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1 “ACCIÓN SOCIAL FAC NUESTRA SEÑORA DE LORETO” ESTATUTOS La Asociación ACCIÓN SOCIAL FAC NUESTRA SEÑORA DE LORETO SECCIONAL RIONEGRO, es una organización sin ánimo de lucro que se rige bajo los principios de solidaridad, compromiso social, participación, respeto, libertad y autonomía. Dentro de su acción voluntaria propende por la creación de programas de orientación social que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida del personal perteneciente a la Fuerza Aérea Colombiana, con fundamento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la convivencia ciudadana a saber: La vida, la justicia y la paz, y fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa para articular y fortalecer el tejido social. CAPITULO I FUNDAMENTACIÓN JURIDICA, CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTICULO 1.- FUNDAMENTACIÓN JURÌDICA. La ACCIÓN SOCIAL FAC NUESTRA SEÑORA DE LORETO SECCIONAL RIONEGRO”, es una asociación civil sin ánimo de lucro, de carácter privado, con patrimonio propio, organizada bajo las leyes colombianas y la Constitución Nacional y por las regulaciones previstas para las corporaciones en el Código Civil, las normas que la modifiquen, complementen o adicionen y por estos Estatutos. ARTÍCULO 2.- NOMBRE, NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN. La asociación se denominará “ACCION SOCIAL FAC NUESTRA SEÑORA DE LORETO SECCIONAL RIONEGRO”, en honor a la patrona de la Aviación y protectora de la familia. Su naturaleza es sin fines lucrativos, libre de toda discriminación política, religiosa, social, racial o de nacionalidad. Cuenta con Personería Jurídica vigente No 40367 del 8 de junio de 1993, otorgada por la Gobernación de Antioquia. ARTÍCULO 3. El domicilio y su sede principal es el Municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia, República de Colombia, donde funciona la unidad de la Fuerza Aérea Colombiana, Base Aérea General Arturo Lema Posada.

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“ACCIÓN SOCIAL FAC NUESTRA SEÑORA DE LORETO”

ESTATUTOS

La Asociación “ACCIÓN SOCIAL FAC NUESTRA SEÑORA DE LORETO SECCIONAL

RIONEGRO”, es una organización sin ánimo de lucro que se rige bajo los principios de solidaridad,

compromiso social, participación, respeto, libertad y autonomía. Dentro de su acción voluntaria

propende por la creación de programas de orientación social que contribuyan al mejoramiento de

la calidad de vida del personal perteneciente a la Fuerza Aérea Colombiana, con fundamento en el

reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de

la convivencia ciudadana a saber: La vida, la justicia y la paz, y fomentar, a través del servicio

desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa para articular y fortalecer el

tejido social.

CAPITULO I

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA, CONSTITUCIÓN, NATURALEZA,

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTICULO 1.- FUNDAMENTACIÓN JURÌDICA. La “ACCIÓN SOCIAL FAC NUESTRA SEÑORA

DE LORETO SECCIONAL RIONEGRO”, es una asociación civil sin ánimo de lucro, de carácter

privado, con patrimonio propio, organizada bajo las leyes colombianas y la Constitución Nacional y

por las regulaciones previstas para las corporaciones en el Código Civil, las normas que la

modifiquen, complementen o adicionen y por estos Estatutos.

ARTÍCULO 2.- NOMBRE, NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN. La asociación se denominará

“ACCION SOCIAL FAC NUESTRA SEÑORA DE LORETO SECCIONAL RIONEGRO”, en honor a

la patrona de la Aviación y protectora de la familia. Su naturaleza es sin fines lucrativos, libre de

toda discriminación política, religiosa, social, racial o de nacionalidad. Cuenta con Personería

Jurídica vigente No 40367 del 8 de junio de 1993, otorgada por la Gobernación de Antioquia.

ARTÍCULO 3. El domicilio y su sede principal es el Municipio de Rionegro, Departamento de

Antioquia, República de Colombia, donde funciona la unidad de la Fuerza Aérea Colombiana, Base

Aérea General Arturo Lema Posada.

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ARTICULO 4.- DURACIÒN.- La duración de la asociación “ACCIÒN SOCIAL FAC NUESTRA

SEÑORA DE LORETO SECCIONAL RIONEGRO”, será de cien años contados a partir de la

aprobación de la presente reforma. Su disolución estará de acuerdo con las normas establecidas

en los estatutos y leyes vigentes.

CAPITULO II

MISIÓN, VISIÓN Y OBJETO

ARTICULO 5.- MISIÓN.- Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del personal activo

perteneciente a la FUERZA AEREA COLOMBIANA Comando Aéreo de Combate No.5 permitiendo

con ello la conservación del núcleo familiar, la estabilidad económica y social.

ARTICULO 6.- VISIÓN.- Proyectamos la Acción Social como una empresa con fines sociales,

generadora de recursos, que permita dar cobertura a las necesidades de las familias beneficiarias.

ARTICULO 7.- OBJETO.- La Acción Social, como entidad sin ánimo de lucro tendrá como finalidad

procurar por el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros activos de la Fuerza Aérea

Colombiana de la unidad Militar de Rionegro y sus familias, mediante la creación de programas

de orientación social. (Núcleo fundamental de la Sociedad. Art. 42 C.N.),

PARAGRAFO PRIMERO. - La estructura organizacional de la Acción Social se establece por

procesos. La Asociación cuenta con los siguientes Macro Procesos:

EVENTOS

Integra los siguientes procesos:

- Desarrollo Humano: desarrolla las siguientes actividades:

- Seminarios

- Cursos

- Conferencias

- Socio-culturales: desarrolla las siguientes actividades

- Peregrinación

- Aniversario Acción Social

- Voluntariado: Integra los siguientes procesos:

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- Apoyo y bienestar al Soldado

- Apoyo en salud

- Niños con retos especiales

- Voluntariado Hospital - Sanidad

- Años Dorados – programa para la tercera edad

- Vuelo hacia la vida – programa para las familias del personal fallecido de la Fuerza Aérea.

AUXILIOS

Integra los siguientes procesos:

- Educativos: desarrolla las siguientes actividades

- Apoyo educativo y becas

- Apoyo alimentario

- Bonos escolares

- Jardines Infantiles y/o Instituciones Educativas

- Vacaciones recreativas

- Vivienda: desarrolla las siguientes actividades:

- Adquisición de vivienda.

- Remodelación de vivienda.

- Recuperación de vivienda por préstamos hipotecarios vencidos

- Libre Inversión: desarrolla los siguientes programas:

- Prestamos para educación superior

- Préstamos de libre inversión

PROYECTOS ESPECIALES

Integra los siguientes procesos:

- Administración: desarrolla los siguientes programas

- Bodegas

- Proyectos

- Convenios de cooperación.

- Autofinanciación: desarrolla los siguientes programas

- Bingo Anual

- Torneo de Golf

- Eventos o actividades varias.

- Tienda Navideña

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- Micro-Empresariales: Que comprende:

- Peluquería

- Mantelería.

- Lavandería.

- Almacenes.

- Kioscos de alimentos.

- Panaderías.

- Administración de establecimientos.

- Otros.

Quedando el organigrama de la Asociación, conformado así:

“TU SOLIDARIDAD ESTIMULA NUESTROS PROPOSITOS DE BIENESTAR PARA LA GRAN FAMILIA AÉREA”

DEPARTAMENTO CONTABLEDEPARTAMENTO CONTABLE

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVODEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DESARROLLOHUMANO

MICRO-

EMPRESARIALES

VOLUNTARIADOVOLUNTARIADO

SOCIO-

CULTURALES

VIVIENDAVIVIENDA

LIBRE

INVERSIÓN

DE

ADMINISTRACIÓN

DEDE

AUTOFINANCIACIAUTOFINANCIACIÓÓNNEDUCACIEDUCACIÓÓNN

EVENTOSEVENTOS AUXILIOSAUXILIOS PROYECTOS ESPECIALES

PROYECTOS ESPECIALES

JUNTA DIRECTIVAJUNTA DIRECTIVA

ASAMBLEA GENERALASAMBLEA GENERAL

PARAGRAFO SEGUNDO: Cada seccional se ajustará a la presente organización según sus

capacidades y necesidades.

Para el desarrollo de su objeto la Asociación podrá:

a. Solicitar apoyo a Instituciones públicas, privadas, agremiaciones, entidades educativas,

universitarias, financieras, comerciales, nacionales y extranjeras, desarrollando todas las

actividades permitidas por la ley para el cumplimiento de su objeto.

b. Desarrollar planes y proyectos relacionados con la seguridad social.

c. Elaborar, diseñar, implementar y ejecutar programas de bienestar.

d. Promover, adelantar, diseñar e implementar proyectos de investigación para el desarrollo del

objeto de la Asociación.

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e. Sensibilizar y fortalecer la participación comunitaria y el valor del voluntariado para el

cumplimiento del objeto social, mediante el apoyo y realización de actividades como seminarios,

foros, talleres, etc.

f. Identificar e investigar problemáticas sociales y culturales al interior de la institución de la

Fuerza Aérea Colombiana para proponer alternativas de solución mediante la elaboración de

proyectos productivos, sostenibles y replicables.

g. Realizar todo tipo de importaciones y/o exportaciones de acuerdo con la ley, que beneficien y

estimulen el desarrollo de la Asociación.

h. Estructurar regímenes económicos y financieros en desarrollo de su objeto.

i. Enajenar cualquier clase de bienes a cualquier título, gravarlos, tenerlos o entregarlos a titulo

prendario, o en comodato.

j. Dar o adquirir dinero en mutuo, negociar toda clase de instrumentos, aceptar o ceder créditos,

renovar obligaciones.

k. Adquirir a través de remates bienes muebles o inmuebles.

l. Realizar toda clase de contratos y convenios con personas de derecho público o privado,

nacionales o extranjeras.

CAPITULO III

DE LAS VOLUNTARIAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 8.- Voluntarias(os): Se establece la siguientes categorías de Voluntarias(os): a)

VOLUNTARIAS(OS), b) VOLUNTARIAS(OS) ACTIVAS(OS), C) VOLUNTARIAS(O) ADHERENTE

y d) VOLUNTARIAS(O) HONORARIAS(O).

PARÁGRAFO PRIMERO. Voluntarias(os): Son voluntarias(os) todas las señoras esposas(os) de

oficiales de la Fuerza Aérea en servicio activo o en uso de buen retiro, las oficiales en servicio

activo o en uso de buen retiro, esposas de oficiales fallecidos de la institución como el personal

civil con categoría de oficial y/o sus esposas(os).

PARAGRAFO SEGUNDO: VOLUNTARIAS(OS) ACTIVAS(OS): Son voluntarias(os) activas(os)

todos aquellos que se encuentren vinculados a la asociación en las actividades propias del

desarrollo del objeto social.

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PARÁGRAFO TERCERO. VOLUNTARIAS(OS) ADHERENTES: Son voluntarias(os) adherentes

las personas naturales o jurídicas que hayan solicitado a la Junta Directiva de la asociación su

aceptación como tal, haya sido aceptada y participe activamente. Entre otros podrán ser los

oficiales activos, oficiales en uso buen retiro, oficiales de la reserva, y las del personal civil con

categoría de oficial.

PARÁGRAFO CUARTO. VOLUNTARIAS(OS) HONORARIAS(OS): Se entenderá por

voluntaria(o) honoraria(o) la persona natural o jurídica que se haya distinguido en la colaboración,

servicio y apoyo a la asociación, sin pertenecer a ella. Tal distinción será otorgada por la Junta

Directiva de la asociación proclamada en acto especial. Entre otros podrán ser los oficiales activos,

oficiales en uso buen retiro, oficiales de la reserva, las esposas(os) de oficiales de agregados

aéreos acreditados en el país y del personal civil con categoría de oficial.

ARTICULO 9 DERECHOS.- Las voluntarias(os) activas(os) tienen los siguientes derechos:

a. Participar con voz y voto en la Asamblea General de Socios.

b. Elegir y ser elegido en los órganos de dirección y control de acuerdo con este estatuto.

c. Pertenecer y dirigir los proyectos y programas que hacen parte de la asociación.

ARTICULO 10.- DEBERES.- Las voluntarias(os) activas(os) tienen los siguientes deberes:

a. Asistir personalmente o por medio de poder a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General de Socios.

b. Asistir personalmente a las reuniones de las Juntas Directivas programadas cuando le

corresponda.

c. Velar por el buen funcionamiento de la asociación.

d. Desempeñar con eficacia, eficiencia, efectividad y legalidad los cargos que le asigne la

Asociación “ACCIÓN SOCIAL FAC NUESTRA SENORA DE LORETO SECCIONAL

RIONEGRO”.

e. Colaborar con las demás voluntarias de la asociación y apoyarlas cuando se requiera.

ARTÍCULO 11.- La calidad de voluntaria(o) activa(o) de la asociación “ACCIÓN SOCIAL FAC

NUESTRA SEÑORA DE LORETO SECCIONAL RIONEGRO”, se pierde por:

a. Renuncia voluntaria presentada ante la Presidenta.

b. Incumplimiento a los deberes establecidos en estos estatutos.

c. Fallecimiento de la voluntaria(o).

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CAPITULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

ARTICULO 12.- La “ACCIÓN SOCIAL FAC NUESTRA SEÑORA DE LORETO SECCIONAL

RIONEGRO”, tendrá los siguientes órganos de gobierno, administración y control.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Lo conforma:

a. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

b. JUNTA DIRECTIVA

c. PRESIDENCIA

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

d. DIRECTOR ADMINISTRATIVO (opcional)

e. CONTADOR.

ÓRGANOS DE CONTROL

f. REVISOR FISCAL

g. AUDITORIA EXTERNA

ÓRGANOS DE GOBIERNO

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

ARTÍCULO 13.- La ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS será la máxima autoridad de dirección y

control y estará constituido por las voluntarias(os) activas(os).

PARÀGRAFO PRIMERO: El voto en la Asamblea General de Socios es personal, se podrá

delegar por escrito mediante poder.

ARTÍCULO 14.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Corresponde a la Asamblea General de Socios:

1. Aprobar sus estatutos.

2. Aprobar la política, los planes y proyectos de la asociación.

3. Aprobar el presupuesto anual.

4. Autorizar y delegar a la Junta Directiva para celebrar contratos cuya cuantía sea a partir de

doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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5. Examinar y ratificar los planes y programas desarrollados por la asociación, presentados por la

junta directiva y adoptar las medidas e iniciativas que estimen convenientes para su buena

marcha.

6. Aprobar los informes y cuentas que presente la Junta Directiva, la presidenta, director

administrativo (opcional), revisor fiscal, el contador y las directoras de los diferentes Macro

procesos.

7. Estudiar y Aprobar las reformas estatutarias con la aprobación del 70% de las voluntarias(os)

activas(os) aptas para decidir.

8. Nombrar y remover el revisor fiscal principal y suplente y dos vocales.

9. Nombrar al liquidador de la asociación, cuando tal medida haya sido aprobada.

10. Las demás que contribuyan a cumplir con los objetivos para el cual fue creada la asociación y

que estén de acuerdo a la ley y los presentes estatutos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Será la Presidenta de la Asamblea General de Socios la presidenta de

la asociación, quien podrá delegar su función en el momento que la Asamblea General de Socios

lo designe a una Voluntaria(o) presente.

ARTÍCULO 15. Las Reuniones Ordinarias.- La ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS se reunirá

ordinariamente cada año en el mes de febrero, en la fecha que determine la Junta Directiva

mediante aviso que hará conocer con diez (l0) días hábiles de antelación. En el evento de que

esta reunión ordinaria no se hubiere convocado oportunamente, la Asamblea General de Socios

anual ordinaria se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril, en la sede de la

asociación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

ARTÍCULO 16. Las Reuniones Extraordinarias. La Asamblea General de Socios se reunirá

extraordinariamente cuando la convoque la presidenta, revisor fiscal o un número de

voluntarias(os) activas(os) que represente no menos del 70%.

PARÁGRAFO PRIMERO:- La convocatoria a reuniones extraordinarias presenciales, se hará por

citación mediante la utilización de diferentes mecanismos de comunicación, a cada una de las

voluntarias(os) activas(os) con una antelación no menor de diez (10) días calendario. En la

convocatoria se dará a conocer día, sitio y temas a tratar, la Asamblea General de Socios sólo

podrá ocuparse válidamente de los asuntos previstos en la convocatoria, Pero por decisión del

setenta por ciento de las voluntarias activas presentes podrá ocuparse de otros temas, una vez

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agotado el orden del día y en todo caso podrá remover a los administradores y demás funcionarios

cuya designación le corresponda.

PARÀGRAFO SEGUNDO: - Las reuniones de Asamblea General de Socios no presénciales

solamente podrán ser solicitadas por la mitad más una de sus miembros o por iniciativa de alguna

de las mismas personas indicadas en el artículo anterior y utilizando para el efecto cualquiera de

los medios señalados en el artículo 16 de estos Estatutos.

ARTICULO 17. QUÓRUM. Para las reuniones presénciales, la Asamblea General de Socios,

deliberará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Cuando en la fecha

y hora señalada en la convocatoria no se integrare este quórum, la Asamblea General de Socios

se podrá reunir válidamente una (1) hora después y tomar decisiones con la presencia de por lo

menos el 10% de sus miembros activos que se encuentren presente, excepto para cuando se trate

de reformas estatutarias, la elección de, miembros de la Junta o la liquidación de la asociación,

para lo cual se requiere como mínimo la presencia de por lo menos el veinte por ciento (20%) de

los miembros activos. El secretario de la Asamblea General de Socios comunicará dentro de los

cinco (5) días siguientes a los miembros ausentes las decisiones tomadas mediante acta que se

coloca a disposición en la sede de la asociación por espacio de 10 días hábiles.

ARTÍCULO 18. DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea General de Socios se adoptarán,

salvo disposición en contrario, por la mitad más uno de los votos de los miembros presentes en la

respectiva reunión y por las dos terceras-partes de todos sus miembros cuando se utilice los

mecanismos de reuniones no presénciales o mixtas. Para las elecciones de dos o más personas

se recurrirá al sistema de coeficiente electoral.

ARTICULO 19 ACTAS.- De las deliberaciones de la Asamblea General de Socios, se llevará un

libro de actas donde se plasmes textualmente las decisiones aprobadas. Las actas una vez

aprobadas, deberán ser firmadas por la presidenta y la secretaria de la Asamblea General de

Socios.

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JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20.- La Junta Directiva es un órgano de gobierno. Estará integrada por: 1.- La Presidenta:

será la esposa del Comandante de la Unidad Base Aérea General Arturo Lema Posada, quien la

presidirá y será a su vez la presidenta de la asociación. 2.- La vicepresidenta quien será la esposa

del Segundo Comandante de la Unidad Base Aérea General Arturo Lema Posada, quien la

reemplazará en su ausencia previa encargo de la Junta Directiva. 3.- Una secretaria general y su

suplente quien será nombrada y removida por la Presidenta de la Junta Directiva y deben ser

voluntarias activas de la asociación. 4.- Un tesorero y su suplente nombrado y removido por la

presidenta de la Junta Directiva y en los posible que sean voluntarias(os) activas(os) de la

asociación, y 5.- Dos (2) vocales nombrados por la Asamblea General de Socios.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros de la Junta Directiva tienen un período de dos (2) años,

contados a partir de la fecha de elección y podrán ser reelegidos por un periodo adicional. En caso

de presentarse la renuncia de alguno de sus miembros, la Asamblea General de Socios podrá, en

cualquier momento, realizar el nombramiento de los cargos en vacancia, mediante postulación de

candidatos presentados por la Presidencia.

ARTÍCULO 21.- Son funciones de la Junta Directiva:

a. Ejecutar las políticas y las decisiones establecidas anualmente por la Asamblea General de

Socios.

b. Estructurar los procesos de acción necesarios para el desarrollo de su objeto.

c. Nombrar el personal que considere necesario para el buen funcionamiento de la asociación.

d. Nombrar un director administrativo a solicitud de la Presidenta de la asociación, y establecer los

honorarios profesionales en caso de que su labor sea remunerada.

e. Presentar para su aprobación los proyectos, planes, programas, y presupuesto a la Asamblea

General de Socios para el año fiscal.

f. Presentar para su ratificación los programas ejecutados en el año inmediatamente anterior.

g. Ejecutar el presupuesto anual.

h. Aprobar el ingreso de voluntarias adherentes u honorarios de acuerdo al presente estatuto.

i. Autorizar a la Presidenta para ejecutar actos o contratos cuya cuantía este comprendidas entre

los Cincuenta y uno (51) a doscientos cuarenta y nueve (249) salarios mensuales mínimos

legales vigentes.

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j. Estudiar y aprobar solicitudes de apoyo de personal en retiro, pensionado y externo de la Fuerza

Aérea Colombiana Comando Aéreo de Combate No.5. Extendiendo excepcionalmente su objeto

social cuando medie causa justificable.

k. Velar por que se ejecuten los planes programados y se cumplan con el manual de funciones de

cada Macroproceso.

l. Analizar y aceptar legados, herencias o donaciones que hagan a la asociación.

m. Aprobar los gravámenes, pignoraciones, contratos de comodato en la que intervenga la

asociación.

n. Designar apoderados judiciales o extrajudiciales.

o. Facultar a la Presidente para transigir y conciliar.

p. Analizar y decidir la exclusión de la voluntaria(o) Activa(o) que no cumpla con los deberes

establecidos en el artículo décimo del presente Estatuto. Esta decisión es apelable ante la

Asamblea General de Socios.

q.- Solicitar autorización a la Junta Directiva Nacional para realizar donaciones de bienes muebles

o inmuebles, patrimonio adquirido en desarrollo de su objeto social; sustentando la solicitud con

un estudio jurídico, económico y de factibilidad.

r.- Solicitar autorización a la Junta Directiva Nacional previo estudio de factibilidad, para terminar

las actividades en curso que no se ajusten al desarrollo del objeto y los estatutos vigentes o que

no se justifique la inversión.

s. Presentar ante la Junta Directiva Nacional, los informes sobre actividades realizadas por las

presidentas de las seccionales cada seis (6) meses y el informe del periodo fiscal.

t.- Las demás que le asigne la Asamblea General de Socios.

ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente

cuando sea citado por la presidenta o el revisor fiscal.

ARTÍCULO 23.- En las reuniones de la Junta Directiva las determinaciones serán tomadas por la

mayoría absoluta.

ARTÍCULO 24.- De lo analizado y decidido en la Junta Directiva en cada una de sus reuniones se

levantará un acta firmada por la presidenta y secretaria. Los criterios, determinaciones, quórum,

mecanismos de aprobación, constancias, informes, anexos y demás, quedaran como parte integral

del acta, que deberá ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente. El libro de acta será

llevado por la Secretaria.

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DE LA PRESIDENTA

ARTÍCULO 25.- La Presidencia es un órgano de gobierno. La Presidenta, será la representante

legal, social e institucional, será responsable de ejecutar los programas, actividades y decisiones

aprobadas por la Asamblea General de Socios, los estatutos y la Junta Directiva; con facultades

para orientar la administración general de la asociación. Son funciones de la presidenta de la

Acción Social las siguientes:

Son funciones de la presidenta de la Acción Social las siguientes:

a. Presentar para su aprobación ante la Asamblea General de Socios y/o Junta Directiva

propuestas, programas, planes y proyectos que beneficien el desarrollo de la asociación.

b. Celebrar todo acto y contrato en desarrollo del objeto social de la asociación que no superen los

cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

c. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Socios, Junta

Directiva, Macroprocesos y rendir informes sobre el desarrollo y tareas de la asociación.

d. Ejecutar los actos resolutivos de la Asamblea General de Socios y acuerdos de la Junta

Directiva.

e. Someter a la Junta Directiva el nombramiento y remoción de los empleados de la asociación.

f. Ordenar los pagos de todos los gastos de la asociación

g. Continuar con las obras y labores en ejecución que se vinieran adelantando por la presidenta

saliente. En caso de no haber continuidad debe ser aprobado por la nueva Junta Directiva con

causales justificables.

j. Solicitar a la Junta Directiva el nombramiento de un Director Administrativo, con causales

justificables y soportadas para tal nombramiento, presentando terna para estudio de la Junta

Directiva, ya sea de las voluntarias(os) activas(os) o personal particular de la asociación.

k. Realizar alianzas y/o suscribir convenios con personas de derecho público o privado, nacionales

o extranjeras para el desarrollo del objeto social, así como para las personas pertenecientes a

la Fuerza Aérea Colombiana en uso de buen retiro que hayan adquirido una incapacidad

permanente total o parcial por causa o razón del servicio y sus familiares y las familias del

personal fallecido perteneciente a la Institución.

l. Las demás que la asignen la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva de la asociación.

m. Se aclara que el nombre del máximo órgano de administración es la Asamblea General de

Socios.

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ARTÍCULO 26.- Será la Presidenta de la asociación la esposa del comandante de la unidad donde

funcione la Seccional. En caso de no aceptación, lo cual debe hacerse mediante comunicación

escrita presentado ante la presidenta saliente o en su defecto ante la Junta Directiva de la

asociación, procede la presidenta saliente a ofrece como primera hasta cuarta opción las esposas

de los Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana que en antigüedad continúen. En caso de no

aceptación por ninguna de las citadas señoras, será nombrada la presidenta de la asociación en

Asamblea General de Socios, del grupo de señoras voluntarias cuyo esposo se encuentre activo

que se postulen por si misma o por interpuesta persona.

ARTÍCULO 27.- En las ausencias de la presidenta, asumirá sus funciones previo encargo de la

Junta directiva la vicepresidenta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28- Será la vicepresidenta de la Junta Directiva la esposa del segundo comandante de

la Unidad donde funcione la Seccional. En ausencia o no aceptación será elegida por Junta

Directiva teniendo como primera hasta tercera opción las esposas de los oficiales que en

antigüedad continúen. En su defecto, será nombrada por la Junta Directiva previa terna presentada

por la presidenta.

PARÁGRAFO: La Vicepresidente, cuando no reemplace a la Presidenta, ejercerá las funciones

que ésta le asigne.

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO – OPCIONAL

ARTÍCULO 29. DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO. Es nombrado por la Junta Directiva a

solicitud de la presidenta, remunerado o en calidad de Voluntario (a), de libre nombramiento y

remoción y será un profesional con enfoque en administración de empresas, economía, ingeniería

industrial, derecho y áreas afines.

ARTÍCULO 30. FUNCIONES DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO.

1. Coordinar, dirigir y administrar los proyectos que desarrolla la asociación.

2. Trabajar en coordinación con el jefe del departamento administrativo y contable.

3. Apoyar y asesorar las labores encomendadas a las directoras de los Macroprocesos.

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4. Proponer a la presidenta y Junta Directiva los proyectos que deban desarrollarse con el fin de

obtener eficacia en la gestión social.

5. Llevar el desarrollo de los programas y actividades presentadas por las directoras de los

Macroprocesos.

6. Desarrollar y promover negocios que generen mayor rentabilidad y presentarlos ante la

presidenta y/o Junta Directiva para su aprobación.

7. Presentar ante los diferentes órganos de gobierno los informes cuando se requieran.

8. Responder por las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones.

PARAGRAFO: Dichas funciones se ejercerán siempre bajo la dirección y control de la Presidencia

y la Junta Directiva.

DEL CONTADOR

ARTICULO 31.- La Acción Social tendrá un contador encargado de ejecutar las operaciones de

contabilidad, conforme a las normas técnicas contables. Será nombrado por Junta Directiva por un

periodo de un año.

Son funciones del contador las siguientes:

a. Llevar todos los libros prescritos por la Ley y la técnica contable debidamente registrados y

clasificados.

b. Elaborar los balances y los estados financieros, junto el análisis financiero correspondiente para

ser presentados para su estudio los primeros diez (10) días del mes y entregar el balance del

mes inmediatamente anterior.

c. Clasificar el archivo de comprobantes de contabilidad.

d. Llevar el libro de registro de ingresos por cualquier concepto.

e. Mantener debidamente legajados los comprobantes originales y demás documentos que

respalden los asientos en los libros de contabilidad.

f. Producir el balance comparado y descompuesto, con los anexos necesarios para información de

la Junta Directiva, la Asamblea General de Socios y el revisor fiscal.

g. Exhibir y explicar a los socios y a la Junta Directiva los libros y cuentas necesarios para su

examen y control.

h. Mantener al día la contabilidad.

i. Las demás funciones que le señalen la Ley, la Junta Directiva y el revisor fiscal, dentro del límite

de sus obligaciones.

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ORGANOS DE CONTROL

DEL REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 32.- El revisor fiscal será elegido con un suplente por un período de dos (2) años por la

Asamblea General de Socios y puede ser reelegido por un período adicional. Presentará informes

mensuales de la organización a la Junta Directiva y un informe anual a la Asamblea General de

Socios.

a. Podrá asistir con derecho a voz a las reuniones de todos los órganos de la asociación, además:

b. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la asociación se

ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General de

Socios y de la Junta Directiva.

c. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General de Socios, a la Junta Directiva o a la

Presidenta, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la

asociación y en el desarrollo de su objeto social.

d. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la

asociación, y rendirles los informes a que halla lugar o le sean solicitados.

e. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la asociación y las actas de las reuniones

de Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la

correspondencia de la asociación y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las

instrucciones necesarias para tales fines.

f. Inspeccionar los bienes de la asociación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de

conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro

titulo.

g. Impartir de las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean

necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

h. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe

correspondiente.

i. Convocar la Asamblea General de Socios o a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias

cuando lo juzgue necesario.

j. Cumplir las demás atribuciones que les señale las leyes o estatutos y las que, siendo compatible

con las anteriores, le recomiende la Asamblea General de Socios o Junta Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: El revisor fiscal será un contador público. No tendrá vínculos por

matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o

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primero civil, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, la tesorera, el

contador de la asociación.

PARAGRAFO SEGUNDO.- El Revisor Fiscal suplente actuará en ausencia temporal o definitiva

del Principal y cumplirá las funciones que el cargo establece.

CAPITULO V

OTROS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

DE LA SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 33.- La asociación tendrá una secretaria general que lo será a su vez de la Asamblea

General de Socios y Junta Directiva, de libre nombramiento y remoción por la presidenta. Será una

voluntaria(o) activa(o) y será elegida para periodos de dos (2) años y será miembro de la Junta

Directiva y reelegible por un período igual.

Son funciones de la Secretaria general.

a. Coordinar y supervisar todas las actividades y funciones que emanan del departamento

administrativo.

b. Ejercer control y dirección del personal que se encuentra laborando en las Oficinas de la Acción

Social.

c. Elaborar con la presidenta las agendas de trabajo de la Junta Directiva, la Asamblea General de

Socios y los Macroprocesos.

d. Llevar un registro de los asuntos tratados, tener un control sobre todos los temas que sean de

interés y hagan parte de las operaciones de la asociación.

e. Tener bajo su responsabilidad y al día los registros, actas y archivos de la asociación.

f. Preparar los proyectos de acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General de Socios.

g. En ausencia temporal pero simultánea de la presidenta y vicepresidenta, asumirá en calidad de

secretaria general la dirección de la Acción Social, bajo las órdenes y políticas impartidas por la

presidenta y Junta Directiva de la asociación.

h. Todas las demás funciones que determine la Asamblea General de Socios, La Junta Directiva y

la presidenta.

17

PARAGRAFO: La secretaria suplente actuará en ausencia temporal o definitiva de la Secretaria

principal, de acuerdo a las funciones establecidas para el cargo.

DE LA TESORERA

ARTÍCULO 34.- La tesorera de la asociación será de libre nombramiento y remoción de la

presidenta, y será una voluntaria(o) de la asociación y en lo posible será una voluntaria(o) activa(o)

de la asociación. Será elegido para periodos de dos (2) años y reelegible por un término igual.

Son funciones de la Tesorera:

a. Llevar un registro de los recaudos y un archivo de los comprobantes de gastos, compras, pagos

que realice la asociación.

b. Presentar los informes correspondientes a la Junta Directiva mensualmente y a la Asamblea

General de Socios en asocio con el contador y revisor fiscal según su caso.

c. Velar por que el contador cumpla con las función de elaboración del balance y los estados

financieros, y que sean presentados en los primeros días del mes siguiente, adjuntando el

análisis financiero correspondiente.

d. Elaborar con la presidenta y el revisor fiscal el inventario de bienes de la asociación.

e. Abrir o manejar con cuenta corriente o ahorros los fondos de la asociación.

f. Mantener al día los saldos de bancos e inversiones.

g. Custodia del dinero.

h. Constituir las garantías de manejo ordenadas por la asociación.

PARAGRAFO: La tesorera suplente actuará en ausencia temporal o definitiva de la Tesorera

Principal, de acuerdo a las funciones establecidas para el cargo.

DE LAS VOCALES

ARTÍCULO 35.- Las vocales son voluntarias(os) activas(os), elegidas por la Asamblea General de

Socios para periodos de dos (2) años.

Artículo 38. Son funciones de las vocales:

a. Ser órgano de apoyo y empalme de los proyectos que deban ser presentados a la Asamblea

General de Socios, Junta Directiva y Presidencia para su aprobación.

b. Llevar a la Asamblea General de Socios, Junta Directiva las propuestas que realicen las

voluntarias para el mejoramiento de la asociación.

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c. Velar por el cumplimiento de los informes semestrales, a presentar a la Junta Directiva Nacional,

de acuerdo con lo estipulado en el numeral S del artículo 21.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 36 – PATRIMONIO: El patrimonio estará conformado por:

1. Ingresos provenientes de actividades y/o contratos celebrados a nombre de la misma.

2. Donaciones que los miembros u otras personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras

hagan para los fines de la asociación

3. Los bienes que se le puedan adjudicar por concepto de asignaciones testamentarias, como

herencias o legados.

4. Los aportes que mediante convenios o por cualquier otro concepto hagan las entidades oficiales

tales como la nación, departamentos, municipios y otras instituciones o entidades oficiales o

privadas.

5. Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera la asociación a cualquier título.

6. Los aportes que hagan las voluntarias y miembros de la Fuerza Aérea Colombiana Comando

Aéreo de Combate No.5 en forma voluntaria.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La asociación podrá aceptar donaciones, herencias o legados,

condicionados o modales, siempre que la condición o el modo no contraríen alguna de las

disposiciones estatutarias.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los aportes o donaciones no confieren derechos a quienes lo hagan,

sobre el patrimonio de la asociación. La Junta Directiva conferirá los reconocimientos honorarios

respectivos y/o vinculaciones como voluntarios honorarios.

PARÁGRAFO TERCERO La administración y manejo del patrimonio de la asociación se harán de

conformidad con las decisiones y reglamentaciones que expida la Asamblea General de Socios y

la Junta Directiva, las cuales deberán ser acordes con los estatutos y en cuanto al patrimonio de

bienes muebles e inmuebles con la Sede Principal de la Asociación.

19

PARÁGRAFO CUARTO.- No se podrán disponer de los bienes que conforma su patrimonio sin

previa aprobación por la Asamblea General de Socios de la Asociados y aprobado por la Junta

Directiva Nacional. Quién disponga de los bienes será objeto de las investigaciones a que haya

lugar de acuerdo a las leyes vigentes.

CAPITULO VII

DE LA RESERVA

ARTÍCULO 37.- RESERVA ESTATUTARIA.- A partir del ejercicio económico del año 2000 y cada

año la Asamblea General de Socios aprobará la constitución de una reserva estatutaria

equivalente al diez por ciento (10%) del excedente neto del ejercicio contable del año

inmediatamente anterior; la cual será utilizada en fines sociales únicamente después de un año de

haber sido constituida y una vez se efectúe la nueva reserva legal.

ARTÍCULO 38. RESERVA LEGAL. La asociación constituirá una reserva legal tomada con el

10% del excedente neto del ejercicio contable inmediatamente anterior.

PARAGRAFO: Una vez constituida las reservas de que habla los artículos 37 y 38 del presente

estatutos, la Asamblea General de Socios previo estudio realizado por la Junta Directiva, aprobará

la asignación permanente de los excedentes del ejercicio del año inmediatamente anterior,

destinándolos en programas y proyectos que cumplan el objeto social.

CAPITULO VII

UNIFORMES, HIMNO Y DISTINTIVOS

ARTICULO 39.- La Junta Directiva Nacional, establecerá los uniformes, himnos, insignias,

escudos y demás distintivos que puedan portar las voluntarias por razón de sus distintas

categorías y harán entrega de los mismos en ceremonias especiales con documentos que lo

acrediten.

En las seccionales la Junta Directiva otorgará los distintivos correspondientes, mediante ceremonia

especial con los documentos que lo acredite, informando a la sede principal para su registro.

PARÁGRAFO. Las categorías se establecerán de acuerdo con los servicios prestados a la

asociación, teniendo en cuenta el tiempo y las ejecutorias.

20

CAPITULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 40.- La asociación podrá disolverse por voluntad del 80% de la Asamblea General de

Socios y por causales de ley. Dentro de los seis (6) meses siguientes a su disolución, la asociación

podrá restablecerse o fusionarse con otra entidad que desarrolle actividades semejantes,

impidiendo su disolución, siempre y cuando no haya sido cancelada su personería jurídica.

PARÁGRAFO: La liquidación será efectuada por un liquidador designado por la Asamblea General

de Socios o en su defecto por la Junta Directiva por mayoría absoluta, o en su lugar hará las veces

de liquidador la Presidenta.

ARTÍCULO 41.- El remanente líquido resultante de la liquidación, será destinado a una Institución

de carácter social sin ánimo de lucro, determinada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 42.- Los documentos debidamente aprobados y refrendados por la presidenta y la

secretaria, hacen fe de las resoluciones y acuerdos de la asociación.

ARTÍCULO 43.- La asociación queda sometida a la vigilancia, inspección y control de la

Gobernación de Antioquia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 44.- Tanto la Asamblea General de Socios como la Junta Directiva y los órganos de

administración decidirán lo puesto a su consideración mediante acta firmadas por la presidenta y

secretaria según el caso.

ARTÍCULO 45.- La Junta Directiva, atendidas las condiciones presupuestales de la asociación, irá

ampliando paulatinamente su campo de acción, según los escalafones respectivos de civiles,

suboficiales y oficiales en orden ascendente.

21

CAPITULO X

DE LA SEDE PRINCIPAL

ARTÍCULO 46.- La Junta Directiva Nacional podrá autorizar y orientar las creaciones de

seccionales en diferentes ciudades donde opere la Fuerza Aérea Colombiana.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva Nacional tendrá por obligación asesorar y acompañar

a cada una de las presidentas y juntas directivas de las seccionales en el conocimiento y puesta en

marcha de la seccional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los estatutos de la asociación son unificados para regir a nivel

nacional donde funcione una seccional de la Acción Social, pero cada seccional gozará de

autonomía administrativa y presupuestal, arbitrando y disponiendo de sus propios recursos, en

concordancia con las políticas y lineamientos de la sede principal.

ARTÍCULO 47.- Las asociaciones similares que en la fecha funcionen en las distintas unidades de

la Fuerza Aérea Colombiana, para poder subsistir deben funcionar con el nombre de “ACCION

SOCIAL FAC NUESTRA SEÑORA DE LORETO SECCIONAL RIONEGRO” corresponden a la

ciudad, municipio o departamento donde se encuentra ubicada la unidad Militar de la Fuerza Aérea

Colombiana.

ARTÍCULO 48.- Si por razones de carácter administrativo, gubernamental o de orden interno

militar, fuese declarada en receso una unidad donde funcione una seccional de la asociación, la

presidente procederá a ordenar un riguroso inventario de los bienes, a congelar los fondos, los

cuales serán puestos a disposición de la sede principal de la Asociación “ACCIÓN SOCIAL FAC

NUESTRA SEÑORA DE LORETO”.

ARTÍCULO 49.- La Junta Directiva Nacional dictará los respectivos reglamentos o aprobará los

presentados por las seccionales.

ARTÍCULO 50.- Cada seccional deberá presentar, al iniciar el ciclo de labores y a más tardar

dentro de los treinta (30) días siguientes a la posesión de la presidenta un programa de trabajo

22

tanto a las voluntarias(os) de su seccional como ante las oficinas de la Acción Social sede

principal.

ARTÍCULO 51.- Cada seccional deberá enmarcar sus programas dentro de los parámetros

establecidos por el artículo 7 del presente estatuto, y los lineamientos establecidos por la Sede

Principal y la Junta Directiva Nacional.

Para constancia firman:

LUCELY HOYOS OSORIO MONICA ORDUZ ANGEL

C.C.24.603.682 de Circasia C.C.63.492.148de Bucaramanga

Presidenta Reunión Secretaria Reunión

23

ANEXO “A”

Como quiera que se hace necesario contar con herramientas de naturaleza jurídica para poder cumplir de manera amplia y

suficiente con la misión y el objeto de la Acción Social FAC Nuestra Señora de Loreto en cada una de sus seccionales a nivel

nacional y teniendo en cuanta que cada seccional por su ubicación geográfica desarrolla actividades propias de la Región no se

encuentran contempladas dentro del objeto social actual “contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del personal activo

perteneciente a la Fuerza Aérea Colombiana CACOM-5, permitiendo con ello la conservación del núcleo familiar, la estabilidad

económica y social y desarrollo de programas de orientación social”, se hace necesario que se incluya en los anexos de los

estatutos generales nacionales de la Acción Social FAC una ampliación al objeto que se puede desarrollar, teniendo en cuenta lo

preceptuado en el literal a numeral 1 del artículo 359 del Estatuto Tributario “a) Educación Inicial, como uno de los componentes

de la atención integral de la primera infancia” y a su vez lo exigido en el Decreto 092 del 23 de enero de 2017 (mediante el cual se

reglamenta la contratación con entidades sin ánimo de lucro)

Lo anterior, teniendo en cuenta que en la actualidad la Acción Social FAC Seccional Rionegro desarrolla actividades de educación

inicial en el hogar infantil Pequeños Halcones, siendo esta una de sus más abanderadas actividades mediante la cual se brinda

bienestar al personal de la unidad y que son cofinanciadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el programa

de la Administración Municipal de Rio negro.

Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que esta actividad no se encuentra contemplada dentro del objeto social actual y a

su vez también se evidencia que no se cumple a cabalidad las exigencias y lineamientos contenidas en las normas referidas en

párrafo anterior; aspecto que demanda inmediata atención por parte del nivel central para poder realizar los ajustes de naturaleza

jurídica con el fin de garantizar la continuidad del apoyo recibido por parte de quienes cofinancian esta actividad, que requieren

para la futura celebración del convenio el cumplimiento del lleno de requisitos legales advertidos.

Razón por la cual, se exige de manera urgente incluir esta actividad educativa en el objeto social, toda vez que con el objeto

actual no se nos permitiría llevar a cabo ésta actividad.

Adicionalmente, la nueva reglamentación vigente en materia contractual para adelantar éste tipo de convenios y contratos en el

Estado Colombiano, requiere además que la Acción Social adelante la inscripción en la plataforma SECOP II, administrada por

Colombia compra eficiente, en calidad de proveedor.

La modificación recomendada a los estatutos es la siguiente:

Con base en lo anteriormente expuesto, se solicita la ampliación del objeto social contenido en los estatutos, de la siguiente

manera:

La Acción Social FAC seccional Rionegro, tendrá como objeto propender por elevar el nivel de bienestar integral del personal

orgánico de la fuerza aérea y sus respectivas familias (beneficiarios del objeto social) con énfasis en los servicios de salud,

vivienda, educación, para lo cual cumplirá entre otros conexos, los siguientes fines específicos:

a. Celebrar toda clase de negocios jurídicos con personas naturales y/o jurídicas. Publicas y/o privadas, nacionales y/o

extranjeras con el fin de dar cumplimento al objeto social principal.

b. Diseñar y desarrollar anualmente de manera correcta un plan, programa o proyecto relacionado estrictamente con el

objeto social, y buscando dar mayor cobertura posible.

c.

Actuar como facilitador de los proyectos de bienestar institucional la Fuerza Aérea Colombiana y CACOM-5.

d. Actuar como gestor del mejoramiento de la educación, salud y vivienda de los beneficiarios del objeto principal.

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e. Fomentar mediante foros, talleres y demás actos conexos el fortalecimiento de la unidad familiar como soporte

fundamental de la sociedad.

f. Gestionar a nivel nacional e internacional, toda clase de negocios jurídicos a favor de los beneficiarios del objeto social

con el fin de propender por el mejoramiento de su calidad de vida.

g. Perfeccionar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o con cualquier entidad similar nacional o extranjera, los

negocios jurídicos necesarios para facilitar el desarrollo del objeto social.

h. Fomentar el fortalecimiento de los valores principales que rigen la conducta de la familia aérea y las demás, que a nivel

central considere pertinente para facilitar el desarrollo del objeto social atendiendo de las necesidades que se hayan

presentado por las demás seccionales.