absolucion de prescripcion de pensiones alimenticias

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ESPECIALIST: ROJAS DIAS JANET M EXPEDIENTE: 1384-2011 MATERIA : Alimentos-Civil SUMILA: Absuelvo la Prescripción de Pensiones devengados SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO SANCHEZ VELASQUEZ MARIELA GENOVEVA, en los seguidos por ALIMENTOS contra GUTIERREZ GOMEZ, PABLO NESTOR a Usted atentamente digo: Que, habiendo sido notificado la resolución N° 16 de fecha 24 de abril del presente año, y estando dentro del plazo de ley absuelvo la prescripción de pensiones devengadas, formulado por el demandado en lo siguiente: PRIMERO: Señor Juez solicito se declare infundado o improcedente la solicitud de prescripción del pago de pensión alimenticia devengadas porque no suscribe o firma el demandado conforme lo dispone el artículo 131 del código procesal civil, en tal sentido no cumple con los requisitos que se debe presentar un escrito; como también ha presentado dicho escrito fuera del plazo de ley. En tal sentido se debe declarar infundado o improcedente la prescripción de pensiones alimenticias. PRIMERO: el demandado solicita que se declare la prescripción del pago de pensión alimenticia devengadas desde el mes de octubre del 2012 a diciembre del 2014 amparado en el artículo 2001 inciso 04 o sea de dos años.

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ESPECIALIST: ROJAS DIAS JANET M EXPEDIENTE: 1384-2011 MATERIA: Alimentos-Civil SUMILA: Absuelvo la Prescripcin de Pensiones devengados

SEOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

SANCHEZ VELASQUEZ MARIELA GENOVEVA, en los seguidos por ALIMENTOS contra GUTIERREZ GOMEZ, PABLO NESTOR a Usted atentamente digo:Que, habiendo sido notificado la resolucin N 16 de fecha 24 de abril del presente ao, y estando dentro del plazo de ley absuelvo la prescripcin de pensiones devengadas, formulado por el demandado en lo siguiente:PRIMERO: Seor Juez solicito se declare infundado o improcedente la solicitud de prescripcin del pago de pensin alimenticia devengadas porque no suscribe o firma el demandado conforme lo dispone el artculo 131 del cdigo procesal civil, en tal sentido no cumple con los requisitos que se debe presentar un escrito; como tambin ha presentado dicho escrito fuera del plazo de ley. En tal sentido se debe declarar infundado o improcedente la prescripcin de pensiones alimenticias. PRIMERO: el demandado solicita que se declare la prescripcin del pago de pensin alimenticia devengadas desde el mes de octubre del 2012 a diciembre del 2014 amparado en el artculo 2001 inciso 04 o sea de dos aos.Al respecto debo manifestar seor Juez que el articulo e inciso mencionado por el demandado o sea su abogado que se ampara, no menciona o dice nada sobre pensin alimenticia, en tal sentido su peticin no se encuentra amparado, y por ende tambin debe declarar infundado o improcedente la prescripcin de pensiones alimenticias.TERCERO: Seor Juez le hago de su conocimiento segn lo dispuesto por el artculo 2001 inciso 5 menciona que prescriben a los 15 aos la accin que proviene de pensin alimenticia segn el artculo nico de la ley 30179 publicado el 06 de abril del 2014POR LO TANTO:A usted Seor Juez solicito se declare infundado o improcedente segn corresponda, por ser de acuerdo a ley y justicia.San Juan de Lurigancho 27 de Abril del 2015