acceso a los recursos geneticos y proteccion del conocimiento indigena

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ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS Y PROTECCION DEL CONOCIMIENTO INDIGENA CURSO: Manejo y Ordenamiento de Cuencas 2015

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Resumen del acceso de los recursos geneticos

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ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS Y PROTECCION DEL CONOCIMIENTO INDIGENACURSO: Manejo y Ordenamiento de Cuencas

2015

INTRODUCCIONComo es bien sabido, desde la entrada en vigor del Convenio sobre la Diversidad Biolgica (CDB) en 1993, se ha generado una frondosa y a veces compleja legislacin internacional, regional y nacional sobre acceso a los recursos genticos y proteccin de los conocimientos tradicionales. Una de las razones de esto, es la respuesta al creciente inters de sectores comerciales, industriales y cientficos, en la riqueza biolgica de pases como el Per megadiversos y culturalmente ricos.

Gran parte de la industria moderna se desarrolla a partir de las especies descubiertas por pueblos indgenas y comunidades locales, sin embargo los beneficios econmicos que dan quedan en las empresas, sin ningn tipo de reconocimiento o retribucin para los generadores de este conocimiento.

OBJETIVOSObjetivo general:Presentar el marco jurdico para el acceso a recursos genticos y la proteccin del conocimiento tradicional asociado en pueblos indgenas.

Objetivo especfico:Distribucin equitativa de los beneficios que se obtienen de la utilizacin de estos bienes con fines comerciales

MARCO NORMATIVOEl Convenio sobre la Diversidad Biolgica (CDB) de 1993 ha tenido como efecto el catalizar diversos procesos polticos y normativos, internacionales, regionales y nacionales, en materia de acceso a los recursos genticos y distribucin de beneficios (ABS por sus siglas en ingls) y en la proteccin y promocin del uso de los conocimientos tradicionales (CT) de los pueblos indgenas.En el Per, son dos las normas principales que establecen el marco normativo sobre ABS y proteccin de los CT.

Decisin 391 de la Comunidad Andina (CAN) sobre un Rgimen Comn sobre Acceso a los Recursos Genticos (1996) (y sus Resoluciones 414 y 415) yLey 27811 que establece el Rgimen Especial de Proteccin de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indgenas Relacionados con la Diversidad Biolgica (2001).

El marco normativo lo componen en general:El Tratado Internacional de la FAO sobre Recursos Fitogenticos para la Alimentacin y la Agricultura,La Decisin 486, que establece un Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial (2002),La Ley 29316 que complementa la Decisin 486 en materia de proteccin defensiva (2009),La Ley 28216 que crea la Comisin Nacional contra la Biopiratera (2004),La Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (2000),El Decreto Supremo 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (2001),El Decreto Supremo 003-2009-MINAM que establece el reglamento de la Decisin 391 (2009),El Decreto Supremo 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas (2001),El Decreto Legislativo 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisin 486 (Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial). RECURSOS GENTICOS

ACCESO

REQUISITOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS RECURSOS GENTICOS

ACTIVIDADES O PROYECTOS EXCLUIDOS DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESOConsumo directo de los recursos genticos (alimento o procesamiento de semillas),Cultivo/siembra de semillas,Recoleccin y el procesamiento de plantas medicinales,Extraccin de resinas o aceites naturales,Acceso a semillas y la conservacin ex situ de plantas para fines comerciales (viveros),Acceso a recursos genticos humanos para fines de investigacin mdica,Acceso a y uso de recursos genticos y biolgicos que tradicionalmente realizan pueblos indgenas andinos y amaznicos,Acceso a y uso de materiales biolgicos para fines educativos por colegios, yRecoleccin de semillas incluidas en el anexo I del Tratado Internacional de la FAO sobre Recursos Fitogenticos para la Alimentacin y la Agricultura. RECURSOS GENETICOS DEL PERUConocimientos tradicionales asociados a la biodiversidadEl Per posee una alta diversidad de culturas y cuenta con 14 familias lingsticas y al menos 44 etnias distintas, de las que 42 se encuentran en la Amazona. Estos grupos aborgenes poseen conocimientos importantes respecto a usos y propiedades de especies; diversidad de recursos genticos (4.400 plantas de usos conocidos y miles de variedades), y sus tcnicas de manejo.

RECURSOS GENETICOS DE PLANTAS Y ANIMALESLa biodiversidad del Per incluye 395 especies de reptiles, 403 de anfibios, dos mil de peces, y cuatro mil de mariposas, entre otras muchas especies de aves, y otros animales. Posee cinco formas de animales domsticos propios: la alpaca, forma domstica de la vicua (Lama vicugna) y cruzada con llama; la llama, forma domstica del guanaco (Lama guanicoe); el cuy, forma domstica del poronccoy (Cavia tschudii); el pato criollo, forma domstica del pato amaznico (Cairina moschata); y la cochinilla (Dactilopius coccus).

Tambin es uno de los pases ms importantes en recursos genticos de plantas de usos conocidos, que suman unas 4.500 especies.Posee 182 especies de plantas nativas domsticas, de las que 174 son de origen andino, amaznico y costeo y 7 de origen americano, y que fueron introducidas hace siglos. Es el primer pas en variedades de papa (9 especies domesticadas y unas 3.000 variedades), de ajes (5 especies domesticadas y decenas de variedades), de maz (36 ecotipos), tambin muchas variedades de granos, tubrculos y races andinas. Es el mayor centro de diversidad gentica de algodn de Amrica del Sur, centro de origen del algodn peruano (Gossypium barbadense), que es un insumo de material gentico imprescindible para el mejoramiento de los algodones cultivados, como el Pyma y el Tangis.Tiene un muy alto sitial en frutas (623 especies), plantas medicinales (1408 especies), ornamentales (1600 especies), cientos de cucurbitceas y otras plantas alimenticias (unas 1200 especies).

CONOCIMIENTO TRADICIONAL INDIGENAImportancia del conocimiento tradicional

Por qu proteger el conocimiento tradicional?

El conocimiento tradicional puede ser amenazado por numerosas fuerzas internas y externas que estn cambiando las vidas y las sociedades de las comunidades locales, tales como: Mayor contacto con la sociedad occidental, modificando las prcticas laborales y favoreciendo la asimilacin de los pueblos indgenas a las culturas dominantes y la migracin de los jvenes a las ciudades.La promocin de productos externos, procesos y prcticas realizadas por expertos, proyectos de desarrollo por parte del Estado y programas de ayuda externa.Sustitucin de la medicina tradicional por programas estatales de salud y productos farmacuticos.Sustitucin de las variedades de los agricultores con variedades mejoradas y la promocin de tcnicas agrcolas de monocultivos, cultivos de exportacin no tradicional y variedades exticas.

Sistemas educativos que promueven la creencia que el CT es inapropiado y en la superioridad de los productos de la ciencia industrial y la tecnologa; y que permiten actitudes racista que erosionan el orgullo por su cultural, reduciendo el inters de los jvenes por aprender los CT.Violencia poltica y desplazamiento de las comunidades indgenas y locales de sus territorios tradicionales.El reemplazo de las creencias religiosas y el desincentivo de las prcticas espirituales tradicionales por grupos religiosos organizados.El fallecimiento de los sabios ancianos sin dejar registro de su conocimientoPrdida de lenguas indgenas. EL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLGICAEl Convenio de Diversidad Biolgica (CDB) ha establecido un Grupo de Trabajo sobre Conocimiento Tradicional para dirigir y facilitar los debates entre los gobiernos, las Comunidades Indgenas y locales (CILs) y otras partes interesadas en los conocimientos tradicionalesEn el Artculo 8(j) del CDB se establece la necesidad de que los gobiernos respeten, preserven, mantengan y promuevan una mayor aplicacin de los conocimientos tradicionales con la aprobacin y la participacin de las CILs pertinentes. Algunos gobiernos nacionales ya han implementado el Artculo 8(j) del CDB mediante la adopcin de legislacin nacional, reformas legales y de la creacin de planes de accin, estrategias y programas nacionales sobre biodiversidad. Entre otros objetivos, esto asegura que se busque de antemano el consentimiento informado de las CILs pertinentes antes del acceso y uso de los conocimientos tradicionales.

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IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIN INDGENA EN LA POLTICA SOBRE CTEl Convenio 169 de la OIT establece tambin una serie de obligaciones especficas para los gobiernos, que debern ser consideradas cuando se lleven a cabo consultas, incluyendo la necesidad de:

Desarrollar acciones coordinadas y sistemticas, con la participacin de los pueblos indgenas interesados, para proteger los derechos de dichos pueblos y garantizar el respeto a su integridad (Artculo 2); Reconocer y proteger sus valores y prcticas sociales, culturales, religiosos y espirituales (Artculo 5.1); Prestar la debida atencin a sus costumbres o leyes consuetudinarias al momento de aplicar las leyes y reglamentos nacionales (Artculo 8.2); yRespetar la especial importancia que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados tiene su relacin con las tierras o territorios que ocupan o usan de alguna manera y en particular los aspectos colectivos de dicha relacin (Artculo 13.1).La activa participacin de las comunidades indgenas y locales en el desarrollo de una poltica referida al CT es tambin importante para asegurar que sta sea diseada de acuerdo a sus sistemas de conocimiento y prcticas, as como sus percepciones y preocupaciones; las cuales, por lo general, son fundamentalmente diferentes de aquellas de la sociedad occidental.

Conclusiones:

Las polticas y la Legislacin nacional es la herramienta clave para hacer que los objetivos de la Convencin sobre la Diversidad Biolgica sean cumplidos. Especialmente para que la distribucin equitativa de beneficios obtenidos de los recursos genticos y el conocimiento tradicional asociado a estos se conviertan en una realidad.

La legislacin nacional debe comenzar por reconocer los derechos de los pueblos Indgenas a la soberana a la autodeterminacin a la propiedad de la tierra y los recursos naturales y a tener sus propias normas de derechos consuetudinarios. Todos estos conceptos son inseparables de la proteccin del conocimiento tradicional.

Los Pueblos indgenas necesitan contar con instrumentos novedosos de proteccin de sus recursos genticos y sobre el conocimiento tradicional asociado a este. Para ello es necesaria una mayor proteccin en cuando a piratera del conocimiento y a las intromisiones dentro de territorios indgenas sin ningn tipo de permiso.Innovaciones basadas en la diversidad gentica sean estas modernas o tradicionales, realizadas por pueblos indgenas o compaas farmacuticas dependen de tener material gentico. Es ya comprobado que las selvas tropicales y la biodiversidad del planeta est desapareciendo a un ritmo acelerado, as que una de las primeras acciones que tendremos que iniciar es el establecer formas que detengan la depredacin del recurso.

Recomendaciones:Presentar una legislacin nacional clara entre quien es dueo del conocimiento tradicional, quin es dueo de los recursos genticos y quin es dueo de la tierra.

Si se ejerce el derecho consuetudinario como parte de la realidad jurdica de un Estado y este es respetado e implementado se proteger as mismo el conocimiento tradicional.

Obligacin de los gobiernos para consultar a los pueblos interesados cuando se realicen prospeccin o explotacin de minerales o recursos del subsuelo que pertenezcan al estado pero que se encuentren en tierras de los Pueblos interesados.

GRACIAS