acción de inconstitucionalidad a la ley telecom - anexo técnico

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  • 8/11/2019 Accin de Inconstitucionalidad a la Ley Telecom - Anexo Tcnico

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    FUNDAMENTOS PARA LA INTERPOSICIN DE UNA ACCIN DEINCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE DIVERSOS ARTCULOS DE LA

    LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN

    ANEXO TCNICO1

    En este documento se desarrollan los fundamentos de derecho que demuestran la incompatibilidadde diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin con lasobligaciones de derechos humanos del Estado Mexicano y en consecuencia, la imperiosa necesidadde que la omisin !acional de "erechos #umanos interponga una accin de inconstitucionalidad,conforme a su responsabilidad y a las facultades que le confiere el art$culo %&' fraccin (( de laonstitucin)

    El artculo 1 !racc"#$ LXI %& la L&' F&%&ral %& T&l&co(u$"cac"o$&) 'Ra%"o%"!u)"#$ *"ola lo) artculo) + ' , %& la Co$)t"tuc"#$- &l artculo 1. %& laCo$*&$c"#$ A(&r"ca$a )o/r& D&r&c0o) u(a$o) ' &l artculo 12 %&l PactoI$t&r$ac"o$al %& D&r&c0o) C"*"l&) ' Polt"co) al &)ta/l&c&r u$ (&ca$")(o %&c&$)ura 3r&*"a4

    El art$culo %' de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin otorga al (nstituto Federal deTelecomunicaciones la facultad de ordenar la suspensin precautoria de transmisiones deradiodifusin en los siguientes t*rminos+

    Artculo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

    (...) LXI. Ordenar la suspensin precautoria de las transisiones !ue "iolen las noraspre"istas en esta Le# en las aterias a !ue se re$ieren las $racciones LIX # LX de este artculo%pre"io apercibiiento&'

    La disposicin transcrita viola el derecho a la libertad de expresin consagrado en los art$culo y - dela onstitucin. el art$culo %/ de la onvencin 0mericana sobre "erechos #umanos y %1 del 2acto(nternacional de "erechos iviles y 2ol$ticos, en tanto constituye una clara medida de censura previa,prohibida expresamente por el art$culo - constitucional y el art$culo %/ de la onvencin 0mericanasobre "erechos #umanos)

    3i bien, el derecho a la libertad de expresin no es un derecho absoluto 4, las restricciones a estederecho deben cumplir con los requisitos contemplados en la onstitucin y los Tratados(nternacionales en materia de "erechos #umanos) El primer requisito que deben cumplir lasrestricciones a la libertad de expresin es el de que las restricciones se apliquen a trav*s de medidasde censura previa, sino que toda restriccin deber5 ser implementadas a trav*s responsabilidades

    ulteriores)

    0l respecto, la 3uprema orte de 6usticia de la !acin, al resolver la accin de inconstitucionalidad

    1 Elaborado por Luis Fernando Garca de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D).4 orte ("#, aso 7imel 8s) 0rgentina) Fondo, Reparaciones y ostas) 3entencia de 4 de mayo de 4&&9 3erie !o)

    %--, p5rr) ':. aso 2alamara (ribarne 8s) hile) 3entencia de 44 de noviembre de 4&&') 3erie !o) %/', p5rr) -1.aso #errera ;lloa 8s) osta Rica) 3entencia de 4 de

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    41C4&%%, desarroll con claridad el significado y alcance de la prohibicin de censura previa+

    La proibicin de la censura pre"ia% iplica !ue el stado no puede soeter las acti"idadese*presi"as o counicati"as de los particulares a la necesidad de solicitar pre"iaente un

    periso a la autoridad !ue% por ra+ones de contenido% ten,a el poder de ipedir el desarrollode las isas. l Pacto de -an os/ es uno de los instruentos 0s claros respecto de estacuestin% por!ue contrapone e*presaente el ecaniso de la censura pre"ia a la re,lase,n la cual el ejercicio de la libre e*presin # de la libertad de iprenta slo puede sersoetida a responsabilidades ulteriores.

    La proibicin de la censura% en otras palabras% no si,ni$ica !ue la libertad de e*presin noten,a lites% o !ue el le,islador no est/ le,itiado para eitir e* ante% noras enconsideracin a los isos. Lo !ue si,ni$ica e iplica es !ue estos lites no puedenhacerse valer mediante un mecanismo por el cual una autoridad excluya sin ms a undeterminado mensaje del conocimiento pblico; los lmites deben hacerse valer a travsde la atribucin de responsabilidades civiles, penales, administrativas posteriores .2o se trata% pues% de !ue no se pueda re,ular el odo # anera de e*presin% ni !ue no se

    puedan poner re,las% incluso respecto del contenido de los ensajes. l odo de aplicacinde estos lites% sin ebar,o% no puede consistir en e*cluir el ensaje del conociiento

    pblico.'

    (/n$asis a3adido)

    En este sentido, es claro que la facultad otorgada al (nstituto Federal de Telecomunicaciones paraordenar la suspensin de transmisiones de radiodifusin de manera precautoria constituye unamedida prohibida de censura previa, pues la suspensin de transmisiones excluye determinadosmensa

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    favore=ca un flu

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    entre *stos, pues las radios comunitarias, a diferencia de la radio comercial, no tienen 5nimo delucro y son creadas con la intencin de favorecer a una comunidad o nDcleo poblacional, cuyosintereses son el desarrollo de su comunidad)A9

    (ncluso, la 36! ha sealado que el Estado posee la obligacin de fomentar y apoyar a las radioscomunitarias)1

    (gualmente, en la "eclaracin on

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    0simismo, solamente contempla el acceso a ingresos por venta de espacios para publicidad oficialrespecto del %K del presupuesto federal para servicios de comunicacin social y publicidadgubernamental) "e esta forma, se margina a los medios comunitarios y se les impide un accesoequitativo al 11K restante de los recursos destinados a la comunicacin social y la publicidadgubernamental)

    Respecto a este tema, la Relator$a Especial para la Libertad de Expresin de la omisin

    (nteramericana de "erechos #umanos ha sealado que+

    l siple reconociiento le,al para acceder a una licencia no alcan+a para ,aranti+ar lalibertad de e*presin si e*isten discriinaciones o arbitrariedades en las condiciones de usode las licencias !ue liitan se"eraente la capacidad de los sectores pri"ados sin $ines delucro de utili+ar las $recuencias% as coo el dereco del pblico en ,eneral a escucarlas. ntal sentido% el dereco a la libertad de e*presin reconocido en el artculo 14 de la on"encin

    Aericana probe !ue se ipon,an liitaciones arbitrarias o discriinatorias al uso de laslicencias de radiodi$usin counitarias. s por ello !ue la re,ulacin deberaperitirle a estosedios de counicacin di$erentes $uentes de $inanciaiento& entre ellas la posibilidad derecibir publicidad en tanto e*istan otras ,arantas !ue ipidan el ejercicio de copetenciadesleal con otras radios # siepre !ue no inter$iera en su $inalidad social 195 . Asiiso% esnecesario ase,urar !ue el $inanciaiento estatal no disuel"a la independencia de la radio

    counitaria% pues de esta anera se estara perdiendo el "alor ,enuinaente counitario deeste sector de la radiodi$usin.'11

    "e esta forma, es claro que las restricciones de financiamiento a los concesionarios de uso social, yen especial, a los medios comunitarios e ind$genas, resultan ser discriminatorias y violatorias delderecho a la libertad de expresin)

    Finalmente, debe mencionarse que el art$culo 1&, de nuevo restringe a los medios comunitarios eind$genas de manera arbitraria y discriminatoria, pues limita de manera arbitraria e in

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    l Instituto% escucando a las autoridades a !ue se re$iere el artculo 1; de esta Le#%establecer0 los lineaientos !ue los concesionarios de telecounicaciones #% en su caso% losautori+ados deber0n adoptar para !ue la colaboracin a !ue se re$iere esta Le# con dicasautoridades% sea e$ecti"a # oportuna'.

    Respecto del precepto citado, se desarrollar5n los argumentos que demuestran suinconstitucionalidad de la siguiente manera+

    %) La locali=acin geogr5fica, en tiempo real, de equipos de comunicacin mvil establecida en elart$culo %1& fraccin ( de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin constituyeuna interferencia con el derecho a la privacidad)

    4) El art$culo %1& fraccin ( viola el derecho a la privacidad al no cumplir con el requisito deprevisin en la ley, pues no establece de manera clara, precisa y detallada las autoridades quepueden llevar a cabo la medida, las circunstancias en las que puede llevarse a cabo lamedida, el procedimiento para el tratamiento, transmisin y destruccin de los datos obtenidosni se establecen l$mites temporales a la medida invasiva)

    /) El art$culo %1& fraccin ( no constituye una restriccin necesaria o proporcional y por tantoviola el derecho a la privacidad, al debido proceso y a un recurso efectivo al no contemplarsalvaguardas adecuadas para detectar e inhibir el abuso de la medida de vigilancia y alimpedir el acceso de los ciudadanos a recursos para combatir y reparar violaciones a suderecho a la privacidad)

    La local"

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    @n odelo de coportaiento tabi/n podra incluir cate,oras especiales de datos% porejeplo "isitas a ospitales # lu,ares de culto% presencia en actos polticos o en otros lu,aresespec$icos !ue% "erbi,racia% re"elen datos sobre la "ida se*ual. stos per$iles pueden serutili+ados para toar decisiones !ue a$ecten si,ni$icati"aente a su propietario.'14

    En este sentido, es claro que la locali=acin geogr5fica, en tiempo real, de equipos decomunicacin mvil, constituye una interferencia con el derecho a la privacidad de las personas) 3ibien, el derecho a la privacidad no es un derecho absoluto y, por tanto, puede ser restringido, esto essolamente v5lido siempre que las in

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    t*rminos para otorgar a los ciudadanos una indicacin adecuada respecto de las condiciones ycircunstancias en que las autoridades est5n facultadas para recurrir a dichas medidas 4150dem5s, envista del riesgo de abuso que cualquier sistema de vigilancia secreta implica, las medidas debenbasarse en una ley que sea particularmente precisa, en vista de que la tecnolog$a disponible parareali=ar esas actividades continuamente se vuelve m5s sofisticada%1)

    En este sentido, el art$culo %1& fraccin ( de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

    Radiodifusin incumple el requisito de previsin en la ley, en tanto no se encuentran detalladosaspectos b5sicos sobre las condiciones y circunstancias en las que la locali=acin geogr5fica, entiempo, real de equipos de comunicacin mvil puede llevarse a cabo)

    En primer lugar, el art$culo %1& fraccin ( contempla a las @instancias de seguridadA dentro deaquellas autoridades facultadas para obtener la locali=acin geogr5fica, en tiempo real, de equipos decomunicacin mvil, sin que dichas @instancias de seguridadA se encuentren definidas en la LeyFederal de Telecomunicaciones y Radiodifusin o en cualquier otro ordenamiento vigente, lo cualrepresenta una clara violacin del requisito de previsin en la ley de restricciones al derecho a laprivacidad)

    0simismo, no se sealan de manera clara, precisa y detallada las circunstancias en las que

    las distintas autoridades pueden solicitar la locali=acin geogr5fica, en tiempo real, de equipos decomunicacin mvil) En el caso de las @instancias de seguridadA, en tanto ni siquiera su identificacinprecisa se encuentra definida en las leyes) La indefinicin de estas autoridades y de lascircunstancias en las que las mismas pueden llevar a cabo la medida de vigilancia representan unagrave omisin que obliga a que las referencias a dichas @instancias de seguridadA sean declaradasinconstitucionales y expulsadas del ordenamiento

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    a/u)o %& la local"

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    La relevancia fundamental del control

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    datos personales que realice el EstadoA412or su parte, el Relator Especial sobre el derecho a lalibertad de opinin y expresin de la Grgani=acin de las !aciones ;nidas ha expresado que+

    Los stados deben ser copletaente transparentes respecto del uso # alcance de los poderes# t/cnicas de "i,ilancia de las counicaciones. Ceben publicar% coo nio% in$oracina,re,ada sobre el nero de solicitudes aprobadas # reca+adas% una desa,re,acin de lassolicitudes por pro"eedor de ser"icios # por in"esti,acin # propsito.

    Los stados deben otor,ar a los indi"iduos su$iciente in$oracin para peritirles coprendertotalente el alcance% naturale+a # aplicacin de le#es !ue periten la "i,ilancia decounicaciones. Los stados deben peritir a los pro"eedores de ser"icios la publicacin de los

    procediientos !ue aplican para anejar la "i,ilancia de counicaciones estatal% aderirse aesos procediientos% # publicar re,istros sobre la "i,ilancia de counicaciones estatal. (...)'49

    Gtra de las salvaguardas fundamentales para proteger el derecho a la privacidad de losciudadanos, garanti=ar el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo que son ignoradas por laLey Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin es el derecho de notificacin a la o el usuarioafectado) Es decir, la obligacin de parte de la autoridad de notificar a una persona que su privacidadfue interferida mediante una medida de vigilancia encubierta) 3i bien, dicha notificacin,evidentemente no puede llevarse a cabo de inmediato en tanto se podr$a frustrar el *xito de una

    investigacin, dicha notificacin debe llevarse a cabo cuando no est* en riesgo una investigacin, noexista riesgo de fuga, de destruccin de evidencia o el conocimiento pueda generar un riesgoinminente de peligro a la vida o integridad personal de alguna persona)

    Este derecho de notificacin a las personas afectadas por medidas de vigilancia han sidoreconocidas, por e

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    En efecto, como la Relator$a Especial para la Libertad de Expresin de la omisin(nteramericana de "erechos #umanos y la orte (nteramericana de "erechos #umanos lo hanexpresado+

    l artculo ; de la on"encin Aericana no liita su aplicacin a recursos judiciales sino !uedebe entenderse coo el conjunto de re!uisitos !ue deben obser"arse en las instancias

    procesales a e$ecto de !ue las personas puedan de$enderse adecuadaente ante cual!uier tipode acto eanado del stado !ue pueda a$ectar sus derecos' 44

    En igual sentido, la ausencia del reconocimiento del derecho de notificacin al afectado,aunado a la ausencia de control

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    de tele$ona "il: nero de destino% odalidad de lneas con contrato o plan tari$ario% cooen la odalidad de lneas de prepa,o&

    d% Catos necesarios para deterinar la $eca% ora # duracin de la counicacin% ascoo el ser"icio de ensajera o ultiedia&

    e% Ade0s de los datos anteriores% se deber0 conser"ar la $eca # ora de la prieraacti"acin del ser"icio # la eti!ueta de locali+acin (identi$icador de celda) desde la !ue sea#a acti"ado el ser"icio&

    f% n su caso% identi$icacin # caractersticas t/cnicas de los dispositi"os% inclu#endo%entre otros% los cdi,os internacionales de identidad de $abricacin del e!uipo # del suscriptor&

    !% La ubicacin di,ital del posicionaiento ,eo,r0$ico de las lneas tele$nicas% #

    h% La obli,acin de conser"acin de datos% coen+ar0 a contarse a partir de la $eca en!ue se a#a producido la counicacin.

    Para tales e$ectos% el concesionario deber0 conser"ar los datos re$eridos en el p0rra$oanterior durante los prieros doce eses en sisteas !ue peritan su consulta # entre,a entiepo real a las autoridades copetentes% a tra"/s de edios electrnicos. oncluido el pla+ore$erido% el concesionario deber0 conser"ar dicos datos por doce eses adicionales ensisteas de alacenaiento electrnico% en cu#o caso% la entre,a de la in$oracin a lasautoridades copetentes se reali+ar0 dentro de las cuarenta # oco oras si,uientes%contadas a partir de la noti$icacin de la solicitud.

    La solicitud # entre,a en tiepo real de los datos re$eridos en este inciso% se reali+ar0ediante los ecanisos !ue deterinen las autoridades a !ue se re$iere el artculo 1; deesta Le#% los cuales deber0n in$orarse al Instituto para los e$ectos de lo dispuesto en el

    p0rra$o tercero% $raccin I del presente artculo.

    Los concesionarios de telecounicaciones #% en su caso% los autori+ados% toar0n lasedidas t/cnicas necesarias respecto de los datos objeto de conser"acin% !ue ,aranticen suconser"acin% cuidado% proteccin% no anipulacin o acceso ilcito% destruccin% alteracin ocancelacin% as coo el personal autori+ado para su anejo # control.

    -in perjuicio de lo establecido en esta Le#% respecto a la proteccin% trataiento #control de los datos personales en posesin de los concesionarios o de los autori+ados% ser0aplicable lo dispuesto en la Le# Jederal de Proteccin de Catos Personales en Posesin delos Particulares&

    ###$ ntre,ar los datos conser"ados a las autoridades a !ue se re$iere el artculo 1; deesta Le#% !ue as lo re!uieran% con$ore a sus atribuciones% de con$oridad con las le#esaplicables.

    Kueda proibida la utili+acin de los datos conser"ados para $ines distintos a lospre"istos en este captulo% cual!uier uso distinto ser0 sancionado por las autoridadescopetentes en t/rinos adinistrati"os # penales !ue resulten.

    Los concesionarios de telecounicaciones #% en su caso% los autori+ados% est0nobli,ados a entre,ar la in$oracin dentro de un pla+o 0*io de "einticuatro orassi,uientes% contado a partir de la noti$icacin% siepre # cuando no e*ista otra disposicine*presa de autoridad copetente&'

    La inconstitucionalidad de los art$culos transcritos ser5 demostrada de la siguiente manera+

    %) La obligacin de conservar de manera masiva e indiscriminada los datos a que se refiere elart$culo %1& fraccin (( constituye una interferencia con el derecho a la privacidad, en concreto,con el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas)

    4) La obligacin de conservacin de datos establecida en el art$culo %1& fraccin (( no constituyeuna restriccin necesaria o proporcional y por tanto viola el derecho a la privacidad, enconcreto a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas)

    /) El art$culo %1& fracciones (( y ((( viola el derecho a la privacidad al no cumplir con el requisito

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    de previsin en la ley, pues no establece de manera clara, precisa y detallada las autoridadesque pueden acceder a los datos conservados, las circunstancias en las que puede llevarse acabo la medida, el procedimiento para el tratamiento, transmisin y destruccin de los datosobtenidos ni se establecen salvaguardas contra el abuso de las medidas, por lo que tampocose cumple con el requisito de necesidad y proporcionalidad y se viola asimismo el debidoproceso y el derecho a un recurso efectivo)

    La co$)&r*ac"#$ o/l";ator"a & "$%")cr"("$a%a %& lo) %ato) a >u& )& r&!"&r& &l artculo127 !racc"#$ II6 co$)t"tu'& u$a "$t&r!&r&$c"a co$ &l %&r&c0o a la 3r"*ac"%a%6 &$co$cr&to6 co$ &l %&r&c0o a la "$*"ola/"l"%a% %& la) co(u$"cac"o$&) 3r"*a%a)4

    Los datos cuya conservacin se mandata en el art$culo %1& fraccin (( de la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusin, han sido considerados tanto por la 3uprema orte de 6usticiade la !acin ?36!B, como por la orte (nteramericana de "erechos #umanos ?orte ("#B, comodatos se encuentran protegidos por el derecho a la privacidad y la inviolabilidad de lascomunicaciones privadas en igual sentido que el contenido de las comunicaciones) 2or e

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    En igual sentido, la orte ("#, en el caso Escher vs >rasil ha sealado que+

    l artculo 11 prote,e las con"ersaciones reali+adas a tra"/s de las lneas tele$nicasinstaladas en las residencias particulares o en las o$icinas% sea su contenido relacionado conasuntos pri"ados del interlocutor% sea con el ne,ocio o acti"idad pro$esional !ue desarrolla. Ceese odo% el artculo 11 se aplica a las con"ersaciones tele$nicas independienteente de sucontenido e incluso% puede coprender tanto las operaciones tcnicas diri!idas a re!istrarese contenido, mediante su !rabacin y escucha, como cualuier otro elemento del

    proceso comunicativo mismo, por ejemplo, el destino de las llamadas ue salen o elori!en de las ue in!resan, la identidad de los interlocutores, la frecuencia, hora yduracin de las llamadas, aspectos ue pueden ser constatados sin necesidad dere!istrar el contenido de la llamada mediante la !rabacin de las conversaciones$ nde$initi"a% la proteccin a la "ida pri"ada se concreta en el dereco a !ue sujetos distintos de losinterlocutores no cono+can ilcitaente el contenido de las con"ersaciones tele$nicas o de otrosaspectos% coo los #a encionados% propios del proceso de counicacin.'46

    (/n$asis a3adido)

    En este sentido, es claro que los datos cuya conservacin se mandata en el precepto anali=ado seencuentran protegidos por la onstitucin y los Tratados (nternacionales de "erechos #umanos)0simismo, resulta pertinente precisar que la interferencia con el derecho a la inviolabilidad de lascomunicaciones ocurre desde el momento de la recoleccin y conservacin de los datos queidentifican la comunicacin, independientemente de otras conductas que de manera autnomatambi*n constituyen interferencias, como el tratamiento, revelacin o transmisin de dichos datos) Loanterior se desprende claramente del siguiente criterio emanado de la 2rimera 3ala de la 36!+

    poca: 2o"ena poca

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    consentimiento de los interlocutores o sin autori'acin judicial&, una comunicacin ajena,con independencia de ue, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversacininterceptada$

    Aparo directo en re"isin 1?1?919. 15 de junio de ?911. inco "otos. Ponente: ArturoSald"ar Lelo de Larrea. -ecretario: a"ier Nijan,os # Mon+0le+.

    (/n$asis a3adido)

    "e esta forma, se concluye que la conservacin de datos consagrada en el art$culo %1& fraccin (( dela Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin constituye una interferencia con el derecho ala inviolabilidad de las comunicaciones, lo cual implica que las mismas tienen que estar

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    En este sentido, la conservacin indiscriminada y masiva de datos de comunicaciones, poruna pla=o amplio de veinticuatro meses, sin que la conservacin de datos por mayor tiempo delnecesario para la prestacin de servicio de telecomunicaciones este u")"to %& $&c&)"%a% '3ro3orc"o$al"%a%6 &l %&/"%o 3roc&)o ' &l %&r&c0o a u$ r&cur)o &!&ct"*o6 r&co$oc"%o)&$ lo) artculo) 196 1+ ' 1, %& la Co$)t"tuc"#$6 5 ' 8 %& la Co$*&$c"#$ A(&r"ca$a)o/r& D&r&c0o) u(a$o)6 84. ' 19 %&l Pacto I$t&r$ac"o$al %& D&r&c0o) C"*"l&) 'Polt"co)4

    El art$culo %1& fracciones (( y ((( establece la obligacin de los concesionarios detelecomunicaciones de entregar los datos conservados a solicitud de diversas autoridades sindefinirse de manera clara, precisa y detallada las autoridades que pueden acceder a los datosconservados, las circunstancias en las que puede llevarse a cabo la medida, el procedimiento para eltratamiento, transmisin y destruccin de los datos obtenidos, ni se establecen salvaguardas contra elabuso de las medidas, por lo tanto, dichos preceptos incumplen el requisito de previsin en la ley delas interferencias con el derecho a la privacidad, en concreto, a la inviolabilidad de lascomunicaciones privadas)

    omo se ha mencionado anteriormente, la orte (nteramericana de "erechos #umanos hasealado que las medidas de restriccin al derecho a la privacidad, en especial las medidas devigilancia encubierta, deben ser precisas e indicar reglas claras y detalladas sobre la materia/-,talescomo las circunstancias en que dicha medida puede ser adoptada. las personas autori=adas a

    3" aso scer # otros "s. Drasil) Excepciones 2reliminares, Fondo, Reparaciones y ostas) 3entencia de de

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    solicitarla, a ordenarla y a llevarla a cabo. el procedimiento a seguir entre otros elementos)/9

    0l respecto, el Relator Especial de las !aciones ;nidas para la proteccin y promocin delderecho a la libertad de expresin y la Relatora Especial para la Libertad de Expresin de la omisin(nteramericana de "erechos #umanos han sealado en la "eclaracin on

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    art$culo obliga a los concesionarios a entregar los datos conservados a trav*s de la mera solicitud porparte de las autoridades, sin establecer de manera expl$cita la necesidad de la autori=acin

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    y efectivos capaces de asegurar la transparencia, cuando proceda, y la rendicin de cuentaspor las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interceptacin y recopilacin dedatos personales que realice el EstadoA::2or su parte, el Relator Especial sobre el derecho a lalibertad de opinin y expresin de la Grgani=acin de las !aciones ;nidas ha expresado que+

    Los stados deben ser copletaente transparentes respecto del uso # alcance de los poderes# t/cnicas de "i,ilancia de las counicaciones. Ceben publicar% coo nio% in$oracin

    a,re,ada sobre el nero de solicitudes aprobadas # reca+adas% una desa,re,acin de lassolicitudes por pro"eedor de ser"icios # por in"esti,acin # propsito.

    Los stados deben otor,ar a los indi"iduos su$iciente in$oracin para peritirles coprendertotalente el alcance% naturale+a # aplicacin de le#es !ue periten la "i,ilancia decounicaciones. Los stados deben peritir a los pro"eedores de ser"icios la publicacin de los

    procediientos !ue aplican para anejar la "i,ilancia de counicaciones estatal% aderirse aesos procediientos% # publicar re,istros sobre la "i,ilancia de counicaciones estatal. (...)'65

    Gtra de las salvaguardas fundamentales para proteger el derecho a la privacidad de losciudadanos, garanti=ar el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo que son ignoradas por laLey Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin es el derecho de notificacin a la o el usuarioafectado) Es decir, la obligacin de parte de la autoridad de notificar a una persona que su privacidad

    fue interferida mediante una medida de vigilancia encubierta) 3i bien, dicha notificacin,evidentemente no puede llevarse a cabo de inmediato en tanto se podr$a frustrar el *xito de unainvestigacin, dicha notificacin debe llevarse a cabo cuando no est* en riesgo una investigacin, noexista riesgo de fuga, de destruccin de evidencia o el conocimiento pueda generar un riesgoinminente de peligro a la vida o integridad personal de alguna persona)

    Este derecho de notificacin a las personas afectadas por medidas de vigilancia han sidoreconocidas, por eulgaria que una ve= que lavigilancia ha cesado y ha transcurrido el tiempo estrictamente necesario para que el propsitoleg$timo de la vigilancia no sea puesto en riesgo, la notificacin al afectado debe llevarse a cabo sindilacin):-!o obstante, ni en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, ni en ningunaotra legislacin aplicable, se contempla el derecho de notificacin diferida a la persona respecto de lacual los datos de sus comunicaciones han sido accesados) Lo anterior no solamente constituye unaviolacin al derecho a la privacidad, sino que adem5s supone una vulneracin al derecho a un debidoproceso y a un recurso efectivo)

    44 '*+. sablea General. Resoluci2n aprobada por la sablea General el 1# de diciebre de %&13. !#/1!". El

    derecho a la pri-acidad en la era digital. /RE/!#/1!". %1 de enero de %&14.:' (nforme del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinin y expresin de la Grgani=acin de las !aciones

    ;nidas) %- de 0bril de 4&%/) 0C#RC4/C:&

    : (nforme del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinin y expresin de la Grgani=acin de las !aciones;nidas) %- de 0bril de 4&%/) 0C#RC4/C:&

    4" TE"#) aso de la Asociacin para la Inte,racin uropea # los Cerecos Guaos # Hid+ie" "s.Dul,aria. 0plicacin !o) 4':&C&&) 3entencia de 49 de 6unio de 4&&-

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    En efecto, como la Relator$a Especial para la Libertad de Expresin de la omisin(nteramericana de "erechos #umanos y la orte (nteramericana de "erechos #umanos lo hanexpresado+

    l artculo ; de la on"encin Aericana no liita su aplicacin a recursos judiciales sino !uedebe entenderse coo el conjunto de re!uisitos !ue deben obser"arse en las instancias

    procesales a e$ecto de !ue las personas puedan de$enderse adecuadaente ante cual!uier tipode acto eanado del stado !ue pueda a$ectar sus derecos' 6;

    En igual sentido, la ausencia del reconocimiento del derecho de notificacin al afectado,aunado a la ausencia de control

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    con el derecho a la libertad de expresin puede llevarse a cabo) En el caso del art$culo %1&fraccin 8((, la restriccin general al servicio de telefon$a puede llevarse a cabo para @hacercesar la comisin de delitosA, sin que se definan las conductas espec$ficas o la gravedad delas mismas, que

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    desproporcionada el derecho a la libertad de expresin) "e esta forma se confirma que el art$culo %1&fraccin 8(( de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin viola los art$culos los art$culos%, , -, %: y % de la onstitucin. los art$culos %)%, 4, 9)% y %/ de la onvencin 0mericana sobre"erechos #umanos. y los art$culos 4)/, %: y %1 del 2acto (nternacional de "erechos iviles y2ol$ticos y por ende, debe ser declarada inconstitucional)

    El artculo 8.7 %& la L&' F&%&ral %& T&l&co(u$"cac"o$&) ' Ra%"o%"!u)"#$ *"ola

    lo) artculo) 16 86 + ' , %& la Co$)t"tuc"#$- lo) artculo) 1416 1. ' 89 %& laCo$*&$c"#$ A(&r"ca$a )o/r& D&r&c0o) u(a$o) ' lo) artculo) 12 ' 89 %&lPacto I$t&r$ac"o$al %& D&r&c0o) C"*"l&) ' Polt"co) al r&)tr"$;"r &l u)o %&l&$;ua) "$%;&$a) &$ la ra%"o%"!u)"#$ %& (a$&ra %")cr"("$ator"a4

    El art$culo 4/& de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin obliga a los concesionariosde radiodifusin a reali=ar sus transmisiones en el @idioma nacionalA, restringiendo el uso de lenguasind$genas exclusivamente a aqu*llos concesionarios de uso social ind$gena) La anterior restriccinresulta discriminatoria y contraria al derecho a la libertad de expresin, en tanto se impide a un sectorde la poblacin ind$gena que no habita en sus comunidades a acceder a informacin y contenidos ensu lengua)

    abe sealar que la Ley eneral de "erechos Ling$sticos de los 2ueblos (nd$genas en su art$culo:o reconoce a las lenguas ind$genas como lenguas nacionales, no obstante, la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusin infiere que las lenguas ind$genas no lo son, restringiendo su usoDnicamente a los medios comunitarios ind$genas e impidiendo su uso a los medios de uso social,pDblico o comercial y restringiendo as$, de manera arbitraria, la difusin de las lenguas ind$genas enla mayor$a del territorio nacional)

    La restriccin discriminatoria que se seala en el art$culo 4/& desconoce, a su ve=, la "eclaracin;niversal de "erechos Ling$sticos que reconoce los derechos ling$sticos de las y los ind$genas,incluso de aquellos que por diversas ra=ones no residen en el territorio de la comunidad o puebloind$gena respectivo)

    "e esta forma, el art$culo 4/& constituye una medida regresiva que viola el principio de nodiscriminacin, los derechos de los pueblos y comunidades ind$genas y el derecho a la libertad deexpresin en su doble dimensin) 2or lo tanto, debe declararse su inconstitucionalidad)

    El artculo .7 %& la L&' F&%&ral %& T&l&co(u$"cac"o$&) ' Ra%"o%"!u)"#$ *"olalo) artculo) 16 + ' , %& la Co$)t"tuc"#$- &l artculo 1. %& la Co$*&$c"#$A(&r"ca$a )o/r& D&r&c0o) u(a$o)- ' &l artculo 12 %&l Pacto I$t&r$ac"o$al %&D&r&c0o) C"*"l&) ' Polt"co) al 3&r("t"r la co$!")cac"#$ %& /"&$&) ut"l"

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    En este sentido, las restricciones a la libertad de expresin, adem5s de no constituir medidas decensura previa, deben cumplir con el @test tripartitoA, es decir+ ?%B las sanciones deben haber sidodefinidas en forma precisa y clara a trav*s de una ley formal y material preexistente. ?4B deben estarorientadas al logro de ob