acciones penales y delitos contra la propiedad

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Acciones penales y delitos contra la propiedad. Delitos contra la propiedad. Muebles: hurto y robo Inmuebles: usurpación. HURTO SIMPLE. ARTÍCULO 208. - PowerPoint PPT Presentation

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ACCIONES PENALES

Acciones penales y delitos contra la propiedad

Delitos contra la propiedadMuebles: hurto y roboInmuebles: usurpacin

HURTO SIMPLEARTCULO 208.Ser reprimido con prisin de un mes a tres aos, el que se apoderare ilegtimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, siempre que no se trate de la contravencin prevista en el inciso 1 del artculo 384 (*).(As reformado por el artculo 1 de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982)(*) El artculo 384 regulaba el Hurto Menor, el cual,luego de varias reformas, actualmente se encuentra tipificado en el artculo 387 inciso 1).

Artculo 387.Se impondr de cinco a treinta das multa: Hurto menor 1) A quien se apoderare ilegtimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, cuando el valor de lo hurtado no exceda de la mitad del salario base. Si reincidiere, la pena ser de cinco a veinte das de prisin.

HURTO AGRAVADOARTCULO 209.-Se aplicar prisin de tres meses a tres aos, si el valor de lo sustrado no excede de cinco veces el salario base (*), y de uno a diez aos, si fuere mayor de esa suma, en los siguientes casos:1.-Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para explotacin agropecuaria.2.-Si fuere cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmocin pblica o de un infortunio particular del damnificado.3.-Si se hiciere uso de ganza, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustrada, hallada o retenida.4.-Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehculos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transportes.5.-Si fuere de vehculos dejados en la va pblica o en lugares de acceso pblico.6.-Si fuere de cosas de valor cientfico, artstico, cultural, de seguridad o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren estn destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un nmero indeterminado de personas, o librados a la confianza pblica.7.-Si fuere cometido por tres o ms personas. ( As reformado por el artculo 1 de la ley N 7337 de 5 de mayo de 1993. (*) Sobre la interpretacin del trmino "salario base", vanse las observaciones a la ley ).

HURTOS ATENUADOSARTCULO 210.

Se impondr prisin de un mes a un ao o de diez a sesenta das multa si el hecho consistiere en el apoderamiento de alimentos u objetos de escaso valor para proveer a una necesidad propia o de un familiar sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo 27.

ARTCULO 27.-Estado de necesidad.

No comete delito el que, ante una situacin de peligro para bien jurdico propio o ajeno, lesiona otro, para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que el peligro sea actual o inminente; b) Que no lo haya provocado voluntariamente; y c) Que no sea evitable de otra manera.

HURTO DE USO

ARTCULO 211.

Cualquiera que tome una cosa, con el nico fin de hacer uso momentneo de ella y la restituye despus sin dao alguno, ser penado con prisin de uno a cinco meses. Si lo hurtado con el fin dicho fuere un vehculo automotor la pena ser de seis meses a tres aos. La pena ser de prisin de uno a tres aos, cuando el hurto de un vehculo fuere para cometer otro delito, sin perjuicio incriminacin del hecho perpetrado.

HURTOEl hurto implica un apoderamiento de un bien ajeno sin fuerza y sin violencia.

Tiene que tener un dueo para que se constituya el hurto.

Hurto (cinco elementos):1. Apropiacin 2.Cosa mueble 3. Ajena 4.Sin la voluntad del dueo 5.Con animo de lucro.

ROBO SIMPLEARTCULO 212 Cdigo PenalEl que se apodere ilegtimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, ser reprimido con las siguientes penas:1.- Con prisin de seis meses a tres aos, cuando la sustraccin fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuanta no excediere de tres veces el salario base (*).2.- Con prisin de uno a seis aos, si mediare la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustrado excediere de tres veces el salario base.3. Con prisin de tres a nueve aos, cuando el hecho fuere cometido con violencia sobre las personas.(As reformado el inciso anterior por el inciso g) del artculo 1 de la ley N 8250 de 2 de mayo del 2002)(*) Sobre la interpretacin del trmino "salario base", vanse las observaciones).

ROBO AGRAVADO

ARTCULO 213.

Se impondr prisin de cinco a quince aos, en los siguientes casos:1) Si el robo fuere perpetrado con perforacin o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus de dependencias;2) Si fuere cometido con armas; y 3) Si concurriere alguna de las circunstancias de las incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artculo 209.Los casos de agravacin y atenuacin para el delito de hurto, sern tambin agravantes y atenuantes del robo, y la pena ser fijada por el juez, de acuerdo con el artculo 71.

( As reformado por el artculo 1 de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982 ).

ROBOSe diferencia del hurto en que hay fuerza y violencia, pero siguiendo algunas de sus caractersticas.

La fuerza y la violencia pueden darse de previo al apoderamiento (para apoderarse de la cosa) o posterior a este, para consumar el delito o buscar su impunidad; para usar o disfrutar la cosa robada.

Es por esto que aunque nazca como hurto o como contravencin, si se usa la fuerza o la violencia se configura el tipo del robo.EXTORSINARTCULO 214 Cdigo Penal

Ser reprimido con prisin de dos a seis aos, el que para procurar un lucro injusto obligare a otro con intimidacin o con amenazas graves a tomar una disposicin patrimonial perjudicial para s mismo o para un tercero.

EXTORSINBusca procurar un lucro injusto con intimidacin o amenazas.

Se diferencia del hurto y del robo porque el sujeto activo no despoja por s mismo del bien a la vctima, sino que sta se lo entrega al sujeto activo. Es un delito de autolesin.

ESTAFAARTCULO 216 Cdigo Penal

Quien induciendo a error a otra persona o mantenindola en l, por medio de la simulacin de hechos falsos o por medio de la deformacin o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizndolos para obtener un beneficio patrimonial antijurdico para s o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, ser sancionado en la siguiente forma: 1.-Con prisin de dos meses a tres aos, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base . 2.- Con prisin de seis meses a diez aos, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base. Las penas precedentes se elevarn en un tercio cuando los hechos sealados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del pblico, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del pblico. ESTAFAForma parte de las defraudaciones, pero se afecta al patrimonio.

El sujeto activo engaa al sujeto pasivo para que ste le haga entrega de un bien.

El dao puede ser para l mismo o para un tercero.

El beneficio puede ser para el sujeto activo o para un tercero.

ESTELIONATOARTCULO 217 Cdigo Penal

Se impondr la pena sealada en el artculo anterior, segn la cuanta de lo defraudado, en los siguientes casos: 1) Al que recibiendo una contraprestacin, vendiere o gravare bienes litigiosos, o bienes embargados o gravados, callando u ocultando tal circunstancia; 2) Al que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento de una obligacin referente a ste, acordados a otro por un precio o como garanta, ya sea mediante cualquier acto jurdico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenacin, o removindolo, ocultndolo o dandolo; 3) Al dueo de una cosa mueble que privare de ella a quien la tenga legtimamente en su poder, o la daare o inutilizare, frustrando as, en todo o en parte, el derecho de otro. La misma pena ser aplicable al tercero que obre con asentimiento y en beneficio del propietario; y 4) Al deudor, depositario o dueo de un bien embargado o pignorado que lo abandone, deteriore o destruya, con nimo de perjudicar al embargante o acreedor, o que, despus de prevenido, no lo presente ante el juez.

ESTELIONATOPueden ser tanto bienes muebles como inmuebles o contra derechos de propiedad.

No recae sobre la materialidad del objeto, sino contra el derecho que tiene el sujeto pasivo sobre ese bien.

APROPIACIN INDEBIDAARTCULO 223 Cdigo Penal

Se impondr la pena establecida en el artculo 216, segn el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un ttulo que produzca la obligacin de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro. Si no hubiere apropiacin sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducir, a juicio del juez. En todo caso, previamente el imputado ser prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del trmino de cinco das, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habr delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueo.

APROPIACIN INDEBIDASupuesto de que la cosa se encuentre extraviada; es decir que no ha salido de la esfera de disposicin del sujeto pasivo, pero ste no lo puede ubicar.

No aplica para caso del art. 501 CC, porque ya sera cosa perdida y no hay delito (ya sali de la esfera del patrimonio)Las cosas muebles de dueo desconocido sern del que las que ocupe, si pasado un ao desde que el hallazgo se anunciare por tercera vez en el peridico oficial, nadie las reclama como suyas.DAOSARTCULO 228 Cdigo Penal

Ser reprimido con prisin de quince das a un ao, o con diez a cien das multa, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer, o de cualquier modo daare una cosa, total o parcialmente ajena, siempre que no se trate de la contravencin prevista en el inciso 8 del artculo 386.DAOSEs un delito contra la propiedad en donde no hay un enriquecimiento ilcito.

El sujeto pasivo puede ser cualquiera que tenga la posesin de la cosa en ese momento, an cuando no sea el propietario.

USURPACINARTCULO 225 Cdigo Penal

Se impondr prisin de seis meses a tres aos: Al que por violencia, amenazas, engao, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente de la posesin o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre l, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, mantenindose en l o expulsando a los ocupantes; Al que para apoderarse de todo o parte de un inmueble, alterare los trminos o lmites del mismo; y Al que, con violencias o amenazas turbare la posesin o tenencia de un inmueble.

USURPACIN DE AGUASARTCULO 226 Cdigo Penal

Se impondr prisin de un mes a dos aos y de diez a cien das multa al que, con propsito de lucro:

Desviare a su favor aguas pblicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y El que de cualquier manera estorbare o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.

Muchas Gracias