accesibilidad universal en instalaciones deportivas

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Accesibilidad universal en instalaciones deportivas 1. Introducción. La accesibilidad universal se trata de un derecho básico de todos los ciudadanos, incluidos aquellos con discapacidad, cuando deseen acudir a un recinto deportivo para practicar cualquier actividad física como a presenciar cualquier evento que se realice en su interior. Según recoge el III Censo Nacional de Instalaciones Deportivas de 2005, todavía existen graves carencias, debido a barreras arquitectónicas, en la accesibilidad en espacios deportivos. El II Censo Nacional de Instalaciones Deportivas recoge que tan solo el 7% de las instalaciones estaban adaptadas a usuarios con falta de movilidad, y el 6,7% a espectadores. Existe una gran escasez de vestuarios y asientos adaptados para visitantes. Para ello, promotores, arquitectos y técnicos de las administraciones deben conocer las demandas de las personas con discapacidad cuando se construyen recintos deportivos. 2. Evolución de la necesidad de diseñar, construir y gestionar instalaciones deportivas accesibles. La oferta deportiva para personas con discapacidad empezó tras la I Guerra Mundial. Pero fue realmente tras la II Guerra Mundial y con la gran cantidad de personas afectadas por el conflicto cuando en 1948 el neurólogo inglés Ludwing Guttmann, que trabajaba con veteranos afectados de lesiones medulares de un hospital, comenzó a utilizar el deporte (principalmente la natación) con fines rehabilitadores. Para Guttmann lo mejor que ha hecho durante toda su vida profesional en la medicina, ha sido introducir el deporte como forma de tratar y rehabilitar personas con discapacidad. Aquí encontramos el origen del desarrollo y la popularización del deporte adaptado. Thomson en su libro Sports and Recreation Provision for Disabled People trata la evolución del deporte para personas con discapacidad (tanto a nivel recreativo como competitivo) y la construcción de instalaciones deportivas (especialmente en Gran Bretaña).

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Accesibilidad Universal en Instalaciones Deportivas

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Page 1: Accesibilidad Universal en Instalaciones Deportivas

Accesibilidad universal en instalaciones deportivas

1. Introducción.

La accesibilidad universal se trata de un derecho básico de todos los ciudadanos, incluidos aquellos con discapacidad, cuando deseen acudir a un recinto deportivo para practicar cualquier actividad física como a presenciar cualquier evento que se realice en su interior. Según recoge el III Censo Nacional de Instalaciones Deportivas de 2005, todavía existen graves carencias, debido a barreras arquitectónicas, en la accesibilidad en espacios deportivos.

El II Censo Nacional de Instalaciones Deportivas recoge que tan solo el 7% de las instalaciones estaban adaptadas a usuarios con falta de movilidad, y el 6,7% a espectadores. Existe una gran escasez de vestuarios y asientos adaptados para visitantes. Para ello, promotores, arquitectos y técnicos de las administraciones deben conocer las demandas de las personas con discapacidad cuando se construyen recintos deportivos.

2. Evolución de la necesidad de diseñar, construir y gestionar instalaciones deportivas accesibles.

La oferta deportiva para personas con discapacidad empezó tras la I Guerra Mundial. Pero fue realmente tras la II Guerra Mundial y con la gran cantidad de personas afectadas por el conflicto cuando en 1948 el neurólogo inglés Ludwing Guttmann, que trabajaba con veteranos afectados de lesiones medulares de un hospital, comenzó a utilizar el deporte (principalmente la natación) con fines rehabilitadores. Para Guttmann lo mejor que ha hecho durante toda su vida profesional en la medicina, ha sido introducir el deporte como forma de tratar y rehabilitar personas con discapacidad. Aquí encontramos el origen del desarrollo y la popularización del deporte adaptado.

Thomson en su libro Sports and Recreation Provision for Disabled People trata la evolución del deporte para personas con discapacidad (tanto a nivel recreativo como competitivo) y la construcción de instalaciones deportivas (especialmente en Gran Bretaña).

A partir de los sesenta en Gran Bretaña es cuando se observa el primer cambio importante en la construcción de instalaciones deportivas accesibles para personas con discapacidad. La situación en cuanto a instalaciones deportivas accesibles era muy diferente a la actual.

Un hito que marcó el inicio del deporte paralímpico fue la organización de los Stoke Mandeville Games. Éstos se hicieron famosos por la participación de holandeses, dando un carácter internacional a los juegos. Pero su incorporación real al programa olímpico se produjo en los Juegos Olímpicos de Seúl 1988.

Los arquitectos promueven una mayor concienciación de diseñar y construir instalaciones deportivas accesibles. Destacan los arquitectos ingleses Selwyn Golsmith y Felix Walter que contribuyeron a la promulgación de leyes que incidía en la accesibilidad en recintos deportivos de su país; y en España los arquitectos Guillermo Cabezas Conde y Enrique Rovira-Beleta Cuyás.

La oferta deportiva para personas con discapacidad en Europa ha ido aumentando desde los años 50, mientras que los servicios e instalaciones para personas con discapacidad que querían ir de espectadores a centros de ocio deportivo como estadios o pabellones eran muy básicos.

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El artículo “From modern to postmodern: The Development of Football Stadia in Europe” de Paramio, Campos y Buraimo, afirma que las personas con discapacidad tenían que hacer frente a grandes dificultades de transporte, comunicación, arquitectónicas y de percepción (a pesar de todas las dificultades, los seguidores con discapacidad acudían a los estadios). La calidad del servicio era ínfima, por lo que los clubes les facilitaban el acceso gratuito al estadio, pero les ubicaban en el perímetro de juego y en sitios descubiertos, lo que los gestores consideraban como la mejor solución para ofrecer cierta facilidad de acceso y salida. Ésta solución les exponía a peligros (vulnerabilidad a las inclemencias meteorológicas y/o una total indefensión ante los posibles golpes del balón, sobre todo si se encontraban detrás de las porterías).

En Gran Bretaña se dan cuenta de que la posibilidad de asistir a un estadio por parte de cualquier seguidor con discapacidad contribuye a promover la socialización y la mejora de la calidad de vida.

Hoy en día, diferentes legislaciones establecen que las instalaciones deportivas tanto públicas como privadas deben disponer de accesos y servicios accesibles para todos los ciudadanos.

3. Accesibilidad universal en instalaciones deportivas de diversa tipología en Estados Unidos.

Estados unidos se trata de un país modelo a seguir en cuanto a accesibilidad universal en instalaciones. Un claro ejemplo de instalación paradigmática en diseño, construcción y gestión es el Astrodome.

El primer desarrollo significativo en relación con la accesibilidad universal se produce tras la aprobación de la Architectural Barriers Act (ABA) (1968). Supuso el primer intento real por incorporar a la legislación urbanística a edificios nuevos. Esta ley se aplica a edificios construidos con fondos públicos. Conscientes de la relevancia legislativa de la ABA, la accesibilidad universal como derecho civil recibe un gran espaldarazo en 1990 por la aprobación por parte de George H. W. Bush de la American with Disability Act (ADA). Debido a esta ley, al año siguiente se aprueba el documento American with Disability Act Accessibility Guidelines for Buildings and Facilities (ADAAG), que se va a convertir en la norma de referencia. En la década actual se han promulgado adaptaciones de la ADA y ADAAG para una gran variedad de instalaciones deportivas.

La ADA y ADAAG garantiza la accesibilidad a todos los edificios, entre ellos los deportivos, tanto públicos como privados nuevos y a aquellos que se vallan a remodelar. Considera esta accesibilidad como derecho básico de todos los ciudadanos.

La ley no solo se centra en desarrollar iniciativas para promover la accesibilidad, también incorpora medidas en cuanto a formación de personas que trabajan en edificios de todo tipo y deben conocer las necesidades de personas con discapacidad, es decir, se contempla la dotación de personas cualificadas y entrenadas en el lenguaje de signos y mecanismos de ayuda auditiva y en el braille. Por último, la ley permite a cualquier ciudadano a establecer demandas contra los gobiernos u organismos privados si considera que se incumplen los requisitos mínimos de accesibilidad en recintos deportivos.

Gran parte de estas normativas se han construido en base a las británicas.

4. Accesibilidad universal en estadios en el Reino Unido.

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Gran Bretaña destaca positivamente por su tratamiento de la accesibilidad universal en estadios. Destaca por dos motivos:

1. Dispone de una amplia legislación sobre accesibilidad en estadios.

2. Tiene una numerosa representación asociativa tanto a nivel de club como de aficionados con discapacidad.

En el año 1990, lord Taylor publica un influyente informe que ha sido fundamental en la mejora de la accesibilidad y seguridad de todos los estadios del mundo. Supuso un antes y un después en el tratamiento de la seguridad, accesibilidad y el nivel de comodidad en los estadios. Tenía 76 recomendaciones, y exigía a los clubes:

- Los servicios e instalaciones para seguidores con discapacidad no podían ser una dotación extra, sino que deberían formar parte integral del proyecto arquitectónico del estadio.

- Ofrecer asientos espaciosos, cubiertos y seguros tanto para seguidores en silla de ruedas como para sus acompañantes. Se debían ofrecer itinerarios accesibles a aseos adaptados y restaurantes. También hay que tener en cuenta a aquellos con movilidad reducida y discapacidad visual y auditiva.

Progresivamente, se han ido promulgando normativas que han mejorado la calidad de los servicios y actividades ofrecidas a usuarios con discapacidad en los estadios. Destacan los siguientes documentos:

- En 1991 se produce la revisión del Apartado M de la Regulación de los Edificios (Part M of Building Regulations). Las principales exigencias constructivas se recogen en The Building Regulations. A pesar de la obligatoriedad de las normas mínimas, dichas exigencias son frecuentemente ignoradas en el diseño de nuevos edificios, incluido estadios. Como respuesta, surgieron movimientos y acciones de presión por parte de seguidores con discapacidad cuando asistían a los estadios. Gracias a ello se produjo la aprobación de otras normativas:

- En 1992 se publica la Guía para el Diseño de los Estadios de Fútbol, que incluye un apartado llamado Designing for Spectators with Disabilities, que aporta consejos técnicos a clubes de fútbol con el objetivo de cumplir con los principios del Informe Taylor y el Apartado M.

- En 1995, el Parlamento británico aprueba la Disability Discrimination Act (DDA) donde se recoge igualmente la accesibilidad como derecho básico de las todas las personas con discapacidad en el país, y se pretende un trato igualitario a las personas con discapacidad en todos los edificios. Recoge la consideración de delito al propietario o trabajador que se niegue a ofrecer un servicio o lo ofrezca con una calidad inferior a una persona con discapacidad. Como complemento a la legislación, se ha creado la Dissability Right Commission, organismo que evalúa el cumplimiento de la normativa.

El 1 de Octubre de 2004, la DDA incluye nuevas obligaciones, especialmente en estadios. Incide en la supresión de barreras físicas y arquitectónicas, y en la necesidad de realizar programas formativos de técnicos especialistas en accesibilidad en estadios y evaluación de los estándares de accesibilidad. Todos los estadios deben desarrollar un plan estratégico de accesibilidad.

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- The Guide to Safety at Sports Grounds o Green Guide (1997).

- En 2002 se publica el Informe NADS Guide to Grounds in England and Wales, donde se especifica el estado de los servicios e instalaciones ofrecidos por los clubes en sus estadios. El primer informe ofrecía información sobre:

o Personas de contacto del club.

o Resumen de las instalaciones y servicios ofrecidos a discapacitados, especificando la oferta de asientos para seguidores en silla de ruedas, con deficiencias visuales y auditivas.

- Accesible Stadia. Este documento integra la DDA y la Building Regulations Part M. Su transcendencia ha sido crucial para promover cambios respecto a la accesibilidad. Todo club debe seguir una serie de recomendaciones a la hora de construir o remodelar un estadio o instalación deportiva; si no las cumple, el club no obtiene la licencia de obra. Estas recomendaciones son:

Cada club debe contar con una persona responsable de la atención a los seguidores con discapacidad (Disability Liasion Officer).

Contribuir a la creación de su propia Asociación de Aficionados con Discapacidad.

Ofrecer información accesible a través de diferentes formas (página web de los clubes, canales de TV…).

Cada seguidor con discapacidad debe poder sentarse cerca de sus acompañantes.

En cuanto a seguidores en silla de ruedas se requiere que: Dispongan de una visión adecuada y sin dificultades del terreno

de juego durante el partido. Todas las localidades deben estar situadas en sitios seguros y a

cubierto. Para seguidores con dificultades visuales, se debe ofrecer:

Un sistema de audio-guía propio. Servicio para perros guía. Información en diferentes formatos.

Para los seguidores con dificultades auditivas, se debe ofrecer: Teléfonos de texto en oficinas y taquillas. Sistemas de audio-guías en la grada.

Para los seguidores con movilidad temporal, se debe ofrecer: Asientos accesibles con buena visión y espacio.

5. Normativa de accesibilidad en estadios en España.

2003 es el Año Europeo de la Discapacidad, y en España se aprobó la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad (LION-DAU). Esta ley consolida el inicio de una serie de políticas de intervención a favor de la integración de las personas con discapacidad. A raíz de esta ley, se diseña el I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012 (PNdA), en el que participan organizaciones del mundo de la discapacidad de España, e incide en el concepto de “diseño para todos” como vía para garantizar la igualdad de oportunidades.

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A principios de los ochenta se promulga la Ley 13/1987 de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), la primera ley que hace referencia a la supresión de barreras. A partir de esta ley, se transfiere a las Comunidades Autónomas el desarrollo y aplicación de leyes, normas, reglamento y control del cumplimiento de la legislación acerca de accesibilidad. Esto hace que exista diversidad de criterios y que la aplicación de los mismos no sea uniforme en todo el país. En general, todas las leyes autonómicas de accesibilidad contienen la misma estructura: a) urbanismo b) edificación c) transporte y d) comunicación sensorial.

Como marcaba la LION-DAU, en los últimos dos años se han aprobado una serie de Reales Decretos y Leyes que amplían y garantizan el cumplimiento de las condiciones mínimas de accesibilidad para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Destaca el Real Decreto 505/2007, que recoge las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de espacios públicos. Bajo el amparo de este RD quedan regulados los posibles vacíos que pudieran darse en las Leyes Autonómicas. Se garantiza el “diseño para todos” en edificios de uso público.

Otras leyes y Reales Decretos acerca de la accesibilidad universal a instalaciones deportivas para personas con discapacidad:

- La aprobación de la Ley 49/2007 establece infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad de las personas con discapacidad.

- Real Decreto 1494/2007: Se aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para la accesibilidad de las personas con discapacidad a las tecnologías y servicios relacionados con la sociedad de la información y los medios de comunicación social.

- Real Decreto 1544/2007: Se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad.

- Real Decreto 366/2007: Se establecen las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en las relaciones con la Administración del Estado.

- Real Decreto 1417/2006: Se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de accesibilidad.

En cuanto a la promoción de la accesibilidad universal en las instalaciones deportivas en España, hay mucho que avanzar.