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resolución que acoge ineptitud del libelo, pjud

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A fojas 70: A lo principal y al otros, tngase por evacuado el traslado; autos.

Resolviendo derechamente a fojas 50:

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que a fojas 50 comparece Ulises Cerda Pecarevic, abogado, en representacin del demandado Andrs Lehmann Pasmanik, quien a lo principal interpone la excepcin del N 4 del artculo 303 del Cdigo de Procedimiento Civil, esto es, ineptitud del libelo. Fundamenta la excepcin en que, de la atenta lectura del libelo, se aprecia que esta fue deducida por responsabilidad contractual principalmente en contra del Centro Mdico Vida Integra, y sea en forma conjunta o subsidiaria en contra de su repesentado, cuestin similar contenida en el petitorio de la demanda. Seala que fluye de lo anterior, que no queda suficientemente claro si la pretendida accin indemnizatoria est dirigida en forma principal, en forma conjunta o en forma subsidiaria, o sencillamente todas juntas, en contra de su representado. Agrega que para poder ejercer una adecuada y legtima defensa, dicha inconsistencia y evidente ambigedad debe ser convenientemente corregida por el actor en su demanda, toda vez que existen radicales y sustanciales diferencias jurdicas entre un demandado principal, y uno subsidiario, y viceversa. Seala adems que a modo de ejemplo, y sin que constituya lo fundamental de la presente excepcin, hay otras materias no civiles y ligadas al antiguo rgimen laboral en que esta forma de demandar o deducir una accin era aceptada expresamente y de manera excepcional, y as era posible demandar en forma subsidiaria al mandante de una obra o faena por su responsabilidad en un accidente de carcter laboral cuando se podra imputar algn incumplimiento del deber de cuidar y proteger la seguridad del trabajador. Sin embargo, la forma en cmo habra sido entablada la demanda, no permite hacerse cargo en forma precisa de una adecuada defensa, ya que se puede entender de su propia lectura que esta fue dirigida principalmente contra Vida Integra, y no queda claro si dicha accin est dirigida de la misma forma o de manera conjunta o subsidiaria en contra de su representado. SEGUNDO: Que a fojas 70 el demandante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepcin opuesta, en atencin a que el hecho de demandar en forma principal al Centro Mdico Vida Integra, y en forma conjunta a los mdicos Lehmann y Fuenzalida, est dado en la existencia de un contrato entre la demandante y el demandado, y la dependencia existente entre los demandados Lehmann y Fuenzalida, y el Centro Mdico Vida Integra, y es ms, si la atencin profesional se produjo con los doctores ya sealados, se debi exclusivamente al hecho de que ambos eran dependientes de dicho centro mdico. Agrega que no se acudi a los profesionales como personas naturales, sino que resultaron ser ellos los mdicos que atendan en el Centro Mdico Vida Integra, como pudo ser cualquier otro mdico. Finalmente seala que el demandar en forma subsidiaria, tambin se refiere a que se demanda a los mdicos en forma subsidiaria para el evento improbable de que se determine que no existe vnculo contractual con el centro mdico, sino que directamente con los mdicos.

TERCERO: Que las excepciones dilatorias son aquellas que interponindose previo a contestar derechamente la demanda, tienen por objeto corregir vicios formales de que puede adolecer el libelo pretensor, sin afectar el fondo de la accin deducida.CUARTO: Que, se puede sealar que el libelo es inepto cuando, faltndole alguno de los requisitos del artculo 254 del Cdigo de Procedimiento Civil, ha sido redactado o concebido en trminos tales que lo hagan ininteligible;QUINTO: Que, de la atenta lectura del libelo pretensor que se lee a fs. 1 y siguientes, se puede colegir que no se exponen claramente los hechos en que se funda, toda vez que la falta de especificacin de que adolece la demanda, en cuanto a la imprecisin existente respecto de la accin ejercida en contra de cada uno de los demandados de autos, y respecto del tipo de responsabilidad perseguida, en concepto de este Tribunal, determina la ineptitud de la misma, pues entorpece la preparacin de la defensa.Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artculos 254, 303 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, y 187 del Cdigo Orgnico de Tribunales, se declara:

Que se acoge la excepcin dilatoria deducida a lo principal de fojas 50, con costas.

Se ordena al demandante subsanar los vicios de que adolece la demanda. Hecho, rija lo dispuesto en el artculo 308 del Cdigo de Procedimiento Civil.Resolviendo derechamente a fojas 60:

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que a fojas 60 comparece Silvana Zolezzi Gorziglia, abogada, en representacin del demandado Juan pablo Fuenzalida Glvez, quien a lo principal interpone la excepcin del N 4 del artculo 303 del Cdigo de Procedimiento Civil, esto es, ineptitud del libelo.

Fundamenta la excepcin en que, el escrito de la demanda contiene evidentes contradicciones acerca del modo de accionar en contra de su representado. As, seala que consta de la demanda que esta fue deducida por una pretendida responsabilidad contractual principalmente en contra del Centro Mdico Vida Integra, y sea en forma conjunta o subsidiaria en contra de su representado, con lo cual no queda suficientemente claro si la pretendida accin indemnizatoria est dirigida en forma principal, en forma conjunta, o en forma subsidiara, o sencillamente todas juntas, en contra de su representado. Finalmente seala que el que se corrija y aclare dicha situacin es esencial para una adecuada defensa, toda vez que tambin hay importantes consecuencias jurdicas derivadas de la distincin que se haga del tipo o tipos de acciones que se deducen. En parte a los argumentos expuestos, seala que la parte demandante debe especificar cul es el tipo de accin en concreto que se dirige en contra de su representado, con el objeto de proceder a una adecuada defensa de ste. SEGUNDO: Que a fojas 70 el demandante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepcin opuesta, en atencin a que el hecho de demandar en forma principal al Centro Mdico Vida Integra, y en forma conjunta a los mdicos Lehmann y Fuenzalida, est dado en la existencia de un contrato entre la demandante y el demandado, y la dependencia existente entre los demandados Lehmann y Fuenzalida, y el Centro Mdico Vida Integra, y es ms, si la atencin profesional se produjo con los doctores ya sealados, se debi exclusivamente al hecho de que ambos eran dependientes de dicho centro mdico. Agrega que no se acudi a los profesionales como personas naturales, sino que resultaron ser ellos los mdicos que atendan en el Centro Mdico Vida Integra, como pudo ser cualquier otro mdico.

Finalmente seala que el demandar en forma subsidiaria, tambin se refiere a que se demanda a los mdicos en forma subsidiaria para el evento improbable de que se determine que no existe vnculo contractual con el centro mdico, sino que directamente con los mdicos.

TERCERO: Que las excepciones dilatorias son aquellas que interponindose previo a contestar derechamente la demanda, tienen por objeto corregir vicios formales de que puede adolecer el libelo pretensor, sin afectar el fondo de la accin deducida.CUARTO: Que, se puede sealar que el libelo es inepto cuando, faltndole alguno de los requisitos del artculo 254 del Cdigo de Procedimiento Civil, ha sido redactado o concebido en trminos tales que lo hagan ininteligible;QUINTO: Que, de la atenta lectura del libelo pretensor que se lee a fs. 1 y siguientes, se puede colegir que no se exponen claramente los hechos en que se funda, toda vez que la falta de especificacin de que adolece la demanda, en cuanto a la imprecisin existente respecto de la accin ejercida en contra de cada uno de los demandados de autos, y respecto del tipo de responsabilidad perseguida, en concepto de este Tribunal, determina la ineptitud de la misma, pues entorpece la preparacin de la defensa.Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artculos 254, 303 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, y 187 del Cdigo Orgnico de Tribunales, se declara:

Que se acoge la excepcin dilatoria deducida a lo principal de fojas 60, con costas.

Se ordena al demandante subsanar los vicios de que adolece la demanda. Hecho, rija lo dispuesto en el artculo 308 del Cdigo de Procedimiento Civil.Resolviendo derechamente a fojas 66:

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que a fojas 66 comparece Fabiola Manrquez Zambrano, abogada, en representacin del demandado OMESA S.A., quien a lo principal interpone la excepcin del N 4 del artculo 303 del Cdigo de Procedimiento Civil, esto es, ineptitud del libelo.

Fundamenta la excepcin en que, de la lectura del libelo, resultara imposible determinar la cantidad de acciones que se interponen, si es que una de estas acciones se prefiere a la otra, como tampoco si los codemandados Dres. Lehmann y Fuenzalida tienen la calidad de demandados principales o subsidiarios. Esto en base a que la actora demanda por responsabilidad contractual principalmente al Centro Mdico Vida Integra, y sea en forma conjunta o subsidiaria a los Dres. Lehmann y Fuenzalida, y luego seala que el vnculo contractual era con la Isapre, lo que hace que evidentemente no se logre la comprensin necesaria para establecer las excepciones y defensas correspondientes. Agrega adems que no hay determinacin respecto de la conducta imputable a su representada, pues no seala especficamente la conducta que se le imputa como elemento constitutivo del incumplimiento de las obligaciones que se reclama en su contra, ya que seala que el centro demandado es responsable por el hecho de sus dependientes, y por otra parte, seala tambin que existe imputabilidad por el hecho propio, sin hacer distincin alguna respecto de si ambas imputabilidades se accionan de manera conjunta o subsidiaria, misma situacin que se repite al momento de determinar las peticiones concretas sometidas al fallo del Tribunal. SEGUNDO: Que a fojas 70 el demandante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepcin opuesta, en atencin a que la excepcin sera infundada y no se refiere a cuestiones de procedimiento, sino que ms bien a cuestiones de fondo que debieran ser referidas por medio de la contestacin de la demanda. Seala que la demanda es perfectamente entendible, tanto por el relato de los hechos que se efecta, como por la explicacin y fundamentaciones de derecho sobre las que se extiende, toda vez que la demandada reconoce la existencia de una demanda por responsabilidad contractual, sealado en las peticiones concretas, y que, es distinto el hecho de que el demandado no comparta los trminos en que la demandante hace consistir el incumplimiento contractual, o su imperfecto cumplimiento, tema que deber dilucidar el Tribunal en la sentencia. Finalmente seala que el hecho de que se demanda por responsabilidad contractual al Centro Mdico Vida Integra principalmente, y sea en forma conjunta o subsidiaria en contra de los Dres. Lehmann y Fuenzalida, se encuentra fundamentado tanto en los hechos como en el derecho en la demanda, y que para ello, hay que tener presente el artculo 1679 del Cdigo Civil, entendindose para estos efectos que el deudor est representado por el Centro Mdico Vida Integra.

TERCERO: Que las excepciones dilatorias son aquellas que interponindose previo a contestar derechamente la demanda, tienen por objeto corregir vicios formales de que puede adolecer el libelo pretensor, sin afectar el fondo de la accin deducida.CUARTO: Que, se puede sealar que el libelo es inepto cuando, faltndole alguno de los requisitos del artculo 254 del Cdigo de Procedimiento Civil, ha sido redactado o concebido en trminos tales que lo hagan ininteligible;Que, de la atenta lectura del libelo pretensor que se lee a fs. 1 y siguientes, se puede colegir que no se exponen claramente los hechos en que se funda, toda vez que la falta de especificacin de que adolece la demanda, en cuanto a la imprecisin existente respecto de la accin ejercida en contra de cada uno de los demandados de autos, y respecto del tipo de responsabilidad perseguida, en concepto de este Tribunal, determina la ineptitud de la misma, pues entorpece la preparacin de la defensa.Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artculos 254, 303 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, y 187 del Cdigo Orgnico de Tribunales, se declara:

Que se acoge la excepcin dilatoria deducida a lo principal de fojas 66, con costas.

Se ordena al demandante subsanar los vicios de que adolece la demanda. Hecho, rija lo dispuesto en el artculo 308 del Cdigo de Procedimiento Civil.Resolvi Rommy Mller Ugarte, Juez Titular

Autoriza Mara Elena Moya Gmera, Secretaria Subrogante