abc de los impuestos

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ABC DE LOS IMPUESTOS PRESENTACIÓN La Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, a través del Programa Permanente de Cultura Tributaria, pone en sus manos este ABC DE LOS IMPUESTOS, con la intención de fomentar la cultura tributaria y brindar los conocimientos básicos de los principales impuestos vigentes en el país, especialmente en cuanto a su origen, su forma de pago y el destino de los mismos. Dirigido al gran público, el ABC DE LOS IMPUESTOS es una fuente de información de primera mano, que no reemplaza sino resume algunos aspectos fundamentales de la normativa tributaria, pues contiene esencialmente los casos que corresponden a los contribuyentes pequeños y trabajadores en general. Para el resto de segmentos sociales el Programa Permanente de Cultura Tributaria desarrolla proyectos específicos, muchos de ellos en marcha y otros concluidos. Sirva pues este ABC DE LOS IMPUESTOS para enriquecer de manera práctica y sencilla el acervo cultural de los guatemaltecos, y para que tomen conciencia de la importancia de que todos contribuyamos, con lo que nos corresponde, para lograr la Guatemala que todos queremos. PROGRAMA PERMANENTE DE CULTURA TRIBUTARIA SAT EL ABC DE LOS IMPUESTOS

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Page 1: ABC de Los Impuestos

ABC DE LOS IMPUESTOS

PRESENTACIÓN

La Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, a través del Programa Permanente de Cultura Tributaria, pone en sus manos este ABC DE LOS IMPUESTOS, con la intención de fomentar la cultura tributaria y brindar los conocimientos básicos de los principales impuestos vigentes en el país, especialmente en cuanto a su origen, su forma de pago y el destino de los mismos.

Dirigido al gran público, el ABC DE LOS IMPUESTOS es una fuente de información de primera mano, que no reemplaza sino resume algunos aspectos fundamentales de la normativa tributaria, pues contiene esencialmente los casos que corresponden a los contribuyentes pequeños y trabajadores en general. Para el resto de segmentos sociales el Programa Permanente de Cultura Tributaria desarrolla proyectos específicos, muchos de ellos en marcha y otros concluidos.

Sirva pues este ABC DE LOS IMPUESTOS para enriquecer de manera práctica y sencilla el acervo cultural de los guatemaltecos, y para que tomen conciencia de la importancia de que todos contribuyamos, con lo que nos corresponde, para lograr la Guatemala que todos queremos.

PROGRAMA PERMANENTE DE CULTURA TRIBUTARIASAT

EL ABC DE LOS IMPUESTOS

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El Impuesto al Valor Agregado (IVA)– Para los pequeños contribuyentes –

El IVA es el impuesto que más dinero genera al Estado y su característica principal es que lo paga toda persona que compra algo, ya sea producto o servicio. Está normado por el Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus reformas.El conocer quién debe pagarlo, cómo, cuándo y dónde nos ayuda a mantener orden en nuestras cuentas, a la vez que colaboramos a que el Estado cuente con los recursos que necesita para cumplir con su misión.

Soy un ciudadano trabajador, ¿qué debo hacer?Muy simple: lo primero es obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT). Éste debió ser entregado por la municipalidad en la que obtuvo la cédula de vecindad. En caso contrario, acérquese a la oficina tributaria más cercana para obtenerlo. Sólo necesita presentar su cédula de vecindad y dejar una fotocopia de la misma. El NIT asignado debe consignarse en las facturas de todas las compras de productos o servicios que realice, así tendrá la certeza de que el IVA que pagó en cada una de esas compras llegará al destino que le corresponde. Las facturas obtenidas durante el año deben guardarse, especialmente si desea acreditar parte del IVA pagado al Impuesto Sobre la Renta (ver aparatado del ISR).Es muy importante tener claro que la tasa del IVA es del 12 por ciento del valor y está siempre incluido en los precios de los productos o servicios que adquirimos, por lo que debemos rechazar de inmediato acciones que pretendan sumarlo al precio, con el pretexto de que se pide factura. El impuesto está incluido y no hay que pagarlo dos veces.

¿Hay compras en las que no pago IVA?Sí, la ley contempla ciertas actividades o productos que, por ciertas circunstancias, no deben pagar IVA. Para lo que nos interesa, diremos que no paga el Impuesto la venta al consumidor final, al menudeo, de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos en mercados cantonales y municipales, siempre que tales ventas no excedan de cien quetzales por cada transacción.También la compra y venta de medicamentos genéricos y alternativos de origen natural. Igualmente quedan exentas la compra y venta de medicamentos que adquieren las personas que padecen la enfermedad VIH/SIDA.Tampoco se debe pagar IVA en las matrículas de inscripción, colegiaturas y derechos de examen en los centros educativos, sean éstos públicos o privados. El servicio de autobús para escolares también esta exento, siempre y cuando lo preste el centro educativo y no terceros particulares.

Quiero poner un pequeño negocio, ¿qué hago?Lo mejor es inscribirse en la SAT como pequeño contribuyente. El pequeño contribuyente es aquella persona que trabaja por su cuenta o que tienen una pequeña empresa, cuyas ventas o prestaciones de servicio no excedan de 60 mil quetzales. Para inscribirse como tal ante la SAT, debe llenar un formulario de solicitud de inscripción que proporciona la oficina tributaria, a precio de costo. Una vez hecho esto, la SAT le entregará una tarjeta que lo identifica

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como pequeño contribuyente, así como la autorización para que la imprenta le imprima sus facturas.El pequeño contribuyente, así como todos los demás, está obligado a emitir y entregar a quien le compre o adquiera un servicio cuyo valor supere los 25 quetzales, la respectiva factura, así como ha exigirla en toda compra que realice. En ambos casos, el IVA debe incluirse en precio final.Además, debe poseer los libros de compras y ventas, en donde se anotan tanto las ventas como las compras efectuadas. Dichos libros deben estar autorizados por la SAT y mantenerse al día. Pueden ser llevados de manera manual o computarizada, mantenerse en el establecimiento o bien en la oficina del contador.Cada año, en febrero, el pequeño contribuyente debe presentar ante la SAT una declaración anual, en formulario que la oficina tributaria ofrece a precio de costo, en donde se detalla las compras y ventas realizadas en el año anterior.Aparte, debe pagar y declarar el IVA mensual por trimestres vencidos, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre vencido. Para ello hay un formulario, que al igual que todos los demás, lo proporciona la SAT a precio de costo. El impuesto a pagar será la diferencia entre restar el IVA cobrado en las ventas del negocio, menos el IVA pagado en las compras efectuadas por la pequeña empresa. Tanto la declaración anual como el pago trimestral del impuesto pueden hacerse en las cajas de SAT o bien en los bancos autorizados. Es importante resaltar que la presentación de la declaración anual es obligatoria, aún cuando no se realicen operaciones.

Régimen del 5 por cientoEl pequeño contribuyente tiene la opción de escoger el régimen de pagos trimestrales (como el recién explicado) o bien el de pagar una cuota fija del 5 por ciento de sus ingresos totales por ventas o prestación de servicios, en lugar de sacar la diferencia entre compras y ventas. Si así lo hace, sus pagos al fisco los debe hacer dentro de los primeros diez días hábiles de abril, julio, octubre y enero de cada año.Para acogerse a este régimen hay que solicitarlo en la SAT, y al obtener la autorización, queda relevado de presentar la declaración jurada de febrero y las declaraciones de pagos trimestrales. Igualmente queda relevado de la obligatoriedad de presentar declaración jurada del ISR.

¿Cómo se procede con los vehículos?La venta de vehículos terrestres usados (carros, camiones, camionetas, traileres) tiene un trato especial en cuanto al pago del IVA se refiere. Para ello existe una tabla en donde el impuesto a pagar se aplica conforme al modelo y años de uso de los vehículos. A continuación, reproducimos la tabla.

MODELO ANUAL Y AÑOS DE USO TARIFA FIJADel modelo del año hasta el tercer año de uso Q500Del cuarto al séptimo año de uso Q300Del octavo y más años Q100

Para el caso de motocicletas, la tabla a utilizar es la siguiente:

MODELO ANUAL Y AÑOS DE USO TARIFA FIJA

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Del modelo del año hasta el tercer año de uso Q200Del cuarto al séptimo año de uso Q100Del octavo y más años de uso Q50

La venta, permuta o donación entre vivos de vehículos automotores terrestres usados debe formalizarse en un Certificado de Propiedad de Vehículos, el cual proporciona la SAT. Deberá contener toda la información del vehículo en transacción, así como del vendedor y del comprador. Contendrá también la legalización de las firmas, que debe hacer ante notario.El impuesto lo pagará el comprador siempre en efectivo en los bancos del sistema, dentro de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se legalice la venta en el Certificado de Propiedad de Vehículos. Además, debe quedar claro que los vehículos nuevos, como cualquier otro producto, paga el 12 por ciento del IVA.

¿A dónde se va el IVA que pagamos?Los recursos que el Estado recauda producto del IVA tiene diferentes destinos. Así, del 12 por ciento de la tarifa del Impuesto, 3.5 por ciento se asigna para el financiamiento de la paz y el desarrollo, específicamente para la ejecución de programas y proyectos de educación, salud, infraestructura, introducción de servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejos de desechos o a la mejora de lo servicios que ya se prestan.El dinero proveniente de ese 3.5 por ciento se distribuye así:

1. El 1.5 por ciento para las municipalidades del país. De ese dinero, las municipalidades destinan el 75 por ciento a la inversión y en ningún caso pueden dejarlo como prenda ni adquirir compromisos financieros que comprometa las asignaciones de la próxima administración municipal. El 25 por ciento restante podrá ser destinado a gastos de funcionamiento y para el pago de prestaciones y jubilaciones de los trabajadores municipales.

2. El uno por ciento para los programas y proyectos de infraestructura de los Consejos Departamentales de Desarrollo, quienes son los responsables de su administración.

3. Otro uno por ciento para los Fondos para la paz, mientras existan, y cuando dejen de existir, pasará al fondo común del gobierno.

Asimismo, del 12 por ciento del IVA, 1.5 por ciento se destinará para financiar gastos sociales en programas y proyectos de seguridad alimenticia a la población pobre. Esos recursos se distribuyen de la siguiente manera:

1. El 0.5 por ciento para programas y proyectos de seguridad alimenticia de la población pobre, específicamente para madres con niños por nacer, asistencia materno infantil y programas preescolares y escolares.

2. Otro 0.5 por ciento para programas y proyectos de educación primaria y técnica.

3. Y el último 1.5 por ciento para programas y proyectos de seguridad ciudadana y de los derechos humanos.

El resto, es decir, el 7 por ciento del 12 por ciento, se va al fondo común del gobierno, para financiar el presupuesto de la nación.

Page 5: ABC de Los Impuestos

EL ABC DE LOS IMPUESTOS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

El ISR es el impuesto que, como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias de cualquier actividad económica que se realice en el territorio nacional. Lo deben pagar las personas que prestan servicios profesionales y técnicos, los propietarios de negocios (comerciantes), las empresas o sociedades (nacionales o extranjeras que operen en el país) y quienes trabajan en relación de dependencia (trabajadores) que ganen más de Q36 mil al año, es decir, toda persona o entidad que cuya actividad genere ganancia. De allí que la Ley del ISR, decreto 26-92 y sus reformas, identifique a los contribuyentes de este impuesto como las personas individuales (personas) y jurídicas (empresas) que tengan rentas en el país, independientemente de su nacionalidad o residencia.Así, las rentas del trabajador (ya sea del Estado o del sector privado) están representadas por todos los ingresos que posea. Sin embargo, el ISR no se paga sobre todos los ingresos (renta bruta), sino sólo por aquellos que, en su conjunto, se consideran como renta imponible.

¿Qué debe hacer un trabajador para pagar el ISR? A principio de cada año, o al iniciar la relación laboral, el trabajador debe presentar al empleador una declaración jurada por los ingresos que perciba, producto de su trabajo. Esta declaración se hace en un formulario que, por lo regular, lo proporciona la misma empresa, o bien se adquiere, a precio de costo, en las oficinas tributarias de la SAT. En el formulario deberá constar lo siguiente: Nombres y apellidos completos. Domicilio fiscal (donde vive el trabajador). Número de Identificación Tributaria, NIT. Si no lo tiene, lo debe obtener en

cualquier oficina tributaria de la SAT. Monto de los sueldos o salarios que recibirá durante el año. Crédito estimado por el IVA.Este último punto merece una explicación aparte. La ley contempla que para los trabajadores en relación de dependencia tienen derecho a un crédito a cuenta del ISR por el IVA pagado, en ese año, en la compra de bienes o servicios para su uso personal y de su familia, por un monto equivalente a la tarifa del IVA (12 por ciento) multiplicada por la mitad (50 por ciento) del total de la renta neta. Dicho crédito se comprobará mediante la presentación de una planilla que contenga los detalles de las facturas, que será presentada ante la SAT dentro de los primeros diez días hábiles de enero de cada enero. Al llenar el formulario de la declaración jurada, se debe anotar el estimado del crédito al que se cree tendrá derecho, para que en enero siguiente presente la planilla y se comprueba el monto.Ejemplo: Si un trabajador gana Q10 mil mensuales, tendrá un salario anual de Q140 mil (se incluye el aguinaldo y el bono 14). La mitad de esa renta neta es Q70 mil. Esos 70 mil se multiplican por la tarifa del IVA (12 por ciento), lo que nos da un producto de Q8,400. Esta cifra es igual al crédito al que se tendrá derecho. Esto significa que al impuesto que se deba pagar, se le restarán los Q8,400 del crédito al que se tiene derecho.

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¿Cómo se obtiene la renta neta y la renta imponible?Para obtener la renta imponible de un trabajador, primero debe saber su renta neta. Ésta (la renta neta) es igual a los sueldos y salarios, comisiones y gastos de representación cuando no deban ser comprobados, bonificaciones y otras similares (se incluye aguinaldo y bono 14). Así, la renta imponible será equivalente a la renta neta menos las siguientes deducciones: La suma única de Q36 mil en concepto de deducciones personales, sin

necesidad de comprobación alguna. Las cuotas pagadas a colegios profesionales; cuotas de contribuciones al

IGSS y al Instituto de Previsión Militar y las primas de seguros de vida. El monto de las pensiones alimenticias fijadas por un tribunal de familia,

mientras sus efectos se mantengan. También se deducen el aguinaldo y el bono 14, que son considerados como

rentas exentas. Los gastos médicos pagados en Guatemala, tanto del contribuyente como

los pagados en beneficio de su cónyuge o conviviente, o de sus hijos menores de edad o discapacitados.

En esta última, se debe aclarar que la ley entiende por gastos médicos lo siguiente: los honorarios de médicos, debidamente colegiados, por servicios, consultas, dictámenes, diagnósticos y tratamientos, excepto medicinas. También la atención médica, que significa lo pagado por exámenes de laboratorio de toda índole, así como lo cancelado por tratamiento, internamientos o estadías en hospitales y centros de salud (importante: Si los ingresos anuales totales de un trabajador no superan los Q36 mil, no deberá presentar declaración jurada).Siguiendo con el ejemplo anterior, con una renta neta igual a Q140 mil. Para obtener la renta imponible, debo restarle Q36 mil de deducciones personales, así como la cuota pagada al IGSS durante el año (4.83 por ciento del total de los doce salarios del año), que para nuestro caso sería de Q5,796, así como los otros puntos mencionados arriba, si procediera. Veamos:

140,000 – 36,000 = 104,000 – 5,796 = 98,204Entonces, la renta imponible es igual a Q98,204

Las tarifas del impuestoPara las personas que se desempeñas en relación de dependencia (es decir, los trabajadores públicos o privados) deben calcular el impuesto sobre su renta imponible de acuerdo con la siguiente escala de tarifas:

SI LA RENTA IMPONIBLE ES IMPUESTO A PAGAR

De más de Hasta Importe fijo Más

Sobre el excedente de

renta imponible de

Q0.00 Q65,000 Q0.00 15% Q0.00Q65,000 Q180,000 Q9,750 20% Q65,000

Q180,000 Q295,000 Q32,750 25% Q180,000Q295,000 En adelante Q61,500 31% Q295,000

Page 7: ABC de Los Impuestos

Entonces, el impuesto a pagar se determina sumando al importe fijo la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente al excedente de renta imponible. Seguimos con el ejemplo de renta neta anual de Q140 mil. Ya vimos que la renta imponible para este caso es de Q98,204, lo que nos coloca en el segundo intervalo de la tabla, es decir, entre Q65 mil y Q180 mil. Se procede así:

Obtengo el excedente de renta imponible: 98,204 – 65,000 = 33,204;Esta diferencia la multiplico por el 20 por ciento que corresponde, así:

33,204 x 20% = 6,640.8.A este producto le sumo el importe fijo correspondiente:

6,640.8 + 9,750 = 16,390.8

Entonces, el impuesto a pagar a la SAT por ISR sería, en nuestro ejemplo, de Q16,390.80. Sin embargo, recordemos que existe un crédito fiscal a cuenta del ISR por el IVA pagado, y que en este caso se tiene derecho a un crédito hasta por Q8,400. Si el contribuyente presentó a la SAT, dentro de los primeros diez de enero, sus planillas con el detalle de sus facturas, y el IVA pagado en ellas es igual o superior a Q8,400, entonces se procede a restarlo, así:

16,390.8 – 8,400 = 7,990.8El ISR a pagar en un año a la SAT será de Q7,990.80.

En caso que el IVA pagado no llegue a los Q8,400, restará sólo el resultado que obtenga. El ISR se debe pagar a principios de cada año.Por lo general, las distintas empresas, de acuerdo a la información que ofrece el trabajador, hacen un cálculo de lo que podría ser la suma a pagar por ISR al final del periodo fiscal, que por lo regular es muy cercana a la cifra resultante. Así, siguiendo nuestro ejemplo, la empresa dividirá los Q7,990.80 dentro de doce, para hacer una retención mensual. La empresa retendrá cada mes Q665.90 al trabajador que devengue Q10 mil. Al final del año, si lo descontado sobrepasa el impuesto a pagar, la empresa devuelve el dinero que se retuvo de más. Si la suma descontada es igual a lo que se debe pagar, pues el trabajador no agregará nada; ahora bien, si lo descontado no alcanza, el empleado completará el faltante.Importante: las facturas que fueron incluidas en las planillas del VA deben guardarse por cuatro años, ya que la SAT tiene la potestad de exigir al contribuyente que las presente, para comprobar plenamente los gastos.

Los pequeños no paganLo bueno del ISR es que los pequeños no lo pagan. Así es; si usted decide abrir un pequeño negocio, cuyos ingresos anuales no superarán los Q60 mil, y está inscrito como pequeño contribuyente del IVA, en el régimen del 5 por ciento, pues no paga ISR; con pagar su cuota fija trimestral del IVA basta. Ahora, si su negocio genera más de Q60 mil al año, entonces debe consultar la ley y a un experto para inscribirse en el régimen que más le convenga. Algo muy importante: sea pequeño o grande contribuyente, debe siempre dar factura en toda compra-venta que realice. Y si es empleado, está obligado a exigirla cuando adquiera algo.

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EL ABC DE LOS IMPUESTOS

IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES –IUSI–Decreto 15-98

El Impuesto Único Sobre Inmuebles, más conocido como IUSI, es la contribución que los guatemaltecos dueños de inmuebles proporcionan al Estado para que éste pueda cumplir sus fines constitucionales. Una de las principales características del IUSI es que la mayor parte de lo recaudado tiene como destino a las municipalidades del país, como lo veremos más adelante. De hecho, la mayoría de comunas ya lo recauda y administra, en tanto que para las otras las corre a cargo de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, mientras adquieren la capacidad técnica y administrativa para hacerlo ellas.Según la ley, el impuesto recae sobre los inmuebles rústicos o rurales y urbanos, incluyendo el terreno, las estructuras, construcciones e instalaciones del inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes (se entiende como cultivos permanentes los que tengan un término de producción superior a tres años). No se debe incluir la maquinaria y equipo. Para las propiedades rústicas o rurales, tampoco se debe incluir las viviendas, escuelas, puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social.Entonces, la base para calcular el pago del IUSI está constituida por los valores de los inmuebles que posea el contribuyente. Para ello se considera el valor del terreno, el valor de las estructuras, construcciones e instalaciones permanentes y sus mejoras, y el valor de los cultivos permanentes. Asimismo, el incremento o decremento determinado por factores hidrológicos, topográficos, geográficos y ambientales, su naturaleza urbana, suburbana o rural, población, ubicación, servicios y otros similares.

¿Cómo se determinan los valores?El valor de un inmueble se puede determinar de las siguientes maneras:

Por autoavalúo, presentado por el contribuyente. Por avalúo directo del inmueble que practique o apruebe la Dirección

General de Catastro o la municipalidad, según sea el caso, conforme al Manual de Avalúos elaborado por el Ministerio de Finanzas.

Por avalúo técnico, practicado por valuador autorizado por la Dirección de Catastro, a requerimiento del propietario.

Para el caso del autoevalúo, el contribuyente, para este caso, el propietario, representante legal, apoderado, etcétera, deberá presentar un autoavalúo como declaración del valor del o de los inmuebles, cuando sea convocado por el Ministerio de Finanzas, o la municipalidad respectiva, que publicarán fechas e instructivos correspondientes. Los autoevalúos serán recibidos por la Dirección de Catastro o la municipalidad, quienes lo revisarán de oficio. Estas entidades podrán efectuar inspecciones de campo si lo estiman pertinente, con el objetivo de verificar los valores consignados.

Las tasas del impuesto

Page 9: ABC de Los Impuestos

Para determinar el impuesto anual sobre inmuebles, se establecen las escalas y tasas siguientes:

ESCALA TASA

Hasta Q2,000.00 Exento

De Q2,000.01 a Q20,000.00 2 por millar

De Q20,000.01 a Q70,000.00 6 por millar

De Q70,000.01 en adelante 9 por millar

Un pago al año o fraccionado en cuatroLos propietarios de inmuebles tienen la opción de pagar el impuesto una vez al año, o bien fraccionar el pago en cuatro. Si así lo desea el contribuyente, fraccionará el pago el cuatro partes iguales, que deberá cancelar así: la primera cuota, en abril, la segunda en julio, la tercera en octubre y la cuarta en enero. También se podrá pagar uno o más trimestres (hasta cuatro) por adelantado.Si alguien está atrasado y adeuda al fisco el impuesto por más de cuatro trimestres y multas, podrá pedir facilidades de pago en cuotas mensuales, hasta un máximo de 12 meses. Para ello deberá hacer un convenio de pago en que reconozca el monto del impuesto más la multa respectiva, para hacer pagos iguales en doce cuotas.Es muy importante hacer efectivo el pago del IUSI, puesto que en caso contrario se incurrirá en una multa equivalente al 20 por ciento sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar.

¿Cuál es el destino del IUSI?Tal y como señalamos al principio, tanto el impuesto como las multas corresponden a las municipalidades del país, para el desarrollo local, y al Estado para el desarrollo municipal. El producto recaudado por la administración tributaria se distribuye así:

El producto recaudado por el Ministerio de Finanzas Públicas de los contribuyentes afectos al 2 por millar, se trasladará a las municipalidades respectivas en su totalidad.

El producto recaudado por el Ministerio de Finanzas de los contribuyentes afectos al 6 ó 9 por millar, se distribuirá 25 por ciento para el Estado y el 75 por ciento para las municipalidades en cuya jurisdicción territorial está ubicado el inmueble. Estos recursos únicamente podrán destinarse por las municipalidades, como mínimo, un 70 por ciento para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo; y hasta un máximo del 30 por ciento para gastos administrativos de funcionamiento.

Para las municipalidades que posean la capacidad administrativa y técnica para recaudar y administrar el impuesto, el Ministerio de Finanzas les trasladará dichas atribuciones. Por lo tanto, el monto recaudado les corresponderá alas municipalidades respectivas en un 100 por ciento.

En este último caso, las municipalidades deberían mantener los porcentajes de destino especificados, es decir, 70 por ciento para inversión y 30 por ciento para funcionamiento.

Page 10: ABC de Los Impuestos

EL ABC DE LOS IMPUESTOS

IMPUESTO SOBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

Page 11: ABC de Los Impuestos

TERRESTRES, MARÍTIMOS Y AÉREOS

La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales es objeto de un impuesto que deben pagar los propietarios de los mismos, y cuyos fondos, en buena parte, tienen como destino las municipalidades del país. Se debe aclarar que el impuesto debe ser pagado por todos los vehículos, esto incluye los terrestres (carros, camionetas, camiones, etcétera), los aéreos (aviones, avionetas, helicópteros y otros) y los marítimos (lanchas, botes, veleros, barcos, etcétera). En este ABC de los Impuestos, nos ocuparemos de una parte de los terrestres y de otra de los marítimos, que son los que afectan a la mayoría de la población.La Ley del Impuesto a la Circulación de Vehículos terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto 70-94, hace una clasificación de vehículos terrestres, entre los que nos importan se encuentran los particulares, de alquiler, comerciales y motocicletas. En tanto que los marítimos se encuentra las lanchas o botes de pesca artesanal con motor y las lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva.Para los vehículos terrestres particulares, la ley fija una base imponible para establecer el valor de los mismos. Esta tabla es importante porque es allí donde tendremos los datos para determinar el impuesto a pagar. La base es la siguiente:

BASE IMPONIBLE APLICABLE PARALOS VEHÍCULOS PARTICULARES TERRESTRES

Años de uso sobre el valor TasaHasta un año (modelo del año) 1%De un año un día a dos años 0.9%De dos años un día a tres años 0.8%De tres años un día a cuatro años 0.7%De cuatro años un día a cinco años 0.6%De cinco años un día a seis años 0.5%De seis años un día a siete años 0.4%De siete años un día a ocho años 0.3%De ocho años un día a nueve años 0.2%De nueve años un día y más años 0.1%

En cuanto a los vehículos de alquiler, picops hasta de una tonelada, camionetas de reparto hasta de una tonelada, ambulancias y caros fúnebres, pagan un impuesto de Q150.De los vehículos marítimos, las lanchas o botes de pesca artesanal con motor, de hasta 16 pies de largo, incluyendo remolque terrestre, pagan un impuesto de Q75. Los que superen los 16 pies de largo, el impuesto será de Q150. Las lanchas o botes de remo, sin motor, no pagan impuesto, al igual que las bicicletas, triciclos sin motor, carretillas de mano, carretas de tracción animal.

LA APLICACIÓN DEL IMPUESTOEl valor del vehículo, para efectos de la aplicación del impuesto, se determina en las tablas de valores imponibles, que año con año elabora el Ministerio de Finanzas Públicas y publica, a más tardar, el 30 de noviembre en el Diario de Centro América y rige para el año inmediato siguiente. Así, el impuesto será el resultado de multiplicar el porcentaje correspondiente establecido en la base imponible por el valor del vehículo según la tabla de valores imponible para cada año. En ningún caso el impuesto a pagar será menor de Q110.

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PAGO DEL IMPUESTOEl Impuesto a la Circulación de Vehículos se pagará una vez al año y en ningún caso se podrá fraccionarlo. Se deberá cancelar en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de mayo de cada año. Se debe efectuar en las cajas de SAT y sus agencias, en el Banco de Guatemala y en los bancos del sistema autorizados para ello.

¿A DÓNDE VA EL DINERO PRODUCTO DE ESTE IMPUESTO?En el caso de los vehículos terrestres particulares, el 50 por ciento se destinará a las municipalidades del país, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de calles, puentes, bordillos de las cabeceras y demás poblados. Un 40 por ciento se destina al fondo común del Estado, y el 10 por ciento restante al departamento de Tránsito de la Policía, que lo destinará exclusivamente al mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito y demás equipo requerido para ordenar y controlarlo.En cuanto a los vehículos marítimos, se destina el 70 por ciento al fondo común, 20 por ciento a las municipalidades, para ser utilizado en el mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de las fuentes de agua potable y drenajes del municipio. El 10 por ciento restante para la marina nacional, para ser empleado en actividades de seguridad y ayuda a la navegación marítima y pluvial.

EL ABC DE LOS IMPUESTOS

OTROS IMPUESTOS

Page 13: ABC de Los Impuestos

ARANCELES

Los aranceles son impuestos que se colocan a las importaciones con propósitos que pueden ser de carácter tributario, es decir, que se busca aumentar los ingresos del Estado, o bien para proteger la producción nacional ante productos hechos en el extranjero y, que por una u otra razón (más competitivos o por gozar de subsidios) resultan más baratos que los hechos en el país, o bien por las dos razones.En el pasado, Guatemala, al igual que el resto de países centroamericanos, se tenía una dispersión muy amplia de los aranceles y las protecciones eran sumamente altas. Sin embargo, a partir de 1984, que se suscribe el Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, cuyo anexo A es el Arancel Centroamericano de Importación, tuvo vigencia del 1 de enero de 1986 al 26 de febrero de 1993. A este arancel se le conoce con el nombre de NAUCA II y redujo sensiblemente las protecciones y las tarifas se expresan en términos ad-valorem (con relación al valor) únicamente.En 1990, los presidentes centroamericanos instruyen a los ministros de Economía a definir una política de convergencia arancelaria y aduanera y se toma la decisión de adoptar la nomenclatura y se fijan los parámetros de piso 5 por ciento y techo 20 por ciento. En 1995 se vuelve a cambiar se establecen el piso de 0 por ciento y techo de 15 por ciento. Y en 1996 Guatemala pone en vigencia su programa de desgravación de la siguiente forma:

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

Materias primas, bienes intermedios, bienes de capital no producidos en Centroamérica

0%

Materias primas producidas en Centroamérica

5%

Bienes intermedios y bienes de capital producidos en Centroamérica

10%

Bienes finales 15%

Actualmente, con el proceso de unión aduanera se tiene armonizados (es decir, iguales en toda Centroamérica) el 94 por ciento (sin incluir vehículos) y para los no armonizados se han establecido plazos para armonizarlos que van de 0 a 5 años, de 6 a 12 y de 13 a 20 años.

IMPUESTO ESPECÍFICO A LA DISTRIBUCIÓN DE CEMENTO

La distribución de cemento en el territorio nacional es objeto de un gravamen y tiene una particularidad que no poseen otros impuestos, y es que el dinero que se recaude por él (Decreto 79-2000) se destina exclusivamente para el financiamiento de los programas de vivienda popular. De acuerdo con su ley, el impuesto a la distribución de cemento se genera en el momento de la salida de las bodegas de almacenamiento de los fabricantes, o bien al internarse al país por la aduana correspondiente, en el caso de ser importado.

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La tarifa de este impuesto es de Q1.50 por cada bolsa de 42.5 kilogramos de peso, o bien su equivalente cuando sean a granel o en bolsas de diferente peso. Lo deben pagar los fabricantes y los importadores de cemento.

IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

Otro impuesto a la distribución en el territorio nacional es pagado por las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, tanto de producción nacional como importadas. Lo deben pagar los fabricantes de estas bebidas y los importadores. Para determinar el impuesto a pagar se toma como base el precio de venta al consumidor final sugerido por el fabricante o el importador.Las bebidas que pagan y sus tarifas son las siguientes:

Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados

6%

Vinos, vinos espumosos, vinos vermouth y sidras

7.5%

Bebidas alcohólicas destiladas 8.5%

Bebidas alcohólicas mezcladas 7.5%

El resto de bebidas fermentadas 7.5%

De acuerdo a su ley, el Decreto 21-04, de los recursos recaudados por la aplicación de este impuesto se destina un mínimo de 15 por ciento para programas de salud sexual y reproductiva, planificación familiar y alcoholismo del Ministerio de Salud Pública. Dicho destino no puede asignarse a otro fin ni a transferencia presupuestaria alguna.

LEY DE TABACOS Y SUS PRODUCTOS

La Ley de Tabacos y sus productos rige todo lo relacionado con la siembra, cultivo, tránsito, manufactura, comercio, importación y exportación del tabaco y sus productos, además de fijar un impuesto para los cigarrillos fabricados a máquina, nacional o importados, así como a los puros y mixturas. Lo deben pagar los fabricantes y los importadores.Los cigarrillos fabricados a máquina, producidos en el país o importados, pagan un impuesto equivalente al 100 por ciento del precio de venta en fábrica de cada paquete de diez cajetillas de veinte cigarrillos cada una. Por su parte, los puros pagan un impuesto mediante especies fiscales de tiras de papel que son adheridas como anillos a cada unidad por el fabricante o importador. El impuesto va desde un décimo de centavo de quetzal hasta 5 centavos, según peso, diámetro, largo y calidad de tabaco utilizado.El monto del impuesto recaudado se destina para financiar el presupuesto del sector Salud.

LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

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La distribución de petróleo y sus combustibles derivados es objeto de un gravamen, según el Decreto 38-92, el cual se genera en el momento del despacho de los productos. Las tasas del impuesto son las siguientes:

Gasolina superior Q4.70

Gasolina regular Q4.60

Gasolina de aviación Q4.70

Diesel y gas oil Q1.30

Kerosina Q0.50

Kerosina para motores de reacción Q0.50

Nafta Q0.50

Gas licuado de petróleo (conocido como gas propano) a granel y en carburación

Q0.50

Combustible utilizado para la generación de electricidad y el gas propano para consumo doméstico

Q0.00

Lo recaudado en concepto de este impuesto es asignado de la siguiente manera:a) Del impuesto que grava la gasolina superior, el Ministerio de Finanzas traslada 10

centavos por galón a la Municipalidad de Guatemala y para el resto de municipalidades 20 centavos por galón. El destino de estos recursos es para servicios de transporte y a mejorar, construir y mantener la infraestructura vial, tanto urbana como rural.

b) Del impuesto que grava la gasolina regular, se traslada 10 centavos por galón a la Municipalidad de Guatemala y para el resto de comunas 20 centavos por galón.

c) Del impuesto que grava la gasolina superior, regular y diesel, el Ministerio de Finanzas Públicas destinará para el Ministerio de Comunicaciones, como fondo privativo para la conservación y mejoramiento de la red vial de carreteras, incluyendo la infraestructura de caminos rurales, la cantidad de Q1 por cada galón.

DISPOSICIONES LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (LEY ANTIEVASIÓN)

Una de las principales leyes de recién aprobación es la llamada Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, más conocida como Ley Antievasión. Esta nueva ley crea el Registro Fiscal de Imprentas, que da herramientas a la SAT para ejercer un control sobre las imprentas que se dedican a imprimir facturas y evitar así la venta o clonación de estos documentos. Convierte a los exportadores en retenedores de un porcentaje del IVA que pagarán a sus proveedores, el cual trasladarán luego a la SAT. El gobierno y sus entidades descentralizadas también se convierten en retenedores, lo cual garantiza a la administración tributaria recursos frescos de manera continua y la posibilidad de evitar la evasión del impuesto. Las empresas operadoras de tarjetas de crédito y de débito también se convierten en agentes de retención del 15 por ciento del IVA a sus establecimientos afiliados.La bancarización del sistema tributario es otro de los puntos que esta ley toca. Manda a que los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles

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o constituyen crédito fiscales, que sean mayores de Q50 mil, deben realizarse por cualquier medio que establezca el sistema bancario, que individualice al beneficiario, destinto al efectivo. Incluye además reformas al Código Tributario, que endurecen las sanciones, las tarifas para el pago del IVA en vehículos usados, a la Ley de ISR y otras, cuyos resultados deberán verse en el mediano plazo.