acreditada con res. ceub 1126/02 tesis de grado
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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y SEMINARIOS
ACREDITADA CON RES. CEUB 1126/02
TESIS DE GRADO
“NECESIDAD DE COMPLEMENTAR CON PERSONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO AL CONSEJO
PENITENCIARIO PARA MEJORAR SUS FUNCIONES DE CLASIFICACIÓN”
TESIS PRESENTADA PARA OPTAR EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO
POSTULANTE: LUIS ALBERTO MAYDANA QUISPE
TUTOR: Dr. CARLOS FLORES ALORAS
LA PAZ – BOLIVIA 2018
i
Dedicatoria:
Esta tesis se la dedico a Dios quien supo guiarme por el buen camino, y la oportunidad de vivir con él en cada paso que doy, para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban, enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento.
A mi familia quienes por ellos soy lo que soy.
Para mis padres por su apoyo, ejemplo, concejos, comprensión, amor, y porque siempre me apoyaron en los momentos difíciles. Me han dado todo lo que soy como persona, mis valores, principios, carácter, empeño, perseverancia, coraje para conseguir mis objetivos.
A mis hermanos por estar siempre presentes, acompañándome para poderme realizar. A mi sobrino quien es una motivación, inspiración y felicidad y vea en mí un ejemplo a seguir.
A mi tutor Dr. Carlos Flores Aloras, por haber compartido sus amplios conocimientos y el apoyo brindado a lo largo de la carrera, por su tiempo y sobre todo su amistad.
ii
Agradecimiento:
Agradezco a Dios por haberme acompañado y guiado a lo largo de mi carrera, por ser mi fortaleza en los momentos de debilidad y brindarme una vida llena de aprendizajes, experiencias y sobre todo felicidad.
Doy gracias a mis padres, por apoyarme en todo momento, por los valores que me han inculcado, y haberme dado la oportunidad de tener una buena educación en el transcurso de mi vida. Sobre todo el ser unos excelentes padres, quienes también son ejemplos de vida a seguir.
A mis hermanos forman parte importante en mi vida y su apoyo en cada momento. Y a mi sobrino quien es una motivación desde el momento en que llego a la familia.
Agradezco la confianza, apoyo, paciencia y dedicación de tiempo a mi tutor Dr. Carlos Flores Aloras, por haber compartido sus amplios conocimientos que me transmitió, pero sobre todo su amistad.
iii
RESUMEN O ABSTRACT
El problema de la presente tesis está relacionado al trabajo que desarrolla el
Consejo Penitenciario en los establecimientos carcelarios. Las funciones que
tiene este Consejo son de clasificación y asesoramiento, muy importantes dentro
de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, pues la clasificación de los
condenados en el régimen y en el periodo del sistema progresivo que les
corresponda es de vital importancia para el tratamiento penitenciario.
Los problemas que se presentan actualmente con relación al sistema penitenciario
son referidos principalmente a la dificultad que tienen en cuanto a las funciones
de clasificación, ya que para esto se necesita un equipo de profesionales
especializados que trabajen a tiempo completo. Por este motivo en cada
establecimiento penitenciario debe existir un departamento especializado para
realizar las funciones de clasificación, ya que el Consejo Penitenciario por las
funciones de asesoramiento que tiene no puede atender con eficiencia los asuntos
relacionados al tratamiento penitenciario y clasificación de los condenados.
Además de esto deben emitir los informes que solicite el juez de ejecución penal
y supervisión, proponer y formular programas de tratamiento individualizado para
cada uno de los internos y además elaborar las tablas de calificación de los
mismos para conceder las recompensas previstas por Ley.
Todo este trabajo requiere como hemos señalado de más funcionarios
especializados, pues a la fecha el Consejo Penitenciario no abastece para realizar
efectivamente estas funciones, por lo que esto resulta en perjuicio de todos los
internos.
Actualmente, no existe clasificación entre los privados de libertad, pues solamente
se realiza la división natural entre varones y mujeres pero no así entre detenidos
preventivos y condenados, ni entre adolescentes imputables y el resto de la
población adulta. Mucho menos existe una clasificación por causa, gravedad del
delito y pena impuesta, por lo que surge la urgente necesidad de descentralizar
iv
las funciones de este Consejo creando un departamento similar a la “Central de
Observaciones Criminológica”, que existía en la anterior ley de Ejecución de
Penas y Sistema Penitenciario, que se dedicaba exclusivamente a las funciones
de clasificación, elaboraba los informes biosicosociales para los jueces de la causa
y especialmente proponía y ejecutaba los programas de tratamiento
individualizado para cada uno de los internos, vinculados al trabajo y educación
Penitenciarios.
Por el motivo indicado la presente tesis propone reformas al Consejo
Penitenciario, para mejorar el tratamiento de los privados de libertad y conseguir
que se logre una efectiva reinserción social de los internos en el Sistema
Penitenciario, en estricto cumplimiento del artículo 25 del Código Penal, que
señala que el fin de la pena es la enmienda y readaptación social.
v
“NECESIDAD DE COMPLEMENTAR CON PERSONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO AL CONSEJO PENITENCIARIO
PARA MEJORAR SUS FUNCIONES DE CLASIFICACIÓN”
ÍNDICE
DEDICATORIA. ........................................................................................................ i
AGRADECIMIENTO ................................................................................................. ii
RESUMEN ABSTRAC ............................................................................................. iii
ÍNDICE. .................................................................................................................... v
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................... 1
1. ENUNCIADO DEL TEMA DE LA TESIS ............................................................... 1
2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 1
3. PROBLEMATIZACIÓN ......................................................................................... 3
4. DELIMITACIÓN DEL TEMA DE LA TESIS ........................................................... 4
4.1. Delimitación temática. ................................................................................... 4
4.2. Delimitación temporal. .................................................................................. 4
4.3. Delimitación espacial .................................................................................... 4
5. FUNDAMENTACIÓN E IMPORTANCIA DEL TEMA DE LA TESIS ...................... 4
6. OBJETIVOS DEL TEMA DE LA TESIS. ............................................................... 7
6.1. Objetivos generales ...................................................................................... 7
6.2. Objetivos específicos. ................................................................................... 7
7. MARCO DE REFERENCIA .................................................................................. 8
7.1. Marco histórico ............................................................................................. 8
7.2. Marco teórico ................................................................................................ 8
7.3. Marco conceptual ......................................................................................... 9
7.4. Marco jurídico ............................................................................................... 12
7.4.1. Constitución Política del Estado .......................................................... 12
7.4.2. Código Penal ..................................................................................... 13
7.4.3. Código de Procedimiento Penal .......................................................... 13
7.4.4. Ley de Ejecución Penal y Supervisión ................................................ 14
7.4.5. Convenciones y Tratados ................................................................... 14
8. HIPÓTESIS DE TRABAJO ................................................................................... 15
8.1. Variables ....................................................................................................... 15
8.1.1. Independiente ..................................................................................... 15
8.1.2. Dependiente. ....................................................................................... 15
8.2. Unidades de análisis ..................................................................................... 15
8.3. Nexo lógico ................................................................................................... 16
9. MÉTODOS Y TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA TESIS........................................... 16
9.1. Métodos generales. ...................................................................................... 16
9.2. Métodos específicos ..................................................................................... 16
10. TÉCNICAS A UTILIZARSE EN LA TESIS .......................................................... 17
vi
DESARROLLO DEL DISEÑO
INTRODUCCIÓN. ___________________________________________________ 18
CAPÍTULO I
MARCO HISTÓRICO ________________________________________________ 24
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA PROGRESIVO Y SUS
FUNCIONES DE CLASIFICACIÓN _____________________________________ 24
1.1. SISTEMA PROGRESIVO.. ................................................................................ 24
1.2. DIFUSIÓN Y PORVENIR DEL RÉGIMEN PROGRESIVO.. .............................. 27
1.3. EL SISTEMA PROGRESIVO EN BOLIVIA ........................................................ 28
1.4. LA CENTRAL DE OBSERVACIONES CRIMINOLÓGICAS EN LA ANTE-
RIOR LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y SISTEMAS PENITENCIARIOS....... 30
1.4.1. Ley de Ejecución Penas y Sistema Penitenciario, Decreto Ley 11080
de 19 de Septiembre de 1973... ............................................................... 32
1.5. ANTECEDENTES DEL CONSEJO PENITENCIARIO. ...................................... 34
1.6. ANTECEDENTES SOBRE LA CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA. .................. 34
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO __________________________________________________ 35
PROGRESIVIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO __________________ 35
2.1. SISTEMA PROGRESIVO .................................................................................. 35
2.1.1. Concepto. ................................................................................................ 35
2.1.2. Periodos. ................................................................................................. 37
2.1.3. Progresividad en la rehabilitación. ........................................................... 38
2.2. EL CONSEJO PENITENCIARIO ....................................................................... 39
2.3. FUNCIONES del CONSEJO PENITENCIARIO ................................................ 40
2.3.1. Funciones de Clasificación ...................................................................... 41
2.3.2. Funciones De Asesoramiento .................................................................. 41
2.4. EL PERSONAL ESPECIALIZADO DE COOPERACIÓN AL CONSEJO
PENITENCIARIO. ............................................................................................. 42
CAPÍTULO III
MARCO JURÍDICO _________________________________________________ 44
LEGISLACIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIANO Y COMPARADA _ 44
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. ...................................................... 44
3.2. LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN ............................................... 45
3.2.1. El Sistema Progresivo en la L.E.P.S. ....................................................... 46
3.2.2. Período de Observación y Clasificación (ART.164 L.E.P.S.). .................. 50
3.2.3. Tratamiento Penitenciario ........................................................................ 51
3.3. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. .... 52
3.4. LEGISLACIÓN COMPARADA .......................................................................... 52
3.4.1. Código Penal Boliviano ........................................................................... 52
3.4.2. Legislación de la República de Argentina ............................................... 53
3.4.3. Código de Ejecución Penal de al República del Perú ............................. 54
vii
CAPÍTULO IV.
MARCO PRÁCTICO _________________________________________________ 56
EL CONSEJO PENITENCIARIO Y SUS FUNCIONES DE
CLASIFICACIÓN ___________________________________________________ 56
4.1. PRUEBA DE LA HIPÓTESIS. ........................................................................... 56
4.1.1. Tipología de la Investigación. .................................................................. 57
4.2. ENCUESTAS (ANEXO 2). ................................................................................. 59
4.3. ENCUESTA (ANEXO 1). ................................................................................... 67
4.4. ESTADÍSTICAS ................................................................................................ 79
4.5. OTROS DATOS IMPORTANTES. ..................................................................... 79
4.6. TRABAJO DE CAMPO ...................................................................................... 81
4.6.1. Vacíos y deficiencias que se producen en la Clasificación Inicial............. 81
4.6.2. Deficiencias en el Régimen progresivo de Cumplimiento de las Penas ... 84
4.6.3. Deficiencias y vacíos con relación al Consejo Penitenciario y a las
funciones de la Estructura Orgánica de la Administración penitenciaria
y de supervisión. .................................................................................... 86
4.7. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 88
4.8. PROPUESTA DE COMPLEMENTACIÓN DEL CONSEJO PENITENCIARIO
CON PERSONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO PARA LOGRAR UNA
AFECTIVA READAPTACIÓN SOCIAL DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD ..... 89
4.8.1. Necesidad de complementar al consejo penitenciario como encargado
del tratamiento penitenciario y la clasificación inicial, con un equipo
multidisciplinario de profesionales especializados .................................. 91
4.8.2. Personal Penitenciario de Apoyo ............................................................. 95
4.8.3. Deficiencias en los “Servicios Penitenciarios” .......................................... 98
4.8.4. Deficiencias en la Clasificación Inicial y Posibles Soluciones .................. 99
CAPITULO V.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. _____________________________ 101
5.1. CONCLUSIONES. ............................................................................................. 101
5.2. RECOMENDACIONES. .................................................................................... 104
BIBLIOGRAFÍA ____________________________________________________ 106
LIBROS Y CÓDIGOS UTILIZADOS ____________________________________ 109
ANEXOS __________________________________________________________ XI
1
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
1. ENUNCIADO DEL TEMA DE LA TESIS
“NECESIDAD DE COMPLEMENTAR CON PERSONAL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO AL CONSEJO PENITENCIARIO
PARA MEJORAR SUS FUNCIONES DE CLASIFICACIÓN”
2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
El problema de la presente tesis está relacionado al trabajo que desarrolla el
Concejo Penitenciario en los establecimientos penitenciarios. Las funciones que
tiene este Consejo son de clasificación y asesoramiento, que son muy
importantes dentro de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, pues la
clasificación de los condenados en el régimen y en el periodo del sistema
progresivo que les corresponda es de vital importancia para el tratamiento
penitenciario.
Los problemas que se presentan actualmente con relación al sistema
penitenciario son referidos principalmente a la dificultad que tienen en cuanto a
las funciones de clasificación, ya que para esto se necesita un equipo de
profesionales especializados que trabajen a tiempo completo. Por este motivo en
cada establecimiento penitenciario debe existir un departamento especializado
para realizar las funciones de clasificación, ya que el Consejo Penitenciario por
las funciones de asesoramiento que tiene no puede atender con eficiencia los
asuntos relacionados al tratamiento penitenciario y clasificación de los
condenados. Además de esto deben emitir los informes que solicite el juez de
ejecución penal y supervisión, proponer y formular programas de tratamiento
2
individualizado para cada uno de los internos y además elaborar las tablas de
calificación de los mismos para conceder las retribuciones previstas por Ley.
Todo este trabajo requiere como hemos señalado de más funcionarios
especializados, pues a la fecha el Consejo Penitenciario no abastece para
realizar efectivamente estas funciones, por lo que esto resulta en perjuicio de
todos los internos.
Actualmente no existe clasificación entre los privados de libertad, pues solamente
se realiza la división natural entre varones y mujeres pero no así entre detenidos
preventivos y condenados, ni entre adolescentes imputables y el resto de la
población adulta. Mucho menos existe una clasificación por causa, gravedad del
delito y pena impuesta, por lo que surge la urgente necesidad de descentralizar
las funciones de este consejo creando un departamento similar a la “Central de
Observaciones Criminológica”, que existía en la anterior Ley de Ejecución de
Penas y Sistema Penitenciario, que se dedicaba exclusivamente a las funciones
de clasificación, elaboraba los informes biopsicosociales para los jueces de la
causa y especialmente proponía y ejecutaba los programas de tratamiento
individualizado para cada uno de los internos, vinculados al trabajo y educación
Penitenciarios.
Por el motivo indicado la presente tesis propone reformas al Consejo
Penitenciario, para mejorar el tratamiento de los privados de libertad y conseguir
que se legre una efectiva reinserción social de los internos en el Sistema
Penitenciario, en estricto cumplimiento del artículo 25 del Código Penal, que
señala que el fin de la pena es la enmienda y readaptación social.
3
3. PROBLEMATIZACIÓN
¿El Consejo Penitenciario cumple actualmente a cabalidad sus funciones
de clasificación?
¿Qué impedimentos existen en lo referente a la clasificación de los
privados de libertad?
¿Qué otras deficiencias se pueden detectar en las funciones de
clasificación del Consejo Penitenciario?
¿Es adecuada la actual conformación de los miembros del Consejo
Penitenciario o deben aumentarse otros componentes más?
¿Es necesario crear un departamento aparte del Consejo Penitenciario
que realice las funciones de clasificación?
¿En caso de crearse un departamento que realice las funciones de
clasificación del Consejo Penitenciario, que dependencia debería tener
como debería estar conformado y que funciones debería cumplir?
¿Es necesario reponer la “Central de Observaciones Criminológica” que
existía en la anterior Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario,
que realice las funciones de clasificación que actualmente están
encomendadas al Consejo Penitenciario?
4
4. DELIMITACIÓN DEL TEMA DE LA TESIS
4.1. DELIMITACIÓN TEMÁTICA
El tema de la presente tesis se limitara al campo del derecho penitenciario; ya
que se trata de modificaciones a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
4.2. DELIMITACIÓN TEMPORAL
La tesis, se limitará al estudio de la problemática planteada, referido a los últimos
tres años, con motivo especialmente de recabar la información estadística y otros
datos necesarios.
4.3. DELIMITACIÓN ESPACIAL
La tesis se limitará al estudio del Consejo Penitenciario, en la cárcel de San Pedro
de la ciudad de La Paz.
5. FUNDAMENTACIÓN E IMPORTANCIA DEL TEMA DE
LA TESIS
El tema de la presente tesis, reviste particular relevancia por motivo de que el
Consejo Penitenciario es de vital importancia en un establecimiento penitenciario,
porque es parte de la estructura orgánica de la administración penitenciaria y de
supervisión. Además, las funciones de clasificación que cumple son
determinantes para realizar, no solo una adecuada clasificación entre los
privados de libertad, sino también para realizar un adecuado tratamiento
penitenciario especializado e individualizado que consiga efectivizar la
readaptación social del condenado a través de un Programa Progresivo,
individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia,
5
educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el
fortalecimiento de las relaciones familiares.
La individualización y formulación del plan de tratamiento, serán determinadas,
justamente por el Consejo Penitenciario, en coordinación con las Juntas de
Trabajo y Educación, clasificando en grupos homogéneos diferenciados y
fomentando la participación del condenado en la planificación de su tratamiento,
que será de cumplimiento obligatorio. Además entre las funciones de clasificación
están, la obligación de emitir los informes que solicite el Juez de la Ejecución
Penal respecto a la evolución del condenado y para la aplicación de beneficios
penitenciarios a los que pueda hacerse acreedor una vez cumplidos los requisitos
de permanencia y otros señalados por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
A parte de todo esto, el Consejo Penitenciario debe proponer programas de
tratamiento vinculados a trabajo, educación y salud, elaborar las tablas de
calificación de los internos y conceder las recompensas previstas en la Ley, lo
que significa que el trabajo que realiza es muy delicado y de gran
responsabilidad, por cuanto de la eficacia del mismo depende la reinserción
social de los privados de libertad.
A la fecha, el Consejo Penitenciario, en primer lugar no se abastece con este
delicado trabajo, ya que debe cumplir también funciones de asesoramiento. Por
otra parte es necesario reformar con la participación de más expertos y
profesionales en las áreas de tratamiento al Consejo Penitenciario, pues los que
actualmente lo componen, tampoco se abastecen con el trabajo.
También es necesario tomar en cuenta que el Consejo Penitenciario sesiona
solamente en algunas oportunidades y para efectuar con éxito el importante
trabajo que realiza, es necesario sesionar permanentemente o directamente
crear un departamento con el personal penitenciario profesional idóneo para que
6
se ocupe permanentemente de las importantes funciones de clasificación dentro
de una penitenciaria.
Anteriormente, en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario,
derogada, existía un organismo que realizaba estas funciones que era la “Central
de Observaciones Criminológica” que en la nueva Ley ha desaparecido. En este
sentido parece que se ha operado un retroceso y actualmente se ha sobre
cargado al Consejo Penitenciario con dos importantes funciones de clasificación
y asesoramiento, que no puede cumplir a cabalidad, por lo que se ve la necesidad
de descentralizar el Consejo Penitenciario para que solamente tenga las
funciones correspondientes al debido asesoramiento, creando un departamento
a parte que cumpla las funciones de clasificación.
Por este motivo la presente tesis tiene mucha importancia, porque su principal
objetivo es mejorar el funcionamiento del Sistema Penitenciario en los
establecimientos del país, realizando modificaciones a la Ley de Ejecución Penal
y Supervisión para optimizar las funciones de clasificación que actualmente
realiza el Consejo Penitenciario, proponiendo la creación de un Departamento
que cumpla estas funciones permanentemente y por lo tanto con mayor
idoneidad y eficiencia.
7
6. OBJETIVOS DEL TEMA DE LA TESIS
6.1. OBJETIVOS GENERALES
Determinar si el Consejo Penitenciario cumple actualmente a cabalidad las
funciones de clasificación que le han sido encomendadas y si se presentan
dificultades para efectivizar estas funciones.
Establecer si es necesaria la creación de un Departamento para
descentralizar las funciones de clasificación que realiza actualmente el
Consejo Penitenciario.
6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Identificar que otras deficiencias se pueden detectar en las funciones de
clasificación del Consejo Penitenciario.
Establecer si es adecuada la actual conformación de los miembros del
Consejo Penitenciario o deben aumentarse otros componentes más.
Determinar, en caso de crearse un Departamento que realice las funciones
de clasificación del Consejo Penitenciario, que dependencia debería tener
como debería estar conformado y que funciones debería cumplir.
Analizar la factibilidad de reponer la “Central de Observaciones
Criminológica” que existía en la anterior Ley de Ejecución de Penas y
Sistema Penitenciario, que realice las funciones de clasificación que
actualmente están encomendadas al Consejo Penitenciario.
8
7. MARCO DE REFERENCIA
7.1. MARCO HISTÓRICO
El Marco Histórico estará determinado por la evolución que han tenido las
funciones de clasificación de los privados de libertad, desde la creación de la
primera Ley sobre la materia hasta el presente, para encontrar el sustento
jurídico, las funciones, naturaleza, dependencia, organización y tratamiento que
se ha dado en la Ley a esta importante institución del Derecho Penitenciario.
7.2. MARCO TEÓRICO
Se basa en la teoría de la Escuela Correccionalista, representada por Carlos
David Augusto Roheder de:
“DE LA ENMIENDA Y READAPTACIÓN SOCIAL DE LOS PRIVADOS DE
LIBERTAD”
Que señala que: “No solo hay que buscar con la pena que el delincuente no
vuelva a transgredir la ley, sino que debe tratarse de reformarlo en lo interior, en
su voluntad, hasta lograr que esta se pliegue libremente a las exigencias
sociales”(1).
Es por eso que el principal mérito de las teorías de la Escuela Correccionalista,
es haber logrado imponer hasta el día de hoy, que se añada en todas las
Legislaciones Penales, incluida la nuestra, en su Artículo 25, que el fin de la pena,
es la Readaptación y Enmienda del delincuente, que actualmente es aceptada
por todos.(2)
1 CAJÍAS, Huáscar Miguel Benjamín, Flores Torrico Walter “Apuntes de Derecho Penal Boliviano”, Ed. Juventud, 2ª
Ed. La Paz Bolivia, 1966, Pág. 35 2 IBIDEM, Pág. 35
9
7.3. MARCO CONCEPTUAL
Prisión.- Establecimiento carcelario donde se encuentra los privados de libertad
por disposición gubernativa o judicial.// nombre de una pena privativa de libertad,
de duración y carácter variables de un país a otro.(3)
“Debe ser un aparato disciplinario exhaustivo. En varios sentidos debe ocuparse
de todos los aspectos del individuo de su educación física de su aptitud para el
trabajo de su conducta cotidiana, de su actitud moral, de sus disposiciones, al
prisión mucho más que la escuela, el taller o el ejercicio que implican siempre
ciertas especificaciones es omnidisciplinaria”.
Pena.- “Mal consistente en la disminución o privación de ciertos bienes jurídicos
generalmente vida, libertad o facultad de ejercer profesión u oficio que al
imponerse a quien ha cometido culpablemente un injusto de aquellos que la ley
sanciona expresamente para evitar hasta donde sea posible su proliferación y
asegurar así las condiciones elementales de convivencia”.
Castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien
ha cometido de un delito o falta. Mezger dice que en sentido estricto es “La
imposición de un mal proporcionado al hecho; es decir, una “retribución” por el
mal que ha sido cometido. (4)
Administración Penitenciaria.- Esta Referida a la Dirección y Organización de
los Establecimientos Penitenciarios.
3 OSSORIO, Manuel; “Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales”; Editorial Heliasta; S.R.L. 1991; Buenos Aires
Argentina; pg. 609 4 OSSORIO, Manuel; “Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales”; Editorial Heliasta; S.R.L. 1991; Buenos Aires
Argentina; pg. 558
10
Interno.- Es aquella persona que reside, come y duerme dentro de un
establecimiento penitenciario, es toda persona privada de libertad en virtud de
una condena ejecutoriada.
Derechos de los Reclusos.- Están consignados en los artículos 20 al 39 de la
Ley de Ejecución Penal y Supervisión y se refieren a la revisión médica, reglas
de separación, alimentación, derecho a ser oído, inviolabilidad de la
correspondencia y otros envíos, higiene y conservación, traslado de
penitenciarias, transferencia internacional de la ejecución y libertad, pero no
consigna el derecho a contar con procuradores jurídicos que le colaboren y
representen en los estrados judiciales.
Personal Penitenciario.- Se refiere a los funcionarios técnicos y administrativo
de los establecimientos penitenciarios que deben tener la vocación aptitudes,
preparación académica y antecedentes personales idóneos para este delicado
trabajo, que serán cuidadosamente seleccionados, capacitados y especializados
para cumplir su trabajo con idoneidad.
Ley de Ejecución Penal y Supervisión.- Es la Ley Nro. 2298, que entró en
vigencia el 20 de diciembre de 2001 y que tiene por objeto según su artículo
primero, regular la Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad dictadas por
los órganos jurisdiccionales competentes, el cumplimiento de la suspensión
condicional del proceso y de la pena y la ejecución de las medidas cautelares de
carácter personal.(5)
Reglas Mínimas.- Conjunto de recomendaciones de las Naciones Unidas sobre
el tratamiento de reclusos, referidas principalmente a la capacitación y
especialización del personal penitenciario, la infraestructura mínima, el trabajo y
5 GACETA OFICIAL DE BOLIVIA; “Ley de Ejecución y Supervisión, Ley No. 2298”; 20 de Diciembre del 2001
11
estudio penitenciarios, la reinserción social de los internos, sus derechos y los
servicios penitenciarios.
Políticas Penitenciarias.- Es el conjunto de planes, proyectos, programas,
principios coherentes, objetivos, estrategias, procedimientos, organismos,
funciones y responsabilidades para lograr la enmienda y readaptación social de
los privados de libertad, que es el fin de la pena establecido en nuestra legislación
penal en su artículo 25.(6)
Tratamiento Penitenciario.- El tratamiento penitenciario tiene como finalidad la
readaptación social del condenado, ha a través de un Programa Progresivo,
individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia,
educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas, artísticas y el
fortalecimiento de las relaciones familiares. Se debe realizar respetando la
dignidad humana y atendiendo a las circunstancias personales del condenado,
como mediante programas de tratamiento individualizados.(7)
Readaptación y Enmienda.- Se refiere a la reinserción social de los privados de
libertad mediante los planes, políticas y programas de tratamiento.
Reinserción Social.- Es la terminología oficial, utilizada por las NN.UU., en las
reglas mínimas para el tratamiento de reclusos, que se refiere a la completa
rehabilitación de los privados de libertad, que los habilite para reintegrarse a la
sociedad una vez que alcanzan su libertad. (8)
6 CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL; Ministerio de Justicia; Dirección General de
Asuntos Jurídicos; Editorial Temis; La Paz – Bolivia; 2010 7 DE LA FUENTE, Javier; “Régimen Penitenciario en las Cárceles”, Editorial Rubinzal Culzoni Buenos Aires
Argentina ; pg. 123; 204 8 FLORES, Aloras Carlos Julio; “Derecho Penitenciario y Ley de Ejecución Penal y Supervisión”, Ed. Carrasco; La
Paz – Bolivia; 234; 2007
12
7.4. MARCO JURÍDICO
7.4.1. Constitución Política del Estado
SECCIÓN IX
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Artículo 73. I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad
será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.
II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse
libremente con su defensor, interprete, familiares y personas allegadas. Se
prohíbe la comunicación. Toda limitación a la comunicación solo podrá tener
lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, durará el tiempo
máximo de veinticuatro horas.
Artículo 74. I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas
privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y
custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y
gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.
II. las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar
en los centros penitenciarios.(9)
9 Gaceta Oficial de Bolivia ;CPE
13
7.4.2. Código Penal
Artículo 25.- (La sanción) La sanción comprende las penas y medidas de
seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente
así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.
Artículo 26.- (Enumeración) Son penas principales: 1) Presidio 2) Reclusión 3)
Prestación de Trabajo 4) Días Multa.
Es pena accesoria la inhabilitación especial.
7.4.3. Código de Procedimiento Penal
Artículo 55.- (Jueces de ejecución Penal) Los jueces de ejecución penal,
además de las atribuciones contenidas en la ley de Organización Judicial y en la
Ley de Ejecución Penal y Supervisión, tendrán a su cargo.
1. El control de la ejecución de sentencia y de las condiciones impuestas en
la suspensión condicional del proceso, control de la suspensión
condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los
condenados.
2. La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los
incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución.
3. La revisión de todas la sanciones impuestas durante la ejecución de la
condena que inequívocamente resultaran contrarias a las finalidades de la
entienda y readaptación de los condenados.
Artículo 429.- (Derechos) El condenado durante la ejecución de la condena
tendrá los derechos y granitas que le otorgan la Constitución, las Convenciones
14
y Tratados Internacionales vigentes y las leyes. A este efecto plantearan ante el
Juez de Ejecución Penal las peticiones que estime convenientes.
Artículo 430.- (Ejecución) Ejecutoriada la sentencia condenatoria se remitirán
copia auténticas de los cuales al Juez de Ejecución Penal para que proceda
según este Código. Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura.
El juez o presidente del tribunal ordenará la realización de todas las medidas
necesarias para cumplir los efectos accesorios de la sentencia.
7.4.4. Ley de Ejecución Penal y Supervisión
Ley Nº 2298 in extenso, incluida su reglamento de ejecución de penas Privativas
de Libertad D.S. Nº 26715 de 26 de Junio de 2002.
7.4.5. Convenciones y Tratados
1. Organización de la Naciones Unidas “Reglas Mínimas para el Tratamiento
del recluso y recomendaciones” de 30 de agosto de 1955.
2. Asamblea General de la Naciones Unidas: resolución Nº 3452 de 09 de
diciembre de 1975 Declaración y Convención sobre la Protección de
Todas las Personas contra la Tortura y otros Trabajos o Penas Crueles
Inhumanas o Degradantes.
3. Pacto de las Naciones Unidas.
4. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
5. Declaración Universal de los Derechos Humanos (de 10 de Diciembre de
1948).
15
8. HIPÓTESIS DE TRABAJO
Introduciendo reformas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión sobre las
funciones de clasificación que realiza el Consejo Penitenciario transfiriéndolas a
un Departamento especializado que realice este trabajo, permitirá optimizar la
clasificación y el tratamiento de los privados de libertad.
8.1. VARIABLES
8.1.1. Independiente
Introduciendo reformas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión sobre las
funciones de clasificación que realiza el Consejo Penitenciario transfiriéndolas a
un Departamento especializado que realice este trabajo.
8.1.2. Dependiente
Permitirá optimizar la clasificación y el tratamiento de los privados de libertad.
8.2. UNIDADES DE ANÁLISIS
El Consejo Penitenciario.
Las Funciones de Clasificación del Consejo Penitenciario.
La Central de Observaciones Criminológica.
El Tratamiento Penitenciario.
La Legislación Nacional y Comparada sobre la materia.
Fundamentos para la Propuesta.
16
8.3. NEXO LÓGICO
Introduciendo
Transfiriéndolas
Permitirá
9. MÉTODOS Y TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA TESIS
9.1. MÉTODOS GENERALES
Inductivo.- Con este método se realizara una generalización de la
trascendencia que tiene las reformas en el Consejo Penitenciario para
mejorar sus funciones de clasificación y asesoramiento ya que este
método partiendo de verdades particulares nos lleva a una verdad general.
Histórico.- Este método nos permitirá establecer el proceso evolutivo e
histórico de las penas privativas de libertad y de la labor que cumple el
Consejo Penitenciario dentro de cada establecimiento. (10)
9.2. MÉTODOS ESPECÍFICOS
Método Hermenéutico.- Este método nos permite encontrar cual fue la
voluntad e intención del legislador el momento de elaborar una
determinada Ley y nos permitirá hacer una interpretación exacta de las
distintas disposiciones legales que respaldan la elaboración de la presente
tesis, como la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, el Reglamento de
Ejecución de Penas Privativas de Libertad, las Normas Mínimas para el
10 MOSTAJO, Machicado Max; “Seminario Taller de Grado y la Asignatura CJR-100 Técnicas de Estudio” 1ra.
Edición; La Paz – Bolivia 2005; pg. 125
17
tratamiento de reclusos de las NN.UU. y la demás legislación comparada
que servirá como referencia para la elaboración de la tesis.
Método de las Construcciones de Instituciones.- Este método nos
permitirá establecer y rescatar las instituciones que apoyan la formación y
funciones del Consejo Penitenciario para mejorar sus funciones de
clasificación y asesoramiento.
10. TÉCNICAS A UTILIZARSE EN LA TESIS
En la presente tesis se utilizaran dos tipos de diseño de investigación, que son:
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICO.- Que nos permitirá
recolectar la información bibliográfica respecto al tema para lo que se utilizará
libros especializados, tesis, revistas, periódicos, leyes, legislación comparada,
etc. Que será debidamente ordenadas y clasificadas con la técnica requerida
para este trabajo.( )
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO.- Se utilizara un cuestionario de
encuestas y otro de entrevistas a profesionales y personas especializadas en
el problema, como funcionarios del sistema penitenciario, con el objetivo de
recolectar información de primera mano para saber las diferentes opiniones
sobre el tema. Se tomara una muestra de 100 personas para las encuestas
con cinco preguntas semi abiertas y para diez personas tratándose de las
entrevistas, también con preguntas semi abiertas. En las encuestas y
entrevistas se establecerá el trabajo realizado por el Consejo Penitenciario y
las reformas necesarias para mejorar sus funciones de clasificación y
asesoramiento.(11)
11 MEJIA Ibañes, Raúl; “Metodología de la Investigación”, Como realizar y presentar trabajos de investigación; 3ra.
Edición; Artes Gráficas Sagitario S.R.L.; La Paz – Bolivia; pg .148
18
INTRODUCCIÓN
El tema de la presente tesis, reviste particular relevancia por motivo de que el
Consejo Penitenciario es de vital importancia en un establecimiento penitenciario,
porque es parte de la estructura orgánica de la administración penitenciaria y de
supervisión. Además, las funciones de clasificación que cumple son
determinantes para realizar, no solo una adecuada clasificación entre los
privados de libertad, sino también para realizar una adecuado tratamiento
penitenciario especializado e individualizado que consiga efectivizar la
readaptación social del condenado a través de un Programa Progresivo,
individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia,
educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el
fortalecimiento de las relaciones familiares.
La individualización y formulación del plan de tratamiento, serán determinadas,
justamente por el Consejo Penitenciario, en coordinación con las juntas de
trabajo y educación, clasificando en grupos homogéneos diferenciados y
fomentando la participación del condenado en la planificación de su tratamiento,
que será de cumplimiento obligatorio. Además entre las funciones de clasificación
están, la obligación de emitir los informes que solicite el Juez de la Ejecución
Penal respecto a la evolución del condenado y para la aplicación de beneficios
penitenciarios a los que pueda hacerse acreedor una vez cumplidos los requisitos
de permanencia y otros señalados por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
A parte de todo esto, el Consejo Penitenciario debe proponer programas de
tratamiento vinculados a trabajo, educación y salud, elaborar las tablas de
calificación de los internos y conceder las recompensas previstas en la Ley, lo
que significa que el trabajo que realiza es muy delicado y de gran
19
responsabilidad, por cuanto de la eficacia del mismo depende la reinserción
social de los privados de libertad.
A la fecha, el Consejo Penitenciario, en primer lugar no se abastece con este
delicado trabajo, ya que debe cumplir también funciones de asesoramiento. Por
otra parte es necesario reformar con la participación de más expertos y
profesionales en las áreas de tratamiento al Consejo Penitenciario, pues los que
actualmente lo componen, tampoco se abastecen con el trabajo.
También es necesario tomar en cuenta que el Consejo Penitenciario sesiona
solamente en algunas oportunidades y para efectuar con éxito el importante
trabajo que realiza, es necesario sesionar permanentemente o directamente
crear un departamento con el personal penitenciario profesional idóneo para que
se ocupe permanentemente de las importantes funciones de clasificación dentro
de una penitenciaria.
Anteriormente, en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario,
derogada, existía un organismo que realizaba estas funciones que era la “Central
de Observaciones Criminológica” que en la nueva Ley ha desaparecido. En este
sentido parece que se ha operado un retroceso y actualmente se ha sobre
cargado al Consejo Penitenciario con dos magnas funciones de clasificación y
asesoramiento, que no puede cumplir a cabalidad, por lo que se ve la necesidad
de descentralizar el Consejo Penitenciario para que solamente tenga las
funciones correspondientes al debido asesoramiento, creando un departamento
a parte que cumpla las funciones de clasificación.
Por este motivo la presente tesis tiene mucha importancia, porque su principal
objetivo es mejorar el funcionamiento del Sistema Penitenciario en los
establecimientos del país, realizando modificaciones a la Ley de Ejecución Penal
y Supervisión para optimizar las funciones de clasificación que actualmente
20
realiza el Consejo Penitenciario, proponiendo la creación de un Departamento
que cumpla estas funciones permanentemente y por lo tanto con mayor
idoneidad y eficiencia.
El tema de la presente tesis, reviste particular relevancia por motivo de que el
Consejo Penitenciario es de vital importancia en un establecimiento penitenciario,
porque es parte de la estructura orgánica de la administración penitenciaria y de
supervisión. Además, las funciones de clasificación y tratamiento penitenciario
que cumple son determinantes para realizar, no solo una apropiada clasificación
entre los privados de libertad, sino también para realizar un adecuado tratamiento
penitenciario especializado e individualizado que consiga efectivizar la
readaptación social del condenado a través de un Programa Progresivo,
individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia,
educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el
fortalecimiento de las relaciones familiares.
La individualización y formulación del plan de tratamiento, serán determinadas,
justamente por el Consejo Penitenciario, en coordinación con las Juntas de
Trabajo y Educación, clasificando en grupos homogéneos diferenciados y
fomentando la participación del condenado en la planificación de su tratamiento,
que será de cumplimiento obligatorio. Además entre las funciones de clasificación
están, la obligación de emitir los informes que solicite el Juez Cautelar, el Juez
de Ejecución Penal y Supervisión y Tribunal de Sentencia, respecto a la evolución
del condenado y para la aplicación de beneficios penitenciarios a los que pueda
hacerse acreedor una vez cumplidos los requisitos de permanencia y otros
señalados por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
A parte de todo esto, el Consejo Penitenciario debe proponer programas de
tratamiento vinculados a trabajo, educación y salud, elaborar las tablas de
calificación de los internos, conceder las recompensas previstas en la Ley y
21
evaluar el Tratamiento Penitenciario, lo que significa que el trabajo que realiza es
muy delicado y de gran responsabilidad, por cuanto de la eficacia del mismo
depende la reinserción social de los privados de libertad.
A la fecha, el Consejo Penitenciario, en primer lugar no se abastece con este
delicado trabajo, ya que debe cumplir también funciones de asesoramiento. Por
otra parte es necesario reforzarlo con la participación de más expertos y
profesionales, que conformen un equipo multidisciplinario, en las áreas de
tratamiento, pues los que actualmente lo componen, tampoco se abastecen con
el trabajo, pues deben atender los Servicios Penitenciarios.
También es necesario tomar en cuenta que el Consejo Penitenciario sesiona
solamente en algunas oportunidades y para efectuar con éxito el importante
trabajo que realiza, es necesario sesionar permanentemente o directamente
crear un departamento multidisciplinario con el personal penitenciario profesional
idóneo para que se ocupe permanentemente de las importantes funciones de
clasificación dentro de una penitenciaria y especialmente del Tratamiento
Penitenciario.
Anteriormente, en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario,
derogada, existía un organismo que realizaba estas funciones que era la “Central
de Observaciones Criminológica”, que en la nueva Ley ha desaparecido. En este
sentido parece que se ha operado un retroceso y actualmente se ha sobre
cargado al Consejo Penitenciario con dos importantes funciones de clasificación
y asesoramiento, que no puede cumplir a cabalidad, por lo que se ve la necesidad
de descentralizar el Consejo Penitenciario para que solamente tenga las
funciones correspondientes al debido asesoramiento, creando un departamento
a parte que cumpla las funciones de clasificación.
Por este motivo la presente tesis tiene mucha importancia, porque su principal
objetivo es mejorar el funcionamiento del Sistema Penitenciario en los
22
establecimientos del país, realizando modificaciones a la Ley de Ejecución Penal
y Supervisión para optimizar las funciones de clasificación que actualmente
realiza el Consejo Penitenciario, proponiendo la creación de un Departamento
que incluya un equipo multidisciplinario que cumpla estas funciones
permanentemente y por lo tanto con mayor idoneidad y eficiencia.
Como se puede apreciar el tratamiento penitenciario alcanza varias actividades
y comprende e involucra cierta complejidad, por lo que para que tenga eficacia y
logre el cumplimiento de los fines de readaptación social y enmienda, que tiene
la pena según lo dispone el art. 25 del Código Penal, debe ser forzosamente
programado y ejecutado por un equipo clínico criminológico interdisciplinario,
pues el Consejo Penitenciario, que es actualmente el organismo encargado de
las funciones de tratamiento penitenciario y clasificación en el Sistema
Progresivo, no es suficiente ni puede cumplir de manera idónea con el delicado
trabajo de proyectar el tratamiento penitenciario y ejecutarlo para que alcance
óptimos resultados.(12)
Lo anterior, por la sencilla razón de que el Consejo Penitenciario tiene recargadas
funciones, pues además debe cumplir funciones de asesoramiento al Director del
Establecimiento y al Régimen penitenciario y por otro lado está integrado
solamente por el director del establecimiento, que lo preside, los responsables de
las aéreas de asistencia penitenciaria y los responsables de las juntas de trabajo
y educación, lo que claramente significa que no cuenta con personal suficiente y
altamente calificado para programar y ejecutar un programa de tratamiento
penitenciario individualizado y de grupo para los privados de libertad, que en el
caso de la penitenciaria de San Pedro de la Ciudad de La Paz exceden los dos
mil privados de libertad y si nos referimos a las estadísticas de todo el país, este
12 Ibidem Código Penal Pg. 16
23
número se acerca aproximadamente a diez mil privados de libertad, que
necesitan la planificación y ejecución de su tratamiento penitenciario.
En otro ámbito, se confía el tratamiento penitenciario a los responsables de las
aéreas de asistencia penitenciaria, o sea a los encargados de la asistencia legal,
médica, psiquiátrica, psicológica, asistencia religiosa y asistencia social, que
también tiene recargadas funciones en sus aéreas de asistencia específicas,
cuyas obligaciones están especificadas en los arts. 89 a 102 de la Ley de
Ejecución Penal y Supervisión. (13)
Por lo señalado, de ninguna manera es idóneo y viable que se les asigne
duplicidad de funciones, o sea que por una parte atiendan las obligaciones
propias de los servicios penitenciarios que deben prestar en el establecimiento
penitenciario y también se dediquen a la planificación y ejecución de los
programas de tratamiento.
Por lo expuesto, surge la urgente necesidad de reforzar al Consejo Penitenciario
con un equipo multidisciplinario, que tenga por objeto el estudio científico de la
personalidad del interno, para la programación y ejecución del programa de
tratamiento individualizado que debe recibir. Este equipo clínico criminológico,
como hemos señalado deberá estar integrado por lo menos de abogados
penalistas y criminólogos, médicos, psiquiatras, sociólogos, psicólogos,
profesores y personal que brinde orientación religiosa y espiritual.
En este sentido, la presente Tesis propone que se implemente una real y efectiva
multidiciplinariedad en el tratamiento penitenciario, que estamos seguros
resultara en un mejor programa de tratamiento penitenciario que verdaderamente
logre la reinserción social de los internos privados de libertad.
13 Ibidem Ley No. 2288; pg. 17 al 22
24
CAPÍTULO I MARCO HISTÓRICO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA
PROGRESIVO Y SUS FUNCIONES DE CLASIFICACIÓN
1.1. SISTEMA PROGRESIVO
En cuanto al sistema progresivo que también es conocido como sistema
progresivo inglés o Irlandés cuyo origen, como señalamos anteriormente, se
atribuye al capital Manocovique, es otro de los sistemas o propiamente lo
llamaríamos ensayos modernos de igualmente interfectos: porque, si bien alguno
de ellos se ha atribuido inmerecidamente el nombre seductor de sistema
progresivo, no parten de una idea precisa, sino de una mezcla de bien y de mal,
tan falta de principios como sobrada de contradicciones.(14)
Alcanzar segura y plenamente sin ninguno de los peligros citados, el término que
por esos falsos caminos se pretende, solo es posible con la separación real y
total durante el día y la noche de los reos entre sí tal como hemos visto se
requiere en suma, por el aislamiento o régimen celular.
Existen dos sistemas progresivos: El Ingles llamado también del NorFook, por
haberse aplicado en aquella isla del dominio Ingles en 1940 por el Capitán
Manocovique, entre los delincuentes más temibles empezaba como se ha dicho,
por el aislamiento absoluto durante el día y absoluto durante la noche es decir el
sistema Auburniano, para luego terminar en la tercera etapa: la libertad
condicional libertad que se podía tener de acuerdo al puntaje de comportamiento
14 BELTRAN Gambier y Alejando Rossi; “Derecho Administrativo Penitenciario”, Ed. Abeledo Perrot, buenos Aires
Argentina; 2000; pg. 256
25
que observaba en la penitenciaria o colonia penal y de conformidad con la
gravedad del delito y la consiguiente pena recibía un puntaje que debía mantener
con su comportamiento, claro está que debía ser diferente con la gravedad de los
delitos.
Sistema que beneficiaba al reo y de ahí que obligatoriamente debía observar
buena conducta para obtener su libertad cuanto antes.
Permitía este sistema el estudiar la personalidad del reo por el personal de la
penitenciaría a fin de individualizarlos, primero clasificándolos para luego
individualizar la sanción. Debía igualmente ser sometido a permanentes
chequeos médicos para determinar la salud física y mental de los reos para
permitir, la readaptación y consiguiente retorno al seno de la sociedad en
condiciones de no volver a delinquir.
El penado por su parte quería mantener el máximo de provecho por el trato que
se le daba y que su conducta esté encuadrada a los reglamentos, hace que se
pueda comportar mejor, a cada uno en su interés propio y no de los demás, para
conseguir y obtener las ventajas del sistema progresivo de la ejecución de la
pena.
Durante los últimos años o meses previo de la liberación del recluso, que podía
llegar antes de tiempo señalados por la sentencia, gracias solamente a la
conducta del reo en base a la clasificación de su comportamiento por puntaje,
resultando que la disciplina del reo, depende cada vez más por los autocontroles
del penado, así como los factores morales que se ha desarrollado en el
transcurso de su permanencia en el recinto penitenciario para luego el término
de su condena, aún recibir bajo sistema progresivo, la orientación, los consejos
necesarios y si se permite todavía, ejercer ciertas vigilancias moderadas en la
vida de la libertad y así, obtener el éxito en las poblaciones penales.
26
No es problema teórico ya que nadie ignora que el sistema progresivo es el mejor
de lo que se trata es de poner en práctica. Por otra parte, todo tratamiento penal
exige individualización y sin conocer el hombre concreto, no podemos medir sus
relaciones ante en sistema coactivo que todo régimen penitenciario supone.
De aquí deben crearse institutos criminológicos, en cárceles y prisiones, que
estudian; la psicología de los forzados huéspedes a fin de que los funcionarios
los custodian y dirigen sepan cómo tratarlos.
El trabajo en los establecimientos penales es el mejor medio de corrección y
enmienda, la criminología nos ha enseñado ya, que el delincuente salvo cuando
es normal, se caracteriza por su fama de adopción a la vida en común.(15)
El más auténtico medio de resocializarle, es contenible al trabajo, pero no a la
ciega labor universalizada; es decir, igualmente para todos, sino al trabajo
individualizado, que tome en cuenta las actitudes del preso y el ulterior destino
de su vida cuando salga en libertad.
Cada día debe hacerse un esfuerzo nuevo para demoler las prisiones vigentes.
El régimen del aislamiento constante, acaba con los hombres y les trasforma en
pobres seres rotos, incapaces, de readaptarse al término de su pena a la vida
libre y colectivo. Jacobo Wasserman, en el caso Maurizius y Eduardo Zamacois
en “Los vivos muertos”, han modelado el tremendo drama de los libertos que
perdieran entre los muros de la prisión cuando tenían de humano.
15 ALIAGA Romero Iván; “Apuntes de Criminología”; T.T. Editorial Offset Prisa Ltda. La Paz – Bolivia; 1999,
pg.45
27
1.2. DIFUSIÓN Y PORVENIR DEL RÉGIMEN PROGRESIVO
El régimen progresivo ha tenido enorme difusión y ha sido adoptado, con
variantes y modificaciones, por la mayor parte de los países. Se lo acogió con
simpatía por las indudables ventajas que ofrece.
Elimina los graves inconvenientes del aislamiento celular y la regla del silencio
Auburniano, sustituyéndolas por una organización graduada, en la cual la
ejecución penal va perdiendo su rigor primigenio, llevando paulatinamente al
penado a la vida comunitaria y la libertad.
De manera que el paso de la libertad no se opera de manera brusca con las
consecuencias funestas que de ordinario acarrea.
No han faltado contradictores. Se ha objetado el hecho de que tras la reclusión
celular absoluta el individuo pasa a la promiscuidad perdiéndose los presuntos
efectos benéficas de la celda, ¿Para qué alejarlos de influencias perniciosas -se
preguntan- si más tarde todos los efectos del arrepentimiento y la reflexión
quedarán anulados al arrojárselos nuevamente entre los criminales más
heterogéneos?
Pese a estas críticas, de ningún modo insalvables, el régimen progresivo ha sido
adoptado por la mayor parte de los países, entre otros Italia, Holanda, Suiza,
Francia, Portugal, Finlandia, Dinamarca, España, Brasil, Argentina, Bolivia.
La progresividad en lugar de descansar en la concesión de favores, regalías o
ventajas consiste, hoy en día, en un incremento creciente de los grados de
confianza otorgados al penado. Esos grados de confianza implican a la vez
correspondientes responsabilidades.
28
La evolución moderna del régimen progresivo se opera en dos francos, por un
lado la individualización penitenciaria, por otro la transformación hacia un
régimen racional de vida en común, en el cual los grupos integrados
criminológicamente están sujetos a variaciones constantes.
La obra de reeducación individual y dentro del grupo, es la mejor preparación a
que puede someterse al individuo que deberá reingresar en la vida social.
De ahí que no se ha vacilado en constituir, dentro de un mismo establecimiento,
grupos heterogéneos para suscitar reacciones y adaptar mejor a los detenidos a
las condiciones morales de la vida social.
1.3. EL SISTEMA PROGRESIVO EN BOLIVIA
El Sistema Penitenciario Progresivo, es un sistema moderno y de avanzado
criterio doctrinal, que puede ser perfeccionado permanentemente sobre la base
de la experiencia realizadas en los distintos Estados signatario de la comunidad
Internacional pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas y todas
las experiencias desarrolladas en el mundo, con el fin concreto de generalizar y
establecer que la rehabilitación del sancionado cuyo objetivo es la pena,
aplicando para este fin los principio de la corrección, clasificación, modulación de
la pena, el trabajo, la educación, el control técnico y las relaciones con otras
instituciones de asistencias socio legal.(16)
El Sistema Penitenciario Progresivo, fue aprobado por la Organización de
Naciones Unidas, y desde allí se recomienda su aplicación sobre la base de las
Reglas Mínimas de Tratamiento de Reclusos, y todos los instrumentos jurídicos
adoptados por la ONU, respecto al Derecho y los sistemas penitenciarios.
16 MOLINA Cespedes, Tomas; “Realidad Penitenciaria”, Editorial Jv, Cochabamba Bolivia; 2011; pg.78
29
Por los motivos anotados y lo práctico de este sistema, nuestra legislación
penitenciaria, reflejada en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, adopta este
sistema para el tratamiento de los privados de libertad en nuestro país.
El sistema progresivo consiste en una serie de periodos que comprenden desde
el ingreso del condenado hasta el periodo de libertad condicional, pasando por la
observación y clasificación iníciales que se debe cumplir en régimen cerrado y
que tiene una duración según la legislación de la que se trate, siguiendo por un
periodo de readaptación social en un ambiente de confianza que tiene por
finalidad, promover y alentar las habilidades y aptitudes del condenado que le
permitan ingresar o reintegrarse en la sociedad, generalmente por medio de la
aplicación intensiva de un programa de tratamiento penitenciario individualizado
y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia, educación,
trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el fortalecimiento de las
relaciones familiares, respetando la dignidad humana y atendiendo las
circunstancias personales del condenado, que tiene como finalidad su
readaptación social.(17)
Luego sigue generalmente un periodo de prueba que tendrá como finalidad la
preparación del condenado para su libertad, fomentando la autodisciplina, tanto
durante su permanencia en el establecimiento como en las salidas que se pueden
conceder de acuerdo a la legislación que rija la materia.(18)
En nuestro país existen las salidas prolongadas por el plazo máximo de 15 días
cumpliendo algunos requisitos y el llamado extramuro que pueden solicitar los
condenados clasificados en el periodo de prueba, para trabajar o estudiar fuera
17 MOLINA Céspedes, Tomas; “Derecho Penitenciario”; 2da. Edición; Editorial JV Cochabamba Bolivia 2011; pg.
378 18 RAMÍREZ, delgado Juan Manuel; “Penología: Estudio de las diversas penas, y medidas de seguridad”, 2da.
Edición; Editorial Porrua, S.A. México DF; 2007; pg. 182
30
del establecimiento, debiendo retornar a este al final de la jornada de trabajo o
estudio, también cumpliendo algunos requisitos conforme a ley.
El último periodo del sistema progresivo, en la mayoría de las legislaciones,
incluyendo la nuestra consiste en la libertad condicional cuando se han cumplido
las dos terceras partes de la pena y otros requisitos que pueden variar según la
legislación de la que se trate.
En nuestro país se podrá conceder por una sola vez a los que cumplan las dos
terceras partes de la pena y observen buena conducta en el establecimiento
penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el
último año y haber demostrado vocación para el trabajo.(19)
1.4. LA CENTRAL DE OBSERVACIONES CRIMINOLÓGICAS EN
LA ANTERIOR LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y SISTEMAS
PENITENCIARIOS
En la historia del Derecho Penitenciario Boliviano, no encontramos ningún
antecedente sobre el tratamiento penitenciario, realizado en base a un equipo
multidisciplinario, hasta que entro en vigencia el Decreto Ley 11080 de 19 de
septiembre de 1973, que promulga la Ley de Ejecución de Penas y Sistema
Penitenciario, que en sus art. 28 al 32 implementa la Central de Observación y
Clasificación, señalando que esta dependerá directamente de la Dirección
General de Establecimientos Penitenciarios y tendrá por objeto el estudio
científico de la personalidad del interno, para individualización del tratamiento.
(20)
19 MOLINA, Céspedes Tomas; “Derecho Penitenciario: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia, realidad penitenciaria,
instrumentos internacionales y convenio”; 2da. Edición; Editorial JV; Cochabamba-Bolivia; 2006; Pg. 132 20 Decreto Ley 1108; Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario; 19 de Septiembre de 1973; Art. 28 y 32
31
Así mismo se señala en la Ley antes mencionada, que esta Central de
Observación y Clasificación, estará constituida por un equipo clínico
Criminológico integrado por un Médico, un Psiquiatra, un Sociólogo, un Psicólogo
y un Abogado Penalista.
Respecto a las funciones que debe cumplir este equipo Multidisciplinario, se
señala que actuará sobre todos aquellos casos de detenidos, penados y
sometidos a medidas de seguridad, así como para evitar la influencia de los
factores Criminológicos, que la convivencia de los más variados tipos
criminológicos produce en los establecimientos penitenciarios.
Además señala que los exámenes realizados por el Equipo Multidisciplinario que
conforma esta Central de Observación y Clasificación, tendrán la finalidad de
orientar a los jueces y tribunales en la determinación de la pena y el
establecimiento de cumplimiento de la condena, conforme lo establecen los arts.
37 del Código Penal, referido a la fijación de la pena y el art. 171 de su
procedimiento, que el Juez deberá tomar conocimiento de la verdad histórica de
los hechos, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado.(21)
Finalmente la derogada Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario
señalaba con relación a la Multidiciplinariedad del Tratamiento Penitenciario que
el equipo con el que debería contar la Central de Observación y Clasificación
debería realizar la clasificación de los privados de libertad atendiendo a los
factores, sexo, edad, estado de salud, grado de instrucción, tipo de delito, forma
de culpabilidad, grado de reincidencia, grado de peligrosidad, normalidad y
anormalidad mental, tiempo de duración de la condena o grado o periodo en que
se encuentre citado el interno.
21 Código Penal y Código de Procedimiento Penal; Ministerio de Justicia y Editorial Jurídica Temis; Ley No. 1768 de
10 de marzo de 1997; Impreso en Bolivia; 2010 Art. 30
32
Este es un antecedente muy importante, que hace ver que el tratamiento
penitenciario, su programación y ejecución, es mucho mejor que estén en manos
de especialistas en diferentes materias, integrando un equipo multidisciplinario,
capaz de lograr la ansiada enmienda y readaptación social de los privados de
libertad, que es el fin de la pena establecido por el art. 25 del Código Penal
Boliviano.
1.4.1. Ley de Ejecución Penas y Sistema Penitenciario, Decreto ley 11080 de
19 de septiembre de 1973
LA CENTRAL DE OBSERVACIÓN Y CLASIFICACIÓN
Art. 28.- La Central de Observación y Clasificación dependerá directamente de
la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y tendrá por objeto el
estudio científico de la personalidad del interno, para la individualización del
tratamiento. Estará constituida por un equipo clínico criminológico integrado por
un médico, un psiquiatra, un sociólogo, un psicólogo y un abogado penalista. En
lo administrativo se regirá en lo establecido en los artículos 131 y 132 de la
presente Ley.
Art. 29.- La Central de Observación y Clasificación, actuara sobre todos aquellos
casos de detenidos, penados y sometidos a medidas de seguridad, así como
para evitar la influencia de los factores criminológicos, que la convivencia de los
más variados tipos criminológicos produce en los establecimientos
penitenciarios.
Art. 30.- Los exámenes realizados por la Central de Observaciones y
Clasificación, tendrán la finalidad de orientar a los jueces y tribunales en la
33
determinación de la pena y el establecimiento de cumplimiento de la condena
conforme a los artículos 37 del código Penal y 242 de Procedimiento.(22)
Art. 31.- Los detenidos, penados y sometidos a medidas de seguridad, serán
clasificados atendiendo a los siguientes factores:
1. Dentro de un mismo establecimiento en razón de:
a) Sexo
b) Edad
c) Estado de Salud
d) Grado de instrucción
e) Tipo de delito atribuido
f) Forma de culpabilidad
g) Grado de reincidencia y peligrosidad
2. En delincuentes normales y anormales atendiendo a criterios
criminológicos.
Art. 32.- Para la clasificación de los penados además de lo enunciado en el
artículo anterior, se tomara en consideración:
a) El tiempo de duración de la condena.
b) El grado o periodo en que se encuentre situado el interno. (23)
22 Decreto Ley 1108; Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario; 19 de Septiembre de 1973; Capitulo IV;
“Central de Observación y Clasificación”; Arts28-32 23 Decreto Ley 1108; Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario; 19 de Septiembre de 1973; Capitulo IV;
“Central de Observación y Clasificación”; Arts. 28-32
34
1.5. ANTECEDENTES DEL CONSEJO PENITENCIARIO
El Consejo Penitenciario, aparece por vez primera en nuestra legislación en la
Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciarios y su Reglamento, que datan
del gobierno del Gral. Hugo Banzer Suarez y tuvieron una vigencia desde 1973
a 2001, año en que entra en vigencia la actual Ley de Ejecución Penal y
Supervisión, que también consigna al Consejo Penitenciario, como ente
administrador de las penitenciarías de Bolivia, con dos tipos de funciones, tanto
de clasificación en el sistema progresivo, como de asesoramiento al Director del
establecimiento.(24)
1.6. ANTECEDENTES SOBRE LA CLASIFICACIÓN
PENITENCIARIA
La clasificación de los privados de libertad, se comienza a realizar desde la
creación de la penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz a fines del siglo
XIX y comenzó de manera muy elemental, pues solamente existía la clasificación
entre varones y mujeres.
Posteriormente, desde que entró en vigencia la Ley de Ejecución de Penas y
Sistemas Penitenciarios, se estableció una clasificación que nunca se realizó en
la práctica.
Lo mismo sucedió con la Ley de Ejecución Penal y Supervisión que prescribe la
clasificación entre detenidos preventivos y condenados, mayores y menores, y
también señala que deben existir centros especiales para quienes padecen de
un trastorno mental o adicción, que sin embargo hasta la fecha, no se produce
en la realidad, excepto la división entre mayores y menores, que solamente se
da en la ciudad de La Paz, por la existencia del Centro de Calahuma, en Viacha,
que es el único centro para menores imputables en todo el Estado.
24 Ministerio de Justicia; “Situación de las Cárceles en Bolivia”; Dirección General de Régimen Penitenciario; La Paz
– Bolivia; 2010; pg. 24
35
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
PROGRESIVIDAD DEL TRATAMIENTO
PENITENCIARIO
2.1. SISTEMA PROGRESIVO
El sistema progresivo, reviste mucha importancia y su estudio es fundamental en
la elaboración de la presente tesis, ya que es el sistema que adopta nuestra
legislación en materia penitenciaria.
Por el motivo señalado, emprendemos su estudio de manera exhaustiva.
2.1.1. Concepto
Consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas o grados, es
estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su
progresivo tratamiento, con una base técnica. También incluye una elemental
clasificación y diversificación de establecimientos, es el adoptado por las
Naciones Unidas en sus recomendaciones y por casi todos los países del mundo
en vías de transformación penitenciaria, comienzan en Europa a fines del siglo
pasado y se extiende a América a mediados del siglo XX.(25)
Para implantar el sistema progresivo influyó decisivamente el capitán
Maconochie, el arzobispo de Duplin Whately, George Obermayer, el Coronel
Montesinos y Wafter Crofton. Se comenzó midiendo la pena con la suma del
trabajo y la buena conducta del interno. Según el primero se les daba marcas o
25 CESANO, José Daniel; “Estudios de Derecho Penitenciario”; Editorial Ediar; Buenos Aires Argentina, 2003, pg.
356
36
vales y cuando obtenía un número determinado de éstos recuperaba su libertad.
En consecuencia todo dependía del propio sujeto. En casos de mala conducta se
establecían multas.
El sistema comenzó con el Capitán Maconochie, que en 1840 fue nombrado
gobernador de la isla de Norfok, quien señalo, al llegar a la isla "la encontré
convertida en una infierno y la dejare transformada en una comunidad ordenada
y bien reglamentada".
La pena es indeterminada y basada en tres periodos: de prueba (aislamiento
diurno y nocturno) y trabajo obligatorio:•labor en común durante el día y
aislamiento nocturno. (Interviene el sistema de vales) y• libertad condicional,
(cuando obtiene el número de vales suficientes).•
Un sistema similar en Alemania es introducido por George M. von Obermayer,
director de la prisión de Estado de Munich en 1842.(26)
El sistema penitenciario progresivo es el más ampliamente utilizado por haber
sido adoptado por la mayoría de las legislaciones y aprobado por los modernos
penitenciaritas ya que permite adoptar una gradación de acuerdo con la
personalidad del privado de libertad, que va generalmente desde un periodo
inicial de clasificación, hasta la semilibertad o libertad condicional como etapa
previa a la liberación plena.
En nuestro país comprende cuatro periodos, que estudiaremos al tratar de la
legislación nacional.
26 FERNÁNDEZ Muñoz, Dolores Eugenia. “La Pena de Prisión, Propuestas para Sustituirla o Abolirla”. Ed.
UNAM, México, 1993. Pg. 345
37
2.1.2. Periodos
El sistema progresivo consiste en una serie de periodos que comprenden desde
el ingreso del condenado hasta el periodo de libertad condicional, pasando por la
observación y clasificación iníciales que se debe cumplir en régimen cerrado y
que tiene una duración según la legislación de la que se trate, siguiendo por un
periodo de readaptación social en un ambiente de confianza que tiene por
finalidad, promover y alentar las habilidades y aptitudes del condenado que le
permitan ingresar o reintegrarse en la sociedad, generalmente por medio de la
aplicación intensiva de un programa de tratamiento penitenciario individualizado
y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia, educación,
trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el fortalecimiento de las
relaciones familiares, respetando la dignidad humana y atendiendo las
circunstancias personales del condenado, que tiene como finalidad su
readaptación social.(27)
Luego sigue generalmente un periodo de prueba que tendrá como finalidad la
preparación del condenado para su libertad, fomentando la autodisciplina, tanto
durante su permanencia en el establecimiento como en las salidas que se pueden
conceder de acuerdo a la legislación dada por la misma.
En nuestro país existen las salidas prolongadas por el plazo máximo de 15 días
cumpliendo algunos requisitos y el llamado extra muro que pueden solicitar los
condenados clasificados en el periodo de prueba, para trabajar o estudiar fuera
del establecimiento, debiendo retornar a este al final de la jornada de trabajo o
estudio, también cumpliendo algunos requisitos conforme a ley.
El último periodo del sistema progresivo, en la mayoría de las legislaciones,
incluyendo la nuestra consiste en la libertad condicional cuando se han cumplido
27 HADDAD, Jorge; “Derecho Penitenciario”; Editorial Ciudad Argentina; Buenos Aires Argentina; 1999; pg.300
38
las dos terceras partes de la pena y otros requisitos que pueden variar según la
legislación de la que se trate.
En nuestro país se podrá conceder por una sola vez a los que cumplan las dos
terceras partes de la pena y observen buena conducta en el establecimiento
penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el
último año y haber demostrado vocación para el trabajo.(28)
2.1.3. Progresividad en la Rehabilitación
La progresividad en este sistema es la clave para alcanzar la plena readaptación
y enmienda de los privados de libertad, pues este sistema justamente comprende
periodos que están diseñados para conseguir una rehabilitación progresiva que
a medida que se va logrando se sucede desde un régimen cerrado hasta un
régimen abierto y a medida que se pasa de un periodo a otro la ley ofrece
mayores ventajas, con el propósito de incentivar la autoestima y responsabilidad
del privado de libertad además de que con este programa progresivo se pretende
crear en el condenado, hábitos regulares de trabajo, promover su capacidad y
creatividad con el propósito de que obtenga un oficio y perfeccione el que tuviere
para cubrir sus necesidades y las de su familia.
La progresividad también tiene la finalidad de facilitar el programa de tratamiento
penitenciario en el que deben primar la individualización para lograr el fin re
socializador de la pena.
Por este motivo se progresa desde un periodo de observación y clasificación
inicial, hasta una fase de libertad condicional, pasando por un periodo de
28 Decreto Ley 1108; Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario; 19 de Septiembre de 1973; Art.93
39
readaptación social que permita trabajar con el condenado en su tratamiento
preparándolo para reinsertarse en la sociedad.
Luego se permite que el condenado que ha demostrado haber cumplido con el
periodo de prueba estrictamente y haya demostrado buena conducta en el
establecimiento penitenciario, puedan acceder a salidas de establecimiento que
en nuestro país se traducen en las salidas prolongadas y el extra muro, beneficios
en ejecución de sentencia de los que pasamos a tratar a continuación. (29)
2.2. EL CONSEJO PENITENCIARIO
El Consejo Penitenciario, está integrado por el director del establecimiento, que
lo preside, los responsables de las áreas de asistencia y los responsables de las
juntas de trabajo y educación.
El Consejo Penitenciario tiene dos funciones, una de clasificación de los
condenados en el sistema progresivo y otra de asesoramiento al Director del
Establecimiento en asuntos de su competencia. Cuando el Consejo Penitenciario
cumple la función de asesoramiento, está integrada además por los Jefes de
Seguridad Interior y Exterior y tres delegados de los internos.
A invitación del Consejo Penitenciario, podrán participar de las reuniones de
asesoramiento, un representante de cada institución pública o privada, que
cuente con personería jurídica y trabaje dentro del establecimiento penitenciario.
En consecuencia, el Consejo Penitenciario es el organismo vital que
administrativamente hace funcionar un establecimiento penitenciario y se
constituyen en el ente de apoyo más directo del Director del establecimiento y le
29 Decreto Ley 1108; Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario; 19 de Septiembre de 1973; Art.93
40
presta su cooperación en las múltiples funciones que tiene, en su calidad de
segundo organismo dentro de las penitenciarias.(30)
2.3. FUNCIONES DEL CONSEJO PENITENCIARIO
Como hemos señalado el concejo penitenciario tiene las funciones de
clasificación de los condenados en el sistema progresivo acomodándolos en el
régimen y en el periodo o etapa del sistema progresivo que les corresponda.
También tiene particular relieve y participación en el programa de tratamiento ya
que la individualización y formulación del programa de tratamiento son
determinadas por el Consejo Penitenciario, en coordinación con las Juntas de
Trabajo y Educación.
También el Consejo Penitenciario es el encargado de evaluar al privado de
libertad para que figure en la tabla de calificación respectiva.
Además, para realizar la clasificación, el Consejo Penitenciario, deberá
entrevistar y escuchar al privado de libertad, practicándole las consultas y
cuestionamientos que estimen necesarias. Con este objeto, también podrá
solicitar informes a cualquier miembro del personal penitenciario y también podrá
pedir la presencia de terceras personas en dichas entrevistas.
El Consejo Penitenciario también elabora la Resolución de Clasificación, que
será emitida dentro de las 48 horas después de concluida la entrevista y
contendrá un razonamiento fundamental, indicando las circunstancias de hecho,
los criterios científicos considerados y las conclusiones correspondientes.
30 LOZA Balza Gregorio; “El Derecho Penal en Bolivia; Editor Gregorio Loza Balza impresores; Editorial
Universitaria UMSA 2001 , pg 45
41
2.3.1. Funciones de Clasificación
Son funciones de clasificación del Concejo Penitenciario tenemos las siguientes:
Clasificar a los privados de libertad en el régimen y en el periodo del
sistema progresivo que le corresponda, teniendo en cuenta que el sistema
progresivo tiene cuatro periodos: de observación y clasificación iniciales,
de readaptación social en un ambiente de confianza, prueba, donde puede
acceder a las salidas prolongadas, y al extra muro y finalmente el periodo
de libertad condicional, que consiste en el cumplimiento del resto de la
condena en libertad.
Emitir los informes de clasificación y evaluación, que solicite el Juez de
Ejecución Penal y Supervisión respecto a la evolución del condenado y
también para la aplicación de beneficios penitenciarios a los que pueda
hacerse merecedor el preso.
Proponer programas de tratamiento vinculados a trabajo, educación y
salud.
Elaborar las tablas periódicas de clasificación.
Conceder las recompensas previstas por la ley.
2.3.2. Funciones de Asesoramiento
Dentro de las funciones de asesoramiento del Consejo Penitenciario, tenemos
las siguientes:
Asesorar al Director del establecimiento penitenciario para el mejor
cumplimiento de sus delicadas funciones, especialmente en lo que se
42
relaciona para la elaboración de informes, la suscripción de convenios, la
elaboración de proyectos y la ejecución de los programas de tratamiento
penitenciario.
Proponer mejoras en el trato y en la alimentación de los internos así como
intervenir en asuntos relacionados a la infraestructura de los
establecimientos penitenciarios.
Proponer mejoras en las diferentes áreas de asistencia como ser las áreas
de asistencia legal, médica, psiquiátrica, psicológica y social.
Proponer modificaciones al Reglamento Interno.
Proponer la asignación de partidas presupuestarias, para el mejoramiento
de los servicios penitenciarios, el tratamiento de los privados de libertad y
la infraestructura penitenciaria.
2.4. EL PERSONAL ESPECIALIZADO DE COOPERACIÓN AL
CONSEJO PENITENCIARIO
Los Consejos Penitenciarios, cuentan además con la cooperación de los
encargados de cada área de los servicios penitenciarios mencionados y los
responsables de las juntas de trabajo y de educación.
En la anterior Ley de Ejecución de Penas y Sistemas Penitenciarios, en sus
artículos 28 al 32, se establecía la “Central de Observaciones Criminológicas”,
que era la encargada de las funciones de clasificación y tratamiento penitenciario
y estaba integrada por un equipo multidisciplinario de profesionales, abogados
criminólogos, médicos, psicólogos y trabajadoras sociales.
43
En la Ley de Ejecución Penal y Supervisión actual, esta institución penitenciaria
ha desaparecido, sin embargo sus funciones han sido asumidas por el Consejo
Penitenciario.
En otros países, también existen estos organismos de apoyo al Consejo
Penitenciario, integrados por profesionales especializados en el tratamiento
penitenciario de los reclusos.
Tenemos entendido, que en el anteproyecto de Código del Sistema Penal, que
recién será socializado a fines de 2015, también se incluye a un equipo de
profesionales que integren y apoyen al Consejo Penitenciario en sus delicadas
funciones de clasificación y asesoramiento.
44
CAPÍTULO III MARCO JURÍDICO
LEGISLACIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL
BOLIVIANO Y COMPARADA
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
SECCIÓN IX
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Artículo 73. I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad
será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.
II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse
libremente con su defensor, interprete, familiares y personas allegadas. Se
prohíbe la comunicación. Toda limitación a la comunicación solo podrá tener
lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, durará el tiempo
máximo de veinticuatro horas.
Artículo 74. I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas
privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y
custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y
gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.
45
II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar
en los centros penitenciarios”.(31)
3.2. LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN
Artículo 52. (Funciones). Es el Consejo Consultivo Nacional, tiene las siguientes
funciones;
2. Planificar y Controlar las políticas de tratamiento penitenciario y post
penitenciario.
Artículo 54. (Funciones). El Director Departamental del Régimen Penitenciario
y Supervisiones tienen las siguientes funciones:
4. Prestar asistencia post penitenciaria al Liberado.
Artículo 56. (Funciones). El Consejo Consultivo Departamental tiene las
siguientes funciones:
2. Planificar y controlar las políticas de tratamiento penitenciario y post
penitenciario.
Artículo 59. (Funciones). El Director del Establecimiento penitenciario tiene las
siguientes funciones:
8. Ejecutar los programas de tratamiento penitenciario”.32
31 Gaceta Oficial del Bolivia; Nueva Constitución Política del Edición Oficial; Enero 2009. Pág. 24 32 Decreto Ley 1108; Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario; 19 de Septiembre de 1973; Capitulo IV;
“Central de Observación y Clasificación”; Arts. 73-74 Pág. 23
46
3.2.1. El Sistema Progresivo en la L.E.P.S.
ARTÍCULO 157. (Sistema Progresivo). Las penas privativas de libertad se
ejecutarán mediante el Sistema Progresivo, consistente en el avance gradual en
los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes
del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio.
El sistema progresivo comprende los siguientes períodos:
1. De observación y clasificación iníciales;
2. De readaptación social en un ambiente de confianza;
3. De prueba; y,
4. De libertad condicional.
Para el cumplimiento de los periodos del Sistema Progresivo, se limitará a lo
estrictamente necesario la permanencia del condenado en establecimientos de
régimen cerrado.
ARTÍCULO 158. (Clasificación). El Consejo Penitenciario evaluará semestral-
mente al condenado, a objeto de determinar su clasificación en el Sistema
Progresivo así como de ratificar o modificar el régimen de cumplimiento de su
condena.
ARTÍCULO 159. (Criterios de Clasificación). El Consejo Penitenciario se regirá
por criterios objetivos de calificación tomando como referencia mínima los
siguientes aspectos:
1. Los antecedentes personales y criminales;
2. La formación y el desempeño laboral;
47
3. Cumplimiento de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y
la convivencia en el establecimiento y durante las salidas;
4. La convivencia con los otros internos;
5. Cumplimiento de las normas propias de la actividad laboral o educativa que
desempeña;
6. Iniciativas personales para la preparación a la vida en libertad; y,
7. Participación y actitudes en las actividades recreativas, culturales y deportivas.
Adicionalmente, cuando el condenado sea miembro de una comunidad indígena
o campesina, al momento de la clasificación, se considerará la opinión de la
autoridad originaria de la comunidad a la que pertenece, con el objeto de que la
ejecución de la condena cumpla más eficazmente las finalidades de la pena y
respete la identidad cultural del condenado.
La tabla de calificación será puesta en conocimiento del condenado, quien
recibirá una copia de la misma al momento de su ingreso al establecimiento
penitenciario.
ARTÍCULO 160. (Entrevistas). Para la clasificación, el Consejo Penitenciario
entrevistará y escuchará al condenado, practicará las consultas que estime
necesarias y solicitará informes a cualquier miembro del personal penitenciario.
El condenado podrá pedir la presencia de un tercero en las entrevistas realizadas
por el Consejo Penitenciario.
48
ARTÍCULO 161. (Acta). De la entrevista se elaborará un acta circunstanciada,
que será firmada por los presentes. El acta será incorporada al expediente
personal del condenado, entregándosele una copia.
ARTÍCULO 162. (Resolución de Clasificación). La resolución de clasificación
será emitida dentro de las 48 horas después de concluida la entrevista y
contendrá un razonamiento fundamentado, indicando las circunstancias de
hecho, los criterios científicos considerados y las conclusiones.
ARTÍCULO 163. (Vigencia). El condenado que hubiere sido transferido a otro
establecimiento, mantendrá la clasificación obtenida y será incorporado al nivel
de la progresividad que hubiera alcanzado.(33)
El Sistema Progresivo o Sistema Ingles se encuentra actualmente en vigencia
por que puede adaptarse a las distintas legislaciones penales. En líneas
generales, el sistema opera de la siguiente manera:
De acuerdo a la gravedad del delito y de la pena que había merecido el reo,
recibía cierto número de puntos que eran mayor para los delitos graves y menor
para los delitos leves.
Este Sistema, experimental en ese tiempo, fue todo un éxito, porque el
comportamiento de los internos mejoraba enormemente, ya que se encontraban
interesados en obtener estas recompensas y se comportaban de la mejor manera
posible, si es que querían cuanto antes de la penitenciaria.
En nuestra legislación, estos principios, se adaptaron para ejecutar un Sistema
Progresivo, consistente en el avance gradual del interno por los distintos períodos
33 Ley No. 2298; “Ley de Ejecución Penal y Supervisión”; de 20 de Diciembre de 2001; La Paz – Bolivia 2001; Arts.
157-163
49
de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los
regímenes de disciplina, trabajo y estudio.
Los diferentes períodos que comprende el sistema progresivo en nuestro país,
de acuerdo al art. 157 y siguientes de la L.E.P.S. tienen, por objeto realizar en
primer lugar la observación y clasificación de los internos que estará a cargo del
“Consejo Penitenciario”, de conformidad al Art. 158 del mismo cuerpo legal, que
evaluará semestralmente al condenado, a objeto de determinar su clasificación
en el Sistema Progresivo, así como de ratificar o modificar el régimen de
cumplimiento de su condena.
Los criterios de clasificación inmersos en el artículo 159 de la L.E.P.S., parecen
bastante acertados, ya que toman en cuenta la personalidad del interno, la
formación y el desempeño laboral o educativo y las iniciativas personales y
participación del interno en las actividades recreativas, culturales y deportivas.
También toma en cuenta la condición de los miembros de una localidad indígena
o campesina, que a momento de la clasificación, deberán recibir la opinión de la
autoridad originaria de su comunidad, con el objeto de que la ejecución de la
condena cumpla más eficazmente las finalidades de la pena, contenidas en el
artículo 25 del Código Penal. Además para que se respete la identidad cultural
del condenado.
La tabla de clasificación será puesta en conocimiento del condenado, quien
recibirá una copia de la misma al momento del ingreso al establecimiento
penitenciario.
Los artículos 160 al 163 son muy importantes ya que se revieren a la entrevista
que realizará al condenado, el Consejo Penitenciario, ya que este podrá ser
escuchado y podrá hacer conocer las consultas que estime necesarias y
solicitará informes a cualquier miembro del personal penitenciario. En su caso, el
50
condenado podrá pedir la presencia de un tercero en las entrevistas realizadas
por el Consejo Penitenciario. Puede tratarse de familiares, amigos o de su
abogado.
De la entrevista se la elaborará un Acta Circunstanciada, que será firmada por
los presentes y será incorporada al expediente personal del condenado. Además
se procederá a entregarle una copia de este documento.
La resolución de clasificación, deberá ser emitida dentro de las 48 horas, luego
de haber concluido la entrevista y contendrá, los fundamentos y razonamientos
en que se basa, indicando las circunstancias del hecho, los criterios científicos
que se han considerado para su clasificación y las respectivas conclusiones.
Estas resoluciones de clasificación, mantendrán su vigencia, en el caso de que
el condenado hubiere sido transferido a otro establecimiento, manteniendo la
clasificación obtenida, por lo que será incorporado al nivel del sistema progresivo
que le corresponda, ya que se respeta el que hubiera alcanzado.
Este procedimiento resulta rápido y ventajoso para el interno y le permite alcanzar
los beneficios en Ejecución de Sentencia que estudiaremos más adelante.
3.2.2. Período de Observación y Clasificación ( Art. 164 L.E.P.S.)
Este artículo señala:
El periodo de observación y clasificación iníciales se cumplirá en régimen cerrado
y tendrá una duración de dos meses desde el ingreso del condenado.
Vencido el término, el Consejo Penitenciario establecerá el régimen que el
condenado deberá cumplir en el segundo periodo del Sistema Progresivo.
51
Este período, que tiene una duración de dos meses, se cumplirá en Régimen
Cerrado, que de conformidad al artículo 143 del esta Ley, se caracteriza por un
estricto control de la actividad del condenado y por la limitación de sus relaciones
con el exterior. Vencido este término, el Consejo Penitenciario deberá establecer
el Régimen que el condenado deberá cumplir en el segundo período del sistema
progresivo.
3.2.3. Tratamiento Penitenciario
TÍTULO VII
TRATAMIENTO PENITENCIARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 178.- (Finalidad). El tratamiento penitenciario tendrá como finalidad la
readaptación social del condenado, a través de un Programa Progresivo,
individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia,
educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas, y el
fortalecimiento de las relaciones familiares.
El tratamiento penitenciario, se realizara respetando la dignidad humana y
atendiendo a las circunstancias personales del condenado.
Artículo 179.- (Programa de Tratamiento). La individualización y formulación
del plan de tratamiento, serán determinadas por el Consejo Penitenciario, en
coordinación con las Juntas de Trabajo y Educación.
Para el tratamiento grupal, el condenado será clasificado en grupos homogéneos
diferenciados.
52
Artículo 180.- (Participación del Condenado). Se fomentara la participación del
condenado en la planificación de su tratamiento; sin embargo, el condenado
podrá rehusarse, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias.
La ejecución del Programa de Tratamiento, será de cumplimiento obligatorio por
el condenado.
3.3. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE
LIBERTAD
Artículo 95.- (Programa de tratamiento). En la elaboración y Desarrollo del
programa de tratamiento se consideraran las inquietudes, aptitudes y
necesidades del interno, a fin de lograr su aceptación y activa participación. A
tales efectos, los integrantes el Consejo Penitenciario deberán mantener con el
interno todas las entrevistas que sean necesarias, explicándole las condiciones
para ser promovido en la progresividad del régimen y el mecanismo para la
calificación de la conducta y el concepto.
3.4. LEGISLACIÓN COMPARADA
3.4.1. Código Penal Boliviano
Art. 25 del Código Penal Boliviano:
Art. 25.- (LA SANCIÓN). La sanción comprende las penas y las medidas de
seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente,
así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.
53
3.4.2. Legislación de la República de Argentina
PERIODO DE OBSERVACIÓN
ARTÍCULO 13.- Durante el periodo de observación el organismo técnico-
criminológico tendrá a su cargo:
a) Realizar el estudio médico, psicológico y social del condenado,
formulando el diagnóstico y el pronóstico criminológico, todo ello se
asentará en una historia criminológica debidamente foliada y rubricada
que se mantendrá permanentemente actualizada con la información
resultante de la ejecución de pena y del tratamiento instaurado;
b) Recabar la cooperación del condenado para proyectar y desarrollar su
tratamiento. A los fines de lograr su aceptación y activa participación, se
escucharan sus inquietudes;
c) Indicar el periodo y fase de aquel que se propone para incorporar al
condenado y el establecimiento, sección o grupo al que debe ser
destinado;
d) Determinar el tiempo mínimo para verificar los resultados del tratamiento
y proceder a su actualización, si fuere menester.
54
3.4.3. Código de Ejecución Penal de la República del Perú
TÍTULO II RÉGIMEN PENITENCIARIO
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11.- Criterios de separación de internos
Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos:
1.- Los varones de las mujeres.
2.- Los procesados de los sentenciados.
3.- Los primarios de los que no lo son.
4.- Los menores de 21 años de los mayores de edad.
5.- Otros que determina el reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS
Artículo 106.- órganos del establecimiento penitenciario.
El Establecimiento Penitenciario tiene un Director, un Sub-Director, órganos
técnicos y administrativos y el personal que determine la Administración
Penitenciaria.
Artículo 108.- Órgano Técnico de Tratamiento.
El Órgano Técnico de Tratamiento está integrado por los profesionales de la
administración penitenciaria.
55
Artículo 109.- Concejo Técnico de Tratamiento.
El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el Director, que lo preside,
el Administrador, el Jefe de Seguridad Penitenciaria, el Jefe del Órgano Técnico
de Tratamiento y los profesionales que determine el Reglamento. Adopta sus
decisiones por mayoría.
Artículo 110.-Funciones del Concejo Técnico Penitenciario.
Son Funciones del Concejo Técnicos Penitenciario:
1.- Asesorar al Director del Establecimiento en las acciones de administración,
tratamiento y seguridad.
2.- Investigar y sancionar las faltas disciplinarias y resolver las peticiones de
reconsideración.
3.- Evaluar los informes de los profesionales de tratamiento y proponer al interno
para los beneficios penitenciarios.
4.- En los casos progresión o regresión en el tratamiento del interno puede
proponer el cambio de régimen o el traslado a otro Establecimiento
Penitenciario.
5.- Las demás que establece este Código y su Reglamento.
56
CAPÍTULO IV
MARCO PRÁCTICO
EL CONSEJO PENITENCIARIO Y SUS FUNCIONES DE
CLASIFICACIÓN
4.1. PRUEBA DE LA HIPÓTESIS
Para probar la hipótesis se ha recurrido en primera instancia a la investigación
bibliográfica, consultando los textos de Derecho Penitenciario de los Dr. Tomas
Molina Céspedes y Carlos Flores Aloras que son los textos más importantes
sobre el tema penitenciario, ya que en nuestro Estado, no existen otros textos
especializados sobre esta importante materia.(34)
También se han consultado los estudios realizados por la “Pastoral Católica
Penitenciaria”, plasmados en el libro Las Cárceles en Bolivia, que también es un
estudio significativo.
Otro texto consultado muy relevante para el presente estudio es el trabajo
realizado por la Dirección de Régimen Penitenciario, en cooperación con el
Ministerio de Gobierno, la Universidad de Huelva y la Asociación Internacional de
Juristas, titulado Situación de las Cárceles en Bolivia, que aborda temas muy
importantes referidos a la problemática penitenciaria. (35)
34 FLORES, Aloras Carlos Julio; “Derecho Penitenciario y Ley de Ejecución Penal y Supervisión, Edi. Carrasco; La
Paz –Bolivia 2007, pg.234 35 Ministerio de Justicia; “Situación de las Cárceles en Bolivia”; Dirección General de Régimen Penitenciario; La Paz
– Bolivia; 2010; pg. 10
57
Así mismo, otro texto consultado, que especialmente contiene datos y cifras
estadísticas muy importantes del régimen penitenciario, es el libro del Dr. Tomás
Molina Céspedes titulado “Situación Carcelaria, cifras y fotografías” que también
contiene opiniones de la prensa con relación a diversos problemas
penitenciarios.(36)
También para la prueba de la hipótesis se ha recurrido al examen y al análisis de
legislación comparada de las Repúblicas del Perú y la Argentina, con objeto de
realizar comparaciones y averiguar la composición de los consejos penitenciarios
de estas Republicas limítrofes con nuestro país.
Se realiza un análisis estadístico elaboradas por el régimen penitenciario sobre
aspectos muy relevantes, como el número de privados de libertad a nivel
nacional, la cantidad de detenidos preventivos y otros datos que han servido de
referencia para la elaboración de la tesis. Además de la aplicación un una
encuesta cuyos resultados se describen en este capítulo.
Con el fin de recabar datos y cifras sobre la realidad actual del sistema
penitenciario, a la investigación hemerográfica consistente en la consulta de
diferentes periódicos de difusión nacional, que se realizó especialmente en la
Biblioteca Municipal de La Paz.
4.1.1. Tipología de la Investigación
La presente Tesis, y las investigaciones realizadas son principalmente de
tipología descriptiva - explicativa toda vez que se pretende describir y explicar
los factores criminológicos que obstaculizan la materialización del Sistema
Progresivo y la clasificación de los privados de libertad en nuestro Estado, debido
36 CESPEDES, Molina Tomas; “Realidad Carcelaria: Cifras y Fotografías; Historia de la Prisión” Editorial Gráfica
“J.V.”; Cochabamba – Bolivia; 2009; pg. 123
58
a que se han degradado las condiciones de tratamiento penitenciario y como
consecuencia han surgido factores criminológicos que no permiten la cabal
enmienda y readaptación social de los privados de libertad y por lo tanto
obstaculizan la materialización del Sistema Progresivo en Bolivia.
Tales factores como la corrupción, el contagio criminal, la formación de bandas
al interior de los establecimientos penitenciarios, la vagancia, la violencia y el
consumo de drogas y alcohol, que indudablemente impiden la reinserción social
de los condenados.
59
5%
92%
3%
Si No Ns/NR
4.2. ENCUESTAS (ANEXO 2)
“NECESIDAD DE COMPLEMENTAR CON PERSONAL PROFESIONAL
ESPECIALIZADO AL CONSEJO PENITENCIARIO PARA MEJORAR
SUS FUNCIONES DE CLASIFICACIÓN”
Estas encuestas están dirigidas a la opinión pública en general de distintas partes
de la ciudad de La Paz - Bolivia.
P1.- ¿Cree usted que en el Estado Boliviano existe una verdadera clasificación de los privados de libertad, por gravedad del delito, peligrosidad del delincuente, grado de reincidencia, tiempo de condena, mayores y menores, detenidos preventivos y condenados y otros?
Tabla No. 1
Cantidad Porcentaje
SI 5 5%
NO 92 92%
NS/NR 3 3%
100 100%
Gráfica No. 1
Fuente: Elaboración Propia
60
INTERPRETACIÓN:
Con relación a esta primera pregunta, se establece que el 92% de los
encuestados opina que en nuestro Estado no existe una verdadera clasificación
de los privados de libertad, lo que demuestra que la población percibe, que en
las condiciones actuales, no existe una verdadera enmienda y readaptación de
los privados de libertad y se produce demasiada reincidencia.
Además, la opinión pública en general tiene conocimiento por los medios de
comunicación y los comentarios que se generan en la población sobre el régimen
penitenciario, que todos los privados de libertad se encuentran juntos y ni siquiera
existe una clasificación entre menores y mayores, solo en La Paz, donde existe
un centro en Qalahuma en Viacha para menores de edad imputables, pero en el
resto del País no existe ni siquiera esa clasificación, mucho menos por gravedad
del delito y peligrosidad del delincuente.
Por otra parte, el Consejo Penitenciario, que debe realizar la clasificación, no
cumple a cabalidad esta tarea, y en la realidad no existe una clasificación
adecuada.
Lo anteriormente mencionado demuestra la hipótesis, ya que es necesario
complementar al Consejo Penitenciario con un equipo de profesionales altamente
capacitados para cumplir las delicadas funciones de clasificación y tratamiento
de los privados de libertad.
Un porcentaje del 5%, opinan que si existe una clasificación efectiva de los
privados de libertad, pero eso infelizmente no está de acuerdo a la realidad, pues
si bien se realizan esfuerzos para clasificar a los privados de libertad, las
recargadas funciones del Consejo Penitenciario, impiden que se materialice la
clasificación de los internos, que también incide en su enmienda y readaptación.
Con relación a los que no saben o no responden, es un porcentaje mínimo que
no influye en el estado general, significa que en realidad son contadas las
personas que no se interesan en el problema penitenciario.
61
8%
90%
2%
Si No Ns/NR
P2.- ¿En su opinión, existen posibilidades reales e infraestructurales para realizar una efectiva clasificación de los privados de libertad?
Tabla No. 2
Cantidad Porcentaje
Si 8 8%
No 90 90%
Ns/NR 2 2%
100 100% Fuente: Elaboración Propia
Gráfica No. 2
Fuente: Elaboración Propia
INTERPRETACIÓN:
Con relación a la segunda pregunta, un 90% tiene la percepción de que en las
condiciones infraestructurales actuales, se hace muy difícil realizar una
clasificación científica y sistemática de los privados de libertad.
Por ejemplo, en algunas penitenciarias están juntos, menores con mayores,
presos peligrosos con detenidos preventivos e incluso conviven entre ellos niños
y otros familiares, en condiciones tales de hacinamiento que prácticamente no se
puede realizar una clasificación efectiva de los privados de libertad, lo que
también impide su tratamiento penitenciario.
62
Un porcentaje del 8% opina que existen posibilidades reales con relación a la
infraestructura para realizar las funciones de clasificación, sin embargo estas
personas denotan desconocer la realidad penitenciaria. De todas maneras en
algunas penitenciarias de alta seguridad y bien administradas, pese a la
incomodidad infraestructural, se puede lograr una mejor clasificación, aislando de
la población general de la penitenciaria a los privados de libertad que tienen
verdadera intención de rehabilitarse, pero esto se da en porcentajes mínimos, lo
que se demuestra también por la presente encuesta.
Respecto a los que no saben o no responden se produce un porcentaje del 2%
que llega a ser mínimo con relación a la muestra general y por lo tanto no incide
significativamente en los resultados obtenidos.
63
11%
85%
4%
Personal es suficiente Debería ser complementado Ns/Nr
P3.- Actualmente la clasificación de los internos en las penitenciarías la realiza el Consejo Penitenciario, que está integrado por el director del establecimiento penitenciario, los responsables de los servicios penitenciarios y los responsables de las juntas de trabajo y educación. ¿Cree usted que este personal es suficiente o debería ser complementado con profesionales, abogados, médicos, psicólogos, sociólogos y trabajadoras sociales?
Tabla No. 3
Cantidad Porcentaje
Personal es suficiente 11 11%
Debería ser complementado 85 85%
Ns/Nr 4 4%
100 100% Fuente: Elaboración Propia
Gráfica No. 3
Fuente: Elaboración Propia
INTERPRETACIÓN:
Con relación a la tercera pregunta de la encuesta, 85% señalan que el personal
que integra actualmente el Consejo Penitenciario, debería ser complementado,
con un equipo de profesionales altamente capacitado para apoyar al Consejo
Penitenciario en sus funciones de clasificación.
64
Esta respuesta tan mayoritaria, demuestra también ampliamente nuestra
hipótesis, pues la opinión pública en general tiene la percepción de que el
personal profesional asignado a las cárceles es de vital importancia, mucho más
si se trata de la clasificación penitenciaria para un efectivo tratamiento de los
privados de libertad, con objeto de lograr su enmienda y readaptación social, que
es el fin de la pena establecido en el artículo 25 de nuestro Código Penal.
65
75%
8%6% 11%
Estructura Orgánica de la Administración PenitenciariaDel Director General de Régimen PenitenciarioDel Director del Establecimiento PenitenciarioDel Consejo Penitenciario
P4.- ¿En caso de complementarse o sustituirse el Consejo Penitenciario
con un equipo multidisciplinario de profesionales, cuál debería ser su
dependencia?
Tabla No. 4
Cantidad Porcentaje
Estructura Orgánica de la Administración Penitenciaria
75 75%
Del Director General de Régimen Penitenciario 8 8%
Del Director del Establecimiento Penitenciario 6 6%
Del Consejo Penitenciario 11 11%
100 100% Fuente: Elaboración Propia
Gráfica No. 4
Fuente: Elaboración Propia
INTERPRETACIÓN:
Con relación a la pregunta 4 del cuestionario de encuestas, tenemos que un 75%
opinan que en caso de complementarse o sustituirse el Consejo Penitenciario
con un equipo multidisciplinario de profesionales, debería depender de la
estructura orgánica de la administración penitenciaria, que creemos es acertado,
pues es la máxima autoridad penitenciaria e incluso tiene potestad de crear una
dirección, encargada de la supervisión de la clasificación de los internos y el
66
tratamiento penitenciario, pues como hemos señalado el concejo penitenciario
existente en cada penitenciaria, por sus, múltiples funciones de asesoramiento
que también tiene, no abastece para realizar estas delicadas funciones.
El 11% opinan que debería depender del Consejo Penitenciario, que es lo que
actualmente sucede, pues los profesionales encargados de la clasificación, por
ser parte integrante del Concejo Penitenciario, obviamente dependen de él.
El 8% de los encuestados, considera que este equipo de profesionales debería
depender del Director General del Régimen Penitenciario, lo que demuestra que
la percepción de la opinión pública es acertada pues estiman que la Estructura
Orgánica de la Administración Penitenciaria y supervisión debería ser el ente que
dirija las acciones de este equipo multidisciplinario, considerando incluso que el
director del régimen penitenciario es parte de la estructura orgánica indicada, por
lo que, de todas maneras tendrá injerencia y participación en las supervisión
control y dirección del equipo multidisciplinario de profesionales, que servirían de
apoyo al Consejo Penitenciario.
El 6% señalan que el director del establecimiento penitenciario debería ser la
autoridad superior a la cual se sujete y obedezca el equipo de profesionales
altamente capacitados que servirán de apoyo al Consejo Penitenciario en sus
labores de clasificación.
Lo anterior significa que un porcentaje mínimo de consultados en las encuestas
se inclinan por que el equipo de profesionales del que venimos tratando,
dependan del Director del Establecimiento Penitenciario, lo que no sería
adecuado, toda vez que el Director del Centro Penitenciario, también forma parte
del Consejo Penitenciario y se entiende que una autoridad de mayor rango, como
la estructura orgánica del régimen penitenciario, sea la encargada de dirigir los
equipos multidisciplinarios encargados de la clasificación de los privados de
libertad.
67
85%
11%4%
Si No Ns/NR
4.3. ENCUESTA (ANEXO 1)
“NECESIDAD DE COMPLEMENTAR CON PERSONAL PROFESIONAL
ESPECIALIZADO AL CONSEJO PENITENCIARIO PARA MEJORAR
SUS FUNCIONES DE CLASIFICACIÓN”
Estas preguntas son dirigidas a profesionales relacionados con la problemática
que aborda la tesis.
P1.- ¿Conoce usted cuales son las funciones de clasificación del Consejo Penitenciario?
Tabla No. 5
Cantidad Porcentaje
Si 85 85 %
No 11 11 %
Ns/Nr 4 4 %
100 100 % Fuente: Elaboración Propia
Gráfica No. 5
Fuente: Elaboración Propia
68
INTERPRETACIÓN:
Respecto a la primera respuesta del cuestionario de entrevistas, tenemos que un
85% tienen conocimiento que los privados de libertad deben recibir un
tratamiento penitenciario y que ese tratamiento, está a cargo del Consejo
Penitenciario de cada establecimiento.
Como se trata de profesionales en el campo del derecho, los entrevistados tienen
mayor conocimiento acerca de la problemática penitenciaria y sus opiniones son
de mucho valor para comprobar la hipótesis que se plantea la tesis.
El 11% de los entrevistados, desconocen las funciones de clasificación del
Consejo Penitenciario y demuestra que muchos profesionales abogados
desconocen la realidad penitenciaria.
Con relación a los que no saben o no responden, es un porcentaje mínimo del
4%, que realmente no influye en el resultado general, pues siempre existen
profesionales que por su especialidad no tiene relación con el problema
penitenciario.
69
80%
13% 7%
Si No Ns/NR
P2.- ¿Sabe usted por quienes está integrado el Consejo Penitenciario?
Tabla No. 6
Cantidad Porcentaje
SI 80 80 %
NO 13 13 %
Ns/Nr 7 7 %
100 100% Fuente: Elaboración Propia
Gráfica No. 6
Fuente: Elaboración Propia
INTERPRETACIÓN:
Con relación a las respuestas obtenidas al responder la pregunta número 2 de
las entrevistas, encontramos que un 80% de los entrevistados conoce quienes
son los integrantes del Consejo Penitenciario, lo que ratifica las respuestas dadas
en la primera pregunta, o sea que tratándose de profesionales en el campo del
derecho tienen mayor conocimiento de cómo está compuesta la estructura
Orgánica del Régimen Penitenciario.
70
Un 13%, desconocen la descomposición del Consejo Penitenciario, lo que
demuestra que algunos profesionales abogados, dedicados a diferentes ramas
del derecho, que no tienen especialidad en derecho Penal, por su especialidad
no tienen contacto con la problemática carcelaria y por lo tanto solo tienen un
conocimiento superficial de esta.
Respecto a los que no saben o no responder, llegan a un porcentaje de 7% que
no es significativo con relación a la muestra general.
71
13%
82%
5%
El personal actual es suficiente Necesita ser complementado Ns/NR
P3.- ¿El personal que compone actualmente el Consejo Penitenciario es suficiente para realizar sus funciones de clasificación o necesita ser complementado por personal profesional especializado en los campos de la Criminología, Medicina, Psicología, Sociología y Trabajo Social?
Tabla No. 7
Cantidad Porcentaje
El personal actual es suficiente 13 13 %
Necesita ser complementado 82 82 %
NS/NR 5 5 %
100 100 % Fuente: Elaboración Propia
Gráfica No. 7
Fuente: Elaboración Propia
INTERPRETACIÓN:
Con relación a la pregunta número 3, se establece que un porcentaje del 82%
opinan que el personal actual necesita ser complementado con un equipo
multidisciplinario de profesionales especialistas en el campo de la criminología,
Medicina General, Psiquiatría, Psicología, Sociología y Trabajo Social.
72
Esto significa que los profesionales consultados están conscientes de que la
clasificación de los privados de libertad y su tratamiento es un asunto sumamente
serio y destacable, pues de esa manera se logra una mayor reinserción social de
los privados de libertad y por lo tanto se evita la reincidencia.
El 13% creen que el personal actual, encargado de las funciones de clasificación,
que a su vez, integran el Consejo Penitenciario es suficiente para realizar las
delicadas funciones de clasificación y tratamiento de los privados de libertad.
Esta percepción, está completamente fuera de lugar y no corresponde a la
realidad, pues por el trabajo de campo realizado, hemos demostrado la hipótesis,
en el sentido de actualmente el personal asignado a las labores de clasificación
del Consejo Penitenciario es completamente insuficiente y no está cumpliendo
cabalmente sus funciones por lo que se produce un elevado índice de
reincidencia y la opinión pública en general sabe que son contadas los privados
de libertad que logran su completa rehabilitación y reinserción en la sociedad.
Con relación a los que no saben o no responden, alcanzan un índice del 5%, que
llega a ser irrelevante con relación a la muestra general.
73
92%
6% 2%
Si No Ns / Nr
P4.- ¿En la clasificación de los privados de libertad en el sistema progresivo, se debería tomar en cuenta el grado de peligrosidad del preso, la gravedad del delito cometido y grado de reincidencia?
Tabla No. 8
Cantidad Porcentaje
SI 92 92 %
NO 6 6 %
NS/NR 2 2 %
100 100 % Fuente: Elaboración Propia
Gráfica No. 8
Fuente: Elaboración Propia
INTERPRETACIÓN:
Con relación a la pregunta 4 el 92% opina que se debería proceder a la
clasificación por la gravedad del delito y peligrosidad del delincuente. Todo lo cual
comprueba ampliamente nuestra hipótesis, en el sentido de que contando con un
equipo multidisciplinario de profesionales, se podrá realizar una clasificación
verdaderamente científica de los presos, pues actualmente todos están
74
guardando detención en un mismo establecimiento penitenciario, lo que provoca
mucho contagio criminal, ya que presos peligrosos están juntamente con
personas que por primera vez han incurrido en un delito menor o se encuentran
detenidos por adeudar pensiones alimenticias y son prácticamente arrastrados
por la vorágine penitenciaria.
También se dan efectos negativos de la prisionalización por la violencia existente
en las cárceles y los abusos que cometen los delincuentes peligrosos contra los
que guardan detención por primera vez.
Por todo esto, es importante la clasificación por gravedad del delito y peligrosidad
del delincuente para evitar el contagio criminal y los abusos que se producen en
las penitenciarías donde no existe una verdadera clasificación como es el caso
de nuestro Estado. En otros países inclusive existe la clasificación por tiempo de
condena, que también es importante, pues los sentenciados a largas condenas,
obviamente han cometido delitos más graves y son considerados altamente
peligrosos.
Un 6% responden que no es necesaria la clasificación indicada, infiriéndose por
esta respuesta que están conformes o aceptan el actual sistema o la realidad
existente. Esto también comprueba nuestra hipótesis pues es número muy ínfimo
de profesionales que estiman que el sistema actual es satisfactorio.
Con relación a los que no saben o no responden, se trata de un porcentaje
mínimo de 2%, que está dentro de lo previsible y no afecta el muestreo principal.
75
20%
28%8%
17%
15%5% 7%
A B C D E F G
P5.- ¿De los problemas que se nombran a continuación, cuáles cree usted que impiden la clasificación de los privados de libertad y su tratamiento penitenciario? Subraye 3 que considere los más importantes.
Tabla No. 9
Cantidad Porcentaje
A Deficiencias infraestructurales 20 20 %
B Falta de personal profesional especializado 28 28 %
C Falta de presupuesto penitenciario 8 8 %
D Las recargadas funciones del concejo penitenciario 17 17 %
E Carencia de un organismo aparte del Consejo Penitenciario, encargado exclusivamente de la clasificación y tratamiento de los privados de libertad 15 15 %
F La corrupción y las influencias 5 5 %
G La mala administración de las autoridades penitenciarias 7 7%
100 100 % Fuente: Elaboración Propia
Gráfica No. 9
Fuente: Elaboración Propia
INTERPRETACIÓN:
Con relación a la pregunta número 5 de las entrevistas, los profesionales
consultados en un porcentaje del 28% coinciden en señalar que lo que
76
actualmente impide el tratamiento penitenciario y la previa clasificación de los
privados de libertad, la falta de personal especializado para esta clase de trabajo.
Esta respuesta, comprueba ampliamente nuestra hipótesis, pues lógicamente
que con personal especializado que apoye al Consejo Penitenciario se lograra
una efectiva reinserción social.
Así mismo este personal especializado es imprescindible para asesorar al
Consejo Penitenciario con relación a la solicitud de beneficios penitenciarios por
parte de los privados de libertad, como también será el que evalué la progresión
del interno en el Régimen Progresivo.
En segundo lugar con un porcentaje del 20%, están los que opinan que un factor
decisivo que impide la clasificación y el tratamiento penitenciario son las
deficiencias infraestructurales, que no permiten una adecuada clasificación de los
privados de libertad que tenga en cuenta la gravedad del delito, la peligrosidad
del delincuente, si son preventivos o condenados, entre mayores y menores
sanos e insanos mentales y otras como la adicción al alcohol y drogas, pues
actualmente solo existe la división entre hombres y mujeres y solo en La Paz
entre mayores y menores.
Con un porcentaje del 17% figuran los que son de la opinión de que las
recargadas funciones del Consejo Penitenciario, impiden una correcta
clasificación inicial y obviamente el tratamiento penitenciario, ya que también
tienen las funciones de asesoramiento, que son complejas y consumen casi toda
la actividad del Consejo Penitenciario, que por otra parte carece de un ente de
apoyo, que serviría muchísimo para lograr que el Consejo Penitenciario cumpla
también a cabalidad sus funciones de clasificación. Todo lo cual también
comprueba nuestra hipótesis de que hace falta un equipo multidisciplinario de
profesionales altamente capacitados que apoye las funciones de clasificación
señaladas.
77
Con un 15% figuran los entrevistados que opinan que la carencia de un
organismo aparte del Consejo Penitenciario, encargado exclusivamente de la
clasificación y tratamiento de los privados de libertad, es un factor importante que
impide el tratamiento penitenciario y la clasificación de los reclusos, pues es
necesario un organismo exclusivo que sea responsable de este delicado trabajo,
por eso mismo, es un equipo multidisciplinario de profesionales altamente
especializados en sus áreas de trabajo, con la experiencia necesaria para
impulsar el tratamiento penitenciario y discernir quienes merecen hacerse
acreedores de los diferentes beneficios penitenciarios que brinda la ley de
ejecución penal y supervisión.
Con un porcentaje del 8% están quienes son de la idea de que la falta de
presupuesto penitenciario, también es un factor importante que impide la
contratación de personal profesional especializado y en realidad afecta a todo el
desenvolvimiento del régimen penitenciario, que por ley número 3602 de 16 de
diciembre de 2005 (artículo 10) promulgada durante la presidencia del Dr.
Eduardo Rodríguez Beltze, recibe su presupuesto de las gobernaciones de los 9
departamentos con fondos del IDH y no del TGN, lo que hace que el presupuesto
destinado al régimen penitenciario boliviano, sea paupérrimo y no cubra las
necesidades reales y los gastos que implica la mantención de todas las cárceles
de Bolivia y a los casi 15 mil privados de libertad, actualmente existentes. Por
otra parte las gobernaciones descuidad esa su responsabilidad, por lo que
continuamente existen protestas de los privados de libertad, con relación al
incumplimiento del pago de prediarios, la alimentación de los privados de libertad,
el pago de servicios de luz y agua y la implementación de nuevas cárceles como
Patacamaya, SicaSica y palca, la última de las cuales cuenta con un terreno
bastante amplio para la construcción de una cárcel moderna, que donaron los
comunarios del lugar. Todo lo cual, pudimos establecer al realizar el trabajo
hemerográfico de búsqueda de noticias sobre el régimen penitenciario.
78
Con un porcentaje del 7% figuran los que opinan que la mala administración de
las autoridades penitenciarias, también es otro factor que impide la clasificación
y tratamiento penitenciarios, lo cual definitivamente es obvio, pues todo el
desenvolvimiento de una penitenciaria y de la Estructura Orgánica de la
Administración Penitenciaria y de Supervisión depende de los funcionarios que
están a cargo de las diferentes direcciones, reparticiones y áreas, por eso se
requiere que el personal penitenciario sea cuidadosamente seleccionado,
capacitado y especializado conforme a los requisitos y exigencia del delicado
trabajo que deben desempeñar. Por este motivo, también es aconsejable que se
someta a los postulantes para integrar el personal técnico y administrativo de los
establecimientos penitenciarios a exámenes médicos, psicológicos y sociales,
que demuestren sus aptitudes para desempeñar sus delicadas funciones. Así
mismo debe estar obligado a aprobar los exámenes de selección y seguir los
cursos de formación y de actualización que se establezcan.
Finalmente, con un porcentaje del 5%, están los que opinan que la corrupción y
las influencias políticas y otras también contribuyen a perjudicar la clasificación y
el tratamiento penitenciario, pues por cohecho se permiten violaciones al
reglamento penitenciario, el ingreso de drogas y bebidas alcohólicas, la
prostitución y el comercio ilegal de celdas y otros espacios de comercio y muchos
otros, que dan lugar al desorden en las penitenciarías y estorban la clasificación
inicial y perjudican el tratamiento penitenciario, pues de estos problemas
penitenciarios mencionados, surgen otros no menos perjudiciales y dañinos,
como ser la formación de grupos de poder al interior de los establecimientos
penitenciarios que buscan la hegemonía del poder en las cárceles y son los que
provocan la violencia, los motines y las fugas, además de amedrentar a sus
compañeros de infortunio e incluso a las autoridades penitenciarias.
Por todo esto, es necesario que la administración del régimen penitenciario
recobre el control sobre las cárceles y se contrate personal profesional y
79
administrativo idóneo y capacitado para luchar contra estos flagelos carcelarios
y así poder lograr el fin de la pena establecido en el artículo 25 de nuestro Código
Penal, que es “la enmienda y readaptación social de los privados de libertad”.
4.4. ESTADÍSTICAS
Con relación a las estadísticas, hemos recurrido a las estadísticas oficiales
elaboradas por la Dirección de Régimen Penitenciario consistente en la nómina
de recintos y números de presos, privados de libertad con y sin sentencia en todo
el Estado, porcentaje de población penal por género, niños y niñas que viven con
sus padres en las cárceles, delitos predominantes, cometidos por los privados de
libertad, por los que se encuentran detenidos, población penitenciaria por edad,
recintos penitenciarios para mujeres, personal profesional penitenciaria y número
de policías asignados a las cárceles.
Estos cuadros estadísticos, figuran en los anexos de la tesis.
4.5. OTROS DATOS IMPORTANTES
Con relación a otros datos importantes que se puede proporcionar por los
resultados obtenidos en la investigación son los referidos a la implementación de
tecnología electrónica, para vigilar los establecimientos penitenciarios, como ser
cámaras de seguridad, micrófonos, inhibidores de señales para celulares y
detectores de armas y droga.
Así mismo, se están implementadas las manillas electrónicas para el control de
las personas que guardan detención domiciliaria, con la finalidad de que no
puedan salir de una determinada área.
80
También han existido intentos de habilitar las cárceles de Patacamaya y
SicaSica, para descongestionar a la penitenciaria de San Pedro, sin embargo por
las noticias de prensa estos centros carecen de condiciones para recibir a
privados de libertad. Además en Patacamaya los presos han denunciado muchos
abusos y violaciones a los derechos humanos.
También se ha comprobado que existen muchos problemas penitenciarios,
destacándose entre los más importantes que el sistema carcelario tiene un policía
por cada 10 reos, existen muchas violaciones a niños y niñas en las cárceles, se
mantienen los grupos de poder que crean inseguridad en las cárceles y han
provocado las matanzas de Chonchocoro el Abra en Cochabamba y Palmasola
en Santa Cruz.
Otros graves problemas penitenciarios que deben enfrentar el Consejo
Penitenciario, son los motines, el brote de graves enfermedades, como
meningitis, el olvido de los internos ancianos que no reciben sus rentas a tiempo,
los reclusos sin sección ni celdas, la corrupción, la falta de servicios básicos, la
dilación de los procesos, la violencia y el consumo de drogas y alcohol.
Todos estos problemas penitenciarios perjudican el tratamiento penitenciario y
en consecuencia estorban las funciones de clasificación del Consejo
Penitenciario, que por todos estos motivos tiene necesidad de contar con un
equipo multidisciplinario de profesionales para mejorar las funciones de
clasificación que tiene el Consejo Penitenciario y luchar efectivamente contra
estos problemas que perjudican la reinserción social de los privados de libertad.
81
4.6. TRABAJO DE CAMPO
4.6.1. Vacíos y Deficiencias que se producen en la clasificación inicial
La ausencia total de criterios de separación y clasificación de la población
penitenciaria, pese a las prescripciones realizadas al respecto por la Ley 2298
(arts. 157 y ss) y por el Decreto Supremo 26716 (arts. 92 y ss), conlleva a una
autentica imposibilidad de planificación de cualquier programa tendiente a la
reinserción de los condenados en la sociedad.
Ante ello, se hace necesario un cambio paulatino en esta praxis y un
acercamiento a los parámetros marcados por la normativa existente.
Sin desconocer la dificultad existente tanto por la falta de medios materiales,
como los referidos al personal penitenciario, existentes actualmente en el sistema
penitenciario boliviano, es preciso implementar unas mínimas actuaciones
básicas que deben ser imprescindibles para llevar a cabo el ingreso de una
persona en un establecimiento penitenciario.
Con carácter previo al ingreso propiamente dicho, debe procederse a una
separación de internos por razón de sexo, edad, antecedentes delictivos, clase
de delito, causa y pena.
Para los penados tratamientos a cumplir, intentando buscar la mayor
homogeneidad de los grupos diferenciados con objeto de realizar el tratamiento
grupal, al que se refiere el artículo 179 de la Ley de Ejecución Penal y
Supervisión.
Una vez realizada esta separación, sería preciso realizar una inscripción en el
libro de ingresos con reseña del nombre y apellidos del ingresado, una toma de
82
huella dactilar y una fotografía, para hacer con ello un Documento de
identificación Interior que obligatoriamente deba portar el ingresado en todo
momento. Una vez hecho esto se procederá a la apertura de un expediente
personal donde se refleje la situación procesal y penitenciaria del ingresado que
será custodiado en las oficinas de la Dirección del Establecimiento, para que sean
utilizados por los distintos profesionales, abogados, médicos, psicólogos,
psiquiatras, sociólogos trabajadores sociales y religiosos, para que determinen el
programa de tratamiento, el establecimiento penitenciario y el periodo del
Sistema Progresivo que le corresponde al ingresado.
Debiendo informarse en todo momento al interno del grado en el que ha sido
clasificado, sea de observación y clasificación inicial, de readaptación social en
un ambiente de confianza, de prueba, o de libertad condicional. Además de los
derechos y deberes que tiene como interno.
En la clasificación inicial deberán hacerse constar las distintas fechas en las que
el interno podrá acceder a las salidas prolongadas, extramuros, libertad
condicional, libertad definitiva, etc., con independencia que las mismas sean
actualizadas si se modificase el tiempo de la pena a cumplir, por haber alcanzado
el beneficio de redención. También, se especificará el régimen de supervisión al
que estará sujeto el privado de libertad.
La ausencia total de criterios de separación y clasificación de la población
penitenciaria, pese a las prescripciones realizadas al respecto por la Ley 2298
(arts. 157 y ss) y por el Decreto Supremo 26716 (arts. 92 y ss), conlleva a una
autentica imposibilidad de planificación de cualquier programa tendiente a la
reinserción de los condenados en la sociedad.
83
Ante ello, se hace necesario un cambio paulatino en esta praxis y un
acercamiento a los parámetros marcados por la normativa existente.
Sin desconocer la dificultad existente tanto por la falta de medios materiales,
como los referidos al personal penitenciario, existentes actualmente en el sistema
penitenciario boliviano, es preciso implementar unas mínimas actuaciones
básicas que deben ser imprescindibles para llevar a cabo el ingreso de una
persona en un establecimiento penitenciario.
Con carácter previo al ingreso propiamente dicho, debe procederse a una
separación de internos por razón de sexo, edad, antecedentes delictivos, clase
de delito, causa y pena.
Para los penados tratamientos a cumplir, intentando buscar la mayor
homogeneidad de los grupos diferenciados con objeto de realizar el tratamiento
grupal, al que se refiere el artículo 179 de la Ley de Ejecución Penal y
Supervisión.
Una vez realizada esta separación, sería preciso realizar una inscripción en el
libro de ingresos con reseña del nombre y apellidos del ingresado, una toma de
huella dactilar y una fotografía, para hacer con ello un Documento de
identificación Interior que obligatoriamente deba portar el ingresado en todo
momento.
Una vez hecho esto se procederá a la apertura de un expediente personal donde
se refleje la situación procesal y penitenciaria del ingresado que será custodiado
en las oficinas de la Dirección del Establecimiento, para que sean utilizados por
los distintos profesionales, abogados, médicos, psicólogos, psiquiatras,
sociólogos trabajadores sociales y religiosos, para que determinen el programa
84
de tratamiento, el establecimiento penitenciario y el periodo del Sistema
Progresivo que le corresponde al ingresado.
Debiendo informarse en todo momento al interno del grado en el que ha sido
clasificado, sea de observación y clasificación inicial, de readaptación social en
un ambiente de confianza, de prueba, o de libertad condicional. Además de los
derechos y deberes que tiene como interno.
En la clasificación inicial deberán hacerse constar las distintas fechas en las que
el interno podrá acceder a las salidas prolongadas, extramuros, libertad
condicional, libertad definitiva, etc., con independencia que las mismas sean
actualizadas si se modificase el tiempo de la pena a cumplir, por haber alcanzado
el beneficio de redención.
También, se especificará el régimen de supervisión al que estará sujeto el privado
de libertad.
4.6.2. Deficiencias en el Régimen Progresivo de Cumplimiento de las Penas
Encuentra su fundamento no solo en los fines resocializadores, sino en el
principio de intervención minina.37
Si desde el principio las condiciones materiales son más o menos uniformes para
los penados, el sentido de la progresión tal como se entiende hoy, es normal y
producto de la conducta activa, del esfuerzo personal del individuo. En
contraposición al automatismo a que conducía la progresividad de los primeros
tiempos, la intención del legislador ha sido de que el penado sea el artífice de su
propia readaptación, de ahí la importancia de la individualización del tratamiento.
37 MINISTERIO DE GOBIERNO DE BOLIVIA: “La situación de las cárceles en Bolivia”, Ed. El Porvenir, La Paz –
Bolivia, 2007, Pág. 33
85
Claramente el artículo 10 (Progresividad) de la Ley de Ejecución, indica que la
ejecución de la pena se basa en el sistema progresivo, que promueve la
preparación del interno para su reinserción social. Es decir, limita la permanecía
del condenado en régimen cerrado. Ahora bien, por tal efecto el penado deberá
cumplir satisfactoriamente son los programas de educación y trabajo y del
cumplimiento adecuado de un régimen disciplinario.
El régimen progresivo actual, desde el inicio todos los reclusos gozan de las
mismas condiciones materiales, por lo que se ha suprimido el aislamiento celular,
excepto en el periodo de observación o por medio disciplinaria.
“La socialización de los métodos de tratamiento es uno de los grandes principios
de la acción penitenciaria, conjuntamente con el principio de individualización del
tratamiento”38
Este principio se encuentra señalado en el artículo 178 de la misma ley, en el
cual se expresa “individualizado” porque es producto o resultado de un detenido
estudio de la personalidad del recluso, realizado durante el periodo de
observación; en segundo lugar, porque la progresión implica un esfuerzo
personal del interno.
Por la misma razón aunque la ley no lo indique expresamente, puede haber una
regresión y no una progresión en el tratamiento, si los resultados no han sido
satisfactorios. La forma dinámica e individualizada como se concibe actualmente
el tratamiento se requiere de una observación permanente, esto tampoco se
encuentra inscrito en la ley pero se infiere de sus disposiciones.
38LINARES Alemán, Myrla: “El sistema penitenciario venezolano”, Ed. Instituto de Ciencias Penales y
Criminológicas, Caracas 1977, Pág. 165
86
“La observación permanente es uno de los conceptos sustentados en tratamiento
penitenciario; de no existir sería imposible evaluar si hay una adecuación entre
las técnicas o tratamientos utilizados y sus resultados en la conducta y
personalidad del interno, con el fin de determinar si se prosigue con el programa
terapéutico establecido o si es necesario modificarlo”39.
Se evidencia por lo tanto la necesidad de un seguimiento permanente, una
supervisión constante que haga en lo posible que no se deba retroceder en el
tratamiento más por el contrario, avanzar en cada una de las etapas de manera
permanente.
4.6.3. Deficiencias y vacíos con Relación al Consejo Penitenciario y a las
funciones de la estructura orgánica de la Administración
Penitenciaria y de Supervisión
El Trabajo de Campo efectuado, ha permitido recabar información de
primera mano para probar la hipótesis planteada, de que existe la
necesidad de complementar al Consejo Penitenciario con personal
profesional altamente capacitado para realizar las funciones de
clasificación de los privados de libertad.
Por una parte, se ha podido determinar por un informe de la segunda
visita general de cárceles del presente año que los casos de reincidencia
constituyen el 20% de la población penitenciaria, lo que pone en
evidencia que existen impedimentos que obstaculizan la materialización
del Sistema Progresivo y que no permiten la enmienda y readaptación
social, prevista en el Art. 25 del Código Penal, como la finalidad de la
pena.
39Ídem
87
También se pone en evidencia que la Ley de Ejecución Penal y
Supervisión en lo referente al proceso de rehabilitación, no tiene
resultados positivos importantes, especialmente, porque faltan
implementar algunas instituciones enunciadas por dicha norma, como ser
los establecimientos para adolescentes imputables, los establecimientos
especiales para personas que sufren trastornos mentales, los centros de
custodia para detenidos preventivos y el tratamiento post penitenciario.
También se ha determinado, por el trabajo de campo realizado, que los
principales factores criminológicos que impiden la materialización del
tratamiento penitenciario iniciado con una clasificación correcta de los
privados de libertad, están referidos ha: La violación de los Derechos
Humanos, niños que viven en las cárceles con sus padres, corrupción,
hacinamiento, violencia, vagancia, formación de bandas en las
penitenciarías y consumo de drogas y alcohol, que perjudican el
tratamiento penitenciario personalizado que debería darse y tampoco
permite que los internos avancen normalmente dentro del Sistema
Progresivo hasta alcanzar su liberación.
Asimismo, se comprobó que existen otros factores concomitantes y
coincidentes, que contribuyen para que esta situación se agrave, que son:
El incumplimiento de funciones, por parte de la Estructura Orgánica de la
Administración Penitenciaria y de Supervisión, con relación a ciertos
aspectos relativos a la coordinación con los Ministerios: De Justicia y
Derechos Humanos, Ministerio de Salud y Previsión Social, Ministerio de
Educación Cultura y Deporte y Ministerio de Trabajo y Microempresa,
además de las Gobernaciones y Gobiernos Municipales, para lograr la
programación y ejecución de acciones dirigidas a los establecimientos
penitenciarios del país, para mejorar la infraestructura, implementando
nuevos establecimientos que cuenten con ambientes adecuados para el
88
trabajo, estudio, deporte y prácticas religiosas y sobre todo se
implementen todos los establecimientos que señala la ley de Ejecución
Penal y Supervisión como ser los centros de custodia para detenidos
preventivos, las penitenciarías de alta, mediana y poca seguridad y los
centros especiales para menores de edad imputables y personas que
sufren trastornos mentales o una adicción, pues de esa manera, se daría
al Consejo Penitenciario una mayor facilidad para realizar una correcta
clasificación de los privados de libertad.
4.7. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Los resultados de la investigación demuestran la necesidad de complementar al
Consejo Penitenciario con personal especializado en el campo de la criminología,
médicos, psiquiatras, psicólogos, trabajadoras sociales e incluso personal
religioso, que cumplan funciones de apoyo al Consejo Penitenciario, pues no
todos los encargados de las áreas de asistencia social y servicios penitenciarios,
son entendidos de especialistas en el tratamiento penitenciario que deben recibir
los privados de libertad.
Así mismo, los representantes de las juntas de trabajo y estudio, tampoco tienen
formación científica penitenciaria, sobre la administración de los establecimientos
penitenciarios y en especial sobre el tratamiento penitenciario el sistema
progresivo, los beneficios en ejecución de sentencia, la elaboración de tablas de
calificación, la evaluación del tratamiento y otros que requieren mayor
especialización.
89
4.8. PROPUESTA DE COMPLEMENTACIÓN DEL CONSEJO
PENITENCIARIO CON PERSONAL PROFESIONAL
ESPECIALIZADO PARA LOGRAR UNA AFECTIVA
READAPTACIÓN SOCIAL DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
Por todo lo señalado, es necesario complementar el Consejo Penitenciario que
como principales finalidades, tiene las de realizar la clasificación de los privados
de libertad en el Régimen y el período del Sistema Progresivo que les
corresponda, evaluando el progreso que manifiesta el interno en su tratamiento
penitenciario, supervisar el tratamiento penitenciario, actuar sobre todos aquellos
casos de detenidos preventivos, sentenciados, condenados y sometidos a
medidas de seguridad, así como evitar el Contagio Criminal, los efectos nocivos
de la prisionalización y la influencia de otros factores criminológicos que se dan
en los establecimientos penitenciarios.
Además se encarga de elaborar los informes biopsicosociales, luego de un
examen exhaustivo, ordenados por los jueces y tribunales de sentencia, que
tienen por finalidad orientar a estas autoridades en la determinación de la pena y
el establecimiento del cumplimiento de la condena, conforme lo disponen los arts.
37 del Código Penal y 171 de su procedimiento.
Así mismo, emitir los informes que solicita el Juez de la ejecución Penal respecto
a la evolución del condenado y para la aplicación de beneficios penitenciarios.
Además de proponer programas de tratamiento vinculados a trabajo, educación
y salud, elaborar las tablas de calificación correspondientes y conceder las
recompensas que merezcan los privados de libertad que observen buena
conducta.
90
Para todo esto deben tener en cuenta, la clasificación por sexo, edad, estado de
salud, incluida principalmente la salud mental, el grado de instrucción, el tipo de
delito imputado, la forma de culpabilidad, la personalidad del delincuente, su
grado de reincidencia y peligrosidad, el tiempo de duración de la condena y el
grado o periodo en que se encuentra situado el interno, para todo esto deben
atender a criterios criminológicos.
Como vemos se trata de funciones muy específicas, que requieren la
participación de un equipo multidisciplinario de profesionales, abogados
criminólogos, médicos, psiquiatras, psicólogos, trabajadoras sociales e incluso
personal religioso. Es por eso que actualmente el Consejo Penitenciario, no
puede realizar efectivamente ese trabajo y lo realiza de manera deficiente como
sucede a la fecha, debido a sus recargadas funciones, por una parte y por la otra,
porque no cuentan con el personal profesional especializado idóneo para cumplir
estas funciones tan delicadas y técnicas.
Este equipo de profesionales debe depender directamente de las direcciones
departamentales de la Estructura Orgánica de la Administración Penitenciaria y
de Supervisión, para darle la jerarquía que le corresponde debido a sus delicadas
funciones, pues no puede depender ni del Director del Establecimiento ni del
Consejo Penitenciario, por las recargadas funciones de estas autoridades y
debido a la jerarquía que tiene. También porque tiene que gozar de plena
autonomía para que su trabajo no sea influido por ninguna otra autoridad pues
tiene que cuidarse que no tenga presiones políticas ni de ninguna otra índole
dado su carácter y seriedad.
Este equipo de profesionales, como hemos señalado tiene por objeto el estudio
científico de la personalidad del interno, para individualizar su tratamiento y otras
funciones específicas que revisten mucha importancia y seriedad, por lo que
debe estar constituida por un equipo clínico criminológico integrado por médicos,
91
psiquiatras, sociólogos, psicólogos, trabajadores sociales y abogados
criminólogos o penalistas.
4.8.1. Necesidad de complementar al consejo penitenciario como
encargado del tratamiento penitenciario y la clasificación inicial,
con un equipo multidisciplinario de profesionales especializados
Existe la urgente necesidad de reemplazar al Consejo Penitenciario como
encargado del tratamiento penitenciario por un Equipo Multidisciplinario, pues las
funciones que tiene este consejo son de clasificación y asesoramiento, que son
muy importantes dentro de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, ya que la
clasificación de los condenados en el régimen y en el periodo del sistema
progresivo que les corresponda es de vital importancia para el tratamiento
penitenciario.
Los problemas que se presentan actualmente con relación al sistema
penitenciario son referidos principalmente a la dificultad que tienen en cuanto a
las funciones de clasificación, ya que para esto se necesita un equipo de
profesionales especializados que trabajen a tiempo completo. Por este motivo en
cada establecimiento penitenciario debe existir un departamento especializado
para realizar las funciones de clasificación, ya que el Consejo Penitenciario por
las funciones de asesoramiento que tiene no puede atender con eficiencia los
asuntos relacionados al tratamiento penitenciario y clasificación de los
condenados. Además de esto deben emitir los informes que solicite el juez de
ejecución penal y supervisión, proponer y formular programas de tratamiento
individualizado para cada uno de los internos y además elaborar las tablas de
calificación de los mismos para conceder las recompensas previstas por Ley.
Todo este magno trabajo requiere como hemos señalado de más funcionarios
especializados, pues a la fecha el Consejo Penitenciario no abastece para
92
realizar efectivamente estas funciones, por lo que esto resulta en perjuicio de
todos los internos.
En la realidad, prácticamente no existe clasificación entre los privados de libertad,
pues solamente se realiza la división natural entre varones y mujeres pero no así
entre detenidos preventivos y condenados, ni entre adolescentes imputables y el
resto de la población adulta. Mucho menos existe una clasificación por causa,
gravedad del delito y pena impuesta, por lo que surge la urgente necesidad de
descentralizar las funciones de este consejo creando un departamento similar a
la “Central de Observaciones Criminológica”, que existía en la anterior ley de
Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, que se dedicaba exclusivamente a
las funciones de clasificación, elaboraba los informes biopsicosociales para los
jueces de la causa y especialmente proponía y ejecutaba los programas de
tratamiento individualizado para cada uno de los internos, vinculados al trabajo y
educación Penitenciarios.
Por el motivo indicado la presente tesis propone reformas al Consejo
Penitenciario, para mejorar el tratamiento de los privados de libertad y conseguir
que se logre una efectiva reinserción social de los internos en el Sistema
Penitenciario, en estricto cumplimiento del artículo 25 del Código Penal, que
señala que el fin de la pena es la enmienda y readaptación social.
Esto reviste particular relevancia por motivo de que el Consejo Penitenciario es
de vital importancia en un establecimiento penitenciario, porque es parte de la
estructura orgánica de la administración penitenciaria y de supervisión. Además,
las funciones de clasificación que cumple son determinantes para realizar, no
solo una adecuada clasificación entre los privados de libertad, sino también para
realizar un adecuado tratamiento penitenciario especializado e individualizado
que consiga efectivizar la readaptación social del condenado a través de un
Programa Progresivo, individualizado y de grupo, cuyos componentes principales
93
son la psicoterapia, educación, trabajo, actividades culturales, recreativas,
deportivas y el fortalecimiento de las relaciones familiares.
La individualización y formulación del plan de tratamiento, serán determinadas,
justamente por el Consejo Penitenciario, en coordinación con las juntas de
trabajo y educación, clasificando en grupos homogéneos diferenciados y
fomentando la participación del condenado en la planificación de su tratamiento,
que será de cumplimiento obligatorio. Además entre las funciones de clasificación
están, la obligación de emitir los informes que solicite el Juez de la Ejecución
Penal respecto a la evolución del condenado y para la aplicación de beneficios
penitenciarios a los que pueda hacerse acreedor una vez cumplidos los requisitos
de permanencia y otros señalados por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
A parte de todo esto, el Consejo Penitenciario debe proponer programas de
tratamiento vinculados a trabajo, educación y salud, elaborar las tablas de
calificación de los internos y conceder las recompensas previstas en la Ley, lo
que significa que el trabajo que realiza es muy delicado y de gran
responsabilidad, por cuanto de la eficacia del mismo depende la reinserción
social de los privados de libertad.
Como hemos señalado, a la fecha, el Consejo Penitenciario, en primer lugar no
se abastece con este delicado trabajo, ya que debe cumplir también funciones
de asesoramiento. Por otra parte es necesario reforzarlo con la participación de
más expertos y profesionales en las áreas de tratamiento al Consejo
Penitenciario, pues los que actualmente lo componen, tampoco se abastecen con
el trabajo.
También es necesario tomar en cuenta que el Consejo Penitenciario sesiona
solamente en algunas oportunidades y para efectuar con éxito el importante
trabajo que realiza, es necesario sesionar permanentemente o directamente
94
crear un departamento con el personal penitenciario profesional idóneo para que
se ocupe permanentemente de las importantes funciones de clasificación dentro
de una penitenciaria.
Como también hemos señalado, anteriormente en la Ley de Ejecución de Penas
y Sistema Penitenciario, derogada, existía un organismo que realizaba estas
funciones que era la “Central de Observaciones y Clasificación Criminológica”
que en la nueva Ley ha desaparecido. En este sentido parece que se ha operado
un retroceso y actualmente se ha sobre cargado al Consejo Penitenciario con dos
magnas funciones de clasificación y asesoramiento, que no puede cumplir a
cabalidad, por lo que se ve la necesidad de descentralizar el Consejo
Penitenciario para que solamente tenga las funciones correspondientes al debido
asesoramiento, creando un departamento a parte que cumpla las funciones de
clasificación.
Por este motivo postulamos reemplazar al Consejo Penitenciario con un equipo
multidisciplinario de profesionales y como principal objetivo buscamos mejorar el
funcionamiento del Sistema Penitenciario en los establecimientos del país,
realizando modificaciones a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión para
optimizar las funciones de clasificación que actualmente realiza el Consejo
Penitenciario, proponiendo la creación de un Departamento compuesto por un
equipo multidisciplinario que cumpla estas funciones permanentemente y por lo
tanto con mayor idoneidad y eficiencia.
95
4.8.2. Personal Penitenciario de Apoyo
Un impedimento que tenemos para la implementación de un equipo
multidisciplinario, es que este debe estar apoyado por personal penitenciario
idóneo.
La historia de la ciencia penitenciaria nos indica que salvo esporádicas
referencias se vio la necesidad de contar con un personal penitenciario
adecuado, mucho más tratándose de centros penitenciarios destinados a
menores de edad imputables. En el correr de los últimos dos siglos los esfuerzos
se concretaron en lo atinente a la arquitectura y sistemas penitenciarios. Sería
ocioso enumerar ahora la influencia que en este aspecto ejercieron, en las últimas
décadas del siglo XVIII. Beccaria y Howard; pero creemos útil recordar la
influencia ejercida por Bentham, a partir de 1820, sobre las clases cultas de una
América Latina recientemente emancipada de la monarquía española. (40)
Esta circunstancia determinó que en numerosas ocasiones las cárceles
latinoamericanas, sean construidas como verdaderas fortalezas, buscándose la
mejor arquitectura para el control y seguridad. Pero paralelamente se debe
enfatizar en la capacitación del personal penitenciario, que como hemos
señalado, debe ser integrado por personal completamente civil, pero con la
debida especialización en esta área.
Además, como ya referimos anteriormente, la administración penitenciaria
deberá escoger cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de
la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este
personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios,
destinados a la retención y custodia de menores de edad. La administración
penitenciaria se debe esforzar constantemente por despertar y mantener, en el
40 GOMES Grillo Elio; “Las Penas y las Cárceles”, Editorial Universitaria; Caracas Venezuela; 2010; pg 456
96
espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función
penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y seriedad. Por
este motivo, utilizará todos los medios apropiados para lograr dichos fines, siendo
necesario que los miembros del personal trabajen exclusivamente como
funcionarios penitenciarios profesionales, asegurándoles su inamovilidad
funcionaria en su condición de empleados públicos y por tanto que tengan plena
seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena
conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del
personal deberá ser adecuada para estimular su trabajo.
Asimismo se deben brindar mayores ventajas para ofrecerles continuas
capacitaciones para que mejoren la carrera y las condiciones del servicio
teniendo en cuenta el carácter difícil de sus funciones.
El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente y deberá seguir, antes
de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial para trabajar
con adolescentes imputables y pasar satisfactoriamente las pruebas teóricas y
prácticas.
Después de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personal
deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional
siguiendo cursos de perfeccionamiento que se tienen que organizar
periódicamente.
Todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir sus funciones en
toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una
influencia beneficiosa en los menores privados de libertad.
En lo posible se deberá añadir al personal un número suficiente de especialistas,
tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores
técnicos, sin que ello excluya los servicios de auxiliares a tiempo limitado o
voluntarios, que pueden ser universitarios de la carrera de derecho, bajo la
97
modalidad de pasantías y otras personas de organizaciones ajenas al
establecimiento involucradas en la problemática penitenciaria, como voluntarios
de iglesias, la pastoral penitenciaria y demás instituciones que desarrollan
actividades en los Establecimientos Penitenciarios.
El director del establecimiento deberá hallarse debidamente calificado para su
función por su carácter, su capacidad administrativa, una formación adecuada y
por su experiencia en la materia.
Deberá consagrar todo su tiempo a su función oficial que no podrá ser
desempeñada como algo circunscrito a un horario determinado y en lo posible
deberá residir en el establecimiento o en la cercanía inmediata.
En el establecimiento para menores de edad imputables se debe exigir el servicio
continuo de uno o varios médicos, psiquiatras, psicólogos y trabajadores
sociales, que deben turnarse para no descuidar este delicado trabajo que
desempeñan.
El médico, el psiquiatra, el psicólogo y los trabajadores sociales, deberán visitar
diariamente a los menores privados de libertad, para atender sus necesidades
más apremiantes e incentivarlos en sus actividades diarias para ayudar a su
resocialización.
Los funcionarios de los establecimientos no deberán, en sus relaciones con los
reclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legítima defensa, de tentativa de
evasión o de resistencia por la fuerza o por inercia física a una orden basada en
la ley o en los reglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarán
a emplearla en la medida estrictamente necesaria e informarán inmediatamente
al director del establecimiento sobre el incidente.
Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico especial que les
permita dominar a los reclusos violentos. Salvo en circunstancias especiales, los
98
agentes que desempeñan un servicio en contacto directo con los presos no
estarán armados. Por otra parte, en caso de ser necesario, utilizaran solamente
bastones, sprays de gases lacrimógenos o armas de toques eléctricos, pero no
se confiará jamás un arma de esta naturaleza a un miembro del personal sin que
éste haya sido antes adiestrado en su manejo.
4.8.3. Deficiencias en los “Servicios Penitenciarios”
También, para realizar un efectivo trabajo de programación y ejecución del
tratamiento penitenciario por parte de un equipo multidisciplinario de
profesionales, encargados de este delicado trabajo y evitar los efectos nocivos
de la prisionalización, es necesario que los servicios penitenciarios funcionen
correctamente y cuenten con el personal especializado que sea idóneo para
estas funciones, pues los servicios penitenciarios son los más indicados para
apoyar el trabajo de cualquier equipo multidisciplinario de profesionales que se
incorpore en los establecimientos penitenciarios para que realice el delicado
trabajo de programar y ejecutar el tratamiento penitenciario individual y de grupo
para la reinserción social de los privados de libertad. Especialmente, nos
referimos a los servicios psicológicos y psiquiátricos, cuyas funciones y trabajo
pueden servir para controlar los efectos nocivos de la prisionalización. Además,
son muy importantes para el tratamiento de alcohólicos y drogadictos, aparte de
ayudar a mantener la autoestima en los privados de libertad, manteniendo su
salud mental. También, pueden detectar cualquier cambio de personalidad o
trastorno que surja en algunos privados de libertad y detectar o diagnosticar los
síntomas negativos que presente por efectos de la prisionalización.
99
4.8.4. Deficiencias en la Clasificación Inicial y Posibles Soluciones
La ausencia total de criterios de separación y clasificación de la población
penitenciaria, pese a las prescripciones realizadas al respecto por la Ley 2298
(arts. 157 y ss) y por el Decreto Supremo 26716 (arts. 92 y ss), conlleva a una
autentica imposibilidad de planificación de cualquier programa tendiente a la
reinserción de los condenados en la sociedad. Así mismo, esta debe ser una de
las funciones principales,, que realice el equipo multidisciplinario de profesionales
encargados del tratamiento penitenciario, pues de la separación y clasificación
iníciales, depende el éxito del tratamiento penitenciario y el buen
desenvolvimiento del sistema progresivo.
Ante ello, se hace necesario un cambio paulatino en esta praxis y un
acercamiento a los parámetros marcados por la normativa existente. Sin
desconocer la dificultad existente tanto por la falta de medios materiales como,
los referidos al personal penitenciario, existentes actualmente en el sistema
penitenciario boliviano, es preciso implementar unas mínimas actuaciones
básicas que deben ser imprescindibles para llevar a cabo el ingreso de una
persona en un establecimiento penitenciario.
Con carácter previo al ingreso propiamente dicho, debe procederse a una
separación de internos por razón de sexo, edad, antecedentes delictivos, clase
de delito, causa y pena. Para los penados tratamientos a cumplir, intentando
buscar la mayor homogeneidad de los grupos diferenciados con objeto de realizar
el tratamiento grupal, al que se refiere el artículo 179 de la Ley de Ejecución Penal
y Supervisión.
Una vez realizada esta separación, sería preciso realizar una inscripción en el
libro de ingresos con reseña del nombre y apellidos del ingresado, una toma de
huella dactilar y una fotografía, para hacer con ello un Documento de
100
identificación Interior que obligatoriamente deba portar el ingresado en todo
momento. Una vez hecho esto se procederá a la apertura de un expediente
personal donde se refleje la situación procesal y penitenciaria del ingresado que
será custodiado en las oficinas de la Dirección del Establecimiento, para que sean
utilizados por los distintos profesionales, abogados, médicos, psicólogos,
psiquiatras , sociólogos trabajadores sociales y religiosos, para que determinen
el programa de tratamiento, el establecimiento penitenciario y el periodo del
Sistema Progresivo que le corresponde al ingresado. Debiendo informarse en
todo momento al interno del grado en el que ha sido clasificado, sea de
observación y clasificación inicial, de readaptación social en un ambiente de
confianza, de prueba, o de libertad condicional. Además de los derechos y
deberes que tiene como interno.
En la clasificación inicial deberán hacerse constar las distintas fechas en las que
el interno podrá acceder a las salidas prolongadas, extramuros, libertad
condicional, libertad definitiva, etc., con independencia que las mismas sean
actualizadas si se modificase el tiempo de la pena a cumplir.
También, se especificará el régimen de supervisión al que estará sujeto el privado
de libertad.
101
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
Es necesario mejorar la administración de cada establecimiento penitenciario
y optimizar el funcionamiento de los Concejos Penitenciarios, lo que es
particularmente vital para la reinserción social de los privados de libertad pues
participan en las funciones de clasificación de los condenados en el Sistema
Progresivo, según el art. 61 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
El Consejo Penitenciario, se encuentran según el art. 62 del mismo cuerpo
legal tiene como objetivo primordial, principalmente la de realizar la
clasificación de los condenados en el régimen y en el periodo del Sistema
Progresivo que les corresponda.
Asimismo, el Consejo Penitenciario tiene entre las funciones de clasificación,
anotadas, las referidas a proponer programas de tratamiento vinculados al
trabajo, educación y salud, elaborar las tablas de clasificación correspondiente
y conceder las recompensas previstas por ley.
El principal factor que obstaculiza la materialización de la clasificación de los
privados de libertad en el Sistema Progresivo en nuestro Estado, es la falta de
personal profesional altamente especializado para realizar la clasificación de
los privados de libertad, la evaluación de su tratamiento y las tablas de
calificación.
El tratamiento penitenciario se ve obstaculizado por los graves problemas
penitenciarios como son el consumo y tráfico de sustancias controladas, la
corrupción imperante que también trafica con horas y días extraordinarios de
102
visitas por las que se debe pagar y también cobra por introducir prostitutas y
bebidas alcohólicas.
Todo esto obstaculiza la materialización del Sistema Progresivo en Bolivia, el
tratamiento penitenciario y la correcta clasificación de los privados de libertad,
junto a otros graves problemas como el hacinamiento y el contagio criminal,
pues no se da cumplimiento al art. 75 de la Ley de Ejecución Penal y
Supervisión, que contempla cuatro clases de establecimientos penitenciarios:
los centros de custodia, las penitenciarías, los establecimientos especiales y
los destinados para menores de edad imputables. Sin embargo solamente
existen penitenciarias, donde son privados de libertad todos por igual, tanto
detenidos preventivos, como adolescentes imputables y los destinados a la
rehabilitación psiquiátrica de personas condenadas a medidas de seguridad.
Asimismo, existen otros factores, como la carencia de personal penitenciario
profesionalmente capacitado y que además se especialice en este trabajo y
reciba continua capacitación porque las funciones que realiza son muy
delicadas y de esto depende también la materialización del Sistema
Progresivo.
Referente a la trascendencia social que tiene la clasificación de los privados
de libertad en el Sistema Progresivo, se pudo establecer que es un sistema
diseñado para conseguir la readaptación y enmienda mediante la aplicación
intensiva de técnicas para fomentar en el condenado la autodisciplina, la
responsabilidad y aptitudes que éste tenga para el trabajo y estudio tanto
durante su permanencia en el establecimiento como en sus salidas.
Sobre otros factores que impiden la materialización de la clasificación de los
privados de libertad en el Sistema Progresivo, se pudo comprobar la ausencia
de planes y programas destinados a la reinserción social de los privados de
103
libertad y la inexistencia de personal penitenciario profesional especializado
para efectuar el delicado trabajo que significa el Tratamiento Penitenciario.
Finalmente, se establece la inexistencia de un Departamento Criminológico en
los establecimientos penitenciarios, que asesoren al Consejo Penitenciario en
sus funciones de clasificación de los condenados en el Sistema Progresivo,
acomodando a los condenados en el régimen y en el periodo del Sistema
Progresivo que les corresponda y para elaborar la propuesta de programas de
tratamiento vinculados al trabajo, educación, salud y otros aspectos
penitenciarios.
104
5.2. RECOMENDACIONES
En consecuencia, se emiten las siguientes recomendaciones:
Es necesario implementar en cada establecimiento penitenciario un
Departamento Criminológico, que tenga las funciones de asesoramiento y
cooperación al Consejo Penitenciario, en la clasificación de los privados
de libertad, la proposición de programas de Tratamiento vinculados al
trabajo, educación y salud y que además se ocupe de elaborar las tablas
de calificación correspondientes y conceder las recompensas previstas
por Ley. En este departamento deberían participar, criminólogos, médicos,
psiquiatras, psicólogos, sociólogos y trabajadores sociales.
Asimismo, se recomienda la creación de una verdadera carrera
funcionaria para que los funcionarios administrativos y profesionales
reciban, especialización y continua capacitación, ya que juegan papel
relevante en la clasificación de los privados de libertad y en el avance
gradual en los distintos periodos de tratamiento del Sistema Progresivo,
basado en la responsabilidad, autodisciplina y aptitudes del condenado.
Además el trabajo que desempeñan es sumamente delicado y de su
capacidad depende mucho la motivación que tengan los privados de
libertad para participar activamente del tratamiento y no dedicarse a
actividades negativas que más bien podrían terminar en su reincidencia.
Se recomienda, con carácter de urgencia la implementación de los
Centros de Custodia para privados de libertad preventivamente, los
establecimientos especiales para personas con problemas mentales y
establecimientos para menores de edad imputables, que permitirá una
mejor clasificación de los privados de libertad en el Sistema Progresivo.
105
Sobre otros factores concordantes que impiden la clasificación en el
Sistema Progresivo, están las deficiencias infraestructurales de nuestros
centros penitenciarios que se encuentran en estado ruinoso y vetusto, por
lo que se recomienda la construcción de nuevos establecimientos
penitenciarios, que cumplan los requisitos mínimos establecidos por los
Art. 84 y 85 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, con el objeto de
que permitan una mejor clasificación de los privados de libertad que tome
en cuenta la gravedad del delito y la peligrosidad del delincuente, además
de su grado de reincidencia y otros.
Finalmente se recomienda el diseño e implementación de planes y
programas destinados a la reinserción social de los privados de libertad.
106
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Cochabamba – Bolivia, 2006,
MOLINA, Céspedes Tomas; “Derecho Penitenciario: Doctrina, Legislación,
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20 de Diciembre del 2001
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de Septiembre de 1973; Capitulo IV; “Central de Observación y
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Bolivia 2005.
110
PRIMERA PARTE
NÓMINA DE RECINTOS Y NUMERO DE PRESOS
(Al 30 de abril de 2013)
LA PAZ
No.- RECINTOS POBLACIÓN
1 San Pedro 2420
2 Obrajes 489
3 Miraflores 130
4 Chonchocoro 189
5 Calahuma 145
PROVINCIAS
6 Caranavi 32
7 Puerto Acosta 2
8 Apolo 2
9 Inquisivi 3
10 Chulumani 8
11 Sica Sica 6
TOTAL DEPARTAMENTAL 3.426
CHUQUISACA
No.- RECINTOS POBLACIÓN
12 San Roque – Varones 331 y Mujeres 20 351
PROVINCIAS
13 Zudañez 2
14 Padilla 9
15 Monteagudo 16
16 Tarabuco 20
17 Camargo 227
18 Inquisivi 3
19 Chulumani 8
20 Sica Sica 6
TOTAL DEPARTAMENTAL 425
COCHABAMBA
No.- RECINTOS POBLACIÓN
21 San Sebastián – Varones 660
22 San Sebastián – Mujeres 209
23 San Antonio 416
24 El Abra 581
25 Quillacollo- 227 Varones y 43 Mujeres 270
PROVINCIAS
26 Sacaba – 184- Varones y 41 Mujeres 225
27 Aiquile 0
28 Arani 27
29 Arque 0
30 Tiraque 2
TOTAL DEPARTAMENTAL 2390
SANTA CRUZ
No.- RECINTOS POBLACIÓN
31 Palmasola – Varones 4802
32 Palmasola - Mujeres 602
PROVINCIAS
33 Zudañez 162
34 Padilla 78
TOTAL DEPARTAMENTAL 5644
ORURO
No.- RECINTOS POBLACIÓN
35 San Pedro – 526 Varones y 76 Mujeres 604
TOTAL DEPARTAMENTAL 604
POTOSÍ
No.- RECINTOS POBLACIÓN
36 Cantumarca – Varones y Mujeres 386
PROVINCIAS
37 Uncía 36
38 Betanzos 3
39 Colquechaca 1
40 Sana Pedro de Buena Vista 48
41 Cotagita 3
42 Vitiche 2
43 Sacaca 7
44 Tupiza 30
45 Villazón 59
46 Uyuni 22
47 Puna 2
TOTAL DEPARTAMENTAL 599
TARIJA
No.- RECINTOS POBLACIÓN
48 Morros Blancos – Varones 495 y Mujeres 7 502
PROVINCIAS
49 Yacuiba 117
50 Bermejo 18
51 Villa Montes 16
TOTAL DEPARTAMENTAL 653
BENI
No.- RECINTOS POBLACIÓN
52 Mocovi – Varones 411
53 Mocovi - Mujeres 37
PROVINCIAS
54 Riberalta 188
55 Guayaramerin 185
56 Santa Ana 7
TOTAL DEPARTAMENTAL 828
PANDO
No.- RECINTOS POBLACIÓN
57 Villa Busch – Cobija Varones 285
58 Villa Busch – Cobija Mujeres 21
TOTAL DEPARTAMENTAL 306
TOTAL POBLACIÓN CARCELARIA EN BOLIVIA 14.875
La Paz23%
Chuquisaca3%
Cochabamba16%
Santa Cruz38%
Oruro4%
Potosí4%
Tarija4%
Beni6%
Pando2%
Con Sentencia12%
Sin Sentencia88%
NÚMERO TOTAL DE PRESOS A NIVEL NACIONAL
(Al 30 de Abril de 2013)
TOTAL NACIONAL: 14875
PRIVADOS DE LIBERTAD
CONS Y SIN SENTENCIA EN TODO EL PAÍS
(Al 30 de Abril de 2013)
Con Sentencia 1730
Sin Sentencia 13145
El año 2001, antes de la vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Penal, Bolivia tenía
75% de presos sin condena, lo que significa que con la nueva legislación los presos sin
condena han aumentado (Modificado)
MUJERES12%
VARONES88%
PORCENTAJE DE POBLACIÓN POR GÉNERO
GESTIÓN 2011
DEPARTAMENTO MUJERES VARONES
La Paz 442 2184
Santa Cruz 421 3701
Cochabamba 283 1904
Beni 30 590
Pando 13 180
Tarija 44 559
Chuquisaca 27 309
Potosí 34 384
Oruro 50 361
Total 1344 10172
Total General 11516
La Paz39%
Santa Cruz37%
Cochabamba13%
Beni5%
Pando1%
Tarija1%
Chuquisaca0%
Potosí1%
Oruro3%
NIÑOS Y NIÑAS QUE VIVEN CON SUS PADRES
EN LAS CÁRCELES
GESTIÓN 2012
DEPARTAMENTO CANTIDAD
La Paz 951
Santa Cruz 912
Cochabamba 323
Beni 129
Pando 18
Tarija 25
Chuquisaca 9
Potosí 19
Oruro 65
Total 2451
TOTAL DE NIÑOS Y NIÑAS QUE VIVEN EN LAS CÁRCELES 2451
Este número se triplica normalmente a fin de años, cuando los demás hijos
de los presos van a pasar sus vacaciones a las cárceles.
27
23
17
8
5
3
2
2
2
1
1
1
1
6
0 5 10 15 20 25 30
Ley 1008
Robo
Violación
Asesinato
Homicidio
Estafas y Defraudaciones
Lesiones graves y Leves
Hurto
Tentativa de Homicidio
Abuso deshonesto
Falsedad Material
Asistencia Familiar
Tentativa de Violación
Otros Delitos
P o r c e n t a j e
DELITOS PREDOMINANTES
GESTIÓN 2012
Presos85%
Niños15%
NIÑOS QUE VIVEN EN LAS CÁRCELES DE COCHABAMBA
(AL 30 DE ABRIL 2013)
Cárcel Cantidad
San Sebastián - Varones 39
San Sebastián - Mujeres 96
San Antonio 131
Sacaba 29
Quillacollo "San Pablo" 23
Araní 5
Total 323
En el albergue “CRISTO REY”, ubicado en la zona Taquiña, a cargo del Rvdo. Erick
Willener, viven 502niños de diferentes sexos, hijos de presos. En el pasado, en este
albergue, los niños eran más de 600.
(Modificado)
11000
11500
12000
12500
13000
13500
14000
14500
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
AUMENTO POR MESES DE LA POBLACIÓN PENINTENCIARIA
GESTIÓN 2012
POBLACIÓN PENITENCIARIA NACIONAL
GESTIÓN 2012
Departamento Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Chuquisaca 340 360 351 352 357 359 350 363 346 350 359 361
La Paz 2607 2663 2762 2932 2977 3061 3050 3145 3143 3162 3177 3238
Cochabamba 2189 2218 2219 2227 2227 2238 2240 2244 2276 2282 2295 2332
Oruro 406 385 384 418 439 454 443 461 494 496 520 527
Potosi 414 453 454 456 436 442 450 489 510 514 508 555
Tarija 584 602 674 688 703 719 727 770 789 787 797 789
Santa Cruz 4176 4289 4445 4677 4668 4782 4912 5063 5121 5166 5198 5466
Beni 618 635 639 638 645 665 682 718 731 717 731 736
Pando 196 190 197 201 214 214 221 236 245 247 255 268
TOTAL 11530 11795 12125 12589 12666 12934 13075 13489 13655 13721 13840 14272
El total de presos a nivel nacional al
31 de diciembre de 2011 fue de
11.516 y al 31 de diciembre del 2012,
14.272 presos, lo que significa que en
un año la población penitenciario
aumentó en 2.756 presos, es decir el
24%.
POBLACIÓN PENITENCIARA POR EDAD
(Al 31 de diciembre de 2012)
Población penitenciaria juvenil y adulto mayor
(Al 31 de Diciembre de 2012)
RECINTO PENITENCIARIO Entre 16
y 21 años
Entre 22 y 59 años
Mayores a 60 años
Total
Chuquisaca 101 244 16 361
La Paz 168 2959 111 3238
Cochabamba 54 2208 70 2332
Oruro 53 458 16 527
Potosí 50 500 5 555
Tarija 43 725 19 787
Santa Cruz 1405 3949 115 5469
Beni 110 621 5 736
Pando 48 215 5 268
TOTAL 2032 11879 362 14273
* Datos oficiales del D.G.R.P.
2032
11879
362
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
14000
Entre 16 y 21 años Entre 22 y 59 años Mayores a 60 años
Chuquisaca 5%
La Paz8%
Cochabamba3%
Oruro3%
Potosi3%
Tarija2%
Santa Cruz69%
Beni5%
Pando2%
POBLACIÓN PENITENCIARIA JUVENIL Y ADULTO MAYOR
GESTION 2012
POBLACIÓN JUVENIL
GESTION 2012
POBLACIÓN ADULTO MAYOR
* Datos oficiales del D.G.R.P.
Chuquisaca 5%
La Paz31%
Cochabamba19%
Oruro5%
Potosi1%
Tarija5%
Santa Cruz32%
Beni1%
Pando1%
RECINTOS PENITENCIARIOS PARA MUJERES
CANTIDAD DE CENTROS PENITENCIARIOS PARA MUJERES A
NIVEL DEPARTAMENTAL
La Paz 2 El Centro Penitenciario Femenino de Miraflores y el
Centro de Orientación Femenino de Obrajes
Cochabamba 1 El único centro solo para mujeres en Cochabamba es el
de San Sebastián Mujeres
Beni 1 En Beni se encuentra el Centro Penitenciario de
Trinidad para Mujeres
De los 54 recintos penitenciarios existentes en Bolivia, solo 4 están
destinados exclusivamente para mujeres. En todas las demás cárceles,
las Secciones de mujeres funcionan dentro los penales de varones,
aunque separados de estos como ocurren en la cárcel de Oruro. Pero en
la mayor parte de las cárceles provinciales, como la de Sacaba en
Cochabamba, hombre y mujeres comparten los mismos ambientes sin
ningún tipo de separación en promiscuidad y hacinamiento espantosos.
PERSONAL PROFESIONAL PENITENCIARIO
LA PAZ MÉDICOS 4
ABOGADOS 4
ODONTÓLOGOS 4
TRABAJADORAS SOCIALES 4
PSICÓLOGOS 4
LIC. EN EDUCACIÓN 1
ENFERMERAS 2
ORURO MÉDICOS 1
ODONTÓLOGOS 1
TRABAJADORAS SOCIALES 1
PSICOLÓGOS 1
POTOSÍ MÉDICOS 1
TRABAJADORAS SOCIALES 1
PSICOLÓGOS 1
CHUQUISACA MÉDICO GENERAL 1
MÉDICO PSIQUIATRA 1
ABOGADOS 1
ODONTÓLOGOS 1
TRABAJADORAS SOCIALES 1
PSICOLÓGOS 1
COCHABAMBA MÉDICOS 2
MÉDICO PSIQUIATRA 1
ABOGADOS 1
ODONTÓLOGOS 1
TRABAJADORAS SOCIALES 1
PSICOLÓGOS 1
TARIJA MÉDICOS 1
ABOGADOS 1
ODONTÓLOGOS 1
TRABAJADORAS SOCIALES 1
PSICOLÓGOS 1
ENFERMERAS 1
SANTA CRUZ MÉDICOS 2
MÉDICO PSIQUIATRA 1
ABOGADOS 1
TRABAJADORAS SOCIALES 1
PSICOLÓGOS 1
BENI MÉDICOS 1
ABOGADOS 1
TRABAJADORAS SOCIALES 1
PSICOLÓGOS 1
PANDO MÉDICOS 1
ABOGADOS 1
ODONTOLOGOS 1
TRABAJADORAS SOCIALES 1
PSICOLÓGOS 1
1 DIRECTOR GENERAL (ABOGADO)
9 DIRECTORES
DEPARTAMENTALES
(ABOGADO)
2 DIRECTORES DE
AREAS (ABOGADA Y
MÉDICA)
1. JEFE DE
UNIDAD
(AUDITOR INTERNO)
NUMERO DE PRESOS EN PAÍSES DE
LATINOAMÉRICA, EE.UU. Y RUSIA
GESTIÓN 2002
PAÍSES PRESOS
Argentina 60.000
Bolivia 15.000
Brasil 550.000
Colombia 120.000
Costa Rica 14.350
Chile 52.000
Ecuador 15.000
México 240.000
Panamá 13.000
Perú 60.000
El Salvador 14.000
Guatemala 12.000
Haití 7.000
Honduras 12.000
Nicaragua 6.500
Paraguay 7.000
Uruguay 5.000
República Dominicana 17.000
Venezuela 50.800
Estados Unidos 2.300.000
Rusia 700.000
China 1.600.000
España 70.000
Holanda 12.000
* Los EE.UU. tienen 5.000.000 de personas con medidas cautelares
NÚMERO DE PRESOS POR CADA CIEN MIL HABITANTES
EN ALGUNOS PAÍSES GESTIÓN 2012
PAÍSES POBLACIÓN
TOTAL PRESOS
INTERNOS P/C
100.000
Argentina 40.000.00 60.000 150
Bolivia 11.000.00 15.000 136
Brasil 194.000.00 550.000 283
Colombia 45.000.00 120.000 266
Costa Rica 4.302.00 14.350 333
Chile 17.000.00 52.000 305
Ecuador 15.000.00 15.000 100
México 112.000.00 240.000 214
Panamá 3.500.00 13.000 371
Perú 26.000.00 60.000 230
El Salvador 7.000.00 14.000 200
Guatemala 14.000.00 12.000 85
Haití 10.000.00 7.000 70
Honduras 8.000.00 12.000 150
Nicaragua 5.500.00 6.500 118
Paraguay 6.500.00 7.000 92
Uruguay 3.500.00 5.000 142
República Dominicana 11.000.00 17.000 154
Venezuela 29.000.00 50.800 172
Estados Unidos 313.000.00 2.300.000 735
Rusia 145.000.00 700.000 482
China 1.600.000.00 1.600.000 1.000
España 47.000.00 70.000 148
Holanda 17.000.00 12.000 70
En todo el mundo hay 10.000.000 millones de presos, según el Centro Internacional de Prisiones
King´s College de Londres. Los tres países con el mayor número de presos son EE.UU., China
Popular y Rusia
* Según estos datos Holanda es el país con el menor número de presos ¿Subió el delito o mejoro la
seguridad en Holanda?
DATOS DE LAS CÁRCELES DE COCHABAMBA
(AL 30 DE ABRIL DE 2013)
San
Sebastián
Varones
San
Sebastián
Mujeres
San
Antonio
El
Abra
Total Presos 660 209 416 581
Condenados 135 78 126 132
Sin Condena 525 130 290 449
Presos por narcotráfico 198 123 61 18
Extranjeros 28 6 12 52
Niños 39 96 131 0
Total de Presos: 1.866
DATOS DE LAS CÁRCELES PROVINCIALES DE COCHABAMBA
(AL 30 DE ABRIL DE 2013)
San Pablo
Quillacollo
San Pedro
Sacaba
Cárcel
de Araní
Total Presos 270 225 27
Condenados 110 82 5
Sin Condena 238 152 24
Presos por narcotráfico 72 96 6
Extranjeros 0 1 0
Mujeres 30 32 2
Niños 23 29 5
Total de Presos en provincias: 524
Total presos en el
Departamento de Cochabamba 2.390
PRESOS SIN CONDENA EN COCHABAMBA
(Al 30 de Abril de 2013)
PRESOS POR NARCOTRÁFICO EN COCHABAMBA
(Al 30 de Abril de 2013)
Total de presos por narcotráfico en Cochabamba 608
Con Condena; 668; 27%
Sin Condena; 1809; 73%
San Sebastian Varones; 198
San Sebastian Mujeres; 123
San Antonio; 61
El Abra; 52
San Pablo Quillacollo; 72
Arani; 6
San Pablo Sacaba; 96
NUMERO DE POLICIAS ASIGNADOS A LAS CÁRCELES
Gestión 2008 – 1.193 Policías
RECINTOS PENITENCIARIOS EFECTIVOS
POLICIALES
PRIVADOS DE
LIBERTAD
PRIVADOS DE
LIBERTAD P/C
POLICÍA
Bolivia 1.193 7.365 6
LA PAZ 350 1.869 5
San Pedro 105 1.430 14
Chonchocoro 153 130 1
C.P.F. Miraflores 43 62 1
C.O.F.O Obrajes 19 247 5
SANTA CRUZ 200 2.726 14
Palmasola Varones 171 2.262 13
Palmasola Mujeres 16 358 22
Montero 13 106 8
COCHABAMBA 215 1316 6
San Sebastián Varones 45 380 8
San Sebastián Mujeres 24 142 6
San Antonio 40 183 5
El Abra 76 241 3
San Pablo Quillacollo 13 213 16
Sacaba 17 157 9
BENI 127 487 18
Mocovi Varones 49 250 5
Movovi Mujeres 21 18 1
Riberalta 17 93 5
Guayaramerin 20 56 3
Puerto Suárez 20 68 3
PANDO 50 135 3
Villa Busch Varones 50 135 3
TARIJA 46 275 8
Morros Blancos 60 170 3
Yacuiba 21 105 5
CHUQUISACA 46 90 2
San Roque 46 90 2
POTOSI 83 191 2
Cantumarca 83 191 2
ORURO 41 291 7
San Pedro 41 291 7
Al 31 de diciembre de 2012 un total de 1.362 policías están asignados todas las cárceles
de Bolivia
Bolivia y el drama carcelario de Palmasola que
invita a la reflexión
Un megaoperativo en una de las cárceles más peligrosas del país, visitada por Francisco en 2015,
culminó con siete presos muertos y decenas de heridos
“Mi hijo me llamó por teléfono y me dijo que le habían quitado al bebé”, expresó Marco. Este hombre es el abuelo del
pequeño David, un bebé de un año que estaba viviendo junto a su padre recluido en el penal de Palmasola, una de las
cárceles más peligrosas de Bolivia con más de 4000 reclusos y ubicada en las cercanías de Santa Cruz de la Sierra.
Ni bien se enteró de lo que estaba pasando en la cárcel, Marco –junto a la madre del niño- decidió salir corriendo en plena
madrugada hasta el lugar para salvar al bebé. En primera instancia no fue posible pues en el lugar reinaba un clima de
caos.
La historia de Marco, reproducida por El deber, está vinculada al denominado “megaoperativo” que se desarrolló en las
últimas horas y que terminó con la toma de control del centro penitenciario visitado por el propio Papa Francisoc durante
la visita a Bolivia en 2015.
Fueron más de 2.200 efectivos los que participaron de esta intervención luego de la sospecha de un nuevo motín. La
acción derivó en un fuerte enfrentamiento que dejó como saldo la muerte de siete presos, además de decenas de
heridos, entre los cuales también había varios policías.
Durante la requisa se encontró droga, armas de fuego y hasta una destilería de alcohol. Palmasola, una cárcel que es
motivo de conversación desde hace varias semanas por diferentes episodios (denuncias de abuso de menores y hasta fuga
de reos), era “tierra de nadie”.
“Se va a escribir otra historia en
Palmasola. Este penal va a pasar bajo el
control policial como sucede en todas las
cárceles. Aquí no va haber ningún
privilegio. Se va manejar Palmasola con
absoluta transparencia”, expresó el
comandante nacional de la Policía,
Faustino Mendoza, reproduce El Deber.
Con estas palabras, a nivel de las
autoridades, se anunciaba el fin de “los
privilegios” en esta famosa cárcel
boliviana.
Solidaridad con víctimas
El arzobispo de Sucre, Jesús Juárez, expresó a Radio Fides su solidaridad con los familiares de los
siete muertos en el penal, al tiempo de recordar sobre el peligro que representa vivir en las cárceles
bolivianas debido al hacinamiento, además de la influencia de los grupos mafiosos que operan desde
dentro.
“Expresar mis sentimientos de solidaridad y cercanía a los familiares de los que han pedido la vida y
los que están heridos, son momentos tristes, dolorosos y de angustia”, indicó.
“Con frecuencia la Iglesia ha denunciado la inseguridad que hay en las cárceles, el hacinamiento y
sobretodo la presencia de grupos mafiosos que por rivalidad, riñas y enfrentamientos causan estas
situaciones dolorosas”, agrega.
Por último, el arzobispo hizo un fuerte llamado a que se esclarezcan los hechos y que “la vida siga
adelante”.
Efectivamente, lo acontecido en este violento recinto visitado por Francisco en Bolivia, invita a la
reflexión acerca de las situaciones más complejas de los sistemas carcelarios a nivel local y regional.
Detrás de Palmasola está el drama de los hacinamientos, pero también el de la falta de control, la
presencia de armas, droga y hasta el tema de la convivencia de los niños en estos lugares donde reina
la violencia (en algunos casos hasta con denuncias de abusos sexuales y maltratos).
Con el correr de las horas el pequeño David pudo recaer en los brazos de su madre. Algo similar
sucedió con otros menores, entre los cuales algunos quedaron a la deriva y a la espera de alguien que
se pudiera hacer cargo de ellos. Algunos, prosigue El Deber, fueron llevados al hogar La Esperanza.
Sin dudas fueron horas de angustia, congoja y desesperación. Pero ahora también es tiempo de
reflexión.
En Patacamaya y Sica Sica
Las cárceles no reúnen condiciones para albergar a reclusos del penal de San Pedro z
En la localidad de Patacamaya, se evidenció que estas instalaciones fueron, anteriormente, un alojamiento que ahora es custodiado por Dircabi, mientras que la cárcel de Sica Sica sólo tiene capacidad para albergar a 40 internos.
En una visita realizada por EL DIARIO a los posibles penales de Patacamaya y Sica Sica, se pudo constatar que estas infraestructuras no tienen las condiciones para acoger a los privados de libertad de la cárcel de San Pedro.
En el primer caso, en la localidad de Patacamaya, el Decano de la Prensa Nacional evidenció que estas instalaciones fueron, anteriormente, un alojamiento que ahora es custodiado por la Dirección de Control y Administración de Bienes Incautados (Dircabi), mientras que la cárcel de Sica Sica sólo tiene capacidad para albergar a 40 internos.
PATACAMAYA La denominada Cárcel de
Patacamaya se encuentra ubicada justo en frente de Zona Franca, es una edificación de dos plantas que tienen diferentes espacios, como habitaciones, y de acuerdo con sus características habría sido un alojamiento de una extensión aproximada de 2.500 metros cuadrados.
En su interior, efectivos de Dircabi que mantenían su custodia dieron a conocer que en pasados días se presentó el Director de Régimen Penitenciario y que a la fecha, fuera de esa visita, no se ha realizado ninguna otra y menos se dio a la tarea de edificar o reparar el inmueble para la inclusión de internos privados de libertad.
En el inmueble principal existirían alrededor de 24 cuartos pequeños donde sólo ingresaría una cama junto a su velador.
De acuerdo con los vecinos de la zona, quienes confirmaron que dicha propiedad sería un bien incautado por la Ley 1008, no tendría la seguridad adecuada para convertirse en una cárcel.
“Antes, esto era un alojamiento, aquí paraban varios vehículos y la gente utilizaba esas habitaciones”, indicó Cecilio Mamani, vecino del sector.
El ingreso a dicho inmueble se realiza por un garaje negro de no más de cuatro metros; además, está rodeado por un taller mecánico y una propiedad privada.
Asimismo, los anuncios de una posible determinación de definir una cárcel en el interior de estos ambientes no sólo sorprenden a los vecinos, sino que generan susceptibilidad cuando se establece
que los reos de San Pedro podrían ser sus próximos ocupantes.
“No tenemos ninguna información sobre el traslado de reos, pero en esta construcción se podrían escapar con toda facilidad. Como usted ha evidenciado, la construcción es de dos aguas, mide no más de tres metros y sus muros son pequeños”, manifestó Gerónimo Clemente, otro vecino del sector.
SICA SICA En cuanto a la segunda cárcel
ubicada en la localidad de Sica Sica, si bien es un centro penitenciario del sector rural, el mismo se mantenía cerrado y sin ninguna autoridad o custodia policial. Pero dicho penal sólo tendría capacidad para abastecer a 40 privados de libertad, esto de acuerdo a información proporcionada por comunarios de la localidad.
Un muro de más de cuatro metros de altura junto a una identificación de “Cárcel Pública” de la provincia Aroma están registrados en la puerta principal como identificación del inmueble.
“Antes esta era la cárcel del pueblo. Generalmente se incluía a ladrones de abigeato (robo de ganado) y otros delitos menores; pero bandas delictivas, asesinos, violadores, nunca han sido encarcelados en este sector por ser peligrosos. No conocemos que
quieran nuevamente habilitar esta cárcel, porque además ya está antigua, sus muros son de adobe y están por caerse”, comentó Vicente Cutipa, comunario de Sica Sica. RÉGIMEN PENITENCIARIO
Por su parte, el director de Régimen Penitenciario, Ramiro Llanos, en contacto con EL DIARIO, confirmó que los ambientes en la localidad de Patacamaya serán destinados a 1.000 nuevos prisioneros. Además, este inmueble, de acuerdo con la autoridad, estaría ahora a cargo de su despacho.
“Nosotros vamos a realizar pequeñas refacciones en su interior. No requerimos muros altos y por el contrario nuestra política es realizar cárceles humanísticas, sin policías en su interior, sólo necesitamos buen comportamiento, tendrá malla milimétrica que proteja cada una de las celdas y los uniformados controlarán desde afuera. Habrán perros de control de raza rottweiler y cerca de 1.000 personas la habitarán, no de manera inmediata”, explicó Llanos.
En cuanto a Sica Sica, según las declaraciones de Llanos, ingresarán 60 privados de libertad, la cárcel será entregada a responsabilidad del Alcalde y de la Policía Sindical el próximo 16 de Julio.
En Patacamaya, presos denuncian abusos
Internos piden comida nutritiva, teléfonos y una mejor infraestructura
ANF
02:39 / 25 de septiembre de 2013
Los presos del centro de custodia de Patacamaya, a través de un manifiesto,
denunciaron ser víctimas de abusos, atropellos y vulneración a sus derechos humanos,
por lo que desde el lunes se declararon en estado de emergencia hasta que se atiendan
sus pedidos.
Entre los principales puntos, los internos exigen la instalación de cabinas
telefónicas; alimento con valor nutritivo y fresco, no en mal estado; mejor
infraestructura e implementos de limpieza.
El director de Régimen Penitenciario, Ramiro Llanos, en un contacto telefónico a
las 12.40, dijo que este conflicto fue resuelto y que en el transcurso de los días se
atenderá sus pedidos, especialmente el de mejorar la alimentación. “Según el reporte
que me han dado se ha solucionado hace una hora más o menos, no hay ningún
problema ahí”, señaló.
Sin embargo la red ATB, una hora después, mostró imágenes de la cárcel de
Patacamaya, donde se mantenía la medida de protesta. Allí se observó a internos
cubiertos con pasamontañas, aglomerados en el patio de este penal.
Respecto a los pedidos de los internos, Llanos dijo que hasta el lunes se cambiará
a los proveedores de comida, además de una cocinera. En lo que se refiere al espacio
donde los reclusos pernoctan, pidió a la población regalar catres a medio uso para que
puedan ser llevados a esta cárcel.
El penal de Patacamaya funciona en un exalojamiento construido en 1980, fue
inaugurado en julio como un nuevo recinto que albergará a detenidos preventivos con
delitos menores.
Presos de El Abra pelean tras filtrarse información del penal
Pugna. Atacan a reos cuyas esposas habrían denunciado abusos
La Razón (Edición Impresa) / Angélica Melgarejo / Cochabamba
03:31 / 28 de octubre de 2014
El conflicto entre reos del penal cochabambino de El Abra continúa. Ayer se registró otra pelea cuando un grupo atacó a otro, tras una asamblea en la que renunciaron sus delegados, debido a denuncias de extorsiones y abusos en el interior de la cárcel que habrían hecho sus esposas.
El coronel Wálter Valda, subcomandante departamental de la Policía en Cochabamba, informó que no hay heridos, aunque sí algunos presos con contusiones leves tras ser identificados como los esposos de las señoras que filtraron información a un medio de comunicación, en sentido de que persisten cobros ilegales a la fuerza.
La pelea de internos se registró cerca de las 10.30. A esa hora, un contingente de 100 policías de élite arribó al penal para evitar conflictos. Con cautela, Valda comunicó que un grupo de internos tomó “revancha” contra personas que emitieron alguna información del interior de la cárcel. “Ellos estaban protestando, hubo saqueos en algunos quioscos”, expuso la autoridad.
Denuncia. De acuerdo con la denuncia hecha por presuntas esposas de reclusos, en El Abra aún se cobran “derecho de piso”, “seguro de vida” y “seguro sexual”, dineros que son repartidos entre los actuales delegados internos, compuesta por parte del grupo que rodeaba a Édgar Ariel Tancara, fallecido junto a tres reos durante la balacera que tuvo lugar el 14 de septiembre dentro de la cárcel.
El citado ataque armado se dio en El Abra el pasado mes porque los reclusos dijeron que estaban cansados de los abusos que cometía El Tancara, ya que administraba el dinero recolectado por extorsiones con el “seguro de vida”, que consistía en cobrar un determinado monto, incluso se habló de cerca de $us 30.000, para que un reo evite ser golpeado.
Esta denuncia, según los reclusos, provocó que todos los delegados renunciaran a sus cargos y surgiera la falta de control en el recinto. Ellos descartaron la existencia de peleas y golpizas. “No hay nada, es falso, si quieren pasen, no hay ni una gota de sangre”, expresó un recluso a los periodistas.
Añadió que tras la renuncia de los delegados internos, identificados como Iván Castro, Aníbal Camacho y Jeyson Angulo no hubo control sobre la disciplina de los internos. “Todo está desparramado, pero no hay heridos, ni saqueos, nada, nadie puede decir que se le ha quitado algo”, afirmó el reo. Desde el interior del penal, los reclusos gritaron “hay tranquilidad y paz”. También indicaron que no hay irregularidades ni conflictos.
Es más, un voto resolutivo pidió a los delegados no dejar el control penal. “Apoyamos a Iván Castro, que nos colabore, que forme a otro personal que mantenga la disciplina que él mantiene. El señor Aníbal Camacho es una persona tranquila, es respetuosa, no tiene problemas con nadie” y Angulo, según los reos, “es un gran deportista y una persona respetable”.
Castro explicó que renunció al cargo, pero que tomó la decisión de retomar esa labor. “Hemos hablado con la población y quieren que ayudemos en el orden, somos los únicos que podemos poner orden acá”, advirtió.
Señaló que la labor del delegado de los reos ya es mal vista desde afuera, ya que hay personas que se encargan de hacer eso desde la aparte externa del recinto penitenciario. Adelantó que pedirá garantías a la población carcelaria para que no le hagan daño.
Aníbal Camacho dijo que reconsideró la renuncia. “No tengo de otra, el penal sin cabeza, sin personas que puedan conduci r, no va a ir a ningún lado. Lo que pediríamos es que por favor lo que ha pasado antes ha pasado porque de repente tenía que pasar, pero ahora estamos viviendo tranquilos, con una paz que ni imaginan”.
Control del Defensor del Pueblo
Visitas Andrés Cuevas, representante del Defensor del Pueblo en Cochabamba, aseguró que tras la balacera del 14 de septiembre existen visitas periódicas al penal de El Abra, para
resguardar la integridad de las personas que están detenidas en ese recinto.