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DECRETO 056 de 2020. (ABRIL 12 DE 2020). •6pOR EL CUAL sE IrmARTEN LAs oRDENEs E INSTRuccloNHs NECESARIAS PARA DAR CONTINUIDAD A LA EJECuctoN DE LA MEDIDA DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO EN MAIAGA SANTANDER Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICI0NES. " FL ALCALDF DE MALAGA SANTANDER, En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confrere el numeral 2 del articulo 315 de la Coustituci6n Politica, articulo 35 y el numeral 2 del articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, articulo 57 de la Ley 1523 de 2012, el articulo 91 de la Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, Ley 1801 de 2016, Decreto 531 de 2020, y demds nomas concordantes, CONSIDEENDO, Que, el articulo 1 de la Coustituci6n Politica preve: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repdblica unitaria, descentralizada, con autonomia de sus entidades territoriales, democritica, participatrva y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del intefes general." Que, de conformidad con el articulo 2 de la Constituci6n Politica, las autoridades estan instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, houra, bienes, creencias y demds derechos y libertades. Que, la Carla Politica en su articulo 209 establece que: "La funci6n administrativa esfa al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundanento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci6n, la delegaci6n y la desconcentraci6n de funciones". Que, el articulo 315 de la Constituci6n Politica sefiala como atribuci6n de los alcaldes, conservar el orden phblico en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciban del Presidente de la Rephblica. Que, el articulo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el articulo 29 de la Ley 1551 de 2012 sefiala que, los alcaldes ejercerin las funciones que les asignan la Constituci6n, la Icy, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la Reptiblica o gobemador respectivo, y en relaci6n con el orden phblico deberin (i) conservar el olden pdblico en el municjpio, de conformidad con la ley y las jnstnicciones del presidente de la Reptiblica y del respectivo gobemador. ®....,..-...:.I:.2020-2023 Calle 12 * Oil Plaza lnstthicion@l Ebtut: Edward Yoharrycarvajal cacore& S. G. Goblemo . / Telefono: 6615339 C6djgo Postal:682011 Pqryoce Eded Yohatry carvaial cacoros-S G Gobiano (/ Correo electr6nico: alcaldia®malaoa-santander aov.co Pagina Web; `^^"/.malaga-santander.gov.co ~Edha~ReyJqu / y

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DECRETO 056 de 2020.(ABRIL 12 DE 2020).

•6pOR EL CUAL sE IrmARTEN LAs oRDENEs E INSTRuccloNHsNECESARIAS PARA DAR CONTINUIDAD A LA EJECuctoN DE LA MEDIDADE AISLAMIENTO OBLIGATORIO EN MAIAGA SANTANDER Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICI0NES. "

FL ALCALDF DE MALAGA SANTANDER,

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confrere elnumeral 2 del articulo 315 de la Coustituci6n Politica, articulo 35 y el numeral 2 delarticulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, articulo 57 de la Ley 1523 de 2012, el articulo91 de la Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, Ley 1801 de 2016, Decreto 531 de 2020, y

demds nomas concordantes,CONSIDEENDO,

Que, el articulo 1 de la Coustituci6n Politica preve: "Colombia es un Estado social dederecho, organizado en forma de Repdblica unitaria, descentralizada, con autonomia de susentidades territoriales, democritica, participatrva y pluralista, fundada en el respeto de ladignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la

prevalencia del intefes general."

Que, de conformidad con el articulo 2 de la Constituci6n Politica, las autoridades estaninstituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, houra,bienes, creencias y demds derechos y libertades.

Que, la Carla Politica en su articulo 209 establece que: "La funci6n administrativa esfa alservicio de los intereses generales y se desarrolla con fundanento en los principios deigualdad, moralidad, eficiencia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediantela descentralizaci6n, la delegaci6n y la desconcentraci6n de funciones".

Que, el articulo 315 de la Constituci6n Politica sefiala como atribuci6n de los alcaldes,conservar el orden phblico en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones yordenes que reciban del Presidente de la Rephblica.

Que, el articulo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el articulo 29 de la Ley 1551 de2012 sefiala que, los alcaldes ejercerin las funciones que les asignan la Constituci6n, laIcy, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de laReptiblica o gobemador respectivo, y en relaci6n con el orden phblico deberin (i)conservar el olden pdblico en el municjpio, de conformidad con la ley y las jnstniccionesdel presidente de la Reptiblica y del respectivo gobemador.

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Telefono: 6615339 C6djgo Postal:682011 Pqryoce Eded Yohatry carvaial cacoros-S G Gobiano (/Correo electr6nico: alcaldia®malaoa-santander aov.co

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Que, en el parigrafo 1 del articulo 1 de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta lapolitica nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional deGesti6n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", se prewi que la gesti6ndel riesgo se constituye en rna politica de desarrollo indispensable para asegurar lasostehibilidad, la seguridad territorial, 1os derechos e intereses colectivos, mejorar lacalidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que, el artfoulo 3° idem dispone que entre los principios generales que orientan la gesti6nde riesgo se encuentra el principio de protecci6n, en virtud del curl: "Los residentes enColombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad fisica y mental,en sus bienes y en sus dereehos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad

pdblicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fen6menos peligrososque amenacen o infieran dafio a los valores enunciados. "

Que, en igual sentido, 1a citada disposici6n consagra el principio de solidaridad social, elcurl implica que: "Todas las personas naturales y juridicas, sean estas tiltimas de derecho

ptlblico o privado, apoyarin con acciones humanitarias a las srfuaciones de desastre ypeligro para la vida o la salud de las personas."

Que, de igual manera, la noma en comento preve el principio de precauci6n, el cualconsiste en que: "Cuando exista la posibilided de dafios graves o ineversibles a las vidas, alos bienes y derechos de las personas, a fas instituciones y a los ecosistemas comoresultado de la materializaci6n del riesgo en desastre, las autoridades y Los particu[aresap[icarfn el principio de precauci6n en virtud de] cual ]a fa[ta de certeza cientlficaabso]uta no sera 6bice papa adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar lasituaci6n de riesgo."(Negrilla por fuera del texto original).

Que, el articulo 12 ibidem, establece que: "Los Gobemadores y alcaldes. Son conductoresdel sistema nacional en su nivel territorial y estin investidos con las competenciasnecesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el inbito de su

jurisdicci6n"

Que, el articulo 14 ibidem, dispone "Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldescomo jefes de La administraci6n local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en elmunicipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable direeto de laimplementaci6n de los procesos de gesti6n del riesgo en el distrito o municipio, incluyendoel conocimiento y la reducci6n del riesgo y el manejo de desastres en el area de su

jurisdicci6n".

Que, corresponde al alcalde de Malaga Santander como primera autoridad de policia delMunicipio, adoptar las medidas y utilizar ]os medios de policia necesarios para conservarel orden ptiblico, garantizar la seguridad ciudadana, la protecci6n de los derechos ylibertades pdblicas.

®...`.:`::...=:`.2020-2023Calle 12 # 8€1 PlaLza lnsthicional Elabofo: Ed`rord Yohany cal`rajal cacoiee-S, G` Gobiomo . f

Telefono : 6615339 C6digo Postal€82011 Pro)rec® Ed`rard Yohanycarva|al caooree-S a Cobemo ty/Correo eloctr6nico : alcaldia® in a laaa-sa nta nder , c]ov.co

Fte`rfe6: Edison Jar\rlor F!oy Joya` IPagina Web: ww`^r.malaga-santander.gov.co

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Que, de conformidad con el articulo 198 de la Ley 1801 de 2016 son autoridades depolicia, entre otros, el Presidente de la Repdblica, 1os gobemadores y los alcaldesdistritales o municipales.

Que los articulos 14 y 202 del C6digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana(Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policia con que cuentan losGobemadores y Alcaldes en los siguientes teminos:

«[... I ARTfauLO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA pREVENcloN

DEL RIESGo 0 ANTn slTUAcloNEs DE EMERGENclA, SEGURIDADY CALAMIDAD. Los gobemadores y los alcaldes, podrin disponer accionestransitorias de Policia, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar oafectar gravemente a la poblaci6n, con el propdsito de prevenir las consecuenciasnegativas ante la materializaci6n de un evento amenazante o mitigar los efectosadversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones deseguridad o medio ambiente; asi mismo, para disminuir el impacto de sus posiblesconsecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

PARAGRAFO. Lo anterior sin pejuicio de lo establecido en la Ley 9a de 1979, laLey 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condici6n de los mandatarios comocabeza de los Cousejos de Gesti6n de Riesgo de Desastre y las normas que lasmodifiquen, adicionen o sustitnyan, con respecto a las facultades para declarar laemergencia sanitana' '

Que, la Organizaci6n Mundial de la Salud - OMS, declare el 11 de marzo del presente afrocomo pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su

propagaci6n, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para laidentificaci6n, confimaci6n, alslamiento y monitoreo de los posibles casos y eltrataniento de los casos confirmados, asi como la divulgaci6n de las medidas preventivascon el fin de insistir en la mitigaci6n del contagio.

Que, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y disponeen el articulo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goceefectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales delEstado Social de Derecho.

Que, el Ministerio de Salud y Protecci6n Social mediante la Resoluci6n 385 del 12 demarzo de 2020, declar6 la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19,hasta el 30 de mayo de 2020, y adopt6 medidas sanitarias con el objeto de prevenir ycontrolar la propagaci6n del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar susefectos.

G,.=``;=:`..I:`2020-2023Calle 12 # 8€1 Plaza lnsttucional Elabor6: Ed`rard Yohany caivajal caceres-S. G Gohiano . ,

Telefono: 6615339 C6digo Postal:682011 fftyoct}. Edward Yohany carvafal cac®r\es-S, C. Gobiemo I/Correo electrdnico: alcaldia®malac]a-santander aov co

~E~deverReyJap 4 SPaglna Web: \"mr.mafagatsantander.9ov.co

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Que, el Presidente de la Reptiblica mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declareel estado de emergencia econ6mica, social y ecol6gica en todo el territorio nacional, por eltermino de treinta (30) dias calendario, con ocasi6n de la pandemia del COVID-19.

Que, mediante Decreto 418 del 18 de marzo de 2020 el Presidente de la Repbblica dict6medidas trausitorias para expedir normas de orden phblico y reiter6 que la direcci6n delmanejo del orden phblico para prevenir y controlar la propagaci6n del COVD-19 seencuentra en su cabeza.

Que, mediante el Decreto 531 del 8 de alril de 2020 se orden6 el alslamiento preventivoobligatorio de todas las personas habitantes de la Reptibhca de Colomhia, a partir de lascero horas (00:00 a.in.) del dia 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.in.) deldia 27 de abril de 2020.

Que, en el articulo 3 del precitado Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se estableci6, paraque el aislamiento preventivo obligatorio garandce el derecho a la vida, a la salud enconexidad con la vida y la supervivencia, el que los gobemadores y alcaldes, en el marcode la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitieran el derecho decirculaci6n de las personas en los casos y actividades alli sefialadas.

Que, de conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protecci6n Social, ala fecha no existen medidas famacol6gieas, como la vacuna y los medicamentosantivirales que permitan combatir con efectividad 'el Coronavirus COVID-19, por lo que serequiere adoptar medidas no farmacol6gicas que tengan un impacto importante en ladisminuci6n del riesgo de transmisi6n del Coronavirus COVID-19 de humano a humanodentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria y el distanciamjento social, medida

que ademas ha sido recomendada por la Organizaci6n Mundial de la Salud roMS-.

Que, la Orgarizaci6n Mundial de la Salud- OMS, emiti6 un docunento con acctones depreparaci6n y respuesta para COVID-19 que deben adoptar los Estados, con el fin demininizar eL impacto de La epidemia en los sistemas de salud, los servicios sociales y laactividad econdmica, que van desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el control rnavez se ha presentado el brote y se recomienda mediadas de distanciamieuto social.

Que, la evidencia muestra que la propagacidn del Coronavims COVID-19 contintia, y auncon los esfuerzos estatales, y sumado a la ausencia de medidas famacol6gicas como lavacuna y los medicamentos antivirales, los cuales no se encuentran disponibLes, se debentomar medidas para la protecci6n de las personas mediante medidas no farmacol6gicas,medidas que incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, autoaislamientovoluntario y la cuarentena, medidas que en concepto del Ministerio de Salud y Protecci6nSocial se deben mantener hasta tanto la evalunci6n del riesgo indique que la situaci6n

permite retomar de manera paulatina y con seguimiento las autoridades, a la cotidianeidad.

®...i..,`..:'=`.`.2020-2023Calle 12 * 8€1 Plaza lnstitucional Ebbofo: Edward Yohany calvajal cacereg-S. G Gobiomo ./

fy

Tel6fono: 6615339 C6digo Postal€82011 froyeed}` Edwat vohanycarva|al cacereg-S. a. Gabiemo D'Correo electr6nico: alcaldla@malaaa-santander aov.co

ROvis®. Edison Ja\nor Ray Joya r,Pagina Web: \ww.malaga-sanfander.gov.co

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Que, por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar salud yla vida, el contacto y la propagaci6n coronavrfus COVID-1, se debe garantizar elabastecimiento y disposici6n de alimentos de primera necesidad, servicios y enconcordancia con la emergencia sanitana declarada mediante la Resoluci6n del 12 demarzo de 2020 del Ministerio Salud y Protecci6n Social, es necesario ordenar unaislamiento preventivo obligatorio a todos los habitantes del municipio de Malaga, deacuerdo con las instrucciones que se impartilch en el presente decreto,

Que, En m6rito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Municipal de Malaga,

DECRETA.

ARTicuL0 PRIMERO: Ordenar el alslamiento preventivo obligatorio de todas las

personas habitantes y/o visitantes del municipio de Malaga, a partir cero horas (00:00a.in.) del dia 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.in.) del dia 27 de abril de 2020,en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Para Efectos de lograr el efectivo alslainiento preventivo obligatorio se limita totalmente lalibre circulaci6n de personas y vehiculos en la jurisdicci6n del Municipio de Malaga, conlas excepciones previstas en el articulo segundo del presente deereto.

ARTicuL0 SEGUNDO: Para que el alslamiento preventivo obligatorio garantice elderecho a vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, en el marco de laemergencia sanharia causada por el virus COVID-19, se pemitiri el derecho decirculaci6n de las personas en la jurisdicci6n del Muhicipio de Malaga, en los siguientescasos o actividades:

1. Asistencia y prestaci6n de servicios de salud.

2. Adquisici6n bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicanentos,dispositivos medicos, aseo, limpieza, y mercancias de ordinario consumo en la

poblaci6n.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores pago, yaservicios notariales.

4. Asistencia y cuidado a nifios, nifias, adolescentes, personas mayores de afros,

personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requierenasistencia de capacitado.

5. Por causa de fuelza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones medicas la Organizaci6n Panamericana de la SaludOPS- y de todos los orgahismos intemacionales humanitarios y de salud, la prestaci6nlos servicios profesionales, administrativos, operativos y t6cnicos de salud ptiblicos y

privados.

®. `` ,..``:.`.....t:` `2020-2023Calle 12 # 8-51 Plaza lnstitucional EEabon}: Ed`rard Tcharty Car`raJal Cacorce-S G. Goblemo

Telefono: 6615339 C6digo Postal:682011 Pnxp. Edward vohanycarvaialcaeorce-S G Cobiemo 4#Correo electronico: alcaldla®malaaa~santander.oov.co

Revto: Edison Janor Ray Jaya. ~ y.Pagina Web: `^n^M/.malaga-sanfander.gov.co

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7. La cadena de producci6n, abasteciniento, almacenarfuento, transporte,comercializaci6n y distribuci6n de medicamentos, productos farmaceuticos, insumos,

productos de limpieza, desinfecci6n y aseo personal para hogares y hospitales, equiposy dispositivos de tecnologias en salud, al igual que el mantenimiento y soporte paragarantizar la continua prestaci6n de los servicios de salud.

EI Funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercializaci6nlos medicamentos, productos farmac6uticos, insumos, equipos y dispositivos detecnoloctas en salud.

8. Las actividades relacionadas con de emergencia, incluidas emergencias

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producci6n, abastecimiento, almacenamiento, transporte,comercializaci6n y distribuci6n de: (i) insumos para producir bienes de prineranecesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos,dispositivos medicos, aseo, limpieza, y mercancias de ordinario corrsumo en la

poblaci6n-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demds elementos y bienesnecesarios para atender la emergencia sanitaria, asi como la cadena de insumosrelacionados con la producci6n de estos bienes.

11. La cadena de siembra, cosecha, producci6n, embalaje, impoTtaci6n, exportaci6n,transporte, almacenamiento, distribuci6n y comercializaci6n de semillas, iusumos y

productos agricolas, piscicolas, pecuarios y agroquimicos -fertilizantes, plaguicidas,fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animates, mantenimiento de la sanidadanimal, el funcionamiento de centros de procesamiento prinario y secundario dealimentos, la operaci6n de la infraestructura de comercializaci6n, riego mayor y menor

para el abasteciniento de agua poblacional y agricola, y la asistencia tecnica. Segarantizara la Logistica y el transporte de las anteriores actividades.

12. La comercializaci6n presencial de productos de primera necesidad se hafa enmercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas ymercados aL detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrincomercializar sus productos mediante platafomas de comercio electrdnico y/o paraentrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores pdblicos y contratistas del Estado que seanestrictamente necesarias para prevehir, mitigar y atender la emergencia sanitaria porcausa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los serviciosindispensables del Estado.

14. Las actividades del personal de las misiones diplomaticas y consularesdebidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para

prevenir, mitigar y atender la emergencia sahitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

G)=......;....+-..2020-2023Calls 12 # 8J51 Plaza lnsttucional Elabons: Ed`rard Yohany cai`raial cacoro3-S. G Cchiemo ,. ,

Tel6fono: 6615339 C6digo Postal6820t 1 proyoctb. Echrard yohanycarvai8l cacores-S a Codemo grnco. @ a nan e aovco

RwhE~~ReyJqu ' vyPagina Web: `^MMr.mafaga-9antander.9ov.co

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15. Las actividades de las Fuelzas Mihtares, la Policfa Nacional y organismos deseguridad del Estado, asi como de la industria militar y de defensa.

16. Las actividades de los puertos de servicio phblico y privado, exclusivamente para eltransporte de carga.

17. Las actividades de dragado maritimo y fluvial.

18. La ejecuci6n de obras de infraestructura de transporte y obra pdblica, asi como lacadena de suministros de materiales e iusumos relacionados con la ejecuci6n de lasmismas.

19. La revision y atenci6n de emergencias y afectaciones viales, y las obras deinfraestructura que no pueden suspenderse.

20. La intervenci6n de obras civiles y de construcci6n, las cunles, por su estado deavance de obra o de sue caracteristicas, presenten riesgos de estabilidad t6cnica,amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

21. La coustrucci6n de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir,mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19.

22. Las actividades necesarias para la operaci6n aerea y aeroportuaria de conformidadcon lo establecido en el articulo 5 del presente decreto.

23. I.a comercializaci6n de los productos de los establecimientos y locales

gastrondmicos mediante plataformas de comercio electr6hico o por entrega adomicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las iustalaciones hoteleras solo podrin

prestar servicios a sus huespedes.

24. Iras actividades de la industria hotelera para atender a sus hutspedes, estrictamentenecesarias para preveulr, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa delCoronavirus covID-19.

25. El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemascomputacionales, redes de comunicaciones, datos e informacidn cuya destrucci6n ointerferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economia, salud ptiblica ola combinaci6n de ellas.

26. El funcionamiento y operaci6n de los centros de llamadas, los centros de contactos,los centros de soporte tecnico y los centros de procesamiento de datos que prestenservicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electr6rico.

27. El funcionamiento de la prestaci6n de los servicios de vigilancia y seguridad

privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el serviciode limpieza y aseo en edificaciones phblicas, zonas comunes de edificaciones y lasedificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente articulo.

®.`i.;:..`...`x.``2020-2023Calle 12 * 8-51 Plaza lnsmiciorial Ebboto: Ed`rard Yohany carvajal cacores-S G Gobiemo ,A ,

Tel6fono: 6615339 C6digo Postal$82011 Proyoco. Edward Yohairy carvaial cacero3-S. G Cobiemo yCorreo eledrdnico: a(caldia©malaoa-santander.aov co

Renns6. EdisoTt Ja`or Roy Joya rPagina Web: `Aw\^/.maLaga-8antander.9ov.co

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28. Las actividades necesarias para garantizar la operaci6n, mantenimiento,almacenamiento y abastecimiento de la prestaci6n de: (i) servicios ptiblicos deacueducto, alcantarillado, energia eldetrica, alumbrado pdblico, aseo (recoleccidn,transporte, aprovechamiento y disposici6n final, reciclaje, incluyendo los residuosbiol6gicos o sanitanos); (ii) de la cadena logistica de insumos, suministros para la

producci6n, el abastecimiento, importaci6n, exportaci6n y suministro de hidracarburos,combustibles liquidos, hiocombustibles, gas natural, gas licundo de petr6leo -GLP-,

(iii) de la cadena logistica de insumos, suministros para la producci6n, elabastecimiento, importaci6n, exportaci6n y suministro de minerales, y (iv) el serviciode internet y telefonia.

29. La prestaci6n de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago,centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. EI Superintendentede Notariado y Registro determinari los horarios y tumos en los cuales se prestafa elservicio notarial, garantizando la prestaci6n del servicio a las personas mds vulnerables

y a las personas de especial protecci6n constitucional.

30. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajeria, radio, television, prensa

y distribuci6n de los medios de comuhicaci6n.

31. El abastecimiento y distribuci6n de bienes de primera necesidad --alimentos,bebidas, medicamentos, dispositivos medicos, aseo, limpieza, y mercancias deordinario consumo en la poblaci6n- en virtud de programas sociales del Estado y de

personas privadas.

32. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programasinstitucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritunl y psicol6gica.

33. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientosindispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector phblico o privado,

que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operaci6nininterrunpidanente.

34. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honoranos, peusiones,

prestaciones econ6micas pbblicos y privados; beneficios econ6micos peri6dicossociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de SeguridadSocial y Protecci6n Social.

35. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de lasinstituciones educativas pdblicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender Laemergencia sanharia por causa del Coronavirus COVIS-19.

Parfgrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberinestar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sue funciones.

Parfgrafo 2. Se permitifa la circulacidn de una sola persona por ndeleo familiar pararealizar las actividades descritas en los numerales 2 y 3.

G,`,.i.`.`..``.`..2020-2023Calle 12 # 8J}1 Plaza lnstitucional Elabon}: Edut Yohany carvaial caceres-S. G Oobemo /, /

Tel6fono: 6615339 Cddjgo Postal:682011 Fftyect}. Edurd Yohanycarva|al cacores-S a cobienio (/CorTeo electr6nico: a lcaldia® in alaaa-sa nta nder.dov.co

Revtso. Edison Javfor Ray Joya. ~Pfgina Web: \^^^^^r.mafaga-santander.gov.co

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Parfgrafo 3. Cunndo una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de sulugar de residencia o aislamiento, podra hacerlo acompafiado de una persona que lesirva de apoyo.

Parfgrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y ahimalesde compafiia, y en atenci6n a medidas fitosanitarias, solo rna persona por nricleofamiliar podri sacar a sus mascotas o animales de compaflia tJNICARENTE dentro desu entomo mds inmediato y por un lapso de tiempo ndximo de 20 minutos, en lossiguientes horarios: de 6 AM a 8 AM/, de 12M a 2 PM /, de 5 PM a 8 PM, de Lunes aDomingo.

Paragrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades y mencionadas en el

presente articulo deberin cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca elMinisterio de Salud y Protecci6n Social para el control de la pandemia delCoronavirus COVID - 19. Asi mismo, deberin atender las instrueciones que para evitarla propagaci6n del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios yentidades del orden terntorial.

ARTicuL0 TERCERO: Las personas que habitan y/o visitantes del municipio deMalaga, deberdn velar por cumplir las medidas sanitarias recomendadas por lasecretaria de salud del municipio, las cuales jncluyen:

1. Realizar el lavado de manos las veces que sean necesarias o como minimo cada tres

(3) horas.

2. Evitar el contacto fisico, saludo de mano, de beso, abrazos con otras personas.

3. Desinfectar frecuentemente las areas de contacto tales como chapas, pasadores o

pestillos de puerta y ventanas, pasamanos, mesones, puestos de trabajo, bafios, etc. . ,en hogares, establecimientos de comercio, sitios de trabajo y vehiculos detransporte pdblico y en general todos los sitios phblicos.

4. Tomar agua e hidratarse constantemente

5. Taparse la Nariz y boca con el antebrazo, no con la mano, al estomudar o toser.

6. Evitar salir de casa a no ser que sea indispensable, la provision de bienes solo sereaLizafa por un miembro de la fanilia.

7. En caso de gripa usar tapabocas y quedarse en casa.

8. Si presenta algin sintoma de alama (gripa, dificultad respiratoria, fiebre superiorde 38 grados por mas de dos dias, decalmiento) debe acudir al servicio medico demanera urgente.

9. Cuidar especialmente a los adultos mayores de setenta (70) afros, verificar su estadode salud diario, si presentan algdn sintoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria,

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fiebre superior de 38 grados por mds de dos dias, decaimiento), El sistema de salud

priorizara la atenci6n domiciliaria de estas emergencias.

I'arfigrafo primero: Conmimr a Los ciudadanos malaguefios para que usen loselementos de asepsia minimos necesarios como guantes y tapabocas, con el fin de

prevehir la propagaci6n del COVID-19.

Pardgrafo Segundo: La alcaldia de Malaga ha dispuesto la linea de Salud, temaCOVID-19. Para ello todo residente en el municipio de puede comunicarse a la linea:3209634668.

ARTicuLO CUARTO: PROHIBICI0N DE CONSUMO DE BEBIDASEMBRIAGANTES. Prohibase dentro del Municipio de Malaga el consumo de bebidasembriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cerohoras (00:00 am) del dia 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00am) del dia 27 deabril de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

En todo caso no se podrd expender a menores de 18 afros.

ARTicuL0 QUINTO: Movi]idad. Se resthnge en la Jurisdicci6n de Malaga lamovilidad de vehiculos automotores particulares (Motes y carros), excepto en el evento en

que las personas vivan en otros municipios y acrediten que trabajan o tienen tratamientosmedicos, asi como mujeres en estado de embarazo, menores o mayores de 70 afros, paraacceder a servicios de urgencias de salud.

Pardgrafo1 : Se exceptuarin tamhien los siguientes vehiculos:

1. Servicio priblico de transporte Terrestre.2. Servicio Postales y distribuci6n de paqueteria que sean estnctamente necesarios

para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del CoronavirusCOVID 19.

3. Los de funcionarios pdblicos y medios de comuhicaci6n debidamente identificadosy aquelLos vehiculos que trausiten por La via nacional.

4. Los de las actividades pemitidas en el articulo segundo.5. Aquellos Permitidos pare la circulaci6n por el municipio, como lo son los

domicilios y demds vehiculos autorizados por la admjnistracidn municipal.

Pardgrafo 2: Obliguese a las empresas de transporte ptiblico tipo taxi urbano, domiciLios ydomiciliarios independientes, reahzar la desinfecci6n dos (2) veces al dia de sus vehiculos,so pena de restringirsele la operatividad.

ARTICUL0 SEXTO: A partir de las cero horas (00:00 am) del dia trece (13) de abril de2020 y hasta las cero horas (00:00am) del dia 27 de abril de 2020 los locales de la plaza demercado del municipio de Malaga y el pabell6n de carnes prestarin el servicio de lures aviemes en el horario comprendido de las sets de la mafiana (06:00 am) hasta las doce delmediodia (12:00 in).

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Pardgrafo 1: Los dias sabados y domingos no se prestara el servicio ni en la plaza demercado, ni en el pabell6n de cames; y el comercio establecido en el municipio de Malagafuncionara solamente a puerta cerrada y mediante el servicio de domicilios y/o platafomasdighales.

ARTicuL0 SEPTIMO: Se conmina a los cindadanos malaguedos para que una personapor ndcleo familiar de acuerdo al ultimo digito de su cedula pueda dirigivse a comprar,adquirir alimentos y/o bebidas de la canasta familiar y demas productos de primeranecesidad, de acuerdo a la siguiente fecha, horario y terminaci6n del ultimo digito de lac6dula, asi:

LUNES RARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

En la maina de 6a12delmediodia,c6duLastemirradasen:

I-2 34 5rfe 7-8 9-0

Parfgrafo I: Las plazas de mercado, entidades bancarias y operadores de pago,inicamente pueden atender al pdblico que cumpla con lo dispuesto en el presents articulo.

Pardgrafo 2: Los ciudadanos que ingresen de otros municipios o lugares del terntorionacional y/o intemacional, deberin ajustarse a lo establecido en el presente articulo.

ARricuL0 OCTAVO: Dentro del mismo periodo establecido en el articulo 1 del

presente decreto y para realizar las actividades de adquisici6n de bienes de primeranecesidad, alimentos, bebidas, aseo, linpieza y mercancias de ordinario consumo en la

poblaci6n y desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, y aservicios notariales, se atendefa la siguiente condici6n:

1. Los dias impares del calendario pueden movilizarse exclusivamente las personasdel sexo masculino (hombre), de acuerdo a la teminaci6n del thtimo digito de lacedula, del que trata el articulo anterior.

2. Los Dias pares del calendario pueden movilizarse exclusivamente las personas delsexo femenino (mujer), de acuerdo a la terminaci6n del ultimo digito de la cedula,del que trata el articulo anterior.

3. Las personas transg6nero circularin de acuerdo a la restricci6n aqui establecidasegin su identidad de genero, de acuerdo a la terminaci6n del dltimo digito de Lac6dula, del que trata el articulo anterior.

En verificaci6n del cumplimiento de lo establecido en este articulo, las autoridadesrespetaran las diversas manifestaciones de identidad de genero de las personas.

®-.,.;`....-..I:.2020-2023Calle 12 * 8€1 Plaza lnstitiicional Efaber6: Edward vohany ca.vaja] Cacorce-a. a Coblerno /. ,

Tel6fono: 6615339 C6digo Postal:682011 Pntyeett.` Edtryd Yohenycama/al cacores-S. G. Cobiano yCorreo electr6nioo: alcaldia®malaQa-santander c]ov`co

Ftovis6: Edison Ja\/ref fry Joira, <Pagina Web: `ww.maLaga-8antander.gov.co

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Parfigrafo 1: Las personas a las que se refiere este articulo se somcterin a lo definido en elarticulo sexto del presente decreto.

ARTicuLO NOVENO: Los dias SABADOS Y DOMINGOS la actividad deatastecimiento en los estal>lecimientos de comercio, no se podrd realizar en forma

prsonal, tJNICAMENTE se desanollat mediante domichios y/o plataformas virtuales.

ARTicuLO DricIMO: Los dias SABADOS y DONINGOS Se restrmgirin lacirculaci6n a todos los habitantes del municipio y/o visitantes, con las excepciones

previstas en el articulo 2 del presente decreto.

ARTicuL0 DECIMO PRIMERO: Modificar el articulo primero del Decreto mumcipal051 de 2020, el cual quedafa asi:

"ARTfcuL0 PRIMERO: SUSPENDER los t6minos en los procesos

administrativos contravencionales, disciplinarios y demas actuacionesadministrativas que adelanta el Municipio de Malaga, a partir de las cero horas

(00:00am) de dia trece (13) de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00am) del dia27 de abril de 2020 confome a la parte motiva del auto administrativo.

PARAGRAFO 1: La suspension de que trata el presente ahiculo no aplicafa paralos procesos adelantados en ha Oficina de Contrataci6n.

PARAGRAFO 2: Durante el termino que dune la suspensi6n y hasta el momentoen que se reanuden las actuaciones no correrin los terminos de caducidad,

prescripci6n o firmeza, previstos en la ley que regule la materia y reo aziffc¢ a lanactuaciones administra[tivas o iurisdieciorales Telativas a la efiectividad dedei.echos fiundameutales ' .

ARricuLO DECIM0 SEGUNDO: En la ejecucich de las actividades exceptuadas en elpresente decreto, no podri concentrarse en un mismo espacio a mds de 20 personas,garantizando que Las reuniones permitidas se respete rna distancia de al memos dos (2)metros entre cada persona, sitio o puesto de trabqjo.

ARTfcuL0 DECIMO TERCERO: El terminal de transportes y las empresas detransporte pilblico terrestre, tiricamente prestarin el servicio de despacho de buses y ventade tiquetes a aquellas personas que se encuentren en el Muhicipio de Malaga adelantandocualquiera de las actividades exceptuadas en el presente decreto y/o que acrediten que sulugar de domicilio se encuentra en otra ciudad o municipio.

ARTicuLO I)ECIMO CUARTO: INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS. Quienesinfrinjan las prohibiciones previstas en el presente decreto, se harin acreedores a la sanci6no a las sanciones previstas en el articulo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, sin

®....`..i``.`:...=.`:``2020-2023Calle 12 # 8€1 plaza lnstitucional Elaboto. Edvard Yohany carvajaJ cacoies. S. G Cobiorno / ,

yTelefono: 6615339 C6digo Po8tal:682011 Pntyco. Edverd Yohanycarva]alcacores-S. a. Gobrmo '

Correo electr6nico: alcaldia®malaaa~santander aciv.coRoviso: Edison Javior Ray Joya. ~Pagina Web: `^^"i.malaga-santander.gov.co

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peljuicio de incurrir en la conducta punible de violacidn de medidas sanitarias,contempladas en el articulo 368 de la Ley 599 de 2000

ARTicuLO DECIM0 QUINTO: Comuhiquese a trav6s de la Secretaria de General yde Gobiemo del Municipio de Malaga el presente decreto al Ministerio del Interior, alConsejo de Estado, a las autoridades de orden pdblico y sanitario y demds competentes

para la prevenci6n, control y mitigaci6n de la propagaci6n del COVID 19.

ARTfcuLO DECIMO SEXTO: Iierdguese el dcoreto municipal 055 de 2020.

ARTicuL0 DECIM0 SEPTIMO: El presente decreto rige a partir de la fecha de suexpedici6n y publicaci6n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Alcalde Municipal.

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fl/Te]efono: 6615339 C6diso Postal€82011 Pn)ecb. Eded vohanyc3Tvajatcaceres-S. G. Cotino 7

Correo electr6nico: a lcaldla© malaoa -santander`aov.coRo\ts®. Edfon Ja\for Roy Joya.Pagina Web: \^^^/w.malaga-santander.gov.co

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