abigeato

19
ABIGEATO

Upload: oscarin-veliz-felix

Post on 14-Nov-2015

14 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ABIGEATO

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

ABIGEATO

ANTECEDENTEla palabra abigeato proviene del latn ABIGERE, que significa: arrear, aguijar las bestias para que caminen; de modo que el abigeato es el hurto de ganado o bestias, y abigeo el que hurta ganado o bestias, a quien tambin se le llama cuatrero.La palabra abigeato etimolgicamente procede del latn "abigeatus", derivado de "ab genere", que significa echar por delante, arrear o aguijar, voz que usaban para designar la forma material con la cual se consuma el hurto de los animales que no se cargan al hombro para llevrselos.2

COMO SE CASTIGA EL ABIGEATO?QUINES COMETEN EL DELITO DEL ABIGEATO? Artculo 291. Comete el delito de abigeato, el que se apodera de una o ms cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de ellas, cualquiera que sea el lugar en que se cometa el apoderamiento.

3

EL GANADO SE CLASIFICA DE LA SIGUIENTE MANERA:GANADO MAYORbovinoEquinomular asnal

4

EL GANADO SE CLASIFICA DE LA SIGUIENTE MANERA:GANADO MENORPorcinoovinocaprino

5

ELEMENTOS DEL TIPOI.- Una accin de apoderamiento;II.- De una o ms cabezas de ganado;III.- Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas.

6

SUJETOS EN EL DELITO DE ABIGEATOEl sujeto activo ser quien efecta la conducta tpica, y el sujeto pasivo quien la resiente, esto es, quien se ve afectado en su patrimonio.

Sujeto Activo. nicamente la persona fsica es susceptible de ser responsable ante el derecho penal. nicamente los seres humanos incurren en la comisin de ilcitos, ya que son los nicos que tienen la capacidad de entender y querer.

Sujeto Pasivo. Por cuanto hace el sujeto pasivo en el abigeato puede serlo cualquier persona fsica o moral.

7

OBJETO MATERIAL. ES EL GANADOOBJETOS EN EL DELITO DE ABIGEATOOBJETO JURDICO. ES EL PATRIMONIO

8

CONDUCTA TIPICACONDUCTA TIPICAAPODERAMIENTOOBJETO MATERIALEL SEMOVIENTE AJENO (llmese vacuno, equino o mular).OBJETO JURIDICOPATRIMONIO (Que se le quebranta al dueo del semoviente).ELEMENTOS NORMATIVOSSin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de los semovientes.ELEMENTO SUBJETIVOAnimo de aduearseSUJETO ACTIVOCualquier persona fsicaSUJETO PASIVOCualquier persona fsica o moral9

El dispositivo legal que define al abigeato no seala ningn medio de ejecucin.

Cualquiera que sea idneo ser, por tanto, medio ejecutivo en este delito.La atipicidad se presentar cuando falte alguno de los elementos tpicos que acabamos de mencionar; dicho de otra manera, cuando la conducta realizada no se adecue al tipo penal.

Un ejemplo de atipicidad puede ser: cuando una persona se apodera de una cabeza de ganado, pero con consentimiento del dueo.ATIPICIDADFORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIN

10

La antijuridicidad radica en el hecho de violar el bien jurdico tutelado por la ley que en este caso es el patrimonio.ANTIJURIDICIDADCULPABILIDADEn el caso del delito de abigeato solo puede presentarse la primera forma o grado que es la intencionalidad o dolo.La consumacin se da desde el momento en que el activo se apodera del o los semovientes, ya sea tomndolos con sus manos, desplazndolo del lugar en que originalmente se encontraba, cuando la saca del mbito del poder del dueo y la coloca donde solo l pueda disponer de la misma y manejarla como de l.CONSUMACIN

11

Aunque en este injusto puede darse la tentativa en los mismos trminos que el diverso penal de robo, es decir, cuando el activo del delito realiza actos encaminados para apropiarse de lo que no le pertenece, en este caso, de un semoviente, siendo que el resultado no se verifica por causas ajenas a su voluntad.Pero en la prctica es poco probable que se d esta modalidad del abigeato.IDEAL O FORMAL.- En el abigeato puede darse ste cuando con la misma conducta del apoderamiento se producen dos resultados tpicos diferentes.Ejemplo: Cuando el ladrn para sustraer el animal del corral, rompe las cercas.

REAL O MATERIAL.- Debido a que con distintas conductas se pueden producir tambin distintos resultados, pues con motivo del abigeato cuando es sorprendido el activo puede lesionar o inclusive privar de la vida a quien trate de impedir la consumacin del delito.TENTATIVACONCURSO DE DELITOS12

No hay una causa justificable que haga lcito el proceder del activo del delito.Ya que es muy difcil que se d.Por lo tanto no puede operar a favor del activo ninguna de las eximentes de responsabilidad que se encuentran establecidas en el cdigo penal del estado, que haga lcito, o cuando menos justifique la conducta del ente del delito.Lo es la persona fsica o moral, que detente la propiedad de o los semovientes, ya sea vacuno, caballar o mular; esto debido a que lo que se tutela en el abigeato es el patrimonio, puede pertenecer tanto a personas fsicas como a personas morales.Existen dos tipos de pasivos.SUJETO PASIVO DE LA CONDUCTA.- Que resulta ser la persona que directamente resiente la conducta tpica del diverso penal de abigeato.SUJETO PASIVO DEL DELITO.- Es la persona que resiente la afectacin patrimonial por el delito cometido sin que directamente haya padecido la conducta tpica por el activo.CAUSAS DE LICITUDLA VICTIMA EN EL DELITO DE ABIGEATO13

2. Si el robo fuere de dos a diez cabezas de ganado, con la pena de seis a ocho aos de prisin y multa de diez a veinticinco das de salario 3. Si excediere de diez y no de quince cabezas con sancin de ocho a diez aos de prisin y multa de quince a cincuenta das de salario, y4. Si el numero de cabezas fuere mayor de quince, con sancin de diez a doce aos de prisin y multa de veinticinco a cien das de salario 1. Si el robo fuere de una cabeza de ganado, se impondr de tres ao seis meses a siete aos de prisin y multa de cinco a veinte das de salarioPUNIBILIDAD14

Adems de la pena que corresponda conforme al articulo anterior, se aplicara al sujeto activo, de seis meses a tres aos de prisin, cuando realice la conducta en cualquiera de las circunstancias siguientes:a) Quebrando la confianza o seguridad de una relacin de servicio, trabajo o contractual sobre los semovientes, entre el sujeto activo y el ofendido;b) Aprovechndose de las condiciones de confusin que se produzcan por desorden publico o invasin de los terrenos donde pasten los semovientes, yc)Si el apoderamiento a que se refiere este articulo, se verifica con violencia, o por dos o mas individuos.Artculo 29215Articulo 295

SE APLICARA PRISIN DE TRES A OCHO AOS Y MULTA HASTA DE MIL DAS DE SALARIO, A QUIEN COMETA DELITOS RELACIONADOS CON GANADO EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:

1.- Hierre, seale animales ajenos, destruya o modifique los fierros, marcas o seales que sirvan para acreditar la propiedad de aquellos.2.- Expida u otorgue facturas, documentos o guas falsos, simulando ventas o pretenda acreditar una propiedad inexistente, para efectuar cualquier negociacin sobre ganado;3.- Haga conducir animales que no sean de su propiedad , sin estar debidamente autorizado para ello;4.- Comercie, enajene o trafique de cualquier manera, o haga conducir animales, pieles o cueros robados, que tuvieren borradas o alteradas la marca, fierro o huella;

16

Articulo 295

5.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera, la documentacin que acredite la propiedad o identificacin de un animal o animales robados, o sus productos;6.- Traslade el o los animales, pieles o ceros robados de un lugar a otro del estado, a otra entidad federativa, o al extranjero;7.- Teniendo el carcter de servidor publico, en ejecucin de sus funciones o aprovechndose de su cargo, participe, encubra, permita , tolere o autorice la ejecucin de cualquiera de las conductas sealadas en este capitulo, y8.- Aporte recursos econmicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisin o fomento para posibilitar la ejecucin de algunos de los delitos a que se refiere este capitulo.17

MEDIDAS PARA PREVENIRLOEstablece vigilancia permanente de referencia por las noches que es cuando generalmente se comete ese delito. Herrar y marcar el ganado oportunamente. Solicitar el apoyo de las autoridades cuando veas algo anormal Mantn buena comunicacin con los propietarios de los predios colindantes Cercirate que tus trabajadores sean personas honestas. Al realizar la compra de ganado, exige la factura respectiva, misma que deber contener los siguientes aspectos:Lugar y fecha de expedicin Registro federal de contribuyente del comprador Indicar con letra y nmero la cantidad de animales Numero de patente y cuando el ganado ostenta fierro del criador, que solicita la factura Descripcin de los animales (especie, raza, color, edad, sexo) Importe de la cuenta Dibujo del fierro o fierros de herraje Nombre y firma del vendedor18

Gracias por su atencin19