absoluciÓn observaciones -motoniveladora

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A C T A Siendo las 9:30 a.m. del día 11 de Octubre del 2013, se dio inicio a la sesión del Comité Especial para la etapa de bsolución de Obser!aciones a las "ases dministrati!as de la #$C$%C$O& '("#$C &) 0003*2013*+##* 'E-'EC / $ CO&OC%O$ cuo obeto es la ADQUISICION DE MOTONIVELADORA, contndose con la participación de los si4uientes miembros: Miembros: $&+. 5O$SES 6. S&7O# E&$8(E / 'residente %itular  "O+. '%$C$ 5E&ESES CC / 5iembro %itular C'C. ;E&& E. $## %E;7 / 5iembro %itular Se dio inicio a la reunión con el saludo del 'residente a los miembros inte4rantes del Comité, reunidos con el obeto de absol!er las Obser!aciones a las "ases, en concordancia con el calendario del proceso de selección, indicando el 'residente <ue se recepcionó obser!aciones por parte de las empresas: * =O5%S( 5$%S($ 58($ &$ S 'E( S * E8($'OS > 58($&$ S C O7$ SC * 6EEOS S.. #ue4o de proceder a re!isar las Obser!aciones, se acordó: 1. eali?ar la bsolución de las Obser!acio nes remitir a la enc ar4ad a del SECE e l 'lie4o de bso lución para la respecti!a publicación la correspondiente noti@icación a los postores a tra!és de los correos electrónicos consi4nados. 2. 8ue Aabiéndose pr esenta do Obser!aciones a las "a ses, es necesari o pa ra dar cumplimie nt o a lo establecido en el artículo BD del e4lamento de la #e de Contrataciones del Estado Aabilitar en el crono4 rama del proceso tres F03G días Abile s adicionales, con la @inalidad <ue los postores de ocurrir el caso, puedan Aacer uso de su derecAo de solicitar la Ele!ación de Obser!aciones a la Entidad. 'or lo tanto, en @orma unnime se acuerda reali?ar la prórro4a respecti!a al Crono4rama del 'roceso de Selección, el mismo <ue <uedar modi@icado de la si4uiente manera:  NUEVO CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Etapa e!"a, "ora # $%&ar  Con!ocatoria : 1H de Setiembre 2013 e4istro de participantes : 7el: 1I.09.13 al '()'*)+*' 6ormulación de Con sul tas : 7el: 1I. 09. 13 al 23.09.13  bsolución de Consultas : 2I.09.13 6ormulación de Obser!aciones a las "ases : del 30.09.13 a l 0J.10.13  bsolución de Obser!aciones a las "ases : 11.10.13 $nte4ración de las "ases : '-)'*)' 'resentación de 'ropuestas : *)'*)' El acto pKblico se reali?ar en !. 2 s-n 'ar<ue $ndustrial* #a Esperan?a*local del 'EC a las 10:00 a.m Cali@icación E!aluación de 'ropuestas : De$ * # ' .e O!t%bre .e$ +*' Otor4amiento de la "uena 'ro : ')'*)+*' El acto pKblico se reali?ar en !. 2 s-n 'ar<ue $ndustrial* #a Esperan?a*local del 'EC a las 10:00 a.m. Siendo las 1B:1B Aoras del mismo día, se procedió a dar por terminada la presente reunión, @irmando los inte4rantes en seLal de con@ormidad: ING) MOISES SANDOVAL ENRIQUE/ A0OG) PATR ICIA MENESES CAC1A 2  'residente %itular 5iembro %itular  CPC) 3ENN2 VILLAR TE3ADA 5iembro %itular 

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A C T A

Siendo las 9:30 a.m. del da 11 de Octubre del 2013, se dio inicio a la sesin del Comit Especial para la etapa de Absolucin de Observaciones a las Bases Administrativas de la LICITACION PUBLICA N 0003-2013-GRLL-PRE/PECH I CONVOCATORIA cuyo objeto es la ADQUISICION DE MOTONIVELADORA, contndose con la participacin de los siguientes miembros:

Miembros:

ING. MOISES F. SANDOVAL ENRIQUEZ Presidente Titular

ABOG. PATRICIA MENESES CACHAY Miembro Titular

CPC. JENNY E. VILLAR TEJADA Miembro Titular

Se dio inicio a la reunin con el saludo del Presidente a los miembros integrantes del Comit, reunidos con el objeto de absolver las Observaciones a las Bases, en concordancia con el calendario del proceso de seleccin, indicando el Presidente que se recepcion observaciones por parte de las empresas:

KOMATSU MITSUI MAQUINARIAS PERU SA EQUIPOS & MAQUINARIAS CHODI SAC

FERREYROS S.A.Luego de proceder a revisar las Observaciones, se acord:

1. Realizar la Absolucin de las Observaciones y remitir a la encargada del SEACE el Pliego de Absolucin para la respectiva publicacin y la correspondiente notificacin a los postores a travs de los correos electrnicos consignados.

2. Que habindose presentado Observaciones a las Bases, es necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 58 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; habilitar en el cronograma del proceso tres (03) das hbiles adicionales, con la finalidad que los postores de ocurrir el caso, puedan hacer uso de su derecho de solicitar la Elevacin de Observaciones a la Entidad. Por lo tanto, en forma unnime se acuerda realizar la prrroga respectiva al Cronograma del Proceso de Seleccin, el mismo que quedar modificado de la siguiente manera:

NUEVO CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN

EtapaFecha, hora y lugar

Convocatoria:16 de Setiembre 2013

Registro de participantes:Del: 17.09.13 al 18.10.2013

Formulacin de Consultas :Del: 17.09.13 al 23.09.13

Absolucin de Consultas:27.09.13

Formulacin de Observaciones a las Bases:del 30.09.13 al 04.10.13

Absolucin de Observaciones a las Bases:11.10.13

Integracin de las Bases:17.10.13

Presentacin de Propuestas:30.10.13

El acto pblico se realizar en Av. 2 s/n Parque Industrial- La Esperanza-local del PECH a las 10:00 a.m

Calificacin y Evaluacin de Propuestas:Del 30 y 31 de Octubre del 2013

Otorgamiento de la Buena Pro:31.10.2013

El acto pblico se realizar en Av. 2 s/n Parque Industrial- La Esperanza-local del PECH a las 10:00 a.m.

Siendo las 15:15 horas del mismo da, se procedi a dar por terminada la presente reunin, firmando los integrantes en seal de conformidad:

ING. MOISES SANDOVAL ENRIQUEZ

ABOG. PATRICIA MENESES CACHAY

Presidente Titular

Miembro Titular

CPC. JENNY VILLAR TEJADA

Miembro TitularPLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES DE LA LP N 003-2013-GRLL-PRE/PECH I CONVOCATORIA ADQUISICION DE LA MOTONIVELADORA

EMPRESA: FERREYROS S. A. Observacin N 01REFERENCIA:

Captulo III: Especificaciones Tcnicas y Requerimientos Tcnicos Mnimos

ANTECEDENTES:

Norma de emisin TIER 3 o EURO 3

Observacin:

Consideramos que este requerimiento tcnico mnimo que solicitan, es innecesario debido a que nuestro combustible no est al nivel de los estndares internacionales de USA o Europa, en donde se emplean combustible Biodiesel o Diesel con un nivel mnimo de azufre con estos motores.

El diesel que se usa en el Per contendra aproximadamente 5,000 partes por milln de azufre, siendo la tendencia mundial a no superar las 350 partes por milln, lo cual estara generando una grave afectacin de la salud de las personas.

En este contexto, en la Norma Tcnica Peruana NTP 321.003.2001, denominada PETRLEO Y DERIVADOS. Diesel. Especificaciones, aprobada por Resolucin N 0136-2001/INDECOPI-CRT se estableca la admisin de una proporcin de hasta 5000 partes de azufre por milln en la composicin del combustible Diesel N 2 estndar.

Sin embargo, la Resolucin Comisin de Reglamentos Tcnicos y Comerciales N 0112-2004-CRT-INDECOPI de fecha 6 de Noviembre de 2004, dej sin efecto esta regulacin, lo cual no ha hecho sino agravar el problema pues no se ha dispuesto ninguna regulacin alternativa a la que ha sido derogada, lo cual ha habilitado un absoluto descontrol respecto de los niveles de azufre en el diesel 2.

Ms an, la Comisin estima que en general, la situacin generada por la grave contaminacin urbana en el mbito nacional como consecuencia de los elevados niveles de azufre en los combustibles requiere que se tomen medidas urgentes que permitan regular la progresiva reduccin de este elemento qumico que permitan adems promover el uso de combustibles limpios.

Por esta razn se estima que es conveniente legislar para declarar de necesidad pblica y de preferente inters nacional la regulacin de los niveles de azufre contenidos en el combustible diesel, con la finalidad de salvaguardar la vida til de los motores de los vehculos.

Srvase revisar el DS N 100-2012 -PCM, publicado el 29 de diciembre de 2011, donde indican que ha sido necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2,012 el cumplimiento de las norma de emisiones TIER por lo comentado lneas arriba.Por lo expuesto Seor Presidente solicitamos que se considere este requerimiento por no estar acorde a nuestra realidad, solicitamos se retire de las condiciones tcnicas mnimas y consideren TIER 2 o similar.Con la mencionada sugerencia no se estara restringiendo la participacin de postores y no afectara en absoluto la productividad del equipo.

Tener presente que la certificacin de cualquier motor se realiza en el pas de origen y nuestra mquina a ofertar ya est en el Per.

Como complemento observamos que en muchos proceso el OSCE ya recomienda tener presente no exagerar las normas de emisiones, comentamos algunos de varios que se encuentran en el SEACE.1.- MUNICIPALIDAD DE ALTO LARAN.-LP N 01-2012-MDAL/CEP, notificacin N 523-2012

2.- MUNICIPALIDAD DE ARAMANGO .LP N 01-2011-MDA/CEP, notificacin N 3384-2012

3.- MUNICIPALIDAD DE MASISEA .LP N 01-2012-MDM/CEP, notificacin N 1923-2012

4.- MUNICIPALIDAD DE MOYOBAMBA. LP N 01-2012-MDM/CE, notificacin N 1806-2012

Que a la letra dice:

6) En las Especificaciones Tcnicas se establece que se deber cumplir como mnimo con las regulaciones de las normas TIER. Al respecto, se deber verificar que dicho requerimiento no resulte excesivo y contrario a lo regulado en las normas tcnicas vigentes, como el D.S. N 047-2001-MTC y el D.S. N 017-2010-MINAM

Norma de emisin TIER 2 o EURO 2 como mnimo

Debemos informar que aquellos postores que dicen tener otras normas mayores no restringen su participacin por ser mnimo.Respuesta:

Se acoge su observacin, por lo tanto se aceptara como norma de emisin mnima el TIER 2 o EURO 2, en base al D.S. N 009-2012-MINAM de fecha 18.12.2012 que modifica el D.S N 047-2001-MTC. Que establece los lmites mximos permisibles de emisiones contaminantes para Vehculos automotores que circulen en la Red Vial.Observacin N 02REFERENCIA:

Captulo I: Generalidades

ANTECEDENTES:

1.8 Plazo de Entrega: 30 das calendarios

Observacin:

En vista que los equipos de nuestra marca tiene alta rotacin en diferentes mercados, y nuestro pedido desde fbrica tiene su proceso de atencin, a ello sumamos la travesa va martima y trite de desaduanaje, solicitamos se extienda el plazo de entrega de la unidad con la finalidad de poder abastecer con el bien que la entidad solicita, En aras de no vulnerar los principios que rigen las contrataciones con el estado, solicitamos se sirvan ampliar el plazo segn lo expuesto lneas arriba.

1.8 Plazo de Entrega: 70 das calendarios

Respuesta:

Segn lo coordinado con el Area usuaria de nuestra Entidad, el plazo de entrega segn requerimientos tcnicos mnimos se mantiene en 30 das calendarios, por lo tanto SU OBSERVACION NO SE ACOGE, ceirse a las bases.

Observacin N 03REFERENCIA:

Captulo IV: criterios de evaluacin tcnica

ANTECEDENTES:

PLAZO DE ENTREGADe 01 hasta 10 das calendario: 30 puntos

De11 hasta 20 das calendario:

20 puntos

De 21 hasta 29 das calendario:

10 puntos

Criterio:Se evaluar en funcin al plazo de entrega ofertado, el cual debe mejorar el plazo de entrega establecido como requerimiento tcnico mnimo.

Acreditacin:

Se acreditar mediante la presentacin de declaracin jurada. (Anexo N 5)

Observacin:

Existe una diferencia muy prolongada entre un rango superior inferior, en concordancia con nuestra observacin N 02 y con la finalidad de una mejor competividad solicitamos, reconsiderar los rangos del mencionado criterio de calificacin:Respuesta:

Segn los requerimientos tcnicos mnimos, el plazo de entrega mximo es de 30 das calendarios, por lo tanto los rangos de dicho factor quedaran de la siguiente manera:De 01 hasta 25 das calendario: 30 puntosDe 26 hasta 27 das calendario: 25 puntosDe 28 hasta 29 das calendario: 20 puntosEmpresa: EQUIPOS & MAQUINARIAS CHODI S.A.C.OBSERVACIN N 1

CAPTULO III, ESPECIFICACIONES TCNICAS MNIMAS

ACPITE, TRANSMISIN 8 VELOCIDADES EN AVANCE Y 4 EN RETROCESO

Seores del comit con la finalidad de aclarar la presente observacin es conveniente mencionarles que la velocidad es una magnitud fsica que representa el espacio recorrido por un cuerpo en una unidad de tiempo y como tal dicha magnitud se expresa por lo general en ste tipo de Bienes en las unidades Km/hr.

En consecuencia interpretamos que lo que ustedes exigen en las bases cuando mencionan 8 velocidades de avance y mnimo 4 velocidades de retroceso, realmente estn solicitando 8 Marchas adelante y 4 marchas hacia atrs.

Si esto es lo que realmente exigen ustedes; Srvanse tomar nota que con nuestra presente observacin estamos cuestionando que sea el nmero de marchas (ustedes la denominan velocidades) tanto adelante como en reversa el factor que hayan elegido para evaluar la productividad de un equipo frente a otro y hayan soslayado el verdadero factor importante, es decir la velocidad (en Km/Hr) que se desarrollan en cada marcha,

Conviene recordarle al Comit que lo que finalmente influye en la productividad del equipo (como uno de varios factores) es la velocidad (km/hr), tanto adelante como hacia atrs, con la que el equipo corta, empareja, traslada y distribuye el material que est operando; es decir, se puede tener un equipo con muchas marchas (8 por ejemplo) pero que sin embargo la ms alta de ellas ofrece, por decir una cifra, slo 35 km/hr; sin embargo se puede tener otro equipo con menos marchas (6 por ejemplo) pero que la ms alta de ellas ofrece 42 km/hr, lo que significa que ste segundo equipo (con menos marcha) resulta ms productivo (en m2 nivelados) que aquel que presenta mayor nmero de marchas.

A la luz de este raciocinio, establecer como requisito mnimo y excluyente de 8 marchas adelante y 4 hacia atrs, resulta limitativo contraviniendo el artculo 4 de la Ley en especial en lo relacionado con el principio del trato justo e igualitario y con el principio de equidad; contraviniendo tambin el artculo 13 de la Ley relacionado con el establecimiento de las caractersticas del Bien que debe de provenir de una evaluacin de las posibilidades que ofrece el mercado permitiendo la concurrencia de la pluralidad de proveedores.

Transgrede por aadidura el artculo 26 de la Ley en relacin a que en todo proceso de compra de las Entidades del Estado se debe de propiciar la mayor participacin de postores

Cuestionamos pues que se haya elegido el nmero de marchas adelante/atrs como limitativo para la participacin de un buen nmero de reconocidas marcas, que presentan 6 marchas adelante y 3 hacia atrs y que desarrollando las adecuadas velocidades (en km/h) en cada marcha seguramente resultan ms productivas que el equipo que ustedes han definido con 8 marchas adelante y 4 hacia atrs Por lo expuesto solicitamos al Comit revisar tal requisito mnimo y modificarlo para lo cual les planteamos lo siguiente.

Nmero de marchas adelante y hacia atrs, indicar. Mencionar adems las velocidades mximas (en km/hr) hacia delante y en reversa

ABSOLUCION A LA OBSERVACION N 1

No se acoge la observacin

Luego del anlisis de la presente observacin formulada por el participante, el Comit Especial luego de la respectiva consulta al rea usuaria, determin NO ACOGER la misma, pues las Bases se han estructurado de tal manera que permita que todos los posibles postores tengan la posibilidad de ofertar equipos dentro de lo solicitado.

Del Estudio de Mercado que realiz la Entidad para poder elaborar las bases, podemos observar que cumplen el requerimiento solicitado:Marca / Modelo Velocidades en Avance Velocidades en Reversa

Caterpillar / 140M08 velocidades06 velocidades

Caterpillar / 140K08 velocidades06 velocidades

Volvo / G94011 velocidades06 velocidades

Komatsu / GD555-508 velocidades04 velocidades

Komatsu / GD655-508 velocidades04 velocidades

John Deere / 670G08 velocidades08 velocidades

Por otro lado el rea usuaria estima que necesita equipos que guarden una ptima performance de trabajo y que mantengan una velocidad, tanto en avance como en reversa, acorde a los trabajos que se desean realizar. Ahora tener equipos con velocidades menores sera de perjuicio para la entidad, ya que en la actualidad el retroceder a una velocidad adecuada nos brinda menores tiempos de ciclos de trabajo, por ende mayor productividad y una correcta performance de trabajo. En tal sentido NO SE ACOGE su Observacin, por lo que deber ceirse a las bases.

OBSERVACIN N2

CAPTULO III, ESPECIFICACIONES TCNICAS MNIMAS

ACPITE, VELOCIDAD

Seores del comit, con la presente observacin estamos cuestionando que en las bases se est exigiendo que la velocidad en retroceso deba de ser no menor de 35 km/h; al respecto conviene hacerles notar al comit que lo tcnico, para el caso de las velocidades hacia delante y hacia atrs en este tipo de equipos, es considerar la suma ponderada de ambas velocidades ya que el equipo trabaja, en una jornada completa, tanto hacia delante como hacia atrs en una proporcin de tiempo de 60/40

Por lo tanto exigir slo una velocidad sin su ponderacin puede tomarse como que ha sido elegida (la velocidad mnima) para dirigir el proceso a favor de alguna marca en particular, y es por eso que con esta observacin ponemos en duda que las bases se estn ajustando a lo que la ley establece en el artculo 26

Por tanto solicitamos al comit en aras de una mayor participacin de postores indicar en las bases:

Velocidad: velocidad de retroceso de 35 km/h como mximo

ABSOLUCION A LA OBSERVACION N 2

No se acoge la observacin

Luego del anlisis de la presente observacin formulada por el participante, el Comit Especial luego de la respectiva consulta al rea usuaria, se determin NO ACOGER la misma, pues las Bases se han estructurado de tal manera que permita que todos los posibles postores tengan la posibilidad de ofertar equipos dentro de lo solicitado.

Del Estudio de Mercado que realiz la Entidad para poder elaborar las bases, podemos observar que cumplen el requerimiento solicitado:

Marca / Modelo Velocidad en Reversa

Caterpillar / 140M36.8 km/h

Caterpillar / 160K37.0 km/h

Volvo / G94037.1 km/h

Komatsu / GD555-540.3 km/h

Komatsu / GD655-540.3 km/h

John Deere / 670G45.2 km/h

Por otro lado el rea usuaria estima que necesita equipos que guarden una ptima performance de trabajo y que mantengan una velocidad, tanto en avance como en reversa, acorde a los trabajos que se desean realizar. Ahora tener equipos con velocidades menores sera de perjuicio para la entidad, ya que en la actualidad el retroceder a una velocidad adecuada nos brinda menores tiempos de ciclos de trabajo, por ende mayor productividad y una correcta performance de trabajo.

En tal sentido NO SE ACOGE su Observacin, por lo que deber ceirse a las bases.

OBSERVACIN N3

CAPTULO III, ESPECIFICACIONES TCNICAS MNIMAS

ACPITE, SISTEMA ORIGINAL DE MONITOREO SATELITAL

Seores del comit, con la presente observacin estamos cuestionando que en las bases se est exigiendo que el sistema de monitoreo deba de tener el software patentado por el mismo fabricante del equipo; agradeceremos tener en cuenta que la exigencia resulta limitante pues son muy pocas marcas que lo poseen; sin embargo la gran mayora de marcas de maquinarias, con el apoyo de prestigiosas empresas desarrolladoras de software nacionales o extranjeras, incorporan con toda garanta sus sistemas de monitoreo a muchas marcas de maquinarias. Por lo que con el nimo de ver cumplida la Ley respecto a la participacin de postores les solicitamos revisar la exigencia, para lo cual les proponemos que en las bases integradas se indique:

Sistema original de monitoreo, con software original, registrado en el MTC, que proporcione informacin de:

La ubicacin de la mquina

Horas de operacin

Mantenimiento y estado de la mquina

Informe y alerta general de falla

En el precio del equipo debe de incluirse el precio del sistema, su instalacin, la capacitacin, el o los servicios peridicos de mantenimiento y adjuntar la informacin tcnica suficiente.

ABSOLUCION A LA OBSERVACION N 3

El Comit Especial en coordinacin con el rea usuaria ha decido NO ACOGER su observacin, en amparo con lo dispuesto en el artculo 11 del Reglamento, el rea usuaria es la responsable de definir con precisin las caractersticas, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de acuerdo a lo indicado en el artculo 13 de la Ley.

La formulacin de las especificaciones tcnicas deber ser realizada por el rea usuaria en coordinacin con el rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas tcnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfaccin del requerimiento. ..Las especificaciones tcnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere;

Debindose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. As, los requisitos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente el bien solicitado.

Por tanto, la Entidad tendr la facultad de determinar las caractersticas, requerimientos y especificaciones tcnicas, sobre la base de sus propias necesidades, los que debern incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes a adquirir.

Este bien es un requerimiento del rea usuaria que necesita estar a la vanguardia con la tecnologa actual del mercado mundial.

Obedeciendo al Artculo 4 de LCE inciso j) Principio de Vigencia Tecnolgica .. Los bienes deben de reunir la calidad y modernidad tecnolgica necesarios para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridas.

Se conoce de igual manera que es un beneficio para nuestra entidad, contar con equipos a la vanguardia tecnolgica y que los equipos que vienen directo de fbrica poseen estndares de calidad y pruebas en la fbrica que recomiendan al comprador un beneficio de Garanta del Bien.

Esta garanta que todos los diseadores y fabricantes entregan a los clientes, estipula con claridad que todos los implementos que salen de fbrica se encuentran en garanta y que las modificaciones internas en sistemas elctricos y electrnicos deja sin efecto la garanta, dado que se han realizado modificaciones locales a sus sistemas y las menos beneficiadas seria el Proyecto Especial Chavimochic. De igual manera se conoce que los delicados sistemas electrnicos de control de los equipos mecnicos pueden verse afectados ante la instalacin de accesorios elctricos o electrnicos en las unidades, puesto que inclusive en algunos casos se pierde la garanta ante la instalacin de estos.

Adems no es un factor discriminatorio ni exclusivo de una sola marca, ya que tenemos en el Mercado Nacional diversas empresas que cuentan con este servicio de Software original (Patentado) por el mismo fabricante de la maquina a ofertar.

Un dato que sustenta esta pluralidad es que en el Estudio de posibilidades que ofrece el mercado se evidencia que existen diversas empresas que poseen dicha tecnologa (Caterpillar Cat Product Link, John Deere JD Link, Volvo Care Track, Komatsu Komtrax, JCB Live Link, Liebherr Lidat), otros beneficios que podemos obtener con este Sistema Original del Fabricante de la misma marca a ofertar es: Registrar las horas de trabajo de los equipos, esto para tener un mejor seguimiento y programacin de mantenimiento y servicios.

Mapas de Operacin actualizada de los equipos y estados de trabajo como las horas y frecuencias reales.

Consumo de combustible e indicadores de temperatura y aceites.

Cdigos de anormalidad en tiempo real y las precauciones que permitan realizar reportes mensuales y anuales para tener una buena data histrica de performance del equipo

Por lo tanto una mquina que posee GPS con SOFTWARE original patentado nos proporcionara la informacin indicada lneas arriba durante las 24 horas del da, de los 365 das del ao, mientras que los que poseen monitoreo, dicha informacin se ver interrumpida en los lugares o zonas donde no ingrese la seal de telecomunicaciones como se da el caso en el campamento de Bocatoma y otras instalaciones del Proyecto Especial Chavimochic, en donde se realizan diferentes trabajos de mantenimiento durante todo el ao.

Adems, el solicitar que un tercero se encargue de este tipo de servicio limita la cantidad de informacin proporcionada.

En tal sentido NO SE ACOGE su Observacin, por lo que deber ceirse a las bases.Empresa: KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PER S.A.OBSERVACIN N 01

Requerimientos Tcnicos Mnimos

Cilindrada

En las bases dice:Cilindrada: No mayor a 7.2 Litros.

Haciendo referencia al artculo 4. Sobre los principios que rigen las contrataciones de la ley de contrataciones del estado y su reglamento. Hacemos referencia al principio de libre concurrencia y competencia y al principio de trato justo e igualitario y entendemos que tcnicamente la menor cilindrada es la que mejor rendimiento tiene en lo que se refiere al consumo de combustible, es decir en palabras simples, a motores de similar potencia un motor de menor cilindrada sera la mejor opcin ya que originara un menor consumo de combustible que redundara en un BENEFICIO ECONOMICO PARA LA ENTIDAD.Es por esta razn que observamos el Requisito Tcnico Mnimo de la cilindrada, mencionado anti-tcnicamente y con efecto inverso al ahorro de combustible requerido por cualquier propietario de equipos de Maquinaria Pesada, sino que se requiera un motor con una cilindrada IGUAL O MENOR A 7,200 c.c., para evitar que se pueden presentar postores con cilindradas que no guarden una correcta performance de trabajo con costos de operacin muy altos y siendo esto ECONOMICAMENTE PERJUCIAL PARA LA ENTIDAD.

As solicitamos se sirvan cambiar el requerimiento tcnico y se coloque:

Cilindrada no mayor a 6.80 lts.

De esta forma salvaguardamos que los postores oferten sus mejores equipos con la configuracin adecuada para beneficio de la entidad.

De no acceder y de acuerdo al art. 56 del reglamento de la nueva ley de contrataciones del estado debern absolverlas de manera fundamentada y sustentada

ABSOLUCION A LA OBSERVACION N 1

Que en cumplimiento del Art. 13 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el Art. 11 del Reglamento, se defini con precisin la citada caracterstica del bien que se va adquirir, en base a la coordinacin entre nuestra dependencia de contrataciones y el rea usuaria quin estableci el citado requerimiento; por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 26 de la mencionada Ley, obligatoriamente se consign dichas caractersticas en las Bases.

En ese sentido, de acuerdo con la normativa, la definicin de los requisitos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad del rea usuaria en coordinacin con el Comit Especial, el que, dentro de los parmetros que establece la normativa, debe elegir y definir los requerimientos tcnicos mnimos.

Del anlisis de la presente observacin formulada por el participante, el Comit Especial luego de la respectiva consulta al rea usuaria, se determin NO ACOGER la misma, pues las Bases se han estructurado de tal manera que permita que todos los posibles postores tengan la posibilidad de ofertar equipos dentro de lo solicitado.

Por otro lado el rea usuaria indica que la cilindrada no es un determinante sobre el consumo de combustible, debido a que actualmente todos los motores de maquinaria pesada son de funcionamiento electrnico, y que de acuerdo a la tecnologa implementada por cada fabricantes en sus equipos, se determina las curvas de consumo especifico de combustible, curva de torque y curva de potencia para los diferentes regmenes de operacin de la maquinaria, con las cuales se puede determinar el consumo de combustible.

En tal sentido NO SE ACOGE su Observacin, por lo que deber ceirse a las bases.

OBSERVACIO N 02

Requerimientos Tcnicos Mnimos

Direccin

En las bases dice:

Rango de direccin, derecha o izquierda no mayor a 50

Haciendo referencia al artculo 4. Sobre los principios que rigen las contrataciones de la ley de contrataciones del estado y su reglamento. Hacemos referencia al principio de libre concurrencia y competencia y al principio de trato justo e igualitario y entendemos que tcnicamente que al solicitar que el rango de direccin sea NO MAYOR a 50 se estara corriendo el riesgo de que participen postores con equipos de un rango de direccin mucho menor, toda vez que con el presente requerimiento existe la posibilidad de que participen con un ngulo de direccin de 10 o incluso menor, lo cual sera PERJUDICIAL ECONOMICO PARA LA ENTIDAD.Es por esta razn que observamos el Requisito Tcnico Mnimo del Rango de Direccin, mencionado anti-tcnicamente y con efecto inverso a la Productividad, sino que se requiera un equipo con ngulos de direccin mayores en aras de mantener una correcta performance de trabajo con costos de operacin menores y siendo estos de BENEFICIO ECONOMICO PARA LA ENTIDAD.

As solicitamos se sirvan cambiar el requerimiento tcnico y se coloque:

Rango de direccin, derecha o izquierda no Menor a 48

ABSOLUCION A LA OBSERVACION N 2

Que en cumplimiento del Art. 13 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el Art. 11 del Reglamento, se defini con precisin la citada caracterstica del bien que se va adquirir, en base a la coordinacin entre nuestra dependencia de contrataciones y el rea usuaria quin estableci el citado requerimiento; por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 26 de la mencionada Ley, obligatoriamente se consign dichas caractersticas en las Bases.

En ese sentido, de acuerdo con la normativa, la definicin de los requisitos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad del rea usuaria en coordinacin con el rgano encargado de las Contrataciones, el que, dentro de los parmetros que establece la normativa, debe elegir y definir los requerimientos tcnicos mnimos.

En este sentido y viendo la posibilidad de que se limite la participacin de los postores este comit decide NO ACOGER la observacin y se solicita ceirse a las bases.OBSERVACIN N 03

Requerimientos Tcnicos Mnimos

Radio de giro

En las bases dice:

Radio de giro mnimo no mayor de 7,750 mm

El Radio de giro es de vital importancia, el cual por seguridad no debe ser muy alto, la entidad al dejar que los postores indiquen su radio de giro hasta un tope de 7,750 mm, estara permitiendo que los participantes puedan presentarse equipos con altos valores de Radio de giro, con lo cual se estara perjudicando a la Entidad.

Solicitamos al comit especial en coordinacin con el rea usuaria que limite el presente requisito tcnico mnimo Radio de giro a uno que vaya de acorde a una correcta performance de trabajo, para evitar que la entidad se vea perjudicada.

Por ende pedimos se coloque:

Radio de giro mnimo no mayor de 7,400 mm

ABSOLUCION A LA OBSERVACION N 3

Que en cumplimiento del Art. 13 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el Art. 11 del Reglamento, se defini con precisin la citada caracterstica del bien que se va adquirir, en base a la coordinacin entre nuestra dependencia de contrataciones y el rea usuaria quin estableci el citado requerimiento; por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 26 de la mencionada Ley, obligatoriamente se consign dichas caractersticas en las Bases.

En ese sentido, de acuerdo con la normativa, la definicin de los requisitos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad del rea usuaria en coordinacin con el rgano encargado de las Contrataciones, el que, dentro de los parmetros que establece la normativa, debe elegir y definir los requerimientos tcnicos mnimos.

En este sentido y viendo la posibilidad de que se limite la participacin de los postores este comit decide NO ACOGER la observacin y se solicita ceirse a las bases.

OBSERVACIN N 04

Requerimientos Tcnicos Mnimos

Sistema de Monitoreo

En las bases dice:

SISTEMA ORIGINAL DE MONITOREO SATELITAL:

Por 05 aos sin costo alguno para la entidad; software original (patentado) del fabricante de la maquina a ofertar, que proporcione informacin de la ubicacin de la mquina, horas de operacin, mantenimiento y estado de la mquina, informe y alerta de cdigos de fallas. Deber estar incluido en el precio, tanto la instalacin, la capacitacin, como su servicio. Indicar caractersticas y adjuntar informacin tcnica

Ante esto le mencionamos que en la actualidad existen fabricantes de maquinaria que cuentan con un software original e instalado de fbrica, ya sea como Caterpillar (Product Link), Komatsu (Komtrax), Volvo (Care Track), John Deere (JD Link), entre otros; pero lo que la entidad necesita adems de que el software sea instalado por fbrica, los permisos correspondientes en el Per para poder garantizar el fiel cumplimiento del Servicio de Rastreo satelital.

Por ende solicitamos a la entidad, en aras de no dejarse sorprender por postores inescrupulosos con Sistemas de Monitoreo que no funcionan en el Territorio Nacional; que se solicite la Resolucin de Concesin o los permisos correspondientes otorgados por el MTC, con lo cual la entidad se asegura no slo que el Software sea Original, si no tambin que el servicio de rastreo se encuentre en funcionamiento, de lo contrario sera perjudicial para la Entidad contar con un software que no puede utilizar.

Por este y otros beneficios, es que la Entidad en coordinacin con el rea usuaria es que debera adicionar a este requisito tcnico, lo siguiente:

SISTEMA ORIGINAL DE MONITOREO SATELITAL:

Por 05 aos sin costo alguno para la entidad; software original (patentado) del fabricante de la maquina a ofertar, que proporcione informacin de la ubicacin de la mquina, horas de operacin, mantenimiento y estado de la mquina, informe y alerta de cdigos de fallas. Deber estar incluido en el precio, tanto la instalacin, la capacitacin, como su servicio. Indicar caractersticas y adjuntar informacin tcnica.

Adjuntar Resolucin de Concesin en el Per y los permisos correspondientes para su servicio a nombre el fabricante del equipo a ofertar, con una antigedad no mayor a 04 aos.

Capacitacin de 08 horas lectivas para el uso del monitoreo satelital.

ABSOLUCION A LA OBSERVACION N 4Que en cumplimiento del Art. 13 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el Art. 11 del Reglamento, se defini con precisin la citada caracterstica del bien que se va adquirir, en base a la coordinacin entre nuestra dependencia de contrataciones y el rea usuaria quin estableci el citado requerimiento; por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 26 de la mencionada Ley, obligatoriamente se consign dichas caractersticas en las Bases.

En ese sentido, de acuerdo con la normativa, la definicin de los requisitos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad del rea usuaria en coordinacin con el rgano encargado de las Contrataciones, el que, dentro de los parmetros que establece la normativa, debe elegir y definir los requerimientos tcnicos mnimos.

Por ende con el afn de aclarar y no confundir a los participantes con el presente requerimiento tcnico mnimo, adems que salvaguardamos el pedido del rea usuaria, se procede a modificar el presente requerimiento tcnico mnimo, por lo cual quedar modificado al final del presente documento considerando todas las observaciones acogidas que lo afecten.

Por lo tanto en las Bases, deber decir:

SISTEMA ORIGINAL DE MONITOREO SATELITAL:

Por 05 aos sin costo alguno para la entidad; software original (patentado) del fabricante de la maquina a ofertar, que proporcione informacin de la ubicacin de la mquina, horas de operacin, mantenimiento y estado de la mquina, informe y alerta de cdigos de fallas. Deber estar incluido en el precio, tanto la instalacin, la capacitacin, como su servicio. Indicar caractersticas y adjuntar informacin tcnica.

Adjuntar declaracin jurada donde se haga referencia que se cumple con la concesin en el Per y se tienen los permisos correspondientes para su uso en territorio nacional.

Capacitacin de 08 horas lectivas para el uso del monitoreo satelital.