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A A p p u u n n t t e e s s L L e e g g i i s s l l a a t t i i v v o o s s PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Sexagésima Primera Legislatura 2009-2012 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 59 BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Sexagésima Primera Legislatura 2009-2012

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 59

BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE

CÁDIZ

Supervisión de edición: Lic. Alfredo Sainez Araiza.

Diseño y edición de interiores: Natalia Ivonne Lara Rivera

“BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ”

LXI LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO © Por esta edición: Instituto de Investigaciones Legislativas Callejón de la Condesa Núm. 7 Centro. C.P. 36000. Guanajuato. Gto., México Tel. 01 (473) 102–00–00 extensiones 6074, 6075 y 6080 www.congresogto.gob.mx Primera edición, 2012–03–15 Año 7, Número 59 Impreso en México / Printed in México ISBN: 970-9784-00-5

Esta publicación no puede ser reproducida, incluyendo el diseño de la cubierta y de páginas interiores, ni todo ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma, ni por ningún medio, sea mecánico, foto químico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo solicitado por escrito y autorizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del H. Congreso del Estado de Guanajuato.

Bicentenario de la Constitución de Cádiz

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Apuntes Legislativos No. 59

III

MESA DIRECTIVA Tercer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Dip. Eduardo López Mares PRESIDENTE

Dip. Jorge Gómez Salazar VICEPRESIDENTE

Dip. Francisco Amílcar Mijangos Ramírez

PRIMER SECRETARIO

Dip. José Jesús Correa Ramírez SEGUNDO SECRETARIO

Dip. Luis Gerardo Gutiérrez Chico PROSECRETARIO

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

Dip. Gerardo Trujillo Flores Presidente

Dip. Héctor Hugo Varela Flores Vicepresidente

Dip. María Elena Pérez-Sandi Plascencia

Dip. José Luis Barbosa Hernández

Dip. Eduardo Ramírez Pérez

Dip. Héctor Astudillo García

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Apuntes Legislativos No. 59

IV

Pluma libre Nos interesa tu opinión,

Participa y comparte tus

conocimientos!!!

Esperamos tu valiosa colaboración con Apuntes Legislativos, solo realiza la

redacción de un tema que te interese sobre la vida legislativa del estado Guanajuato, o preséntala en la Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato. Callejón de la Condesa No. 7, Zona Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Gto., teléfono: 01(473)1020000 extensiones 6074,6075 y 6080, o puedes enviarla a las

siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] [email protected]

SECRETARÍA GENERAL

Lic. Salvador Márquez Lozornio

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

Lic. Tomás Bustos Muñoz DIRECTOR GENERAL

Lic. Aarón Soto Martínez COORDINADOR DE PROMOCIÓN Y FORMACÓN LEGISLATIVA

Lic. Alfredo Sainez Araiza COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO LEGISLATIVO

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V

Índice

Pag.

Presentación .....................................................................................................................7

I. EL ESTADO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA EN

IBEROAMÉRICA A DOSCIENTOS AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE

CÁDIZ ...................................................................................................................9

Diego Valadés.......................................................................................................9

II. PALABRAS EN LA MESA I. “FUENTES DOCTRINALES Y REFERENTES

DE DERECHO COMPARADO DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ” .................. 13

Diego Valadés..................................................................................................... 13

III. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ Y LA TRANSICIÓN DEL COMPLEJO

MUNDO HISPANO-MEXICANO. 1810-1824 ...................................................... 16

Luis Fernando Díaz Sánchez .............................................................................. 16

IV. AYUNTAMIENTOS DE GUANAJUATO PROCLAMAN Y JURAN LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA, DADA EN

CÁDIZ EN 1812 .................................................................................................. 24

José Luis Lara Valdés ......................................................................................... 24

V. LOS RESABIOS GADITANOS AL INICIO DE LA VIDA INDEPENDIENTE

DE GUANAJUATO. ............................................................................................ 41

L. Ernesto Camarillo Ramírez ............................................................................. 41

VI. DIPUTACIONES PROVINCIALES EN NUEVA ESPAÑA. LA UNIÓN DE

SAN LUIS POTOSÍ Y GUANAJUATO ................................................................. 52

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Graciela Bernal Ruiz ........................................................................................... 52

VII. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN TEXTOS ................................................... 62

Gloria del C. Hernández Morales ....................................................................... 62

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Presentación

La Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en el puerto de Cádiz el 19 de marzo de 1812, mejor conocida como “La Pepa” –ya que se instaló el Día de San José–, fue la primera constitución liberal elaborada por los constituyentes gaditanos en territorio español, aunque trasciendió más allá de las colonias españolas, e incluso, impactó en Portugal, Rusia e Italia.

A 200 años de la promulgación de la Constitución de Cádiz, resulta conveniente apuntar que tuvo una vigencia errática e irregular, que va de marzo de 1812 a marzo de 1814; de enero de 1820 a noviembre 1823; y, de agosto de 1836 a de junio de 1837. No obstante, este ordenamiento constitucional nos invita a reflexionar sobre su legado liberal, en virtud de que puso límites al absolutismo de la monarquía española; e impulsó la igualdad de ciudadanía entre americanos y españoles peninsulares; decretó que la soberanía residiera en la Nación; estableció la división de poderes y el derecho al sufragio; abrió cause a la discusión de las ideas, a través de la libertad de prensa; creo instituciones que aún prevalecen como la Comisión Permanente del Poder Legislativo e inmunidad parlamentaria o fuero parlamentario.

En suma, la Constitución gaditana constituye el germen del federalismo mexicano y la base de nuestro sistema electoral; así lo confirman, las diputaciones provinciales y cabildos, que constituyen los antecedentes, respectivamente, de los congresos locales y municipios en nuestro país.

En este contexto, en Apuntes Legislativos, reproducimos los discursos del doctor Diego Valadés, en el

marco de la apertura del Encuentro, “El Estado de la Democracia Representativa en Iberoamérica a Doscientos Años de la Constitución de Cádiz” y su participación en la mesa I, denominada, “Fuentes Doctrinales y Referentes de Derecho Comparado de la Constitución de Cádiz”, eventos conmemorativos del Bicentenario de la Constitución de Cádiz, llevados a cabo, respectivamente, los días 7 y 8 de febrero de 2012, en el Senado de la República y en el Museo de las Constituciones en la Ciudad de México. Asimismo, agradecemos las valiosas participaciones y hallazgos de nuestros de destacados historiadores, particularmente, del Maestro Luis Fernando Díaz Sánchez, quién realiza con ¡Pluma Libre!, la semblanza de La Constitución de Cádiz y La Transición del Complejo Mundo Hispano-Mexicano durante el período de 1810 a 1824; del doctorante José Luis Lara Valdés, que nos indaga sobre cuando los Ayuntamientos de Guanajuato Proclaman y Juran la Constitución Política de la Monarquía Española Dada en Cádiz en 1812; del Maestro L. Ernesto Camarillo Ramírez, que analiza Los Resabios Gaditanos al Inicio de la Vida Independiente de Guanajuato; y, de la doctora Graciela Bernal Ruiz, quien aborda las Diputaciones Provinciales en Nueva España. La Unión de San Luis Potosí y Guanajuato. Para todos ellos, nuestro aprecio y gratitud por su colaboración.

Finalmente, en la Sección de la Biblioteca “José Aguilar y Maya”, se describe sucintamente el contenido de 2 ejemplares relativos a la Constitución de Cádiz, mismos que están a disposición del público en general para su consulta.

Atentamente

Coordinación de Investigaciones y Desarrollo Legislativo

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I. EL ESTADO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA EN IBEROAMÉRICA A DOSCIENTOS AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

Diego Valadés1

Muchas gracias a los organizadores de este importante encuentro, a La Universidad Nacional Autónoma de México, al Senado de la República, al Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, al Museo de las Constituciones y muchas gracias a todos ustedes por darme la oportunidad de robarles su atención durante unos minutos.

Distinguidos participantes el tema “El estado de la democracia representativa en Iberoamérica a 200 años de la constitución de Cádiz”, desde luego puede suscitar lo hace en mi caso, una significativa sensación de optimismo porque comparados como estábamos hace 200 años podemos establecer un contraste muy positivo, sin embargo si este mismo encuentro lo hubiéramos llevado a cabo en el cincuentenario de la constitución de Cádiz habríamos

visto que el panorama era muy distinto; en el cincuentenario de la constitución este continente era un continente intervenido, intervenido fundamentalmente por las potencias europeas. Si solo hubiéramos celebrado al centenario de la constitución nos habremos encontrado con que este continente también seguía siendo un continente intervenido ya no por las potencias europeas sino por la potencia estadounidense.

Si lo hubiésemos realizado a los 150 años habríamos encontrado que no era un continente intervenido militarmente, pero si era un continente atrapado por una guerra fría y en ese sentido intervenido políticamente. En esos tres episodios habremos identificado además un común denominador, la dictadura en América Latina con algunas excepciones en el año 62, con algunas excepciones en el año 12, con algunas excepciones en el año 1972, pero habíamos identificado que el dato generalizado era el de la dictadura, a veces civil casi siempre militar; de manera que el cambio que se ha producido es un cambio relativamente reciente y en este sentido el estado de la democracia representativa en América Latina en los últimos años es un cambio significativo, como dije alentador, que me da el optimismo pero que, debe fundamentalmente servirnos, al menos es el

1 Investigador titular "C" de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

La Universidad Nacional Autónoma de México lo reconoce con el PRIDE Nivel D

El Sistema Nacional de Investigadores lo reconoce como Investigador Nacional Nivel 3

Áreas de Investigación: Derecho Constitucional .-Temas de Interés (Keywords): Control del Poder; Derecho

Constitucional Comparado; Historia Constitucional; Poder Legislativo; Sistema Representativo.

Participación en libros: Autonomía, fiscalización y control del poder; La autonomía constitucional de la Auditoría

Superior de la Federación. 2009.; El orden constitucional: reformas y rupturas; La democracia en su contexto. Estudios en

homanaje a Dieter Nohlen en su septuagésimo aniversario. 2009; Eutanasia. Régimen jurídico de la autonomía vital;

Derechos humanos, aborto y eutanasia, 2a. ed.. 2010; La protección de los derechos fundamentales frente a particulares;

La justicia constitucional y su internacionalización. ¿Hacia un Ius cosntitucionale commune en América Latina?, t. I. 2010.; La República en México; Formación y perspectivas del Estado en México. 2010..-

Múltiples actividades académicas y ponente en diferentes foros, conferencista en instituciones nacionales y extranjeras

sobre derecho constitucional y electoral. Miembro de la Academia de Letras Jurídicas de Brasil; Academia Mexicana de la

Investigación Científica, Asociación Argentina de Derecho; Colegio de Sinaloa Miembro del Colegio Nacional de México.

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sentido de la reflexión que tiene este encuentro para identificar las corrientes que se vienen perfilando y además para determinar cuáles son los horizontes previsibles.

Son muchos los aspectos que habrá que abordar la perspectiva del estado de la democracia representativa, uno de ellos el de los sistemas electorales, pero este sin duda alguna es el que mayor avance se refleja a lo largo de todo nuestro hemisferio, el otro aspecto es el de la organización, el funcionamiento y el desarrollo de las instituciones de representación política, esto es de los Congresos, sobre este punto voy a abordar solamente sobre unos cuantos puntos para trazar una muy rápida pincelada: abordaré el tema de la reelección de los legisladores; de los instrumentos de

control; de la delegación legislativa; de la disolución de los congresos; de las comisiones de investigación y de los derechos de la oposición. Muy rápidamente planteado, con razón a cada uno de estos temas podemos ver el siguiente panorama: reelección se identifica en los sistemas constitucionales en trece Estados constitucionales; como reelección sucesiva sin límites en tres; como reelección limitada en los casos a una vez y en otros casos a dos veces, y esto ocurre en tres sistemas constitucionales. Y un tercer esquema es el de la reelección discontinua y limitada estos se dan nada mas en dos Estados: Costa Rica y México.

En cuanto a los instrumentos de control, es donde tenemos un mayor rezago. Los grandes instrumentos de control son fundamentalmente las sesiones políticas de control que se prevén en algunos sistemas de manera regular y en otros ni siquiera se prevén. En realidad la regularidad de las sesiones de control en este momento por lo menos en el orden constitucional, sólo figuran en dos constituciones Argentina y Perú.

Por otra parte, en cuanto a la relación entre los integrantes del Gobierno y los Congresos tenemos varios tipos de instituciones; uno es el adoptado por el Presidencialismo Americano la ratificación de los integrantes de los gabinetes o del gobierno y esto no lo encontramos en ningún sistema presidencial iberoamericano; otro es el de la votación de confianza o de investidura y a penas lo encontramos en dos sistemas constitucionales en Perú y en Uruguay.

Otro es el que ha prosperado en mayor medida es de la moción de censura, de manera que se ha dejado a los presidentes la libertad irrestricta para la determinación de la composición de su gabinete y a cambio se ha introducido la posibilidad para que los órganos de representación política puedan censurar a los integrantes de los gabinetes. Y aquí nos encontramos con que hay un sistema con una censura indicativa, esto es, no vincula en cuanto a la remoción efectiva del Presidente y en donde ya la censura es vincular; aquí hay un claro avance, es un avance muy relevante porque significa que los órganos de representación política tienen la capacidad para evaluar el desempeño de quienes llevan a cabo las tareas de gobierno en apoyo al presidente del respectivo país; el hecho, repito, de que haya diez sistemas con censura vinculante, que es una institución además típicamente parlamentaria, en un sistema de oriundez parlamentaria, denota ya una tendencia importante en el constitucionalismo de nuestro hemisferio.

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Otro aspecto que es habitual de los parlamentarios y muy escaso en los presidenciales, es la aprobación del programa de gobierno, apenas en seis sistemas constitucionales iberoamericanos tenemos en este momento la aprobación del programa de gobierno como facultad los parlamentos, como reminiscencia decimonónica la delegación legislativa esto es, la posibilidad de que el Congreso transfiera en circunstancias específicas, no me refiero al Estado de Excepción, sino para la realización de actividad legislativa normal pero en circunstancias específicas. Todavía en seis sistemas constitucionales americanos o iberoamericanos subsiste la delegación legislativa, un tema que complementa el de la censura y es el de la disolución de los congresos, y aquí nos encontramos con que de los diez sistemas que incorporan la censura, cuatro incluyen la posibilidad de disolver al Congreso. Este es un tema particularmente sensible porque da lugar a acciones de posible sesgo autoritario, veamos el caso de una constitución Ecuador, que nos dice que el Presidente o Presidenta de la República podrá disolver la Asamblea Nacional, cuando a su juicio ésta se hubiera arrogado funciones que no le competen, con solamente previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; y luego una segunda hipótesis en la cual ya no interviene la Corte Constitucional, también puede disolverlo cuando el Congreso, de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. Como se puede ver, aquí nos topamos con un caso de control construido a favor de un sistema presidencial hegemónico, en los casos repito, en los que está permitida la disolución del Congreso en un sistema presidencial.

En cuanto a Comisiones de Investigación, están previstas en catorce sistemas constitucionales iberoamericanos, el mexicano no forma parte. Esto está directamente vinculado por los derechos de la oposición, que a su vez están cocinados sólo en cuatro sistemas constitucionales, como ustedes pueden ver, el desarrollo de los instrumentos de control se va dando de una manera significativa, como ya subraye, sobre todo si tenemos en cuenta que la mayor parte de estas nuevas modalidades de fortalecimiento del sistema representativo, son de cuño reciente, no es posible establecer una fecha precisa pero sí tiene mucho que ver con la terminación de la guerra fría, con la supresión de las dictaduras y de la presencia castrense en el ejercicio del poder ejecutivo; de suerte que sólo tenemos algo así como una treintena de años reconstruyendo nuestro sistema democrático, habiendo comenzado por la fase electoral y habiendo continuado por el fortalecimiento y desarrollo de los órganos de representación política.

En realidad cuando hablamos de una evolución, o si la pensáramos con relación a 200 años nuestra evolución sería muy limitada, si la pensamos con relación a una treintena de años nuestra evolución es satisfactoria; por supuesto sólo señale algunas pinceladas para plantear ante ustedes la conveniencia de que en reflexiones como la que se va a llevar a cabo en este foro, abordemos la posibilidad de seguir ahondando en el desarrollo del sistema representativo que fue después de todo una de las mayores aportaciones que hizo al constitucionalismo del siglo XIX, la norma gaditana.

También debemos tener en cuenta otros factores porque no es sólo la mecánica constitucional la que determina el nivel de evolución de las instituciones también tienen que ver en este caso otros aspectos fundamentalmente relacionados con la cultura constitucional y con la cultura política, aspectos a los cuales encuentros como este y actividades como las que llevan a cabo los legisladores; como las que llevan a cabo los profesores; como las que llevan a cabo los comunicadores sociales; resultan de especial impacto, de particular trascendencia. Podemos encontrar que en el cruce que se hace entre el desarrollo de algunas instituciones o al contrario entre su precaria formulación y los niveles de confianza en la democracia, no hay una relación directa. Hay países con un alto nivel de desarrollo institucional en los cuales se da paradójicamente

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una sistemática desconfianza con relación a la democracia; que hay algunos en los que el bajo nivel de desarrollo institucional no corresponde con las elevadas expectativas vinculadas con la democracia; pero son sólo accidentes. La tendencia general, la línea dominante, es que sí hay convergencia entre mejor desarrollo institucional y mayor confianza en la democracia; por lo menos si comparamos los elementos que muy apresuradamente señale ante ustedes y los que nos ofrecen los referentes confiables como Latinobarómetro. Podremos ver que efectivamente en aquellos sistemas constitucionales donde el progreso de la democracia representativa ha sido más acentuado en términos generales, repito con excepciones, la confianza en la democracia también es más pronunciada.

Con esto sólo cumplo señalando algunas de las características acerca de las que hablaremos largamente en las sesiones y jornadas de trabajo.

Agradezco mucho a los organizadores haberme dado la oportunidad de dirigir la palabra y agradezco sobre todo a ustedes su atención.

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II. PALABRAS EN LA MESA I. “FUENTES DOCTRINALES Y REFERENTES DE DERECHO COMPARADO DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ”

Diego Valadés

Señoras y señores.

Creo que ya es poco lo que se puede decir ante esta excepcional serie de exposiciones que hoy hemos tenido, comenzando con la de Don Miguel León Portilla que nos ilustró con su inteligencia y su cultura; siguiendo con las cuatro sabias exposiciones de distinguidos juristas. Pero, aprovechando lo que ya se ha dicho, que me sirve mucho como antecedente, me voy a referir a otro ángulo de lo que considero puede ser visto en cuanto al tema de fuentes doctrínales, como referente de derecho comparado en la Constitución de Cádiz.

No soy historiador pero me interesan los procesos de construcción paulatina de las transformaciones o incluso construcción paulatina de las revoluciones. El Doctor Vanossi nos explica que una revolución es un cambio tajante y permanente, pero una revolución se construye a lo largo de mucho tiempo. Don Javier Pérez Rollo nos ha dicho la importancia que tuvo, a percepción por lo que respecta a la defensa y preocupación por la monarquía, del episodio revolucionario inglés. Le llamo episodio no en sentido anecdótico sino como ese gran proceso revolucionario inglés que culmina con la decapitación de Carlos I.

¿Qué tenemos, qué nos muestra, la Constitución de Cádiz? Otro distinguido pensador español Enrique Terno Galván se ha referido a esa Constitución señalando que fue el intento de una “revolución sin pueblo” y de alguna manera atribuye a esa circunstancia el que no haya calado en el proceso constitucional y que su vigencia haya sido efímera. Pero, ¿qué quiere decir “Revolución sin pueblo”?; ¿Y en qué contexto se produce la Constitución de Cádiz?

La constitución de Cádiz corresponde a un arte constructivo

constitucional de veinticinco años, apenas un cuarto de siglo. En el cual encontramos la Constitución estadounidense, diversas constituciones francesas y la propia constitución gaditana. Esto es, en veinticinco años fue construido un universo de conceptos constitucionales. ¿Y a qué se debe esto? Se debe fundamentalmente a un proceso revolucionario que comienza en los Estados Unidos, de ese proceso revolucionario estadounidense se desprende, primero, la propia constitución de ese país, pero, segundo, opera como una causa eficiente, muy importante, de la Revolución Francesa.

Cuando las arcas francesas quedan exangües en virtud del gran gasto que la corona francesa hizo para apoyar política y militarmente la revolución de independencia de Estados Unidos en su combate frente al gobierno británico, y se ve obligada, la Corona francesa, a convocar Estados Generales, lo que no ocurría desde Luís XIV, está ya sembrada la fase de la inquietud política y social en Francia. El resto de la historia ya la conocemos. Viene la revolución a partir de la forma en que se fueron conduciendo los diferentes episodios, que orillaron al Tercer Estado a constituirse justamente en representante de la Nación y aparece la Revolución Francesa. Cuando esto ocurre, el mayor Estado político del mundo era el imperio español; ya el imperio británico había sido mutilado por la emancipación estadounidense; la magnitud de la dominación internacional francesa era

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significativamente menor e incluso que la portuguesa; el Estado, repito, de mayor fuerza mundial era España. ¿Y cómo reaccionan los diferentes Estados frente a la Revolución Francesa?

En Alemania, en lo que corresponde al imperio prusiano, entre 1815 y 1825 se construye el concepto de Estado de Derecho. En vez de construir una constitución optan por la edad del “Estado de Derecho”, que tiene una función muy conservadora: justamente poner un dique a la expansión de la Revolución Francesa; son varios los juristas que se disputan la gestación de esta idea pero aparece fundamentalmente desarrollada por los grandes abogados, de que ya disponía entonces la naciente burocracia prusiana.

¿Y qué pasó en España? En España se opta por la vía constitucional y por eso es que se explica esta expresión de Tierno Galván sobre la “Revolución sin Pueblo”, se quiso evitar lo que ya había pasado con la experiencias británica, que refirió el Dr. Pérez Rollo: la decapitación del Rey y lo que ya había pasado con la experiencia Francesa: la decapitación de otro Rey. Y así se procuró construir un esquema institucional que permitiera defender a la Corona y que permitiera preservar la unidad de un gran imperio. Digamos que estas son las causas eficientes, vistas desde luego desde la perspectiva de quien, como es mi caso y ya dije, lo que me interesa es ver cómo se van construyendo los procesos institucionales o los procesos históricos que se invocan en procesos constitucionales.

¿Pero, qué significó esto? Significó que se produjo el primer proceso histórico de lo que podríamos llamar la primera mundialización de la edad moderna. Si entendemos por globalización o mundialización la generalización de instituciones, que tienden a hacerse comunes en un número elevado de organizaciones estatales, podemos entender que lo que se produjo ente 1776 y 1812 fue un proceso de globalización o mundialización del constitucionalismo. La primera mundialización institucional que conocemos en la era contemporánea o digamos moderna, propiamente dicho. Esto, desde luego, tuvo un efecto claro: la presencia del proceso constitucionalista que se extiende en Europa y se extiende en América, que para todos los efectos, eran los dos únicos lugares del globo terráqueo donde estaba presente lo que podría llamarse “cultura occidental”.

No se produce en Asia, que sigue otro derrotero y no se produce en África, porque todas las colonias africanas eran consideradas fuente de esclavitud. Por eso, no es sino hasta el Congreso de Berlín, ya casi finalizando el s. XIX, cuando se resuelve que las colonias africanas-europeas dejen de ser fuente de aprovisionamiento de trabajo esclavo.

Así pues, el mundo que contaba para aquella época era Europa y su reflejo cultural y demográfico, incluso social, que era América, ahí se concentraba todo lo que podía llamarse <<mundial>> y lo que podría dar origen a una globalización.

Ahora bien, ya se han visto los efectos del constituyente gaditano, ya se ya hecho referencia al concepto de <<separación de poderes>> que, debe tenerse presente, viene de la normación que se le dio en la Revolución Francesa y de la recepción que se le dio a la Constitución estadounidense. Pero debe tenerse también presente que el concepto esencial del que se desprende ese principio, Montesquieu lo atribuye a la separación entre el Parlamento y la Corona británicas y que, justamente, inspira su concepto en dos fuentes: una en Tácito y otra en la experiencia británica como la tangible, en la que ya se estaban operando los procesos de separación del ejercicio del poder.

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En estos tres minutos que me restan, haré referencia a un principio que no ha sido mencionado ni ayer ni hoy y que está presente en las tres grandes normaciones constitucionales: no en la Constitución estadounidense pero si en su declaración de independencia, no en la Constitución francesa pero si en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y por supuesto si en la Constitución de Cádiz, en su Artículo 13: el concepto de felicidad, concepto tomado, literalmente, de uno de los tratados de John Locke, publicado a fines del siglo XVII.

Este concepto de felicidad también permeó en toda la construcción constitucional latinoamericana, durante la primera mitad del s. XIX y desapareció. Lo curioso y por eso la traigo a colación es que, a principios del s. XXI, el concepto de felicidad está volviendo a “ponerse de moda” y hoy ya encontramos que hay un indicador de felicidad, literalmente hapyness, en Inglaterra, que se está planteado su adopción en Francia, que lo han propuesto economistas importantes como Stiglitz y Krugman, que se está discutiendo en Estados Unidos, que existe ya en algunos órdenes normativos constitucionales, de América, como es el caso de Brasil, por lo menos está propuesta la reforma de adiciones a la constitución brasileña en este sentido.

¿Y qué traduce este concepto? Voy a leer a ustedes este notable, maravilloso Artículo 13 de la Constitución gaditana, que a la letra dice: “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.”

La idea de Estado de Bienestar, con características desde luego distintas de las que puede tener en el s. XXI, es un concepto latente, en el ordenamiento de las constituciones revolucionarias y en el ordenamiento de las constituciones que pretendieron evitar las revoluciones; esto es la idea de felicidad como objetivo, como lo señalaba Locke, alienta a las revoluciones o las desalienta si es que esa felicidad es oportunamente atendida.

Esta es, y con esto concluyo, una de las características que me interesa subrayar, en esta ocasión en torno a la Constitución de Cádiz porque justamente es lo que permitirá contrarrestar, en la construcción del nuevo estado constitucional del s. XXI, la desaforada propensión a victimar a las sociedades en beneficio de las finanzas públicas. Justamente lo que nos revela esta construcción constitucional y este precepto de la constitución de Cádiz, y es que muy bien podemos volver al pasado cuando, en algunas circunstancias y sin incurrir en conservadurismo, queramos desarrollar mejores perspectivas para el futuro. ¡Muchas gracias!

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III. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ Y LA TRANSICIÓN DEL COMPLEJO MUNDO

HISPANO-MEXICANO. 1810-1824

Luis Fernando Díaz Sánchez2

La Nueva España constituía para la corona española la joya del imperio, por lo que los acontecimientos protagonizados por los primeros insurgentes aquella mañana de 1810 en la Congregación de Dolores, significaron un golpe más para los planes de sujeción proyectados para la colonia más rica de ultramar. Con el apresamiento de Fernando VII por Napoleón Bonaparte en 1808, los habitantes de la península iniciaron una revuelta popular que unió a toda la sociedad española y provocó disturbios en algunas regiones de la Nueva España. Los sucesos de Verona, obligaron a la clase política de ambos continentes a elaborar una respuesta que se reflejó en la Constitución de Cádiz de 1812, documento que se publicó en territorio novohispano en ese mismo año, y que tenía la finalidad de

organizar al Estado español y sus colonias americanas.

A partir de esos acontecimientos, la población de la Nueva España, comenzaría a vivir una época caracterizada por la turbulencia política, económica y social, que marcaría para siempre los destinos de México. Durante este difícil período, que comprende los años que van de 1810 a 1824, la sociedad en su conjunto sería testigo de la lucha por consolidar una nueva nación, que en ese entonces se encontraba dividida por concepciones políticas distintas, que eran debatidas tanto en la península como en territorio americano.

A finales de 1810, ya habían sido nombrados los primeros diputados

novohispanos a la primera legislatura metropolitana que empezó a reunirse en la iglesia de San Felipe Neri en España. La diputación representativa de Nueva España, estaba conformada por 21 legisladores, de los cuales 14 eran eclesiásticos, tres funcionarios, dos militares y dos comerciantes de Nueva España. Desde la vertiente ideológica, la mayor parte de los representantes americanos se adscribió a las posturas liberales, si bien las líneas fronterizas entre las diferentes apuestas políticas no estaban definidas nítidamente y las contradicciones se sucederían. De esta forma he clasificado – dice el Dr. Chust -, en tres grupos su adscripción política : absolutistas, eclécticos y liberales

3 .

La heterogeneidad de los representantes novohispanos, se reflejó en las intervenciones que cada uno de ellos defendió en esta primera legislatura que abarcó los años de 1810 a 1813. Los intereses personales o de grupo afloraron en las discusiones que marcaron el articulado que fue conformando la Constitución de Cádiz. Los defensores del Antiguo Régimen se enfrentaron con esa corriente

2 Investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Centro INAH Guanajuato. 3 Manuel Chust, ¨Legislar y revolucionar. La trascendencia de los diputados novohispanos en las cortes

hispanas 1810-1814¨, en Virginia Guedea, Coord. La independencia de México y el proceso autonomista

novohispano. 1808-1824, UNAM, México 2001, p. 24

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liberal que mayoritariamente se expresaba en esa primera legislatura y con otras ideologías que permanecían y se manifestaban de manera vehemente defendiendo sus propios intereses. La mayoría de los legisladores novohispanos habían jurado su acta de diputado en noviembre y diciembre de 1810, justo en los momentos en los cuales Hidalgo y sus aliados avanzaban hacia la emancipación. El principal interés de los primeros (los diputados), se centraba en conseguir el reconocimiento de la corona a su movimiento autonomista. Esta postura los ubicaba en una posición política según la cual, aceptaban sin restricciones al monarca español, como autoridad indiscutible en el destino de la Nueva España. A la par de esta representación novohispana ante la corte de Cádiz, el movimiento insurgente se desarrollaba sin que al parecer importara a la mayoría de los legisladores. En la historiografía temática consultada, no existen trabajos que se ocupen de los dos movimientos sociales que coinciden en el tiempo, me refiero a la cuestión política que se despliega en la península, y la revolución de Independencia que se propaga y se expande en el territorio americano. Esta situación es importante y demuestra que tanto criollos como españoles se encontraban convencidos del rápido sometimiento de los rebeldes; al parecer nunca creyeron que esta asonada terminara en una revolución que cambiaría la vida de España y de la otrora colonia española. El principal interés de los delegados americanos se centraba en cuestiones relacionadas con la representatividad ante la Corte española; largas discusiones alargaban las sesiones en las cuales exigían la proporcionalidad equitativa, la igualdad de los derechos de americanos españoles o indios para poder ejercer cualquier cargo político, eclesiástico o militar. Además, una de las aspiraciones preferidas de estos legisladores, consistía en el restablecimiento de la orden de los jesuitas

4 .

Las discusiones incluían reivindicaciones económicas que por tanto tiempo habían sujetado a los dueños de grandes extensiones de tierra dedicados a producir solamente lo autorizado por la corona española. Esta posición de los delegados americanos estaba íntimamente ligada a la desaparición del mercantilismo que por siglos se había convertido en la forma de explotar la tierra, (aunque debo admitir, que no estoy seguro de que éste haya sido su punto de vista), pero lo que sí es seguro, es que el despotismo ilustrado, estaba convencido, desde Carlos III, de la necesidad de modernizar el naciente Estado español, por lo que comenzó a involucrar la agricultura como una novedad europea propia de los fisiócratas franceses. Dentro de las proposiciones económicas llevadas a la discusión por los diputados novohispanos se encontraba la relacionada con la (…) exportación y la importación de toda clase de bienes a España como a las potencias neutrales o aliadas, de extracción de mercurio, de comercio entre las posesiones de América y Asia y entre cualquier puerto de América o Filipinas con otras regiones de Asia y supresión de todos los monopolios del Estado y de particulares

5 ¨ .

Estos primeros debates solían durar varias semanas, cosa que resulta comprensible debido a los múltiples asuntos que se ponían sobre la mesa, y a los intereses de las diferentes facciones que representaban a sus respectivos grupos asentados en la colonia americana. La Corte de Cádiz, se encontraba en medio de grandes acontecimientos, tanto en la

4 Ibidem, p. 28

5 Ibidem, p. 28

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península como en sus colonias; de tal manera que cuando en Cádiz transcurrían y se alargaban las discusiones, tratando sus miembros de ponerse de acuerdo en cuestiones legales, el pueblo español se organizaba para echar al invasor francés, y por otro lado, los independentistas americanos luchaban militar y políticamente para romper con más de trecientos años de sometimiento ejercido por la monarquía española. El punto central de los debates en la península, lo era sin duda el carácter político que debía adoptar la monarquía española respecto a aceptar o no la ansiada autonomía que reclamaban los americanos, quienes, entre paréntesis, estaban de acuerdo en seguir siendo parte de la monarquía española como provincias aunque reclamando con vehemencia su autonomía en los asuntos relacionados con la administración. El otro asunto que sería motivo de largos y espinosos debates era el que tenía que ver con el derecho de igualdad de representación entre peninsulares y americanos. Esta y las demás propuestas quedarían pendientes hasta que se plasmaran en la Constitución. Insisto en recalcar que los diputados que se encontraban discutiendo el articulado que sería la base de la Constitución de Cádiz, se mostraban distantes de los graves acontecimientos que tenían lugar en una gran parte del territorio de la Nueva España, ignorando literalmente, o al menos así lo parecía, un movimiento popular que reclamaba no solo la autonomía administrativa sino que exigía la Independencia de España. Por otro lado, solamente el virrey Félix María Calleja y el aparato administrativo de la colonia americana sufrían en carne propia las enconadas posiciones de los autonomistas americanos que aglutinados en el Ayuntamiento de la ciudad de México, estaban atentos a los acuerdos de Cádiz, y le exigían el cumplimiento de los mismos. De tal manera que a la par de las discusiones que se sucedían en la Corte española, la ciudad de México se preparaba para elegir, por medio del voto popular, a los representantes al Ayuntamiento. Una vez elegidos comenzaron a reclamar su legitimación ante el virrey, que aferrado al Antiguo Régimen se negaba, tras bambalinas unas veces y de frente otras, a someterse a las disposiciones del Ayuntamiento, que durante los meses que duró su administración, - que abarcó desde abril de 1813 a diciembre de 1814 -, disputó el poder al sorprendido y tozudo virrey. Esta situación debe destacarse porque en el momento en que la discusión en Cádiz se encontraba en estado febril, los miembros del Cabildo de esta ciudad estaban enfrascados en una lucha por el poder político, social y económico en medio de dos circunstancias: por un lado se sentían comprometidos con la Constitución de Cádiz y su articulado liberal, y por otro, se negaban hasta cierto punto, a someterse a la autoridad, que en nombre del rey español, Fernando VII - todavía en manos de Napoleón -, ejercía o trataba de ejercer Félix María Calleja, virrey de la Nueva España.

Trabajos recientes han confirmado que los conflictos jurisdiccionales por la delimitación de funciones entre el Ayuntamiento, el gobierno general y el provincial fueron tan importantes en su momento que marcaron una nueva etapa en la historia de la ciudad¨

6

6 Juan Ortíz Escamilla, ¨Un gobierno popular para la ciudad de México. El Ayuntamiento constitucional de

1813-1814, en Guedea Virginia, Coord., op. cit. p. 117

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Para el virrey, la presencia de un Ayuntamiento que pretendía despejar los asuntos de la ciudad, todavía no reconocida como Diputación Provincial, se convirtió en un enorme dolor de cabeza, sin embargo, pese a esta situación, se había presentado ante el Cabildo como en los viejos tiempos, con títulos y prebendas, solo concedidas a estos funcionarios en el Antiguo Régimen. El nuevo funcionario se encontraba en una situación por demás difícil, ya que gran parte del territorio estaba en poder de los rebeldes, el gobierno se encontraba empobrecido, dividido y debilitado y, por si fuera poco, los miembros de la Audiencia insistían en que el gobierno les garantizara sus privilegios. Por otro lado, los grupos políticos regionales, por medio de las diputaciones provinciales, trataban de evadir la autoridad del virrey, y los miembros del Ayuntamiento Constitucional de la ciudad de México cifraban sus esperanzas en dicha Constitución para poner fin a la ingerencia del gobierno virreinal y del intendente de México en los asuntos de la ciudad

7.

Calleja, de manera taimada concede y ordena la decisión de acatar el documento gaditano, exigiendo que en todas las plazas públicas se jurara su adhesión. A pesar de que en el nuevo Ayuntamiento no aparece ningún español, a los que consideraba indispensables para el manejo adecuado de los asuntos de Estado, el virrey exhorta al intendente de la ciudad de México, dar posesión a los ¨caballeros electos¨ de la citada institución, a diferencia del anterior funcionario, el virrey Venegas, que se había negado a reconocer a los elegidos a dicho organismo mediante el voto popular. Antes de ocuparme de la formación de las Diputaciones Provinciales en territorio americano, quiero referirme sin profundizar, al Congreso de Chilpancingo promovido por los insurgentes en 1814, y encabezado por José María Morelos y Pavón, que pasa desapercibido para la mayoría de los componentes de las legislaturas gaditanas, aceptando que algunos de estos legisladores siempre fueron sospechosos de estar ligados a los independentistas. LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Una de las proposiciones fundamentales emanadas del documento gaditano, residía en formar Diputaciones Provinciales en sus colonias representando formalmente a las múltiples regiones que por trecientos años había dividido el gobierno virreinal el territorio americano, y en las que a partir de esos momentos debía recaer la responsabilidad de establecer el gobierno provisional. La primera regulación parlamentaria en territorio nacional, tuvo como sede la capital del virreinato en el año de 1814, por lo que fue nombrada Diputación Provincial de Nueva España, manteniéndose delicadamente en activo durante los meses de julio y agosto, debido a condiciones diversas, y solo seis años después, es decir en 1820, volvería a rehabilitarse en función del reconocimiento, de nueva cuenta, de la Constitución de Cádiz. En septiembre de 1821, los dirigentes de la Nueva España declararon la Independencia, cuando comprendieron que España no les concedería la autonomía que deseaban. La elite novohispana se proponía gobernar el país pero a la vez deseaba mantener fuertes vínculos con la madre patria; su Plan de Iguala contemplaba el establecimiento de una monarquía constitucional, con el rey de España o un miembro de la familia real española como soberano, y reconocía la Constitución española de 1812 y los estatutos promulgados por las Cortes españolas como leyes nacionales

8 .

7 Ibidem. P. 118

8 Jaime E. Rodríguez O., ¨Las Cortes mexicanas y el Congreso Constituyente¨, en La Independencia de México

y el proceso autonomista novohispano 1808-1824, UNAM, 2001,p. 285-320

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Con la firma de la Independencia de México, empezaría la ardua tarea de crear instituciones originales que suplieran a las de Antiguo Régimen. Las Diputaciones Provinciales, copia relativamente fiel de sus pares peninsulares, contemplaban con aliento la perspectiva de consolidar a la naciente república, en base a la discusión parlamentaria, que supiera resolver con sabiduría la inclusión de sus distintas regiones en un solo México, y que comprendiera las inminentes necesidades que se le presentaban, con la certeza de que su vida dependía del acuerdo político y el valor y compromiso de sus integrantes. La tarea no era para nada fácil, la lucha que se presentó entre los poderes Ejecutivo y Legislativo envolvería los primeros años del México independiente. Los primeros acuerdos los llevaron a definir los dos poderes que consideraban urgentes; por un lado se creó el Consejo de Regencia con la finalidad de ejercer el Poder Ejecutivo, y por otro, la Soberana Junta Provisional Gubernativa que haría las veces de Legislativo, hasta que se reunieran las Cortes Mexicanas. Dos facciones se disputaban el derecho a dirigir la nación mexicana, los militares encabezados por Agustín de Iturbide alrededor del Ejecutivo, y los civiles agrupados en torno a las Diputaciones Provinciales representados en la Soberana Junta Provisional Gubernativa. El asunto fundamental radicaba en la decisión de definir en cual de los poderes debía depositarse la soberanía de la nación, ambas tradiciones reclamaban para sí ese derecho; en ese punto, grupos de militares, representados en este caso por Iturbide, estaban convencidos de que la Independencia la habían logrado ellos; en cambio, las elites nacionales , que habían luchado por el poder desde 1808, y en cuyas filas se encontraban algunos legisladores que habían participado en las Cortes españolas, reclamaban acaloradamente el derecho soberano para dirigir el rumbo de la joven nación mexicana. La discusión se centró en los mecanismos de votación, vitales para definir la convocatoria que tenía como objetivo fundamental formar cuanto antes el primer Congreso Constituyente. El primer golpe lo asestó Iturbide con una maniobra poco clara que le adjudicó la primera victoria al Ejecutivo; sin embargo la Junta, rehaciéndose con rapidez , logró revertir la jugada del militar, de tal manera que en una acción desesperada, éste mostró su fastidio, al denigrar públicamente a algunos representantes civiles.

Iturbide no se consideraba vencido y guardaba sus armas para mejor ocasión, por lo que a pesar del descontento de él mismo, y los hombres que lo apoyaban, la mayoría de ellos pertenecientes al ejército, accedió y aceptó el proceso legislativo declarando y admitiendo oficialmente que … ¨los diputados que componen este Congreso, y que representan a la nación mexicana, se declaran legítimamente constituídos, y que reside en él la soberanía nacional. 9 La sesión inaugural del soberano Congreso se llevó a cabo el 24 de febrero

de 1822. Iturbide, molesto por los resultados, arremetió contra las Cortes Constituyentes, dedicándose a hostigarlas, tratando incluso de intimidarlas por

diferentes asuntos, que no serían suficientes para derrotar aquella posición, sin embargo, la

9 Citado en Hira de Gortari Rabiela, ¨El federalismo en la construcción de los estados, en Jaime E. Rodriguez

O., (ed.), México in the Age of Democratic Revolutions, 1750- 1850, Boulder, Linner Rienner, 1994, p. 13

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composición del nuevo Congreso se encontró con dificultades al incluirse dentro del mismo a los delegados representantes de las Diputaciones Provinciales que personificaban los anhelos de las complejas regiones del país, lo cual abrió las puertas para una renovada discusión que volvió a revivir las ambiciones del generalísimo. Aprovechando la disputa entre autonomistas y regionales, situación que claramente debilitaba al Congreso, Iturbide se dedicó a desprestigiarlo apoyado en el Primer Regimiento, que salió decidido a las calles , acusándolo de injusto y autoritario ante la población . Aprovechando la confusión, presionó al Legislativo para que reconociera su prestigio, y lo presionó de tal manera que éste, lo nombraría, el 21 de mayo de 1822, Emperador de México. Ante esta situación, algunos legisladores, inconformes con la decisión, conspiraron contra Iturbide, tratando de restablecer la soberanía del Congreso Constituyente, proponiendo la captura del emperador, anular su elección, reorganizar el gobierno y poner al ejército bajo el control absoluto de las Cortes; sin embargo, el autonombrado libertador de México, logró descubrir el complot, ordenando la detención de sesenta y seis personas, entre ellas 20 miembros del Congreso el 26 de agosto de 1822; dos meses después decretó su disolución y creó, con el concurso de algunos legisladores que se habían mostrado permisivos con sus métodos, la llamada Junta Nacional Instituyente. Esta vez las regiones hicieron escuchar su descontento, y con determinación se rebelaron en contra de las medidas del emperador, organizándose en torno al Plan de Casa Mata publicado en los primeros meses de1823, que perseguía entre otras cuestiones, otorgar autoridad local a las Diputaciones Provinciales, que en términos prácticos significaba la posibilidad de declarar una república federal, por lo que las Diputaciones Provinciales, centraron su atención en la promoción y elección de una nueva legislatura. A finales de febrero de 1823, Iturbide se negó a convocar a nuevas elecciones solicitadas o más bien exigidas por las regiones, y algunas más decididas que otras, adoptaron posiciones cada vez más radicales, proponiendo la formación de un nuevo gobierno nacional. Ante la presión de resueltas Diputaciones Provinciales, como las de San Luis Potosí, Querétaro, Michoacán y las Provincias Internas de Oriente, la de Puebla, que era una más de las inconformes, convocó a una Convención en su capital, con la finalidad de ponerse de acuerdo y trazar un Plan que lograra sus objetivos. Antes de que la citada reunión lograra su cometido, se conoció la noticia que daba cuenta de que Agustín I, proclamado emperador de México, había convocado a las Cortes Constituyentes para comunicar su decisión de abdicar al trono. El 19 de marzo de 1823, la figura del emperador y sus ambiciones de oropel se vinieron abajo provocando su desintegración ante el embate y la decisión del poder Legislativo, que apresuradamente convocó a los diputados, que lograron cumplir con el quórum necesario, y el 29 de marzo, con 103 legisladores presentes, el Congreso se declaró en sesión y emprendió la tarea de gobernar el país. La dimisión del generalísimo había dejado al país sin representante al poder Ejecutivo, esto al final de cuentas no importunó casi a ningún político de la época, debido al poco valor gubernativo que tanto las Cortes españolas como las mexicanas, le concedían a esta autoridad que era considerada como la segunda instancia en las decisiones de la nación.

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Sin embargo, esta situación no impidió que se discutiera y se aprobara el formato que exigía la presencia de uno de los tres poderes fundamentales del México independiente, por lo que el Congreso resolvió la formación de un triunvirato que lo representara, llamándole Supremo Poder Ejecutivo. Curiosamente, las Cortes mexicanas volvieron a otorgar este cargo a tres miembros prominentes de la milicia, los generales Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y el español Pedro Celestino Negrete, y más tarde a los también generales José Mariano Michelena, José Miguel Domínguez y Vicente Guerrero, con la finalidad de sustituir a los anteriores que en ese momento se encontraban en campaña con sus tropas. Estos generales, hay que reconocerlo, habían manifestado su repudio públicamente en contra de las ambiciones mostradas por Iturbide, eran distintos al efímero emperador, no se mostraron como aquel, ávidos de poder, y esta sin duda era una virtud en tiempos en los que el río se encontraba revuelto. El prestigio de la milicia se encontraba muy cercano a la población, a las clases bajas que se sentían excluídas de las discusiones políticas, y cuando las cosas se ponían difíciles, sabían reconocer a los que se encontraban más cercanos a ellos puesto que habían militado en sus ejércitos y llegaban a reconocer el valor y el arrojo de sus generales, sin embargo, no todos contaban con su apoyo. Por otro lado, las Cortes mexicanas continuaban tratando de gobernar al país, centrando sus atención en la forma de gobierno que la joven nación mexicana debía asumir. Una cantidad considerable de diputados, abogaba por un gobierno nacional fuerte; por otro lado, algunas de las Provincias reclamaban mayor autonomía para ellas, exigiendo además, nuevas elecciones para integrar un segundo Congreso Constituyente. La Diputación Provincial de Guadalajara, que había sido sede de una de las dos Audiencias de la Nueva España en la época colonial, en compañía de su Ayuntamiento Constitucional, resolvió apoyar la creación de una república federal, negándose inclusive, a obedecer cualquier orden o decreto que viniera del Supremo Poder Ejecutivo, o del mismo Congreso, nombrando al capitán general , Luis Quintanar, como portador ante las autoridades centrales de tal decisión. Esta postura fue apoyada por los representantes de varias Diputaciones Provinciales entre las que se encontraban las de Guanajuato, San Luis Potosí, Oaxaca, Querétaro, Michoacán y Zacatecas. La autonomía local que reclamaban, rebasaba los planes de los miembros más prominentes de la Diputación Provincial de México, debido a que notaba con cierto temor, la posibilidad de que alguna de ellas reclamara su derecho a albergar los poderes de la nación. La situación volvió a ponerse tensa puesto que no solamente se exigía, por parte de las regiones, que se convocara a nuevas elecciones, sino que además, se presionaba al Congreso para que se redactara una nueva Constitución, que dejara claramente en el articulado el establecimiento y la formación de una república federal. Finalmente, la mayoría votó por una nueva legislatura, estableciéndose además, el compromiso de redactar a la brevedad, la convocatoria correspondiente que dictara las reglas de una nueva ley electoral. Mientras esto sucedía, algunas Diputaciones Provinciales y sus respectivos Ayuntamientos, como Michoacán, Guanajuato, San Luis Potosí, Puebla y Veracruz, aceptaban la autoridad del gobierno nacional en espera del establecimiento del nuevo Congreso, mientras tanto sus respectivas legislaturas se hacían cargo y tomaban el control de su gobierno.

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A pesar de posiciones radicales que finalmente se resolvieron de manera relativa, el Segundo Congreso Constituyente quedó instalado el 7 de noviembre de 1823, presentándose pocos días después, un ¨acta constitutiva ¨que guardaba enormes semejanzas con la Constitución de Cádiz de 1812 y con la conformación de las Cortes españolas. Esto no fue suficiente y la lucha de las provincias por conseguir el reconocimiento de una mayor autonomía, continuó enfrentando a las diferentes posturas, y las tensiones entre éstas y la ciudad de México, se volvieron ríspidas debido a la presencia de un problema urgente relacionado con la ubicación y el lugar en el cual residiría la capital de la joven nación. Imposible referirnos a los múltiples hechos y procesos que se presentaron durante este complejo período de la historia de México, y solamente quiero apuntar por último que la Constitución de 1824, la primera Constitución mexicana, marcaría el final de este breve análisis. Es necesario por último subrayar, que el tormentoso proceso independentista y las largas y difíciles discusiones que se dieron en las cortes de Cádiz son dos procesos de la historia de México que han sido tratados inteligentemente por varios investigadores, sin embargo considero que la historiografía aún puede y debe enriquecerse con otras inquietudes como la de entender el interés de los profesionales de la política representando muchas veces a las clases altas de la sociedad, interesados en mediatizar el empuje de los grupos subalternos y algunos intelectuales que se proponen alcanzar metas mucho más ambiciosas.

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IV. AYUNTAMIENTOS DE GUANAJUATO PROCLAMAN Y JURAN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA, DADA EN CÁDIZ EN 181210

José Luis Lara Valdés11

UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

La celebración en el mundo hispanoamericano del Bicentenario de la Constitución española, dada en Cádiz en 1812, entre académicos nos lleva a postular reflexiones y reiterar la cultura de la legalidad; estudiosos del derecho constitucional, politólogos, historiadores, entre otros más, con apego a las explicaciones paradigmáticas demarcamos en el tiempo el estado de derecho que así comenzó, con tal acto de constitucionalismo postulado por una nación, España en circunstancia de intervención extranjera por lo que, la Constitución es el Acta declaratoria de soberanía, de ciudadanía, de integración de poderes representativos, a la vez de la declaración del derecho a la autodeterminación. La Constitución y los prolegómenos que la distinguen, es además la paradoja de cuanto se postulaba en el concierto de las naciones de principios del siglo XIX, en Europa, con cuanto venía sucediendo hacia el interior del imperio español fundado por Fernando e Isabel, abuelos maternos de Carlos I; prolegómenos y deliberaciones entre 1809 a 1812 tuvieron como telón de fondo, particularmente en América, los impulsos independentistas, por las armas, y con las postulaciones políticas. El surgimiento de las nuevas naciones, de forja hispanoindígenas americanas, tuvieron en la Constitución Política de la Monarquía Española, dada en Cádiz en 1812, el paradigma del estado de derecho que así comenzó, hace 200 años, y hoy celebramos. Así lo podemos entender cuando vemos el paisaje hace 200 años, en la Provincia de Guanajuato, centro geográfico y principal espacio territorial para las comunicaciones de la otrora Nueva España; a partir de la convocatoria para elegir diputados a las Cortes Generales y extraordinarias en 1809, tuvieron lugar las deliberaciones sobre el significado de ser elegibles, y electores; pero también sucedieron conspiraciones y la insurrección en 1810, y desde entonces hasta 1821 la guerra de guerrillas insurgentes; las líneas de estudio a seguir para reflexionar sobre el orden legal postulado por las Cortes reunidas en Cádiz, tuvieron el alto contraste de 11 años de guerra en los cuales los militares, coadyuvando con grupos de criollos y mestizos, devinieron en formar capas sociales sustentadas en un poder omnímodo. Los sobrevivientes de los primeros impactos de las campañas

10 Esta comunicación es parte de la ponencia para el VIII Congreso Doceañista «Dos siglos llaman a la puerta

(1812-2012)» dentro de la celebración del Bicentenario de la Constitución de Cádiz organizada por la Universidad de Cádiz, Esp. 11 Profesor del Departamento de Historia de la Universidad de Guanajuato/División de Ciencias Sociales y

Humanidades, campus Guanajuato. Cronista de la División de Derecho, Política y Gobierno, donde es profesor del curso “El Derecho en la Historia de México” y coordinador de un Seminario de Historia de Derecho Constitucional de México. Autor de 16 libros y más de 50 capítulos de libros, artículos de divulgación y especializados. Doctorando en Educación (Universidad Pedagógica Nacional) y en Artes (Universidad de Guanajuato). Es además Presidente del Colegio de Historiadores de Guanajuato, A.C., por segunda vez, con sitio web:colhistgto.mx y [email protected]

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de Hidalgo y Allende vieron, y dejaron pasar una guerra sin las reglas que la estrategia y el pundonor militar exigía. Justo por lo anterior no es de extrañar que hubiera expresiones como las que utilizó José Maria Morelos, al justificar la necesidad de una nación libre, independiente de la España y los españoles que habitaban Nueva España, en el siguiente sentido, no carente de significado para el constitucionalismo por suceder en Apatziingán y en Chilpancingo, escrito el 2 de noviembre de 1813: “Somos libres por la gracia de Dios, e independientemente de la soberbia tiranía española, que con sus cortes estraordinarias, y muy extraordinarias, y muy fuera de razón, quieren continuar el monopolio con las continuas metamorfosis de su gobierno, concediendo la capacidad de constitución que poco antes negaban a los americanos, definiéndolos como brutos en la sociedad”

12

Los estudios de este personaje no escatiman méritos con que le distinguen por haber propiciado y defendido al primer congreso constitucionalista, el Congreso del Anáhuac, y su antecedente, el “Acta solemne de la declaración de la independencia de la América septentrional”. Entre otros de sus méritos, Morelos tuvo un grupo de acompañantes, abogados, religiosos, hombres de acción que se volcaron a la causa insurgente, como en el caso de Ignacio López Rayón, secretario de Miguel Hidalgo y que redactó, mientras viajaban hacia la ciudad de México después de haber establecido el Ejército, en Acámbaro en octubre de 1810: las disposiciones de Hidalgo, para hacerlas llegar por escrito a donde fue posible

13 :

•Que la revolución tendrá como finalidad la manutención de nuestra Santa Religión y sus dogmas, la conservación de nuestra libertad, y el alivio de los pueblos. •A los pueblos se les declara libres de la pensión del tributo. •Desaparece el gravamen que infiere el estanco de la pólvora, naipes y papel sellado. •Que el impuesto de alcabala se rebaje del 6% al 3%. •Se declara la libertad de comercio y la importación libre de las bebidas que se hallaban prohibidas. •Se declara igual a todos los americanos sin la distinción de castas que adoptó el fanatismo. •Se recomienda que se arme a todos los americanos para que concurran a la defensa de la revolución, en masa.

Estas disposiciones dadas el 23 de octubre de 1810, tuvieron equiparamiento con las que comenzaron a llegar de Cádiz en diciembre del mismo año. A pocos días de haberse iniciado, en la Provincia de Guanajuato la insurrección, en septiembre del mismo año se congregaron en la Isla de León los diputados electos que llegaron de las provincias españolas. Mas también debe verse la línea del desarrollo político que prevalecía, acaso compulsado desde 1808 con los ajustes entre autoridades, y deliberaciones entre los individuos que sabían leer y recibían traducciones de documentos de avanzada, donde se discernían los alcances de la revolución en Francia, y de el federalismo en Estados Unidos. Es la situación en la para entonces, componente de la Nueva España, Provincia de Guatemala. En el mismo mes, octubre, y año, 1810,

12 “Breve razonamiento que el siervo de la nación hace a sus conciudadanos, y también a los europeos”, en Colección de documentos relativos a la época de la Independencia de México, Guanajuato, 1870. [Ed. Facsimilar, 2010] 13

MOTA MACIEL (2003): pp. 16-17.

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redactaron y firmaron en el Ayuntamiento de Guatemala la Declaración de derechos que anunciaba un primer Proyecto de Constitución. “Instrucciones para la Constitución fundamental de la Monarquía Española y su gobierno, dadas a su Diputado Antonio Larrazábal por el Ayuntamiento de Guatemala” fue llevado a las Cortes Generales y extraordinarias, reunidas en Cádiz. Copia del documento fue enviado al Ayuntamiento de la ciudad de México, para dar noticia de la gestión que llevaba el diputado Larrazábal . Al parecer fue bien acogida la iniciativa ya que el diputado Larrazábal

14 lo reeditó y entregó a otros integrantes de las

Cortes, incluso en fechas de agosto 21 de 1811, según explica en seguida: “Las presentes instrucciones que divididas en cuatro partes formó el Sr. Regidor D. José María Peynado para la Constitución de la monarquía y su gobierno, y adoptó ese M. I. C. han merecido la aprobación de muchos sabios de una y otra España”. “Mientras los filósofos investigan el origen de las sociedades civiles, y la época de la creación. Mientras unos creen hallar en el hombre salvaje el estado natural, y otros creen ver en él la degradación de la especie. Mientras que toda Europa gime oprimida bajo el duro yugo de un tirano, la España… la España sola levantada sobre sus ruinas, echa los fundamentos de su independencia, y de la felicidad de sus nobles hijos. El prudente, religioso, y cauto español observa silenciosamente los males que oprimen la sociedad; examina, indaga sabio y cuidadoso sus causas, y prepara su remedio. Observa… examina… indaga…

15 “

El 20 de noviembre de 1808 la Regencia había ordenado la elección de representantes, “que lo fueran por entidades y capitanías generales”; el 14 de febrero de 1810 se determinó que la elección “fuese por razón del número de habitantes”, por cada 50,000 habitantes debía elegirse un representante, distinguiendo la representación de “las colonias por entidades”. Llegado el momento de la presentación sucedió la discusión sobre este punto de representatividad en demasía, para los peninsulares, dejando sin la misma a los americanos y a los filipinos. Aunado a la circunstancia de las dificultades para llegar a la península, la solución de momento consistió en que, el 9 de septiembre de 1810 se dispuso que hubiera “28 diputados suplentes, nombrados entre los americanos que estuviesen de paso en la isla de León o en Cádiz, mientras llegasen los representantes elegidos

16”

Los hechos entre 1808 a 1811 fueron tan contundentes como para dar lugar en los novohispanos en uso de sus facultades de lectura y escritura, y proclives a analizar el rudo acontecer, y procurar soluciones políticas. En otros lugares sucedían las acciones de guerra. “A los ocho días de la proclamación de Hidalgo, el 24 de septiembre de 1810, se instalaron las Cortes de España en la Isla de León, que después se trasladaron a Cádiz, con la asistencia de 102 diputados de ambos

14

El documento obra solamente en colecciones especiales; Instrucciones para la Constitución Fundamental de

la Monarquía Española y su gobierno, de que ha de tratarse en las próximas Cortes generales de la Nación,

dadas por el Muy Ilustre Ayuntamiento de la Muy Noble y Leal Ciudad de Guatemala, a su diputado el señor

Doctor don Antonio Larrazábal, canónigo penitenciario de esta Santa metropolitana Iglesia, formadas por don

José María Peinado, regidor perpetuo y decano del mismo Ayuntamiento. En la Imprenta de don Ignacio

Beteta, año de 1811. Existe otra edición del mismo documento, dada a luz en Cádiz, en la Imprenta de la Junta

Superior, por dicho diputado el mismo año de 1811. 15

Op. Cit., p. 134 16

ROMERO VARGAS YTURBIDE (1967): 25.:

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continentes, para redactar y discutir la Constitución, con sensible minoría de la diputación ultramarina.” Enseguida la diputación novohispana:

17

DIPUTADO PROVINCIA O REGIÓN Dr. José Bello Cisneros México

José Simeón de Uría Guadalajara

José Cayetano de Foncerrada Valladolid

Joaquín Mianiau Veracruz

Crnl. José Florencio Barragán San Luis Potosí

Antonio Joaquín Pérez Puebla

Miguel González Lastiri Yucatán

Octaviano Obregón Guanajuato

Mariano Mendiola Querétaro

Miguel de Gordoa Zacatecas

José Eduardo de Cárdenas Tabasco

Juan José de la Garza Nuevo León

Juan María Ibañez de Corvera Oaxaca

Manuel María Moreno Juan José Güereña

Durango

Miguel Ramos Arizpe Coahuila Cuando se ha visto este hito histórico comenzó hace 200 años, con todo y los antecedentes que por lo mismo compulsaron hacia las instituciones, la más anhelada, la democracia con base en principios republicanos, y éstos, por las leyes electorales, aún con las actitudes previas de personajes precursores, coyunturas o atisbos: los planes de gobierno pensados, discutidos, acaso redactados y luego destruídos, el gobierno en ausencia del Rey, Carlos IV o su hijo Fernando VII. ¿Quién debía gobernar en ausencia del Monarca? La usurpación del monarca en la persona de José Bonaparte y los ejércitos franceses, provocaron en las regiones de la península española volver a las antiguas formas de consenso de las Cortes, antigua figura para nuevas sociedades cuando pensamos en que en las regiones americanas no había sido dada la experiencia histórica: Cortes no había, pero sí demarcaciones territoriales; las Intendencias que fueron llamadas, provincias. La convocatoria para reunir los representantes de provincias dió con figuras importantes para la toma de conciencia, con la declaración de que el proceso electoral tenía que ser igual para las provincias en la península y las provincias de ultramar; el proceso de elegir representantes, estaba

destinado a todos los habitantes de ambas Españas, la peninsular, y la ultramarina, porque todos eran iguales. Entre 1808 a 1810 se inoculó el gérmen de la democracia con todo y que no era ese el nombre de las acciones, con todo y que en mucho no pasaron de ser meros anhelos, se vino dando. No todos podían ser electos diputados representantes de las provincias, solamente aquellos individuos con suficientes “luces del entendimiento”, como con toda claridad se distinguieron Miguel Ramos Arizpe o José María Alcántara de Acámbaro, Lucas Alamán de Guanajuato por

17

Ibidem, p. 26. Falta por considerar si esta relación se hizo adecuada a la configuración de la República

Mexicana, sin considerar a quienes representaron territorios fuera de las fronteras al momento de hacer la

historia; Pino de Nuevo México, Larrazábal de Guatemala, y otros más.

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sólo mencionar unos cuantos de los muchos que quedaron electos. Sin duda la experiencia que tuvieron los novohispanos, electos diputados y que pudieron llegar a Cádiz, para las discusiones entre 1810 a 1812 y preparar la Constitución con la que se debía gobernarse España estando ausente el Rey; y quienes les siguieron durante la vigencia de ésta, habiendo sido electos en sus provincias: vivieron el principio de la etapa histórica contemporánea, nuestro sistema representativo, republicano, democrático, parlamentario. Por ello hago el planteamiento de estos hitos históricos, como se vinieron dando, y lo que aportaron a la definición de nación independiente, soberana, y en transiciones diversas, la democracia que aquí importa resaltar. El 1° de agosto de 1811, los diputados americanos concluyeron en las sesiones identificando la causa principal de las guerras de insurrección; declararon que había motivos, “el despotismo de la administración”, el centralismo. Propusieron la formación de Juntas Provinciales, semejantes a las que se formaron en España, como reacción a los invasores franceses en 1808. El documento firmado por Miguel Guridi y Alcocer, Miguel González Lastiri, Antonio Joaquín Pérez, Joaquín Belle Cisneros, José Miguel de Gordoa, Octaviano Obregón (diputado por Guanajuato), José Eduardo de Cárdenas, y Miguel Ramos Arizpe. Ramos Arizpe es el autor de la conceptualización “diputaciones provinciales”, a las Juntas, o Asambleas de Provincias, que se plantearon en la conveniencia para eliminar el gérmen de la revolución; así pasaron a las discusiones con que fueron organizados los procesos electorales siguientes, por “diputaciones provinciales”. Ver en ello el antecedente de los Congreso de las Entidades Federativas, es dar lugar a la historia de la institución, así haya sido tan sólo en la retórica del postulado del diputado por Coahuila.

18

Salta como valor social que se pensó en los procesos electorales, y en la equidad ya que todos los nacidos en las provincias tenían derecho de ser electos, y elegir. De no haber sucedido la elección de los diputados para las Cortes de Cadiz, tampoco se habría llegado a la elección de diputados provinciales. Debió también haber formado parte del imaginario social el ideario insurgente y, en confrontación el pensamiento conservador; la vía de la confrontación, la construcción de explicaciones, hacer disertaciones o tan sólo referir hechos; no se presumen sin la experiencia que se comenta. Hay asuntos que tuvieron el acuerdo absoluto, y entonces las participaciones de los ciudadanos diputados enriquecen el dato histórico por el bien común. Caso muy particular el de la instrucción, o como se le menciona entonces: “las luces del entendimiento”, tarea a la que se dedicaron varias legislaturas desde la primera Diputación Provincial, así queda plasmada la propuesta para formar ciudadanos a través de la Primera y de la Segunda Enseñanza, ya que tal era el ciudadano que requería la nueva nación mexicana. En particular hemos estudiado la configuración del conocimiento que requería la sociedad, y en las competencias del profesional del derecho, para servir a la nación. La nación independiente enfrentó, con la experiencia de Cádiz, a la necesidad de construir el cuerpo de leyes que se requería. Como en Cádiz antes de la promulgación de la Constitución de 1812, hubo asuntos que tuvieron el acuerdo previo, y entonces las participaciones de los ciudadanos diputados enriquecen el dato histórico por el bien común. Caso muy particular el de la instrucción, o como se le menciona entonces: “las luces del entendimiento”, para formar ciudadanos a través de la Primera y de la Segunda Enseñanza ya que tal era el ciudadano que requería la nueva nación mexicana.

18

GAMAS TORRUCO, José (1997): “Federalismo (aspiración nacional y ética social)”, p. 156.

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La Provincia de Guanajuato

La historia ha dado lugar más a las acciones de guerra iniciada, en 1810 en y la extensión territorial del Estado de Guanajuato, nos falta entender y atender la historia de lo político, y de lo político electoral, como se venía dando con la integración de los Ayuntamientos. El año de 1812 se sumaron las experiencias previas y lo declarado en la Constitución con otros decretos:

•Decreto del día 23 (mayo). Formación de los ayuntamientos constitucionales. •Decreto del día 10 (julio). Reglas para la formación de los ayuntamientos constitucionales.

Si tomamos el caso de la integración de los Ayuntamientos, primera dimensión de lo electoral discutida y configurada entre 1810 a 1812, podremos discernir detalles del particular.

19

I. Cualquier pueblo que no tenga ayuntamiento y cuya población no llegue a mil almas, y

que por su particulares circunstancia de agricultores, industria o población considere que debe tener ayuntamiento, lo hará presente a la diputación de la provincia, para que en virtud de su informe se provea lo conveniente por el gobierno.

II. Los pueblos que no se hallen con estas circunstancias seguirán agregados a los ayuntamientos a que lo han estado hasta aquí, mientras que la mejora de su estado político no exija otras providencias; agregándose al más inmediato en su providencia los que se formaren nuevamente, y los despoblados con jurisdicción.

III. Debiendo cesar en virtud de lo prevenido en el artículo 312 de la constitución los regidores y demás oficios perpetuos de ayuntamiento, luego que se reciba y publique en cada pueblo la constitución y este decreto, se pasará a elegirlos a pluralidad absoluta de votos en la forma que se establece en los artículos 313 y 314, así en los pueblos en que todos tengan la dicha cualidad de perpetuos, como en los que la tengan algunos solamente

IV. Como no puede dejar de convenir que haya entre el gobierno del pueblo y su vecindario aquella proporción que es compatible con el buen orden y mejor administración, habrá un alcalde, dos regidores y un procurador síndico en todos los pueblos.

En la Intendencia Mayor de Guanajuato, el segundo Intendente Riaño al parecer aplicó la política de no confrontar los usos y costumbres, aunque designó subdelegaciones donde se auxiliaba para la administración, en las siguientes localidades, no sin hacer notar que incluso eligió Riaño, pueblos de indios para ser sede de subdelegados; al menos la casa del Subdelegado en Dolores Hidalgo es lo que podría haber sido las primeras casas de gobierno, pero antes debieron haber existido las instalaciones próximas a la parroquia, de la república de indios:

20

19

Decreto del 23 de mayo de 1812, p. 28.

20

Mayor información al respecto en mi libro Cartografía histórica de Guanajuato en tiempos de la guerra de

Independencia, en prensa por la Universidad de Guanajuato.

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SUBDELEGACIÓN JURISDICCIÓN HABITANTES

La ciudad de Santa Fe y Real de Minas de Guanajuato, capital de la Intendencia. Villa de españoles

Silao, pueblo de indios, y haciendas de españoles

31,998

Irapuato, pueblo de indios, y haciendas de

españoles

Villa de León San Francisco del Coecillo, pueblo de indios, y

haciendas de españoles; San Miguel de la Real

Corona, pueblo de indios, y haciendas de españoles;

San Francisco del Rincón y otros pueblos de

indios, y haciendas de españoles

23,736

Celaya, villa de españoles

8 pueblos de indios, y haciendas de españoles

67,867

Salvatierra, ciudad de españoles con 3 pueblos de indios, y haciendas de

españoles

25,021

Yuririapúndaro, pueblo de indios, y haciendas de

españoles

11,814

Acámbaro, pueblo de indios, y haciendas de

españoles

10,074

Salamanca, villa de españoles;

Valle de Santiago con 17 pueblos de indios, y haciendas de españoles

27,234

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San Luis de la Paz21 pueblo de indios y haciendas de españoles

8 pueblos y los reales de minas de San Pedro de los Pozos y San Francisco

(Xichú)

30,759

San Miguel el Grande. Villa de españoles y haciendas

22,583

Villa de San Felipe, villa de españoles, la república de indios había sido abolida en 1767 como escarmiento por la resistencia a entregar a los jesuitas, el pueblo de Analco.

17,721

Piedra Gorda (?) 10,289

Dolores 22 pueblo de indios, y haciendas de españoles

15,661

He documentado un caso donde la estrategia política, basada a la Constitución de 1812, dió origen al nuevo Ayuntamiento constitucional de Irapuato, cancelando con los recursos legales haber tenido por origen y subsistencia la congregación de indios, subordinada a Santa Fe de Guanajuato. La extinción de la República de Indios pareció definitiva, con la promulgación y jura en la Provincia de Guanajuato, entre 1813 a 1814. El efecto de la Constitución repercutió en la integración de ayuntamientos constitucionales, aun cuando ya con anterioridad habían sido ordenados para fines electorales, ordenado así en 1811; y todavía más presente queda como antecedente porque las Ordenanzas para Intendencias había omitido el régimen de los pueblos de indios. El otro pueblo de indios sujeto a las autoridades de Guanajuato, desde el siglo XVI, como Irapuato, fue Silao, donde por gestión del Intendente José Antonio Riaño y Bárcenas, se había constituído en Ayuntamiento por la vía de la elección, hacia 1804. Solo la situación de guerras que España sostenía hizo dificultoso la conversión en Ayuntamientos. Es a partir de 1812 cuando sucedieron las elecciones para el nuevo orden legal, a conveniencia de esa capa social emergente que así validaron mantener el poder político, económico; amparados por el Ejército de Operaciones del Centro, al mando de Agustín de Iturbide, una de cuyas principales bases para controlar la caminería hacia y desde las Provincias de Guadalajara, Michoacán y San Luis Potosí, fue Irapuato. Entre 1812 a 1814 sucedió el gobierno de Felix Ma. Calleja quien pasa de ser el militar exitoso contrainsurgente, a ocupar el cargo de Virrey ante la salida a España del Virrey Venegas. Asimismo, Calleja con beneplácito restituyó al orden anterior a 1810, ante el desconocimiento que de la Constitución de Cádiz hiciera el Rey Fernando VII, “el Deseado” al fin ciñendo la Corona Española y conduciendo al imperio por las mismas vías anteriores. Calleja preservó la función de virrey a Juan Ruiz de Apodaca, trasladado de Cuba, el último Virrey de la Nueva España. En 1820 el mismo

21

Siendo pueblo de indios lo eligió Riaño como sede de poderes regionales con su jurisdicción indicada.

22

Vid supra, nota 3.

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Fernando VII restituyó la Constitución dada en Cádiz en 1812 por lo que, esa capa social emergente resolvió estratégicamente hacer la independencia para no tener que seguir los lineamientos constitucionales.

El historiador ante las fuentes

En la Universidad de Guanajuato, dentro de sus colecciones especiales está la segunda edición, al restablecer el constitucionalismo gaditano Fernando VII, y que debía ser conocida, promulgada, y jurada; y que fue inspiración para el constituyente mexicano que hacia 1824, y a partir de entonces, en ella se sostuvo en tanto no fuera establecida la propia de la Nación Mexicana. La opinión de estudiosos es que hubo traslado fiel, o cuasi fiel, de no pocos artículos del constituyente gaditano para tener la Constitución ¨Política de los Estados Unidos Mexicanos, así de las entidades federativas que fueron dando a la integración y promulgación de la propia.

23

Contexto sociocultural de la recepción de las nuevas disposiciones, en la Intendencia Mayor de Guanajuato En el campo de la historia de las ideas, y la teoría de la historia de los conceptos, la Constitución Política de la Monarquía Española, dada en Cádiz, en 1812, y las disposiciones precedentes producto de las deliberaciones en la Isla de León desde 1810, y ya luego en el puerto gaditano; constituyen el paradigma del constitucionalismo iberoamericano por el contexto de las guerras insurgentes y los documentos que justificaban tales; el ideario de Miguel Hidalgo dictado durante el avance del ejército insurgente de América formado en Acámbaro en octubre de 1810, al secretario del Capitán General el abogado Ignacio López Rayón; los Sentimientos de la Nación escritos por el caudillo insurgente José María Morelos; el Acta para la América Libre que identificamos como la Constitución de Apatzingán, las deliberaciones del Congreso del Anáhuac en Chilpancingo. Formaban parte importante en el ordenamiento legal la erección de ayuntamientos contitucionales, y las elecciones de representantes para las Cortes Generales y extraordinarias convocadas a reunirse en Cádiz. Los procesos electorales fueron actividades no del todo inéditas, pero sí generalizadas. Los participantes en ambas situaciones dieron origen a la norma aplicada, como en el caso del Ayuntamiento de Irapuato que, acatándola realizaron elecciones para integrar su primer Ayuntamiento Constitucional, en 1814. Pero esa norma de la electividad funcionaba a partir del reconocimiento a los pueblos indígenas, para congregarse y elegir su gobernador, justicia, y otros individuos de lo que devino en costumbre política, la “república de indios”, como sucedía en Acámbaro, el más grande y más rico de los pueblos de indios que formaban la Intendencia Mayor de Guanajuato y que debió vivir la intromisión del nombramiento de su cabildo por el Capitán José de la Cruz a partir del sitio, toma del pueblo en diciembre de 1810, y ajusticiamiento de insurgentes. Otros pueblos de indios habían iniciado ante la autoridad regional, el Intendente, procesos de erección de ayuntamientos, Silao, e Irapuato que habían tenido origen como pueblo de indios y estuvieron bajo la jurisdicción de Santa Fe de Guanajuato.

23 Guanajuato año de 182(0): Sobre juramento de la Constitución Política de la Monarquía

Española y establecimiento de Ayuntamientos Constitucionales.

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En Silao hay otro antecedente de proceso electoral para configurar su primer Ayuntamiento, mas no fue resultado de las disposiciones de Cádiz por lo que debe verse como entre los primeros ayuntamientos constitucionales al de Irapuato. Queda sin embargo el antecedente de los procesos electorales para Silao y otras poblaciones donde ya sucedía la costumbre. Nos está haciendo falta localizar las evidencias documentales, al menos tenemos el documento que llegó a la ciudad de Santa Fé de Guanajuato, acompañando a un ejemplar impreso de dicha Constitución, los decretos para su promulgación y juramento solemne, con el protocolo que la ocasión ameritaba, de los años de 1812 y 1813, y otro expediente de 1820 donde se hace relación de los ayuntamientos que contestaron en 1813: León, Silao, Irapuato, Celaya, también la noticia de haber sido integrado mediante proceso electoral .

24

Para fines de estudio de las instituciones, en su transición del coloniaje a la república independiente, y en la construcción del estado de derecho, es conveniente participar en las deliberaciones sobre la Constitución de Cádiz, haciendo uso de la metodología analítica y reflexiva, doscientos años después; destacando las líneas básicas del Derecho, la Administración Pública, la Ciencia Política, el Derecho Electoral, el Derecho Municipal, los Derechos Humanos, la ciudadanización democrática, entre otros elementos contenidos en la primera Constitución moderna dada al mundo de la legalidad por España, en marzo de 1812. La ciudad de Guanajuato capital de la Intendencia, que pasó a ser Provincia, fue sede para la promulgación y juramento concertando ayuntamientos de poblaciones que hoy integran el Estado de Guanajuato. En aquellos años sucedía la guerra insurgente en los mismos espacios geográficos, situación que para el juicio hispano era rebeldía al orden legal en emergencia, los virreyes, Felix Ma Calleja y Juan Ruiz de Apodaca ordenaron el levantamiento de una cartografía para describir el estado de guerra como prueba de méritos personales, las líneas de patrullaje de cuerpos militares realistas, los sitios donde se habían fortificado grupos de insurgentes, las batallas que hubo en varios de estos sitios; por lo que hace más cruenta la descripción de cuanto estaba siendo dispuesto desde Cádiz, en 1810, hasta la jura de la Constitución en 1813, los años que tuvo vigencia y los que fue desconocida con el regreso de Fernando VII. Tendremos que aportar a la sola visión de la historia militar, que así se forjaron los idearios políticos, entre las acciones de guerra y las disposiciones que llegaban de las Cortes y luego la misma Constitución Política. Está el hecho semántico de la palbra que adjetiva, “Política” como elemento indicativo del fin del estado colonializado en que se había vivido, y meta a la cual habían de llegar no necesariamente por la vía de las armas, que ya sucedía en otras regiones próximas y distantes. Por ello hemos propuesto que a manera de telón de fondo de los trastornos en el orden legal, quedaron sentados como ideario político, promulgada y jurada daba forma a lo esencia, la ciudadanización, la electividad, y en ello estuvo el germen para la nueva República Mexicana, en pacto federado. El documento que obra en el Archivo Histórico a custodia de la Universidad de Guanajuato, lo podemos considerar nuestra edición princeps de la Constitución dada en Cádiz en 1812, no hemos tenido fortuna de localizar otras en los archivos históricos municipales a donde se dirigió la comunicación del Intendente de Guanajuato, Fernando Pérez Marañón, suponemos que pudieron haber sido primeras impresiones, ya luego hay en formato de libro otras ediciones.

25

24

Archivo Histórico de la ciudad de Guanajuato custodiado por la Universidad de Guanajuato, fondo

Ayuntamiento-Gobierno, expediente… 25

AHG-UG; BAOC, Este expediente me fue proporcionado por la coordinadora de fondos históricos, colega

historiadora Eréndira Guadalupe Segoviano. Obra del abogado y notario Lic. Manuel Cervantes Rendón ha sido

donar su biblioteca a la Universidad de Guanajuato, y en ella hay otro ejemplar, catalogado como “Impresos

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La comunicación del Intendente de Guanajuato comienza así: “La Regencia del Rey se ha servido dirigirme el Decreto que sigue... Dado en Cádiz 18 de marzo de 1812. Enseguida está el impreso Constitución Política de la Monarquía Española Promulgada en Cádiz a 19 de Marzo de 1812, Imprenta Real. La proclama tuvo lugar tan luego llegó a la capital de la Intendencia Mayor de Guanajuato, en tanto se hacía llegar a otros ayuntamientos la disposición para que sucediera la jura de dicha Constitución; Celaya, Salvatierra, Salamanca, San Miguel el Grande, San Felipe, villas de españoles, quienes contestaron sobre la disposición para que sucediera la jura en sus Ayuntamientos respectivos. El 14 de mayo de 1813 en el Ayuntamiento de Guanajuato sucedió, la jura de la Constitución Política de la Monarquía Española, podría haber sido la consolidación de ser, según la declaración del primer artículo, constituyentes de la Monarquía Española, una especie de juramente de sostener el estado y el orden legal, la validación del orbe hispano. El Ayuntamiento de Santa Fe de Guanajuato que juró la Constitución es el mismo que ordenó la redacción y publicación de un su testimonio ante el asedio, toma y destrucción del orden prevalente por los insurgentes, de septiembre de 1810, la Pública vindicación… pareciera así tener secuela de ratificación, de profesión del ser ciudadanos españoles en el nuevo estatuto legal de la igualdad, decretado desde 1811 y sustentado en la Constitución del 12. La Constitución Política de la Monarquía Española modificó sustancialmente dentro de la estructura política, el orden establecido, los usos y costumbres prevalentes de las naciones originarias de América y que de muchas maneras habían sido reconocidas en la llamada República de Indios, así como de tantas otras maneras estorbaron el enriquecimiento de quienes codiciaron propiedades, recursos económicos, y servidumbre. La omisión desde la Real Ordenanza de Intendentes de 1786 preparó lo que a partir de 1812 devino en norma, con todo y que el 9 de febrero de 1811 las Cortes Generales y extraordinarias reunidas en la Isla de León, bahía de Cádiz, decretaron que: “todos los americanos, comprendidos peninsulares, criollos e indígenas, tuvieran igual oposición a toda clase de empleo o posición”; lo cual puede verse como la secuela que motivó para las elecciones de 1810, la aclaración del Virrey Venegas, el 19 de diciembre de ese año acompañaba la convocatoria para las elecciones a diputados, todos los domiciliados, incluso los indios, podían ser electos. “En caso de que ya se hubieren realizado las elecciones contra lo declarado en este precepto, serían respetadas, pero podrían nombrarse defensores que representaran a los indios en las Cortes”

26.

Debieran darse otras reacciones para dar precisión a esta disposición tan útil pero tan general: “Según el artículo 310 era menestrer la formación de ayuntamientos constitucionales en todas aquellas partes en donde la población fuera de mil habitantes

27”; asi se pudo sustituir a la República

curiosos”, donde además está el impreso del importante asunto que hizo llegar a los tribunales la propietaria de

la hacienda de San Cristóbal para justificar su actuación con los trabajadores de la misma y otros individuos del

pueblo de indios de Acámbaro; notable porque testimonia el estado feudal y de esclavitud simulada usual al

parecer, para generar los tributos a la Corona. Este mismo asunto en expediente incompleto puede ser leído en

el portal de los archivos españoles (PARES) mediante el localizador: Acámbaro. Biblioteca Armando Olivares

Carrillo-Fondo Manuel Cervamtes Rendón.

26 “Decreto adicionado al de 14 de febrero de 1810, para que los indios puedan elegir

representantes a las Cortes del Reyno”, México, 19 de diciembre de 1810 en José Hernández y Dávalos, Colección, 1985, t. II, n° 168, p. 307, en GARCÍA ÁVILA, “Las tierras comunales indígenas en Michoacán y las políticas del gobierno español durante la guerra insurgente”, p. 397 27

Ibidem, p. 399.

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de Indios en la estructura del gobierno propio, allí donde no tuvieron los mil jefes de familia y que derivó en las elecciones a favor de criollos, mestizos y peninsulares. No han sido historiados los despojos legales que de las cajas de comunidad hicieron estos nuevos ayuntamientos, el Fondo de Propios y Arbitiros que tuvieron los pueblos de Acámbaro, Analco en San Felipe, Irapuato, Nuestra Señora de los Dolores, Pénjamo, los Pueblos del Rincón, San Luis de la Paz, Silao, San Miguel de la Real Corona de León, Yuriria. “Aunque desde el punto de vista legal, las repúblicas de indios deberían de ser sustituidas por los ayuntamientos constitucionales, en la práctica eso no ocurrió; el estado de guerra prevaleciente impidió la realización de elecciones para designar a los representantes”; los nuevos Ayuntamientos. En otro momento de la discusión queda la declaración del equiparamiento ciudadano con lo cual desaparecían las distinciones entre indios, mestizos, criollos, peninsulares, etc. “Para aquellos momentos, los diputados españoles concebían a los ayuntamientos no como representantes de los pueblos por quienes eran nombrados, sino sólo instancias administrativas del gobierno central, que llevaban al cabo lo determinado en las Cortes. A decir de esos diputados, los ayuntamientos no podían ser cuerpos representativos, porque constituían una forma de gobierno federada, lo cual era contrario a la forma centralizada de la monarquía española”

28

El estado de guerra de la Provincia de Guaanjajuato habría hecho imposible dar lugar a las disposiciones previas, del año de 1811, para la integración de Ayuntamientos, pero sí sucedía, al menos en el caso que hemos documentado, para el pueblo de indios de San Marcos Irapuato, con el antecedente de la negación de existencia a la congregación de indios, de parte de los no indios, haciendo pasar documentación con la característica de congregación de españoles. Habiendo llevado un litigio durante el periodo de Branciforte, a la declaratoria de éste de la existencia de dicha categoría de pueblo de indios a Irapuato, y el consiguiente regaño a quienes pretendían negar tal. En el Diario de Debates de las Cortes, en 1811 habían deliberado los diputados sobre la cuestión de la propiedad; habiendo conservado las naciones originarias la territorialidad “por Real Gracia de su Majestad”, pueblos como Misión de Chichimecas en San Luis de la Paz; o bien como otorgamiento por méritos de conquista, como San Miguel de la Real Corona, en la villa de españoles de León; debían ser atendidos en circunstancias de reconocimiento; en lo esencial consideradas la tierras en poder de los indígenas como sujetas al beneficio común, debían ser fraccionadas. “Al respecto, el diputado García Herreros era de la opinión que el reparto de tierras fuera general, pero que cuando se tratara de los indígenas, las tierras se tomaran de las pertenecientes a los pueblos de indios, y que cuando se tratara de las castas, los inmuebles serían de los realengos. Sobre este punto se argumentó que los beneficiados deberían ser sólo los indígenas como un reconocimiento del derecho originario que les correspondía, amén de que eran la mayoría de la población y por lo tanto podían constituir un pilar importante de la atricultura, que tendría por base a la pequeña propiedad.

29”

Todavía después de jurada la Constitución en marzo de 1812, la siguiente diputación abordó de nueva cuenta la cuestión indígena más como prevención para desalentar la opción de la

28

Tanck de Estrada en Pueblos de indios, 1999: 552, en GARCÍA ÁVILA, p. 399 29

Tierno, Actas de las Cortes, 1999: 137, en GARCÍA ÁVILA, p. 401

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insurrección, si se les obligaba a cambiar en la estructura política, los diputados ampliaban en las doctrinas liberales sus pareceres, sólo que en éstos no variaron por el ideal de a todos los mismos derechos y las mismas obligaciones, se argumento la abolición de la propiedad comunal con el propósito de eliminar “los obstáculos que impidan el uso y ejercicio de la libertad civil de los españoles de ultramar; y queriendo, así mismo, promover todos los medios de fomentar la agricultura, la industria y la población de aquellas vastas provincias”: quedaron abolidos los regímenes anteriores; “repartimientos, mitas o mandamientos de indios y todo servicio personal que prestaran a los particulares , el 9 de noviembre del mismo año se dio la siguiente determinación: “Se repartirán tierras a los indios que sean casados, o mayores de veinticinco años, fuera de la patria potestad, de las inmediatas a los pueblos, que no sean de dominio particular o de comunidades. Mas si las tierras de comunidades fuesen muy cuantiosas con respecto a la población del pueblo a que pertenecen, se repartirá, cuando más, hasta la mitad de dichas tierras, debiendo entender en todos estos repartimientos las diputaciones provinciales, las que designarán la porción de terreno que corresponda a cada individuo, según las circunstancias particulares de éste y cada pueblo”

30

El primer Ayuntamiento constitucional de Irapuato

En el caso de Irapuato, antiguo sujeto a la jurisdicción de Santa Fe de Guanajuato, las funciones de diputados, como la minería, labradores, y el comercio, sucedían con base al criterio de los agremiados en el rubro económico, según podemos entender de la siguiente escritura sobre elección de diputados de labradores y de comercio: “la congregación de Irapuato 19 de abril de 1803… en casa morada del Alcalde de primer voto Andrés Antonio Pelayo; el de segundo voto Juan Jacinto de Lanuza, el síndico procurador Ignacio Navarro”

31

Correspondió al Alcalde Mayor de Santa Fe de Guanajuato la supervisión de los nombramientos de los pueblos de indios. Con las reformas administrativas, la responsabilidad a partir de 1786 la tuvo el Intendente de la Provincia, como leemos, para el año de 1805, nombramiento otorgado por el Intendente Juan Antonio de Riaño: “He nombrado con esta fecha para alcalde ordinario de primer voto de esa congregación en el presente año a don Jose Barber y para el de segundo a don Santiago Palacios a quienes aposesionara u(sted) de sus respectivos empleos haciéndolos reconocer en debida forma.”

32

Al entrar en conocimiento de su jurisdicción, el Intendente reconocía que las autoridades eran producto de “Elección propia y peculiar de este vecindario de que la práctica corriente ha sido que el mismo vecindario en junta general ha nombrado siempre al que ha de servir este … refiérase dicha elección en la junta general que ha de celebrarse para posecionar a los alcaldes electos y ratrificandose en ella el nombramiento dicho individuo exíjasele el juramente

30

Este asunto en particular, según documenta GARCÍA AVILA en p. 404, ha sido abordado por otros autores;

Fernando de Solano, Cedulario de tierras 1497-1820, México, Instituto de Investigaciones Históricas-UNAM,

1991: 543; Fabila, Cinco siglos, 1981: 68-69; en Decreto de las Cortes generales en Cádiz, aboliendo mitas,

servicios personales de indios y repartición de terrenos, Cádiz, 13 de noviembre de 1812, en José Hernández y

Dávalos, Colección…, 1985, t IV, n° 155: 663. AGN, Bandos, vol. 27, exp. 30, f. 34.

31

Archivo Histórico Municipal de Irapuato, Caja 83: 846 32

Ibidem. Caja 183 : 832

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necesario porgasele en uso de su empleo y procediéndose es la misma forma a la elección ordinaria de diputados de labradores y comercio

33”

EI 27 de enero de 1813, a la ciudad de Santa Fe, y Real de Minas de Guanajuato

“Habiendo visto y considerado los informes que ha tenido a bien pedir sobre el estado de los vecinos de la congregación de Irapuato y su aptitud para el mejor desempeño de los empleos concejiles de aquel lugar. Dijo su señoría que en debido ejercicio de las facultades que para el caso le confiere su real ordenanza debía de reelegir y reelige para Alcalde ordinario de primer voto, en el presente año de mil ochocientos trece al regidor fiel ejecuo dr. don Jose Mariano Garcia Diego y asimismo debía de elegir y elige para alcalde ordinario de segundo voto al capitán reformado don Jose Ignacio Lanuza, y para procurador general y sindico de aquel común a don Juan Bautista Gallardo y que en congruencia debida de mandar y manda que se libre la orden oportuna a los vecinos que están sirviendo hoy aquellos empleos para que tomando de los nuevamente electos el juramento de estilo procedan desde luego a ponerlos en posesión formal y exercicio de sus respectivos papeleos”.

34

La formación de Ayuntamiento por la vía electoral dio ocasión para superar el régimen de República de Indios, después de recibida la disposición para la promulgación y jura de la Constitución Política de la Monarquía Española, en fecha 3 de junio de 1813. La elección de regidores del día 3 de junio de 1813, arrojó los siguientes resultados

35:

•Primer regidor electo con trece votos de los veinte y cinco que componen esta junta el señor

don Mariano Garcia Diego •Segundo regidor el sor comandante Lic. Don Jose Maria Esquivel •Tercer regidor con diez y siete votos el Lic. don Pedro Concha •Cuarto regidor con quince votos el capitán don Mariano de la Concha •Quinto regidor con trece votos don Angel Torrin •Sexto regidor con catorce votos don Jose Sanabria •Séptimo regidor don Ignacio Estrada fue electo con diez y siete votos •Octavo regidor don Juan Gallardo con veinte votos •Noveno regidor don Matias Tiburcio con diez y seis votos •Décimo regidor el capitán Lanuza con catorce votos •Undecimo don Rafael Aramburu con diez y ocho votos •Duodécimo don Manuel Quiroga catorce votos •Alcalde de primer voto don Mariano Garcia Diego con diez y ocho votos catorce votos.

“En la Congregacion de I a 4 de noviembre de 1813 ante mi el escribano nacional publico y de este ilustre ayuntamiento nuevamente erigido, con arreglo a la constitución política de la monarquía española, comparecieron don José Antonio Oñate y su hijo don Jose Gregorio Oñate vecinos de esa referida congregación que doy fe les conozco y dijeron que desde el dia 6 del próximo pasado octubre recibieron de mano de don José Rafael Gaitan vecion del pueblo de Cucuparo, jurisdicción de Pazquaro a toda su satisfacción y contento y sin la menor tacha ni defecto 376 arrobas, 6 libras

33

Ibidem. Caja 83 : 833 34

Ibidem, Caja 83: 833. 35 Ibidem, Caja 499: 1275

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de lana al precio de cinco pesos por cada arroba ascendiendo su total importe a la cantidad de mil ochocientos sesenta y seis pesos un real y medio

36…”

“[y así los demás asuntos declaran… ]: don Angel Torrin regidor del muy ilustre ayuntamiento constitucional de esta congregación ante ud. como mejor de derecho proceda parezco y digo: que en septiembre del año pasado de mil ochocientos doce fui nombrado comisionado para el cobro del arbitrio del diez por ciento sobre rentas de casas en el cuartel primero de este lugar, y sin embargo que en el presente año luego después de publicada la Constitución Política de la Monarquía Española, recayó en mi una de las elecciones de regidores, cuyo empleo me eximia de otra cualquier carga consejil, pues no debo llevar dos, no he reclamado hasta ahora, procurando cumplir el año de la recaudación de aquella comisión, considerando que el sujeto en quien recayera, por la falta de conocimiento de los causantes, estando ya corrida la mayor parte del año, no la podía concluir como yo.

37”

“Don José Apolonio Sanabria regidor del muy lustre ayuntamiento constitucional de esta congregación… en el presente año después de publicada la Constitución Política de la Monarquía Española recayó en mi una de las elecciones de los primeros regidores, cuyo empleo me exime de otra cualquiera carga consejil que me deje expedito para el ejercicio del que me asigne en el público este ilustre ayuntamiento, aquí como regidor debo enteramente dedicarme y de hallarme en el dia por otra parte necesitado a fijar personalmente los costos intereses de mi casa para sostener mi familia

38”

Otros Ayuntamientos en transición

Ahora bien no todo es neutro en estas disposiciones ya que para la realidad americana, la gran cantidad de “pueblos de indios”, constituídos con estos principios de elección por los integrantes de la “propia república”, se inducía la nueva forma de orden legal para todos

39.

Sucedía que los despojos estuvieron así autorizados con lo que no habrían sido muy adeptos al liberalismo constitucional los principal agraviados: del otro lado de estas acciones se daba la circunstancia de ciudadanización sólo que en forma dolosa y dolorosa: otorgar a los indios el reconocimiento de ser equiparados a los criollos, mestizos y españoles, de ser sujetos de elección, y electores; pero deshaciendo la institución configurada a mediados del siglo XVI de “república de indios”, con lo que habían tenido más progreso económico incluso que las villas de españoles. En el libro de Actas del Congreso Constituyente del Imperio están estos hitos con secuela, como telón de fondo de la historia

40

Los vecinos de Tierra Blanca “solicitan establecer su ayuntamiento sin dependencia del pueblo de Xichu (de Indios, hoy Victoria) que lo tiene y a donde son llamados para elegir parte de sus individuos… han perdido lo que consiguieron mas ha de cuarenta años (circa 1780) por un despacho

36

Archivo Histórico Municipal de Irapuato, Caja 83: 533, foja 1 frente 37

Ibidem, Caja 83: 534. 38

Ibid., Caja 83: 496 39

Aun cuando la descripción de acontecimientos difiere del propósito de establecer los hitos electorales,

conviene tener idea de los conflictos que enfrentaron los pueblos de indios, ante la oportunidad de perder sus

cajas de congregación y capacidad de orden legal, en la obra de Dorothy Tanck de Estrada, Pueblos de indios y

educación en el México colonial, 1750-1821, El Colegio de México, 1999. 40 Archivo Histórico del Congreso del Estado de Guanajuato: Actas del Congreso Constituyente del

Imperio del 13 de septiembre de 1822 al 25 de febrero de 1823.

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del anterior gobierno en que se les concedió estubiesen independientes del dicho pueblo de Xichu art 1º, cap 2 dcrto 23 de junio de 1813… cuando su república de indios se gobernó independiente de este.

A esta consulta del pueblo de indios de Santo Tomás Tierra Blanca se deliberó consultar con el Congreso de San Luis Potosí ya que por los tiempos que se evocan el pueblo de Xichú de Indios había sido agregado a la jurisdicción de aquella Provincia. Otro caso que tiene que ver con las elecciones es la consulta que hacen los individuos del pueblo de San José de Amoles (hoy Cortazar) Leida después una instancia de los vecinos del pueblo de Amoles perteneciente al partido de Celaya pretendiendo SE DECLARE NULA LA ELECCIÓN de sus alcaldes y demás empleos del ayuntamiento por haberse hecho con demasiada precipitación y faltándose al cumplimiento de varios artículos de la ley fundamental que nos rige en términos de no tener libertad los electores porque solo suscribieron a lo que quiso el presidente de la junta electoral de parroquia que fue un regidor del ayuntamiento de Celaya con quien se pusieron de acuerdo unos cuantos vecinos del mismo.

La diputación determinó hacer llegar el asunto al jefe político de la Provincia de Guanajuato, para lo conducente. Es probable que estos y otros asuntos fueron dejadas al acaecer de las circunstancias ya que no se sostuvo este cuerpo legislativo por la derrota de Agustín de Iturbide, con lo que pasaron los años y se acumularon los agravios, ante los que se tuvo la buena fe de legislar para superar aquellos problemas. En agosto de 1814 a la ciudad de México llegó la correspondencia de Madrid donde iba el decreto de Fernando VII que abolía la Constitución Política de la Monarquía, la Real Cédula había sido emitida el 30 de julio de ese año; el Virrey Calleja envió la comunicación a los Intendentes en las Provincias para que procedieran de inmediato a restituir el orden antiguo, la desaparición de los Ayuntamientos que habían sido electos dentro del régimen de dicha Constitución. Presumiendo el caos del orden legal, por las condiciones de guerra, definidas para el fin de la Nueva España cuando el virrey Juan Ruiz de Apodaca y Eliza, el 31 de mayo de 1820 ordenó por bando real, dar lugar a la disposición del Rey Fernando VII, de jurar la Constitución, como ya lo había realizado, y exhortando “a los españoles a la unión, quietud y buen orden”. Este fue el hito que determinó la transición hacia la Independencia, recayendo los principales acontecimientos en esa capa social de poder militar, coadyuvante con el clero y los comerciantes, y en la figura de Agustín de Iturbide, a cargo del Ejército de Operaciones del Centro, la Provincia de Guanajuato, durante casi diez años.

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========= (2008):“Otro tema codicista de Guanajuato”, en (Universidad de Guanajuato. ========= (2009): “El proyecto de nación independiente y la formación del poder legislativo de

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V. LOS RESABIOS GADITANOS AL INICIO DE LA VIDA INDEPENDIENTE DE GUANAJUATO.

L. Ernesto Camarillo Ramírez41

El 24 de febrero de 1822, primer aniversario del inicio de la Revolución de Iguala, se convocaba a la erección de un congreso nacional, que diera certeza jurídica a la nueva nación. La algarabía se apoderaba de la ciudad de México y tan solo un día después este hecho se repetiría en la entonces llamada ciudad Santa Fe y Real de Minas de Guanajuato, donde del mismo modo se erigió el Congreso Provincial. El corpus legal al que se adhirieron fue uno que les era familiar, la Constitución de Cádiz, instrumento que servía para administrar la península y los reinos de ultramar. Elaborado por diputados donde la Nueva España tuvo representantes desde el primer momento, por lo que sí respondía a las necesidades de los habitantes de estos territorios. Hacia el final del proceso subversivo novohispano seguía siendo vigente ese instrumento legislativo para la administración de las intendencias y provincias internas, por lo que no fue extraño que fuera la Constitución quien siguiera rigiendo, hasta que las nuevas autoridades diseñaran uno acorde a los anhelos y necesidades de México. ¿Cómo fueron esos primeros días de vida institucional? ¿De qué forma tomaban las leyes de Cádiz y cómo las interpretaban para los nuevos tiempos? Y ¿Qué temas ocuparon la agenda del día a día en la Diputación Provincial de Guanajuato? Son algunas dudas que en el presente trabajo se pretenden esclarecer, basados únicamente en los libros correspondientes a la Diputación Provincial de Guanajuato (1822, 1824) primera de la época del México independiente. Este ejercicio pretende acercar al lector a que conozca de las propias sesiones de la Diputación Provincial, los asuntos que vinculaban directamente a resoluciones que abiertamente citaban o referenciaban a la Constitución de Cádiz, pues considero importante poner el acento en que los políticos de la época manejaban con toda naturalidad este conjunto de Leyes, el cual estuvo vigente de forma intermitente durante la década que duró el proceso independentista, pese a que poco se referencia en los tratados que aluden a reconstruir el periodo que va de 1810 a 1821, ya que paralelo a los levantamientos insurgentes en las intendencias se vivió una institucionalidad importante que trajo consigo procesos electorales locales y nacionales que llevaron a nombrar a ciudadanos a diferentes cargos de elección popular. Desde la instalación de la Diputación Provincial, tal y como ocurrió en todas las intendencias, se adscribieron a respetar el código vigente, tal y como puede ser leído en la sesión de ese primer día.

Sesión del día 25 de febrero de 1822

En la ciudad de Santa Fee y Real de minas de Guanajuato, capital de la Provincia de este nombre a veinte y cinco días del mes de Febrero de mil Ochocientos veinte y dos: Congregados en su Sala de acuerdos bajo la Presidencia del Sr. Intendente y Jefe político interino Lic. D. Fernando Pérez Marañón, los Sres. Coronel D. Domingo Chico, Lic. D. Carlos Montesdeoca, cura y Juez Eclesiástico de Silao, Lic. Don José María Bezanilla, y D. José María Herrera, individuos nombrados, para

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Colegio de Historiadores de Guanajuato A. C.

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componer la Excelentísima Diputación de Provincia en su Junta electoral, celebrada el día 28 enero próximo anterior; con arreglo dispuesto por el Soberano Decreto de la Convocatoria a Cortes, que expidió la Junta Provincial gubernativa del Imperio, y mandó ejecutar la Suprema de Regencia Gobernadora interina, por falta de Emperador la 17 Noviembre del año próximo pasado de 1821, hecho ya con toda solemnidad el domingo 20 del corriente por los expresados individuos ante el Sr. Jefe político, el correspondiente juramento de reconocer la Soberanía de la Nación Mexicana, representada en el Soberano Congreso Constituyente que se instaló el mismo día; obedecer sus Decretos, Leyes, órdenes y constitución que establezca conforme al objeto para qué se convocó: mandarlos observar y ejecutar: Conservar la independencia, libertad, e integridad de la Nación: La Religión Católica Apostólica Romana, con intolerancia de otra alguna: El Gobierno Monárquico moderado del Imperio y reconocer los llamamientos al trono según el tratado de Córdoba; promoviendo en todo el bien común del Imperio; procediendo a hacer el nombramiento de Secretario, con arreglo a la facultad que concede a esta Excelentísima Junta el artículo 333 de la Constitución Española, que por ahora rige en cuanto sea compatible con la independencia jurada; y temiéndose presente para ello la actitud del Lic. José Mariano García de León, Regidor Decano del Ilustre Ayuntamiento de esta capital, no menos que la del Secretario de la misma corporación, D. José Miguel de Rivera Llorente, después de conferenciar sobre el asunto por algún espacio recayó la pluralidad de votos en el segundo; por lo que siendo llamado inmediatamente para hacerle saber el encargo que se le confería, lo aceptó y juró su cumplimiento por ante el Escribano de Gobierno, Capitán Don José Ignacio Rocha, bajo la fórmula que antes se dijo, haberlo hecho los señores Diputados de esta Excelentísima Junta. Seguidamente se suscitó la duda por el Sr. Don José María Herrera, sobre si el señor Presidente tiene voto electivo, o sólo decisivo en caso de empate. Hubo de resulta una larga discusión sobre el particular sosteniendo dicho señor Presidente, que lo tenía electivo, lo que no era conforme con la opinión de los Señores Vocales, que expusieron debe regir en el caso lo resuelto por el artículo 13 capituló 1º de la instrucción para Gobierno interior de las Provincias, que dispone presida sin voto al Ayuntamiento el Señor Jefe político y lo tenga sólo decisivo, en igualdad de sufragios. No obstante lo cual, insistió en sostener su concepto, dicho Señor Presidente acordando por unanimidad de votos el resto de los señores vocales la decisión negativa: y concluyó la sesión presente. (Diputación Provincial de Guanajuato, Tomo I, Pág 5, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010)

En el acta anterior podemos ver la conformación de la Diputación Provincial, todos ellos vecinos principales, por un ejemplo el propio Fernando Pérez Marañón, quien perteneció al Cabildo Guanajuatense en épocas previas a la insurrección de Hidalgo y fue éste último quien lo invistió como el primer Alcalde de Guanajuato una vez que las huestes insurgentes tomaron la ciudad y su nombramiento fue ratificado cuando Iturbide estuvo como agregado militar en dicha ciudad. Otro personaje importante es Domingo Chico, miembro de una de las familias más importantes de la capital. También apegado a la causa insurgente al grado de ser en su casa donde el propio Cura de Dolores residió después de la toma de la Alhóndiga. Entre lo tratado en la instalación de la Diputación Provincial es importante rescatar el apartado que refiere a los objetivos que perseguirían: “Conservar la independencia, libertad, e integridad de la Nación: La Religión Católica Apostólica Romana, con intolerancia de otra alguna: El Gobierno Monárquico moderado del Imperio y reconocer los llamamientos al trono según el tratado de Córdoba; promoviendo en todo el bien común del Imperio” (Diputación Provincial de Guanajuato, Tomo I, Pág 5, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010), Todo esto sería observando las leyes que emanaban de la Constitución hasta entonces vigente. Aquí valdría detenernos a pensar que los grupos en conflicto por más de una década, poco o nada pensaron en diseñar un conjunto de leyes que obedecieran al modelo de instituciones que querían

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para continuar como país independiente o bien estaban de acuerdo con el que los rigió por más de 7 años que sólo sería necesidad de hacer algunas reformas, lo cierto es que a los diputados no les era ajeno su aplicabilidad y conocimiento de las leyes, sino también de sus reformas o adendas al grado que en alguna sesión posterior se pidió comprar un juego de leyes tal y como se ve en el extracto que a continuación se pone: Sesión del día 12 de abril, Viernes Se hizo presente por el Secretario que teniendo noticia que México había ejemplares de los Decretos de las Cortes de España, que se vendían en varios tomos que componen una colección completa de ellos lo participaba a la Excelentísima Diputación por si acaso le parecía conveniente tener dicha obra, como que a cada paso se citan dichos Decretos y muchas de las providencias que se toman en los asuntos ocurren se fundan en ellos, como que está vigente la Constitución Española resultando que por no haberlos en la Secretaría, se originaban algunas dudas que se resolverían fácilmente si se tuviese dicha colección y persuadida dicha Excelentísima Junta de la necesidad de tener en su Secretaría la obra indicada acordó se comisionase al señor Herrera para que por su conducto, por medio de algún sujeto de su confianza en aquella corte se encargue dicha obra, o colección para qué no venga diminuta, y pueda conseguirse a un precio cómodo. (Diputación Provincial de Guanajuato, Tomo I, Pág 32, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010) Aquí se apela a que este cuerpo que ya conocía las leyes y decretos, debería tener los más actualizados al grado de adquirirlos, pero hay que recordar que con seguridad, después de los tratados de Córdoba, la vida parlamentaria siguió su marcha y algunos de los decretos tuvieron algunas reformas, las cuales no se tomarían en cuenta. En lo local se adhirieron a la legislatura gaditana, pero en lo temporal el levantamiento en el Curato de la Congregación de Laboríos de Dolores, se convirtió en un antes y un después, al grado de que para asuntos relacionado con la recaudación de impuestos se remitían a 1810 como la fecha en la que se marcaba un corte y a partir de esto se tomaban previsiones distintas. En la agenda uno de los primeros asuntos fue la conformación de los propios corpus de la administración pública, tanto en el gobierno que se encontraba en la intendencia, como en las distintas ciudades y pueblos. Es común encontrar en las distintas sesiones la necesidad de disolver dudas relativas a cómo se conformarían la representación estatal en el Supremo Gobierno y en los Ayuntamientos:

Sesión del día 15 marzo. Viernes 1822

Últimamente se acordó hacer una representación al Supremo Gobierno, suplicándole estreche a los señores Diputados de esta Provincia, para que vengan a desempeñar sus funciones, en atención al corto número de vocales con que se haya instalado esta Excelentísima Junta, resultando de aquí que se atrasen sus sucesiones, siempre que se enferme, o ausente alguno de los vocales que la componen; y temiendo que el señor don Salvador Conde se quisiere excusar con que no se podía sostener en esta ciudad, hizo presente el señor Herrera, y tiene la Hacienda de Calderón que le da lo suficiente para vivir con decoro, y que aún en este concepto se le había nombrado para las Cortes de España; con lo que terminó esta sesión. (Diputación Provincial de Guanajuato, Tomo I, Pág 20, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010)

Una de las primeros problemas fue la falta de compromiso de algunos de los miembros de estas instituciones quienes de una u otra forma se excusaban para asistir a la capital de la intendencia a cumplir con los encargos propios de su embestidura, las causas eran distintas, pero la principal fue

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la falta de emolumentos que cubrieran los costos de la estancia de los diputados, esto ocurría tanto en la Diputación Provincial como en la Nacional. Aquí se puede ver una incongruencia o inconsistencia, pues si bien antes de hacerse la elección se probaba la solvencia económica de los elegidos, eran estos quienes se disculpaban argumentando la falta de una dieta.

Sor. Jefe político de esta provincia D. Sr. Manuel Cortasar Irapuato, Junio 29 de 1823 Estimado Sor., de mi particular respeto: Sor el año pasado a pesar de que estaba lleno de miseria y ser esto causa legal que impedía poder obtener empleos públicos como previene la constituciónque nos rige cuando trata de la formación de ayuntamientos, fui electo regidos; mi indigencia es cada día mayor el año entrante debo quedar de decano cuyo empleo me obliga a las asistencias públicas lo que no puedo aser por no poder aser el informe amas de esto este enpleo me priva de buscar mi susistencia y me obliga casi a pereser por lo que le suplico a usted rendidamente. (Tomado de Folios, del Centro de Investigaciones Humanisticas, No. 12, Mayo 2006 Pág. 68)

Es común encontrar problemas relacionados a situaciones de traslado de los diputados que no se encuentran en la capital, ya que al no estar cercad de donde se realizan las sesiones les cusa gastos el traslado y tal y como lo refiere la sesión del 15 de marzo son pocos los vocales. A este respecto también se muestra el siguiente estracto de una comunicación donde se quejan de una situación similar:

Tenía dispuesto, mandar a esa capital el próximo lunes 24 del corriente para servir en la Excelentísima Diputación Provincial;; pero tengo noticia de que hasta el día, no se ha presentado ninguno de los Señores Diputados foráneos y siendo imposible que en tales circunstancia se instale la Excelentísima Diputación, veo que mi presencia a nada conduce, y a mí por esta parte, la ausencia de ese lugar, en el presente tiempo, me obliga a abandonar la siembra de trigo y garbanzo al cuidado de los mayordomos, lo que nunca es conveniente. Por esta razón, difiero mi marcha, y lo participo a Vuestra Señoría asegurándole que en el momento que se reuna un número de Diputados bastante, a que agregado yo, se pueda instalar la Excelentísima Diputación, sabido esto por mi o por noticia, en el instante me presentaré, lo que me facilita el tener las cosas a prevención, y el no haber, de aquí a esa Capital mio una jornada, y luego a Vuestra Señoría obra por mi falta, en ningún Evento. Dios y Libertad, Irapuato, 22 de noviembre de 1823, José María Esquivel y Salvago. Sr, Gefe Político superior de esta provincia, licenciado Don Manuel Cortazar. (Tomado de Folios, del Centro de Investigaciones Humanisticas, No. 12, Mayo 2006 Pág. 69)

Es clara la disposición que muestra a cumplir con la responsabilidad encomendada, más antepone sus intereses por ser este el modo de vida que ha adoptado. Esto pues queda reflejado en las actas de las sesiones al poner atención al punto para los diputados que representan a Guanajuato en el Congreso Nacional, pero podemos ver como ocurrían situaciones similares en los otros ámbitos y por circunstancias parecidas.

Otro de los problemas que acarreaban era que si bien había un organigrama de gobierno apegado a la normatividad, la costumbre había dado licencia a la permanencia de puestos que no preveía la ley. tal es el caso del caso tratado en la sesión del 17 de mayo de 1822, donde a petición de un particular de seguir percibiendo el producto de su trabajo, caen en cuenta de que ese puesto ya no es vigente, y quizá lo era desde tiempo atrás, pero no es sino hasta que se evalúa o revalora cuando se estudia el caso y se acuerda regularizar el caso, nuevamente tomando como base la legislación vigente:

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Sesión del día 17 de mayo de 1822. Viernes

Presentó el señor Chico el informe que a consecuencia de solicitud de don Ramón José Doblado vecino de León, sobre que se le deje percibir libremente los productos del empleo de alguacil mayor que obtiene en aquella Villa; mandó el Supremo Consejo de Regencia que extendiera esta Excelentísima Diputación, la cual acuerda suscribir en todo, al dictamen de dicho señor Chico, sobre que se pida a Su Alteza Serenísima se sirva declarar por extinguido el mencionado Empleo, por ser opuesta su permanencia al sistema de gobierno Constitucional que nos rige, y muy conforme su extinción con un Decreto de las Cortes de España relativo al intento que se ha tenido a la vista. (Diputación Provincial de Guanajuato, Tomo I, Pág 56, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010)

Una observancia férrea a las autoridades, que demostraran un antes y un después parecería que fue uno de los síntomas de este grupo de políticos. Así pues se lee en las distintas sesiones cómo es que piden que los distintos órdenes de gobierno cumplan en tiempo y forma con lo que indica su nombramiento. Así también con el decoro que deben tener las personas que detentan alguna responsabilidad pública, tal y como se puede leer en el siguiente párrafo:

Sesión del 9 de septiembre

Dada esta verbalmente por el señor Montesdeoca con su comisión de examinar los informes de los Presidentes de los ayuntamientos de la Provincia sobre la conducta de los empleados en oficinas de rentas públicas, expuso no ser conveniente todavía el que esta Excelentísima Junta tome alguna providencia contra los mal portados, hasta que el Señor Intendente no lo haga primero en uso de las facultades que se le concede en el decreto expedido por las Cortes de España en 13 septiembre 1813, lo que siendo insuficiente debe mediar la autoridad de esta Excelentísima Junta, que tomará entonces las providencias oportunas, hasta suspender a los empleados como le está concebido, y dar cuenta al Supremo Gobierno. A lo que repuso el indicado señor intendente que ve con mucha circunspección y delicadeza el Soberano Decreto en que se declaran a esta Junta las nuevas atribuciones que tiene sobre la materia; no considerando hallarse en el caso de ser apoyo para sus deliberaciones las antiguas ordenanzas de intendentes porque se regían entonces como indica el señor Montes-deoca que ha dicho ya haber hecho renuncia del indicado empleo con motivo de sus enfermedades, y espera se le admita de un día otro: no obstante lo cual quedó acordado que ponga una circular a los empleados en rentas, dándose por entendido de que hay quejas contra ellos fundadas y repetidas, y previniéndoles el mejor arreglo de su conducta para evitar providencias que les deben ser sensibles con lo que se levantó la sesión. (Diputación Provincial de Guanajuato, Tomo III, Pág 17, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010)

Una de las situaciones que se tuvieron que sortear fue la economía, los años de la guerra habían impedido que la recaudación fuera constante y varios de los medios de producción fueron cerrados, abandonados o saqueados por gavilleron, no necesariamente ligados al conflicto insurgente. Así pues una de las tareas era la de sanear la economía del reino o bien, al menos saber que fue lo que ocurrió con los caudales, rentas o emolumentos que fueron detenidos o que no llegaron a su destino final, así pues fue necesario revisar la Hacienda Pública y por ende las cajas Reales:

Sesión del día 2 de septiembre

Se mandó así mismo que el expresado secretario reserve dar cuenta con algunas contestaciones que han llegado ya de los partidos, a las órdenes que se les comunicaron sobre que propongan

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arbitrios que remplacen a la Hacienda pública los productos que actualmente rinde la alcabala eventual de Maíz, con el objeto benéfico de suprimirla, como lo proyecta el supremo gobierno de México; y sobre el estado de la administración pública de todos los ramos de que se compone para que cuando estén reunidas todas las que deben venir sobre uno y otro punto se vean en extracto, y disponga lo conveniente esta excelentísima corporación visto a continuación un oficio en que el Alcalde 1º Constitucional de San Luis de la Paz significa haber representado al secretario de aquel Ayuntamiento que no se le paga la dotación prevenida por sus ordenanzas Municipales, a causa de no ser suficiente para cubrir los demás gastos precisos que tiene, los rendimientos de Maíz, carnes, plaza, y agua remanente; por lo que propone que se le permita tomar el arbitrio de hacer que reconozcan los pilones al fondo público, pues aunque considera todavía ser escaso este recurso, no encuentra otro de que echar mano, a fin de llenar los objetos de su atención: en cuya vista se acordó contestar al expresado Alcalde que ha formar al Ayuntamiento un presupuesto individual de las cargas Municipales, a que tiene que atender y de los productos que prudentemente se regule que puedan dar en el año, los impuestos que hasta ahora cobra, en los indicados ramos de maíz, carne, plaza y aguas remanentes, para que comparando uno y otro resultado de recibo y gastos en caso de haber el deficiente que indica para el total desempeño de sus atenciones forme expediente instruido, con arreglo a la orden expedida por las cortes de España en 29 de junio de 1821, de que remita copia, haciendo recibir declaración en forma de tres o cuatro testigos los más idóneos y de conocimiento sobre la materia, que hubiere en el lugar a quienes se les pregunte si es necesario el nuevo gravamen de los pilones, y urgente su aplicación a los fondos municipales, y si no hay otro recurso menos gravoso para aquel público: con lo que cuenta el mencionado Alcalde a efecto de tomar esta excelentísima Diputación Provincial la providencia que juzgue oportuna. (Diputación Provincial de Guanajuato, Tomo III, Pág 11, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010)

Sesión del día 24 octubre

Visto también otro oficio en que el señor intendente inserta el que le dirigieron los Ministros Principales de las Cajas de esta Provincia solicitando se les proporcionen por la Excelentísima Junta los reglamentos de que carecen por hacer la glosa de las cuentas de Propios, por haberse perdido todos en Granaditas el año de 1810; a lo que añaden, que el simple cotejo del cargo con la data de los Ayuntamientos que por haberse exigido de nuevo bajo el sistema Constitucional no han formado todavía su reglamento ni lo estiman por glosa, ni dejaría de traer responsabilidades graves al encargo de la Contaduría; concluyendo con pedir que la misma Excelentísima Diputación disponga el pago de las gratificaciones prevenidas por el artículo 51 de la ordenanza de Intendente sin cuyo auxilio, creen imposible desempeñar la glosa; Se acordó que en la Secretaría de dicha Junta se busquen los reglamentos que hubiere, y se remitan a las cajas por conducto del señor Intendente y pidiéndose con igual objeto a los Ayuntamientos antiguos los que no se encuentren en dicha oficina: y en cuanto al pago de la gratificación quedó pendiente lo que deba resolverse mientras se buscan los Decretos de las Cortes de España relativos a la extinción de Contaduría de Propios; siendo muy extraño a esta Excelentísima Diputación que los ministros Principales hayan entendido que se les previno la glosa del todas las cuentas por el simple cotejo del cargo con la data, cuando se contrajo dicho arbitrio a los nuevos Ayuntamientos Constitucionales; así como es de notar que no estando la Tesorería tan recargada de trabajo como antes de la insurrección que hacían la glosa sin reclamo, se disculpen ahora los ministros con motivo de sus ocupaciones: sobre lo que indicó el señor Intendente ser tantas estas que sólo en contestaciones de oficios se les pasa el tiempo. (Diputación Provincial de Guanajuato, Tomo III, Pág 59, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010)

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La impartición de justicia y la formación de cuerpos de castrenses para la protección de los poblados fue también un tópico que se trató en las sesiones de la Diputación Provincial. Si bien nunca fueron sesadas autoridades, si se debió refrendar el compromiso que había entre los jueces y las nuevas instituciones, así pues se puede observar cómo los ayuntamientos se acercaban a la Diputación para presentar situaciones específicas sobre estos temas:

Sesión del día 7 de Mayo de 1822

Hecha moción por el señor Montesdeoca sobre el punto relativo al encargo de administración justicia que tienen algunos vecinos de las minas, y otros lugares distantes del centro de la ciudad [Santa Fe y Real de Minas de Guanajuato] que puso a examen el señor Presidente al concluir la sesión última, presentó un expediente formado por el Ayuntamiento de la misma ciudad en el año de 1792 en que consta la necesidad de establecer dichos Jueces que entendieran en demandas verbales y asuntos de menor entidad con el fin de ahorrar viajes a los vecinos a la larga distancia en que se hallan, y de hacer pronta averiguación de los delitos por medio de las sumarias que también podrían instruir. El señor Herrera hizo presente en la práctica actual de esos juicios está en oposición con lo dispuesto terminantemente por el artículo 247 de la constitución que tenemos adoptada, al que debemos arreglarnos sin que toque a esta Excelentísima Junta interpretar ni corregir la ley, por ser esta una atribución reservada a la Soberanía Nacional depositada en el Congreso Mexicano. El señor Montesdeoca hizo presente que para nombrar Jueces en los expresados suburbios conforme al sistema constitucional vigente, debía establecerse Ayuntamiento en cada lugar de éstos, que tiene por sí, aún más de las mil almas prevenidas por el artículo 310 de la ley fundamental que nos rige; lo que es inverificable por no haber terreno que designarle con arreglo al artículo 1º capituló 2º del Decreto de 23 junio 1813 ni encontrarse el número necesario de sujetos con suficiente instrucción para desempeñar los cargos municipales que requiere un Ayuntamiento y renovarse anualmente aunque sea por mitad, como previene la Constitución. Decidida pues esta Excelentísima Junta, a no infringir la ley, en manera alguna ni dar dictamen al señor Presidente que pueda causar trastorno en el orden establecido, como sucedería quitando a los encargados de justicia que cuidan de la tranquilidad pública y acallan las quejas de los vecinos residentes en lugares tan separados del centro de la ciudad como son las minas de Valenciana, Serena, Carta, Mellado y Rayas, y los llamados Reales de marfil, Santana, y Santa Rosa; acordó excitar al Ayuntamiento de esta ciudad para que en uso de las facultades consulte al Sr. Jefe político las medidas generales de buen gobierno que crea adaptable en el caso, los cuales apoyará esta misma Excelentísima Corporación siempre que sean conformes con las leyes que nos rigen. (Diputación Provincial de Guanajuato, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010)

No es menor el caso que se sita en el pasado extracto, pues es una necesidad que data de finales del siglo XVIII, más nuevamente, en apego a la legislación vigente apelan al espíritu del constituyente y se declaran no competentes para hacer una interpretación que se alejara del estado de derecho, por lo que sugieren medidas que si están previstas en la constitución, como es elevar al rango a los poblados para que se puedan hacer el nombramiento de jueces en los reales de minas. Qué hacer con los activos del ejército, fue otra de las preocupaciones del nuevo gobierno. En algunas de las actas se pueden leer demandas de los jefes políticos en el sentido de que sea el Supremo Gobierno quien presupueste los emolumentos necesarios para el pago de pensiones de tanto de los ex combatientes realistas e Insurgentes, así mismo que también esa instancia de gobierno provea de insumos y pertrechos al nuevo cuerpo castrense, y en ese tenor refiere el siguiente texto:

Sesión del día 22 marzo. Viernes 1822

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En seguida expuso el señor Chico, cómo Coronel de la Milicia Nacional de aquí [de Santa Fe y Real de Minas de Guanajuato], que deseando poner en el mejor arreglo posible las Compañías que la forman, había tomado ya las medidas que le parecieron del caso, y por lo respectivo al armamento suplicaba a la Excelentísima Diputación Provincial, tomase todo empeño en que se devolviesen a esta ciudad fusiles que llevó el Batallón ligero de Querétaro, que son propios de ella, y pertenecen a sus fondos públicos, para destinarlos a la Milicia Nacional, que debía ser su principal objeto; en vista de la justicia y necesidad de este reclamo, acordó se haga una enérgica representación al Soberano Congreso para el indicado objeto, y se le dirija por conducto del señor su Diputado a Cortes, Licenciado don Juan Ignacio Godoy, encargándole agite su buen despacho como que excede en beneficio de esta capital, para todo lo cual se comisionó al señor Montesdeoca. (Diputación Provincial de Guanajuato, Tomo I, Pág 23, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010)

Tal y como se observó en uno de los extractos de sesiones anteriormente citados, se puede concluir en que para algunas autoridades el arrancar una nueva aventura administrativa, era también la oportunidad para resarcir algunas omisiones que en el pasado se habían cometido, tal era el caso del nombramiento de jueces en el Reales de Minas, en Santa Fe de Guanajuato, o como en el ejemplo posterior se habla de una promesa de la fundación de un Hospital para el pueblo de los Dolores: Sesión del día 7 de Mayo de 1822. Viernes

Se vio un ocurso del Ayuntamiento de Dolores, que pretende se recomiende al muy Ilustre Venerable Cabildo sede vacante de Valladolid la solicitud que tiene hecha, sobre que se liquide la cuenta del haber de aquel Pueblo, a beneficio de un Hospital que con una parte de los diezmos destinada por el Rey de España, hace 100 años, debió establecerse con objeto de asistir a los enfermos de su distrito. Refiere al Ayuntamiento los diversos ocursos que tiene hechos a Valladolid con ese fin, y siempre infructuosos, y pidiéndole permita la Excelentísima Junta hacer ahora algunos gastos y juzga indispensable para conseguir el intento: a lo que se defirió por acuerdo unánime de los señores vocales, con la calidad de que lleve cuenta exacta dicho Ayuntamiento de los gastos que haga para dar parte con ella oportunamente a la Excelentísima Diputación debiendo hacerlo asimismo con el plan de la obra, y un presupuesto de los gastos que mande su ejecución acordándose también, que se haga una instancia suplicatoria de parte de la Junta a dicho Ilustre Venerable Cabildo Eclesiástico para incluir este negocio tan interesante. (Diputación Provincial de Guanajuato, Tomo I, Pág 49, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010)

La educación, la beneficencia pública y la salud, eran responsabilidad directa del Rey, a la falta de esta, las nuevas autoridades tuvieron que ver la competencia, que ya hacía años se había venido articulando. Un caso particular era la administración de las vacunas, que requerían un adecuado manejo que respondía a surtir más que a una ciudad entera, buscaba el surtir una región:

Sesión del día 7 de mayo de 1822. Martes

Dispuesto el viaje a Querétaro, por un comisionado del Ayuntamiento de Celaya, y lo es el Regidor don Juan de Herrera facultativo también en medicina, y cirugía, y por lo mismo muy a propósito para traer la vacuna a la segunda ciudad con las precauciones Convenientes avisa dicha corporación que lo ha verificado ya, costeándose los gastos de viaje, de los fondos municipales, y que más de esto pide, el comisionado se le dé como facultativo, y en remuneración de su trabajo, en el mismo viaje alguna gratificación: lo que se mandó extrañar al mencionado Ayuntamiento que haya consultado, cuando debía tener a la vista el Decreto expedido por las Cortes generales y extraordinarias de España del 11 agosto 1813, por el que se prohíbe en el artículo 6º que los Alcaldes, Regidores y

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Procuradores disfruten sueldo alguno, previniéndose que desempeñen gratuitamente y sin emolumentos sus respectivos encargos. (Diputación Provincial de Guanajuato, Tomo I, Pág 98, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010)

Entrando en problemas más bien del índole personal, esto es no ligados a alguna figura de autoridad, también se encuentra casos ligados a solución de controversias entre particulares, dónde también la Constitución de Cádiz tenía competencia y por ende las Diputaciones provinciales. Así pues llegamos a las actas de las seiones del 19 de noviembre y la del 6 de diciembre de 1822, donde se puede ver cómo fueron planteadas las situaciones y qué consejo la Diputación Provincial.

Sesión del día 19 de noviembre. Martes

En desempeño de la Comisión que le estaba conferida al Señor Montesdeoca para informar en el Expediente sobre queja interpuesta por José Anastasio Hernández vecino del Pueblo de Chamacuero acerca de haberlo despojado su primer Alcalde Constitucional de la posesión en que estaba de una Casa ubicada en el barrio del Rosario, con motivo de ser perteneciente a bienes de Comunidad o estar en terreno realengo, sobre cuya distribución y enajenación para reducirlo a propiedad particular según está dispuesto por Decreto de las Cortes de Cádiz de 4 de Enero de 1813, debe ser con la intervención de esta Excelentísima Junta; se acordó de conformidad con el dictamen del expresado Señor Montesdeoca, que presentó el día de hoy mandándose remitir el Expediente al Ayuntamiento de Chamacuero para qué entendido de la nulidad en la aplicación del terreno de que se trata disponga lo conveniente en estas circunstancias, y en caso de considerarse necesario, por el bien de la paz, u algún otro motivo, se conserven en la posesión de las fincas repartidas los que ahora las disfrutan; informe a esta Excelentísima Junta dejando siempre salvo el dinero de terreno. (Diputación Provincial de Guanajuato, Tomo II, Pág 16, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010)

Sesión del día 6 de Diciembre. Viernes

Se dio cuenta por último con un escrito presentado por Francisco Rico, en su nombre, y prestando voz, y caución por el común de arrendatarios y vecinos de la Hacienda de la Palma Partido de San Felipe representando que ellos, y sus antepasados, han vivido en dicha Hacienda, por tiempo inmemorial, pagando sus rentas al dueño de la finca, que lo es el Señor Marquéz de la Cadena residente en México. Con este mérito se quejan de que el arrendatario principal Don Miguel Gutiérrez quiere removerlos de su habitación: lo que exponen ser opuesto, a la intención de las Cortes de España, que queriendo allanar los obstáculos que impiden el uso de la libertad civil de los Ciudadanos, y el fomento de la agricultura, industria, y población, mandaron por Decreto de 9 y 15 de Noviembre de 1812 que se repartieran las tierras necesarias a los Indios con intervención de las Juntas Provinciales que deberían designar la porción correspondiente a cada individuo, según sus circunstancias, y los de cada Pueblo. A su vista, y previo el más serio examen del citado Decreto de 9 de Noviembre, quedó acordado se provea, que haciendo referencia esta disposición a las tierras baldías, realengas, o del común de los Pueblos, y no a las pertenecientes, a dominio particular se declaraba sin intervención en este asunto la expresada Excelentísima Diputación mandando devolver su escrito a los interesados para los efectos que les convengan quedando de esta suerte, sin más ocurrencia, concluida la sesión de hoy. (Diputación Provincial de Guanajuato, Tomo II, Pág 84, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010)

Es interesante cómo al corto plazo se debió volver al orden constitucional a carta cabal, tal era el cado de nombrar de una vez a la autoridad que llevaría las riendas del nuevo país. El regente desde un inicio había sido el Generalísimo Almirante Agustín de Iturbide, pero se guardaba alguna

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esperanza de que algún miembro de la casa reinante se decidiera venir a México a tomar el papel de Emperador. Tardaron 4 meses en que el congreso determinara el nombramiento de Agustín 1º como Emperador lo que desencadenó una serie de problemas que incluso trajo consigo la disolución del Congreso Nacional lo que no disolvió a las Diputaciones Provinciales. Estas siemplemente fueron readecuadas a los nuevos tiempos.

Aquí lo relativo a la asunción al trono mexicano de Agustín de Iturbide:

Sesión del día 4 junio 1822. Martes De tres Decretos con que dio principio esta sesión es uno, el que expidió el Soberano Congreso Constituyente del imperio el 19 mayo último. Congregada esta Augusta asamblea, en sesión extraordinaria, que motivaron los movimientos populares en que se advirtió la noche anterior una general aclamación del Generalísimo Almirante, por Emperador de México, con el nombre de Agustín 1º, tuvo a bien declararlo así el mismo Soberano Congreso en consideración de que las Cortes de España por Decreto inserto en la gaceta de Madrid de 13 y 14 último dieron por nulo el tratado de Córdoba, con cuyo motivo, llegó el caso de que no obligue su cumplimiento a la Nación Mexicana, quedando ésta, en libertad que el artículo 3º de dicho tratado concede al Supremo Congreso, para nombrar Emperador, por renuncia, o no admisión de los allí llamados. En otro Decreto se manda que para encabezar los Despachos y Diplomas, en lo sucesivo, se use de la siguiente formula: Agustín por la Divina Providencia, y por el Congreso de la Nación, Primer Emperador Constitucional de México; y que la firma sea solamente Agustín. En otro manda el Emperador, en todas las iglesias seculares, y regulares, se hagan rogativas públicas por tres días, pidiendo al Todo Poderoso, sus auxilios y luces para gobernar felizmente los Pueblos que le están encomendados. De todo se mandó acusar el correspondiente recibo felicitando también a Su Majestad Imperial, esta Excelentísima Diputación que le ofrece sus respuestas, y le protesta asimismo la más puntual obediencia de todos los habitantes de esta Provincia. (Diputación Provincial de Guanajuato, Tomo I, Pág 65, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010)

Sesión del día 25 de junio de 1822. Martes

Igualmente se recibieron por conducto del Excelentísimo Señor Ministro de Justicia cinco Decretos del Soberano Congreso, y el discurso de Su Majestad Imperial a tiempo de su proclamación: acordándose para esta Excelentísima Junta que se acuse el correspondiente recibo. Por uno de los cinco Decretos, se establece la orden imperial de Guadalupe. Por otras dos se mandan formar el Supremo Consejo de Estado, y Tribunal de Cortes. Por otro se previene que se use en todos los documentos de oficio, el lenguaje, constitucional. Y por otro se comunica el reglamento que debe regir en la Secretaría del Soberano Congreso. (Diputación Provincial de Guanajuato, Tomo I, Pág 76, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010)

Sesión del día 19 de noviembre. Martes

Por conducto del Señor Jefe político recibió esta Excelentísima Junta la Imperial orden de Su Majestad que le comunica el Excelentísimo Señor Ministro de relaciones previniéndole la continuación del cobro de todos los arbitrios destinados a satisfacer las dietas y viático de los Señores Diputados que fueron por esta Provincia en el extinguido Congreso Mexicano, lo que deberá hacerse, con total arreglo a los Decretos de la materia, y con presencia también de los suplementos hechos a dichos Señores Diputados por la Tesorería General de México, que se han de reintegrar con preferencia; a más de remitir con oportunidad las cantidades necesarias para el pago de dietas de los que en la actualidad componen la Junta Nacional Instituyente. Dispone también Su Majestad Imperial que el sobrante de los mencionados arbitrios después de cubiertas las citadas

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atenciones se ponga en la insinuada Tesorería General con el fin de satisfacer algunos de los Diputados que fueron: en las Cortes de España y reclaman por la extinción de esta deuda. Hubo en consecuencia una corta discusión sobre el modo de contestar esta orden, y al fin quedó acordado que se haga con dirección del Señor Montesdeoca, y calificado por indispensable que se envíe al Ministro de relaciones copia de la cuenta remitida a la Tesorería del Congreso sobre el método con que aquí se estimó conveniente la distribución de siete mil pesos que se libraron para Dietas, y costo de viaje de los expresados Señores Diputados. (Diputación Provincial de Guanajuato, Tomo II, Pág 64, Congreso del Estado de Guanajuato, 2010)

A dos siglos de la promulgación de la Constitución de Cádiz, en interesante analizar cómo fue que en poco tiempo fue asimilado este instrumento legal, pues los habitantes de la época vieron reflejadas ahí algunos de sus anhelos que no se podían observar con el absolutismo. Es también de resaltar cómo es que estaban al tanto no sólo de los artículos vigentes, sino de las distintas reformas y adendas o resoluciones de casos similares, lo que hace a los Diputados de aquella época en verdaderos expertos en el derecho constitucional, que sirvió de base para los subsecuentes esfuerzos constitucionalistas que viviría México en años posteriores. Bibliografía:

Alamán, Lucas, Historia de México, Gobierno del Estado de Guanajuato, México, 1989 Escalante Gonzálbo, Pablo; Bernardo García Martínez; Luis Jáuregui; Josefina Zoraida

Vázquez; Elisa Speckman; Javier Garcíadiego; Luis Aboites Aguilar. Nueva Historia Mínima de México, El Colegio de México Secretaría de Educación Pública. México, 2004

Marván, Laborde Ignacio, ¿Cómo votaron los diputados constituyentes de 1916-1917?, CIDE/División de Estudios Políticos.

Noriega Elío, Cecilia, Los Grupos parlamentarios en los Congresos Mexicanos, 1810 y 1857. Notas para su estudio. En Beatriz Rojas (coord.) El poder y el Dinero, Grupos de poder y regiones mexicanas en el siglo XIX, Instituto José María Luis Mora, México

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VI. DIPUTACIONES PROVINCIALES EN NUEVA ESPAÑA. LA UNIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ Y GUANAJUATO42

Graciela Bernal Ruiz43

El artículo 325 de la Constitución de Cádiz establecía que en cada provincia habría una diputación llamada provincial “para promover su prosperidad”; la idea, efectivamente, era que esto tuviera efecto en el corto tiempo, pero en estos momentos las Cortes solo aprobaron la creación de seis de estas Diputaciones para Nueva España. Las circunstancias particulares impidieron que algunas de ellas pudieran instalarse, pero quienes lo hicieron tuvieron un corto periodo de vida debido al regreso del Fernando VII en 1814. Como es sabido, a su llegada a la península luego de un cautiverio de 6 años, el rey abolió la constitución, disolvió las Cortes y los decretos emanados de ésta, eliminando con ello la participación política de los americanos en la península, al mismo tiempo que abolía las instituciones que se habían creado en su ausencia, como fue el caso de las Diputaciones Provinciales. Una de esas Diputaciones había sido la de San Luis Potosí, que por disposición oficial debía estar unida a la provincia de Guanajuato. Esta determinación generó varios problemas debido a la inconformidad de esta última, la cual argumentaba que contaba con mayor número de habitantes y, en ese sentido, un mayor número de vocales a la diputación. Como protesta a esa determinación, se resistió a enviar a San Luis Potosí a los individuos que fueron electos en 1813, situación que se convirtió en uno de los factores que impidieron que esta diputación se instalara en el llamado “primer periodo gaditano”. Los problemas continuaron entre 1820 y 1821, tras el restablecimiento del constitucionalismo, terminado con la separación de la provincia de Guanajuato al parecer a mediados de este último año. En este trabajo se analiza, desde la perspectiva de San Luis Potosí, el conflicto que generó la creación de la Diputación Provincial con ambas provincias, en un contexto en donde la apertura política generada por la crisis monárquica había dado concesiones a los americanos y éstos tratarían de aprovecharlas al máximo.

1. Primer periodo gaditano

Las Diputaciones Provinciales debían estar integradas por un presidente, cargo que recaía en el Jefe Político, y siete diputados electos. Esta institución vendría a limitar las jurisdicciones de los ayuntamientos al tener entre sus competencias proponer y recaudar arbitrios, fomentar la agricultura, la industria y el comercio, así como cuidar la buena administración de los fondos públicos. Además de que debía vigilar la instalación de los ayuntamientos constitucionales; esto significa que, en este aspecto, los ayuntamientos estaban subordinados a la nueva institución, algo que suscitó enfrentamientos entre los integrantes de ambas instituciones.

42

Una primera versión de este trabajo fue presentado en el XVI Congreso Internacional de AHILA, celebrado

en San Fernando de Cádiz en septiembre de 2011. 43

Departamento de Historia, Universidad de Guanajuato.

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Para el virreinato de la Nueva España se aprobó la instalación de seis Diputaciones Provinciales: Nueva España (ciudad de México), Nueva Galicia (Guadalajara), Yucatán (Mérida), Provincias Internas de Oriente (Monterrey), Provincias Internas de Occidente (Durango), y San Luis Potosí. Esta última en unión con Guanajuato, con el argumento de que por sí solas no reunían la población suficiente para erigirse en diputaciones. Sin embargo, al tener más población, a Guanajuato le correspondían cuatro diputados y un suplente, mientras que tres diputados y un suplente a San Luis Potosí, ciudad sede de la Diputación, algo que no se explica de manera clara pues tenía menor cantidad de diputados que aquella provincia. Una vez que tuvieron noticia de la aprobación de esta institución, en ambas provincias se eligió a los respectivos diputados. Por Guanajuato resultaron electos como propietarios Matías Antonio de los Ríos, José María de la Canal, Julián Obregón y Mariano Marmolejo, y como suplentes Ramón de Lexarza y Mariano de Septién. Por San Luis Potosí fueron propietarios Antonio Frontaura y Sesma, Ildefonso Díaz de León, y el capitán Jacobo María Santos, que en esos momentos era comandante de las compañías auxiliares y ayudante mayor de la plaza. El diputado suplente fue Andrés Pérez Soto. Pero no obstante la elección de sus integrantes, la Diputación no pudo instalarse en el primer periodo gaditano. Una de las razones fue que los individuos electos por San Luis Potosí al mismo tiempo habían sido electos para alcaldes constitucionales: Díaz de León en Catorce y Frontaura y Sesma en la capital, y ambos cargos eran incompatibles, y la consulta al virrey sobre lo que debía proceder llevó varios meses.

44 Pero la que parece haber sido la causa principal de que la diputación

no lograra instalarse fue que los diputados por Guanajuato no llegaron a San Luis Potosí.45

En junio de 1814 el Jefe Político y el asesor letrado de esta última habían dirigido un oficio al Jefe Político de aquella provincia reclamando la presencia de sus diputados, sin que aparentemente hubiesen recibido respuesta.

46

Esto no impidió que diputados por San Luis Potosí que residían en la capital de la provincia (dos propietarios y el suplente) intentara “hacer cuerpo”, y empezaran a solicitar documentación para atender los asuntos de su competencia. Pero la ausencia de la mayoría de los diputados llevó a Manuel Jacinto de Acevedo, Jefe Político de San Luis Potosí, y al ayuntamiento de la capital de esa

44

Archivo Histórico de San Luis Potosí (en adelante AHESLP), Intendencia 1813, Calleja acusa de recibo la lista

de individuos que componen el ayuntamiento constitucional, el diputado electo a Cortes y vocales de la

Diputación Provincial de San Luis Potosí, y Archivo General de la Nación, México (en adelante AGNM),

Ayuntamientos 187, Solicitud de los electores del ayuntamiento de Catorce sobre que se apruebe la cesación del

alcalde José Ildefonso Díaz de León [para que pueda presentarse ejercer el de diputado de la Diputación

Provincial de San Luis Potosí] 45

Pudimos corroborar que esta Diputación no se instaló por la respuesta que el ayuntamiento dio a la real orden

mediante la cual se suprimían las Diputaciones; el ayuntamiento de San Luis Potosí anotó: “la señalada para

esta provincia nunca llegó a establecerse por las razones que expone”; se refiere a otro documento que no

hemos localizado. AHESLP, Intendencia, 1814, Lista de Reales órdenes comunicadas por el Supremo Ministerio

de la Gobernación de Ultramar recibidas en 25 de septiembre y las que después se han ido comunicando y van

recibiendo directamente comunicadas por los Ministros de Hacienda y Universal de Indias y se han contestado 46

AGNM, Ayuntamientos, vol. 187. El intendente de San Luis Potosí consulta al virrey sobre competencias de

funciones de los diputados electos por San Luis Potosí para la Diputación Provincial. Hasta el momento no

hemos localizado la respuesta del Intendente de Guanajuato.

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provincia a interponer una queja al virrey en junio de 18147

. Los acontecimientos no llegaron a más pues en agosto de ese año se conoció la noticia del regreso del monarca y, con ello, los sucesivos decretos que suprimían la constitución así como las disposiciones emanadas de las Cortes. La Diputación Provincial terminaba así su efímera vida en la Nueva España sin haberse podido instalarse en San Luis Potosí.

2. Segundo periodo gaditano

Los seis años transcurridos desde la supresión de la constitución hasta su reinstalación brindaron el tiempo suficiente para madurar muchos de los temas que se habían discutido en el escenario de las Cortes. Al convocarse nuevamente en 1820, uno de los temas que se presentó de manera inmediata fue el de las aspiraciones autonomistas de las provincias americanas, algo comprensible en tanto algunas de ellas ya habían declarado su independencia.

48

En esa línea, el aumento de las diputaciones provinciales fue un tema recurrente desde la primera convocatoria en 1820. Los diputados americanos consideraban que el número de Diputaciones aprobadas en 1812 no era suficiente y solicitaron más, apoyándose en el artículo 325 de la Constitución. Miguel Ramos Arizpe, diputado por Coahuila –quien por cierto había propuesto el “modelo” de las diputaciones provinciales- era el más insistente en esta idea y, junto con Mariano Michelena, el 4 de octubre presentó a las Cortes una iniciativa en la que solicitaban varios ajustes. Uno de esos fue la creación de una diputación en Michoacán, a la que se agregaría Guanajuato; mientras que la de San Luis Potosí debería unirse la intendencia de Zacatecas,

49 aunque en 1821

se aprobó “la separación” de estas dos.50

Todo parece indicar que estas disposiciones no llegaron de manera oficial a Nueva España antes de la independencia. Por lo tanto, creemos que no se aplicaron en lo que respecta al espacio que comprendía la Diputación Provincial de San Luis Potosí, o al menos esos ajustes no pudieron concretarse totalmente.

51 Y como sucedió años antes, se llevaron a cabo las elecciones en las dos

provincias. En los diferentes oficios que se emitieron en San Luis Potosí para la instalación de ese

47

AGNM, Ayuntamientos, vol. 187. El intendente de San Luis Potosí al virrey sobre competencias de funciones

de los diputados electos por San Luis Potosí para la Diputación Provincial. 48

Las exigencias de los americanos que aún tuvieron presencia en las Cortes fueron aumentando con el paso de

las sesiones, y a mediados de 1821, éstos presentaron un ambicioso proyecto autonomista. Entre los

planteamientos estaba dividir las Cortes en 3 secciones americanas con sede en México Santa Fe y Lima;

también pretendían que se dividieran en 3 secciones el Consejo de Estado y el Tribunal Supremo. Ivana

FRASQUET, “La cuestión nacional americana en las Cortes del Trienio Liberal, 1820-1823”, en Jaime Rodríguez

O (coord.), Revolución, independencia y las nuevas naciones de América, Madrid, Fundación Mapfre-Tavera,

2005, pp. 141-142. Por lo que respecta al número de diputados novohispanos, tanto propietarios como

suplentes, se conformó un total de 47. Manuel CHUST CALERO, “Federalismo avant la lettre en las Cortes

Hispanas, 1810-1821”, en Josefina Zoraida VÁZQUEZ, El establecimiento del federalismo en México (1821-

1827), El Colegio de México, México, 2003, p. 101. 49

Nettie Lee BENSON, La Diputación Provincial…, pp. 59-62, y 64. 50

Ivana FRASQUET: “La cuestión nacional americana…”, pp. 128 y 135, y Manuel CHUST CALERO,

“Federalismo avant…, pp. 104-106. 51

No hemos encontrado testimonio de que funcionaran según el ajuste aprobado por las Cortes. AHESLP,

Ayuntamiento, Actas de Cabildo, 30 de abril de 1821, El alcalde constitucional señala que no le corresponde

sustituir al Jefe Político.

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cuerpo, así como en los meses siguientes, no encontramos alguna referencia de un posible cambio de jurisdicción.

Integrantes de la Diputación Provincial de San Luis Potosí, 1820-1822

Manuel Jacinto de Acevedo, Presidente. Intendente Jefe

Político

José Mariano de Sardaneta y Llorente, Marqués de San Juan de

Rayas. Vocal, Guanajuato

Juan Vicente Arce. Vocal. Intendente de Ejército. Guadalcázar

Mariano Marmolejo. Vocal

José María Semper. Vocal. Cura de Salinas del Peñón Blanco

José María Septién y Montero. Vocal Teniente Coronel

Manuel Fernando Ortiz de Zárate. Vocal. Coronel. Valle del

Maíz.

José María Núñez de la Torre. Vocal

José María Herrera. Suplente

Andrés Pérez Soto. Suplente

Víctor Rafael Márquez. Suplente

Antonio Frontaura y Sesma. Secretario

Francisco Morales. Amanuense

Juan José de Palacio. Amanuense

Agustín Leonel de Abarinza. Amanuense Fuentes: Inocencio Noyola, “El ocaso de un régimen. La consumación de la independencia en San Luis Potosí”,

en Patricia Galeana (coord.), La consumación de independencia. México, Archivo General de la Nación, 2000.

II, p. 189. AGNM, Gobernación, caja 21, exp. 1, “Nombramiento de autoridades”, San Luis Potosí, 29 de

diciembre de 1821.

Los preparativos para que se instalara la Diputación empezaron a hacerse desde finales de agosto de 1820, poco antes de la elección de sus miembros; y a pesar del escepticismo del ayuntamiento de San Luis Potosí para que esto tuviera lugar en un corto plazo, atendió la solicitud del Jefe Político de acondicionar el espacio necesario para las sesiones de la Diputación Provincial, y señaló que los gastos generados se tomarían prestados de los fondos públicos. No pasaría mucho tiempo para que esa buena disposición llegara a su fin, pues como veremos más adelante, el ayuntamiento no aceptaba de buen modo a la nueva institución, y la experiencia de 1813-1814, cuando los diputados por Guanajuato se habían resistido a asistir a San Luis Potosí, les hacía confiar en que las cosas marcharían por el mismo rumbo. Los hechos parecían darle la razón, pues los diputados de Guanajuato nuevamente retrasaban su llegada en 1820; la diferencia es que en esta ocasión uno de los diputados electos por esta provincia, José María Núñez de la Torre, se encontraba en San Luis Potosí, por lo que en esta ciudad estaba la mayoría de integrantes para poder instalarse, y así lo hicieron saber el jefe político el 17 de noviembre. En principio el cabildo expresó su complacencia, pero ésta duró poco; tan sólo unos días después, el 24 de noviembre, expresó sus dudas sobre la legitimidad de la instalación de la Diputación

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siendo sin duda el espíritu de la ley constitucional que se halle siempre completo el número de individuos de

que se compone la Diputación Provincial parece al ayuntamiento que faltando a la que se instaló en esta

capital el 17 del corriente 3 de los señores que eligió la provincia de Guanajuato no es legítima dicha

instalación, lo cual se prueba de que el artículo 329 de la constitución política de la monarquía española fija el

número de suplentes con proporción al de diputados, cuya proporción sería inútil si fuese indiferente hallarse

completo el de los últimos52

No obstante esta declaración, el ayuntamiento decía estar dispuesto a reconocer a la Diputación si el jefe político consideraba que ésta ejercía legítimamente. Pero no fue reconocida por este ayuntamiento, razón por la que aquel se dirigió al virrey para dar cuenta de esta situación. La resolución del virrey, fechada el 21 de diciembre, señalaba que estando la mayoría de los vocales, la Diputación era legítima. En un hecho inusitado, el ayuntamiento electo en 1821 no sólo cuestionó esta resolución, sino también la intervención del virrey en el asunto. Para ello se apoyaba en un decreto de las Cortes de 23 de junio de 1813, el cual establecía que el “conducto” de comunicación entre el ayuntamiento y la Diputación Provincial eran los jefes políticos, y por lo tanto, aunque no lo expresaba de manera clara, daba a entender que el virrey no debía opinar en este asunto

53.

Aunque esta posición pareció contar con el apoyo de todos los integrantes del ayuntamiento, no

todos estuvieron de acuerdo con las formas utilizadas. Tres regidores pidieron que se “cambiaran” algunas expresiones “sustituyéndose otras que sin dar a entender que se tiene por legítima su instalación sean menos ofensivas”, pero no fue aceptado.

54 La respuesta del jefe político no se hizo

esperar, y agudizó la mala relación que había existido entre esas dos instituciones; calificó al ayuntamiento como

un cuerpo díscolo, altanero, inconstitucional, que distante de operar según el espíritu de las leyes, se

adhiere a sus caprichos y enconadas divergencias, resultando así nada extraño y antes sí muy natural que

siempre disienta de todo aquello a que asientan aquellas autoridades, jefes y corporaciones que justamente

merecen el epíteto de Constitucionales, que garantizan no como usted con palabras sino con positivos hechos 55

Además, acusaba al ayuntamiento de no atender las órdenes del virrey, y le pedía que de manera clara dijese si obedecía o no la superior orden; en caso primero, el asunto estaba concluido, en caso segundo, tomaría medidas más drásticas: ordenaría que los capitulares que siguieran negándose fueran suspendidos de sus cargos. El ayuntamiento mantuvo su postura, y argumentaba

El virrey podrá ser jefe superior político en la provincia que comprende la Diputación de México y como tal

dictará órdenes y providencias que ahí deban obedecerse, pero en estas que son independientes en lo

52 AHESLP, Ayuntamiento, Actas de cabildo, 24 de noviembre de 1820, El ayuntamiento cuestiona la

legitimidad de la Diputación Provincial recién instalada. 53

AHESLP, Ayuntamiento, Actas de cabildo, 19 de enero de 1821, El ayuntamiento da su opinión a la resolución

del virrey de 21 de diciembre de 1821 sobre la legitimidad de la Diputación Provincial. 54

La frase que esos regidores pedían que se cambiara era: “que se dice Diputación de esta provincia”. AHESLP,

Ayuntamiento, Actas de Cabildo, 10 de enero de 1821, El ayuntamiento da su opinión a la resolución del virrey

de 21 de diciembre de 1821 sobre la legitimidad de la Diputación Provincial. 55 AHESLP, Ayuntamiento, Actas de cabildo, 20 de enero de 1821, El intendente exige al ayuntamiento declare su obedece la superior orden del virrey.

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gubernativo, político y económico, donde VS es y se llama jefe político conforme al artículo 10, capítulo 3 de la

citada instrucción, anotada por el soberano congreso en 23 de junio de 1813, ¿cómo puede tener igual

autoridad? Y si no la tiene ¿por qué se le ha de obedecer a ciegas?

Esa independencia, que podría entenderse como autonomía, ya había sido una de las principales demandas de las provincias entre 1809 y 1810, cuando se les pidió que presentaran las solicitudes que consideraban de mayor importancia para su prosperidad. La Constitución de Cádiz había dado concesiones en ese sentido, y la Diputación Provincial podía considerarse como una de ellas; por lo tanto, no era gratuito que desde que se instalaron las Cortes en 1820, una de las demandas más insistentes fuese la creación de más diputaciones. En ese contexto, quizá el ayuntamiento no estaba cuestionando la legitimidad de la institución como tal, en la medida en que la Diputación podía ser el camino para consolidar su autonomía respecto de la capital del virreinato. Lo que podría estar en discusión era quiénes estarían al frente de ella, hasta dónde llegarían sus funciones, y sobre todo cómo podrían establecer una relación cordial, pues era un hecho que los ayuntamientos debían estar sujetos a esta nueva institución. No es gratuito entonces que al ayuntamiento de la capital de San Luis Potosí le resultara molesto la actitud que la Diputación había asumido, pues decía que tomaba actitudes propias de los juzgados, “cuya investidura es del todo extraña a los miembros de una junta económico, política”

56.

La respuesta del Jefe Político fue aún más extrema; ya no solo buscaba suspender a miembros del ayuntamiento de sus cargos: pretendía que se les arrestase, y para ello solicitó el apoyo del comandante Torres. Las cosas no pasaron a mayores porque éste se negó a prestar el apoyo de la fuerza para evitar “consecuencias funestas”, además de que señalaba que la destitución de los miembros del ayuntamiento no era legítima y se trataba de un asunto grave Se trata, repito de apremiar y arrestar a los sujetos que forman una corporación que por ser respetable y

hallarse encargada de muchos objetos importantes al público, todo esto obedece un poderoso obstáculo para

accederse a lo que se pretende. Muy bien sabe VS el artículo 287 de la constitución para que pueda ser preso

un español y es tan respetada la libertad individual que ni el mismo Rey la puede ultrajar arrestando a alguna

persona si no es exigiendo el bien y la seguridad del estado57

Obsérvese el lenguaje utilizado por el militar: respeto a la libertad individual, que ni el propio rey podía ultrajar… postulados que habían sido asimilados de manera rápida. El comandante militar no podía actuar contra el ayuntamiento, simple y sencillamente porque, de acuerdo con el artículo 287 de la Constitución (que parecía conocer bien): “Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho”. Justo cuando se estaban desarrollando estas diligencias se produjo la llegada de los diputados por Guanajuato a San Luis Potosí para desempeñar sus funciones en la Diputación. Esto, sin embargo, no fue suficiente para que el ayuntamiento reconociera la legitimidad de la instalación de ese cuerpo;

56

AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo, 22 de enero de 1821, El ayuntamiento se niega a reconocer la

legitimidad de la instalación de la Diputación provincial. 57

Archivo del Congreso de los Diputados, Madrid (en adelante ACDM), Serie General, legajo 45, no. 179,

Representación del ayuntamiento constitucional de San Luis Potosí en queja de aquella Diputación provincial.

En esta representación se recopilaron todos los oficios que enviaron una y otra corporación, así como la

consulta y respuesta del comandante militar.

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pues si bien en principio se congratulaba de la llegada de los diputados, pedía que se le diera una notificación oficial. La situación se complicó cuando, después de que los diputados de Guanajuato le hicieran llegar una representación avisando de su llegada,

58 el ayuntamiento se mantuvo en su postura. Contestó que

debía ser el presidente de ésta, es decir, el Jefe Político, quien debiera dirigir al ayuntamiento el aviso oficial de que la Diputación estaba instalada para que pudiera reconocerla como legítima, algo que no había señalado antes. La Diputación contestó que declaraban sin lugar semejante solicitud, y esto fue interpretado por el ayuntamiento como un desaire. Acto seguido, esta corporación recurrió al artículo 336 de la Constitución de Cádiz. Ahora era ella quien pretendía que se suspendiera a los miembros de la Diputación, pues en este artículo se establecía que si una Diputación abusaba de sus facultades, el rey podría suspender a los vocales que la componían “dando parte a las Cortes de esta disposición y de los motivos de ella para la determinación que corresponda”. El ayuntamiento fue claro, señalaba que “firme en su justa repulsa no cederán hasta que decidan las Cortes a las que con testimonio de lo concerniente se hará la manifestación debida”. Y mientras preparaba una representación, el ayuntamiento decía que continuaría haciendo “útil su existencia, que ciñéndose a lo establecido no depende de la Exma. Diputación provincial, sin la cual ha habido y hay ayuntamiento, no así las Diputaciones faltando aquellos”.

59

El ayuntamiento tardó un par de meses en enviar la queja ante las Cortes; en ese documento señalaban la importancia de que se les enviase la notificación oficial por “la consideración que se merece este ayuntamiento como el primero de la provincia”.

60 Ya no pedía la suspensión de los

diputados de manera directa, pero sí solicitaba que las Cortes declarasen ilegítima la instalación de la Diputación. Todo este episodio muestra la resistencia del ayuntamiento para someterse nuevamente a una institución con la que tendría una convivencia de todos los días, que afectaba tanto los actos públicos y de protocolo, como los que tocaban a la competencia de funciones. No sucedía así con los demás ayuntamientos de las provincias de Guanajuato y San Luis Potosí, al menos no en todos, pues en respuesta a un manifiesto de la Diputación dirigido a los habitantes de ambas provincias a finales de febrero, en el que daba a conocer la actitud del ayuntamiento de la capital,

61 recibió

muestras de apoyo. El reconocimiento que otros ayuntamientos dieron a esta institución se evidencia a través de la correspondencia que mantuvieron con ella casi desde su instalación. Encontramos correspondencia,

58

AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo, 24 de enero de 1821, Oficio de los señores Mariano Marmolejo y

José María de Septién y Montero, diputados por Guanajuato para vocales de la Diputación Provincial, con

motivo de haber llegado a esta ciudad para desempeñar su nombramiento. El oficio está fechado el día 22. 59

AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo, 2 de marzo de 1821, El ayuntamiento se niega a reconocer la

instalación de la Diputación Provincial hasta que este cuerpo notifique la llegada de los vocales de Guanajuato.

Las cursivas son mías. 60

ACDM, Serie General, legajo 45, no, 179, Representación del ayuntamiento constitucional de San Luis Potosí

en queja de aquella Diputación provincial.

61

AHESLP, Actas de la Diputación Provincia, libro 2º, 28 de febrero de 1821, Manifiesto dirigido a los

habitantes de las provincias de Guanajuato y San Luis Potosí sobre la ilegitimidad de la instalación de la

Diputación.

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entre otros, de Valle del Maíz, Rioverde, Cedral, Valle de San Francisco y Matehuala; los temas que trataban fueron sobre cumplimiento de algunas órdenes, creación de nuevos ayuntamientos, permiso para imponer algunos arbitrios, y el “remedio de grandes males”

62. Esto muestra que

distintos ayuntamientos se dirigieron a esta corporación para tratar diferentes asuntos que quizá tenían pendientes, pues la Diputación se convertía en un órgano de representación inmediata, y provincial. Pero los problemas también se presentaron al interior de esta institución debido a que representaba a dos provincias cuyos miembros tenían diferencias entre sí, y se hicieron evidentes desde las primeras sesiones. El tema inicial de discusión fue a quién correspondía la presidencia de la diputación en caso de ausencia del jefe político. Es interesante reparar en los argumentos de ambas provincias, que reclamaban para sí este derecho. Los diputados de Guanajuato argumentaba que correspondía a su primer vocal pues ellos tenían mayor número de habitantes, lo cual se reflejaba en el hecho de contar con un diputado más que San Luis Potosí. Los de ésta se apoyaban en la categoría de la ciudad hecho que, según ellos, había determinado que se instalara en ella la Diputación. Ante la falta de un consenso se pensó en consultar al virrey, pero luego de varias discusiones acordaron que desde ahora para siempre jamás que el primer vocal nombrado de la provincia de Guanajuato presida al

primer nombrado de esta (San Luis Potosí), el señor primer nombrado de esta al segundo de aquella, el

segundo de Guanajuato al segundo del Potosí, y así progresiva y alternativamente63

Como en esos momentos no estaba el primer vocal nombrado por Guanajuato, Marqués de san Juan de Rayas, se acordó que quedara como presidente Juan Vicente de Arce, quien ejerció de presidente por ausencia del Jefe Político. Arce era un individuo de mucho prestigio en San Luis Potosí, además de contar con una gran experiencia política pues había ejercido cargos en diferentes partes de Nueva España y en Caracas. Arce, además, tuvo que asumir interinamente el cargo de Jefe Político de manera frecuente, pues éste, argumentando razones de salud, se ausentó muchas veces. Por otra parte, debe mencionarse que pocas veces la Diputación provincial sesionó con todos sus miembros. El marqués de San Juan de Rayas renunció a su cargo porque fue nombrado “vocal de número de la Provincia de México”, función que ya estaba ejerciendo a principios de febrero. Pero no fue el único en faltar a las reuniones de la Diputación, prácticamente todas las sesiones de este primer semestre de 1821 fueron firmadas por Arce, Marmolejo, Semper, Septién y Ortiz de Zárate, es decir, los tres diputados por San Luis Potosí y dos de Guanajuato.

64

Los diputados por Guanajuato seguían sin estar conformes con la unión de estas provincias, al mismo tiempo que el ayuntamiento mantenía su postura de no aceptar que la diputación se había instalado legítimamente. Pero todas esas diferencias tuvieron un receso por los acontecimientos que se presentaron en la Nueva España. Iturbide había proclamado el Plan de Iguala, y tanto ayuntamiento como Diputación Provincial acudieron al llamado del jefe político para trabajar unidos.

62

AHESLP, Actas de la Diputación Provincial, Libro 2, Sesión 3ª, 5 de febrero de 1821. Respuesta a los oficios

de varios ayuntamientos de la provincia de San Luis Potosí sobre asuntos diversos. 63

AHESLP, Actas de la Diputación provincial, libro 2º, 3 de febrero de 1821, Acuerdos para ocupar la

presidencia de la Diputación en caso de ausencia del Jefe político.

64 La falta de varios libros de las actas de la Diputación Provincia nos impide saber cómo se desarrollaron las

sesiones del segundo semestre de este año.

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Esto no impidió que el ayuntamiento enviara su representación a las Cortes en la que daba cuenta de lo que consideraba abuso de la Diputación, al mismo tiempo que trabajaba en unión de ésta y con el jefe político para impedir que en la provincia surgieran partidarios de Iturbide. De momento la noticia que era motivo de preocupación era la sublevación del coronel Anastasio Bustamante en el Bajío, individuo al que se conocía en San Luis Potosí pues poco antes de iniciar la guerra insurgente había llegado como médico a la ciudad. Era mediados de marzo y la conducta de algunos militares asentados en San Luis Potosí al “huir” de la plaza y proclamarse a favor de la independencia en Valle de San Francisco hizo que las diferentes autoridades y corporaciones actuaran en conjunto para tomar las medidas necesarias para el caso. El 22 de marzo tuvo lugar una reunión en casa del comandante Manuel María de Torres a la que asistieron miembros de la Diputación Provincial, el ayuntamiento, jefes, oficiales y “personas adictas a la buena causa”. El comandante solicitó todo el apoyo necesario, tanto para fortalecer con hombres las fuerzas a su mano, como para obtener los fondos para su movilidad. En este momento el ayuntamiento sí parecía reconocer ciertas facultades de otras autoridades; decía que la subsistencia de las tropas que debían formarse era responsabilidad del jefe político como “intendente jefe de Hacienda”, y que si éste no contaba con dinero suficiente, el ayuntamiento no tenía facultad para gravar al vecindario. No lo decía de manera clara, pero ante un problema de esta magnitud, dejaba a la Diputación Provincial la facultad de autorizar nuevos arbitrios, una institución cuya legitimidad estaba cuestionando. Luego de una reunión y deliberación dentro del cabildo, acordaron proporcionar recursos para las tropas; se trataba de “cinco mil y pico de pesos” que existían en los fondos municipales, pero el ayuntamiento decía que esa cantidad sería entregada si el jefe político “por sí o de acuerdo con la Exma. Diputación Provincial aprueba que se destine al pago de la tropa”, con lo cual el ayuntamiento quedaría “libre de responsabilidad en lo sucesivo”.

65 Fue aprobado.

Presionado por las circunstancias, el ayuntamiento reconoció algunas competencias de la Diputación… pero continuaba sin hacer explícito el reconocimiento de su instalación. Solo le estaba delegando algunas responsabilidades, sobre todo en decisiones que tenían que ver con la recaudación de recursos para las tropas; algo que no era gratuito pues los fondos del ayuntamiento ya no resistían esa presión debido a que las exigencias habían sido muchas desde que iniciara el movimiento armado. Ante la falta de fondos necesarios para este fin, también resurgieron diferencias entre la figura del jefe político y el ayuntamiento. Este tema y la presencia de fuerzas armadas para evitar cualquier disidencia fueron las preocupaciones inmediatas de las autoridades en turno. Las preocupaciones aumentaron cuando una de las primeras manifestaciones a favor de la independencia en la capital de la provincia vendría justamente del máximo jefe militar, el comandante Torres. Ante estos hechos, debía evitarse que en San Luis Potosí tuvieran eco estas manifestaciones. Pero si bien este peligro parecía poner una tregua entre las diferentes autoridades por la magnitud de los acontecimientos, no hizo más que acrecentar las diferencias entre las instituciones políticas que residían en la capital de provincia; esas diferencias se prolongarían en varios sentidos, y seguramente también las incertidumbres.

65

AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo, 26 de marzo de 1821. Sueldos de tropa. El comandante calculaba

en 6 750 el monto total los gastos generados por la compañía de artillería que esperaba se formara.

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En medio de estos acontecimientos quizá la provincia de Guanajuato recibió la noticia de que las Cortes habían aprobado la creación de la diputación de Michoacán, a la que debía estar unida, y pudo haber sido el motivo por el cual se separó de San Luis Potosí. Desafortunadamente los libros de esta diputación correspondientes a los meses cruciales de esa separación no se han localizado, y la información que puede hallarse en otros fondos documentales tampoco nos da mayores noticias sobre ello, limitando con ello nuestras explicaciones. Pero lo cierto es que durante los primeros meses de 1822 la Diputación Provincial de Guanajuato estaba iniciando sus sesiones. Quizá también la inminente proclamación de la independencia llevó a que la provincia de Guanajuato decidiera buscar su propia diputación.

En ese contexto, lo que debe quedar para la discusión son las razones por las cuales se decidió la

unión de ambas provincias, pero sobre todo la decisión de que se estableciera en San Luis Potosí y

que llevara éste nombre, cuando el número de diputados que tenía cada provincia llevarían a pensar

que debió haberse instalado en Guanajuato. De momento pueden lanzarse algunas hipótesis: por un

lado, que la provincia de Guanajuato en esos momentos se encontraba en una situación de

vulnerabilidad por la guerra, o una explicación que pudiera resultar menos fundamentada, es que se

trató de un castigo justamente por haberse iniciado ahí el levantamiento armado en 1810. Por otro

lado, que la decisión de que se instalara en San Luis Potosí pudo deberse a una especie de

reconocimiento a los habitantes de esta provincia por haber engrosado las tropas de Calleja que

derrotaron a los primeros insurgentes.66

hipótesis que se ponen en la mesa de discusión, al mismo

tiempo que se continúa con la búsqueda de documentación que nos ayude a aclarar no solo estas

interrogantes, sino las condiciones bajo las cuales se concretó la separación de Guanajuato de la

Diputación provincial de San Luis Potosí.

66 Estas ideas se han discutido con José Antonio Serrano Ortega y con Isabel Monroy Castillo, y seguramente se

seguirá discutiendo con el afán de encontrar posibles explicaciones.

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VII. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN TEXTOS

Gloria del C. Hernández Morales67

Con el objetivo de difundir y promover la consulta, lectura y estudio del acervo de la Biblioteca del H. Congreso del Estado de Guanajuato “José Aguilar y Maya”, en este número 59 de Apuntes Legislativos

abordaremos el tema del Bicentenario de la Constitución de Cádiz, para lo cual ponemos a su disposición la siguiente bibliografía, que puede consultar en las instalaciones de la Biblioteca.

El primer ejemplar se titula “Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones”. En su tomo I de los Antecedentes Históricos encontramos en la página 161 la Promulgación de la Constitución en Cádiz del día 19 de Marzo de 1812. A partir de la página 163 podemos consultar el texto completo de la Constitución Política de la Monarquía Española.

H. Congreso de la Unión

Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones / H. Congreso de la Unión: México, D.F

Editores Varios: 2006

720 pág. (Constituciones México) [No. Eje] 1

El segundo de los libros que se presenta en esta ocasión es de la Colección Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones. Tomo I de la Historia Constitucional. Es un esfuerzo de la XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados. Este ejemplar corresponde a la 1ra. Edición de la mencionada colección. En este ejemplar encontramos una sección titulada México y las Cortes de Cádiz, escrita por el Lic. Juan Pablo García Álvarez, el cual abarca: la nueva España, su organización política, social y administrativa; las provincias internas; del desprestigio de la familia real, la invasión de la península por los ejércitos napoleónicos, el negocio de Bayona; el

67

Jefe de Departamento de Biblioteca “ José Aguilar y Maya”

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levantamiento popular y la creación de las juntas; la constitución o carta otorgada de Bayona; proyección sobre México de los sucesos de Europa, las ternas primarias, la regencia, la constitución de 1812, y la anatomía de la Constitución.

H. Congreso de la Unión

Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones / H. Congreso de la Unión: México, D.F

Editores Varios: 1967

720 pág. (Constituciones México) [No. Eje] 1