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9478 LEY 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. JUAN CARLOS REY DE ESPANA A todos los que la presente vieren V entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado V Yo vengo en sancionar la siguiente Lev. DE MOTIVOS La Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975, ha significado la asunciôn por la Uniôn Europea de la moderna concepciôn de la polftica de residuos, consistente en abandonar la clasificaciôn en dos unicas modalidades (general V peligrosos) V establecer una nor- ma comun para todos ellos, que podra ser completada con una regulaciôn espedfica para determinadas cate- gorfas de resid uos. La adecuaciôn de nuestro Derecho a este cambio serfa va razôn suficiente para la promulgaciôn de esta Lev. Se pretende, sin embargo, contribuir tambien a la protecciôn del medio ambiente coordinando la polftica de residuos con las polfticas econômica, industrial V terri- torial, al objeto de incentivar su reducciôn en origen V dar prioridad a la reutilizaciôn, reciclado V valorizaciôn de los residuos sobre otras tecnicas de gestiôn. Esta Lev es aplicable a todo tipo de residuos, con excepciôn de las emisiones a la atmôsfera, los residuos radiactivos V los vertidos a las aguas. Respecto a los residuos mineros, la eliminaciôn de animales muertos V otros desperdicios de origen animal, los residuos pro- ducidos en las explotaciones agrfcolas V ganaderas que no sean peligrosos V se utilicen en el marco de dichas explotaciones V los explosivos descla- sificados, la Lev sôlo sera de aplicaciôn en los aspectos no regulados expresamente por su normativa espedfica. Siguiendo el criterio de la normativa comunitaria, como complemento de esta regulaciôn de caracter gene- ral se podran dictar, posteriormente, normas para los diferentes tipos de residuos, con la finalidad de esta- blecer disposiciones particulares sobre su producciôn o gestiôn. En cuanto al ejercicio efectivo de las competencias sobre residuos, la Lev respeta el reparto constitucional entre el Estado V las Comunidades Autônomas, al tiempo que garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las Entidades locales en materia de residuos sôlidos urbanos. La Lev preve la elaboraciôn de planes nacionales de residuos, que resultaran de la integraciôn de los res- pectivos planes auton6micos de gesti6n, V admite la posi- bilidad de que las Entidades locales puedan elaborar sus propios planes de gestiôn de residuos urbanos. Por otra parte, no se limita la Leva regular los residuos una vez generados, sino que tambien los contempla en la fase previa a su generaci6n, regulando las actividades de los productores, importadores V adquirentes intraco- munitarios V, en general, las de cualquier persona que ponga en el mercado productos generadores de resi- duos. Con la finalidad de lograr una estricta aplicaci6n del principio de «quien contamina paga», la Lev hace recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta en el mercado, los costos de la gesti6n adecuada de los residuos que genera dicho bien V sus accesorios, tales como el envasado 0 embalaje. Con ello, ademas, se acomoda el desarrollo econômico de Espafia a los principios proclamados en la Declaraciôn de Rfo de Janei- ro sobre Medio Ambiente V el Desarrollo V la Agenda 21, firmados por Espafia en la Conferencia Internacional de Rfo de Janeiro de 1992 V a los principios de la polftica comunitaria de medio ambiente, tal como figuran reco- gidos en el artfculo 130.R del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tras las modificaciones introdu- cidas por el Tratado de la Uniôn Europea. Debe destacarse, asimismo, el fomento de la cola- boraci6n entre la Administraci6n V los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se transforman en residuos, mediante la creaci6n de un marco jurfdico adecuado, con la suficiente operatividad, para la suscripciôn de acuerdos voluntarios V de con- venios de colaboraciôn. Con caracter general, se establece el regimen al que habra de adecuarse la producci6n, la posesi6n V la ges- tiôn de residuos, manteniendose un mfnimo nivel de intervencionismo administrativo en los supuestos de eli- minaci6n V valorizaci6n de los residuos dentro del propio proceso productivo, cuando ello permita al gestor bene- ficiarse de las medidas de incentivaci6n de mercados de valorizaci6n. La Lev regula tambien la forma en que habra de hacer- se la recogida de los residuos urbanos por las Entidades locales, el traslado interno V externo de los residuos den- tro del margen de limitaci6n de movimientos que a los Estados miembros de la Uniôn Europea permite el Regla- mento 259/93, del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia V control de los traslados de resi- duos en el interior va la entrada V salida de la Comunidad Europea, tomandose como basico el principio de proxi- midad, V regulandose tambien los supuestos en los que las Comunidades Aut6nomas pueden limitar su movimiento dentro del territorio nacional. Para la consecuciôn de los objetivos de reducci6n, reutilizaci6n, reciclado V valorizaciôn, asf como para pro- mover las tecnologfas menos contaminantes en la eli- minaciôn de residuos, la Lev preve que las Administra- ciones publicas, en el ambito de sus respectivas com- petencias, puedan establecer instrumentos de caracter econômico V medidas de incentivaciôn. Asimismo, se dictan normas sobre la declaraciôn de suelos contaminados V se regula la responsabilidad admi- nistrativa derivada del incumplimiento de 10 establecido en esta Lev, tipificandose tanto las conductas que cons- tituven infracci6n como las sanciones que procede impo- ner como consecuencia de ello, que pueden lIegar hasta un maximo de 200.000.000 de pesetas, en el supuesto de infracciones muv graves. Por otra parte, es preciso destacar que algunas de las obligaciones que esta Lev impone a las Entidades locales en materia de residuos, suponen una modifica- ciôn del regimen general establecido en la Lev 7/1985, reguladora de las Bases de Regimen Local. Asf, se atribuve de forma generica a las Entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el trans- porte V la eliminaciôn de los residuos urbanos, mientras que en la actualidad sôlo existe esta obligaciôn para municipios de mas de 5.000 habitantes. Igualmente, se obliga a los municipios de mas de 5.000 habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos, a partir del afio 2001, 10 que tampoco esta contemplado en el artfculo 26.2.b) de la Lev 7/1985. En la articulaci6n de la presente Lev confluven una pluralidad de tftulos competenciales del Estado, entre los que cabe destacar el de legislaci6n basica sobre pro- tecci6n del medio ambiente, de acuerdo con el artfculo 149.1.23." de la Constituci6n. Otros tftulos habilitantes son los derivados del artfculo 149.1.8.", ordenaciôn de los registros publicos; 1 oa, comercio exterior, en la medi-

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9478LEY10/1998,de21deabril,deResiduos. JUANCARLOS REYDEESPANA AtodoslosquelapresentevierenVentendieren. Sabed:QuelasCortesGeneraleshanaprobado V Yo vengo ensancionar lasiguiente Lev. DEMOTIVOS LaDirectivaComunitaria91/156/CEE,delConsejo, de18demarzode1991,porlaquesemodificala Directiva75/442/CEE,delConsejo,de15dejuliode 1975,hasignificadolaasuncinporlaUninEuropea delamodernaconcepcindelapolfticaderesiduos, consistenteenabandonar laclasificacinendos unicas modalidades (general V peligrosos) V establecer unanor-macomunparatodosellos,quepodrasercompletada conunaregulacinespedficaparadeterminadascate-gorfas de resid uos. LaadecuacindenuestroDerechoaestecambio serfavaraznsuficienteparalapromulgacindeesta Lev.Sepretende,sinembargo,contribuirtambienala proteccindelmedioambientecoordinandolapolftica de residuos con las polfticas econmica, industrial V terri-torial,alobjetodeincentivarsureduccinenorigen V dar prioridadalareutilizacin,reciclado V valorizacin de los residuos sobre otras tecnicas de gestin. EstaLevesaplicableatodotipoderesiduos,con excepcindelasemisionesalaatmsfera,losresiduos radiactivosVlosvertidosalasaguas.Respectoalos residuosmineros,laeliminacindeanimalesmuertos V otrosdesperdiciosdeorigenanimal,losresiduospro-ducidos enlasexplotaciones agrfcolas V ganaderas que noseanpeligrososVseutilicen enel marcodedichasexplotacionesV losexplosivosdescla-sificados,laLev sloseradeaplicacinenlosaspectos no regulados expresamente por sunormativa espedfica. Siguiendoelcriteriodelanormativacomunitaria, como complemento de esta regulacin de caracter gene-ralsepodrandictar,posteriormente,normasparalos diferentestiposderesiduos,conlafinalidaddeesta-blecerdisposicionesparticularessobresuproduccin o gestin. Encuantoalejercicioefectivodelascompetencias sobreresiduos,laLevrespetaelrepartoconstitucional entre elEstado V las Comunidades Autnomas, al tiempo quegarantizalascompetenciasquetradicionalmente hanvenidoejerciendolasEntidadeslocalesenmateria de residuos slidos urbanos. LaLevprevelaelaboracindeplanesnacionales de residuos,queresultarandelaintegracindelosres-pectivos planes auton6micos de gesti6n, V admite laposi-bilidaddequelasEntidadeslocalespuedanelaborar sus propios planes de gestin de residuos urbanos. Por otra parte, no se limita la Leva regular los residuos unavezgenerados,sinoque tambienloscontemplaen lafasepreviaa sugeneraci6n, regulandolas actividades delosproductores,importadores V adquirentesintraco-munitariosV,engeneral,lasdecualquierpersonaque pongaenelmercadoproductosgeneradoresderesi-duos.Conlafinalidaddelograrunaestrictaaplicaci6n delprincipiodequiencontaminapaga,laLevhace recaer sobre elbienmismo, enelmomento de supuesta enelmercado,loscostosdelagesti6nadecuadade losresiduosquegeneradichobienVsusaccesorios, talescomoelenvasado0embalaje.Conello,ademas, seacomodaeldesarrolloeconmicodeEspafiaalos principios proclamados en la Declaracin de Rfo de Janei-rosobreMedioAmbienteVelDesarrolloVlaAgenda 21, firmadospor Espafia enlaConferencia Internacional de Rfo de Janeiro de1992 V a los principios de lapolftica comunitariademedioambiente,talcomofiguranreco-gidosenelartfculo130.RdelTratadoConstitutivode laComunidadEuropea,traslasmodificacionesintrodu-cidas por elTratado de laUnin Europea. Debedestacarse,asimismo,elfomentodelacola-boraci6nentrelaAdministraci6nV losresponsablesde lapuestaenelmercadodeproductosqueconsuuso setransformanenresiduos,mediante lacreaci6ndeun marco jurfdico adecuado,conlasuficienteoperatividad, paralasuscripcindeacuerdosvoluntariosVdecon-venios de colaboracin. Concaracter general,seestableceelregimenalque habrade adecuarselaproducci6n,laposesi6nV lages-tinderesiduos,manteniendoseunmfnimonivelde intervencionismo administrativo enlos supuestos de eli-minaci6n V valorizaci6n de los residuos dentro del propio proceso productivo, cuando ellopermita algestor bene-ficiarsedelasmedidasdeincentivaci6ndemercados de valorizaci6n. LaLev regula tambien la forma en que habra de hacer-selarecogida de losresiduosurbanos por lasEntidades locales, el traslado interno V externo de los residuos den-trodelmargendelimitaci6ndemovimientosquealos Estados miembros de laUnin Europea permite elRegla-mento259/93, delConsejo,de1de febrerode1993, relativoalavigilanciaV controldelos trasladosderesi-duos en el interior va laentrada V salida de laComunidad Europea,tomandosecomobasicoelprincipiodeproxi-midad, V regulandose tambienlossupuestosenlos que las Comunidades Aut6nomas pueden limitar sumovimiento dentro del territorio nacional. Paralaconsecucindelosobjetivosdereducci6n, reutilizaci6n,reciclado V valorizacin, asf como parapro-moverlastecnologfasmenoscontaminantesenlaeli-minacinderesiduos,laLevprevequelasAdministra-cionespublicas,enelambitodesusrespectivascom-petencias,puedanestablecerinstrumentosdecaracter econmico V medidas de incentivacin. Asimismo,sedictannormassobreladeclaracinde suelos contaminados V se regula la responsabilidad admi-nistrativa derivadadelincumplimiento de 10establecido enestaLev, tipificandose tantolasconductasque cons-tituven infracci6n como las sanciones que procede impo-ner como consecuencia de ello, que puedenlIegar hasta unmaximo de200.000.000 de pesetas,enelsupuesto de infracciones muv graves. Porotraparte,esprecisodestacarquealgunasde lasobligacionesqueestaLevimponealasEntidades localesenmateriaderesiduos,suponenunamodifica-cindelregimengeneralestablecido enlaLev7/1985, reguladora de las Bases de RegimenLocal. Asf,seatribuvedeformagenericaalasEntidades locales,comoservicioobligatorio,larecogida,eltrans-porte V laeliminacin delosresiduosurbanos,mientras queenlaactualidadsloexisteestaobligacinpara municipios demasde5.000 habitantes.Igualmente, se obligaalosmunicipiosdemasde5.000habitantesa implantarsistemasderecogidaselectivaderesiduos, a partir del afio 2001, 10que tampoco esta contemplado enelartfculo 26.2.b) de laLev 7/1985. Enlaarticulaci6ndelapresenteLevconfluvenuna pluralidaddetftuloscompetencialesdelEstado,entre los que cabe destacar elde legislaci6nbasicasobre pro-tecci6ndelmedioambiente,deacuerdoconelartfculo 149.1.23." delaConstituci6n.Otrostftuloshabilitantes sonlosderivadosdelartfculo149.1.8.", ordenacinde los registros publicos;1 oa, comercio exterior, en la medi-da en que se dictan normas sobre laimportaci6n yexpor-taci6nderesiduosaterceros,y18. a,basesdel regimenjuridicodelasAdministracionespublicas,por lamodificaci6ndelaLeyreguladoradelasBasesde RegimenLocal. TfTULO1 Normas generales CAPfTULOI Del objeto yambito de laLey 1.Objeto. 1.EstaLey tienepor objetoprevenirlaproducci6n deresiduos,establecerelregimen desupro-ducci6nygesti6nyfomentar,por esteorden,sured uc-ci6n,sureutilizaci6n,recicladoyotrasformasdevalo-rizaci6n, comoregularlossueloscontaminados,con lafinalidaddeprotegerelmediaambienteylasalud de las personas. 2.EIGobiernopodraestablecernormasparalos diferentestiposderesiduos,enlasquesefijarandis-posicionesparticularesrelativasasuproducci6n0ges-ti6n. 2.Ambito de aplicacin. 1.EstaLey es de aplicaci6n a todo tipo de residuos, conlas siguientes exclusiones: a)Lasemisiones a laatm6sferareguladas enlaLey 38/1972,de22dediciembre,deProtecci6ndel Ambiente Atmosferico. b)LosresiduosradiactivosreguladosporlaLey 25/1964, de 29 de abril, deNuclear. c)Los vertidos de efluentes liquidos a las aguas con-tinentales regulados por laLey 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas;los vertidos desde tierraalmar reguladospor laLey 22/1988, de 28 de julio, de Costas, ylos vertidos desdebuques yaeronavesalmar reguladospor los tra-tados internaeionales de los que Espana seaparte. 2.LapresenteLeyseradeaplicaci6nsupletoriaa las materias que se enuncian a continuaci6nenaquellos aspectos regulados expresamente ensunormativa espe-clfica: a)Lagesti6ndelosresiduosresultantes de lapros-pecci6n,extracci6n,valorizaci6n,eliminaci6nyalmace-namientoderecursosminerales, comodelaexplo-taci6ndecanteras,en10reguladoenlaLey22/1973, de 21de julio, de Minas. b)Laeliminaci6nytransformaci6ndeanimales muertos ydesperdicios de origenani mal, en10regulado enelRealDecreto2224/1993,de17dedieiembre, sobre normas sanitarias de eliminaci6n y transformaci6n deanimalesmuertosydesperdiciosdeorigenanimal yprotecci6nfrenteaagentespat6genosenpiensosde origen animal. c)Los residuos producidos en las explotaciones colasyganaderasconsistentesenmateriasfecalesy otrassustanciasnaturalesynapeligrosas,cuandose utilicenenelmarcodelasexplotacionesagrarias,en 10reguladoenelRealDecreto261/1996,de16de febrero,sobreprotecci6ndelasaguascontralacon-taminaci6nproducidaporlosnitratosprocedentesde fuentes agrarias y enlanormativa que apruebe elGobier-na envirtud de 10establecido enladisposici6n adicional quinta. d)Losexplosivos, yartificiospirotecni-cosdesclasificados, comoresiduosdemateriaspri-maspeligrosas0deproductosexplosivosutilizadosen lafabricaei6ndelosanteriores,en10reguladoenel ReglamentodeExplosivos,aprobadomedianteReal Decreto 230/1998, de16 de febrero. e)Lastierrasseparadasenlasindustriasagroali-mentariasensusfasesderecepci6nydelimpiezapri-mariadelasmateriasprimas cuandoesten destinadas a suvaloraci6ncomo tratamiento de los sue-los, produciendo un beneficio ala agricultura 0una mejo-raecol6gicade los mismos, de acuerdoconelapartado R.10,delanexoII.BdelaDecisi6ndelaComisi6nde 24 de maya de1996. 3.Definiciones. AlosefectosdelapresenteLeyseentenderapor: a)Residuo:cualquiersustanciauobjetopertene-ciente a algunade las que figuran enelanejo deestaLey,delcualsuposeedorsedesprenda0del quetengalaintenci6nuobligaci6ndedesprenderse. Entodo caso, tendran esta consideraci6n los que figuren enelCatalogoEuropeodeResiduos(CER),aprobado por las Instituciones Comunitarias. b)Residuosurbanos0municipales:losgene-radosenlosdomiciliosparticulares,comercios,oficinas yservicios, comotodosaquellosquenatenganla calificaci6n de peligrosos yque por sunaturaleza 0com-posici6n puedan asimilarse a los producidos enlos ante-riores lugares 0actividades. Tendrantambienlaconsideraci6nderesiduosurba-nos los siguientes: Residuos procedentes de lalimpieza de publicas, zonas verdes, areas recreativas y playas. Animalesdomesticosmuertos,asicomomuebles, enseres y vehiculos abandonados. Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcci6n y reparaci6n domiciliaria. c)Residuospeligrosos:aquellosquefigurenen lalista de residuos peligrosos, aprobada en el RealDecre-ta952/1997, comolosreeipientesyenvasesque loshayancontenido.Losquehayansi docalificados comopeligrosospor lanormativa comunitariaylos que puedaaprobar elGobierno de conformidadcon10esta-blecidoenlanormativaeuropea0enconveniosinter-nacionales de los que Espana seaparte. d)Prevenci6n: elconjunto de medidas destinadas a evitar lageneraci6n de residuos 0a conseguir sured uc-ei6n,0lade lacantidadde sustaneiaspeligrosas 0con-taminantes presentes enellos. e)Producton>:cualquierpersonafisica0juridica cuya actividad, excluida laderivada del consumo domes-tico,produzcaresiduos0queefectueoperacionesde tratamientoprevio,demezcla,0deotrotipoqueoca-sionenuncambiodenaturaleza0decomposici6nde esosresiduos.Tendratambiencaracter deproductor el importador de residuos 0adquirente encualquier Estado miembro de laUni6n Europea. f)Poseedor:elproductor de los residuos 0laper-sonafisica0juridicaquelostengaensupoderyque na tenga lacondici6n de gestor de residuos. g)Gestor:lapersona0entidad, publica 0privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen lagesti6ndelosresiduos,sea0naelproductorde los mismos. h)Gesti6n:larecogida,elalmacenamiento,el transporte,lavalorizaci6nylaeliminaci6ndelosresi-duos, incluida la vigilancia de estas actividades, como la vigilancia de los lugares de dep6sito 0vertido despues de sucierre. i)Reutilizaci6n:elempleodeunproductousado paraelmismofinparaelquefuedisefiadooriginaria-mente. j)Reciclado>,:latransformaci6ndelosresiduos, dentrodeunprocesodeproducci6n,parasufininicial oparaotrosfines,incluidoelcompostajeylabiome-tanizaci6n,peronolaincineraci6nconrecuperaci6nde energla. k)Valorizaci6n:todoprocedimientoquepermita elaprovechamientodelosrecursoscontenidosenlos residuossinponer enpeligrolasaludhumana ysinuti-lizarmetodosquepuedancausarperjuiciosalmedio ambiente.Entodocaso,estaranincluidosenestecon-ceptolosprocedimientosenumeradosenelanexo11.8 delaDecisi6ndelaComisi6n(96/350/CE)de24de mayode1996, comolosquefigurenenunalista que, ensucaso, apruebe elGobierno. 1)Eliminaci6n:todoprocedimientodirigido,bien alvertidodelosresiduos0bienasudestrucci6n, total oparcial,realizadosinponer enpeligro lasaludhumana ysinutilizarmetodosquepuedancausarperjuiciosal medio ambiente.Entodo caso, estaranincluidos en este conceptolosprocedimientosenumeradosenel anexoII.AdelaDecisi6ndelaComisi6n(96/350/CE) de24demayade1996, comolosquefigurenen unalista que, ensucaso, apruebe elGobierno. ii)Recogida:todaoperaci6nconsistenteenreco-ger, clasificar, agrupar 0preparar residuospara sutrans-porte. m)Recogida selectiva: el sistema de recogida dife-renciadadematerialesorganicosfermentablesyde materialesreciclables, comocualquierotrosistema derecogidadiferenciadaquepermitalaseparaci6nde losmaterialesvalorizablescontenidosenlosresiduos. n)Almacenamiento: eldep6sito temporalde resi-duos, con caracter previo a su valorizaci6n 0eliminaci6n, por tiempoinferioradosafios0aseismesessi se trata de residuos peligrosos, a menos quese establezcanplazos inferiores. No seincluye enesteconcepto eldep6sito temporal deresiduosenlasinstalacionesdeproducci6nconlos mismosfinesypor detiempoinferioresalos sefialados enelparrafo anterior. fi)Estaci6n de transferencia: instalaci6n enla cual sedescarganyalmacenanlosresiduosparapoderpos-teriormentetransportarlosaotrolugarparasuvalori-zaci6n0eliminaci6n,con0sinagrupamientoprevio. 0)