accidentes de trafico
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ACCIDENTES DE TRAFICO. CAUSAS, CLASES Y FASES.-
Accidentes, concepto y consideraciones.- DEFINICION: Suceso eventual, producido como consecuencia
o con ocasión del trafico en el que interviene al menos un vehículo gobernado, y como resultado del mismo
se producen muertes, lesiones en personas y/o daños en las cosas. La consecuencia no es deseada
voluntariamente por el sujeto, y que es desencadenado por causas naturales, técnicas o de actuación de
aquel, aunque más comúnmente por una conjunción de las mismas.
Los accidentes de tráfico son una de las más comunes cusas de la mortandad. Los poderes públicos lanzantoda clase de campañas tendentes a evitarlos y prevenirlos, con interés en la concienciación de la población,
sobre todo del sector más joven de conductores y usuarios.
No puede existir accidente de tráfico sin que haya implicada al menos una persona. Una de sus
características fundamentales es la inexistencia de dolo o voluntariedad de producción. Son elementos
necesarios para que se de un accidente: Existencia de un suceso eventual, que lo sea a causa del tráfico, que
intervenga al menos un vehículo gobernado y que tenga como consecuencia daños personales o materiales.
Como notas definitorias podemos reseñar su carácter fortuito, la producción de un cese en la circulación
normal del vehículo, peatón, ciclista… intervención de al menos de una persona como sujeto, la producciónde daños materiales o personales y que se desarrolle en una vía pública.
Causas.- Son el conjunto de condiciones, actuaciones u omisiones precisas para producir un desenlace
determinado. En la mayoría de las ocasiones las causas no son únicas y aparecen interconectadas. Causas
humanas: infracción de normas de obligado cumplimiento (la infracción puede ser múltiple), merma o
alteración de las condiciones psicofísicas del conductor (por alcohol, estupefacientes o psicotrópicos, y son
infracciones penales claramente penadas; también pueden ser defectos físicos o psíquicos de origen o que
aparezcan durante la conducción) y/o la impericia de los conductores. Causas ambientales: disminución del
campo visual de los conductores y reacciones anormales en los vehículos, por lluvias, nieve… Causas
mecánicas: Tienen su origen en una humana más antigua como la falta de diligencia debida en el
mantenimiento del vehículo. Causas físicas: las vías públicas en sí mismas.
Clases y fases del accidente.- dependen de la situación geográfica, los vehículos intervinientes, los
resultados y el modo en que se producen. Atendiendo a la situación dentro o fuera del casco urbano podrán
ser urbanos o interurbanos. Los interurbanos tienen lugar en autopistas, vías rápidas y carreteras
convencionales. Dentro de las funciones que ostentan las policías locales cabe señalar en este caso la
instrucción de atestados por accidentes dentro del casco urbano, siendo este documento la relación
circunstanciada de los hechos de forma cronológica, las diligencias de filiación de los implicados y sus
declaraciones testimoniales. Dicha diligencia se extiende por la policía, en funciones de policía judicial, y
consta de las diligencias practicadas con motivo de un accidente de tráfico, previstas o no caracteres de
delito.
En atención a los vehículos intervinientes se darán accidentes simples, en los que interviene una sola unidad
de trafico, siendo estos el despiste, el choque, el vuelco y la caída, o accidentes múltiples, con dos o mas
unidades de trafico, perteneciendo a este tipo el alcance, el atropello, la colisión, la embestida, la rascada, el
topetazo, o el accidente en cadena. Observando los resultados se clasifican en: con daños materiales, dando
perjuicio a la propiedad, con daños personales, en los sujetos del accidente, distinguiendo entre acc. con
heridos, o acc. mortales, cuando se produce alguna muerte en plazo de 24 horas tras el accidente. Conforme
al modo en que se producen citaremos: *Salida de la vía.- sin choque o colisión, ordinaria si es a un mismo
nivel o con precipitación si es a otro inferior o superior. *Vuelco.- parcial si alguna rueda toca suelo, lateral
si esta apoyado en uno de sus lados, total, con todas las ruedas en el aire, de campana si da vueltas sobre su
parte anterior y de tonel si las da transversalmente. *Choque.- un vehículo en movimiento colisiona contra
uno estacionado o un elemento fijo de la vía. *Atropello.- una unidad de trafico en movimiento contra otra
manifiestamente mas débil. *Colisión.- dos o más vehículos se contactan golpeándose en cualquiera de sus
partes. A su vez se divide en embestida (parte anterior de un vehículo VS alguno de los laterales de otro),
topetazo (colisión frontal), alcance (parte anterior VS parte posterior), y rascada positiva (distinto sentido) o
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negativa (igual sentido). Cuando en la colisión por alcance son varias las unidades que participan se
denomina accidente en cadena, si es una colisión de otro tipo se llama accidente múltiple. *Arrollamiento.-
Una que circula por trazado férreo colisiona contra otro de forma desproporcionadamente manifiesta.
Los accidentes de trafico constituyen un suceso en si pero se presentan como una serie de hechos
interconectados que se desarrollan en un tiempo determinado y espacio físico concreto, esto es lo que se
llama cadena de hechos de los accidentes de trafico, así, existen varias fases en los mismos distinguidas
como sigue: Fase de percepción: el área física en que se desarrolla se conoce como área de percepción. El
punto de percepción posible es aquel en que el accidente pudo ser percibido y considerado, y el punto de percepción real se determina por el momento en que el conductor tuvo conciencia de la posibilidad de
accidente iniciando la acción evasiva correspondiente. ambos pueden coincidir o no hacerlo. Fase de
decisión: se desarrolla en el espacio de maniobra, comenzando en el punto de evasión y acabando en el
punto de conflicto. La determina el tiempo de reacción entre la percepción y la maniobra de evasión, cuya
corrección al ejecutarse decidirá la menor gravedad en los daños que puedan producirse. Fase de conflicto:
tiene lugar en el área de conflicto. esta acotada por el momento en que el accidente resulta inevitable (punto
clave) y se produce el mismo (punto de colisión de conflicto). Fase o posición final: momento en que los
vehículos implicados se detienen. Cuando aparece la policía es el punto de terminación. Para la posterior
investigación resulta vital determinar la manipulación o no de los cuerpos en la escena. El punto final señala
el momento que acaban de producirse las consecuencias interesantes del accidente, suele coincidir con el de
terminación.
Intervención policial por accidente de tráfico.-
Medidas iniciales al llegar al lugar: Medidas de autoprotección (conos, coches como parapeto…), división
inicial de tareas y medidas para impedir un nuevo accidente (señalización…).
Medidas de urgencia: Rescatar ocupantes, prestación de 1os auxilios e informar a central de la magnitud del
accidente, medidas adoptadas y de la necesidad de colaboración de otros servicios.
Medidas de seguridad y restablecimiento del tráfico: No permitir estacionamiento a curiosos o transeúntes,
mantener alejados a los curiosos y agilizar el tráfico para facilitar la llegada de los vehículos de urgencia,
habilitando si es necesario carriles e itinerarios especiales.
Investigación de accidente: Documentación del vehículo, del Seguro del mismo (nº de póliza, compañía y
dirección, vigencia y tipo del mismo y nombre del tomador), permiso de circulación (matricula y fecha de
matriculación y propietario del vehículo), tarjeta de ITV que si no ha pasado se debe retirar el permiso de
circulación, comprobar que el conductor tiene permiso de conducción del tipo apropiado al vehículo,
identificación de conductores y acompañantes, identificación de testigos, pruebas de alcoholemia a
conductores y peatones… implicados, otras diligencias de investigación (huellas, fotos, croquis…), aviso al
juzgado si hay cadáveres y no levantarlos sin autorización, toma de declaraciones y confección de atestado.
Medidas finales: Retirada de vehículos siniestrados, protección de bienes abandonados, remisión de atestado
al juzgado, comunicación de lo actuado a las FCSE, elaborar parte informativo y estadístico, informar a los
familiares de las víctimas mortales…
Forma de actuación en accidentes.-
*Con solo daños materiales: Toma de datos para parte estadístico e informe interno. Se informa a los
implicados que tienen periodo de un año para denunciar los hechos en procedimiento civil. Si los daños
superan los 4 millones y medio y/o hay denuncia del perjudicado se realizara atestado.
*Accidentes con heridos:
Leves.- Se efectúan diligencias previas. Se pregunta al lesionado si desea denunciar. Si lo desea se remite el
atestado a la autoridad judicial y se informa por diligencia al herido que tiene plazo de dos meses para
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ratificarse en la denuncia. Si no quiso hacerlo se remiten al juzgado las diligencias y se informa al lesionado
que dispone de dos meses para presentar denuncia ante el juzgado.
Graves.- Se remite al juzgado el atestado antes de 72 horas.
Muertos.- Se remite al juzgado el atestado.
Delitos contra la seguridad en el trafico.- Se remitirán siempre las diligencias al juzgado (si hay delito hay
detenido). Para confeccionar un atestado hay que tener en cuenta el Art. 340bis del rgto general de lacirculación.
Prueba de alcoholemia: La fiscalía general del estado establece, respecto a la eficacia de la prueba de
alcoholemia, los requisitos mínimos que debe cumplir la misma: Nombre y apellidos del sometido a la
prueba; matrícula del vehículo conducido; identificación de agentes actuantes; especificación del argo-test
utilizado; lugar, día, año, fecha y hora de la prueba; constancia de haber sido el sometido al test, informado
del derecho que le asiste a una 2ª prueba y voluntariamente a un análisis de sangre que en caso de que fuese
positivo deberá abonar; conformidad con las pruebas del sometido y confesión de haber ingerido bebidas
alcohólicas.
En caso de detención por delitos contra la seguridad vial, después de efectuar la detención, con todas lasgarantías, y comprobar que el detenido carece de antecedentes penales, tiene domicilio conocido y da
garantías de presentarse ante la Autoridad Judicial, se le puede poner en libertad (si no hay muertos,
heridos…), haciéndolo también constar como diligencia.
Las diligencias de información sobre pruebas de detección alcohólica tienen que ir junto al boletín de
denuncia como diligencia ampliatoria de este, si fuese el caso.