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Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones 1 XIV Congreso Internacional de la Academia de Ciencias Administrativas A.C. ACACIA 2010 Título de la Ponencia: Factibilidad de un impuesto federal sobre emisiones Tema: Administración del Desarrollo Regional y Sustentabilidad Lic. Violeta Mendézcarlo Silva Coordinadora de la Carrera de Derecho Universidad San Pablo Prolongación Mariano Jiménez # 2500, Fracc. Balcones del Valle San Luis Potosí, S.L.P. Tel. (0144)159933-34 [email protected] Dr. Armando Medina Jiménez Profesor Investigador de tiempo Completo de la F. C. A de la U.A.S.L.P Facultad de Contaduría y Administración, Madero # 849 Tel. (0144) 8-34-99-16 al 23 Universidad Autónoma de San Luis Potosí, San Luis Potosí, S.L.P. [email protected]; [email protected] Monterrey, Nuevo León, del 27 al 30 de abril de 2010

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Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

1

XIV Congreso Internacional de la

Academia de Ciencias Administrativas A.C.

ACACIA 2010

Título de la Ponencia:

Factibilidad de un impuesto federal sobre emisiones

Tema:

Administración del Desarrollo Regional y Sustentabilidad

Lic. Violeta Mendézcarlo Silva

Coordinadora de la Carrera de Derecho

Universidad San Pablo

Prolongación Mariano Jiménez # 2500, Fracc. Balcones del Valle

San Luis Potosí, S.L.P. Tel. (0144)159933-34

[email protected]

Dr. Armando Medina Jiménez

Profesor Investigador de tiempo Completo de la F. C. A de la U.A.S.L.P

Facultad de Contaduría y Administración, Madero # 849

Tel. (0144) 8-34-99-16 al 23

Universidad Autónoma de San Luis Potosí, San Luis Potosí, S.L.P.

[email protected]; [email protected]

Monterrey, Nuevo León, del 27 al 30 de abril de 2010

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

2

Resumen

En su evolución, el ser humano ha utilizado los recursos naturales para satisfacer sus

necesidades básicas. El modelo económico cuya concepción capitalista es la

utilización de los recursos energéticos, propiciaron los problemas ambientales, dicha

concepción consideraba a la tierra como una fuente inagotable de recursos.

El principio de la catástrofe Malthusiana afirma que la tendencia de crecimiento

poblacional es geométrica, mientras que las de los medios de subsistencia son lineales,

así llegaría un momento los éstos últimos serían insuficientes. Pigou (1920) pone de

manifiesto las divergencias entre los objetivos del bienestar privado y los de bienestar

común, y sostiene que es el estado quien deberá asumir la tutela del bienestar social,

económico, de salud y educación (Malthus, 1798).

Los gobiernos, inclusive el de México, pueden utilizar controles directos o indirectos

contra la contaminación, o una mezcla de ambos. En los primeros se localizan las

normas de control y estándares de calidad, dentro de los segundos, se hallan los

sistemas económico-fiscales, que permiten internalizar las externalidades negativas que

generan los contaminadores, entre éstos encontramos los impuestos ambientales.

En el presente trabajo se analizan las experiencias de Suecia, España y Brasil

respecto al uso de instrumentos fiscales ambientales, así como la experiencia mexicana

en la implementación de políticas públicas en esta materia, se describen algunos

controles utilizados, así como la factibilidad administrativa de un tributo de esta

naturaleza en el país, y su inserción en el marco jurídico vigente.

Palabras clave:

Impuesto Emisiones Externalidades

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

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1. El problema de la contaminación

En la búsqueda de la satisfacción de sus necesidades y de una evolución constante, el

ser humano ha trasformado inevitablemente el medio en que se desarrolla como

civilización. Si bien es cierto que la presencia de los seres humanos siempre ha

generado en mayor o menor grado la degradación del ambiente, como consecuencia

inherente de nuestra existencia y amplia capacidad de supervivencia y crecimiento, es

también incuestionable el hecho de que los modelos de desarrollo social y económico

seguidos a partir de la expansión de las concepciones capitalistas Europeas del Siglo

XVI así como la utilización de energéticos desde la Revolución Industrial iniciaron y

acrecentaron los actuales problemas ambientales.

Sin embargo, no fue sino hasta llegado el siglo XVIII que algunos autores como Thomas

Malthus y Sir Arthur Cecil Pigou, vislumbraron en sus estudios las consecuencias que el

vertiginoso crecimiento industrial y poblacional surgido a partir del siglo XVIII

inevitablemente causaría en el destino de nuestra especie y la organización social.

Malthus, (1798) en su Ensayo Sobre el Principio de la Población, creó el concepto

conocido como Catástrofe Malthusiana. Según el autor, puesto que la tendencia de

crecimiento poblacional es geométrica y la del crecimiento de los medios de

subsistencia es aritmética, en algún momento de la historia el crecimiento se vería

severamente frenado por la disputa de dichos medios.

Los estudios de Pigou (1920), tenían como finalidad poner de manifiesto las

divergencias entre los objetivos del bienestar privado contra los del bienestar común.

Para él, la forma de conciliar estos intereses es a través de la intervención del Estado

quien deberá asumir la tutela de la seguridad social y de las oportunidades de la

educación, la vivienda y la sanidad.

1.1. Agentes Económicos y Hogares: corresponsabilidad en la

degradación ambiental

Como se ha mencionado, uno de los principales problemas que enfrentamos en la

actualidad es la degradación y contaminación del medio ambiente. En ese sentido, la

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

4

contaminación es definida en el Artículo 3, Fracción VI de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y de Protección al Ambiente (en adelante LGEEPA) como la presencia en el

ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause

desequilibrio ecológico, es consecuencia de la influencia sobre el medio de diferentes

fuerzas:

De acuerdo a Cabrera (1981), la contaminación puede ser clasificada por su origen, “en

natural (tolvaneras, erupciones volcánicas, incendios en los bosques causados por

rayos, etc.) y artificial (cuando deriva de actividades humanas)” el mismo autor afirma

que, la contaminación generada por la acción humana sobre la naturaleza, también

llamada antropógenica, es atribuible a las presiones causadas por el desarrollo

tecnológico y al crecimiento demográfico.

1.2. Desarrollo vs Conservación Ambiental

La disyuntiva planteada a nuestra sociedad como consecuencia de los esquemas

industriales de desarrollo es imperativa, debe preferirse al simple crecimiento

económico de las naciones (que implica un simple aumento en el producto per cápita)

rápido y políticamente atractivo, un desarrollo sustentable y planeado, que requiere

esfuerzos políticos y sociales importantes, idea que se antoja irrealizable.

El desarrollo industrializado, también ha propiciado el surgimiento de núcleos de

población urbana atrasados que no se incorporaron con suficiente velocidad al proceso

de “modernización”, hoy en día también genera contaminación. Se hace necesario

entonces, replantear el concepto clásico de desarrollo y progreso, para incorporar las

variables de conservación y sustentabilidad.

Como se plantea en la Figura 1, los modelos de desarrollo deben innovarse y adaptarse

a los requerimientos presentes y futuros de la sociedad, éstos deben compatibilizar con

los modelos de desarrollo sustentable que se manejan. El desarrollo de las empresas

así como la búsqueda de rendimientos debe estar alineado con la implantación de

sistemas de gestión ambiental que son redituables, eliminando la idea de que servían

únicamente para cumplir con la normatividad ambiental.

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

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Figura 1. Replanteo del Modelo Clásico de Desarrollo y Progreso

Fuente: Adaptado de The Product Life, por Mendezcarlo, 2010, UASLP, México

1.3. Trascendencia económica y ética del factor tierra

En la actualidad, la defensa del medio ambiente parte desde dos enfoques diferentes: el

ecológico y el ambientalista. El primero, enarbola la protección del entorno partiendo de

la responsabilidad ética del ser humano para con su entorno y la equidad

intergeneracional. El segundo incorpora criterios económicos en donde la naturaleza

no tiene un valor por sí misma, sino sólo en cuanto el ser humano colma sus

necesidades en ella. (Bifani, 1997).

El enfoque ambiental ha evolucionado más allá de lo puramente económico, para

reconocer el compromiso de los seres humanos en la conservación, “para llegar a la

plenitud de su libertad dentro de la naturaleza…y forjar en armonía con ella un medio

mejor” (Proclama de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Medio Ambiente Humano, 1972). Para Figueroa (2000) el capital ecológico de las

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

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naciones es un acervo de sistemas que tienen una importancia crucial para el desarrollo

social y económico y la calidad de vida; incluye bosques, selvas suelos, aguas, aire

limpio, tierra, equilibrio climático, protección contra la radiación ultravioleta del sol y una

miríada de recursos.

1.4. El proceso de industrialización en México, desarrollo urbano y contaminación

Por su parte, México ha vivido un proceso de industrialización acelerado desde la

década de 1940, en que nuestro país sufrió profundos cambios. El denominado “milagro

mexicano” preparó a la sociedad rural de haciendas y terratenientes de los siglos XVIII

y XIX para insertarla a un sistema comercial global de competencia permanente. La

modernización de la industria mexicana se caracterizó por la incorporación de las

actividades químicas, metalmecánica, de maquinaria y equipo a las alimentarias,

textiles así como la incorporación y crecimiento de las empresas extranjeras entre 1960

y 1982 (Cortinas, 1994).

En la última década del siglo pasado, México fue alcanzado por la tendencia

globalizadora de la economía, y el Gobierno se vio obligado a abandonar prácticas

proteccionistas y de nacionalización de bienes. Estos cambios se vieron acelerados por

la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) y del

ingreso de México a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),

ocurridos en 1994. Así mismo se firmaron los Acuerdos Paralelos en materia de

Cooperación Ambiental y Laboral.

En la economía mexicana, las actividades que generan mayor contaminación son la

agrícola, minera, eléctrica y manufacturera, que al mismo tiempo constituyen una buena

parte de la producción económica. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística,

Geografía e Informática (INEGI, 2010) en el año 2006, la actividad agrícola, ganadera,

forestal, de pesca y caza, representó el 3.2% del PIB.

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

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En la tabla 1 se enumeran cuatro ejemplos de actividades contaminantes de las

industrias con mayor incidencia en el ambiente, tomando como base un Estudio del

Instituto Nacional de Ecología y llevado a cabo por El Colegio de Jalisco como parte de

los proyectos del Programa Ambiental de México, (Cortinas, 1994).

Tabla 1. Actividades Contaminantes de las Industrias con Mayor Incidencia en el Ambiente.

Actividad Proceso industrial Residuo y medio receptor

Industria

Azucarera

Quema de cañaverales

Procesamiento de la

caña.

Destilación

Humo, calentamiento atmosférico-atmósfera.

Combustóleo y bagazo, generadores de humo-

Atmósfera.

Vinazas-alteración química y calentamiento del Agua.

Industria cuprífera Fundición y refinación

Operaciones a cielo

abierto, trituración y

molienda del material.

Descargas ácidas, metales, cianuro metales y aceites,

amoniaco- Agua y tierra.

Partículas de polvo, monóxidos y dióxidos de carbono y

óxido de nitrógeno-Aire.

Industria del cuero Tenerías que trabajan

con cromo

Descarne

Descargas de sales, cromo, sulfuro, materia orgánica,

grasas y taninos vegetales y sintéticos- Agua.

Cromo, polvo de piel cromada y recorte, lodos- Sólidos.

Industria de la

celulosa y papel

Obtención de fibras Descargas de materia orgánica, lodos y espumas-Agua

Fuente: Proyecto Ambiental de México, Cortinas (1994).

Es de destacarse el interés de las grandes empresas por sustituir las tecnologías

contaminantes por otras menos agresivas. Sin embargo, la falta de articulación en las

políticas públicas de gestión ambiental, la diferencia de prioridades, y otros obstáculos

han promovido el deterioro de los recursos ambientales del país. El Gobierno ha tratado

de contrarrestar la contaminación a través de un sistema de multas y normas –controles

directos- que funcionan de manera limitada.

La legislación actual de México está todavía orientada al control de la contaminación en

lugar de enfocarse hacia la prevención de la contaminación, las tecnologías al final del

tubo resultan caras y poco útiles, ya que una vez causado el daño, es prácticamente

imposible remediar y cuantificar en términos reales el impacto al medio ambiente.

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

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1.5. Preguntas de investigación

La investigación pretende responder a las siguientes preguntas:

a) ¿Qué tipo de instrumentos fiscales han resultado más efectivos en la reducción de

las emisiones contaminantes?

b) ¿Cuál es la experiencia de España, Suecia y Brasil en la aplicación de instrumentos

fiscales sobre emisiones contaminantes?

En los países analizados,

c) ¿Qué ventajas representó el uso de impuestos ambientales en el actual sistema de

precios?

d) ¿Qué infraestructura jurídica y fiscal fue necesaria para implementar impuestos

ambientales en éstos países?

e) ¿México cuenta con esta infraestructura? y

f) ¿Qué reformas estructurales sería necesario implementar en México para que los

impuestos sobre emisiones contaminantes puedan funcionar?

1.6. Objetivos generales y específicos

El objetivo general del presente trabajo será determinar si en México existe la

posibilidad de crear un impuesto que grave las emisiones o descargas contaminantes

de las industrias ya sea por vía acuática, terrestre o aérea, previo análisis de las

condiciones jurídicas y fiscales, necesarias para la negociación, aceptación y puesta en

marcha de dichos instrumentos, de acuerdo a la experiencia de otros países que han

implementado tales contribuciones.

En cuanto a los objetivos específicos. este trabajo se constituye a través del estudio

documental de las condiciones cualitativas (jurídicas, fiscales, económicas e incluso

sociales) que deberían coincidir para que la aplicación de los instrumentos

mencionados resulte exitosa en México.

Lo anterior previo a la exposición de un marco comparativo entre aquellos países que

han introducido en sus sistemas tributarios los llamados impuestos verdes (entre ellos

Suecia, España y Brasil), el estudio conceptual y jurídico de la materia, se propone un

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

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modelo de impuesto sobre emisiones contaminantes, analizando finalmente las

ventajas y desventajas de la posible adopción de este tipo de instrumento.

1.7. Justificación y delimitación de la investigación

Se realizó una investigación documental referente a la viabilidad de establecer

impuestos ambientales a las emisiones o descargas contaminantes de las industrias,

por vía acuática, terrestre o aérea en México, a través del estudio de las condiciones

jurídicas, fiscales y económicas e incluso sociales que deberían coincidir para que su

introducción resulte exitosa. Para ello, se contará con la experiencia que su

implementación ha dejado en otros países.

De acuerdo con la doctrina y la práctica extranjera los gobiernos pueden optar por

utilizar controles directos (normas de control y estándares de calidad) o indirectos

(mecanismos de mercado y sistemas económico-fiscales) contra la contaminación,

entre estos instrumentos pueden mencionarse los denominados impuestos ambientales

o impuestos verdes.

La existencia de externalidades se refleja en que, el costo que inicialmente paga un

consumidor por un producto contaminante es el de producción y la ganancia del

fabricante pero finalmente y en otro momento, terminará pagando con el resto de la

sociedad el costo del deterioro del ambiente, por el cual las empresas aún no se hacen

responsables, salvo en casos excepcionales.

En México, las industrias que realizan emisiones contaminantes, tienen mucha

regulación pero escasa vigilancia, y sólo en casos extremos son sancionadas por

emanaciones o descargas escandalosas o por falta de instalaciones adecuadas.

Existen también incentivos fiscales como el del ISR (Impuesto Sobre la Renta) que

permite la deducción acelerada a las industrias que inviertan en equipos y maquinaria

amigable con el ambiente.

Si se implementara un sistema de impuestos sobre emisiones contaminantes, las

empresas absorberían los costos ambientales que ocasionan de modo permanente o

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

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hasta que dejaran de causarlos, es decir, lograrían internalizarse las externalidades

negativas. Para ello, se requiere un sistema jurídico proteja más íntegramente las

garantías ambientales de la población: los derechos de propiedad y tutela de los

elementos del medio para así legitimar jurídicamente su defensa, establecer una serie

de incentivos y beneficios a las empresas que colaboren voluntariamente con la

inserción del tributo, entre otros.

La investigación que se propone debe abordar el tema desde un punto de vista jurídico-

tributario, sin dejar a un lado los aspectos económicos así como las implicaciones

sociales y políticas del tema, dada su marcada interdisciplinariedad.

2. Perspectivas Teóricas para el Tratamiento del Problema Ambiental.

Se ha dicho ya que la dinámica del modelo capitalista actual ha generado distorsiones o

externalidades en el mercado, desigualdad social y lesiones al medio ambiente y que es

la sostenibilidad ambiental y no la sostenibilidad económica la que debe promoverse en

el futuro.

2.1. Costos ambientales, la necesidad de internalizar las externalidades.

De acuerdo a la doctrina económica, se genera una externalidad cuando la actividad de

un agente económico causa un efecto real involuntario en el bienestar de otro agente,

esta variación puede ser una mejora o un empobrecimiento. (San Juan, 2009). Las

externalidades pueden ser positivas (empresa creadora de empleos que activa la

economía de un pequeño pueblo y se convierte en polo de desarrollo) o negativas (el

menoscabo en la salud de los habitantes de una comunidad por la contaminación del

humo de las chimeneas de las fábricas). En ambos casos, el problema es que los

efectos de las externalidades no se ven reflejados en el sistema de precios.

Las externalidades negativas son consideradas fallas del mercado, ya que la sociedad

estaría implícitamente subsidiando dicho producto por el monto correspondiente al daño

social, como resultado de la actividad económica (Acuatella et al, 2005).

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

11

2.2. La solución Pigouviana, los impuestos ambientales y el Teorema de Coase

Según lo expuesto, el sistema de precios no opera de forma justa. En base a esto

Pigou (1920) propuso, tras realizar un estudio de la influencia de los servicios no

pagados en las rentas nacionales, corregir las distorsiones generadas en los sistemas

con el cobro de un impuesto que compensaría los daños causados.

A este mecanismo se le llama impuesto pigouviano y es el origen de los impuestos

ambientales, cuya finalidad es lograr la internalización de las externalidades generadas

usando el mismo sistema de precios, parte de la idea de que a la empresa sólo le

resulta conveniente contaminar hasta el nivel en que le sea más barato pagar el

impuesto que modificar sus procesos adoptando tecnologías más limpias, lo que

incentiva un comportamiento ambiental más amigable (Gago, Et al., 2004)

En la actualidad, los impuestos ambientales gravan la descarga de sustancias

contaminantes al medio ambiente, la recaudación se obtiene de multiplicar un tipo

impositivo, idealmente relacionado con el daño ambiental ocasionado por la unidad de

descarga gravada, por una base imponible, (Gago, Et Al. 2004).

La base se calcula estableciendo sistemas de medición de las descargas o bien,

sistemas de estimación indirecta, cuando no es posible o confiable la medición de las

descargas generadas. La tasa del impuesto debe estar relacionada directamente con el

costo marginal del daño causado. (Seroa da Motta, 2001). Los sujetos pasivos del

impuesto son los contaminadores, propietarios de las fuentes que emiten sustancias

que degradan el medio que se pretende mejorar.

El uso de este tipo de impuestos como instrumentos de política para controlar los

niveles de contaminación ha crecido en la escena mundial con diversos resultados y

diversas orientaciones, (Seroa da Motta, 2001). En los archivos de la Organización

Económica para la Cooperación y el Desarrollo se encuentran documentados más de

1046 casos de aplicación de impuestos ambientales (OCDE/EEA, 2008).

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

12

Los impuestos pigouvianos dieron paso a la creación del Principio “El que contamina

paga” acogido por la comunidad internacional como principio rector de las políticas

públicas que utilizan instrumentos económicos para favorecer el desarrollo

ambientalmente adecuado (Declaración de Rio de Janeiro ONU, 1992).

La difusión de la solución pigouviana halló eco en Coase (1960), (fundador del Análisis

Económico del Derecho que incorpora variables económicas al pensamiento jurídico),

quien en 1960 publicó un artículo denominado “El problema del Costo Social”, en donde

expone su famoso teorema, partiendo de una crítica al trabajo de Pigou. Para Coase es

innecesaria la intervención del Estado para igualar los costos argumentando que la

respuesta más viable no siempre es un impuesto, sino que deben evaluarse los costos

que cada posible solución causaría, sopesando hasta qué punto la sociedad está

dispuesta a tolerar la actividad contaminadora en función de los beneficios que produce.

2.3. El Estado como árbitro regulador del problema de la contaminación e instrumentos de política pública

El medio ambiente, como se ha dicho, es una fuente de riqueza y base física del

bienestar del hombre, estratégicamente se le ha distinguido como tal. Por ello, la

comunidad internacional reconoció, hace cuarenta años, el mejoramiento ambiental

como una de las medidas necesarias para asegurar la plena efectividad del derecho de

toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental (Artículo 12 del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, 2000).

De aquella época a la fecha, se ha incorporado el derecho a un medio ambiente

adecuado al catálogo de derechos humanos de tercera generación cuya protección

debe ser garantizada por los Gobiernos, ya que el derecho tiende a abandonar posturas

utilitarias e individualistas para dar lugar a las de carácter solidario e intergeneracional

(Figueroa, 2000).

Tras el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en la conservación del medio

como resultado de las metas establecidas en la Conferencia de Estocolmo, diversos

países comenzaron a diseñar políticas públicas de incidencia ambiental, en las que se

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

13

reflejan los diferentes enfoques que se han concedido a estos problemas a lo largo de

casi 40 años de conciencia ambiental.

2.4. Opciones de política pública en la intervención sobre el medio ambiente.

En palabras de Pons (2000), las políticas públicas pueden definirse como:

“…un curso de acción propuesto por el gobierno para resolver una necesidad

o problema social, que se asume vinculado a las condiciones histórico-

concretas que lo generan y a los intereses sociales predominantes, en el que

las medidas que se aplican persiguen el perfeccionamiento material y espiritual

de la colectividad, en pos del creciente bienestar de la sociedad en su

conjunto.”

Un instrumento de política es, entonces un mecanismo utilizado para alcanzar un

objetivo de política pública (Seroa da Motta, 2001). En materia ambiental, podemos

distinguir cuatro tipos de instrumentos: los fundados en una regulación normativa, los

económicos, los de mercado y aquellos basados en la información.

a) Instrumentos Basados en una Regulación Normativa: son normas legislativas y

administrativas que condicionan la realización de actividades a los agentes

económicos. Se clasifican en instrumentos de control directo y de

responsabilidad por daños.

b) Instrumentos económicos: actúan directamente sobre los costos de producción y

consumo (encareciéndolos o abaratándolos) de los agentes cuyas actividades

están comprendidas en los objetivos de la política. (Seroa da Motta, 2001). En

este grupo, podemos encontrar los estímulos o intervenciones que el Estado

hace con la finalidad de auxiliar en la permanencia de actividades

ambientalmente benéficas y el fomento de la desaparición de procesos y

tecnologías contaminantes, como: beneficios, subsidios, cargos especiales o

reducciones de tasas, créditos especiales, desgravaciones fiscales, etc.

(Mendezcarlo, 2006).

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

14

c) Instrumentos de mercado, que funcionan asignando a los recursos ambientales

un valor determinado así como a los costos en que se incurre para restaurar los

daños causados hasta un nivel deseado. Podemos agrupar los instrumentos de

mercado en tres grupos: mecanismos autoregulatorios, los inspirados en

soluciones coasianas, y los de garantías.

d) Instrumentos basados en la información, su finalidad es incentivar en los agentes

económicos, a través de la presión social, el logro de objetivos ambientalmente

deseables.

2.5. Los impuestos ambientales.

Uno de los instrumentos más usados son los impuestos ambientales. Para la OCDE,

“son impuestos ambientales todos aquellos impuestos cuya base imponible se

considere de especial relevancia para el medio ambiente” (Accuatella et al, 2005). Su

objetivo básico debe ser la protección del medio ambiente y secundariamente la

generación de ingresos para el erario público. Pueden ser: impuestos a las materias

primas que generan contaminación, impuestos sobre emisiones o descargas, cargos a

los desechos tóxicos e impuestos sobre productos.

La Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA, 2005) recomienda, un mayor uso de

impuestos ambientales, el diseño y aplicación minuciosos de los mismos, una mejor y

mayor evaluación. De acuerdo al Banco Mundial la implementación de impuestos

ambientales para controlar la contaminación proporciona un incentivo para modificar

conductas (Banco Mundial, 2009):

“A juzgar por los resultados de los programas aplicados en China, Colombia

y Filipinas, muchos gerentes industriales optan por tomar serias medidas para

controlar la contaminación ante la perspectiva de tener que pagar impuestos

excesivos y en forma regular por las emisiones generadas”.

Antes de adoptar un instrumento ambiental es importante valorar objetivamente su

viabilidad: considerar los factores están presentes en los casos de aplicación exitosa en

países de la región, las barreras a que se presentaron en su aplicación, las estrategias

utilizadas para facilitar su implementación, los instrumentos más favorables para el

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

15

caso, ventajas y costos de su implementación, la pertinencia de su aplicación conforme

a los marcos institucionales, y las posibles reformas que generará su aplicación.

Estos impuestos no deben comprender límites de emisión de contaminantes

establecidos en la legislación medioambiental (Normas Oficiales Mexicanas, en el caso

de México NOMS).

3. Análisis de la Experiencia Internacional en la Implementación de Instrumentos Fiscales a las Emisiones Contaminantes.

Como se ha expuesto, la aplicación de los modelos capitalistas a la economía mundial

durante el los años posteriores a la Revolución Industrial causaron problemas

ambientales que los economistas han estudiado profundamente, formulando como

consecuencia, diferentes soluciones.

Se pretende determinar si en México existe la posibilidad de crear un impuesto que

grave las emisiones o descargas contaminantes de las industrias ya sea por vía

acuática, terrestre o aérea, previo análisis de las condiciones jurídicas y fiscales,

necesarias para la negociación, aceptación y puesta en marcha de dichos instrumentos,

de acuerdo a la experiencia de otros países que han implementado tales

contribuciones. Lo anterior previo a la exposición de un marco comparativo entre

aquellos países que han introducido en sus sistemas tributarios los llamados impuestos

verdes (entre ellos Suecia, España y Brasil), el estudio conceptual y jurídico de la

materia, se propone un modelo de impuesto sobre emisiones contaminantes,

analizando finalmente las ventajas y desventajas de la posible adopción de este tipo de

instrumento.

3.1. Conciencia medioambiental internacional

Como se ha expuesto, ante el problema de la contaminación, paulatinamente las

naciones fueron tomando conciencia la nocividad de las políticas proteccionistas, por lo

que se planteó la necesidad de diseñar políticas públicas encaminadas a mitigar los

efectos ambientales adversos de las empresas, destacadamente normas de control

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

16

directo e impuestos a las emisiones contaminantes. Es el caso de la “Ley de Aire

Limpio” creada en Londres en 1956 para el control de emisiones de humos a la

atmósfera en respuesta a la muerte de más de 4000 personas; la Declaración de

Estocolmo de 1972, por la cual los países reconocen su responsabilidad en la

degradación del medio ambiente y la imperiosa necesidad de implementar acciones

ordenadas para mejorar el bienestar de los pueblos; Así como la Cumbre de la Tierra

en 1992 que produjo: La Convención de Cambio Climático, El Convenio Sobre

Diversidad Biológica, la Agenda del Siglo XX y la Declaración del Rio.

3.2. Comparación de los casos de España y Brasil con el de México.

Resulta evidente que el problema de la contaminación y la degradación ambiental no es

privativa de México, es por ello preciso estudiar la experiencia internacional en la lucha

por frenar la degradación ambiental, a fin de crear propuestas más sólidas en el uso de

instrumentos económicos en nuestro país.

En la tabla 2, se presenta como muestra el análisis documental de la experiencia de

Suecia en la aplicación de instrumentos fiscales ambientales sobre emisiones

contaminantes e impuestos con finalidad ambiental. Se analizaron de la misma forma

las experiencias de dos países europeos (España y Suecia) en la aplicación de los

impuestos a las emisiones ambientales –CO2, impuesto sobre los vertidos, azufre-, así

como las características de los instrumentos implementados y los resultados

generados; se revisaron los resultados obtenidos por Brasil, un país Latinoamericano

que ha logrado conservar y aumentar sus áreas de conservación sin sacrificar su

desarrollo económico. El estudio de los instrumentos en cuestión se basa en cuatro ejes

fundamentales. 1). Generalidades del instrumento, 2) Elementos del impuesto, 3).

Contexto de implementación, y 4). Resultados.

Tabla 2. Comparativo de los Instrumentos Mexicanos Analizados en Materia de Emisiones Contaminantes en Suecia.

SUECIA

NOMBRE DEL IMPUESTO

Impuesto a emisiones (CO2).. Cuota contaminar. Agua…

Impuesto desechos (piedra y escombros)…

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

17

EL

EM

EN

TO

S D

EL

IM

PU

ES

TO

SUJETO ACTIVO

Federal Federal N/D

SUJETO PASIVO

Personas físicas o morales que adquieren combustible, excepto petróleo…

Personas físicas o morales usuarios de barcos que viertan residuos al agua...

Personas físicas y morales que depositan desecho de piedra y escombro en rellenos sanitarios…

SISTEMA DE COORDINACIÓN

N/D N/D N/D

OBJETO DEL IMPUESTO

Adquisición de combustibles, excepto petróleo…

vertimiento de residuos al agua por barcos…

Gravar depósito de piedra escombros en los rellenos sanitarios...

SUSTANCIA GRAVADA

Carbón, coque,diesel,aceite combustible, gas natural, combustible para transporte (LPG,metano,gas natural,)…

Residuos vertidos al agua por los barcos (aceites)…

desecho de piedra y escombro en rellenos sanitarios…

BASE

Variable, (Kilo, litro,gigajoule,m3,ton.)..

Se miden litros de aceite derramado por barco…

Cantidad de desecho depositado por/ton. (Volumen)…

TASA O TARIFA Variable N/D

Cuota fija 47.0265€ por tonelada…

GE

NE

RA

LID

AD

ES

DE

L IN

ST

RU

ME

NT

O

MECÁNICA DE CÁLCULO

Se paga cuota establecida por unidad de combustible para cada uso específico…

N/D Cantidad de toneladas por cuota…

TIPO DE TRIBUTO Impuesto

Aparenta un derecho…

Aparenta un derecho…

OBJETIVO POLÍTICO

Reforma fiscal (sustitución de impuestos)…

N/D N/D

DESTINO DE LOS INGRESOS

9 coronas de cada m3 por aceite y diesel keroseno …

N/D N/D

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRIBUYENTE

N/D N/D N/D

EXENCIONES

Aviación/metano producido biológicamente/paquetes de litro/pérdidas por manejo de combustible/usos diplomáticos/…

No hay

1. Tierra, grava, arcilla, pizarra, piedra caliza y otros tipos de piedra... 2. Desecho de roca... 3. Desecho derivado de procesos de minería o radioactivo...

CO

NT

EX

TO

DE

IMP

LE

ME

NT

AC

IÓN

FUNCIÓN SUSTITUTIVA DEL INSTRUMENTO

Reducción ISR N/D N/D

REGULACIÓN DIRECTA RELACIONADA

El calentamiento generado por CO2 por el transporte terrestre automotriz y para procesos industriales…

El daño ambiental generado al ecosistema acuático…

El volumen de desechos vertidos en los Depósitos…

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

18

RELACIÓN ENTRE LA BASE Y EL PROBLEMA AMBIENTAL

INDIRECTA

Alta, existe una estrecha relación entre los litros derramados y el daño ambiental al ecosistema acuático…

Alta, en función al volumen de lo vertido…

COORDINACIÓN INSTITUCIONAL REQUERIDA

N/D N/D N/D

RE

SU

LT

AD

OS

ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD

N/D N/D N/D

ACEPTACIÓN SOCIAL

N/D N/D N/D

AÑO DE IMPLEMENTACION

1991 1984 2000

SITUACIÓN ACTUAL

Vigente Vigente Vigente

OTROS RETOS

La disminución de la tasa es creciente lo que ha generado un aumento en las emisiones de las empresas…

N/D N/D

Fuente: Mendezcarlo 2009

La información sobre estos instrumentos se encuentra publicada en los estudios de

caso de CEPAL denominados Aplicación de instrumentos económicos en la gestión

ambiental en América Latina y el Caribe: desafíos y factores condicionantes, (Acuatella,

2001) y Tributación ambiental macroeconomía y medio ambiente: Aspectos

conceptuales y el caso de Brasil (Seroa, 2001), así como en la base de datos de la

OECD que reúne la descripción de los instrumentos fiscales de gestión ambiental de

sus países miembros.

Por lo que hace a Brasil, se revisó el éxito en la implementación del Impuesto de

Circulación de Mercaderías y Servicios o ICMS ecológico que opera desde 1988 en ese

país y que de acuerdo con estudios de la CEPAL (Acuatella et al, 2005) ha repercutido

directamente en el volumen y la calidad del gasto público en materia ambiental.

Los ingresos obtenidos por el ICMS son repartidos por asignación constitucional (Art.

158 de la Constitución brasileña) entre estados y municipios de la siguiente manera: El

75% de la recaudación se destina a los Estados; El 25% restante a los municipios, de

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

19

dicho porcentaje, el 18.75% se reparte con base de la contribución al municipio al valor

agregado fiscal, el 6.25% restante se distribuye conforme a criterios definidos por la

legislación de cada estado.

Respecto de los criterios de la distribución de lo recaudado para los municipios se han

adoptado diversos lineamientos, que podrían resumirse en cuatro principales

(Acquatella, 2001): tratamiento de aguas residuales, mejora en la estructura de

tratamiento de desechos existente, creación y mantenimiento de unidades de

conservación mantenimiento de fuentes de abastecimiento público de agua.

Los instrumentos fiscales revisados en el caso español son: el Impuesto sobre

determinadas actividades que inciden en el medio ambiente (de la comunidad de

Castilla-La Mancha); el canon de saneamiento de aguas de la comunidad valenciana y

el Canon sobre la disposición controlada de los residuos municipales de Cataluña.

En el caso del instrumento castellano-manchego, sus tipos impositivos que dependen

de la cantidad anual de toneladas de contaminantes generados (por ejemplo, quien

produzca 50.000 toneladas. anuales pagaría 21,04 €/ton.) son considerados por Gago y

otros autores como extremadamente bajos y que no produjeron reacciones

significativas en los contaminadores. Si a esto se une un elevado mínimo exento (hasta

1000 toneladas anuales), los resultados del impuesto son insatisfactorios, lo cual

probablemente está relacionado con el nulo papel que juega en su determinación la

autoridad ambiental local. En términos fiscales su potencia es también limitada,

obteniendo casi un 70% de sus recursos de un único sujeto pasivo, y muestra una

recaudación relativamente plana a lo largo de sus casi diez años de funcionamiento

(Gago, Et al, 2004).

Por lo que hace a los cánones de agua, (que constituyen la figura impositiva ambiental

más representativa en las comunidades autónomas españolas, presentes en más de

dos tercios de estas administraciones), su objetivo es doble: regular el vertido de aguas

residuales y en general financiar los gastos de inversión y explotación de aquellas

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

20

infraestructuras necesarias para el tratamiento de las aguas residuales. Su recaudación

es importante, pero la baja elasticidad del consumo de agua, que exige tipos muy

elevados para poder afectar de forma significativa al consumo y a los vertidos. Su uso

principal es el financiamiento de los servicios públicos para el tratamiento de las aguas

residuales. (Gago, et al. 2004).

De conformidad con las directrices, se analizaron en México: los objetivos de política,

los avances en el logro de estos objetivos, los instrumentos fiscales y ambientales

vigentes, y la identificación de las fuentes principales que generan el incumplimiento de

los objetivos de política. Para revisar el diseño de políticas públicas en México, se

estudiaron las directrices planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como las

políticas sectoriales lideradas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos

Naturales que encuentran su reglamentación en la LGEEPA y su respectivo programa.

4.0 Resultados

Como puede apreciarse en la realidad legislativa mexicana, a pesar de que con la

revisión previa del marco jurídico ambiental pudiera parecer que ya están dadas las

condiciones para que México adopte los instrumentos económico-ambientales, aunque

en este momento no se favorece a las industrias limpias, ni ha podido dar reciprocidad

a las disposiciones establecidas en la LGEEPA.

En ese sentido, la OCDE normalmente recomienda a sus países miembros que hagan

recortes en otros impuestos, a excepción de México, a quien se le recomienda

aumentarlos. En este país el debate no debe girar en torno a si los impuestos

ambientales son benéficos o no, antes bien, se debe decidir cuál es la mejor

combinación de instrumentos y determinar si existe o no el apoyo necesario para

aprobarlos (Moreno & Ávila, 2002).

Por citar un ejemplo sobre la conciencia del país sobre el tema, desde hace casi dos

décadas en que se realizó el Estudio del Plan sobre el Control de la Contaminación del

Aire por Fuentes Estacionarias en el Área Metropolitana de la Ciudad de México

(elaborado para la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en 1991 y

publicado en 1992 con el apoyo de la Agencia de Cooperación Internacional Japonesa)

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

21

se detectó la necesidad de establecer mayores controles e instrumentos que regulen la

calidad del aire, necesidad que subsiste y se acrecienta hoy en día.

Entre las recomendaciones formuladas en aquel momento destacan: Instalar medidores

de emisiones de gases para el monitoreo de contaminantes en industrias y

establecimiento de servicios, aplicación práctica de tecnologías para el control de

fuentes estacionarias, aplicación de incentivos económicos para fomentar la inversión

sobre control de la contaminación.

A partir de ese momento, se crearon en México unidades administrativas relacionadas

con diferentes tipos de emisiones (como la Red Nacional de Monitoreo de Aguas, la

Red de Estudios Especiales y la Red de referencia de agua subterránea, y el Sistema

Nacional del Inventario de Emisiones de Fuentes Fijas) y se ha acumulado la

experiencia necesaria para investigar el número de contribuyentes potenciales,

controlar fuentes fijas y móviles, determinar los costos administrativos del tributo

(incluidos los de las técnicas de monitoreo) y la complejidad del impacto de su

implementación), con lo que se evidencia la factibilidad estructural de su

implementación.

Es importante destacar que estos instrumentos tienen propósitos ambientales, más que

fiscales o recaudatorios, y teóricamente debiera realizarse bajo criterios de neutralidad

fiscal (doble dividendo) que consiste en la sustitución parcial de impuestos existentes

por impuestos ambientales de tal forma que, en términos netos, no implique una carga

tributaria adicional con respecto al actual régimen impositivo, porque los nuevos

impuestos introducidos se compensarían con rebajas equivalentes de los impuestos

existentes (Acuatella et al, 2005).

La adopción aislada de estos instrumentos representan esfuerzos limitados que

fácilmente tenderán a desparecer (como ocurrió con el impuesto de Baja California,

México que sólo estuvo vigente durante un ejercicio en el año de 2004).

Por lo que se refiere a la factibilidad jurídica del instrumento, el Congreso Federal

cuenta con la facultad de crear una contribución de la naturaleza propuesta ya que:

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

22

regula las áreas sobre las que se impondrá dicha contribución, así como facultades

concurrentes en los estados y los municipios para atender el problema de la

contaminación (artículos 73 fracciones VII, XXIX y XXX, 78 y 115 de la Constitución

Política mexicana –DOF 1999-); tiene facultad para establecer las contribuciones

necesarias para cubrir el gasto público, (Art 31 f. IV CPEUM) mientras el tributo cumpla

con las características de legalidad, proporcionalidad y equidad que se exigen a

cualquier contribución por mandato constitucional.

Ahora bien, si consultamos la norma ambiental especial (LGEEPA) encontramos que

uno de los instrumentos de política que la Constitución permite adoptar en beneficio del

medio ambiente y el desarrollo es precisamente la creación de instrumentos fiscales de

carácter ambiental (artículos 21,22 y 22 Bis de la mencionada norma).

En cuanto a los fines distributivos, por los que se busca una asignación más equitativa

de los ingresos recaudados entre los diferentes niveles de Gobierno para el

fortalecimiento de las entidades sub federales (Estados y los Municipios), como en el

caso del ICMS brasileño México cuenta a partir de 1980, con el Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal (SNFC, en adelante) que permite la distribución de los ingresos por

el cobro de tributos específicos de índole federal a cambio de no establecer impuestos

locales de índole similar, pero además -puede agregarse- a cambio de una

colaboración administrativa con las entidades federativas que implica el uso de recursos

humanos e infraestructura en favor de la Federación (Arts. 1 y 2 Ley de Coordinación

Fiscal).

Con todo lo anterior, en México es posible adoptar un impuesto con las características

de distribución de la recaudación que tan reconocidas han sido en el ICMS brasileño.

La infraestructura del SNCF mexicano puede fácilmente adaptarse a la distribución de

recursos basada en los gastos ambientales.

Entre los países que forman parte de la OCDE, la recaudación de impuestos

ambientales representó un 2,5% del PIB en 1995, o casi un 7% de la recaudación

tributaria total. Mayoritariamente estos impuestos forman parte de reformas tributarias

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

23

ambientales más amplias para reducir o eliminar distorsiones o nichos tributarios y

modernizar los sistemas impositivos.

Previamente a la adopción de un instrumento como el propuesto será necesario prever

y mitigar la reacción de la comunidad respecto de dicho tributo, principalmente a sus

contribuyentes. Debido a que, como lo prevé la CEPAL:

“Determinados instrumentos fiscales pueden haber adquirido una

mala reputación con el público debido a experiencias negativas en el

pasado, o incluso por falta de información, lo cual puede dificultar su

aceptación y eventual operación. La aceptación pública de distintas

opciones de instrumentos también debe ser considerada en la decisión

sobre la mejor opción”. (Acuatella, 2001, p. 82)

Para Méndez (2004), los contribuyentes reaccionan a la implementación de nuevos

impuestos y sus posibles efectos (inflación, pérdida de competitividad, ahuyentamiento

de inversiones extranjeras hacia otros países por la comparación de costos, pérdida de

empleos entre otros). Será preciso por lo tanto, identificar los sectores afectados,

permitiéndoles una transición poco gravosa y transparente, difundiendo la reforma, sus

causas y objetivos permitiéndoles conocer los actos y actividades objeto de regulación,

así como exenciones que se presenten.

Es imprescindible también que el impuesto se perciba como general y distributivo, de

forma que no descanse sólo en algunos contribuyentes de mayor tamaño, “pues

muchas emisiones pequeñas afectan igualmente el medio ambiente, y al gravar a las

pequeñas emisiones se distribuya el costo entre todos” (Méndez, 2004).

Es necesario mencionar que no sólo los particulares (empresas y consumidores

domésticos) productores de la actividad contaminante deben responder de la gestión

adecuada de los desechos por lo que los organismos municipales o concesionados

pueden ser responsables indirectos del pago de los tributos ambientales como ocurre

con el canon sobre la disposición controlada de residuos municipales de Cataluña, en

que figuran como sujeto pasivo: los entes locales titulares del servicio de gestión de

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

24

residuos municipales y, los que tengan la competencia delegada, los productores de

residuos municipales que no son objeto del servicio municipal de recogida y como

sujetos pasivos sustitutos las personas titulares de las instalaciones de disposición de

los residuos.

Este ejemplo demuestra la intención del Estado por asignar responsabilidades a todos

los participantes en el ciclo de contaminación-gestión de los desechos, bajo la premisa

de que los contaminantes son responsabilidad de alguien hasta su depósito final o

eliminación.

5. Conclusiones y Recomendaciones

En el presente trabajo se ha puesto de manifiesto que México ha quedado expuesto al

mismo crecimiento industrial y demográfico descontrolado que por un lado ha generado

progreso y por otro, costos ambientales altos. Una vez que las sociedades se han

hecho consientes de la trascendencia de este problema, han propuesto y adoptado

diferentes soluciones como los impuestos a las emisiones contaminantes ya que, por

medio de dichos instrumentos, el contaminador se obliga a pagarle al Fisco una

cantidad determinada por el uso lucrativo de los bienes ambientales de propiedad

colectiva en cuya representación acude inevitablemente, el Estado.

En ese sentido se han advertido ejemplos de éxito en Suecia, España y Brasil, sobre la

aplicación de impuestos ambientales que han sido documentados por la OCDE, que

recomienda su inserción en un marco de neutralidad fiscal, integración administrativa y

el apoyo de instrumentos normativos.

En cuanto su operatividad administrativa, en México se observa la concurrencia de

facultades en los tres niveles de gobierno en la protección y preservación del medio

ambiente, la coordinación en la toma de decisiones políticas lo que implica el

reconocimiento de la complejidad de este problema. Se han presentado también

algunos intentos por estatuir impuestos con base ambiental en México (como el

impuesto a la Enajenación o importación de contaminantes persistentes, COPS y el

impuesto ambiental de Baja California) hasta la fecha sin mucho éxito.

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

25

Una vez realizada una revisión y comparación sobre impuestos ambientales en los

países señalados, y de la legislación mexicana actual, puede afirmarse lo siguiente:

1. Que existe la factibilidad constitucional y legal de establecer un impuesto a las

emisiones contaminantes, dirigido a las unidades económicas que contaminen el

agua o el aire o generen residuos por los que actualmente el estado y la sociedad

absorben los costos indebidamente.

2. El carácter del impuesto debe ser federal en consideración a lo siguiente: que la

gestión y prevención las emisiones de mayor peligrosidad están por ley reservadas

a la Federación; que es necesaria la una regulación vertical considerando que esta

instancia de gobierno cuenta con una mayor experiencia en la clasificación y

medición de este tipo de emisiones y finalmente sólo de esta forma se podrán evitar

fenómenos de polarización (migración) de la industria en el interior del país.

3. Por lo que se refiere a los sujetos pasivos del impuesto, se propone que en el caso

de la Federación y los Estados sean contribuyentes del impuesto aquellos que

directamente emiten los contaminantes.

Respecto al nivel municipal, se propone que los sujetos de dicho gravamen sean

los organismos particulares operadores de agua y limpia considerando que el Estado

les ha transferido la responsabilidad de gestionar adecuadamente los residuos o

recursos contaminados (en el caso del agua), obteniendo por dichas actividades

ganancias, por lo que se hace necesaria su participación con la sociedad para lograr

la reducción de las emisiones y la depuración de la contaminación. Así se plantea

que dichos contribuyentes puedan acceder a deducciones en la misma proporción

que el esfuerzo y los recursos invertidos en aminorar dichos daños.

4. La base del impuesto será limitada de acuerdo a las Normas Oficiales que fijan

niveles máximos, más allá de estos niveles se configuran infracciones que traen

como consecuencia una obligación de carácter penal o administrativa. La tasa del

impuesto, deberá ser lo suficientemente alta para que impulse al contribuyente a

optar por la adopción de procesos ambientalmente sanos.

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

26

5. Se hace hincapié en la necesidad de introducir el impuesto que se propone en un

marco de neutralidad fiscal (sustituyendo total o parcialmente a determinados

instrumentos con poca aceptación como el IDE, IETU o la Tenencia Vehicular) para

facilitar la introducción del tributo y favoreciendo la sensibilidad colectiva con

respecto a los problemas ambientales.

6. Debe existir un periodo de adaptación para que la industria esté en aptitud de

conocer sus alternativas al pago (certificaciones, hacer eficientes sus métodos, entre

otros), por lo que se sugiere un periodo de vacatio legis de al menos 6 meses.

7. Por lo que se refiere a la distribución de los ingresos recaudados, se propone que

una parte de lo recaudado por dicho impuesto (60%), sea destinado al gasto público

general, 50% de la parte restante sea destinado a la inversión ambiental (gasto

verde etiquetado) y el otro 50% se distribuya a los Estados de acuerdo a criterios de

mayor recaudación del tributo y de gasto ambiental o conservación ambiental.

8. Se propone que lo recaudado por los estados a las unidades que realicen

actividades de jurisdicción estatal, sea también destinado en una proporción 60% a

gasto libre, del restante 40% se destine la mitad al gasto verde en las Entidades y

un 20% restante se distribuya a los municipios bajo principios de densidad

poblacional y gasto o conservación ambiental.

9. El instrumento propuesto permite trasladar un porcentaje importante de lo

recaudado a las entidades federativas , quienes a su vez deben ceder ingresos a los

municipios ya que este último es el nivel administrativo más cercano a los hogares,

a quienes deben devolverse los costos que las entidades económicas les repercuten

indebidamente.

El objeto del presente trabajo ha sido destacar la viabilidad legal de la implementación

de un impuesto a las emisiones contaminantes. Aún deben considerarse en futuros

trabajos los posibles efectos que su implementación pueda generar como: controversias

Viabilidad de un Impuesto a las Emisiones

27

de legalidad y constitucionalidad que los contribuyentes promuevan ante los tribunales,

las posibilidades de evasión, y la repercusión del tributo en los consumidores finales.

Finalmente, es de señalarse que la implementación de un impuesto como el propuesto

facilitaría el cumplimiento de las obligaciones de México frente a la comunidad mundial,

y permitirá a la sociedad sensibilizarse de los costos reales que sus actos económicos

generan en el ambiente. Por el momento, las estructuras jurídica y administrativa del

país tienen la capacidad de permitir la gestión de un instrumento de esta naturaleza,

cuyos beneficios se extenderían estimulando el gasto ambiental de los diferentes

niveles administrativos. En México, el éxito en la aplicación de instrumentos

económicos depende de una decidida voluntad política y un buen diseño y

planificación, así como de la integración congruente del marco operativo de las

autoridades ambientales y fiscales.

Factibilidad de un Impuesto Federal Sobre Emisiones

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