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LA TRIBUTACION Y LAS MUNICIPALIDADES EN EL PERÚ CURSO: Administración Tributaria DOCENTE: Hugo Pajuelo FACULTAD: Administración INTEGRANTES: Reyes tolentino elizabeth Escobar Soto, Erika Nauto Mancilla, Betisda Barrera Mío, Irwin López Solano, Luis Anthony 2014

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LA TRIBUTACION Y LAS MUNICIPALIDADES EN EL PERCURSO: Administracin Tributaria

DOCENTE: Hugo Pajuelo

FACULTAD: Administracin

INTEGRANTES:Reyes tolentino elizabethEscobar Soto, ErikaNauto Mancilla, BetisdaBarrera Mo, IrwinLpez Solano, Luis Anthony

2014

INTRODUCCINLa finalidad de esta exposicin es la de identificar los conceptos de tributacin y las municipalidades, la relacin que existe entre ambos , adems de mostrarnos bsica y principalmente como es que se ejerce la funcin tributaria en las municipalidades del Per, es decir a nivel local, teniendo en cuenta aspectos funcionales, administrativos, legales, econmicos y financieros.Asimismo, adems de tener una finalidad conceptualizadora, es de mostrar el punto de vista de los expositores frente al tema en cuestin.

"Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, sus propiedades, mercancas, o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educacin, sanidad, vivienda, entre otros."TRIBUTACION

Son ingresos pblicos de Derecho pblico que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administracin pblica como consecuencia de la realizacin del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto pblico.Tipos de tributosLOS TRIBUTOS ImpuestosTasaContribuciones especialesCotizaciones

En la poltica del Per son las instituciones pblicas encargadas de la gestin de las provincias, sus distritos y centros poblados del pas, as como de la prestacin de servicios de mbito local en sus respectivas jurisdicciones. Se constituyen como personas jurdicas de derecho pblico con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.

MUNICIPALIDADES DEL PERDe acuerdo con el ordenamiento jurdico peruano, corresponden al Gobierno de nivel local.

Clasificacin de las MunicipalidadesSegn la Ley Orgnica de Municipalidades se clasifican: Municipalidades distritales. Municipalidades provinciales

Los Gobiernos Locales estn facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasa, exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala ley; ms no as con los impuestos.Son impuestos creados a favor de las municipalidades: el impuesto predial, el impuesto de alcabala, impuesto al patrimonio automotriz, a las apuestas, a los juegos y a los espectculos pblicos. Asimismo, son ingresos municipales: las contribuciones especiales por obras pblicas, las tasas y el fondo de compensacin municipal.La Administracin Tributaria Municipal

Fue creado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Edicto N 225, de fecha 04 de octubre de 1996, como un organismo pblico descentralizado, con personera jurdica de Derecho Pblico Interno y con autonoma administrativa, econmica, presupuestaria y financiera.La finalidad del SAT es organizar y ejecutar la administracin, fiscalizacin y recaudacin de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad. El Servicio de Administracin Tributaria SAT

La mayor proporcin de los ingresos de las municipalidades es de origen tributario. Y, a partir del ao 1994 rige un nuevo marco normativo tributario para estas instituciones, debido a que el Congreso Constituyente Democrtico, mediante Ley N 26249, deleg en el poder ejecutivo la facultad de modificar la legislacin del sistema tributario del gobierno nacional y de los gobiernos locales. El ejecutivo aprob la Ley de Tributacin Municipal, va Decreto Legislativo N 776, publicado el 31/12/93, el cual entr en vigencia el 1 de enero de 1994.LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL

MisinVisinConsolidar el gobierno de Rgimen Especial de Lima Metropolitana, implementando un nuevo estilo de gestinLa Municipalidad Metropolitana de Lima es reconocida como una institucin transparente, eficiente, organizada para el logro de resultadosOrganigrama

GERENCIA DE LA MUJER

Es responsable de la gestin de los servicios de asistencia, prevencin, proteccin y apoyo a las mujeres, nias, nios y adolescentes en situacin de riesgo y vulnerabilidad frente a la violencia sexual.

Objetivos estratgicos generales:

MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA

Las Municipalidades son los rganos del Gobierno Local y emanan de la voluntad popular, representan al vecindario y promueven la adecuada prestacin de los servicios pblicos.La Administracin Tributaria MunicipalLa Administracin tributaria, constituye el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia est dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias.

Impuestos a favor de las municipalidades: Impuesto predial.Impuesto de alcabala.Impuesto al patrimonio automotriz. Las apuestas, a los juegos y a los espectculos pblicos. Los ingresos municipales: las contribuciones especiales por obras pblicas. las tasas.el fondo de compensacin municipal.TASASIMPUESTOSCREADAS PORLEYCONTRIBUCIONESCREADOS POR LASMUNICIPALIDADESTRIBUTOS ADMINISTRADOSPOR LAS MUNICIPALIDADESEl contribuyente debe saber que si le asigna un determinado rol al Estado, debe dotarlo de los recursos necesarios para que pueda cumplirlos.

CULTURA TRIBUTARIALa municipalidad para cumplir con estas funciones y responsabilidades necesita de recursos econmicos.-La educacin es el medio ms eficaz para desarrollar una conciencia tributaria.

El Servicio de Administracin Tributaria SAT

SAT, es un organismo pblico con autonoma administrativa, econmica, presupuestaria y financiera con la finalidad de que se encargara de principalmente de la recaudacin, fiscalizacin, determinacin y liquidacin de la deuda tributaria, individualizar al sujeto pasivo de la obligacin tributaria, recaudar los ingresos municipales.Visin"Ser una institucin lder a nivel internacional en gestin pblica a partir de la excelencia de sus servicios al ciudadanoMisin"Son una institucin que facilita al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones, con transparencia y buenas prcticas en gestin pblica.LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL

TRIBUTACION MUNICIPALIMPUESTO PREDIAL La recaudacin, administracin y fiscalizacin del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rsticos. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurdicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

IMPUESTO PREDIALIMPUESTO PREDIAL El impuesto podr cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

Al contado, hasta el ltimo da hbil del mes de febrero de cada aob) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestralesESTN INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE:ESTN INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE:IMPUESTO DE ALCABALA

SE ENCUENTRAN INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO, LA ADQUISICIN DE PROPIEDAD INMOBILIARIA QUE EFECTE LAS SIGUIENTES ENTIDADES:IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULARImpuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehculos, automviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y mnibus, con una antigedad no mayor de tres (3) aos. Dicho plazo se computar a partir de la primera inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular. LOS CONTRIBUYENTES ESTN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIN JURADA:

SE ENCUENTRAN INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO, LA PROPIEDAD VEHICULAR DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES:

IMPUESTO A LOS JUEGOS

El Impuesto a los Espectculos PblicosEspectculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).Carreras de caballos: Quince por ciento (15%).Espectculos cinematogrficos: Diez por ciento (10%).Conciertos de msica en general: Cero por ciento (0%).Espectculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de msica clsica,pera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%).Otros espectculos pblicos: Diez por ciento (10%).El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes: