_A001EX2_279_2011_A001 cuyo significado se corresponde con la descripción siguiente EX2EX2EX2EX2, expedientes del tributo ... 279279279279, código del tributo 2011201120112011, año de generación del expediente AAAA, indicador de que son hojas adicionales a expedientes ya existentes 001001001001, es un número secuencial para identificar el soporte, dentro del año En estos DVD’s sólo deben venir hojas adicionales a expedientes ya

cargados en BD

Cada directorio contendrá las imágenes de los documentos asociados a

una inscripción, da igual que el expediente tenga uno ó varias

inscripciones con poner una de ellas queda identificado el expediente.

OrganiOrganiOrganiOrganización de los datos entregados en DVDzación de los datos entregados en DVDzación de los datos entregados en DVDzación de los datos entregados en DVD

� EX2_279_aaaa_Annn (aaaa es el año en que se crea el expediente, nnn nº secuencial 001,002... )

� Nº inscripción ( son 13 números que identifican el número de inscripción del expediente)

� 00000001.tif (primera imagen adicional del expediente) � 00000002.tif � ….. � nnnnnnnn.tif (última imagen adicional del expediente)

� Nºinscripción � 00000001.tif (primera imagen adicional del expediente) � 00000002.tif � ….. � nnnnnnnn.tif (última imagen adicional del expediente)

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Cada DVD contendrá hojas adicionales de expedientes completos hasta

finalizar la capacidad del mismo, no pudiendo estar un expediente

separado en distintos DVD’s.

Cada expediente irá en un directorio cuyo nombre es el número de

inscripción de una de las inscripciones del expediente y poseerá tantos

ficheros de imagen como hojas adicionales se tengan que incluir en el

expediente. Las imágenes del expediente se numeran secuencialmente

desde 1 hasta terminar con totalidad de hojas que se tengan que añadir,

rellenando a ceros por la izquierda hasta completar 8 posiciones, esto es

00000001,00000002, .... y con extensión “tif”.

Todos los ficheros de imagen contendrán una sola página (no se

admitirán ficheros multipágina). Los ficheros de imagen, de los

documentos, irán en formato TIFF con compresión CCITT Fax G4. Las

resoluciones de digitalización de las imágenes serán de 200 a 300 puntos

por pulgada, como norma general; aunque estos valores puedan ser

variados en situaciones especiales, de forma que se garantice que la

imagen sea una reproducción lo más fidedigna posible del original. Pero

siempre deben cumplir con las siguientes especificaciones:

Resolución en pixeles por pulgada El tamaño de la imagen en pixel se corresponderá con el tamaño de la imagen real resultado de multiplicar el tamaño en pulgadas por la resolución TAMAÑO HORIZONTAL EN PIXEL = ANCHO DEL PAPEL EN PULGADAS * RESOLUCIÓN TAMAÑO VERTICAL EN PIXEL = ALTO DEL PAPEL EN PULGADAS * RESOLUCIÓN

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Expediente 300/2011/01336

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Cualquier criterio técnico no especificado o aclaraciones de los que aquí

se especifican serán resueltos por Informática del Ayuntamiento de

Madrid, siendo sus decisiones y criterios obligatorios para la empresa

adjudicataria del contrato.

� La empresa, dentro de las personas que sean empleadas para este

contrato, dispondrá como mínimo de 2 trabajadores con capacitación y

formación necesaria para la realización de los trabajos de digitalización,

así como la posible resolución de las incidencias que puedan surgir en la

realización del trabajo.

� La empresa adjudicataria, y a su cuenta, deberá de disponer, en el lugar

de prestación del servicio anteriormente mencionado, del equipo

necesario para la digitalización.

� Recursos materiales:

o El coste de los materiales se considera incluido en el precio

unitario. Los medios auxiliares, elementos de transporte y el

equipamiento informático serán proporcionados por la empresa

adjudicataria.

o El escáner deber soportar una resolución óptica de 600 X 600

DPI, con una velocidad mínima de 50 páginas por minuto y una

capacidad de digitalización de al menos 4.000 imágenes al día.

o El software personalizado debe permitir realizar el proceso de

indexación de cada tipo de documento, Las modificaciones

requeridas para este software, así como las adaptaciones a los

nuevos tipos de documentos que sea necesario implementar

deberán estar activadas en un máximo de 48 desde su

requerimiento.

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o Tiene que existir un responsable técnico que sirva como

interlocutor a lo hora de establecer posibles nuevos

requerimiento de indexación.

o Como se indica en el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, el personal de digitalización deberá disponer de

una experiencia acreditada de al menos un año en la utilización

y conocimiento de documentación de naturaleza análoga y

contenido similar al del objeto del presente pliego, así como una

experiencia de al menos 2 años en trabajos de digitalización

masiva.

o Sin perjuicio de la mejora que pueda realizar el licitador en su

oferta, que será objeto de valoración, la estimación de

digitalizaciones es de 148.700 unidades con un coste millar de

73 €.

E. PRECIO Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATOPRECIO Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATOPRECIO Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATOPRECIO Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO

Valor estimado 159.940,60 € IVA excluido Tipo de presupuestoTipo de presupuestoTipo de presupuestoTipo de presupuesto: Máximo determinado. El componente del presupuesto para digitalizaciones tiene la consideración de presupuesto máximo estimado.

DESGLOSE DE CONCEPTOS PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO IVA EXCLUIDOIVA EXCLUIDOIVA EXCLUIDOIVA EXCLUIDO

A) ARCHIVO INTERNO 69.115,20 69.115,20 69.115,20 69.115,20 €€€€

B) ESCANEADO COMPLEMENTARIO 10.855,10 10.855,10 10.855,10 10.855,10 €€€€

TOTAL 79.970,3079.970,3079.970,3079.970,30 €€€€

Presupuesto base de licitación : 79.970,30 euros79.970,30 euros79.970,30 euros79.970,30 euros IVA: 14.394,66[Tipo/s:] 18%

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Presupuesto total (IVA incluido): 94.364,96 €

DESGLOSE DE CONCEPTOS

PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO IVA EXCLUIDOIVA EXCLUIDOIVA EXCLUIDOIVA EXCLUIDO

IVA 18%IVA 18%IVA 18%IVA 18% IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE TOTAL IVA TOTAL IVA TOTAL IVA TOTAL IVA INCLUIDOINCLUIDOINCLUIDOINCLUIDO

A) ARCHIVO INTERNO 69.115,200 € 12.440,74 € 81.555,94 €

B) ESCANEADO COMPLEMENTARIO

10.855,100 € 1.953,92 € 12.809,02 €

TOTAL 79.970,300 € 14.394,66 € 94.364,96 €

Cofinanciación: NO Distribución por anualidadesDistribución por anualidadesDistribución por anualidadesDistribución por anualidades: SI. De conformidad con lo dispuesto el artículo 25.8 de las Bases de Ejecución 25.8 de las Bases de Ejecución 25.8 de las Bases de Ejecución 25.8 de las Bases de Ejecución, la mensualidad de ararararchivo interno del mes de diciembre 2012 chivo interno del mes de diciembre 2012 chivo interno del mes de diciembre 2012 chivo interno del mes de diciembre 2012 se imputará al ejercicio 2013ejercicio 2013ejercicio 2013ejercicio 2013. PRESUPUESTO CORRIENTEPRESUPUESTO CORRIENTEPRESUPUESTO CORRIENTEPRESUPUESTO CORRIENTE

2012201220122012 PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO

FUTUROFUTUROFUTUROFUTURO 2013201320132013 10 MENSUALIDADES DE ARCHIVO INTERNO DE ENERO A NOVIEMBRE 74.141,76 €

MENSUALIDAD DE ARCHIVO DE

DICIEMBRE 2012 7.414,18 € SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN IMPORTE MÁXIMO ESTIMADO 2012 12.809,02 €

TOTAL 86.950,78 € 7.414,18 € Anualidad corriente: Anualidad corriente: Anualidad corriente: Anualidad corriente:

EJERCICIO IMPORTE

( IVA INCLUIDO) 2012 86.950,78 €

Anualidad futura 2013Anualidad futura 2013Anualidad futura 2013Anualidad futura 2013:

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EJERCICIO IMPORTE TOTAL (IVA INCLUIDO)

2013 7.414,18 € Consignación presupuestaria Consignación presupuestaria Consignación presupuestaria Consignación presupuestaria

Centro Sección Programa Económico 506 025 932.00 22706

CENTROCENTROCENTROCENTRO: 506 AGENCIA TRIBUTARIA MADRID SECCIÓNSECCIÓNSECCIÓNSECCIÓN: 025 HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMAPROGRAMAPROGRAMAPROGRAMA: 932.00 GESTIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO ECONÓMICO 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS Régimen de Pagos Se realizarán pagos parciales de periodicidad mensual previa presentación de la correspondiente factura en la Subdirección General de Gestión Tributaria de Agencia Tributaria Madrid. Las facturas diferenciarán entre la realización de las tareas de archivo y las tareas de digitalización. El importe en la factura mensual en la digitalización de los expedientes a completar será el resultado de multiplicar el número de digitalizaciones efectivamente realizadas en el mes a facturar por el precio ofertado por la empresa por cada digitalización. Solo se podrá facturar hasta el máximo de digitalizaciones que en el contrato se especifican, a las que habrá que añadir sin coste el número de digitalizaciones que se hubieran ofrecido en la mejora de la propuesta adjudicataria. Si por alguna razón fuese necesario establecer un cálculo relativo a un determinado número de horas concretas, serán de aplicación los costes unitarios asociados a costes de horas, según categoría, en jornadas laborables. En los costes calculados se tendrá en cuenta la baja de adjudicación a los precios hora que han servido de base para el cálculo del presupuesto del contrato. - Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden. F. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOSDIRECCIÓN DE LOS TRABAJOSDIRECCIÓN DE LOS TRABAJOSDIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS

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a).a).a).a). Los Jefes de los Servicios de IBI, IIVTNU, IVTM/IAE y OAIC, tendrán la

consideración de “Director de los trabajos”. Serán, por tanto, las personas

directamente responsables de la comprobación, coordinación y vigilancia de

la correcta realización de la prestación de servicios contratada, pudiendo

designarse de entre ellos y con la colaboración de todos, un único Director de

trabajos que será quien directamente trate con el contratista.

b).b).b).b). El Director designado será comunicado al contratista. El órgano de

contratación podrá designar, si lo estima oportuno, durante la ejecución del

contrato nuevo Director de los trabajos, comunicando esta circunstancia al

contratista.

c).c).c).c). Son funciones del Director:

� Dar las órdenes oportunas para lograr el cumplimiento de los objetivos

de la prestación de servicios.

� Verificar el correcto cumplimiento de lo establecido en este Pliego.

� Proponer las modificaciones que convenga en el programa de trabajo

presentado por el adjudicatario en orden a un mejor cumplimiento del

contrato.

� Recibir semanalmente información sobre la labor realizada según los

plazos de ejecución.

� Formular la liquidación de la prestación realizada.

� Tramitar cuantas incidencias surjan en las actividades llevadas a cabo

para la prestación de los servicios contratados y en especial controlar la

recepción de los recursos y reclamaciones presentadas por los titulares

catastrales, recogida de los documentos acreditativos del error detectado

y dar las órdenes oportunas a la Empresa adjudicataria para que

subsane, dentro del plazo de ejecución del contrato los trabajos que

considere defectuosos.

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Los trabajadores estarán sometidos al poder de dirección y organización del

contratista adjudicatario (retribuciones, horarios, instrucciones, etc.) y a todo

ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, éste el único

responsable y obligado al cumplimiento de cuantas prescripciones legales

resulten aplicables al caso.

El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en

materia laboral, de seguridad social de integración social de minusválidos y

de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la ley 31/1995,

de 8 de noviembre, sobre Prevención de riesgos laborales y en el Reglamento

de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, así

como los que se promulguen durante la ejecución del contrato.

La empresa adjudicataria será la que controla los horarios de su personal, la

que establece el régimen de vacaciones, bajas por enfermedad, imparte las

órdenes de servicio en la ejecución del contrato, ejerce control de incidencias y

en todo caso las sanciones a los empleados y otras de similar carácter, por

cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico laboral con

la Agencia Tributaria Madrid y ello, con independencia de las facultades de

control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan a la misma.

El órgano de contratación para la ejecución del presente contrato no

establecerá con el contratista adjudicatario relaciones jurídicas de carácter

funcionarial o laboral de ningún tipo.

G. DELEGADO DEL CONTRATISTADELEGADO DEL CONTRATISTADELEGADO DEL CONTRATISTADELEGADO DEL CONTRATISTA

Se entiende por “Delegado del contratista” la persona designada

expresamente por el mismo y aceptada por la Administración que tenga

capacidad suficiente para:

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o Ostentar la representación de la Empresa cuando sea necesaria su

actuación o presencia según los pliegos de cláusulas, así como en otros

actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales,

siempre en orden a la ejecución y buena marcha del trabajo.

o Organizar la ejecución del trabajo e interpretar y poner en práctica

las órdenes recibidas del Director de los trabajos.

H. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO AL PERSONAL FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO AL PERSONAL FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO AL PERSONAL FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO AL PERSONAL

CONTRATISTACONTRATISTACONTRATISTACONTRATISTA

a).a).a).a). El contratista notificará a la Administración los datos del personal que

efectuará la prestación de servicios, a los que ésta dotará de la credencial

adecuada para facilitar su trabajo.

b).b).b).b). .Cuando el contratista, o las personas de él dependientes, incurran en actos

u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del trabajo o el

cumplimiento del programa de ejecución fijado, la Administración podrá

exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o

restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo

dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga a ella, acerca del

cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.

I. INFORME SOBRE LOS TRABAJOS Y ENTREGASINFORME SOBRE LOS TRABAJOS Y ENTREGASINFORME SOBRE LOS TRABAJOS Y ENTREGASINFORME SOBRE LOS TRABAJOS Y ENTREGAS

a).a).a).a). El Director de los trabajos procederá al examen y comprobación detallados

del trabajo para determinar si ha sido realizado conforme al contrato.

b).b).b).b). Para realizar estas operaciones, el Director podrá recabar del contratista la

asistencia que estime necesaria.

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c).c).c).c). Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del servicio, el

Director de los trabajos la encuentra conforme, emitirá su informe favorable

con propuesta de aceptación al órgano de contratación.

d).d).d).d). Cuando los trabajos no se encuentren conformes, el Director de los trabajos

dará por escrito, al contratista, las instrucciones que considere necesarias

con el objeto de remediar las faltas o defectos observados; fijando el plazo al

efecto, compatible con el plazo total del contrato; realizadas las

correcciones, se procederá, en igual forma a un nuevo examen y

comprobación detallados.

e).e).e).e). Si transcurrido dicho plazo el contratista no hubiera cumplido, y siempre

que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, éste se resolverá

con pérdida de la fianza por incumplimiento del contratista, a no ser que la

Administración crea oportuno concederle un nuevo plazo conforme a la

legislación aplicable y. que será improrrogable.

f).f).f).f). Si existe reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones

e instrucciones formuladas por el Director de los trabajos, éste las elevará,

con su informe al órgano de contratación.

g).g).g).g). Si el contratista no hubiera reclamado, por escrito, dentro del plazo de diez

días, contados a partir de la recepción del escrito del Director de los trabajos,

se entenderá que se encuentra conforme.

J. TRATAMIENTRATAMIENTRATAMIENTRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1º.1º.1º.1º. ConfidencialidadConfidencialidadConfidencialidadConfidencialidad

El adjudicatario, deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre

los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los

que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin

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que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad, incurriendo

en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente

(art. 12.4 LOPD).

Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la

información de la Agencia Tributaria Madrid para cumplir los servicios objeto

de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o

enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD) .

Asimismo, el adjudicatario deberá incluir una cláusula de confidencialidad y

secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD), en los contratos laborales

que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto

del presente pliego. Dado que durante la realización de los servicios los

empleados tendrán acceso a la información de la Agencia Tributaria Madrid

en sus locales y sistemas de información, la empresa adjudicataria, al igual

que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el

Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan

acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables

de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las

dependencias municipales afectadas.

Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los

participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto

al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma.

Reservándose Agencia Tributaria Madrid el derecho al ejercicio de las

acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un

incumplimiento de dicho compromiso.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incluidas en la

presente cláusula, el adjudicatario será responsable del importe íntegro de

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cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter

personal, pudiera ser impuesta a Agencia Tributaria Madrid, así como de la

totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra Agencia Tributaria

Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).

K. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del

contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,

están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos

personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo

dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de

Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto

1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de

protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o

que puedan estarlo durante su vigencia.

La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:

1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos,

informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga

acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda

conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las

expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario

en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD).

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Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la

información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego

y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos

datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de

la finalización del contrato.

2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los

términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los

trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego.

La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los

documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada

uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las

especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia

de protección de datos de cada una de las dependencias municipales

afectadas.

3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los

participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto

al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El

Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones

legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un

incumplimiento de dicho compromiso.

4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la

prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones

técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda

especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente

contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin

distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su

conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del

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responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del

Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal.

5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico,

medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se

utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y

que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en

ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo

VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de

tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).

Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del

cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se

someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes

para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así

como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias

municipales en las que desarrollen su trabajo.

El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la

prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de

la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para

el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su

reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier

persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de

dichas tareas.

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El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las

obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las

acciones formativas necesarias.

El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado

únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus

funciones.

Para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velará

específicamente por el cumplimiento de lo previsto en los artículos 92, 97, 101

y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el

Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal, referentes a la gestión y

distribución de soportes y documentos.

6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con

carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de

seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo

a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo

que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo

aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación

de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el

acceso no autorizado al sistema de información.

7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier

momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el

correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual

está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.

8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa

adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los

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soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del

Ayuntamiento de Madrid.

9º) En la medida que el adjudicatario aporta equipos informáticos para la

prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el

adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar

toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato,

mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al

responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se

considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de

papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta

operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá

adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de

información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o

reutilizados.

10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en

relación con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de

Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento

por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo

convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las

infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro

de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter

personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la

totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de

Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).

11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para

asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la

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documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al

organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de

comunicación de la adjudicación definitiva, la persona que será directamente

responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de

seguridad, adjuntando su perfil profesional.

Madrid, 27 de julio de 2011 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

P. A. JEFE DE SERVICIO DE COORDINACIÓN DE IVTM, IAE, TASAS Y OAIC

AGENCIA TRIBUTARIA MADRID

Luis Martín-Villamuelas López